cadena de custodia

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 La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal Referencia bibliográfica: Halanoca Huamán, Julián César: “La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal”; publicado en Estafeta jurídica virtual el 3 de septiembre de 2008; reproducido en Agenda Magna el 10 de febrero de 2009.  Por Julián Cesar Halanoca Huamán. La tratativa de la Cadena de Custodia en el “Nuevo” Código Procesal Penal cobra significativa importancia teniend o en cuenta que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así lo determina el articulo 65 del corpus procesal en mención. La indicación anterior, no significa otra cosa que la intención clara del legislador de dotar a la prueba de una relevancia especial con el propósito de causar, en el juzgador, convicción con sustento material respecto de determinado hecho, se trata de decir pues, que el valor probatorio que se le pueda dar a determinado objeto puede resultar trascendental en el curso de un proceso, esto trae consigo asimismo, trabajar adecuadamente el tema de la cadena de custodia con el propósito de que no se alteren las posibles huellas y/o evidencias existentes en los objetos que sean custodiados. Para cumplir con éste propósito es necesario el conocimiento de las pautas e indicaciones que para la cadena de custodia existen. Los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal hacen referencia respecto a la n ormatividad, diseño y control que la cadena de custodia necesita para ser correctamente tratada; de esta forma es que mediante Resolución Nº 729-2006- MP-FN de fecha 15 de Junio del 2006 se expide el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados, reglamento vigente en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad,.Moquegua, Tacna y próximamente en el distrito Judicial de Arequipa; en este estatuto se norma el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, asi como las secuencias de la Cadena de Custodia; el artículo 7 del referido reglamento establece que La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad para los efectos del proceso; se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias existent es en el lugar de los hechos, este proceso se desarrolla durante las primeras diligencias, y de ser considerados oportunos, son incorporados en el curso de la investigación preparatoria, para luego, mediante Disposición (a nivel del Ministerio Público) o Resolución (a nivel Judicial) establecer cual será su destino final. Es importante precisar que las personas encargadas de la custodia permanente de las evidencias que forman parte de la Cadena de Custodia, deben de contar con una preparación antelada que no sea solo teórica, debiendo de contar además con capacitación a nivel de Post Grado en Ciencias Forenses, Criminalística o Peritación Criminalística, ya que estas Ciencias son indispensables para una correcta aplicación e interpretación de lo normado respecto a Cadena de Custodia en el Código Procesal Penal; confiar la seguridad de las evidencias a manos inexpertas o sin capacitación al respecto, es poner en riesgo los medios probatorios, dejando latente la existencia de la impunidad, que con el nuevo modelo procesal también presentaría celeridad; soy de la humilde opinión que este tema es tan importante - sino mas- como cualquier otro contenido en el “Nuevo” Código. Con las precisiones hechas referencia, me atrevo (con el perdón de los conocedores y estudiosos del tema) a dar un pequeño concepto sobre Cadena de Custodia; indicando que la misma, ES UN CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOS INELUDIBLES, EN LOS QUE PRIMA EN TEMA DE SEGURIDAD, ESTOS PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRAN DESTINADOS PRINCIPALMENTE A GARANTIZAR QUE EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO O LA EVIDENCIA FÍ  SICA HALLADA, UNA VEZ QUE HA CUMPLIDO CON SUS REQUISITOS (IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULACIÓN), SEA LA MISMA QUE SE ENCONTRÓ EN LA ESCENA DEL CRIMEN. Lo que se busca con este procedimiento es que la evidencia permanezca (lo mas posible) en igualdad de condiciones fenomenológicas a las que tuvo cuando fueron recolectadas. Al tratar el tema de Cadena de Custodia es necesario también hacer lo propio con la Escena del Crimen, para este propósito, y de una forma breve precisaré lo que en la practica debe de interesar a las personas encargadas de custodiar las evidencias; así, se debe de entender que en la praxis, en toda Escena “Típica” del Crimen se debe de trabajar en los siguientes puntos: 1.- COMPROBACION DEL HECHO Generalmente, es la policía la que toma conocimiento inicial de la ocurrencia de un hecho criminal debiendo proceder a la verificación de la información al respecto. La inmediatez con que el funcionario policial se constituya al supuesto lugar del hecho, es trascendental; por eso debe tenerse muy en cuenta ello porque si se presenta demora en demasía se puede afectar la investigación preliminar 2.- DELIMITACIÓN DE LA ESCENA Y SEGURIDAD

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La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevo proceso penal

Referencia bibliográfica: Halanoca Huamán, Julián César: “La escena del delito y la cadena de custodia en el nuevoproceso penal”; publicado en Estafeta jurídica virtual el 3 de septiembre de 2008; reproducido en Agenda Magna el 10de febrero de 2009.

