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LISTADOS DE CANCIONES Y BENEDETTI

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TEMARIOI.- SEMBLANZA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DELA PERSONA (CIUDADANO MEXICANO)1.1.- EN LA CONSTITUCIN DE APATZINGANConstitucin de Apatzingn.Tambin un documento con importantes principios polticos que reflejaban la necesidad de lograr una organizacin propia y autnoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nacin", donde expona, entre otros puntos, que "Amrica es libre e independiente de Espaa y de cualquier otra nacin, gobierno o monarqua", y que la soberana dimana esencialmente del pueblo.Morelos conjunt esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 haban emprendido la guerra por la independencia y, as, en un Congreso Constituyente itinerante, se expidi en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, mejor conocido como Constitucin de Apatzingn.El documento recoga algunos de los principios polticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nacin". Aunque no pudo estar en vigor un solo da , porque amenazaba los intereses de los espaoles, que an dominaban al pas, la Constitucin de Apatzingn estableca los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religin catlica como la nica reconocida en el pas, as como la divisin de poderes, Para fines del sufragio, institua juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.[pic]I. 2.- CONSTITUCIN POLTICA DE 1824Acta Constitutiva de la FederacinY Constitucin federal de los Estados Unidos Mexicanos,1824.Tras la consumacin de la independencia, se instal el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclam emperador a Agustn de Iturbide. ste lo disolvi tres meses despus pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad poltica que provoc su autoritarismo, lo reinstal en marzo de 1823 y ah se declar la nulidad de su coronacin.En enero de 1824 un nuevo Congreso estableci el Acta Constitutiva de la Federacin, que institua el sistema federal. Dos meses despus inici el debate que llev la promulgacin, el 3 de octubre de ese ao, de la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos.La constitucin de 1824 dio vida en Mxico al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberana reside esencialmente en la nacin. Se constituye una repblica representativa popular federal. Divisin de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religin catlica es la nica oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas polticas sin censura previa. Congreso integrado por las cmaras de Diputados y Senadores. Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia.I. 3.- LAS LEYES DE REFORMALas Leyes de Reforma son una serie de leyes expedidas entre 1859 y 1860, por el entonces presidente de Mxico Benito Jurez. Las reformas establecidas en estas leyes fueron ms radicales que las de la Constitucin de 1857, y segn loscolaboradores del presidente, completaban la constitucin.Este documento, verdaderamente radical, fue realizado totalmente por Benito Jurez al expedir en Veracruz las Leyes de Reforma, parte de las cuales estaba destinada a castigar al clero por su intervencin en la poltica, y por haber ayudado con sus bienes al sometimiento de la guerra, favoreciendo a los conservadores. No estar por dems advertir que esas leyes haban ya sido puestas en prctica por el gobernador de Zacatecas, don Jess Gonzlez Ortega, con anterioridad. Entre las ms importantes de esas leyes, se cuentan: la de ocupacin de bienes eclesisticos, de 13 de julio de dicho ao; la del 23 del mismo, que declar que el matrimonio era un contrato civil, suprimiendo la intervencin forzosa, en l, de los sacerdotes; la ley del registro civil, el 28 del mismo por la que la prueba del estado civil de las personas, quedaba a cargo de empleados de gobiernos; la del 31 de julio, por la que se secularizaron los cementerios; la del 11 de agosto, que suprimi casi todas las festividades religiosas, y la del 4 de diciembre de 1860, que estableci la libertad de cultos.El objetivo principal de estas leyes era separar a la Iglesia del Gobierno o Estado.I. 4.- CONSTITUCIN POLTICA DE 1857Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan lvarez y que concluy con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconoca el gobierno de santa Anna, se convoc un Congreso Extraordinario, reunidoen la ciudad de Mxico en febrero de 1856.Un ao despus, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva constitucin por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort."Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", seala la Constitucin, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolicin de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresin de ideas, de imprenta, de asociacin, de peticin y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 aos si son casados y 21 si no lo son.La nueva Carta Magna no logr estabilizar al pas. El propio Comonfort la desconoci unos meses despus de su promulgacin, al sumarse a la rebelin de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Jurez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le corresponda la Presidencia en un caso como ste.La rebelin deriv en la llamada Guerra de Tres aos o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocan la constitucin y los liberales que la defendan. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Jurez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separacin entre la Iglesia y el Estado.La Constitucin de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental enla defensa nacional ante la invasin francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsin de los extranjeros y permaneci en vigor hasta 1917..I. 5.- CONSTITUCIN POLTICA DE 1917En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolucin Mexicana, a causa de las condiciones sociales, econmicas y polticas generadas por la permanencia de Porfirio Daz en el poder por ms de 30 aos.Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la ConstitucinQue se rige en Mxico hasta la fecha.Venustiano Carranza, en su carcter de primer jefe del Ejrcito Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convoc en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitucin de 1857. El documento sufri numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del pas. As, se promulg el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la Repblica de la ciudad de Quertaro, que conjunt los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitucin social del siglo XX en el mundo.El Congreso Constituyente cont con diputados de todos los estados y territorios del pas, con excepcin de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ah diversas fuerzas polticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, Jos Natividad Macas, Alfonso Cravioto y Flix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara,Francisco J. Mujica, Luis G Monzn, y tambin los independientes. Haba en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, exministros, obreros, periodistas, mineros, campesinos, ingenieros, abogados, mdicos, profesores normalistas.La nueva Constitucin inclua una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantas individuales". La forma de gobierno sigui siendo republicana, representativa, demcrata y federal; se refrend la divisin de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este ltimo dej de ser unicameral para dividirse en cmaras de Diputados y Senadores.Se ratific el sistema de elecciones directas y se decret la no reeleccin , suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonoma al Poder Judicial y ms soberana a los estados. En este marco se cre el municipio libre, y se estableci un ordenamiento agrario en el pas relativo a la propiedad de la tierra.La constitucin vigente determina la libertad de culto, la enseanza laica y gratuita y la jornada de trabajo mxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresin y asociacin de los trabajadores.Esta constitucin ha experimentado mltiples modificaciones a fin de responder a los cambios polticos y sociales de nuestro pas; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organizacin electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrtico que la propia ley fundamental consagra.En ese mbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorg derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedi la ciudadana a todos los mexicanos mayores de 18 aos, as como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de eleccin popular, y los partidos son entidades de inters pblico.Las elecciones federales son organizadas por una institucin autnoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad.La Constitucin de 1917 es una aportacin de la tradicin jurdica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitucin de la historia que incluye derechos sociales, dos aos antes que la Constitucin alemana de Weimar (1919).Principales artculosArtculo Primero: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.Artculo Segundo: Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.Queda prohibida todadiscriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.Artculo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educacin y es obligatoria hasta el nivel de secundaria. La educacin impartida por el Estado deber ser gratuita y laica.1. 