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CADA PERSONA CUENTA entre NOSOTROS BOLETÍN INTERNO DEL PATRONATO DE LIBERADOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS EDICIÓN N 5 EL PATRONATO EN EL MEDIO DE LOS MEDIOS ESTADO Y POLÍTICA CRIMINAL LA SUPERVISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA SI LA MONTAÑA NO VIENE A MAHOMA... ¿QUÉ ES LA BANDEJA JUDICIAL DEL PATRONATO DE LIBERADOS? NUEVO DISEÑO PARA LA WEB INSTITUCIONAL ¿SOFTWARE LIBRE O SOFTWARE PROPIETARIO? MIX DE NOTICIAS

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CADAPERSONACUENTA

entre NOSOTROSBOLETÍN INTERNO DEL PATRONATO DE LIBERADOS SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

EDIC

IÓNN5

EL PATRONATO EN EL MEDIO DE LOS MEDIOS

ESTADO Y POLÍTICA CRIMINAL

LA SUPERVISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN

DOMICILIARIA

SI LA MONTAÑA NO VIENE A MAHOMA...

¿QUÉ ES LA BANDEJA JUDICIAL DEL PATRONATO DE LIBERADOS?

NUEVO DISEÑO PARA LA WEB INSTITUCIONAL

¿SOFTWARE LIBRE O SOFTWARE PROPIETARIO?

MIX DE NOTICIAS

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EL PATRONATO EN EL MEDIO DE LOS MEDIOS

Cómo y por qué

Afortunadamente, en cada edición de “Entre Nosotros” hemos sumado experiencias territoriales y de actores externos que también han aprovechado este medio. Consideramos que esto nos permite conocer y dar a conocer experiencias. Algunas de ellas, podrán generar discursos a favor y en contra, y otras que sirvan como disparadores de prácticas innovadoras que apunten a reforzar nuestra labor como Estado provincial.

Sin embargo, y a pesar de la buena recepción que el “boletín” ha tenido entre nuestros destinatarios (trabajadores del organismo, miembros del Poder Judicial, Legislativo y organizaciones relacionadas con el sistema penal) hemos visto que cuando la labor del Patronato de Liberados se pone en discusión, lo que prima es el desconocimiento de las funciones, de los alcances de las mismas, de las incumbencias e incluso de la brecha existente entre lo que se de�ne en marcos teóricos y lo

Frente a diferentes discursos mediáticos que posicionan erróneamente la labor del Patronato, toman importancia los espacios internos, que son la clave para debatir y visibilizar la función estatal.

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que en la práctica real, con el mayor de los esfuerzos, se lleva a cabo.

En el marco de estos “debates”, que tienen llegada masiva a la población, compañeros de labor manifestaron cierta disconformidad sobre la forma en que se opina sobre el cumplimiento de la función institucional. Se los escucha reclamar que ejerzamos un supuesto derecho a réplica, lo que equivaldría a entrar en la dinámica de una discusión que muchas veces carece de sentido.

Sin hacer juicios de valor sobre lo que se opina de nuestra tarea es nuestro deber hacer llegar la información adecuada y precisa sobre lo que se cuestiona. Luego sí, apelando a una parte de los dichos de Fayt: “las opiniones son libres”.

Aquí estamos nuevamente, tratando de aportar a un debate sustancial, con ideas y prácticas fundamentadas. Sin creer que somos infalibles, pero con el convencimiento de mejorar nuestra

tarea para que cada persona que atraviesa una situación de con�icto con la ley penal, pueda recuperar sus derechos, ganar la autonomía, transitar nuevos caminos y no repetir aquellas situaciones que lo llevaron a ser excluido de la sociedad, logrando así el proceso de su inclusión social.

Nestor JulianoDirector de Estrategias Comunicacionales

Hace algunas semanas, ciertos casos de violencia tuvieron repercusión en los medios masivos de comunicación pusieron al Patronato en los espacios de debates -principalmente televisivos- donde a menudo se generan opiniones o propuestas que no se corresponden con las funciones establecidas por ley.

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La política criminal, como respuesta del Estado al �agelo social que llamamos violencia, necesariamente debe basarse en nuestros principios constitucionales, centrando la discusión desde una perspectiva de derechos humanos. Este posicionamiento nos invita a orientar la promoción de estrategias de prevención inclusivas, y a la no utilización del delito como mecanismo de exclusión. El abordaje inclusivo en las políticas públicas, promueve el reconocimiento de la condición de sujetos de derecho de todas las personas.

En la conformación de los estados nacionales, el pacto social inicial, tiene un papel fundacional. Partiendo de Hobbes, que describe un estado de naturaleza signado por la violencia y el caos, donde la puja de intereses solo llevaría a la destrucción del hombre. Así es, que los seres humanos delegan en el estado el ejercicio de la fuerza, de la violencia institucionalizada, en miras de superar este estado paralizante. El mandato se perfecciona en el pacto social,

siendo su razón de ser el instinto desupervivencia. Sin embargo esto devino en una concepción del estado, que requiere hoy en día ser reformulada.

Necesitamos como sociedad, repensarnos como hombres y mujeres, avanzando sobre esta idea centrista. Sacar a la mismidad del centro y llevarla a los márgenes debería ser una de las consignas. El cambio de centralidad hacia los otros, modi�caría el eje del paradigma. El otro, entendido como los demás seres humanos, como los otros seres no humanos, como los recursos renovables y no renovables. El centro tendería a ser plural. El policentrismo de nuestra organización social es otro de los principios y guía del nuevo estado.

Este pasaje de mismidad a la otredad incluye a las minorías, encauzándonos hacia un Estado que supere la violencia con formas no violentas, donde la ciudadanía sea plural. Refundar nuestro estado como una comunidad entre

todas las personas, sin distinción de clase, color, origen y género. Una alianza con la naturaleza donde los seres humanos conformen un nosotros.

En este marco conceptual se inserta la política criminal. El gran avance en el último siglo de las ciencias sociales y los trabajos cientí�cos que abordan la problemática nos muestran un camino más amplio y abarcativo, superador de la mirada jurídica y policial, hasta ahora muchas veces dominante en el análisis de esta realidad. Este conocimiento, nos increpa a reformularnos como familia, sociedad, Estado, avanzando sobre la estigmatización y la exclusión.

Hoy en día sabemos que existe una a correlación entre la delincuencia y la desocupación, especialmente de los sectores juveniles. Asimismo la desestructuración y la crisis de los pilares como la familia, los núcleos de pertenencia, y la escuela han incidido negativamente con esta problemática. Sin duda, la deserción escolar y la falta de terminalidad educativa impactan en las tasas de criminalidad.

