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oblieaciones, o no ejerza opormnameiile los dereclios contractiiales o legales que Ie correspondan contra EL DEUDOR. DECIMA PRIMERA: Queda entendido y convenido entre las paries contratantes que si algnna de las estipniaciones del presente contrato resultare nula segun las leyes de la Republica de Panama, tal nulidad no invalidara el contrato en su toialidad, sino que este se interpretara como si no incluyera la estipulacion o estipulaciones que se declaren nulas, y los dereclios y obligacioues de las partes contratantes seran interpretadas y observadas en la forma que en derecho proceda. DECIMA SEGUNDA: Seran por cuenta de EL DEUDOR todos los gastos judiciales o exu-ajudiciales, costos y honorarios de abogados que se causen por cualquier reclamacion judicial o extrajudicial que EL BANCO promueva con base en el presente contrato. DECIMA TERCERA: Declara EL BANCO que aeepta la prenda mercantil que se constituye a su favor en los terminos arriba expresados. EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firnian el presente documento en la ciudad de Panama, Republica de Panama, a los IS dias del mes de marzo de dos mil trece(2013). EL DEUDOR M ELBANCO i0 ROMAN ESCOBAR NIDIA DE MOTTA i 7-95-301

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oblieaciones, o no ejerza opormnameiile los dereclios contractiiales o legales que Ie correspondan contra EL

DEUDOR.

DECIMA PRIMERA: Queda entendido y convenido entre las paries contratantes que si algnna de las

estipniaciones del presente contrato resultare nula segun las leyes de la Republica de Panama, tal nulidad no

invalidara el contrato en su toialidad, sino que este se interpretara como si no incluyera la estipulacion o

estipulaciones que se declaren nulas, y los dereclios y obligacioues de las partes contratantes seran interpretadas

y observadas en la forma que en derecho proceda.

DECIMA SEGUNDA: Seran por cuenta de EL DEUDOR todos los gastos judiciales o exu-ajudiciales, costos y

honorarios de abogados que se causen por cualquier reclamacion judicial o extrajudicial que EL BANCO

promueva con base en el presente contrato.

DECIMA TERCERA: Declara EL BANCO que aeepta la prenda mercantil que se constituye a su favor en los

terminos arriba expresados.

EN FE DE LO CUAL, las partes expiden y firnian el presente documento en la ciudad de Panama, Republica de

Panama, a los IS dias del mes de marzo de dos mil trece(2013).

EL DEUDOR M ELBANCO

i0 ROMAN ESCOBAR NIDIA DE MOTTA

i 7-95-301

L-^rt-^-TO C^Up-t^-rCo ^fp^

CONTRATO DE ARREDAIMIENTO

Entre los suscritos a saber CARLOS MOTTA DONAD10, panameno, con cedilla de

identidad personal No 8-153-2044, debidamente sutorizado y en representacion de

FUNDACION CARLUZ, inscrita a Ficha: FIP 13032, Documento 724799, quien en adelante

se denominara EL ARRENDADOR; y por la otra SERGIO ALEJANDRO BARRETO

ARENAS, varon, mayor de edad, venezolano, ingeniero, con pasaporte Venezolano No.

6911739, quien en adelante se denominara EL ARRENDATARIO, celebran y firman el

presente Contrato de An-endamiento, de acuerdo con las siguientes Clausulas:

PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO la propiedad

identificada como FINCA 163530, DOCUMENTO 859110, Codigo de ubicacion 8A04,

ubicada en fuente del Fresno, Casa 53, Corregimiento de Amelia Denis de Icaza, Distrito de

San Miguelito, Provincia de Panama. Propiedad que consta de:

Planta Baja: Cocina, comedor, sala, den, cuarto y bano de empleada, medio bano, terraza,

estacionamiento para 2 autos techados.

Planta Alta: Habitacion principal con bano y walking closet. 3 habitaciones y un bano (1

de las habitaciones se puede utilizar como cuarto estudio).

Area Cerrada: 186.75 mtsArea Abierta: 74.07 mts2

Area de Construccion Total: 260.82 mts2

SEGUNDA: EL ARRENDATARIO solo podra utilizar la casa 53 exclusivamente para

vivienda familiar.

TERCERA: El termino de este Contrato sera de (3) tres anos, contados a partir del dia

primero (1) de OCTUBRE de 2010, hasta el 1 de OCTUBRE de 2013.

CUARTO: EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a EL ARRENDADOR un canon

mensual de MIL QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.1,500.00) que seran pagados

dentro de los primeros cinco dias (5) de cada mes, de iniciado el contrato, e-s decir del 1 al 5

de cada mes. Este pago debe ser depositado en el Banco General, a la cuenta corriente

no. 03-72-01-048762-3 a nombre de CARMOTT, S.A.. El slip de pago debe ser conservado

por el ARRENDATARIO como constancia de pago.

QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga a entregar a EL ARRENDADOR en concepto de

garantia un deposito equivalente a un mes de canon de arrendamiento o sea la suma de

USD1,500.00 (Mil Quinientos Dolares con 00/100). Suma esta que EL ARRENDADOR

retendra como indemnizacion por incumplimiento de la clausula 3 y 6 de este contrato. Este

deposito no devengara interes

SEXTA: EL ARRENDATARIO conviene en:

1- No efectuar mejoras o cambios en el inmueble arrendado, sin el consentimiento previo y

expreso de EL ARRENDADOR.

2- Permitir a EL ARRENDADOR, previa notificacion, que realice inspecciones eventuales en

horas diurnas al inmueble arrendado para verificar su estado.

3- Permitir la realizacion de las reparaciones urgentes o necesarias del bien arrendado y

debera estar al dia para que se hagan las reparaciones.

4- Pagar los gastos que EL ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de

reparaciones de los danos causados cuando estos Ie ysan imputables.5- Pagar los gastos de consume de electricidad, telefo^o, cable, mantenimiento del jardin y

cualquier otro servicio que el contrate a titulo personal.

SEPTIMA: EL ARRENDADOR conviene en:

1- Conservar el bien inmueble en condiciones higienicas y de seguridad adecuadas.

2- Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y en buen

estado de servir para el uso a que ha sido destinado.

3- Garantizar a EL ARRENDATARIO el goce pacifico del bien inmueble arrendado por todo

el tiempo que dure el Contrato.

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