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PROVINCIA DE ENTRE RIOS Reunión Nº 5 HONORABLE CAMARA DE SENADORES 3 de Agosto de 2004 DIARIO DE SESIONES Nº 5 Página 137 PROVINCIA DE ENTRE RIOS N° 5 DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES 125° PERÍODO LEGISLATIVO 3 de Agosto de 2004 Reunión N° 5 - 2 a. Sesión Ordinaria Presidente: Sr. Vicegobernador PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO Secretaria: Dra. SIGRID KUNATH Prosecretario: Sr. JOSÉ MANUEL FRANCIONI Senadores presentes: ARGAIN, Héctor Darío ................ (VILLAGUAY) BERTHET, Hugo Oscar ...... (SAN SALVADOR) FERRARI, Teresa H. ........................(PARANÁ) FIRPO, Victorio R. ....................... (FELICIANO) FLEITAS, Juan Ramón ....................... (LA PAZ) GARBELINO, Carlos Aníbal .......... (VICTORIA) HERDT, Oscar .............................. (DIAMANTE) LEIVA, Luis Manuel ............................... (TALA) LÓPEZ, Mariano Alberto .....................(COLÓN) LUNA, Luis Alberto ......................... (FEDERAL) MAJUL, Julio Jesús .......... (GUALEGUAYCHÚ) MELCHIORI, César Eduardo... (I. DEL IBICUY) ORLANDI, Carlos Dante ..................(NOGOYÁ) ZAMBÓN, Graciela Yolanda .... (FEDERACIÓN) Con Licencia: JODOR, Eduardo José ............. (GUALEGUAY) MARSIGLIA, Sergio Gabriel ......... (URUGUAY) STRASSERA, Héctor José. ...... (CONCORDIA) Ausente: LUNA, Luis Alberto ............................. (FEDERAL)

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Reunión Nº 5 HONORABLE CAMARA DE SENADORES 3 de Agosto de 2004

DIARIO DE SESIONES Nº 5

Página 137

PROVINCIA DE ENTRE RIOS N° 5

DIARIO DE SESIONES

DE LA

CAMARA DE SENADORES

125° PERÍODO LEGISLATIVO

3 de Agosto de 2004

Reunión N° 5 - 2 a. Sesión Ordinaria

Presidente: Sr. Vicegobernador PEDRO GUILLERMO GUASTAVINO

Secretaria: Dra. SIGRID KUNATH

Prosecretario: Sr. JOSÉ MANUEL FRANCIONI

Senadores presentes: ARGAIN, Héctor Darío................ (VILLAGUAY) BERTHET, Hugo Oscar ...... (SAN SALVADOR) FERRARI, Teresa H. ........................(PARANÁ) FIRPO, Victorio R. ....................... (FELICIANO) FLEITAS, Juan Ramón ....................... (LA PAZ) GARBELINO, Carlos Aníbal .......... (VICTORIA) HERDT, Oscar ..............................(DIAMANTE) LEIVA, Luis Manuel ............................... (TALA) LÓPEZ, Mariano Alberto.....................(COLÓN) LUNA, Luis Alberto .........................(FEDERAL) MAJUL, Julio Jesús .......... (GUALEGUAYCHÚ) MELCHIORI, César Eduardo... (I. DEL IBICUY) ORLANDI, Carlos Dante ..................(NOGOYÁ) ZAMBÓN, Graciela Yolanda ....(FEDERACIÓN) Con Licencia: JODOR, Eduardo José ............. (GUALEGUAY) MARSIGLIA, Sergio Gabriel ......... (URUGUAY) STRASSERA, Héctor José. ...... (CONCORDIA) Ausente: LUNA, Luis Alberto .............................(FEDERAL)

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S U M A R I O

1 - Apertura e izamiento de Banderas ________________________________________Pág.139

2 - Acta________________________________________________________________Pág.139

3 - Licencias ____________________________________________________________Pág.139

4 - Asuntos entrados______________________________________________________Pág.139

4.1 - Comunicaciones Oficiales.

4.2 - Asuntos Particulares.

4.3 - Proyectos en Revisión.

4.4 - Proyectos de los Señores Senadores:

4.4.1 - De comunicación, con fundamentos por escrito, del que es autor el señor Senador Argain, por el que se solicita al PE coordine entre las Provincias comprendidas en la Cuenca del Plata, la conformación de un comité de res-puestas ante los impactos socio-económicos del cambio climático.

4.4.2 - De ley, con fundamentos por escrito, del que son autores los señores Sena-dores Leiva, Argain, Herdt y la señora Senadora Ferrari de Grand, por el que se dispone con carácter obligatorio, en todos los hospitales públicos y centros de salud de la Provincia, la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear.

4.4.3 - De ley, con fundamentos por escrito, del que es autor el señor Senador Berthet, por el que se aprueba el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos.

4.4.4 - De ley, con fundamentos por escrito, del que son autores el señor Senador Firpo y la señora Senadora Ferrari de Grand, por el que se crea el Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos.

4.4.5 - De comunicación, con fundamentos por escrito, del que es autor el señor Senador Argain, por el que se solicita al PE organice e instrumente el Servicio de Atención Integral del Adolescente en Hospitales Públicos.

4.4.6 - De comunicación, con fundamentos por escrito, del que es autor el señor Senador Argain, por el que se solicita al PE el funcionamiento de las obras de iluminación en la intersección de las rutas 18 y 20, Acceso Norte a Villaguay.

5 - Asuntos entrados fuera de lista ___________________________________________Pág.156

5.1 - Pedido de informes, del que son autores el señor Senador Berthet y la señora Se-nadora Ferrari de Grand, relacionado con el otorgamiento de salidas al condenado Miguel Ángel Lencina.

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6 - Homenajes __________________________________________________________Pág.157

Al ex Senador Don Domingo Cano. 7 - Plan de Trabajo. Orden del Día Nº 3 ______________________________________Pág.158

7.1 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba la Ordenanza Nº 170/04 referida a la Ordenanza General Impositiva, año 2004, del Municipio de Sauce de Luna. Consideración. Se aprueba.

7.2 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba la Ordenanza Nº 486/04, de ampliación presupuestaria, año 2004, del Municipio de Hernández. Consideración. Se aprueba.

7.3 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba la Ordenanza Nº 167/04, de Presupuesto 2003 del Municipio de Sauce de Luna. Consideración. Se aprueba.

7.4 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba el Balance de Inversión de las Rentas, ejercicio 2003, del Municipio de Aranguren. Consideración. Se aprueba.

7.5 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba la Ordenanza Nº 302/04, de modificación del Código Tri-butario Anual, ejercicio 2003, del Municipio de Piedras Blancas. Consideración. Se aprueba.

7.6 - Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, en el proyecto de resolución, por el que se aprueba la Ordenanza Nº 09/03, de Presupuesto 2004 del Municipio de Villa Valle María. Consideración. Se aprueba.

8 - Representación del H. Senado en el Crecenea _______________________________Pág.161

9 - Suspensión de Sesiones_________________________________________________Pág.161

En Paraná, a 3 de agosto de 2004, se reúnen los señores senadores.

1

APERTURA E IZAMIENTO DE BANDERAS

-Siendo las 20 y 28, dice el

SR. PRESIDENTE (Guastavino): Por Secretaría se tomará asistencia.

-Así se hace.

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Sr. Presidente (Guastavino): Con la presencia de doce señores senadores, queda abierta la segunda Sesión Ordinaria del 125º Período Legislativo. Invito al Senador por el Departamento Colón a izar la Bandera Nacional.

-Así lo hace el señor Senador López. (Aplausos)

Sr. Presidente (Guastavino): Invito al Senador por el Departamento Tala a izar la Bandera de Entre Ríos.

-Así lo hace el señor Senador Leiva. (Aplausos)

2

ACTA

Sr. Presidente (Guastavino): Por Secretaría se dará lectura al acta de la sesión anterior. Tiene la palabra el Senador por el Departamento Villaguay. Sr. Senador (Argain): Señor Presidente, es para solicitar que se obvie su lectura y se la dé por aprobada. Sr. Presidente (Guastavino): Si hay asentimiento, así se hará.

-Asentimiento.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobada el acta de la sesión anterior.

3

LICENCIAS

Sr. Presidente (Guastavino): Tiene la palabra el Senador por el Departamento San Salvador. Sr. Senador (Berthet): Señor Presidente, es para justificar la inasistencia de los Se-nadores por los Departamentos Gualeguay y Uruguay, Eduardo Jodor y Sergio Mar-siglia, quienes están realizando tareas inherentes a sus funciones en sus Departamentos. Asimismo, informo que el señor Senador por el Departamento Concordia, Héctor Strassera, se encuentra asistiendo a una reunión oficial en esta Casa de Go-bierno. Sr. Presidente (Guastavino): A consideración del Cuerpo las solicitudes de licencia formuladas.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Guastavino): Se concede licencia a los señores Senadores Jodor, Marsiglia y Strassera.

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ASUNTOS ENTRADOS

Sr. Senador (Strassera): Por Secretaría y Prosecretaría se dará cuenta de los Asuntos Entrados.

-Se lee:

4.1 - Comunicaciones Oficiales.

-El MGJEO y SP remite copia de las Leyes Nos. 9578, 9579, 9580, 9581, 9582, 9583, 9584 y 9585.

-Al Archivo.