La transformación social que estamos asistiendo, lleva íncita, esa marca de violencia propia de la génesis de la conformación del estado moderno. Además, la transformación de las formas vinculares y relacionales, con el consecuente impacto en las trayectorias vitales de cada ser humano, nos muestran una conformación identitaria donde ciertos sectores sociales, viven una temporalidad sin futuro, con imposibilidad para reconocerse como un ser valioso y por ende respetar al otro como tal.

EL ESTADO Y LA POLÍTICA CRIMINAL

Editorial

El �agelo del delito es un eje central en nuestra sociedad, a �n de adentrarnos en el tema debemos hacer algunas apreciaciones para un abordaje integral de la problemática.

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Los estudios sociales, nos dicen que en los países subdesarrol lados, con grandes desigualdades y vulnerabilidades, el delito, en su gran mayoría, no es un atributo personal sino una asignación social en la construcción de la subjetividad de la persona que delinque. Muchos de ellos, parafraseando el libro de Lila Caimari, se de�nen como “soy apenas un delincuente”.Esta construcción identitaria se desarrolla y expande en todos los ámbitos sociales: trabajo, hab lo , me v is to , me reconozco como delincuente.

También sabemos de la selectividad del sistema penal en los países pobres. La red penal cae efectivamente sobre los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad. Nuestras cárceles están llenas de jóvenes, pobres, con rasgos y �sonomías muy similares. Llegamos a la siguiente ecuación: cuando aumenta la condición social disminuye la posibilidad de caer en el sistema penal y por ende al encierro carcelario.A la inversa: a menor condición social por ser pobre, marginado o joven, aumenta la posibilidad de caer en las redes penales y posteriormente al encierro.

Podemos a�rmar también que los circuitos de exclusión que se han naturalizado se simpli�can en dos grandes vías:

EXCLUSIÓN - INSTITUCIONALIZACIÓN - MÁS EXCLUSIÓN.

POBREZA - MARGINALIDAD - DELITO.

El tema de la política criminal es muy vasto y abarcativo. Incluye prácticamente a todo el estado. Por eso es indispensable articular con los actores y agencias estatales (educación, salud, justicia, seguridad, desarrollo social, DDHH, jueces, �scales, defensores, policía, SPB, Plb) para que, conjuntamente con los actores de la sociedad civil (ONGs., grupos de víctimas, organizaciones barriales) podamos tener una mirada a largo plazo y así delinear políticas de estado que busquen acuerdos para de�nir qué seguridad, en el sentido muy amplio de la palabra, queremos como sociedad.

Zigmunt Bauman nos habla de las vidas desperdiciadas por la marginalidad, la exclusión, la delincuencia. A�rma que muchos seres humanos son considerados en nuestra sociedad como verdaderos residuos. No podemos seguir permitiendo que se desperdicien más vidas. De nuestra pequeño espacio estamos convencidos que cada persona cuenta, por eso nos parece

importantísimo pensar y repensar el rol del estado y la consecuente política criminal.

Carlos Barbagallo Presidente del Patronato de Liberados

Necesitamos el cambio hacia un estado que a través de políticas públicas, diseñadas estratégicamente con la sociedad civil y el sector privado, enfrenten las causas estructurales del delito, generando inclusión, oportunidades y protección social. El horizonte es, reconstruir la cohesión social, es decir los lazos que dan origen a nuestra sociedad.

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LA SUPERVISIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

Los cambios contemporáneos impactaron en las instituciones y en la vida cotidiana de las personas, es allí que dentro del Patronato de Liberados se visibilice un nuevo cambio de paradigma, el cual tenia su principal acento en el control. Estos cambios educativos, políticos, económicos, judiciales, etc. generaron un nuevo cambio direccional de la institución, como así también de su misión. Tal es así que en el año 2016, esta institución con su estructura orgánico administrativa, pase a depender de la Subsecretaria de Derechos Humanos, atento a que la misma tiene como �nalidad promover la inclusión social de personas que por disposición judicial y dentro de los supuestos establecidos en la Ley 12256, se encuentra bajo la asistencia, tratamiento y control de este organismo.

También, es comprensiva a aquellas personas que habiendo cumplido la pena o medida impuesta judicialmente, soliciten asistencia y/ o

Presentación de caso

El siguiente trabajo socializa el abordaje institucional realizado por trabajadoras del Patronato de Liberados en la ciudad de Chacabuco, Región VI del organismo, en la supervisión de personas en situación de detención domiciliaria. La experiencia, fue expuesta recientemente por sus autoras, Mirta Rubino y Laura Caricatti, como ponencia en el Congreso Provincial de Trabajo Social desarrollado en Necochea los días 11, 12 y 13 de mayo del corriente.

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tratamiento según lo establecido en el artículo 161 de la mencionada ley, desde un nuevo paradigma centrado en los derechos humanos.

El presente trabajo tiene como �nalidad socializar el abordaje institucional con personas que se encuentran con detención domiciliaria o prisión domiciliaria. Esto implica que la persona detenida no se encuentre “tras las rejas, sino dentro del ámbito domiciliario con restricciones para gozar de su libertad de deambular”.

El artículo de la ley nacional de Ejecución Penal re�ere explícitamente que la supervisión no debe ser realizada por organismos de seguridad o policial, sino por un Patronato de Liberados a efectos de reconvertir el control de las acciones en intervenciones formales a través de técnicos especializados. De esta manera, los objetivos se encaminan hacia la inclusión social de la persona supervisada, la restitución de derechos vu lnerados y la re-educación de las responsabilidades como ciudadanos con el objeto de disminuir la reiterancia delictiva, fortaleciendo en cada persona su identidad como sujeto de derechos y de responsabilidades, donde cada acción u omisión repercute negativa o positivamente en uno mismo, otro u otros.

Este proceso es una dualidad (trabajador social y persona) que se retroalimenta constantemente. Para esto es necesario que el profesional tenga una comprensión crítica, integral, totalizadora, dinámica y compleja. Estos procesos no logran llevarse a cabo si no existe una transferencia y contra transferencia, es decir que cada persona debe ser un partícipe activo y protagonista de sus propios logros, cambios y modi�cación de su propio entorno. En estos procesos el rol del trabajador social tiende a reorientar, renovar y fortalecer sus objetivos de intervención brindando apoyo, acompañamiento, sostén y desarrollando al máximo las potencialidades de los sujetos, fortaleciendo capacidad de autonomía para afrontar las adversidades que se pudieran presentar en la vida de cada uno.

