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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 CAMPAÑA DE DECLARACIONES INFORMATIVAS 2018 Presentaciones en 2019 (Noviembre de 2018) Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

CAMPAÑA DE DECLARACIONES

INFORMATIVAS 2018

Presentaciones en 2019

(Noviembre de 2018)

Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

* PRINCIPALES NOVEDADES MODELOS DE DECLARACIONES

INFORMATIVAS

* CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES

* PRINCIPALES NOVEDADES TÉCNICAS

A G E N D ADECLARACIONES INFORMATIVAS (CAMPAÑA 2018)

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Novedades aprobadas:

1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de

viviendas con fines turísticos.

2. Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10).

Novedades que se aprobarán a final de año:

3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.

4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por

gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados»

Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo

que pueden estar sujetos a modificación.

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NUEVO MODELO 179

Declaración informativa de la

cesión de uso de viviendas con

fines turísticos

ORDEN HFP/544/2018, de 24 de mayo por la

que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de

la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las

condiciones y el procedimiento para su presentación.

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NORMATIVA: nuevo artículo 54.ter del RGAT, añadido por el

Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Aspectos

generales:

Obligados a su presentación: personas y entidades que

presten el servicio de intermediación entre los cedentes y

cesionarios. En particular, las personas o entidades constituidas

como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión

de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la

sociedad de la información.

Fecha de entrada en vigor: 31 de mayo de 2018 y será de

aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con

fines turísticos realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya

intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

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MODIFICACIONES• Modelo 347

• Modelo 390

• Orden “marco” telemáticas

Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de

noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación

mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de

entidades en el impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo

347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y

plazo de presentación, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre

el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de

declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26

de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de

empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10):

Plazo de presentación del MODELO 347: FEBRERO (de forma indefinida).

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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)

“Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual”:

Ámbito subjetivo de exonerados: para establecer expresamente que larealización de actividades por las que no exista obligación de presentarautoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo390 cuando se realicen simultáneamente con actividades en régimen simplificadoy/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos..

Cuestiones técnicas:- DATOS IDENTIFICATIVOS del modelo 390 se elimina la casilla ¿La

autoliquidación del último período corresponde al régimen especial del grupode entidades?

- Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tiposimpositivos en el IVA, en el desglose del IVA deducible del modelo 390, seeliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla en la que se incluirán, en sucaso, las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentenciafirmes con tipos no vigentes.

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Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)

Modelo 303 y 322: Con el fin de clarificar los sujetos pasivos que deben

informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación

correspondiente al último período de liquidación, se modifica el apartado

de datos identificativos de los modelos 303 y 322.

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Orden “Marco” Telemáticas

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE

MODIFICA LA ORDEN 3434/2007, POR LA

QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 322,

353, 039, 303 (…)

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Informativas 2018

• Mejora de calidad en los datos.

• Sustitución vía de presentación TGVI para modelos

relacionados con Renta por TGVI online

• No se admitirá la introducción de registros erróneos

• Ni de validación

• Ni de identificación

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El nuevo sistema TGVI-On line posibilitará la validación en línea de

declaraciones de gran volumen de información, unificando el tratamiento

de las DI, para lo cual se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la

Orden HAP/2194/2013, relativo al procedimiento para la presentación

electrónica por Internet de las declaraciones informativas .

De esta forma, cuando de la validación on line de la información a

presentar existan registros erróneos y otros correctos, el sistema

posibilita la presentación de los segundos, debiendo el obligado

proceder a la subsanación de los registros erróneos, presentando

posteriormente una declaración complementaria adicional.

ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,

DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES

Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Este nuevo sistema de TGVI On line se aplica de forma gradual:

• Desde 2019: afecta a los modelos con impacto en el IRPF (modelos

156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346 y

347).

• Desde 2020: afecta al resto de modelos de declaraciones informativas

ORDEN HAP/2194/2013- REGULA LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES

GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES,

DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES

Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.

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MODIFICACIONES EN OTROS

MODELOS

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICAN:

• Modelo 187

• Modelo 190

• Modelo 117

• Modelo 196

• Modelo 198

• Modelo 291

• Modelo 289

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Venta DS de valores

Adquiridos en mercado

primario (socio)

Adquiridos en mercado

secundario

Retención Retención

VENTAS DE DERECHOS DE

SUSCRIPCIÓN

La venta de DS hasta el ejercicio 2017 se declaraba en el

modelo 198 (no llevaban retención)

Al someterse a retención desde 2017 las procedentes del

mercado primario, la Orden HFP/1923/2016, de 19 de

diciembre incorporó en el 187 (efectos 1-1-2018) la

información derivada de las ganancias patrimoniales por

venta de derechos de suscripción sometidas a retención.

Las derivadas del mercado secundario siguen declarándose

en el modelo 198, al no estar sometidas a retención.

1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE

ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA

TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Se introducen las siguientes modificaciones:

PRIMERA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN (DECLARANTE): si

interviene un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien

presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198), sin que deba informar de estas

operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario

en España, debe ser el intermediario quien presente el modelo 187.

Campo TIPO DE OPERACIÓN: se modifica para precisar que la clave M (ventas

de DS), se refieren expresamente a operaciones sometidas a la obligación de

retención.

Campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O

ENAJENACIÓN: se modifica la clave O con la misma finalidad aclaratoria anterior.

1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O

REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

SEGUNDA: VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN: CUANTÍAS A DECLARAR:

se modifican los campos relativos a las cuantías a consignar en las ventas de DS, y se

crea un nuevo campo de información:

NUEVO Campo “GASTOS DE ENAJENACIÓN / VENTAS DE DERECHOS DE

SUSCRIPCIÓN” (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación): para

consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación

que aplique la entidad depositaria.

