cajas de crédito

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como obtener credito

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CAJAS DE CRDITONuestro equipo posee una amplsima experiencia en el Sector Financiero Cooperativo.El Dr. Benito Correnti como Ex Gerente General del Banco Bica CL y Bco. Suquia SA, posee un capital enorme para compartir con los emprendedores de las nuevas Cajas de Crdito.Desde la formacin de la Caja de Crdito, pasando por su autorizacin en el Inaes y Bco. Central, el entrenamiento de los futuros empleados, la capacitacin de sus miembros, el montaje logstico, el Plan de Negocios, el Posicionamiento, y toda la ingeniera jurdica son parte de la Oferta Cajas de Crdito de nuestro Estudio.A modo de informacin general ponemos a su consideracin el siguiente informe:Con la sancin de la ley 25782 se autoriza nuevamente la operatoria de las Cajas de Crdito. Esta ley viene a actualizar la vigente Ley de Entidades Financieras N 21.526.De esta manera se lograr que el dinero generado en cada regin del pas sea aplicado en dicha regin, a diferencia de lo que ocurre hoy donde una inmensa aspiradora arrastra los recursos monetarios desde el interior del pas a la Capital Federal , poniendo ellos a disposicin de banqueros capitalinos o extranjeros, que no siempre suean con un pas equilibrado y justo.Dicha ley fue sancionada el 1 de octubre de 2003 y promulgada el 30 del mencionado mes y ao.La Reglamentacin de la misma, que estaba a cargo del Banco Central de la Repblica Argentina , fue realizada el 8 de Agosto de 2004 a travs de la Comunicacin pertinente suscripta por Alfredo Besio Gerente de Emisin de Normas- y Jos Rutman- Gerente Principal de Normas-.La ley y la reglamentacin de las Cajas de Crdito Cooperativas buscan alcanzar el delicado equilibrio entre impulsar el desarrollo de entidades que apuntarn fundamentalmente a la poblacin an no bancarizada, y por tanto sin acceso al crdito institucional, con la obligacin no menos importante de proteger a quienes confan sus ahorros a estas instituciones. Este es un paso significativo para acercar al sistema financiero a familias y a empresas pequeas que actualmente no operan con el mismo y lograr un mejor equilibrado regional.Formacin y puesta en FuncionamientoNuestro Estudio Jurdico ha concretado las Relaciones Estratgicas con las personas del Banco Central de la Repblica Argentina , desde el mes de octubre del ao 2003, vale decir mucho tiempo antes de que saliera la Reglamentacin. Hemos hecho proposiciones y cooperado en la Reglamentacin de la Ley.Nuestro Estudio se encuentra gestionando varias solicitudes de Autorizacin de Cajas de Crdito de Santa Fe y la Regin.Estamos dando a conocer y asesorando a travs de los medios de comunicacin y en charlas, sobre las alternativas de la creacin y funcionamiento de las Cajas de Crditos en zonas donde los Bancos Comerciales, se encuentran muy alejados de las necesidades de la poblacin.La autorizacin de las mismas en el BCRA es sumamente complejo si no se cuentan con las conexiones y personas adecuadas para su tramitacin.La posibilidad de volver a funcionar como en otras pocas significa ante lo novedoso y reciente de la reglamentacin, que la SOLICITUD DE AUTORIZACIN debe ser efectuada a travs de personas idneas, responsables y especializadas en el tema , puesto que el rechazo de la solicitud, implica entre otras cosas no poder solicitar nuevamente la autorizacin por el plazo de 1 ao.SERVICIOS OFRECIDOS :Iniciativa de la constitucin de una Caja de Crdito.Formacin y Constitucin de la Cooperativa.Solicitud de Autorizacin ante el I.N.A.E.S.Formacin y Constitucin de la Caja de Crdito.Autorizacin para funcionar ante el Banco Central de la Repblica Argentina.Puesta en marcha y funcionamiento de la Caja de Crdito.Entre los puntos salientes a tener en cuenta para su constitucin y funcionamiento, se destacan:1- Deben constituirse como cooperativas para funcionar . Vale decir que la figura societaria designada por el legislador es el de las Cooperativas, regidas por la ley 20337.2- Deben operar con casa nica : no pueden establecer sucursales, s agencias mviles.3- Deben contar con la autorizacin del BCRA para operar como tales.4- Se encuentran eximidas del pago de canon por habilitacin y autorizacin . Ello ha sido un beneficio muy grande atento que los cnones y sellados para la autorizacin de una entidad financiera bajo la rbita del BCRA son muy altos.5- Deben operar exclusivamente con sus asociados , los que deben suscribir un capital social mnimo de $ 200 cada uno y hallarse radicados en el partido, departamento o divisin jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia correspondiente al domicilio de la entidad.Categoras de Cajas de CrditosDicha calificacin es a los fines de determinar la exigencia del capital inicial mnimo exigido por el Banco Central de la Repblica Argentina.Existen 5 categoras de acuerdo al capital exigido:CategoraI..................$1.000.000CategoraII.................$800.000CategoraIII................$500.000CategoraIV................$200.000Categora V.................