Las profesionales de esta inst i tución constantemente no encontramos con sujetos que no logran realizar este análisis, generando un agotamiento de las redes vinculares, por la demanda constante y el depósito en otros de las responsabilidades propias. Ésta también se visibiliza en una demanda abrumadora de solicitudes: consulta médica, permisos para realizar gestiones, programas de asistencia, solicitudes de audiencia judiciales, cambios de domicilio. Otro factor que no debería perderse de vista, y que por su denominación PATRONATO, esta institución ofrezca una suerte de pater, paternalismo encubierto y desde donde los trabajadores sociales quedamos enredados en el asistencialismo y en el hacer de las políticas vigentes, hasta que las profesionales logran por medio de las diferentes intervenciones las personas aceptan, visibilizan el marco

institucional y profesional.

Las profesionales de esta institución podemos advertir claramente tres etapas en el proceso de supervisión de los sujetos con arresto domicilio.

La primera de esta etapa comprende el conocimiento del sujeto y la profesional, en el domicilio �jado y donde se encuadra el rol profesional. En la misma aparecen sentimientos encontrados (bronca, enojo, angustia), y por otro lado el alivio de estar en un ambiente familiar. Muy pocos casos residen solos, y esto di�culta el abordaje desde el enfoque sistémico, y hace que la supervisión sea mas di�cultosa, en algunos casos, dado que el profesional se encuentra solo con la persona que supervisa.

En una segunda etapa comienza el abordaje de aquellas problemáticas planteadas y observadas, logrando la profesional una transferencia, empatía, con�anza con la persona; siempre enmarcado en el respeto mutuo; en ciertas ocasiones cuando la supervisión es muy prolongada se suele producir dos situaciones claramente delimitadas. Por un lado, cierta “con�anza” que lleva al profesional a ser visto por la familia como un integrante mas, el cual es esperado y muchas veces solicitado por cuestiones cotidianas y de índole familiar.

Por otro lado, puede suceder que el mismo sea visto como “un chivo expiatorio” donde la familia deposita las ansiedades, frustraciones, y cuestiones que por si mismos no pueden resolver, verbalizar, etc.

Es desde este encuadre, que el posicionamiento del trabajador social debe centrarse en la reconstrucción conjunta de la propia identidad, para saber de donde venimos y proyectarnos hacia donde queremos ir.

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En ambos casos, es importante que el profesional este alerta para develar estas cuestiones enmarcando el hacer profesional a través de distintas estrategias como por ejemplo: entrevistas familiares, dialogo grupal, espacio de escucha, de reeducación, re�exión conjunta.

La supervisión es dinámica y a lo largo del tiempo se observan cambios positivos tanto en la persona supervisada, como en el contexto familiar.

La última etapa comprende la �nalización de la supervisión donde la profesional debe ir preparando y acompañando a la persona, fortaleciendo aspectos resilientes, autonomía en la toma de decisiones y por ende evitar, nuevas situaciones de con�icto con la ley.

Esto ocurre cuando existe el vencimiento de la supervisión, cuando la morigeración de la pena culmina por disposición judicial el patronato continúa brindando el espacio de escucha y contención, surgiendo de manera espontánea en las personas que sienten la necesidad de concurrir al mismo.

PRESENTACIÓN DE CASO

Persona de sexo masculino, de 35 años de edad. Antes de la causa judicial se desempeñaba como transportista de larga distancia, en el mercado formal. Reside solo y mantenía una relación de noviazgo con la persona, que luego formalizaría una convivencia a raíz de la solicitud del arresto

domiciliario.

Al poco tiempo tiempo de la supervisión la profesional devela cuestiones relacionadas con con�ictos conyugales, denotándose cierto enojo por parte de la concubina tanto hacia el tutelado, como con la profesional. En este contexto pierde su fuente de trabajo y por ende su autonomía económica. Deja su vivienda propia para trasladarse a convivir en la vivienda de su pareja, que a su vez tiene tres niños a cargo. Ella debió ampliar su horario laboral contando con menor tiempo para realizar las tareas hogareñas, lo que generó enojo en él.

Lo antes descripto hizo que la profesional utilizara en todo momento el diálogo y la re�exión para ordenar cuestiones de pareja, que ambos no podían visualizar.

A esta problemática se agrega que el supervisado tenía un hijo de 10 años con otra pareja. El niño visitaba la vivienda, y esto ocasionaba enojo, celos, resentimientos por parte de la actual pareja.

Al obtener la salida laboral, el mismo adquiere nuevamente cierta autonomía, surgiendo otro con�icto hacia el interior de la pareja, dado que tenía trabajo �uctuante y con ingresos que no cubrían la canasta básica de alimentos. Sumado a esto, en el marco de su trabajo, debía concurrir ocacionalmente a domicilios donde vivían mujeres, despertando en la pareja enojo, celos, descontento.

Debido a esto, y frente al temor del supervisado

de perder el bene�cio otorgado, la profesional decide abordar la problemática en conjunto con su pareja, lo cual se di�culta por los tiempos laborales del supervisado.

Esta situación se agrava producto de una situación de violencia familiar. La pareja da intervención a la policía pero no formaliza la correspondiente denuncia, avisando a la profesional que había excluído al supervisado del domicilio.

A partir de allí, y con el retorno del mismo al domicilio comienza a realizarse el abordaje de los distintos con�ictos conyugales. Este abordaje ha sido complejo para la profesional desde lo vincular, dado que el mismo no contaba con miembros familiares que pudieran recibirlo.

La profesional trabajó en forma conjunta con personal del juzgado interviniente, intentando lograr que el mismo pudiera residir en su vivienda solo, dado que también se había autorizado la amplitud de la franja laboral y se había ejecutado el microemprendimiento, gestionado por este organismo.

Cabe destacar que por la complejidad del caso, otros profesionales de la inst i tuc ión. participaron de la supervisión y colaboraron con la profesional para evitar el desgaste y la pérdida de objetividad, recalcando que los ejes de trabajo se realizaban en equipo.La supervisión duro casi 5 años, lográndose durante el mismo:

Fortalecer al supervisado en cuanto a • la toma de decisiones.

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Revincularse con la madre y otros miembros de la familia •materna.

Retomar su trabajo como transportista (con ayuda de la • profesional en la realización del curriculum vitae).

Gestionar y ejecutar un microemprendimiento en el o�cio de •metalúrgico.

Lograr revincularlo con la hija de una ex pareja, ya que ésta le •había solicitado su cuidado por padecer una grave enfermedad que al poco tiempo produjo su deceso.

