cancelación masiva de créditos fiscales 2007 noviembre 2010 1

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Cancelación masiva Cancelación masiva de créditos de créditos fiscales 2007 fiscales 2007 Noviembre 2010 1

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Page 1: Cancelación masiva de créditos fiscales 2007 Noviembre 2010 1

Cancelación masiva Cancelación masiva de créditos fiscales de créditos fiscales 20072007

Noviembre 2010

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IntroducciónIntroducción

En atención a lo señalado en el oficio de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el SAT da a conocer una versión pública de los créditos fiscales y del proceso que se siguió para su cancelación en 2007, similar al reporte que fue entregado al H. Congreso de la Unión en 2008, con la información estadística asociada a los términos autorizados por la Ley de Ingresos.

 En este sentido, el SAT reitera su compromiso con la legalidad, la rendición de cuentas y la protección de los derechos y la seguridad de la ciudadanía.

 Introducción

El Congreso de la Unión autorizó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007, la cancelación de aquellos créditos fiscales administrados por el SAT con imposibilidad práctica de cobro o que fueran incosteables.

Para el Congreso de la Unión y para la Federación era muy importante sanear la cartera de créditos fiscales administrada por el SAT para poder mejorar la cobranza, en virtud de las siguientes consideraciones:

1.Dejar de invertir recursos públicos ya sea humanos, materiales y financieros, (a costa de los contribuyentes) para intentar cobrar, indefinidamente, aquello que no se puede cobrar, o que es más caro cobrar.

2.Permitir una mejor administración de la cartera, destinando los mismos recursos públicos existentes a la cobranza que sea más factible de ser recuperada, toda vez que, al tercer trimestre de 2007, el número de créditos era superior a 2 millones, con un monto de 578,607 millones de pesos. Esto significaba que si cada uno de los abogados tributarios y notificadores tuvieran asignados créditos para cobro, tendrían más de 1,000 créditos por persona, lo cual hace ineficiente el cobro.

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IntroducciónIntroducción

La figura adecuada para sanear la cartera es la cancelación de créditos fiscales, puesto que es una inscripción o movimiento interno en la cartera que permite enfocar los esfuerzos de cobranza a los créditos con mayor factibilidad de cobro, y que no implica la extinción del crédito fiscal en beneficio1 de un particular, es decir, el crédito fiscal no desaparece, de tal forma que si cambia la circunstancia que dio origen a la cancelación, el SAT pueda reiniciar acciones de cobranza.

El reconocer que los montos que no se pudieron cobrar en cierto tiempo y con ciertas características, no sólo son incobrables, sino que se tiene que dar el tratamiento establecido para no contaminar su situación financiera con un posible activo que no existe en la realidad, es una práctica común entre las empresas e incluso entre las administraciones fiscales.

El marco establecido por el Congreso para la cancelación fue general e impersonal, es decir, no daba oportunidad para que la autoridad fiscal actuara con discrecionalidad para cancelar créditos fiscales. En este sentido, un crédito fiscal, sin importar las condiciones o cualidades específicas del contribuyente deudor, que reuniera los requisitos o condiciones objetivas de imposibilidad de cobro o que fuera incosteable debía ser cancelado.

Los créditos con imposibilidad práctica de cobro fueron aquellos en los que el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; que el deudor hubiera sido declarado en quiebra o bien que no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor.

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1 Del Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se desprenden claramente las diferencias entre cancelación y beneficio. Al respecto refiere: Cancelación. -Der. Asiento en los libros de los registros públicos, que anula total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación preventiva. Cancelar.- tr. Anular, hacer ineficaz un instrumento público, una inscripción en registro, una nota o una obligación que tenía autoridad y fuerza. Beneficio. m. Bien que se hace o se recibe. Utilidad. Ganancia Económica que se obtiene de un negocio, inversión u otra actividad.

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IntroducciónIntroducción

La incosteabilidad fue definida para aquellos créditos que tuvieran ocho años o más de antigüedad, con un porcentaje promedio de recuperación probable igual o menor a 13.39%, siempre y cuando no tuvieran una controversia y que no estuvieran garantizados. Ocho años es un período suficiente para que un crédito fiscal haya pasado por todas sus etapas: notificación, controversia, embargo de bienes, cuando los hay, o incluso el inicio de un proceso penal, además, implica una alta posibilidad de que la actividad a la que se dedicaba la persona física haya cambiado, que los bienes que tenía ya no los tenga, que hubiera quebrado, y en general una infinidad de cambios, que no forzosamente fueron proporcionados al SAT.

