caba retención - percepción guía práctica material

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  • 8/17/2019 CABA Retención - Percepción Guía Práctica Material

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    José Antonio Alaniz

    REGIMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. GUÍA PRÁCTICAPARA SU CORRECTA APLICACIÓN

    UNA HERRAMIENTA ÚTIL PARA LAS DECISIONES DIARIAS DE LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN POR LA CIUDAD

    I INTRODUCCIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓNEn busca de acercar una guía de respuestas a consultas diarias, hacemos lapresentación práctica del régimen general de retención y de percepción, mediante elmétodo de texto comparado, dado que uno de ellos debe ser aplicado por el agente derecaudación, según la operación que realice.

    Observación:• El resultar comprendido como responsable implica la obligación conjunta de actuar comoagente de percepción o de retención, según la operación que se realice.Cuando la operación resulte entre agentes de recaudación, los regimenes de recaudaciónno se deben aplicar.• Los agentes de recaudación no son pasibles de sufrir retenciones o percepciones,debiendo acreditar su condición, únicamente con la exhibición del Boletín Oficial, en que sepublique su condición de responsable de la obligación fiscal.

    Percepción

    En las operaciones de venta decosas muebles, locaciones (de obras,cosas o servicios) y prestaciones de

    servicios.

    En las operaciones de adquisición decosas muebles, locaciones (de obras,cosas o servicios) y prestaciones deservicios.

    Retención

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    II CUADRO COMPARATIVO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN FRENTE AL DEPERCEPCIÓN

    Bajo un mismo titulo, iremos exponiendo las distintas situaciones, en una primeracolumna con relación al régimen de retención, comparándolos con el régimen depercepción (columna a la derecha), para que frente a un interrogante sepamos eltratamiento a dispensar, según el régimen aplicable.

    CIUDAD DE BUENOS AIRES - INGRESOS BRUTOS -REGÍMENES GENERALES DE RECAUDACIÓN

    RETENCIÓN↓

    PERCEPCIÓN↓

    1. operaciones alcanzadas

    Las operaciones de adquisición de cosasmuebles, locaciones (de obras, cosas oservicios) y prestaciones de servicios.Territorialidad : El presente régimen sóloresulta aplicable cuando la entrega de lascosas muebles o la locación de las cosas,obras o servicios o la prestación deservicios, se realizan en la jurisdicción de laCiudad de Buenos Aires.

    Las operaciones de ventas, locaciones yprestaciones que se celebren en el ámbitode la Ciudad de Buenos Aires.Territorialidad : Lo que implica todaadquisición, locación o prestaciónefectuada sobre bienes, cosas o personasque se recepción en o sitúen en sedes,depósitos, establecimientos, locales ocualquier otro tipo de asentamiento dentrodel ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.Depósito en empresa de transporte:

    Asimismo se establece que nocorresponde aplicar la percepción sobrelas operaciones de compra de bienescuya recepción sea efectuada endepósitos de empresas de transporte parasu envío exclusivamente a adquirentessituados fuera de la jurisdicción de laCapital Federal, siempre que talcircunstancia resulte avalada por ladocumentación de respaldo.Locaciones y prestaciones parcialmenteen la Ciudad:En los casos de locaciones y prestacionesque se realicen parcialmente en el ámbitode la Ciudad de Buenos Aires y el valorde las ejecutadas en esta jurisdicción nose encuentre discriminado en la factura odocumento equivalente, la percepcióncorresponderá sobre el total de lofacturado.

    Operaciones excluidas • La adquisición de cosa mueble, cuando la • La adquisición, locación y/o prestación

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    misma revista el carácter de bien de usopara el vendedor. Dicha circunstancia sepresume siempre que se trate de bienesusados y el vendedor no haga habitualidaden la venta de tales bienes.

    que constituya para el adquiriente elcarácter de bien de uso o configure parael mismo un insumo destinado a lafabricación o construcción de dichosbienes.El destino debe ser declarado por eladquirente, en el momento de concertarsela operación y debe ser consignado por elvendedor, locador o prestador, en lafactura o documento equivalente.

    Las operaciones que por vía de exclusión o de exención objetiva o subjetiva no seencuentren sujetas al gravamen.

    2. Agentes de recaudación Agentes de retención Agentes de percepción

    ↓ ↓

    Los sujetos que se encuentren mencionados en la nómina que comprende el Universode Agentes de Recaudación . Ver nómina en sitio Web de Rentas (www.agip.gov.ar)

    Regimenes especiales de recaudación: Los responsables que realicen operacionesalcanzadas por otros regímenes específicos, aplicarán las alícuotas y condicionesestablecidas por las normas respectivas.

    Observación: La mera incorporación del responsable en el universo de agentes derecaudación, por resultar de interés fiscal, lo obliga a actuar como agente derecaudación, sin tener que cumplir algún requisito adicional.

    3. Alcance Sujetos Pasibles

    Quienes revistan la calidad de contribuyente locales o adheridos al régimen delConvenio Multilateral.

