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UWUJIL Q’ATB’ALTZIJ K’UTUNIK Recopilación Leyes de Educación Bilingüe Intercultural 1

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UWUJIL Q’ATB’ALTZIJ K’UTUNIK

RecopilaciónLeyes de Educación Bilingüe Intercultural

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Maria del Carmen Aceña Villacorta de FuentesMinistra de Educación

Floridalma Meza PalmaViceministra Técnica de Educación

Miriam Castañeda AranaViceministra Administrativa

Bonifacio Celso Chaclán SolísViceministro de Educación Bilingüe Intercultural

Tomás Ixtamalic PatzánDirector General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)

Juan de Dios Simón SotzSubdirector de DIGEBI

Diego Evenor Navas ChévezDigitador

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INDICE

No. Título de la Disposición Disposición No.

Fecha de Publicación Pag.

1 Convenio No. 169 169 27-Jun-1989 XXX

2Acuerdo de Paz Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas

S/N 31-Mar-1995 XXX

3Acuerdo de Paz Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria

S/N 6-May-1996 XXX

4Constitución Política de la República de Guatemala (Parcial)

S/N 3-Jun-1985 XXX

5

Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala Decreto del Congreso de la República

65-90 5-Nov-1990 XXX

6Ley de Educación Nacional Decreto del Congreso de la República

12-91 12-Ene-1991 XXX

7

Sanciones por las diferentes formas de discriminación Decreto del Congreso de la República

57-2002 11-Sep-2002 XXX

8 Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación 81-2002 28-Nov-2002 XXX

5

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Decreto del Congreso de la República

9Ley de Idiomas Nacionales Decreto del Congreso de la República

19-2003 7-May-2003 XXX

10Ley Marco de los Acuerdos de Paz Decreto del Congreso de la República

52-2005 3-Ago-2005 XXX

11 Alfabeto de Idiomas Mayas Acuerdo Gubernativo 1046-87 23-Nov-1987 XXX

12 Modificación 1046-87 Acuerdo Gubernativo 129-88 2-Mar-1988 XXX

13

Creación de la Dirección General de Educación Bilingüe (DIGEBI) Acuerdo Gubernativo

726-95 21-Dic-1995 XXX

14

Creación de las Direcciones Departamentales de Educación Acuerdo Gubernativo

165-96 21-May-1996 XXX

15

Procedimiento para el nombramiento de personal docente Acuerdo Gubernativo

193-96 6-Jun-1996 XXX

16Creación de Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural

526-2003 12-Sep-2003 XXX

6

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Acuerdo Gubernativo

17Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación Acuerdo Gubernativo

20-2004 12-Ene-2004 XXX

18

Generalización de Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional Acuerdo Gubernativo

22-2004 12-Ene-2004 XXX

19Selección y Contratación temporal de personal docente Acuerdo Gubernativo

287-2004 16-Sep-2004 XXX

20Reforma del Acuerdo Gubernativo No. 193 - 96 Acuerdo Gubernativo

164-2005 17-May-2005 XXX

21

Reglamento de Evaluación del Rendimiento Escolar y sus modificaciones Acuerdo Ministerial

1,356 24-Nov-1987 XXX

22 Signos Gráficos Mayas Acuerdo Ministerial 12-88 4-Abr-1988 XXX

23

Pensa de estudios de las carreras de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Acuerdo Ministerial

1,178 28-Dic-2001 XXX

24 Normas para la Evaluación 324 26-May-2003 XXX

7

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Lingüística Acuerdo Ministerial

25

Creación del Departamento de Pueblos Indígenas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social Acuerdo Ministerial

364-2003 12-Ago-2003 XXX

26 Uso del Traje Indígena Acuerdo Ministerial 930 24-Nov-2003 XXX

27

Incorporación de Áreas de Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural Acuerdo Ministerial

971 26-Nov-2003 XXX

28Implementación del Acuerdo Gubernativo 22-2005 Acuerdo Ministerial

30 13-Ene-2004 XXX

29

Reclutamiento, Selección, Contratación de personal Temporal Acuerdo Ministerial

1,083 17-Sep-2004 XXX

30

Currículum Nacional Base para Nivel de Educación Primaria Acuerdo Ministerial

35 13-Ene-2005 XXX

31

Normas del proceso de oposición para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de

704 25-May-2005 XXX

8

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los niveles de Educación Preprimaria y Primaria Acuerdo Ministerial

32 Reforma del Acuerdo Ministerial 930 759 1-Jun-2005 XXX

33

Patrimonio Cultural Ancestral de la Nación El Juego de la Pelota Maya Acuerdo Ministerial

493-2005 18-Ago-2005 XXX

34Interculturalidad para todos y Bilingüismo en las zonas de mayor población indígena

Circular 020/99 16-Sep-1999 XXX

35

Docentes Bilingües en los primeros grados de Preprimaria y Primaria Bilingüe

Resolución 3508 8-Nov-2000 XXX

36 Criterios de promoción de los alumnos de escuelas Bilingües

Resolución 2002 7-Sep-2004 XXX

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C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 junio 1989, en su septuagésima sexta reunión;

Observando la normas internacionales enunciadas en el Convenio y en la Recomendación sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957;

Recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación;

Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas la regiones del mundo hacen aconsejable adoptar nuevas normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores;

Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;

Observando que en muchas partes del mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en

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que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión;

Recordando la particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales;

Observando que las disposiciones que siguen han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de la Organización Mundial de la Salud, así como del Instituto Indigenista Interamericano, a los niveles apropiados y en sus esferas respectivas, y que se tiene el propósito de continuar esa colaboración a fin de promover y asegurar la aplicación de estas disposiciones;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones sobre la revisión parcial del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957 (núm. 107), cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional que revise el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y nueve, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989:

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CONVENIO No. 169

PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES

Parte I. Política General

Artículo 1

1. El presente Convenio se aplica:

a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;

b) a los pueblos en países independientes considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece en país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

3. La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que

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pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional.

Artículo 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que asegure a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

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2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Artículo 4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

Artículo 5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:

a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;

c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que

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experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

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Artículo 7

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

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Artículo 8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.

3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Artículo 9

1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

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Artículo 10

1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.

2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

Artículo 11

La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.

Artículo 12

Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.

Parte II. Tierras

Artículo 13

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios,

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o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

2. La utilización del termino “tierras” en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad de hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera.

Artículo 14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de la propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupados por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

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Artículo 15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

Artículo 16

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.

2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se considere necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que

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los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.

3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación.

4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.

5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

Artículo 17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos.

2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.

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3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

Artículo 18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

Artículo 19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de:

a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico;

b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

Parte III. Contratación y Condiciones de Empleo

Artículo 20

1. Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos

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interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

2. Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso;

b) remuneración igual por trabajo de igual valor;c) asistencia médica y social, seguridad e higiene en

el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda;

d) derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.

3. Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que:

a) los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, incluidos los trabajadores estacionales, eventuales y migrantes empleados en la agricultura o en otra actividades, así como los empleados por contratistas de mano de obra, gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacionales a otros

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trabajadores de estas categorías en los mismos sectores, y sean plenamente informados de sus derechos con arreglo a la legislación laboral y de los recursos de que disponen;

b) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sometidos a condiciones de trabajo peligrosas para su salud, en particular como consecuencia de su exposición a plaguicidas o a otras sustancias tóxicas.

c) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas;

d) los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.

4. Deberá prestarse especial atención a la creación de servicios adecuados de inspección del trabajo en las regiones donde ejerzan actividades asalariadas trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta parte del presente Convenio.

Parte IV. Formación Profesional, Artesanía e Industrias Rurales

Artículo 21

Los miembros de los pueblos interesados deberán poder disponer de medios de formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

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Artículo 22

1. Deberán tomarse medidas para promover la participación voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de formación profesional de aplicación general.

2. Cuando los programas de formación profesional de aplicación general existentes no respondan a las necesidades especiales de los pueblos interesados, los gobiernos deberán asegurar, con la participación de dichos pueblos, que se pongan a su disposición programas y medios especiales de formación.

3. Estos programas especiales de formación deberán basarse en el entorno económico, las condiciones sociales y culturales y las necesidades concretas de los pueblos interesados. Todo estudio a este respecto deberá realizarse en cooperación con esos pueblos, los cuales deberán ser consultados sobre la organización y el funcionamiento de tales programas. Cuando sea posible, esos pueblos deberán asumir progresivamente la responsabilidad de la organización y el funcionamiento de tales programas especiales de formación, si así lo deciden:

Artículo 23

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán

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velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.

2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

Parte V. Seguridad Social y Salud

Artículo 24

Los regímenes de seguridad social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

Artículo 25

1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que le permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

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3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.

Parte VI. Educación y Medios de Comunicación

Artículo 26

Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 27

1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales económicas y culturales.

2. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.

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3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

Artículo 28

1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo.

2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Artículo 29

Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

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Artículo 30

1. Los gobiernos deberán adoptar medias acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Parte VII. Contactos y Cooperación a Través de las Fronteras

Artículo 32

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

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Parte VIII. Administración

Artículo 33

1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

2. Tales programas deberán incluir:

a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio;

b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.

Parte IX. Disposiciones Generales

Artículo 34

La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

Artículo 35

La aplicación de las disposiciones del presente Convenio no deberá menoscabar los derechos y las ventajas garantizados a

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los pueblos interesados en virtud de otros convenios y recomendaciones, instrumentos internacionales, tratados, o leyes, laudos, costumbres o acuerdos nacionales.

Parte X. Disposiciones Finales

Artículo 36

Este Convenio revisa el Convenio sobre poblaciones indígenas y tribales, 1957.

Artículo 37

Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 38

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 39

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en

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vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 40

1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.

2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.

Artículo 41

El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de

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denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 42

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 43

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y amenos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 39, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

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Artículo 44

Las versiones ingles y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

Resolución sobre la acción de la OIT concerniente a los Pueblos Indígenas y Tribales

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.

Habiendo adoptado el Convenio revisado sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989, y,

Decidida a mejorar la situación y condición de estos pueblos a la luz de los cambios habidos desde la adopción del Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales (núm. 107), y

Convencida de la contribución esencial que los pueblos indígenas y tribales de las distintas regiones del mundo hacen a las sociedades nacionales, reafirmando así la identidad sociocultural de éstas, y

Motivada por su firme deseo de apoyar la ejecución y promoción de las disposiciones del Convenio revisado (núm. 169);

Acción a nivel nacional

1. Invita a los Estados Miembros a que consideren la ratificación del Convenio revisado a la mayor brevedad posible, a cumplir con las obligaciones establecidas en el Convenio y a ejecutar sus disposiciones de la manera más efectiva;

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2. Invita a los gobiernos a cooperar a este efecto con las organizaciones e instituciones nacionales y regionales de los pueblos interesados.

3. Invita a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a iniciar un diálogo con las organizaciones e instituciones de los pueblos interesados respecto de los medios más adecuados para asegurar la ejecución del Convenio, y para establecer mecanismos de consulta apropiados que permitan a los pueblos indígenas y tribales expresar sus puntos de vista sobre los distintos aspectos del Convenio;

4. Invita a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores a promover programas educativos, en colaboración con las organizaciones e instituciones de los pueblos interesados, a fin de dar a conocer el Convenio en todos los sectores de la sociedad nacional, incluyendo programas que consistirían, por ejemplo, en:

a) preparación de materiales sobre los contenidos y objetivos del Convenio;

b) información, a intervalos regulares, sobre las medidas adoptadas para la aplicación del Convenio;

c) organización de seminarios concebidos para promover una mejor comprensión, la ratificación y la ejecución de las normas contenidas en el Convenio;

Acción a nivel internacional

5. Urge a las organizaciones internacionales mencionadas en el preámbulo del Convenio y a otras existentes, dentro

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de los recursos presupuestarios con que cuenta, a colaborar en el desarrollo de actividades para el logro de los objetivos del Convenio en sus respectivos ámbitos de competencia y a la OIT a que facilite la coordinación de tales esfuerzos;

Acción a nivel de la OIT

6. Urge al consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo para que dé mandato al Director General a fin de que lleve a cabo las siguientes acciones, dentro de los recursos presupuestarios existentes, y para que proponga que se acuerden más recursos en los presupuestos futuros para tales fines:

a) promoción de la ratificación del Convenio y seguimiento de su aplicación;

b) ayuda a los gobiernos para el desarrollo de medidas efectivas en la ejecución del Convenio con la plena participación de los pueblos indígenas y tribales;

c) puesta a disposición de las organizaciones de los pueblos interesados, de información sobre el alcance y contenido de este Convenio, así como de otros convenios que puedan tener relación directa con ellos, y a que posibilite el intercambio de experiencias y el conocimiento entre ellos;

d) refuerzo del diálogo entre los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores respecto de los objetivos y contenidos del Convenio, con la participación activa de las

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organizaciones e instituciones de los pueblos interesados;

e) preparación de un estudio general, en su momento, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT, sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para la aplicación del Convenio revisado;

f) producción, análisis y publicación de información cuantitativa y cualitativa, significativa, comparable y puesta al día sobre las condiciones sociales y económicas de los pueblos interesados;

g) desarrollo de programas y proyectos de cooperación técnica que beneficien directamente a los pueblos interesados, en relación con la pobreza extrema y el desempleo que les afecta. Estas actividades deberían incluir esquemas de generación de ingresos y de empleo, desarrollo rural, formación profesional, promoción de la artesanía y la industria rural, programas de trabajos públicos y tecnología apropiada. Estos programas deberían ser financiados con cargo al presupuesto regular dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, por recursos multibilaterales y por otros recursos.

(Resolución adoptada el 27 de junio de 1989, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, 76a. Reunión)

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ACUERDO SOBRE IDENTIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Considerando:

Que el tema de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas constituye un punto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y futuro de Guatemala;

Que los pueblos indígenas incluyen el pueblo maya, el pueblo garífuna y el pueblo xinka y que el pueblo maya está configurado por diversas expresiones socioculturales de raíz común;

Que a raíz de su historia, conquista, colonización, desplazamiento y migraciones, la Nación guatemalteca tiene un carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe;

Que Las Partes reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos maya, garífuna y xinka, dentro de la unidad de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componente de dicha unidad;

Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social;

Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala;

Que en tanto no se resuelva este problema de la sociedad guatemalteca, sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales jamás podrán desenvolverse en toda su magnitud y

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ocupar en el concierto mundial el lugar que le corresponde por su historia milenaria y la grandeza espiritual de sus pueblos;

Que en Guatemala, será posible desarraigar la opresión y la discriminación sólo si se reconocen en todos sus aspectos la identidad y los derechos de los pueblos que la han habitado y la habitan, componentes todos de su realidad actual y protagonistas de su desarrollo, en todo sentido;

Que todos los asuntos de interés directo para los pueblos indígenas demandan ser tratados por y con ellos, y que el presente Acuerdo busca crear, ampliar y fortalecer las estructuras, condiciones, oportunidades y garantías de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos;

Que la Comunidad Internacional, por medio de las Naciones Unidas y las agencias y programas de su sistema, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y otros organismos e instrumentos internacionales, ha reconocido las aspiraciones de los pueblos indígenas para lograr el control de sus propias instituciones y formas de vida como pueblos;

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "Las Partes") acuerdan lo siguiente:

I. IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

1. El reconocimiento de la Identidad de los Pueblos Indígenas es fundamental para la construcción de la unidad nacional basada en el respeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espirituales de todos los guatemaltecos.

2. La Identidad de los Pueblos es un conjunto de elementos que los definen y a su vez los hacen reconocerse como tal. Tratándose de la identidad maya, que ha demostrado una capacidad de resistencia secular a la asimilación, son

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elementos fundamentales:

i). La descendencia directa de los antiguos mayas;ii). Idiomas que provienen de una raíz maya común;

iii). Una cosmovisión que se basa en la relación armónica de todos los elementos del universo, en el que el ser humano es sólo un elemento más, la tierra es la madre que da la vida, y el maíz es un signo sagrado, eje de su cultura. Esta cosmovisión se ha transmitido de generación en generación a través de la producción material y escrita y por medio de la tradición oral, en la que la mujer ha jugado un papel determinante;

iv). Una cultura común basada en los principios y estructuras del pensamiento maya, una filosofía, un legado de conocimientos científicos y tecnológicos, una concepción artística y estética propia, una memoria histórica colectiva propia, una organización comunitaria fundamentada en la solidaridad y el respeto a sus semejantes y una concepción de la autoridad basada en valores éticos y morales; y

v). La auto-identificación.

3. La pluralidad de las expresiones socioculturales del pueblo maya, que incluyen los Achí, Akateco, Awakateko, Chortí, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteco, Kanjobal, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopan, Poqoman, Poqomchi, Q'eqchi, Sakapulteko, Sikapakense, Tectiteco, Tz'utujil y Uspanteco, no han alterado la cohesión de su identidad.

4. Se reconoce la identidad del pueblo maya, así como las identidades de los pueblos garífuna y xinka, dentro de la unidad de la nación guatemalteca, y el Gobierno se compromete en promover ante el Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de la

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República en este sentido.

II. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACION

A. Lucha contra la Discriminación Legal y de Hecho

1. Para superar la discriminación histórica hacia los pueblos indígenas, se requiere el concurso de todos los ciudadanos en la transformación de mentalidades, actitudes y comportamientos. Dicha transformación comienza por un reconocimiento claro por todos los guatemaltecos de la realidad de la discriminación racial, así como de la imperiosa necesidad de superarla para lograr una verdadera convivencia pacífica.

2. Por su parte, con miras a erradicar la discriminación en contra de los pueblos indígenas, el Gobierno tomará las siguientes medidas:

i). promover ante el Congreso de la República la tipificación de la discriminación étnica como delito;

ii). promover la revisión ante el Congreso de la República de la legislación vigente para derogar toda ley y disposición que pueda tener implicación discriminato-ria hacia los pueblos indígenas;

iii). divulgar ampliamente los Derechos de los Pueblos Indígenas por la vía de la educación, de los medios de comunicación y otras instancias; y

iv). promover la defensa eficaz de dichos derechos. Con este fin, promover la creación de defensorías indígenas y la instalación de bufetes populares de asistencia jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos en las municipalidades donde predominan las comunidades indígenas. Asimismo, se insta a la Procuraduría de los Derechos Humanos y a

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las demás organizaciones de defensa de los derechos humanos a que presten una atención especial a la defensa de los derechos de los pueblos maya, garífuna y xinka

B. Derechos de la Mujer Indígena

1. Se reconoce la particular vulnerabilidad e indefensión de la mujer indígena frente a la doble discriminación como mujer y como indígena, con el agravante de una situación social de particular pobreza y explotación. El Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:

i). Promover una legislación que tipifique el acoso sexual como delito y considere como un agravante en la definición de la sanción de los delitos sexuales el que haya sido cometido contra mujer indígena;

ii). Crear una Defensoría de la Mujer Indígena, con su participación, que incluya servicios de asesoría jurídica y servicio social; y

iii). Promover la divulgación y fiel cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

2. Se insta a los medios de comunicación y organizaciones de promoción de los derechos humanos a cooperar en el logro de los objetivos del presente literal.

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C. Instrumentos Internacionales

Convención Internacional para la Eliminación de toda Forma de Discriminación Racial

1. El Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República un proyecto de ley que incorpore las disposiciones de la Convención al Código Penal.

2. Siendo Guatemala parte de la Convención, se compromete a agotar los trámites tendientes al reconocimiento del Comité para la eliminación de la discriminación racial tal como lo establece el Artículo 14 de dicha Convención.

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (Convenio 169 de la OIT)

3. El Gobierno ha sometido al Congreso de la República, para su aprobación, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y por lo tanto, impulsará su aprobación por el mismo. Las Partes instan a los partidos políticos a que agilicen la aprobación del Convenio.

Proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas

4. El Gobierno promoverá la aprobación del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en las instancias apropiadas de la Organización de las Naciones Unidas, en consulta con los pueblos indígenas de Guatemala.

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III. Derechos Culturales

1. La cultura maya constituye el sustento original de la cultura guatemalteca y junto con las demás culturas indígenas, constituye un factor activo y dinámico en el desarrollo y progreso de la sociedad guatemalteca.

2. Por lo tanto, es inconcebible el desarrollo de la cultura nacional sin el reconocimiento y fomento de la cultura de los pueblos indígenas. En este sentido, a diferencia del pasado, la política educativa y cultural debe orientarse con un enfoque basado en el reconocimiento, respeto y fomento de los valores culturales indígenas. Con base a este reconocimiento de las diferencias culturales, se debe promover los aportes e intercambios que propicien un enriquecimiento de la sociedad guatemalteca.

3. Los pueblos maya, garífuna y xinka, son los autores de su desarrollo cultural. El papel del Estado es de apoyar dicho desarrollo eliminando los obstáculos al ejercicio de este derecho, tomando las medidas legislativas y administrativas necesarias para fortalecer el desarrollo cultural indígena en todos los ámbitos correspondientes al Estado y asegurando la participación de los indígenas en las decisiones relativas a la planificación y ejecución de programas y proyectos culturales mediante sus organismos e instituciones propias.

A. Idioma

1. El idioma es uno de los pilares sobre los cuales se sostiene la cultura, siendo en particular el vehículo de la adquisición y transmisión de la cosmovisión indígena, de sus conocimientos y valores culturales. En este sentido, todos los idiomas que se hablan en Guatemala, merecen igual respeto. En este contexto, se deberá adoptar

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disposiciones para recuperar y proteger los idiomas indígenas y promover el desarrollo y la práctica de los mismos.

2. Para este fin, el Gobierno tomará las siguientes medidas:

i). Promover una reforma de la Constitución Política de la República que liste el conjunto de los idiomas existentes en Guatemala que el Estado está constitucionalmente comprometido en reconocer, respetar y promover;

ii). Promover el uso de todos los idiomas indígenas en el sistema educativo, a fin de permitir que los niños puedan leer y escribir en su propio idioma o en el idioma que más comúnmente se hable en la comunidad a la que pertenezcan, promoviendo en particular la educación bilingüe e intercultural e instancias tales como las Escuelas Mayas y otras experiencias educativas indígenas;

iii). Promover la utilización de los idiomas de los pueblos indígenas en la prestación de los servicios sociales del Estado a nivel comunitario;

iv). Informar a las comunidades indígenas en sus idiomas, de manera acorde a las tradiciones de los pueblos indígenas y por medios adecuados, sobre sus derechos, obligaciones y oportunidades en los distintos ámbitos de la vida nacional. Se recurrirá, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación masiva en los idiomas de dichos pueblos;

v). Promover los programas de capacitación de jueces bilingües e intérpretes judiciales de y para idiomas

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indígenas;

vi). Propiciar la valorización positiva de los idiomas indígenas y abrirles nuevos espacios en los medios sociales de comunicación y transmisión cultural, fortaleciendo organizaciones tales como la Academia de Lenguas Mayas y otras instancias semejantes; y

vii). Promover la oficialización de idiomas indígenas. Para ello, se creará una comisión de oficialización con la participación de representantes de las comunidades lingüísticas y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala que estudiará modalidades de oficialización, teniendo en cuenta criterios lingüísticos y territoriales. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma del Artículo 143 de la Constitución Política de la República de acuerdo con los resultados de la comisión de oficialización.

B. Nombres, Apellidos y Toponimias

El Gobierno reafirma el pleno derecho al registro de nombres, apellidos y toponimias indígenas. Se reafirma asimismo, el derecho de las comunidades de cambiar los nombres de lugares donde residen, cuando así lo decida la mayoría de sus miembros. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capitulo II literal A del presente Acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el ejercicio de este derecho.

C. Espiritualidad

1. Se reconoce la importancia y la especialidad de la espiritualidad maya como componente esencial de su

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cosmovisión y de la transmisión de sus valores, así como de la de los demás pueblos indígenas.

2. El Gobierno se compromete a hacer respetar el ejercicio de esta espiritualidad en todas sus manifestaciones, en particular el derecho a practicarla, tanto en público como en privado por medio de la enseñanza, el culto y la observancia. Se reconoce asimismo, la importancia del respeto debido a los guías espirituales indígenas, así como a las ceremonias y los lugares sagrados.

3. El Gobierno promoverá ante el Congreso de la República una reforma al Artículo 66 de la Constitución Política de la República, a fin de estipular que el Estado reconoce, respeta y protege las distintas formas de espiritualidad practicadas por los pueblos maya, garífuna y xinka.

D. Templos, Centros Ceremoniales y Lugares Sagrados

1. Se reconoce el valor histórico y la proyección actual de los templos y centros ceremoniales como parte de la herencia cultural, histórica y espiritual maya y de los demás pueblos indígenas.

Templos y centros ceremoniales situados en zonas protegidas por el Estado como arqueológicas

2. De conformidad con la Constitución Política de la República, forman parte del patrimonio cultural nacional los templos y centros ceremoniales de valor arqueo-lógico. Como tales, son bienes del Estado y deben ser protegidos. En este contexto, deberá asegurarse que no se vulnere ese precepto en el caso de templos y centros ceremoniales de valor arqueológico que se encuentren o se descubran en propiedad privada.

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3. Se reconoce el derecho de los pueblos mayas, garífuna y xinka de participar en la conservación y administración de estos lugares. Para garantizar este derecho, el Gobierno se compromete a impulsar, con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legales que aseguren una redefinición de las entidades del Estado encargadas de esta función que haga efectivo este derecho.

4. Se modificará la reglamentación para la protección de los centros ceremoniales en zonas arqueológicas a efecto que dicha reglamentación posibilite la práctica de la espiritualidad y no pueda constituirse en un impedimento para el ejercicio de la misma. El Gobierno promoverá, conjuntamente con las organizaciones espirituales indígenas, un reglamento del acceso a dichos centros ceremoniales que garantice la libre práctica de la espiritualidad indígena dentro de las condiciones de respeto requeridas por los guías espirituales.

Lugares sagrados

5. Se reconoce la existencia de otros lugares sagrados donde se ejerce tradicionalmente la espiritualidad indígena, y en particular maya, que deben ser preservados. Para ello, se creará una comisión integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas y de guías espirituales indígenas para definir estos lugares, así como el régimen de su preservación.

E. Uso del Traje

1. Debe ser respetado y garantizado el derecho constitucional al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional. El Gobierno tomará las medidas previstas en el capítulo II, literal A, del presente

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Acuerdo para luchar contra toda discriminación de hecho en el uso del traje indígena.

2. Asimismo, en el marco de una campaña de concientización a la población sobre las culturas maya, garífuna y xinka en sus distintas manifestaciones, se informará sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y su debido respeto.

F. Ciencia y Tecnología

1. Se reconoce la existencia y el valor de los conocimientos científicos y tecnológicos mayas, así como también los conocimientos de los demás pueblos indígenas. Este legado debe ser recuperado, desarrollado y divulgado.

2. El Gobierno se compromete a promover su estudio y difusión y a facilitar la puesta en práctica de estos conocimientos. También se insta a las universidades, centros académicos, medios de comunicación, organismos no gubernamentales y de la cooperación internacional a reconocer y divulgar los aportes científicos y técnicos de los pueblos indígenas.

3. Por otra parte, el Gobierno posibilitará el acceso a los conocimientos contemporáneos a los pueblos indígenas e impulsará los intercambios científicos y técnicos.

G. Reforma Educativa

1. El sistema educativo es uno de los vehículos más importantes para la transmisión y desarrollo de los valores y conocimientos culturales. Debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural indígena, los valores y sistemas educativos mayas y de

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los demás pueblos indígenas, el acceso a la educación formal y no formal e incluyendo dentro de las currículas nacionales las concepciones educativas indígenas.

2. Para ello, el Gobierno se compromete a impulsar una reforma del sistema educativo con las siguientes características:

i) Ser descentralizado y regionalizado a fin de que se adapte a las necesidades y especificidades lingüísticas y culturales;

ii) Otorgar a las comunidades y a las familias, como fuente de educación, un papel protagónico en la definición de las currículas y del calendario escolar y la capacidad de proponer el nombramiento y remoción de sus maestros a fin de responder a los intereses de las comunidades educativas y culturales;

iii) Integrar las concepciones educativas maya y de los demás pueblos indígenas, en sus componentes filosóficos, científicos, artísticos, pedagógicos, históricos, lingüísticos y político-sociales, como una vertiente de la reforma educativa integral;

iv) Ampliar e impulsar la educación bilingüe intercultural y valorizar el estudio y conocimiento de los idiomas indígenas a todos los niveles de la educación;

v) Promover el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de vida de las comunidades, a través del desarrollo de los valores, contenidos y métodos de la cultura de la comunidad, la innovación tecnológica y el principio ético de conservación del medio ambiente;

vi) Incluir en los planes educativos contenidos que fortalezcan la unidad nacional en el respeto de la diversidad cultural;

vii) Contratar y capacitar a maestros bilingües y a

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funcionarios técnicos administrativos indígenas para desarrollar la educación en sus comunidades e institucionalizar mecanismos de consulta y participación con los representantes de comunidades y organizaciones indígenas en el proceso educativo;

viii) Perseguir el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la educación que corresponde a toda población, especialmente en las comunidades indígenas donde se muestran los más bajos niveles de atención educativa, generalizando su cobertura y promoviendo modalidades que faciliten el logro de estos objetivos; y

ix) Incrementar el presupuesto del Ministerio de Educación, a fin de que una parte sustancial de este incremento se asigne a la implementación de la reforma educativa.

3. En el contexto de la reforma educativa, se tendrá plenamente en cuenta las distintas experiencias educativas mayas, se seguirá impulsando las Escuelas Mayas y se consolidará el Programa Nacional de Educación Bilingüe Intercultural (PRONEBI), para los pueblos indígenas y la Franja de Lengua y Cultura Maya para toda la población escolar guatemalteca. Asimismo, se promoverá la creación de una Universidad Maya o entidades de estudio superior indígena y el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Maya.

4. Para facilitar el acceso de los indígenas a la educación formal y no formal, se fortalecerá el sistema de becas y bolsas de estudio. Asimismo, se corregirá aquel material didáctico que exprese estereotipos culturales y de género.

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5. Para realizar el diseño de dicha reforma, se constituirá una comisión paritaria integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

H. Medios de Comunicación Masiva

1. Al igual que el sistema educativo, los medios de comunicación tienen un papel primordial en la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos culturales. Corresponde al Gobierno, pero también a todos los que trabajan e intervienen en el sector de, la comunicación, promover el respeto y difusión de las culturas indígenas, la erradicación de cualquier forma de discriminación y contribuir a la apropiación por todos los guatemaltecos de su patrimonio pluricultural.

2. Por su parte, a fin de favorecer el más amplio acceso a los medios de comunicación por parte de las comunidades e instituciones mayas y de los demás pueblos indígenas y la más amplia difusión en idiomas indígenas del patrimonio cultural indígena, en particular maya, así como del patrimonio cultural universal, el Gobierno tomará en particular las siguientes medidas:

i). abrir espacios en los medios de comunicación oficiales para la divulgación de las expresiones culturales indígenas y propiciar similar apertura en los medios privados;

ii). promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual Ley de Radiocomunicaciones con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los medios de comunicación. Promover,

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asimismo, la derogación de toda disposición del ordenamiento jurídico que obstaculice el derecho de los pueblos indígenas a disponer de medios de comunicación para el desarrollo de su identidad; y

iii). reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos y educativos de las culturas indígenas en sus idiomas por medio de la radio, la televisión y los medios escritos nacionales.

IV. DERECHOS CIVILES, POLITICOS, SOCIALES Y ECONOMICOS

A. Marco constitucional

El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.

B. Comunidades y Autoridades Indígenas Locales

1. Se reconoce la proyección que ha tenido y sigue teniendo la comunidad maya y las demás comunidades indígenas en lo político, económico, social, cultural y espiritual. Su cohesión y dinamismo han permitido que los pueblos maya, garífuna y xinka conserven y desarrollen su cultura y forma de vida, no obstante la discriminación de la cual han sido víctimas.

2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias en el manejo de sus asuntos.

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3. Reconociendo el papel que corresponde a las comunidades, en el marco de la autonomía municipal, para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, y en particular con relación a la educación, la salud, la cultura y la infraestructura, el Gobierno se compromete a afirmar la capacidad de dichas comunidades en esta materia.

4. Para ello, y para propiciar la participación de las comunidades indígenas en el proceso de toma de decisiones sobre todos los asuntos que les afecten, el Gobierno promoverá una reforma al Código Municipal.

5. Dicha reforma se promoverá de acuerdo con las conclusiones que la comisión de reforma y participación, establecida en el presente capítulo, literal D, numeral 4, adoptará sobre los siguientes puntos, en el contexto de la autonomía municipal y de las normas legales, reconociendo a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, mencionadas en el presente capítulo, literal E, numeral 3:

i). definición del estatus y capacidades jurídicas de las comunidades indígenas y de sus autoridades constituidas de acuerdo a las normas tradicionales;

ii). definición de formas para el respeto del derecho consuetudinario y todo lo relacionado con el hábitat en el ejercicio de las funciones municipales, teniendo en cuenta, cuando sea el caso, la situación de diversidad lingüística, étnica y cultural de los municipios;

iii). definición de formas para promover la equitativa distribución del gasto público, incluyendo el

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porcentaje del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, trasladado anualmente a las municipalidades, entre las comunidades indígenas y no indígenas, integrantes del municipio, fortaleciendo la capacidad de dichas comunidades de manejar recursos y ser los agentes de su propio desarrollo; y

iv). definición de formas para la asociación de comunidades en la defensa de sus derechos e intereses y la celebración de acuerdos para diseñar y ejecutar proyectos de desarrollo comunal y regional.

C. Regionalización

Tomando en cuenta que procede una regionalización administrativa basada en una profunda descentralización y desconcentración, cuya configuración refleje criterios económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales, el Gobierno se compromete a regionalizar la administración de los servicios educativos, de salud y de cultura de los pueblos indígenas de conformidad con criterios lingüísticos; asimismo, se compromete a facilitar la participación efectiva de los representantes de las comunidades en la gestión educativa y cultural a nivel local a fin de garantizar su eficiencia y pertinencia.

D. Participación a todos los Niveles

1. Se reconoce que los pueblos indígenas han sido marginados en la toma de decisiones en la vida política del país, haciéndoseles extremadamente difícil, si no imposible, su participación para la libre y completa expresión de sus demandas y la defensa de sus derechos.

2. En este contexto, se reitera que los pueblos maya, garífuna y

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xinka tienen derecho a la creación y dirección de sus propias instituciones, al control de su desarrollo y a la oportunidad real de ejercer libremente sus derechos políticos, reconociendo y reiterando asimismo, que el libre ejercicio de estos derechos les da validez a sus instituciones y fortalece la unidad de la Nación.

3. En consecuencia, es necesario institucionalizar la representación de los pueblos indígenas en los niveles local, regional y nacional y asegurar su libre participación en el proceso de toma de decisión en los distintos ámbitos de la vida nacional.

4. El Gobierno se compromete a promover las reformas legales e institucionales que faciliten, normen y garanticen tal participación. Asimismo, se compromete a elaborar dichas reformas con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, mediante la creación de una comisión paritaria de reforma y participación integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

5. Sin limitar el mandato, la comisión podrá considerar reformas o medidas en los siguientes ámbitos:

i). mecanismos obligatorios de consulta con los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar los pueblos maya, garífuna y xinka;

ii). formas institucionales de participación individual y colectiva en el proceso de toma de decisión, tales como: órganos asesores, consultivos u otros que aseguren la interlocución permanente entre los órganos del Estado y los pueblos indígenas;

iii). instituciones de representación indígena que velen por

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los intereses de los pueblos indígenas a nivel regional y/o nacional, con estatutos que aseguren su representatividad y atribuciones que garanticen la debida defensa y promoción de dichos intereses, incluyendo su potestad propositiva ante los Organismos Ejecutivo y Legislativo; y

iv). garantizar el libre acceso de los indígenas en las distintas ramas de la función pública, promoviendo su nombramiento en puestos dentro de las administraciones locales, regionales y nacionales, cuyo trabajo concierne más directamente a sus intereses o cuya actividad se circunscribe a áreas predominantemente indígenas.

E. Derecho Consuetudinario

1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades, y por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión.

2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación.

3. Para fortalecer la seguridad jurídica de las comunidades indígenas, el Gobierno se compromete a promover ante el Organismo Legislativo, con la participación de las organizaciones indígenas, el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas

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consuetudinarias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

4. En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales y en particular en materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas:

i). proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; y

ii). impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial en el conocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria;

5. Para asegurar el acceso de los indígenas a los recursos del sistema jurídico nacional, el Gobierno se compromete a impulsar servicios de asesoría jurídica gratuita para personas de bajos recursos económicos y reitera su obligación de poner gratuitamente a disposición de las comunidades indígenas intérpretes judiciales, asegurando que se aplique rigurosamente el principio que nadie

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puede ser juzgado sin haber contado con el auxilio de interpretación en su idioma.

6. El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional.

F. Derechos Relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas

1. Los derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas incluyen tanto la tenencia comunal o colectiva, como la individual, los derechos de propiedad, de posesión y otros derechos reales, así como el aprovechamiento de los recursos naturales en beneficio de las comunidades, sin perjuicio de su hábitat. Es necesario desarrollar medidas legislativas y administrativas para el reconocimiento, titulación, protección, reivindicación, restricción y compensación de estos derechos.

2. La desprotección de los derechos relativos a la tierra y recursos naturales de los pueblos indígenas es parte de una problemática muy amplia que se debe entre otras razones a que los campesinos indígenas y no indígenas difícilmente han podido legalizar sus derechos mediante titulación y registro. Cuando excepcionalmente han podido legalizar sus derechos, no han tenido acceso a los mecanismos legales para defenderlos. Al no ser exclusiva de la población indígena, aunque ésta ha sido especialmente afectada, esta problemática deberá abordarse al tratarse el tema "Aspectos socioeconómicos y situación agraria", como parte de las consideraciones sobre reformas en la estructura de la tenencia de la tierra.

3. Sin embargo, la situación de particular desprotección y

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despojo de las tierras comunales o colectivas indígenas merece una atención especial en el marco del presente Acuerdo. La Constitución de la República establece la obligación del Estado de dar protección especial a las tierras de cooperativas comunales o colectivas; reconoce el derecho de las comunidades indígenas y otras a mantener el sistema de administración de las tierras que tengan y que históricamente les pertenecen; y contempla la obligación del Estado de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

4. Reconociendo la importancia especial que para las comunidades indígenas tiene su relación con la tierra y para fortalecer el ejercicio de sus derechos colectivos sobre la tierra y sus recursos naturales, el Gobierno se compromete a adoptar directamente, cuando es de su competencia y a promover cuando es de la competencia del Organismo Legislativo o de las autoridades municipales, las medidas abajo mencionadas, entre otras, que se aplicarán en consulta y coordinación con las comunidades indígenas concernidas.

Regularización de la tenencia de la tierra de las comunidades indígenas

5. El Gobierno adoptará o promoverá medidas para regularizar la situación jurídica de la posesión comunal de tierras por las comunidades que carecen de títulos de propiedad, incluyendo la titulación de las tierras municipales o nacionales con clara tradición comunal. Para ello, en cada municipio se realizará un inventario de la situación de tenencia de la tierra.

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Tenencia de la tierra y uso y administración de los recursos naturales

6. El Gobierno adoptará o promoverá las medidas siguientes:

i). Reconocer y garantizar el derecho de acceso a tierras y recursos que no estén exclusivamente ocupados por las comunidades, pero a las que éstas hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia (servidumbres, tales como paso, tala, acceso a manantiales, etc. y aprovechamiento de recursos naturales), así como para sus actividades espirituales;

ii). Reconocer y garantizar el derecho de las comunidades de participar en el uso, administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus tierras;

iii). Obtener la opinión favorable de las comunidades indígenas previa la realización de cualquier proyecto de explotación de recursos naturales que pueda afectar la subsistencia y el modo de vida de las comunidades. Las comunidades afectadas deberán percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades; y

iv). Adoptar, en cooperación con las comunidades, las medidas necesarias para proteger y preservar el medio ambiente.

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Restitución de tierras comunales y compensación de derechos

7. Reconociendo la situación de particular vulnerabilidad de las comunidades indígenas, que han sido históricamente las víctimas de despojo de tierras, el Gobierno se compromete a instituir procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras comunales formuladas por las comunidades y para restituir o compensar dichas tierras. En particular, el Gobierno adoptará o promoverá las siguientes medidas:

i). suspender las titulaciones supletorias para propiedades sobre las cuales hay reclamos de derechos por las comunidades indígenas;

ii). suspender los plazos de prescripción para cualquier acción de despojo a las comunidades indígenas; y

iii). sin embargo, cuando los plazos de prescripción hayan vencido anteriormente, establecer procedimientos para compensar a las comunidades despojadas con tierras que se adquieran para el efecto.

Adquisición de tierras para el desarrollo de las comunidades indígenas

8. El Gobierno tomará las medidas necesarias, sin afectar la pequeña propiedad campesina, para hacer efectivo el mandato constitucional de proveer de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

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Protección jurídica de los derechos de las comunidades indígenas

9. Para facilitar la defensa de los derechos arriba mencionados y proteger las comunidades eficazmente, el Gobierno se compromete a adoptar o promover las siguientes medidas:

i). El desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas la administración de sus tierras de acuerdo con sus normas consuetudinarias;

ii). Promover el aumento del número de juzgados para atender los asuntos de tierras y agilizar procedimientos para la resolución de dichos asuntos;

iii). Instar a las facultades de ciencias jurídicas y sociales al fortalecimiento del componente de derecho agrario en la currícula de estudio, incluyendo el conocimiento de las normas consuetudinarias en la materia;

iv). Crear servicios competentes de asesoría jurídica para los reclamos de tierras;

v). Proveer gratuitamente el servicio de intérpretes a las comunidades indígenas en asuntos legales;

vi). Promover la más amplia divulgación dentro de las comunidades indígenas de los derechos agrarios y los recursos legales disponibles; y

vii). Eliminar cualquier forma de discriminación de hecho o legal contra la mujer en cuanto a facilitar

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el acceso a la tierra, a la vivienda, a créditos y a participar en los proyectos de desarrollo.

10. El Gobierno se compromete a dar a la ejecución de los compromisos contenidos en este literal F, la prioridad que amerita la situación de inseguridad y urgencia que caracteriza la problemática de la tierra de las comunidades indígenas. Para ello, el Gobierno establecerá, en consulta con los pueblos indígenas, una comisión paritaria sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, para estudiar, diseñar y proponer los procedimientos y arreglos institucionales más adecuados. Dicha comisión será integrada por representantes del Gobierno y de las organizaciones indígenas.

V. COMISIONES PARITARIAS

Con respecto a la composición y el funcionamiento de la comisión de reforma educativa mencionada en el Capítulo III, literal G, numeral 5, la comisión de reforma y participación mencionada en el Capítulo IV, literal D, numeral 4 y la comisión sobre derechos relativos a la tierra de los pueblos indígenas, mencionada en el Capítulo IV, literal F, numeral 10, las partes acuerdan lo siguiente:

i). Las comisiones estarán integradas por igual número de representantes del Gobierno y de representantes de las organizaciones indígenas;

ii). El número de miembros de las comisiones se fijará en consultas entre el Gobierno y los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil;

iii). Los sectores mayas miembros de la Asamblea de la Sociedad Civil convocarán a las organizaciones mayas,

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garífunas y xinkas interesadas a participar en dichas comisiones para que designen los representantes indígenas en las comisiones;

iv). Las comisiones adoptarán sus conclusiones por consenso;

v). Las comisiones determinarán su funcionamiento con base en los mandatos definidos en el presente Acuerdo; y

vi). Las comisiones podrán solicitar la asesoría y cooperación de organismos nacionales e internacionales pertinentes para el cumplimiento de sus mandatos.

VI. RECURSOS

Teniendo en cuenta la importancia de las medidas contenidas en el presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a hacer todos los esfuerzos necesarios para movilizar los recursos indispensables para la ejecución de sus compromisos en dicho Acuerdo. Además del Gobierno, amplios sectores de la comunidad nacional pueden tener un papel activo en promover el respeto de la identidad de los pueblos indígenas y el pleno ejercicio de sus derechos. Se insta a dichos sectores a que contribuyan con los recursos a su alcance al cumplimiento del presente Acuerdo en los ámbitos que les corresponden. La cooperación internacional es indispensable para complementar los esfuerzos nacionales con recursos técnicos y financieros en particular en el marco del Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo (1994-2004).

VII. DISPOSICIONES FINALES

Primera. De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al

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Secretario General de las Naciones Unidas verifique el cumplimiento del presente Acuerdo, sugiriéndole que, en el diseño del mecanismo de verificación, tenga en cuenta las opiniones de las organizaciones indígenas.

Segunda. Los aspectos de este Acuerdo que corresponde a los derechos humanos que se encuentran reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, incluidos los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales sobre la materia de los que Guatemala es parte, tienen vigencia y aplicación inmediatas. Se solicita su verificación por la Misión de Verificación de los Derechos Humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos en Guatemala (MINUGUA).

Tercera. El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y salvo lo acordado en la disposición anterior, entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Cuarta. Se dará la más amplia divulgación del presente Acuerdo, tanto en español como en los principales idiomas indígenas, para lo cual se solicitará la cooperación financiera internacional.

NOTA: Los planteamientos contenidos en el documento de consenso de la Asamblea de la Sociedad Civil sobre el presente tema que corresponden más directamente a puntos pendientes del temario de la negociación serán discutidos en su oportunidad.

México, D. F., a 31 de marzo de 1995.

Por el Gobierno de la República de Guatemala

Héctor Rosada Granados.

General de Brigada, Carlos Enrique Pineda Carranza.

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Antonio Arenales Forno.

General de Brigada, Julio Arnoldo Balconi Turcios.

Mario Permuth.General de Brigada, José Horacio Soto Salán.

Rubén Amílcar Burgos Solís.Manuel Salazar Tetzagüic.

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca:

Comandancia General

Comandante Gaspar Ilom. Comandante Rolando Morán.Comandante Pablo Monsanto.

Carlos Gonzales.

Comisión Político-Diplomática

Luis Felipe Becker Guzmán. Miguel Angel Sandoval.

Francisco Villagrán Muñoz. Luz Méndez Gutiérrez.

Asesores

Mario Vinicio Castañeda. Miguel Angel Reyes.

Por las Naciones Unidas Gilberto Bueno Schlittler-Silva,

Director de la Unidad de Guatemala.Jean Amault, Moderador.

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ACUERDO SOBRE ASPECTOS SOCIOECONOMICOS Y SITUACION AGRARIA

Considerando

Que una paz firme y duradera debe cimentarse sobre un desarrollo socioeconómico orientado al bien común que responda a las necesidades de toda la población.

Que ello es necesario para superar las situaciones de pobreza, extrema pobreza, discriminación y marginación social y política que han obstaculizado y distorsionado el desarrollo social, económico, cultural y político del país y han constituido fuente de conflicto e inestabilidad.

Que el desarrollo socioeconómico requiere de justicia social, como uno de los cimientos de la unidad y solidaridad nacional y de crecimiento económico con sostenibilidad, como condición para responder a las demandas sociales de la población.

Que en el área rural es necesaria una estrategia integral que facilite el acceso de los campesinos a la tierra y otros recursos productivos, que brinde seguridad jurídica y que favorezca la resolución de conflictos.

Que tanto para el aprovechamiento de las potencialidades productivas de la sociedad guatemalteca como para el logro de una mayor justicia social, es fundamental la participación efectiva de todos los sectores de la sociedad en la solución de sus necesidades y en particular en la definición de las políticas públicas que les conciernen.

