calculo de ventilaciÓn

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Los locales habitables y las cocinas domésticas en edificaciones habitacionales, los locales habit edificios de alojamiento, los cuartos de encamados en hospitales y las aulas de edificación para e elemental y media, tendrán ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, terrazas, azoteas, superficies descubiertas interiores o patios que satisfagan lo estable Artículo 129 del presente REGLAMENTO . El área total de abertura no será inferior al (CH=Cálido Húmedo) del área del local, con las siguientes excepciones. I. Cuando alguna porción del local se encuentre a más de cinco metros de abertura requerida, el ár total de aberturas de ventilación deberá ser de por lo menos CH=17% del área del piso del local. II. Cuando las aberturas requeridas para ventilación natural estén de dos lados del local, el área aberturas podrá ser por lo menos de CH=12% del área del local. III. Se permitirá una reducción total de 1.5% cuando se opte por ve ntanas rectangulares, verticales con una altura mínima de 1.30 metros que estén horizontalmente centradas en los muros o uniformemente distribuidas, y en las que su diseño permita dos modos independientes de ventilación: mediante una abertura central, con altura no menor a 1.00 metro, y El Segundo mediante venti superiores e inferiores que permitan una separación física entre la salida superior del aire más c la entrada inferior del aire más fresco en forma simultánea, con aberturas libres de una altura mí CH=0.20 metros. IV. Cuando se opte por ventanas centradas en los muros o uniformemente distribuidas y del mismo tipo del inciso anterior pero con una altura mínima de 1.75 metros, se permitirá una reducción total de

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CALCULO DE VENTILACIN

NORMATIVA

ARTCULO 127.- MNIMOS DE VENTILACIN NATURAL Los locales habitables y las cocinas domsticas en edificaciones habitacionales, los locales habitables de edificios de alojamiento, los cuartos de encamados en hospitales y las aulas de edificacin para educacin elemental y media, tendrn ventilacin natural por medio de ventanas que den directamente a la va pblica, terrazas, azoteas, superficies descubiertas interiores o patios que satisfagan lo establecido en el Artculo 129 del presente REGLAMENTO. El rea total de abertura no ser inferior al CH=15% (CH=Clido Hmedo) del rea del local, con las siguientes excepciones. I. Cuando alguna porcin del local se encuentre a ms de cinco metros de abertura requerida, el rea total de aberturas de ventilacin deber ser de por lo menos CH=17% del rea del piso del local. II. Cuando las aberturas requeridas para ventilacin natural estn de dos lados del local, el rea total de aberturas podr ser por lo menos de CH=12% del rea del local. III. Se permitir una reduccin total de 1.5% cuando se opte por ventanas rectangulares, verticales con una altura mnima de 1.30 metros que estn horizontalmente centradas en los muros o uniformemente distribuidas, y en las que su diseo permita dos modos independientes de ventilacin: El Primero mediante una abertura central, con altura no menor a 1.00 metro, y El Segundo mediante ventilas superiores e inferiores que permitan una separacin fsica entre la salida superior del aire ms caliente y la entrada inferior del aire ms fresco en forma simultnea, con aberturas libres de una altura mnima de CH=0.20 metros. IV. Cuando se opte por ventanas centradas en los muros o uniformemente distribuidas y del mismo tipo del inciso anterior pero con una altura mnima de 1.75 metros, se permitir una reduccin total del 2%.

GARAGEClculo de la Tasa Mnima de Ventilacin Requerida de Acuerdo a la Produccin De Co 2

Clculo de Ventilacin cruzada de acuerdo a Olgyay