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8/19/2019 Cadaver Derechos
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DERECHOS DE LOS CADAVERES
La expresión derechos de los muertos sería incorrecta si con ella quisiéramos decir que
los cadáveres tienen derechos, pues sólo las personas son sujetos de ellos; pero puede
ser válida si el sentido es que las personas conservan derechos después de su muerte,
puesto que su dignidad no acaba con su fallecimiento. oloquialmente, suele decírsele
muerto al cadáver, lo cual es incorrecto, porque el primero es una persona que ha
fallecido ! el segundo es "nicamente su cuerpo inanimado.
#or lo tanto, es más preciso decir derechos post mortem de la persona fallecida. $i
decimos "nicamente derechos post mortem puede también entenderse que se inclu!en
los derechos de los familiares deudos, del %stado o de la sociedad en su conjunto o de
una parte de ella.
LOS DERECHOS POST MORTEM DE LA PERSONA FALLECIDA.
• %l cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades.
• %l respeto a la honra.
• %l tratamiento decoroso del cadáver ! restos.
• %l reconocimiento a la personalidad jurídica, el cual permite garanti&ar a los otros.
'. (el derecho a heredar a los mecanismos legales ! los instrumentos para que se
cumpla la voluntad de heredar propiedades materiales, intelectuales ! morales.
$obre este derecho queda poco más que decir, debido a que, en general, sus
aspectos son ampliamente conocidos ! se encuentran reconocidos ! garanti&ados;#or lo cual, cabe decir que sólo con el consentimiento )decisión consiente ! libre* de la
persona se puede disponer de su material orgánico con fines médicos o de
investigación científica, siempre de manera decorosa ! confidencial. %n los casos de
trasplante, si no ha! la voluntad manifiesta de la persona fallecida, sólo los familiares
consanguíneos pueden tomar la decisión de donar, en ra&ón de que la vida humana
)la de quien reciba el órgano* es un bien supremo por el cual cabe optar si se tiene la
posibilidad de hacerlo. %ntonces, el %stado debe disponer de un sistema jurídico ! de
instituciones que garanticen el derecho de la persona sobre su material e información
orgánica. %n consecuencia, en ning"n caso cabe a la autoridad p"blica la donación de
cadáveres o restos humanos para estudio, investigación o experimentación ni para
ning"n otro asunto, sin el consentimiento expreso de la persona fallecida o sus
deudos, ni siquiera cuando no ha!a deudos.
+. (el derecho al respeto de su honra.
los servicios funerarios. %sto implica el tener un ata"d o urna ! las llamadas
pompas f"nebres. los servicios religiosos de acuerdo con la fe que tuvo en vida,
derecho que se deriva del de libertad religiosa, pero que no puede en ning"n caso
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transgredir el orden ! la moral p"blica, caso improbable de que ocurra pero no
imposible. una urna para sus ceni&as o a una tumba individual, perpetua !
marcada con su nombre ! fechas de nacimiento ! defunción, que se mantenga en
estado decoroso ! pueda ser visitada por sus deudos. abe comentar que si bien
la persona tiene derecho a una tumba, en ra&ón ! orden al bien p"blico no tiene
derecho a elegir arbitrariamente o de manera soberana un sitio que no sea elpermitido legalmente para ello. -o cabe, por ejemplo imaginario, que alguien tenga
derecho a tener su tumba en el ócalo de la iudad de /éxico o en un parque
p"blico, ni a que sus ceni&as sean esparcidas en lugares poblados o de tránsito.
