cambio climatico 12-06-2015.-

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL FMO UNIDAD DE POSGRADO CURSO DE FORMACION PEDAGOGICA PARA PROFESIONALES MATERIA: SEMINARIO DE EDUCACION AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMATICO TAREA. REGULACION INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL, y LEYES SECUNADARIAS EN RELACION AL MEDIO AMBIENTE. FACILITADORA: LICDA. DINORA RODRIGUEZ GALVEZ PRESENTADO POR: CINTHYA MARIA NOLASCO MARTINEZ. MN-93015. CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO. HD-15016. JORGE LUIS HERNANDEZ ALFARO. HA-15041. JOSE CARLOS GONZALEZ GRANADOS. GG-05123. BALMORE ALEXIS RODRIGUEZ OCHOA. RO-07002. -CIUDAD UNIVERSITARIA, 12 DE JUNIO DE 2015-

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

FMO  UNIDAD DE POSGRADO

CURSO DE FORMACION PEDAGOGICA PARAPROFESIONALES

  

MATERIA:SEMINARIO DE EDUCACION AMBIENTAL

Y CAMBIO CLIMATICO 

TAREA. REGULACION INTERNACIONAL, CONSTITUCIONAL, y

LEYES SECUNADARIAS EN RELACION AL MEDIO AMBIENTE.

 FACILITADORA:LICDA. DINORA RODRIGUEZ GALVEZ

  

PRESENTADO POR:CINTHYA MARIA NOLASCO MARTINEZ. MN-93015.CRISTIAN JOSÉ HERNÁNDEZ DELGADO. HD-15016.

JORGE LUIS HERNANDEZ ALFARO. HA-15041.JOSE CARLOS GONZALEZ GRANADOS. GG-05123.BALMORE ALEXIS RODRIGUEZ OCHOA. RO-07002.

-CIUDAD UNIVERSITARIA, 12 DE JUNIO DE 2015-

En el presente trabajo se realiza una identificación del régimen de

protección legal del Medio Ambiente de El Salvador, siendo útil en

primer plano la nominación de los instrumentos legales de

carácter internacional, la fecha de ratificación de los mismos, de

igual forma la regulación Constitucional del Medio Ambiente, la

regulación en el Código Penal y demás leyes secundarias relativas

al Medio Ambiente, dicha identificación se realiza con el objetivo

de identificar el bien jurídico protegido, quienes son los

organismos encargados de velar por la protección del medio

ambiente, el alcance de dicha protección, la tramitación de los

procesos sancionatorios y aspectos punibles.

INTRODUCCION

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

• Nuestra Constitución en su Artículo “1” a la letra establece:”Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

• Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción.

• En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”

• Con la finalidad de darle cumplimiento al Artículo antes transcrito el Estado en uso del derecho objetivo se encarga de suscribir documentos que tengan como finalidad la protección del medio ambiente, estos documentos deben estar acorde al contenido de la Constitución de la Republica de El Salvador y demás leyes secundarias.

• Continuacion

No obstante lo anterior es de importancia

preguntarnos ¿Cuál es el estado actual del medio ambiente en

El Salvador?, ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que el

salvador ha suscrito con la finalidad de proteger el medio

ambiente, la protección constitucional y en las leyes secundarias?

y ¿Quién es o quienes son las instituciones encargadas de la

protección del Medio Ambiente en El Salvador?

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

• OBJETIVO GENERAL

• Conocer el régimen nacional e internacional de protección Legal del Medio Ambiente.-

• OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Identificar los instrumentos internacionales en materia de medio ambiente.

• Conocer el alcance de la regulación constitucional del medio ambiente en El Salvador.

• Quienes son los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, la

existencia y tramitación de los procesos sancionatorios y de igual forma los aspectos

punibles, en leyes secundarias.

ANTECEDENTES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de El Salvador (MARN) es la entidad gubernamental encargada de la gestión ambiental de este país.

• El organismo tiene como misión revertir la degradación ambiental y la reducción de riesgos socio-ambientales. Asimismo, es el encargado de realizar la política nacional del medio ambiente.