Que el Estado debe democratizarse para ampliar estas posibilidades de participación y fortalecerse como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios y como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos.

Que el presente Acuerdo busca crear o fortalecer los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y recoge los objetivos prioritarios de la

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acción gubernamental para sentar las bases de este desarrollo participativo.

Que la aplicación del presente Acuerdo debe propiciar que todas las fuerzas sociales y políticas del país enfrenten en forma solidaria y responsable las tareas inmediatas de la lucha contra la pobreza, la discriminación y los privilegios, construyendo así una Guatemala unida, próspera y justa que permita una vida digna para el conjunto de su población.

El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (en adelante "Las Partes") acuerdan lo siguiente:

I. DEMOCRATIZACION Y DESARROLLO PARTICIPATIVO

A. Participación y Concertación Social

1. Para profundizar una democracia real, funcional y participativa, el proceso de desarrollo económico y social debe ser democrático y participativo y abarcar: (a) La concertación y el diálogo entre los agentes del desarrollo socioeconómico; (b) La concertación entre estos agentes y las instancias del Estado en la formulación y aplicación de las estrategias y acciones de desarrollo; y (c) La participación efectiva de los ciudadanos en la identificación, priorización y solución de sus necesidades.

2. La ampliación de la participación social es un baluarte contra la corrupción, los privilegios, las distorsiones del desarrollo y el abuso del poder económico y político en detrimento de la sociedad. Por lo tanto, es un instrumento para erradicar la polarización económica, social y política de la sociedad.

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3. Además de constituir un factor de democratización, la participación ciudadana en el desarrollo económico y social es indispensable para el fomento de la productividad y del crecimiento económico, para una mayor equidad en la distribución de la riqueza y para la calificación del potencial humano. Permite asegurar la transparencia de las políticas públicas, su orientación hacia el bien común y no intereses particulares, la protección efectiva de los intereses de los más vulnerables, la eficiencia en la prestación de los servicios, y por ende, el desarrollo integral de la persona.

4. En este espíritu y en congruencia con los Acuerdos ya firmados sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado e Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, Las Partes coinciden en la importancia de crear o fortalecer mecanismos que permitan que los ciudadanos y los distintos grupos sociales ejerzan efectivamente sus derechos y participen plenamente en la toma de decisiones sobre los diversos asuntos que les afecten o interesen, con plena conciencia y cumpliendo responsablemente con las obligaciones sociales en lo personal y colectivamente.

5. Fortalecer la participación social requiere ofrecer mayores oportunidades a la población organizada en la toma de decisiones socioeconómicas. Esto supone admitir y propiciar todas las formas de organización de la población en las que tengan expresión los diferentes intereses. Requiere, en particular, garantizar plena y efectivamente los derechos de los trabajadores urbanos y rurales y de los campesinos a participar como entes organizados en los procesos de concertación con el sector empresarial o a nivel nacional. Para estos fines, es necesaria la emisión de disposiciones legales y

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administrativas ágiles para el otorgamiento de la personalidad jurídica u otra forma de reconocimiento legal a las organizaciones que lo soliciten.

6. Esto supone además de un importante esfuerzo para promover una cultura de la concertación y la capacitación en las organizaciones empresariales, laborales y otras para que aumenten su capacidad propositiva y negociadora y puedan asumir efectivamente los derechos y las obligaciones inherentes a la participación democrática.

Concertación

7. La concertación social a los niveles nacional, departamental, comunal y de unidades productivas rurales y urbanas, es esencial para estimular y estabilizar la dinámica económica y social. Las estructuras del Estado deben adaptarse para llevar a cabo este papel de concertación y conciliación de intereses, a fin de poder operar con eficacia y eficiencia en pro de la modernización productiva y de la competitividad, de la promoción del crecimiento económico y de la eficiente prestación universal de servicios sociales básicos.

Participación a nivel local

8. Teniendo en cuenta que los habitantes de un departamento o municipio, empresarios, trabajadores, cooperativistas o autoridades representativas de las comunidades, pueden definir mejor las medidas que los benefician o los afectan, se debe adoptar un conjunto de instrumentos que institucionalicen la descentralización de la decisión socioeconómica, con transferencia real de recursos económicos gubernamentales y de capacidad para discutir y decidir localmente la asignación de los

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recursos, la forma de ejecutar los proyectos, las prioridades y las características de los programas o de las acciones gubernamentales. De esta forma, los órganos gubernamentales podrán basar sus acciones en las propuestas que emanen de la conciliación de intereses entre las diferentes expresiones de la sociedad.

9. Mediante el presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a tomar un conjunto de medidas encaminadas a incrementar la participación de la población en los distintos aspectos de la gestión pública, incluyendo las políticas de desarrollo social y rural. Este conjunto de reformas debe permitir sustituir estructuras que generan conflictividad social por nuevas relaciones que aseguren la consolidación de la paz, como expresión de la armonía en la convivencia y el fortalecimiento de la democracia, como proceso dinámico y perfectible, en el que se pueda constatar un avance en la participación de los distintos grupos sociales, en la definición de las opciones políticas, sociales y económicas del país.

10. Para fortalecer las capacidades de participación de la población y al mismo tiempo la capacidad de gestión del Estado; el Gobierno se compromete a:

Comunidades

a) Promover una reforma al Código Municipal para que los alcaldes auxiliares sean nombrados por el alcalde municipal, tomando en cuenta las propuestas de los vecinos en cabildo abierto.

Municipios

b) Propiciar la participación social en el marco de la autonomía municipal, profundizando el proceso de

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descentralización hacia los gobiernos municipales, con el consiguiente reforzamiento de sus recursos técnicos, administrativos y financieros,

c) Establecer y ejecutar a breve plazo, en concertación con la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), un programa de capacitación municipal que sirva de marco para los esfuerzos nacionales y la cooperación, internacional en la materia. Dicho programa enfatizará la Formación de un personal municipal especializado en la ejecución; de las nuevas tareas que correspondan al municipio como resultado del proceso de descentralización, con énfasis en las tareas de ordenamiento territorial, catastro, planificación municipal, administración financiera, gestión de proyectos y capacitación de las organizaciones locales para que puedan participar efectivamente en la resolución de sus necesidades.

Departamentos

d) Promover ante el Congreso una forma de la ley de Gobierno de los departamentos de la República, a fin de que el gobernador departamental sea nombrado por el Presidente de la República tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no gubernamentales de los Consejos Departamentales de Desarrollo.

Regiones

e) Regionalizar los servicios de salud, de educación y de cultura de los pueblos indígenas y asegurar la plena participación de las organizaciones indígenas en el diseño e implementación de este proceso.

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Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural

f) Teniendo en cuenta el papel fundamental de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar, promover y garantizar la participación de la población en la identificación de las prioridades locales, la definición de los proyectos y programas públicos y la integración de la política nacional de desarrollo urbano y rural, tomar las siguientes medidas:

i). Reestablecer los Consejos Locales de Desarrollo;

ii). Promover una reforma de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo; y

iii). Asegurar el debido financiamiento del Sistema de Consejos.

B. Participación de la Mujer en el Desarrollo Económico y Social

11. La participación activa de las mujeres es imprescindible para el desarrollo económico y social de Guatemala y es obligación del Estado promover la eliminación de toda forma de discriminación contra ellas.

12. Reconociendo la contribución, insuficientemente valorada, de las mujeres en todas las esferas de la actividad económica y social, particularmente su trabajo en favor del mejoramiento de la comunidad, Las Partes coinciden en la necesidad de fortalecer la participación de las mujeres en el desarrollo económico y social, sobre bases de igualdad.

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13. Con este fin, el Gobierno se compromete a tomar en cuenta la situación económica y social específica de las mujeres en las estrategias, planes y programas de desarrollo y a formar el personal del servicio civil en el análisis y la planificación basados en este enfoque. Esto incluye:

a) Reconocer la igualdad de derechos de la mujer y del hombre en el hogar, en el trabajo, en la producción y en la vida social y política y asegurarle las mismas posibilidades que al hombre, en particular para el acceso al crédito, la adjudicación de tierras y otros recursos productivos y tecnológicos.

Educación y capacitación

b) Garantizar que la mujer tenga igualdad de oportunidades y condiciones de estudio y capacitación, y que la educación contribuya a desterrar cualquier forma de discriminación en contra suya en los contenidos educativos.

Vivienda

c) Garantizar a las mujeres el acceso, en igualdad de condiciones, a vivienda propia, eliminando las trabas e impedimentos que afectan a las mujeres en relación al alquiler, crédito y construcción.

Salud

d) Implementar programas nacionales de salud integral para la mujer, lo cual implica el acceso a

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servicios apropiados de información, prevención y atención médica.

Trabajo

e) Garantizar el derecho de las mujeres al trabajo, lo que requiere:

i). impulsar por diferentes medios la capacitación laboral de las mujeres;

ii). revisar la legislación laboral, garantizando la igualdad de derechos y de oportunidades para hombres y mujeres;

iii). en el área rural, reconocer a las mujeres como trabajadoras agrícolas para efectos de valoración y remuneración de su trabajo;

iv). legislar para la defensa de los derechos de la mujer trabajadora de casa particular, especialmente en relación con salarios justos, horarios de trabajo, prestaciones sociales y respeto a su dignidad.

Organización y participación

f) Garantizar el derecho de organización de la mujeres y su participación en igualdad de condiciones con el hombre, en los niveles de decisión y poder de las instancias local, regional y nacional.

g) Promover la participación de las mujeres en la gestión gubernamental, especialmente en la

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formulación, ejecución y control de los planes y políticas gubernamentales.

Legislación

h) Revisar la legislación nacional y sus reglamentaciones a fin de eliminar toda forma de discriminación contra la mujer en la participación económica, social, cultural y política y dar efectividad a los compromisos gubernamentales derivados de la ratificación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

II. DESARROLLO SOCIAL

14. Corresponde al Estado promover, orientar y regular el desarrollo socioeconómico del país de manera que, con el esfuerzo del conjunto de la sociedad, se asegure, en forma integrada, la eficiencia económica, el aumento de los satisfactores sociales y la justicia social. En la búsqueda del crecimiento, la política económica debe orientarse a impedir que se produzcan procesos de exclusión socioeconómica, tales como el desempleo y el empobrecimiento, y que, al contrario, se maximicen los beneficios del crecimiento económico para todos los guatemaltecos. En la búsqueda del bienestar de todos los guatemaltecos, la política social debe propiciar el desarrollo económico, mediante su impacto en la producción y la eficiencia.

15. El crecimiento económico acelerado del país es necesario para la generación de empleos y su desarrollo social. El desarrollo social del país es, a su vez, indispensable para su crecimiento económico y una mejor inserción en la economía mundial. Al respecto, la elevación del nivel de

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vida, la salud de sus habitantes y la educación y capacitación, constituyen las premisas para acceder al desarrollo sustentable en Guatemala.

Responsabilidades del Estado

16. El Estado tiene obligaciones indeclinables en la tarea de superación de las iniquidades y deficiencias sociales, tanto mediante la orientación del desarrollo como a través de la inversión pública y de la prestación de servicios sociales universales. Asimismo, el Estado tiene obligaciones específicas por mandato constitucional de procurar el goce efectivo, sin discriminación alguna, de los derechos al trabajo, a la salud, a la educación, a la vivienda y demás derechos sociales. La superación de los desequilibrios sociales históricos que ha vivido Guatemala y la consolidación de la paz requieren de una política decidida por parte del Estado y del conjunto de la sociedad.

Inversiones productivas

17. El desarrollo socioeconómico del país no puede depender exclusivamente de las finanzas públicas ni de la cooperación internacional. Reclama del incremento de inversiones productivas generadoras de empleos debidamente remunerados. Las Partes exhortan a los empresarios nacionales y extranjeros a que inviertan en el país, considerando que la suscripción de un Acuerdo de Paz Firme y Duradera y su puesta en práctica son componentes esenciales de la estabilidad y transparencia que requieren la inversión y la expansión económica.

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Producto Interno Bruto

18. Por su parte. El Gobierno se compromete a adoptar políticas económicas tendientes a alcanzar un crecimiento sostenido del Producto Interno Bruto (PIB) a una tasa no menor del 6% anual, que permita una política social avanzada. Se compromete, al mismo tiempo, a una política social cuyo objetivo sea el bienestar de todos los guatemaltecos, con prioridad en la salud, la nutrición la educación y capacitación, la vivienda, el saneamiento ambiental y el acceso al empleo productivo e ingresos dignos.

Papel rector del Estado

19. Para cumplir con este objetivo y con el papel rector del Estado en la política social, el Gobierno se compromete a:

a) Aplicar y desarrollar el marco normativo para garantizar la concreción de los derechos sociales y para la prestación de los servicios sociales por medio de entidades públicas y, cuando sea necesario, por entidades mixtas o privadas; asimismo deberá supervisar su cabal cumplimiento.

b) Fomentar y garantizar la participación, de acuerdo al marco normativo, de todos los sectores sociales y económicos que puedan cooperar en el desarrollo social, y en particular en el acceso integral a los servicios básicos.

c) Asegurar una prestación eficiente de servicios por el sector público teniendo en cuenta que la

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obligación del Estado es asegurar el acceso de la población a servicios de calidad.

20. Para responder a las demandas urgentes de la población, el Gobierno se compromete a:

a) Aumentar de manera significativa la inversión social, en particular en salud, educación y trabajo;

b) Reestructurar el presupuesto en beneficio del gasto social;

c) Priorizar a los sectores de la sociedad más necesitados y las áreas del país más desprovistas, sin desatender a los otros sectores de la sociedad;

d) Mejorar la administración de los recursos e inversiones públicos mediante su descentralización, desconcentración y desburocratización, reformando los mecanismos de ejecución presupuestaria asegurando su autonomía en las decisiones y el manejo financiero a fin de garantizar su eficiencia y transparencia, y fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y auditoria.

A. Educación y Capacitación

21. La educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales para el desarrollo económico, cultural, social y político del país. Son esenciales para una estrategia de equidad y unidad nacional y son determinantes en la modernización económica y en la competitividad internacional. Por ello, es necesaria la reforma del sistema educativo y su Administración, así como la aplicación de una política estatal coherente y

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enérgica en materia educativa, de manera que se alcancen los siguientes objetivos:

a) Afirmar y difundir los valores morales y culturales, los conceptos y comportamientos que constituyen la base de una convivencia democrática respetuosa de los derechos humanos, de la diversidad cultural de Guatemala, del trabajo creador de su población de la protección del medio ambiente, así como de los valores y mecanismos de la participación y concertación ciudadana social y política, lo cual constituye la base de una cultura de paz.

b) Evitar la perpetuación de la pobreza y de las discriminaciones sociales, étnicas, hacia la mujer y geográficas, en particular las debidas a la brecha campo-ciudad.

c) Contribuir a la incorporación del progreso técnico y científico, y por consiguiente, al logro de crecientes niveles de productividad, de una mayor generación de empleo y de mejores ingresos para la población, y a una provechosa inserción en la economía mundial.

22. En atención a las necesidades en materia de educación, el Gobierno se compromete a:

Gasto educativo

a) Aumentar significativamente los recursos destinados a la educación. Como mínimo el Gobierno se propone incrementar, para el año 2000, el gasto público ejecutado en educación en relación con el PIB en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995. Estas metas se revisarán al alza en función de la evolución de la situación fiscal.

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Adecuación de los contenidos educativos

b) Adecuar los contenidos educativos a los objetivos enunciados en el numeral 21. Esta adecuación recogerá los resultados de la Comisión de Reforma Educativa establecida en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Cobertura

c) Ampliar urgentemente la cobertura de los servicios de educación en todos los niveles, y específicamente la oferta de educación bilingüe en el medio rural, mediante:

i). La incorporación de la población de edad escolar al sistema educativo, procurando que, completen los ciclos de preprimaria y primaria y el primer ciclo de educación secundaria; en particular, el Gobierno se compromete a facilitar el acceso de toda la población entre 7 y 12 años de edad, a por lo menos tres años de escolaridad, antes del año 2000;

ii). Programas de alfabetización en todos los idiomas que sean técnicamente posibles, con la participación de las organizaciones indígenas capacitadas para este objetivo; el Gobierno se compromete a ampliar el porcentaje de alfabetismo a un 70% para el año 2000; y

iii). Programas de educación, capacitación y tecnificación de adultos.

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Capacitación para el trabajo

d) Desarrollar, con metodologías adecuadas y eficientes, programas de capacitación en las comunidades y empresas para la reconversión y actualización técnica de los trabajadores, con énfasis en pobladores de áreas marginadas y de las comunidades rurales, con el apoyo de los sectores que puedan cooperar con este empeño.

Capacitación para la participación social

e) Capacitar a las organizaciones sociales a nivel municipal, regional y nacional para la participación en el desarrollo socioeconómico, incluyendo lo relativo a la gestión pública, a la responsabilidad tributaria y a la concertación.

Programa de educación cívica

f) Elaborar y ejecutar un programa de educación cívica nacional para la democracia y la paz que promueva la defensa de los derechos humanos, la renovación de la cultura política y la solución pacífica de los conflictos. En este programa se solicitará la participación de los medios de comunicación social.

Interacción comunidad-escuela y participación comunitaria

g) Para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación y capacitación (contenidos educativos, nombramiento de los maestros, calendario escolar, entre otros).

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Apoyo financiero

h) Desarrollar programas de becas, bolsas de estudio, apoyos económicos y otro tipo de incentivos que posibiliten la continuidad en la formación educativa de estudiantes necesitados.

Capacitación de administradores educativos

i) Desarrollar programas de capacitación permanente para maestros y administradores educativos.

Comisión consultiva

j) Para la elaboración y realización de la reforma de la educación a cargo del Ministerio de Educación, se integrará una comisión consultiva adscrita al Ministerio, integrada por participantes en el proceso educativo, incluyendo una representación de la Comisión de Reforma Educativa prevista por el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas.

Educación superior e investigación

k) La educación superior del Estado, cuya dirección, organización y desarrollo le corresponde con exclusividad a la Universidad de San Carlos de Guatemala, es un factor clave para alcanzar el crecimiento económico, la equidad social, la difusión de la cultura y el incremento del acervo tecnológico de la nación. El Gobierno de la República se compromete a entregar puntualmente a la USAC la asignación privativa que por mandato constitucional le corresponde. Respetuosos de la autonomía de la USAC, Las Partes exhortan a las autoridades de la máxima casa de estudios para que favorezcan todas las iniciativas que incrementen

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su aporte al desarrollo del país y consoliden la paz. El Gobierno se compromete a corresponder y atender esos aportes y esas iniciativas. Particularmente se valora el desarrollo de sus centros regionales y de sus programas de ejercicio profesional supervisado, con énfasis en las áreas de mayor pobreza. De la misma forma, exhortan a los sectores empresariales a que dediquen crecientes esfuerzos a la investigación tecnológica aplicada y a la formación de recursos humanos, estrechando sus vínculos de intercambio con la USAC.

Promotoras y promotores de educación

l) En cumplimiento del Acuerdo de Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, deberá incorporarse a las promotoras y promotores de educación de las comunidades al sistema nacional de educación, y respetarse los contenidos educativos propios de las comunidades indígenas y de las poblaciones desarraigadas.

B. Salud

23. Las Partes coinciden en la necesidad de impulsar una reforma del sector nacional de salud. Dicha reforma debe ser orientada hacia el efectivo ejercicio por la población del derecho fundamental a la salud, sin discriminación alguna, y el efectivo desempeño por el Estado, dotado de los recursos necesarios, de su obligación sobre salud y asistencia social. Entre los lineamientos de dicha reforma están los siguientes:

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Concepción

a) Basarse en una concepción integral de la salud (prevención, promoción, recuperación y rehabilitación), una práctica humanista y solidaria que enfatice el espíritu de servicio, aplicado a todos los niveles del sector público de salud del país.

Sistema nacional coordinado de salud

b) Es atribución del Ministerio de Salud la formulación de políticas que permitan el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud. Bajo la coordinación del Ministerio de Salud, concertar con instituciones públicas, incluyendo el IGSS, privadas y no gubernamentales que intervienen en este sector, la puesta en práctica de las acciones que permitan universalizar el acceso de toda la población guatemalteca a los servicios integrales de salud.

Población de bajos recursos

c) Crear las condiciones para garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad a la población de bajos recursos. El Gobierno se compromete a aumentar los recursos destinados a la salud. Como mínimo, el Gobierno se propone que el gasto público ejecutado en salud con relación al PIB, para el año 2000, sea incrementado en 50% respecto del gasto ejecutado en 1995. Esta meta será revisada al alza en función de la evolución de la situación fiscal.

Prioridades de atención

d) Dar prioridad a la lucha contra la desnutrición, al

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saneamiento ambiental, la salud preventiva, las soluciones de atención primaria, especialmente la materno-infantil. El Gobierno se compromete a presupuestar por lo menos 50% del gasto público en salud a la atención preventiva, y se compromete a reducir la mortalidad infantil y materna, antes del año 2000, a un 50% del índice observado en 1995. Asimismo, el Gobierno se compromete a mantener la certificación de erradicación de la poliomielitis y alcanzar la del sarampión para el año 2000.

Medicamentos, equipos e insumos

e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social revisará las normas y prácticas vigentes en materia de producción y comercialización de medicamentos, equipos e insumos, y promoverá las medidas que aseguren el abastecimiento, abaratamiento y calidad de los mismos. Para el caso de los medicamentos básicos o genéricos de mayor demanda en el sector público, se estudiarán y aplicarán modalidades de compra que aseguren transparencia en la negociación comercial, calidad y bajo precio de los medicamentos para garantizar la prestación eficiente de servicios.

Medicina indígena y tradicional

f) Valorándose la importancia de la medicina indígena y tradicional, se promoverá su estudio y se rescatarán sus concepciones, métodos y prácticas.

Participación social

g) Fomentar la participación activa de las municipalidades, las comunidades y las organizaciones sociales (incluyendo de mujeres, indígenas, sindicales, cívicas,

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humanitarias) en la planificación, ejecución y fiscalización de la administración de los servicios y programas de salud, a través de los sistemas locales de salud y los consejos de desarrollo urbano y rural.

Descentralización y desconcentración administrativa

h) La organización descentralizada de los distintos niveles de atención debe asegurar la existencia de programas y servicios de salud a nivel comunal, regional y nacional, base del sistema nacional coordinado de salud.

C. Seguridad Social

24. La seguridad social constituye un mecanismo de solidaridad humana con el cual se contribuye al bienestar social y se sientan las bases para la estabilidad, el desarrollo económico, la unidad nacional y la paz. De acuerdo con la Constitución Política de la República, la aplicación del régimen de seguridad social corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que es una entidad autónoma. Las Partes consideran que deben tomarse medidas correspondientes a efecto de ampliar su cobertura, mejorar sus prestaciones y la amplitud de sus servicios con calidad y eficiencia. Para ello, hay que considerar:

a) Garantizar una gestión administrativa plenamente autónoma del IGSS, en aplicación del principio constitucional de coordinación con las instituciones de salud, en el marco del sistema nacional coordinado de salud.

b) De acuerdo con el convenio de OIT ratificado por Guatemala, la seguridad social debe comprender programas de asistencia médica y prestaciones

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relacionadas con enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, empleo y familiares.

c) Fortalecer y garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, universalidad, unidad y obligatoriedad, en el funcionamiento del IGSS.

d) Fortalecer la solvencia financiera del IGSS mediante un sistema de control tripartito de contribuciones.

e) Promover nuevas formas de gestión del IGSS con la participación de sus sectores constitutivos.

f) Hacer efectiva la inserción del IGSS en el sistema coordinado de salud.

g) Crear condiciones que faciliten la incorporación plena de todos los trabajadores a la seguridad social.

D. Vivienda

25. Se reconoce la necesidad de llevar a cabo, de acuerdo con el mandato constitucional, una política de fomento con prioridad en la construcción de vivienda popular mediante sistemas de financiamiento adecuados, a efecto de que el mayor número de familias guatemaltecas la disfrute en propiedad. Para ello, el Gobierno se compromete a:

Planificación

a) Llevar a cabo una estrecha articulación con políticas de ordenamiento territorial, en particular planificación urbana y protección ambiental, que permita el acceso de

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los pobres a la vivienda con servicios y en condiciones de higiene y sostenibilidad ambiental.

Normas

b) Actualizar las normas de salubridad y seguridad aplicables a la construcción y supervisar su cumplimiento; coordinar con las municipalidades del país para que existan normas homogéneas, claras y sencillas para la construcción y supervisión, persiguiendo la buena calidad y adecuada seguridad de la vivienda.

Oferta

c) Promover una política de incremento de la oferta de vivienda en el país que contribuya al mejoramiento del acceso a soluciones habitacionales en propiedad o en alquiler a los sectores de menores recursos de la población.

d) Incentivar la oferta de servicios, soluciones habitacionales y material de construcción de calidad y costo adecuados; en este contexto, aplicar normas antimonopolio en la producción y comercialización de materiales y servicios de construcción de conformidad con el Artículo 130 de la Constitución.

Financiamiento y facilidades

e) Poner en práctica acciones de política monetaria que permitan reducir significativamente el costo del crédito.

f) Promover y facilitar el mercado de valores para la adquisición de vivienda, incluyendo la hipoteca de primero y segundo grados, facilitar la compraventa de

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títulos-valores emitidos con motivo de las operaciones de vivienda, incluyendo acciones comunes y preferenciales de empresas inmobiliarias, bonos y cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliaria, letras complementarias, pagarés y otros documentos relacionados con el arrendamiento con promesa de venta.

g) Diseñar y aplicar un mecanismo de subsidio directo a la demanda de vivienda popular, en beneficio de los más necesitados; Para ello, fortalecer el FOGUAVI a fin de que mejore su capacidad de otorgar recursos financieros para la población pobre y en extrema pobreza.

Participación

h) Estimular la creación y fortalecimiento de sistemas de participación comunitaria, tales como cooperativas y empresas autogestionarias y familiares, que aseguren la incorporación de los beneficiarios en la ejecución de los planes y construcción de viviendas y servicios.

Regularización

i) Promover la legalización, acceso y registro de terrenos, no solamente alrededor de la ciudad de Guatemala, sino también para el desarrollo urbano en las cabeceras y municipios del país, así como la ejecución de proyectos habitacionales en aldeas y fincas, especialmente para vivienda rural.

Compromiso nacional

j) En vista de la magnitud y urgencia del problema habitacional, se deben movilizar los esfuerzos nacionales

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al respecto. El Gobierno se compromete a dedicar a la política de fomento de la vivienda el equivalente a no menos del 1.5% del Presupuesto de Ingresos Tributarios, a partir de 1997, con prioridad al subsidio de la demanda de soluciones habitacionales de tipo popular.

E. Trabajo

26. El trabajo es fundamental para el desarrollo integral de la persona, el bienestar familiar y el desarrollo socioeconómico del país. Las relaciones laborales son un elemento esencial de la participación social en el desarrollo socioeconómico y de la eficiencia económica. En este sentido, la política del Estado en materia de trabajo es determinante para una estrategia de crecimiento con justicia social. Para llevar a cabo dicha política, el Gobierno se compromete a:

Política económica

a) Mediante una política económica orientada a incrementar la utilización de mano de obra, crear las condiciones que permitan alcanzar niveles crecientes y sostenidos de ocupación, reduciendo fundamentalmente el subempleo estructural y permitiendo elevar progresivamente el ingreso real de los trabajadores.

b) Propiciar medidas concertadas con los distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.

Legislación laboral tutelar

c) Promover, en el curso del año 1996, los cambios legales

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y reglamentarios que hagan efectivas las leyes laborales y sancionar severamente sus infracciones, incluyendo aquellas referentes al salario mínimo, el no pago, retención y retraso de salarios, las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y el ambiente en que deba prestarse.

d) Desconcentrar e incrementar los servicios de inspección laboral que fortalezcan la capacidad de fiscalización del cumplimiento de las normas laborales de derecho interno y las derivadas de los convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala, prestando particular atención a la fiscalización del cumplimiento de los derechos laborales de mujeres, trabajadores agrícolas, migrantes y temporales, trabajadores de casa particular, menores de edad, ancianos, discapacitados y demás trabajadores que se encuentren en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección.

Capacitación laboral

e) Instaurar un proceso permanente y moderno de capacitación y formación profesional que garantice la formación a todo nivel y el correspondiente incremento de la productividad, a través de un proyecto de ley que norme la formación profesional a nivel nacional.

f) Promover que los programas de capacitación y formación profesional a nivel nacional atiendan a por lo menos 200,000 trabajadores antes del año 2000, con énfasis en quienes se incorporan a la actividad económica y en quienes requieren de adiestramiento especial para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado laboral.

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Ministerio de Trabajo

g) Fortalecer y modernizar el Ministerio de Trabajo y Previsión Social garantizando su papel rector en las políticas gubernamentales relacionadas con el sector del trabajo y su eficaz desempeño en la promoción del empleo y de la concertación laboral. Para el efecto, le corresponde:

Participación, concertación y negociación

i). Promover la reorientación de las relaciones laborales en las empresas impulsando la cooperación y la concertación trabajadores-empleadores que procuren el desarrollo de la empresa para beneficio común, inclusive la posible participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas empleadoras de los mismos;

ii). Agilizar los procedimientos para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones laborales;

iii). Para el caso de trabajadores agrícolas aún sujetos a contratación mediante contratistas, se propondrán reformas tendientes al reconocimiento jurídico, ágil y flexible de formas asociativas que permiten negociar dicha contratación; y

iv). Promover una cultura de la negociación y, en particular, la capacitación de los interlocutores para dirimir disputas y concertar acciones en beneficio de las partes involucradas.

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III. SITUACION AGRARIA Y DESARROLLO RURAL

27. La resolución de la problemática agraria y el desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la pobreza, la pobreza extrema, las iniquidades y la debilidad de las instituciones estatales. La transformación de la estructura de la tenencia y el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la trabajan base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.

28. Dentro de la problemática del desarrollo rural, la tierra tiene un carácter central. Desde la conquista hasta nuestros días, los acontecimientos históricos, a menudo trágicos, han dejado secuelas profundas en las relaciones étnicas, sociales y económicas alrededor de la propiedad y de la explotación del recurso tierra. Han llevado a una situación de concentración de recursos que contrasta con la pobreza de la mayoría, lo cual obstaculiza el desarrollo del país en su conjunto. Es indispensable subsanar y superar este legado, promover un agro más eficiente y más equitativo, fortaleciendo el potencial de todos sus actores, no solamente en el ámbito de las capacidades productivas sino también en la profundización de las culturas y los sistemas de valores que conviven e intercambian en el campo guatemalteco.

29. Estos cambios permitirán que el país aproveche efectivamente las capacidades de sus habitantes y, en particular, la riqueza de las tradiciones y culturas de sus pueblos indígenas. Que aproveche, asimismo el alto potencial de desarrollo agrícola, industrial, comercial y

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turística de dichos recursos, debido a su riqueza de recursos naturales.

30. La resolución de la situación agraria es un proceso complejo que abarca múltiples aspectos de la vida rural, desde la modernización de las modalidades de producción y de cultivo, hasta la protección del ambiente, pasando por la seguridad de la propiedad, la adecuada utilización de la tierra y del trabajo, la protección laboral y una distribución más equitativa de los recursos y beneficios del desarrollo. Se trata también de un proceso social cuyo éxito reposa no sólo sobre el Estado, sino también sobre una convergencia de esfuerzos por parte de los sectores organizados de la sociedad, conscientes que el bien común requiere romper con los esquemas y prejuicios del pasado y buscar formas nuevas y democráticas de convivencia.

31. Corresponde al Estado un papel fundamental y urgente en este proceso. Como orientador del desarrollo nacional, como legislador, como fuente de inversión pública y prestatario de servicios, como promotor de la concertación social y de la resolución de conflictos, es esencial que el Estado aumente y reoriente sus esfuerzos y sus recursos hacia el campo, e impulse en forma sostenida una modernización agraria en la dirección de una mayor justicia y de una mayor eficiencia.

32. Los Acuerdos ya firmados sobre derechos humanos, sobre reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado y sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas, contienen compromisos que constituyen elementos indispensables de una estrategia global en favor del desarrollo rural. Es en congruencia con estas disposiciones que el Gobierno se compromete, mediante el presente Acuerdo, a

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impulsar una estrategia integral que abarque los múltiples elementos que conforman la estructura agraria, y que incluyen la tenencia de la tierra y el uso de los recursos naturales; los sistemas y mecanismos de crédito; el procesamiento y la comercialización; la legislación agraria y la seguridad jurídica; las relaciones laborales; la asistencia técnica y la capacitación; la sostenibilidad de los recursos naturales y la organización de la población rural. Dicha estrategia incluye:

A. Participación

33. Movilizar las capacidades propositivas y constructivas de todos los actores involucrados en el agro, ya se trate de las organizaciones de los pueblos indígenas, de asociaciones de productores, de los empresarios, de los sindicatos de trabajadores rurales, de las organizaciones campesinas y de mujeres o de las universidades y centros de investigación del país. Para ello, además de lo dispuesto en otros capítulos del presente Acuerdo, el Gobierno se compromete a:

a) Fortalecer la capacidad de las organizaciones rurales, tales como Empresas Campesinas Asociativas (ECA), cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares, de participar plenamente en la toma de decisiones sobre todos los asuntos que les conciernen y crear o reforzar las instituciones del Estado, especialmente las del sector público agrícola, activas en el desarrollo rural a fin de que propicien esta participación, promoviendo en particular el pleno acceso de las mujeres a la toma de decisiones. Ello fortalecerá la eficiencia de la acción estatal y su congruencia con las necesidades de las áreas rurales. Se promoverá, en particular, la participación en los Consejos de Desarrollo, como instrumento de

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elaboración participativa de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

b) Fortalecer y ampliar la participación de organizaciones campesinas, mujeres del campo, organizaciones indígenas, cooperativas, gremiales de productores y ONGs, en el Consejo Nacional de Desarrollo Agropecuario (CONADEA), como el principal mecanismo de consulta, coordinación y participación social en la toma de decisiones para el desarrollo rural, y en particular para el cumplimiento del presente capítulo.

B. Acceso a Tierra y Recursos Productivos

34. Promover el acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos del territorio. Para ello, el Gobierno tomará las siguientes medidas:

Acceso a la propiedad de la tierra: Fondo de Tierras

a) Crear un Fondo fideicomiso de Tierras dentro de una institución bancaria participativa para la asistencia crediticia y el fomento del ahorro preferentemente a micro, pequeños y medianos empresarios. El Fondo de Tierras concentrará la potestad del financiamiento público de adquisición de tierras, propiciará el establecimiento de un mercado transparente de tierras y facilitará el desarrollo de planes de reordenamiento territorial. La política de adjudicación del Fondo priorizará la adjudicación de tierras a campesinos y campesinas que se organicen para el efecto, teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad económica y ambiental.

b) Para asegurar que sus beneficios lleguen a los sectores más necesitados, el Fondo de Tierras contará con un

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departamento especial de asesoría y gestión para atender a las comunidades y organizaciones campesinas.

c) El Fondo se conformará inicialmente con las siguientes tierras:

i). Tierra de baldíos nacionales y de fincas registradas a nombre de la Nación;

ii). Tierras nacionales entregadas en forma irregular en zonas de colonización, especialmente en el Petén y la Franja Transversal del Norte, que el Gobierno se compromete a recuperar mediante acciones legales;

iii). Tierras que se adquieran con los recursos que el Gobierno está destinando a FONATIERRA y FONAPAZ para tal finalidad;

iv). Tierras que se adquieran con donativos de gobiernos amigos y ONGs internacionales;

v). Tierras que se adquieran con préstamos de organismos financieros internacionales;

vi). Tierras ociosas que se expropien de acuerdo con el Artículo 40 de la Constitución;

vii). Tierras que se adquieran con recursos provenientes de la venta de excesos de tierras que pudieran resultar en las propiedades privadas al comparar la medida real con la superficie registrada en el Registro de la Propiedad Inmueble, y que corresponden al Estado;

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viii). Tierras que pudiera adquirir el Estado en aplicación del Artículo 40 del Decreto 1551 referente a zonas de desarrollo agrario;

ix). Tierras que el Estado pudiera adquirir por cualquier título; y

x). Donaciones de todo tipo.

d) El Gobierno promoverá y promulgará una ley que regule todas las actividades del Fondo de Tierras. Dicha ley establecerá, entre otros, los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adquisición y adjudicación, origen y destino de las tierras. Para 1999, se evaluará si las adjudicaciones han logrado sus objetivos y, si fuera necesario, se modificará la operatividad del programa de adjudicaciones.

Acceso a la propiedad de la tierra; mecanismos financieros

e) Propiciar la creación de todos los mecanismos posibles para desarrollar un mercado activo de tierras que permita la adquisición de tierras para los campesinos que no la poseen o la poseen en cantidad insuficiente a través de transacciones de largo plazo o tasas de interés comerciales o menores y con un mínimo o sin enganche. En particular, propiciar la emisión de valores hipotecarios, con garantía del Estado, cuyo rendimiento sea atractivo para el mercado privado y particularmente para las instituciones financieras.

Acceso al uso de recursos naturales

f) Para 1999, haber otorgado a pequeños y medianos campesinos legalmente organizados, en concesiones de manejo de recursos naturales, 100,000 hectáreas dentro

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de áreas de uso múltiple para fines de manejo forestal sostenible, administración de áreas protegidas, ecoturismo, protección de fuentes de agua y otras actividades compatibles con el uso potencial sostenible de los recursos naturales de dichas áreas.

g) Promover y apoyar la participación del sector privado y las organizaciones comunitarias de base en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales renovables a través de incentivos, subsidios directos focalizados o mecanismos de financiamiento en condiciones blandas, en consideración de los beneficios no monetarios que dichos proyectos aportan a la colectividad nacional. En consideración del beneficio que constituye para la Comunidad Internacional el manejo sostenible y la conservación del patrimonio forestal y biogenético del país, el Gobierno promoverá activamente la cooperación internacional con este empeño.

Acceso a otros proyectos productivos

h) Desarrollar proyectos productivos sostenibles, especialmente orientados a aumentar la productividad y la transformación de productos agropecuarios, forestales y pesqueros en las zonas más pobres del país. En particular, para el período 1997-2000, en las zonas de mayor índice de pobreza, garantizar la ejecución de un programa de inversiones del sector público agropecuario en las cadenas productivas vinculadas a la agricultura, silvicultura y pesca por un monto global de Q200 millones.

i) Impulsar un programa de manejo de recursos naturales renovables que incentive la producción forestal y agroforestal sostenible, así como proyectos de artesanía,

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pequeña y mediana industria que den valor agregado a productos del bosque.

j) Impulsar oportunidades productivas relacionadas con procesamiento agroindustrial, comercialización, servicios, artesanía y turismo, entre otros, buscando la generación de empleo y un justo ingresos para todos.

k) Impulsar un programa de desarrollo ecoturístico, con amplia participación de las comunidades debidamente capacitadas.

C. Estructura de Apoyo

35. Además de una acceso más equitativo a los recursos productivos, una estructura agraria más eficiente y más justa supone el desarrollo de una estructura de apoyo que permita que los campesinos tengan creciente acceso a facilidades de comercialización, información, tecnología, capacitación y crédito. Además de los compromisos de inversión social, particularmente en salud, educación, vivienda y trabajo, estipulados en el capítulo sobre Desarrollo Social, el Gobierno se compromete a:

Infraestructura básica

a) Conducir la inversión pública y generar un marco que estimule la inversión privada hacia el mejoramiento de la infraestructura para la producción sostenible y comercialización, especialmente en áreas de pobreza y pobreza extrema.

b) Elaborar un programa de inversiones para el desarrollo rural con énfasis en infraestructura básica (carreteras, caminos rurales, electricidad, telecomunicaciones, agua y saneamiento ambiental) y de proyectos productivos por

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un monto de (300 millones anuales para el período 1997 -1999).

Crédito y servicios financieros

c) Iniciar a más tardar en 1997 las operaciones del Fondo de Tierras y promover simultáneamente las condiciones que permitan a los pequeños y medianos campesinos acceder a recursos de crédito, de forma individual o colectiva y de una manera financieramente sostenible. En particular, con el apoyo del sector empresarial y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, se propiciará el fortalecimiento de agencias locales de ahorro y crédito, tales como asociaciones, cooperativas y otras, que permitirán la canalización de crédito y el ofrecimiento de servicios financieros a pequeños y medianos empresarios en forma eficiente y ajustada a las necesidades y condiciones locales.

Capacitación y asistencia técnica

d) Fortalecer, descentralizar y ampliar la cobertura de los programas de capacitación, especialmente aquellos destinados a mejorar la capacidad de gestión empresarial a distintos niveles en el área rural, incorporando como vehículos de esta acción al sector privado y a las organizaciones no gubernamentales.

e) Desarrollar programas de asistencia técnica y de capacitación para el trabajo que incrementen la calificación, diversificación y productividad de la mano de obra en el área rural.

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Información

f) Desarrollar un sistema de recopilación, sistematización y difusión de información agropecuaria, forestal, agroindustrial y de pesca, que permita al pequeño productor contar con información para sus decisiones en materia de cultivos, insumos, cosechas, precios y comercialización.

Comercialización

g) Para facilitar el procesamiento y la comercialización de la producción campesina y la generación de mayor empleo rural, desarrollar un sistema de centros de acopio y zonas francas.

D. Organización Productiva de la Población Rural

36. La organización de la población rural es un factor determinante para que los habitantes del campo se conviertan en verdaderos protagonistas de su propio desarrollo. Reconociendo el papel fundamental de la pequeña y mediana empresa en la lucha contra la pobreza, la generación de empleo rural y la promoción de un uso más eficiente de la tierra, es necesario promover una organización más eficiente de los pequeños productores para que puedan, en particular, aprovechar la estructura de apoyo descrita en el numeral 35. Para ello, el Gobierno se compromete a:

a) Apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa agrícola y rural, fortaleciendo sus diversas formas de organización, tales como Empresas Campesinas Asociativas (ECA), cooperativas, asociaciones campesinas, empresas mixtas y empresas autogestionarias y familiares

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b) Afrontar el problema del minifundio mediante:

i). Una política firme y sostenida de apoyo a los minifundistas para que se conviertan en pequeños empresarios agrícolas, mediante acceso a capacitación, tecnología, crédito y otros aportes, y

ii). Promover, si los minifundistas lo desean, una concentración parcelaria en aquellos casos en que la conversión en pequeñas empresas no sea posible debido a la dispersión y tamaño de las propiedades.

E. Marco Legal y Seguridad Jurídica

37. Guatemala requiere de una reforma del marco jurídico del agro y de un desarrollo institucional en el área rural que permita poner fin a la desprotección y el despojo que han afectado a los campesinos y, en particular, a los pueblos indígenas: que permita la plena integración de la población campesina a la economía nacional y que regule el uso de la tierra eficiente y ecológicamente sostenible de acuerdo a las necesidades del desarrollo. Con este fin y tomado en cuenta en todos los casos las disposiciones del Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a:

Reforma legal

a) Promover una reforma legal que establezcan un marco jurídico seguro, simple ya accesible a toda la población con relación a la tenencia de la tierra. Dicha reforma deberá simplificar los procedimientos de titulación y registros del derecho de propiedad y demás derechos

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reales, así como simplificar los trámites y procedimientos administrativos y judiciales.

b) Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial mediante la emisión de la ley correspondiente por el Congreso de la República.

c) Promover una revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas de manera que cumpla con los estipulado en la Constitución y regular, incluyendo incentivos y sanciones, la subutilización de las tierras y su uso incompatible con la utilización sostenible de los recursos naturales y la preservación del ambiente.

d) Proteger las tierras ejidales y municipales, en particular limitando estrictamente y de manera pormenorizada los casos en que se puedan enajenar o entregar por cualquier título a particulares.

e) En cuanto a tierras comunales, normar la participación de las comunidades para asegurar que sean éstas las que tomen las decisiones referentes a sus tierras.

Resolución expedita de los conflictos de tierra

f) Establecer y aplicar procedimientos judiciales o no judiciales ágiles pata dirimir los litigios sobre tierra y otros recursos naturales (en particular arreglos directo y conciliación), teniendo en cuenta los compromisos del Acuerdo sobre Reasentamiento de la Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado y el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Además, establecer procedimientos que permitan:

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i) Definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no imputables a ellos; y

ii) Restituir o compensar, según el caso al Estado, las municipalidades, comunidades o personas cuyas tierras hayan sido usurpadas, o que con abuso de autoridad hayan sido adjudicadas de manera anómala o injustificada.

g) Regularizar la titulación de las tierras de las comunidades indígenas y de los beneficiarios del INTA que poseen legítimamente las tierras otorgadas.

Institucionalidad

h) Para 1997, haber puesto en marcha un Dependencia Presidencial de Asistencia Legal y Resolución de Conflictos sobre la Tierra con cobertura nacional y con funciones de asesoría y asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas para hacer valer plenamente sus derechos y, entre otras, las siguientes:

i) Asesorar y dar asistencia legal a los campesinos y trabajadores agrícolas y/o a sus organizaciones cuando así lo soliciten;

ii) Intervenir en controversias sobre tierras a solicitud de parte para lograr soluciones justas y expeditas;

iii) En el caso de litigios judiciales, otorgar asesoría y asistencia legal gratuita a los campesinos y/o sus organizaciones, que lo soliciten; y

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iv) Recibir denuncias sobre abusos que se cometan en contra de las comunidades, de las organizaciones campesinas y de los campesinos individuales y hacerlas del conocimiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos y/o de cualquier otro mecanismo de verificación nacional o internacional.

G. Registro de la Propiedad Inmueble y Catastro

38. Con base en lo dispuesto en el numeral 37 el Gobierno se compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un sistema de registro y catastro descentralizado, multiusuario, eficiente, financieramente sostenible y de actualización fácil y obligatoria. Asimismo, el Gobierno se compromete a iniciar, a más tardar en enero del 1997, el proceso de levantamiento de información catastral y saneamiento de la información registros-catastral, empezando por zonas prioritarias, particularmente para la aplicación del numeral 34 sobre acceso a tierras y otros recursos productivos.

H. Protección Laboral

39. El Gobierno se compromete a promover una mejor participación de los trabajadores rurales en los beneficios del agro y una reorientación de las relaciones laborales en el campo. Pondrá particular énfasis en la aplicación a los trabajadores rurales de la política laboral definida en el capítulo correspondiente del presente Acuerdo. Una política de protección laboral enérgica, combinada con una política de capacitación laboral, responde a una exigencia de justicia social. Es también necesaria para atacar la pobreza rural y estimular una transformación agraria hacia un uso más eficiente de los recursos

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naturales y humanos. En virtud de ello, el Gobierno se compromete a:

a) Asegurar la vigencia efectiva de la legislación laboral en las áreas rurales.

b) Prestar atención urgente a las prácticas abusivas de las cuales son víctimas los trabajadores rurales migrantes, mozos colonos y jornaleros en el contexto de la contratación por intermediario, medianía, pago en especie y uso de pesas y medidas. El Gobierno se compromete a adoptar sanciones administrativas y/o penales contra los infractores.

c) Promover las reformas de los trámites de reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones campesinas, con miras a agilizar y simplificar dicho reconocimiento, aplicando el Convenio 141 de la OIT sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975.

