cal trabajo grupal

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INTEGRANTES 1. BLACIDO ESPINOZA, NATHALIE BREIDY 2. BLACIDO CHAVEZ, CINTHIA 3. BONETT SALAZAR, RAÚL 4. NORONHA RUÍZ, HUGO 5. GARCIA CRUZ, LILY 6. PALACIOS CHOQUE CELSO . PEREZ PEREZ, EDITH !. QUINTO HUA"ANCHAHUA, GER"AN ED#IN 1

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acerca del Estado

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INTEGRANTES

1. BLACIDO ESPINOZA, NATHALIE BREIDY2. BLACIDO CHAVEZ, CINTHIA3. BONETT SALAZAR, RAL4. NORONHA RUZ, HUGO5. GARCIA CRUZ, LILY 6. PALACIOS CHOQUE CELSO7. PEREZ PEREZ, EDITH8. QUINTO HUAMANCHAHUA, GERMAN EDWIN

INDICE

I. INTRODUCCION ..2

II. TEORA DEL CASO..31. CONCEPTO...32. CONSTRUCCION.3. ESTRUCTURA4. CARACTERISITICAS

III. CONCLUSIONES.

IV. BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

El 1 de abril del ao 2016 entrar en vigencia en los distritos judiciales de Lima, Callao, Lima Norte y Lima Sur, el Nuevo Cdigo Procesal Penal (NCPP). De esta manera culminar su implementacin a nivel nacional. El NCPP est actualmente vigente en su integridad en 25 distritos judiciales del pas. Para los delitos de corrupcin de funcionarios pblicos, el referido mecanismo se aplica en todos los distritos judiciales, es decir, en los 31.

Con la vigencia progresiva del Nuevo Cdigo Procesal Penal en el Per se est apreciando muchas dificultades en cuanto a la elaboracin de la Teora del Caso, ya sea por falta de costumbre jurdica o por falta de capacitacin adecuada de nuestros operadores jurdicos, por tanto, se requiere de una preparacin exhaustiva de estos, porque se trata de un sistema eminentemente oral.

La Teora del Caso es la brjula del litigante, es un mapa sobre el que se ha diseado el transcurso del proceso, es el planteamiento que el fiscal y el abogado defensor hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurdicos que lo apoyan y las pruebas que los sustentan. En suma, podemos decir que es una visin estratgica para afrontar el proceso que nos permite: tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso y advertir nuestras debilidades y las de la otra parte. Para construir un discurso excelente y eficaz, que cumpla el fin de convencer a los jueces, es necesario agotar un conjunto sistemtico de pasos que nos servirn de gua para ser aplicados en las diferentes intervenciones orales de un sistema penal acusatorio.

TEORA DEL CASO

I.- CONCEPTO:

Segn Blanco Surez y otros, la teora del caso intenta constituirse en una suerte de plantilla a travs de la cual el litigante invita a los jueces a mirar la realidad o, ms propiamente, los hechos del caso, proveyndolos de un lente para dar una lectura intencionada que permita explicar lo sucedido. La teora del caso corresponde a la idea central que adoptamos para explicar y dar sentido a los hechos que se presentaran como fundantes de una historia, permitiendo dar cuenta de la existencia de una determinada teora jurdica[footnoteRef:1]. [1: SALAS BETETA, Christian. Trascendencia de las tcnicas de litigacin oral en el proceso penal: Apreciaciones a partir de la vigencia del Cdigo Procesal Penal de 2004. 1 edicin. Fondo Editorial de Libreras y Ediciones Jurdicas. Lima 2010. Pp. 94-96.]

Para los profesores chilenos Baytelman y Duce, la teora del caso es siempre un punto de vista, el ngulo desde el cual ver toda la prueba, posicin que ofrecemos al juzgador para que valores la informacin que el juicio arroja, de manera tal que si la adopta o asume llegara a las conclusiones que le ofrecemos. Se trata de proveer al juez de un punto de vista convincente, pues si no lo hacemos o nos entrampamos en algo ininteligible, nuestro contrario lo har. Una vez de finida mi teora del caso la regla es que ella domina todo mi actuar dentro del proceso, no hago nada que la contradiga, pues cada vez que me alejo de ella pierdo credibilidad. No resulta difcil entender por qu en un proceso a cada parte solo le es posible defender una teora del caso, lo contrario es fatal por los graves daos que suscita en la credibilidad de lo afirmado[footnoteRef:2]. [2: BAYTELMAN, Andrs y Mauricio DUCE. Litigacin Penal, Juicio Oral y Prueba. Editorial Alternativas. Instituto de Ciencia Procesal Penal INCIPP. Lima, 2005. Pp. 91-107.]

