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CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL Fiscalía – Unidad de Normas

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CAMARAS DE INSPECCION PUBLICAS, DOMICILIARIAS y SEPARADORAS DE ACEITES Y

GRASAS REGLAMENTACION Y REQUISITOS

GERARDO SAMHAN ESCANDAR INGENIERO CIVIL

Fiscalía – Unidad de Normas

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Cuente con nosotros

El objetivo de la presente es mostrar el tipo de obras e instalaciones

que pudiesen exigir las empresas sanitarias para poder efectuar el

control de los riles.

CAMARAS DOMICILIARIAS

Las distancias entre las C.I. Domiciliarias son:

De 30 m, para tuberías de 100 mm de diámetro

y hasta 50 m, para diámetros de 150 mm o más.

Deberá proyectarse una cámara domiciliaria al interior del inmueble, a una

distancia no mayor de 1 m de la línea oficial de cierro y en lugar accesible.

Excepcionalmente, la autoridad competente puede autorizar distancias mayores

a 1 m técnicamente justificadas.

Si la distancia entre esta cámara de inspección y el colector público excede los

20 m, deberá proyectarse obligatoriamente una cámara adicional en la vía

pública, previa autorización y en las condiciones que establezca la respectiva

Municipalidad, de modo de cumplir con este requisito.

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Cuente con nosotros

En casos debidamente calificados cuando no pueda construirse la cámara

de inspección contigua a la línea de cierre está podrá colocarse en la

vía pública, de conformidad con las condiciones que establezca la

respectiva Municipalidad y ademá deberá cumplir con la Norma

Chilena NCh 2080. (cámaras de tipo público)

Se previene que en los casos de excepción a que se refiere esta norma, la

responsabilidad del usuario se extiende hasta la última cámara ubicada en la

vía pública, que forma parte de la instalación domiciliaria.

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Profundidad, m Diámetro, m Diámetro de la

última cámara,

m

Hasta 1

0,60

0,80

1 - 2

0,80

1,00

Mayor de 2

1,00

1,20

Dimensiones interiores de cámaras de sección circular

Dimensión nivel

banqueta,

m

Dimensión nivel

banqueta última

cámara, m

Hasta 1

0,60 X 0,60

0,80 X 0,80

1 - 2

1,00 X 0,70

1,00 X 0,90

Mayor de 2

1,00x0,75

1,20 X 0,95

Dimensiones interiores de cámaras de sección rectangular

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Cámaras de Inspección Públicas

(CI): Las cámaras de inspección públicas tienen como objetivo servir

como puntos de acceso de las redes de alcantarillado, para revisar el

estado de las tuberías y de los colectores y efectuar tareas de limpieza,

cuando se encuentren obstruidas.

También permiten el cambio: de dirección (tanto en elevación como en

planta), cambio de materiales, pendientes dirección y diámetros de

tuberías.

En estos casos también pueden ser utilizadas para efectuar en ellas el

correspondiente muestreo en caso de ser necesario.

De acuerdo a la altura disponible para construirlas, existen cámaras del

tipo a , b y e.

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Donde : d = diámetro de la canaleta.

D = diámetro del cuerpo.

Si : d > 500 mm implica que D = 1,80 m.

d < 500 mm implica que D = 1,30 m.

A continuación se muestra una cámara de inspección pública del

tipo “a” mostrando cada una de sus partes

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En el caso que las alturas disponibles “H” sean menores a las indicadas en

las normas para las del tipo “a” se debe hacer uso de las cámaras tipo “b”,

o de las del tipo “e” que son cámaras especiales diseñadas para cada caso.

Las cámaras del tipo “e” serán diseñadas para cada caso especifico de

acuerdo a las necesidades propias de cada instalación

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Las tapas de estas cámaras han sido normalizadas para resistir los esfuerzos

a que serán sometidas y con un peso apropiado para que no puedan ser

trasladadas por personas ajenas a la empresa sanitaria.

Estas pueden ser de Tipo “calzada”, de e= 0,10 m o de Tipo “vereda”, de e= 0,05 m

El espesor de la pared de los elementos de las cámaras fabricadas in-situ es de 0,15

m y de las cámaras prefabricas 0,10 m

Cámaras con caída exterior

En casos de pendientes fuertes de las tuberías de la red y a fin de evitar la

disgregación de las aguas servidas pueden utilizarse este tipo de cámaras.

Las caídas exteriores a cámaras se ejecutaran cuando la altura entre el radier

del tubo de llegada y la parte superior de la canaleta, sobrepase de 0,30 m.

Esta caída se debe efectuar con una Tee en la parte superior y un codo con

un dado de refuerzo en su parte inferior.