También fueron considerados los créditos con antigüedad mayor a tres años con una probabilidad de cobro igual o inferior a 11,500 pesos, que es el promedio que durante 2006-2007 fue erogado para la recuperación de los créditos.

La evidencia de que el proceso fue general es la diversidad de los contribuyentes: 711,626 créditos: 45% fueron personas físicas y 34% personas morales; asociados a todos los sectores, y un 21% de dicho universo que no fue posible asociar con un deudor y que corresponden principalmente a mercancía de procedencia extranjera por la que no se cubrieron las contribuciones correspondientes y de las que se desconoce el dueño.

El reporte correspondiente fue entregado al H. Congreso de la Unión el 24 de marzo de 2008, con la información estadística asociada a los términos autorizados por la Ley de Ingresos, con lo que la rendición de cuentas fue transparente, independientemente de las revisiones que como parte de la operación del SAT se tienen de diferentes órganos fiscalizadores.

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Informe al H. Congreso de la UniónInforme al H. Congreso de la Unión

Con base en lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, relativo a la presentación del informe respecto de las personas físicas y morales que hubieren sido sujetas a la aplicación de la cancelación de créditos cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad, se informa a la H. Cámara de Diputados.

Autorización de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2007.

El H. Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, señalándose específicamente en su artículo 15 lo siguiente:

5

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007

Articulo 15. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad practica de cobro, así como cuando exista incosteabilidad. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra.Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fiscal evaluara los siguientes conceptos: monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabilidad de cobro del mismo. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos establecidos en este artículo, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere este artículo. La cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará un informe detallado a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que deberá ser enviado a mas tardar el treinta y uno de octubre de 2007, de las personas físicas y morales que hayan sido sujetas a la aplicación de esta disposición y los procesos deliberativos de la junta de gobierno del Sistema de Administración Tributaria para determinar los casos de incosteabilidad o imposibilidad de cobro. Dicho informe deberá contener al menos lo siguiente: sector, actividad, tipo de contribuyente y porcentaje de cancelación. Asimismo, dicho informe deberá contener el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad de cobro o imposibilidad de cobro.

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II. Casos y supuestos

Con base en lo anterior, la Junta de Gobierno del SAT con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estableció el tipo de casos o supuestos en que procedió la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se hizo referencia el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y en el Acuerdo JG-SAT-IVO-6-2007, antes mencionado, en el que se señaló lo siguiente:

6

“La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 y 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, establece el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación por imposibilidad práctica de cobro e incosteabilidad a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Considerando

Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda efectuar, en los casos que exista imposibilidad práctica de cobro o incosteabilidad;

Que el artículo 15, tercer párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, señala que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria establecerá, con sujeción a los lineamientos contenidos en el citado precepto, el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales, y

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Que los artículos 25, fracción IX; 26 apartados A, B y C y 27, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, facultan a la Administración General de Recaudación y a sus unidades administrativas para llevar a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en términos del citado Reglamento, se emite el siguiente

ACUERDO-JG-SAT-IVO-6-2007 por el que se establece el tipo de casos o supuestos en que procederá la cancelación de créditos fiscales por imposibilidad práctica de cobro o incosteabilidad, a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

Supuestos de cancelación por imposibilidad práctica de cobro

Primero.- Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considerará que existe imposibilidad práctica de cobro, cuando:

I.- El deudor no tenga bienes embargables.

Se entiende que el deudor no tiene bienes embargables cuando la autoridad fiscal tenga certeza de que el deudor no tiene bienes a su nombre.

II.- El deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.

Se presumirá que aquellos contribuyentes personas físicas fallecidos o desaparecidos no tienen bienes a su nombre cuando de conformidad con el artículo 23, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se haya presentado al Registro Federal de Contribuyentes el aviso de cancelación.

