calculo de cts

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Actualidad Empresarial VI Área Laboral VI-7 N.° 337 Segunda Quincena - Octubre 2015 Asesoría Aplicada Compensación por tiempo de servicios (CTS) – Periodo noviembre 2015 Ficha Técnica Autora : María Magdalena Quispe Carlos Título : Compensación por tiempo de servicios (CTS)–Periodo noviembre 2015 Fuente : Actualidad Empresarial N.º 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015 Remuneración fija y variable El contador de la empresa LOS ÁLAMOS SAC nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneración fija de S/. 1,800.00 y percibió horas extras durante los meses de mayo, junio y julio por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente. Solución Remuneración computable Trabajador que tiene faltas injustificadas y cesa antes del semestre para el aporte de la CTS-periodo noviembre 2015. Se solicita el cálculo de CTS de un trabajador que ingresó a laborar el 1 de noviembre de 2014 y cesó el 20 de octubre de 2015. Sabiendo que percibe una remuneración fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo cinco faltas injustificadas durante el tiempo que laboró, además percibió una bonificación por cumpleaños de S/. 200.00 y movilidad supeditada a la asistencia del traba- jador por un monto total de S/. 300.00. Solución Datos 1. Introducción La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Este beneficio social es depo- sitado por los empleadores en la primera quincena de mayo y noviembre de cada año, respectivamente. La CTS se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N.º 001 -97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N.º 004-97-TR) y normas complementarias. 2. Trabajadores con derecho a este beneficio Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio –como mínimo– una jornada de cuatro horas diarias. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días –según corres- ponda– resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. Asimismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mínimo. 3. Remuneración computable Se determinará con base en la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, res- pectivamente o en base a 30 jornales, según sea el caso. Para obtener la remuneración computable las remuneraciones diarias se multiplicarán por 30. La equivalencia diaria se obtiene divi- diendo entre 30 el monto mensual correspondiente. (a) Ingresan al cómputo el total de las horas extras, al haberse cumplido el requisito de regularidad –como mínimo tres veces en el semestre a computar. Se suman las horas extras y el resultado se divide entre seis: 100+150+200 = 450/6 =75 (b) El sexto de la gratificación percibida en diciembre: 1800/6= 300 Remuneración fija mensual: S/. 1,800.00 Horas extras: S/. 75.00 (a) Asignación familiar: S/. 75.00 Cálculo del monto de la CTS a depositar: 1/12 x S/. 2250.00 x 6 = S/. 1125.00 Total a depositar (noviembre 2015) = S/. 1,125.00 Caso N.º 1 Caso N.º 2 1/6 de la gratificación del mes de julio: S/. 300.00 (b) Total: 1,800.00 + 75.00 + 75.00 + 300 = S/. 2250.00 Remuneración fija mensual: S/. 1,500.00 Faltas injustificadas: cinco (05) Bonificación por cumpleaños: S/. 200.00 (a) Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (b) 1/6 de la gratificación del mes de julio 2015: 1,500.00/ 6 = 250 (c) Remuneración fija mensual: S/. 1500.00 1/6 de la gratificación de julio 2015: S/. 250.00 (a)(b) No ingresan a la remuneración computable a efectos del cálculo de la CTS, conforme lo señala el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 001 -97-TR – Texto Único de la Ley de CTS. (c) Al ingresar el 1 de noviembre, le corresponde por la gratificación de julio 2015: S/. 1,500. Para el cálculo de la CTS se toma en cuenta 1/6 de la gratificación percibida en julio: 1,500.00/ 6 = 250 Remuneración computable Total de remuneración computable: S/. 1750.00 Cálculo de la CTS por el semestre (1 de mayo – 20 de octubre 2015) Tiempo computable: 5 meses y 20 días – 5 días de faltas injustificadas Total de tiempo computable= 5 meses y 15 días Cálculo de meses: 1750/12 x 5 meses = S/. 729.17 Cálculo de días (1750/12/30) x 15 días = 72.92 Total: S/. 802.09 Total de CTS trunca periodo noviembre 2015: S/. 802.09 Nota: la compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

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VIÁrea Laboral

VI-7N.° 337 Segunda Quincena - Octubre 2015

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Compensación por tiempo de servicios (CTS) – Periodo noviembre 2015

Ficha Técnica

Autora : María Magdalena Quispe Carlos

Título : Compensación por tiempo de servicios (CTS)–Periodo noviembre 2015

Fuente : Actualidad Empresarial N.º 337 - Segunda Quincena de Octubre 2015

RemuneraciónfijayvariableEl contador de la empresa LOS ÁLAMOS SAC nos consulta sobre el cálculo de la CTS de una trabajadora con carga familiar, que percibe una remuneración fija de S/. 1,800.00 y percibió horas extras durante los meses de mayo, junio y julio por un monto de S/. 100.00, S/. 150.00 y S/. 200.00, respectivamente.

