cadaver derechos

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  • 8/19/2019 Cadaver Derechos

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    DERECHOS DE LOS CADAVERES

    La expresión derechos de los muertos sería incorrecta si con ella quisiéramos decir que

    los cadáveres tienen derechos, pues sólo las personas son sujetos de ellos; pero puede

    ser válida si el sentido es que las personas conservan derechos después de su muerte,

    puesto que su dignidad no acaba con su fallecimiento. oloquialmente, suele decírsele

    muerto al cadáver, lo cual es incorrecto, porque el primero es una persona que ha

    fallecido ! el segundo es "nicamente su cuerpo inanimado.

    #or lo tanto, es más preciso decir derechos post mortem de la persona fallecida. $i

    decimos "nicamente derechos post mortem puede también entenderse que se inclu!en

    los derechos de los familiares deudos, del %stado o de la sociedad en su conjunto o de

    una parte de ella.

    LOS DERECHOS POST MORTEM DE LA PERSONA FALLECIDA.

    • %l cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades.

    • %l respeto a la honra.

    • %l tratamiento decoroso del cadáver ! restos.

    • %l reconocimiento a la personalidad jurídica, el cual permite garanti&ar a los otros.

    '. (el derecho a heredar a los mecanismos legales ! los instrumentos para que se

    cumpla la voluntad de heredar propiedades materiales, intelectuales ! morales.

    $obre este derecho queda poco más que decir, debido a que, en general, sus

    aspectos son ampliamente conocidos ! se encuentran reconocidos ! garanti&ados;#or lo cual, cabe decir que sólo con el consentimiento )decisión consiente ! libre* de la

    persona se puede disponer de su material orgánico con fines médicos o de

    investigación científica, siempre de manera decorosa ! confidencial. %n los casos de

    trasplante, si no ha! la voluntad manifiesta de la persona fallecida, sólo los familiares

    consanguíneos pueden tomar la decisión de donar, en ra&ón de que la vida humana

    )la de quien reciba el órgano* es un bien supremo por el cual cabe optar si se tiene la

    posibilidad de hacerlo. %ntonces, el %stado debe disponer de un sistema jurídico ! de

    instituciones que garanticen el derecho de la persona sobre su material e información

    orgánica. %n consecuencia, en ning"n caso cabe a la autoridad p"blica la donación de

    cadáveres o restos humanos para estudio, investigación o experimentación ni para

    ning"n otro asunto, sin el consentimiento expreso de la persona fallecida o sus

    deudos, ni siquiera cuando no ha!a deudos.

    +. (el derecho al respeto de su honra.

      los servicios funerarios. %sto implica el tener un ata"d o urna ! las llamadas

    pompas f"nebres. los servicios religiosos de acuerdo con la fe que tuvo en vida,

    derecho que se deriva del de libertad religiosa, pero que no puede en ning"n caso

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    transgredir el orden ! la moral p"blica, caso improbable de que ocurra pero no

    imposible. una urna para sus ceni&as o a una tumba individual, perpetua !

    marcada con su nombre ! fechas de nacimiento ! defunción, que se mantenga en

    estado decoroso ! pueda ser visitada por sus deudos. abe comentar que si bien

    la persona tiene derecho a una tumba, en ra&ón ! orden al bien p"blico no tiene

    derecho a elegir arbitrariamente o de manera soberana un sitio que no sea elpermitido legalmente para ello. -o cabe, por ejemplo imaginario, que alguien tenga

    derecho a tener su tumba en el ócalo de la iudad de /éxico o en un parque

    p"blico, ni a que sus ceni&as sean esparcidas en lugares poblados o de tránsito.