Segn el profesor Jose Neyra Flores, la teora del caso se define como la estrategia, plan o visin que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar[footnoteRef:3]. Puede decirse entonces, que la teora del caso es la tesis o la propuesta de la solucin que las partes dan a los hechos que son objeto de controversia, con la finalidad de convencer de su certeza al juzgador. De modo que, cada una de las partes en el proceso penal plantea su teora acerca de la forma en que ocurrieron los hechos y la responsabilidad o no del acusado, segn las pruebas que presentaran durante el juicio. [3: NEYRA FLORES, Jos. Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigacin Oral en el Nuevo Proceso Penal. En Cdigo Procesal Penal Manuales operativos. Lima, 2007. Pp. 30.]

II.- CONSTRUCCION:La teora del caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene conocimiento de los hechos. Una vez que se tenga la informacin que servir a cada una de las partes, se debe definir cul ser la teora del caso a demostrar. Se plantea inicialmente como hiptesis de lo que pudo haber ocurrido. Estas hiptesis deben ser sujetas a verificacin o comprobacin mediante las diligencias que se practican durante la investigacin. Las hiptesis de investigacin se convierten en teora al finalizar la misma. Se modifica y se ajusta hasta que empiece el juicio.

La Teora del Caso no se comienza a desarrollar en el momento de la audiencia, sino desde la misma investigacin. Con la notitia criminis y las primeras entrevistas, tanto el defensor como el acusador estn en posicin de iniciar lo que ser el borrador de su teora del caso. Las pruebas que vayan acopiando irn perfilando esa idea, hasta hacerla tomar cuerpo de hiptesis.

No hay duda de que en la Teora del Caso el abogado deber ir aadiendo y desechando elementos. Para cuando llegue al juicio, el litigante deber haber acopiado todos los elementos probatorios que demostrarn su hiptesis fctica y jurdica, los cuales sern muy importantes en la preparacin del caso.

No todos los elementos de la historia son tiles, y algunos que parecen no serIo cobrarn importancia despus. La construccin de la Teora del Caso es un continuo ir y venir por los hechos, hasta armar el rompecabezas de una historia donde no todos los testigos estn, ni todas las evidencias se encuentran, o bien hasta ir armando una historia donde es evidente que los hechos no se dieron de cierto modo y por esa razn la prueba de la contraparte es inconsistente. Ah adquiere fortaleza la hiptesis que el abogado ha forjado para su caso.

2.4. Pasos para construir la teora del caso

Paso 1. Relato de los hechos: El fiscal parte de lo expresado en el documento policial, de la declaracin de la vctima o de algn testigo. El abogado defensor parte de la declaracin del imputado y testigos.

Paso 2. Determinacin de la teora jurdica: Identificar el tipo penal y sus elementos. Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. Determinar supuestos de dogmtica penal (por ejemplo: el error de prohibicin).

Paso 3. Construccin de proposiciones fcticas: Permiten unir el relato de los hechos con la teora jurdica. Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teora jurdica.

Paso 4. Determinacin de las evidencias: Las proposiciones fcticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes.

Paso 5. Clasificacin de la evidencia con miras al juicio oral: Antes de ingresar al juicio oral debemos saber que es lo que vamos a emplear, en qu orden y cmo lo vamos a formular.

Paso 6. Identificacin de debilidades del caso: Debemos saber cules son aquellos aspectos que podran ser utilizados por la otra parte, ello nos servir para cubrir oportunamente nuestras debilidades.

Paso 7. Se debe generar un tema o una frase: Se debe buscar una frase a manera de titular d diario.

III.- ESTRUCTURA:

1. La teora del caso se sostiene por medio de tres elementos bsicos:

A. FcticoEs la identificacin de los hechos relevantes o conducentes que deben ser reconstruidos durante el debate oral, a travs de las pruebas. Los hechos contienen la accin o circunstancias de tiempo, modo o lugar, los instrumentos utilizados, y el resultado de la accin o acciones realizadas. Se puede contar con mltiples proposiciones fcticas para cada uno de los elementos legales, o solo con una. Estas proposiciones pueden ser fuertes o dbiles.

