cambios normas iata

19
27/12/12 Page 1/19 IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013 ADDENDUM Publicado 27 de diciembre del 2012 Se requiere a los usuarios de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA notar los cambios y correcciones a la edición 54ª, efectiva desde el 1ro de enero 2013. Donde corresponda, los cambios o correcciones han sido resaltados (en amarillo – PDF o en gris – copias en papel) para facilitar la identificación de los mismos. Nuevas o modificadas Variaciones de los Estados (Sección 2.8.2) Modifica FRG (Francia) FRG-06 No se permite el transporte por correo aéreo con origine o a través del territorio francés, de las mercancías peligrosas descritas en esta Reglamentación. Esta disposición también afecta a los objetos mencionados en 2.4.2. Las mercancías peligrosas tal como están listadas en 2.4.2 (a), (b) y (c) no son permitidas hacia, desde o en tránsito en Francia El transporte por correo aéreo nacional del material radiactivo incluido en 2.4.2(c) queda supeditado a que el expedidor obtenga la aprobación de la autoridad competente ASN (véase FRG-03). Modifica USG (Estados Unidos) USG-01 El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe estar de acuerdo con la Reglamentación de los Estados Unidos (49 CFR Partes 171-180) o las Instrucciones técnicas de la OACI limitadas por el 49 CFR Parte 171 Subparte C. Los requisitos de 49 CFR 175 se aplican cuando se ofrecen, aceptan y transportan mercancías peligrosas en comercio por vía aérea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, y a cualquier avión del registro de los Estados Unidos en cualquier parte del comercio aéreo. La Parte 175 contiene requisitos adicionales aplicables a cualquier persona que realice, intente realizar o se le pida que realice una función sujeta al 49 CFR y también a los pasajeros y la tripulación de los aviones. Si las Instrucciones técnicas de la OACI se utilizan como embarque de mercancías peligrosas, el incumplimiento de las Instrucciones técnicas de la OACI y todas las variaciones estadounidenses aplicables constituye una violación de la Reglamentación de los Estados Unidos. Nota Editorial: La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA cumple totalmente con el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas Asociadas. La autoridad nacional pertinente para los Estados Unidos es: Associate Administrator for Hazardous Materials Safety U.S. Department of Transportation Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration Washington DC USA 20590-0001 Debe utilizarse el inglés en todas las marcas requeridas en los bultos y en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas. No se deberán utilizar abreviaturas, a menos que estén específicamente autorizadas por esta Reglamentación o por la Subparte C y D de 49 CFR 172 (véase 7.1 y 8.1).

Upload: alexander-munoz

Post on 18-Dec-2014

1.304 views

Category:

Education


9 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Cambios normas iata

27/12/12 Page 1/19

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas

Edición 54a (Español)

Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM Publicado 27 de diciembre del 2012

Se requiere a los usuarios de la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de IATA notar los cambios y correcciones a la edición 54ª, efectiva desde el 1ro de enero 2013.

Donde corresponda, los cambios o correcciones han sido resaltados (en amarillo – PDF o en gris – copias en papel) para facilitar la identificación de los mismos.

Nuevas o modificadas Variaciones de los Estados (Sección 2.8.2)

Modifica FRG (Francia)

FRG-06 No se permite el transporte por correo aéreo con origine o a través del territorio francés, de las mercancías peligrosas descritas en esta Reglamentación.

Esta disposición también afecta a los objetos mencionados en 2.4.2.

Las mercancías peligrosas tal como están listadas en 2.4.2 (a), (b) y (c) no son permitidas hacia, desde o en tránsito en Francia

El transporte por correo aéreo nacional del material radiactivo incluido en 2.4.2(c) queda supeditado a que el expedidor obtenga la aprobación de la autoridad competente ASN (véase FRG-03).

Modifica USG (Estados Unidos)

USG-01 El transporte de mercancías peligrosas por vía aérea debe estar de acuerdo con la Reglamentación de los Estados Unidos (49 CFR Partes 171-180) o las Instrucciones técnicas de la OACI limitadas por el 49 CFR Parte 171 Subparte C. Los requisitos de 49 CFR 175 se aplican cuando se ofrecen, aceptan y transportan mercancías peligrosas en comercio por vía aérea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, y a cualquier avión del registro de los Estados Unidos en cualquier parte del comercio aéreo. La Parte 175 contiene requisitos adicionales aplicables a cualquier persona que realice, intente realizar o se le pida que realice una función sujeta al 49 CFR y también a los pasajeros y la tripulación de los aviones.

Si las Instrucciones técnicas de la OACI se utilizan como embarque de mercancías peligrosas, el incumplimiento de las Instrucciones técnicas de la OACI y todas las variaciones estadounidenses aplicables constituye una violación de la Reglamentación de los Estados Unidos.

Nota Editorial:

La Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA cumple totalmente con el Anexo 18 y las Instrucciones Técnicas Asociadas.

La autoridad nacional pertinente para los Estados Unidos es:

Associate Administrator for Hazardous Materials Safety U.S. Department of Transportation Pipeline and Hazardous Materials Safety Administration Washington DC USA 20590-0001

Debe utilizarse el inglés en todas las marcas requeridas en los bultos y en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas. No se deberán utilizar abreviaturas, a menos que estén específicamente autorizadas por esta Reglamentación o por la Subparte C y D de 49 CFR 172 (véase 7.1 y 8.1).

Page 2: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 2/19

Una copia de los documentos de transporte, o una copia electrónica de los mismos, debe ser guardada por el expedidor durante no menos de dos años después de que las mercancías peligrosas fueron aceptadas por el expedidor inicial. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el operador inicial, excepto que la fecha en la Guía Aérea o Conocimiento de Embarque puede ser utilizada en lugar de la fecha de aceptación del operador inicial. Para los desechos peligrosos el documento de transporte debe ser guardado por tres años después de que fue aceptado por el operador inicial.

Nota: Las Regulaciones de los Estados Unidos, así como las interpretaciones respecto a su uso, están disponibles en la página de Internet http://hazmat.dot.gov/regs/rules.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs.. Las preguntas respecto de las regulaciones se pueden dirigir a la Office of Hazardous Materials Safety Information Center al +1 (800) 467 4922, +1 (202) 366 4488, o por correo electrónico a [email protected]

USG-02 Además de las mercancías peligrosas incluidas en la Subsección 4.2 (Lista de mercancías peligrosas) con la palabra “Prohibidas” (Forbidden) en las columnas G/H, I/J y K/L y sin indicación de la Disposición especial A1 or A2 , cualquier material cuyo transporte esté prohibido por la Reglamentación de Estados Unidos, también estará prohibido bajo cualquier circunstancia ya sea hacia, desde o dentro de los Estados Unidos (véase 49 CFR 173.21 y la Tabla de Materiales Peligrosos en 49 CFR 172.101).

A menos que esté específicamente autorizado en la Tabla de Materiales Peligrosos de 49 CFR 172.101, el transporte de un líquido con una toxicidad por inhalación de vapor que reúna los criterios de la División 6.1 del Grupo de embalaje I o un gas que reúna los criterios de la División 2.3 está prohibido en aviones de pasajeros y de carga hacia, desde o dentro de los Estados Unidos.

Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables), ONU 3090, como carga en aviones que transporten pasajeros. Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la Sección IA o IB de la instrucción de embalaje 968 deben llevar la etiqueta AVIONES DE CARGA SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY). Las mencionadas baterías que se transporten de acuerdo con la Sección II de la instrucción de embalaje 968 deben ir marcadas como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT).

Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) como carga en aviones que transporten pasajeros a menos que:

1. el equipo y las baterías y pilas se transporten de acuerdo con la Sección I de la instrucción de embalaje 969 o 970 según corresponda;

2. el bulto no contenga más pilas o baterías de metal de litio que las necesarias para alimentar el equipo;

3. el contenido de litio de cada pila, completamente cargada, no supere los 5 g;

4. el contenido de litio del ánodo de cada batería, completamente cargada, no supere los 25 g; y

5. el peso neto de las baterías de litio no supere los 5 kg (11 lb).

El transporte de pilas o baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) que se ajuste a la Sección I de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y debe marcarse con la etiqueta AVIONES DE CARGA SOLAMENTE (CARGO AIRCRAFT ONLY).

El transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) dentro de o embaladas con equipo (ONU 3091) de acuerdo con la Sección II de la instrucción de embalaje 969 o 970 que no esté conforme con las disposiciones anteriores queda prohibido en aviones que transporten pasajeros y deben marcarse como “BATERÍAS DE LITIO PRIMARIAS PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (PRIMARY LITHIUM BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT) o “BATERÍAS DE METAL DE LITIO PROHIBIDAS PARA SU TRANSPORTE A BORDO DE AVIONES DE PASAJEROS” (LITHIUM METAL BATTERIES — FORBIDDEN FOR TRANSPORT ABOARD PASSENGER AIRCRAFT).

Page 3: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 3/19

Notas: 1. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de pasajeros por el 49 CFR 172.101

(Columna 9A), están también prohibidas en aviones de pasajeros, aun cuando esta Reglamentación permita su transporte. Las mercancías peligrosas que están prohibidas en aviones de carga por el 49 CFR 172.101 (Columna 9B) están también prohibidas en aviones de carga, aun cuando esta Reglamentación permita su transporte

2. Las mercancías peligrosas que no se permiten para el transporte por los pasajeros o la tripulación en el equipaje de mano o facturado según 49 CFR 175.10 no se permiten en dicho equipaje aunque se autoricen en 2.3 de esta Reglamentación. Por ejemplo, no se permite el transporte de mochilas de rescate para avalanchas por los pasajeros o la tripulación (ver 2.3.4.42.3.4.3)

USG-04 A continuación se describen las sustancias sujetas a requisitos adicionales para transporte aéreo hacia, desde o dentro de los Estados Unidos. Los requisitos adicionales de III se aplican también a los operadores estadounidenses que operan fuera de EE.UU. (véase 1.3.1):

(I) Sustancias peligrosas: Cuando una sustancia, incluidas sus mezclas y soluciones, enumerada en el Apéndice A de 49 CFR 172.101 se va a transportar en un bulto en el que la cantidad neta de la sustancia iguala o supera la cantidad reportable (RQ) indicada para la sustancia en el Apéndice A, dicha sustancia, mezcla o solución se considerará una sustancia peligrosa, a menos que:

• sea un producto del petróleo que sea lubricante o combustible; o

• esté en una concentración inferior a la que se muestra en la Tabla siguiente basada en el RQ especificado para el material:

RQ Kilogramos Concentración por Peso

Porcentaje PPM 45,4 0,2 2 000,0 4,54 0,02 200,0 0,45 0,002 20,0

Para mezclas de radionucleidos, véase la Nota 7 del Apéndice A de 49 CFR 172.101.

Las sustancias peligrosas, excepto para aquellas que son desechos peligrosos como están definidos en la Sección II más abajo, deben cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Para una sustancia peligrosa considerada mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación en lugar de los nombres apropiados de expedición de “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p.” o “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.”:

1. a menos que ya se haya incluido en el nombre de expedición requerido y excepto para los materiales radiactivos de la Clase 7, el nombre de la sustancia peligrosa se mostrará entre paréntesis, asociado a la descripción de mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor y al nombre apropiado de expedición en el marcado del bulto; y

2. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse sobre el bulto.

(b) Para las sustancias peligrosas que no reúnan ninguna otra definición de mercancías peligrosas de acuerdo con esta Reglamentación:

1. la sustancia peligrosa se expedirá de acuerdo con la descripción de mercancía peligrosa básica “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o “Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”, según convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al envío de mercancías bajo esta descripción;

Page 4: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 4/19

2. excepto por 5.0.2.9 el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables de la Subsección 5.0 de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del Grupo de embalaje III;

3. las letras “RQ” se escribirán en la Declaración del expedidor, ya sea antes o después de la descripción básica y en asociación con el nombre apropiado de expedición que debe marcarse sobre el bulto; y

4. el nombre de la sustancia peligrosa debe mostrarse entre paréntesis, asociado con la descripción de las mercancías peligrosas en la Declaración del expedidor, y con el nombre apropiado de expedición marcado en el bulto. Si el material contiene más de dos sustancias peligrosas, solamente las dos sustancias que tengan las cantidades que se puedan reportar y sean más bajas deben ser identificadas.

Nota: La lista de Sustancias Peligrosas y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR 172.101 está disponible vía Internet en: http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao

II. Desecho peligroso. Un desecho peligroso es cualquier material que esté sujeto a los requisitos del manifiesto de desechos peligros exigidos por la Agencia de Protección Medioambiental (EPA) de los Estados Unidos y especificados en 40 CFR, Parte 262. Se aplicarán los siguientes requisitos al transporte de desechos peligrosos:

(a) Para un residuo peligroso considerado mercancía peligrosa de acuerdo con esta Reglamentación en lugar de los nombres de envío adecuados de Sustancias peligrosas para el medio ambiente, líquidas, n.e.p. o Sustancias peligrosas para el medio ambiente, sólidas, n.e.p.:

1. la palabra “Desecho” (Waste) debe preceder al nombre apropiado de expedición en la Declaración del expedidor y en el marcado de los bultos; y

2. los requisitos de 49 CFR 172.205, con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican aquí.

(b) Para los desechos peligrosos que no reúnan cualquiera otra definición de mercancías peligrosas de acuerdo con esta Reglamentación:

1. el residuo peligroso será enviado en virtud de la descripción de mercancía peligrosa básica “Residuos peligrosos para el medio ambiente, líquidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3082, III” o “Residuos peligrosos para el medio ambiente, sólidos, n.e.p., Clase 9, ONU 3077, III”, según convenga, y de acuerdo con los requisitos de esta Reglamentación que se apliquen al envío de mercancías bajo esta descripción;

2. el bulto debe reunir todos los Requisitos Generales de Embalaje aplicables de la Subsección 5.0 de esta Reglamentación que se aplicarían a las mercancías peligrosas del Grupo de embalaje III;

3. los requisitos de 49 CFR 172.205 con respecto al manifiesto de desechos peligrosos se aplican aquí; y

4. para aquellos desechos peligrosos que cumplan con la definición de sustancia peligrosa, las letras “RQ” y el nombre de la sustancia peligrosa entre paréntesis, se mostrarán asociados con la descripción básica de la Declaración del expedidor y con las marcas de los bultos.

Notas: 1. Dentro de los Estados Unidos, los desechos peligrosos sólo podrán ser transportados por

operadores que hayan obtenido de la “Environmental Protection Agency” (EPA) un Número de Identificación de Operador de Desechos.

2. La asignación de sustancias descrita anteriormente en I y II para ONU 3077 y ONU 3082 está de acuerdo con la Disposición especial A97 de esta Reglamentación.