$ 100.000Para determinar a que categora corresponde encuadrar la caja de crdito se tendr en cuenta la cantidad de habitantes de la localidad donde se encuentre radicada, como se detalla a continuacin:Habitantes de la jurisdiccin CategoraMs de 1.000.000 IMs de 500.000 hasta 1.000.000 IIMs de 300.000 hasta 500.000 IIIMs de 40.000 hasta 300.000 IVHasta 40.000 VEl capital social de acuerdo a la categora que corresponda, deber ser integrado dentro de los 60 das corridos desde la resolucin que concede la autorizacin.Los aportes debern ser al contado y en dinero efectivo.Limitacin de titularidad en porcentaje del capital social :Ningn Asociado podr ser titular de ms del 5% del Capital de la Caja de Crdito, salvo que sea una cooperativa de servicios pblicos donde dicho porcentaje se eleva al 10%).Operaciones Activas y Pasivas que pueden realizar:- Recibir depsitos a la vista-Recibir depsitos a plazo hasta $ 12.000 por cuenta y por persona.-Conceder crditos y otras financiaciones a corto y mediano plazo (importe mximo hasta $ 50.000 por prestatario) Financiaciones: a- pago ntegro al vencimiento o cuotas no peridicas: 1 ao.- b- pagaderos cuotas mensuales: 48 meses.-Otorgar fianzas, avales y otras garantas.-Vender carteras de crdito.-Efectuar inversiones de carcter transitorio en colocaciones fcilmente liquidables.-Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.-Debitar letras de cambio giradas contra los depsitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.-No pueden instalar cajeros automticos, ni dependencias especiales para realizar cobros de servicios .Requisitos para la autorizacin del B.C.R.A.La gestin debe iniciarse con la presentacin de una SOLICITUD DE AUTORIZACIN PARA FUNCIONAR FORMULADA POR ESCRITO, suscripta por personas que renan la condicin de futuros fundadores.1 -Denominacin de la Entidad Proyectada.2 -Nombre de la localidad donde se radicar.3 -Descripcin del edificio o local con que se proyectar contar para la instalacin de la entidad, indicando si es comprado o alquilado. Si es propio consignar el costo calculado y la forma de financiacin y si es arrendado, la renta anual a abonarse, acompaando en ambos casos los planos correspondientes.4 -Fundamentos de la iniciativa (informacin acerca de la necesidad de establecer la entidad).5 -Capital que se aportar inicialmente individualizando los asociados que lo integrarn, sus domicilios y respectivas participaciones. (ningn asociado puede ser titular de ms del 5% del capital social, excepto cooperativas de servicios pblicos en cuyo caso puede alcanzar el 10%.6 -Detallar las personas que integrarn el consejo de administracin, cuyos dos tercios deben demostrar idoneidad para la funcin (se tendrn en cuenta antecedentes de desempeo en la entidad financiera y/o la experiencia acreditada en el manejo de carteras crediticias comerciales).7 -Nmina del Comit de Direccin Ejecutivo- art. 71 ley 20.337 (3 como mnimo y 5 como mximo), el que deber contar con un presidente.8 -Nmina de la Sindicatura.9 -Frmulas de antecedentes personales y penales expedidos por el Registro de Reincidencia.10 -Domicilio especial en la Ciudad Autnoma de Bs. As. Para la tramitacin ante el Banco Central.11 -Plan de Negocios(debe demostrarse que a travs del volumen operativo que en su mbito de actuacin y con niveles de tasas de inters activas y pasivas segn las condiciones del mercado, estuviera razonablemente en condiciones de generar utilidades que le permitan absorber sus costos operativos. Debe consignarse:- Detalle de costos fijos mensuales estimados.- Volumen estimado de crditos, rotacin de la cartera y estimacin del volumen de pasivos.- Los ingresos y egresos financieros mensuales estimados, con indicacin de las pautas empleadas.- Organigrama proyectado para la entidad y el monto probable de los gastos de organizacin, constitucin e instalacin.12 -Proyecto de Estatuto, por el que ha de regirse que debe guardar armona con los preceptos de la Ley de Cooperativas y la Ley de Entidades Financieras.13 -Deben constituir domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, consintiendo la prrroga de competencia judicial, circunstancia que debe constar en el Estatuto de la Sociedad.14 -Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicadas en galeras comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.15 -No pueden ser promotores, fundadores, miembros del consejo de administracin o sindicaturas o gerentes de sociedad, quienes estn comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas por la ley de Entidades Financieras.Las autorizaciones quedan condicionadas al cumplimiento de las siguientes exigencias- las cuales deben observarse en el trmino de 1 ao-, a saber :1 -Obtencin para funcionar como sociedad cooperativa y su inscripcin en el INAES.2 -Total integracin del capital inicial que se haya propuesto, dentro de los 60 das corridos contados desde la fecha de la resolucin de autorizacin.3 -Remisin a la Superintendencia de Entidades Financieras de la nmina de los miembros del consejo de administracin, designados por la asamblea constitutiva, del comit de direccin ejecutivo y de los gerentes.4 -Completa instalacin en un local apropiado que observe los recaudos mnimos de seguridad..Todas las disposiciones relativas a la habilitacin deben quedar cumplidas con 30 das corridos al vencimiento de plazo establecido para la apertura, notificando esta circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras para que se expida al respecto.Las autorizaciones que se acuerdan quedan sin efecto si no se las utiliza dentro del trmino de 1 ao contado desde la fecha que fueron otorgadas.