I. Protección Ambiental

40. La riqueza natural de Guatemala es un valioso activo del país y de la humanidad, además de un valor cultural y esencial para los pueblos indígenas. El país cuenta con una diversidad biogenética y forestal cuya explotación irracional pone en riesgo un entorno humano que facilite el desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es entendido como un proceso de cambio en la vida del ser humano, por medio del crecimiento económico con equidad social y métodos de producción y patronos de consumo que sustenten el equilibrio ecológico. Este proceso implica respeto a la diversidad étnica y cultural, y garantía a la calidad de vida de las generaciones futuras.

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41. En este sentido, y en congruencia con los principios de la Alianza Centroamérica para el Desarrollo Sostenible, el Gobierno reitera los siguientes compromisos:

a) Adecuar los contenidos educativos y los programas de capacitación y asistencia técnica a las exigencias de la sostenibilidad ambiental;

b) Dar prioridad al saneamiento ambiental en la política de salud;

c) Articular las políticas de ordenamiento territorial, y en particular la planificación urbana, con la protección ambiental;

d) Promover programas de manejo sostenible de los recursos naturales, generadores de empleo.

J. Recursos

42. Para financiar las medidas arriba mencionadas, y en consideración del carácter prioritario de la modernización del agro y del desarrollo rural, el Gobierno se compromete a incrementar los recursos del Estado destinado a ello, mediante, en particular:

Impuesto territorial

a) Promover para el año 1997 la legislación y los mecanismos para la aplicación, en consulta con las municipalidades, de un impuesto territorial en las áreas rurales de fácil recaudación por dichas municipalidades. El impuesto del cual serán exentas las propiedades de pequeña superficie, contribuirá a desestimular la tenencia de tierras ociosas y la subutilización de tierras de vocación forestal.

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Impuesto sobre tierras ociosas

b) Establecer una nueva escala impositiva para el impuesto anual sobre tierras ociosas, que fije impuestos significativamente más altos a las tierras ociosas y/o subutilizadas de propiedad particular.

IV. MODERNIZACIÓN DE LA GESTION PÚBLICA Y POLÍTICA FISCAL

A. Modernización de la Administración Pública 43. La administración pública debe convertirse en un

instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo. Para ello, el Gobierno se compromete a:

Descentralización y desconcentración

44. Profundizar la descentralización y la desconcentración de las facultades, responsabilidades y recursos concentrados en el Gobierno Central con el objeto de modernizar y hacer efectiva y ágil la administración pública. La descentralización debe asegurar la transferencia del poder de decisión y recursos adecuados a los niveles apropiados (local, municipal, departamental y regional) para atender en forma eficiente las demandas del desarrollo socioeconómico y fomentar una estrecha interacción entre los órganos estatales y la población. Ello implica:

a) Promover una reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo y de la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos de la República y, en particular, del Decreto 586 de 1956, a fin de permitir la simplificación, descentralización y desconcentración de la administración pública.

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b) Promover la descentralización de los sistemas de apoyo, incluyendo el Sistema de Compras y Contrataciones, el Sistema de Recursos Humanos, el Sistema de Información y Estadística y el Sistema de Administración Financiera.

Fiscalización nacional

45. Reformar, fortalecer y modernizar la Contraloría General de Cuentas.

Profesionalización y dignificación de los servidores públicos

46. El Estado debe contar con un personal calificado que permita el manejo honesto y eficiente de los recursos públicos. Para ello, es necesario:

a) Establecer la carrera de servicio civil;

b) Tomar las medidas legales y administrativas para asegurar el efectivo cumplimiento de la Ley de Probidad y Responsabilidades;

c) Promover la sanción penal por actos de corrupción y mal manejo de recursos públicos.

B. Política Fiscal

47. La política fiscal (ingresos y egresos) es la herramienta clave para que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones constitucionales, y en particular aquellas relacionadas con el desarrollo social, que es esencial en la búsqueda del bien común. Asimismo, la política fiscal es fundamental para el desarrollo sostenible de Guatemala, afectado por los bajos índices de educación,

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salud, seguridad ciudadana, carencia de infraestructura y otros aspectos que no permiten incrementar la productividad del trabajo y la competitividad de la economía guatemalteca.

Política presupuestaria

48. La política presupuestaria debe responder a la necesidad de un desarrollo socioeconómico con estabilidad, para lo cual se requiere de una política de gasto público enmarcada en los siguientes principios básicos:

a) Prioridad hacia el gasto social, el financiamiento de la prestación de servicios públicos y la infraestructura básica de apoyo a la producción y comercialización.

b) Prioridad a la inversión social en salud, educación y vivienda, al desarrollo rural, a la promoción del empleo y al cumplimiento de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz. El presupuesto debe contemplar suficientes recursos para el fortalecimiento de los organismos y de las instituciones que garantizan el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

c) Ejecución eficiente del presupuesto, con énfasis en su descentralización, desconcentración y fiscalización.

Política tributaria

49. La política tributaria debe concebirse en forma que permita la recaudación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las tareas del Estado, incluyendo los fondos requeridos para consolidación de la paz, dentro de un sistema tributario que se enmarque en los siguientes principios básicos:

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a) Ser un sistema justo, equitativo y globalmente progresivo, conforme al principio constitucional de la capacidad de pago.

b) Ser universal y obligatorio.

c) Estimular el ahorro y la inversión.

50. Asimismo, el Estado debe asegurar eficacia y transparencia en la recaudación tributaria y la administración fiscal, a fin de fomentar la confianza de los contribuyentes en la gestión estatal y eliminar la evasión y defraudación fiscal.

Meta de recaudación tributaria

51. Teniendo en cuenta la necesidad de incrementar los ingresos del Estado para hacer frente a las tareas urgentes del crecimiento económico, del desarrollo social y de la construcción de la paz, el Gobierno se compromete a que, antes del año 2000, la carga tributaria en relación al PIB se haya incrementado en, por lo menos, un 50% con respecto a la carga tributaria de 1995.

Compromiso fiscal

52. Para avanzar hacia un sistema tributario justo y equitativo, el Gobierno se compromete a atacar el factor más grave de injusticia e iniquidad en materia tributaria, a saber la evasión y defraudación fiscal, especialmente en el caso de quienes debieran ser los mayores contribuyentes. Con miras a erradicar los privilegios y abusos, eliminar la evasión y la defraudación fiscal, así como aplicar un sistema tributario globalmente progresivo, el Gobierno se compromete a:

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Legislación

a) Promover una reforma al Código Tributario que establezca mayores sanciones a la evasión, la elusión y la defraudación tributarias, tanto para los contribuyentes como para los funcionarios encargados de la administración fiscal.

b) Promover una reforma de la legislación tributaria con miras a eliminar las disposiciones que faciliten la evasión fiscal.

c) Evaluar y regular estrictamente las exenciones tributarias con miras a eliminar los abusos.

Fortalecimiento de la administración tributaria

d) Fortalecer los mecanismo existentes de fiscalización y recaudación; tales como control cruzado, Número de Identificación Tributaria (NIT) y crédito fiscal por retención del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

e) Simplificar y automatizar las operaciones de la administración fiscal.

f) Garantizar la correcta y rápida aplicación o devolución del crédito fiscal y sancionar severamente a quienes no reintegran al fisco el IVA retenido.

g) Crear un programa especial dirigido a los grandes contribuyentes con el objeto de garantizar que cumplan debidamente sus obligaciones tributarias.

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h) Poner en funcionamiento estructuras administrativas que específicamente atiendan los programas de recaudación y fiscalización del presupuesto de ingresos y la aplicación de las leyes tributarias correspondientes.

i) Fortalecer la capacidad de los municipios de cumplir con sus atribuciones en la recaudación de recursos.

Participación

j) Propiciar que el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural contribuya a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.

Educación cívica

k) Dentro de los programas de educación, continuar promoviendo el conocimiento, respeto y cumplimiento de las obligaciones tributarias como parte de la convivencia democrática.

Cumplimiento de la política fiscal

53. El incumplimiento de las obligaciones tributarias priva al país de los recursos necesarios para atender los rezagos sociales que afectan la sociedad guatemalteca. El Gobierno se compromete a aplicar sanciones ejemplares a quienes, de distintas maneras, defrauden al fisco; asimismo, a llevar a cabo la modernización y fortalecimiento de la administración fiscal, así como priorización del gasto hacia la inversión social.

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V. DISPOSICIONES FINALES

Primera: El presente Acuerdo forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera y entrará en vigencia en el momento de la firma de este último.

Segunda: En atención a que el presente Acuerdo responde al interés de los guatemaltecos, el Gobierno iniciará de inmediato las acciones de programación y planificación que le permitan cumplir con los compromisos de inversión contenidos en el mismo.

Tercera: De conformidad con el Acuerdo Marco, se solicita al Secretario General de las Naciones Unidas que verifique el cumplimiento del presente Acuerdo.

Cuarta: Se dará las más amplia divulgación al presente Acuerdo, para lo cual se solicita la cooperación de los medios de comunicación y los centros de enseñanza y de educación.

México, D.F., a 6 de mayo de 1996

Por el Gobierno de la República de Guatemala

Gustavo Porras Castejón.

Raquel Zelaya Rosales.

General de Brigada, Otto Pérez Molina.

Richard Aitkenhead Castillo.

Por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

Comandancia General

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Comandante Pablo Monsanto.

Comandante Rolando Morán.

Comandante Gaspar Ilom.

Carlos Gonzales

Por las Naciones Unidas

Marrack Goulding,Secretario General Adjunto.

Jean Arnault,Moderador.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

SECCIÓN SEGUNDACultura

ARTÍCULO 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.

ARTÍCULO 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

ARTÍCULO 59. Protección e investigación de la cultura. Es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la

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cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la creación y aplicación de tecnología apropiada.

ARTÍCULO 60. Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. Se prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

ARTÍCULO 61. Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiriguá y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquellos que adquieran similar reconocimiento.

ARTÍCULO 62. Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.

ARTÍCULO 63. Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

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ARTÍCULO 64. Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

ARTÍCULO 65. Preservación y promoción de la cultura. La actividad del Estado en cuanto a la preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones, estará a cargo de un órgano específico con presupuesto propio.

SECCION TERCERAComunidades indígenas

ARTÍCULO 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

ARTÍCULO 67. Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida.

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.

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ARTÍCULO 68. Tierras para comunidades indígenas. Mediante programas especiales y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las comunidades indígenas que las necesiten para su desarrollo.

ARTÍCULO 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en general todo trato discriminatorio.

ARTÍCULO 70. Ley específica. Una ley regulará lo relativo a las materias de esta sección.

SECCION CUARTAEducación

ARTÍCULO 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

ARTÍCULO 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

ARTÍCULO 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los

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padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de impuestos y arbitrios.

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

ARTÍCULO 75. Alfabetización. La alfabetización se declara de urgencia nacional y es obligación social contribuir a ella. El Estado debe organizarla y promoverla con todos los recursos necesarios.

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ARTÍCULO 76. Sistema educativo y enseñanza bilingüe. La administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.

En las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

ARTÍCULO 77. Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar.

ARTÍCULO 78. Magisterio. El Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.

ARTÍCULO 79. Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explicación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.

ARTÍCULO 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la ciencia y la tecnología como

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bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo pertinente.

ARTÍCULO 81. Títulos y diplomas. Los títulos y diplomas cuya expedición corresponda al Estado, tiene plena validez legal. Los derechos adquiridos por el ejercicio de las profesiones acreditadas por dichos títulos, deben ser respetados y no podrán emitirse disposiciones de cualquier clase que los limiten o restrinjan.

DECRETO NUMERO 65-90

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA

CAPITULO IDE SU CREACIÓN

ARTÍCULO 1. Creación. Se crea la Academia de Lenguas mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdicción administrativa en toda la República en materia de su competencia.

La Academia coordinará sus acciones políticas, lingüísticas y culturales de las comunidades mayas con los Ministerios,

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entidades autónomas y descentralizadas del Estado y demás instituciones con ella relacionadas.

ARTÍCULO 2. Fines. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.

ARTÍCULO 3. Ambito de la Autonomía. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala es la máxima entidad rectora para la promoción y desarrollo de las lenguas mayas en el país, y como tal podrá darse sus propias autoridades, ejercer por medio de ellas la administración de sus intereses, y emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.

ARTÍCULO 4. Objetivos. Son objetivos de la Academia:

a) Promover y realizar investigaciones científicas para estimular y apoyar acciones dirigidas al desarrollo de las lenguas mayas del país, dentro del marco integral de la cultura nacional.

b) Planificar y ejecutar programas de desarrollo educativo y cultural basados en los resultados de las investigaciones antropológicas, lingüísticas e históricas que se realicen.

c) Crear, implementar e incentivar programas de publicaciones bilingües y monolingües, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y para fortalecer los valores culturales guatemaltecos.

d) Normalizar el uso y aplicación de los idiomas mayas de Guatemala en todos sus campos.

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e) Velar por el reconocimiento, respeto y promoción de las lenguas mayas y demás valores culturales guatemaltecos.

f) Prestar asesoría técnica y científica al Gobierno e instituciones en las ramas de su competencia.

ARTÍCULO 5. Atribuciones. La Academia tendrá a su cargo:

a) Fomentar investigaciones científicas, históricas y culturales con el propósito de conocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad lingüística.

b) Estudiar y proponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan el uso, promoción, oficialización y unificación de cada uno de los idiomas mayas.

c) Crear y promover centros de enseñanza de los idiomas mayas en las comunidades lingüísticas y promover la enseñanza de tales idiomas en los demás centros educativos de la República.

d) Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la materia, códigos, leyes, reglamentos y otros textos legales o de cualquiera otra naturaleza que se juzgue necesario a los idiomas mayas.

e) Apoyar plenamente la educación bilingüe aditiva que realiza el Estado en cumplimiento de sus funciones.

f) Aprovechar las investigaciones científicas sobre lenguas mayas, para su depuración, unificación y elaboración de gramáticas, diccionarios, libros de texto y métodos para su enseñanza y difusión.

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g) Formar y capacitar personal técnico de las comunidades lingüísticas para las tareas de investigación y enseñanza de idiomas mayas.

h) Establecer, promover y mantener centros de información, documentación, bibliotecas y otros de enseñanza-aprendizaje de las Lenguas y Cultura Maya y coordinar programas de trabajo con las universidades del país e instituciones especializadas en lingüística y ciencias sociales vinculadas a la materia.

i) Rescatar los idiomas mayas en proceso de extinción.

j) Las demás que sean inherentes a su naturaleza.

LEY DE EDUCACION NACIONAL

Decreto Legislativo No. 12-91

Vigencia: 12 de enero de 1991

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la educación. De utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la

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República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Constitución Política de la República, la educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y para el Estado la de promoción de la Educación Diversificada, Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los límites de edad que fija la ley, orientada de manera científica, tecnológica y humanística, mejorando el nivel cultural de la población con énfasis en la alfabetización;

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que sea válido ahora y en el futuro y que por lo tanto, responda a las necesidades y demandas sociales del país, y además, a su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que requieren de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que el ser humano guatemalteco debe consolidar una sociedad justa que coadyuve en la formación de niveles de vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la consecución del bien común;

CONSIDERANDO:

Que el sistema democrático requiere que la educación nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con probidad todos los recursos humanos y económicos y efectuando

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una adecuada distribución de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para la educación a fin de ofrecer iguales oportunidades a los habitantes del país;

CONSIDERANDO:

Que la educación debe ayudar y orientar al educando para conservar y utilizar nuestros valores, fortaleciendo la identidad nacional, promoviendo la integración centroamericana y propiciar el ideal latinoamericano;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Básica Nacional vigente no responde en forma general a las necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni es congruente con los principios constitucionales, por lo que se hace necesario la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrática, multiétnica y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como un ente histórico, como ser insustituible y como ser solidario;

CONSIDERANDO:

Que para garantizar el proceso democrático de la educación y siendo el maestro un protagonista esencial del proceso de enseñanza-aprendizaje, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos 78 y 106 de la Constitución Política de la República,

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

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DECRETA:

La siguiente:

LEY DE EDUCACION NACIONAL

TITULO IPrincipios y fines de la Educación

CAPITULO IPrincipios

ARTÍCULO lo. Principios. La Educación en Guatemala se fundamenta en los siguientes principios:

a) Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.

b) En el respeto a la dignidad de la persona humana y el cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos.

c) Tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo.

d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo.

e) En ser un instrumento que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y democrática.

f) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman.

g) Es un proceso científico, humanístico, crítico, dinámico, participativo y transformador.

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CAPITULO IIFines

ARTÍCULO 2o. Fines. Los Fines de la Educación en Guatemala son los siguientes:

a) Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida.

b) Cultivar y fomentar las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana.

c) Fortalecer en el educando, la importancia de la familia como núcleo básico social y como primera y permanente instancia educadora.

d) Formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico para que asumiéndola participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas.

e) Impulsar en el educando el conocimiento de la ciencia y la tecnología moderna como medio para preservar su entorno ecológico o modificarlo planificadamente en favor del hombre y la sociedad.

f) Promover la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República, el fortalecimiento de la defensa y respeto a los Derechos Humanos y a la Declaración de los Derechos del Niño.

g) Capacitar e inducir al educando para que contribuya al fortalecimiento de la auténtica democracia y la independencia económica, política y cultural de Guatemala dentro de la comunidad internacional.

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h) Fomentar en el educando un completo sentido de organización, responsabilidad, orden y cooperación, desarrollando su capacidad para superar sus intereses individuales en concordancia con el interés social.

i) Desarrollar una actitud crítica e investigativa en el educando para que pueda enfrentar con eficacia los cambios que la sociedad le presenta.

j) Desarrollar en el educando aptitudes y actitudes favorables para actividades de carácter físico, deportivo y estético.

k) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y desarrollo del patrimonio histórico, económico, social, étnico y cultural de la Nación.

l) Promover la coeducación en todos los niveles educativos, y

m) Promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

TITULO IISistema Educativo Nacional

CAPITULO IDefinición, Característica, Estructura, Integración y Función

del Sistema

ARTÍCULO 3o. Definición. El Sistema Educativo Nacional es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca.

ARTÍCULO 4o. Características. Deberá ser un sistema participativo, regionalizado, descentralizado y desconcentrado.

ARTÍCULO 5o. Estructura. El Sistema Educativo Nacional se integra con los componentes siguientes:

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a) El Ministerio de Educación. b) La Comunidad Educativa. c) Los Centros Educativos.

ARTÍCULO 6o. Integración. El Sistema Educativo Nacional se conforma con dos subsistemas:

a) Subsistema de Educación Escolar. b) Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela.

ARTÍCULO 7o. Función Fundamental. La Función Fundamental del sistema Educativo es investigar, planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso educativo a nivel nacional en sus diferentes modalidades.

CAPITULO IIMinisterio de Educación

ARTÍCULO 8o. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

ARTÍCULO 9o. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectivas sus funciones, se estructura en cuatro niveles:

a) Nivel de Dirección Superior.

1. Despacho Ministerial

2. Despachos Viceministeriales

a. Viceministro Técnico Pedagógicob. Viceministro Administrativo

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3. Consejo Nacional de Educación.

b) Nivel de Alta Coordinación y Ejecución.

1. Direcciones Generales2. Direcciones Regionales

c) Nivel de Asesoría y Planeamiento.

1. Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.

d) Nivel de Apoyo.

1. Dependencias Operativas de Apoyo Logístico

ARTÍCULO 10o. Despacho Ministerial. El Despacho Ministerial está a cargo de un Ministro, quien es la máxima autoridad del ramo. Acorde a las funciones establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República de Guatemala, es responsable en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de establecer las políticas educativas del país y de garantizar la operatividad de la misma y del sistema educativo en todos los niveles e instancias que lo conforman.

ARTÍCULO 11o. Despachos Viceministeriales. Los despachos Viceministeriales se integran con un Viceministro Técnico que tiene a su cargo la Dirección Técnica pedagógica de la Educación Nacional y un Viceministro Administrativo, que tiene a su cargo la Dirección Administrativa del Ministerio de Educación y sus dependencias.

ARTÍCULO 12o. Consejo Nacional de Educación. Es un órgano multisectorial educativo encargado de conocer, analizar y aprobar conjuntamente con el Despacho Ministerial, las principales políticas, estrategias y acciones de la administración

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educativa, tendientes a mantener y mejorar los avances que en materia de educación se hubiesen logrado.

ARTÍCULO 13o. Direcciones Generales. Las Direcciones Generales de Educación son dependencias Técnico-Administrativas con jurisdicción nacional y se encargan de coordinar y cumplir las políticas y directrices que genera la Dirección Superior y orientar la ejecución de los planes, programas y actividades del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 14o. Direcciones Regionales de Educación. Las Direcciones Regionales de Educación, son dependencias TécnicoAdministrativas creadas para desconcentrar y descentralizar las políticas y acciones educativas, adaptándolas a las necesidades y características regionales.

ARTÍCULO 15o. Dependencias de Asesoría y Planeamiento. Las Dependencias de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología, son órganos de investigación, consulta y asesoría a nivel nacional, que proporcionan información a los niveles de dirección superior y de alta coordinación y ejecución.

ARTÍCULO 16o. Dependencias Operativas y de Apoyo. Las dependencias de Apoyo Logístico son unidades administrativas encargadas de facilitar, dotar y distribuir materiales básicos y servicios para el desarrollo de los procesos educativos.

CAPITULO IIIComunidades Educativas

ARTICULO 17o. Definición. Es la unidad que interrelacionando los diferentes elementos participantes del proceso enseñanza-aprendizaje coadyuva a la consecución de los principios y fines de la educación, conservando cada elemento su autonomía.

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ARTÍCULO 18o. Integración. La Comunidad Educativa se integra por educandos, padres de familia, educadores y las organizaciones que persiguen fines eminentemente educativos.

CAPITULO IVCentros Educativos

ARTICULO 19o. Definición. Los centros educativos son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.

ARTICULO 20o. Integración. Los centros educativos públicos, privado o por cooperativa están integrados por:

Educandos Padres de Familia Educadores Personal Técnico, Administrativo y de Servicio

CAPITULO VCentros Educativos Públicos

ARTÍCULO 21o. Definición. Los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de escuela, normados por el reglamento específico.

ARTICULO 22o. Funcionamiento. Los centros educativos públicos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.

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CAPITULO VICentros Educativos Privados

ARTÍCULO 23o. Definición. Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento;

ARTÍCULO 24o. Funcionamiento.

a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el artículo 73 de la Constitución política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento específico.

b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.

c) Para normar el funcionamiento de los centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.

CAPITULO VIICentros Educativos por Cooperativa

ARTÍCULO 25o. Definición. Los centros educativos por cooperativa, son establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la

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demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

ARTÍCULO 26o. Funcionamiento. Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad, los padres de familia y el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 27o. Integración. Los centros educativos por cooperativa, para su organización y funcionamiento, se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.

CAPITULO VIIISubsistemas de Educación Escolar

ARTÍCULO 28o. Subsistema de Educación Escolar. Para la realización del proceso educativo en los establecimientos escolares, está organizado en niveles, ciclos, grados y etapas en educación acelerada para adultos, con programas estructurados en los currícula establecidos y los que se establezcan, en forma flexible, gradual y progresiva para hacer efectivos los fines de la educación nacional.

ARTÍCULO 29o. Niveles del Subsistema de Educación Escolar. El Subsistema de Educación Escolar, se conforma con los niveles, ciclos, grados y etapas siguientes:

ler. Nivel EDUCACIÓN INICIAL2do. Nivel EDUCACIÓN PREPRIMARIA Párvulos 1, 2, 3.3er. Nivel EDUCACIÓN PRIMARIA 1ro. al 6to. Grados

Educación acelerada para adultos de 1ra. a 4ta. Etapas.

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4to. Nivel EDUCACIÓN MEDIA Ciclo de Educación Básica Ciclo de Educación Diversificada.

CAPITULO IXSubsistema de Educación extraescolar o Paralela

ARTÍCULO 30o. Definición. El Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarlas.

ARTÍCULO 31o. Características. La Educación Extraescolar o Paralela, tiene las características siguientes:

a) Es una modalidad de entrega educacional enmarcada en principios didáctico-pedagógicos.

b) No está sujeta a un orden rígido de grados, edades ni a un sistema inflexible de conocimientos.

c) Capacita al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.

ARTÍCULO 32o. Modalidades Desescolarizadas. El Ministerio de Educación promoverá la organización y funcionamiento de servicios que ofrezcan modalidades de alternancia, de enseñanza libre y educación a distancia. Su funcionamiento se normará en el reglamento de esta ley.

TITULO IIIGarantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones

CAPITULO IObligaciones

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ARTICULO 33o. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro de

los límites de edad que fija el reglamento de esta ley. c) Propiciar y facilitar la educación a los habitantes sin

discriminación alguna. d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el

conocimiento de la realidad del país.e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de

recursos del Presupuesto Nacional. f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la

educación empleándola con prioridad.g) Promover la dignificación y superación efectiva del

Magisterio Nacional. h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de

urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistema ecológicos.

j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, un mínimo de plazas a maestros recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin más trámite.

k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística.

l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.

m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos oficiales, privados y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

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n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.

ñ) Desarrollar e implementar programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

o) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en lo períodos pre y postnatal.

p) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente le hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.

q) Otorgar bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.

r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los límites regulados en el reglamento de esta ley.

s) Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los derechos Humanos.

t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales que se signifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.

v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.

w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.

x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y) Dotar a todos los centros educativos oficiales de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios

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para el buen desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje.

ARTÍCULO 34o. Obligaciones de los Educandos. Son obligaciones de los educandos:

a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.

b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centros educativos de acuerdo con las disposiciones que derivan de la ejecución de esta ley.

c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.

d) Preservar los bienes muebles o inmuebles del centro educativo.

e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad.

f) Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 35o. Obligaciones de los Padres de Familia. Son obligaciones de los padres de familia:

a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.b) Enviar a sus hijos a los centros educativos respectivos de

acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la constitución Política de la República de Guatemala.

c) Brindar a sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.

d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.

e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

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Page 143: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.

g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.

h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

ARTÍCULO 36o. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de los educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:

a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.

b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta última.

c) Participar activamente en el proceso educativo. d) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la

metodología educativa que utiliza.e) Conocer su entorno ecológico, la realidad económica,

histórica, social, política, y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza-aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

f) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.

g) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.

h) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

i) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.

j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.

k) Integrar comisiones internas en su establecimiento.

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Page 144: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

l) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia, una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

ARTÍCULO 37o. Obligaciones de los Directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:

a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.

d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.

e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.

f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.

g) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

h) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.

i) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.

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Page 145: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.

k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

l) Promover acciones de actualización y capacitación técnicopedagógica y administrativa en coordinación con el personal docente.

m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

ARTÍCULO 38o. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:

a) Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.

b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

CAPITULO IIDerechos

ARTICULO 39o. Derechos de los Educandos. Son derechos de los educandos:

a) El respeto a sus valores culturales y derechos inherentes a su calidad de ser humano.

b) Organizarse en asociaciones estudiantiles sin ser objeto de represalias.

c) Participar en todas las actividades de la comunidad educativa.

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Page 146: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

d) Recibir y adquirir conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a través de una metodología adecuada.

e) Ser evaluados con objetividad y justicia.

f) Optar a una capacidad técnica alterna a la educación formal.

g) Recibir orientación integral.

h) Optar a becas, bolsas de estudio y otras prestaciones favorables.

i) Participar en actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales programadas en su comunidad educativa.

j) Ser estimulado positivamente en todo momento de su proceso educativo.

k) Tener derecho a la coeducación en todos los niveles.

l) Participar en programas de aprovechamiento educativo, recreativo, deportivo y cultural en tiempo libre y durante las vacaciones.

m) Ser inscritos en cualquier establecimiento educativo de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 40o. Derechos de los Padres de Familia. Son derechos de los padres de familia:

a) Optar a la educación que consideren más conveniente para sus hijos.

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Page 147: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

b) Organizarse como padres de familia.

c) Informarse de los planes, programas y contenidos, por medio de los cuales son educados sus hijos.

d) Ser informados con periodicidad del avance del proceso educativo de sus hijos.

e) Exigir y velar por una eficiente educación para sus hijos.

ARTÍCULO 41o. Derechos de los Educadores. Son derechos de los educadores:

a) Ejercer la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Participar en la decisiones relacionadas con el proceso educativo dentro y afuera del establecimiento.

c) Organizarse libremente en asociaciones de educadores, sindicatos, cooperativas o en forma conveniente para el pleno ejercicio de sus derechos individuales y colectivos y para el estudio, mejoramiento y protección de sus intereses económicos y sociales.

d) Mantenerse en el goce y disfrute de los derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en las leyes laborales del país, Constitución Política de la República de Guatemala y Convenios Internacionales.

e) Optar a cargos dentro del sistema educativo que mejoren su posición profesional, social y económica de acuerdo a sus méritos.

f) Participar en actividades de recreación, culturales, sociales y deportivas.

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Page 148: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

g) Gozar de beneficios económicos y sociales, implementados por el Estado.

h) Optar a becas para su superación profesional.

i) Ser estimulados en sus investigaciones científicas y producción literaria.

j) Participar activamente por medio de organizaciones, en el estudio, discusión y aprobación de planes, programas y proyectos educativos.

k) Participar en la planificación y desarrollo del proceso de alfabetización.

l) Ser implementados de material didáctico.

m) Gozar de inamovilidad en su cargo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Catalogación y Dignificación del Magisterio.

n) Ser ubicado oficialmente en el nivel que le corresponde.

ñ) Apelar ante las autoridades competentes en caso de inconformidad en su evaluación.

ARTÍCULO 42o. Derechos de los Directores y Subdirectores. Son derechos de los directores y subdirectores:

a) Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.

b) Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.

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TITULO IVModalidades de la Educación

CAPITULO IEducación Inicial

ARTÍCULO 43o. Definición. Se considera Educación Inicial, la que comienza desde la concepción del niño, hasta los cuatro años de edad procurando su desarrollo integral y apoyando a la familia para su plena formación.

ARTICULO 44o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Inicial:

a) Garantizar el desarrollo pleno de todo ser humano desde su concepción, su existencia y derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales propicias, ante la responsabilidad del Estado.

b) Procurar el desarrollo psicobiosocial del niño mediante programas de atención a la madre en los periodos pre y postnatal, de apoyo y protección a la familia.

CAPITULO IIEducación Experimental

ARTÍCULO 45o. Definición. La Educación Experimental, es la modalidad educativa en la que sistemáticamente cualquier componente del currículum, se somete a un proceso continuo de verificación y experimentación para establecer su funcionalidad en la realidad educativa del país.

ARTÍCULO 46o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Experimental:

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a) Promover la investigación en las distintas áreas educativas.

b) Fortalecer y mejorar la educación nacional.c) Difundir en la comunidad educativa nacional, los

resultados de las investigaciones efectuadas.

CAPITULO IIIEducación Especial

ARTÍCULO 47o. Definición. La Educación Especial, constituye el proceso educativo que comprende la aplicación de programas adicionales o complementarios, a personas que presenten deficiencias en el desarrollo del lenguaje, intelectual, físico y sensorial y/o que den evidencia de capacidad, superior a la normal.

ARTICULO 48o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Especial:

a) Propiciar el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales.

b) Promover la integración y normalización de las personas discapacitadas.

ARTÍCULO 49o. El Ministerio de Educación creará, promoverá y apoyará programas, proyectos y centros educativos tendientes a prevenir, atender e integrar los casos especiales. El Estado asignará y otorgará el financiamiento para el funcionamiento de la dependencia del Ministerio de Educación encargada de la Educación Especial.

ARTÍCULO 50o. Educación Especial Pública y Privada. La educación Especial que se imparte en centros públicos y privados, estará sujeta a la autorización, supervisión y evaluación del Ministerio de Educación, a través de la dependencia responsable.

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ARTÍCULO 51o. Orientación y Capacitación Ocupacional Especial. El Ministerio de Educación, promoverá y apoyará la creación de centros y programas de orientación y capacitación ocupacional para discapacitados, a fin de propiciar su independencia personal e integración al medio trabajo.

CAPITULO IVEducación Estética

ARTÍCULO 52o. Definición. La Educación Estética es el proceso de formación y estímulo de la vocación estética del individuo, que en interacción con los restantes aspectos educativos, se integra para conseguir de esta forma un resultado armónico y pleno de la personalidad.

ARTÍCULO 53o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Estética:

a) Desarrollar la capacidad expresiva de los educandos.b) Desarrollar la capacidad creadora, como elemento

integrado del proceso educativo.c) Desarrollar la sensibilidad social del educando, como

base del sentimiento de identidad, individualidad y colectividad.

CAPITULO VEducación a Distancia

ARTÍCULO 54o. Definición. La Educación a distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona, distante del centro de estudio, mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica.

ARTÍCULO 55o. Finalidades. Son finalidades de la Educación a Distancia:

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a) Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación, capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de trabajo.

b) Facilitar los medios de enseñanza para la educación.

CAPITULO VIEducación Bilingüe

ARTÍCULO 56o. Definición. La Educación Bilingüe responde a las características, necesidades e intereses del país, en lugares conformados por diversos grupos étnicos y lingüísticos y se lleva a cabo a través de programas en los subsistemas de educación escolar y educación extraescolar o paralela.

ARTÍCULO 57o. Finalidades de la Educación Bilingüe. La Educación Bilingüe se realiza para afirmar y fortalecer la identidad y los valores culturales de las comunidades lingüísticas.

ARTICULO 58o. Preeminencia. La educación en las lenguas vernáculas de las zonas de población indígena, será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.

CAPITULO VIIEducación Física

ARTÍCULO 59o. Definición. Se define a la Educación Física como una parte fundamental de la educación del ser humano que tiende a formarle integralmente, en mente, cuerpo y espíritu, a través de actividades físicas racionalmente planificadas, científicamente concebidas y dosificadas para ser aplicadas progresivamente en todos los ciclos de la vida del hombre, cuya extensión comienza con la educación inicial y termina con la educación del anciano.

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ARTÍCULO 60o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Física:

a) Preservar y mejorar la salud.b) Adquirir y mantener la aptitud física y deportiva.c) Promover la sana ocupación del tiempo libre.d) Contribuir al desarrollo de los valores morales y al

completo bienestar físico, intelectual y social del ser humano. Para tal efecto dispondrá de procesos y medios de planificación, investigación, programación y evaluación propias y específicas.

ARTÍCULO 61o. Derechos Fundamentales. El Estado reconoce la práctica de la Educación Física como un Derecho Fundamental para todos, y como obligatoria su aplicación en todos los niveles, ciclos y grados del Sistema Educativo Nacional, tanto en sus ámbitos de Educación Formal y Extraescolar o Paralela. Su diseño curricular se adecuará al tipo de organización de cada nivel, modalidad y región.

CAPITULO VIIIEducación Acelerada para Adultos

ARTÍCULO 62o. Definición. La Educación Acelerada para Adultos, es el tipo de educación que ofrece la oportunidad de iniciar o complementar la educación primaria, a las personas que no la cursaron o no la concluyeron a través de planificación, programación y evaluación específicas.

ARTÍCULO 63o. Finalidades. Son finalidades de la Educación Acelerada para Adultos:

a) Contribuir a la formación integral de los educandos.b) Descubrir y fomentar sus cualidades físicas, morales,

intelectuales y espirituales.

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c) Ser un instrumento de cambio para la formación de una cultura nacional, liberadora, auténtica y con clara conciencia social.

CAPITULO IXEducación por Madurez

ARTÍCULO 64o. Definición. La Educación por Madurez es aquella que permite complementar la educación de las personas que por razones socioeconómicas no cursaron el nivel medio, integrándolas al proceso económico, social, político y cultural del país.

ARTÍCULO 65o. Finalidades. Son finalidades de la Educación por Madurez:

a) Permitir al educando, desarrollar su personalidad en forma integral.

b) Organizar el conocimiento adquirido por el educando para interpretar críticamente la realidad.

c) Complementar y ampliar la formación adquirida por el educando.

d) Involucrar socialmente en forma participativa, consciente y deliberante al educando.

TITULO VCalidad de la Educación

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 66o. Calidad de la Educación. Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en todos los centros educativos del país, tanto públicos, privados y por cooperativas. La calidad de la educación radica en que la misma es científica, crítica, participativa, democrática y dinámica. Para ello será necesario viabilizar y

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regular el desarrollo de procesos esenciales tales como la planificación, la evaluación, el seguimiento y supervisión de los programas educativos.

ARTÍCULO 67o. Investigación Pedagógica y Capacitación. El Ministerio de Educación tendrá a su cargo la ejecución de las políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación de su personal, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.

TITULO VIPlaneamiento y Evaluación

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 68o. Planeamiento. El Ministerio de Educación tiene a su cargo, dentro del marco de las políticas del Sistema Educativo Nacional, la elaboración de los planes de desarrollo educativo en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. Dichos planes deberán ser difundidos y evaluados periódicamente, de acuerdo a las necesidades de su ejecución.

ARTÍCULO 69o. Evaluación. La evaluación es un proceso inherente a la acción educativa y debe realizarse en forma sistemática y permanente, a fin de determinar los logros cualitativos y cuantitativos de la educación en función de sus fines y principios.

ARTÍCULO 70o. Evaluación del Sistema. La Evaluación del Sistema Educativo Nacional deberá efectuarse permanentemente de conformidad con el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 71o. Evaluación Escolar. La evaluación del rendimiento escolar, debe realizarse solamente en períodos y sistemas con carácter obligatorio y permanente en base a las

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necesidades socioeducativas del país. Estará regulada por la reglamentación respectiva.

TITULO VIISupervisión Educativa

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 72o. Definición. La Supervisión Educativa es una función técnico-administrativa que realiza acciones de asesoría, de orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje en el Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 73o. Finalidades. Son finalidades de la Supervisión Educativa:

a) Mejorar la calidad educativa.b) Promover actitudes de compromiso con el desarrollo de

una educación científica y democrática al servicio de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 74o. Objetivos. Son objetivos de la Supervisión Educativa:

a) Promover la eficiencia y funcionalidad de los bienes y servicios que ofrece el Ministerio de Educación.

b) Propiciar una acción supervisora integradora y coadyuvante del proceso docente y congruente con la dignificación del educador.

c) Promover una eficiente y cordial relación entre los miembros de la comunidad educativa.

TITULO VIIIValidez de Estudios, Títulos y Diplomas

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CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 75o. Validez de los Estudios. La validez de los estudios realizados en los centros educativos del sistema, se acredita por medio de los certificados que cada establecimiento extienda y que avala la autoridad correspondiente del Ministerio de Educación, después de haberse cumplido con los planes y programas de estudios autorizados.

ARTÍCULO 76o. Equiparación de Estudios. Son equiparables los estudios realizados en la Educación escolar y Extraescolar o Paralela. Las direcciones respectivas normarán dicha equiparación. Los estudios realizados en el extranjero, correspondientes a los niveles primario y medio, serán válidos previo requisito de legalización determinado por un reglamento específico.

ARTÍCULO 77o. Diplomas y Títulos. El Ministerio de Educación por conducto de las Direcciones Regionales, extenderá los diplomas y títulos que acrediten la validez de los estudios realizados en los niveles y modalidades de su competencia

TITULO IXProgramas de Apoyo

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 78o. Programas de Apoyo. El Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios.

ARTÍCULO 79o. Útiles Escolares. El Ministerio de Educación proveerá de útiles escolares, de manera gratuita y al inicio del ciclo escolar, a todos los educandos de los niveles educativos obligatorios.

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ARTÍCULO 80o. Importación de Útiles. Toda importación de útiles escolares que efectúe el Ministerio de Educación, queda exonerada de todo tipo de impuestos.

ARTÍCULO 81o. Textos Básicos. El Ministerio de Educación producirá, distribuirá y evaluara textos básicos para la Educación Preprimaria, Primaria y Media. Asimismo impulsará la producción de material de apoyo a la enseñanza.

ARTÍCULO 82o. Textos de Autores Nacionales. El Ministerio de Educación, estimulará, incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.

ARTÍCULO 83o. Autorización de Textos. Los textos y manuales de enseñanza publicados por personas o entidades particulares e instituciones internacionales deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación, para su aplicación en el sistema educativo y en todo caso, que no contravengan los fines, principios y el contenido de la presente ley.

ARTÍCULO 84o. Texto Único. El Estado no autorizará la implementación de texto único a nivel nacional.

TITULO XBecas

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 85o. Becas. Se otorgarán becas para realizar estudios en cualesquiera de los niveles educativos a aquellos educandos guatemaltecos que por vocación, rendimiento escolar, aptitudes y/o por no contar con los medios económicos para sostener sus estudios, se hagan acreedores de las mismas.

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ARTÍCULO 86o. El Ministerio de Educación otorgará o respaldará becas para realizar estudios de especialización en el país o en el extranjero a trabajadores de la educación debidamente calificados.

Las personas que gocen de becas en el exterior están obligadas a servir en instituciones públicas por un lapso equivalente al doble de tiempo que goce la beca, retribuyendo su función acorde con la capacitación obtenida.

ARTÍCULO 87o. Los estudios realizados en el extranjero tendrán validez en el territorio nacional, siempre que el interesado compruebe ante el Ministerio del ramo, conforme documentación legalizada, que dichos estudios equivalen a los que sigan en Guatemala.

ARTÍCULO 88o. El Ministerio de Educación queda obligado a garantizar la utilización o incorporación de las personas becadas, en el servicio de instituciones públicas dentro de su área de especialización.

TITULO XIRégimen Económico y Financiero

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 89o. Recursos Económicos Financieros. El Régimen Económico Financiero para la Educación Nacional está constituido con los siguientes recursos:

a) Recursos financieros no menores del 35% de los ingresos ordinarios del presupuesto general del Estado incluyendo las otras asignaciones constitucionales.

b) Recursos provenientes de donaciones, aportes, subvenciones y cualquier otro tipo de transferencias

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corrientes y de capital, que provengan de personas individuales o jurídicas, nacionales o internacionales. Las transferencias, provenientes de personas individuales o jurídicas, privadas, son deducibles del impuesto sobre la Renta.

c) Fondos privativos provenientes de cuentas escolares y actividades de autofinanciamiento que realizan las comunidades escolares de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 399 del 3 de Octubre de 1968.

d) Los fondos obtenidos por concepto de cuotas de Operación Escuela, deberán destinarse para financiar reparaciones de los centros educativos. Estos recursos serán administrados en concepto de fondo privativo, por los Comités de Finanzas de cada escuela.

e) Aportes económicos de las municipalidades destinados para programas de inversión y/o funcionamiento.

f) Otros que se obtengan de actividades de diverso financiamiento.

TITULO XIIDisposiciones Generales

CAPITULO I

ARTÍCULO 90o. Estructura Descentralizada. La estructura del Ministerio de Educación estará orientada a una descentralización técnicoadministrativa, mediante la organización que se establezca de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ARTÍCULO 91o. Medios de Comunicación. El Ministerio de Educación promoverá y controlará ante los medios de

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comunicación social, las acciones educativas tendientes a la protección y divulgación de la expresión artística nacional, arte popular y al folklore, asumiendo la responsabilidad de evitar todo incentivo a la violencia, a la pornografía y a la deformación del lenguaje, respetando los valores, la moral y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 92o. Formación Cultural, Moral y Cívica. En todos los centros educativos del país se desarrollará un programa permanente de actividades de formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus valores.

ARTÍCULO 93o. Traducción de la Ley y su Reglamento. La presente ley y su reglamento será traducida y difundida por lo menos en los cuatro idiomas indígenas mayoritarios del país: Quiché, Kackchiquel, Q’eqchi’ y Mam.

ARTÍCULO 94o. Obligación de Propietarios de Lotificaciones. Los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas, de acuerdo con el porcentaje que fije el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 95o. Aplicación de la Ley. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo que sobre el particular y en relación a la educación dispongan otras leyes. El Ministerio de Educación, con los otros ministerios del Estado, y las entidades que tengan programas afines, actuarán para el efecto en forma coordinada.

ARTÍCULO 96o. Obligaciones de las Autoridades Municipales. Las autoridades municipales de toda la República y demás autoridades locales, quedan obligadas a colaborar con el

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Ministerio de Educación para el cumplimiento de esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 97o. Calendario y Horario Escolar. Las Direcciones Regionales de Educación, propondrán el calendario y horario escolar para los diversos niveles, tomando como base las condiciones geográficas y económico-sociales de la región, a fin de que éstos respondan a las demandas poblacionales.

ARTÍCULO 98o. Obligaciones de los Propietarios de Empresas. El incumplimiento de la obligatoriedad constitucional de los propietarios de empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales, de establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar, dará lugar a las sanciones que establezca el Ministerio de acuerdo al reglamento respectivo.

ARTÍCULO 99o. Alfabetización. El Ministerio de educación dará prioridad a los programas de alfabetización dentro de los planes de Educación Escolar y Extraescolar o Paralela.

ARTÍCULO 100o. Protección a las Comunidades Educativas. El Ministerio de educación velará porque en las comunidades educativas no exista intervención político-partidista, militar o de cualquier otra índole que altere el proceso educativo.

ARTÍCULO 101o. Otorgamiento de Plazas. En el otorgamiento de plazas por parte del Ministerio de educación se dará estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.

Es obligación del Ministerio de educación, dotar a la Junta Calificadora de Personal, de los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para su efectivo funcionamiento.

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ARTÍCULO 102o. El Estado deberá incrementar la asignación presupuestaria a la educación hasta alcanzar el 7% del producto interno bruto en relación al aumento de la población escolar y al mejoramiento del nivel educacional del país. Estas actualizaciones deberán hacerse anualmente.

CAPITULO IIEnseñanza Religiosa

ARTÍCULO 103o. Enseñanza religiosa. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

TITULO XIIIDisposiciones Transitorias y Finales

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 104o. El Ministerio de Educación, en un plazo de dos años máximo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 41, inciso “n”.

ARTÍCULO 105o. Elaboración del Reglamento. Se fija un término de sesenta días a partir de la promulgación de esta ley para la elaboración y aprobación de su reglamento, para cuyo efecto el Ministerio de Educación deberá tomar en cuenta a la Comisión Multisectorial de Educación existente.

ARTÍCULO 106o. Autorización Provisional. Los actuales reglamentos que rigen la educación se continuarán aplicando en todo lo que no se oponga a la presente ley hasta que no sean derogados expresamente por los nuevos reglamentos.

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ARTÍCULO 107o. Derogatoria. Queda derogado el Decreto 73-76 del Congreso de la República, a partir de la fecha de la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 108o. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLOPresidente

MIGUEL ANGEL PONCIANO CASTILLOSecretario

SARA MARINA GRAMAJO SOTOSecretario

PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de enero de mil novecientos noventa y uno.

El Secretario General de la Presidencia de la República, CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CEREZO ARÉVALO

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DECRETO NÚMERO 57-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala es parte signataria de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, planteada en la Asamblea General de las Naciones Unidas y declarada en su Resolución dos mil ciento seis A (2106 A) de fecha 21 de diciembre de 1965, Convención que fue ratificada por Guatemala, a través del Decreto Ley 105-82 del Jefe de Estado, en el mes de enero de 1984, la cual en consecuencia es ley de la República.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala también ratificó el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, donde se establece que los Estados signatarios deben eliminar todas las formas de discriminación contra los pueblos indígenas, y que finalmente el Gobierno en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se comprometió a reconocer y respetar tal identidad y derechos, lo que incluye la lucha en contra de todo tipo de discriminación, así como promover la tipificación de la discriminación étnica como delito, en cumplimiento de las convenciones citadas.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política de la República, en Guatemala todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos, no permitiéndose en consecuencias ningún tipo de discriminación, por ser ésta no sólo contraria a las

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leyes internas del país, sino también a los convenios legalmente ratificados.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:La siguiente:

REFORMA AL CODIGO PENAL, DECRETO NÚMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

ARTÍCULO 1. Se adiciona el artículo 202 bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, el cual queda así:

“Artículo 202 bis. Discriminación. Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razón o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en manera de derechos humanos.