Campo IMPORTE DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN (Modificación): para aclarar que en

el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para

ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya

podido repercutir el depositario por la operación.

Campo IMPORTE DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA (Modificación): para precisar

que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida

como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos

del depositario.

1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS

PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O

REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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TERCERA: SUPUESTOS DE AUTORETENCIÓN POR EL SOCIO O ACCIONISTA DE IIC:

se precisa que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que

proceda la realización de efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe

la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d.5º del RIRPF(*) y

62.6.e) RIS.

Precisión: dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al

socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en

dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades

gestoras…) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo

previsto en el artículo 42 RGAT (**).

(*) Art.76.2.d.5º del RIRPF. En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a

efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso. El mencionado pago a cuenta se efectuará de

acuerdo con las normas contenidas en los artículos 96, 97.1 y 98 de este Reglamento.

(**) Art. 42 RGAT. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.

1. MODELO 187- DECLARACIÓN INFORMATIVA RELATIVA A RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES

OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y

PARTICIPACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DE LA TRANSMISIÓN DE

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Origen de la modificación:

LPGE 2018: (incrementa la deducción por maternidad cuando se satisfagan en el periodo impositivo gastos de custodia del

hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, según las cantidades satisfechas a estos

centros, siempre que no tengan la consideración de rendimientos de trabajo en especie exentos por aplicación del artículo 42.3.b) o

d) de la Ley del IRPF).

Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018.

Modificaciones en el modelo 190

(clave L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen)

Subclave 25 (NUEVA): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.3.b) LIRPF (*)exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de

primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los RT

exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios

se utilicen fórmulas indirectas.(*) 42.3.b) LIRPF. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado

Subclave 26 (NUEVA): RT en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3.d) LIRPF (**).(**) 42.3.d) LIRPF. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros

educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Subclave 27 (NUEVA): para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad percibidas de

la SS exentas del IRPF.

2. MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS

GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN ANUAL.

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2. MODELO 190- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y

DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS. RESUMEN

ANUAL.

Debe recordarse la importancia para el RETENEDOR:

De disponer en todo momento de los DATOS ACTUALIZADOS, personales y

familiares, DE LOS PERCEPTORES, que resultan necesarios para el cálculo

correcto del tipo de retención a practicar sobre los rendimientos satisfechos en

cada momento a cada perceptor (datos del modelo 145, o doc. sustitutivo

equivalente).

DATOS RELATIVOS:

• al cónyuge a cargo (situación familiar “2”).

• comunicación de préstamos por adquisición de vivienda habitual con derecho a

la aplicación del régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda

habitual en IRPF (reducción de 2 puntos del tipo de retención).

• datos relativos a descendientes y ascendientes (edad, posible discapacidad y su

grado).

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Se aprueba un nuevo anexo del modelo 117 para corregir determinadas imprecisiones

en la denominación de algunas casillas.

3. MODELO 117- AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

SOBRE RENTAS O GANANCIAS PATRIMONIALES OBTENIDAS COMO CONSECUENCIA DE

LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES

REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

COLECTIVA Y DE LAS TRANSMISIONES DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

.

4. MODELO 196- DECLARACIÓN INFORMATIVA. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E

INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y RENTAS

OBTENIDAS POR LA CONTRAPRESTACIÓN DERIVADA DE CUENTAS EN TODA CLASE DE

INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Se modifica el modelo 196 (rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos

por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones

financieras), para añadir un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN

PRESUNCIÓN DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003,

de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su

normativa de desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.

EFECTO SOBRE LA VALIDACION ON LINE

Solo pueden tener esta marca aquellas cuentas en presunción de abandono con

problemas de identificación. En estos casos, solo y excluvisamente cuando se

cumplan las DOS CONDICIONES (ser cuenta en presunción de abandono Y tener

problemas de identificación) no se rechaza el registro.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

PRIMERA MODIFICACIÓN: Se modifica el modelo 198 para incluir una aclaración

similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de

suscripción.

Las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el

modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), deben ser declaradas

por la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el

intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la

operación.

SEGUNDA MODIFICACIÓN: se añade, al igual que en los modelos 196 y 291,

un nuevo campo identificador de las CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN

DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de

noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de

desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.

5. MODELO 198 (I)- DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

IMPORTANTE: NUMERO DE ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES (posiciones 138-149):

En los casos de varios titulares, se recuerda que debe cumplimentarse este campo por el total de los

mismos, sin individualizar el número que corresponda a cada uno de ellos según el porcentaje de

titularidad.

Es decir, debe consignarse el número total que corresponda a la operación en cada uno de los registros a

informar (1 registro por cada cotitular con el número total de activos financieros o valores mobiliarios, así

como el porcentaje de participación que le corresponda y el número de orden de la operación).

Si existen dos titulares de la operación, se cumplimentaría, por ejemplo (suponiendo la primera operación

a declarar, con un 50% de titularidad de cada uno de los dos titulares y sobre una operación relativa a

1.000 títulos):

5. MODELO 198 (II)- DECLARACIÓN INFORMATIVA. DECLARACIÓN ANUAL DE

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS.

Registro 1 Registro 2

Titular 1 Titular 2

Nº de orden 0000001 Nº de orden 0000001

Nº activos financieros 1000 Nº activos financieros 1000

% participación 50% % participación 50%

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Al igual que en ejercicios anteriores, se modifica el modelo 289 relativo a la declaración

informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS),

para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países

comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con

los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.

De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones

firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y

Vanuatu.

6. MODELO 289- DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS EN EL

ÁMBITO DE LA ASISTENCIA MUTUA.