Continuar fortaleciendo la relación paterno-�lial con su hijo.•

Si bien la supervisión continúo con distintas �guras legales, al culminar la misma esta persona continúo concurriendo a esta institución, para solicitar asesoramiento, contención, espacio de escucha, hasta que el mismo pudo generar otros vínculos de con�anza.

Lic. Mirta RubinoLic. María Laura CaricattiSubdelegación Chacabuco

Región VI, Patronato de Liberados

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SI LA MONTAÑA NO VIENE A MAHOMA…Análisis sobre los egresos transitorios para casos de familiares enfermos o impedidos de visitar a los detenidos y las previsiones en la ley provincial de ejecución de la pena privativa de libertad frente a su homónima federal, según la mirada de Ariel Simone, del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias y Sociales de la UNLP.

Para comenzar, debemos destacar que mientras las penas privativas de libertad se encuentran en ejecución (o mientras se esté computando una prisión preventiva), el Estado debe garantizar el respeto y reconocimiento íntegro del derecho de los detenidos a mantener contacto con sus familiares y amigos, no solo como un elemento resocializador inevitable sino también como un aspecto derivado de la garantía de no trascendencia de la pena a terceras personas.

De entre todos los problemas que ello implica, uno en particular es el vinculado con los egresos transitorios como salidas extraordinarias, en donde se encuentran en juego, además, otros intereses, como los llamados “deberes morales”

Egresos transitorios

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de las personas frente a sus allegados. Entonces, una de las implicancias de las relaciones familiares con los privados de la libertad se encuentra en los -mal llamados- “bene�cios” de egresos transitorios extraordinarios que la ley manda autorizar en circunstancias de excepción, por un tiempo acotado y con la debida custodia, esto es -a diferencia de las sal idas transitorias- acompañados de funcionarios de seguridad.

Las normas que contemplan estas posibilidades son los arts. 23 de la ley provincial Nº 12.256, 503 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires y 166 de la ley nacional Nº 24.660:A partir de todas ellas, podemos distinguir dos grupos de casos:

I) Cuando el enfermo que motiva el traslado es el mismo privado de libertad: En estos casos el fundamento parece simple: en virtud de la preservación de la vida y salud del detenido se debe disponer su hospitalización cuando las instalaciones carcelarias sean insu�cientes o se vean sobrepasadas por la situación sanitaria del paciente, ante lo cual resulte necesaria su externación en un Hospital o institución denominada generalmente “extramuros”.

II) Cuando el que justi�ca el traslado transitorio es otra persona distinta del detenido para que éste cumpla con sus deberes morales frente a aquel: En esta esfera, a la cual nos evocaremos, la situación es más compleja, desde que la amplitud de casos que pretenden alcanzar una y otra es diferente; y justamente porque la motivación se funda en una expresión imprecisa y relativa: “cumplimiento de los deberes morales”.

La ley provincial prevé el egreso transitorio de aquellos detenidos que se encuentren en circunstancias de excepción muy marcadas. Para ello (independientemente del supuesto del fallecimiento) es necesario que se veri�que la existencia de algún familiar taxativamente enumerado que padezca una enfermedad grave incurable en período terminal. De modo que se deben reunirse los siguientes requisitos:

a) enfermedad grave; b) incurable; c) en período terminal; d) de un familiar consanguíneo de hasta segundo grado o por a�nidad matrimonial o relación de hecho.

Contrariamente, con algunas variantes, las otras dos reglas aludidas son menos exigentes, requiriendo:

El art. 503 del CPP: a)enfermedad “grave”; b)de “pariente próximo”.

Por su parte, la ley de ejecución federal Nº 24.660 (según ley 26.813): a) enfermedad (a secas) o accidente grave; b) de familiar o allegado con derecho a visita.

Como se puede apreciar, sin lugar a dudas, la previsión del Código de forma es más laxa pero se encuentra en una posición intermedia con respecto a la de la ley 24.660, que es la más amplia y contemplativa ante este tipo de situaciones.

Y ello por dos razones:

a) los terceros sujetos son genéricamente

considerados como “familiares” puesto que no se requiere un grado de consanguinidad o a�nidad especí�co (aspecto subjetivo); y b) las características de la enfermedad que deben tener esos familiares son totalmente disímiles.

Si realizásemos una interpretación teleológica, concluiríamos que los legisladores provinciales parecen haber tenido la intención de cubrir sólo aquellos casos extremos de muerte o proximidad de la misma, pues entendieron que en ellos es donde se debe cumplir con los “deberes morales”, de modo que podría entenderse que previeron un solo egreso transitorio (por única vez) por cada familiar del reo.

Pero ello tiene sus bemoles: por un lado, una persona con enfermedad incurable en período terminal puede sin lugar a dudas tener la posibilidad de trasladarse con la �nalidad de visitar al detenido; y por el otro, existen muchos casos en los cuales si bien una enfermedad o dolencia no reúne esos dos requisitos (incurable y terminal), el pariente o allegado puede verse imposibilitado de deambular -como ocurre con las personas postradas. La consecuencia inmediata de ello es que se perderá el vínculo familiar por la rigidez de un “bene�cio” que debería adecuarse a dichas situaciones.

Las otras previsiones normativas, en cambio, parecen incorporar dentro de la válvula de los “deberes morales” la posibilidad de que el interno pueda visitar a personas enfermas o accidentadas que se encuentren imposibilitadas de visitarlo a él.

Y en este punto es donde, aún partiendo de un fundamento generalísimo, cabe remarcar la

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relación íntima del núcleo familiar con la vida del detenido. Por un lado, el contacto familiar resulta ser uno de los tres pilares (junto con el trabajo y la educación) para lograr el objetivo de la ejecución de la pena, que no es otro que el de la resocialización (o reeducación) del que ha infringido la ley penal. Y por el otro, debemos recordar que la otra cara de la moneda está compuesta por los derechos derivados del principio de la personalidad de la pena, como garantía constitucional en su ejecución. Ello “signi�ca que (la pena) tiene carácter exclusivamente personal, por lo cual sus efectos no pueden trasmitirse a terceras personas” (Edwars, Carlos Enrique, “Garantías constitucionales en materia penal”, Editorial Astrea, De Alfredo y Ricardo Di Palma, Buenos Aires, Año 1996, pág. 162). Asimismo, podríamos decir que el principio de no trascendencia en materia de ejecución es un subprincipio derivado de aquel, y que consiste en la prohibición (o reducción al mínimo posible) de la producción de los efectos y consecuencias en el cumplimiento de la misma sobre personas ajenas a ella. El art. 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos declara que “La pena no puede trascender de la persona del delincuente.”