 

Por Julián Cesar Halanoca Huamán.

La tratativa de la Cadena de Custodia en el “Nuevo” Código Procesal Penal cobra significativa importancia teniendo encuenta que las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazablesdestinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad; así lo determina elarticulo 65 del corpus procesal en mención.

La indicación anterior, no significa otra cosa que la intención clara del legislador de dotar a la prueba de una relevanciaespecial con el propósito de causar, en el juzgador, convicción con sustento material respecto de determinado hecho,se trata de decir pues, que el valor probatorio que se le pueda dar a determinado objeto puede resultar trascendentalen el curso de un proceso, esto trae consigo asimismo, trabajar adecuadamente el tema de la cadena de custodia conel propósito de que no se alteren las posibles huellas y/o evidencias existentes en los objetos que sean custodiados.Para cumplir con éste propósito es necesario el conocimiento de las pautas e indicaciones que para la cadena de

custodia existen.

Los artículos 220 y 221 del Código Procesal Penal hacen referencia respecto a la normatividad, diseño y control que lacadena de custodia necesita para ser correctamente tratada; de esta forma es que mediante Resolución Nº 729-2006-MP-FN de fecha 15 de Junio del 2006 se expide el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,Evidencias y Administración de Bienes Incautados, reglamento vigente en los distritos judiciales de Huaura, LaLibertad,.Moquegua, Tacna y próximamente en el distrito Judicial de Arequipa; en este estatuto se norma elprocedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados, asi como las secuencias de la Cadena deCustodia; el artículo 7 del referido reglamento establece que La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado agarantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados deacuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar suautenticidad para los efectos del proceso; se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementosmateriales y evidencias existentes en el lugar de los hechos, este proceso se desarrolla durante las primerasdiligencias, y de ser considerados oportunos, son incorporados en el curso de la investigación preparatoria, para luego,mediante Disposición (a nivel del Ministerio Público) o Resolución (a nivel Judicial) establecer cual será su destino final.Es importante precisar que las personas encargadas de la custodia permanente de las evidencias que forman parte dela Cadena de Custodia, deben de contar con una preparación antelada que no sea solo teórica, debiendo de contar además con capacitación a nivel de Post Grado en Ciencias Forenses, Criminalística o Peritación Criminalística, ya queestas Ciencias son indispensables para una correcta aplicación e interpretación de lo normado respecto a Cadena deCustodia en el Código Procesal Penal; confiar la seguridad de las evidencias a manos inexpertas o sin capacitación alrespecto, es poner en riesgo los medios probatorios, dejando latente la existencia de la impunidad, que con el nuevomodelo procesal también presentaría celeridad; soy de la humilde opinión que este tema es tan importante -sino mas-como cualquier otro contenido en el “Nuevo” Código.

Con las precisiones hechas referencia, me atrevo (con el perdón de los conocedores y estudiosos del tema) a dar unpequeño concepto sobre Cadena de Custodia; indicando que la misma, ES UN CONJUNTO DE PROCEDIMIENTOSINELUDIBLES, EN LOS QUE PRIMA EN TEMA DE SEGURIDAD, ESTOS PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRANDESTINADOS PRINCIPALMENTE A GARANTIZAR QUE EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO O LAEVIDENCIA FÍ

 

SICA HALLADA, UNA VEZ QUE HA CUMPLIDO CON SUS REQUISITOS (IDENTIFICACIÓN,RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ROTULACIÓN), SEA LA MISMA QUE SE ENCONTRÓ EN LA ESCENA DELCRIMEN. Lo que se busca con este procedimiento es que la evidencia permanezca (lo mas posible) en igualdad de

condiciones fenomenológicas a las que tuvo cuando fueron recolectadas.