6.- ADICIONES CONSTITUCIONALES CONTEMPORNEASEs agregar algo nuevo a la ya existente; en tratndose de leyes, aadir un precepto nuevo a una ley que ya existe. Toda adicin supone la supervivencia ntegra del texto antiguo.II.- DIVERSAS POSTURA DOCTRINALES SOBRE LASGARANTAS CONSTITUCIONALESR.- CONCEPTO DE GARANTA DEL GOBERNADO COMO DERECHOdentro del derecho pblico se encuentra el derecho Constitucional este se define como el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus rganos y a las relaciones de stos entre s y con los particulares. Las leyes no slo amparan al individuo reconocindole sus derechos, sino que tambin le sealan obligaciones, a l y a todos los grupos igualdad, libertad, propiedad y seguridad jurdica2.- CONCEPCIN POSITIVISTAR.- El positivismo jurdico se dirige a disear un modelo para la investigacin jurdica que le permita a la dogmtica ser aceptada en la aristocrtica mesa de las ciencias.3.- DOCTRINA MATERIALISTA MARXISTAEl Marxismo es una ideologa que surge a finales del siglo XVIII, debido al desarrollo que Karl Marx y Frederich Engels hacen en su libro "El Manifiesto Comunista" de la teora del "materialismo" (de propiedad de un filosofo de apellido Feuerbach) y su incorporacin a la "teora dialctica"(de propiedad de Hegel), creando una nueva forma de concebir los fenmenos fsicos y sociales atribuyendo a estos una explicacin "materialista dialctica", que ahora explico.Para el Marxismo, el universo y lo que se encuentra en el, esta compuesto de materia. Esta materia esta destinada a transformarse en materia de mejor calidad y caractersticas, lo cual es inevitable. Este infinito progreso es el alma de la doctrina marxista. As, la sociedad, al estar constituida tambin de materia, tambin progresa. Esa es la parte materialista del marxismo. Ahora, este progreso no se "dara" por evolucin como la conocemos, sino que por otro fenmeno: la dialctica. Marx, adoptando las figuras de Hegel (solo las formas, no el contenido. Incluso habra afirmado que el nico que habra entendido a Hegel era el mismo Marx), sostuvo que el cambio de la materia se producira debido a una constante lucha entre la materia existente y otra materia que se le opona de manera violenta.II. 4.- CONCEPTO INDIVIDUALISTAEl individualismo es la actitud que lleva a actuar y pensar de modo independiente, con respecto a los dems o frente a normas establecidas. Tendencia filosfica opuesta al colectivismo, que da prioridad a los derechos del individuo frente alos de estructuras sociales o que afirma que de los primeros surgen los segundos.II. 5.- CONCEPTO KELSENIANOKelsen defendi una visin positivista (o iuspositivista) que l llam teora pura del Derecho: un anlisis del Derecho como un fenmeno autnomo de consideraciones ideolgicas o morales, del cual excluy cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurdicos, Kelsen lleg a la conclusin de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen ltimo a una norma hipottica fundamental que es para Kelsen una hiptesis o presuposicin transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Ms tarde, Kelsen situ dicha norma en el Derecho internacional, de ah que defendiese la primaca de ste sobre los ordenamientos nacionales.II. 6.- CONCEPTO IUSNATURALISTA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONAANTE EL ESTADOEl iusnaturalismo habla de justicia referida a derechos de propiedad, agresin, fuerza, violencia y voluntariedad de las relaciones humanas. El iusnaturalista indica que la nica norma tica basada en la igualdad esencial de los seres humanos que puede ser universal y simtrica es el respeto de los derechos de propiedad de cada persona sobre s mismo y sobre aquellos bienes que coloniza, crea o intercambia libremente con los dems. Libertad y derechos de propiedad son equivalentes. La sociedad libre est basada en el principio de no agresin: slo es legtimo utilizar la fuerza para defender los derechos de propiedad.III.- ANLISIS DEL ARTCULO 14CONSTITUCIONALARTICULO 14. A NINGUNA LEY SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 9 de diciembre de 2005)En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analoga y aun por mayora de razn, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.(Modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.III. 1.- ANTECEDENTES DOCTRINALESIII. 2.- FUNDAMENTO IDEOLGICOIII. 3.- DESARROLLO HISTRICO DE DICHA PRERROGATIVAIII. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPAROIV. ANLISIS DEL ARTCULO 16 CONSTITUCIONALIV. 1.- ANLISIS DOCTRINALESIV. 2.- FUNDAMENTO IDEOLGICOIV. 3.- DESARROLLO HISTRICO DE DICHA PRERROGATIVAIV. 4.- FUNDAMENTO DEL JUICIO DE AMPAROV.- DERECHOS DEL GOBERNADOV. 1.- DERECHOS DE IGUALDADR.- Generalidades La igualdad desde el punto de vista jurdico es la s posibilidad y capacidad de que variaspersonas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condicin determinada (Ignacio Burgoa) Son generales s No conceden privilegios s Ni coloca a nadie en una posicin de inferioridad. s Se posee los mismos derechos y obligaciones. s Ausencia total de diferencias entre hombres sLa igualdad se clasifica en natural, real y jurdica: Igualdad natural.- Es la que poseemos todos los seres s humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinacin. Igualdad real.- Es la que adquirimos de acuerdo con s las circunstancias que nos rodean, de carcter poltico, religioso, econmico, etc. Igualdad Jurdica.- Establece la posibilidad de que s varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.Garanta de Igualdad. Artculo 1. de la Const. x x Artculo 2 Apartado B. de la Const. x Artculo 4. de la Const. x Artculo 5. primer prrafo de la Const. x Artculo 12 de la Const. x Artculo 13 de la Const. x Artculo 31, fraccin IV de la ConstitucinV. 2.- DERECHOS DE LIBERTADLibertad2. Prohibida la esclavitud4. Planificacin familiar5. De trabajo6.- De expresin7.-De imprenta8.-De peticin9.-De asociacin y reunin10.- De posesin y portacin de armas11.- De trnsito12.- De religin 28. De comercio13.- Irretroactividad de la LeyLIBERTAD. La libertad social u objetivo del hombre se revela como la potestad consistente en realizar trascendentalmente los fines que l mismo se forja por conducto de losmedio idneos que si arbitrio le sugiere, que es en lo que estriba su actuacin externa, la cual slo deber tener las restricciones que establezca la ley en aras de un inters social o estatal o de un inters legtimo privado ajeno.Artculo quinto constitucional. Artculo 5. A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolucin judicial. La ley determinar en cada Estado cuales son las profesiones que necesitan ttulo para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cul se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123.En cuanto a los servicios pblicos, slo podrn ser obligatorios, en los trminos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los de jurados, as como el desempeo de los cargos concejales y los de eleccin popular, directa o indirecta. Las funcin electorales y censales, tendrn carcter obligatorio y gratuito. Los servicios profesionales de ndolesocial sern obligatorios y retribuidos en los trminos de la ley y con las excepciones que esta seale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona, ya sea por causa de trabajo, de educacin o de voto religioso. La ley, en consecuencia, no permite el establecimiento de ordenes monsticas, cualquiera que sea la denominacin u objeto con que pretendan erigirse. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripcin o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesin, industria o comercio. El contrato de trabajo solo obligar a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un ao en perjuicio del trabajador, y no podr extenderse, en ningn caso, a la renuncia, prdida o menoscabo de cualquiera de los derechos polticos o civiles.La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, solo obligar a ste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningn caso pueda hacerse coaccin sobre su persona.BURGOA DICE: La libertad de trabajo es una de las garantas que ms contribuyen a la realizacin de la felicidad humana, en lo que se resuelve toda la teleologa del hombre dentro de un terreno de normalidad. En efecto, generalmente el individuo suele desempear la actividad que ms est de acuerdo con si idiosincrasia, con sus inclinacionesnaturales e innatas, Es por esto que la libertad de trabajo, concebida como la facultad que tiene el individuo de elegir la ocupacin que ms le convenga para conseguir sus fine vitales.Artculo 7 constitucional. Artculo 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene ms lmites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pblica. En ningn caso podr secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgnicas dictarn cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y dems empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.BURGOA DICE: Libertad de imprenta, esta libertad especfica es uno de los derecho ms preciados del hombre por medio de su ejercicio no slo se divulga y propaga la cultura, se abren nuevos horizontes a la actividad intelectual, sino se pretenden corregir errores y defectos de gobierno dentro de un rgimen jurdico. La libertad de imprenta es una conquista netamente democrtica. (358)Artculo 8 constitucional. Artculo 8. Los funcionarios y empleados pblicos respetarn el ejercicio del derecho de peticin, siempre que esta se formule por escrito, de manerapacifica y respetuosa pero en materia poltica solo podrn hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la Repblica. A toda peticin deber recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligacin de hacerlo conocer en breve trmino al peticionario.BURGOA DICE: Libertad de peticin, esta es otra garanta especfica de libertad es la que se conoce con el nombre de derecho de peticin, y que est consagrada en el artculo 8 constitucional, la existencia de este derecho como garanta individual es la consecuencia de una exigencia jurdica y social de un rgimen de legalidad. En efecto, sociologa e histricamente el derecho de peticin se revela como la exclusin p negacin de la llamada vindicta privada. (375 376)Artculo 9 constitucional. Artculo 9. No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pacficamente con cualquier objeto lcito; pero solamente los ciudadanos de la Repblica podrn hacerlo para tomar parte en los asuntos polticos del pas. Ninguna reunin armada tiene derecho de deliberar. No se considerara ilegal, y no podr ser disuelta, una asamblea o reunin que tenga por objeto hacer una peticin o presentar una protesta por algn acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencia o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.BURGOA DICE: Libertad de reunin y asociacin, esta garanta individual se refiere a dos especies de libertades: la de reunin y la deasociacin. Por ende, hay que delimitar a ambas, fijando sus caractersticas y diferencias. Por derecho de asociacin se entiende toda potestad que tiene los individuos de unirse para constituir una entidad o persona moral. (380)Artculo 10 Constitucional. Artculo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepcin de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejrcito, Armada, Fuerza Area y Guardia Nacional. La ley federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrn autorizar a los habitantes la portaron de armas.BURGOA DICE. Libertad de posesin y portacin de armas, la libertad de posesin de armas de cualquier clase para la seguridad y legtima defensa de un sujeto, contenida en el original artculo 10 constitucional a ttulo de garantas individual, implicada la obligacin para el Estado y sus autoridades, consistente en respetar al poseedor de las misma su posesin, no despojndolo de dichos objetos. La portacin de armas este acto implica una tendencia concreta, circunstancial, de tales objetos. (394 395)Artculo 11 constitucional. Artculo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de laautoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.BURGOA DICE: Cabe advertir que la libertad de transito, que como garanta individual instituye el precepto constitucional que comentamos, nicamente se refiere al desplazamiento o movilizacin fsica del gobernado. Por ende, dicha libertad no comprende la prestacin de ningn servicio, ni excluye la potestad de las autoridades federales o locales. (399)Artculo 24 constitucional.BURGOA DICE: La libertad religiosa, comprende dos libertades propiamente dichas; la mera profesin de una fe o una religin como acto ideolgica de sustentacin de determinado principios, ideas, etc. Respecto de Dios y de la conducta humana frente a l, y la cultural, traducida en una serie de prcticas externas que tiene como fin primordial la veneracin divina y el perfeccionamiento religioso-moral del individuo. (405)Artculo 28 constitucional. La libre concurrencia es un fenmeno econmico a virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad perteneciente a un determinado ramo, que aquella a cuyo desempeo se entregan otras personas. La idea de libre concurrencia descarta la del exclusivismo de una funcin econmica, esto es, implica la prohibicin de que una persona o un grupo de individuos determinados tengan el privilegio o laprerrogativa de desplegar una cierta actividad, sin que sta sea susceptible de ejercitarse por otro sujeto. (411)V. 3.- DERECHOS DE INFORMACIN Y PRENSAR.- Artculo 6 constitucional. Artculo 6. La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algn delito o perturbe el orden pblico; el derecho a la informacin ser garantizado por el Estado.sta es otra garanta especfica de libertad que consagra nuestra constitucin en el artculo 61, que dice: La manifestacin de las ideas no ser objeto de ninguna inquisicin judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derecho de tercero, provoque algn delito o perturbe el orden pblico. La libertad de expresin del pensamiento es la amenaza que ms temen los autcratas y oligarcas de cualquier tipo contra el mantenimiento coactivo y represivo del estado de cosas que se desempaa por conservar. (348 349)V. 4.- DERECHOS DE PROPIEDADLos bienes jurdicos preservados por las garantas individuales, el decir "nadie puede ser molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona, pero ms hay que mencionar los bienes jurdicos que menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus posesiones.La Persona jurdicamente hablando se refiere conforme a las investigaciones realizadas a llegado ala conclusin de que si se molesta un persona no solamente en fsico sino en su personalidad jurdica. La Familia, debe necesariamente recaer en los elementos del gobernado, entendindose por tales todos lo que conciernan a su estado civil, as como a su situacin de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas instituciones jurdicas de distintos pueblos, es su propio hogar, cuya preservacin, por otra parte, se establece amplia y eficazmente a travs del elemento de "posesiones" a que se alude en la constitucin"V .5.- DERECHOS DE SEGURIDAD JURDICASeguridad jurdica.Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea sobre la seguridad jurdica, en las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden mltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurdica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurdica y poltica suprema con substantividad propia, desempea dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o mbito jurdico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona fsica o de entidad moral. FAGOTHEY DICE: Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeado por los diferentes rganosautoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o fsica en sus mltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica la libertad igual para todos, en este caso los derechos estn limitados a actos externos, la legalidad est separada de la moralidad, que es la nica que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condicin que no perjudiquen a otroArtculo 14 constitucional.RICARDO SOTO dice: Garantas de Igualdad. Jurdicamente todos los seres humanos somos iguales, esta garanta se pueden encontrar en los artculos, 1, 3, 4, 12, 13 y 123 de la constitucin mexicana. Garantas de Libertad. el valor inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o coaccionar la libertad de los dems. En esta garanta se puede encontrar en los artculos 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123. Garanta de Seguridad.- El respeto a la integridad fsica, mental y espiritual, es el principio bsico de toda una perfecta convivencia en sociedad, en esta garanta se encuentran los artculos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra constitucin. Garantas de Propiedad. En donde el estado reconoce y respeta. Es esta garanta se encuentra en el artculos 27 de nuestra constitucin. En elARTICULO 5, toda profesin, industria, comercio o trabajoilcitos no gozan de la proteccin constitucional, por lo que su ejercicio puede y deber ser impedido, en beneficio de la sociedad, lo que un individuo se ha ganado con su trabajo merece el respeto y la proteccin de las leyes y de las autoridades, pero hay ocasiones en que su afectacin se encuentran perfectamente injustificada. Las leyes no slo amparan al individuo reconocindole sus derechos, sino que tambin le sealan obligaciones, a l y a todos los grupos. Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de respeto, solidaridad, confianza y tranquilidad. Mxico es una Repblica representativa, democrtica y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitucin promulgada en 1917, esto esta escrito en el artculo 40 de nuestra constitucin. La forma de gobierno en Mxico es republicana, la nacin es una sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen, costumbres, idioma, religin, tradiciones, historia, formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos sociolgicos que la unen y la proyectan a un destino comn. Por lo que Mxico jurdicamente es un Estado porque tiene una poblacin que posee un territorio y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad que la gue, por lo que haciendo uso de su soberana, crea el gobierno, como un elemento de poder, de direccin, de realizacin y de control de los fines del Estado, as como para detectar necesidades y planificary organizar actividades que beneficien a la poblacin en todos los aspectos. El gobierno organiza la vida en comn, haciendo uso del poder que el pueblo le ha otorgado. El gobierno debe velar por la proteccin y seguridad de los habitantes del pas. Sufragio Universal dice Soto Prez Consiste en conceder la intervencin en la funcin electoral a todos los nacionales de un pas que hayan llegado a la mayora de edad, sin importar su sexo, raza, instruccin, etc. Privndose del voto solamente a aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en suspenso La federacin; es una entidad mayor (Los Estados Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.) unidas mediante un pacto (La Constitucin poltica) que firman sus representantes Las garantas individuales que consagran, Dentro de este artculo encontramos cuatro garantas: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicacin de la ley en materia penal. Al hablar entonces de la garanta de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. El artculo 16. Este artculo prohbe a las autoridades a inferir a los particulares todo gnero de molestias (aprehensin, cateos, visitas domiciliarias, etc.) a menos que se llenen determinadas exigencias que as lo justifiquen y siempre que se realizasen cumpliendo con losrequisitos establecidos por el referido artculo. (47 61). BURGOA DICE Ideas sobre la Seguridad Jurdica. En las relaciones entre gobernantes, como representante del Estado, y los gobernados, se suceden mltiples actos, imputable a los primeros, que tienden a afectar la esfera jurdica por unos segundos. En otras palabras, el Estado, en ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad jurdica y poltica suprema con substantividad propia, desempea dicho poder sobre y frente a los gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la esfera o mbito jurdico que se atribuye a cada sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona fsica o de entidad moral. Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeado por los diferentes rganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o fsica en sus mltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Dentro de un rgimen jurdico, esto es, dentro de un sistema que impere el derecho, bien, bajo un carcter normativo legal o bajo un aspecto consuetudinario que opera en el status de cada gobernado, debe obedecer a determinados principios previos.V. 6.- DERECHOS DE POLTICOSAUTOEVALUACIN I1.- Cul es la ley precursora de las garantas que regio en Mxico enla pocacolonial?R.- En la constitucin de 1857 es cuando se establece por primera vez la garanta de seguridad jurdica pues en sus artculos 14 y 16 se daba dicha garanta.2.- Cul es la ley precursora de las garantas que rigi en Mxico en la pocaIndependiente?"La constitucin de 1857, consagr los derechos del hombre no solamente en forma declarativa sino brindando un medio jurdico para su proteccin; instituy el Juicio de Amparo desapareciendo el sistema de control por rgano poltico que estableci el Acta de Reforma de 18473.- Cul es la Constitucin que enumera en forma especial algunas garantas individuales mencionndolas como derechos del mexicano?4.- Qu personaje de la historia formul de manera particular el arreglo de los derechos del ciudadano y establece la figura jurdica del amparo a cualquier habitante de la Repblica?R.- "El trmino "amparo" fue utilizado por primera vez en el proyecto de Constitucin de Yucatn, elaborado por don Manuel Crescencio Rejn a fines de 1840, en el que se estableci como facultad de la Corte Suprema del Estado la facultad de amparar a las personas en el goce de sus derechos violados por leyes o actos de la autoridad"5.- Qu corriente influye en el cambio de la Constitucin de 1917?R.- la constitucin de 1917 trae a su texto la mayora de las disposiciones contenidas en la constitucin de 185, incluyendo las bases fundamentales del juicio de amparo plasmado en el articulo 107, fraccin segunda prrafo primero en los siguientes trminos: ll lasentencia ser siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitndose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaracin general respecto de la ley o acto que lo motivare esta disposicin nos rige hasta la fecha.6.- Qu documentos son los antecedentes ms importantes de la Constitucin de Apatzingn?R.- Rechaza la monarqua y establece la republica, constituye el principio de la soberana popular, organiza un gobierno republicano de tres poderes que substituye a la junta de Zitcuaro, se nombra a Morelos como encargado del poder ejecutivo, se abroga el impuesto Per capita de los indios, proclama los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, en igualdad ante la ley, todos estos, conceptos caractersticos del liberalismo burgus europeo.7.- Cules son los lineamientos generales que se adoptan en la Constitucin de1824?8.- En que documento histrico se plasm por primera vez los derechos del hombre y del ciudadano y en que pas tiene su origen?9.