De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291 (Cuentas

de no residentes sin establecimiento permanente), para añadir un nuevo campo

identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO con problemas en la

identificación del declarado.

7. MODELO 291- DECLARACIÓN INFORMATIVA. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO

RESIDENTES. CUENTAS DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

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NUEVO MODELO 233

ORDEN XXX/2018, POR LA QUE SE APRUEBA EL

MODELO 233, «DECLARACIÓN INFORMATIVA

POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE

EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS»

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INCREMENTO DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

(LPGE 2018)

Deducción Maternidad

Art. 81 LIRPF

General

1.200 €

Incremento Gastos Guarderías

1.000 €

Art. 81.4 Ley IRPF: Reglamentariamente se regularán el

procedimiento y las condiciones para tener derecho a la

práctica de esta deducción, así como los supuestos en que se

pueda solicitar de forma anticipada su abono.

Art. 69 RIRPF (proyecto de modificación), aptdos. 9 y 10:

nueva obligación de información de guarderías y centros de

educación infantil autorizados.

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo

233, «declaración informativa por gastos en guarderías o

centros de educación infantil autorizados

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Departamento de Gestión Tributaria

Guardería

Trabajador

AAPP

Importe subvencion

ado

100

Importe total

600

Empresa

Clave L

Subclave 25

300

200300

Ejemplo: la empresa paga en concepto de

guardería 300 euros mediante fórmula indirecta

al trabajador. Éste, a su vez, paga 200 euros a la

guardería. Por su parte, la CCAA satisface una

ayuda de 100 euros por este concepto.

Rendimiento de trabajo

en especie EXENTO

100

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Contribuyentes 2018

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PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Enero de cada año en relación con la información correspondiente al año

inmediato anterior.

EXCEPCIONALMENTE, PARA 2018: el plazo de presentación será el

comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.

FORMAS DE PRESENTACIÓN

Por internet:

Certificado electrónico o DNIe

Personas físicas: Cl@ve

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Proyecto de Orden por la que se modifican……..los modelos 036 y

030.

Tanto en el modelo 036 como en el modelo 030 se añade la casilla

“fecha de efecto residencia fiscal”

En el modelo 036 se incluye un nuevo apartado para el régimen de

opción del régimen especial servicios telecomunicación, radio, TV y vía

electrónica:

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CONSULTAS Y OTRAS CUESTIONES

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Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad

social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por Colegios

de Huérfanos o Instituciones similares en los supuesto de lesiones no

invalidantes.

La prestación es exigible, por parte del afectado, desde el momento en

que se produce o se emite la resolución favorable por el órgano

competente ; y será a este período impositivo al que habrá de ser

imputada, pudiendo beneficiarse a los efectos de la práctica de la

retención correspondiente y de su inclusión en la autoliquidación del IRPF

del perceptor de una reducción del 30% sobre la prestación íntegra

reconocida en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del RIRPF (*).

(*) Reducción del 30%. Art. 12.1.b) del RIRPF. Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

CONSULTAS DEL MODELO 190

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CONSULTA

¿En qué clave del modelo 190 hemos de incluir el exceso de indemnizaciones que se

abona sobre el importe exento?

RESPUESTA

Cuando a un trabajador se le despide y, en concepto de indemnización, se le satisfacen

cantidades superiores al importe que el Estatuto de los Trabajadores (o, en su caso,

la normativa de desarrollo correspondiente) considera exento de tributación (teniendo en

cuenta el tipo de despido y los años de trabajo hasta el despido), y en todo caso,

cuando se le satisfacen cantidades superiores a 180.000 en concepto de

indemnización, el exceso satisfecho sobre los límites anteriores se ha de incluir en

el modelo 190 del pagador con clave A, junto con el resto de retribuciones

"normales" satisfechas al trabajador a lo largo del año.

Por su parte, la parte de la indemnización que tenga el carácter de rendimiento exento

de tributación, se consignará en el modelo 190, mediante otro registro del perceptor, pero

con la clave L y subclave 05.

CONSULTAS DEL MODELO 190

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CONSULTA. Cómo debemos proceder en aquellos supuestos en los que el empleado durante un mismo ejercicio

ha recibido las siguientes rentas:

- Rentas del Trabajo. Declaradas como Clave A.

- Rentas pagadas por el empleador a una persona que ya no es empleado ( excedencia o jubilado).

RESPUESTALas rentas que paga el empleador a un empleado, como consecuencia de su relación laboral con la entidad pagadora,

aunque en el momento de satisfacerse dichas rentas el empleado esté ya jubilado o en situación de

excedencia tendrán la consideración, en principio y con carácter general, de RENDIMIENTOS DEL TRABAJO,

que deberán reflejarse con clave A en el modelo 190 junto con el resto de RT que le hayan sido satisfechos a lo largo

del ejercicio.

Si tales rendimientos tengan la consideración de "atrasos“ deben consignarse cumplimentando un registro de

perceptor diferenciado indicando el ejercicio de devengo al que corresponden tales atrasos.

En cuanto a la emisión del certificado, en principio, se incluirán ambas prestaciones en un único certificado, salvo

que concurra alguna de las excepciones que impide su generación automática, como podría ser que el atraso

corresponda a un ejercicio de devengo anterior en más de cuatro ejercicios al del ejercicio en que se satisface el

pago (excepciones que se pueden consultar en el apartado "Emisión de certificados" de la AYUDA para la

cumplimentación del modelo).

Finalmente, también habrá que tener en cuenta cual es el origen o fuente de la renta satisfecha al antiguo

empleado, ya que podría no tener siquiera la consideración de rendimiento del trabajo, sino, en función de su

procedencia, tener por ejemplo, la consideración de rendimiento de capital mobiliario (derivado de la participación en

fondos propios de la entidad).

