cambio de nombre a santo domingo por ciudad trujillo
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del mes de enero del aiio mil novecientos treinta y seis; aiio 9 2 de la Independencia y 7 3 ~ de la Restauracih.
El Presidente, Mario Fermin Cabral.
Los Secretarios : Juan Jose SBnchez. T. Pina Chevalier. DADA en la Sala de Sesiones de la CBrnara de Diputados,
en Santo Domingo, D. N., Republica Dominicana, a 10s mho dia5 del mes de enero del aiio mil novecisentos ,treinta y seis; afio 92' de la Independencia y 739 de la Restauracibn.
El Presidente, Miguel Angel Roca.
Los Secretarios : @ J. M. Vidal V. Dr. Jose E. Aybar. €?ROMULGADA.- En consecuencia, mando y ordeno que
la presente ley sea publica6a en la Gaceta Oficial para su cono- cimiento, cumplimiento y ejecucibn.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicans, a 10s ocho dias del mes de enero del aiio mil novecientos treintiseis.
J. B. PEYNADO.
'I Designad& de la ciudrd de Santo Damingo, capital de 1. Rcpiiblica Damimkana, con e4 noabre de Chdad Trujilb- G. 0. No. 4867, del
11 de Enero de 1936.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica
NUMERO 1067. CONSIDERANDO que la universalidad de1 pueblo domini-
can0 ha manifestado ptiblicamente sus legitimos deseos de que la ciudad de Santo Domingo, capital de la Reptiblica, sea llama- da CIUJDAD TRUJILIB, como aeverente mres i6n de gratitud a1 insigne Benefactor de la Patria, Genes-altimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina;
CON8IDERANDO que esa manifestacih unhnime del pue- bk dominicano constituye un plebiscita en el cud se ha expre-
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sado su voluntad de llamar Ciudad Trujillo, a la ciudad dc Santo Domingo ;
CONSIDERAN00 que el Genenalisimo Doctor Rafael Leo- nidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, es acreedor a la distinci6n que reclama con fervor patri6tico el pueblo dominica. no, por su gxandiosa obra de reconstrucci6n nacional;
CONSBDlERANDO que la ciudad de Santo Domingo, aso- lada por el cicl6n del 3 de Septiembre de 1930, fu6 reconstrui- da por el Presidente de la Repliblica Generalisimo Doctar Ra- fael Leonidas Trujillo iMolina, levaat6ndola modernizada y be- lla, de sus escombros ;
CONSIDERANDO que la magnifica obr#a del Benefactor de la Patria, Generalisiimo Trujillo, ha movido la conciencia nacio- nal para tributarle la gloriosa recompensa de dar su nombre a la ciudlad de Santo Domingo;
'COlNSIDERANOO que es deber del Congreso Nacional a- coger las manifestacionea del pueblo en ejmcicio de su sobera- nia, como su digno representante,
DEiGLARADA LA URGENC'IA HA DADO LA SZGUIENTE LEY:
Articulo 1.- A partir de la pub!icaci6n de la presente ley. la ciudad de Santo Domingo, Capital de la Repliblica Dominica- na, se llamarii Ciudad Trpjillo.
Articulo 2.- En fecha que sera seiialada por medio de una Resoluci6n del Congreso Nacional, tendrh lugar en la Ciudad Trujildo el homenaje que le hara la Naci6n a1 Generalisimo D x - tor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria, por tan dignificadora denominacih.
Articulo 3.- El Poder Ejecutivo dictarh las disposicione3 necesarias acerca del us0 y valor de 10s sellos postales y fisca:es, de documentos y de cualquier titulo o piem con el nombre de Eanto Domingo, actualmente en circulaci6n o en dep6sito en la+ Oficinas del Estado.
DADA en la SRIR de Sesiones del Palacio del Senado, en Srrnto Domingo, D. N., Bepliblica Dorninicana, a 10s ocho dia3 del mes de enero del aiio mil novecientos treinta y seis ; aiio 92" de 13 Inde*pendencia y 739 de la Restauraci6n.
El Presidente, Mario Fermin Cabral.
Los Secretarios : Dr. Lorenzo E. Brea. Lic. Porfirio Herrera.
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DADA en la SaIa de Sesiones de la CLmdra de Diputados, en Santo Domingo, D. N., Rep6blica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de enero del aiio mil novecizntos treinta v seis; aiio 92- de la Independencia y 73" de la Restauracih.
El Presidente, Miguel Angel Roca.
Los Secretarios : Dr. Jos6 E. Aybar. J. M. Vidal V. PR0MULGADA.- En consecuencia, mando y ordeno que
la presente ley s6a publicada en la Gaceta Oficial y en 10s pe- ri6dicos Listin Diario y La Opinion para h u conocimiento, cum- plimiento y ejecucibn.
J;ADO en t l Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Santo I:orningo, Capital de la Repilblica Dominicana, a 10s once dias del mes de enero del alio mil novecieiitos treintis3s.
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J. E. PEYNADO.
Desigiiacibn del Dietrito Sacional con el nombrr de Di-trito 3- Santo Domingo.- G . 0. Nu. 4868. del 13 de Enero de 1936.
EL COSGRESQ NAClOSiAL En Nombre de la Rep6biica
DECLARADA LA URGENCIA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: -
I NUMERO 1068, ARTICULO UNICO :- El Distrito Nacional se denominar6
en lo sucesivo Distrito de Santo Domingo. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en
la Giudad Trujillo, D. N., RepGblica Dominicana, a 10s doce dias del mes de enero del aiio mil novecientos treinta y seis. a50 92' de la Independencia y 7 3 ~ de la Restauracih
Vicepresidente En fiinciones de
August0 Chbttin, Presidente :
LOP Secretarios : Dr. Lorenzo E. iirea. J. Mota hijo. DADA en la Sala d e Sesiones de la CBmara de Diputados,
en la Ciudad Trujillo, D. N., Republica Dominicana, a lo8
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