- Qu dice el artculo primero de la Constitucin del 57?R.- Art. I El pueblo reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara: que todas las leyes y todas las autoridades del pas, debern respetar y sostener las garantas que otorga la presente constitucin.10.- Que establece la Constitucin vigente en su artculo primero?Articulo 1o.- en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantas queotorga esta constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacin el 14 de agosto del 2001)Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.(Reformado mediante decreto, publicado en el diario oficial de la federacin el 04 de diciembre del 2006)11.- En cul constitucin se plasman por primera vez las garantas sociales?La primera Constitucin de corte Federal que rige a Mxico, es la del 4 de octubre de 1824, precisamente con el nombre de constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos ; en sta se plasma por primera vez: la forma de gobierno, el de una repblica representativa, popular, federal, adems se consagra la organizacin del poder pblico, y el bicamarismo, es decir el establecimiento de la Cmara de Senadores y de la Cmara de Diputados; la divisin tripartida de poderes de la Unin: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; el que la nacin tuviera una solareligin: la catlica, es decir, se prohiba la libertad de cultos, se establece la eleccin del presidente y vicepresidente; en tal sentido, el primer presidente de Mxico fue Guadalupe Victoria (Miguel Fernndez Flix) y el primer vicepresidente, el General Nicols Bravo.AUTOEVALUACIN II1.- Defina el concepto de autoridad, soberano, soberana y autnomo.2.- Cul es la raz etimolgica del concepto de garanta?R.- Concepto de Garantas Individuales 1 La palabra garanta proviene de garante; entre sus acepciones destacan: efecto de afianzar lo estipulado y cosa que asegura o protege contra algn riesgo o necesidad. 2 Entonces podemos decir queConcepto de Garantas Individuales Las garantas individuales son derechos pblicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la Repblica que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurdicamente a travs de la verdadera garanta de los derechos pblicos fundamentales del hombre que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la accin constitucional de amparo3.- Cmo clasifica Jellenek a las garantas del Derecho Pblica?4.- Cmo identifica Kelsen a las garantas de la Constitucin?Kelsen defendi una visin positivista (o iuspositivista) que l llam teora pura del Derecho: un anlisis del Derecho como un fenmeno autnomo de consideraciones ideolgicas o morales, del cual excluy cualquier idea de derecho natural. Analizando las condiciones de posibilidad de los sistemas jurdicos, Kelsen lleg a laconclusin de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen ltimo a una norma hipottica fundamental que es para Kelsen una hiptesis o presuposicin transcendental, necesaria para poder postular la validez del derecho. Ms tarde, Kelsen situ dicha norma en el Derecho internacional, de ah que defendiese la primaca de ste sobre los ordenamientos nacionales.5.- Explique cmo clasifica las garantas Fix Zamudio?R.- solo pueden estimarse como verdaderas garantas los medios jurdicos de hacer efectivos los mandatos constitucionales, sealando que existen dos especies de garantas, las fundamentales y las de la constitucin, en donde las primeras engloban las individuales sociales e institucionales (art. 14 y 16 que pueden designarse genricamente como garanta de justicia). Las segundas son los procesos establecidos en los artculos 103 y 107 (amparo), 105 (conflictos entre los Estados y la federacin o los Estados entre si) y 111 (procesos de responsabilidad del funcionario) que ya son normas estrictamente procesales, de carcter represivo y reparador.6.- Qu son las relaciones de coordinacin?7.- Qu son las relaciones de de supraordinacin?8.- Qu son las relaciones de supra a subordinacin?9.- Qu es el sujeto activo o gobernado, en las garantas individuales?10.- Que es el sujeto pasivo, en las garantas individuales?11.- De el Concepto de Garanta segn Burgoa O.12.- Qu es la supremaca constitucional?13.-Explique las tesis Jusnaturalista y la Estatista.14.- Cul es la clasificacinde las garantas, segn Burgoa O?15.- Qu es el Ombudsman, segn Juventino V. Castro?AUTOEVALUACIN III1.- Cules son las cuatro fundamentales garantas que contiene el artculo 14 constitucional?Articulo 14. A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.Nadie podr ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 9 de diciembre de 2005)En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogas y aun por mayora de razn, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.(Modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de esta se fundara en los principios generales del derecho.2.- Explique la irretroactividad de la aplicacin de las leyes.irretroactividad de las leyes. No se viola esa garanta constitucional cuando las leyes o actos concretos de aplicacin slo afectan simples expectativas de derecho, y noderechos adquiridos...., se desprende que sta se entiende referida tanto al legislador, por cuanto ala expedicin de las leyes, como a la autoridad que las aplica a un caso determinado, ya que la primera puede imprimir retroactividad, al modificar o afectar derechos adquiridos con anterioridad y la segunda, al aplicarlo, producindose en ambos casos el efecto prohibido por el ConstituyenteDe irretroactividad, esta no puede aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si la beneficia s3.- Explique la retroactividad en relacin con los poderes Legislativo, Ejecutivo yJudicialGARANTA DE IRRETROACTIVIDAD. CONSTRIE AL RGANO LEGISLATIVO A NO EXPEDIR LEYES QUE EN S MISMAS RESULTEN RETROACTIVAS, Y ALAS DEMS AUTORIDADES A NO APLICARLAS RETROACTIVAMENTE...., al constreir al rgano legislativo a no expedir leyes que en s mismas resulten retroactivas, y a las dems autoridades a que no las apliquen retroactivamente, REFORMAS CONSTITUCIONALES. CUANDO RESTRINGEN ALGN DERECHO DE LOS GOBERNADOS, LAS AUTORIDADES CONSTITUIDAS DEBEN APLICARLAS SUJETNDOSE AL MBITO TEMPORAL DE VALIDEZ QUE EL PODER REVISOR LES FIJ.4.-Explique que son los derechos adquiridos segn MERLIN.5.-Mencione cuando menos 4 hiptesis en que las disposiciones legales son retroactivas.6.-Analice y explique el criterio que ha adoptado la Suprema Corte en materia de retroactividad.La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clsica de los derechos adquiridos; segn puede verse de las siguientes tesis:Para que una ley searetroactiva se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta ultima circunstancia es esencial.la ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individualmente adquiridos ya, y segn los tratadistas, los derechos que se deriven directamente de un contrato, son derechos adquiridos.La misma suprema corte ha establecido una excepcin importante en lo que toca a la retroactividad de las leyes, dentro del mismo criterio de los derechos adquiridos, al asentar que, cuando stos se encuentren en pugna con el orden pblico o con el inters general, pueden ser afectados por una ley nueva.7.- Qu constitucin mexicana contempla por primera vez la irretroactividad?8.- Cmo de adoptaron las leyes retroactivas por el Derecho Romano?9.- Cmo se le conoca a la no retroactividad en la edad media? Por qu?10.- En el Derecho Espaol qu es el Fuero Juzgo?11.