SoluciónRemuneración computable

Trabajadorquetienefaltasinjustificadasycesaantesdelsemestre para el aporte de la CTS-periodo noviembre 2015.Se solicita el cálculo de CTS de un trabajador que ingresó a laborar el 1 de noviembre de 2014 y cesó el 20 de octubre de 2015. Sabiendo que percibe una remuneración fija mensual de S/. 1500.00 y tuvo cinco faltas injustificadas durante el tiempo que laboró, además percibió una bonificación por cumpleaños de S/. 200.00 y movilidad supeditada a la asistencia del traba-jador por un monto total de S/. 300.00.

SoluciónDatos

1. IntroducciónLa compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia. Este beneficio social es depo-sitado por los empleadores en la primera quincena de mayo y noviembre de cada año, respectivamente.

La CTS se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N.º 001 -97-TR) y Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N.º 004-97-TR) y normas complementarias.

2.TrabajadoresconderechoaestebeneficioTienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio –como mínimo– una jornada de cuatro horas diarias. Se considera cumplido el requisito de cuatro horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días –según corres-ponda– resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Asimismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana como mínimo.

3. Remuneración computableSe determinará con base en la remuneración que perciba el trabajador en los meses de abril y octubre de cada año, res-pectivamente o en base a 30 jornales, según sea el caso. Para obtener la remuneración computable las remuneraciones diarias se multiplicarán por 30. La equivalencia diaria se obtiene divi-diendo entre 30 el monto mensual correspondiente.

(a) Ingresanalcómputoeltotaldelashorasextras,alhabersecumplidoelrequisitoderegularidad–comomínimotresvecesenelsemestreacomputar.Sesumanlashorasextrasyelresultadosedivideentreseis:100+150+200=450/6=75

(b)Elsextodelagratificaciónpercibidaendiciembre:1800/6=300

Remuneración fija mensual: S/. 1,800.00Horas extras: S/. 75.00 (a)Asignación familiar: S/. 75.00

Cálculo del monto de la CTS a depositar: 1/12 x S/. 2250.00 x 6 = S/. 1125.00Total a depositar (noviembre 2015) = S/. 1,125.00

Caso N.º 1

Caso N.º 2

1/6 de la gratificación del mes de julio: S/. 300.00 (b)Total: 1,800.00 + 75.00 + 75.00

+ 300 = S/. 2250.00

Remuneración fija mensual: S/. 1,500.00Faltas injustificadas: cinco (05)Bonificación por cumpleaños: S/. 200.00 (a)Movilidad supeditada a la asistencia del trabajador S/. 300.00 (b)1/6 de la gratificación del mes de julio 2015: 1,500.00/ 6 = 250 (c)

Remuneración fija mensual: S/. 1500.001/6 de la gratificación de julio 2015: S/. 250.00

(a)(b) NoingresanalaremuneracióncomputableaefectosdelcálculodelaCTS,conformeloseñalaelartículo19delDecretoSupremoN.º001-97-TR–TextoÚnicodelaLeydeCTS.

(c) Alingresarel1denoviembre,lecorrespondeporlagratificacióndejulio2015:S/.1,500. ParaelcálculodelaCTSsetomaencuenta1/6delagratificaciónpercibidaenjulio: 1,500.00/6=250

Remuneración computable

Total de remuneración computable: S/. 1750.00

Cálculo de la CTS por el semestre (1 de mayo – 20 de octubre 2015) Tiempo computable: 5 meses y 20 días – 5 días de faltas injustificadas Total de tiempo computable= 5 meses y 15 días

Cálculo de meses:1750/12 x 5 meses = S/. 729.17

Cálculo de días(1750/12/30) x 15 días = 72.92Total: S/. 802.09

Total de CTS trunca periodo noviembre 2015: S/. 802.09

Nota:lacompensaciónportiempodeserviciosquesedevenguealcesedeltrabajadorporperiodomenoraunsemestreleserápagadadirectamenteporelempleador,dentrodelas48horasdeproducidoelceseyconefectocancelatorio.Laremuneracióncomputableserálavigentealafechadelcese.