    que la le! castigue a quien ultraje la tumba o los restos. que la le! castigue a

    quien difame o desvirt"e dolosamente la honra. demás de garanti&ar legalmente

    con pena al culpable, para que a la persona fallecida no se le falte a su

    honorabilidad, el %stado tiene que asegurar que las imágenes ! los nombres de

    los difuntos no se exhiban p"blicamente de un modo denigrante o que ofenda a

    sus deudos, como fotografías o videos de nota roja policiaca que muestran

    crudamente mutilaciones o se0ales de violencia. Los derechos a la libertad de

    expresión ! de prensa no están por encima del derecho al respeto a la honra, por 

    lo que en ning"n caso las imágenes podrán mostrarse como objeto de morbo, para

    espectáculo sensacionalista o motivo de repudio o repugnancia. $ólo podrán ser 

    usadas discrecionalmente para coad!uvar a las indagaciones o descargo de

    pruebas en caso de la comisión de un delito. %l %stado, por medio de instituciones

    ! autoridades competentes para ello, tiene derecho ! obligación a exigir que en los

    productos comunicativos puestos a disposición p"blica se cubran los rostros de las

    personas muertas ! a que se omita su nombre cuando pueda lesionarse su honra.

    1. (el derecho al tratamiento decoroso del cadáver ! los restos.

      que previamente a su inhumación o cremación el cadáver o los restos sean tratadosde manera respetuosa. la inhumación o cremación de manera decorosa. que el

    cadáver ! los restos no se exhumen sin una orden judicial en ra&ón de un bien. $obre

    este derecho cabe decir que el decoro es el conjunto de significantes inculturados en

    una sociedad por los cuales se hace merecer o inspirar respeto ! estimación por algo

    o alguien. #or oposición, lo indecoroso es un conjunto de significantes de lo humillante

    o vergon&oso. %n cada sociedad estos significantes pueden variar, por lo que lo

    decoroso ! lo indecoroso puede ser relativo, pero siempre en cada sociedad se

    pueden reconocer. 2erbigracia, en nuestra sociedad el aplauso es una manera de

    manifestar agrado, acuerdo, admiración o respeto por alguien o por algo; ! escupir 

    intencionadamente a alguien, especialmente en el rostro, aunque no implique unaamena&a a su salud, es reconocido como un insulto ! como una humillación para el

    escupido cuando no puede defenderse de la agresión. on esta definición podemos

    decir que toda persona tiene derecho a un tratamiento decoroso de su cadáver !

    restos, así como de su honra. on ligere&a o con ra&onamientos, cada uno puede,

    eventualmente, decir que una ve& fallecido da igual el destino de sus restos, puesto

    que !a no ha! sufrimiento ni conciencia en un cuerpo inanimado. %sto es cierto, pero

    también lo es que la renuncia individual al derecho en comento en ning"n caso debe

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    atentar contra la moral p"blica ni la salud p"blica. #or tanto, una cultura de los

    derechos humanos implica el respeto a los cadáveres. sí como se demanda el

    respeto a las expresiones artísticas o a las tradiciones como un derecho, también

    cabe demandar el respeto a los cadáveres, órganos, osamentas ! cualquier otro resto

    humano como una forma de que en la sociedad prevale&ca el respeto por todas las

    personas ! el cuerpo humano.

    3. (erecho a la personalidad jurídica.   un certificado médico que especifique las causas del fallecimiento.

      un certificado de defunción con la información del lugar ! el momento del

    fallecimiento.  l registro del destino de los restos con posterioridad a la inhumación4

    exhumación, traslado , reinhumación o cremación.  l traslado del cadáver o los restos de un punto a otro del país o de un país

    a otro por voluntad expresa de la persona fallecida o de sus deudos.

    • Sujetos responsables de la proura!"n de estos dere#os

    omo a los derechos corresponden deberes, los sujetos responsables de procurarlos !

    garanti&arlos son los siguientes en el caso de los derechos post mortem de la persona4

    • La propia persona, en tanto debe responsabili&arse de prever ! proceder en lo

    necesario en cuanto a los procedimientos legales ! administrativos para el

    cumplimiento de su voluntad relativa al destino de sus propiedades.