III.- Por sentencia firme, el deudor hubiera sido declarado en quiebra. En este caso, dentro del expediente abierto con motivo del crédito fiscal de que se trate, deberá obrar original o copia certificada de la sentencia de quiebra y la cancelación procederá siempre que dicha sentencia haya causado estado.

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IV. Dentro de la información del expediente abierto con motivo del crédito fiscal no se tengan datos suficientes que permitan la identificación del deudor. Para tales efectos, se considera que no se tienen datos suficientes que permitan identificar al deudor cuando en la base de datos del Subsistema de Cobranza del Sistema Integral de Recaudación, la clave del Registro Federal de Contribuyentes sea de menos de diez posiciones, tratándose de personas físicas, o de nueve posiciones, para personas morales.

Supuestos de cancelación por incosteabilidad

Segundo.- Para los efectos del artículo 15 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, se considera que existe incosteabilidad en el cobro cuando se trate de:

I.- Créditos fiscales que al 31 de agosto de 2007 tengan una antigüedad igual o mayor a ocho años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal, que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria tengan un porcentaje promedio de recuperación de 13.39% o menor, sin importar su monto ni el costo de recuperación.

II.- Créditos fiscales que de acuerdo al modelo de valuación de la cartera del Servicio de Administración Tributaria al 31 de agosto de 2007 tengan una probabilidad de cobro igual o menor a $11,500.00 por contribuyente, con una antigüedad igual o mayor a tres años contados a partir de la fecha en la que se determinó el crédito fiscal sin importar su monto.

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Improcedencia de la cancelación

Tercero.- No procederá la cancelación de los créditos fiscales siguientes:

I.- Los garantizados.

II.- Los que estén a cargo de personas físicas que se encuentren vinculadas a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal.

Tampoco procederá la cancelación cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

De igual forma, tampoco procederá la cancelación cuando se trate de personas físicas y morales que tengan poder relevante en personas morales que se encuentren vinculadas a un procedimiento penal por la probable comisión de un delito de carácter fiscal sin importar el crédito que, en su caso, haya generado el procedimiento respectivo, siempre y cuando la autoridad fiscal cuente con los elementos necesarios para cerciorarse de dicha situación

III.- Los derivados de sanciones impuestas por órganos jurisdiccionales o de sentencias de reparación del daño emitidas por éstos.

IV.- Los derivados de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares.

V.- Los impugnados ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales.

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Consideraciones generales para la cancelación

Cuarto.- Para la cancelación de créditos fiscales en los términos del presente Acuerdo se estará a lo siguiente:

I.- La cancelación del crédito fiscal no libera de la obligación de pago a su deudor, no exonera de las responsabilidades por conductas que pudieran constituir la comisión de delitos fiscales y no exime la posibilidad de determinar la responsabilidad solidaria.

II.- El importe a cancelar será en moneda nacional.

III.-No procederá devolución, compensación o acreditamiento alguno de las cantidades pagadas sobre los créditos que hayan sido cancelados.

IV.-La Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria emitirá los lineamientos operativos que sean necesarios para la correcta aplicación del presente Acuerdo.

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III. Resultados:

El monto cancelado en el proceso masivo ascendió a $73,960.4 millones de pesos que representaban 711,626 créditos. El 91.2% del total del monto cancelado, correspondió a las cancelaciones por incosteabilidad, mientras que el 8.8% se canceló por concepto de imposibilidad práctica de cobro.

Entre las causas de imposibilidad práctica de cobro la de los créditos no identificados alcanzó el 8.5% de dicho monto, y el resto correspondió a créditos asociados a fallecidos. En el rubro de incosteabilidad, el 79.4% correspondió a créditos con una antigüedad mayor a 8 años y el 11.8% a créditos con antigüedad entre 3 y 8 años, cuyo monto estimado era inferior a $11,500 pesos.