De este modo, considerar el mantenimiento de las relaciones sociales como un derecho implica que este no puede verse coartado por

ninguna circunstancia. En de�nitiva, si el c on t a c t o f am i l i a r d ebe man t ene r se independientemente de las vicisitudes de la ejecución, las personas privadas de libertad deben ser trasladadas para garantizar ese derecho cuando los familiares no puedan asistir a visitarlos a aquellos por la razón que fuere (Entre nosotros, una muy aggiornada versión de “Si la montaña no viene a Mahoma, Mahoma va a la Montaña”).

Por ende, tenemos que la ley de ejecución nacional contempla una gama de casos muchísimo más amplia que la de la provincia, a la vez que abre paso y proyecta la aplicación de los egresos a los casos antes mencionados, donde se impone que el contacto familiar se mantenga aunque el familiar se encuentre imposibilitado de visitar al reo.

Entonces bien, lo que se plantea entre nosotros es de vuelta la disputa acerca de la aplicabilidad jurisdiccional dada la coexistencia de las leyes de ejecución de las penas privativas de libertad (una nacional y otra provincial), donde hay un claro con�icto de competencias. Al respecto, Marcos Salt considera que existe un “enigma” sobre el ámbito de aplicación de la ley 24.660. (En: Salt, Marcos Gabriel (con Iñaki Rivera Beiras), “Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina”. Edit. Editores del Puerto S.R.l,. Buenos Aires, Año 1999, Págs. 158 y ss).

Aunque exceda a las pretensiones de esta propuesta, debemos tener en cuenta que el Congreso Nacional, al sancionar la suya, estableció que esta ley es complementaria del Código Penal, e incluso conmina a las jurisdicciones locales a adecuar sus reglas a las

de la ley (arts. 229 y 228 respectivamente). Pero por su lado la ley provincial declara expresamente que será la única aplicable.

Surgen entonces los interrogantes: ¿La materia de ejecución penal, es de fondo, procesal, o administrativa?; ¿el Congreso impone por medio de esta ley reglas mínimas para que las provincias la amplíen y reglamenten o sólo establece el régimen para la jurisdicción nacional aplicable al servicio penitenciario federal en su calidad de legislador local? ¿Es inconstitucional esa ley? ¿Cuál es la ley aplicable en las penitenciarías dependientes de la Provincia? Los problemas se incrementan cuando de aplicar uno u otro régimen un imputado o un penado se puedan ver bene�ciados o desfavorecidos, como acontece por ejemplo con los institutos de los egresos transitorios en atención a las tajantes diferencias entre las letras de las disposiciones ya analizadas.

Pero s i respondemos a uno de esos interrogantes se comprenderán los otros. La idea de los legisladores nacionales ha sido instaurar un régimen que funcione como marco mínimo más allá del cual no pueden avanzar las provincias en sus respectivas legislaciones. Este objetivo es la reacción a una problemática histórica en la cual las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. Habiendo un solo Código represivo, esas represiones no se deben realizar de modo muy diferente, es necesario que el régimen de penalidades sea uniforme en toda la República para que las penas privativas de libertad no se cumplan en cada región o cárcel como les parezca oportuno a los gobernantes locales y no generen desigualdades groseras o

Demás está decir que la familia es primordial para el desarrollo social de cada individuo sin importar la situación jurídica en la que se encuentre.

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discriminaciones entre habitantes de distintas provincias.

La ley 24.660 deroga el decreto-ley 412/58, conocido como ley penitenciaria nacional, y satisface un gran avance ya que en su art. 228, como lo anticipáramos, dispone que la Nación y las provincias procederán a revisar la l e g i s l a c i ó n y l a s r e g l a m e n t a c i o n e s penitenciarias existentes a los efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente ley. Esta disposición es mucho más respetuosa del sistema federal que la que contenía el anterior decreto, ya que él se consagraba complementario del Código Penal pero desconociendo la competencia provincial.

La ley nacional vigente es entonces una ley marco, y es constitucional en tanto no impide ni avanza sobre las legislaciones de ejecución provinciales, sino que solicita su adecuación. En todo caso podría discutirse en otro nivel si una reglamentación local amplía algún derecho; cosa que aquí no se da, sino todo lo contrario.

Es necesario que las regulaciones provinciales se adecuen a los marcos mínimos señalados por los estándares internacionales receptados en la ley nacional. Así lo ha entendido la Suprema Corte en el reciente fallo “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus”, donde ha declarado que “...las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de la Naciones Unidas, recogidas por la ley 24.660, con�guran las pautas fundamentales a las que debe adecuarse toda detención.” (Extraído de Fallo CSJN. Causa “Verbitsky, Horacio s/ habeas Corpus”. CSJN. 3 de mayo de 2005, Recurso de Hecho deducido por el CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales); aunque con referencia principal al

tema de las condiciones de detención en cárceles y comisarías de la Provincia de Buenos Aires).

La cuestión problemática surgió aquí porque en la Provincia de Buenos Aires algunos jueces de ejecución – o tribunal competente - eligen aplicar exclusivamente la ley de ejecución bonaerense y no la ley marco (la federal) o el mismo Código procesal. Ello se puede deber a la circunstancia de que el Servicio Penitenciario Bonaerense es quien efectiviza esos traslados, o quizá al convencimiento por parte de un sector del propio poder judicial de que la ley local es la aplicable o que se trata de una cuestión puramente administrativa que meramente requiere de autorización judicial.

De hecho, si el juez considera que es aplicable la ley provincial, solamente autorizará el egreso en tanto se trate de alguno de los familiares taxativamente consignados, que detente una enfermedad grave, incurable, y en período terminal; temperamento que no se condice con los derechos invocados ni resulta acorde con el mantenimiento de las relaciones familiares que venimos pregonando.