Page 5: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 5/19

3. La lista de Residuos Peligrosos y la RQ aplicable según se muestra en el Apéndice A del 49 CFR 172.101 está disponible vía Internet en http://hazmat.dot.gov/regs/intl/icaovar.htm http://www.phmsa.dot.gov/hazmat/regs/international/icao

(III) Otros materiales. Los materiales que no están sujetos a los mismos requisitos de esta Reglamentación pero que cumplen con la definición de clase de riesgo en 49 CFR Partes 171–180, se deben transportar de acuerdo con dicha Reglamentación.

USG-05 Un artículo explosivo o sustancia explosiva no pueden ser transportados hacia, desde, a través, o dentro de Estados Unidos sin una previa aprobación de la autoridad pertinente de Estados Unidos (véase USG-01 Atención: Office of Hazardous Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits Division (PHH-30) (Oficina de Permisos Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal aprobación se mantiene válida para un transporte subsiguiente del artículo o sustancia, siempre que no haya cambios en su composición, diseño o embalaje.

Salvo lo que esté previsto de otra manera en la Reglamentación de Estados Unidos 49 CFR 172.320, cada bulto que contenga un objeto explosivo o sustancia explosiva debe estar marcado con el número EX asignado en la aprobación para cada artículo, sustancia o dispositivo contenido en el bulto. El número EX puede ser también proporcionado en asociación con la descripción de las mercancías peligrosas en el documento de transporte (Declaración del expedidor) en lugar de marcarlo en el bulto, tal como está previsto en 49 CFR 172.320(d). Los cartuchos para armas pequeñas Artículos de la clase listada descrita en el 49 CFR 173.56(h) no requiere de aprobación previa o de un número EX.

USG-06 Los cilindros que se transporten hacia, desde o dentro de los Estados Unidos se deben fabricar, inspeccionar y probar según las especificaciones aplicables de 49 CFR 178, excepto los cilindros recibidos de otros países para ser cargados en los Estados Unidos, los cuales se pueden transportar para ser exportados desde los Estados Unidos de acuerdo con 49 CFR 171.23(a)(4) (véase Instrucción de embalaje 200).

Los estanques portátiles distintos de los estanques portátiles ONU fabricados fuera de los Estados Unidos que reúnan los requisitos aplicables de la Reglamentación Modelo ONU, deben ser diseñados y aprobados de acuerdo con los requisitos de 49 CFR 178.270 hasta 178.277.

Excepto lo que está dispuesto en 49 CFR 173.306, los contenedores de aerosol con una capacidad superior a 120 mL (4 fl oz) deben ser aerosoles recipientes de metal o plástico no rellenables. Los aerosoles deben consistir de un gas comprimido, licuado o disuelto bajo presión, cuyo único propósito sea el de expeler un líquido, pasta o polvo no tóxicos (aparte de los materiales de la División 6.1 del Grupo de embalaje III), y dotados de una válvula de cierre automático que permita que el contenido sea expelido por el gas.

USG-07 Los encendedores para cigarrillos u otros dispositivos similares que contengan gas inflamable (por ejemplo encendedores para chimeneas y sopletes) no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, a menos que el diseño del dispositivo y su embalaje interior hayan sido examinados y aprobados por una oficina de ensayos autorizada, y aprobados por la autoridad pertinente de los Estados Unidos (véase USG-01). Para las muestras de diseño que están siendo sometidas a examen y probadas ver 49 CFR 173.308.

Hasta el 1 de enero de 2012, Los números de aprobación emitidos por la autoridad competente de los Estados Unidos (véase USG-01) antes del 1 de enero de 2007 pueden seguir marcándose en los bultos y anotándose en el documento de transporte, cuando sea oportuno. A partir de esa fecha, las aprobaciones emitidas previamente (por ejemplo, T-***) ya no serán válidos y cada diseño de encendedor en fase de producción en ese momento deberá volver a examinarse y comprobarse en virtud de las disposiciones de 49 CFR 173.308.

USG-12 En el envío hacia, desde, dentro o en tránsito por EE.UU., la información de respuestas de emergencia, tal y como se describe más abajo, debe ser provista para todas las mercancías peligrosas aparte de los materiales magnetizados (ONU 2807) y las mercancías peligrosas para las cuales no se requiera Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y Otros Materiales Regulados tal y como se definen en 49 CFR 173.144.

Número de teléfono: La Declaración del expedidor de mercancías peligrosas requerida por esta Reglamentación debe incluir un teléfono de atención permanente para emergencias (que incluya los códigos

Page 6: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 6/19

de área, y para los números internacionales para las localidades de fuera de los Estados Unidos, también los códigos del país y la ciudad que se necesiten para realizar la llamada desde Estados Unidos), para su uso en caso de que se produzca un incidente relacionado con las mercancías peligrosas. Este teléfono estará bajo la supervisión permanente, durante el transporte de las mercancías peligrosas e incluso durante el almacenamiento relacionado con dicho transporte, por una persona que:

1. tenga conocimiento de los riesgos y las características de las mercancías peligrosas que se transportan;

2. disponga de una amplia respuesta de emergencia e información para la mitigación de accidentes relacionados con las mercancías peligrosas; o

3. tenga acceso inmediato a la persona que posea tal conocimiento e información.

No se requiere un teléfono para respuestas de emergencia para mercancías peligrosas en cantidades limitadas, tal y como se describe en 2.7 ni para los materiales descritos adecuadamente con los nombres apropiados de envío Equipo impulsado por batería, Vehículo impulsado por batería, Dióxido de carbono, sólido, productos de consumo, Bagazo de ricino, hojuelas, harina o semillas, hielo seco, Motores de combustión interna, vehículos impulsados por gases inflamables o líquido inflamable, Máquinas refrigeradoras, Vehículo impulsado por gas inflamable y Vehículo impulsado por líquido inflamable.

Medios de cumplimiento: El número de teléfono debe ser el de la persona que ofrece las mercancías peligrosas para transportar o el número de una agencia u organización con capacidad para proporcionar la información detallada concerniente a la mercancía peligrosa y que acepte la responsabilidad de hacerlo. Una persona que ofrezca una mercancía peligrosa para su transporte y que indique el número de teléfono de una agencia u organización debe asegurar que dicha agencia u organización haya recibido la información actual sobre el material antes de ofrecerlo para su transporte.

Requisitos de documentación: El número de teléfono debe indicarse en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas y su propósito se ha de identificar claramente, por ejemplo “EMERGENCY CONTACT:. . .”, de una de las siguientes formas:

1. inmediatamente a continuación de la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas en la Declaración del expedidor; o

2. si solamente un número se aplica para cada una de las mercancías peligrosas enumeradas en la Declaración del expedidor, la información puede indicarse en una sola ubicación destacada, siempre que el número sea identificado como el número de teléfono para respuestas de emergencia.

Información para Respuestas de Emergencia: La información para respuestas de emergencia relativa a las mercancías peligrosas que están siendo transportadas debe estar inmediatamente disponible durante todo el tiempo que estén presentes las mercancías peligrosas. Esta información debe ser adecuada para utilizarla como respuesta en accidentes e incidentes, incluyendo un incidente durante las operaciones terrestres y deben incluir como mínimo:

1. la descripción de las mercancías peligrosas enumeradas de acuerdo con lo estipulado en 8.1.6.9.1, Primera secuencia de esta Reglamentación;

2. riesgos inmediatos para la salud;

3. riesgos de fuego o explosión;

4. precauciones inmediatas que deben tomarse en el caso de un accidente o incidente;

5. métodos inmediatos para el manejo del fuego;

6. métodos iniciales para el manejo de los derrames y filtraciones en ausencia de fuego; y

7. medidas preliminares de primeros auxilios.