B. JurdicoSon los componentes bsicos de la constitucin de una norma penal la cual se soporta en estas en la tipicidad, la culpabilidad y la antijurcidad. Es este el punto de partida para el inicio de la investigacin penal. Se fundamenta en la adecuacin tpica de la conducta, los hechos y el marco reglado sancionador de que dispone la ley. Es el encuadramiento de los hechos dentro de la norma penal aplicable.

C. ProbatorioSustenta lo factico; permite establecer cules son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa. Esta teora es el modo de comprobar ante el juez los planteamientos formulados.

2. Presentacin de la teora del caso:

A. Alegato de aperturaEl alegato de apertura es la exposicin discursiva persuasiva de los hechos, los fundamentos jurdicos que permiten soportar, legal y doctrinalmente la tesis y las pruebas que lo demuestras y que sern practicadas en el debate. Sin embargo, es prudente aclarar que an no existe un formato o nica estructura de alegato, este depende de las particularidades del caso y de la formacin y estilo del abogado.

B. Recomendaciones para el alegato de aperturab.1) No debemos argumentar:El momento del alegato de apertura no es para emitir conclusiones, ya que materialmente no se tiene nada probado (desde el punto de vista normativo es causal vlida de objecin). Las conclusiones, por qu nuestro caso debe prevalecer, lo dejaremos para los alegatos finales.b.2) Solo se debe prometer, lo que se cumplirNo debemos sobredimensionar los alcances de la prueba que se presentar, esto genera costos de credibilidad.b.3) No emitir opiniones personalesEl alegato de apertura no es una instancia para apelar a los sentimientos del juzgador.b.4) Se debe tratar de personalizar el conflictoPresentar el caso de manera humana, no debemos caer en abstracciones.b.5) Ayuda de audiovisualesEntre ms complejo sea el caso, hay ms necesidad de ayuda audiovisual.

C. Presentacin de testigosc.1) InterrogatorioEl interrogatorio o examen directo del testigo consiste en la revisin, en la audiencia del juicio oral, de los testigos que de la propia parte ha presentado u ofrecido al proceso.Asimismo, los objetivos que la parte deben de lograr con el interrogatorio o examen directo al testigo que estn presentando, son:- Solventar la credibilidad del testigo- Acreditar las proposiciones fcticas de la teora del caso- Acreditar e introducir al juicio prueba documental y/o material- Obtener informacin relevante para anlisis de la pruebaInterroga la parte quien ofreci al testigo, siendo sus primeras preguntas aquellas de corte personal, a fin de darle a su testigo la imagen de creble, y las siguientes preguntas ya giraran en torno a los hechos, empezando por las preguntas cronolgicas y acabando con temticas.c.2) ContrainterrogatorioEl contrainterrogatorio o contra examen que viene despus el interrogatorio o examen directo es aquella estacin, conjunto o sesin de las preguntas que es realizada por la parta contraria.Los fines del contra interrogatorio son por un lado cuestionar la credibilidad del testigo que fue examinado anteriormente; y por otro lado procurar que el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el contrario.El contrainterrogatorio lo realiza la parte contraria buscando desacreditar al testigo o bien en hallar imprecisiones o congruencias en la informacin que posee; para ello se debe emplear preguntas temticas y evitar el por qu dado que implica una explicacin que no debe de buscar el contra examinador.

D. Presentacin de evidenciasEl anlisis probatorio consiste en establecer las evidencias que corroboren la existencia de aquellas proposiciones fcticas que configuran los elementos de la teora del delito.Entre las evidencias con que podemos contar, tenemos:d.1) DeclaracinSe dispone la concurrencia del imputado, agraviado y testigos que no hubieren declarado en la investigacin preliminar o habindolo hecho se requiera o soliciten su ampliacin.c.2) PeritajesLos peritajes pueden ser de gran utilidad para cualquiera de las partes, u sern estas que decidan recurrir o no a los mismos. Sin embargo, y valga la insistencia, deben tener presente que lo que realicen durante la etapa de investigacin no tiene valor probatorio para resolver el fondo del asunto, lo tendr luego de desahogar durante la audiencia del Juicio Oral o, excepcionalmente, en la audiencia de prueba anticipada o irreproducible.c.3) DocumentosEl Ministerio Publico solicitara la presentacin de documento y en caso de negativa, solicitara al juez que ordene la incautacin del mismo. Declaraciones anotomas contenidas en documentos no sern incorporadas.c.4) Inspeccin y reconstruccinLa inspeccin es dirigida por el Ministerio Pblico, en donde se examina la escena del crimen con la finalidad de alcanzar una menor apreciacin de los hechos. La reconstruccin es dirigida por el Ministerio Publico, y debe contarse, en lo posible, con presencia de testigos y peritos, a fin de verificar si el delito se efectu o pudo acontecer de acuerdo con las declaraciones y dems elementos de conviccin obtenidas.