- Analice y Explique la Garanta de Audiencia.LAS GARANTAS DE SEGURIDAD JURDICA INTEGRANTES DE LA AUDIENCIA, hemos afirmado que la garanta de audiencia se compone, en los trminos del artculo 14 constitucional, de cuatro garantas especficas, necesariamente concurrentes, y que son: el juicio precio a la privacin; que dicho juicio siga ante tribunales establecidos con antelacin; que en el mismo se observen las formalidades procesales esenciales, y que el hechos que diere origen al citado juicio se regule por leyes vigentes con anterioridad (548 549)Ahora bien, desde el punto de vista de los efectos del acto de privacin, dicho procedimiento de los efectos del acto de privacin, dicho procedimiento puede sibtanciarse ante autoridades materialmente jurisdiccionales o materialmente administrativas, o formal y materialmente judiciales. (550)No debe confundirse la preexistencia de la oportunidad legal defensiva al acto de privacin, con la impunidad de ste mediante recursos que consignen las leyes normativas de dicho acto. (551) En resumen, cuando se trate de acto administrativos de imperio que se deban realizar frente al gobernado y que tiendan a privarlo de alguno de los bienes jurdicos protegidos por el artculo 14 constitucional, el juicio a que este precepto alude, puede traducirse en un procedimiento legal que se substancie ante la misma autoridad de la que emanen los citados actos o ante su superior jerrquico como ya lo dijimos. Ante autoridades judiciales que los sean formal o materialmente hablando, cuando el bien materia de la privacin sea la vida o la libertad personal y, en general, cuando se trate de la matera penal, con apoyo en los previsto por el artculo 21, primera parte de la Constitucin.El concepto de Juicio que no ha sido explicado por la Suprema Corte en trminos claros y precisos para fijar su alcance como primera garanta especfica constitutiva de la de audiencia, segn puede observarse de las transcripciones anteriormente hechas y que segn nuestra opinin debe traducirs en los diversos procedimientos. A travs de la segunda garanta especfica deseguridad jurdica que concurre en la integracin de la de audiencia, el juicio cuya connotacin hemos delineado, debe seguirse ante tribunales previamente establecidos. Esta exigencia corrobora la garanta implicada en el art. 13 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales (o por comisin), entendindose por tales los que no tienen una competencia genrica, sino casustica, o sea, que su actuacin se contraiga a conocer de un determinado negocio para el que se hubieren creado exprofesamente. Por tanto, el adverbio previamente, empleado en el segundo prrafo del art. 14 constitucional, no debe conceptuarse como significativo de mera antelacin cronolgica, sino como denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que pudiese provocar la privacin, dotados de capacidad genrica para dirimir conflictos en nmero indeterminado12.- Cules con las 4 garantas especificas que contempla la Garanta de audiencia?R.- A su vez esta garanta est integrada por cuatro garantas especficas de seguridad jurdica concurrentes, las cuales son:1.- Un juicio previo al acto privativo.2.- Seguido ante tribunales previamente establecidos.3.- Con el cumplimiento de las formalidades procesales esenciales.4.- Conforme a las leyes vigentes, con anterioridad al hecho.La primera de estas garantas especficas se encuentra en la expresin "mediante juicio", lo que implica que para que un acto sea violatorio de la garanta de audiencia, debe ser precedido de unprocedimiento en el cual el sujeto afectado tenga plena injerencia El juicio puede ser llevado por la autoridad jurisdiccional, administrativa o judicial, segn el tipo de bien afectado por la privacin.La segunda, relativa a los tribunales previamente establecidos, se refiere tanto a los rganos jurisdiccionales estatales como a las autoridades administrativas.La tercera, referida a las formalidades esenciales del procedimiento, se integra por los derechos de defensa y de prueba que tiene el sujeto afectado.La cuarta y ltima garanta especfica hace referencia a la no retroactividad de las leyes.La garanta de audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalmente, objeto de actos de autoridad.El acto violatorio de la garanta de audiencia debe ser de carcter privativo, o sea que debe consistir en una merma o menoscabo en la esfera jurdica del particular o en un impedimento para el ejercicio de algn derecho.Adems, tales hechos deben constituir el fin ltimo, definitivo y natural del acto impugnado.En este nadie puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en juicio.13.- Quin es titular de la garanta de audiencia?R.- La garanta de audiencia corresponde a todo sujeto susceptible de ser, parcial o totalmente, objeto de actos de autoridad.14.- Qu es un acto de autoridad?15.- Qu es un acto de privacin?16.- Cules con los bienes jurdicos tutelados por la garanta de audiencia?17.- Qu se entiende por Formalidades Procesales?18.- En qu casos existenexcepciones a la garanta de audiencia?19.-Explique los antecedentes histricos de la garanta de audiencia, segnBurgoa O.20.- Cmo opera la exacta aplicacin de la ley en materia penal?La aplicacin de la ley penal, en virtud de la cual, no puede imponerse una pena por analoga ni por mayoras de razn, las penas deben estar consignadas expresamente en la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate.21.- Qu se entiende por imposicin analgica de una pena?La analoga es el medio de integrar normas legales, y solo debe dejar de aplicarse cuando de continuar con ese mtodo, diera lugar a la creacin de una norma sustancialmente nueva y distinta.Elemento natural o filolgico de la interpretacin, se atiende el significado de las palabras, segn su conexin en la frase; si las palabras en la ley tienen un doble significado, deber adoptarse el que se juzgue ms apropiado a conseguir el fin de la ley.Si tiene un sentido vulgar y otro tcnico, se adoptar el primero, y si adems delsentido vulgar presenta una acepcin jurdica, se preferir est ltima porque ha de suponerse que el legislador se Elemento lgico de la interpretacin, aspecto finalista, por llevar el raciocinio al fin propuesto por la norma, se atiende al fin, a la intencin de la ley.Elemento Histrico se atiende a antecedentes prximos y remotos, as como a los trabajos preparatorios de la ley.22.- Qu es la mayora de razn?23.- Qu es un acto de autoridad condicionado?24.- Cmo operan los principios generales deDerecho en materia civil?R.- Es De legalidad, esta conforme a la cual las sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios generales del derecho.25.- Quines estn facultados para determinar en un procedimiento judicial la interpretacin de la ley?26.- Analice y explique la importancia del artculo 14 constitucional en el juicio de amparo.AUTOEVALUACIN IV1.- Cules son las diferencias entre acto de privacin y acto de molestia?2.- Explique que es la autoridad competente.3.- Explique el concepto de flagrancia de acuerdo con Burgoa O.R.- El caso de delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender lo que es delito flagrante. El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecucin es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente despus de cometerlo. El usar el trmino sin que preceda renuncia, es otra de las garantas del artculo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder de oficio al dictar una orden de aprehensin, sino que debe haber primero una "denuncia, acusacin o querella", en donde la ley debe sealar como delito, en pocas palabras de un carcter delictivo, en donde la autoridad judicial se va encargar de dar un pequeo castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos que existan en esta parte. En la parte en donde dice La autoridad que ejecute laorden judicial de aprehensin, deber llevar al inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad judicial deber llevar al malhechor, pero no es simple hecho de llevrselo a cualquier lado, sino en la orden, la autoridad judicial tiene la obligacin y el deber de llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir como lo indica el artculo en la parte que dice que sin dilacin alguna y bajo las ms estricta responsabilidad, esto quiere decir que no importando la situacin, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo que si no lo cumple; estar violando el artculo 16 constitucional y por lo tanto como lo indica ser sancionado por la ley penal por no cumplir por su responsabilidad. En los casos de delitos flagrantes como ya se explic, en la parte de este prrafo dice en forma clara de que cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus cmplices, que un persona puede detener al ratero, ya que esto significa que solamente tratndose de delitos contra la seguridad pblica y en contra de la vida de la personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las garanta de seguridad.4.