Idioma: La información debe imprimirse en inglés y estar disponible en un lugar distinto al bulto que contiene la mercancía peligrosa y debe estar accesible de forma inmediata en caso de incidente. Los métodos para cumplir estos requisitos incluyen, pero no están limitados a:

Page 7: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 7/19

1. incluir la información en la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas;

2. ubicar la información en un documento distinto, tal como la hoja de datos de seguridad del material, la cual incluye, al menos, toda la información enumerada más arriba; o

3. proporcionar la información para su uso junto con la Declaración del expedidor de mercancías peligrosas (o a bordo de un avión junto con la información para el piloto al mando, como se requiere en 9.5 de esta Reglamentación), en un documento por separado, como la Guía de respuestas de emergencia de OACI para incidentes en aviones que involucren mercancías peligrosas (Doc 9481).

Nota: El código de marcado estándar internacional dentro de los Estados Unidos es “011”.

USG-13 Los operadores deben cumplir todos los requisitos del 49 CFR, Parte 175 (véase USG-01). Estos requisitos incluyen, pero no están limitados a lo siguiente:

(a) Un bulto preparado de acuerdo con esta Reglamentación para el transporte hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, no debe ser aceptado a menos que el operador se haya asegurado también de que el expedidor ha cumplido con todas las variaciones aplicables de los Estados Unidos indicadas en esta Reglamentación (véase 9.1.2).

(b) Una copia de los documentos de transporte o una imagen electrónica de la misma debe ser mantenida por el operador inicial durante al menos un año después de que las mercancías peligrosas sean aceptadas por éste. Cada copia de los papeles de la expedición debe incluir la fecha de aceptación por el operador inicial. La fecha en los papeles de la expedición puede ser la fecha en que el expedidor notifica al operador aéreo que una expedición está lista para el transporte, como está indicado en la Guía aérea o en el Conocimiento de embarque, como una alternativa a la fecha en que la expedición fue recogida o aceptada por el operador. Para los desechos peligrosos, el documento de transporte debe guardarse por tres años una vez aceptado por el operador inicial (véase 9.8).

(c) En la notificación al piloto al mando se debe enumerar y proporcionar la información requerida para aquellos materiales adicionales considerados mercancías peligrosas en virtud de la reglamentación de Estados Unidos, según se señala a través de las variaciones de los Estados Unidos (véase 9.5.1.1).

(d) Excepto para “Otros Materiales Regulados” según se definen en 49 CFR 173.144, mercancías peligrosas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas, las sustancias de la Clase 9, los materiales radiactivos, las baterías para avión transportadas como piezas de recambio (49 CFR 175.8) y aquellos objetos y sustancias considerados como mercancías peligrosas bajo esta Reglamentación pero que no están sujetos a 49 CFR Partes 171–180, se aplicarán las siguientes limitaciones:

1. No más de 25 kg de peso neto pueden ser transportados en un avión y además de esto, 75 kg de peso neto de un gas no inflamable cuyo transporte esté permitido en un avión de pasajeros puede ser transportado cargado en un avión de manera inaccesible cuando son cargados:

1. en un compartimiento de carga inaccesible;

2. en un contenedor de carga dentro de un compartimiento de carga accesible; o

3. en cualquier compartimiento de carga accesible si es que las mercancías peligrosas son cargadas de manera que sean inaccesibles, a menos que sea en un contenedor de carga.

2. Para el transporte en aviones de carga, las siguientes sustancias adicionales están exentas del requerimiento arriba mencionado: , también, de esta variación:

(i) Materiales de la División 6.1 (venenosos, excepto aquellos etiquetados INFLAMABLE (FLAMMABLE)), Clase 3 (líquido inflamable), Grupo de Embalaje III (a menos que la sustancia sea además etiquetada como corrosiva):

(ii) Materiales de la División 6.1 (venenosos tóxicos, excepto aquellos a menos que la sustancia sea también etiquetada como INFLAMABLE (FLAMMABLE) (GE II y III solamente)),

(iii) Materiales de la División 6.2 (sustancias etiológicas o infecciosas),

Page 8: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 8/19

(iii iv) Materiales de la Clase 3 (líquidos inflamables) con un punto de inflamación por encima de los 23°C (73°F) que no cumplan la definición de otra clase de riesgo. Materiales de la Clase 7 (radioactivos) que no cumplen con la definición de otra clase de riesgo.

Notas: 1. Accesible significa, en una aeronave de pasajeros o en una de carga solamente que cada bulto es

cargado donde un miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado puede accesar, manejar, y cuando el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo, incluyendo un contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han sido cargados de forma accesible. Adicionalmente, un bulto es considerado accesible cuando es trasportado en una aeronave de carga solamente si cumple con:

- el compartimento de carga ha sido certificado por FAA como un compartimento de aeronave de carga Clase C tal como se define en CFR 25.857(c);o

- Un contenedor de carga certificado por la FAA con sistema de detección y supresión de fuego o humo equivalentes al requerido por la certificación de requisitos de compartimentos de carga de Clase C.

2. Inaccesible significa todo otro tipo de configuraciones donde se puedan cargar bultos donde un miembro de la tripulación u otro persona con acceso autorizado no puede accesar, manejar, y cuando el tamaño y el peso lo permitan, separar los bultos de otro cargo durante el vuelo, incluyendo un contenedor de carga en un compartimento de carga accesible cuando los bultos han sido cargados de forma inaccesible.

En las siguientes tablas se muestran los límites impuestos por esta variación:

Nota Editorial: Remplazar las Tablas USG-13.A, USG-13.B y USG-13.C por la siguiente Tabla USG-13.A.

TABLA USG-13.A Tabla de Cantidad y Carga

Aplicabilidad Prohibido

Límite de cantidad: 25 kg peso neto de

mercancías peligrosas más 75 kg de Div. 2.2 por compartimento de

carga No límite Aeronave de Pasajeros Bultos etiquetados Avión

de Carga solamente (CAO)

Inaccesible Accesible

Aeronave de Carga – bultos permitidos en

aeronaves de pasajeros

No aplica Inaccesible (Nota 1) Accesible (Nota 2)

Aeronaves de Carga solamente – Bultos

etiquetados Avión de Carga solamente (CAO)

Inaccesible (Nota 1) No aplica Accesible (Nota 2)

Notas: 1. Las siguientes sustancias no están sujetas a esta restricción de carga:

(i) Clase 3 (líquidos inflamables), Grupo de embalaje III (a menos que la sustancia sea adicionalmente etiquetada como Corrosiva)

(ii) División 6.1 (tóxicos) (a menos que la sustancia sea adicionalmente etiquetada como INFLAMMABLE) (GE II y III solamente);

Page 9: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 9/19

(iii) División 6.2 (sustancias infecciosas);

(iv) Clase 7 (radioactivos) materiales que no cumplen la definición de otra clase de riesgo;

(v) Clase 9 y mercancías peligrosas en cantidades limitadas o cantidades exceptuada.

2. En aeronaves de carga solamente, paquetes que requieran ser cargados en una posición considera como accesible incluyendo las localizadas en Clase C del compartimento de carga.

(e) Los operadores deben cumplir con los requisitos de informe de incidentes del 49 CFR 171.15, 171.16 y los informes de discrepancias bajo 175.31.