CONSULTAS DEL MODELO 190

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DECLARACION DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO:

SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 193 (rendimientos

explícitos) o 194 (rendimientos implícitos).

NO SUJETOS A RETENCIÓN se declaran en el modelo 198, pero

teniendo en cuenta que este modelo no permite cumplimentar el campo

“Importe de rendimientos” conjuntamente al de “Importe Operación”, la

razón de esta característica, es que solo se debe consignar el “Importe

Operación” cuando no se puede calcular el rendimiento de la operación, como

ocurre con la renta fija cuando hay cambio de entidad depositaria, debido a

que se pierde en valor de adquisición, y en consecuencia no se puede calcular

dicho importe.

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

(Modelos 193-194-198)

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MODELO 345(PROMOTORA DE PLANES DE PENSIONES PARA SUS TRABAJADORES)

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD PROMOTORA

Clave C y Subclave 01 Esta asociación supone que al participe, a efectos del IRPF

le imputa nuestro sistema:

a) un ingreso del trabajo por la aportación de Entidad.

b) una aportación a un plan de pensiones a los efectos de reducción de la BI del IRPF.

DECLARACIÓN DE LA GESTORA DEL PLAN

Clave B .

A efectos de control.

CONSECUENCIA EN RELACION CON EL DECLARADO NULO, se netea el ingreso del trabajo con la aportación a un plan de pensiones.

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MODELO 345

APORTACIONES REALIZADAS POR EL PROMOTOR A UN PLAN DE PENSIONES DEL SISTEMA EMPLEO EN FAVOR DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE IMPATRIADOS DEL ART. 93 LIRPF(*)

Los contribuyentes del régimen de impatriados del artículo 93 del IRPF siguen el régimen de retenciones e ingresos a cuenta previsto en el IRNR (art. 93.2 f) LIRPF y art. 114.3 RIRPF).

Las aportaciones a un PP del sistema empleo realizadas por el promotor tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (la calificación de las rentas en IRNR se hace por remisión al IRPF), pero a diferencia del IRPF (art. 102.2 RIRPF), donde se excluye este supuesto del ingreso a cuenta, en este supuesto no quedaría excluido del ingreso a cuenta puesto que las aportaciones no van a reducir la base imponible de los contribuyentes impatriados.

EN CONSECUENCIA, habría que informar de estas aportaciones en el modelo 296:

NATURALEZA: E, en especieCLAVE: 20, rentas del trabajoSUBCLAVE: 07, contribuyente del artículo 93 LIRPF

(*). LIRPF. Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

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Desde el día 1-7-2018 el alta en el Registro de Sucesores de la AEAT la da el funcionario responsable de la gestión del modelo 036 en la unidad de adscripción.

Este alta implica poner a la entidad sucesora en el lugar de la entidad extinguida lo que implica entre otras cosas poder acceder a las notificaciones/comunicaciones de la esta.

El Registro de Sucesores de la AEAT es de aplicación exclusiva al ámbito de la misma, no tiene como función interoperar con otras AAPP.

Registro de Sucesores

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Registro Electrónico de Apoderamientos

AGE – AEAT

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

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REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-I

El REA de la AGE se rige a día de hoy, y a la espera del futuro desarrollo reglamentario de la

Ley 39/2015 (*), por la Orden HAP/1673/2012, de 5 de julio.

La existencia de un REA general es compatible con la existencia de REA de cada

Organismo Público, sin perjuicio de la facultad de adhesión al REA GENERAL para la

inscripción de trámites diferentes a los gestionados por el propio registro.

El REA de la AGE será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la

representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en

representación del otorgante, siempre que:

1. Se ajuste a lo dispuesto en el art. 46 .2 LGT (con mención expresa de los trámites allí

mencionados) (**).2. se trate de trámites presenciales.

3. se haya adherido la Agencia Tributaria a dicho registro, puesto que sin dicha adhesión, la

Agencia no puede comprobar dicha representación y, por tanto, no le constará de forma

fehaciente.

(*). Ley 39/2015 . Artículo 6.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a

alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante

cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una

Administración u Organismo concreto.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018 41

REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (REA DE LA AGE)-II

Este Registro no será medio adecuado para acreditar de forma fehaciente ante la AEAT la representación de un tercero para la realización de los trámites específicos del organismo, en representación del otorgante, cuando se trate de trámites electrónicos en materias propias de la Agencia Tributaria conforme a lo dispuesto en la DA 1ªpunto 2 a) ley 39/2015.

Para los trámites que no sean específicamente tributarios, se podrá tener por válida la representación que conste en el modelo de poder a) y b) del art. 6.4 ley 39/2015, previa adhesión de la Agencia Tributaria a dicho Registro art. 9.5 Orden HAP 1637/2012.

La posibilidad de apoderar a un ente sin personalidad jurídica no está prevista en el ordenamiento jurídico y, por tanto, no cabría una modificación de la resolución de apoderamientos en tal sentido.

(**). LGT. Artículo 46. Representación voluntaria.2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración Tributaria para determinados procedimientos.

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Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por

pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países

terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

de las Administraciones Públicas.

TÍTULO V

Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas

Artículo sexto. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,

registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso

general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos

a partir del día 2 de octubre de 2020.

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Muchas gracias por su atención

Jesús Navarro Rupérez.

Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios

[email protected]

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NOVEDADES TÉCNICAS

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

Noviembre - Diciembre 2018

30/11/201844

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AGENDA

• Información de interés en el Portal AEAT Nuevo Portal de Informativas 2018

• Resumen de novedades normativas

• Cuestiones Generales

• Novedades Técnicas Informativas 2018:

Calidad de la Información

30/11/201845

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Portal AEAT – Página inicio: ‘Le interesa conocer’http://www.agenciatributaria.es/

30/11/201846

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Portal AEAT - Normas en tramitaciónhttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Normativa/Normas_en_tramitacion/Normas_en_tramitacion.shtml

30/11/201847

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Nuevo Portal de Informativas 2018 (PUBLICADO 12/11/2018)http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

•Novedad en ‘SERVICIOS DE

AYUDA’‘Portal de Pruebas’ + ‘Identificación fiscal’

•Nuevos Modelos 179, 233

•En ‘Novedades’ información

específica de TGVI Online

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Resumen Novedades Normativas en Modelos 2018

• Novedades aprobadas:

1. Modelo 179. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con

fines turísticos (Orden HAP/544/2018, de 24 de mayo).

2. TGVI On line (Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre (BOE 31/10)).

• Novedades previstas para su aprobación a final de año:

3. OM que modifica los Modelos: 187, 190, 117, 196, 198, 291, 289.

4. Orden que aprueba el modelo 233, «declaración informativa por gastos en

guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Estos cambios NO están aprobados (publicados en BOE) por lo que pueden estar

sujetos a modificación.

30/11/201849

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CUESTIONES GENERALES

• Retenciones IRPF 2019

• Nueva Consulta de declaraciones presentadas

• Nuevos Diseños de Registro en nuevos Modelos

• Portal DCGC en Internet

30/11/201850

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Servicios en el Portal AEAT:

Servicio de cálculo: app web

en Sede-e

Módulo de cálculo descargable

Documento técnico de

especificaciones del algoritmo

de cálculo de Retenciones

(PUBLICADO)

Disponibles 2Q diciembre

El Módulo de Cálculo de

Retenciones IRPF 2019 sólo

ofrece el tratamiento de

ficheros XML

Retenciones IRPF 2019http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Retenciones.shtml

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Nueva Consulta de declaraciones presentadas

• Sustitución de las opciones actuales de consulta:

• Unificación del servicio:

• Sustitución progresiva prevista para todos los Modelos.

• Ya disponible en los modelos: 100, 189, 200, 202, 217, 220, 220, 221, 222,

232, 410, 411, 714, 720.

• En la Campaña de Informativas 2018 disponible en todos los Modelos.

30/11/201852

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Nuevos Diseños de Registro en nuevos Modelos

• Se mantiene el formato de diseño de registro de los

modelos existentes de Informativas. En un futuro ….

• Los nuevos modelos utilizan formatos de diseño de registro

adaptados a su uso:

• XML: modelo 179 - Declaración informativa de la cesión de

uso de viviendas con fines turísticos

• CSV: modelo 233 - Declaración informativa por gastos en

guarderías o centros de educación infantil autorizados

30/11/201853

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Portal D.C.G.C. en la página web de la AEAThttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes/Delegacion_Central_de_Grandes_Contribuyentes.shtml

30/11/201854

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NOVEDADES TÉCNICAS INFORMATIVAS 2018

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

• Algunas incidencias relevantes Campaña 2017

• Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de la

presentación

• Novedades en la Presentación Telemática: TGVI

Online

30/11/201855

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CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

• Se requiere disponer de datos de max. calidad con anticipación.

• Se han mejorado los proceso de identificación de

contribuyentes.

• No se admitirá la presentación de registros mal

identificados y/o con errores de validación, en todos los

Modelos de Renta 2018.

• ¿Cómo en grandes ficheros? Sustitución de la vía de

presentación TGVI por TGVI Online para Modelos de Renta

2018

• En 2020 resto de Modelos de informativas.

30/11/201856

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• ERRORES DE FORMATO DEL FICHERO >> CUMPLIR ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Todos los campos tendrán contenido; un campo opcional sin contenido debe venir INICIALIZADO:

Num=‘0’, Alfanum.=‘ ‘.

Campos Alfanum. alineados a la izquierda y rellenos a ‘ ‘ por la derecha en mayúsculas sin caracteres

especiales y sin vocales acentuadas.

Campos Num. alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1:‘Ñ’=ASCII 209/Hex D1 y

‘Ç’=ASCII 199/Hex C7

• NO IDENTIFICADOS

o Grafías de apellido/nombre en lenguas cooficiales

o Modificación del NIE para adaptarlo a estructura AEAT

o Cambios de apellido: mujeres que adoptan el del marido,

voluntario, ….

DISCREPANCIAS CON EL CENSO AEAT

• ERRORES DE VALIDACIÓN DEL CONTENIDO >> CUMPLIR LAS ESPECIFICACIONES

FUNCIONALES DE LOS MODELOS

Algunas incidencias relevantes Campaña 2017

Consecuencia en Campaña 2018: NO se permite la presentación del registro >>

NO Borrador IRPF para los clientes/trabajadores >> subsanar lo antes posible

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación

TODA la información en el Portal de Empresas de Desarrollohttp://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html

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1º Validación del fichero/Modelo:• Generar el fichero de acuerdo con las Especificaciones publicadas (.pdf)

• Importarlo al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.): corregir errores

• Enviar (NO presentar) el fichero por TGVI Online si >=40 mil reg.

Depuración de NIFs: Servicios de Ayuda a la Identificación Fiscal (PRODUCCIÓN)

2º Prueba de la Presentación Telemática: enviar el fichero al entorno de Pruebas

Externas sin trascendencia tributaria

• Desde el Portal de Pruebas Externas: Formulario web, Presentación Directa, TGVI

Online - https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

• Maq-Maq (empresa/organismo >> AEAT): desarrollar un sw cliente ‘TGVI Online’ o

de ‘Presentación Directa’ de la empresa

Servicios de Ayuda para Validación y Prueba de presentación

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1º VALIDACIÓN: Generar el fichero/Modelo según Especificaciones (ya disponibles ejercicio 2018)

Modelos no aprobados

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1º VALIDACIÓN:

- Importar el fichero al Formulario Web del Modelo (<40 mil reg.)