-La Dirección de Programas de Gobierno de la Presidencia de la Nación remite in-formes en respuesta a las comunicaciones referidas a la posición ante el FMI y los organismos multilaterales de crédito, y a la situación del Banco de la Nación.

-Quedan reservados en Secretaría, a disposición de los señores senadores.

-El Tribunal de Cuentas remite Cuenta Anual Administrativa; Resolución 134/04; y Rendición de Cuentas del ejercicio 2002 de la Junta de Fomento de Gilbert.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

-El Municipio de Ltdor. San Martín remite primera ampliación del Presupuesto 2004.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

-El Municipio de Cnia. Ayuí remite Balance de Inversión del ejercicio 2003.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

-El Poder Ejecutivo remite Decreto 2990/04 MGJEO y SP, por el que se acepta la renuncia del Profesor José Turriani a la Presidencia del CGE.

-Al Archivo.

-La Comisión de Presupuesto y Hacienda remite listado de expedientes para archivo.

-Al Archivo.

-El MS y AS remite Resolución 2155/04, de creación de un Consejo Departamental de Salud en el Dpto. Islas del Ibicuy.

-Queda reservado en Secretaría, a disposición de los señores senadores.

-La H. Cámara de Diputados comunica la sanción de los proyectos de ley por el que se ratifica el Convenio Bilateral s/Déficit Previsional, y se aprueba la ampliación del Presupuesto Provincial 2004.

-Al Archivo.

-Ingresa al recinto la señora Senadora Zambón.

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-El Municipio de San Benito remite resoluciones aprobadas por unanimidad del Concejo, por las que interesan la reforma constitucional y la realización de un plebiscito para que el pueblo se exprese al respecto.

-A la Cámara de Diputados, para ser agregado al Expte. 7359.

-Los señores Legisladores Bahillo, Orlandi, López, Vittulo, Monzón y Luna, se manifiestan en relación al proceso de licitación de las acciones clase “A” de Edeersa.

-Queda reservado en Secretaría, a disposición de los señores senadores.

-El Municipio de Alcaraz remite Ejecución del Presupuesto 2003.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

-El Poder Ejecutivo remite Cuenta General del Ejercicio 2003.

-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

-El Secretario legislativo de la Pcia. de Córdoba remite Resolución 1723/04, de designación de sus miembros ante la Comisión Parlamentaria Conjunta de la Región Centro.

-Al Archivo.

4.2 - Asuntos Particulares.

-El presidente del Colegio de Profesionales de la Agrimensura se manifiesta en defensa de la Ley 9515 e interesa que no sea atendida la objeción de un grupo de profesionales de la Ingeniería Civil.

-A la Comisión de Legislación General.

4.3 - Proyectos en Revisión.

De ley: -Por el que se crea el Registro Provincial de Productores Agropecuarios y Propietarios de Inmuebles Rurales.

-A la Comisión de Legislación. General.

-Devuelto en revisión, por el que se crea un Régimen de Regularización de Concursos Públicos para titularización, interinatos y suplencias para docentes de la Provincia.

-A las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Legislación Ge-neral.

4.4 - Proyectos de los Señores Senadores.

4.4.1 - Comité de respuestas ante los impactos socioeconómicos del cambio climático. Solicitud al PE.

El Honorable Senado de la Provincia de Entre Ríos

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C O M U N I C A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo competente, gestione y coordine con las demás Provincias Argentinas comprendidas dentro de la Cuenca del Plata la organización de un comité de respuestas ante los impactos socio-económicos del cambio climático.

F U N D A M E N T O S

En los últimos años han proliferado los llamamientos internacionales en torno a la necesidad de contar con mecanismos efectivos de monitoreo de los denominados “cambios globales”, como así también la planificación de estrategias de desarrollo que permitan hacer frente con éxito al impacto de dichos cambios sobre la sociedad. Se entiende por cambios glo-bales a una serie de fenómenos de naturaleza primariamente ambiental, que pueden (o no) ser originados por la acción humana, cuya manifestación es de escala regional o global, y que son susceptibles de alterar el desarrollo económico, urbano, demográfico y/o social de las nacio-nes. Ejemplos elocuentes de dichos cambios son la alteración de los ciclos biogeoquímicos, el calentamiento global, la destrucción de la capa de ozono atmosférico, el aumento en el nivel del mar, etc. En algunos casos, se trata de fenómenos concomitantes y de efectos sinérgicos o, dicho de otro modo, de distintas manifestaciones de un mismo y único proceso. Un informe reciente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) alerta sobre el impacto negativo que dichos cambios (particularmente, el calentamiento global) tendrán sobre amplios sectores de los países menos desarrollados. Crisis de recursos, violencia social, conflictos Inter e intra regionales, alteraciones demográficas, desplazamiento de intereses geoestratégicos, etc., han sido citados entre las consecuencias de los cambios globales a escala planetaria. La República Argentina se verá afectada por los efectos e impactos de los cambios globales en el corriente siglo. Ya no se trata de preguntarse si los mismos nos afectarán o no, sino cuándo, cómo, dónde y en qué orden de magnitud. Cómo se desplazarán las fronteras agrícolas del país, cuál será la magnitud de posibles anegamientos en los sectores urbanos de las áreas costeras, cómo afectarán estos cambios las disponibilidades hídricas y energéticas del país, qué modificaciones en la distribución de la bíota afectarán a qué áreas, qué tipo y grado de conflictos sociales traerán aparejados estos cambios como consecuencia de su impacto sobre la producción y la economía nacional, etc. En función de dichos cambios, y de los distintos escenarios alternativos a evaluar, habrá que preguntarse también qué políticas de desarrollo, emplazamiento de infraestructura estratégica y adecuación del aparato productivo permitirán adaptarse progresivamente a los mismos. Las Provincias incluidas dentro de la zona de influencia de la Cuenca del Plata, entre ellas Entre Ríos, no escaparán a tales efectos. Según una información periodística reciente, un estudio elaborado por científicos argentinos y uruguayos, sostiene que el efecto invernadero “ha provocado un incremento en el nivel del mar (…), el cual a su vez ha hecho subir el nivel del Río de la Plata en 17 centímetros durante el siglo pasado. Unos dos tercios de ese aumento se produjeron en los últimos 40 años, y la tendencia es positiva, a razón de 2 a 3 milímetros por año” (Diario Clarín, 13/07/04). Según la misma fuente, “los caudales del Paraná y del Uruguay se incrementaron entre un 30 y un 40 por ciento”. Por otra parte, “los científicos determinaron que si el nivel del mar aumenta en la zona donde desagua el Río de la Plata, el frente de salinidad avanzaría unos 50 kilómetros”, lo cual podría causar falta de agua potable en el largo plazo (Clarín, antes citado). En forma sostenida, aunque con exiguos recursos, varios investigadores e instituciones científicas comienzan a dar cuenta de estos interrogantes y a plantear propuestas para una estrategia nacional acorde con estos cambios. Sin embargo, los análisis estrictamente académicos, generalmente soslayan un aspecto de fundamental importancia a la hora de im-plementar políticas de desarrollo: ¿qué hacer frente a los cambios que se avecinan? o, en otros casos, ¿cómo articular las propuestas con políticas públicas concretas en el corto, mediano y largo plazo? En función de ello, se propone la organización de un instrumento para la evaluación y elaboración de respuestas ante los cambios de escala global y sus eventuales efectos sobre el

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desarrollo de la región. Dicho instrumento deberá actuar como órgano de articulación entre el ámbito académico y los distintos Poderes del Estado (Provincial o Nacional) en la definición de objetivos y metas y en el diseño de futuras estrategias de desarrollo. A diferencia de gran parte de los programas y proyectos científicos hegemónicos, esta propuesta no se basa en los conceptos de “libertad” y “objetividad” académica (en el sentido de una supuesta “neutralidad” política e ideológica) sino que se enmarca dentro del proyecto nacional y la consolidación de la identidad regional (Mercosur) actualmente en curso. Héctor D. Argain.

-A la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción.

4.4.2 - Provisión gratuita de ácido fólico en hospitales y centros de salud de la Provincia.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º: Será obligatorio en todos los Hospitales Públicos y Centros de Salud de la Provincia de Entre Ríos, la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina en edad de procrear, que asistan a consultas ginecostétrica pre-concepcional, en las embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea (atraso menstrual). Art. 2º: Las autoridades sanitarias de la Provincia formularán y ejecutarán los programas de prevención de mal formaciones del tubo neural, como de otros beneficios que acarrearía para la madre y el recién nacido, el tratamiento con administración de ácido fólico, poniendo a disposición de las pacientes la medicación y dieta necesarias, según prescripción médica indicada en el Hospital o Centro de Salud. Art. 3º: Las autoridades sanitarias de la Provincia de Entre Ríos divulgarán por todos los medios disponibles las referencias necesarias para proporcionar a la población información y asesoramiento suficiente y oportuno sobre las acciones que se propongan llevar a cabo en cum-plimiento de esta ley. Dichas autoridades desarrollarán también campañas permanentes de educación sanitaria. Art. 4º: El personal femenino en edad de procrear que pertenezca a la Administración Pública Provincial, será beneficiaria de lo establecido en el Art. 1º de la presente ley. El Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos, a través de la Secretaría de Salud, concertará con el IOSPER, los convenios necesarios a efectos de cumplimentar el párrafo precedente. Art. 5º: Las autoridades sanitarias deberán concertar acuerdos con las Obras Sociales, Seguros de Salud y Pre-pagas que funcionan en el territorio de la Provincia, a fin de que adecuen sus recursos económicos para dar cumplimiento a la provisión gratuita de ácido fólico a la población femenina que se encuadre en lo dispuesto en el Art. 1º. Art. 6º: Comuníquese, etc.