Nota: Pueden descargarse copias del formulario de informe de incidentes y guías para su cumplimentación desde http://hazmat.dot.gov/enforce/spills/spills.htmhttp://www.phmsa.dot.gov/hazmat/incident-reports

USG-16 Los infladores de bolsas de aire, los módulos de bolsas de aire y los pretensores de cinturones de seguridad, no pueden ser transportados hacia, desde o dentro de los Estados Unidos, sin una previa aprobación de la autoridad pertinente de los Estados Unidos (ver USG-01), Atención: Office of Hazardous Materials Special Permits and Approvals Approvals and Permits Division (PHH-30) (Oficina de Permisos Especiales y Aprobaciones para Materiales Peligrosos). Tal aprobación permanecerá válida para transportes subsecuentes, siempre que no haya cambios en su composición, diseño o embalaje. Para el transporte doméstico, los infladores de bolsas de aire, módulos y pretensores que reúnan los criterios para la División 1.4G, explosivos, deben ser transportados utilizando la descripción objetos pirotécnicos para usos técnicos ONU 0431. El documento de transporte de mercancías peligrosas (Declaración del expedidor) debe contener el número EX o el código de producto para cada uno de los infladores, módulos o pretensores aprobados, junto con la descripción básica requerida en 8.1.6.9.1. Si se utilizan códigos de producto, debe poderse hacer un seguimiento para obtener el número EX específico que está asignado al inflador, módulo o pretensor y, según corresponda, la autoridad de los EE.UU. pertinente. No es necesario marcar fuera del bulto el número EX o el código de producto.

Nuevas o modificadas Variaciones de los operadores (Sección 2.8.4)

En 2.8.3.4 Agregar a la Lista:

• Después de Virgin Atlantic: Virgin Australia VA

AB (Air Berlín)

Agregar nuevas:

AB-03 Mercancías peligrosas en cantidades limitadas (“Y” Instrucciones de Embalaje) no serán aceptadas para transporte con excepción de: Artículos de consumo (ID 8000) será aceptado (ver Subsección 2.7 y todas las Instrucciones de Embalaje “Y”)

AB-04 Hornillos para acampada y contenedores de combustible que han contenido un combustible líquido inflamable no serán aceptados para transporte como equipaje. Esta variación aplica también a hornillos para acampada que han sido completamente limpios (ver 2.3.2.5)

Modifica AY (Finnair)

AY-03 En el caso de envíos transportados bajo exenciones o aprobaciones estatales (por ejemplo los que requiera la Disposición especial A1, A2, A88, A99 o A106), se ha de contactar con el Centro de Control de Carga de Finnair Smart Cargo Hub Centre (SCH) y se deberán proporcionar copias de la DGD y de la aprobación o exención, según sea aplicable, mediante fax u otros medios. Los envíos no se aceptarán a no ser que la aprobación la admita el Centro de Control de Carga.

Finnair Smart Cargo Hub (SCH) HEL-FL-AY

Tel: +358-9-818 5450

Fax: +358-9-818 3927

email: [email protected]

Page 10: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 10/19

Modifica CX (Cathay Pacific)

CX-05 Los embalajes individuales para sustancias líquidas en bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo:

1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja de cartón prensado; o

2. si se ha preparado como un sobre-embalaje abierto, se deberá utilizar un pallet de plástico, espuma o madera del tamaño adecuado para proteger al menos la parte superior e inferior del embalaje

CX-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Cathay Pacific Airways tanto en aeronaves de pasajeros como de cargo solamente. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968.

Esta prohibición no aplica para:

• pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o

• baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).

Agrega nueva DL (Delta Airlines)

DL-06 UN3480, Baterías de ion litio, Instrucción de Embalaje 965, Secciones 1A y 1B no serán aceptadas para el transporte. UN 3480, baterías de ion litio preparadas bajo las disposiciones de la Sección II si serán aceptadas.

Modifica FX (Federal Express)

FX-07 Las baterías de litio (Sección I, Sección IB y Sección II) no deben ser enviadas en el mismo bulto con las siguientes clases y divisiones de mercancías peligrosas: 1.4, 2.1, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2 y 8, y 2.2 con una etiqueta de Avión de carga solamente. Esto incluye los bultos embalados en uno sólo, los sobre-embalajes y las combinaciones de bultos embalados en uno solo/Sobre-embalajes.

Baterías de metal litio, (particularmente no-recargables) UN 3090 que sean embarcadas totalmente reguladas o de acuerdo con la Sección I, Sección IB y Sección II de las Instrucciones de Embalaje 968 requieren aprobación previa. Ver www.fedex.com/us; palabra de búsqueda baterías de litio (“lithium batteries) en la barra de búsqueda.

En vigor a partir del 1 de enero de 2013, las baterías de ion litio ONU 3480 y las baterías de metal de litio ONU 3090 preparadas según la sección IB requerirán una Declaración del expedidor para mercancías peligrosas (DGD) para cada envío. “IB” se debe indicar en la columna de autorización o en la información de manipulación adicional. No se admite ninguna documentación alternativa.

FX-11 Los bultos de mercancías peligrosas que no puedan acomodarse a todo lo requerido por Federal Express y la documentación reguladora, así como todas las marcas reguladoras y etiquetas ya sea en la parte de encima o a los lados del embalaje exterior, no serán aceptados para el transporte. Cualquier documentación, marcada y etiquetada exigida no se aceptará en la parte inferior del bulto. Los embalajes de marca FedEx, incluidas las cajas marrones, no se pueden utilizar para el envío de mercancías peligrosas o hielo seco. Excepciones: ONU 3373, las sustancias biológicas de la Categoría B se pueden enviar en el embalaje FedEx ONU 3373. Se pueden utilizar las cajas blancas y marrones y los tubos de FedEx Express para la expedición de baterías de litio de la Sección II de FedEx Express. UN 3373, Sustancia Biológica, Categoría B puede ser embarcada utilizando los embalajes de FedEx UN 3373 Empaque o la “Clinical Box” de FedEx.

Page 11: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 11/19

Modifica KA (Hong Kong Dragon Airlines (Dragonair))

KA-05 Los embalajes individuales para líquidos peligrosos en bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo:

1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja cartón duro; o

2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje.

KA-07 No se utiliza UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Dragonair. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968.

Esta prohibición no aplica para:

• pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (UN 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (UN 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o

• baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).

Modifica LD (Air Hong Kong)

LD-05 Las mercancías peligrosas líquidas en bultos individuales de bidones o jerricanes de cualquier material deben prepararse del siguiente modo:

1. los bidones de acero/bidones de plástico/jerricanes de plástico deben ir protegidos por un embalaje exterior resistente, como una caja cartón duro; o

2. si se prepara como un sobre embalaje, se debe utilizar un plástico, o espuma o madera de tamaño adecuado que proteja al menos la parte superior e inferior del embalaje.

Agrega nueva

LD-08 UN 3090 Baterías de metal litio. Las pilas y baterías de metal litio están prohibidas para el transporte como carga en Air Hong Kong. Esto aplica a la sección IA, IB y Sección II de la Instrucción de Embalaje 968.

Esta prohibición no aplica para:

• pilas y baterías de metal litio empacadas con el equipo o contenidas en este (ONU 3091) de acuerdo con la Instrucción de Embalaje 969 y la Instrucción de Embalaje 970 y pilas y baterías de ion litio (ONU 3480 y UN 3481) de acuerdo con las Instrucciones de Embalaje de la 965 a las 967; o

• baterías de litio (recargables y no recargables) contenidas en las Disposiciones para Mercancías Peligrosas y transportadas por pasajeros o la tripulación (ver de 2.3.2 a 2.3.5 y Tabla 2.3.A).