Al tratar el tema de Cadena de Custodia es necesario también hacer lo propio con la Escena del Crimen, para estepropósito, y de una forma breve precisaré lo que en la practica debe de interesar a las personas encargadas decustodiar las evidencias; así, se debe de entender que en la praxis, en toda Escena “Típica” del Crimen se debe detrabajar en los siguientes puntos:

1.- COMPROBACION DEL HECHO

Generalmente, es la policía la que toma conocimiento inicial de la ocurrencia de un hecho criminal debiendo proceder ala verificación de la información al respecto.

La inmediatez con que el funcionario policial se constituya al supuesto lugar del hecho, es trascendental; por eso debetenerse muy en cuenta ello porque si se presenta demora en demasía se puede afectar la investigación preliminar 

2.- DELIMITACIÓN DE LA ESCENA Y SEGURIDAD

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Presente en la escena, el funcionario de la policía, que es quien en primera instancia suele recibir la notificación delhecho por parte de alguna persona, debe tomar conciencia que es indispensable proceder a marcar un perímetro quedelimite la escena del hecho criminal, ya que de esta forma se da inicio a la protección de los indicios y evidenciascontenidas en ella.

Luego de haberse adoptado las acciones previas, el funcionario policial, al ponerse en comunicación con sudependencia, informará con detalle sobre lo que fue materia de su verificación y actuación en el lugar del hecho.

3.- NOTIFICACIÓN A LA POLICÍA

El personal a cargo de la dependencia policial de la jurisdicción a la que corresponde la constatación, en cumplimientode las disposiciones administrativas de carácter interno, procederá a su vez a comunicar a la entidad policial, que por lanaturaleza del delito cometido, actuara de acuerdo a la especialidad respectiva; procediendo a hacerse cargo de lasinvestigación, asumiendo la tarea de la seguridad y resguardo de la escena, en tanto no se haga presente el personalpolicial especializado y disponga lo contrario

4.- NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PUBLICO Y A LOS PERITOS

Una vez que el hecho ha sido puesto en conocimiento del personal policial de la dependencia especializada que tendráa su cargo la investigación criminal, éste se comunicará con el Ministerio Público, para constituirse al lugar del hecho yhacerse cargo de las diligencias que les son inherentes.

De inmediato, el personal policial se pondrá en contacto con la dependencia de Criminalística, solicitando la presenciade cuando especialista sea necesario para el examen de la escena; si se encuentra en una sede de los laboratorios deCriminalística, podrá contar con los especialistas suficientes, y si no, el apoyo se vera restringido a quien haya sidoresponsabilizado de la practica de estas diligencias.

5.- TRASLADO AL LUGAR DE LA ESCENA

Lo ideal es que todos los comprometidos, asistan en conjunto al lugar del hecho; y, no como suele suceder, que hayoportunidades en las que los especialistas de Criminalística llegan con retrazo al lugar del hecho.

Si bien es cierto, que tenemos ciudades donde hay laboratorios de Criminalística con mas de un especialista, tambiénlo es el hecho de que en una misma oportunidad puedan presentarse dos situaciones que demanden la presencia deéstos en lugares distintos, por lo que lo ideal es que en las dependencias de Criminalística, existan equipos formados

para que puedan atender por lo menos mas de una diligencia de manera casi simultanea.

6.- DILIGENCIAS EN LA PERIFERIE

Como parte de la Criminalística de Campo, se tiene también la participación del Criminalista o investigador criminal,quien tiene la tarea en primer lugar de la entrevista con el personal policial a cargo de la seguridad de la escena paratomar conocimiento de todo lo actuado por éste; y, luego, se dedicará a la obtención de información complementariaque le pudiera proporcionar un mejor panorama sobre el hecho materia de investigación (entrevistar a testigos lograndosu identificación para una posterior diligencia de declaración, indagar sobre el movimiento de personas por el lugar, etc;es decir, aprovechar todos los elementos posibles existentes en el momento.

7.- INGRESO DEL OPERADOR A LA ESCENA

Lo primero que debe hacer el operador (perito, experto, técnico, etc.), es detenerse en el punto de ingreso y tomarse

un momento haciendo una observación panorámica del lugar, evitando el ingreso abrupto para dirigirse al objetoprincipal del examen.

Se debe de tomar en cuenta que la escena del crimen es “tridimencional”, esto significa que se tiene que observar tanto el largo, el ancho como la altura de la escena; ello para que no se deje escapar ningún detalle del lugar, es decir observarla como un conjunto y no solo como un plano.