que la le! castigue a quien ultraje la tumba o los restos. que la le! castigue a
quien difame o desvirt"e dolosamente la honra. demás de garanti&ar legalmente
con pena al culpable, para que a la persona fallecida no se le falte a su
honorabilidad, el %stado tiene que asegurar que las imágenes ! los nombres de
los difuntos no se exhiban p"blicamente de un modo denigrante o que ofenda a
sus deudos, como fotografías o videos de nota roja policiaca que muestran
crudamente mutilaciones o se0ales de violencia. Los derechos a la libertad de
expresión ! de prensa no están por encima del derecho al respeto a la honra, por
lo que en ning"n caso las imágenes podrán mostrarse como objeto de morbo, para
espectáculo sensacionalista o motivo de repudio o repugnancia. $ólo podrán ser
usadas discrecionalmente para coad!uvar a las indagaciones o descargo de
pruebas en caso de la comisión de un delito. %l %stado, por medio de instituciones
! autoridades competentes para ello, tiene derecho ! obligación a exigir que en los
productos comunicativos puestos a disposición p"blica se cubran los rostros de las
personas muertas ! a que se omita su nombre cuando pueda lesionarse su honra.
1. (el derecho al tratamiento decoroso del cadáver ! los restos.
que previamente a su inhumación o cremación el cadáver o los restos sean tratadosde manera respetuosa. la inhumación o cremación de manera decorosa. que el
cadáver ! los restos no se exhumen sin una orden judicial en ra&ón de un bien. $obre
este derecho cabe decir que el decoro es el conjunto de significantes inculturados en
una sociedad por los cuales se hace merecer o inspirar respeto ! estimación por algo
o alguien. #or oposición, lo indecoroso es un conjunto de significantes de lo humillante
o vergon&oso. %n cada sociedad estos significantes pueden variar, por lo que lo
decoroso ! lo indecoroso puede ser relativo, pero siempre en cada sociedad se
pueden reconocer. 2erbigracia, en nuestra sociedad el aplauso es una manera de
manifestar agrado, acuerdo, admiración o respeto por alguien o por algo; ! escupir
intencionadamente a alguien, especialmente en el rostro, aunque no implique unaamena&a a su salud, es reconocido como un insulto ! como una humillación para el
escupido cuando no puede defenderse de la agresión. on esta definición podemos
decir que toda persona tiene derecho a un tratamiento decoroso de su cadáver !
restos, así como de su honra. on ligere&a o con ra&onamientos, cada uno puede,
eventualmente, decir que una ve& fallecido da igual el destino de sus restos, puesto
que !a no ha! sufrimiento ni conciencia en un cuerpo inanimado. %sto es cierto, pero
también lo es que la renuncia individual al derecho en comento en ning"n caso debe
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atentar contra la moral p"blica ni la salud p"blica. #or tanto, una cultura de los
derechos humanos implica el respeto a los cadáveres. sí como se demanda el
respeto a las expresiones artísticas o a las tradiciones como un derecho, también
cabe demandar el respeto a los cadáveres, órganos, osamentas ! cualquier otro resto
humano como una forma de que en la sociedad prevale&ca el respeto por todas las
personas ! el cuerpo humano.
3. (erecho a la personalidad jurídica. un certificado médico que especifique las causas del fallecimiento.
un certificado de defunción con la información del lugar ! el momento del
fallecimiento. l registro del destino de los restos con posterioridad a la inhumación4
exhumación, traslado , reinhumación o cremación. l traslado del cadáver o los restos de un punto a otro del país o de un país
a otro por voluntad expresa de la persona fallecida o de sus deudos.
• Sujetos responsables de la proura!"n de estos dere#os
omo a los derechos corresponden deberes, los sujetos responsables de procurarlos !
garanti&arlos son los siguientes en el caso de los derechos post mortem de la persona4
• La propia persona, en tanto debe responsabili&arse de prever ! proceder en lo
necesario en cuanto a los procedimientos legales ! administrativos para el
cumplimiento de su voluntad relativa al destino de sus propiedades.
• Los deudos, quienes son los primeros responsables de hacer cumplir con los
servicios funerarios !, cuando así corresponde, con los religiosos; tienen también
la obligación de acatar la voluntad testamentada ! procurar cumplir con la voluntad
de la persona fallecida en lo no testamentado, como puede ser lo referente al
destino de sus restos o a la delegación de responsabilidades, por ejemplo.
simismo, les corresponde salvaguardar el tratamiento decoroso del cadáver ! los
restos, procurar el respeto a la honra ! promover ante la autoridad p"blica las
sanciones cuando hubiese alg"n agravio.