E. Diligencias especialesTales como:- Levantamiento del cadver- Necropsia- Embalsamiento del cadver- Examen de viseras y materia sospechosas- Examen por lesiones y agresiones sexuales- Preexistencia del embarazo: delito de aborto- Preexistencia del bien patrimonial.

IV. CARACTERSTICAS

La teora del caso inicialmente se plantea como hiptesis de lo que puedo haber ocurrido, estas hiptesis se convierten en teora al finalizar, tiene la caracterstica de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciacin de este ltimo. Para que la teora del caso sea verdaderamente til, debe cumplir con las siguientes condiciones: A. SencillezLos elementos que la integran deben contar con claridad y en los hechos.B. LgicaDebe guardar armona y permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan.C. Suficiencia jurdicaTodo el razonamiento jurdico se soporta en el principio de legalidad, y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad.D. FlexibilidadDebe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teora del caso provocara incertidumbre e incredibilidad.

Como hemos sealado, la Teora del Caso se comienza a elaborar desde el primer momento de que se tiene conocimiento del hecho. Si es la Fiscala, para definir hiptesis e ir precisando cuales son los requisitos de hecho exigidos por la norma que eventualmente habra que aplicar, para iniciar la bsqueda de la prueba que confirme la existencia de esos hechos jurdicamente relevantes. Si es el defensor, para saber cual es su estrategia defensiva, que fundamentos tiene el asunto para demostrar la inocencia o cul es el grado de compromiso del imputado para examinar la posibilidad de negociar. Es decir, se deben considerar si estn reunidos los requisitos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recordando que cada uno de estos supuestos exige a su vez requisitos que hay que analizar y probar.

Para que la teora del caso sea verdaderamente til, debe cumplir con las siguientes condiciones:

Sencillez. Los elementos que la integran deben contar con claridad y sencillez los hechos, sin necesidad de acudir a avanzados raciocinios. Lgica. Porque debe guardar armona y debe permitir deducir o inferir las consecuencias jurdicas de los hechos que la soportan. Credibilidad. Para lograrse explicar por si misma, como un acontecimiento humano real, acorde con el sentido comn y las reglas de la experiencia. Debe ser fundamentalmente persuasiva. La credibilidad est en la manera como la historia logra persuadir al juzgador. Suficiencia jurdica. Porque todo el razonamiento jurdico se soporta en el principio de legalidad y por tanto debe poder llenar, desde el punto de vista del acusador, todos los elementos de la conducta punible y de la culpabilidad. Desde el punto de vista del defensor, debe determinar la falta de un elemento de la conducta o de la responsabilidad, o de los antecedentes jurisprudenciales que fijan el alcance de la norma o la violacin o inexistencia de los procedimientos que garantizan la autenticidad o admisibilidad de los medios de prueba (cadena de custodia). Flexibilidad. Ya que inicialmente se concibe cmo ser el juicio pero este siempre est sujeto a un conjunto de avatares e imprevistos como todo proceso adversarial. La Teora del Caso debe ser lo suficientemente flexible para adaptarse o comprender los posibles desarrollos del proceso sin cambiar radicalmente, porque el cambio de teora del caso da al traste con la credibilidad de cualquier sujeto procesal.

V.- FUNCIONLa teora del caso sirve para pensar organizadamente el caso y monitorear cada etapa del juicio. Permite construir la historia persuasiva con significado penal relevante. En cada fase del juicio oral la teora del caso ayuda a:

2.7.1. Sirve de objetivo especfico para que los servidores pblicos y las partes puedan planear y ejecutar las actividades de indagacin e investigacin y luego las propias del juicio. Es decir, sirve para trazar el programa metodolgico de la investigacin, los cuales han de tener relacin con las hiptesis delictivas que se van creando. Las hiptesis son objetivos especficos, que permiten a cada parte construir su teora del caso, y que luego cada parte expondr con el propsito de persuadir que la suya es la ms creble, por su veracidad y justicia.

2.7.2. Planear y organizar el alegato de apertura. La presentacin inicial de la teora del caso se realiza en el alegato de apertura. Este, como se ver ms adelante, contiene la presentacin del tema, la narracin de los hechos, las pruebas que sustentarn la teora y se practicarn en el juicio, y lo que lograr probarse. La teora del caso es la esencia del alegato de apertura que permite organizarlo lgica y persuasivamente en sus aspectos fcticos, probatorios y jurdicos.