Quien por acción u omisión incurre en la conducta descrita en el párrafo anterior, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de quinientos a tres mil quetzales.

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La pena se agravará en una tercera parte:

a) Cuando la discriminación sea por razón idiomática, cultural o étnica.

b) Para quien de cualquier forma y por cualesquiera medio difunda, apoye o incite ideas discriminatorias.

c) Cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

d) Cuando el hecho sea cometido por un particular en la prestación de un servicio público.

ARTÍCULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTTPRESIDENTE

HAROLDO E. QUEJ CHEN AURA M. OTZOY COLAJ SECRETARIO SECRETARIA

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DECRETO NÚMERO 81-2002

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICADE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República es obligación del Estado de Guatemala el proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala reconoce, respeta y promueve la forma de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización y lenguas o dialectos de los diversos grupos étnicos que integra Guatemala, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya.

CONSIDERANDO:

Que la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza aprobada por la Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el 14 de diciembre de 1960, y el Protocolo para instruir una comisión de conciliación y buenos oficios, facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar a la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura el 10 de diciembre 1962, aprobada por el Decreto-Ley Número 112-82, de fecha 20 de diciembre de 1982.

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CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución 2106A (XX) de fecha 21 de diciembre 1965, aprobada por el Presidente de la República, según Decreto Ley Número 105-82 de fecha 30 de noviembre de 1982.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, aprobada por el Presidente de la República de Guatemala, según Decreto Ley Número 49-82 de fecha 29 de junio de 1982.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala es un Estado pluriétnico, plurilingüe y multicultural, en donde el respeto entre las culturas, la libertad, la dignidad y los derechos es fundamental para las relaciones armónicas y tolerantes entre todos los habitantes.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Paz surge la Reforma Educativa como un componente esencial para la formación de un nuevo ciudadano, y tomando en cuenta que la educación constituye el mejor medio para promover los conocimientos, actitudes y valores.

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POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN EDUCATIVA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 1. Los ministerios de Educación y de Cultura y Deportes, promoverán y difundirán, el respeto y la tolerancia hacia la Nación guatemalteca que es pluricultural, multilingüe y multiétnica. Asimismo promoverán y difundirán programas tendientes hacia la eliminación de la discriminación étnica o racial, de género y toda forma de discriminación, con el objeto de que todos los guatemaltecos vivamos en armonía.

ARTÍCULO 2. Es función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa el enfoque a la eliminación de la discriminación en todas sus formas: en el nuevo currículo, en los materiales educativos y en las acciones de Enseñanza-Aprendizaje.

ARTÍCULO 3. Los diferentes ministerios de Estado propiciarán acciones que se enmarquen en lo dictado por las convenciones para la eliminación de la discriminación en todas sus formas, de tal manera que sus actuaciones se caractericen por el respeto, tolerancia, reconocimiento a la característica de Nación guatemalteca que es multilingüe, pluricultural y multiétnica, promoción de la dignidad y, en general, por la eliminación de discriminación racial y de género y toda forma de discriminación.

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ARTÍCULO 4. Los fondos para la implementación de programas para la eliminación de toda forma de discriminación deberán ser cubiertos por los ministros de Educación y de Cultura y Deportes.

ARTÍCULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

José Efraín Ríos MontPresidente.

Haroldo Erick Quej ChenSecretario

Marvin Haroldo García BuenafeSecretario

SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NÚMERO 81-2002.PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Alfonso Portillo CabreraPresidente

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Dr. José Adolfo Reyes CalderónMinistro de Gobernación.

Lic. J. Luis MijangosSecretario General

Presidencia de la República.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 19 - 2003

CONSIDERANDO:

Que el idioma es una de las bases sobre los cuales se sostiene la cultura de los pueblos, siendo el medio principal para la adquisición, conservación y transmisión de su cosmovisión, valores y costumbres, en el marco de las culturas nacionales y universales que caracteriza a los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a su identidad cultural de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres, siendo deber fundamental del Estado garantizar esos derechos.

CONSIDERANDO:

Que a través de la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo por parte del Estado de Guatemala y otros convenios Internacionales, así como en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, Guatemala ha asumido el

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compromiso de adoptar disposiciones para preservar los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, promoviendo su desarrollo, respeto y utilización, considerando el principio de unidad nacional y carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la Nación guatemalteca.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 65-90, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, establece la promoción, el conocimiento y la difusión de las lenguas mayas y ordena la investigación, planificación y ejecución de proyectos para tal fin, por lo que el Estado y sus instituciones deben apoyar y hacer realidad esos esfuerzos.

POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el articulo 66 del mismo cuerpo constitucional.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE IDIOMAS NACIONALES

CAPÍTULO IPRINCIPIOS

ARTÍCULO 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el español. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka.

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ARTÍCULO 2. Identidad. Los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales.

ARTÍCULO 3. Condición sustantiva. El reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas nacionales, es una condición fundamental y sustantiva en la estructura del Estado y en su funcionamiento, en todos los niveles de la administración pública deberá tomarlos en cuenta.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitución Política de la República y al respeto y ejercicio de los derechos humanos.

ARTÍCULO 5. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se define como:

a) Idioma: Lengua específica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las demás.

b) Comunidad lingüística: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma común, ya sea en un espacio territorial, social o cultural específico.

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c) Espacio territorial: La circunscripción geográfica en la que se identifican los elementos sociolingüísticos comunes y/o históricos.

ARTÍCULO 6. Interpretación y aplicación. La interpretación y aplicación de esta ley debe realizarse en armonía con:

a) La Constitución Política de la República.

b) Los tratados o convenios internacionales ratificados por Guatemala.

c) Las demás leyes que integran el sistema jurídico guatemalteco.

ARTÍCULO 7. Responsables de su ejecución. Es responsabilidad del Organismo Ejecutivo y sus instituciones, en coordinación con las entidades autónomas y descentralizadas, la ejecución efectiva de la política de fomento, reconocimiento, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, contenida en la presente Ley.

Aquellas competencias y funciones que sean descentralizadas, como producto de la aplicación, de la Ley General de Descentralización, deberán observar, en lo que corresponda, lo contenido en la presente Ley.

CAPÍTULO IIIPROMOCIÓN, UTILIZACIÓN Y DESARROLLO DE LOS

IDIOMAS

ARTÍCULO 8. Utilización. En el territorio guatemalteco los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka podrán utilizarse en las comunidades lingüísticas que correspondan, en todas sus formas, sin restricciones en el ámbito público y privado, en actividades

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educativas, académicas, sociales, económicas, políticas y culturales.

ARTÍCULO 9. Traducción y Divulgación. Las leyes, instituciones, avisos, disposiciones, resoluciones, ordenanzas de cualquier naturaleza, deberán traducirse y divulgarse en los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka; de acuerdo a su comunidad o región lingüística, por la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.

ARTÍCULO 10. Estadísticas. Las entidades e instituciones del Estado deberán llevar registros, actualizar y reportar datos sobre la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos.

ARTÍCULO 11. Registros. Las normas de escritura propia de cada idioma indígena Maya, Xinka y Garífuna, referentes a nombres propios y de lugares, deberán ser atendidas y respetadas en todos los actos registrables por los funcionarios de instituciones públicas y privadas, entidades autónomas o descentralizadas del Estado. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala deberá proporcionar información lingüística pertinente a este efecto.

ARTÍCULO 12. Dignificación. Las expresiones idiomáticas Mayas, Garífuna y Xinka deben usarse con apego al respeto, decoro y dignidad; debe evitarse su uso peyorativo, desnaturalización y como medio de discriminación. Todos los usos peyorativos, desnaturalizados y discriminatorios de los idiomas indígenas y de sus expresiones son objeto de las sanciones previstas en la legislación relativa a la no discriminación.

ARTÍCULO 13. Educación. El sistema educativo nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción,

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desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, conforme a las particularidades de cada comunidad lingüística.

ARTÍCULO 14. Prestación de servicios. El Estado velará por que en la prestación de bienes y servicios públicos se observe la práctica de comunicación, en el idioma propio de la comunidad lingüística, fomentando a su vez esta práctica en el ámbito privado.

ARTÍCULO 15. De los servicios públicos. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a los términos de esta disposición.

ARTÍCULO 16. Calidades para la prestación de los servicios públicos. Los postulantes a puestos públicos, dentro del régimen de servicio civil, además del idioma español, de preferencia deberán hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingüística respectiva, en donde realicen sus funciones. Para el efecto, deben adoptarse las medidas en los sistemas de administración de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a las competencias lingüísticas de los postulantes. En el caso de los servidores públicos en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüística y cultural, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

ARTÍCULO 17. Divulgación. Los medios de comunicación oficiales deben divulgar y promocionar, en sus espacios, los idiomas y culturas Mayas, Garífuna y Xinka y propiciar similar apertura en los medios privados.

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ARTÍCULO 18. Utilización en actos públicos. El Estado, a través de sus instituciones, utilizará los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka en los actos cívicos, protocolarios, culturales, recreativos; asimismo, en la identificación institucional e información sobre los servicios públicos de su competencia, favoreciendo la construcción de la identidad nacional, con las particularidades y en el ámbito de cada comunidad lingüística.

ARTÍCULO 19. Fomento. El Estado debe estimular y favorecer las manifestaciones artísticas, culturales y científicas, propias de cada comunidad lingüística, tendientes a revalorizar las expresiones de los idiomas nacionales. A efecto de desarrollar, promover y utilizar los idiomas de cada comunidad lingüística, el Estado, a través de los ministerios de Educación, Cultura y Deportes, fomentará el conocimiento de la historia, epigrafía, literatura, las tradiciones de los pueblos Mayas, Garífuna y Xinka, para asegurar la transmisión y preservación de este legado a las futuras generaciones.

ARTÍCULO 20. Registro y actualización de toponimias. Las comunidades lingüísticas, en coordinación con los gobiernos municipales respectivos, harán las gestiones para la adopción oficial de los nombres de los municipios, ciudades, barrios, aldeas, caseríos, cantones, zonas, calles, colonias, lotificaciones, fincas y parcelamientos en idiomas Mayas, Garífuna y Xinka. A este efecto, en un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia de esta Ley, el Ministerio de Gobernación, en coordinación con las entidades vinculadas al tema sociolingüístico, convocadas por éste, deberá emitir un reglamento en donde se definan todos los requisitos y situaciones que hagan procedente los cambios y la oficialización respectiva, en función de una administración más eficiente del territorio y de la organización política y administrativa del país.

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CAPÍTULO IVFINANZAS Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 21. Recursos financieros. El Estado asignará anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación, los recursos necesarios para el desarrollo, promoción y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka, en las dependencias que estime pertinente, incluyendo a la Academia de las Lenguas Mayas.

CAPÍTULO VDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 22. Censo Sociolingüístico. Para la planificación del desarrollo y administración del territorio de las comunidades lingüísticas y en cumplimiento del contenido de esta Ley, el Instituto Nacional de Estadística contemplará el desarrollo de censos sociolingüísticos específicos.

ARTÍCULO 23. Idiomas en peligro de extinción. Para aquellos idiomas que se encontraren en situación de riesgo de extinción, el Estado de Guatemala, a través de instituciones vinculadas a la materia lingüística y con participación de los interesados, tomarán las medidas adecuadas para su recuperación, utilización y desarrollo.

ARTÍCULO 24. Reconocimiento. El reconocimiento o fusión de los idiomas Mayas, que se haga con posterioridad a la vigencia de esta Ley, se hará previo dictamen técnico de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala y mediante Decreto del Congreso de la República.

ARTÍCULO 25. Capacitación lingüística. El Estado de Guatemala, a través de sus entidades, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, deberá dar

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capacitación lingüística al personal que presta servicio público en las comunidades lingüísticas.

ARTÍCULO 26. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de un plazo de noventa (90) días, emitirá el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 27. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la presente Ley.

ARTÍCULO 28. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA SIETE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

JOSÉ EFRAÍN RÍOS MONTTPRESIDENTE

HAROLDO E. QUEJ CHEN ENRIQUE PINTO ARTÍNEZ SECRETARIO SECRETARIO

SANCIÓN AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 19 – 2003

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PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitrés de mayo del año dos mil tres

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUIN Ministro de Educación JOSE ADOLFO REYES CALDERONMinistro de Gobernación

LIC. LUIS MIJANGOS C.SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO NÚMERO 52-2005

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está organizado para garantizar a sus habitantes el goce pleno de sus derechos y libertades.

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CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia; siendo su fin supremo la realización del bien común y su deber, garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito por el Gobierno de la República y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, el 29 de diciembre de 1996, crea las condiciones para desarrollar un conjunto de compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, cuyo cumplimiento debe satisfacer las legitimas aspiraciones de los guatemaltecos y, a la vez, unir los esfuerzos de todos y todas en aras de esos ideales comunes.

CONSIDERANDO:

Que la implementación de la agenda nacional derivada de los Acuerdos de Paz, es un proceso complejo y de largo plazo que requiere la voluntad de cumplir con los compromisos adquiridos y el involucramiento de los Organismos del Estado y de las diversas fuerzas sociales y políticas nacionales, por lo que se hace necesario el proceso de renovación y fortalecimiento de la institucionalidad de la paz en su conjunto, que se basa en la importancia de preservar y desarrollar el espíritu y los contenidos de los Acuerdos de Paz y de dar un renovado impulso al proceso para su cumplimiento, en el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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CONSIDERANDO:

Que para cumplir el propósito de ampliación y fortalecimiento de la participación social, la Comisión de Acompañamiento del Cumplimiento de los Acuerdos de Paz, establecida en el Acuerdo sobre el Cronograma para la Implementación, Cumplimiento y Verificación de los Acuerdos de Paz y la CNAP creada por el Acuerdo Gubernativo 86-2004, han realizado un proceso participativo de consulta a los diversos actores sociales involucrados en el proceso de paz, habiendo alcanzado un consenso sobre la importancia y necesidad de plasmar en una ley específica las normas y mecanismos que garanticen la continuidad del proceso mismo y el seguimiento de las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente

LEY MARCO DE LOS ACUERDOS DE PAZ

CAPÍTULO IOBJETO DE LA LEY

Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto establecer normas y mecanismos que regulen y orienten el proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz, como parte de los deberes constitucionales del Estado de proteger a la persona y a la familia, de realizar el bien común y de garantizar a sus habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el

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desarrollo integral de la persona, que debe cimentarse sobre un desarrollo participativo: que promueva el bien común y, que responda a las necesidades de la población.

Artículo 2. Naturaleza. Es una Ley Marco que rige los procesos de elaboración, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones del Estado para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

CAPÍTULO IIDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Naturaleza jurídica. Se reconoce a los Acuerdos de Paz el carácter de compromisos de Estado, cuyo cumplimiento requiere de acciones a desarrollar por las instituciones públicas y por las personas individuales jurídicas de la sociedad, en el marco de la Constitución Política de la República y de la ley.

Artículo 4. Gradualidad del proceso. El proceso para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz es dinámico y gradual, por lo que corresponde al Estado ejecutar e impulsar los cambios normativos, institucionales y de políticas públicas, implicados en los Acuerdos de Paz, a través de un proceso ordenado e integral que a la vez promueva la más amplia participación de la sociedad.

Artículo 5. Desarrollo y complementación. Por su naturaleza de Ley Marco, ésta es susceptible de desarrollo y complementación a través de otras leyes.

CAPÍTULO IIIINSTITUCIONALIDAD DE LA PAZ

Artículo 6. Creación. Se crea el Consejo Nacional para el Cumplimiento de los Acuerdos de Paz -CNAP-. Es la instancia integrada por miembros designados de los tres Organismos del

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Estado, partidos políticos y la sociedad. El CNAP tendrá autonomía e independencia funcional para dialogar, coordinar, consensuar, impulsar, promover, orientar e incidir en las reformas legales, políticas, programas y proyectos derivados que contribuyan al pleno cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

Artículo 7. Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. El Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz se integrará con miembros designados de la siguiente manera:

a) El titular de la Secretaría de la Paz, en representación del Gobierno de la República, como parte signataria, quien a su vez ejercerá la Secretaría Técnica del CNAP.

b) Una persona, por la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, como parte signataria.

c) Un miembro de la Junta Directiva del Organismo Legislativo.

d) Por el Organismo Judicial, un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia con voz pero sin voto.

e) Una persona por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República.

f) Una persona por el Ministerio de Finanzas.

g) Una persona por cada uno de los partidos políticos o coaliciones con representación en el Congreso de la República, con excepción del Partido Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, por estar representada en calidad de parte signataria.

h) Una persona por los pueblos indígenas, una representante de las mujeres y una por cada uno de los siguientes

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sectores: sindical, campesino, empresarial, organizaciones de derechos humanos y académico.

i) El Procurador de los Derechos Humanos o su representante, en calidad de observador, con voz pero sin voto.

j) Un observador de la Comunidad Internacional (Director Residente del PNUD) con voz pero sin voto.

Los períodos de ejercicio de los designados por los Organismos del Estado se regirán según las normas de cada uno de ellos. El período de los restantes miembros será de dos años y podrán reelegirse por un período más. Además del titular se deberá designar a un suplente.

Artículo 8. Funciones del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. El Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz desempeñará las siguientes funciones:

a) Supervisar y analizar los avances y dificultades en la aplicación y la ejecución de los Acuerdos de Paz, así como promover acciones concretas para el fortalecimiento del proceso en su conjunto.

b) Opinar sobre los proyectos de ley que el Organismo Ejecutivo elabore en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, así como promover acciones concretas para el fortalecimiento del proceso en su conjunto.

c) Mantener comunicación y relación de trabajo, permanente con el Organismo Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Paz, para la aprobación de las políticas públicas y la ejecución de los programas y proyectos prioritarios para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.

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d) Mantener comunicación periódica con la Junta Directiva del Organismo Legislativo, para contribuir con su opinión respecto a las iniciativas derivadas de los compromisos de los Acuerdos de Paz.

e) Mantener comunicación con el Organismo Judicial, para contribuir al objetivo general de fortalecimiento del sistema de justicia, en el marco de impulso y ejecución de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.

f) Mantener comunicación y solicitar informes a los distintos entes que dan seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, así como a las instancias nacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales que sistematizan información y realizan estudios o evaluaciones relativos al proceso de paz.

g) Mantener comunicación periódica y relación de trabajo con las distintas instancias de la institucionalidad de la paz, para conocer las propuestas de consenso e impulsar conjuntamente el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.

h) Brindar apoyo a la gestión dirigida a la obtención de fondos para la ejecución de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz.

i) Emitir informes periódicos sobre los avances y dificultades del proceso de cumplimiento de los Acuerdos de Paz y desarrollar un amplio plan de comunicación social para transmitir a la opinión pública dichos resultados.

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j) Crear las comisiones de apoyo, temporales o permanentes, que fueren necesarias para apoyar su trabajo y/o fortalecer el proceso de paz.

k) Administrar el presupuesto que el Estado le asigne para su funcionamiento, por conducto de la Secretaría de la Paz, y gestionar fondos complementarios de otras fuentes, tanto nacionales como internacionales.

l) Elaborar sus reglamentos y definir sus procedimientos internos.

Las decisiones del CNAP se tomarán preferiblemente por consenso; si ello no fuere posible se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Artículo 9. Presupuesto. El Congreso de la República asignará anualmente en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación el presupuesto necesario para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz -CNAP-, por conducto de la Secretaría de la Paz.

Artículo 10. Coordinación de participación social y consulta. Para fortalecer la participación y consulta de la sociedad civil en el proceso de paz, se definirá el mecanismo respectivo para que la sociedad evalúe periódicamente y en forma conjunta con sus diversos sectores, el avance en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, promoviendo acciones concretas para el fortalecimiento del proceso en su conjunto.

Artículo 11. Integración. La Coordinación de participación social y consulta se integrará con sectores de la sociedad civil, tomando en consideración la legitimidad sectorial de los mismos desde la perspectiva étnica, territorial, temática, gremial, política, cultural y de género.

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Artículo 12. Funciones. Las funciones principales de la Coordinación de participación social y consulta son evaluar periódicamente el avance en el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, promover acciones concretas conjuntas con el Consejo nacional de los Acuerdos de Paz para el fortalecimiento del proceso de paz en su conjunto, para lo cual deberá, entre otras:

a) Reunirse regularmente, a convocatoria del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, dos veces al año, y extraordinariamente, cuando la coordinación lo juzgue necesario.

b) Dar seguimiento y analizar la ejecución de las políticas, programas y proyectos derivados de los Acuerdos de Paz.

c) Proponer iniciativas concretas para el abordaje, tratamiento e impulso temático y/o territorial de las agendas pendientes derivadas de los Acuerdos.

d) Dar respaldo social al cumplimiento de los Acuerdos de Paz y a las acciones específicas que se requieran para el impulso de los mismos.

Las demás funciones operativas se regularán en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 13. Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz. Para la Integración del Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz, la Comisión Nacional de los Acuerdos de Paz establecida en el Acuerdo Gubernativo 86-2004 efectuará la convocatoria pública respectiva, dentro de los quince días a partir de la vigencia de la presente Ley. En el caso de la sociedad deberá establecerse un procedimiento abierto y democrático, que

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garantice su más amplia participación. El CNAP se instalará dentro de los noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 14. Reglamento. El Presidente de la República, dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, emitirá el reglamento de la misma, instrumento en el que se incluirán las normas de integración y funcionamiento del CNAP.

Artículo 15. Derogatoria. El Acuerdo Gubernativo 86-2004 de la Presidencia de la República quedará derogado en el momento en que se instale el nuevo Consejo Nacional de los Acuerdos de Paz.

Artículo 16. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGERPRESIDENTE

MAURICIO NOHÉ LEÓN CORADOSECRETARIO

LUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZSECRETARIO

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ACUERDO GUBERNATIVO No. 1046-87

PALACIO NACIONAL, Guatemala, 23 de Noviembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativos de fecha 3 de agosto del 1,950, se establecieron cuatro alfabetos para cuatro lenguas indígenas, siendo el Cakchiquel, Quiché, Kekchí y Mam, como órganos oficiales de consulta para la descripción fonémica de los símbolos gráficos especificados en cada una de las lenguas indígenas indicadas.

CONSIDERANDO:

Que en base a los estudios realizados, Seminarios-Talleres, Congresos Lingüísticos, se establece que, no obstante la existencia oficializada de los alfabetos de los idiomas relacionados, existe una diversidad de formas de escritura que provoca ambigüedades, confusión en la población hablante y en la literatura impresa hasta la presente fecha.

CONSIDERANDO:

Que el sistema de alfabetos oficializados por el Instituto Indigenísta Nacional ha perdido actualidad a la par de que se ha ido profundizando en el conocimiento de las lenguas. Siendo que un alfabeto debe ser adecuado y basado primordialmente en una ortografía fonémica, o sea que un símbolo represente un fonema, a efecto de hacer funcional los sistemas pedagógicos y didácticos de la educación guatemalteca, en las lenguas indígenas resulta necesario uniformar criterios para el establecimiento de los

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alfabetos de lenguas Mayas basados en aspectos técnicos y científicos, de manera que se eviten irregularidades y confusiones y se logre una escritura funcional, moderna y adecuada.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 1o. Numeral 3o. y 2o. Inciso b) del Decreto Ley 25-86 de la Jefatura de Estado.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Instituir como instrumento oficial para la escritura de los idiomas Mayas, existentes en Guatemala, el alfabeto que corresponde a cada uno de los veintiún (21) idiomas siguientes:

a) MAYA - AKATECO: Alfabeto que se compone de treinta y seis (36) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, h, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

b) MAYA - ACHI: Alfabeto que se compone de treinta y dos (32) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

c) MAYA - AWAKATEKO: Alfabeto que se compone de treinta y siete (37) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, ky, ky’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

d) MAYA - KAQCHIKEL: Alfabeto que se compone de treinta y un (31) signos gráficos: a, ä, b’, ch, ch’, e, i, ï, j,

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k, k’, l, m, n, o, ö, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, ü, w, x, y, ‘ (saltillo).

e) MAYA - CHORTI’: Alfabeto que se compone de veinticinco (25) signos gráficos: a, b’, ch, ch’, e, i, j, k, k’, l, m, n, o, p, r, s, t, t’, tz, tz’, u, w, x, y, ‘ (saltillo).

f) MAYA - CHUJ: Alfabeto que se compone de veintisiete (27) signos gráficos: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, nh, o, p, r, s, t, t’, tz, tz’, u, w, x, y, ‘ (saltillo).

g) MAYA - ITZA: Alfabeto que se compone de treinta y tres (33) signos gráficos: a, ä, aa, b’, ch, ch’, d’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, p’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

h) MAYA - IXIL: Alfabeto que se compone de treinta y siete (37) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tch, tch’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

i) MAYA - JAKALTEKO: Alfabeto que se compone de treinta y dos (32) signos gráficos: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, nh, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

j) MAYA - Q’ANJOB’AL: Alfabeto que se compone de veintinueve (29) signos gráficos: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, w, xh, y, ‘ (saltillo).

k) MAYA - Q’EQCHI’: Alfabeto que se compone de treinta y tres (33) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, h, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

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l) MAYA - MAM: Alfabeto que se compone de cuarenta (40) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, ky, ky’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, sh, t, t’, tch, tch’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

m) MAYA - MOPAN: Alfabeto que se compone de treinta y tres (33) signos gráficos: a, ä, aa, b’, ch, ch’, d’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, p’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

n) MAYA - POQOMAN: Alfabeto que se compone de treinta tres (33) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, h, i, ii, ie, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, p’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, ua, w, x, y, ‘ (saltillo).

o) MAYA - POQOMCHI’: Alfabeto que se compone de treinta y cuatro (34) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, h, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, p’, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

p) MAYA - K’ICHE: Alfabeto que se compone de treinta y dos (32) signos gráficos: a, ä, b’, ch, ch’, e, ë, i, ï, j, k, k’, l, m, n, o, ö, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, ü, w, x, y, ‘ (saltillo).

q) MAYA - SAKAPULTECO: Alfabeto que se compone de treinta y tres (33) signos gráficos: a, ä, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, nh, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, y, ‘ (saltillo).

r) MAYA - SIPAKAPENSE: Alfabeto que se compone de treinta y cuatro (34) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, ky, ky’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

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s) MAYA - TEKTITEKO: Alfabeto que se compone de treinta y siete (37) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, ky, ky’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘ (saltillo).

t) MAYA - TZ’UTUJIL: Alfabeto que se compone de treinta y dos (32) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

u) MAYA - USPANTEKO: Alfabeto que se compone de treinta y dos (32 ) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, x, y, ‘ (saltillo).

ARTÍCULO 2o. Se reconoce como órgano oficial de consulta, para la pronunciación de los signos gráficos de cada uno de los alfabetos indicados en el Artículo anterior, el documento número uno (No. 1), elaborado por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.

ARTÍCULO 3o. Se derogan los acuerdos gubernativos de fecha 3 de agosto de 1,950, así como las publicaciones oficializadas por el Instituto Indigenista Nacional, en esta materia y todas las disposiciones legales que contraríen la presente ley. El presente acuerdo podrá ser modificado una vez establecida la necesidad para ello, de conformidad con las disposiciones que para el efecto se dicten.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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COMUNIQUESE

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO

ANAISABEL PRERA FLORESMINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES

ACUERDO GUBERNATIVO No. 129-88

PALACIO NACIONAL: Guatemala, 2 de Marzo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por medio de Acuerdo Gubernativo número 1046-87, de fecha 23 de noviembre de 1987, se instituyo como instrumento oficial para la escritura de los veintiún idiomas Mayas existentes en Guatemala, al alfabeto que corresponde a cada uno de ellos;

CONSIDERANDO:

Que en base al dictamen emitido conjuntamente por las siguientes instituciones: Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica; Programa de Educación Bilingüe; Instituto Indígenista Nacional; Proyecto Lingüístico Francisco Marroquín, de fecha ocho de diciembre del año en curso, se hace necesario modificar el Acuerdo antes citado;

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POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 1o. Numeral 2o. y 3o. inciso b) del Decreto Ley 25-86 del Jefe de Estado,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo Gubernativo número 1046-87, de fecha 23 de noviembre de 1987, en sus literales a), j) y q), los cuales quedan así:

a) MAYA – AKATEKO: Alfabeto que se compone de treinta y seis (36) signos gráficos: a, aa, b’, ch, ch’, e, ee, h, i, ii, j, k, k’, l, m, n, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, uu, w, x, xh, y, ‘(saltillo).

j) MAYA – Q’ANJOB’AL: Alfabeto que se compone de treinta y un (31) signos gráficos: a, b’, ch, ch’, e, h, i, j, k, k’, l, m, n, o, p, q, q’, r, s, t, t’, tx, tx’, tz, tz’, u, w, x, xh, y, ‘(saltillo).

q) MAYA – SAKAPULTEKO: Alfabeto que se compone de treinta y tres (33) signos gráficos: a, ä, aa, b’, ch, ch’, e, ee, i, ii, j, k, k’, l, m, n, nh, o, oo, p, q, q’, r, s, t, t’, tz, tz’, u, uu, w, y, ‘(saltillo).

ARTÍCULO 2o. Se modifica el artículo 2o. del Acuerdo Gubernativo citado en el Artículo que antecede, el cual queda así:

“ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Cultura y Deportes, dentro del plazo de sesenta días a la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, emitirá por medio de Acuerdo Ministerial, el documento oficial de consulta para la pronunciación de los signos

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gráficos de cada uno de los alfabetos indicados en el artículo anterior”

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE

MARCO VINICIO CEREZO ARÉVALO

La Ministro de Cultura y Deportes

ANAISABEL PRERA FLORES

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

EDUCACIÓN BILINGÜE (DIGEBI)

ACUERDO GUBERNATIVO NO. 726-95

FECHA: 21 DE DICIEMBRE DE 1995

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala está conformado por una sociedad multiétnica, multilingüe y pluricultural.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, coherente con la realidad social, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes,

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con fundamento en reconocimiento, respeto y promoción de las distintas culturas existentes en el país.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana y que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibirla dentro de los límites de edad que fija la ley, tomando en cuenta la realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural, que requiere de un proceso educativo bilingüe intercultural, regionalizando y descentralizando.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo 76, establece que en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indígena, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe; y que el Decreto Legislativo número 12-91 Ley de Educación Nacional, establece que la educación bilingüe en las zonas de población indígena será preeminente en cualesquiera de los niveles y áreas de estudio.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Paz sobre Identidad y Derechos de lo Pueblos Indígenas, especifica que el sistema educativo debe responder a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala, reconociendo y fortaleciendo la identidad cultural, valores y sistemas educativos mayas y de los demás pueblos indígenas, otorgando a las comunidades y familias un papel protagónico en la educación de sus hijos.

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CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado crear y velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia educativa.

CONSIDERANDO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley de Educación Nacional;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Crear la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL (DIGEBI), como dependencia Técnico Administrativa del Nivel de Alta Coordinación y Ejecución del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 2o. La Dirección General de Educación Bilingüe, es la entidad rectora del proceso de la educación bilingüe intercultural en las comunidades lingüísticas Mayas, Xinka y Garífuna.

ARTÍCULO 3o. La Filosofía de la Educación Bilingüe Intercultural se sustenta en la coexistencia de varias culturas e idiomas en el país, orientando a fortalecer la unidad en la diversidad cultural de la nación guatemalteca.

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ARTÍCULO 4o. Los objetivos de la Educación Bilingüe Intercultural son:

a) Desarrollar científicamente y técnicamente la Educación Bilingüe Intercultural, para la población escolar del país en cualesquiera de los niveles y áreas.

b) Fortalecer la identidad de los pueblos que conforman el país, en el marco de su lengua y cultura.

c) Desarrollar, implementar y evaluar el currículo de la Educación Bilingüe Intercultural, de acuerdo a las características de las comunidades lingüísticas.

d) Desarrollar, consolidar y preservar los Idiomas Mayas, Xinka y Garífuna a través de acciones educativas.

e) Desarrollar un bilingüismo social establece para la población estudiantil mayahablante y una convivencia armónica entre pueblos y culturas.

ARTÍCULO 5o. La Dirección General de Educación bilingüe Intercultural, tiene jurisdicción Técnico-Administrativa en los niveles de Preprimaria, Primaria y Media, que se desarrollan en las diversas comunidades lingüísticas y culturales del país.

ARTÍCULO 6o. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, a través de las Direcciones Regionales y

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Departamentales de Educación, tendrá a su cargo la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de esta modalidad educativa, de conformidad con las leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 7o. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, es una dependencia técnico administrativa con jurisdicción nacional y depende del Despacho Ministerial de Educación. Tiene a su cargo generar las políticas y estrategias; coordinar, planificar, organizar supervisar y evaluar las acciones de educación Bilingüe en Guatemala, y se integra de la manera siguiente:

a) DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

b) Subdirección.

c) Departamento Administrativo – Financiero.

d) Equipo Técnico Coordinador.

e) Consejo Consultivo Central.

ARTÍCULO 8o. La jefatura Regional de Educación Bilingüe Intercultural, es una dependencia Técnico-Administrativa con jurisdicción regional, en esta modalidad educativa, jerárquicamente depende de la Dirección Regional de Educación y es la encargada de velar por el cumplimiento de las políticas Educativas Bilingües, coordinar acciones con la Dirección General de Educación Escolar e instituciones afines, dar lineamientos para la adecuación del currículo regional y departamental, verificar y evaluar las acciones de Educación Bilingüe en la región y se integra así:

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a) JEFATURA REGIONAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE.

b) Departamento de Investigación y Evaluación

c) Departamento de Desarrollo Curricular.

d) Consejo Consultivo Regional.

ARTÍCULO 9o. La Jefatura Departamental de Educación Bilingüe Intercultural, es una dependencia Técnico-Administrativa, con jurisdicción departamental. Jerárquicamente depende de la Dirección Departamental de Educación, es la encargada de ejecutar las políticas de la educación bilingüe intercultural, de desarrollar y de administrar el currículo, planificar, programar, organizar y supervisar y evaluar las acciones de la educación bilingüe y promover la participación de los padres de familia en el proceso educativo en su departamento y se integra así:

a) JEFATURA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE

b) Equipo Técnico Multidisciplinario.

c) Consejo Consultivo Departamental.

ARTÍCULO 10o. Las supervisiones educativas y la capacitación pedagógica ubicadas en jurisdicciones bilingües, deben realizar acciones de asesoría, orientación, seguimiento, coordinación y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje de la educación bilingüe, en coordinación con los maestros de Preprimaria, Primaria y Media, que conforman los equipos de base de capacitación en el nivel local.

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ARTÍCULO 11o. Los Jefes Regionales, Departamentales y Orientadores Técnicos de la DIGEBI deben reconocer, respetar y promover la cultura del lugar, dominar el idioma de la comunidad lingüística y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional de Servicio Civil y demás leyes aplicables.

ARTÍCULO 12o. La Dirección General de Educación Bilingüe, las Jefaturas Regionales y Departamentales coordinarán sus actividades con las dependencias Regionales, Departamentales y Supervisiones Educativas.

ARTÍCULO 13o. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, promoverá acciones educativas con instituciones nacionales e internacionales afines, para captar otros recursos técnicos y financieros, además del presupuesto de funcionamientos asignado por el Estado, con el objeto de brindar equidad y eficiencia al servicio educativo bilingüe intercultural.

ARTÍCULO 14o. La Dirección Superior del Ministerio de Educación, programará los recursos financieros, humanos y físicos necesarios a la DIGEBI, para la expansión vertical y horizontal de la educación bilingüe, en forma gradual a todas las comunidades lingüísticas existentes en el país.

ARTÍCULO 15o. El Ministerio de Finanzas Públicas, en el ámbito de su competencia, debe incrementar anualmente el presupuesto de la DIGEBI, para la implementación y ampliación del proceso educativo bilingüe intercultural.

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ARTÍCULO 16o. La Unidad Sectorial de Investigación y Planificación Educativa USIPE, debe planificar anualmente con la DIGEBI la creación de los puestos Técnico – Administrativos y docentes necesarios para la ampliación de la Educación Bilingüe Intercultural.

ARTÍCULO 17o. La Dirección General de Educación Bilingüe se integrará y funcionará con los recursos humanos, físicos y financieros del Programa Nacional de Educación Bilingüe, hasta que sea desagregado y creado el código presupuestario específico de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, en un tiempo prudencial, que no exceda más de seis meses.

ARTÍCULO 18o. El Ministerio de Educación, debe elaborar dentro de los treinta días de vigencia de este acuerdo, el reglamento respectivo, que será aprobado por medio de acuerdo ministerial.

ARTÍCULO 19o. Queda derogado el Acuerdo Gubernativo número 1093-84, a partir de la fecha de la vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 20o. El presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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COMUNÍQUESE

RAMIRO DE LEON CARPIO

LICDA. ANA DE MOLINA

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

DR. ALFREDO TAY COYOY

MINISTRO DE EDUCACIÓN

CREACIÓN DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN

ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-96

FECHA: 21 DE MAYO DE 1996

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE,

CONSIDERANDO:

Que la efectiva desconcentración y descentralización del Sistema Educativo Nacional, es una acción prioritaria dentro de las Políticas del gobierno de la República y las estrategias del

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Ministerio de Educación, para viabilizar la adecuada prestación de los servicios educativos a partir de procesos de planificación, ejecución y administración de las acciones educativas basadas en las necesidades reales e intereses de la población.

CONSIDERANDO:

Que la problemática administrativa del Ministerio de Educación y las deficiencias en la prestación de los servicios educativos en el nivel local son producto en gran medida, de una estructura organizativa, concentrada y burocratizada, que deriva procedimientos de trabajo ineficientes y en la falta de respuesta oportuna a las necesidades de la población en un país con diversidad sociocultural y lingüística.

CONSIDERANDO:

Que para satisfacer las demandas educativas y dar cumplimiento a los principios, objetivos y funciones que las leyes asignan al sistema educativo nacional, el Ministerio de Educación como ente responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, requiere de una estructura organizativa que permita atender las expectativas, intereses y necesidades de la población en forma eficiente y con la celeridad necesaria; por lo que se requiere que dicha estructura comprenda órganos desconcentrados, con capacidad de ejecución y decisión, ubicados geográficamente de conformidad con la división administrativa del territorio nacional, en departamentos.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso (e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:

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ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN. Bajo la rectoría y autoridad superior del Ministerio de Educación, se crean las Direcciones Departamentales de Educación como los órganos encargados de planificar, dirigir, coordinar y ejecutar las acciones educativas en los diferentes departamentos de la República. Cada Dirección Departamental de Educación estará a cargo de un Director, dependen directamente del Despacho Ministerial el que, para efectos de integración, coordinación y supervisión de las actividades de las Direcciones Departamentales, se apoyará en las respectivas Direcciones Técnicas Regionales y en las Direcciones Generales del ramo que correspondan.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Corresponden a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones:

Coordinar la ejecución de las políticas y estrategias educativas nacionales en el ámbito departamental correspondiente, adaptándolas a las características y necesidades de su jurisdicción;

Planificar las acciones educativas en el ámbito de su jurisdicción, en función de la identificación de necesidades locales;

Programar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de los planes y programas educativos departamentales;

Programar la construcción, mantenimiento y reparación de infraestructura física educativa y velar por su adecuada ejecución;

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Promover, coordinar y apoyar los diversos programas y modalidades educativas que funcionan en su jurisdicción, buscando la ampliación de la cobertura educativa, el mejoramiento de la calidad de la educación y la eficiencia administrativa;

Llevar a cabo las acciones que les correspondan en la adquisición y entrega de los bienes objeto de los programas de apoyo establecidos por el Ministerio de Educación;

Ejecutar o coordinar la ejecución de las acciones de adecuación, desarrollo y evaluación curricular de conformidad con las políticas educativas nacionales vigentes y según las características y necesidades locales;

Evaluar la calidad de la educación y rendimiento escolar en el departamento correspondiente y apoyar acciones en esta materia dirigidas por el nivel central del Ministerio;

Programar y ejecutar acciones de capacitación del personal docente y de otro bajo su jurisdicción;

Apoyar el diseño, programación y realización de investigaciones educativas departamentales y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios a nivel regional o nacional;

Efectuar o supervisar la ejecución de acciones de evaluación institucional para fortalecer la gestión técnica y administrativa del sistema educativo en el ámbito departamental;

Formular el anteproyecto de presupuesto de conformidad con las políticas, normas y lineamientos dictados por el nivel central del Ministerio;

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Page 210: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

Ejecutar y evaluar la ejecución de los recursos financieros asignados al Departamento, verificando la correcta utilización de los mismos, de conformidad con la Ley y las políticas, normas lineamientos dictados por el nivel central del Ministerio;

Designar a personal interino, aprobar la concesión de licencias, traslados y permutas, aplicar los procedimientos legales del régimen disciplinario y otras acciones de personal, cuando corresponda de conformidad con la ley, todo al tenor de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación y lo que establezcan las disposiciones legales;

Ejecutar y verificar el cumplimiento de acciones de administración escolar relacionadas con horarios y calendarios escolares, uso de instalaciones y edificios educativos, cumplimiento de disposiciones disciplinarias, cumplimiento de jornadas de trabajo y todas aquellas funciones que correspondan a la adecuada prestación de los servicios;

Autorizar el funcionamiento de establecimientos educativos privados en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y supervisar su funcionamiento y calidad de la educación que imparten;

Mantener actualizado el archivo de registros escolares y extraescolares de su Departamento y elaborar los informes correspondientes;

Facilitar y expeditar la autorización y firma de títulos y diplomas correspondientes a las carreras del Ciclo de Educación Diversificada;

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Page 211: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

Efectuar las acciones de supervisión educativa de los diversos programas y modalidades en su jurisdicción;

Llevar a cabo el proceso de recolección procesamiento y análisis de información educativa a nivel departamental y generar los indicadores educativos correspondientes para orientar la toma de decisiones;

Apoyar la realización de estudios para efectos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional y la ejecución de programas y proyectos con financiamiento externo, de acuerdo a las políticas educativas vigentes;

Coordinar la ejecución y supervisar programas de educación extraescolar en su jurisdicción, promoviendo la participación en los mismos de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales;

Coordinar acciones con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la realización de proyectos y programas educativos en su jurisdicción;

Programar, organizar, ejecutar o coordinar la ejecución y supervisar programas de educación bilingüe intercultural; y,

Ejecutar otras funciones que correspondan de conformidad con las responsabilidades que le conciernen en el nivel departamental.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA EL PUESTO DE DIRECTOR DEPARTAMENTAL. Para ocupar el puesto de Director Departamental de Educación debe reunirse los siguientes requisitos mínimos:

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Page 212: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

a) Poseer título universitario a nivel de Licenciatura, en una carrera afín al puesto.

b) Contar con un mínimo de cinco años de experiencia que incluya aspectos administrativos y de supervisión de personal;

c) Conocimiento del sistema educativo nacional y de su problemática;

d) Ser residente o comprometerse a establecer residencia en el Departamento que corresponda.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR. Para el nombramiento del Director Departamental de Educación, el Ministerio de Educación realizará un proceso de reclutamiento y selección por oposición.

ARTÍCULO 5o. ORGANIZACIÓN INTERNA. Las Direcciones Departamentales de Educación se organizarán con las unidades técnicas y los recursos humanos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas. Para el efecto, en un plazo no mayor de tres meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, el Despacho Ministerial de Educación definirá, con base en estudios técnico, la estructura organizativa de las Direcciones Departamentales de Educación, emitiendo el Acuerdo Ministerial respectivo y ordenando la programación y asignación de los recursos financieros que sean necesarios.

ARTÍCULO 6o. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. Las Direcciones Departamentales de Educación promoverán y darán énfasis a la participación comunitaria en la ejecución de las funciones que les han sido asignadas, especialmente con lo relacionado con planificación, administración escolar, programas de apoyo, desarrollo curricular y educación extraescolar. Para el efecto, deben realizar las acciones que les correspondan para

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viabilizar la organización y participación comunitaria en Consejos Departamentales y Municipales de Educación, así como en Juntas Escolares y Comités Educativos que permitan a las comunidades interactuar en el sistema educativo local.

ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN EDUCATIVA. La supervisión educativa de la jurisdicción que corresponda queda incorporada a la Dirección Departamental de Educación respectiva, siendo en consecuencia el Director Departamental de Educación el jefe inmediato superior de dicha supervisión.

ARTÍCULO 8o. CAPACITACIÓN. El Coordinador Departamental de Capacitación y los capacitadores técnico pedagógicos quedan incorporados a la Dirección Departamental de Educación y dependen del Director Departamental, debiendo coordinar sus acciones con el Sistema Nacional de Capacitación Educativa y con las supervisiones educativas correspondientes. Un Acuerdo Ministerial regulará el funcionamiento del Sistema Nacional de Capacitación Educativa.

ARTÍCULO 9o. EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL. Las unidades departamentales de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural debe incorporarse a la estructura organizativa de las Direcciones Departamentales de Educación que corresponda, según su ubicación geográfica. La forma y términos de su incorporación se incluirá en los estudios técnicos y Acuerdo Ministerial a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo. El personal de estas unidades dependerá del Director Departamental de Educación.

ARTÍCULO 10o. PROGRAMAS ESPECÍFICOS. El Personal técnico y de orientación de los Programas de Escuela Unitaria, Educación Rural Familiar, DERFAM, de Núcleos Familiares Educativos para el desarrollo, NUFED, y del Proyecto de Atención Integral al Niño Menor de Seis Años, PAIN, se integrará a las Direcciones Departamentales de Educación que

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corresponda y dependerá del Director Departamental de Educación.

ARTÍCULO 11o. EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Las coordinaciones regionales de la Secretaría de Coordinación de la Junta Nacional de Educación Extraescolar deben incorporarse a la estructura organizativa de las Direcciones Departamentales de Educación que corresponda, según su ubicación geográfica. La forma y términos de su incorporación se incluirá en los estudios técnicos y Acuerdo Ministerial a que se refiere el artículo 5° del presente Acuerdo, los cuales comprenderán su ampliación a aquellos departamentos que en la actualidad no ofrecen programas de educación extraescolar. El personal de estas unidades dependerá del Director Departamental de Educación.

ARTÍCULO 12o. APOYO INSTITUCIONAL. Todas las dependencias del Ministerio de Educación y especialmente las Direcciones Generales y las Direcciones Técnicas Regionales de Educación, quedan obligadas a proveer la información y prestar el apoyo necesario para el cumplimiento del presente acuerdo.

La transferencia de competencias de las dependencias del nivel central y regional del Ministerio de Educación hacia las Direcciones Departamentales de Educación que deriva del presente acuerdo, tendrá carácter prioritario y urgente dentro de las políticas del Ministerio de Educación. En consecuencia, debe elaborarse un plan de acción que permita desconcentrar las funciones y simplificar la estructura organizativa del nivel central en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 13o. ACCIONES DE OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil deben efectuar las acciones que se deriven del presente acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias y coadyuvar a su cumplimiento al tenor de las

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políticas del Gobierno de la República relacionadas con descentralización, desconcentración y modernización del Estado.

ARTÍCULO 14o. MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS. Para coadyuvar a la eficiente organización y funcionamiento de las Direcciones Departamentales de Educación, deben elaborarse los manuales de funciones y procedimientos y otros instrumentos técnicos que contribuyan a dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO 15o. DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo

ARTÍCULO 16o. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial del Ministerio de Educación, a quien en todo caso concierne la dirección de la política educativa del país.