- Enviar el fichero mediante nuevo TGVI Online (>=40 mil reg.)

* Desde el Portal de Pruebas Externas, con certificado-e

https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

* En la Sede-e (Producción) desde 1-1-19 antes de la presentación válida

Aquí irán apareciendo

todos los Modelos 2018

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1º VALIDACIÓN: Formulario Web - Depurar el fichero importado (<40.000 reg, 20 MB)

(TGVI)

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* Desde el Portal de Pruebas Externas, con certificado-e

https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

* En la Sede-e (Producción) desde 1-1-19 antes de la presentación válida

1º VALIDACIÓN: Enviar el fichero por TGVI Online (>=40.000 reg)

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1º VALIDACIÓN: Depuración de NIFs - Comprobación con el censo AEAT

Individual/Múltiple

Masiva – sistema a sistema

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Comprobación de NIF individual/múltiple/por fichero

Devuelve fichero CSV con las respuestas

Respuesta: “IDENTIFICADO”, “NO IDENTIFICADO”, “NO IDENTIFICADO-SIMILAR”, “IDENTIFICADO-BAJA”,

“IDENTIFICADO-REVOCADO” (son registros IDENTIFICADOS donde se aporta mas información censal; no se

rechazarán por motivos de identificación y no se ha de realizar ninguna acción adicional sobre ellos)

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Comprobación Masiva de NIFs

Web Service Masivo de Calidad de Datos Identificativos

• Novedad: hasta 20 mil NIFs en un mensaje

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• El programa de identificación recibe un NIF y nombre+apellidos y lo

compara con el Censo AEAT (=DGPolicía). Si tienen un determinado

porcentaje de similitud da por buena la identificación.

• Previamente a la comparación se realiza un proceso de depuración: letras

acentuadas, caracteres de puntuación, palabras irrelevantes, transcripción

fonética, apellidos abreviados, nombres traducidos de otros idiomas, etc.

• Para la comparación se utilizan 6 algoritmos de comparación distintos (cada

uno compara desde un punto de vista diferente).

Mejoras en los Servicios de Identificación

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Persona

Física

IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en

el Censo.

NO IDENTIFICADO-SIMILAR: hay diferencias menores en los apellidos y

nombre. Se devuelven los datos de apellidos y nombre asociados al NIF en el Censo.

NO IDENTIFICADO: Se devuelven los datos de NIF y apellidos y nombre

aportados.

Persona

Jurídica

IDENTIFICADO: Si el contribuyente se identifica con el NIF aportado. Se devuelve

el NIF actual y su razón social en el Censo.

NO IDENTIFICADO: Si el contribuyente no se identifica con el NIF aportado. Se

devuelven los datos aportados.

IDENTIFICADO-BAJA. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el Censo.

IDENTIFICADO-REVOCADO. Se devuelve el NIF actual y su razón social en el

Censo.

Mejoras en los Servicios de Identificación >> Actualizar

la BD de la empresa/organismo

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• Operativo los días laborables de 8 a 15 h (por la tarde se borran logs)

• Distintas URLs respecto de PRODUCCIÓN (evitar errores!!)

• Iguales medidas de seguridad que el entorno de PRODUCCIÓN:

Control y auditoría de accesos a datos

Autenticación del cliente con certificado-e válido

Se resuelve el Apoderamiento y Colaboración Social

• Censo de NIFs nivelado con el entorno de PRODUCCIÓN

• Evitar rechazos por ficheros duplicados: si el fichero es presentado con éxito y se

quiere realizar un nuevo envío con igual modelo, ejercicio, periodo y NIF, se deberá

presentar como SUSTITUTIVA:

• Poner una “S” en el campo Decl. sustitutiva (pos. 122 Registro tipo 1)

• En el campo Número Identificativo de la declaración anterior (pos. 123-135 Registro tipo 1) indicar el

Número identificativo de la declaración presentada con anterioridad (la que se sustituye)

• El Número identificativo de la declaración actual (pos. 108-120 Registro tipo 1) debe ser un nuevo valor

2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de un fichero

validado: Portal de Pruebas Externas (PREPRODUCCIÓN) con Certificado-e

https://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/Inicio.html

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2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de un fichero

validado: Portal de Pruebas Externas (PREPRODUCCIÓN) con Certificado-ehttps://www7.aeat.es/PRE-Exteriores/Inicio/_menu_/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

Aquí irán apareciendo

todos los Modelos 2018

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2º PRUEBA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA de un fichero

validado. Alternativa – Sw cliente maq-maq del organismo/empresa

DOCUMENTACIÓN: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

• Desarrollar un sw cliente propio para envío por Internet maq-maq en Producción.

• VENTAJA: evitar intervención manual y automatizar todo el proceso.

• Este servicio tiene el correspondiente entorno de Pruebas Externas.

• Tecnológicamente es un envío HTTPS-Post con dos interfaces:

1. TGVI Online: >= 40 mil registros

2. Presentación Directa: < 40 mil registros (nueva versión 1Q diciembre)

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Novedades Generales en la Presentación Telemática

Nuevo TGVI Online

Novedades en Formularios Web para Modelos de

Renta 2018

Nueva Gestión del Ciclo de Vida de las declaraciones

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Sustitución de TGVI por TGVI Online

• Responde a las necesidades de mejora de calidad y

anticipación en la entrada de datos.

• TGVI actual permite la entrada de registros con errores.

TGVI Online valida online el fichero y permite la

presentación sólo de los registros correctos.

• Evitar tratamiento a posteriori de la información por la

empresa y la AEAT.