• %l %stado, como responsable de establecer ! mantener las instituciones
necesarias para garanti&ar la permanencia de la personalidad jurídica ! facilitar el
cumplimiento de la voluntad del difunto, el tratamiento decoroso de su cadáver !
restos, ! el respeto a su honra; ! también debe ser responsable para actuar
subsidiariamente en los casos en que los difuntos no tengan deudos o éstos vivan
en condiciones de pobre&a tales que no puedan sufragar los costos que de ello
derivan .• Las asociaciones religiosas, en los casos que así correspondan, para garanti&ar
los servicios oritos de acuerdo con la fe del difunto.
• La sociedad, en la construcción de una cultura que promueva la conciencia, viva el
respeto ! garantice estos derechos, así como en acciones solidarias ! caritativas
con los deudos cuando las circunstancias así lo requieran.
• Deberes del Estado on la persona $alle!da.
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o $obre la herencia4 al %stado corresponde un marco jurídico que estable&ca las
condiciones para poder heredar bienes tangibles e intangibles, las condiciones
para la donación de órganos e información genética ! las instituciones necesarias
para ello.o
$obre los servicios religiosos4 al %stado, por el principio de laicidad establecidopara promover el derecho a la libertad religiosa, le corresponde brindar todas las
facilidades para que los deudos, las asociaciones religiosas ! los ministros de culto
puedan dar cumplimiento.o $obre la seguridad social4 como parte del deber del %stado a garanti&ar el derecho
a la seguridad social de todos los habitantes de su territorio en calidad de
personas, éste debe proveer de suficientes salas de velación, hornos crematorios,
criptas ! cementerios civiles ofrecidos de manera gratuita o por un pago
subsidiario, de modo que nadie por falta de dinero quede privado de servicios
funerarios. %l derecho también asiste a los deudos, quienes a la pena de la
pérdida de su difunto no debe a0adirse una pérdida en su economía familiar que
sea un sacrificio a sus necesidades básicas.o $obre el traslado del cadáver o los restos 4 por prioridad en el gasto p"blico para la
atención de los derechos fundamentales, el %stado no tiene obligación de
garanti&ar el traslado de sus nacionales a su territorio cuando el fallecimiento
ocurre fuera de sus fronteras, pero sí deberá ofrecerlo como un servicio cuando
tiene facilidades para ello. %n el territorio nacional, el %stado también lo dispondrá
como un servicio. dicionalmente, el %stado podrá promover las formas de
solidaridad que puedan contribuir para la consecución de este fin.o $obre el respeto a la honra 4 al %stado le corresponde el marco legal ! las
instituciones para garanti&ar que los deudos o una autoridad competente puedan
entablar una demanda contra quien ultraje el cadáver, los restos, la tumba o injurie
la memoria de la persona fallecida.
DERECHOS POST MORTEM DE LA PERSONA EN EL DISTRITO FEDERAL
$obre los derechos post mortem podemos reconocer que en el (istrito 5ederal existe un
marco jurídico que procura su garantía. %n primer término, por los mecanismos
internacionales a los que nos hemos referido, así como por las le!es federales ! locales
en lo que se refieren a los derechos a la personalidad jurídica ! a heredar, seg"n se
procede a puntuali&ar4
%. Del dere#o a #eredar
%n el ódigo ivil se establece todo lo relativo a las herencias ! testamentos en su Libro
6ercero 7(e las $ucesiones8 apegado al derecho humano descrito.
$obre el material genético ! la donación de órganos la Le! 5ederal de $alud establece las
definiciones ! condiciones para las donaciones ! trasplantes de órganos en vida o
después de su muerte en su título (écimo uarto, artículos que van del 1'3 al 113 bis 9,
en los que efectivamente se apega al derecho a heredar en lo que concierne a su
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necesario consentimiento para que sus órganos, tejidos, células o su cuerpo completo
puedan ser donados.