F U N D A M E N T O S

El ácido fólico es una vitamina del complejo B que, cuando se ingiere antes y durante las primeras semanas del embarazo, puede ayudar a prevenir ciertos defectos de nacimiento del cerebro y la médula espinal denominados defectos del tubo neural (Neural Tube Defects - NTD). Dado que los NTD se originan durante el primer mes de embarazo (generalmente antes de que la madre sepa que está embarazada) es importante que la mujer tenga suficiente ácido

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fólico en su sistema antes de quedar embarazada. Es recomendable que toda mujer que se en-cuentre en edad de tener hijos ingiera ácido fólico. Los estudios demuestran que las mujeres que consumen la cantidad recomendada de esta vitamina desde antes de la concepción y durante el primer mes de embarazo, reducen el riesgo de tener un bebé con ciertos defectos de nacimiento del cerebro y la médula llamados defectos del tubo neural (NTD). Los NTD más comunes son la espina bífida y la anencefalia. La espina bífida es una de las causas más importantes de la parálisis infantil. Los niños afectados padecen grados diversos de parálisis en la parte inferior del cuerpo y problemas de control de esfínteres. La anencefalia es una condición fatal por la cual el bebé nace con el cráneo y el cerebro seriamente subdesarrollados. Los estudios también sugieren que el ácido fólico puede ayudar a prevenir algunos otros defectos de nacimiento, como el labio leporino y la fisura palatina. “El ácido fólico interviene en la síntesis de los ácidos nucleicos, es decir, en la división celular, por eso tiene una serie de acciones muy importantes. Hace unos diez años se descubrió la relación entre su deficiencia y los efectos del tubo neural en el feto. Estas anomalías del cie-rre de la médula espinal, ocurren dentro de los 30 días de vida, período durante el cual muchas mujeres ni siquiera saben que están embarazadas”, explica el doctor Alejandro O’Donnell, especialista en nutrición, integrantes del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil en Argentina, y de la Sociedad Latinoamericana de Nutrición. Además de contribuir a la prevención de ciertos defectos de nacimiento, el ácido fólico cumple otra función importante durante el embarazo. Una mujer embarazada necesita ácido fólico adicional para producir no amenizarse. El ácido fólico también es fundamental para permitir el rápido crecimiento de la placenta y del feto. Esta vitamina es necesaria para producir ADN nuevo a medida que se multiplican las células. Sin las cantidades adecuadas de ácido fólico, la capacidad de división de las células podría verse afectada y posiblemente provocar un crecimiento pobre del feto o de la placenta. En un estudio se descubrió que las mujeres a quienes les faltaba ácido fólico tenían mayores probabilidades de dar a luz un bebé prematuro y de peso bajo al nacer. Un estudio realizado en Carolina del Sur, Estados Unidos, a cargo del doctor Roger Stevenson, del Greenwood Genetic Center, demostró que al inicio de las investigaciones, en 1992, la prevalencia de los defectos del tubo neural era de alrededor de 19 casos por cada 10 mil nacimientos. En 1998, luego de una intensa campaña de concientización en la población, había disminuido a menos de 10 casos en 10 mil. El número de mujeres que consumió ácido fólico durante el estudio saltó del 8 % al 35 %. Según otros estudios, se comprobó que hasta un 70 % de disminución de malformaciones, se evitó con el consumo adicional de ácido fólico. Sr. Presidente, no solo es una responsabilidad individual el cuidado de la salud, sino también es una función indelegable del Estado la promoción de la misma, la que solo puede ser totalmente eficaz si la sociedad asegura acceso a la educación necesaria y a servicios profe-sionales. Este proyecto implica que los Hospitales Públicos y los Centros de Salud cuenten con las dosis necesarias para proveer a las mujeres que las necesiten y esto implica un menor gasto en salud. Precisamente lo que pretendemos. Ya que toda inversión que se realiza en prevención se ahorrará mañana en tratamientos de las dolencias que puede traer aparejada la carencia de ácido fólico. Proponemos además que mediante una campaña se asegure un proceso mediante el cual el ser humano, individual o colectivamente, se interese y adquiera en su formación integral la capacidad para anticipar los problemas con respuestas ajustadas a la realidad. Podríamos entender el fin de la prevención como la promoción del bienestar y desarrollo humano. El objeto de la presente ley es disminuir en forma considerable la incidencia de los problemas mencionados. Es momento de implementar en la Provincia políticas preventivas, que garanticen la salud de la población por ser uno de los roles fundamentales del Estado. Es por todo lo expuesto Sr. Presidente que solicitamos la aprobación del presente proyecto. Teresa Ferrari de Grand. Héctor D. Argain. Luis M. Leiva. Oscar Herdt.

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-A las Comisiones de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción y de Legislación General.

4.4.3 - Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos conforme obra en Anexo A que forma parte integral de esta ley. Art. 2º: Queda facultada la Policía de Entre Ríos para celebrar en la brevedad posible convenios de colaboración, cooperación y coordinación operativa con las Corporaciones Municipales y entidades públicas o privadas del sector a fin de la mejor implementación de esta ley, como medio eficaz de prevención en la temática de tránsito y seguridad vial y de la seguri-dad pública como efecto agregado no menos importante. Art. 3º: Créase en la Policía de Entre Ríos la Dirección General de Registración de Seguridad, en cuyo ámbito funcionará el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RegiPAT); el Registro Provincial de Documentación Personal (RegiDoc); el Registro Provincial de Asuntos Penales y Contravencionales; y el Registro Provincial de Armas. Todos los datos registrados en los mencionados institutos quedan clasificados como de absoluta confidencialidad y de uso exclusivo para los fines de su creación. Los respectivos legajos con datos de personas físicas o jurídicas estarán siempre a disposición de las mismas, con derecho a efectuar observaciones, aclaraciones o agregados; y de los organismos compe-tentes en solicitud reglada. La reglamentación establecerá el modo de acceso a los mismos. La divulgación o uso indebido de los datos de dichos registros será considerada falta grave. Si el hecho es cometido con dolo y en perjuicio del registrado, la sanción administrativa tendrá como accesoria la cesantía o exoneración. A los fines del mantenimiento del sistema, los servicios prestados por los registros podrán ser arancelados, conforme lo establezca la reglamentación. La tasa por expedición de un documento o informe no podrá ser mayor a los sesenta pesos ($ 60), y los del Registro Provincial de Armas de cien pesos ($ 100). La reglamentación establecerá la orgánica del funcionamiento de los Registros aquí creados. Art. 4º: La presidencia y estructura del Consejo de Seguridad Vial será determinada por la reglamentación del Poder Ejecutivo. Hasta que ello ocurra, desígnase Presidente del Consejo al Jefe de Policía de Entre Ríos, y Secretario Ejecutivo al Director General de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía de Entre Ríos. El Consejo procederá de inmediato a la implementación del Régimen del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos establecido en esta ley. Art. 5º: Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad a celebrar convenios con organismos o empresas privadas para el uso de sus balanzas y certificados de porte, como instrumentos válidos en el contralor y verificación de cargas y sobrecargas para el cuidado de los caminos y rutas de la Provincia. Art. 6º: El Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito implementará en el plazo de noventa (90) días el Sistema de Licencia de Conductor Tipo, el que con la aprobación del Consejo de Seguridad Vial se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de los (90) días de su publicación, las licencias expedidas por corporaciones municipales que no se adhieran al Régimen del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de Entre Ríos tendrán vigencia únicamente para el tipo correspondiente en el ámbito municipal de expedición.

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Art. 7º: Facúltase a la Policía de Entre Ríos a realizar y concretar para la entrada en vigencia de esta ley, y con la urgencia que el caso requiere, la contratación de equipamiento y servicios necesarios en el cumplimiento de las funciones aquí encomendadas y los requeridos para la activa cooperación con los municipios. Art. 8º: La Dirección General de Transporte implementará o adecuará debidamente en su caso y en el plazo de treinta (30) días el Registro de Transporte de Carga y el Registro de Transporte de Pasajeros, de conformidad a los lineamientos del nuevo Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial establecido por esta ley. Art. 9º: El funcionario público provincial o municipal o persona contratada a tal efecto que dolosamente y sin cometer delito aceptare o solicitare dádiva en razón u ocasión de la aplicación o comprobación del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial sufrirá sanción de dos (2) a diez (10) días de arresto no redimibles por multa ni otro modo, y multa de 100 UF hasta 1.000 UF. Será aplicable la accesoria de cesantía. Si la contravención se cometiere en ruta nacional o provincial la sanción será de arresto de cinco (5) a treinta (30) días no redimibles por multa ni otro modo, y multa de 300 UF hasta 1.000 UF con más la accesoria de cesantía o exoneración. Serán órganos de aplicación y juzgamiento del presente artículo los determinados en el Reglamento General de Tránsito según sea la dependencia del agente o contratado involucrado, aplicándose en el caso el procedimiento administrativo vigente para la institución. En su caso la justicia correccional o de instrucción cuando correspondiere, aplicará esta reglamentación contravencional. Art. 10: Deróganse las Leyes 8963, 9348 y 9349 y los Decretos 1255/01; 1293/97; 1741/01; 3643/96; 3899/02; 4572/01; 4819/97; 5003/97; 5122/02 y 8087/99; y toda norma que se oponga a la presente. Art. 11: Comuníquese, etc.