• 2019: Informativas de Renta.

• 2020: Todas las Informativas.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018Departamento de Informática Tributaria

Sustitución de TGVI como vía de entrada: Modelos de Renta

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online: Manual de Usuario del formulario en

Sede-e AEAThttps://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• Nueva vía de presentación para ficheros voluminosos,

aunque se permitirá la presentación de declaraciones con

cualquier número de registros.

• En Sede-e AEAT, Formulario web que permite la carga de

ficheros sin límite de tamaño.

• El proceso de subida del fichero validará e identificará

todos los registros de detalle.

• Se recomienda no posponer este tipo de envíos al último día

de presentación.

• Dispone API de servicios para desarrollo de un cliente maq-

maq

TGVI-Online (I). Características

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TGVI-Online (I): Formulario de Envío

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

• Durante la transmisión se mostrará al contribuyente una barra de progreso

tanto de la transmisión como del número de registros

admitidos/rechazados.

• Una vez finalizada la transmisión, se mostrará un resumen del resultado de

la validación, que incluye desglose de registros correctos e incorrectos.

• La transmisión de un fichero correcto no implica la presentación de sus

registros, incluso aunque NO tenga errores. Será un paso posterior.

• El fichero debe tener el formato de codificación ISO-8859-1 (OM del

Modelo).

• No hay justificante de transmisión.

• Unicidad del envío: Modelo + Ejercicio + Periodo + Declarante. Un

envío posterior con iguales datos de referencia elimina el anterior.

TGVI-Online (II): Formulario de Envío

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TGVI-Online (II). Envío de bloques de 40 mil reg

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Una vez transmitido el fichero el presentador tendrá cuatro

opciones:

1. Presentar los registros correctos.

2. Recuperar un fichero con los registros erróneos con

formato de diseño de registro bien formado.

3. Recuperar un fichero con el detalle de los registros

erróneos y el error de validación que presentan.

4. Leer otro fichero.

TGVI-Online (III). Acciones a realizar

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TGVI-Online (III). Acciones a realizar

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TGVI-Online (IV)

1. Presentar registros correctos:

• El registro Tipo 1 se actualizará automáticamente para ser

coherente con los registros correctos.

• Se presentará con la Firma no criptográfica de la AEAT.

• Se generará el recibo justificante de presentación de los registros

correctos presentados.

• Para evitar la generación de registros duplicados se exigirá que el

fichero contenga un numero identificativo de la declaración

único para ese Modelo-ejercicio-declarante.

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

TGVI-Online (IV)1. Presentar registros correctos:

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TGVI-Online (V)

2. Descargar registros erróneos:

• Se descargará un fichero con formato diseño de registro bien formado

con el total de registros erróneos (“erroneos.txt”)

• El registro Tipo 1 de este fichero será coherente con el detalle de los

registros erróneos.

• El fichero descargado será de tipo Complementaria, tendrá un

número identificativo propio y el número identificativo de la

declaración anterior será el de la declaración original validada.

• OBJETIVO: corregir los registros y presentar el fichero.

• EJEMPLO: …….

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…….. EJEMPLO:

• Posición 108-120: Nº Identificativo de la Declaración. Se incrementará en 1 el Nº

Identificativo incluido en el fichero validado.

- Ejemplo para el modelo 156: Si el Nº Identificativo de la declaración era

1560000000001 el nuevo Nº Identificativo será: 1560000000002. Este

número asignado automáticamente no es vinculante y podrá ser

modificado por el presentador.

• Posición 121: Incluye la marca “C” de complementaria.

• Posición 123-135: Incluye el valor del Nº Identificativo del fichero validado (la

declaración anterior): 1560000000001 en el ejemplo.

TGVI-Online (V)

2. Descargar registros erróneos:

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TGVI-Online (VI)

3. Descargar mensajes de error:

• Recuperar un fichero con el detalle de los errores. Fichero de texto NO

formato Diseño de Registro. (“errores.txt”)

• Contendrá un detalle del error por cada registro Tipo 2 incorrecto.

• El fichero mostrará el registro de detalle erróneo y a continuación el

código+mensaje de error (el 1º), con un separador entre ambos datos (;).

• Si hubiera más de un millón de errores/registros, el fichero de salida

estará comprimido en formato ZIP.

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TGVI-Online (VI)

3. Descargar mensajes de error:

• (n) es el registro de orden ‘n’ del fichero original.

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TGVI-Online (VII): Diagrama de estados / transiciones

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TGVI-Online (VIII): API para envío maq-maq

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https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Declaraciones_Informativas.html

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

DATOS DE LAS PRUEBAS EN CURSO (desde 26-10-18)

• Muchas empresas/organismos probando.

• Muy buenos tiempos de respuesta (PREPRODUCCIÓN)

• Ficheros muy grandes validados: hasta 27 millones de registros, 3,5 horas >> aprox.

130000 reg. Por minuto (depende del Modelo).

• Descarga de ficheros de error de 4 millones; 4 minutos (comprimido).

Estado Bloques N.Reg Total Fech Inicio Fech Fin N. Reg OK N. Reg. NOK

Modelo TRANSMISIONES DE PRUEBA FINALIZADOS

156 51 10181 71 13182 33 8187 168 7188 17 4190 264 79192 1517 15193 90 16194 26 3196 258 53198 88 27291 168 18345 25 1346 66 8347 22 10

TOTAL 2864 272

30/11/201890

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ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (I)

Mod 181

Mod 187

Mod 190

Mod 196

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ALGUNOS ERRORES DURANTE LAS PRUEBAS (II)

• La referencia Catastral viene definida en varios registros como "....................“ o mal

construida:“00000000715960000000000000050000FA11....................000018028477000014301054 AVENIDA DE MICASA”

“000000000025000FC22000000000U4012283AXX000005763163000000058394CTRA”

• "Caracteres no válidos 'Blancos Tipo 3”, se producen porque aparecen caracteres donde

deberían ir blancos

• …..