8.- BÚSQUEDA IDENTIFICACIÓN Y MARCACIÓN DE INDICIOS Y EVIDENCIAS

Ésta fase rige tanto para aquel operador único como para los operadores especialistas (Balístico, Biólogo, Medico,etc. ); es necesario tener presente que en ésta etapa vamos en la búsqueda de evidencias de índole físico, químico y/obiológico.

9.- RECOJO, ROTULACIÓN Y CADENA DE CUSTODIA

a) Recojo de Indicios y Evidencias

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Se hará teniendo el cuidado suficiente de “no alterar su esencia”, “no destruirla”, ello para que su integridad sea tal cualla hallamos y así llegue a manos del especialista que tendrá a su cargo el análisis respectivo.

Para el levantamiento de indicios y evidencias, se emplearán los medios mas adecuados al tipo de muestra; si estáadherida a una superficie, se la levanta de modo que no se mezcle su componente con cuerpo extraño (raspadosuperficial); y, si su estructura o tamaño es tal, embalándola en un envase mas adecuado a su esencia

b) Rotulación

Es indispensable que cada muestra recogida, sea plenamente identificada, indicándose de qué lugar se recoge, a quécorresponde, quién la recoge, qué cantidad, que volumen o peso contiene aproximadamente, etc. Esto debe de estar contenido en una “tarjeta de evidencia” que se le agrega a cada una de las muestras.

Para garantizar la información, es necesaria la firma del funcionario policial y operador de la escena intervinienteacompañado del representante del Ministerio Publico, como del testigo debidamente identificado, si ese fuera el caso.Puede además levantase un “acta de recojo de muestras”, en donde se consigne la cantidad de muestras recogidas dela escena.

c) Cadena de Custodia

De esta forma, con el procedimiento detallado previamente, es que se llega a la tratativa de la Cadena de Custodia, la

cual es materia del presente artículo.

Con el propósito de complementar el tema; es necesario conocer la diferencia entre Indicio y Evidencia; así se puededecir que: Indicio es todo aquello que nos informa de “algo”; por ejemplo una mancha roja en el piso nos permiteconocer que hay una sustancia que no debía de estar en el lugar; pero habría que preguntarnos: ¿De qué se trata?, esnatural que aun no lo sabemos, podría ser tinta roja, pintura, salsa de tomate, sangre, etc. Evidencia es aquello quenos permite una información particular sobre “algo”; para completar el ejemplo anterior, si a esa misma mancha roja leaplicamos peroxido de hidrogeno (agua oxigenada), pudiera ser que no tenga ninguna reacción, por lo que nosorientamos a pensar que no se trata de ninguna secreción orgánica; pero si comienza a aparecer una espumablanquecina, significa entonces que se trata de una secreción orgánica; entonces, ello es Evidente.

Habiendo realizado la conceptualización y desarrollado los procedimientos de la Cadena de Custodia y Escena delCrimen, es preciso también hacer presente que el Ministerio Público, al tener el deber de la carga de la prueba, es lainstitución encargada de la conservación bajo custodia de las especies recogidas durante la investigación, debiendo deasegurarse de su intangibilidad para lo cual debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que se alteren de

cualquier forma; ello con la finalidad de poder formar, en un futuro, convicción en el Juzgador al momento de emitir pronunciamiento; este punto de vista tiene como fundamento el hecho de que en el modelo acusatorio, el juicio, es laestación procesal donde se actúan las pruebas en toda su dimensión; pruebas que servirán de base para la sentencia.Por estos fundamentos, la conservación de los objetos, documentos y/o evidencias de la investigación, es determinantecomo medio probatorio, por lo que su individualización, adecuado recojo y conservación, debe de ser el correcto paraasí poder llevarlo a juicio.