    • Los deudos, quienes son los primeros responsables de hacer cumplir con los

    servicios funerarios !, cuando así corresponde, con los religiosos; tienen también

    la obligación de acatar la voluntad testamentada ! procurar cumplir con la voluntad

    de la persona fallecida en lo no testamentado, como puede ser lo referente al

    destino de sus restos o a la delegación de responsabilidades, por ejemplo.

     simismo, les corresponde salvaguardar el tratamiento decoroso del cadáver ! los

    restos, procurar el respeto a la honra ! promover ante la autoridad p"blica las

    sanciones cuando hubiese alg"n agravio.

    • %l %stado, como responsable de establecer ! mantener las instituciones

    necesarias para garanti&ar la permanencia de la personalidad jurídica ! facilitar el

    cumplimiento de la voluntad del difunto, el tratamiento decoroso de su cadáver !

    restos, ! el respeto a su honra; ! también debe ser responsable para actuar 

    subsidiariamente en los casos en que los difuntos no tengan deudos o éstos vivan

    en condiciones de pobre&a tales que no puedan sufragar los costos que de ello

    derivan .• Las asociaciones religiosas, en los casos que así correspondan, para garanti&ar 

    los servicios oritos de acuerdo con la fe del difunto.

    • La sociedad, en la construcción de una cultura que promueva la conciencia, viva el

    respeto ! garantice estos derechos, así como en acciones solidarias ! caritativas

    con los deudos cuando las circunstancias así lo requieran.

    • Deberes del Estado on la persona $alle!da.

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    o $obre la herencia4 al %stado corresponde un marco jurídico que estable&ca las

    condiciones para poder heredar bienes tangibles e intangibles, las condiciones

    para la donación de órganos e información genética ! las instituciones necesarias

    para ello.o

    $obre los servicios religiosos4 al %stado, por el principio de laicidad establecidopara promover el derecho a la libertad religiosa, le corresponde brindar todas las

    facilidades para que los deudos, las asociaciones religiosas ! los ministros de culto

    puedan dar cumplimiento.o $obre la seguridad social4 como parte del deber del %stado a garanti&ar el derecho

    a la seguridad social de todos los habitantes de su territorio en calidad de

    personas, éste debe proveer de suficientes salas de velación, hornos crematorios,

    criptas ! cementerios civiles ofrecidos de manera gratuita o por un pago

    subsidiario, de modo que nadie por falta de dinero quede privado de servicios

    funerarios. %l derecho también asiste a los deudos, quienes a la pena de la

    pérdida de su difunto no debe a0adirse una pérdida en su economía familiar que

    sea un sacrificio a sus necesidades básicas.o $obre el traslado del cadáver o los restos 4 por prioridad en el gasto p"blico para la

    atención de los derechos fundamentales, el %stado no tiene obligación de

    garanti&ar el traslado de sus nacionales a su territorio cuando el fallecimiento

    ocurre fuera de sus fronteras, pero sí deberá ofrecerlo como un servicio cuando

    tiene facilidades para ello. %n el territorio nacional, el %stado también lo dispondrá

    como un servicio. dicionalmente, el %stado podrá promover las formas de

    solidaridad que puedan contribuir para la consecución de este fin.o $obre el respeto a la honra 4 al %stado le corresponde el marco legal ! las

    instituciones para garanti&ar que los deudos o una autoridad competente puedan

    entablar una demanda contra quien ultraje el cadáver, los restos, la tumba o injurie

    la memoria de la persona fallecida.

    DERECHOS POST MORTEM DE LA PERSONA EN EL DISTRITO FEDERAL

    $obre los derechos post mortem podemos reconocer que en el (istrito 5ederal existe un

    marco jurídico que procura su garantía. %n primer término, por los mecanismos

    internacionales a los que nos hemos referido, así como por las le!es federales ! locales

    en lo que se refieren a los derechos a la personalidad jurídica ! a heredar, seg"n se

    procede a puntuali&ar4

    %. Del dere#o a #eredar

    %n el ódigo ivil se establece todo lo relativo a las herencias ! testamentos en su Libro

    6ercero 7(e las $ucesiones8 apegado al derecho humano descrito.