30/11/201892

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Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2018

Novedades en Formularios Web Modelos de Renta

• Al igual que TGVI Online permitirán la presentación

únicamente de los registros correctos.

• Dispondrán de un servicio de exportación de los registros

erróneos así como del detalle de los errores de los mismos.

• Cada registro T2 tendrá una marca de Estado para indicar si es

válido o no.

• Por tanto, dos tipos de Formularios con distintas

funcionalidades:

1. Modelos CON TGVI Online >> Novedades orientadas a la gestión de errores y facilitar

la presentación de solo la parte correcta de la declaración.

2. Modelos SIN TGVI Online (180, 184, 296, 349) >> Mismo funcionamiento que hasta

ahora.

30/11/201893

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Formulario Modelos CON TGVI-Online (i)

• Guardado y recuperación de sesiones de trabajo en el servidor

(ya no se guardan/recuperan de local)

• Se añade icono (Estado) en el panel de declarados para

visualizar el estado de los registros: correctos e incorrectos.

30/11/201894

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Formulario Modelos CON TGVI-Online (ii)

• Proceso de presentación parcial >> permite presentar solo los

registros correctos de una declaración, dejando los erróneos

pendientes en la sesión de trabajo para su corrección

posterior.

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Formulario Modelos CON TGVI-Online (iii)

• Permite la descarga del listado de errores encontrados en

fichero con formato XML.

• No se limita el número de errores que se visualizan en el

formulario: se muestran todos, pero solo se exporta el

primero de cada registro T2

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Formulario Modelos CON TGVI-Online (iv)

• En el resumen de datos de la declaración se muestran tanto

los totales de registros correctos como de registros

incorrectos.

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Nueva gestión del Ciclo de Vida de las Declaraciones.

Modelos de Renta

• Tipos de declaraciones:

Normales (sólo habrá una)

Complementarias

Complementarias por sustitución

Sustitutivas

• La toma de decisiones sobre el ciclo de vida de los registros

será responsabilidad del presentador.

• Cada declaración debe incluir un Nº Identificativo distinto.

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Declaraciones Complementarias

• Concepto distinto Complementaria informativas/fiscales. Una declaración

complementaria informativa añade registros.

• Se consignará una «C» si la presentación tiene por objeto incluir registros que,

debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada

anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

• Se pueden presentar tantas complementarias como sean necesarias.

• Necesita un Nº Identificativo propio que no haya sido previamente utilizado en una

presentación.

• Necesario informar el Nº Identificativo previo de la declaración presentada a la

que complementa, no podrá estar dada de baja.

• Se validarán los registros de modo habitual y se rechazará en su caso la

presentación.

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Declaraciones Complementarias por sustitución

(modificación de registros)

• La presentación de una declaración Complementaria que

tenga por objeto la modificación del contenido de datos

declarados en otra declaración del mismo ejercicio

presentada anteriormente se realizará desde el servicio de

“Consulta y modificación de declaraciones”.

• Se validarán los registros modificados y no se admitirán

erróneos ni no identificados.

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Declaraciones Sustitutivas

• Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente

una declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración Sustitutiva sólo puede anular una

única declaración anterior.

• Se pueden presentar tantas sustitutivas como sean necesarias. Se validarán los registros y se

rechazará en su caso la presentación.

• Como cualquier declaración, necesita un Nº Identificativo que no haya sido previamente

utilizado en una presentación, para evitar duplicados.

• Necesita un Nº Identificativo origen previo que corresponda con la presentación de una

declaración que haya sido dada de Baja por sustitución previamente:

>> Nuevo servicio “Baja por sustitución” previo al envío, disponible en el servicio de

“Consulta y modificación de declaraciones”.

• Este servicio y los requisitos de las Sustitutivas garantizan que, antes del acto de presentación

(que añade registros), ha habido una acción expresa del presentador en la que se han eliminado

previamente los registros no deseados >> toma de decisiones por parte del presentador en la

gestión de los registros.

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Servicio de Consulta y

Modificación de Declaraciones

Informativas en Sede-e

• La presentación de declaraciones complementarias y sustitutivas surte

efectos desde el momento de su presentación (no quedan pendientes de

aplicación).

• Se añade servicio “Baja por sustitución” de la declaración como paso previo

a la presentación de una Sustitutiva.

• Se permite la modificación de los registros de detalle T2 de una declaración

siempre y cuando resulte correcta.

• No existe alta de detalle T2 para modelos Renta.

• Se permite la baja de registros de detalle T2.

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• Relación expedientes

• Detalle expediente

Modificación Declaraciones

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> Baja por sustitución

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Cuadro resumen de funciones de gestión de

declaraciones

Funcionalidad Internet

Modelos Renta Modelos No Renta

Entrada de

declaraciones

Solo pueden entrar en estado correcta. Se mantiene igual.

Alta detalles Desaparece. Se mantiene

Baja detalles Se mantiene

Modificación detalles Requiere corrección de los datos.

Baja declaración Nueva funcionalidad. Se requiere como

paso previo a la presentación de una

sustitutiva.

Nueva funcionalidad.

Consulta anomalías Consulta mejorada en lugar de PDF pantalla de resultados.

Ciclo de vida Para sustitutiva se requiere baja previa de

la declaración.

Se mantiene.

Se consideran modelos de Renta: 156, 181, 182, 187, 188, 190, 192, 193, 194, 196, 198, 291, 345, 346, 347.

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Muchas gracias por su atención

Fco. Javier Martínez Picado

[email protected]

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