ARTÍCULO 17o. VIGENCIA. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE

LUIS ALBERTO FLORES ASTURIASVICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ARABELLA CASTRO QUIÑÓNEZMINISTRA DE EDUCACIÓN

GUATEMALA, 6 JUNIO DE 1996

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PALACIO NACIONAL

ACUERDO GUBERNATIVO No. 193-96

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Nacional establecen que el sistema educativo nacional debe ser regionalizado, participativo, descentralizado y desconcentrado;

CONSIDERANDO

Que para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, es necesario hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación, incluyendo el nombramiento de los maestros;

CONSIDERANDO

Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidades educativas y viabilizar la participación comunitaria, con la seguridad de que con ello se dará transparencia a las acciones, congruencia entre la prestación de los servicios y las necesidades reales e intereses de la población y, consecuentemente, se garantizará el ejercicio de los derechos que le asisten a los miembros del magisterio nacional;

CONSIDERANDO

Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento de los mecanismos y las condiciones que

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garanticen una participación efectiva de la población y que la ampliación de esta participación es un baluarte contra la corrupción, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo, además, asegurar la transparencia de las políticas públicas y la eficiencia en la prestación de servicios; principios que tienen especial importancia en las acciones del sistema educativo nacional;

CONSIDERANDO

Que para el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio de Educación debe aplicarse los procedimientos y normas establecidos en el Decreto 1485 del Congreso de la República, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional;

CONSIDERANDO

Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes el Ministerio de Educación nombrará a quien tenga mejor punteo dentro de las nóminas de docentes catalogados; pero que sin embargo en la actualidad no se dispone de dichas nóminas con las características que permitan efectuar el nombramiento de docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad e idoneidad, por lo cual es necesario aplicar el artículo 16 del Decreto 1485 que establece que en caso de no haber docente con la clasificación requerida entre las nóminas disponibles, el Ministerio de Educación abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane;

POR TANTO

En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso (e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:

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ACUERDA

ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA El NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, los nombramientos de personal docente para los niveles de educación preprimaria y primaria de establecimientos educativos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación previo un proceso de oposición a nivel municipal, para lo cual, el Ministro de Educación hará la convocatoria respectiva y dictará las normas para su ejecución, conforme a este Acuerdo Gubernativo.

ARTÍCULO 2. JURADOS DE OPOSICIÓN. Para la ejecución del referido proceso de oposición, el Ministerio de Educación integrará un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposición, conforme a las normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyará en Jurados Auxiliares a nivel departamental para la debida agilidad del proceso.

ARTÍCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de Oposición se integra de la forma siguiente:

a) Un representante del Despacho Ministerial.b) El Director General de Educación Escolar.c) Un representante de cada una de las organizaciones

magisteriales con personería jurídica que incluyan dentro de sus miembros, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria.

El Jurado Nacional de Oposición durará en sus funciones un año, a partir de la fecha de su integración.

ARTÍCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales se integran de la forma siguiente:

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a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial.

b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general.

c) Un representante de los Comités de Padres de Familia que estén organizados en el Departamento.

ARTÍCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente:

a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación.

b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general.

c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos específicos a nivel municipal, electos en Asamblea General de representantes de Comités de Padres de Familia organizados en el municipio.

d) Un representante de la Municipalidad, designado por la Corporación Municipal.

e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente.

La no participación de las organizaciones a que se refiere la literal (e) no impide la integración y funcionamiento de los jurados municipales de oposición.

Los jurados municipales de oposición, durarán en sus funciones un año, a partir de la fecha de su integración.

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ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICIÓN. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición.

Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes de padres de familia para los jurados municipales de oposición, se seleccionará aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles específicos del municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionará a los representantes de los padres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educación podrá designar a los representantes correspondientes.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Nacional de Oposición las siguientes:

a) Apoyar la integración y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.

b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.

c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten problemas o inconformidad de las partes interesadas y que no sean resueltos a nivel departamental.

d) Elaborar en coordinación con el Despacho Ministerial, los instrumentos de aplicación y calificación del proceso de oposición.

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ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las siguientes:

a) Apoyar la integración y funcionamiento de los jurados municipales de oposición.

b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los jurados municipales de oposición.

c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten anomalías o inconformidad de las partes interesadas;

d) Trasladar al Jurado Nacional casos de propuestas con anomalías o inconformidad, que así lo requieran.

e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales de Oposición.

f) Recibir las actas certificadas por puesto docente de los Jurados Municipales de Oposición y enviarlas, en coordinación con la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a la Dirección Técnica de Personal.

g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamente dentro del marco de lo establecido en este Acuerdo.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Son funciones de los Jurados Municipales de Oposición las siguientes:

a) Convocar a oposición a todos los maestros interesados en ocupar puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria de la jurisdicción municipal correspondiente, tanto para puestos nuevos como para puestos vacantes.

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b) Calificar a los aspirantes a cada puesto, atendiendo los criterios y disposiciones establecidos por el Ministerio de Educación.

c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo.

d) Levantar un acta por puesto docente sujeto de oposición, identificando a las personas que han participado, el punteo obtenido por cada una y la identificación de la persona propuesta para ocupar el puesto al haber obtenido el mayor punteo en el proceso de oposición.

e) Trasladar las actas certificadas a la Dirección Departamental de Educación.

f) Trasladar a la Dirección Departamental de Educación la nómina de elegibles para ocupar puestos que se declaren vacantes posteriormente al proceso de oposición.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN. Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones:

a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y de los Jurados Municipales de Oposición.

b) Facilitar la actuación del Jurado Nacional de Oposición en su jurisdicción.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el proceso de oposición.

d) Recibir las actas certificadas por puesto docente del Jurado Municipal de su jurisdicción.

e) Preparar la documentación necesaria para el nombramiento del personal propuesto por los Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes y trasladarla oportunamente a la Dirección Técnica del Personal del Ministerio de Educación.

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f) Apoyar el inicio y mantenimiento de un banco de elegibles para ocupar puestos docentes, a partir de las nóminas proporcionadas por los Jurados Municipales de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dicho banco de recursos humanos.

g) Apoyar la designación de personal para ocupar puestos vacantes, de entre las nóminas de elegibles y en el orden establecido en las mismas.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL. Son funciones de la Dirección Técnica de Personal las siguientes:

a) Recibir la documentación para el nombramiento de personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria de las Direcciones Departamentales de Educación y efectuar el trámite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento.

b) Coordinar acciones con el Jurado Nacional de Oposición en casos de nombramientos que presenten problemas o inconformidad por parte de los interesados;

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del Despacho Ministerial de Educación las siguientes:

a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Nacional, de los Jurados Auxiliares Departamentales y de los Jurados Municipales de Oposición.

b) Emitir las normas adicionales que se requieran y aprobar los instrumentos técnicos que rigen el proceso de oposición al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo.

c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personal docente.

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d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente.

e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo el nombramiento de docentes, según el procedimiento señalado.

ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIÓN. Los criterios de oposición que regirán el proceso a que se refiere el presente Acuerdo son, en orden de prioridad, los siguientes, correspondiéndoles el porcentaje indicado del valor total de la calificación.

a) Antigüedad en el servicio. Tienen prioridad para ocupar puestos docentes en áreas urbanas y semiurbanas aquellos docentes con mayor cantidad de años de servicio en áreas rurales. 35%

b) Residencia. Tienen prioridad para ocupar puestos docentes en una comunidad determinada, los docentes que residen en el área geográfica más cercana a la ubicación del puesto. 30%

c) Méritos académicos y de servicio. Tienen prioridad aquellos docentes con mayor formación y capacitación, experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social.25%

d) Bienestar magisterial. Se considerarán aspectos vinculados con condiciones relacionadas con problemas de salud, desintegración familiar u otros factores que afecten el bienestar del aspirante. 10%

En igualdad de condiciones de capacidad e idoneidad, el nombramiento se hará a favor de quien tenga más cargas familiares.

Para los puestos docentes de educación bilingüe, educación especial y otros que requieran de una especialidad propia del área

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docente, los aspirantes a ocuparlas deberán satisfacer los requisitos del caso, para participar en el proceso de oposición.

ARTÍCULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición deberán efectuar el proceso completo de oposición en su respectiva jurisdicción y enviar las actas certificadas correspondientes a la Dirección Departamental de Educación, en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas de servicio.

ARTÍCULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCENTES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. Los nombramientos de personal docente correspondiente al nivel de educación media, se seguirán otorgando conforme el procedimiento utilizado a la fecha de vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles, el Ministerio de Educación asignará anualmente como mínimo un puesto en el área rural por cada escuela normal oficial para alumnos destacados de 1995, a efecto de dar cumplimiento a la literal j) del artículo 33 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.

ARTÍCULO 17. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas no se aplican a los casos en que, conforme al artículo 18 del Decreto 1485 del Congreso de la República (Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional), la oposición deba ser calificada por el jurado previsto en dicho artículo.

ARTÍCULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación.

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ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el diario oficial.

COMUNÍQUESE

ALVARO ARZÚ

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,ARABELLA CASTRO QUIÑÓNEZ

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuérdase crear un tercer Viceministerio en el Ministerio de Educación como Viceministro de Educación Bilingüe e Intercultural, encargado de los temas de la lengua, la cultura y multietnicidad del país.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 526-2003

Guatemala, 12 de septiembre del 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

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Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, reconociendo y promoviendo las lenguas y culturas indígenas. Que asimismo la citada Constitución en su artículo 200 establece que puede crearse viceministerios en los respectivos Ministerios de Estado previa opinión favorable del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO:

Que para darle cumplimiento a los enunciados del Considerando anterior el Ministerio de Educación, debe institucionalizar un viceministerio responsable de la educación bilingüe, multicultural e intercultural y, a la vez, asegura que todas las dependencias de dicho ministerio asuman los compromisos de la multietnicidad del país.

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros se ha pronunciado favorablemente a los requerimientos del titular de la cartera de Ministros de Educación, para que se cree un viceministerio para atender específicamente la educación bilingüe y el tema de la multiculturalidad e interculturalidad.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

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EN CONSEJO DE MINISTROS

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se crea un tercer Viceministerio en el Ministerio de Educación como Viceministerio de Educación Bilingüe e intercultural, encargado de los temas de la lengua, la cultura y multietnicidad del país.

ARTÍCULO 2. El Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural, además de los que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes específicas prevén, desarrollará, básicamente, las funciones siguientes:

a) Velar por el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos indígenas guatemaltecas.

b) Establecer las directrices y bases para que el Ministerio de Educación preste y organice los servicios educativos como pertinencia lingüística y cultural.

c) Impulsar enseñanza bilingüe, multicultural e intercultural.

d) Promover y fortalecer una política educativa para el desarrollo de los pueblos indígenas, con base en sus idiomas y culturas propias.

e) Contribuir al desarrollo integral de los pueblos indígenas a través de la educación bilingüe intercultural.

f) Impulsar el estudio, conocimientos y desarrollo de las culturas e idiomas indígenas.

g) Velar por la aplicación de la educación bilingüe intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas.

h) Promover la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros, para fortalecer la comunicación mundial.

i) Todas aquellas funciones técnicas que le sean asignadas por el Ministro de Educación.

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ARTÍCULO 3. El Ministerio de Finanzas Públicas asignará los recursos financieros necesarios y efectuará las operaciones presupuestarias que legalmente procedan para asegurar el funcionamiento de ese nuevo puesto.

ARTÍCULO 4. el presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado.

COMUNÍQUESE

ALFONSO PORTILLO.

PATRICIA RAMIREZ CEBERGMinistra de Economía

VICTOR MOREIRAMinistro Trabajo y Previsión Social

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN Ministro de Educación

OTILIA LUX DE COTIMinistra de Cultura y Deporte

ROBIN MACLONI MORAN MUÑOZ Ministro de la Defensa Nacional

JULIO E. MOLINA AVILA

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Ministro de Salud Pública y Asistencia Social

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 20-2004

GUATEMALA, 12 de enero del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la Constitución de la Política de la República de Guatemala, a ley debe determinar los Ministerios de Estado que atenderán el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, sus atribuciones y respectivas competencias.

CONSIDERANDO

Que la Ley del Organismo Ejecutivo al desarrollar la disposición constitucional referida, prescribe que los Ministerios reglamentarán su estructura y organización en el reglamento Orgánico Interno, el cual deberá emitirse mediante Acuerdo Gubernativo.

POR TANTO

En ejercicio de la función que le confieren los artículos 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 19, 23, 24, 27, 28, 33 y 49 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

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Emitir el siguiente,

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Carácter Institucional. El Ministerio de Educación es una institución que incorpora y refleja el carácter multiétnico, multilingüe y pluricultural de Guatemala en su estructura, funciones y programas.

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura funcional y organizacional del Ministerio de Educación, así como las atribuciones que corresponde desempeñar a cada una de sus dependencias.

Artículo 3. Estructura Funcional. El Ministerio de Educación, de acuerdo con la ley, desarrolla funciones sustantivas, administrativas, de apoyo técnico y de control interno.

Artículo 4. Funciones sustantivas. Las funciones sustantivas del Ministerio de Educación estarán a cargo de las siguientes dependencias:

a) Despacho Ministerial, integrado por el Ministro y los Viceministros

b) Dirección de Educación Extraescolar (DIGEEX)c) Dirección de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)d) Dirección General de Educación Física (DIGEF)e) Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo

Educativo (PRONADE)f) Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo (DICADE)

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g) Dirección General de Planificación Educativa (DIGEPE)h) Unidad del Movimiento Nacional de Alfabetización de

Guatemala (MONALFA)i) Unidad de Innovación Educativa (UNINE)j) Unidad de Informática (UDI)k) Dirección Departamental de Educación (DIDEDUC)

Artículo 5. Funciones administrativas. Las funciones administrativas estarán a cargo de las siguientes dependencias

a) Dirección General de Administraciónb) Unidad de Administración Financiera (UDAF)c) Unidad de Cooperación Nacional e Internacional

(UCONIME)d) Dirección General de Proyectos de Apoyo (DIGEPA)e) Dirección de Personalf) Junta Calificadora de Personal (JCP)g) Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP)

Artículo 6. Funciones de apoyo técnico. Las funciones de apoyo técnico estarán a cargo de las siguientes dependencias:

a) Departamento Jurídicob) Departamento de Comunicación Social

Artículo 7. Funciones de control interno. Las funciones de control interno estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna (UDAI), con el apoyo de la Unidad de Planificación Educativa (UPE) a través de su departamento a través de su departamento de monitoreo y evaluación.

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CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 8. Autoridades superiores. Las autoridades superiores del Ministerio de Educación son el Ministro y los Viceministros quienes conforman, de acuerdo con la ley, el Despacho Ministerial.

Artículo 9. Jerarquía y actuación. El Ministro de Educación es responsable de la formulación y ejecución de la política educativa y es el funcionario de mayor jerarquía en el Ministerio. Tiene autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo y es responsable de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes del país.

En ausencia temporal del Ministro, cuando se encuentre fuera del territorio de la República de Guatemala o esté imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones, lo sustituirá el Viceministro que señale la ley. Cuando un Viceministro actúe como encargado del Despacho Ministerial y se encuentren ausentes los otros Viceministros, los documentos que requieran refrendo se harán con la firma del Administrador General.

Artículo 10. Atribuciones específicas del Ministro de Educación. Las atribuciones específicas del Ministro de Educación, además de las establecidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Ejecutivo, son las siguientes:

a) Dirigir el Ministerio de Educación. b) Representar al Ministerio en juntas directivas de

entidades del sector público y otras cuando así

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corresponda, o bien delegar dicha función en los viceministros u otros funcionarios que designe.

c) Delegar las funciones conforme la Ley.d) Promover las acciones judiciales necesarias originadas

por hechos y omisiones en perjuicio al derecho de educación de los habitantes de la República.

e) Dictar las medidas para prevenir la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio del Ministerio.

Artículo 11. Atribuciones específicas de los Viceministros de Educación. Los Viceministros de Educación no guardan subordinación entre sí. Tienen las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la rectoría de las áreas asignadas bajo su responsabilidad.

b) Desconcentrar las funciones y servicios que correspondan a su área de responsabilidad.

c) Ejecutar las políticas del Ministerio de Educación, coordinando esfuerzos con las autoridades locales y otras dependencias para lograr el fortalecimiento de la equidad social, étnica y de género, así como la interculturalidad, democratización, reforma educativa y sostenibilidad.

d) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias bajo su competencia, así como la administración de sus recursos, velando por la transparencia en el empleo de los mismos.

Artículo 12. Distribución. El Ministerio de Educación para una adecuada dirección de los asuntos propios del ramo educativo, asignará las funciones correspondientes al viceministro Técnico Pedagógico, viceministro Administrativo y Viceministro de Educación Bilingüe Intercultural.

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CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS SUSTANTIVAS

Artículo 13. Dirección General de Educación Extraescolar. La Dirección General de Educación Extraescolar, que podrá utilizar las siglas DIGEEX, tiene las atribuciones siguientes:

a) Generar políticas y estrategias de educación extraescolar, dentro del marco de la política general del Ministerio, garantizando su calidad y cobertura.

b) Coordinar el adecuado funcionamiento de los sistemas de educación extraescolar, ajustándolos a las diferentes realidades, regiones lingüísticas y étnicas del país.

c) Coordinar y evaluar los programas y proyectos de educación extraescolar, en todos los niveles y modalidades educativas, con el propósito de coadyuvar a la ampliación de la cobertura y la diversificación.

d) Desarrollar, implementar y evaluar el currículum de la educación para la población extraescolar del país.

Artículo 14. Dirección de Educación Bilingüe Intercultural. La Dirección de Educación Bilingüe Intercultural, que podrá utilizar las siglas DIGEBI, tiene las atribuciones siguientes:

a) Generar políticas y estrategias de educación bilingüe intercultural que respondan a la realidad multiétnica, pluricultural y plurilingüe del país.

b) Planificar, coordinar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de la educación bilingüe e intercultural del país.

c) Desarrollar la educación bilingüe, multicultural intercultural para la población escolar del país en cualesquiera de los niveles, sectores y regiones lingüísticas.

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d) Implementar y evaluar el currículum del Sistema Educativo Nacional en el enfoque de la educación bilingüe e intercultural, de acuerdo con las características de las comunidades lingüísticas del país.

e) Coordinar las acciones educativas con la Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo (DICADE).

Artículo 15. Dirección General de Educación Física. La Dirección General de Educación Física, que podrá utilizar las siglas DIGEF, tiene las atribuciones siguientes:

a) Promover la práctica sistemática de la educación física en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional e implementar deportes y prácticas físicas.

b) Evaluar y aprobar los planes y programas de educación física para todos los niveles y ciclos educativos.

c) Dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar los proyectos, programas y acciones de educación física de acuerdo a las políticas educativas que se dicten.

d) Las señaladas en el Decreto 76-97 del Congreso de la República, Ley para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

Artículo 16. El Programa Nacional de Autogestión para el Desarrollo Educativo. La Dirección de Autogestión para el Desarrollo Educativo, que podrá utilizar las siglas PRONADE, tiene las atribuciones siguientes:

a) Promover la autogestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo, mediante la organización de comités educativos, en el marco de la participación ciudadana, la eficiencia y eficacia, y el fortalecimiento de su sostenibilidad, mediante el apoyo subsidiario del Estado.

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b) Promover la autogestión educativa en todos los departamentos del país, así como loscomités educativos para su administración en la comunidad.

c) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas de autogestión, educativa, ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.

d) Generar políticas y estrategias de educación que respondan a la realidad multiétnica,pluricultural y plurilingüe del país.

e) Planificar, coordinar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de la autogestión de las comunidades para la promoción de servicios de educación en el país.

Artículo 17. La Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo. La Dirección de Calidad Académica y Desarrollo Educativo, podrá utilizar las siglas DICADE, tiene las atribuciones siguientes:

a) Disertar y evaluar el currículum nacional y orientar su aplicación en los distintos niveles del sistema educativo en los ámbitos regionales, departamentales, municipales y locales conforme a sus necesidades, expectativas e intereses.

b) Diseñar, coordinar y evaluar la formación de los futuros maestros, así corno la actualización y perfeccionamiento continuo del personal docente en servicio del Sistema Educativo Nacional.

c) Coordinar y promover la aplicación de innovaciones educativas en el proceso de enseñanzaaprendizaje. Asimismo, la investigación pedagógica orientada al mejoramiento cualitativo de la educación.

d) Planificar, diseñar, implementar y ejecutar en coordinación con la respectiva Dirección Departamental de Educación, programas de mediación y evaluación del rendimiento escolar.

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e) Impulsar las políticas de multiculturalidad e interculturalidad en el Sistema Educativo.

f) Evaluar los diferentes componentes del proceso educativo.

g) Proponer los indicadores educativos que fortalezcan la toma de decisiones del Despacho Superior, a través del análisis estadístico permanente.

Artículo 18. Dirección de Planificación Educativa. La Dirección de Planificación Educativa, que podrá utilizar las siglas DIGEPE, tiene las atribuciones siguientes:

a) Formular, dar seguimiento y evaluar las políticas educativas, promoviendo la calidad, equidad y cobertura de la prestación de los servicios del Sistema Educativo Nacional.

b) Coordinar la formulación de los planes de estrategia anual (Plan Operativo Anual) del Ministerio en el marco de su filosofía, política y acuerdos suscritos en el ámbito nacional e internacional, favoreciendo las líneas de acción prioritarias establecidas por el Despacho Ministerial.

c) Coordinar con la Unidad de Administración Financiera -UDAF- la formulación delanteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio.

d) Implementar un banco de proyectos que le permita al Ministerio gestionar cooperación técnica y financiera, interna y externa, para el mejoramiento sostenido del Sistema Educativo Nacional.

e) Promover, coordinar y evaluar las políticas y los procesos de transformación institucional, proponiendo y apoyando acciones que tiendan al fortalecimiento de las instancias desconcentradas del Ministerio, a la efectiva modernización de éste, en el marco de la

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descentralización educativa, proponiendo 1a participación ciudadana.

Artículo 19. Unidad del Movimiento Nacional para la Alfabetización de Guatemala. La Unidad del Movimiento para la Alfabetización de Guatemala. que podrá utilizar las siglas MONALFA, tiene las funciones siguientes:

a) Impulsar programas masivos de alfabetización que involucren a las instituciones del Estado e incorporen a todos lo sectores del país, en una actitud solidaria con el objeto de garantizar la reducción del índice de analfabetismo.

b) Llevar las estadísticas en formal individual y/o en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA- de personas alfabetizadas y analfabetas.

c) Elaborar mapas nacionales de analfabetismo.d) Otras que el Despacho Ministerial designe.

Artículo 20. Unidad de Innovación Educativa. La Unidad de Innovación Educativa, que podrá utilizar las siglas UNINE, tiene las funciones siguientes:

a) Investigar, identificar, conocer y proponer innovaciones educativas que surjan, como consecuencia del desarrollo tecnológico, para promover la transferencia de tecnología en el sistema educativo, con el objeto de mejorar la calidad de la educación.

b) Incorporar la informática al Sistema Educativo brindando la asesoría pertinente a los establecimientos escolares.

c) Diseñar y promover programas de actualización y profesionalización, para que los docentes utilicen como herramienta educativa las metodologías de educación virtual, educación a distancia, tele-educación, educación por internet y educación técnica y científica en los

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diferentes niveles y sectores educativos, coordinando con otras dependencias del Ministerio de Educación.

d) Proponer normas y procedimientos para crear y poner en funcionamiento nuevos institutos de educación técnica, en el nivel medio, en coordinación con los sectores productivos de la sociedad, que conforman el mercado de trabajo.

e) Otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial.

Artículo 21. Unidades de Informática. La Unidad de Informática que podrá utilizar las siglas UDI tiene las funciones siguientes:

a) Sistematizar la información estadística del sistema educativo.

b) Diseñar y sistematizar la información estadística de acuerdo a los parámetros de las políticas y programas educativos (género, grupo étnico, edad, etc).

c) Brindar asistencia técnica a las unidades y dependencias del Ministerio de Educación.

d) Emplear normas y criterios para la administración, uso y mantenimiento de la red, software y sistema de información.

e) Elaborar y mantener la hoja de datos y la información estadística.

Artículo 22. Dirección Departamental de Educación. La Dirección Departamental de Educación, que podrá utilizar las siglas DIDEDUC. Es la encargada de realizar descentralizadamente en el respectivo departamento de la República las diferentes políticas, planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio de Educación.

El Director Departamental de Educación es la autoridad superior de la respectiva Dirección Departamental de Educación. Depende

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únicamente del Ministro y Viceministros de Educación. Será designado mediante concurso de oposición. Sus funciones son:

a) Coordinar la labor de las dependencias del Ministerio en su circunscripción departamental.

b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar las actividades de la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos, plan operativo anual, programación de la ejecución presupuestaria y financiera, incluyendo el fondo rotativo interno de las dependencias del Ministerio en el departamento.

c) Llevar en forma actualizada y sistematizada el inventario de bienes muebles e inmuebles que tenga bajo su responsabilidad.

d) Otras funciones que le designe el Despacho Ministerial.

CAPÍTULO IV

ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 23. Dirección General de Administración. La Dirección General de Administración utiliza las siglas DIGEPA, tiene las siguientes atribuciones:

a) Tramitar documentos, expedientes y acuerdos.b) Refrendar las resoluciones y acuerdos ministeriales

cuando así corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del presente reglamento.

c) Extender certificaciones de conformidad con la ley y prestar todos los servicios auxiliares que requiera el funcionamiento administrativo del Ministerio.

d) Realizar los trámites relativos a compras y contrataciones de bienes y servicios del Ministerio.

e) Llevar en forma actualizada y sistematizada el inventario de bienes muebles e inmuebles del Despacho Ministerial,

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unidades administrativas de apoyo y de la Administración General.

f) Coordinar el mantenimiento, limpieza, conservación y remodelaciones menores de las edificaciones e instalaciones al servicio del Ministerio.

g) Administrar el uso y servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y baja a los vehículos oficiales del Despacho Ministerial, unidades de apoyo y de la Administración General.

h) Administrar los servicios de seguridad.

Artículo 24. Unidad de Administración Financiera. La Unidad de Administración Financiera, que podrá utilizar las siglas UDAF, tiene las atribuciones siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de las políticas y lineamientos que en materia financiera dicten las autoridades competentes en el marco de la ley y preparar el anteproyecto de presupuesto ministerial.

b) Realizar la programación, organización, coordinación, ejecución y control de los ingresos y uso de los recursos financieros del Ministerio.

c) Fortalecer la capacidad administrativa financiera de las dependencias del Ministerio.

d) Evaluar la ejecución presupuestaria y proponer las medidas correctivas que permitan optimizar los recursos del Ministerio.

e) Otras que le asigne el Despacho Ministerial.

Artículo 25. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional. La Dirección de Cooperación Nacional e Internacional, que podrá utilizar las siglas UCONIME, tiene las atribuciones siguientes:

a) Gestionar la cooperación técnica y financiera, nacional e internacional.

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b) Realizar la programación, organización, coordinación y control de los recursos de cooperación interna y externa otorgados al Ministerio.

c) Articular la cooperación interna y externa de conformidad con los convenios suscritos.

d) Coordinar la red de agencias de cooperación.

Artículo 26. Dirección General de Proyectos de Apoyo. La Dirección General de Proyectos de Apoyo, que podrá utilizar las siglas DIGEPA, tiene las atribuciones siguientes:

a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria la producción y obtención de textos, materiales educativos, mobiliario escolar y servicios de apoyo al Sistema Nacional de Educación.

b) Administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Ministerio.

c) Establecer los requerimientos pedagógicos que deben cumplir los edificios escolares y efectuar los tramites y la ejecución de obras de infraestructura física.

d) Otras que le asigne el Despacho Ministerial.

Artículo 27. Dirección de Personal. La Dirección de Personal, tiene las funciones siguientes:

a) Formular políticas y estrategias de reclutamiento, desarrollo, administración y evaluación del personal.

b) Coordinar con la Junta Calificadora de Personal del Ministerio todo lo relativo al cumplimiento de leyes y disposiciones en materia escalafón.

c) Elaborar registros estadísticos confiables, oportunos y veraces del movimiento de personal tomando en cuenta las variables étnicas, lingüísticas y de genero.

Artículo 28. Junta Calificadora de Personal. La Junta Calificadora de Personal es la encargada de la clasificación de los

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docentes. Está adscrita a la Dirección de Personal del Ministerio de Educación.

Artículo 29. Unidad Coordinadora de Proyectos. La Unidad Coordinadora de Proyectos, que podrá utilizar las siglas UCP, tiene las funciones siguientes:

a) Administrar bajo la dirección del Despacho Ministerial, los fondos provenientes de préstamos y donaciones negociados por el Gobierno de Guatemala.

b) Cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación.

c) Ejercer la cuentadancia de los fondos externos y de contrapartida nacional, asignados a los proyectos.

d) Otras funciones que designe el Despacho Ministerial.

CAPÍTULO V

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE APOYO TÉCNICO

Artículo 30. Departamento Jurídico. El Departamento Jurídico es el órgano coordinador, consultor y asesor del Ministerio de Educación en materia jurídico. Tiene las funciones siguientes:

a) Dirigir, auxiliar y procurar ante los órganos judiciales y administrativos las acciones, procesos e impugnaciones de naturaleza civil, penal, laboral, administrativa o de cualquier índoles.

b) Emitir dictámenes, opiniones y pronunciamientos de orden legal.

c) Unificar los criterios jurídicos de las dependencias sustantivas, técnicas y administrativas del Ministerio, a las que presta asesoría legal.

d) Asesorar en materia jurídico a todas las dependencias del Ministerio de Educación.

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Artículo 31. Departamento de Comunicación Social. El Departamento de Comunicación Social, tiene las funciones siguientes:

a) Divulgar las políticas y estrategias del Ministerio de Educación a través de los distintos medios de comunicación social.

b) Desarrollar las actividades tendientes a fortalecer las relaciones públicas internas y externas del ministerio.

c) Realizar las labores de protocolo, conforme a sus reglas.d) Diseñar y elaborar campañas informativas. e) Dar cobertura a los distintos eventos educativos.f) Ser la fuente informativa institucional.g) Apoyar a las dependencias técnicas y administrativas del

Ministerio cuando se trate de publicar asuntos de interés de éstas.

h) Informar al Despacho Ministerial y a las dependencias del Ministerio de los asuntos de interés institucional.

i) Evaluar y fortalecer permanentemente la imagen institucional.

CAPÍTULO VI

FUNCIONES DE CONTROL INTERNO

Artículo 32. Unidad de Auditoria Interna. La Unidad de Auditoria Interna que podrá utilizar las siglas UDAI, tiene a su cargo las funciones de control interno siguientes:

a) Verificar la correcta utilización de los recursos financieros asignados al Ministerio.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y la aplicación adecuada de los procedimientos contables y presupuestarios que correspondan.

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c) Evaluar, permanente e imparcialmente, las operaciones y estructura del control interno.

d) Promover un proceso transparente y efectivo de rendición de cuentas sobre el uso y administración de los recursos encomendados al Ministerio.

e) Evaluar la eficiencia y eficacia de los sistemas integrados de administración y finanzas que se utilizan en el control de las operaciones.

f) Recomendar las medidas de protección para la conservación y control de los derechos y obligaciones del Ministerio.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 33. Ámbito material de validez. Este Reglamento señala las funciones y atribuciones que corresponden a las dependencias que comprometen el Ministerio de Educación, las cuales son de observancia obligatoria, sin perjuicio de las disposiciones de otras leyes y reglamentos y de las que sean encomendadas por el Despacho Ministerial, por lo que tiene carácter enunciativo y no limitativo. Los funcionarios y empleados del Ministerio son responsables de sus actos de conformidad con las leyes del país.

Artículo 34. Delegación. La delegación de las funciones y atribuciones indicadas en el presente Reglamento, en los casos permitidos, se hará por escrito, debiendo ajustarse a principios de descentralización y desconcentración, con finalidad de lograr una administración efectiva. Las funciones normativa, reguladora y de administración financiera no son delegables.

Artículo 35. Manual de organización, normas y procedimientos. El Despacho Ministerial aprobará un manual de organización, normas y procedimientos administrativos, técnicos,

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legales y operativos que sean necesarios para incrementar en forma sostenida la eficiencia y eficacia del Ministerio de Educación, el cual deberá ser elaborado dentro del plazo de tres meses, de aprobado el presente reglamento.

Artículo 36. Organización interna. El Ministerio de Educación dispondrá, por medio de acuerdos ministeriales, los reglamentos internos de sus dependencias y unidades, los cuales deben ser elaborados por las mismas dentro de un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la vigencia de este reglamento.

Artículo 37. Prioridades institucionales. En lo que concierne al Sector Educación y al Sistema Educativo Nacional, el Ministerio de Educación deberá dar prioridad a los contenidos de los Acuerdos de Paz, para lo cual establecerá las condiciones idóneas en el marco de las cuales aquéllos deberán lograrse. En ese sentido, el Ministerio de Educación orientará su quehacer de conformidad con las políticas generales de equidad, interculturalidad, democratización, reforma educativa con calidad y sostenibilidad.

Artículo 38. Casos no previstos. El Despacho Ministerial resolverá los casos no contemplados en este reglamento y las dudas derivadas de su aplicación.

Artículo 39. Derogatorias. Se derogan todas aquellas disposiciones contenidas en acuerdos gubernativos y ministeriales, en lo que se opongan al presente acuerdo.

Artículo 40. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

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ALFONSO PORTILLO

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍNMINISTRO DE EDUCACIÓN

Lic. Luis Mijangos C.SECRETARIO GENERALPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase Generalizar la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 22-2004

Guatemala, 12 de enero del 2004

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República reconoce que, Guatemala está conformada por una sociedad multiétnica,

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pluricultural y multilingüe; y es deber fundamental del Estado, conforme a los artículos 58, 66 y 76, el reconocer, respetar, promover y, garantizar el derecho de las personas, pueblos y comunidades lingüísticas a la educación y a su identidad cultural, de acuerdo con sus valores, su lengua y sus costumbres.

CONSIDERANDO

Que la Ley de Idiomas Nacionales, en su artículo 13, establece que el Sistema Educativo Nacional, en los ámbitos público y privado, deberá aplicar en todos los procesos, modalidades y niveles, el respeto, promoción, desarrollo y utilización de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka.

CONSIDERANDO

Que según el Convenio 169, los Pueblos Indígenas deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Su educación debe responder a sus necesidades particulares y, deberá abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas, lingüísticas y culturales.

CONSIDERANDO

Que los Acuerdos de Paz reconocen y respetan la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los Pueblos Maya, Garífuna y Xinka, dentro de la unidad de la nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco. Asimismo, que será posible desarraigar su opresión y discriminación, solo si se reconocen sus identidades y sus derechos, en todos los aspectos.

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En uso de las facultades que le confiere el Artículo 183, literal e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo que establece el artículo 76 del mismo cuerpo constitucional.

ACUERDA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1. Generalización del bilingüismo. Se establece la obligatoriedad del bilingüismo en idiomas nacionales como política lingüística nacional, la cual tendrá aplicación para todos los(las) estudiantes de los sectores público y privado. El primer idioma para el aprendizaje es el materno de cada persona, el segundo idioma es otro nacional y, el tercer idioma debe ser extranjero.

Artículo 2. Generalización de la multiculturalidad e interculturalidad. Se establece la obligatoriedad de la enseñanza y práctica de la multiculturalidad e interculturalidad como políticas públicas para el tratamiento de las diferencias étnicas y culturales para todos los estudiantes de los sectores público y privado.

Artículo 3. Definición de las Políticas:

1. Reconocimiento de la Comunidad Lingüística. Esta política reconoce como sujetos de derecho a los pueblos y comunidades lingüísticas de Guatemala. Un Pueblo o comunidad es el conjunto de personas que se identifican así mismos, como miembros de uno de ellos y, confluyen sus intereses alrededor de un idioma y cultura que los une e identifica. El pueblo Maya está integrado por comunidades

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lingüísticas, a diferencia de los pueblos Garífuna, Xinka y Ladino que están constituidos por una sola.

2. Multiculturalidad. Tiene por objetivo el reconocimiento de la legitimidad de la existencia de los cuatro pueblos y de las comunidades lingüísticas de Guatemala, la valoración positiva de su existencia, la contribución a la identidad y desarrollo del país. Así como la revitalización y desarrollo de los mismos.

3. Interculturalidad. Tiene por objetivo la interacción positiva, el enriquecimiento mutuo, la competencia en la cultura de los otros y la solidaridad efectiva entre los cuatro pueblos y comunidades de Guatemala, sin exclusión ni discriminación de uno o varios de ellos.

4. Bilingüismo. Tiene por objetivo el conocimiento y manejo de dos idiomas guatemaltecos, en sus cuatro habilidades lingüísticas básicas: comprender, hablar, leer y escribir.

Artículo 4. Principios. Se establecen los siguientes:

1. Igualdad en la Diversidad: El Estado y las instituciones de la sociedad deben tratar con equidad a todos los idiomas, culturas, pueblos y comunidades lingüísticas del país.

2. Unidad en la Diversidad: Dentro de la multietnicidad de Guatemala, el aprendizaje debe promover la unidad nacional en el campo político y la diversidad cultural en el ámbito antropológico. La unidad nacional no debe ser confundida con uniformidad cultural y lingüística.

3. Respeto a Derechos Colectivos: El Estado y las instituciones de la sociedad deben reconocer de manera positiva el derecho inherente de los pueblos y comunidades lingüísticas a mantener, desarrollar y utilizar sus idiomas, tradiciones,

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costumbres, formas de organización y cultura en general, institucionalizándolos desde sus estructuras y, a través de políticas públicas.

4. Pertinencia y Restitución: El idioma y cultura del educando deben ser utilizados por el educador o mediador por razones prácticas de comunicación en el aula y, concordancia entre escuela y hogar. La niñez indígena tiene derecho al aprendizaje en y de su propio idioma y cultura aunque domine el Español y se desenvuelva en la cultura Ladina.

5. Obligatoriedad: Sin exceptuar las propias formas de educación Maya, Garífuna y Xinka, es obligación del Estado y de las instituciones de la sociedad, desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural en los diferentes procesos, áreas, niveles y modalidades de educación.

6. Bilingüismo Aditivo: La educación bilingüe intercultural, adiciona los idiomas indígenas y el español o viceversa, y no la sustitución de uno por el otro. Por el contrario, el bilingüismo sustractivo es la sustitución sistemática y progresiva de los idiomas Mayas, Garífuna y Xinka por el idioma español.

7. Justicia: El Ministerio de Educación debe diseñar, ejecutar y monitorear programas de acción afirmativa y priorizar la prestación de los servicios educativos en el idioma y cultura de los pueblos Maya, Garífuna y Xinka para reducir su marginación, eliminar su exclusión y discriminación.

8. Reflexibidad: Para tener credibilidad en materia de multiculturalidad, interculturalidad y multilingüidad, el Ministerio de Educación debe incorporar la realidad étnica y lingüística de los cuatro pueblos guatemaltecos en: su estructura organizativa, personal laborante, lengua de mayor

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uso, cultura institucional, patrones estéticos, beneficiarios de galardones y, ambiente letrado. Asimismo debe proceder con equidad étnica y de género.

CAPÍTULO II

CURRÍCULO Y DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 5. Currículo. El currículo del Sistema Nacional de Educación debe responder a las características, necesidades, intereses y aspiraciones del país, así como responder a las realidades lingüísticas, culturales, económicas, geográficas, y naturaleza de los pueblos y comunidades lingüísticas que lo conforman. Además, debe fomentar el conocimiento mutuo entre las personas y los pueblos para fortalecer la unidad nacional.

Artículo 6. Pertinencia del Currículo para Pueblos Indígenas. Los programas y servicios educativos de los pueblos indígenas deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos, a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas, lingüísticas y culturales.

Artículo 7. Descentralización Curricular. El currículo del Sistema Educativo se descentraliza en tres niveles de concreción: nacional, regional y local. El nivel nacional debe reflejar la realidad étnica, lingüística y cultural de los cuatro pueblos guatemaltecos y sus respectivas comunidades lingüísticas. El nivel regional corresponde a la especificidad de cada uno de los pueblos y comunidades lingüísticas del país. El nivel local corresponde al espacio geográfico, étnico, lingüístico y cultural en el que se ubica el centro educativo.

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Artículo 8. Descentralización Administrativa. La educación bilingüe multicultural e intercultural, se desarrollará en forma activa, participativa, descentralizada y desconcentrada organizándose por comunidades lingüísticas.

CAPÍTULO III

MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE MULTICULTURAL E INTERCULTURAL

Artículo 9. Modalidades de Educación Bilingüe. Se establecen las siguientes:

1. Aprendizaje en y del idioma materno y, enseñanza progresiva de un segundo idioma nacional. En el caso de comunidades monolingües Mayas, Xinka o Garífuna el segundo idioma es el español y, en el caso de comunidades monolingües Español, el segundo idioma es un idioma indígena.

2. Aprendizaje paralelo en y del idioma materno y, de un segundo idioma. Es aplicable en escuelas y aulas ubicadas en comunidades bilingües.

3. Aprendizaje en y del idioma de mayor uso y, aprendizaje progresivo del idioma propio. Esta modalidad se aplica a escuelas y aulas en comunidades donde existe pérdida del idioma indígena como idioma materno.

4. Cada una de estas modalidades de educación bilingüe por la consubstancialidad entre idioma y cultura, conllevan la planificación, desarrollo y aplicación de la multiculturalidad e interculturalidad dentro y fuera de las aulas y, establecimientos educativos.

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Artículo 10. Aprendizaje del Tercer Idioma. Después de lograr el bilingüismo en idiomas nacionales, el sistema educativo adiciona uno tercero que debe ser extranjero. Para los establecimientos que tienen autorizado un idioma extranjero como segunda lengua, se adiciona un tercer idioma que debe ser nacional.

Artículo 11. Modalidades de multiculturalidad e interculturalidad. La gradualidad de las modalidades son:

1. Fortalecimiento de la identidad de cada pueblo y comunidad lingüística.

2. Implementación de la educación multicultural e intercultural para todos los (as) guatemaltecos (as).

3. Promoción de la unidad en la diversidad fortaleciendo positivas relaciones interétnicas.

4. Consolidación de las competencias en la cultura propia, en las culturas nacionales y, en otras.

5. Consecuentemente estas modalidades deben ser transversales y sectoriales a las dependencias y estructura programática del Sistema Educativo.

Artículo 12. Aulas multiétnicas y multilingües: En los establecimientos educativos con aulas conformadas por alumnos (as) de diferentes comunidades culturales y lingüísticas, el (la) o los (las) maestros (as) deberán atender con equidad e igualdad de condiciones a los estudiantes, idiomas y culturas.

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CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

Artículo 13. Reorganización del Ministerio Educación. La Dirección Superior del Ministerio de Educación deberá reorganizar su personal y sus dependencias técnicas y administrativas de manera que asuman la educación bilingüe multicultural e intercultural como políticas públicas. Esta reorganización deberá realizarse en la identidad institucional del Ministerio, en sus campos de jurisdicción y acción: legislación interna, estructura y organización institucional, estructura programática y presupuestaria para reflejar la pertenencia o composición étnica del personal.

Artículo 14. Integración del Personal. Se establecerá un porcentaje de personal bilingüe de los idiomas: Mayas, Garífuna o Xinka–Español, en los puestos técnicos y administrativos centralizados y descentralizados del Ministerio de Educación, para incorporar y reproducir la realidad multicultural y multiétnica y, garantizar la adecuada aplicación de este acuerdo. Este personal bilingüe deberá ser proporcional a los pueblos y comunidades lingüísticas y su plaza debe tener un código específico que permita su identificación por idioma, grupo étnico y renglón de contratación.

Artículo 15. Reorganización de dependencias del Ejecutivo. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Oficina Nacional de Servicio Civil deberán reorganizar sus dependencias, procedimientos y requisitos para la selección, calificación, clasificación de puestos y contratación del recurso humano para el Ministerio de

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Educación. Deberán realizar un mapeo de la existencia de personal profesional indígena por comunidades lingüísticas y, aplicar las dispensas que fueren necesarias para que las comunidades cuenten con personal hablante de sus idiomas.

Artículo 16. Organización de Consejos Consultivos de Comunidades Lingüísticas. Se crea en cada comunidad lingüística un Concejo Consultivo con funciones de asesoría articulación y monitoreo de acciones técnico pedagógicas relativas a las áreas y ejes del currículo nacional y de la comunidad lingüística respectiva. Son órganos representativos de las comunidades lingüísticas indígenas adscritos al Ministerio de Educación y están conformados por miembros de la comunidad lingüística respectiva pudiendo o no ser empleados del Ministerio de Educación.

Artículo 17. Organización de Consejos Técnicos de Comunidades Lingüísticas. Se crea en cada comunidad lingüística un Consejo Técnico con funciones de estudio, proposición, articulación y ejecución de acciones técnico pedagógicas relativas a las áreas y ejes del currículo nacional y de la comunidad lingüística respectiva. Estos Consejos dependerán administrativamente de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, de las Direcciones Departamentales, y técnicamente de las Direcciones de Calidad y Desarrollo Educativo y Educación Bilingüe Intercultural, según sus ámbitos de competencia. Estarán formados por técnicos del Ministerio de Educación y otras entidades afines.

Artículo 18. Autogestión Educativa. Las organizaciones e instituciones indígenas tienen la potestad de crear sus propias instituciones y medios de educación siempre que satisfagan las normas establecidas por la autoridad educativa. Estas podrán

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contar con el financiamiento total o parcial del Ministerio de Educación.

CAPÍTULO V

RESPONSABLES DE LA EDUCACIÓN BILINGÜE MULTICULTURAL E INTERCULTURAL

Artículo 19. Niveles de Dirección Superior y de Alta Coordinación y Ejecución. Las Autoridades del Ministerio de Educación y el personal de sus dependencias técnicas y administrativas, centralizadas y descentralizadas, subsistemas, niveles y modalidades, tienen la responsabilidad de promover y desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural en toda la República y, velar por su debida ejecución.

Artículo 20. Los Centros Educativos. Es responsabilidad de los centros educativos públicos y privados, desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural. Serán monitoreados y evaluados por el Ministerio de Educación a través de sus órganos correspondientes.

Artículo 21. Consejos de Comunidades Lingüísticas. Los Consejos Consultivo y Técnico de las comunidades lingüísticas, son responsables, junto con las autoridades del Ministerio de Educación, de la promoción, revitalización y uso de los idiomas y culturas indígenas a través de la educación bilingüe multicultural e intercultural.

Artículo 22. Pueblos y Comunidades Indígenas. Los pueblos y comunidades indígenas, mediante su participación individual y colectiva en procesos e instancias establecidas, o sus

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representantes electos o designados, también son responsables de la conducción y realización de su educación.

Artículo 23. Otros Organismos u Organizaciones. Las organizaciones u organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales y extranjeros que realizan programas educativos, deben organizar sus proyectos por pueblos y comunidades lingüísticas y, desarrollar la educación bilingüe multicultural e intercultural.

CAPÍTULO VI

DEL RECURSO HUMANO

Artículo 24. Formación Inicial y Permanente. El Ministerio de Educación es el responsable de la formación inicial de maestros(as) bilingües de cada una de las comunidades lingüísticas del país, y velará porque todas las comunidades lingüísticas tengan el número suficiente de maestros(as) bilingües que requiere su población escolar. Organizará programas de formación continua para los(as) maestros(as) de educación bilingüe en los niveles en que se ubican. Asimismo, creará programas de becas y subsidios para la formación del recurso humano Maya, Garífuna y Xinka a nivel superior, a efecto de atender las diversas necesidades de educación bilingüe.