    $obre el material genético ! la donación de órganos la Le! 5ederal de $alud establece las

    definiciones ! condiciones para las donaciones ! trasplantes de órganos en vida o

    después de su muerte en su título (écimo uarto, artículos que van del 1'3 al 113 bis 9,

    en los que efectivamente se apega al derecho a heredar en lo que concierne a su

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    necesario consentimiento para que sus órganos, tejidos, células o su cuerpo completo

    puedan ser donados.

    &. Del dere#o al respeto de su #onra

    %stá garanti&ado en el ódigo ivil, cu!o título décimo cuarto es el de 7(elitos contra el

    :onor8 ! se refiere en él a la difamación ! la calumnia. %n el artículo +' establece que47estos :umanos8, se procura la defensa de este derecho en los artículos +?9 ! +?@ que

    vale la pena citar a continuación4

    Cap'tulo (n!o In#u)a!"n* E+#u)a!"n , Respeto a los Cad-eres o Restos

    Hu)anos

     rtículo +?9. $e impondrá prisión de tres meses a dos a0os o de treinta a noventa días

    multa, al que4

    =. Aculte, destru!a o sepulte un cadáver, restos o feto humanos, sin la orden de

    la==. autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los ódigos ivil !

    $anitario o le!es especiales;===. %xhuma un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con

    violación de derechos.

    Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destru!a, o mutile, o sin

    la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos,

    siempre que la muerte ha!a sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones,

    si el agente sabía esa circunstancia.

     rtículo +?@. $e impondrá de uno a cinco a0os de prisión4

    =. l que viole un t"mulo, sepulcro, sepultura o féretro;==. l que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio,

    mutilación, brutalidad o necrofilia.$i los actos de necrofilia se hacen consistir en la reali&ación del coito, la pena

    de prisión será de cuatro a ocho a0os.

    Dere#os al trata)!ento deoroso del ad-er , los restos

    %n el ámbito federal la Le, /eneral de Salud se refiere a los cadáveres en los artículosque van del 13B al 1C? bis 9, en los que efectivamente se atiende el derecho al

    tratamiento decoroso de éste ! los restos, precisamente en el artículo 13B expresamente

    se ordena que los cadáveres

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    7siempre serán tratados con respeto, dignidad ! consideración8 ! atiende debidamente los

    derechos de los deudos al respecto.

     simismo, en lo que corresponde a la legislación local, ha! un Re0la)ento deCe)enter!os del D!str!to Federal  )'@3* del cual cabe puntuali&ar los siguientesaspectos4

     =nstitu!e como un servicio p"blico la operación de los cementerios, lo cual inclu!e la

    inhumación, exhumación, reinhumación ! cremación de cadáveres, restos humanos,

    restos humanos áridos o cremados )rt. 'D*%stablece un principio de no discriminación al

    no autori&ar la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de

    exclusividad por motivos de ra&a, nacionalidad o ideología )rt. 1D*, pero no queda claro si

    esto contraviene la existencia de panteones que llevan el nombre de nacionalidades4 el

    espa0ol, el francés, el americano, el alemán, el israelita, por ejemplo. Ardena el registro

    en un libro que al efecto se autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones

    ! demás servicios que se presten, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por 

    el jurídico o la autoridad sanitaria del Eobierno del (istrito 5ederal )rt. 13* segura queen ning"n caso se impedirá al p"blico el ingreso al cementerio dentro de los horarios

    autori&ados )rt. 1@*. uando por causa de utilidad p"blica la tumba sea afectada total o

    parcialmente, deberá reponerse o trasladarse por cuenta ! gasto de la autoridad )rts.1

    ! 3?*.(etermina que la inhumación o incineración sólo podrá reali&arse con la autori&ación

    del encargado o jue& del >egistro ivil, quien deberá asegurarse del fallecimiento ! sus

    causas, exigiendo para ello la presentación del certificado de defunción )rt. 3+*.#ermite,

    contrariamente al derecho a heredar, que a discreción de la autoridad sanitaria los restos