&. Del dere#o al respeto de su #onra
%stá garanti&ado en el ódigo ivil, cu!o título décimo cuarto es el de 7(elitos contra el
:onor8 ! se refiere en él a la difamación ! la calumnia. %n el artículo +' establece que47estos :umanos8, se procura la defensa de este derecho en los artículos +?9 ! +?@ que
vale la pena citar a continuación4
Cap'tulo (n!o In#u)a!"n* E+#u)a!"n , Respeto a los Cad-eres o Restos
Hu)anos
rtículo +?9. $e impondrá prisión de tres meses a dos a0os o de treinta a noventa días
multa, al que4
=. Aculte, destru!a o sepulte un cadáver, restos o feto humanos, sin la orden de
la==. autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los ódigos ivil !
$anitario o le!es especiales;===. %xhuma un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con
violación de derechos.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destru!a, o mutile, o sin
la licencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos,
siempre que la muerte ha!a sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones,
si el agente sabía esa circunstancia.
rtículo +?@. $e impondrá de uno a cinco a0os de prisión4
=. l que viole un t"mulo, sepulcro, sepultura o féretro;==. l que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio,
mutilación, brutalidad o necrofilia.$i los actos de necrofilia se hacen consistir en la reali&ación del coito, la pena
de prisión será de cuatro a ocho a0os.
Dere#os al trata)!ento deoroso del ad-er , los restos
%n el ámbito federal la Le, /eneral de Salud se refiere a los cadáveres en los artículosque van del 13B al 1C? bis 9, en los que efectivamente se atiende el derecho al
tratamiento decoroso de éste ! los restos, precisamente en el artículo 13B expresamente
se ordena que los cadáveres
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7siempre serán tratados con respeto, dignidad ! consideración8 ! atiende debidamente los
derechos de los deudos al respecto.
simismo, en lo que corresponde a la legislación local, ha! un Re0la)ento deCe)enter!os del D!str!to Federal )'@3* del cual cabe puntuali&ar los siguientesaspectos4
=nstitu!e como un servicio p"blico la operación de los cementerios, lo cual inclu!e la
inhumación, exhumación, reinhumación ! cremación de cadáveres, restos humanos,
restos humanos áridos o cremados )rt. 'D*%stablece un principio de no discriminación al
no autori&ar la creación o funcionamiento de cementerios que pretendan dar trato de
exclusividad por motivos de ra&a, nacionalidad o ideología )rt. 1D*, pero no queda claro si
esto contraviene la existencia de panteones que llevan el nombre de nacionalidades4 el
espa0ol, el francés, el americano, el alemán, el israelita, por ejemplo. Ardena el registro
en un libro que al efecto se autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones
! demás servicios que se presten, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por
el jurídico o la autoridad sanitaria del Eobierno del (istrito 5ederal )rt. 13* segura queen ning"n caso se impedirá al p"blico el ingreso al cementerio dentro de los horarios
autori&ados )rt. 1@*. uando por causa de utilidad p"blica la tumba sea afectada total o
parcialmente, deberá reponerse o trasladarse por cuenta ! gasto de la autoridad )rts.1
! 3?*.(etermina que la inhumación o incineración sólo podrá reali&arse con la autori&ación
del encargado o jue& del >egistro ivil, quien deberá asegurarse del fallecimiento ! sus
causas, exigiendo para ello la presentación del certificado de defunción )rt. 3+*.#ermite,
contrariamente al derecho a heredar, que a discreción de la autoridad sanitaria los restos
áridos exhumados )con posterioridad al vencimiento de la concesión de uso temporal de
una tumba* puedan ser destinados a las osteotecas de instituciones educativas )rt. C'*.
onceden una Ftitularidad del derecho de usoF de siete a0os como mínimo que esprorrogable a dos periodos iguales más, previo pago de derecho, al término de los cuales
vuelve al domino del gobierno )rts. C a B+*. Gno de los problemas más importantes es
que actualmente no ha! perpetuidad para las tumbas, pero argumentos como la falta de
espacio o el exceso de habitantes ! difuntos no pueden estar por encima de los derechos
de la persona.