    Sujetos excluidosEl Estado Nacional, las Provincias y el

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. ▒ Las empresas de electricidad, gas, agua,servicios cloacales y telecomunicaciones y,las entidades financieras regidas por la ley21526. ▒ Los sujetos desgravados o no alcanzadospor el gravamen. ▒ Los sujetos que posean certificado de noretención.

    Los bancos y otras institucionescomprendidas en la ley de entidadesfinancieras.

    ▒ Los agentes de recaudación. Universo de Agentes de Recaudación: Consultar elpadrón por Internet. ▒ Los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado: Consultar el padrón porInternet. ▒ Los sujetos exentos, aquellos que realicen actividades exentas.

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    Considerar:

    1) La exclusión dispuesta para quienes resulten agentes de recaudación, no resulta deaplicación cuando estos se encuentren categorizados como contribuyentes de altoriesgo fiscal. A nuestro juicio dicho tratamiento debe tenerse en cuenta para los otros sujetosexcluidos, que resulten comprendidos en el padrón de alto riesgo fiscal.

    2) Los sujetos exentos por aplicación de los incisos 21; 25; 26 y 28 del artículo 141 delCódigo Fiscal, deben dar cumplimiento a empadronamiento previsto por la Resolución(AGIP Bs. As. cdad.) 33/2009, a los efectos de no soportar retenciones y percepcionesdel impuesto sobre los ingresos brutos.En función a ello los agentes de recaudación deben actualizar mensualmente, el últimodía hábil de cada mes, el empadronamiento de los contribuyentes o responsablesobligados, mediante la consulta a la página web de la Administración Gubernamentalde Ingresos Públicos, sin perjuicio de la consulta puntual dentro del mes.

    4) Cálculo de la recaudación 4.1. Retención

    Monto sujeto de la RetenciónEl monto del pago deducidos-en la medida en que resulten contribuyentes de derecho-los importes de los siguientes conceptos: ▒ Impuesto al valor agregado –débito fiscal- ▒ Impuestos internos. ▒ Impuestos para los fondos: nacional de autopista y tecnológico del tabaco.Exentos en el IVA: La retención se debe efectuar sobre el monto total de la facturaImportante: Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos uotros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres,efectuadas por los agentes de recaudación, no generarán compensación alguna conrespecto a las retenciones o percepciones practicadas y operarán como pagos a cuentadel impuesto para el sujeto retenido o percibido.Ello está previsto a partir del año 2005, en el artículo 141 del Código Fiscal (t.o. 2004) -en la actualidad, último párrafo del artículo 145 (t.o. 2008)-. Alícuota general → 1,5% Alícuota especial: Operaciones con sujetos pasibles que tributen pordiferencias de precios → 0,75% Alícuota especial: para los contribuyentes comprendidos en la ley 2511(política de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el ámbito de la Ciudad) yque, por superar la suma de $ 20.000.000,- no se encuentre alcanzado por laexención en II BB

    0,75%

    Considerar: Si el contribuyente realizare actividades alcanzadas y otras exentas o noalcanzadas, deberá procederse a efectuar la retención cuando la declarada comoactividad principal en la constancia de inscripción resulte sujeta al tributo.El contribuyente debe comunicar al agente de retención cualquier modificación en susituación fiscal dentro de los diez días de ocurrida la misma.

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    4.2. Percepción

    Monto sujeto de la PercepciónEl importe que surge de la factura o documento equivalente deducido:El impuesto al valor agregado.Comercialización mayorista de cigarros, cigarrillos y de tabacos manufacturados: El monto sujeto a percepción resulta del 25% del importe de la factura o documentoequivalente.Importante: Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones, descuentos uotros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres,efectuadas por los agentes de recaudación, no generarán compensación alguna conrespecto a las retenciones o percepciones practicadas y operarán como pagos a cuentadel impuesto para el sujeto retenido o percibido.Ello está previsto a partir del año 2005, en el artículo 141 del Código Fiscal (t.o. 2004) -en la actualidad, último párrafo del artículo 145 (t.o. 2008)-. Alícuota general → 2% Alícuota especial: Actividades que tributen por diferencia entre los precios decompra y venta → 0,75% Alícuota especial: comercialización mayorista de cigarros, cigarrillos y detabacos manufacturados → 0,75% Alícuota especial: para los contribuyentes comprendidos en la ley 2511(política de ciencia, tecnología e innovación (CTI) en el ámbito de la Ciudad)y que, por superar la suma de $ 20.000.000,- no se encuentre alcanzado porla exención en II BB→

    0,75%

    5) Momento de la retención/percepción

    Riesgo FiscalTener en cuenta la procedencia de laalícuota del 3% de percepción, por AltoRiesgo Fiscal. R (AGIP) 251/2008

    Riesgo FiscalTener en cuenta la procedencia de laalícuota del 3% de retención, por AltoRiesgo Fiscal. R (AGIP) 251/2008

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    La retención debe practicarse en elmomento del pago, sobre el monto delmismo.Pago: La extinción de la obligación, enforma directa o a través de terceros,mediante la entrega de dinero, cheque,pagaré y/o cualquier otro medio decancelación, así como también laacreditación en cuenta que implique ladisponibilidad de los fondos y, con laautorización o conformidad expresa otácita del sujeto pasible de la retención, lareinversión o disposición de los fondos encualquier forma.