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Créditos cancelados Número % Importe %

Total 711,626 100% $73,960 100.0%

Por imposibilidad práctica de cobro 153,943 22 6,473 9

Por fallecidos 1,594 0.2 203 0.3

Por no identificados 152,349 21.4 6,270 8.5

Por incosteabilidad 557,683 78.4 67,487 91.2

Mayores a 8 años y recuperación <= a 13.39% 181,304 25.5 58,739 79.4

Mayor a 3 años y probabilidad de recuperación mínima

376,379 52.9 8,748 11.8

Millones de pesos

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Sector 

Cartera al Tercer Trimestre de 2007

Créditos CanceladosLIF 2007

Porcentaje de Cancelación

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe

Agricultura, ganadería y pesca 42,964 6,904 8,626 761 20.1% 11.0%

Minería y petróleo 6,937 2,607 1,845 323 26.6% 12.4%

Industria manufacturera 238,764 123,908 65,932 10,533 27.6% 8.5%

Electricidad, gas natural y agua potable

2,372 23,665 382 982 16.1% 4.1%

Construcción 113,911 41,034 33,693 7,296 29.6% 17.8%

Comercio, restaurantes y hoteles 522,324 129,063 156,486 18,056 30.0% 14.0%

Transporte, comunicaciones y agencias de viaje

104,998 35,076 30,383 3,460 28.9% 9.9%

Servicios financieros, inmobiliarios y profesionales

333,920 126,858 99,461 10,382 29.8% 8.2%

Servicios comunales, sociales y personales

274,792 45,265 108,962 4,790 39.7% 10.6%

Otros 422,571 44,227 205,856 17,377 48.7% 39.3%

Total 2,063,553 $578,607 711,626 $73,960 34.5% 12.8%

Por sector de actividad económicaPor sector de actividad económica

Millones de pesos

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Tipo 

Cartera al Tercer Trimestre de 2007

Créditos CanceladosLIF 2007

Porcentaje de Cancelación

Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe

Personas morales 987,734 472,739 238,955 53,660 24.2 11.4

Personas físicas 723,105 81,552 320,322 14,030 44.3 17.2

Datos insuficientes que permitan su identificación

352,714 24,316 152,349 6,270 43.2 25.8

Total 2,063,553 $578,607 711,626 $73,960 34.5% 12.8%

Por tipo de contribuyentePor tipo de contribuyente

Millones de pesos

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Al 31 de diciembre de 2007

Situación de la cartera después del proceso de Situación de la cartera después del proceso de cancelacióncancelación

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Cancelación al 30 de noviembre de 2010Cancelación al 30 de noviembre de 2010

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Como se ha comentado, la cancelación de créditos fiscales no extingue la obligación de pago ni suspende las acciones legales que el contribuyente o la autoridad hayan iniciado. Un ejemplo del primero, es una controversia legal, mientras que en el segundo caso, es un proceso penal.

El proceso de cancelación fue automatizado, sin discrecionalidad alguna, no dependió de la opinión o decisión de una persona el incluir o no un crédito fiscal, sino que fue aplicado a todos los adeudos que tuvieran las condiciones que fueron aprobadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 2007.

El conocer en forma posterior alguna característica diferente a las que originaron la cancelación, implica que el adeudo se someta nuevamente al procedimiento de cobro.

A continuación se presenta el detalle del monto de cada uno de los créditos, con un número para pronta referencia, que al 30 de noviembre de 2010 continúan en el estatus de cancelados. (ver detalle).

Con lo anterior, cumplimos con la propuesta de conciliación de la propuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para salvaguardar el derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales

El 94.81% de los créditos y el 84.23% del monto de la diferencia entre los créditos cancelados en diciembre de 2007 y los que al 30 de noviembre de 2010 continúan cancelados, fue reingresada al proceso de cobro durante 2009. Como se puede apreciar, el número de créditos y monto es dinámico por las mismas condiciones que fueron señaladas anteriormente.

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Evolución de cancelación masivaEvolución de cancelación masiva

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» El proceso fue automático y sin discrecionalidad

» La cancelación no extingue la obligación de pago

» Se excluyeron créditos garantizados y en controversia

» El proceso fue automático y sin discrecionalidad

» La cancelación no extingue la obligación de pago

» Se excluyeron créditos garantizados y en controversia

Millones de pesos

Créditos cancelados Número % Importe %          

Total 711,626 100 73,960 100Cancelado al 30/11/2010 674,697 94.81 62,298 84.23Pagados y duplicados 12,697 1.78 2,225 3.01En controversia 4,299 0.60 2,699 3.65Concurso Mercantil 46 0.01 184 0.25En proceso de cobro 19,887 2.79 6,554 8.86