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ESQUEMA DE UNA CAMARA DE INSPECCION CON SALTO EXTERIOR

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•Dispositivos complementarios

•Para residuos líquidos de actividades económicas individuales,

tales como:

-casinos,

-restaurantes

-peluquerías,

-amasanderías

-carnicerías

-etc.,

que contemplen antes de su descarga al receptor, a lo más una unidad

de los dispositivos complementarios que se indican a continuación, se

considerará, que éstos forman parte de su instalación domiciliaria y no

constituyen sistemas de tratamiento

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Esquema de funcionamiento de un Separador de Aceites y Grasas

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Tipos de dispositivos

Cámara separadora de grasas y aceites construida in situ,

diseñada con un tiempo de retención mínimo de 30 minutos

y para un caudal máximo de 150 L/min.

Cámara separadora de grasas y aceites prefabricadas, autorizados para

su uso en instalaciones domiciliarias de alcantarillado por Resoluciones

SISS, para un caudal máximo de 150 L/min.

La Instalación de uno de estos dispositivos en la instalación domiciliaria

de la actividad económica, no la eximen de la aplicación de los

procedimientos de este Instructivo, si la autoridad competente lo

requiere.

•Exigencia indicada en modificación de DS 609/98 (En este momento se

encuentra detenida su tramitación)

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El D.S. MOP N°50 del año /2002 “Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado” (RIDAA) en su Artículo 6º establece:

El diseño y construcción de las instalaciones domiciliarias de agua

potable y alcantarillado, y los materiales, componentes, artefactos,

equipos y sistemas utilizados en las instalaciones domiciliarias de

los inmuebles, deberán cumplir con las Normas Chilenas Oficiales

correspondientes.

A falta de ellas, se aplicará la normativa o especificación técnica

extranjera, o bien, las especificaciones técnicas que fije la

Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante "la

Superintendencia", por resolución fundada.

Para estos efectos dicha Superintendencia mantendrá un listado

actualizado de materiales y componentes que se puedan utilizar en

instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

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Para la obtención de la Resolución que autoriza la utilización de

los separadores de aceites y grasas, en las instalaciones

domiciliarias de alcantarillado, la SISS exigía hasta el primer

semestre de este año lo siguiente:

- Nombre del Fabricante y marca con la cual se

comercializará el separador de aceites y grasas.

- Material de fabricación.

- Concentraciones máximas de aceites y grasas a tratar.

- Volumen y caudales máximos de entrada y salida del

interceptor (en unidades métricas).

En caso de contar con entradas y salidas con hilos, estas deberián

ser BSP, el cual corresponde al roscado que se utiliza en el sector

sanitario.

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Adicionalmente a los antecedentes del punto anterior deberá

adjuntar, para los modelos por los que solicite autorización,

certificado emitido por una entidad acreditada ante el INN,

que indiquen:

Concentración máxima de aceites y grasas que es capaz de tratar el

equipo considerando que a la salida de éste la concentración no debe

superar los 150 mg/l indicados en la norma vigente (D.S. MOP Nº609/98).

Flujo máximo de entrada al equipo considerando la concentración

indicada en el punto anterior y tiempo que estaría entrando este flujo al

equipo en forma continua.

En base a estos requisitos se emitieron las Resoluciones de

autorización de los separadores de aceites y grasas, disponibles en

nuestra página web.

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Separadores de Aceites y Grasas Autorizados

18 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Los Separadores de aceites y grasas autorizados están disponibles en nuestra página web. www.siss.cl

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Nueva normativa aplicada a los equipos separadores de aceites

y grasas

19 Gobierno de Chile | Superintendencia de Servicios Sanitarios

Exigencia en base a la norma chilena NCh3353 “Ingeniería sanitaria -

Separadores de grasas - Principios de diseño, características

funcionales, ensayos, marcado y control de calidad”

Esta norma fue contratada por la SISS, y fue aprobada por el Consejo

del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 24 de

febrero de 2014.

Al existir la norma chilena que define los requisitos a los equipos

separadores de aceites y grasas, la SISS ante los requerimientos de

autorización está exigiendo el cumplimiento de esta norma.

Actualmente se esta tomando contacto con los laboratorios

nacionales para que certifiquen estos productos.

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Alcance

Esta norma especifica las definiciones, tamaños nominales,

principios de diseño, características funcionales, ensayos

y el marcado.

Esta norma es aplicable a los separadores que se utilizan para la

separación de las grasas y los aceites de origen vegetal y animal

existentes en las aguas residuales, utilizando la gravedad y sin aplicar

ninguna energía exterior.

Esta norma no es aplicable a la separación de líquidos ligeros, por

ejemplo, gasolina, combustible de calefacción, y no cubre el

tratamiento de aguas residuales que contengan exclusivamente

emulsiones de grasas y aceites.

Esta norma no cubre la utilización de medios biológicos (bacterias y

enzimas).

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Gracias.