Abliga a los titulares de los derechos de uso en los cementerios oficiales a la
conservación ! al cuidado de las obras de jardinería ! arbolado correspondiente.
%stablece que cuando la construcción amena&are ruina será requerido por la
administración del cementerio para reali&ar las reparaciones o demolición, !, en caso de
no presentarse, solicitará la autori&ación para proceder a la demolición de la construcción)rt. 9'*. %sta obligación se amplía a que cuando ha!a un abandono por un periodo de
die& a0os contados a partir de la fecha de la "ltima inhumación, la autoridad podrá hacer
uso cuando el titular del derecho no responda a la notificación que se le haga. =nstitu!e el
servicio funerario gratuito para las personas indigentes, previo estudio socioeconómico,
ata"d, traslado del cadáver en vehículo apropiado, fosa gratuita en temporalidad mínima !
la exención del pago de los derechos por el servicio )rts. 9B ! 99*.$anciona a los
concesionarios )prestadores de servicios funerarios particulares* por violar las
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disposiciones con multa ! obliga al pago de los da0os ! perjuicios que hubieren
ocasionado )rts. 9@ a @'*
#ara los tramites funerarios de ocho posibles servicios, la autoridad estable como
requisitos indispensables para su prestación la solicitud debidamente cubierta, acreditar
interés jurídico ! presentar copia simple ! original de los documento para cotejo. %stos
documentos, dependiendo la solicitud, es el acta de defunción o de muerte fetal; los
comprobantes de amputación o incineración, carta poder, autori&ación de la $ecretaría de
$alud, etcétera ) =bidem*, todo lo cual parece ra&onable ! que no falta a los derechos
humanos, siempre ! cuando no décabida a prácticas como el llamado burocratismo o la
tramitología, que pudiese así dar lugar a potenciales casos de corrupción por abuso al
duelo de los deudos.
1. Dere#o a la personal!dad jur'd!a
%l ódigo ivil establece lo relativo a las actas de defunción en los artículos ''9 a '+B,
justo en los términos se0alados como los correspondientes a este derecho, pues incluso
considera los casos en que no es posible hallar un cadáver pero se tiene la certe&a del
fallecimiento de la persona, la obligación de dar aviso al jue& cuando se conoce de un
fallecimiento ! las obligaciones del personal hospitalario ! funerario para entregar los
cadáveres ! las sanciones a las que se hacen merecedores cuando así lo incumplen.
Mean!s)os !nterna!onales sobre los dere#o post )orte) de la persona
Gna de las pocas referencias a los dere#os post )orte) en los )ean!s)os!nterna!onales, aunque no expresados con este término, se halla en el art'ulo %&2 delConen!o de /!nebra Relat!o al Trato Deb!do a los Pr!s!oneros de /uerra 3%4145* en
el cual se refieren las obligaciones de la #otencia detenedora )el %stado que mantiene elcautiverio* respecto a los prisioneros de guerra fallecidos. (e éste largo artículo se
desprende el reconocimiento de las siguientes obligaciones4
De auerdo on el dere#o a la personal!dad jur'd!a6
'. La transmisión de testamento sin dilación al país de origen del fallecido.+. La entrega de un certificado con la información de la fecha ! el lugar del
fallecimiento, las causa de éste de acuerdo con un examen médico, el lugar de su
inhumación ! los datos necesarios para la identificación de la tumba.
De auerdo on el dere#o al trato deoroso de su ad-er , respeto a su #onra6
'. Gn entierro individual honorable, con los ritos de la religión que profesó, incinerado
sólo pormotivos de salud p"blica o que lo requiera la religión del fallecido.+. %l respeto a la tumba, su mantenimiento decoroso ! las marcas para que pueda
reconocerse e lnombre del fallecido, aplicable también a las urnas ! criptas que
contienen ceni&as.