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Antigüedad de los créditos canceladosAntigüedad de los créditos cancelados al 30 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2010

18 Millones de pesos

Rango por Antigüedad Créditos Importe %Total general 674,697 62,298 100.00%Menor a 3 años 42,318 1,879 3.02%De 3 a 5 años 333,396 3,863 6.20%De 5 a 8 años 90,870 6,090 9.78%De 8 a 10 años 70,682 17,948 28.81%De 10 a 15 años 102,627 28,224 45.31%Más de 15 años 34,804 4,295 6.89%

6.89% 3.02%6.20%

9.78%

28.81

45.31%81.01% mayor a 8 años

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Créditos cancelados Créditos cancelados al 30 de noviembre de 2010al 30 de noviembre de 2010

19Millones de pesos

Por tipo de contribuyente

Tipo de contribuyente Número % Importe % Monto

promedio

Total 674,697 100% 62,298 100%

No Identificados 138,848 21% 5,091 8% 0.04

Personas Físicas 306,077 45% 11,756 19% 0.04

Personas Morales 229,772 34% 45,450 73% 0.20

Por rango de importe

Rango de importe Número % Importe % Monto promedio

Total 674,697 100.00 62,298 100a: De 0 a 1500 318,096 47.15 234 0.38 0.001 b: De 1500 a 5 mil 107,926 16.00 320 0.51 0.003 c: De 5 mil a 10 mil 75,763 11.23 557 0.89 0.007 d: De 10 mil a 50 mil 96,337 14.28 2,185 3.51 0.023 e: De 50 mil a 250 mil 45,319 6.72 5,184 8.32 0.114 f: De 250 mil a 1 millón 20,631 3.06 10,266 16.48 0.498 g: De 1 millón a 5 millones 8,748 1.30 18,108 29.07 2.070 h: De 5 millones a 25 millones 1,700 0.25 16,544 26.56 9.732 i: De 25 millones a 100 millones 163 0.02 6,772 10.87 41.545 j: De 100 millones a 500 millones 14 0.00 2,126 3.41 151.886

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Mejoras a la cobranzaMejoras a la cobranza

Por supuesto que la cancelación no es lo único por hacer para mejorar la cobranza.

Se han dado diversas facilidades para que los contribuyentes puedan cubrir sus adeudos; se ha trabajado en la homogeneidad de la información para poder tener cruces de información más efectivos, específicamente en los bienes de los deudores y se han fortalecido los procesos entre las áreas jurídicas, de auditoría y de recaudación.

Podemos asegurar que hemos tenido resultados. Durante 2009, recuperamos cerca de 1,000 millones mensuales, 25.6% más que lo cobrado en 2008, alcanzando por primera vez el 10% del potencial recuperable.

20

6,7

95

7,4

24

8,5

22

10

,18

8

5,8

38

5,4

83

11,2

38

9.3

6.6 6.5

8.8

4.1

6.5

10

0

2

4

6

8

10

12

0

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

12,000

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Recuperación Recuperación / factible de cobro

Millones de pesos %

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Mejoras a la cobranzaMejoras a la cobranza

La cartera a noviembre de 2010 estaba conformada por 1.5 millones de créditos y 595 mil millones de pesos. El 59% estaba controvertida, situación que es un derecho legal de los contribuyentes. Mientras no se resuelva la controversia, no es cobrable.

La antigüedad de la cartera es menor. Sólo el 16.9% es mayor a 5 años, lo que significa una mayor posibilidad de cobro.

Durante 2010 la cobranza se ha incrementado en 33.70% comparado con 2009 y más de 128% al promedio con 2001-2007.

21

-

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

9,000

ene-jul 2005 ene-jul 2006 ene-jul 2007 ene-jul 2008 ene-jul 2009 ene-jul 2010

3,495 3,550 3,772 2,784

6,427

8,369 924 3,430

Millones de pesos

Recuperación sin condonación Recuperación de condonación

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AnexoAnexoRendición de Informe Rendición de Informe al H. Congresoal H. Congreso

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AnexoRendición de Informe

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AnexoRendición de Informe

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