La propuesta entonces es que, tal como está s u c e d i e n d o p a u l a t i n a m e n t e e n l a jurisprudencia, el fuero penal vaya abriendo paso a los necesarios cambios que hay que hacer en este sentido, motivando los permisos en el art. 166 de la ley 24.660. A mero título de ejemplo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Quilmes, ya hace unos años ha fallado en cuanto a una salida extraordinaria de un detenido y el contacto con su progenitor por razones de humanidad, sentenciando que: “Corresponde hacer lugar a lo solicitado por el

Sr. Defensor O�cial otorgando a H.J.G.L. una salida extraordinaria al domicilio de la calle X de la localidad y Partido de Florencio Varela al solo �n de tener contacto familiar con su progenitor, actualmente con una dolencia severa que le impide visitarlo en el lugar de alojamiento. Con la debida vigilancia, traslado y control del Servicio Penitenciario, que será el encargado de trasladarlo, por el término que el mismo estime conveniente. Todo ello por razones de humanidad y a los �nes de cumplir con sus deberes morales (art. 166 de la ley 24.660).” (Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes, Sala I, causa Nº 682/09/01. Caratulada: “Incidente de Salida extraordinaria a favor de G.L., H.J. fecha: 05-11-2009. Magistrados: Agustín Alvarez Sagarra; Diana Alimonti, Patricia Diana Patanella, Jueces de Cámara. (Publicado en Boletín mensual de doctrina y Jurisprudencia en materia penal y procesal penal. Año I I , Nº 18 Diciembre 2009. www.juspenalbonaerense.com.ar).

Ariel Hernán Simone. [email protected]

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En el año 2008 el Patronato de Liberados desarrolló una importante herramienta que se proyectó con la �nalidad de fortalecer la interrelación entre el organismo y el Poder Judicial. Como toda novedad electrónica, la aplicación tuvo una etapa de prueba, con algunos juzgados que accedieron a la misma.

Una vez hechos los ajustes necesarios, la aplicación fue puesta en “producción” para la

utilización por parte de todos los juzgados que mantienen relación con el Patronato.

La Bandeja Judicial es básicamente una plataforma por medio de la cual los referentes habilitados del Poder Judicial, pueden acceder on line a los informes judiciales bajo su jurisdicción, en el marco de los Legajos Electrónicos que el Patronato de Liberados realiza. En este último tiempo la herramienta se

expandió y en la actualidad hay 250 juzgados que la utilizan y aproximadamente 1500 usuarios habilitados.

Para quienes aún no utilizan este valioso recurso y crean que pueda resultarles útil, los invitamos a ampliar la información, comunicándose al (0221) 457 8363 int. 158 o por correo electrónico a [email protected].

La herramienta permite una actualización constante y rápida de la información requerida y no reemplaza el proceso de envío de la documentación a la sede del juzgado correspondiente. Este último paso podría evitarse con la implementación de la �rma digital en el territorio provincial.

“¿QUÉ ES LA BANDEJA JUDICIAL DEL PATRONATO DE LIBERADOS?Es la herramienta electrónica que permite disponer de la información requerida por los juzgados, agilizando los tiempos y la inmediatez de la información sobre las personas que se encuentran bajo la órbita de este organismo provincial. La misma es utilizada en la labor cotidiana y tiene una probada utilidad.

Herramienta virtual

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Si bien una buena parte de los usuarios (organizaciones) de nuevas tecnologías no realizan un análisis con mucha profundidad respecto del software a utilizar en sus tareas cotidianas la opción de “libre” o “propietario” ha c o m e n z a d o a p e n s a r s e c o n m a y o r detenimiento, ya sea por ventajas/desventajas, costos/ bene�cios e incluso algunas de tipo “ideológico”. En la siguiente nota, el Director de Sistemas del Patronato de Liberados, nos acerca un análisis inicial para comenzar a pensar la cuestión.

Primero un par de de�niciones: Hardware y Software

El hardware es un término genérico utilizado para designar a todos los elementos "físicos" que componen una computadora, es decir, gabinete, monitor, motherboard, memoria RAM, etc.

El software es todo aquello que le proporciona a la computadora las instrucciones necesarias

para realizar una determinada función ejemplos de software pueden ser el procesador de texto Word, la planilla de cálculo excel, los programas antivirus, los sistemas operativos como Windows o android, los juegos, los aplicativos del legajo tutelar, el organizador, el cliente para el manejo del correo electrónico, etc.

“Por lo tanto cuando se habla de Informática podemos simpli�car la de�nición diciendo que:

Informática es la suma de Software + Hardware.”

Ahora bien: ¿Software libre Vs. Software propietario?. Veamos entonces los pro y contras de cada uno de ellos.

De�nición del Software libre: Un software será libre cuando permita a los usuarios, poder ejecutarlo, copiarlo y estudiarlo, incluso distribuirlo modi�cado sin ningún tipo de restricción.

¿SOFTWARE LIBRE O SOFTWARE PROPIETARIO?

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Algunas de las ventajas del Software libre son:Que el usuario no comete delito por tenerlo o usarlo.La amplísima gama y variedad de herramientas libres.Las actualizaciones periódicas.La baja posibilidad de infectarse con “virus”.Los niveles de estabilidad aceptable.La existencia de una gran comunidad de apoyo y soporte en todo el mundo.El bajo costo y la �exibilidad de las soluciones informáticas.

Pero también hay desventajas en el Software libre:El hardware sobre el que se ejecutará, debe ser de calidad y estándares abiertos.Carece de una es t ruc tura mercadeo (marketing).Algunas aplicaciones especí�cas no están en el mercado.Requ ie re p ro fes iona les deb idamente cali�cados para la administración del sistema (es un sistema administrado).Presenta di�cultad en el intercambio de archivos.Algunas aplicaciones pueden llegar a ser algo complicadas de instalar.No existe garantía por parte del autor.Las interfaces grá�cas son menos amigables.Posee poca estabilidad y �exibilidad en el campo de multimedia y juegos.Menor compatibilidad con el hardware.

De�nición de Software Propietario: éste es cualquier programa informático en el que el usuario tiene limitaciones para usarlo, modi�carlo o redistribuirlo. También llamado de código cerrado o software no libre, privado o privativo. Este software no te pertenece no podés hacerle ningún tipo de modi�cación, ni distribuirlo, sin permiso del propietario. En general, el usuario debe realizar cursos para el manejo debido a su alta capacidad de uso.

Las ventajas del Software propietario son: Poseen soporte para todo tipo de hardware.Mejor acabado en la mayoría de aplicaciones e interfaces grá�cas mejor diseñadas.Las ap l icac iones mas conocidas son propietarias (windows, paquete of�ce, corel, autocad, etc.)Tienen menor necesidad de técnicos especializados.El ocio, multimedia y juegos para ordenadores personales esta destinado al mercado propietario.Poseen mayor mercado laboral actual.E x i s t e n c i a d e p r o g r a m a s d i s e ñ a d o s

especí�camente para desarrollar una tarea.Las empresas que desarrollan este tipo de software son por lo general grandes y pueden ded icar muchos recursos , sobre todo económicos, en el desarrollo e investigación.Brindan más compatibilidad en el terreno de multimedia y juegos; y mayor compatibilidad con el hardware.