Distrito judicial de Moquegua, 2 de Septiembre del 2008

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La cadena de custodia en el Código Orgánico Procesal Penal

 

 

Con la Reforma del Código Orgánico Procesal penal, publicadaen Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, se termina de regular algo muy importante en la Fasede Investigación y que hasta ahora no tenía soporte legal en ningún instrumento como lo es la Cadena de Custodia. A pesar delo que establecía el reformado artículo 202 del COPP, pues estaba pendiente la elaboración de un Manual para laColección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas. Aunque aún queda en mora la elaboración de ese Manual, enesta reforma se incorporan los artículos 202 A y 202 B relacionados con la cadena de custodia y área de resguardo deevidencia. Allí se desarrolla todo el procedimiento para la colecta y el resguardo de la evidencia física.No obstante a ello, quisiera hacer algunas consideraciones a titulo de corolario con respecto a este tema, y que sirva comoorientación para Jueces, Fiscales y Abogados al momento de interpretar esta nueva normativa.I. La cadena de custodia es uno de los factores de autenticidad del elemento, pues éste es auténtico cuando ha sido

detectado, fijado, recogido y embalado técnicamente, y sometido a las reglas de cadena de custodia .Idiomáticamente, cadena es la continuidad de sucesos y, continuo es que dura, obra, se hace o se extiendeininterrumpidamente; custodia es acción y efecto de custodiar y, custodiar es guardar con cuidado y vigilancia. Esta nointerrupción vigilante que significan las voces cadena de custodia, es una, no la única, de las condiciones que garantiza laautenticidad de los elementos.La autenticidad del elemento constituye seguridad para la administración de justicia, pues ésta se desarrolla con fundamentoen la realidad, no en medios de conocimiento que no reproducen ésta. De contera, es para los administrados una garantía de

 justicia.Los legisladores que introdujeron la cadena de custodia en las codificaciones del proceso penal señalaron: “¿Qué es la cadenade custodia? Es un sistema fundamentado en el principio universal de la autenticidad de la evidencia (ley de la mismidad) quedetermina que lo <> que se encontró en la escena es lo <> que se está utilizando para tomar una decisión judicial”.La cadena de custodia, como factor de autenticidad del elemento, busca que éste sea concluyente en el juicio. El fiscal y suequipo deben estar atentos que las normas que la regulan se hayan cumplido, pues de lo contrario sucumbirán en el juicio,pues queda el camino para que el adversario acabe sin dificultad el caso que aquél presenta. El defensor debe ser docto en lacadena de custodia para rebatir el caso que presenta el Fiscal y sus funcionarios policiales. El juez, debe ser amplio conocedor del tema, para determinar quién tiene la razón, si el fiscal que dice contar con la prueba de la acusación, porque se cumplió con

la cadena de custodia, o si el defensor que dice no contarse con la prueba de cargo, porque no se cumplió con la cadena decustodia.II. En cuanto a doctrina, ésta ha existido a través de los tiempos y sobre el tema es significativa la producción científica de loscuerpos de análisis y seguridad del Estado, en manuales, estudios fragmentarios, conferencias, informativos, boletines decirculación interna de las diferentes instituciones. Y, hecha la inclusión en las codificaciones del proceso penal es lo que hacela novedad del tema.En esta reforma el legislador hubo de interesarse obligatoriamente por la cadena de custodia y se iniciaron las apreciacionescientíficas de los juristas en las obras de la materia sin querer decir que antes no se pudiera encontrar en uno que otro estudiodel proceso penal. Con la notable ampliación normativa que trae esta reforma es de esperar un profuso estudio de losdoctrinantes del proceso penal; en otras palabras, ha dejado de ser un tema casi exclusivo de policía y ahora el juristaincursiona con toda su parafernalia intelectual, lo que esperamos redunde en provecho de la administración de justicia.Esta incorporación es normativamente más amplia que lo establecido en el reformado artículo 202 del COPP. al regular lacadena de custodia; éste destinó dos artículos (202A y 202B) para el efecto, sin perjuicio de la referencia en otras normas.Para conseguir un nuevo sistema no es suficiente hablar con superior espacio normativo de la cadena de custodia en estareforma, pues es necesario una logística, una infraestructura, para ello; cosas simples, pero definitivas, que el Estado provea,dote, de las cubiertas idóneas para realizar el embalaje resistentes al transporte y almacenamiento, que suministre los rótulosadecuados, que suministre correctos formatos para el registro de la cadena de custodia, que capacite al personal.