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Honorable Cámara: Tengo el honor de presentar a consideración el proyecto de ley estableciendo un nuevo Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial para la Provincia de Entre Ríos. La problemática del tránsito automotor, desde la aparición de los primeros modelos de autopropulsión, ha ido creciendo considerablemente y en proporción a los adelantos tecnológicos, abaratamiento de precios en plaza por su producción en serie, ensanchamiento de la franja poblaciones adquirente, adecuación y mejoramiento de calles, caminos y rutas, etc., etc. A estas primeras cuestiones se sumaron después, temas afligentes en la actualidad, como ser la seguridad del tránsito, la salud pública y el eco ambiente. En nuestro país, la irrupción masiva del automotor a partir de la década del 40 en adelante, en algunas etapas y regiones cooperó decididamente, cuando no sustituyó directamente, al ferrocarril y a la navegación fluvial para el transporte de pasajeros y carga. No quisiera pecar de obviedad al mencionar la importancia del transporte en un país de tan inmenso territorio como el nuestro. Ello movió al Gobierno Federal a promulgar en 1945 el Decreto Ley Nº 12.689 aprobando el Reglamento General de Tránsito para los Caminos y Calles de la República, después ratificado por Ley Nº 13.893 del 30 de septiembre de 1949, que fuera ampliado y corregido por sucesivos decretos y leyes hasta 1967. Esta norma, en nuestro ordenamiento jurídico federal, se trata de una clásica norma de adherencia, por cuanto regla situaciones de neta competencia provincial. Así, nuestra Provincia, el 19 de septiembre de 1961, por Ley Nº 4367, se adhirió a dicho Reglamento General de Tránsito y en 1994, por la Ley 8963, se procedió a la adhesión simple y llana del Reglamento de Tránsito estatuido por la Ley Nacional Nº 24.449, en el marco de una clásica ley provincial de adhesión, que es la que nos rige hasta hoy.

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En el mismo proceso, se inscribieron las demás Provincias, que se fueron adhiriendo a la normativa nacional en el afán de uniformar el Reglamento de Tránsito, dada la importancia del rubro en las comunicaciones y transporte de personas y cargas en tránsito interjurisdiccional, tanto nacional como internacional, máxime hoy con la apertura del Mercosur y su ampliación. Destacamos así los instrumentos de adhesión de las Provincias a la Ley Nacional 24.449: Provincia de Catamarca Ley Nº 4909/97; Corrientes Ley Nº 5037/95; Chaco Ley Nº 4150/95; Chubut Ley Nº 4165/96; Formosa Ley Nº 1150/95; Jujuy Ley Nº 4870/95; La Pampa Ley Nº 1713/96; La Rioja Ley Nº 6168/96; Misiones Ley Nº 3211/95; Neu-quén Ley Nº 2178/96; Salta Ley Nº 6913/96; San Juan Ley Nº 6684/96 y San Luis Ley Nº 5068/96; Santa Cruz Ley Nº 2417/95; Santa Fe Ley Nº 11.583; Santiago del Estero Ley Nº 6283/96; Tierra del Fuego Ley Nº 376; Tucumán Ley Nº 6619/95. Asimismo y aunque no se adhirieron expresamente por darse su normativa con anterioridad a la nacional, las Provincias de Buenos Aires y Mendoza se encuentran con legislación muy similar a la uniformada en el país, y Córdoba que se dio una ley sin mención expresa de adhesión pero redacción similar y en estas tres Provincias se dan todos los institutos de coordinación federal que están uniendo al país en un sólido sistema en proyección (Buenos Aires Ley Nº 11.430; Córdoba Ley Nº 8560; Mendoza Ley Nº 6082). De este proceso detallado de adhesión a una ley nacional se desprenden dos aspectos fundamentales en el análisis y de enormes consecuencias jurídicas; primero, que el solo hecho del dictado de leyes provinciales de adhesión implica tanto una reivindicación de la autonomía provincial y reafirmación que el derecho de tránsito es de normativa local, por una parte, sin desmedro de avanzar encolumnados en sólidos y modernos instrumentos unificados que hacen al desarrollo de un país serio y dispuesto a utilizar la flor de su autonomía para embellecer el jardín del progreso y la armonía. Así llegamos a la consideración de nuestra Ley 8963, que por nuestra iniciativa se aprobara en 1994. Aunque ahora es posible reiterar todos los argumentos referidos a su necesidad, oportunidad y conveniencia, también es necesario efectuar en el tiempo la adecuación que impone el análisis de los distintos avatares de esta norma en nuestra Provincia. De la rica experiencia recogida en esta década podríamos mencionar que la aplicación tuvo diversas interpretaciones judiciales promovidas por innumerables amparos, decretos reglamentarios, algunos de ellos contradictorios entre sí hasta llegar al caso de exponer por vía reglamentaria la competencia de las rutas provinciales a la autoridad federal, en un desatino ya extremo del Decreto 1255/01. La estructura de la ley de adhesión se manifestó débil y confusa, dado que la libertad de reglamentación como vía de dinamismo elegida por el legislador en aquel entonces, conspiró contra la seguridad, certeza y conocimiento debido de la norma, al exponerla a una verdadera multitud de decretos reglamentarios, algunos de ellos incluso contradictorios entre sí, e interpretaciones judiciales, circunstancias fácticas y jurídicas que prácticamente des-nudaron la ley, vaciándola de contenido y conocimiento difundible en el usuario como en los agentes de aplicación, incluso del sistema judicial. Nos encontramos entonces hoy con una norma vaciada de certidumbre, difusa de contenido y de imposible conocimiento por parte de los actores involucrados por su diseminada contradicción normativa y jurisdiccional. Ante ello nos propusimos su adecuación en corregimiento de las anomalías sistemáticas que la aplicación denunciara. El trabajo propuesto está asentado en premisas simples y esperamos, contundentes, que brinden certeza y seguridad de conocimiento y aplicación. Por una parte, intentamos incorporar al derecho público provincial la más moderna normativa, tanto nacional como internacional vigente en la materia, sin desmedro alguno de la competencia y autonomía provincial, sumándonos con política activa a este proceso de uniformidad normativa del sistema de tránsito y seguridad vial. Por otra parte y atento a nuestro sistema constitucional, brindamos una ley integral de tránsito y seguridad vial para su aplicación directa y total por parte de las corporaciones municipales que opten por la adhesión. Por este motivo, elegimos la vía menos aconsejada en la técnica legislativa: una norma reglamentarista que sea autosuficiente en su aplicación, facilitando así que con su simple adhesión, los municipios tengan una normativa de tránsito completa y abarcativa de todos los aspectos, ya que quedaría como labor técnica legislativa de

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los mismos, únicamente el establecimiento de la autoridad de aplicación. Todo lo demás estaría contenido en la ley adherida, sin perjuicio de su capacidad de modificaciones y adecuaciones conforme sus especiales circunstancias. De este modo, completamos la internalización del derecho público nacional e internacional a todo el orden jurídico provincial y municipal entrerriano con la más moderna legislación vigente en la materia, y sin desmedro de la autonomía provincial y municipal, proveyendo a un juego armónico de autonomías, modernismo y unificación. Esta cuestión constituyó la fuente de inspiración de un concienzudo análisis de toda la temática, con consultas a los especialistas y estudios comparativos de las legislaciones en nuestro país, como de la jurisprudencia anotada en esta década, para arribar a la conclusión de este proyecto que engloba en lo sustancial, el resultado de estas gestiones. En primer término, se estableció que por el imperio de nuestra Constitución Nacional, la reglamentación del tránsito automotor es de exclusiva competencia provincial. Las Provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias normas al respecto y sólo podría arribarse a una normativa única por vía de una convención interprovincial ratificada por ley de cada Provincia, o una norma nacional de adherencia. Estos distintos criterios han sido ensayados en nuestro país como ya lo expusimos. La propia normativa nacional (Ley 24.449) al establecer la posibilidad de intervención de las policías nacionales como la Gendarmería, lo condiciona a la celebración de convenios que no afecten la competencia local. No lo habilita a una intervención directa como autoridad de aplicación, sino supeditada a la condición de la celebración de convenios con las autoridades locales y sin desmedro de la competencia de ellos. Lo mismo en el artículo 2º del Decreto Nacional Reglamentario de esta ley, el Nº 779/95 se establece que la autorización legal para que la Gendarmería Nacional pueda celebrar convenios con las autoridades locales para la aplicación de la ley nacional, debe realizarse siempre con “previa autorización del Gobierno Provincial”. La ley nacional como el decreto nacional reglamentario está determinando, como no puede ser de otra manera, que ni la Gendarmería ni ninguna Policía Nacional, tiene facultades de intervención operativa directa en las Provincias, condicionando la misma a convenios a celebrarse con previa autorización de la autoridad provincial. Es aplicable en el caso, la teoría de los actos propios, como así también el principio que a reconocimiento de parte, relevo de pruebas. Es destacable la labor de las autoridades nacionales competentes en la inmensa tarea de instrumentación de normas de tránsito y seguridad vial, proveyendo con ello una referencia singular para todas las Provincias, que debemos abrevar en las fuentes de los equipos técnicos de la Nación en la insoslayable función de uniformar criterios normativos. La Nación fija pautas cual espejos donde debemos mirar con autonomía de criterio para reflejar la modernidad y armonía de normas en tan importante como interactuada cuestión de nuestros tiempos. Pero la Ley 24.449 y sus decretos reglamentarios no van más allá de constituirse en valiosísimas pautas de referencia. Es notorio que la ley nacional fija apenas principios básicos de procedimiento contravencional, pero que, a pesar de la bienvenida maraña de reglamentos complementarios y altamente técnicos con que adorna dicha ley y que sirve de pauta invalorable para la actividad legislativa provincial, ni la ley ni sus decretos reglamentarios establecen un procedimiento contravencional, es decir, el derecho de la acción contravencional, arma del derecho y sin la cual éste no puede expresarse. Entonces, mal podría una fuerza policial nacional tener intervención directa operativa en la aplicación de la Ley Nacional de Tránsito en las Provincias, sin normas de procedimiento que lo dirija y determine su proceder, motivo por el cual debe apelar a la celebración de convenios con autoridades locales que le den base y sustento a su accionar como autoridad de comprobación de la jurisdicción local, y siempre con “autorización previa del Gobierno Provincial”. Se estudió en principio la conveniencia de proyectar un reglamento propio que recogiera las necesidades netas de nuestra Provincia, ya sea diseñando una norma original o cimentada en legislaciones de Provincias con problemáticas afín. El tema parecía subyugante con el alimento del ego localista. Pero pronto avistamos los inconvenientes de esta postura. El tránsito automotor se presenta cada día más como un asunto interjurisdiccional. Si sólo nos detenemos a pensar que estamos reglando la conducta de personas en el uso de mecánicos provenientes de todo el país, como del extranjero, rápido nos daremos cuenta que la