    áridos exhumados )con posterioridad al vencimiento de la concesión de uso temporal de

    una tumba* puedan ser destinados a las osteotecas de instituciones educativas )rt. C'*.

    onceden una Ftitularidad del derecho de usoF de siete a0os como mínimo que esprorrogable a dos periodos iguales más, previo pago de derecho, al término de los cuales

    vuelve al domino del gobierno )rts. C a B+*. Gno de los problemas más importantes es

    que actualmente no ha! perpetuidad para las tumbas, pero argumentos como la falta de

    espacio o el exceso de habitantes ! difuntos no pueden estar por encima de los derechos

    de la persona.

      Abliga a los titulares de los derechos de uso en los cementerios oficiales a la

    conservación ! al cuidado de las obras de jardinería ! arbolado correspondiente.

    %stablece que cuando la construcción amena&are ruina será requerido por la

    administración del cementerio para reali&ar las reparaciones o demolición, !, en caso de

    no presentarse, solicitará la autori&ación para proceder a la demolición de la construcción)rt. 9'*. %sta obligación se amplía a que cuando ha!a un abandono por un periodo de

    die& a0os contados a partir de la fecha de la "ltima inhumación, la autoridad podrá hacer 

    uso cuando el titular del derecho no responda a la notificación que se le haga. =nstitu!e el

    servicio funerario gratuito para las personas indigentes, previo estudio socioeconómico,

    ata"d, traslado del cadáver en vehículo apropiado, fosa gratuita en temporalidad mínima !

    la exención del pago de los derechos por el servicio )rts. 9B ! 99*.$anciona a los

    concesionarios )prestadores de servicios funerarios particulares* por violar las

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    disposiciones con multa ! obliga al pago de los da0os ! perjuicios que hubieren

    ocasionado )rts. 9@ a @'*

    #ara los tramites funerarios de ocho posibles servicios, la autoridad estable como

    requisitos indispensables para su prestación la solicitud debidamente cubierta, acreditar 

    interés jurídico ! presentar copia simple ! original de los documento para cotejo. %stos

    documentos, dependiendo la solicitud, es el acta de defunción o de muerte fetal; los

    comprobantes de amputación o incineración, carta poder, autori&ación de la $ecretaría de

    $alud, etcétera ) =bidem*, todo lo cual parece ra&onable ! que no falta a los derechos

    humanos, siempre ! cuando no décabida a prácticas como el llamado burocratismo o la

    tramitología, que pudiese así dar lugar a potenciales casos de corrupción por abuso al

    duelo de los deudos.

    1. Dere#o a la personal!dad jur'd!a

    %l ódigo ivil establece lo relativo a las actas de defunción en los artículos ''9 a '+B,

     justo en los términos se0alados como los correspondientes a este derecho, pues incluso

    considera los casos en que no es posible hallar un cadáver pero se tiene la certe&a del

    fallecimiento de la persona, la obligación de dar aviso al jue& cuando se conoce de un

    fallecimiento ! las obligaciones del personal hospitalario ! funerario para entregar los

    cadáveres ! las sanciones a las que se hacen merecedores cuando así lo incumplen.

      Mean!s)os !nterna!onales sobre los dere#o post )orte) de la persona

    Gna de las pocas referencias a los dere#os post )orte) en los )ean!s)os!nterna!onales, aunque no expresados con este término, se halla en el art'ulo %&2 delConen!o de /!nebra Relat!o al Trato Deb!do a los Pr!s!oneros de /uerra 3%4145*  en

    el cual se refieren las obligaciones de la #otencia detenedora )el %stado que mantiene elcautiverio* respecto a los prisioneros de guerra fallecidos. (e éste largo artículo se

    desprende el reconocimiento de las siguientes obligaciones4

     De auerdo on el dere#o a la personal!dad jur'd!a6

    '. La transmisión de testamento sin dilación al país de origen del fallecido.+. La entrega de un certificado con la información de la fecha ! el lugar del

    fallecimiento, las causa de éste de acuerdo con un examen médico, el lugar de su

    inhumación ! los datos necesarios para la identificación de la tumba.