Las desventajas del Software propietario pueden resumirse en las siguientes:No existen aplicaciones para todas las plataformas (Windows y Mac OS).Imposibilidad de copiarlos y modi�carlos.Poseen restricciones legales en el uso (marcadas por la licencia). Imposibilidad de redistribución.Por lo general suelen ser menos seguras al ataque de virus.El costo de las aplicaciones es de valores importantes.El soporte de la aplicación es exclusivo del propietario.El usuario que adquiere software propietario depende al 100% de la empresa propietaria.

Es muy común que en escuelas, colegios, universidades, etc. estas empresas "regalen" licencias de uso de sus programas con el �n de que los estudiantes se formes usando sus productos. La conclusión de esto es que a la hora de usar o recomendar un software lo hagan recomendando un software privativo.

“Se encuentra en etapa de estudio en el Patronato de Liberados Bonaerense la utilización de software no privativo o libre. Concretamente analizamos la posibilidad de ir reemplazando el paquete of�ce de Microsoft, que contiene Word, Excel, Power point, etc. Por el paquete Apache OpenOf�ce.

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Apache OpenOf�ce

El paquete Apache OpenOf�ce, libre y de código abierto, es uno de los más utilizados en su tipo. Cuenta con programas de procesador de textos, hoja de cálculo, y presentaciones. Soporta numerosos formatos de archivos y mantiene compatibilidad con el formato de Of�ce de Microsoft.

Para ser más grá�cos observemos un detalle de correspondencias entre el OpenOf�ce y el Paquete Of�ce de Microsoft.

PROGRAMA DESCRIPCIÓN CAPTURA

Writer

Calc

Impress

Es el procesador de textos de la suite o�mática similar a Microsoft Word. Writer permite exportar archivos de texto a los formatos PDF, DOC, etc.

Es una hoja de cálculo similar a Microsoft Excel o Lotus 1-2-3. Calc ofrece una serie de características no presentes en Excel, incluyendo un sistema que, automáticamente de�ne serie de grá�cas, sobre la base de la disposición de la información del usuario. Calc también puede exportar hojas de cálculo para el formato PDF

Es un programa de presentación similar a Microsoft PowerPoint o Keynote de Apple. Puede exportar presentaciones al formato SWF, permitiendo que se reproduzca en cualquier computadora con un reproductor de Flash instalado. También incluye la capacidad de crear archivos PDF, y la capacidad de leer archivos de Microsoft PowerPoint (ppt). Su formato original es ODP.

Lic. Néstor A. PiovosoDocente en la Facultad de Informática de U.N.L.P.

Director de Sistemas en el Patronato de Liberados Bonaerense

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La nueva web institucional, como otras acciones en curso, se piensa y diseña desde el nuevo paradigma institucional, de las personas supervisadas como sujetos de derecho que deben trabajar por su autosufuciencia personal. Entendiendo desde luego, que este cambio de visión es un proceso recién iniciado.

En cuanto a la distribución de la información que se presenta, se buscó dar preponderancia a los recursos de mayor utilización por parte de los usuarios y de relevancia informativa para la población.

Para el personal del organismo, y los juzgados usuarios de la “Bandeja Judicial”, este cambio tendrá una primera novedad de importancia que es la utilización de una “intranet” desde la que se accederá a todas las herramientas institucionales desde un logueo único.

En esa sección privada, también se destacará la oferta de cursos y talleres de formación, otra de las necesidades planteadas por los y las trabajadores del organismo durante el proceso participativo de plani�cación institucional.

Una segunda etapa de renovación, que en breve comenzará a pasar de la plani�cación al desarrollo, incluye la modi�cación del Legajo Electrónico, una de las herramientas fundamentales para la tarea diaria y sobre la que se hicieron propuestas de cambios y actualizaciones en l ínea con la visión institucional sobre la población destinataria.

NUEVO DISEÑO PARA LA WEB INSTITUCIONALComo resultado de varios meses de trabajo y de construcción colectiva, en los primeros días de Junio, estará on line la nueva página web institucional (plb.gba.gov.ar). Esta renovación en su primera etapa, materializa algunos de los cambios que se propusieron en los ámbitos de participación colectiva, durante los primeros meses de la gestión de 2016.

Logueo único y oferta actualizada de formación son los cambios más importantes para los usuarios internos de la web institucional.

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ENTREGA DE CERTIFICADOS Y MICROEMPRENDIMIENTOS EN BAHIA BLANCA

El curso de Instalación de Redes de Agua de Red por Termofusión, organizado por la Delegación Bahía Blanca del Patronato de Liberados, �nalizó su primera edición con la entrega de ocho certi�caciones, con aval municipal, y programas propios del organismo que facilitarán la inserción laboral de los cursantes.

Asimismo se hizo entrega a siete de estos jóvenes, de los útiles para desarrollar la especialidad, consistentes en cajas completas de herramientas y los termofusores que les permitirán trabajar como instaladores. El participante restante, optó por aprovechar un programa institucional de mejora habitacional, debido a la posibilidad en ese sentido.

ENCUENTROS EN TRENQUE LAUQUEN Y MERCEDES EN EL MARCO DE “EL TERRITORIO CUENTA”

Las ciudades de Trenque Lauquen, Mercedes y Mar del Plata fueron sede de los encuentros de trabajo e intercambio para el personal del Patronato de Liberados; organizados con el objetivo de visibilizar prácticas innovadoras y re�exionar, con una mirada puntual y particular, sobre violencia de género, en relación a los hombres que la ejercen en el ámbito de sus parejas. Más de 100 trabajadores del organismo participaron de estos encuentros.

JORNADA DE PRELIBERTAD EN MELCHOR ROMERO

Organizada por la o�cina de Preegreso del Patronato de Liberados de la Unidad 45 de Melchor Romero, se realizó una jornada que reforzó la presencia institucional y posibilitó el acercamiento a las personas allí

detenidas, mediante un dispositivo colectivo de acceso a información y tramitación de recursos del organismo.

La jornada convocó aproximadamente a 60 jóvenes que recibieron información de primera mano, acerca de las incumbencias, territorio, programas y funciones del Patronato, y que en un segundo momento tuvieron la posibilidad de gestionar y tramitar algunas de estas cuestiones, siempre que estuvieran en condiciones de hacerlo.

TEXTILES PIGÜE Y EL PATRONATO FIRMARON CONVENIO DE COLABORACIÓN

El Patronato de Liberados rubricó en la localidad de Pigüé un novedoso convenio que formaliza y potencia la cooperación entre el organismo y la Cooperativa “Textiles Pigüé”, formada a partir de la recuperación de la fábrica, por parte de sus trabajadores.