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utilización de la potestad constitucional de esta forma ejercida, nos llevaría simplemente a su-marnos al caos legislativo imperante en la actualidad con mayores perjuicios que beneficios, de la laguna legal pasaríamos a la maraña legislativa. Pensamos en tal sentido que la Constitución Nacional debe ser interpretada prudentemente por los legisladores para aplicarse a las necesidades locales en sentido integrador con el país. Una normativa netamente local al respecto llenaría de incertidumbre a los conductores de otras provincias o internacionales en el tránsito por nuestro territorio. Imaginémonos las funestas consecuencias que aparejaría contar con normas distintas sobre vías de circulación, requisitos de los automotores y de su documentación, procedimientos de penalización, etc., etc. La documentación del automotor y la licencia de conductor entraña también un problema en un orden local. Un conductor temerario, con sanción de inhabilitación en una jurisdicción, bástale cambiar nominalmente su domicilio en su documento, para obtener nueva habilitación en otra jurisdicción, en despropósito de la ley. La graduación de la pena por reincidencia se hace prácticamente imposible salvo que las infracciones se cometieran siempre en una misma jurisdicción que llevare registro. Sobre estos puntos volveremos más adelante al adentrarnos en el tema específico. Por todas estas cuestiones y otras consideraciones que los legisladores con elevado criterio seguramente sabrán suplir, nos arrimamos a considerar las bonanzas de la legislación nacional, en uso de indelebles facultades constitucionales, adecuándolas a las necesidades y conveniencias locales. Ello es así, por cuanto la Nación se dio una moderna legislación en el tema en los que recoge todos los conceptos actuales, con perspectivas de futuro y brinda un marco jurídico seguro, que, de generalizarse en todo el país contribuirá seguramente en la armonización del sistema, corrigiendo las falencias y dificultades consecuentes y no sólo del vacío legal y normativa vetustas como la nuestra, sino también el caos normativo, permitiendo una debida sincronización de todo el sistema sin desmedro del federalismo. Decidido el fiel de la balanza por las bonanzas del sistema nacional, nos abocamos a la problemática en su educación al orden local. Así por el Art. 1º se establece el Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial como ley en la materia en nuestra Provincia. Con esto sumamos a la moderna corriente y nos damos un ámbito legal adecuado a la época corrigiendo la confusión e incertidumbre de la normativa cuya sustitución propiciamos. Dado que el Reglamento propuesto se trata de un verdadero código, nos vemos en la necesidad de su adecuación provincial en sus distintos temas. En esta empresa se consideró el dinamismo de la mecánica, de la técnica vial y de las exigencias que impone la seguridad pública y la contaminación ambiental, para otorgar al Poder Ejecutivo Provincial facultades amplias de reglamentación y adecuación. Se estructuró así un proyecto estableciendo las normas básicas del Reglamento de Tránsito para su aplicación en la Provincia y todos los municipios que se adhieran, que fuera por sí misma operativa, en un cuerpo único que favorece su conocimiento y cumplimiento por el usuario y su aplicación por el Estado Provincial o Municipal. Dada la importancia del tránsito interjurisdiccional por las rutas nacionales que atraviesan la Provincia, y las rutas provinciales, el Estado Entrerriano en pleno ejercicio de su autonomía, decide la aplicación plena de su competencia en las mismas, en el marco de una Reglamentación, que implica la incorporación del derecho nacional e internacional, al mismo tiempo que delega su autoridad de aplicación a los municipios, siempre y cuando que se comprometan por vía de integral, adhesión al cumplimiento de la ley provincial propuesta. En este punto saldamos dos cuestiones que han sido motivo de variada interpretación judicial como reglamentaria. Por ser las rutas nacionales y provinciales de naturaleza interjurisdiccional, es preciso que en las mismas se aplique “in totum” una legislación uniformada con el derecho nacional e internacional incorporado en la norma provincial propuesta en la presente, como requisito imprescindible para los municipios. Por otra parte y considerando las discusiones sobre ámbito espacial de la competencia municipal, el Estado en uso de sus atribuciones exclusivas y excluyentes adopta para el caso de aplicación de esta reglamentación, que los municipios serán autoridad de comprobación, aplicación y juzgamiento del Reglamento en el tramo de las rutas nacionales o provinciales que

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atraviesen los límites perimetrales que les determinan las normas provinciales, o en ausencia de ellas, de su ejido municipal determinado. Las Municipalidades podrán adherirse al sistema sin mengua de su autonomía, dado que las exigencias del ordenamiento del tránsito en el orden local están expresamente afectadas a sus propias normativas de adecuación. Mantenemos con mínima adecuación a los tiempos los mecanismos de Coordinación Federal y Provincial por vía del Consejo Provincial de Tránsito y Seguridad Vial integrado por los órganos provinciales de aplicación de esta norma y los representantes de los municipios adheridos; como asimismo del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Reforzando la competencia del Registro Provincial de Antecedentes, se le impone la función de lograr la unificación de formas y requisitos de las Licencias de Conductor expedidas por las autoridades locales, para asegurar los beneficios de la coordinación, eficiencia y seguridad del sistema, que hasta ahora no tuvo buen desarrollo, razón por la cual procedemos a su adecuación normativa que ejecute efectivamente la interacción intermunicipal, como asimismo se le impone el mandato de su interacción con sus similares de las Provincias de la Región Centro como asimismo con las de las Provincias vecinas de Corrientes y Buenos Aires. No escapa a la propuesta la intención de profundizar la institucionalización de la Región Centro establecida como política de Estado por la Provincia en todo el país, y todas las in-fracciones cometidas en cualquier jurisdicción, sean centralizadas en el Registro Único, a los fines de la reincidencia y de la inhabilitación. El sistema impuesto corrige una grave falencia de armonización que conlleva a la impunidad y burla de la ley. Este sistema estará manejado por representantes de las signatarias y en beneficio exclusivo de las mismas. Es notorio que todas las premisas que concluyen con la necesidad imperiosa de creación de este registro en el orden nacional en virtud de nuestro federalismo, se reproducen textualmente en el orden provincial asentado en la autonomía municipal. Así como debe existir una armonización federal en orden a problemas y conveniencias comunes, también debe existir una integración provincial en beneficio de las instituciones, con un prudente ejercicio de la autonomía municipal, cuyas potestades defendemos con ahínco. Por ello, el proyecto de ley prevé en este punto no sólo una invitación general y nominal a todas las Municipalidades para que adhieran al sistema, sino que se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial a promover una actividad concreta en tal sentido. Ese acoplamiento de las Municipalidades al Sistema Provincial corregirá una falencia grave en tal sentido y obrará en neto beneficio de las instituciones municipales de la efectiva aplicación de su justicia de faltas, de coto a la impunidad y mejor servicio al poder de la Policía Municipal. Por respeto a las potestades municipales, se diseñó la factibilidad de sig-narse al Sistema Provincial, sin obligación de adherirse a todo el Reglamento. Concomitante con lo expuesto, se promueve la ventaja de unificar en la Provincia la expedición de la Licencia de Conductor, en aras de una futura armonización nacional en tal sentido, como lo determina el Título III Capítulo II de la Ley Nacional 24.449. Reglas de Velocidad: Este tema es permanente discusión en todos los ámbitos. El Título VI - Capítulo II del Reglamento, determina un régimen completo de velocidades máximas y mínimas. Al adoptarse el Reglamento, este Capítulo es ley en nuestra Provincia. Pero dado al dinamismo de las circunstancias que animan a su implantación, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar los límites de velocidad, sujetándolo al cumplimiento de los fines de la Reglamentación en cuanto a promover la seguridad y fluidez del tránsito y cuidado del medio ambiente. Transporte de Carga: Se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la creación del Registro de Automotores de Carga, con las atribuciones que determinen los Art. 54, 55 y 65 del Reglamento. De su sola lectura se desprende la necesidad de este instituto y de su normalización. Se llena así un vacío legal en nuestra legislación que resulta de fundamental importancia. Bases para el Procedimiento: En materia de faltas a las normas de tránsito, se lo sujeta a las precisas pautas que determinen el articulado y el Título VII del Reglamento. De la lectura del mismo se desprende fácilmente que, sin perjuicio de su título, constituye un verdadero código de procedimientos en la materia, debiendo la jurisdicción local determinar la autoridad de aplicación y juzgamiento.