III. La cadena de custodia no solo debe hacerse, sino que debe probarse. El formato de cadena de custodia prueba que serealizó y de ahí una de sus cardinales finalidades. Esto no es más que desarrollo del milenario apotegma, lo que no se pruebano existe; entonces, si no se prueba la cadena de custodia, ésta no existe. “No es suficiente el cumplimiento del principio, esnecesario estar en capacidad de demostrarlo … Por ello es indispensable que el sistema esté compuesto por documentos yregistros que permitan verificar la identidad y la condición de inalterabilidad del material probatorio, así como la continuidad eidentificad de los custodios, el paradero de los objetos y las modificaciones que, en razón a los procedimientos, se hacen a loselementos”. Igualmente los cuerpos de investigación del Estado deben tener presente que: “El funcionario de investigacionespenales debe concientizarse sobre la importancia de mantener una estricta y documentada cadena de custodia sobre cadauno de los elementos probatorios que sustentan una investigación, por cuanto no solo le brinda un soporte de seguridad a nivelpersonal, sino lo que es más importante proporciona certeza sobre la no adulteración o sustracción de los mismos”.IV. Los factores de cadena de custodia se consagran para establecer la historia fidedigna del elemento. Esta historia fidedignaes lo que otorga seguridad para las decisiones judiciales. Los factores de cadena de custodia son: Identidad, o sea que se tratadel ‘mismo’ elemento; estado original, esto es, no ha sufrido modificaciones y, si las ha tenido, su registro; condiciones derecolección, en otras palabras, forma como se incorpora el elemento; preservación, en otro giro, cómo se le ha mantenido;embalaje, léase para el efecto, contenedores y colocación del elemento en éstos; envío, es decir, transporte; lugares depermanencia; fechas de éstas, esto es, período; cambios que el custodio haya realizado, los que no siempre se dan, pero quese observan de acuerdo a la naturaleza del elemento y del análisis; nombre, identificación y cargo de la persona que ha tenido

contacto con el elemento, para deducir la responsabilidad.La cadena de custodia debe estar conformada por el menor número de custodios que se pueda: el menor número hace que elelemento se manipule menos; la menor manipulación hace que se exponga menos; al exponerse menos el elemento, se le estáprotegiendo, se le está defendiendo.

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Los macroelementos son los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, automotores, máquinas, grúas, similares. Estosmacroelementos, en cuanto tales, no se pueden trasladar corpóreamente al proceso, por eso, deben ser sustituidos por videosy fotografías. Por tanto, prudencia cuando se está ante los videos y fotografías de los elementos, pues las innumerablescircunstancias que inciden en el registro no puede pasar desapercibida en la búsqueda de la certeza; hablamos de la calidaddel equipoo, de las sombras, de las luces, del material con el que se hace el registro, del enfoque dado al lugar; y tampocopasar desapercibida la tecnología de los tiempos que corren con los montajes de videos y fotografías, indetectables al ojo delhumano.V. Cuando la cadena de custodia se rompe el elemento queda expuesto a que sea sustituido, alterado, deteriorado, destruido,

pues precisamente la cadena de custodia existe para protegerlo de tales avatares. Pero que se haya roto la cadena decustodia no significa que el elemento haya sido sustituido, alterado, deteriorado, destruido; se debe diferenciar, por ende, dosaspectos: que la cadena de custodia se rompió y que el elemento haya sido suplantado, alterado, deteriorado o destruido. Quela cadena de custodia se haya roto no significa lo segundo: puede ser, como puede no ser; el juez lo determinará, porque esquien evalúa la prueba. En otro giro, que la cadena de custodia se encuentre rota, no significa la inutilidad del elemento, todavez que el juez evaluará la trascendencia de la ruptura y, de acuerdo a ello, decidirá lo que corresponda. Ninguna normacontempla la inutilidad de la prueba por ruptura de cadena de custodia; entonces, mal podría un juez excluirla de suyo. Que lacadena de custodia no siempre sea fatal en el mérito probatorio del elemento es trascendente para el encargado de laacusación, pues a la hora de la final su vida procesal no penderá siempre de la cadena de custodia.El maestro TIBERIO QUINTERO OSPINA escribe que la ruptura de la cadena de custodia no inutiliza, de suyo, el elemento:“… consideramos que sin llegar a la exageración de la legislación americana de rechazar el aseguramiento de la pruebacuando el funcionario no puede demostrar que ha mantenido la <> o la <> de los elementos materiales de prueba, lo que sedebe tener en cuenta es ante todo la individualización de lo que ha sido objeto del aseguramiento, por ejemplo, que el revólver que se decomisó en el sitio de los acontecimientos es el mismo que se exhibe en la audiencia pública y que fue objeto delexamen técnico: que presenta la misma marca, el mismo calibre, los mismos desperfectos, etc.”