• Los antecedentes de protección al medio ambiente en El Salvador iniciaron en 1981 con la creación del Servicio de Parques Nacionales y Vida Silvestre como una unidad especializada de la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

• Para 1994 fue aprobada la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Ese mismo año fue creada la Secretaría Ejecutiva del Medio Ambiente (SEMA), adscrita al Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN).

• El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue establecido mediante Decreto Ejecutivo no. 27 del 16 de mayo de 1997, publicado en Diario Oficial No. 88 Tomo No.335 de la misma fecha.

• En fecha 18 de octubre del año 2001, fue instituido el Servicio Nacional de Estudios Territoriales (SNET), como una entidad desconcentrada adscrita a este ministerio.

CONCEPTOS BASICOS EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL.

• 1.- DERECHO AMBIENTAL.

Es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que

tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerárselo

como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.

• 2.- MEDIO AMBIENTE.

Conjuntos de componentes físicos, químicos, biológicos, sociales, económicos y culturales capaces de ocasionar

efectos directos e indirectos, en un plazo corto o largo sobre los seres vivos.

• 3.- AMBIENTE.-

En la Teoría general de sistemas, un ambiente es un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema

y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un super-conjunto en el

cual el sistema dado es un subconjunto.

Continuación de Conceptos básicos

• 4.- CONTAMINACION AMBIENTAL.

• Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o

biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que

sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que

puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y

lugares de recreación y goce de los mismos.

• 5.- TRATADOS.

• Nombre de las estipulaciones entre dos o más estados sobre cualquier materia o acerca de un complejo de

cuestiones.

• 6.- PROTOCOLO.-

• Texto anexo a un tratado internacional.

• 8.- REGLAMENTO.

• Toda instrucción escrita destinada a regir una institución o a organizar un servicio o actividad.

• 9.- CODIGO.

• Cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.

• 10.- CONVENCION.

• En sentido general, ajuste y concierto entre dos o más personas o entidades.

• 11.- CONVENIO.

• Convención, Pacto, Tratado.

• 12.- RATIFICACION.

• Acuerdo de Estado tomado por medio de la Asamblea Legislativa en el cual hacen referencia a un tratado, pacto o

convenio del cual se someten.

Continuación de Conceptos

básicos

Cuando se utiliza el término Bien jurídico se hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son

efectivamente protegidos por el Derecho, es decir, son valores legalizados: La vida, la salud, la libertad, la propiedad, el trabajo,

etc.

Según Von Liszt, y bajo una concepción material del bien jurídico, su origen reside en el interés de la vida existente antes del

Derecho y surgido de las relaciones sociales. El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el

Derecho.

El Derecho penal de la actualidad protege bienes jurídicos personalismos, pero también el patrimonio y algunos bienes

supraindividuales, entre los que se incluyen los llamados "intereses difusos", como el medio ambiente, la salud pública…,

realidades valoradas socialmente que afectan a diversas personas sin hallarse encarnadas en objetos materialmente tangibles.

El Derecho penal tiene su razón de ser en un Estado social porque es el sistema que garantiza la protección de la sociedad a

través de la tutela de sus bienes jurídicos en su calidad de intereses muy importantes para el sistema social y por ello

protegibles por el Derecho Penal.

DEFINICION DE BIEN JURIDICO PROTEGIDO.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL SALVADOR CON LA FINALIDAD DE

PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE.

• 1.- CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO. 1992.-

• Ratificado en fecha 10-08-1995.

• 2.- CONVENIO RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE

AVES CUATICAS.

• Ratificado en fecha 02-07-1998.

• 3.- CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS

PELIGROSOS Y SU ELIMINACION NACIONES UNIDAS.- 1989.-

• Ratificado en fecha 19-04-1991.

• 4.- CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES.

• Ratificado en fecha 16-05-1986.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL SALVADOR CON LA FINALIDAD DE

PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE.

• 5.- CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA.

• Ratificado en fecha 23-03-1994.