Delara!"n 7n!ersal de los Dere#os Hu)anos 3%4185
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(el derecho del reconocimiento de su personalidad jurídica
o )rt. B* se deriva que todo cadáver debe ser inhumado o cremado !
guardar un registro descriptivo de sus se0as particulares ante la falta de
evidencias de su nombre, así como de la fecha de su inhumación o
cremación ! del lugar donde quedaron sus restos. %n caso de que
posteriormente sus restos sean cambiados de lugar, debe tambiénregistrarse.
o (el derecho a no ser víctima de ataques a la honra o reputación )rt. '+*,
se fundamenta que los cadáveres ! restos humanos no deben someterse a
escarnio p"blico ni privado, sea por su exhibición presencial o en medios
de comunicación, ni a que se falte a su honorabilidad.o (e los derechos a elegir lugar de residencia, a salir de cualquier país !
regresar )rt. '1* !a una nacionalidad )rt. 'C*, se desprende la
responsabilidad de los %stados de facilitar el traslado de los cadáveres !
restos a su país cuando es la voluntad del difunto o de sus deudos.o (el reconocimiento al derecho a la libertad religiosa, en específico para
reali&ar ceremonias )rt. '@*, se deriva su vigencia con posterioridad alfallecimiento de la persona, además de que es derecho de sus deudos o de
su comunidad religiosa.o 6ambién se reconoce en la (eclaración sobre la %liminación de 6odas las
5ormas de =ntolerancia ! (iscriminación 5undadas en la >eligión ! las
onvicciones )'@+, rt. B, inciso h*.o (el derecho a la seguridad social garanti&ada por el %stado )rt. ++* se
desprende su deber para la provisión de servicios funerarios ! espacio para
los restos cuando las personas care&can de recursos económicos para ello
! como un servicio puesto a disposición de todos los demás. 6ambién se
reconoce en el #acto =nternacional de los (erechos %conómicos, $ociales
! ulturales )'BB, rt. *.
Pato Interna!onal de Dere#os C!!les , Pol't!os 3%4495o (el reconocimiento a que Fnadie será sometido sin su libre consentimiento
a experimentos médicos o científicosF )rt. 9*, se fundamenta la exigencia
a que se respete el cadáver ! el material orgánico de toda persona.o (el derecho de todo ser humano, en todas partes, Fal reconocimiento de
su personalidad jurídicaF )rt. 'B*, debe asegurarse que con posterioridad
a su fallecimiento siga reconociéndose como sujeto de derechos, incluido
el de no ser atacado en la honra ! reputación )rt. '9*.
LE: /ENERAL DE SAL7D
Cap'tulo IV P;rd!da de la !da
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8 ARTIC7LO
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@ ==. (e personas desconocidas.
Los cadáveres no reclamados dentro de las setenta ! dos horas posteriores a la pérdida de la vida! aquellos de los que se ignore su identidad serán considerados como de personas desconocidas.
8 ARTIC7LO egistro ivil que corresponda, quien exigirá la presentación delcertificado de defunción.
Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse o embalsamarse dentro de las cuarenta ! ochohoras siguientes a la muerte, salvo autori&ación específica de la autoridad sanitaria competente opor disposición del /inisterio #"blico, o de la autoridad judicial.
La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá reali&arse en lugares permitidos por lasautoridades sanitarias competentes.
8 ARTIC7LO
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médica o de asistencia social. #ara tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso ala $ecretaría de $alud, en los términos de esta Le! ! demás disposiciones aplicables.
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ARTIC7LO %%>.H -inguna inhumación o cremación se hará sin autori&ación escrita dada por elIue& del >egistro ivil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de
defunción expedido por médico legalmente autori&ado. La inhumación o cremación deberá
reali&arse dentro de las cuarenta ! ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de
muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.