2.7.3. Identifica la materia o el tema del asunto y los hechos jurdicamente relevantes, por eso permite orientar y planear las estrategias de la acusacin y de la defensa.

2.7.4. Permite a partir del tema y de los hechos relevantes determinar las pruebas conducentes que se deben buscar y pedir en la audiencia, excluyendo lo que pueda resultar superficial.

2.7.5. Organizar la prueba que se presentar. La teora del caso permite organizar la prueba de la forma que mejor convenga para vivificar la teora del caso. Estas formas pueden ser cronolgicamente que resulta ser la mejor forma para la Fiscala ya que permite presentar la historia paso a paso, o, sistemticamente o estratgicamente que es la mejor forma para la defensa ya que est dirigida a probar un supuesto jurdico determinado. La organizacin de la prueba permite eliminar las pruebas innecesarias y direccionar las pruebas que se presentarn hacia el hecho que se quiere probar, relacionarlas con los supuestos jurdicos y anticipar su contradiccin por los dems sujetos procesales.

2.7.6. Permite establecer el orden en que los testigos y peritos sern presentados privilegiando los testimonios fuertes al comienzo y al final para causar impacto sobre el juzgador, bajo el principio psicolgico que lo que se retiene es lo primero y lo ltimo. Tambin permite organizar los interrogatorios orientando ticamente al testigo sobre su declaracin y la secuencia del examen, as como orientarlo frente al contrainterrogatorio que vendr despus. Ayuda a analizar las debilidades de los testigos propios y adversos y a preparar el contrainterrogatorio respectivo.

2.7.7. Facilita a partir de los hechos jurdicamente relevantes interrogar y contrainterrogar a los testigos.

2.7.8. Preparar el alegato de conclusin. La culminacin del debate oral es el alegato final. Se aconseja siempre disear la teora del caso a partir del alegato de conclusin y devolverse para saber cules son las pasos que hay que dar y los presupuestos fcticos jurdicos y probatorios que debern presentarse para que los argumentos establezcan las promesas realizadas en el alegato de apertura.

2.7.9. Adoptar y desechar estrategias de defensa. Con un buen diseo de la teora del caso, el defensor est en capacidad de identificar cul es su mejor posibilidad de defensa.

2.7.10. Define los temas y la organizacin de los alegatos de apertura y finales.

CONCLUSIONES

1. Si un abogado no sabe litigar y nicamente elabora teoras jurdicas abstractas que expliquen alguna etapa del proceso o cualquier institucin procesal que se desarrolle dentro de l, slo conseguir desnaturalizar la idea del proceso entendido como el mtodo de debate pacfico y dialctico de resolucin de conflictos mejor elaborado por el hombre.

2. Elaborar una teora del caso, asegura una gestin profesional exitosa, por permitir controlar eficaz y coherentemente las diligencias y actividades procesales que le favorecen o perjudican a cada una de las partes (valoracin de testimonios: exmenes directos, contra-exmenes y las otras diligencias que realicemos dentro de la audiencia del juicio). Ser prudente tener slo una teora del caso, pues manejar varias teoras del caso puede ser perjudicial en cuanto a credibilidad y eficacia de la gestin profesional; por ello, durante el proceso es necesario ser coherentes con nuestro inicial planteamiento terico.

BIBLIOGRAFIA

1. BAYTELMAN, Andrs y Mauricio DUCE. Litigacin Penal, Juicio Oral y Prueba. Editorial Alternativas. Instituto de Ciencia Procesal Penal INCIPP. Lima, 2005.

2. BLANCO SUAREZ, Rafael, Mauricio DECAP FERNANDEZ, Leonardo MORENO HOLMAN y Hugo ROJAS CORRAL. Litigacin Estratgica en el Nuevo Proceso Penal. 1 edicin. C y C impresiones. Santiago de Chile, abril 2005.

3. NEYRA FLORES, Jos. Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigacin Oral en el Nuevo Proceso Penal. En Cdigo Procesal Penal Manuales operativos. Lima, 2007.

4. SALAS BETETA, Christian. Trascendencia de las tcnicas de litigacin oral en el proceso penal: Apreciaciones a partir de la vigencia del Cdigo Procesal Penal de 2004. 1 edicin. Fondo Editorial de Libreras y Ediciones Jurdicas. Lima 2010. 16