En las instalaciones de la planta fabril, funciona desde hace ya un tiempo, la subdelegación Pigüé del Patronato de Liberados, que depende de la Departamental Saavedra. Ahora, con la �rma del convenio, la colaboración se extenderá también a la posibilidad de que personas bajo la supervisión del organismo puedan ser incluidas laboralmente en la textil.

JORNADAS REGIONALES DE CAPACITACIÓN Y VISIBILIZACIÓN DE PRÁCTICAS INNOVADORAS

Tal como sucediera durante 2016 en las Universidades de Morón, La Plata y el Colegio de Abogados de San Martín, el Patronato retomó en San Nicolás, Mercedes y Mar del Plata, la realización de las Jornadas de Visibilización de Prácticas innovadoras “El Territorio Cuenta”, que incluyen además una capacitación especial en violencia de Género .

MIX DE NOTICIAS

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En una primera instancia se compartió una experiencia innovadora en relación a la tarea del Patronato en pos de la recuperación de derechos y autonomía de las personas bajo supervisión. El segundo momento del encuentro incluye una capacitación certi�cada por el IPAP (Instituto Provincial de la Administración Pública), a cargo de las especialistas María Eva Sanz y Mónica Zambelli sobre “Introducción a la Violencia de Género. Abordaje de hombres que ejercen violencia en la pareja.

PERSONAL CON 30 AÑOS DE SERVICIO RECIBIÓ RECONOCIMIENTOS POR SU TRAYECTORIA

Por segundo año consecutivo el presidente del Patronato de Liberados, entregó reconocimientos al personal que actualmente revista en el organismo y que cuentan con 30 años de servicio en la función pública.

El personal del Patronato de Liberados, posee en promedio una antigüedad laboral en el organismo de 11 años y un alto nivel de profesionalización, por lo que este reconocimiento reivindica a cada uno de estos agentes, que han contribuido con su trabajo y compromiso al cumplimiento de las metas y la Misión del organismo.

ENCUENTRO GENERAL DE AGENTES DE PREEGRESO

A �n de analizar la tarea e intercambiar experiencias, se realizó en La Plata, un encuentro de agentes de Preegreso del Patronato de Liberados, del que participaron una treintena de trabajadoras y trabajadores que desempeñan habitualmente su tarea en las unidades penitenciarias.

Durante la jornada se plani�caron las actividades para todo el año y se recibió asesoramiento de parte de la Dirección de Coordinación Inst i tuc ional para la ar t icu lac ión con otros organismos, fundamentalmente con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para la implementación del Seguro de Capacitación y Empleo.

REUNIÓN CON EL INTENDENTE DE ADOLFO ALSINA

A �n de analizar cursos de acción que contribuyan a mejorar la seguridad del distrito por medio de la inserción de la población bajo supervisión del Patronato, la Directora de la Región III, Silvina García, se reunió con el

intendente de Adolfo Alsina, David Abel Hirtz.

En el encuentro se abordaron las características y problemáticas de la población que atiende el organismo provincial, y el modo de intervención institucional a través de los programas propios. Asimismo se analizaron en busca de soluciones, los inconvenientes presentados en la búsqueda de articulación con instituciones locales.

NUEVO CONVENIO CON EL MUNICIPIO DE ROQUE PÉREZ

En el marco de la articulación con organismos y organizaciones que trabajan para mejorar la seguridad ciudadana, el presidente del Patronato de Liberados, Carlos Barbagallo, rubricó un nuevo convenio de recíproca cooperación con el intendente de Roque Pérez, Juan Carlos Gasparini.

La �rma del acuerdo se efectivizó en la visita que el titular del ejecutivo municipal realizó a la Sede central del organismo provincial en la ciudad de La Plata, de la que también participaron el Jefe de la Unidad Presidencia, Jerónimo De la Arena y el Director Provincial de Regiones, Federico Melía.

TANDIL PRESENTÓ PROGRAMA COMPLEMENTARIO CON LOS DEL PATRONATO, EN BUSCA DE LA INCLUSIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA

El intendente de Tandil, Miguel Lunghi, acompañado por el secretario de Protección Ciudadana, Atilio de la Maggiora y la Directora de la Región III del Patronato de Liberados, Silvina García, presentaron el Programa Municipal de Prevención Socio-Comunitaria de la Violencia Social, en la búsqueda de mejorar la seguridad ciudadana local.

El “Pro.Paz”, tal como se denominó desde el municipio a la iniciativa de prevención, busca mejorar la inclusión laboral, artística y sociocultural en general y especialmente para las personas en con�icto con la ley penal.

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SE RENOVÓ EL 50% DEL PARQUE INFORMÁTICO DEL ORGANISMO

El Patronato de Liberados adquirió 180 nuevos equipos informáticos, en el marco del plan de readecuación tecnológica iniciado durante el año 2016. Durante la segunda parte del año pasado, el organismo ya había incorporado otros 169 equipos que renovó parcialmente el parque tecnológico. El cronograma de reemplazo continuará ahora en otras regiones del organismo.

Debe recordarse que el plan de readecuación en marcha, no implica la instalación de más equipos sino el recambio de los existentes, que quedaron tecnológicamente obsoletos. El parque informático del Patronato de Liberados se compone –entre otros equipos- de aproximadamente unas 700 terminales distribuidas en toda la provincia que dan soporte digital a los procesos cotidianos de los trabajadores en relación a las funciones de asistencia, tratamiento y supervisión de la población atendida.

RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN CON CNEL. SUÁREZ

Con el objetivo de promover la seguridad democrática, la prevención del delito y principalmente la disminución de la reiterancia y reincidencia delictiva, el Patronato de Liberados renovó el convenio de mutua colaboración con el municipio de Coronel Suárez.

El acuerdo de cooperación se gestionó a través del subsecretario de Seguridad del distrito, Guillermo Díaz Martínez y fue rubricado con la �rma del intendente Roberto Palacio y por el presidente de este organismo, Carlos Barbagallo.

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GobernadoraLic. María Eugenia Vidal

VicegobernadorDr. Daniel Marcelo Salvador

Secretario de Derechos HumanosDr. Santiago Canton

Subsecretario de Protección de Derechos HumanosSr. Sebastián Pereiro

Presidente del Patronato de LiberadosCdr. Carlos Barbagallo

Autoridades

Es una publicación interna, realizada por la Dirección de Estrategias Comunicacionales del Patronato de Liberados, Secretaría de Derechos Humanos. Mail de contacto: [email protected]

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