%l certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar ! causas del fallecimiento, así como del
sexo del fallecido
ARTIC7LO %%8.H %n el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado dedefunción, así como los datos que el Iue& del >egistro ivil requiera ! será firmada por el
declarante.
ARTIC7LO %%4.H %l acta de fallecimiento contendrá4
=.H %l nombre, apellido, edad, ocupación ! domicilio que tuvo el difunto;
==.H %l estado civil de éste, ! si era casado o viudo, el nombre ! apellido de su cón!uge;
===.H (erogada.
=2.H Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
2.H La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el
ertificado de (efunción, ! el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver
2=.H La hora de muerte, si se supiere, ! todos los informes que se tengan en caso de muerte
violenta, debiendo asentar los datos de la veriguación #revia con la que se encuentre
relacionada.
ARTIC7LO %&2. Los que habiten la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores oadministradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios o cualquiera otra casa
de comunidad, los huéspedes de los hoteles, mesones o las casas de vecindad tienen obligaciónde dar aviso al Iue& del >egistro ivil, dentro de las veinticuatro horas siguientes del fallecimiento !
en caso de incumplimiento se sancionarán con una multa de quinientos a cinco mil pesos.
ARTIC7LO %&%. (erogada.
ARTIC7LO %&&. uando el Iue& del >egistro ivil, sospeche que la muerte fue violenta, daráparte al /inisterio #"blico, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la
averiguación conforme a derecho. uando el /inisterio #"blico averigJe un fallecimiento, dará
parte al Iue& del >egistro ivil para que asiente el acta respectiva. $i se ignora el nombre del
difunto, se asentarán las se0as de éste, las de los vestidos ! objetos que con él se hubieren
encontrado !, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; ! siempre que se
adquieran ma!ores datos, se comunicarán al Iue& del >egistro ivil para que los anote en el acta.
ARTIC7LO %&
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ARTIC7LO %&1. $i no aparece el cadáver pero ha! certe&a de que alguna persona ha sucumbidoen el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que ha!an conocido a la que
no aparece ! las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
ARTIC7LO %&=. (erogado.
ARTIC7LO %&9. uando alguno falleciere en lugar que no sea el de su domicilio se remitirá alIue& del >egistro ivil de su domicilio, copia certificada del acta para que se asiente en el librorespectivo.
ARTIC7LO %&>. (erogado
ARTIC7LO %&8.H (erogado
ARTIC7LO %&4. %n todos los casos de muerte violenta en los establecimientos de reclusión, nose hará en los registros mención de estas circunstancias ! las actas solamente contendrán los
demás requisitos que prescribe el artículo ''.
ARTIC7LO %
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TBT7LO DCIMO PRIMERO DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INH7MACI?N :E@H7MACI?N : CONTRA EL RESPETO A LOS CADVERES O RESTOS H7MANOS
CAPBT7LO (NICO INH7MACI?N* E@H7MACI?N : RESPETO A LOS CADVERES ORESTOS H7MANOS
Art'ulo &2>.H $e impondrá prisión de tres meses a dos a0os o de treinta a noventa díasmulta, al que4
=. Aculte, destru!a o sepulte un cadáver, restos o feto humanos, sin la orden de la
autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los ódigos ivil !
$anitario o le!es especiales; o==. ==. %xhuma un cadáver, restos o feto humanos, sin los requisitos legales o con
violación de derechos.
Las sanciones se incrementarán en una mitad, a quien oculte, destru!a, o mutile, o sin lalicencia correspondiente, sepulte el cadáver de una persona, restos o feto humanos,
siempre que la muerte ha!a sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el
agente sabía esa circunstancia
Art'ulo &28.H $e impondrá de uno a cinco a0os de prisión4
=. l que viole un t"mulo, sepulcro, sepultura o féretro; o==. l que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación,
brutalidad o necrofilia.
$i los actos de necrofilia se hacen consistir en la reali&ación del coito, la pena de prisión
será de cuatro a ocho a0os.