- Explique la tesis IGLESIAS referente al concepto de autoridad competente.5.- Explique la tesis de VALLARTA referente al concepto de autoridad competente.6.- De el concepto de legalidad.7.- Explique elcontenido genrico de la garanta de legalidad.8.- Qu es la fundamentacin?R.- Es el arte de redactar fallos judiciales sin engaarse as mismo y a la comunidad jurdica.9.- Qu es la Motivacin legal y la facultad discrecional?10.- Qu es la garanta del mandamiento escrito?11.- Explique las diferencias entre una orden de aprehensin y orden de presentacin?R.- Primero debe haber una acusacin antes de la orden de aprehensinAntes de que una autoridad judicial detenga a una persona o sea, aprehende a esa persona, primero debi antes hacer escuchado una acusacin y esta acusacin debe estar bien hecha, declarando los hechos, personas y el porqu siempre con la verdad.12.- Qu significa el trmino caso urgente?13.- Qu es el acto de cateo y visitas domiciliarias jurdicamente hablando?R.- siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea vlido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no. Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo nico que debe limit arse la diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o inspeccin, sino que debe versar sobre las cosas concretamente sealadas en ella y practicarse en un cierto lugar. Adems, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detencin o aprehensin la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujetode estos dos ltimos actos.La Autoridad podr practicar visitas domiciliarias, esto significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre que la autoridad es la nica capaz de realizar las investigaciones, las cuales slo ellos son los nicos que podrn realizar este tipo de prcticas llamadas visitas domiciliarias. permisin constitucional de las visitas domiciliarias practicables por la autoridad administrativa, se establece nicamente bajo la circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatacin del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la polica y un buen gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene relacin con la parte del artculo 16 que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran de ver si se cumpli lo que est escrito en el artculo 16 constitucional.14.- Diga los requisitos de la orden de cateo mencionados por Burgoa O. (mencione si varan de acuerdo a su entidad federativa).R.- En la parte del artculo 16 constitucional se trata y habla sobre l cateo, o sea, el registro o inspeccin de sitios o lugares con el fin de descubrir ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de aprehender a algn sujeto o de tomar posesin de un bien. La primera garanta de seguridad jurdica que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanarde autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un rgano autoritario constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.En decir ser escrita, se expresar el lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea vlido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no. Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan a lo nico que debe limit arse la diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o inspeccin, sino que debe versar sobre las cosas concretamente sealadas en ella y practicarse en un cierto lugar. Adems, cuando la orden de cateo lleve aparejado un mandamiento de detencin o aprehensin la constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona o personas que han de ser sujeto de estos dos ltimos actos. Por ltimo, la tercera parte del art. 16 constitucional contiene ya no como meras garantas de seguridad jurdica a que se debe condicionar l cateo, sino como obligacin impuesta a las autoridades que lo practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia respectiva, se levantar "una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos porel ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que verifique aquella. (626 627)15.- Explique la garanta de inviolabilidad del domicilio.AUTOEVALUACIN V*Instrucciones: marque con una x la letra que corresponda si considera que la aseveracin es falsa la F o V si considera que es verdadera.a) F V La potestad o facultad propia de la persona de elegir los fines y Los medios para alcanzarlos es la libertad subjetiva.b) F V La libertad objetiva se refiere a exteriorizar materialmente los medios para alcanzar los fines que nos proponemos.c) F V El orden pblico y el inters social no son limitaciones al ejercicio de la libertad.d) F V Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades.e) F V Con motivo de la autonoma universitaria, nos damos a nosotros mismos los planes de estudios.f) F V La libertad de comercio es un ejercicio de libertad de expresin.g) F V El ejercicio de los cargos de eleccin popular no es obligatorio.h) F V El artculo 4 de la Constitucin Federal se refiere a la libertad delTrabajo.i) F V Todos los gobernados pueden determinar cuantos hijos tendrn.j) F V La autoridad pblica proporcionara servicios de salud.k) F V El artculo 5 Constitucional dispone que a ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio, o trabajo que le acomode siendo licito.l) F V Esta prohibida la expresin oral de las ideas.m) F V La libertad de prensa se refiere a la expresin de ideas por escrito.n) F V Sololos profesionistas podrn escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.o) F V La Secretara de Gobernacin podr ordenar al impresor que otorgue fianza para garantizar la publicacin de textos que respeten la libertad de expresin.p) F V El derecho de peticin solo pueden ejercerlo los ciudadanos de laRepublica.q) F V El derecho de peticin tambin lo ejercen las autoridades pblicas.r) F V La negativa ficta es un derecho de los particulares.s) F V Solo la autoridad competente podr dar respuesta al Derecho dePeticin.t) F V Si el particular no da domicilio cierto, la autoridad est obligada a buscarlo.u) F V El objeto de la reunin siempre ser licito.v) F V Solamente los ciudadanos mexicanos podrn reunirse para efectos polticos.w) F V Una asamblea o reunin podr ser disuelta si se torna violenta en contra de las autoridades pblicas.x) F V La libertad de poseer armas en el domicilio solo es aplicable a los mexicanos por nacimiento.y) F V La portacin de armas esta reservada nica y exclusivamente a policas y militares.z) F V La Posesin de Armas de fuego para proteccin y legtima defensa se extiende a la oficina o negocio.Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.1. Defina el concepto de igualdad como garanta individual.R.- Generalidades La igualdad desde el punto de vista jurdico es la s posiblidad y capacidad de que varias personas, numeralmente indeterminadas, adquieran los mismos derechos y contraigan las mismas obligaciones, derivados de una condicindeterminada (Ignacio Burgoa) Son generales s No conceden privilegios s Ni coloca a nadie en una posicin de inferioridad. s Se posee los mismos derechos y obligaciones. s Ausencia total de diferencias entre hombresLa igualdad se clasifica en natural, real y jurdica: Igualdad natural.- Es la que poseemos todos los seres s humanos por el hecho de que nacemos igual, libres de toda determinacin. Igualdad real.- Es la que adquirimos de acuerdo con s las circunstancias que nos rodean, de carcter poltico, religioso, econmico, etc. Igualdad Jurdica.- Establece la posibilidad de que s varias personas en un momento determinado sean sujetos de derechos y obligaciones.Garanta de Igualdad. Artculo 1. de la Const. x x Artculo 2 Apartado B. de la Const. x Artculo 4. de la Const. x Artculo 5. primer prrafo de la Const. x Artculo 12 de la Const. x Artculo 13 de la Const. x Artculo 31, fraccin IV de la Constitucin2. Qu estableca el artculo 2 de la constitucin de 1857?Artculo 2.