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Por otra parte se otorga competencia a los Juzgados Correccionales con asiento en el Departamento del lugar del hecho o en su defecto el de Instrucción competente en el lugar para la imposición y sanciones de arresto excluyendo así esta potestad a la autoridad administrativa. Asimismo, se determina la competencia de los juzgados mencionados para entender y decidir en definitiva los recursos de apelación de las sanciones impuestas por las autoridades administrativas, y los de queja por retardo de justicia o apelación denegada. Las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento y las autoridades de juzgamiento determinadas en la ley, conforman todas las seguridades de un debido proceso legal y el irrestricto derecho constitucional de defensa. El contralor judicial libre y amplio por vía de la revisión y la imposición de la pena de arresto únicamente por el órgano judicial, despejan toda duda y brindan un pleno normativo de potable consistencia constitucional al sistema, a la vez de dotarla de mayor eficacia y celeridad. Sanciones: La ley determina los tipos de penas aplicables, como así también los mínimos y máximos legales de la sanción. En cuanto a los tipos de pena se recogen la moderna tendencia a suprimir los arrestos en lo posible y a la creación de la sanción de educación y capacitación vial. Sobre la pena de multa, tal vez hubiera sido más propicia la determinación del cuántum en nuestra moneda de circulación legal. La utilización del coeficiente reajustare diseñado en los últimos tiempos de nuestro país, se debió al estado de economía inflacionaria, lo que permitía mantener el valor intrínseco de la sanción sin que se viere deteriorado por el tiempo. La misma premisa se utilizó también al sujetar las multas o aranceles a coeficientes de porcentajes de haberes de los funcionarios públicos - agente de policía - magistrado - etc. Superada esta negra historia de nuestra economía pensamos la conveniencia de aplicar en nuestras leyes la confianza que hoy tenemos en nuestro país, y en uno de los símbolos de su soberanía: La Moneda. Pero a los fines de la armonización y la unificación del sistema mante-nemos el régimen de la reglamentación. Sin perjuicio de ello, entendemos que el Poder Ejecutivo Provincial, por vía de reglamentación y en uso de las atribuciones que le fija al Art. 82 de la Reglamentación puede modificar el sistema, determinando multas en pesos, los que no podrán ser de valor del mínimo, ni exceder el máximo legal a precios de la Unidad Fija (UF). Consideramos conveniente la afectación de los fondos provenientes del cobro de las multas al organismo de comprobación, para ayudar a solventar las campañas de educación vial y gastos que implican su aplicación. Debemos destacar muy especialmente que el fin de la Reglamentación no es fiscalista, sino promover la educación y capacitación vial en una primordial instancia preventiva. El sostenimiento de las instituciones públicas debe provenir de otros recursos que el Estado debe proveer. Reglamentación: Como el Reglamento implica un verdadero código y dado que el rotundo cambio de régimen que esto implica, consideramos oportuno otorgar al Poder Ejecutivo Provincial amplias facultades para su reglamentación y adecuación al ordenamiento provincial necesarias para la mejor aplicación y vigencia efectiva de la ley. Asimismo, queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial para la creación de normas complementarias sujetas a los principios de esta ley y conforme lo impongan la multiplicidad y variación de la dinámica del tránsito aquilatando la experiencia de aplicación de este régimen. En consideración a la imperiosa necesidad del cumplimiento de los fines del Reglamento expuesto claramente en el Art. 1º, el Estado debe utilizar todas las herramientas disponibles para instalar en la conciencia pública la conveniencia de respecto a las normas de tránsito. Se encomienda al Poder Ejecutivo Provincial en tal sentido, la publicación de un Manual Práctico de Tránsito, teniendo como referencia para esta propuesta al editado por la Secretaría de Seguridad de la Provincia de Mendoza, al que nos remitimos en honor a la brevedad y claridad, sin perjuicio de la realización de campañas educativas por todos los medios disponibles y la incorporación curricular. El tránsito y la seguridad vial como materia en el ciclo primario y secundario, desde el jardín de infantes. Y terminamos precisamente con el punto que impulsa la educación vial desde los más tiernos niveles de la infancia como única manera de asegurar en el futuro una conciencia y comportamiento en la seguridad vial.

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Hugo O. Berthet.

-A la Comisión de Legislación General.

4.4.4 - Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos -CoPET y PER- Creación.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de

L E Y

Artículo 1º: Créase el “Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos” (CoPET y PER), cuyo accionar se regirá según las normas establecidas en la presente ley. Art. 2º: El Consejo (CoPET y PER), estará constituido por representantes de: a) La Industria. b) La Producción. c) Los Colegios de Profesionales relacionados a la Industria y la Técnica. d) Las entidades gremiales docentes Técnicas y Aerotécnicas. e) Del Sector Oficial a saber: de las áreas pertinentes a las modalidades de Educación Técnica, Agrotécnica, Formación Profesional del CGE y de la Secretaría de la Producción de la Provincia de Entre Ríos. También integrarán el Consejo, los Presidentes de las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología de ambas Cámaras Legislativas. Art. 3º: La conformación establece dos representantes por cada uno de los sectores, un titular y un suplente y será presidido por el Director General de Escuelas, pudiendo designar de considerarse necesario y con acuerdo del CoPET y PER, una coordinación del mismo que asista a la Presidencia de dicho Consejo. Art. 4º: Su organización y funcionamiento, se regirá conforme lo establezca el Estatuto que elaborará el propio CoPET y PER, a partir de la convocatoria que efectúe el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Dirección General de Escuelas. Art. 5º: La dinámica funcional del “Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos” entre otras pautas, atenderá principalmente a lo siguiente: * Propiciar un contacto permanente entre los sectores productivos de la sociedad, especificando la demanda laboral de cada sector al Sistema Educativo, con el fin de promover la articulación entre Educación, Trabajo y Producción. * Estimular la realización de nuevas experiencias y prácticas empresariales y laborales en los ámbitos educativos. * Diseñar estrategias de formación y capacitación para los educandos en los perfiles técnicos - profesionales requeridos por el sistema laboral y productivo actual y prospectivo. * Colaborar en la implementación de cursos de capacitación. * Asesorar sobre proyectos productivos ejecutables en las Instituciones. * Elaborar reglamentaciones y pautas de procedimientos para optimizar el funcionamiento de los Establecimientos de Formación Técnica, Agrotécnica, Formación Profesional y Misiones Monotécnicas. Art. 6º: La Dirección General de Escuelas dispondrá la conformación del CoPET y PER dentro de los noventa (90) días desde la puesta en vigencia de la presente ley. Art. 7º: La Dirección de Programación Presupuestaria y Contable; y demás Direcciones y Subdirecciones conformes a su competencia realizarán las previsiones del caso, a fin de incorporar las partidas y recursos económicos necesarios para el normal desenvolvimiento del CoPET y PER.

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Art. 8º: Comuníquese, etc.

F U N D A M E N T O S

En el marco de un verdadero cambio del Modelo Neoliberal al Modelo Productivo sobre la base de un proyecto de país en el cual las economías regionales vuelvan a crecer, se hace necesario darle un impulso sostenido a la Educación Técnico - Profesional. La meta esencial es sin duda el fortalecimiento y la implementación de una adecuada e integrada estructura pedagógica y tecnológica que deberá llevarse a cabo a través de Establecimientos de Formación Técnica, Agrotécnica, Formación Profesional y Misiones Monotécnicas y de Cultura Rural y Doméstica como genuinas Instituciones para tal cometido. Con la convicción de que resulta imposible separar el mundo de la educación, del mundo del trabajo y de la producción, es menester orientar la educación sobre la base de una formación práctica, realista y abierta. Una nueva instancia de gestión basada en la activa participación del sistema educativo, la producción y los organismos de aplicación y contralor de los Técnicos de Nivel Medio. Todo lo que se pueda hacer en el campo educativo va dirigido a la persona humana, en orden a dignificar su vida, considerando su inteligencia y capacidad para que pueda habitar una sociedad globalizada y manejarse dentro de ella con flexibilidad, autonomía y en la convivencia democrática. Por eso hoy, invertir en potencial humano, desde el “saber”, “pen-sar”, “hacer”, y “ser”, resulta productivo para toda la sociedad. Las sociedades modernas atraviesan grandes cambios en el orden económico, cultural, político, etc., que invalidan las formas tradicionales del trabajo. Por eso hoy, el compromiso de los diversos sectores de la realidad es preparar al ciudadano para la modernización, estable-ciendo puentes entre los recursos y las demandas de nuevas capacidades y competencias para dar respuestas a los requerimientos de las distintas necesidades. Los lineamientos fijados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, como los expresados en la Resolución 215/04 del Consejo Federal de Cultura y Educación, señalan de manera explícita la importancia de la relación Educación-Trabajo-Producción y la urgencia en el fortalecimiento de la Educación Técnico-Profesional, al considerarla un factor clave para el crecimiento económico del país. Dentro de este marco, se destaca el valor de la formación y capacitación que se requieren en ámbitos específicos y reales del quehacer productivo. Por primera vez en la Provincia, la “Formación Técnico-Profesional”, la “Formación Profesional”, y aquella impartida en “Misiones Monotécnicas” y en “Misiones de Cultura Rural y Doméstica” correspondiente al Nivel Medio, no será sólo una preocupación del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, y Obras y Servicios Públicos, demás autoridades educativas y de las Instituciones que la imparten, sino que con la creación del “Consejo Provincial de Educación, Trabajo y Producción de Entre Ríos” las respuestas y lineamientos que se adopten para afrontar los constantes cambios y necesidades sociales, laborales y productivos, será fruto de acuerdos multisectoriales, donde esté representada la sociedad en su conjunto. De esta manera, se garantizará la consistencia y permanencia de las medidas adoptadas. Por todo lo expuesto, señores legisladores, es que pretendemos la creación del Consejo y requerimos vuestra conformidad para hacer realidad esta propuesta. Teresa Ferrari de Grand. Victorio Firpo.