Artículo 25. Contratación del Personal. Las Autoridades Educativas, los Jurados de Oposición, la Dirección de Personal y demás unidades del Ministerio de Educación, con responsabilidades en el reclutamiento, selección, nombramiento y contratación de personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Los(as) docentes, administrativos y técnicos en servicio en el sistema nacional de educación que soliciten desempeñar un

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puesto en sus respectivas comunidades lingüísticas, se les deberá facilitar el correspondiente traslado.

2. Para las escuelas ubicadas en comunidades lingüísticas Mayas, Garífunas y Xinkas, deberá contratarse maestros(as) titulados(as) en educación bilingüe intercultural: idioma indígena de la comunidad y español. En su defecto, los maestros(as) deberán poseer dominio oral y escrito del idioma indígena de la comunidad para la que solicitan el puesto.

Los(as) profesionales interesados(as) en optar un puesto directivo, docente, técnico o administrativo en comunidades, municipios, unidades técnico-administrativas y establecimientos educativos con población escolar indígena, deberán tener dominio oral y escrito del idioma de la comunidad para la que se solicita el puesto.

3. El dominio oral y escrito de un idioma indígena, debe ser certificado y renovado anualmente en las Jefaturas Departamentales de Educación Bilingüe Intercultural o en la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.

Lo preceptuado en este artículo es aplicable a la contratación de personal con cargo a todos los renglones presupuestarios existentes del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. Asimismo, al personal contratado por municipalidades, por entidades centralizadas o descentralizadas de gobierno y otros organismos. Esta disposición modifica el Artículo 13 del Acuerdo Gubernativo No. 193-96, emitida el día 17 de junio de 1996, reformado por el Acuerdo Gubernativo 490-2001, de fecha 15 de enero del 2002.

Artículo 26. Bono Específico por Bilingüismo. El personal docente que desarrolle educación bilingüe multicultural e intercultural en el aula en los idiomas: Maya, Garífuna o Xinka -

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Español tiene derecho a un bono mensual del diez por ciento de su salario base. El personal técnico y administrativo bilingüe que ejecute y coordine la educación bilingüe intercultural en idioma Maya, Garífuna o Xinka, a nivel central, departamental, municipal y local, tiene derecho a un bono mensual del cinco por ciento de su salario base. El bono corresponde a la escuela y no al docente. La no aplicación de la enseñanza bilingüe será motivo para suspender el bono de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento de este acuerdo.

CAPÍTULO VII

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 27. Origen de los Recursos Financieros. Los recursos para la aplicación de lo preceptuado en el presente acuerdo, provendrán prioritariamente del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado o del Ministerio de Educación, y secundariamente de otras fuentes.

Artículo 28. Incremento y Distribución de los Recursos Financieros. Los Ministerios de Finanzas Públicas y Educación deberán asignar a la educación bilingüe multicultural e intercultural, un porcentaje adecuado para su aplicación y desarrollo proporcional a la importancia de la población indígena en edad escolar, para garantizar a los miembros de los pueblos y comunidades indígenas la adquisición de la educación a todos los niveles, en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Artículo 29. Codificación Presupuestaria. El Ministerio de Finanzas y El Ministerio de Educación codificarán los gastos de inversión, funcionamiento y deuda pública, por componentes de la estructura programática para la ejecución de la Educación Bilingüe multicultural e Intercultural, por comunidades

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lingüísticas y pueblos. Esta codificación permitirá el monitoreo y evaluación de sus avances y logros, y las implicaciones de dichos gastos en la cobertura y calidad educativas.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30. Educación y Alfabetización de Adultos. En las comunidades lingüísticas Maya, Garífuna y Xinka monolingües en su propio idioma o bilingües, la educación de adultos debe efectuarse en forma bilingüe; primero en idioma materno y posteriormente en idioma Español.

Artículo 31. Estadística. El Ministerio de Educación debe levantar, procesar y publicar la estadística de la pertenencia étnica y de las competencias lingüísticas de estudiantes, docentes, personal técnico y administrativo; asimismo, mantener y publicar los datos y registros de manera integrada a las otras variables estadísticas relacionadas a la Educación. Esta obligación también aplica para los organismos e instituciones a que se refiere el artículo número 23 de este acuerdo.

Artículo 32. Divulgación. El Ministerio de Educación y sus unidades descentralizadas deben divulgar las ventajas y bondades de la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural formal y no formal, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y cinco del Decreto número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 33. Rotulaciones, Publicaciones y Comunicaciones. Las rotulaciones y publicaciones tales como afiches, trifoliares, invitaciones, programas, libros, cuadernos y similares, así como las comunicaciones de todas las dependencias del Estado, deberán reflejar la diversidad lingüística, étnica y cultural de

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Guatemala y deberán utilizar paralelamente la numeración maya y arábiga de manera sistemática.

Artículo 34. Títulos y Certificaciones. El Ministerio de Educación emitirá en forma bilingüe los títulos, certificaciones y acreditaciones para cada uno de los niveles y modalidades de Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural, las que tendrán plena validez para todo el sistema nacional de educación y para los países con quienes se tienen convenios de equiparación de estudios, conforme la Ley de Educación Nacional.

Artículo 35. Sanción. Los(as) docentes, técnicos, administrativos y directivos que en el ejercicio de sus funciones castiguen, impidan y descalifiquen el estudio, enseñanza y uso de los idiomas y culturas indígenas será sancionado conforme la ley que tipifica la discriminación como delito y lo preceptuado en la Ley de Servicio Civil.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 36. De Orden Público e Interés Nacional. Lo dispuesto en el presente acuerdo es de orden público y de interés nacional, siendo nulos los actos y disposiciones que en todo o en parte, las disminuyan, restrinjan o tergiversen. El sector educativo estatal y privado deben aplicar las disposiciones del presente acuerdo en lo que fuere de su competencia para que el Sistema Nacional de Educación sea y tenga pertinencia lingüística y cultural.

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Artículo 37. Relación Laboral del Personal Bilingüe. Las relaciones laborales del personal bilingüe se regulan con las disposiciones establecidas en las leyes vigentes de la República.

Artículo 38. Escalafón para los Niveles Inicial y Pre-primario. En tanto no existan docentes graduados para atender la educación infantil bilingüe escolarizada y no escolarizada, los(as) maestros(as) bilingües de primaria, presupuestados, pueden ejercer docencia en éstos niveles, conservando sus derechos al escalafón.

Artículo 39. Supletoriedad. Para las situaciones o casos no previstos por el presente acuerdo, deberá resolverse conforme a la Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y demás legislación nacional vigente, vigilando porque se favorezca el interés superior de los pueblos Maya, Xinka y Garífuna.

Artículo 40. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan o contravengan al presente acuerdo.

Artículo 41. Reglamento. El Ministro de Educación, dentro de un plazo de noventa (90) días, emitirá el reglamento respectivo.

Artículo 42. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia, el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE,

Alfonso PortilloPresidente Constitucional de la República de Guatemala

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Mario Rolando Torres MarroquínMinistro de Educación

Lic. Luis Mijangos S.Secretario General

Presidencia de la República

ACUERDO GUBERNATIVO No. 287–2004

Guatemala, 16 de Septiembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala obliga al Estado a proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Educación es el encargado de formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura en la prestación de los servicios educativos públicos, a través de la desconcentración y descentralización.

CONSIDERANDO:

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Que para ejercer una eficiente y transparente administración del Sistema Educativo, es necesario establecer un procedimiento idóneo de reclutamiento, selección y contratación temporal de personal con cargo al renglón de gasto cero veintiuno, que apoye al Ministerio de Educación en las diversas actividades que realiza, por lo que dicho Ministerio debe elaborar el procedimiento correspondiente.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183 incisos a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 7 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Ministerio de Educación establecerá un procedimiento técnico, objetivo y transparente de reclutamiento, selección y contratación temporal de personal cargado al renglón de gasto cero veintiuno conforme las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestaria, el cual deberá hacerse público a nivel nacional.

ARTÍCULO 2. El procedimiento de reclutamiento estará abierto a todas las personas interesadas que llenen los requisitos que determine el Ministerio de Educación. Este procedimiento deberá incluir la fase de selección y la fase de contratación La primera fase basada en un sistema objetivo de puntuación que tome en cuenta los aspectos siguientes: nivel académico, experiencia laboral, habilidades cognitivas, residencia del postulante y dominio del idioma local, según el caso.

Con fundamento en los resultados obtenidos por los postulantes se realizará la fase de contratación temporal correspondiente.

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ARTÍCULO 3. El Ministerio de Educación emitirá las disposiciones que regulen en detalle el procedimiento a que se refiere el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

COMUNÍQUESE

OSCAR BERGER

Ing. María del Carmen Aceña de FuentesMinistra de Educación

Lic. Jorge Raúl Arroyave ReyesSECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo Número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996

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ACUERDO GUBERNATIVO No. 164-2005

Guatemala, 17 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1485 del Congreso de la República, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional establece que en caso de haber docente que tenga calificación requerida entre las nóminas disponibles para optar a un cargo, el Ministerio de Educación abrirá inscripción de aspirantes los cuales serán electos a través del procedimiento.

CONSIDERANDO:

Que el 6 de junio de 1996 se aprobó el Acuerdo Gubernativo Número 193-96, a través del cual se regula el procedimiento para el nombramiento de personal docente por oposición y, que se hace necesario reformar dicho Acuerdo, para lograr llevar a cabo los procedimientos que éste regula de forma más eficaz y así lograr una debida aplicación del Decreto 1485 del Congreso de la República.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

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ACUERDA:

Las siguientes reformas al Acuerdo Gubernativo Número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996,

Artículo 1. Se reforma el artículo 3, el cual queda así:

“Artículo 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de Oposición se integra de la forma siguiente:

a) Dos representantes del Despacho Ministerial.b) Un representante de cada una de las organizaciones

magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria.

Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministeriales quedará a discreción del Despacho.”

Artículo 2. Se reforma el artículo 4, el cual queda así:

“Artículo 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición se integran de la forma siguiente:

a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial;

b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general;

c) Un representante de las organizaciones de padres de familia que estén organizados en el Departamento.

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Los representantes de las Organizaciones de Magisteriales ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho.

Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede se representante de padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición”.

Artículo 3. Se reforma el artículo 5, el cual queda así:

Artículo 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente:

a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación;

b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general;

c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos específicos, electos en Asamblea General de representantes de organizaciones de padres de familia del municipio, de preferencia que sepan leer y escribir;

d) Un representante de la Municipalidad, designado por el Concejo Municipal;

e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente.

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Los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la del representante de la Dirección Departamental de Educación quedará a discreción del Director Departamental de Educación.

Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico Administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición.”

Artículo 4. Se reforma el artículo 13, el cual queda así:

“Artículo 13. CRITERIOS DE OPOSICIÓN. Los criterios que rigen el proceso de oposición a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes:

a) Antigüedad en el servicio. Se refiere a los años de servicio docente prestados tanto en el área rural como en el área urbana.

b) Residencia. Se refiere el área geográfica en la cual reside el maestro con su núcleo familiar en relación a la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente vacante.

c) Méritos académicos, actualización docente y capacitación. Se refiere a la formación académica, actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro.

d) Méritos de servicio. Se refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social.

e) Bienestar magisterial. Se considera en ello aspectos vinculados con condiciones que mejoren el desempeño laboral del maestro en servicio tomando en cuenta problemas de salud, desintegración familiar u otros factores y en lo que refiere a las modalidades educativas otorgadas por períodos y partidas

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presupuestarias, se asigna punteo a la completación de tiempo, con el fin de incrementar sus períodos hasta llegar al máximo establecido legalmente.

f) Prueba diagnóstica. Se refiere al diagnóstico de conocimientos generales del maestro, aplicado por el Ministerio de Educación o la entidad que dicho Ministerio designe. Sustentar esta prueba es requisito indispensable para solicitar las acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo.

Para la calificación de los criterios a que se refiere este artículo debe tomarse en consideración, lo siguiente:

1. Para las acciones de: primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, son aplicables los criterios a), b), c) y f).

2. Para las acciones de: traslado y completación de tiempo, son aplicables los criterios a), b), c), d) y e).

3. La ponderación de cada uno de los criterios estimado en porcentajes del valor total de la calificación, se regula en el Acuerdo Ministerial que norma el proceso de Oposición, del cual se deriva la Resolución Ministerial que contiene el Instrumento de calificación correspondiente del proceso de Oposición.

4. En caso de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga el mayor punteo en el criterio de Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional. Cuando la acción se refiera a traslado o completación

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te tiempo, tratándose siempre de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga mayor punteo en el criterio de Méritos Académicos, actualización docente y capacitación.

5. Para los puestos docentes de las diferentes Modalidades Educativas inclusive las otorgadas por periodos y partiduras presupuestarias, se regirán conforme lo estipulado en el presente Acuerdo Gubernativo y en el Acuerdo Ministerial correspondiente que norma el proceso de Oposición. En los casos citados, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos vigentes para participar en dicho proceso.

6. Los puestos de Director o Subdirector de las Escuelas Tipo Federación, o los que en futuro se crearen, estarán sujetos a un proceso de reclutamiento y selección que el Ministerio de Educación determinará en el Acuerdo que para el efecto se emita.

Artículo 5. Se reforma el artículo 16, el cual queda así:

“Artículo 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles sin banco o nómina de elegibles, el Ministerio de Educación asignará anualmente como mínimo un puesto docente en el área rural por cada Escuela Normal Oficial o Instituto Oficial de Nivel Medio para maestros destacados recién graduados en los referidos establecimientos educativos, con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios. Cuando el maestro sea menor de edad, podrá tomar posesión del cargo cuando cumpla su mayoría de edad.

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El Ministerio de Educación regulará internamente el procedimiento para la designación de los puestos señalados en el párrafo anterior.”

Artículo 6. Transitorio. Los integrantes de los Jurados de Oposición que se encuentren electos o designados al momento de entrar en vigencia este Acuerdo, continuarán desempeñando sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2005. A partir del primer día hábil del mes de enero del 2006, los Jurados de Oposición se integrarán para el período de dos años de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Lic. Jorge Raúl Arroyave ReyesSECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Ing. María del Carmen Aceña de FuentesMinistra de Educación

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR

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ACUERDO MINISTERIAL No. 1356

FECHA: 24 DE NOVIEMBRE DE 1987

*Esta versión tiene ya incorporadas las modificaciones preceptuadas por el Acuerdo Ministerial No. 1,615 de fecha 28 de noviembre de 1988.

CAPITULO INATURALEZA Y FINES DE LA EVALUACIÓN

ESCOLAR

ARTÍCULO 1o. Definición de la Evaluación. Para los efectos de este Reglamento, la evaluación se concibe como el conjunto de acciones que se ejecutan en el proceso enseñanza-aprendizaje para determinar si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje especificados en el plan respectivo.

ARTÍCULO 2o. Finalidad de la Evaluación. La finalidad de la evaluación del rendimiento escolar es esencialmente didáctica y educativa, por lo que debe tender a:

a) Motivar el aprendizaje estimulando el rendimiento escolar.

b) Determinar los niveles de rendimiento logrados por el alumno para proporcionar retroinformación que permita a maestros y alumnos mejorar el proceso enseñanza-aprendizaje.

c) Verificar el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos.

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d) Orientar la promoción y el desarrollo de los sujetos evaluados.

e) Recabar datos sobre el tipo de conocimientos, actitudes y destrezas desarrollados como base para promover innovaciones en el curriculum.

f) Proporcionar al alumno la oportunidad de hacer un autoanálisis para establecer el grado de aprendizaje que esta alcanzando.

CAPITULO IIFUNCIONES DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 3o. Funciones de la Evaluación. La evaluación llena distintas funciones según el momento del proceso enseñanza-aprendizaje en la que se lleva a cabo, estas son:

a) Diagnóstica: Es la que utiliza para explorar y establecer el grado de preparación del alumno al inicio de cada ciclo, asignatura o unidad de aprendizaje.

b) Formativa: Cuando se realiza para detectar el nivel de aprovechamiento de los alumnos durante el proceso de enseñanza aprendizaje y los errores mas frecuentes que se dan en el mismo, para rectificarlos.

c) Sumativa: Es la que determina el logro del objetivo final del proceso de enseñanza-aprendizaje al concluir el ciclo, asignatura o unidad.

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CAPITULO IIICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA

EVALUACION ESCOLAR

ARTÍCULO 4o. Características: La evaluación escolar es de carácter permanente, inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje y deberá ser:

a) Integral: Que se ocupa de todas las manifestaciones de la personalidad del alumno, pertinentes a la asignatura, en el dominio cognoscitivo, afectivo y/o psicomotriz.

b) Técnica: Que emplee procedimientos e instrumentos que aseguren la validez y confiabilidad de los

resultados.

c) Sistemática: Que se planifique en relación a los objetivos de aprendizaje incluidos en el curriculum y el plan de trabajo docente.

d) Acumulativa: Que se realice con base en acciones sucesivas durante la unidad, el ciclo o curso escolar.

e) Continua: Que incluye acciones constantes que optimicen el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje.

CAPITULO IVORGANIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 5o. Comisiones de Evaluación. En cada establecimiento educativo oficial, privado o por cooperativa, en que laboren tres o mas maestros, se organizara una comisión de evaluación, presidida por el Director e integrada como mínimo, por dos miembros del Personal Docente, electos anualmente. En

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el caso de establecimientos con dos o menos maestros, de Preprimaria o primaria, la asesoría estará a cargo del Supervisor de Nivel u Orientador Técnico respectivo.

ARTÍCULO 6o. Funciones. Son funciones de la Comisión de Evaluación de cada establecimiento o en su defecto del Supervisor de Nivel u Orientador Técnico, las siguientes:

a) Asesorar en la selección, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación con base en la planificación docente.

b) Coordinar todas las actividades que se realicen en el establecimiento.

c) Promover la actualización de los docentes sobre aspectos teóricos y prácticos de evaluación educativa.

d) Resolver con la intervención del Supervisor respectivo, los casos que ameriten revisión de resultados, así como los específicos a que alude el artículo 14 del Reglamento.

e) Promover la divulgación del Reglamento en su comunidad escolar.

ARTÍCULO 7o. Libro de Actas. La comisión de evaluación dejara constancia de lo tratado en cada sesión, en el libro de actas especifico que, para su efecto autorizará el Supervisor respectivo.

ARTÍCULO 8o. Selección y Aplicación de Técnicas y Elaboración de Instrumentos. Los profesores de grado y de asignatura quedan facultados para seleccionar, elaborar y aplicar las técnicas e instrumentos que consideren necesarios y que reúnan las características de validez, confiabilidad, economía y practicabilidad. En estas tareas serán asesorados por la Comisión de Evaluación del Establecimiento, o, en su defecto por el Supervisor de Nivel u Orientador Técnico.

ARTÍCULO 9o. Adecuación de Técnicas e Instrumentos. Las técnicas e instrumentos de evaluación que se utilicen deberán

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adecuarse al tipo de evaluación que va a realizarse, a las características psicobiosociales del alumno y a la naturaleza del área, asignatura, unidad o actividad del aprendizaje, según planificación realizada por el docente.

CAPITULO VREGISTRO DE LA EVALUACIÓN ESCOLAR

ARTÍCULO 10o. Registros Evaluativos. La evaluación escolar deberá registrarse en cuadros específicos; como mínimo se deberán registrar cuatro evaluaciones parciales por ciclo escolar anual o dos por ciclo semestral.

ARTÍCULO 11o. Oficialización de los Registros. Los registros a que se hace referencia en el artículo 10 tienen carácter oficial y público y deberán ser entregados a la autoridad correspondiente de acuerdo a la calendarización establecida. Tales registros estarán a disposición del interesado, como máximo diez días hábiles después de efectuada la evaluación.

ARTÍCULO 12o. Registro Evaluativo Personal. Cada docente llevara un registro de los alumnos para anotar los resultados de todas las actividades de evaluación que realice durante el proceso enseñanzaaprendizaje.

CAPITULO VIASISTENCIA MÍNIMA

ARTÍCULO 13o. Porcentaje Mínimo de Asistencia. Para que el alumno tenga derecho a evaluaciones de unidad y de asignaturas, deberá cumplir con un mínimo del 75 por ciento de asistencia a clases y actividades.

ARTÍCULO 14o. Casos Especiales. Los casos en que no se llene el porcentaje mínimo de asistencia serán analizados y resueltos por la comisión de evaluación de cada plantel.

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CAPITULO VIICRITERIOS DE PROMOCION

ARTÍCULO 15o. Definición. Se entiende por promoción al paso de los alumnos de un grado o semestre de un nivel a otro, al inmediato superior. La promoción se realiza con base en los resultados de las evaluaciones efectuadas en las distintas asignaturas o actividades durante el ciclo escolar.

ARTÍCULO 16o. Aprobación de Asignaturas. Una asignatura se considera aprobada cuando el alumno alcance como mínimo sesenta (60) puntos como promedio de los puntajes obtenidos en las evaluaciones registradas durante el ciclo escolar, en la escala de 0 a 100.

ARTÍCULO 17o. Aprobación de Asignaturas por Evaluación Extraordinaria. En la evaluación extraordinaria la asignatura se considera aprobada si el alumno alcanza un mínimo de 65 puntos en la escala de 0 a 100.

ARTÍCULO 18o. Aprobación de Asignaturas por Suficiencia. La evaluación extraordinaria por suficiencia de una asignatura se considerara aprobada si el alumno alcanza 85 puntos como mínimo, en la escala de 0 a 100.

ARTÍCULO 19o. Aprobación de Practica Supervisada. La práctica supervisada se considerara aprobada si el alumno obtiene un mínimo de 60 puntos en la escala de 0 a 100, como resultado de las evaluaciones realizadas en las distintas etapas del trabajo, establecidas en los planes y programas correspondientes.

ARTÍCULO 20o. Aprobación de Seminario. Los seminarios se considerarán aprobados si el alumno obtiene un mínimo de 60 puntos en la escala de 0 a 100, como resultado de las

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Page 281: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

evaluaciones en las distintas etapas del trabajo, establecidas en los planes y programas correspondientes.

ARTÍCULO 21o. Promoción de Alumnos del Nivel Preprimario. Los alumnos que hayan asistido al nivel preprimario, serán promovidos a primer grado del nivel primario cuando hayan alcanzado los objetivos de las áreas propias de este nivel y por lo tanto logrado la madurez para el aprendizaje de la lectura, escritura y cálculo matemático.

ARTÍCULO 22o. Promoción de Alumnos del Nivel Primario. Los alumnos del nivel primario serán promovidos al grado inmediato superior cuando aprueben Idioma Español y Matemática con 60 puntos cada una y obtengan un promedio global de 60 puntos, como mínimo, en las otras asignaturas del plan de estudio.

ARTÍCULO 23o. Promoción de Alumnos del Nivel Medio. Los alumnos de todos los grados del nivel medio serán promovidos al grado o semestre inmediato superior cuando aprueben todas las asignaturas del plan de estudios respectivo, con 60 puntos, como mínimo, cada una.

CAPITULO VIIIEXAMEN DE RECUPERACIÓN

ARTÍCULO 24o. Derecho a Recuperación. Tendrán derecho a examen de recuperación de las asignaturas reprobadas; los alumnos del 4o., 5o. y 6o. grados del nivel primario y del nivel medio, que comprueben que estuvieron legalmente inscritos en el ciclo o semestre escolar inmediato anterior.

ARTÍCULO 25o. Recuperación para los Alumnos del Nivel Primario y Medio:

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Page 282: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

a) Los alumnos del 4o., 5o. y 6o. grados del Nivel Primario tiene derecho a examen de recuperación, en única oportunidad, de conformidad con el inciso a) del Artículo 27 y siempre y cuando no hayan reprobado Matemática o Idioma Español a la vez. El número de asignaturas a recuperar no podría ser mayor de dos.

b) Los alumnos de todos los grados del nivel medio que al finalizar el ciclo o semestre escolar aprueben hasta el 50% de asignaturas, según su plan de estudios, tendrán derecho a las oportunidades de recuperación previstas en el Artículo 27 de este Reglamento.

ARTÍCULO 26o. Realización de la Recuperación tanto del Nivel Primario como el Nivel Medio. Los exámenes de recuperación en los niveles primario y medio, deberán realizarse en el establecimiento donde el alumno réprobo la o las asignaturas, o bien donde continúe legalmente sus estudios.

ARTÍCULO 27o. Período para la Recuperación del Nivel Primario o Medio. Las oportunidades de recuperación a que se refieren los Artículos 24 y 25 de este Reglamento, se realizan en los periodos siguientes:

a) El primer examen durante los primeros 15 días del siguiente semestre o ciclo escolar.

b) El segundo examen entre 20 y 30 días después de efectuado el primero.

c) El tercer examen entre 15 y 30 días después de efectuado el segundo.

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CAPITULO IXEVALUACIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 28o. Definición. Evaluación extraordinaria es la que se concede para aprobar asignaturas fuera de la fecha establecida en la evaluación ordinaria. Será autorizada por la Dirección del establecimiento con el visto bueno de la supervisión respectiva en los siguientes casos:

a) Enfermedad debidamente comprobada.b) Migración.c) Adaptación de los planes de estudio (equivalencias). d) Por suficiencia.

ARTÍCULO 29o. Realización de la Evaluación. Las evaluaciones extraordinarias a que se refieren los inciso a y b del artículo 28, deberán efectuarse en el establecimiento donde el alumno curso las asignaturas o donde continúe sus estudios, bajo responsabilidad del director correspondiente. Las que aparecen en los incisos c y d en un establecimiento oficial del nivel o carrera respectiva.

ARTÍCULO 30o. Período para la Evaluación. Las evaluaciones extraordinarias deberán realizarse después de 30 días antes de finalizarlo.

ARTÍCULO 31o. Evaluación de Migración. Los alumnos de cualquier grado que demuestren estar inscritos legalmente tendrán derecho de evaluación extraordinaria, por migración.

ARTÍCULO 32o. Autorización. El procedimiento para la autorización de evaluaciones extraordinarias será nombrado por la Dirección General de Educación Escolar (ver anexo 1).

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CAPITULO XREPITENCIA DE ASIGNATURAS O GRADOS

ARTÍCULO 33o. Repitencia en el Nivel Primario. Los alumnos de todos los grados de educación primaria que no cumplan con lo establecido en el Artículo 22 de este Reglamento, deberán cursar nuevamente el grado.

ARTÍCULO 34o. Repitencia en el Nivel Medio. Los alumnos de todos los grados del nivel medio que aprueben en forma regular al finalizar el ciclo o semestre escolar, menos del 50% de las asignaturas deberán cursar nuevamente el grado.

ARTÍCULO 35o. Repitencia de Asignaturas del Nivel Medio. Los alumnos del nivel medio que reprueben las asignaturas pendientes, en las oportunidades de recuperación ordinaria, tendrán derecho a repetir únicamente dichas asignaturas. Cada establecimiento esta facultado para emitir las disposiciones internas que deberán seguirse en estos casos.

ARTÍCULO 36o. Repitencia de Practica Supervisada y/o Seminario. Los alumnos que en la evaluación final no aprueben práctica supervisada y/o seminario, deberán realizarlos nuevamente.

CAPITULO XIREGISTROS Y CONTROLES

ARTÍCULO 37o. Registro y Control de Resultados. Para el registro y control de resultados de las evaluaciones efectuadas, cada profesor de grado o catedrático utilizara el formulario que diseñe la Comisión de Evaluación del establecimiento.

ARTÍCULO 38o. Formularios Oficiales para Nota de Promoción de los Niveles Primario y Medio. La nota de promoción de cada asignatura se consignara en los formularios

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oficiales que para el efecto, elaborara la Dirección General de Educación Escolar.

ARTÍCULO 39o. Registro y Controles para Preprimaria. Los resultados de la evaluación de los alumnos del nivel preprimario se consignaran en los formularios que, para el efecto, diseñará la Jefatura de Nivel.

CAPITULO XIIACREDITACIÓN

ARTÍCULO 40o. Certificado de Estudios. Al finalizar cada grado de estudio la Dirección del establecimiento extenderá el certificado correspondiente, en las formas diseñadas por la Dirección General de Educación Escolar.

ARTÍCULO 41o. Diplomas de Fin de Nivel o Ciclo de Estudios. Al completar los estudios correspondientes a los niveles preprimarios, primarios y ciclo básico, las autoridades correspondientes extenderán las constancias y/o diplomas que acrediten la finalización de los mismos.

ARTÍCULO 42o. Títulos o Diplomas de Ciclo Diversificado. Los alumnos que hayan aprobado todas las asignaturas del correspondiente plan de estudios obtendrán el diploma o titulo que los acredite.

ARTÍCULO 43o. Certificaciones, Títulos y Diplomas. Los trámites y requisitos para obtener las certificaciones de estudio, títulos y diplomas, se harán de conformidad a las disposiciones específicas correspondientes.

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CAPITULO XIIIDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 44o. Cobertura de Reglamento. El presente Reglamento regirá la evaluación del rendimiento escolar en todos los establecimientos oficiales, privados y por cooperativa del país.

ARTÍCULO 45o. Divulgación del Reglamento. La Dirección General de Educación Escolar y la Dirección Técnica Regional correspondiente, deberán promover actividades de información y divulgación del contenido de este Reglamento.

ARTÍCULO 46o. Establecimiento y Proyectos Experimentales. Los establecimientos y Proyectos Experimentales cuyo reglamento de evaluación haya sido aprobado por el Ministerio de Educación antes de entrar en vigor el presente Reglamento, continuarán rigiéndose por su propia reglamentación.

ARTÍCULO 47o. Evaluación del Reglamento. La Dirección General de Educación Escolar, por conducto de las Direcciones Técnicas Regionales, deberán organizar actividades anuales con el objeto de analizar la funcionalidad de este Reglamento y sugerir a donde corresponde, las modificaciones necesarias.

ARTÍCULO 48o. Casos no Previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Supervisión respectiva, en consulta con la Dirección Regional y si fuese necesario, la Dirección General de Educación Escolar.

ARTÍCULO 49o. Derogatoria. Todos los acuerdos, normas, reglamentos, disposiciones y circulares que contravengan lo establecido en el presente Reglamento quedan sin efecto, a excepción de lo establecimiento en el Artículo 46.

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ARTÍCULO 50o. El presente Reglamento entrara en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE:

EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADOMinistro de Educación

CARMEN MARIA GALO LAINEZ DE LARAViceministro de Educación

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 12-88

Guatemala, 4 de abril de 1998

LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES,

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo número 1046 de fecha 23 de noviembre de 1987, se instituye como instrumento oficial para la escritura de los idiomas Mayas, el alfabeto que corresponde a cada uno de lo veintiún idiomas existentes en el país.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 194, literal f) de la Constitución Política de Guatemala; Artículo 6o. Del

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Acuerdo Gubernativo número 104-86 del 17 de febrero de 1986 y Artículo 2o. Del Acuerdo Gubernativo número 129-88 del 2 de marzo de 1988;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Se oficializa el documento de consulta para la pronunciación de los signos gráficos de los idiomas Mayas.

ARTÍCULO 2o. El Instituto Indigenista Nacional, procederá a su publicación y divulgación a nivel nacional.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE,

ANAISABEL PRERA FLORESMINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES

LICDA. MARTA REGINA ROSALES DIAZ DE FANSENVICEMINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 1178

Guatemala, 28 de diciembre de 2001

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación, y establece la obligación del Estado de proporcionar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política y cultural de la nación y responder a las necesidades e interés de una sociedad multilingüe, multiétnica y pluricultural.

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional, establece la educación bilingüe como preeminente en las áreas de población indígena, para fortalecer la identidad y los valores culturales de los pueblos que integran el país.

CONSIDERANDO:

Que es política del Ministerio de Educación, en el marco de la Reforma Educativa y los Acuerdos de Paz, la formación de maestro que den respuesta a la diversidad cultural y lingüística de Guatemala en los diferentes niveles educativos y modalidades de educación formal y no formal.

POR TANTO:

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Con fundamento en lo que preceptúan los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal m) del Decreto del Congreso número 114-97 Ley del Organismo Ejecutivo,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se autoriza los pensa de estudios para las carreras de MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL BILINGÜE INTERCULTURAL, MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTERCULTURAL, MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL, y MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL.

ARTÍCULO 2. El Pensum de Estudios que se aplicará en la CARRERA DE MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL BILINGÜE INTERCULTURAL es el siguiente:

Cuarto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Filosofía Maya y General 75 25 22 Historia de Guatemala y Mesoamérica 75 25 33 Educación en Población 50 50 24 Matemática (Maya y Universal) 50 50 45 Física Fundamental 50 50 4

6 Técnicas de Investigación eInvestigación Educativa 50 50 2

7 Comunicación y Lengua: Lengua

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Page 291: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

Materna I (L1) 100 00 5

8 Comunicación y Lengua: IdiomaEspañol I (L2) 00 100 4

9 Educación Bilingüe Intercultural 75 25 3

10 Expresión Artística I: danza, teatro ysu didáctica 50 50 4

11 Psicopedagogía General 50 50 512 Didáctica General 50 50 3

13 Gestión Educativa I (Admon., Leg.,formulación de proyectos) 50 50 3

14 Pedagogía de la Educación Física(Psicomotricidad Gruesa) 50 50 3

15 Práctica Docente: Observación deEducación Formal y No formal 50 50 3

Total de Períodos semanales 50

Quinto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Historia Universal 50 50 32 Seminario sobre Problemas de la 75 25 3

Educación3 Biología 50 50 44 Estadística Aplicada a la Educación 50 50 45 Comunicación y Lenguaje: Lengua 100 00 4

Materna II (LI)6 Comunicación y Lenguaje: Idioma 00 100 4

Español II (L2)

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Page 292: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

7 Expresión Artística II: Educación 50 50 4músical y su didáctica

8 Literatura Maya, Ladina, Xinka y 50 50 3Garífuna

9 Psicopedagogía Infantil 50 50 310 Didáctica de las Matemáticas 50 50 311 Planificación y Evaluación 50 50 312 Didáctica de la Educación Física 50 50 3

(Psicomotricidad fina)13 Medio Social y Natural I, y su Didáctica 75 25 314 Gestión Educativa II (Desarrollo

Curricular y Comunitario) 50 50 315 Práctica Docente: Observación y

Participación 50 50 3Total de Períodos Semanales 50

Sexto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Realidad Socio-cultural (cultura,identidad y derechos humanos) 75 25 5

2 Química 50 50 43 Informática Aplicada a la Educación 50 50 44 Didáctica de Lengua Materna (L1) 100 00 35 Didáctica de Segunda Lengua (L2)

(Idioma Esp.) 00 100 36 Literatura Universal 50 50 37 Expresión Artística III: artes plásticas,

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Page 293: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

artes de las culturas de Guatemala y su didáctica 50 50 4

8 Enfoques Pedagógicos (Educación parala Democracia y en Valores) 75 25 4

9 Producción de Materiales para el NivelInfantil 75 25 4

10 Medio Social y Natural II, y suDidáctica 75 25 3

11 Práctica Docente 75 25 13Total de Períodos Semanales 50

ARTÍCULO 3. El Pensum de Estudios que se aplicará en la CARRERA DE MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTERCULTURAL es el siguiente:

Cuarto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Filosofía Maya y General 22 Historia de Guatemala y Mesoamérica 33 Educación en Población 24 Matemática (Maya y Universal) 45 Física Fundamental 46 Técnicas de Investigación e

Investigación Educativa 27 Comunicación y Lenguaje: Idioma

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Page 294: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

Español I (L1) 58 Destrezas de Aprendizaje I 49 Educación Bilingüe Intercultural 3

10 Expresión Artística I: danza, teatro y sudidáctica 4

11 Psicopedagogía General 512 Didáctica General 313 Gestión Educativa I (Admon. Leg.,

formulación de proyectos) 314 Pedagogía de la Educación Física

(Psicomotricidad gruesa) 315 Práctica Docente: Observación de

Educación Formal y No Formal 3Total de Períodos Semanales 50

Quinto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Historia Universal 32 Seminario Sobre Problemas de la

Educación 33 Biología 44 Estadística Aplicada a la Educación 45 Comunicación y Lenguaje: Idioma

Español II (L1) 46 Destrezas de Aprendizaje II 47 Literatura Maya, Ladina, Xinka y

Garífuna 3

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Page 295: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

8 Expresión Artística II: educaciónmusical y su didáctica 4

9 Psicopedagogía Infantil 310 Didáctica de las Matemáticas 311 Planificación y Evaluación 312 Didáctica de Educación Física (Psico-

motricidad fina) 313 Medio Social y Natural I, y su Didáctica 314 Gestión Educativa II (Desarrollo

Curricular y Comunitario) 315 Práctica Docente: Observación y

Participación 3Total de Períodos Semanales 50

Sexto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Realidad Socio-cultural (cultura,identidad y derechos humanos) 5

2 Química 43 Informática Aplicada a la Educación 44 Didáctica de Idioma Español (L1) 35 Comunicación y Lenguaje: Idioma

Indígena de la Región (L2) 36 Literatura Universal 37 Expresión Artística III: artes plásticas,

artes de las culturas de Guatemala y sudidáctica 4

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Page 296: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

8 Enfoques Pedagógicos (Educación parala Democracia y en Valores) 4

9 Producción de Materiales para el NivelInfantil 4

10 Medio Social y Natural II, y suDidáctica 3

11 Práctica Docente 13Total de Períodos Semanales 50

ARTÍCULO 4. El Pensum de Estudios que se aplicará en la CARRERA DE MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL es el siguiente:

Cuarto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Filosofía Maya y General 75 25 22 Historia de Guatemala y Mesoamérica 75 25 33 Educación en Población 50 50 24 Matemática (Maya y Universal) 50 50 45 Física Fundamental 50 50 46 Técnicas de Investigación e

Investigación Educativa 50 50 2

7 Comunicación y Lenguaje: LenguaMaterna I (L1) 100 00 5

8 Comunicación y Lenguaje: IdiomaEspañol I (L2) 00 100 4

9 Educación Bilingüe Intercultural 75 25 3

296

Page 297: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

10 Expresión Artística I: danza, teatro y su didáctica 50 50 4

11 Psicopedagogía General 50 50 512 Didáctica General 50 50 3

13 Gestión Educativa I (Admon., Leg.,formulación de proyectos) 50 50 3

14 Pedagogía de la Educación Física(Psicomotricidad gruesa) 50 50 3

15 Práctica Docente: Observación enEscuelas de Aplicación 50 50 3

Total de Períodos Semanales 50

Quinto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Historia Universal 50 50 3

2 Seminario Sobre Problemas de laEducación 75 25 3

3 Biología 50 50 44 Estadística Aplicada a la Educación 50 50 4

5 Comunicación y Lenguaje: LenguaMaterna II (L1) 100 00 4

6 Comunicación y Lenguaje: IdiomaEspañol II (L2) 00 100 4

7 Literatura Maya, Ladina, Xinka yGarífuna 50 50 3

8 Expresión Artística II: música, artesaudiovisuales y su didáctica 50 50 3

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Page 298: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

9 Psicopedagogía del Niño y del Adolescente 50 50 3

10 Didáctica de las Matemáticas 50 50 311 Planificación y Evaluación 50 50 412 Medio Social y Natural 75 25 3

13 Gestión Educativa II (DesarrolloCurricular y comunitario) 50 50 3

14 Didáctica de Ciencias Sociales 50 50 3

15 Práctica Docente: Observación yParticipación 50 50 3

Total de Períodos Semanales 50

Sexto Grado

No. ASIGNATURAS Porcentaje de Bilingüismo PeríodosIdioma Maya Idioma Español

1 Realidad Socio-cultural (Cultura, Identidad y derechos humanos) 75 25 5

2 Química 50 50 43 Informática Aplicada a la Educación 50 50 44 Didáctica de Lengua Materna (L1) 100 00 3

5 Didáctica de Segunda Lengua (L2)(Idioma Esp.) 00 100 3

6 Literatura Universal 75 25 3

7Expresión Artística III: artes plásticas,artes de las culturas de Guatemala y su didáctica 50 50 4

8 Enfoques Pedagógicos (Educación parala Democracia y en Valores) 75 25 4

298

Page 299: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

9 Producción de Materiales Didácticos 75 25 4

10 Didáctica de Medio Natural y de las Ciencias Naturales 75 25 3

11 Productividad y Desarrollo 75 25 312 Práctica Docente 75 25 10

Total de Períodos Semanales 50

ARTÍCULO 5. El Pensum de Estudios que se aplicará en la CARRERA DE MAGISTERIO DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL es el siguiente:

Cuarto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Filosofía Maya y General 22 Historia de Guatemala y Mesoamérica 33 Educación en Población 24 Matemática (Maya y Universal) 45 Física Fundamental 4

6 Técnicas de Investigación eInvestigación Educativa 2

7 Comunicación y Lenguaje: IdiomaEspañol I (L1) 5

8 Destrezas de Aprendizaje I 49 Educación Bilingüe Intercultural 3

10 Expresión Artística I: danza, teatro ysu didáctica 4

11 Psicopedagogía General 5

299

Page 300: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

12 Didáctica General 3

13 Gestión Educativa I (Admon., Leg.,formulación de proyectos) 3

14 Pedagogía de la Educación Física (Psicomotricidad gruesa) 3

15 Práctica Docente: Observación enEscuelas de Aplicación 3

Total de Períodos Semanales 50

Quinto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Historia Universal 3

2 Seminario sobre Problemas de laEducación 3

3 Biología 44 Estadística Aplicada a la Educación 45 Comunicación y Lenguaje: Idioma

Español II (L1) 46 Destrezas de Aprendizaje II 47 Literatura Maya, Ladina, Garífuna y

Xinka 38 Expresión Artística II: música, artes

audiovisuales y su didáctica 39 Psicopedagogía del Niño y del

Adolescente 310 Didáctica de las Matemáticas 311 Planificación y Evaluación 4

300

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12 Medio Social y Natural 313 Gestión Educativa II (Desarrollo

Curricular y Comunitario) 314 Didáctica de Ciencias Sociales 315 Práctica Docente: Observación y

Participación 3Total de Períodos Semanales 50

Sexto Grado

No. ASIGNATURAS Períodos

1 Realidad Socio-cultural (Cultura,identidad y derechos humanos) 5

2 Química 43 Informática Aplicada a la Educación 44 Didáctica de Idioma Español 3

5 Comunicación y Lenguaje: IdiomaIndígena de la Región (L2) 3

6 Literatura Universal 37 Expresión Artística III: artes plásticas,

artes de las culturas de Guatemala y su didáctica 4

8 Enfoques Pedagógicos (Educación parala Democracia y en Valores) 4

9 Producción de Materiales Didácticos 410 Didáctica de Medio Natural y de las

Ciencias Naturales 311 Productividad y Desarrollo 3

301

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12 Práctica Docente 10Total de Períodos Semanales 50

ARTÍCULO 6. La asignatura Seminario sobre Problemas de la Educación de quinto grado, se desarrollará conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 1832-2000 de fecha 29/12/2000, modificado por el Acuerdo Ministerial número 15-2001 de fecha 5/2/2001.

ARTÍCULO 7. Los pensa de estudios anteriores quedan sujetos a evaluación anual por EL SISTEMA DE MEJORAMIENTO DE RECURSOS HUMANOS Y ADECUACIÓN CURRICULAR –SIMAC- y la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL –DIGEBI-.

ARTÍCULO 8. Las carreras de formación de maestros y maestras de Educación Infantil y Primaria que el Ministerio de Educación autorice a partir del ciclo escolar 2003, deberán adoptar estos nuevos pensa. En las áreas indígenas se aplicará los pensa Bilingüe Interculturales y en las no indígenas los Interculturales.

ARTÍCULO 9. Los créditos terminales a otorgarles, según sea el caso, son:

1. TÍTULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL BILINGÜE INTERCULTURAL

2. TÍTULO DE MAESTRA DE EDUCACIÓN INFANTIL BILINGÜE INTERCULTURAL

3. TÍTULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTERCULTURAL

4. TÍTULO DE MAESTRA DE EDUCACIÓN INFANTIL INTERCULTURAL

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5. TÍTULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL

6. TÍTULO DE MAESTRA DE EDUCACIÓN PRIMARIA BILINGÜE INTERCULTURAL

7. TITULO DE MAESTRO DE EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL

8. TÍTULO DE MAESTRA DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA INTERCULTURAL

ARTÍCULO 10. Las carreras de MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL BILINGÜE INTERCULTURAL y MAGISTERIO DE EDUCACIÓN INFANTIL INTERCULTURAL comprenden los niveles de Educación Inicial y Preprimaria.

ARTÍCULO 11. Los estudiantes que aprueben los pensa que se describen en, los artículos 2 y 3 del presente acuerdo, serán catalogados en el nivel de Educación Pre-primaria y gozarán de los beneficios otorgados por el Decreto número 1485.

ARTÍCULO 12. Los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por las Direcciones Departamentales de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, -DIGEBI- y el Sistema de Mejoramiento de Recursos Humanos y Adecuación curricular -SIMAC-.

ARTÍCULO 13. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente

COMUNÍQUESE

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN

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EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

BAYARDO ARTURO MEJIA MONZÓN.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 324

Guatemala, 26 de mayo del 2003

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, que establece el procedimiento para el nombramiento de personal docente en puestos de los niveles de educación preprimaria y primaria , para el caso de puestos de educación bilingüe, educación especial y otros que requiera de una especialidad propia del área docente, los aspirantes a ocuparlos deberán satisfacer los requisitos establecidos, para participar en el proceso de oposición correspondiente.

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CONSIDERANDO:

Que para el desempeño de puestos docentes de educación bilingüe, se requiere dominio oral y escrito del idioma de que se trate, por lo que se hace necesario establecer las normas que permitan aplicar la evaluación indispensable para verificar tales aspectos y extender la certificación correspondiente a los interesados que satisfagan los requisitos exigidos.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 193-96.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se deroga totalmente la resolución No. 2920 de fecha 4 de agosto del 1,999.

ARTÍCULO 2. La evaluación lingüística del personal docente que desee participar en convocatorias para ocupar puestos nuevos o vacantes en los niveles de educación preprimaria y primaria bilingüe, la realizará la Dirección Departamental de Educación, a través de la respectiva Jefatura Departamental de Educación Bilingüe. ARTÍCULO 3. Corresponde a la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, dictar las normas técnicas para la evaluación lingüística, en los idiomas que correspondan a los puestos docentes de educación bilingüe, vacantes o nuevos que se incluyan en las convocatorias respectivas.

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ARTÍCULO 4. La evaluación se practicará en los ámbitos oral y escrito. La escala de valoración para la evaluación lingüística es de 1 a 100 puntos, correspondiendo 50 puntos para el ámbito oral y 50 puntos para el ámbito escrito, considerándose elegible el docente que obtenga un total de 70 puntos.

ARTÍCULO 5. Los funcionarios encargados de la educación bilingüe en las direcciones departamentales de educación, son los responsables de extender la certificación de evaluación correspondiente, la que tendrá validez por un período de seis meses a partir de la fecha en que se extiende dicha certificación.

ARTÍCULO 6. En las áreas lingüísticas que no cuente con personal especializado en educación bilingüe, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural podrá asignar funcionarios idóneos para el efecto, estableciendo la debida coordinación con la dirección departamental de educación que corresponda. ARTÍCULO 7. La Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, debe extender cada año en el mes de enero, un listado con los nombres de los idiomas mayas indicando los departamentos que cubre y remitirlos a los jurados municipales, departamentales y nacional de oposición.