- En la Repblica todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la proteccin de las leyes.3. Investigue y explique la tesis jurisprudencial referente a la igualdad.4. Qu es EL Fuero y Cuantas clase de este Existe marcada por el artculo13? Segn Burgoa O.BURGOA DICE: El artculo 13 constitucional. Para delimitar el alcance de la primera de las garantas de igualdad que comprende el artculo 13 constitucional, hay que precisar el concepto fundamentalque se emplea en su redaccin: en donde toda disposicin legal desde el punto de vista material, es un acto jurdico creador, modificativo, extintivo o regulador de situaciones jurdicas abstractas, esto es, impersonales y generales. Por ende, el acto jurdico legislativo establece normas que crean, modifican, extinguen y regulan de cualquier modo estados generales, impersonales, es decir, sin contraerse a una persona moral o fsica particularmente considerada o a un nmero determinado de individuos. (281)Articulo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporacin puede tener fuero, ni gozar ms emolumentos que los que sean compensacin de servicios pblicos y estn fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo, podrn extender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al ejrcito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocer del caso la autoridad civil que corresponda.(Modificado por la reimpresin de la constitucin, publicada en el diario oficial de la federacin el 6 de octubre de 1986)5. Defina el concepto de libertad como garanta individual.Libertad, capacidad de autodeterminacin de la voluntad, que permite a los seres humanos actuar como deseen. En este sentido, suele ser denominada libertad individual. El trmino se vincula a de la soberana de un pas en su vertiente de libertadnacional. Aunque desde estas perspectivas tradicionales la libertad puede ser civil o poltica, el concepto moderno incluye un conjunto general de derechos individuales, como la igualdad de oportunidades o el derecho a la educacin.6. Defina el concepto de propiedad como garanta individual.BURGOA DICE: "DERECHO DE PROPIEDAD, El constituyente de Quertaro plasm en el artculo 27 constitucional la esencia de una de las grandes inquietudes que desencaden la Revolucin Mexicana de 1910: la tenencia de la tierra, con un sentido social. La influencia del pensamiento liberal que imped durante todo el siglo pasado haba dado lugar a grandes injusticias en el campo, en particular por la concentracin de la tierra en pocas manos, con la consecuente miseria de la poblacin rural, por lo que el triunfo de la Revolucin result indispensable preservar la estabilidad del campo y establecer las bases para que la propiedad de la tierra se regulara con un sentido social.7. Defina el concepto de seguridad jurdica como garanta individualR.- Las Garantas de Seguridad Jurdica, son las que se derivan de las Garantas individuales, en donde podemos decir que dichas garantas de seguridad jurdica, son aquellas en donde garantiza que todos los actos de autoridad que ocasionen molestias o privacin en la esfera jurdica de los particulares, y estas son importantes ya que estas brinda la proteccin de la persona, la familia y las propiedades.Estas garantas son de gran utilidad para la sociedad, ya que estas nos permiten vivirseguros y con un confianza, en donde la constitucin nos garantiza el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y proteccin de las autoridades, Qu sucedera si el en la sociedad no hubiera estas garantas de seguridad jurdica?, No habra seguridad, la cual se prolonga a travs de la proteccin, ya que sin este podra darse un ejemplo como el decir, no habra derecho a nacer, habra un abuso, un ejemplo puede ser que si el art. 16 constitucional no existiera, la autoridad abusara de nosotros.Durante el curso de Derecho Positivo se puede apreciar como y cuales son los artculos que conforman las Garantas de Seguridad jurdica:Garantas de SeguridadJurdica14. Irretroactividad de la ley, derecho de audiencia; de ser juzgado por tribunales15. No extradicin de reos polticosR.- El tratado de extradicin consiste en el convenio de un pas con otro para solicitar la devolucin de un sujeto que en el primero cometi un hecho delictivo para en esa Nacin se juzgado y sentenciado.16. Fundamentacin y motivacin de actos de autoridad17. Justicia pronta y gratuita18. PrisionerosR.- Ningn indiciado podr ser retenido por el ministerio publico por mas de 48 horas, plazo en que deber de ordenarse su libertad o ponerse a disposicin de la autoridad judicial; este plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penalDispuesto ser sancionado por la ley penal19. Detencin de 3 das antesjuez para proceso penalR.- en casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber inmediatamente ratificar la detencin o declarar la libertad con las reservas de ley.20. Garantas mnimas en proceso penalR.- Artculo 23. Ningn juicio criminal deber tener ms de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la prctica de absolver de la instancia.21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penasR.- Artculo 21. Solo la Autoridad Judicial puede imponer penas. La Autoridad Administrativa puede imponer sanciones por las infracciones de los reglamentos Gubernativos y de Polica, pudiendo consistir en multa y/o encarcelamiento, hasta por 36 horas.Artculo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilacin y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscacin de bienes y cualquier otra pena inusitada y trascendental.22. Pena de muerte y prohibicin de penas humillantes.Por lo que se dice que las garantas de seguridad Jurdica, estas se encargan de brindar a todos, sin distincin, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la proteccin legtima de las autoridades; esta consagra en una serie de artculos, desde el artculo 13 al 23 constitucional, en donde este trabajo se encargan de desarrollar la explicacin del artculo 14 y 16 constitucionales para comprender la importancia de estos dosartculos.8. En que casos se aplica la suspensin de garantas individuales.R.- en los casos de invasin y perturbacin grave de la paz pblica, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto.9. Investigue y analice si la Suprema Corte esta facultada para suspender garantas, criterio de tesis jurisprudencial.R.- ni el Poder Legislativo de la Federacin, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresin de las garantas individuales.10. Explique y fundamente si El presidente de la republica esta facultado para suspender las garantas individuales.GARANTIAS INDIVIDUALES, SUSPENSION DE LAS. Dentro de nuestros preceptos constitucionales, existen las garantas que otorgan los artculos 14, 17 y 29, en relacin con la retroactividad de la ley, la expedicin de los tribunales para administrar justicia, y de que las garantas individuales slo pueden suspenderse por el Congreso de la Unin, mediante la peticin del presidente de la Repblica, de acuerdo con el consejo de ministros, en los casos de invasin y perturbacin grave de la paz pblica, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto; as, entre tanto no se acuerde la suspensin de garantas correspondientes, en la forma indicada, ni el Poder Legislativo de la Federacin, ni los Poderes legislativos de los Estados, pueden expedir leyes que tengan como consecuencia la transgresin de las garantas individuales.through the glass stone sourhere with you 3 doors downryptoniteit's not my timehearts burst into firesaints & sinnersnovember rainen esta nochethis corrosionomnia sol temperatpalstinaliedwicked gamevollmondanathema -freak on a leashget up- ft skrillexfalling away from megot the lifeshoots and ladderssmoke on the waterthe final countdownmore than a feelingtwo princesswish had an angelnemosacrament of wildernessit's been awhileoutsideenter sand mannothing else matherswhisey un the jarthe unforgiven i, ii iiilow mans lyricthe memory remainsuntil it sleepskig nothingenter sand mansad but truethe unforgiventhrough the nevernothing else matterslearn to flypicture ft sheryl crowcowboybawitdabaonly god knows whybetween angels and insectsspoonmandu hastbyobchopsuey!toxyicityaerialshypnotizestealing societycreepfeuer freisong 2break stuffcochisei'm a mancrazy bitchpour some sugar on melose yourselfmy herohow you like me nowmy cursethis firepapercutone step closerburn it downsmells like teen spiritboomlast resortjudithroc you like hurricanepushitheadstrongtears don't falldoomsdayeagleheartvoicesno more words