    En el momento del pago de la operación.Pagos parciales : se considera efectuada lapercepción en el primer pago, y hasta laconcurrencia del importe respectivo.

    6) Monto mínimo • La retención procede cuando el monto sujeto a la retención

    resulta igual o superior a $ 100,-• La percepción procede cuando el monto sujeto a la percepción

    resulta superior a $ 100,-

    7) Carácter Pago a cuenta del anticipo correspondiente almes en que se produjo la retención.Entendemos que, de generarse saldo a favordel contribuyente, el mismo podrá trasladarsea los anticipos sucesivos o a la declaración jurada anual.

    Las percepciones practicadas en eltranscurso de cada mes, tendrán paralos contribuyentes el carácter deimpuesto ingresado y seráncomputables como pagos a cuenta dedicho anticipo mensual, en tanto las

    mismas hayan sido efectivamenteabonadas. De generar saldo a favor delcontribuyente, el mismo debetrasladarse a los anticipos sucesivos o ala declaración jurada anual.

    8) ConstanciaLos agentes de recaudación deben entregar una constancia por cadaretención/percepción practicada.

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    Retención► Una constancia con la leyenda “Certificado de Retención” con los siguientes datosobligatorios:a) Numero de certificado de retención: lo asigna el agente en forma correlativa conformato XXXX-XXXX-XXXXXX, (donde se indica la codificación de Casa Central onúmero sucursal, el año fiscal que corresponde y el número de certificado).b) Período: mes/año al que corresponde la retención (formato MM/AA).c) Fecha de retención: día/mes/año (DD/MM/AAAA).d) Datos del agente: Razón social, número de CUIT, tipo de agente (Organismos deGobierno o Particular), número de agente de recaudación, número de inscripción en elimpuesto sobre los ingresos brutos y domicilio fiscal.e) Datos del sujeto pasible de la retención: razón social, CUIT/ tipo y número dedocumento (si no posee CUIT), número de inscripción en el impuesto sobre los ingresosbrutos, categoría (contribuyente local, Convenio Multilateral o No Inscripto) y domiciliofiscal.f) Datos de la retención practicada: descripción del régimen, norma y descripción, fechade la retención, número, fecha y tipo de comprobante que origina la retención, montodel comprobante que origina la retención, monto sujeto a retención, importe IVA, otrosconceptos, alícuota, monto retención, alícuota de la retención.g) Lugar y fecha del certificado de retención.h) Firma del agente de retención y aclaración del firmante.► Se podrá optar por emitir la constancia “Certificado de Retención” a través delaplicativo ARCiBA.► En el caso de las entidades pagadoras, las liquidaciones correspondientes a lasoperaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, decrédito, de compra y similares.

    Percepción► Constancia: la factura o documento equivalente donde se debe detallar, el importe

    de la percepción practicada, informando el número de norma y la descripción por la cualse practica y la alícuota aplicable.

    9) Ingreso El mes inmediato siguiente al período en que corresponden las retenciones y/opercepción, a través del formulario de pago emitido por el programa aplicativo ARCIBA.Devengado: se Prevé la opción del ingreso de la percepción, a través del método de lodevengado.Calendario de vencimiento:• Por resolución: El Ministerio de Hacienda de la Ciudad establece todo los años porresolución el vencimiento mensual para el ingreso de las retenciones y percepciones

    efectuadas. Para el 2009 resulta de aplicación las fechas prevista por la R. (MH Bs. As.cdad.) 3569/2008.• El aplicativo ARCIBA, determina por número de inscripción, el vencimientocorrespondiente.

    10) Aplicativo. Tipo de operación. Código de norma A través del aplicativo ARCIBA se informar las retenciones y/o percepcionespracticadas en forma total o parcial, así como la imposibilidad de percibir o retener eltributo. Para ello, deben utilizar los siguientes códigos:

    Código de Tipo de Código de Descripción de la norma Alícuota

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    operación operación norma aplicable

    1 Retención 008 R. 533-SH y F-2000 – Régimen Gral. 1,5%

    2 Percepción 014 Dto. 672/95 - RégimenGral. 1,5%

    1 Retención 016 Contribuyente de altoriesgo. 3%

    2 Percepción 016 Contribuyente de altoriesgo. 6%

    2 Percepción 020Imposibilidad de percibir acontribuyentes excedidosdel régimen simplificado.

    0%

    11) Declaración jurada

    Presentación mensual en soporte magnético –en la fecha establecida para el ingreso delas retenciones- a través del aplicativo Agente de Recaudación de la Ciudad de Buenos Aires (ARCIBA)

    12) Omisión de actuar como agente. SanciónLa omisión de retener o percibir es pasible de una multa del 50% al 200% del importedejado de retener o percibir, salvo que se demuestre que el contribuyente lo hacolocado en la imposibilidad de cumplimiento.