ARTÍCULO 8. Se aceptarán como válidas las constancias de avaluación lingüística extendidas por las jefaturas departamentales de educación bilingüe intercultural de otros departamentos donde se hable el mismo idioma maya, que con el español determine el bilingüísimo respectivo.

ARTÍCULO 9. Los casos no previstos en la presente resolución, serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación en coordinación con la Dirección General de Educación Bilingüe intercultural.

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COMUNÍQUESE

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN

BAYARDO ARTURO MEJIA MONZÓNVICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Acuérdase crear el Departamento de Pueblos Indígenas, como una de sus dependencias de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 364-2003

Guatemala, 12 de agosto de 2003

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la ratificación del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, el Estado de Guatemala ha venido fortaleciendo la política del pleno reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas y de garantizar el respeto de su integridad.

COSIDERANDO:

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En el Acuerdo de Paz que aborda el tema sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de Guatemala se comprometió a crear y fortalecer las estructuras, condiciones y oportunidades de participación de los pueblos indígenas, en el pleno respeto de su identidad y del ejercicio de sus derechos.

CONSIDERANDO:

Que en armonía con la política y compromiso antes relacionados, es indispensable organizar en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social un departamento especifico para la investigación, implementación y vigilancia del cumplimiento de los derechos laborales y de previsión social de los Pueblos Indígenas reconocidos en el citado Convenio de la Organización Internacional del Trabajo.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos a), f) e I) de la constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) 40 inciso i) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y 36 del Acuerdo Gubernativo 242-2003, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión social.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Creación. Se crea el Departamento de Pueblos Indígenas, como una dependencia de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la cual se encargará de atender las particulares situaciones de vulnerabilidad y discriminación de los pueblos indígenas, promoviendo el cumplimiento de sus derechos laborales.

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ARTÍCULO 2. Funciones. Las principales funciones del departamento de Pueblos Indígenas serán las siguientes:

a) Velar porque se les dé cumplimiento al Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo en lo que se refiere a materia de trabajo y previsión social.

b) Investigar la situación actual de los trabajadores pertenecientes a estos pueblos, con la finalidad de proponer medidas especiales para:

1) Garantizar una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general.

2) Evitar cualquier clase de discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas y los demás trabajadores.

3) Favorecer de medios de capacitación y formación profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos.

c) Estudiar, analizar y divulgar los derechos de los Pueblos Indígenas reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, incluidos en los tratados, convenciones y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

d) Coordinar acciones con la Inspección General de Trabajo y la Procuraduría de la Defensa del Trabajador a efecto de velar para que se respeten

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los derechos de los trabajadores pertenecientes a los Pueblos Indígenas.

e) Promover la partición voluntaria de miembros de los pueblos interesados en programas de capacitación y formación profesional de aplicación general y medios especiales de formación cuando la situación así lo requiera.

f) Informar semestralmente al Despacho Ministerial por medio de la Dirección General de Previsión Social, sobre las acciones realizadas a favor de los Pueblos Indígenas.

g) Coordinar la Comisión Intersectorial y Bipartita para el seguimiento, aplicabilidad y consulta a los pueblos indígenas conforme lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

h) Coordinar una red de comunicación con las organizaciones de los pueblos indígenas, para asistirles en la formulación de políticas públicas en materia de trabajo y de previsión social.

i) Otras que sean asignadas por la Dirección General de Previsión Social en el marco de su competencia.

Artículo 3. Delegaciones departamentales. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, ha propuesta de la Dirección General de Previsión Social, designará delegados departamentales, quienes velaran en su jurisdicción por el cumplimiento de los derechos laborales de los miembros de los pueblos indígenas.

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Artículo 4. Personal y presupuesto. Este departamento contará con el personal necesario y una asignación presupuestaria definida en el Programa de Política y Previsión Social a los trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Artículo 5. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente al de su publicación en el Diario de Centroamérica, órgano oficial del Estado.

COMUNÍQUESE.

VICTOR MOREIRAMinistro Trabajo y Previsión Social.

Luis Carlos Sánchez MontoyaSecretario General

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase que en todos los establecimientos educativos oficiales y privados de la República, se debe promover y respetar el uso del traje indígena por los(as) estudiantes, maestros(as), personal técnico y administrativo, en las actividades docentes, cívicas, sociales, protocolarias y otras, sin restricción alguna.

ACUERDO MINISTERIAL No. 930

Guatemala, 24 de noviembre de 2003

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el Estado respeta y promueve las formas de vida de los distintos grupos étnicos, sus costumbres, tradiciones, formas de organización social y el uso de traje indígena en hombres y mujeres.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del congreso de la República, que en su artículo 2o Establece como “...función del Ministerio de Educación incluir en el proceso de Reforma Educativa la eliminación de la discriminación en todas sus formas...” y lo preceptuado en el inciso c) del artículo 9o Del Decreto 7-99 del Congreso de la República, Ley de la Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, que al referirse al respeto y valoración de las identidades culturales establece: “Proporcionar a los estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponda por su pertenencia cultural”. Por ello se hace necesario dictar las medidas adecuadas de protección contra posibles actos de discriminación.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 66, 71 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto 114-97 del Congreso de la República y 39 inciso a) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91.

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ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Que en todos los establecimientos educativos oficiales y privados de la República se debe promover y respetar el uso del traje indígena por los (as) estudiantes, maestros (as), personal técnico y administrativo, en las actividades docentes, cívicas, sociales protocolarias y otras, sin restricción alguna. En consecuencia se prohíbe todas aquellas formas y acciones que tiendan a limitar este derecho.

ARTÍCULO 2. Los reglamentos y disposiciones de los establecimientos educativos deben incluir la libertad de utilizar los trajes indígenas por parte de los estudiantes y miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 3. Las autoridades educativas tienen prohibido obligar a los(as) estudiantes indígenas a utilizar el uniforme de los establecimientos educativos, cuyo uso deviene opcional.

ARTÍCULO 4. Es responsabilidad de los directores de establecimientos educativos, los supervisores y las autoridades del Ministerio de Educación cumplir y hacer cumplir este acuerdo.

ARTÍCULO 5. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.

COMUNÍQUESE

MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍN

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DEMETRIO COJTÍ CUXIL.VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 971

Guatemala, 26 de noviembre del 2003

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos, el conocimiento de su realidad social, económica, política, lingüística y cultural, el mejoramiento de la calidad de su vida, así como responder a sus necesidades e intereses, con respeto y promoción de las características de multilingüedad, multietnicidad y pluriculturalidad de la república.

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CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales, lingüísticos, culturales y naturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas.

CONSIDERANDO:

Que los planes de estudio vigentes no responden a la realidad educativa, social, cultural y lingüística del país, por lo que es necesario establecer nuevos planes de estudio, en el marco de un modelo curricular descentralizado y contextualizado, flexible, perfectible, participativo e integral. Es política prioritaria del Ministerio de Educación la transformación y desarrollo curricular de la educación infantil, en sus niveles Inicial y Pre-primario, así como del Nivel de Educación Primaria, en el proceso de la Reforma Educativa y de los Acuerdos de Paz.

CONSIDERANDO:

Que se ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, aprobación y socialización de los nuevos planes de estudio, por parte del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la educación y dependencias gubernamentales, por lo que se hace necesario su institucionalización.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 33

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inciso c) del Decreto del Congreso de la República número 12-91, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Se autoriza los nuevos planes de estudio, incluidos en la Transformación Curricular, de la Educación Infantil en sus niveles Inicial, Pre-primario y Primario, fundamentados en una nueva visión de país acorde al diseño de la Reforma Educativa y las aspiraciones contenidas en los Acuerdos de Paz.

ARTÍCULO 2. El aprendizaje dentro de los nuevos planes se organiza en ejes y áreas curriculares. Los ejes curriculares vinculan la realidad local, regional, nacional y mundial con el aprendizaje. Las áreas curriculares integran el conocimiento científico de las materias que contienen el conocimiento generado por el contexto de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento. Su organización en los planes de estudio es por niveles, ciclos y grados.

ARTÍCULO 3. El currículo se desarrolla por competencias, las que se definen como la capacidad o disposición que poseen las personas para dar solución a problemas reales y generar nuevos conocimientos. Estas competencias son de marco, de eje y de área.

ARTÍCULO 4. Las Competencias Marco constituyen los grandes propósitos de la educación y las metas a lograr en la formación del alumnado, así:

1) Promueven la práctica de los valores en general, la democracia, la cultura de paz y el respeto a los derechos humanos, así como los específicos de los pueblos y grupos sociales de Guatemala.

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2) Cultivan la acción personal con asertividad, seguridad, confianza, libertad, responsabilidad, laboriosidad y honestidad.

3) Conducen la utilización del pensamiento lógico, reflexivo, crítico propositivo y creativo en la construcción del conocimiento y solución de problemas cotidianos.

4) Posibilitan la comunicación en dos o más idiomas nacionales, uno o más extranjeros y en otras forma de lenguaje.

5) Comprenden la aplicación de, la tecnología y los conocimientos de las artes y las ciencias, propios de su cultura y de otras culturas, enfocadas al desarrollo personal, familiar, comunitario, social y nacional.

6) Facilitan la utilización crítica de los conocimientos de los procesos históricos, desde la diversidad de los pueblos del país y del mundo, para comprender el presente y construir el futuro.

7) Fomentar el diálogo y las diversas formas de comunicación y negociación, como medios de prevención, resolución y transformación de conflictos respetando las diferencias culturales y de opinión.8) Inducen al respeto, conocimiento y promoción de la

cultura y la cosmovisión de los pueblos garífuna, ladino, maya y xinka y otros pueblos del mundo.

9) Contribuyen al desarrollo sostenible de la naturaleza, la sociedad y las culturas del país y del mundo.

10) Fomentar la práctica de normas de salud individual y colectiva, seguridad social y ambiental, a partir de la propia cosmovisión del estudiantado y de la normativa nacional e internacional.

11) Promueven el liderazgo democrático y participativo y la toma de decisiones libre y responsable.

12) Estimulan la valoración, practica, creación y promoción del arte y otras producciones culturales de los pueblos:

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garífuna, ladino, maya, xinka y de otros pueblos del mundo.

13) Permiten manifestar capacidades, actitudes, habilidades, destrezas y hábitos para el aprendizaje permanente en los distintos ámbitos de la vida.

14) Impulsar a la práctica y fomento de la actividad física, la recreación, el deporte en sus diferentes ámbitos y utilizar apropiadamente el tiempo.

15) Promueven la unidad en la diversidad y la organización social con equidad, como base del desarrollo plural.

ARTÍCULO 5. Competencias de eje. Son las capacidades, habilidades, destrezas y actitudes que las estudiantes y los estudiantes deben lograr para identificar, afrontar y dar solución a los grandes problemas, expectativas y necesidades sociales desde su contexto. Propician relaciones positivas en una sociedad multicultural e intercultural y constituyen un vínculo entre las competencias marco y las áreas curriculares, orientando su desarrollo.

ARTÍCULO 6. Competencias del área. Son las capacidades, habilidades, destrezas y actitudes que las estudiantes y los estudiantes deben adquirir en las distintas áreas de las ciencias, las artes y la tecnología, al finalizar el ciclo, grado o nivel. Desarrollan aprendizaje conceptuales, actitudinales y procedimentales, estableciendo relación entre lo cognoscitivo y lo sociocultural.

ARTÍCULO 7. Se establecen los siguientes Ejes de Currículum:a) Multiculturalidad e interculturalidad b) Equidad de género, de étnia y social c) Educación en valoresd) Vida familiare) Vida ciudadanaf) Desarrollo Sostenibleg) Seguridad social y ambiental

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h) Formación en el trabajoi) Desarrollo Tecnológico

ARTÍCULO 8. Las áreas curriculares de la educación infantil en el Nivel Inicial son:

a) Destrezas de Aprendizajeb) Comunicación y Lenguaje L1, Idioma Maternoc) Conocimiento de su Mundod) Estimulación Artísticae) Motricidad

ARTÍCULO 9. Las áreas curriculares de la educación infantil en el Nivel Pre-primario son:

a) Destrezas de Aprendizajeb) Comunicación y Lenguaje L1, Idioma Maternoc) Comunicación y Lenguaje L2, Segundo Idioma: Nacionald) Medio Social y Naturale) Expresión Artísticaf) Educación Física

ARTÍCULO 10. Las áreas curriculares del Nivel Primario, se conceptualizan y organizan en:

a) Áreas fundamentales: Constituyen la base para otros aprendizajes y están desarrolladas de acuerdo al conocimiento de las ciencias, artes y tecnologías, considerando la multiculturalidad e interculturalidad como articulador.

b) Áreas de formación: Desarrollan habilidades para la vida, en los campos de formación en valores, participación ciudadana, desarrollo de destrezas para el aprendizaje y formación hacia la laboriosidad y la vida productiva.

Las áreas fundamentales y de formación se complementan en el desarrollo de los procesos de aprendizaje para alcanzar la

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formación integral de la persona humana.

ARTÍCULO 11. Se establecen las siguientes áreas curriculares para 1º, 2º y 3º grados del Nivel Primario:

Áreas fundamentales:a) Comunicación y Lenguaje L1, Idioma Maternob) Comunicación y Lenguaje L2, Segundo Idioma: Nacionalc) Comunicación y Lenguaje L3, Tercer Idioma: Extranjero

(optativo)d) Matemáticase) Medio Social y Naturalf) Expresión Artísticag) Educación Física

Áreas de formacióna) Destrezas de Aprendizajeb) Formación Ciudadana

ARTÍCULO 12. Se establecen las áreas Curriculares para 4º, 5º y 6º grados del Nivel Primario:

Áreas fundamentales:a) Comunicación y Lenguaje L1, Idioma Maternob) Comunicación y Lenguaje L2, Segundo Idioma: Nacionalc) Comunicación y Lenguaje L3, Tercer Idioma: Extranjerod) Matemáticase) Ciencias Socialesf) Ciencias Naturales y Tecnologíag) Expresión Artísticah) Educación Física

Áreas de formacióna) Destrezas de Aprendizajeb) Formación Ciudadanac) Productividad y Desarrollo

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ARTÍCULO 13. En el desarrollo de las competencias comunicativas y de los planes de estudios, deberá promoverse el bilingüismo aditivo y de desarrollo, a partir del perfil lingüístico y cultural de las niñas y los niños y, de la escuela. Para el efecto se identifican las siguientes modalidades de escuelas: monolingüe, bilingüe y multilingüe. En todos los casos, la educación es multicultural e intercultural.

ARTÍCULO 14. El proceso de concreción curricular deberá realizarse en tres instancias o niveles de planificación: nacional, por región sociolingüística y local. Este proceso se articulará e integrará en el plan curricular de cada centro educativo.

ARTÍCULO 15. La planificación a nivel nacional, constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos para todo el país, y tiene carácter normativo. Se gesta en los Acuerdos de Paz e implementa la Reforma Educativa.

ARTÍCULO 16. El nivel de planificación regional, tiene como propósito fundamental contextualizar el currículum para que responda a las características y necesidades culturales y naturales de cada región sociolingüística. Deberá abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas y culturales; implica que en el ámbito regional pueden adicionarse competencias, contenidos, actividades y metodologías innovadoras. Es producto de la participación organizada de cada comunidad sociolingüística del país.

ARTÍCULO 17. En el nivel de planificación local, se concreta el currículum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad

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educativa del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto.

ARTÍCULO 18. El currículo, se sustentará con las orientaciones curriculares contextualizadas, módulos de autoaprendizaje, libros de lectura y otros materiales pertinentes, metodologías activas participativas, evaluación formativa y procedimientos nacionales de evaluación del aprendizaje.

ARTÍCULO 19. Las orientaciones curriculares contextualizadas presentan el desarrollo de las competencias, contenidos universales, contenidos culturales de los pueblos, indicadores de logro de las áreas fundamentales y de formación. Asimismo se presentan actividades semanales que integran las áreas de formación.

ARTÍCULO 20. Los módulos de autoaprendizaje y libros de lectura pertinentes, están dirigidos a la actividad del estudiante y de la estudiante, y deben reflejar el currículum, constituyendo un material de apoyo educativo, en lo científico y pedagógico, así como en los procesos de contextualización.

ARTÍCULO 21. Los procesos metodológicos de enseñanza y aprendizaje deben centrarse en las y los estudiantes, ser activos, participativos, que posibiliten la atención de Multiambientes: multigrado, multilingüe, grupo por edad, diferencias individuales y necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 22. La evaluación del aprendizaje debe concebirse como un proceso formativo, con el propósito de utilizar los resultados para superar las deficiencias, optimizar las fortalezas y alcanzar nuevos logros. La transformación curricular favorece la evaluación flexible y procesos permanentes de evaluación del aprendizaje.

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ARTÍCULO 23. La distribución del tiempo horario de clases debe realizarse de acuerdo a criterios psicopedagógicos y de contexto cultural y natural. En los primeros tres grados del nivel primario, debe priorizarse para la distribución del tiempo, las áreas de matemáticas y, comunicación y lenguaje tanto en idioma materno como en el segundo idioma nacional.

ARTÍCULO 24. Cada lunes se debe realizar una actividad integradora de las áreas de formación ciudadana y destrezas de aprendizaje que aparecen en las orientaciones curriculares contextualizadas. Durante la semana deben reforzarse los aprendizajes de estas actividades en el desarrollo de las áreas fundamentales.

ARTÍCULO 25. La aplicación de los planes de estudio contenidos en el presente acuerdo, se realizará a partir del ciclo escolar 2004 en los sectores oficial y privado. Las dependencias técnico pedagógicas de los niveles central, departamental y regional lingüístico del Ministerio de Educación, tendrán a su cargo el desarrollo, la ejecución, coordinación y supervisión del proceso.

ARTÍCULO 26. Se deroga el Acuerdo Ministerial 193, de fecha 29 de enero de 1988 y, todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

ARTÍCULO 27. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE ,

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MARIO ROLANDO TORRES MARROQUÍNMINISTRO DE EDUCACIÓN

BAYARDO ARTURO MEJÍA MONZÓNVICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

DEMETRIO COJTÍ CUXILVICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 30

GUATEMALA, 13 DE ENERO DEL 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece la obligación del Estado de reconocer, respetar y promover la identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y, que la Ley de Idiomas Nacionales establece las obligaciones del sistema educativo en materia de enseñanza, uso y desarrollo de los idiomas indígenas en todos lo procesos,

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sistemas y modalidades educativas, en los sectores oficial y privado.

CONSIDERANDO:

Que el plan de gobierno Sector Educación 2000-2004, refrendado por la Comisión Consultiva de Reforma Educativa, establece el enfoque de la multiculturalidad e interculturalidad como una de las políticas prioritarias, a través de la generalización de la educación bilingüe, y el fomento de la interculturalidad para todos los educandos.

CONSIDERANDO:

Que el Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural fue creado en Consejo de Ministros, con funciones técnicas y administrativas, entre las que se define la generalización de la Educación Bilingüe, el fomento de la multiculturalidad e interculturalidad, para todos los pueblos y comunidades lingüísticas del país y, la eliminación de todas las formas de discriminación en el campo de la enseñanza.

CONSIDERANDO:

Que la Reforma Educativa, la transformación curricular y los nuevos planes de estudio aprobados en acuerdos ministeriales, establecen la generalización de la educación bilingüe en idiomas nacionales para todos los guatemaltecos.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo No 22-2004 establece la Generalización de la Educación Bilingüe Multicultural e Intercultural en el Sistema Educativo Nacional.

POR TANTO:

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En el ejercicio de las funciones que le confiere: los artículos 194, literales a) y f) de la constitución Política de la República de Guatemala, y 27 literal m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. El Sistema Educativo Nacional debe corresponder a la naturaleza multiétnica, multilingüe y pluricultural de Guatemala. Consecuentemente, las direcciones departamentales de educación y las direcciones generales, deben desarrollar sus funciones desde una plataforma bilingüe, incluyendo todas sus unidades internas y de ayuda técnica. Todo dentro del marco de multiculturalidad e interculturalidad y, tienen la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir la legislación indígena vigente en o ratificada por el país.

ARTÍCULO 2. La modalidad bilingüe que corresponde a cada dependencia del Ministerio de Educación, está determinada por la pertenencia étnica y cultural de los habitantes del departamento, municipio y región, por los derechos humanos de cada persona y comunidad lingüística y, por el idioma hablado por los padres de familia y los educandos. En los casos de regiones y comunidades donde las culturas indígenas ya han sido asimiladas, se puede considerar a las mismas como referentes de la cultura e idioma local.

ARTÍCULO 3. Las dependencias del Ministerio de Educación, centralizadas y descentralizadas, tienen la obligación de asumir e implementar la educación bilingüe en idiomas nacionales, de respetar y promover la multiculturalidad e interculturalidad, en los aspectos que corresponden a su ámbito de competencias y en su estructura programática (planes, programas, proyectos y actividades).

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ARTÍCULO 4. Los directores de direcciones generales y directores departamentales de educación deben informarse e informar con regularidad al Despacho Ministerial y al Viceministerio de Educación Bilingüe Intercultural, sobre los resultados obtenidos y, sobre las directrices a seguir en la generalización de la educación bilingüe multicultural e intercultural.

ARTÍCULO 5. Las dependencias y unidades que no tengan responsable de la implementación de las políticas de educación bilingüe, multicultural e intercultural, deben conformar un equipo de dos personas más el director, como responsable específico de dichos temas y del enfoque de género. Este equipo velará por la inclusión y debido tratamiento de estos temas transversales y, en las publicaciones que realice.

ARTÍCULO 6. Para las minorías lingüísticas y étnicas residentes en cada municipio, departamento o comunidad lingüística, las Direcciones Departamentales de Educación deben tomar medidas que faciliten su escolarización con pertinencia lingüística y cultural.

ARTÍCULO 7. Los jefes de dependencias, los directores departamentales, los supervisores educativos, los directores de establecimientos educativos, deberán tomar las medidas adecuadas para visibilizar la multiculturalidad e interculturalidad en sus ambientes de trabajo, rótulos de oficinas y edificios, uso del calendario y numeración mayas en la correspondencia oficial e invitaciones, uso de dos idiomas nacionales en actos protocolarios, papel membretado bilingüe.

ARTÍCULO 8. Las dependencias del Ministerio de Educación, que tienen la función de convocar, seleccionar, clasificar, contratar y reubicar a personal docente, técnico, administrativo y operativo deberán cumplir con lo estipulado en el Acuerdo Gubernativo 22-2004, relativo al recurso humano bilingüe.

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Asimismo, el Ministerio de Educación deberá hacer cumplir las mismas directrices legales en la Oficina Nacional de Servicio Civil y en la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

ARTÍCULO 9. Los jefes de dependencias que tengan delegados del Ministerio de Educación, ante comisiones e instancias intersectoriales o multiinstitucionales del Estado y del gobierno, deberán instruir a dichos delegados para que promuevan la integración del bilingüismo en idiomas nacionales, la multietnicidad e interculturalidad, en los planes, programas y proyectos que implementen dichas instancias, así como en materiales educativos y de comunicación que produzcan.

ARTÍCULO 10. El presente acuerdo entra en vigencia de inmediato.

COMUNÍQUESE

Mario Rolando Torres MarroquínMinistro de Educación

Doctor Demetrio Cojtí CuxilViceministro de Educación Bilingüe Intercultural

ACUERDO MINISTERIAL No. 1083

Guatemala, 17 de Septiembre del 2004

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala obliga al Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.

CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo indica que corresponde al Ministerio de Educación “la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares para la educación de los guatemaltecos”; por su parte el artículo 66 del Decreto 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional, preceptúa “Es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en todos los centro educativos del país”.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Gubernativo número 287-2004, de fecha 16 de septiembre del 2004, dispone que el Ministerio de Educación establecerá el procedimiento técnico, y objetivo y transparente de reclutamiento, selección y contratación temporal de personal con cargo al renglón presupuestario 021, que apoye al Ministerio de Educación en las diversas actividades que realiza, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria; fundamentado en un sistema objetivo de puntaje que toma en cuenta los aspectos académicos, experiencia laboral, habilidades cognitivas, residencia y dominio del idioma local, según el caso.

POR TANTO:

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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 193 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20, 27 y 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo 165-96, de fecha 21 de mayo de 1996, que crea las Direcciones Departamentales de Educación y Acuerdo Gubernativo 197-2004 en el cual se establecen las Normas de Ética del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.- Procedimiento. Se establece el procedimiento para el reclutamiento, selección temporal de personal bajo el renglón presupuestario 021 para los niveles de educación preprimaria y primaria. El procedimiento está compuesto por las cuatro fases siguientes:

a) Diagnóstico de necesidades de servicios de enseñanzab) Reclutamiento c) Selección, yd) Contratación temporal de personal

Dicho procedimiento se iniciará cada vez que lo disponga el Despacho Ministerial por medio de resolución.

ARTÍCULO 2o.- Diagnóstico de necesidades de servicios de enseñanza: Las Direcciones Departamentales de Educación realizarán un estudio técnico donde se reflejan las necesidades de servicios de enseñanza, de conformidad con la guía elaborada por la Dirección General de Planificación Educativa. Dicho estudio se elaborará bajo la coordinación de la mencionada Dirección y sus resultados se presentarán al Despacho Ministerial.

Con base en el indicado estudio y tomando en cuenta las prioridades y disponibilidad presupuestaria, se definirá la

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cantidad y ubicación de los servicios de enseñanza, para los cuales se iniciará la fase de reclutamiento.

ARTÍCULO 3o.- Reclutamiento: El Ministerio de Educación publicará a nivel nacional, la convocatoria para el reclutamiento de los servicios de enseñanza, a que se refiere el presente acuerdo. En el nivel departamental y municipal, las Direcciones Departamentales de Educación, difundirán por los medios a su alcance, la cantidad y ubicación de los servicios de enseñanza y los lineamientos que deberán observar los interesados.

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria y que llenen los requisitos deberán:

a) Someterse a la prueba para evaluar sus habilidades cognitivas, que realizará el Ministerio por si mismo o por medio delas entidades con las que convenga la prestación de este servicio.

b) Entregar expediente conformado y organizado de acuerdo al instructivo respectivo. Será indispensable presentar el título docente del nivel que corresponda.

La recepción de expedientes se hará en las Direcciones Departamentales de Educación y la prueba de evaluación de habilidades cognitivas se realizará en las fechas y lugares que señale el cronograma que para el efecto se emita.

ARTÍCULO 4o.- Selección: Las Direcciones Departamentales de Educación a los postulantes que cumplieron los requisitos del artículo anterior, aplicarán el sistema de puntaje siguiente:

a) Académico: Se calificará la capacitación recibida y estudios realizados, adicionales a los requisitos académicos para aplicar a los servicios de enseñanza. Por este aspecto se otorgarán hasta 20 puntos.

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b) Experiencia laboral: Se calificará sobre la base de tiempo de servicio que acredite el postulante, otorgándose hasta 30 puntos. No se darán puntos por años de experiencia más allá de 15 años, ni se darán puntos parciales de experiencia por interinatos menores a un año de docencia. Se podrán sumar interinatos hasta completar años de docencia. La práctica supervisada no tendrá valoración alguna.

c) Residencia: La calificación se obtendrá de la prueba que para el efecto se practique y se otorgará hasta 40 puntos. Solamente se tomarán en cuenta aquellos candidatos que obtengan una calificación satisfactoria de acuerdo al percentil mínimo que se establecerá.

d) Residencia: Los postulantes que comprueben residir en el área geográfica más cercana al lugar donde se encuentra la necesidad del servicio de enseñanza recibirán hasta 10 puntos por este factor.

e) Dominio del idioma local: En los casos con mayor población mayahablante, deberá acreditarse el dominio del idioma local, por medio de constancia extendida por la Dirección General de Educación Bilingüe -DIGEBI-. Lo que será considerado como un crédito de 10 puntos adicional al puntaje obtenido.

ARTÍCULO 5o.- Contratación temporal. Con base a los resultados de la fase de selección, se efectuará el ordenamiento de los postulantes en orden descendente, para cada servicio de enseñanza. Las Direcciones Departamentales de Educación otorgarán los contratos temporales con los postulantes seleccionados en ese orden, hasta cubrir los servicios requeridos.

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Una vez suscritos los contratos respectivos, las Direcciones Departamentales de Educación, los trasladará al Despacho Superior para su aprobación.

ARTÍCULO 6o.- En la resolución a que se refiere el artículo primero de este acuerdo, se dispondrá la elaboración de los instructivos, guías técnicas y demás documentos que se necesiten para el desarrollo de este procedimiento, así como el desglose del sistema de puntaje.

ARTÍCULO 7o.- Verificación. El Despacho Superior designa una terna integrada por el Director(a) Departamental de Educación, Coordinador(a) de la Unidad de Desarrollo Educativo -UDE- y un maestro(a) galardonado(a) a nivel departamental, quien verificará por todos los medios a su alcance la aplicación correcta y transparente de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, e informará a la Autoridad Nominadora los resultados obtenidos, que a su vez instruirá a las instancias técnicas, administrativas y financieras, evaluar lo actuado para tomar las decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 8o.- Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por los funcionarlos y/o dependencias que designe el Despacho Ministerial, en la forma que este disponga.

ARTÍCULO 9o.- De la vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado y tendrá vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil siete.

COMUNÍQUESE

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MARÍA DEL CARMEN ACEÑA VILLACORTA DE FUENTES

MIRIAM IRENE CASTAÑEDA ARANAVICEMINISTRA DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Acuérdase autorizar el Currículum Nacional Base, para el Nivel de Educación Primaria, diseñado en el marco del proceso de Transformación Curricular, el cual se orienta con una nueva visión de país acorde al diseño de la Reforma Educativa y las aspiraciones contenidas en los Acuerdos de Paz, con características de flexibilidad, integralidad, perfectibilidad y participación.

ACUERDO MINISTERIAL No. 35

Guatemala, 13 de enero de 2005

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza el derecho a la educación y establece la obligación del Estado de proporcionarla sin discriminación alguna, con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana y de los pueblos, el conocimiento de su realidad social, económica, política, lingüística y cultural, el mejoramiento de la calidad de vida, así como responder a sus necesidades e intereses, con respeto y promoción de las características de multilingüismo, multietnicidad y pluriculturalidad de la República.

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CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, sociales lingüísticos, culturales y naturales de cada región, para el desarrollo del país y que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas.

CONSIDERANDO:

Que el diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria constituida por Acuerdo Gubernativo No. 262-97, de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la trasformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, pues se destina tanto a la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, como a las diversas formas de prestación de servicios educativos y la participación de todos los actores sociales y que el currículo vigente en el nivel de educación primaria, no responde a la realidad educativa social, cultural y lingüística del país.

CONSIDERANDO:

Que se ha cumplido con el proceso de elaboración, consulta, aprobación y socialización del nuevo currículo, por parte del Ministerio de Educación, con la participación de organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la educación y dependencias gubernamentales, por lo que se hace necesaria su institucionalización.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de

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Guatemala; 27 inciso m) del Decreto del Congreso de la República número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y 33 inciso e) del Decreto del Congreso de la República número 12-91, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Autorización: Se autoriza el Currículum Nacional Base, para el Nivel de Educación Primaria, diseñado en el marco del proceso de Transformación Curricular, el cual se orienta con una nueva visión de país acorde al diseño de la Reforma Educativa y las aspiraciones contenidas en los Acuerdos de Paz, con características de flexibilidad, integralidad, perfectibilidad y participación.

ARTÍCULO 2. Principios: Son principios del Curriculum Nacional Base la equidad, la pertinencia, sostenibilidad, participación y compromiso social y pluralismo.

ARTÍCULO 3. Políticas: El Curriculum Nacional Base desarrolla las políticas siguientes:

1. Fortalecimiento de los valores para la convivencia democrática y la cultura de paz.

2. Impulso al desarrollo de cada pueblo y comunidad lingüística, privilegiando las relaciones interculturales.

3. Promoción del bilingüismo y del multilingüismo a favor del diálogo intercultural.

4. Fomento de la igualdad de oportunidades de las personas y de los Pueblos.

5. Énfasis en la formación para la productividad y la laboriosidad.

6. Impulso al desarrollo de la ciencia y la tecnología.7. Énfasis en la calidad educativa.8. Establecimiento de la descentralización curricular.

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9. Atención a la población con necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 4. Aprendizaje: Dentro del nuevo curriculum, el aprendizaje se organiza en ejes y áreas curriculares. Los ejes del currículo vinculan la realidad local, regional, nacional y mundial con el aprendizaje. Las áreas curriculares integran el conocimiento científico de las materias que contienen el conocimiento de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

ARTÍCULO 5. Organización: La organización del curriculum es por grados y ciclos, distribuidos de la forma siguiente: a) Primer Ciclo (1o, 2o, y 3o grados) y b) Segundo Ciclo (4o, 5o y 6o

grados).

ARTÍCULO 6. Desarrollo: El curriculum se desarrolla por competencias, las que definen como la capacidad o disposición que ha desarrollado una persona para afrontar y dar solución a problemas de la vida cotidiana y a generar nuevos conocimientos. Estas se dividen en marco, de eje y de área.

ARTÍCULO 7. Competencias Marco: Las competencias marco, constituyen los grandes propósitos de la educación y las metas a lograr en la formación de las o los estudiantes, a efecto de que éstos:

1. Promuevan y practiquen los valores en general, la democracia, la cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y los específicos de los Pueblos y grupos sociales de Guatemala.

2. Actúen con asertividad, seguridad, confianza, libertad, responsabilidad, laboriosidad y honestidad.

3. Utilicen el pensamiento lógico, reflexivo, crítico propositivo y creativo en la construcción del conocimiento y solución de problemas cotidianos.

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4. Se comuniquen en dos o más idiomas nacionales o extranjeros y en otras formas del lenguaje.

5. Apliquen los saberes, la tecnología y los conocimientos de las artes y las ciencias, propios de su cultura y de otras culturas, enfocados al desarrollo personal, familiar, comunitario, social y nacional.

6. Utilicen críticamente los conocimientos de los procesos históricos desde la diversidad de los Pueblos del país y del mundo, para comprender el presente y construir el futuro.

7. Utilicen el diálogo y las diversas formas de comunicación y negociación, como medios de prevención, resolución y transformación de conflictos respetando las diferencias culturales y de opinión.

8. Respeten, conozcan y promuevan la cultura y la cosmovisión de los Pueblos Garífuna, Ladino, Maya y Xinka y otros Pueblos del Mundo.

9. Contribuyan al desarrollo sostenible de la naturaleza, la sociedad y las culturas del país y del mundo.

10. Respeten y practiquen normas de salud individual y colectiva, seguridad social y ambiental, a partir de su propia cosmovisión y de la normativa nacional e internacional.

11. Ejerzan y promueven el diálogo democrático y participativo, y la toma de decisiones libre y responsablemente.

12. Valoren, practiquen, creen y promuevan el arte y otras manifestaciones culturales de los pueblos Garífunas, Ladino, Maya, Xinka y de otros pueblos del mundo.

13. Manifiesten capacidades, actitudes, habilidades, destrezas y hábitos para el aprendizaje permanente en los distintos ámbitos de la vida.

ARTÍCULO 8. Competencias de Eje: Las competencias de ejes, señalan los aprendizajes de contenidos declarativos, procedimentales y actitudinales ligados a realizaciones y

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desempeños que articulan el curriculum con los grandes problemas, expectativas y necesidades sociales, integrando de esta manera, las actividades escolares con las diversas dimensiones de la vida cotidiana. Contribuyen a definir la pertinencia del curriculum.

ARTÍCULO 9. Competencias de Area. Las competencias de área comprenden las capacidades, habilidades, destrezas y actitudes que las y los estudiantes deben lograr en las distintas áreas de las ciencias, las artes y la tecnología al finalizar el grado, ciclo o nivel. Enfocan el desarrollo de aprendizajes que se basan en contenidos de tipo declarativo, procedimental y actitudinal, estableciendo una relación entre lo cognitivo y lo sociocultural.

ARTÍCULO 10. Ejes del Curriculum: Son ejes del curriculum, los siguientes:

1. Multiculturalidad e Interculturalidad.2. Equidad de género, de étnia y social.3. Educación en valores.4. Vida familiar.5. Vida ciudadana.6. Desarrollo sostenible.7. Seguridad social y ambiental.8. Formación en el trabajo.9. Desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO 11. Conceptualización y organización de las Areas Curriculares:

a) Areas Fundamentales: Constituyen la base para otros aprendizajes y están desarrolladas de acuerdo con el conocimiento de las ciencias, artes y tecnologías. Consideran la multiculturalidad e interculturalidad, la equidad y los valores como ejes articuladores.

b) Areas de Formación: Desarrollan habilidades para la vida, en los campos de formación de valores,

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participación ciudadana, desarrollo de destrezas para el aprendizaje y la formación hacia la laboriosidad y la vida productiva.

Las áreas fundamentales y de formación se complementan en el desarrollo de los procesos de aprendizaje para alcanzar la formación integral de la persona humana.

ARTÍCULO 12. Areas curriculares para el primer ciclo (1°., 2°. y 3°., grados) del nivel primario: Se establecen las siguientes áreas curriculares:

Áreas Fundamentales:1. Comunicación y Lenguaje:

L1. Idioma Materno.L2. Segundo Idioma.L3. Tercer Idioma.

2. Matemáticas.3. Medio Social y Natural.4. Expresión Artística5. Educación Física.

Áreas de Formación:1. Formación Ciudadana.

ARTÍCULO 13. Areas curriculares para el segundo ciclo (4°., 5°., y 6°., grados) del nivel primario: Se establecen las siguientes áreas curriculares:

Áreas Fundamentales:1. Comunicación y Lenguaje:

L1. Idioma MaternoL2. Segundo Idioma.L3. Tercer Idioma.

2. Matemáticas.3. Ciencias Sociales.

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4. Ciencias Naturales y Tecnología. Expresión Artística.5. Educación Física.

Áreas de Formación:1. Formación Ciudadana.2. Productividad y Desarrollo.

ARTÍCULO 14. Desarrollo de las competencias comunicativas y de los planes de estudios: En la implementación del curriculum en el aula se deberá promover el bilingüismo aditivo y de desarrollo, a partir del perfil lingüístico y cultural de las niñas y los niños y, de la escuela. Para el efecto se identifican las siguientes modalidades de escuelas: monolingüe, bilingüe y multilingüe. En todos los casos, la educación es multicultural e intercultural. Para el efecto, la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural en coordinación con la Dirección de Calidad y Desarrollo Educativo desarrollará acciones de contextualización de contenidos, enfoques y metodologías para el desarrollo curricular de la Educación Bilingüe.

ARTÍCULO 15. Proceso de concreción curricular: El proceso de concreción curricular, deberá realizarse en tres instancias o niveles de planificación: nacional, por región sociolingüística y local. Este proceso se articulará e integrará en el plan curricular de cada centro educativo.

ARTÍCULO 16. Planificación a nivel nacional: La planificación a nivel nacional constituye el marco general que prescribe los grandes lineamientos de observancia en todas las escuelas del país, tiene carácter normativo. Se gesta en los Acuerdos de Paz e implementa la Reforma Educativa.

ARTÍCULO 17. Planificación nivel regional: La planificación a nivel regional tiene como propósito fundamental contextualizar

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el curriculum para que responda a las características y necesidades culturales y naturales de cada región sociolingüística. Deberá abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistema de valores, idioma, literatura y demás aspiraciones sociales, económicas y culturales; Esto implica que en el ámbito regional pueden contextualizarse contenidos, actividades y metodologías innovadoras. Es producto de la participación organizada de cada región sociolingüística del país.

ARTÍCULO 18. Planificación a nivel local: La planificación a nivel local debe permitir la concreción del curriculum en los planes curriculares del centro educativo y del aula. En este nivel se integran las necesidades, los intereses y problemas, recursos y aspiraciones del municipio, de las localidades y del centro educativo, con las prescripciones nacionales y regionales. Es responsabilidad de la comunidad educativa del centro escolar y de las instancias municipales que se crearen para el efecto.

ARTÍCULO 19. Sustentación: El curriculum se sustentará con las Orientaciones para el Desarrollo Curricular, módulos de autoaprendizaje, libros de lectura y otros materiales pertinentes, metodologías activas participativas, evaluación formativa y procedimientos nacionales de evaluación del aprendizaje.

ARTÍCULO 20. Orientaciones para el Desarrollo Curricular: Las Orientaciones para el Desarrollo Curricular deben ser los instrumentos donde se presente el desarrollo de las competencias, contenidos, indicadores de logro de las áreas fundamentales y de formación, organizados en bloques de aprendizaje, los que contienen sugerencias de actividades, procedimientos y evaluación.

ARTÍCULO 21. Los textos escolares y libros de lectura: Los textos escolares y libros de lectura están dirigidos a la actividad del estudiante y de la estudiante, y deben reflejar el curriculum,

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constituyendo un material de apoyo educativo, en lo científico y pedagógico, así como en los procesos de contextualización.

ARTÍCULO 22. Procesos de enseñanza y aprendizaje: Los procesos de enseñanza y aprendizaje deben centrarse en las y los estudiantes, ser activos, participativos, que posibiliten la atención de multiambientes: multigrado, multilingüe, grupos por edad, diferencias individuales y necesidades educativas especiales.

ARTÍCULO 23. Evaluación del aprendizaje: La evaluación del aprendizaje debe concebirse como un proceso formativo, con el propósito de utilizar los resultados para superar las deficiencias, optimizar las fortalezas, alcanzar nuevos logros. La transformación curricular debe favorecer la evaluación flexible y los procesos permanentes de evaluación del aprendizaje.

ARTÍCULO 24. Distribución del tiempo de clases: La distribución del tiempo de clases debe realizarse de acuerdo con criterios psicopedagógicos y de contexto cultural y natural. En los primeros tres grados del nivel primario, debe priorizarse para la distribución del tiempo, las áreas de matemáticas y, comunicación y lenguaje tanto en el idioma materno, como en el segundo idioma nacional.

ARTÍCULO 25. Aplicación: La aplicación del curriculum contenido en los artículos 12 y 13 del presente acuerdo se realizará en forma progresiva, en los sectores oficial y privado, a nivel nacional, de la manera siguiente:

a) A partir del año 2005 en 1°. y 2°. grados. b) A partir del año 2006 en 3°. 4°. grados. c) A partir del año 2007 en 5°. y 6°. grados.

Las dependencias técnico pedagógicas de los niveles central, departamental y regional lingüística del Ministerio de Educación,

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tendrán a su cargo el desarrollo, ejecución, coordinación y supervisión del proceso.

ARTÍCULO 26. Disposiciones transitorias: Para hacer efectiva la gradualidad en la aplicación del nuevo curriculum, establecida en el artículo 25 del presente acuerdo, debe considerarse lo siguiente:

a) Durante el año 2005, las áreas curriculares para tercer grado del nivel primario, serán las siguientes:

1. Idioma Español y/o Idioma Indígena.2. Matemáticas.3. Ambiente Social y Natural.4. Areas Prácticas.

b) Durante el año 2005 las áreas curriculares para cuarto grado del nivel primario, serán las siguientes:

1. Idioma Español y/o Idioma Indígena.2. Matemáticas.3. Estudio de la Naturaleza.4. Estudios Sociales.5. Areas Prácticas.

c) Durante los años 2005 y 2006, las áreas curriculares para quinto y sexto grados del nivel primario, serán las siguientes:

1. Idioma Español y/o Idioma Indígena.2. Matemáticas.3. Estudio de la Naturaleza.4. Estudios Sociales. 5. Areas Prácticas.

ARTÍCULO 27. Derogatorias: Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 971 del 26 de noviembre del 2003 y todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

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ARTÍCULO 28. Validez de los estudios en el año 2004. Se da validez y respaldo por parte de este Ministerio a todo lo actuado, durante el ciclo 2004, acorde a los planes de estudios anteriores y reportados en los cuadros de registro de evaluación oficiales.

ARTÍCULO 29. Vigencia: El presente acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el diario de Centro América, órgano oficial del Estado.

COMUNIQUESE

MARÍA DEL CARMEN ACEÑA VILLACORTA DE FUENTES

FLORIDALMA MEZA PALMAVICEMINISTRA TÉCNICA DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 704

Guatemala, 25 de mayo del 2005

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO

Que en aplicación a los Decretos números 1485 y 12-91, ambos del Congreso de la República, fue emitido el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, en el cual se establece el procedimiento para el

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nombramiento de personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria de los centros educativos oficiales del país, basados en concursos de oposición a cargo de Jurados de Oposición, integrados en forma participativa.

CONSIDERANDO

Que para realizar en lo sucesivo el Proceso de Oposición para el otorgamiento del Nombramiento de Personal Docente del Sector Oficial de los Niveles de Educación Preprimaria y Primaria, en el Ministerio de Educación es necesario actualizar las normas específicas para desarrollar los preceptos contenidos en el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, motivo por el cual resulta imprescindible emitir el presente acuerdo, en sustitución del Acuerdo Ministerial No. 533 de fecha 19 de agosto de 1999.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en los artículos 10 del Decreto número 12-91, Ley de Educación Nacional, y 16 del Decreto número 1485, Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, ambos del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, que contiene el Procedimiento para el Nombramiento del Personal docente de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria,

ACUERDA:

APROBAR LAS NORMAS DE APLICACIÓN EN EL PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO

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DEL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE LOS NIVELES DE EDUCACIÓN

PREPRIMARIA Y PRIMARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. OBJETIVO. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objetivo desarrollar las disposiciones que regulan el proceso de oposición para el otorgamiento del nombramiento del personal docente del sector oficial de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria tanto para maestros de grado, como maestros de las modalidades educativas, inclusive las asignadas por períodos y partidas presupuestarias.

Artículo 2. JURADOS DE OPOSICIÓN. Los Jurados de Oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de Junio de 1996 y sus reformas, son órganos colegiados que no pueden conformarse en directiva, por consiguiente no hay subordinación entre sus integrantes. Ningún integrante de los Jurados de Oposición tiene o puede autonombrarse la representatividad de estos, salvo que el Jurado de Oposición respectivo en pleno se la otorgue en forma escrita para actividades determinadas.Todos los sectores representados en los Jurados de Oposición elegirán o designarán, según sea el caso, a sus representantes para fungir por le período de dos años, haciéndolo constar en acta. Para el efecto debe tomarse en consideración lo siguiente:

a) El Despacho Ministerial designará a sus representantes ante los Jurados de Oposición, por dicho período, no obstante en cualquier momento pueden ser reemplazables o en caso prorrogable su período de funciones, lo cual quedad a discreción del citado Despacho.

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b) Los sectores magisteriales y padres de familia representados en los Jurados de Oposición, elegirán a sus representantes por dicho período, quienes podrán ser reelectos de acuerdo a lo que se determine en asamblea.

c) Las Municipalidades y Organizaciones no Gubernamentales -ONG's- con fines educativos designarán a sus representantes por el citado período ante el Jurado Municipal de Oposición quienes podrán ser reelectos de acuerdo a lo que determinen las instituciones citadas.

d) El proceso de convocatoria, conformación y elaboración de registros de los integrantes de los Jurados Municipales y Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, es responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación en su respectiva jurisdicción con sus equipos técnicos administrativos y representantes de Organizaciones Magisteriales, quienes deberán efectuar las funciones que el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y el presente Acuerdo les asigna, haciéndolo constar en acta.