Modifica OS (Austrian Airlines)

OS-01 Es necesaria la reserva y la confirmación de todos los envíos de mercancías peligrosas, tal y como se define en esta Reglamentación (véase 1.3.2 y 9.1.2UN3481 baterías de ion litio contenidas en el equipo Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de carga.

OS-04 Las sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y Sustancia Biológicas , Categoría B (ONU 3373) no se aceptarán en correo aéreo (véase 2.4).

Page 12: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 12/19

Modifica RJ (Royal Jordanian)

RJ-02 No se permiten las mercancías peligrosas que requieran ser expedidos como “avión de carga solamente” (CAO) en consolidaciones (véase 1.3.3, 8.1.2.4, 9.1.8 y 10.8.1.5).La consolidación de mercancías peligrosas de aceptará siempre que:

- Consolidaciones con solamente una Guía Aérea hija; o - Consolidaciones con más de una Guía Aérea hija, solamente en el caso cuyo embarcador sea idéntico; y - Consolidaciones que contengan ONU 1845, Hielo Seco (Carbon dioxide solid (Dry ice)) usado como

refrigerante.

Modifica SK (SAS—Scandinavian Airline System)

SK-01 ONU 3090 Baterías de metal litio. Está prohibido el transporte de pilas y baterías de metal de litio primarias (no recargables) como carga. a menos que se permita expresamente en la instrucción de embalaje 968 Sección II.

Esta prohibición no se aplica a:

• ONU 3091, ONU 3480, ONU 3481; Las permitidas de acuerdo a la Instrucción de Embalaje 968 Sección II;

• Aquellas permitidas en cumplimiento con la Instrucción de Embalaje 968 Sección IB

• Baterías de litio (recargables y no recargables) cubiertas por las Disposiciones para mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros o la tripulación (véase la Tabla 2.3.A).

Modifica US (US Airways)

US-01 US Airways no aceptará las expediciones para su transporte que contengan los objetos y sustancias enumerados en esta Reglamentación y/o en la Reglamentación sobre materiales peligrosos de DOT y sus revisiones, excepto los siguientes on mainline aircraft:

• Los objetos y sustancias enumerados como no restringidos o no regulados en dicha reglamentación;

• Dióxido de carbono, sólido (hielo seco) como refrigerante para un contenido no restringido en bultos individuales;

• Envirotainer: equipo de elemento unitario de carga con hielo seco como refrigerante para un contenido no restringido;

• Mercancías peligrosas de la Clase 9, excepto las siguientes que no se aceptarán para el transporte: ONU 2807 Material magnetizado; ONU 2211 Polímeros expansibles en perlas; ONU 3082 Residuos de Sustancia nociva para el medio ambiente, líquida, n.e.p.; ONU 3077 Residuos de Sustancia nociva para el medio ambiente, sólida, n.e.p.; ONU 3480 Baterías de ion litio; ONU 3481 Baterías de ion litio contenidas en equipo o embaladas con equipo; ONU 3090 Baterías de metal de litio; y ONU 3091 Baterías de metal de litio contenidas en equipo o embaladas con equipo;

• ONU 3373 Sustancia biológica, Categoría B;

• Material de la compañía US Airways transportado como piezas de recambio para aviones.

US-02 LUS Airways no aceptará ningún envío de mercancías peligrosas no se aceptarán para el transporte en US Airways Express.

Agregar VA (Virgin Australia)

VA-01 Equipo de funcionamiento con gasolina, como motosierras, desbrozadoras, generadores o similares, ya sean nuevos o usados, están prohibidos en el equipaje de mano o equipaje facturado. Dichos artículos sólo se aceptarán como carga si están embalados y enviados de acuerdo con las normas de la IATA sobre Mercancías Peligrosas.

Page 13: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 13/19

Modificar VO (Tyrolean Airways)

VO-01 Se requiere la reserva y confirmación para el envío de todas las mercancías peligrosas tal como se define en esta Reglamentación (véanse 1.3.2 y 9.1.2). ONU 3481 baterías de ion litio contenida en equipo, Instrucciones de Embalaje 967 Sección I (batería de más de 100 Wh) no será aceptada como transporte de carga.

VO-04 No se aceptarán por correo aéreo sustancias infecciosas, ONU 2814, ONU 2900 y Sustancias Biológicas, Categoría B (ONU 3373) no se aceptarán por correo aéreo (véase 2.4).

Sección 1

Página 8 Modificar 1.5.5 como se muestra:

1.5.5 Aprobaciones

Los programas de formación sobre mercancías peligrosas para el personal de los operadores deben ser sometidos a revisión y a aprobación por parte de la autoridad pertinente del Estado del operador. Los programas de formación en mercancías peligrosas para las empresas de servicios postales designadas deben ser sometidos a revisión y aprobación por parte de la autoridad de aviación civil del Estado donde la empresa de servicios postales designada aceptó el correo. Los programas de formación sobre mercancías peligrosas para todas las categorías de personal que se recogen en 1.5.1, además de distintos los operadores y empresas de servicios postales designadas, deben pueden revisarse y recibir la aprobación que determine la autoridad nacional competente.

Sección 2

Página 23 Modifica 2.3.4.2.2 como se muestra

2.3.4.2.2 No más de dos cuatro cilindros pequeños que contengan dióxido de carbono u otro gas adecuado de la división 2.2 sin un riesgo secundario por persona para otros dispositivos. La capacidad de agua de los cilindros no debe exceder los 50 ml.

Página 25 Modificar Tabla 2.3.A como se muestra:

Permitido dentro o como equipaje de mano

Permitido dentro o como equipaje facturado

Permitido en una persona

Se requiere de la aprobación del(los) operador(es)

El piloto al mando debe estar informado de su ubicación

NO SI SI NO

NO NO Combustión interna o motores de pilas de combustible, deben cumplir A70 (ver 2.3.5.15 para los detalles).

SI SI SI NO NO Especímenes de museo embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable, deben cumplir A180 (ver 2.3.5.14 para los detalles).

NO SI NO NO NO Dispositivos de permeación, debe cumplir con A41 (ver 2.3.5.16 para los detalles).

Página 28 modificar 2.3.5.13 como se muestra

2.3.5.13 Equipo Dispositivos electrónicos portátiles con baterías no derramables

En equipaje facturado o de mano, equipo dispositivo electrónico portátil con batería no derramable que cumple los requisitos de la Disposición Especial A67. También se puede transportar un máximo de dos baterías no derramables que cumplan la Disposición Especial A67. Se aplican los siguientes requisitos:

Page 14: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 14/19

(a) la tensión de las baterías no debe superar los 12 V y la energía en vatios/hora los 100 Wh;

(b) el equipo dispositivo debe estar protegido contra la activación involuntaria, o se debe desconectar la batería y aislar sus terminales;

(c) todas las baterías de repuesto deben protegerse contra cortocircuitos aislando los terminales de la batería.

Sección 4

Tabla 4.2: Modificar el contenido como se muestra:

No. ONU/

ID

Nombre apropiado de expedición/Descripción

Cl. o

Div. (Rgo. Sec.)

Etiqueta(s) de Riesgo

Grp. De Emb.

EQ ver 2.6

Aviones de Pasajeros y de Carga Avión de Carga Solamente

Disp. Espec. 4.4

CRE

Cant. Ltda. Inst. De

Emb.