• 6.- PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGIA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD ECOLOGICA.

• Ratificado en fecha 23-04-2003.

• 7.- PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.-

• Ratificado en fecha 17-09-1998.

• 8.- ACUERDO REGIONAL SOBRE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZODE RESIDUOS PELIGROSOS EN LA REGION CENTROAMERICANA.

• Este acuerdo fue suscrito por el Salvador en la XIII Cumbre de Presidentes de Centroamérica, celebrada en Panamá el 12 de noviembre de 1992. Ratificado por la Asamblea Legislativa el 21 de enero de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 59, Tomo 335, de fecha 4 de marzo de 1997. Fue aprobado por los países de El Salvador, y Costa Rica.

PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

1.- Art. 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares, será obligatoria la enseñanza de la

historia nacional, el civismo, la moral, la Constitución de la República, los derechos humanos y la

conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán ser enseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

2.- Art. 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la

calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que

puedan afectar la salud y el bienestar.

PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

3.- Art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los

habitantes del país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización

de los recursos. Con igual finalidad, fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.

4.- Art. 113.- Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional

mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios

provenientes de sus actividades. En esta clase de

asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.

5.- Art. 117.- ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER LOS RECURSOS NATURALES, ASÍ COMO LA DIVERSIDAD E INTEGRIDAD DEL MEDIO

AMBIENTE, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE.

SE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO RACIONAL, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN DE

LOS RECURSOS NATURALES, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.

SE PROHÍBE LA INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS NUCLEARES Y DESECHOS TÓXICOS.(13)

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL

CODIGO PENAL.CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.- Art. 255.-

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADA.- Art. 256.-

CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CULPOSA.- Art. 257.-

DEPREDACIÓN DE BOSQUES.- Art. 258.-

DEPREDACIÓN DE FLORA PROTEGIDA.- Art. 259.-

DEPREDACIÓN DE FAUNA.- Art. 260.-

DEPREDACIÓN DE FAUNA PROTEGIDA.- Art. 261.-

RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS.- Art. 262.-

QUEMA DE RASTROJOS.- Art. 262.- A.-

COMERCIO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.- Art. 262.-B.-

EXCUSA ABSOLUTORIA Y MEDIDAS ACCESORIAS.- Art. 263.-

• LIBERACION DE ENERGIA Art. 264.-

• INCENDIO Art. 265.-

• ESTRAGOS Art. 266.-

• INFRACCION DE REGLAS DE SEGURIDAD Art. 267.-

• DELITOS DE PELIGRO COMUN AGRAVADOS .- Art. 268.-

• DELITOS CULPOSOS DE PELIGRO COMUN .- Art. 269.-

• RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS Art. 270.-

• ENVENENAMIENTO, CONTAMINACION O ADULTERACION DE AGUAS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS.- Art.

276.-

• DELITOS CULPOSOS CONTRA LA SALUD PUBLICA.- Art. 277.-

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE EN EL CODIGO PENAL.

LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS AL MEDIO AMBIENTE.-

1.- LEY DE MEDIO AMBIENTE.

2.- REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE.

3.- REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL CONTROL DE LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.

4.- REGLAMENTO ESPECIAL DE AGUAS RESIDUALES.

5.- REGLAMENTO ESPECIAL DE NORMAS TECNICAS DE CALIDAD AMBIENTAL.

6.- REGLAMENTO ESPECIAL EN MATERIA DE SUSTANCIAS, RESIDUOS Y DESECHOS PELIGROSOS.

7.- REGLAMENTO ESPECIAL SOBRE EL MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SOLIDOS.

8.- LEY DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS.

9.- TARIFAS PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES, OBRAS O POYECTOS EN LOS BOSQUES SALADOS.

10.- LEY FORESTAL.

11.- REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL.

12.- DEFINICION DE TERMINOS FORESTALES.

13.- LEY DE CONSERVACION DE VIDA SILVESTRE.

14.- CODIGO CIVIL.

Gracias por la atención.