-A las Comisiones de Educación, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.

4.4.5 - Servicio de Atención Integral del Adolescente. Solicitud al PE.

El Honorable Senado de la Provincia de Entre Ríos

C O M U N I C A

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Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo que corresponda, organice e instrumente el Servicio de Atención Integral del Adolescente (Hebiatría) en los hospitales públicos de su jurisdicción.

F U N D A M E N T O S

La adolescencia constituye una etapa de la vida en la que se suceden una serie de cambios, no sólo a nivel físico, sino también a nivel emocional, social y del desarrollo intelectual. Es un período en el que comienzan a experimentarse e incorporarse cambios interiores (búsqueda de la identidad, cambios en las capacidades intelectuales y cognoscitivas) y exteriores (corporales, desarrollo sexual). Si bien no es sencillo determinar con precisión el tiempo o edad específica en la cual se desarrolla, ha podido establecerse que se extiende desde los 10 a los 20 años de edad. A su vez, puede subdividírsela en tres etapas: Temprana: desde los 10 a los 13 años; Media: desde los 14 a los 17 años y una etapa Tardía a partir de los 18 años. Esta subdivisión se ha establecido principalmente para facilitar la comprensión de la adolescencia, la cual se correspondería con la realización de actividades educacionales, sociales, etc. Otros autores plantean que, en términos generales, la adolescencia comienza aproximadamente a los 11 años y se ubica normalmente cuando el chico o la chica entran en el 3er. Ciclo EGB. Es a partir de ese momento que los chicos empiezan a sufrir una serie de cambios que comienzan por la activación del sistema hormonal. Cambia el cuerpo, crecen de golpe y siempre distinto de lo que quisieran. El pensamiento se desarrolla hacia una mayor capacidad de abstracción. La sexualidad cambia a partir del cambio del cuerpo y todos estos cambios desconciertan a algunos jóvenes, los cuales no llegan a entender bien dónde están parados, qué quieren ni hacia dónde van. Sea cual sea la definición más apropiada, la adolescencia es una etapa de extrema vulnerabilidad desde el punto de vista social, psicológico, económico y de salud. Por ende, es importante que desde el Estado se adopten una serie de medidas para lograr una contención adecuada, evitando o previniendo las complicaciones que de ello puedan suscitarse. Algunos de los factores de riesgo a los que está sujeto el adolescente son los siguientes: 1. Consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias adictivas. 2. Alteraciones permanentes del humor: ansiedad, tristeza, aislamiento, mal humor, hostilidad hacia los familiares y amigos; aburrimiento permanente; violencia. 3. Alteraciones en el estilo de vida: trastornos del sueño, expectativas que van más allá de lo realizable, fatiga frecuente, falta de interés y motivación por cosas que antes interesaban. 4. Disminución del rendimiento estudiantil o laboral; faltas frecuentes sin motivo, alteraciones de la conducta y sanciones disciplinarias. 5. Ausencias del hogar por más de 24 horas sin aviso previo. Fugas reiteradas. El Gobierno Provincial está llevando adelante una serie de programas para dar respuestas a la problemática en torno a la adolescencia. Tal es el caso del “Programa de Prevención y Promoción para los Adolescentes. Integración Comunitaria para la Reconstrucción Social”, elaborado por Andrea Madoz y Norma Ferreira desde el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, el cual apunta a la integración del adolescente en riesgo, sobre la base de tres ejes: Educación (EGB 3, Polimodal), comunidad y salud, y a la promoción de los factores protectores (familia, escuela, lugares recreativos, culturales y artísticos). Sin embargo, desde el punto de vista de la prestación de servicios médicos (y pese a las gestiones que se están realizando al respecto con la Sociedad Argentina de Pediatría, Filial Río Paraná, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Universidades), la Provincia no cuenta con una instancia intermedia (entre el niño y el adulto) de atención, que sirva para articular este pasaje de la manera menos traumática posible. Si bien existen excelentes equipos de Hebiatría en la Provincia (subespecialidad médica que trata sobre la problemática de la salud del adolescente), aún no se dispone de esta posibilidad en los ámbitos de la salud pública. En ese contexto, se plantea la necesidad de instrumentar un servicio de atención integral del adolescente en hospitales públicos (en particular en hospitales pediátricos) que reúnan otras condiciones para abordar las siguientes temáticas: salud y enfermedad del adolescente, educación sexual y prevención de embarazos no deseados, alteraciones de la con-ducta y prevención de adicciones (como tabaquismo, alcoholismo o drogas), trastornos

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escolares y orientación vocacional, lesiones por deportes, maltrato y abuso infantil, prevención de bulimia y anorexia y manejo de la obesidad, por sólo mencionar algunas. En función de apuntar hacia una modalidad de atención integral, dicho servicio tendría que ser de carácter multidisciplinario, debiendo contar con un equipo de profesionales integrado, idealmente, por médicos (clínicos, obstetras, endocrinólogos, etc.), psicólogos, trabajadores sociales, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales y un equipo de enfermería especializado. Más de 1.200 millones de adolescentes se están preparando para ingresar a la adultez en un mundo en cambios vertiginosos. Se trata de la mayor generación de jóvenes jamás registrada en la historia, y a cuya realidad no escapa la Argentina ni la Provincia. Su nivel educacional, su estado de salud, su disposición a asumir papeles y responsabilidades de adultos y el apoyo que reciben de sus familias, sus comunidades y sus gobiernos, determinarán su propio futuro y el futuro de sus países. Es por ello, que se solicita el voto favorable de los senadores para la aprobación de esta comunicación, conscientes de que el Poder Ejecutivo Provincial tiene pleno conocimiento de que los jóvenes entrerrianos, mujeres y varones, necesitan orientación y, al mismo tiempo, instituciones de apoyo que respondan a sus espe-ranzas y preocupaciones. Héctor D. Argain.

-A la Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción.

4.4.6 - Iluminación en intersección de RN 18 y P 20, acceso norte a Villaguay. Solicitud al PE.

El Honorable Senado de la Provincia de Entre Ríos

C O M U N I C A

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo correspondiente, ponga en marcha las obras de iluminación en la intersección de las rutas Nº 18 y Nº 20, correspondiente al Acceso Norte de la cuidad de Villaguay.

F U N D A M E N T O S

El cruce de las rutas 20 y 18, correspondiente al Acceso Norte de la ciudad de Villaguay, no cuenta con las luminarias necesarias para garantizar condiciones de seguridad. Como consecuencia de ello, la visibilidad no es óptima y, en ocasiones, es la causa de accidentes de tránsito. Esta situación es aún más crítica durante las primeras horas de los días con nieblas (frecuentes en esa zona), cuando la circulación vehicular es más intensa. La ruta 20, además de ser el acceso a la ciudad de Villaguay, constituye una importante vía de comunicación hacia una zona del Departamento Villaguay, caracterizada como una de las más importantes desde el punto de vista de la producción agrícola y ganadera (Zona Centro y Norte), razón por la cual es muy transitada. Por su parte, en lo que respecta al tránsito sobre la ruta 18, es poco lo que se puede agregar, ya que es por todos conocido que esta vía comunica a Concordia, San Salvador y Villaguay (entre otras localidades) con la Capital Pro-vincial, además de ser una de las rutas del Mercosur intensamente utilizada por el transporte de carga. Por lo expuesto, se solicita el voto favorable de los señores senadores para la aprobación del presente proyecto. Héctor D. Argain.

-A la Comisión de Obras Públicas.

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ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE LISTA

5.1 - Pedido de Informes. Salidas transitorias del condenado Miguel Ángel Lencina.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Es la oportunidad establecida en Labor Parlamentaria para el ingreso de nuevos asuntos. Tiene la palabra la Senadora por el Departamento Paraná. Sra. Senadora (Ferrari): Señor Presidente: Solicito el ingreso de un pedido de informes al Poder Ejecutivo, referido a la situación de dominio público de la desapa-rición de la niña Fernanda Aguirre, de San Benito, y la atención que el juez prestó al informe criminológico sobre la condición del principal sospechoso, para autorizar la salida transitoria del mismo de la unidad penal, expediente 7613. Sr. Presidente (Guastavino): A consideración del Cuerpo el ingreso del asunto enunciado por la Señora Senadora Ferrari.

-Resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Guastavino): Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Pedido de informes. La Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 77 de la Constitución Provincial, se dirige al Poder Ejecutivo para que por su intermedio se informe sobre lo siguiente: Respecto del otorgamiento de salidas transitorias al condenado Miguel Ángel Lencina, específicamente la vinculada con el hecho de público conocimiento, ocurrido en la localidad de San Benito, que tuviera como víctima a la menor de edad Fernanda Aguirre: 1. Si se cumplimentó con el informe técnico - criminológico sobre el período de observación artículo 13, Ley 24.660. 2. Si se cumplió con el período de tratamiento artículo 14, Ley 24.660. 3. Si se cumplimentó el período de prueba artículo 15, Ley 24.660. 4. Si se reunieron las condiciones requeridas para la mencionada salida transitoria, artículos 16 y 17 de la Ley 24.660. 5. Se nos remita la resolución fundada del Director del Establecimiento, Art. 18 de la citada ley. 6. ¿Cómo el Juez de Ejecución evaluó la resolución fundada del Director del Establecimiento en la disposición de la salida transitoria del condenado Miguel Ángel Lencina? 7. Si tuvo en cuenta la peligrosidad del condenado y el riesgo social que significa semejante beneficio. 8. Qué tipo de vigilancia se impuso durante la salida transitoria de la que gozó el condenado Miguel Ángel Lencina. 9. Se remita copia del expediente de otorgamiento de salida transitoria pertinente. Teresa H. F. de Grand. Hugo O. Berthet. Sr. Presidente (Guastavino): A consideración del Cuerpo el pedido de informes.

-Resulta aprobado.

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Sr. Presidente (Guastavino): No obstante que el pedido de informes cuenta con las firmas reglamentarias para su viabilidad, sometido a la consideración del Cuerpo, ha resultado aprobado por unanimidad y se hará la pertinente comunicación al Poder Ejecutivo.

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HOMENAJES

Al ex Senador, Don Domingo Cano. Sr. Presidente (Guastavino): Es el turno de los homenajes. Tiene la palabra la Senadora por el Departamento Federación. Sra. Senadora (Zambón): Señor Presidente: Quiero usar este momento de distensión que nos permite nuestro Reglamento, cual es el turno de los homenajes, para recordar a quien ha sido mi Maestro en Política. Pero no podría homenajear a ese sencillo hombre, sin antes expresar algo que siento profundamente. Creo que muchos de nosotros estamos hoy prácticamente paralizados como políticos, frente a la situación de angustia que se vive en un pueblito de nuestra Provincia, San Benito. Quiero expresar en estas palabras, que de ninguna manera son demagógicas sino que sencillamente expresan lo que siento, que me solidarizo, en toda la dimensión de la palabra solidaridad, con el cuerpo de agentes y de gente que está tratando de resolver este problema. Que me solidarizo con el señor Gobernador Busti, que como jefe máximo que es de esta Provincia, está poniéndole la cara a este problema. Y me atrevo, humildemente, a solicitarle a los habitantes de San Benito, amigos o enemigos de la familia que en estos momentos está sufriendo el tremendo dolor de la desaparición física de esta chiquilina, que aporten ellos lo que la Justicia necesita; porque nosotros como políticos no podemos en este caso más que pedirles que ayuden a resolver este problema. Si me fui del Reglamento, pido disculpas, señor Presidente, pero necesitaba hacerlo. Quiero homenajear -decía- a un ex Senador que pasó por esta Cámara, que me enseñó muchísimas cosas que hoy, en un momento muy especial de mi vida política, me traen a la memoria palabras que le sirven por igual a Peronistas y a Radicales, lo puedo asegurar. A mí me enseñaron que la política es una herramienta para ponernos al servicio de la gente. Me enseñaron que hay en el Peronismo gente muy grande, que nunca la debo tocar, porque no voy a dejar de ser una gran política por ser Radical. Que respete al adversario, que no comprima, que no oprima, que defienda la libertad, que sea mansa y que sepa ser muy dura cuando toquen mi dignidad, o la dignidad de un político al que considero una buena persona. Que entre los políticos hay buena gente y hay diablos, que todos tenemos un poco de cada cosa. Humildemente, en estas palabras, estoy homenajeando a mi Maestro en Política, un pobre gran hombre que con su escasa escuela primaria me enseñó estos conceptos. Estoy recordando al ex Senador Domingo Cano, que en el día de mañana cumpliría algunos añitos.

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ORDEN DEL DIA Nº 3

7.1 - Ordenanza Impositiva 2004 del Municipio de Sauce de Luna.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el Plan de Trabajo y Orden del Día número 3, elaborados por la Comisión de Labor Parlamentaria. Por Secretaría se dará lectura del primer asunto, expediente 7541.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado la Ordenanza Impositiva Anual correspondiente al ejercicio 2004, remitida por la Municipalidad de Sauce de Luna; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase la Ordenanza Nº 170/04 referida a la Ordenanza General Impositiva año 2004, remitida por la Municipalidad de Sauce de Luna, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 137 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand. Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. 7.2 - Ampliación del Presupuesto 2004 del Municipio de Hernández.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el asunto número 2, expediente 7563. Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos correspondiente al ejercicio 2004, remitida por

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la Municipalidad de Hernández; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase la Ordenanza Nº 486/04 referida a la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos - ejercicio 2004, remitida por la Municipalidad de Hernández, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 137 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand. Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. 7.3 - Presupuesto 2003 del Municipio de Sauce de Luna.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el asunto número 3, expediente 7425. Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado la Ordenanza Nº 167/04 referida al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - ejercicio 2003, remitida por la Municipalidad de Sauce de Luna; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase la Ordenanza Nº 167/04 referida al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - ejercicio 2003, remitida por la Municipalidad de Sauce de Luna, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 137 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand.

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Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. 7.4 - Balance de Inversión de las Rentas, ejercicio 2003, del Municipio de Aranguren.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el asunto número 4, expediente 7482. Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el Balance de Inversión de las Rentas correspondiente al ejercicio 2003, remitido por la Municipalidad de Aranguren; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase el Balance de Inversión de las Rentas - ejercicio 2003, remitido por la Municipalidad de Aranguren, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 138 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand. Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. 7.5 - Modificación del Código Tributario 2003 del Municipio de Piedras Blancas.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el asunto número 5, expediente 7533.

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Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado la modificación del Código Tributario Anual correspondiente al ejercicio 2003, remitida por la Municipalidad de Piedras Blancas; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase la Ordenanza Nº 302/04 referida a la modificación del Código Tributario Anual ejercicio 2003, remitida por la Municipalidad de Piedras Blancas, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 137 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand. Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados. 7.6 - Presupuesto 2004 del Municipio de Va. Valle María.

Consideración. Sr. Presidente (Guastavino): Corresponde considerar el asunto número 6, expediente 7369. Por Secretaría se dará lectura.

-Se lee:

Honorable Senado: Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado la Ordenanza Nº 09/03, referida al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - ejercicio 2004, remitida por la Municipalidad de Villa Valle María; y, por las razones que dará su miembro informante, aconseja su aprobación en los siguientes términos.

La H. Legislatura de la Provincia de Entre Ríos

R E S U E L V E

Artículo 1º: Apruébase la Ordenanza Nº 09/03 referida al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - ejercicio 2004, remitida por la Municipalidad de Villa Valle María, de

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acuerdo a lo prescripto por el artículo 200 de la Constitución Provincial y su concordante el artículo 137 de la Ley Nº 3001. Art. 2º: Comuníquese, etc. Paraná, Sala de Comisiones, 7 de julio de 2004. Carlos D. Orlandi. César E. Melchiori. Victorio Firpo. Luis M. Leiva. Teresa H. F. de Grand. Sr. Presidente (Guastavino): Si ningún señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general y en particular. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.

-Resulta aprobado.

Sr. Presidente (Guastavino): Queda aprobado. Pasa en revisión a la Honorable Cámara de Diputados.

8

REPRESENTACION DEL H. SENADO EN EL CRECENEA

Sr. Presidente (Guastavino): Tiene la palabra el Senador por el Departamento San Salvador. Sr. Senador (Berthet): Señor Presidente: Es para informar la representación de este H. Senado en el Foro del CRECENEA. Como titulares, han sido designados los señores Senadores Argain, Firpo y Herdt, y como suplentes, los señores Senadores Melchiori, Luna y Majul. Sr. Presidente (Guastavino): Se toma razón de lo expuesto, señor Senador.

9

SUSPENSION DE SESIONES

Sr. Presidente (Guastavino): Tiene la palabra el Senador por el Departamento San Salvador. Sr. Senador (Berthet): Señor Presidente: En razón de haberse agotado el tratamiento de los asuntos, solicito la suspensión de las sesiones convocadas para los días miércoles y jueves próximos. Sr. Presidente (Guastavino): Si hay asentimiento, así se hará.

-Asentimiento.

Sr. Presidente (Guastavino): En consecuencia, quedan levantadas las sesiones convocadas para los días miércoles y jueves. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.

-Eran las 20 y 54.

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EMILIA ELENA GARCIA

Directora del Cuerpo de Taquígrafos