Cant. Neta Max/ bulto

Inst. De

Emb.

Cant. Neta Max/ bulto

Inst. De

Emb.

Cant. Neta Max/ bulto

A B C D E F G H I J K L M N

3487 Hipoclorito cálcico, hidratado, corrosivo con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua

5.1 (8) Comburente & Corrosivo

II III

E2 E1

Y544 Y545

2.5 kg 5 kg

558 559

5 kg 25 kg

562 563

25 kg 100 kg

A8 A136 A803

5C 5C

3487 Hipoclorito cálcico, hidratado en mezcla, corrosivo con ≥ 5.5% pero ≤ 16% de agua

5.1 (8) Comburente & Corrosivo

II III

E2 E1

Y544 Y545

2.5 kg 5 kg

558 559

5 kg 25 kg

562 563

25 kg 100 kg

A8 A136 A803

5C 5C

3129 Líquido que reacciona con el agua, corrosivo, n.e.p

4.3 (8) Peligroso mojado & Corrosivo

I II

E0 E0

Prohibido Prohibido

Prohibido Prohibido

480 481

1 L 5 L

A3 A803

4CW 4CW

III E1 Prohibido 479 5 L 482 60 L 4CW

3130 Líquido que reacciona con el agua, tóxico, n.e.p

4.3 (6.1)

Peligroso mojado &

Tóxico

I II

E0 E0

Prohibido Prohibido

Prohibido Prohibido

480 481

1 L 5 L

A3 A803

4PW 4PW

III E1 Prohibido 479 5 L 482 60 L 4PW

3336 Mezcla de mercaptanos líquidos inflamables, n.e.p.

3 Líquido Inflamable

I E0 Prohibido Prohibido 361 30 L A3 3H

II III

E2 E1

Y341 Y344

1 L 10 L

353 355

5 L 60 L

364 366

60 L 220 L

3H 3L

3209 Sustancia metállica, que reaccionan con el agua que puede calentarse espontáneamente, n.e.p.

4.3 (4.2)

Peligroso mojado &

Combustión espontánea

I II

E0 E0

Prohibido Prohibido

Prohibido Prohibido

487 489

15 kg 50 kg

A3 A803

4SW 4SW

III E1 Prohibido 485 25 kg 491 100 kg

Página 426-427 modifica disposiciones especiales como se muestra

A186 (361) Esta entrada se aplica a condensadores eléctricos de doble capa con una capacidad de almacenamiento de energía superior a 0,3 Wh. Los condensadores con una capacidad de almacenamiento de energía igual o inferior a 0,3 Wh no están sujetos a la presente Reglamentación. Por capacidad de almacenamiento de energía se entiende la energía contenida en el condensador, calculada usando la tensión y la capacitancia nominales. Todos los condensadores a los que se aplica esta entrada, incluidos los que contienen un electrolito que no cumple los criterios de clasificación de ninguna clase o división de mercancías peligrosas, deben cumplir las siguientes condiciones:

(a) los condensadores que no se transporten montados en el equipo deben transportarse descargados. Los condensadores instalados en un equipo se transportarán ya descargados o protegidos contra cortocircuitos.

(b) Cada condensador se protegerá contra el posible peligro de cortocircuito durante el transporte de la siguiente manera:

1. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador sea inferior o igual a 10 Wh o cuando la capacidad de almacenamiento de energía de cada condensador de un módulo sea inferior

Page 15: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 15/19

o igual a 10 Wh, el condensador o módulo se protegerá contra los cortocircuitos o se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes; y

2. cuando la capacidad de almacenamiento de energía del condensador o de un condensador de un módulo sea superior a 10 Wh, el condensador o el módulo se proveerá de un fleje metálico que conecte los bornes;

(c) los condensadores que contengan mercancías peligrosas estarán diseñados para resistir una presión diferencial de 95 kPa;

(d) los condensadores estarán diseñados y construidos de modo que tengan la capacidad de liberar sin peligro la presión que pueda acumularse con el uso, ya sea a través de un orificio de ventilación o de un punto débil en su envoltura. Todo líquido que se libere como resultado de la ventilación quedará contenido en el embalaje o en el equipo en que esté instalado el condensador; y

(e) los condensadores llevarán marcada la capacidad de almacenamiento de energía en Wh. Los condensadores que contienen un electrolito que no cumplen los criterios de clasificación de ninguna clase o división de mercancías peligrosas, incluso cuando están instalados en equipo, no están sujetos a otras disposiciones de esta Reglamentación.

Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas, incluyendo si estos se encuentran instalados en los equipos, no están sujetas a otras disposiciones de esta Reglamentación.

Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas y tengan una capacidad de almacenamiento de energía igual o inferior a 10 Wh no estarán sujetos a otras disposiciones de esta Reglamentación si son capaces de aguantar, sin su embalaje, una prueba de caída desde 1,2 m de altura sobre una superficie rígida sin que se produzca pérdida de su contenido.

Los condensadores que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas, no estén instalados en equipo y tengan una capacidad de almacenamiento de energía superior a 10 Wh están sujetos a esta Reglamentación.

Los condensadores instalados en el equipo y que contengan un electrolito que cumplan los criterios de clasificación de cualquier clase o división de mercancías peligrosas no están sujetos a otras disposiciones de la presente Reglamentación, a condición de que el equipo esté dentro de un embalaje exterior resistente, construido con materiales apropiados y con la resistencia y el diseño adecuados en relación con el uso a que esté destinado, de modo tal que se impida la activación involuntaria de los condensadores durante el transporte. Los equipos grandes y resistentes que contengan condensadores podrán presentarse para el transporte sin embalaje o en pallets si los condensadores quedan protegidos de forma equivalente por el equipo en el que están instalados.

Nota: Los condensadores que por diseño mantienen una tensión terminal (p. ej., condensadores asimétricos) no pertenecen a esta entrada.

Página 427-428, modifica disposición especial A190 como muestra

A190 Los detectores de radiación de neutrones que contengan gas de trifluoruro de boro no presurizado por encima de 1 g y sistemas detectores de radiación que contengan dichos detectores de radiación de neutrones entre sus componentes se podrán transportar en aviones de carga conforme a esta Reglamentación, independientemente de las indicaciones de “prohibición” en las columnas K/L de la tabla 4.2, siempre que:

(a) la presión en cada detector de radiación de neutrones no supere los 105 kPa absolutos a 20°C;

(b) la cantidad de gas no exceda los 12,8 g por detector y la cantidad por embalaje exterior o por sistema de detección de radiación no exceda los 51,2 g;

Page 16: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 16/19

(c) todos los detectores de radiación de neutrones deben estar fabricados con metal soldado y metal de cobre soldado a los conjuntos de alimentación directa de cerámica. Deben tener una presión mínima de rotura de 1.800 kPa;

(d) cada detector de radiación de neutrones debe tener un embalaje de revestimiento plástico intermedio sellado con suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas. Los detectores de radiación de neutrones deben disponer de un embalaje exterior resistente capaz de resistir una prueba de caída desde 1,8 m sin que se produzcan fugas. Los sistemas de detección de radiación que contengan detectores de radiación de neutrones también deben incluir suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de gas de los detectores de radiación de neutrones. El material absorbente debe estar recubierto por uno o varios revestimientos, según sea necesario. Deben disponer de embalajes exteriores resistentes, a menos que los detectores de radiación de neutrones cuenten con la protección equivalente del sistema de detección de radiación; y

(e) no es necesario Debe anotarse el transporte conforme a esta disposición especial en la Declaración del expedidor y no es necesario ni mostrar una instrucción de embalaje en la Declaración del expedidor. El bulto debe estar marcado con las etiquetas de riesgo “Gas tóxico” y “Corrosivo”.