    De auerdo on el dere#o al trato deoroso de su ad-er , respeto a su #onra6

    '. Gn entierro individual honorable, con los ritos de la religión que profesó, incinerado

    sólo pormotivos de salud p"blica o que lo requiera la religión del fallecido.+. %l respeto a la tumba, su mantenimiento decoroso ! las marcas para que pueda

    reconocerse e lnombre del fallecido, aplicable también a las urnas ! criptas que

    contienen ceni&as.

     Delara!"n 7n!ersal de los Dere#os Hu)anos 3%4185

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    (el derecho del reconocimiento de su personalidad jurídica

    o )rt. B* se deriva que todo cadáver debe ser inhumado o cremado !

    guardar un registro descriptivo de sus se0as particulares ante la falta de

    evidencias de su nombre, así como de la fecha de su inhumación o

    cremación ! del lugar donde quedaron sus restos. %n caso de que

    posteriormente sus restos sean cambiados de lugar, debe tambiénregistrarse.

    o  (el derecho a no ser víctima de ataques a la honra o reputación )rt. '+*,

    se fundamenta que los cadáveres ! restos humanos no deben someterse a

    escarnio p"blico ni privado, sea por su exhibición presencial o en medios

    de comunicación, ni a que se falte a su honorabilidad.o (e los derechos a elegir lugar de residencia, a salir de cualquier país !

    regresar )rt. '1* !a una nacionalidad )rt. 'C*, se desprende la

    responsabilidad de los %stados de facilitar el traslado de los cadáveres !

    restos a su país cuando es la voluntad del difunto o de sus deudos.o  (el reconocimiento al derecho a la libertad religiosa, en específico para

    reali&ar ceremonias )rt. '@*, se deriva su vigencia con posterioridad alfallecimiento de la persona, además de que es derecho de sus deudos o de

    su comunidad religiosa.o 6ambién se reconoce en la (eclaración sobre la %liminación de 6odas las

    5ormas de =ntolerancia ! (iscriminación 5undadas en la >eligión ! las

    onvicciones )'@+, rt. B, inciso h*.o (el derecho a la seguridad social garanti&ada por el %stado )rt. ++* se

    desprende su deber para la provisión de servicios funerarios ! espacio para

    los restos cuando las personas care&can de recursos económicos para ello

    ! como un servicio puesto a disposición de todos los demás. 6ambién se

    reconoce en el #acto =nternacional de los (erechos %conómicos, $ociales

    ! ulturales )'BB, rt. *.

      Pato Interna!onal de Dere#os C!!les , Pol't!os 3%4495o (el reconocimiento a que Fnadie será sometido sin su libre consentimiento

    a experimentos médicos o científicosF )rt. 9*, se fundamenta la exigencia

    a que se respete el cadáver ! el material orgánico de toda persona.o  (el derecho de todo ser humano, en todas partes, Fal reconocimiento de

    su personalidad jurídicaF )rt. 'B*, debe asegurarse que con posterioridad

    a su fallecimiento siga reconociéndose como sujeto de derechos, incluido

    el de no ser atacado en la honra ! reputación )rt. '9*.

    LE: /ENERAL DE SAL7D

    Cap'tulo IV P;rd!da de la !da

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    8 ARTIC7LO

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    @ ==. (e personas desconocidas.

    Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta ! dos horas posteriores a la pérdida de la vida! aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.

    8 ARTIC7LO egistro ivil que corresponda, quien exigirá la presentación delcertificado de defunción.

    Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta ! ochohoras siguientes a la muerte, salvo autori&ación específica de la autoridad sanitaria competente opor disposición del /inisterio #"blico, o de la autoridad judicial.

    La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá reali&arse en lugares permitidos por lasautoridades sanitarias competentes.