Cuando se transporten como carga, los detectores de radiación de neutrones que contengan no más de 1 g de trifluoruro de boro, incluidos aquellos con juntas de cristal para soldadura, y los sistemas de detección de radiación que contengan dichos detectores no están sujetos a esta Reglamentación si cumplen las condiciones anteriores y están embalados conforme a las mismas, independientemente de la indicación de “prohibición” en las columnas J/K y L/M de la tabla 4.2.

Las palabras “Sin restricciones” (Not Restricted) y el número de disposición especial deben estar incluidos en la descripción de la sustancia de la Guía aérea, como se estipula en 8.2.6, si se emite una Guía aérea.

Sección 5

Página 585, modifica la instrucción de embalaje Y840 como se muestra

INSTRUCCION DE EMBALAJE Y840

Requisitos de embalaje adicionales

• los embalajes interiores de vidrio deben contar con el suficiente material absorbente para absorber todo el contenido de los embalajes interiores y colocarse en un recipiente impermeable rígido antes de embalarlo en embalajes exteriores. …

Páginas 624 – 627, modifica Instrucción de Embalaje 965 como se muestra

INSTRUCCION DE EMBALAJE 965

VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, CI-01, D0-03, DL-06, EY-04, FX-07, QY-03, US-01

Requisitos adicionales–sección IB

Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c)

Sección II

Requisitos adicionales – Sección II

Page 17: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 17/19

Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente.

Páginas 632 – 635, modifica la instrucción de embalaje 968 como se muestra

INSTRUCCION DE EMBALAJE 968

VARIACIONES DE LOS OPERADORES: 5X-02/04/07, AC-06, AM-09, BA-02, CI-01, CX-07, CZ-08, D0-03, DL-06, EY-04, FX-07, KA-07, LD-08, QR-04, QY-03, SK-01, US-01

Section IB

Las cantidades de pilas o baterías de ión metal litio que superan lo permitido en la sección II, tabla 968-II deben asignarse a la clase 9 y están sujetas a todas las disposiciones aplicables de esta Reglamentación (incluidos los requisitos generales de esta instrucción de embalaje), excepto en los siguientes casos:

Requisitos adicionales–sección IB

Todos los bultos deben estar marcados de conformidad con los requisitos de 7.1.5.1(a) y (b) y también con el peso bruto cuando sea requerido por 7.1.5.1(c) …

Sección II

Requisitos adicionales – Sección II

Las pilas y baterías deben embalarse en embalajes interiores que encierren completamente la pila o batería y después deben colocarse en un embalaje exterior rígido resistente.

Sección 7

Página 690 – Modificad 7.1.5.1(f) como se muestra:

(f) para los gases licuados refrigerados de la Clase 2, a los que se hace referencia en la Instrucción de embalaje 202: la posición vertical de cada bulto debe estar indicada de forma permanente ya sea utilizando la etiqueta “Orientación del bulto” (véase la Figura 7.4.D o la Figura 7.4.E) o etiquetas de orientación del bulto pre-impresas que cumplen con las especificaciones de la Figura 7.4.D o de la Figura 7.4.E o la Norma ISO 780-1997. La etiqueta debe ser colocada o impresa sobre al menos dos superficies verticales opuestas del embalaje con las flechas apuntando en la dirección correcta. Las palabras “KEEP UPRIGHT” (MANTÉNGASE HACIA ARRIBA) deben colocarse a intervalos de 120 grados alrededor del embalaje a cada lado. Adicionalmente el bulto debe estar claramente marcado “DO NOT DROP—HANDLE WITH CARE”(NO TIRAR-MANIPULAR CON CUIDADO).Los bultos deben mostrar instrucciones a ser seguidas caos de emergencia, retraso en la ruta, o en caso que el embarque no sea reclamado en el destino.

Página 691-692, modifica 7.1.5.1 como se muestra:

7.1.5.5 Tamaño

7.1.5.5.1 El marcado del número ONU/ID y las letras “UN”o “ID” según se especifica en 7.1.5.1(a) debe tener como mínimo 12 mm de alto, excepto en el caso de embalajes de 30 l o 30 kg de capacidad o menos, cuando

Page 18: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 18/19

deben tener como mínimo 6 mm de alto y en el caso de embalajes de 5 l o 5 kg o menos cuando deben tener un tamaño adecuado.

Nota: Los requisitos de tamaño obligatorios del marcado del número ONU serán efectivos a partir del 1 de enero de 2014.: Sección 8

Página 726, modifica 8.1.6.9.4, Paso 9 (a) como se muestra:

Paso 9. Según sea aplicable:

(a) el número de disposición especial, si la disposición especial es A1, A2, A51, A81, A88, A99 o A130, A190 o A191;

Sección 10

Página 817, moficia 10.7.4.2.3 como se muestra:

10.7.4.2 Ubicación de las etiquetas

10.7.4.2.1 Cuando las dimensiones del bulto sean adecuadas, deberá colocarse un juego de etiquetas (10.7.4.3.1) en la misma superficie del bulto en la que se encuentra la marca del nombre apropiado de expedición, cerca de esta.

10.7.4.2.2 Las etiquetas deberían ser fijadas en forma adyacente a la dirección del expedidor o del consignatario que aparece en el bulto.

10.7.4.2.3 Las etiquetas de riesgo secundario, cuando sea aplicable deberán ser fijadas en forma adyacente a las etiquetas de riesgo primario en el mismo plano del bulto.

Apéndice D.1

Página 884, modifica los detalles de contacto de Bolivia como se muestra:

BOLIVIA (BOL)

Direccion General de Aeronáutica Civil Av. Arce Nro 2631 Edificio Multicine piso 9 La Paz BOLIVIA

Tel: +591 (2) 244 4450 Tel: +591 (2) 211 9323 Website: www.dgac.gob.bo

Página 887, modifica los detalles de contacto de Indonesia como se muestra:

Directorate General of Air Communications Civil Aviation Jalan Angkasa 1/2 Kemayoran Jalan Medan Merdeka Barat No. 8 Karsa Building 5th Fl. Jakarta 10110 INDONESIA

Tel: +62 (21) 412348 350 5137; 350 5132 Fax: +62 (21) 350 5139 ; 350 5136 Telex: 49482 GVAIR IA

Page 19: Cambios normas iata

IATA Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas Edición 54a (Español) Efectiva 1ro de Enero 2013

ADDENDUM

27/12/12 Page 19/19

Apéndice F.3

Página 953 – Modifica los detalles de contacto de ANA Logistics d.b.a Kinoshita Aviation Consultants lease como se muestra:

KINOSHITA AVIATION CONSULTANTS Moto-Nakayama 4-3-3-1102/1103 Funabashi, Chiba-Ken 273-0035 JAPAN

Tel: +81 (0) 47 335 7924 Fax: +81 (0) 47 335 2291 E-mail: [email protected] [email protected] Website: www.airtransport-tozai.com

Página 949, modifica Aircargo Forwarders como se muestra:

PHILIPPINES

Aircargo Forwarders of the Philippines, Inc. (AFPI) Room 225, Sky Freight Bldg B NAIA Ave. Parañaque City PHILIPPINES 1700

Tel: +63 (2) 853-2724 Fax: +63 (2) 853-1745 email: [email protected] [email protected] Website: www.afpi.org.ph