    8 ARTIC7LO

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    11/14

    médica o de asistencia social. #ara tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso ala $ecretaría de $alud, en los términos de esta Le! ! demás disposiciones aplicables.

    8 ARTIC7LO

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    ARTIC7LO %%>.H -inguna inhumación o cremación se hará sin autori&ación escrita dada por elIue& del >egistro ivil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de

    defunción expedido por médico legalmente autori&ado. La inhumación o cremación deberá

    reali&arse dentro de las cuarenta ! ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de

    muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.

    %l certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar ! causas del fallecimiento, así como del

    sexo del fallecido

    ARTIC7LO %%8.H %n el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado dedefunción, así como los datos que el Iue& del >egistro ivil requiera ! será firmada por el

    declarante.

    ARTIC7LO %%4.H %l acta de fallecimiento contendrá4

    =.H %l nombre, apellido, edad, ocupación ! domicilio que tuvo el difunto;

    ==.H %l estado civil de éste, ! si era casado o viudo, el nombre ! apellido de su cón!uge;

    ===.H (erogada.

    =2.H Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

    2.H La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el

    ertificado de (efunción, ! el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver 

    2=.H La hora de muerte, si se supiere, ! todos los informes que se tengan en caso de muerte

    violenta, debiendo asentar los datos de la veriguación #revia con la que se encuentre

    relacionada.

    ARTIC7LO %&2.  Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores oadministradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa

    de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligaciónde dar aviso al Iue& del >egistro ivil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento !

    en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos.

    ARTIC7LO %&%. (erogada.

    ARTIC7LO %&&. uando el Iue& del >egistro ivil, sospeche que la muerte fue violenta, daráparte al /inisterio #"blico, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la

    averiguación conforme a derecho. uando el /inisterio #"blico averigJe un fallecimiento, dará

    parte al Iue& del >egistro ivil para que asiente el acta respectiva. $i se ignora el nombre del

    difunto, se asentarán las se0as de éste, las de los vestidos ! objetos que con él se hubieren

    encontrado !, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; ! siempre que se

    adquieran ma!ores datos, se comunicarán al Iue& del >egistro ivil para que los anote en el acta.

    ARTIC7LO %&

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    ARTIC7LO %&1. $i no aparece el cadáver pero ha! certe&a de que alguna persona ha sucumbidoen el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que ha!an conocido a la que

    no aparece ! las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

    ARTIC7LO %&=. (erogado.

    ARTIC7LO %&9. uando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá alIue& del >egistro ivil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el librorespectivo.

    ARTIC7LO %&>. (erogado

    ARTIC7LO %&8.H (erogado

    ARTIC7LO %&4. %n todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, nose hará en los registros mención de estas circunstancias ! las actas solamente contendrán los

    demás requisitos que prescribe el artículo ''.

    ARTIC7LO %

  • 8/19/2019 Cadaver Derechos

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    TBT7LO DCIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INH7MACI?N :E@H7MACI?N : CONTRA EL RESPETO A LOS CADVERES O RESTOS H7MANOS

    CAPBT7LO (NICO INH7MACI?N* E@H7MACI?N : RESPETO A LOS CADVERES ORESTOS H7MANOS

     Art'ulo &2>.H $e impondrá prisión de tres meses a dos a0os o de treinta a noventa díasmulta, al que4

    =. Aculte, destru!a o sepulte un cadáver, restos o feto humanos, sin la orden de la

    autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los ódigos ivil !

    $anitario o le!es especiales; o==. ==. %xhuma un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con

    violación de derechos.

    Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destru!a, o mutile, o sin lalicencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos,

    siempre que la muerte ha!a sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el

    agente sabía esa circunstancia

    Art'ulo &28.H $e impondrá de uno a cinco a0os de prisión4

    =. l que viole un t"mulo, sepulcro, sepultura o féretro; o==. l que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación,

    brutalidad o necrofilia.

    $i los actos de necrofilia se hacen consistir en la reali&ación del coito, la pena de prisión

    será de cuatro a ocho a0os.