Artículo 3. INTEGRACIÓN DE LOS JURADOS. Los Jurados de Oposición se integran en Jurado Nacional de Oposición, Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, debiéndose tomar en consideración lo siguiente:

a) El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que correspondan y por los medios más convenientes, efectuará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades, designen a sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares

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Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición.

b) El Período de funciones en cada Jurado de Oposición dará inicio en el mes de enero de un año y finalizará en el mes de diciembre del año siguiente, notificándolo inmediatamente a la Dirección Departamental de Educación respectiva.

c) Los integrantes de los Jurados de Oposición se elegirán y designarán, según sea el caso, en el mes de agosto de cada dos años, y asumirán funciones a partir del primer día hábil del mes de enero del año siguiente.

d) Los representantes ante los Jurados de Oposición, solamente pueden integrar uno de los jurados existentes durante el período que fue electo, salvo el caso que ante la falta de quórum para la recepción y calificación de expedientes en algún Jurado Municipal de Oposición, un integrante de dicho Jurado por causa de fuerza mayor o caso fortuito, no pueda desarrollar sus funciones, por lo cual el referido jurado solicitará el apoyo de un integrante del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

e) Cuando un representante deje de laborar o pertenecer a la entidad que representa, cesa también su función ante el Jurado de Oposición correspondiente, por cuanto su permanencia en el Jurado de Oposición no es a título personal sino por elección de su organización o designación de su institución o entidad respectiva.

f) Los integrantes de Jurados de Oposición que posean el título de maestro de Educación Preprimaria o Primaria según sea el caso, tienen derecho a participar en el proceso de oposición, pero en ningún momento podrán participar en la revisión y calificación de su propio expediente ni el de algún familiar dentro de los grados de

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ley. El incumplimiento de esta norma provocará que el expediente se declare fuera del proceso de oposición de la convocatoria que rige.

g) La designación de integrantes de los Jurados de Oposición, especialmente los electos por las asambleas magisteriales y los designados por el Ministerio de Educación, debe recaer en personas que no desempeñan más de un puesto docente o administrativo a la vez, para no interrumpir sus tareas educativas en varios centros educativos en beneficio del sector estudiantil.

Artículo 4. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS JURADOS. Para desarrollar las funciones que les asigna el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, los Jurados de Oposición deben cumplir con los deberes y atribuciones siguientes:

I. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son deberes y atribuciones del Jurado Nacional de Oposición:

a) Asesorar, dictaminar, regular y reglamentar en coordinación con el Despacho Ministerial, el desarrollo del proceso de oposición.

b) Coordinar con el Desarrollo Ministerial y sus dependencias involucradas en el proceso de oposición, la aplicación del Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, el presente Acuerdo Ministerial y demás disposiciones legales vigentes.

c) Analizar y resolver los casos con propuestas de nombramiento que presenten irregulares detectadas por la Dirección de Personal del Ministerio de Educación.

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d) Calendarizar, monitorear y desarrollar jornadas de capacitación de aplicación del proceso a nivel municipal y departamental.

e) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición.

f) Atender consultas que le formulen los Jurados Municipales, Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, autoridades y maestros interesados en relación al proceso de oposición.

II. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Son deberes y atribuciones de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición las siguientes:

a) Calendarizar y desarrollar jornadas de capacitación de aplicación del proceso, así como realizar monitoreos a nivel municipal, con el objeto de verificar el fiel cumplimiento de las normas.

b) Revisar, de acuerdo al cronograma correspondiente, los casos de inconformidad, denuncias o anomalías, presentados por los interesados, así como aquellos que hayan sido remitidos por el Jurado Nacional de Oposición, o la Dirección Departamental de Educación, emitiendo la resolución respectiva, notificando al Jurado Municipal de Oposición correspondiente, a los interesados y a la Dirección Departamental de Educación para que proceda de conformidad.

c) Revisar y verificar la calificación obtenida por partida presupuestaria en cada municipio y asignar a nivel departamental las partidas correspondientes, aplicable a

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las modalidades educativas asignadas por períodos y partidas presupuestarias.

d) Revisar, verificar y modificar cuando el caso lo amerite, la calificación de los expedientes, por inconformidad, denuncias o anomalías, emitiendo la resolución correspondiente, la cual debe ser acatada por el Jurado Municipal de Oposición respectivo.

e) Utilizar libros administrativos para anotar sus actuaciones, los cuales deberán estar autorizados, foliados, sellados y numerados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación, siendo indispensables los siguientes:

1. Libro de conocimientos, autorizado por el Director Departamental de Educación correspondiente.

2. Libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

3. Libro de Registro General de Banco de Elegibles, autorizado por el Director Departamental de Educación correspondiente. En el caso de las modalidades educativas asignadas por períodos y partidas presupuestarias, deberá registrarse la nómina de elegibles por convocatoria.

f) Convocar al Jurado Municipal de Oposición correspondiente cuando el caso lo amerite, con el objeto de realizar una nueva revisión a expedientes devueltos por parte de las Direcciones Departamentales de Educación o del Jurado Nacional de Oposición, en los cuales se haya detectado irregularidades. De existir cambios en la adjudicación de punteos y por ende en la propuesta, deberá emitir la resolución correspondiente haciendo la notificación respectiva.

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g) Agotada la revisión indicada en el inciso anterior por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, aquellos casos que no puedan ser resueltos por el mismo, deben ser trasladados de inmediato al Jurado Nacional de Oposición, con un informe circunstanciado del caso. Tanto el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, como el Jurado Nacional de Oposición, deberán resolver lo que corresponde, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, del presente Acuerdo Ministerial y demás instrumentos legales del proceso de oposición vigentes.

h) Trasladar a la Dirección Departamental de Educación, el o los expedientes de los maestros que ocuparán los puestos vacantes, que hayan resultado ganadores en el proceso de oposición correspondiente o que se encuentren en banco de elegibles y que en su orden le corresponda el puesto o las partidas presupuestarias vacantes según sea el caso, para la propuesta respectiva.

i) Mantener actualizado el consolidado estadístico de expedientes recibidos de los diferentes Jurados Municipales de Oposición, trasladando un informe del mismo al Jurado Nacional de Oposición por cada convocatoria.

j) Mantener el registro actualizado de los maestros declarados fuera del proceso de oposición de cada convocatoria por infracciones cometidas de conformidad con el artículo número 34 del presente Acuerdo.

k) Recibir de los Jurados Municipales de Oposición los expedientes calificados durante el proceso de oposición. En el caso de las modalidades educativas asignadas por períodos y partidas presupuestarias conformar la nómina de elegibles de acuerdo a las puntuaciones obtenidas de

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mayor a menor, conforme al cronograma correspondiente.

l) Recibir el o los informes de vacantes correspondientes de los establecimientos educativos que cuentan con Banco de Elegibles, para hacer la propuesta correspondiente y remitirla a la Dirección Departamental de Educación.

m) Mantener al día registros estadísticos, debiendo contener entre otros los aspectos siguientes:

1. Bancos de elegibles conformados por escuelas.2. Nómina de bancos de elegibles por escuela, área,

nivel y Municipio.3. Nómina de elegibles por convocatoria en el caso de

las modalidades Educativas de Física y Estética.4. Consolidado estadístico actualizado por área,

modalidades y nivel educativo a nivel Departamental de Bancos de elegibles.

5. Nómina actualizada de la conformación de Jurados Municipales de Oposición.

n) Informar del proceso de oposición a todos los maestros en coordinación con la Supervisión Educativa jurisdiccional.

ñ) Entregar informes escritos a las instancias correspondientes, cuando éstos sean requeridos.

III. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN: Son deberes y atribuciones de los Jurados Municipales de Oposición:

a) Informar en base al Acuerdo Ministerial correspondiente, a todos los interesados en solicitar un puesto docente, del total y ubicación de puestos o en su caso, el total y

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ubicación de las partidas presupuestarias y periodos de los puestos en oposición de su jurisdicción, así como del nivel, área, jornada, modalidad y especialidad del mismo de acuerdo al caso.

b) Analizar y en su caso modificar la calificación inicial de expedientes, como resultado de inconformidades, denuncias, revisión o anomalías que presente el expediente, amparándose en lo indicado en la Resolución emitida por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o por el Jurado Nacional de Oposición.

c) Utilizar libros administrativos para anotar sus actuaciones, los cuales deberán estar autorizados, foliados, sellados y numerados, bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, siendo indispensables los siguientes:

1. Libro de conocimientos, autorizado por el Director Departamental de Educación correspondiente.

2. Libro de actas autorizado por la Contraloría General de Cuentas.

3. Libro de Registro General de Bancos de Elegibles, autorizado por el Director Departamental de Educación, correspondiente.

d) Orientar anticipada y adecuadamente a los interesados en cuanto a la conformación e ingreso de los expedientes en la etapa de recepción que deberán regirse por la tabla de registro y control de expedientes y el presente acuerdo.

e) Iniciar el proceso de calificación de expedientes, de conformidad con el cronograma correspondiente a cada convocatoria, dando estricto cumplimiento a la Resolución emitida por la Dirección Departamental de

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Educación respectiva, que norma el horario de recepción de expedientes, apegándose estrictamente al instrumento de calificación y los Acuerdos que rigen dicho proceso.

f) Informar durante la etapa de recepción de expedientes a todos los maestros interesados; la fecha, hora y lugar exacto donde se realizará la reunión de notificación de resultados, la cual deberá hacerse en la sede del Jurado Municipal de Oposición faccionará el acta correspondiente, en la cual debe incluirse entre otros, la calificación obtenida por criterios, por cada uno de los participantes en el proceso de oposición y deberá ser firmada por los participantes.

g) Trasladar la nómina y cada expediente con su respectiva certificación de fotocopia del acta matriz para la elaboración de propuesta para ocupar el o los puestos vacantes y conformación del Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles según sea el caso, al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quienes en co-responsabilidad con la Dirección Departamental de Educación realizarán el registro, control y resguardo de los mismos.

h) Devolver previa solicitud escrita de los interesados, los expedientes que no conformaron Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles según sea el caso, previa divulgación del listado correspondiente por medio de carteles colocados en las sedes de las Supervisiones Educativas. La devolución debe hacerse dentro de los cuatro meses después de la última fecha que marca el cronograma establecido para cada convocatoria. Si transcurrido dicho plazo, no se presenta solicitud de devolución, por parte de los interesados, el Jurado Municipal de Oposición respectivo, procederá a su incineración, dejando constancia de la identificación de

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Page 357: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

los expedientes incinerados. De lo actuado en cada caso el Jurado Municipal de Oposición, elaborará el conocimiento en el libro respectivo.

i) Revisar y resolver problemas de su competencia en expedientes devueltos por parte del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición.

j) Acudir a la sede del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, a requerimiento del mismo, oportunamente o cuando sea necesaria su presencia; de existir limitaciones para hacerlo en su conjunto deberá presentarse un representante nombrado por los demás integrantes, acreditando en forma escrita la designación.

k) Mantener al día registros estadísticos, debiendo contener entre otros los aspectos siguientes:

1. Número de puestos docentes en oposición descritos por centro educativo, área, nivel, jornada, partida presupuestaria y modalidad; en el caso de Educación Bilingüe especificar el idioma que aplica.

2. Número de expedientes por centro educativo, ingresados en cada convocatoria.

3. Número de expedientes para nueva revisión, devueltos por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o por la Dirección Departamental de Educación.

4. Número, nombre y ubicación de centros educativos que cuentan con Banco de Elegibles con expedientes analizados, revisados y debidamente calificados; así como la integración de dichos Bancos de Elegibles.

5. Llevar en coordinación con la Supervisión Educativa correspondiente el control de puestos vacantes.

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l) Conformar archivo por cada expediente devuelto, dicho archivo se conformará con los documentos siguientes: Tabla de registro y control de expedientes, Instrumento de Calificación, certificación del Acta Matriz y cualquier otro documento activo del proceso que haya servido en el desarrollo del mismo. La papelería que se devuelve al maestro como parte de su expediente, incluye la solicitud al puesto y los documentos foliados que presentó inicialmente, ante el Jurado Municipal de Oposición.

m) Coordinar con el Supervisor Educativo, la elaboración del informe de vacante correspondiente al surgir ésta en un establecimiento educativo que cuente con Banco de Elegibles, para ser remitido al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición para el trámite respectivo.

n) Trasladar al Jurado Auxiliar Departamental de oposición al término de cada convocatoria, los libros administrativos y sellos del Jurado Municipal de Oposición para su resguardo, a excepción del libro de conocimientos, el cual permanecerá en la respectiva Supervisión Educativa. Cuando haya necesidad de efectuar consultas, o redactar un acta, por modificación de punteos, inconformidades o cualquier otro acto relacionado con el Jurado Municipal de Oposición, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá convocar al Jurado Municipal de Oposición correspondiente (mínimo 4 integrantes), para resolver la situación planteada. Cada libro al cual se le hayan terminado las hojas hábiles, deberá ser archivado en la oficina del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

ñ) Permitir que un delegado de las comunidades educativas y un delegado de las organizaciones magisteriales locales que así lo deseen, observen el proceso de recepción y calificación de los expedientes de maestros aspirantes a

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un centro educativo. Para tal efecto las organizaciones mencionadas deberán solicitarlo por escrito al Jurado Municipal de Oposición, el cual indicará la fecha y hora en que iniciará el proceso de recepción y calificación de los expedientes, así como el período de notificación de resultados de conformidad con el cronograma correspondiente. Los delegados nombrados en esta forma no tendrán derecho a voz ni voto.

Artículo 5. DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN. Para desarrollar las funciones que le asigna el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, la Dirección Departamental de Educación tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Destinar un espacio físico para oficina, exclusiva para el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y disponer de rubros presupuestarios correspondientes para la adquisición de mobiliario, equipo de cómputo, de oficina y, cuando sea necesario, realizar monitoreos, investigación y otros, debiendo apoyar con servicio de movilización y de secretaría, tanto a los Jurados Auxiliares de Oposición como a los Jurados Municipales de Oposición.

b) Previo a la emisión de la Resolución Departamental de convocatoria, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, queda obligada a constatar la veracidad de vacante de los puestos y partidas presupuestarias incluidas en las listas adjuntas al Acuerdo Ministerial de convocatoria. Si durante la publicidad del evento se determina que algún puesto o en su caso alguna partida presupuestaria no se encuentra efectivamente vacante, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, deberá suprimirlo de la convocatoria, haciéndolo constar en acta y notificarlo de inmediato a las instancias que

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Page 360: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

correspondan. En ningún caso podrá agregar puestos vacantes o partidas presupuestarias que no estén comprendidos en el Acuerdo Ministerial de convocatoria y si apareciere alguno o algunos puestos o partidas presupuestarias, a los mismos no se les dará trámite por carecer de declaratoria oficial.

c) Actualizar, con el apoyo de las instancia técnicas del Ministerio de Educación, las nóminas de puestos docentes y partidas presupuestarias vacantes de preprimaria y primaria; una vez cuente con el total de las mismas, emitirá bajo su estricta responsabilidad la Resolución Departamental que corresponde, no debiendo contemplar los puestos docentes vacantes de los centros educativos que cuenten con Banco de Elegibles. En la misma deberá indicar entre otros lo siguiente:

1. Nombre del departamento2. Nombre del municipio3. Nombre y ubicación de la escuela4. Área5. Jornada6. Nivel7. Modalidad, en el caso de Educación Bilingüe

especificar el idioma que aplica8. Número de partida presupuestaria

d) La Dirección Departamental de Educación que corresponda, una vez cumplido con lo que indica el inciso b) anterior, mediante la Resolución Departamental emitida, realizará el proceso de oposición en su departamento, convocado a todos los interesados en ocupar dichas vacantes, según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas, debiendo trasladar copia de la misma al Despacho

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Ministerial, a la Dirección de Personal y al Jurado Nacional de Oposición.

e) Establecer mecanismos de cobertura docente, en los centros educativos donde desempeñen su labor los representantes ante los Jurados Municipales de Oposición a fin de cumplir satisfactoriamente y a tiempo completo con sus funciones; específicamente en las etapas de recepción y calificación de expedientes y en el caso de los representantes ante los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, el tiempo prudencial y necesario para resolver toda la problemática a nivel Departamental.

f) Llevar a cabo, en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, cada vez que se realice nueva conformación de Jurados, la Juramentación del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, en una sola ceremonia.

g) Elaborar, conjuntamente con El Jurado Nacional de Oposición, las credenciales de identificación de los integrantes de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, los cuales serán entregados durante el acto de juramentación de los mismos.

h) Seleccionar las sedes de los Jurados Municipales de Oposición y enviar al Jurado Nacional de Oposición el listado de establecimientos que servirán como sede los mismos, en coordinación con las instancias correspondientes.

i) Presentar al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y al Jurado Nacional de Oposición, las nóminas conteniendo los nombres de los representantes electos o

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designados ante los diferentes Jurados Municipales de Oposición.

j) Proporcionar mensualmente un informe de los nombramientos emitidos por el Despacho Ministerial, al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, con el fin de actualizar sus archivos y éste al Jurado Municipal de Oposición respectivo, para su conocimiento.

Artículo 6. DE LA DIRECCIÓN DE PERSONAL. Para desarrollar las funciones que le asigna el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas, la Dirección de Personal tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Solicitar a cada Dirección Departamental de Educación, las nóminas de puestos docentes vacantes existentes por cada municipio, clasificados por nivel, área, jornada, modalidad y número de partida presupuestaria, las cuales serán objeto de verificación y depuración en consulta con la nómina del Ministerio de Finanzas Públicas. En base a ello la Dirección de Personal enviará al Despacho Ministerial la nómina de puestos vacantes para su oficialización. En el caso de los puestos que se otorgan por períodos y partidas presupuestarias, deberá solicitar las nóminas de las partidas presupuestarias vacantes existentes en cada municipio, clasificadas por área, nivel, jornada y modalidad educativa.

b) Recibir la documentación que conforma las propuestas de nombramiento de personal docente de los niveles de Educación Preprimaria o Primaria, de las Direcciones Departamentales de Educación y, previo a efectuar el trámite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento, deberá revisar, analizar y verificar el contenido de la documentación que obra en el

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expediente, pudiendo en el caso de encontrar alguna irregularidad administrativa, devolver el expediente a la Dirección Departamental respectiva para lo que corresponda, y los que presentan problemas técnicos propios del proceso de Oposición, se enviarán en consulta al Jurado Nacional de Oposición, para lo que corresponda.

c) Enviar los expedientes que no presenten ningún inconveniente técnico o administrativo, al Despacho Ministerial, quién emitirá el Acuerdo de nombramiento correspondiente.

Artículo 7. DE LAS CONVOCATORIAS AL PROCESO DE OPOSICIÓN. Para los efectos de las convocatorias al proceso de oposición, deberá tomarse en consideración lo siguiente:

a) Cada convocatoria da inicio al momento en que la Autoridad Nominadora del Ministerio de Educación la oficialice por los diferentes medios de comunicación a nivel nacional. El Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición realizará como mínimo una convocatoria por año para lo cual dicho Despacho emitirá el Acuerdo de Convocatoria correspondiente y la nómina oficial completa de puestos docentes sujetos a oposición.

b) El Ministerio de Educación proveerá a través de las Direcciones Departamentales de Educación a los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, la documentación necesaria para cada proceso de oposición la cual será distribuida a los Jurados Municipales de Oposición.

c) Es responsabilidad de cada Director Departamental de Educación en coordinación con el Jurado Auxiliar

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Departamentales de Oposición y Jurados Municipales de Oposición, colocar en lugar visible los Acuerdos de Convocatoria, así como la nómina oficial completa de puestos docentes y partidas presupuestarias asignadas por periodos sujetos a oposición, en todos los departamentos del país, emitidos y aprobados por el Despacho Ministerial. Así también emitirá la Resolución Departamental correspondiente con los puestos docentes vacantes en su jurisdicción; así mismo brindará la información correspondiente a los maestros interesados en ocupar los puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria.

d) El Jurado Municipal de Oposición deberá publicar en su respectiva jurisdicción, la convocatoria correspondiente, indicando con precisión los puestos de que trata; nivel, área, jornada, modalidad, (en el caso de Educación Bilingüe, especificar el idioma que aplica), partidas presupuestarias, períodos correspondientes a cada partida, según sea el caso, así como ubicación del centro educativo, el lugar y horario de recepción de expedientes. Preferentemente, la convocatoria deberá hacerse a través de los medios de comunicación local y en forma escrita en las dependencia del Ministerio de Educación, establecimientos oficiales, alcaldías municipales y otras instituciones que colaboren para el efecto.

Artículo 8. DE LAS FECHAS LIMITES. El Acuerdo Ministerial de convocatoria determinará las fechas del proceso de oposición, al cual deberá apegarse estrictamente cada Dirección Departamental de Educación, para emitir la Resolución Departamental correspondiente.

El Cronograma elaborado para cada convocatoria debe cumplirse fielmente, apegados a lo establecido por el Despacho Ministerial en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición. En cuanto

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a horarios; tanto en la etapa de recepción, como de calificación de expedientes dentro de las fechas establecidas, serán determinados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, por medio de una Resolución Departamental.

Durante el periodo de recepción, toda vez un expediente fue ingresado al Jurado Municipal de Oposición, no será devuelto al interesado por ningún motivo, tomando en cuenta que no está permitido agregar, cambiar, modificar o sustraer documentos; aún estando dentro del período establecido de recepción, calificación o revisión de expedientes. En caso por error el expediente sea devuelto o le sea agregado documento alguno sin justificación legal, el mismo queda fuera de todo el proceso de la convocatoria correspondiente debiendo suscribir acta de lo actuado.

Artículo 9. DE LOS EXPEDIENTES Y SU RECEPCIÓN. Los responsables de la recepción de expedientes en la sede de cada Jurado Municipal de Oposición, son todos los integrantes del respectivo Jurado. La permanencia de los representantes magisteriales y de la Dirección Departamental es administrativamente obligatoria, complementándose el quórum con los demás integrantes del Jurado Municipal de Oposición.

El maestro interesado deberá ordenar de acuerdo a la Tabla de Registro y Control de Expedientes, todos los documentos que conforman el mismo. Un integrante del Jurado Municipal de Oposición sellará y foliará todas las páginas en anverso y reverso de la hoja a partir de la solicitud del puesto. Los integrantes de dicho Jurado deberán recibir y constatar que el expediente reúna la documentación requerida, previo a hacerlo constar en la Tabla de Registro y control de expedientes, la cual deberá ser firmada de conformidad por el representante del Jurado Municipal de Oposición, que recibe la papelería y el maestro que la entrega.Artículo 10. DOCUMENTOS DE ACREDITACION GENERAL. El maestro interesado en particular en cualquier proceso de oposición, deberá acreditar los documentos que a cada

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categoría o Modalidad Educativa corresponda de conformidad con el presente Acuerdo y en cualquiera de los casos debe presentar los documentos siguientes:

a) Solicitud del puesto dirigido a la autoridad nominadora, indicando los datos requeridos con letra legible y con lapicero de tinta color azul, de conformidad con el formato oficial del proceso de oposición, debidamente firmado por el solicitante.

b) Fotocopia completa y legible de cédula de vecindad o certificación de nacimiento para los menores de edad.

c) Fotocopia legible en anverso y reverso del título de maestro, del nivel Primario o Preprimario según sea el caso, debidamente confrontado por Supervisor Educativo.

d) Acta de graduación o cierre de pensum, en original con firmas y sellos correspondientes, extendido por el Director del centro educativo donde egresó, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo. Aplicable únicamente para maestros recién graduados.

e) Fotocopia de carné del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, en caso de estar inscrito.

f) Constancia original del resultado de la última Prueba Diagnóstica, aplicable únicamente para las acciones de Primer ingreso, Reingreso y Puesto Docente Adicional.

Los demás documentos y requisitos que se deben cumplir, se encuentran establecidos según la Categoría o Modalidad, en el capítulo correspondiente en el presente Acuerdo.

CAPITULO II

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PROCESO DE OPOSICIÓN PARA EL NOMBREMIENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE

LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA PARA PROFESORES DE GRADO.

Artículo 11. El presente capítulo, regula exclusivamente el proceso de oposición para el nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria en la categoría de Director Profesor Titulado, de establecimientos educativos.

Artículo 12. DOCUMENTOS DE ACREDITACION CASOS ESPECIFICOS. Además de los documentos mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo, en el Proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria a que se refiere el presente capítulo, se deberá cumplir según sea el caso, con los siguientes requisitos:

a) En el caso de puestos docentes de la Modalidad Bilingüe, los interesados deberán acreditar la certificación en original del dominio oral y escrito del idioma Maya, Garífuna o Xinka de la comunidad que se trate, extendida por la Jefatura Departamental de Educación Bilingüe Intercultural y con Visto Bueno de la Dirección Departamental de Educación correspondiente o la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala o la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural –DIGEBI-, en los casos donde haya personal especializado, de conformidad con el Acuerdo Ministerial 324 de fecha 26 de mayo de 2003. Si el maestro acredita con su título el idioma maya, Garífuna o Xinka del puesto vacante que solicita, no es necesario presentar la constancia que acredita el dominio de dicho

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idioma. Toda vez se haya obtenido una constancia, la misma para efectos de convocatorias posteriores debe ser renovada por las instancias antes descritas. En el caso de traslado para puestos del mismo idioma maya no se necesita de las constancias indicadas.

La acreditación de la certificación del dominio oral y escrito del idioma Maya, Garífuna o Xinka es aplicable a los docentes que posean títulos emitidos por el Ministerio de Educación, este requisito aplica a los casos de primer ingreso y traslados.

Toda certificación del dominio oral y escrito de un idioma Maya, Garífuna o Xinka tiene validez por el período de un año a partir de la fecha de la aplicación de la evaluación lingüística y su renovación requiere del mismo proceso de evaluación correspondiente.

b) Los aspirantes a puestos docentes del Proyecto de Atención Integral al Niño –PAIN- , deberán contar con las constancias en original que acrediten su calidad para el desempeño del puesto, extendidas por las instancias correspondientes designadas por el Despacho Ministerial, las cuales tendrán vigencia de un año a partir de su emisión. En el caso del traslado para estos puestos, los maestros que ya laboren en dicho Proyecto no necesitan de las constancias indicadas.

c) Los aspirantes a puestos docentes de la Modalidad de Educación Especial deberán contar con el título de Maestro de Educación Primaria o Preprimaria según sea el caso, además de ello contar con el título o cierre de pensum a nivel de licenciatura de cualquiera de las siguientes carreras universitarias:

c.1 Licenciatura en Psicología

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c.2 Licenciatura en Psicología Clínicac.3 Licenciatura en Psicología Escolarc.4 Licenciatura en Psicología Educativac.5 Técnico en Educación Especialc.6 Técnico en Problemas de Aprendizajec.7 Técnico en Terapia del Lenguajec.8 Técnico en Terapia de Audición y Lenguajec.9 Técnico en Orientación Vocacional y Laboral

Cualquiera otra licenciatura, carrera técnica o magisterio relacionada con el tema de Educación Especial.

En su defecto, presentar Título o Cierre de Pensum de cualquiera de las siguientes carreras universitarias a nivel de Profesorado.

c.10 Profesorado en Educación de niños sordosc.11 Profesorado en Psicología

Cualquier otro Profesorado relacionado con el tema de Educación Especial.

En los lugares donde el Director Departamental de Educación certifique que no existan candidatos que llenen los requisitos anteriores, se acepta como excepción, que cumpla algunos de los siguientes requisitos:

c.12 Diplomado en educación inclusivac.13 Diplomado orientador en rehabilitación integrada en la comunidadc.14 Diplomado en problemas de aprendizaje y déficit atencionalc.15 Diplomado de facilitar comunitario en Educación Especial

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c.16 Diplomado facilitador en expresión, participación y juventud con discapacidadc.17 Diplomado en Promotor Comunitario en discapacidad y rehabilitación integralc.18 Constancia de estudios comprobados en alguna de las carreras anteriores o de diplomados con un mínimo de dos años c.19 Constancia de experiencia comprobada de dos años en el campo de la Educación Especial

Otros diplomados que se crearen en este ámbito

Los documentos anotados del c.1 al c.17 deben ser presentado en fotocopia confrontados por el Supervisor Educativo. Las constancias anotadas en los incisos c.18 y c.19 deben ser extendidas por las instituciones correspondientes, las mismas deben presentarse en original.

En el caso de traslado para éstos puestos, los maestros que ya laboran en esta Modalidad no necesitan de los documentos indicados en los numerales del c.1 al c.19.

d) En el caso de los maestros que fueron destituidos y que soliciten reingreso, los mismo deben, presentar Resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil, así como el aval respectivo extendido por la Dirección Departamental de Educación, además constancia de carencia de faltas al servicio; emitida por el Director del Centro Educativo donde desempeño su último puesto docente con el visto bueno del Supervisor Educativo; todo lo anterior extendido en original con vigencia de un año a partir de la fecha de extensión.

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Artículo 13. DOCUMENTOS OBJETO DE CALIFICACIÓN. El otorgamiento de punteros de cada uno de los documentos objeto de calificación que conforman el expediente, se determinará de acuerdo a los criterios de oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas, y de acuerdo a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación del proceso de oposición, aprobados mediante Resolución Ministerial.

Lo indicado para calificar los Criterios A. Antigüedad en el Servicio, Criterio B. Residencia, Criterio E. Bienestar Magisterial y Criterio F. Prueba Diagnóstica, deben ser presentados en original. Las fotocopias a las cuales se refieren el criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, deben ser confrontadas con su original por Supervisor Educativo o legalizadas por notario en ejercicio; de no presentarse los documentos como se indica, los mismos no tendrán validez, en consecuencia no serán objeto de calificación.

a) Criterio A. Antigüedad en el Servicio: Tiene una calificación de 0 a 25 puntos. Se califica de acuerdo a los años de servicio docente efectivamente laborado en los niveles de Educación Preprimaria o Primaria en el área rural o urbana, posterior a la fecha de graduación, aplicando la escala correspondiente. El tiempo de servicio se computará a partir de la primera toma de posesión al último día de servicio docente efectivo que conste en la certificación, debiendo actualizarse con el objeto de acreditar el mayor tiempo posible, caso contrario solo se tomará en cuenta el tiempo acreditado, el cual se determina de la siguiente forma:

a.1 Maestro que ha laborado en el sector oficial, presupuestado o interino o por contrato en el Ministerio de Educación con funciones docentes,

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debe presentar Certificación de Tiempo de Servicio extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo firma y sello, del Jefe de la sección que la emite.

a.2 Maestro que ha laborado en el sector privado, colegios, fincas, cooperativas, ONG’s, contrato municipal, contrato de Autogestión -PRONADE-, FONAPAZ, otros en ese orden, deberá presentar certificación detallada de tiempo de servicio, extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo, firma y sello de quien emite.

a.3 Maestro que ha laborado en ambos sectores (oficial y privado), deberá presentar las dos certificaciones, es decir, la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente y la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente. Ambas certificaciones con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

a.4 Maestro que estuvo presupuestado en la Dirección de Socio Educativo Rural y con funciones docentes, el tiempo de servicio será considerado como efectuado en el área rural.

b) Criterio B. Residencia: Tiene una calificación de 0 a 25 puntos. Se califica de acuerdo a la constancia que indique la residencia exacta del núcleo familiar donde reside el maestro, con nombre completo y edad del cónyuge, hijos y padres, en su caso; extendida por el Alcalde Municipal

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respectivo o funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, anotando el nombre y cargo del mismo con sello y firma respectiva, si la constancia de residencia presenta irregularidades, el Jurado Municipal de Oposición lo hará constar en el apartado de observaciones del instrumento técnico de calificación.

c) Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación: Tiene una calificación de 0 a 20 puntos. Se refiere a la formación académica, actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación, tomando en cuenta lo establecido en el primer párrafo del presente artículo (Documentos objeto de calificación).

Los documentos objeto de calificación de los indicadores del C.1 al C.7 son aplicables para Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación para las acciones de traslado, primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, lo cual se califica para efectos del proceso de oposición de acuerdo a la ponderación establecida en el instrumento técnico de calificación.

c.1 Fotocopia legible de título universitario en el grado académico de licenciatura o acta de graduación conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

c.2 Fotocopia legible de cierre de pensum o matrícula consolidada de estudios universitarios en el grado de licenciatura conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

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c.3 Fotocopia legible de título de Profesor de Enseñanza Media o Técnico Universitario o en su efecto fotocopia del acta de graduación; ambos documentos deben contener nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

c.4 Fotocopia legible de cierre de pensum de Profesor de Enseñanza Media o Técnico Universitario conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

c.5 Fotocopia legible de certificación de estudios universitarios conteniendo el nombre de cada curso aprobado, punteo obtenido, nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en hoja membretada de la Universidad correspondiente.

Los documentos a que se refiere los indicadores del C.1 al C.5 no son objeto de calificación acumulativa sino específica, en su caso el que más favorezca al maestro.

c.6 Fotocopia legible de constancia o diploma de formación y capacitación impartida o recibida, participación en seminarios, cursos, cursillos, talleres, congresos, círculos de calidad, etc. a partir de la fecha de graduación; exceptuándose los referentes a aspectos teológicos y de colaboración. Dichas constancias deben contener la temática, el nombre del maestro, fecha de emisión, nombre completo, firma, cargo y sello del representante de la institución otorgante. En los casos de las constancias que acreditan el listado de temáticas desarrolladas en diferentes fechas durante un ciclo escolar, únicamente se calificará una temática por día con duración mínima de 4 horas.

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c.7 Fotocopia legible de diploma que acredite conocimientos básicos para el manejo de computadoras en los programas Word, Excel, Power Point, Internet o Correo Electrónico, con nombre, firma y sello de quien representa a la institución que la emite; la obtención del diploma como técnico en computación en cualquier especialidad acreditará el punteo total del aspecto.

d) Criterio D. Méritos de Servicio. Tiene una calificación de 0 a 24 puntos. Se refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social. Se determinara el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación.

d.1 Certificación o constancia en original extendida por Supervisor Educativo, indicando número de libro, folios, número de actas de inicio y cierre de labores, ciclos, grado(s) atendidos, jornada y nombre del centro educativo, mínimo un ciclo escolar. Para efectos de calificación, las secciones atendidas por el maestro en el nivel Preprimario deben considerarse como grados del nivel primario.

d.2 Certificación o constancia en original extendida por el Director del centro educativo, indicando número de libro, folios, número de actas de inicio y cierre de labores, ciclo, grados atendidos, jornada y nombre del establecimiento con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, mínimo un ciclo escolar. Para efecto de calificación las secciones atendidas por el maestro en el nivel

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Preprimario deben considerarse como grados del nivel primario.

d.3 Constancia en original extendida por el Director actual del centro educativo con el Visto Bueno del Supervisor Educativo correspondiente, con nombre, firma y sello respectivo, en la cual conste las gestiones realizadas en beneficio del centro educativo y los resultados positivos obtenidos del trámite efectuado, acompañando fotocopia legible del acta faccionada en dicho centro educativo, que acredita haber logrado el objetivo esencial de la gestión realizada y la recepción concreta de dicho objetivo.

d.4 Constancia en original extendida por el Director Departamental de Educación respectivo en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, o el Despacho Ministerial según corresponda, conteniendo años(s), No. de convocatoria(s), Municipio y Departamento, en el cual se desempeño; mínimo un año, como integrante activo de un Jurado de Oposición dentro del proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del Ministerio de Educación, válido a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo.

d.5 Fotocopia de acta de inicio y cierre de labore docentes, en el cual especifique el servicio adhonorem, mínimo un ciclo escolar.

d.6 Fotocopia de Diploma de Maestro Distinguido, de Honor al Mérito o Reconocimiento a la labor Docente, el cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en papel

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membretado que identifique a la entidad otorgante con Visto Bueno de Director Departamental de Educación o Supervisor Educativo, acompañando fotocopia confrontada del acta con la cual se le otorgó tal distinción.

d.7 Constancia en original de participación en cargos directivos de organizaciones no lucrativas con fines humanitarios de proyección social, a nivel local, departamental o nacional, conteniendo número de registro de autorización de creación de dicha organización, nombre completo, cargo, sello y firma del representante de la institución que la emite; adjuntando a ésta fotocopia de acta que acredite la designación o elección a dicho cargo directivo.

d.8 Constancia en original de participación en cargos directivos de comités de desarrollo local, organizaciones socioculturales o deportivas conteniendo nombre completo, cargo, sello y firma correspondiente de la institución que la emite, adjuntando a ésta, fotocopia de acta de constitución de dicha directiva. No son válidas trascripción de actas de constitución, carné o diplomas.

e) Criterio E. Bienestar Magisterial: Tiene una calificación de 0 a 6 puntos. Se refiere a los aspectos vinculados a problemas de salud y desintegración familiar. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación.

e.1 Problemas de Salud. Certificación extendida por el Médico tratante de la institución pública

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correspondiente: IGSS, Hospital Nacional o Centro de Salud, conteniendo nombre completo, cargo, firma, sello y número de colegiado. En los municipios que tiene cobertura el IGSS, solamente se toma como válida la certificación de esa institución. Debe indicar la gravedad del padecimiento, así como duración del tratamiento. Se toma en cuenta únicamente, los casos de salud que se refieran a discapacidad física, problemas bronquiales, cardíacos y otros crónicos derivados del clima, razonándose la solicitud del cambio de área geográfica como principal factor para el bienestar del maestro al realizar la acción de traslado. La certificación debe contener el Visto Bueno del Jefe de la Unidad o Director de la institución pública correspondiente, según sea el caso. Las certificaciones extendidas por médicos particulares no son válidas para el otorgamiento de puntos.

e.2 Desintegración familiar. Constancia en original extendida por el Alcalde Municipal o su representante; indicando nombre completo, cargo, firma y sello del mismo. La constancia la extiende la autoridad municipal de donde reside el maestro con su núcleo familiar, indicando nombres completos, parentesco, edad de las cargas familiares y dirección exacta del inmueble objeto de residencia. Se considera desintegración familiar cuando el maestro se ausenta de su hogar donde convive con su cónyuge e hijos, toda la semana por motivo de trabajo; y en casos especiales del maestro soltero que vive con sus padres y tiene bajo su responsabilidad el sostenimiento completo de los mismos, debidamente

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comprobado, indicando el nombre y la edad de hijos y padres, según sea el caso.

f) Criterio F. Prueba Diagnostica: Tiene una calificación de 0 a 30 puntos. Aplicable únicamente para acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional. Para el efecto debe presentarse certificación o constancia en original con el resultado de la última evaluación diagnóstica realizada por el maestro, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educación designe para el efecto. Sustentar la prueba diagnóstica es requisito insustituible para presentar solicitud a un puesto docente.

g) Los documentos señalados en las literales de la a) a la f) inclusive, anotados en el articulo 10 del presente Acuerdo (Documentos de Acreditación General), son indispensables para ingresar el expediente, ya que constatan la acreditación para ocupar el puesto. En cuanto a los documentos indicados en las literales de la a) a la c) del artículo 12 del presente Acuerdo (Documentos de acreditación casos específicos), según corresponda al puesto solicitado y no son presentados, en ambos casos, el expediente no es objeto de calificación y se hará constar en el acta respectiva, debiendo archivarlo por un período máximo de un año, para luego devolverlo por medio de conocimiento al interesado.

h) Todos los expedientes recibidos deben resguardarse en la sede de cada Jurado Municipal de Oposición en lugar seguro, siendo prohibido sustraer expedientes después de su ingreso. Al finalizar el proceso de notificación los expedientes del Banco de Elegibles deben ser trasladados al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, acompañados del acta certificada que indique los puestos docentes en convocatoria y el

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otorgamiento de punteos faccionada por cada centro educativo para su resguardo y conformación del Banco de Elegibles o para entrega del mismo a solicitud del interesado; bajo la observancia de los demás integrantes del Jurado Municipal de Oposición, quienes deberán denunciar cualquier situación anómala. Los expedientes que no quedaron en Banco de Elegibles podrán ser solicitados por los interesados un mes después de la notificación y hasta cuatro meses después de las misma, en la sede del Jurado Municipal de Oposición o con el responsable de su custodia, finalizado el período antes indicado, los expedientes, previo inventario de los mismos y con autorización de la Dirección Departamental de Educación se incinerarán incluyendo los de convocatorias anteriores que a la fecha en la cual entre en vigencia el presente Acuerdo no han sido retirados.

i) Los documentos que hayan sido ingresados en convocatorias anteriores, no podrán formar parte de un nuevo expediente, toda vez que cuentan con foliación anterior, tomando en cuenta que todo expediente debe presentarse sin borrones, tachones o manchones.

j) Cuando los documentos emitidos por las dependencias del Ministerio de Educación contengan errores de información (exceptuándose el nombre correcto de la persona a favor de quien se emite el documento), el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición, según sea el caso, tienen la facultad de consultar a la entidad emisora sobre la aclaración del posible error cometido; y si procede la rectificación o aclaración, ésta será asumida por la dependencia emisora.

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k) Al momento de ingresar un nuevo expediente, los maestros que posean expediente en Banco de elegibles deben presentar constancia de haber retirado el mismo. Dicho retiro para ser válido debe efectuarse como fecha última una semana antes de iniciar la recepción de expedientes en la convocatoria a la cual desea aplicar.

l) Ningún documento o expediente de maestro interesado en participar en el proceso de oposición, podrá ser recibido o retirado antes o después de las fechas fijadas en el cronograma del Acuerdo Ministerial y los horarios establecidos en la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente de cada convocatoria.

Artículo 14. DEL REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES. Para la calificación de expedientes debe tomarse en consideración lo siguiente:

a) El responsable de calificar cada uno de los expedientes y otorgar punteos en el instrumento de calificación es el Jurado Municipal de Oposición con un mínimo de cuatro integrantes, deben ser calificados todos los expedientes de los aspirantes a los diferentes puestos por centro educativo del municipio, uno a uno, en el orden en que aparecen en los listados que forman parte del Acuerdo Ministerial correspondiente. Debe calificarse la totalidad de expedientes de cada centro educativo, previo a pasar a calificar expedientes de otro centro educativo.

b) Al presentar el maestro su expediente, el Jurado Municipal de Oposición debe registrar su ingreso y entregarle una copia de la tabla de registro y control de expedientes, en la cual debe anotarse número de registro, hora de recepción, número de folios y demás

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datos; así también, debe ser firmada por el interesado y el responsable de la recepción del expediente, para luego organizarlos por centro educativo al que aplican los aspirantes.

c) Después de haber calificado cada uno de los expedientes respectivos, el Jurado Municipal de Oposición, faccionará acta por cada centro educativo por el o los puestos a oposición del mismo; dicha acta debe contener:

1. Nombre del centro educativo objeto de oposición, indicando la ubicación geográfica exacta (zona, barrio, lote, manzana, cantón, paraje, finca, parcelamiento, línea, caserío, aldea, municipio y departamento, etc.).

2. Nivel, jornada, área, modalidad. En el caso de Educación Bilingüe especificar el idioma que aplica.

3. Cantidad de puestos docentes en oposición indicando el número de partidas presupuestarias correspondientes.

4. Cantidad de expedientes recibidos. En el caso de haberse presentado un solo expediente debe registrarse como único participante

5. Indicar el nombre completo y punteo obtenido por cada uno de los participantes ordenándolos de mayor a menor punteo.

6. De acuerdo a los punteos obtenidos indicar el nombre completo del maestro o maestros favorecidos en cada centro educativo.

d) En caso de que dos o más aspirantes obtengan igual punteo en la calificación, se resolverá de la forma siguiente:

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1. Ocupará el primer lugar el maestro que haya obtenido el mayor punteo en el criterio F. Prueba Diagnóstica; cuando la acción se trate de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional. Cuando la acción se refiera a traslado, ocupará el primer lugar quien obtenga mayor punteo en el Criterio C. Meritos Académicos, actualización docente y capacitación.

2. De continuar el empate se asignará el primer lugar al expediente del maestro con mayor punteo en el criterio A. Antigüedad en el Servicio, para lo cual también podrá tomarse en cuenta los interinatos docentes, aunque éstos no acumulen un año lectivo laborado. En los casos de maestros de primer ingreso, se tomará en cuenta la fecha de graduación más antigua.

3. De persistir el empate se solicitará al señor Alcalde Municipal de la localidad que informe cual de las residencias del núcleo familiar de cada uno de los aspirantes es la más cercana al centro educativo donde se ubica el puesto docente.

4. En última instancia, de continuar la problemática será el Jurado Nacional de Oposición quien resuelva en definitiva; y de persistir deberá aplicarse el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 193-96 y sus reformas.

Artículo 15. DE LAS ACCIONES PARA OBTENER UN PUESTO DOCENTE. Se considera acción para obtener puesto docente, la aptitud que tiene el interesado cuando solicita un puesto docente en una convocatoria dentro del proceso de Oposición para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria

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y primaria a que se refiere el presente capítulo. Las acciones son: Primer ingreso, Traslado, Reingreso y Puesto Docente Adicional.

Para optar a un puesto docente, el maestro debe seleccionar una de las cuatro acciones, anotando la acción que corresponda en el formato oficial de solicitud de puesto docente correspondiente, la anotación de dos o más acciones dará lugar a dejar fuera del proceso el expediente, situación que el Jurado Municipal de Oposición correspondiente, hará constar en acta, devolviendo el mismo al interesado.

a) Primer ingreso: Se considera primer ingreso por ser la primera vez que el interesado solicita un puesto docente en el sector oficial, en los niveles de preprimaria o primaria, no importando que con anterioridad haya laborado en el Ministerio de Educación, por contrato directo o contrato de PRONADE y de ésta forma haya acreditado tiempo de servicio.

b) Traslado: Se considera acción de traslado cuando un maestro de los niveles de preprimaria o primaria en servicio, solicita un puesto en la misma o diferente ubicación geográfica y jornada, el mismo nivel educativo y modalidad al que ocupa actualmente.

c) Reingreso: Se considera acción de reingreso cuando un maestro que habiendo laborado como tal en el sector oficial en los niveles de preprimaria o primaria, se retiró, se jubiló o fue destituido del mismo y nuevamente solicita un puesto docente.

d) Puesto Docente Adicional: Se considera puesto docente adicional cuando un maestro en el ejercicio de tal función o como personal técnico o administrativo, solicita a la vez, un puesto docente de los niveles de preprimaria o

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primaria, ubicado en jornada diferente a la que desempeña actualmente.

Artículo 16. DE LOS PRIMEROS INGRESOS. Podrán participar todos los maestros de Educación Preprimaria o Primaria, que llenen los requisitos correspondientes, ingresando como máximo dos expedientes por departamento en el mismo o diferente municipio. Para el efecto debe tomarse en consideración lo siguiente:

a) Si el maestro forma parte de dos Bancos de Elegibles por departamento, previo a presentar una nueva solicitud en el proceso de oposición, deberá renunciar a uno de los Bancos de Elegibles.

b) Todo maestro que sea favorecido con un nombramiento, podrá participar en otra convocatoria, una vez hayan transcurridos dos años, a partir de la fecha en la cual participo en la última convocatoria. De poseer expediente en Banco de Elegibles de cualquier establecimiento educativo, deberá solicitarlo al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, caso contrario dicho Jurado puede retirarlo de oficio, del Banco de elegibles.

c) Cuando se convoque a Oposición a un puesto docente de Educación Preprimaria y no se presenten ofertas de maestros de ese nivel, podrán ingresar expedientes de maestros del nivel primario, los cuales no formarán parte del Banco de Elegibles. Si se presentara una oferta docente del nivel de educación Preprimaria, deberán devolverse los expedientes de primaria en la fase de calificación, sin haberse calificado dejando constancia de ello.

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Artículo 17. DE LOS TRASLADOS. La solicitud de traslado procederá al cumplirse los requisitos siguientes:

a) Podrán participar todos los maestros de educación preprimaria y primaria, ingresando únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio.

b) Los maestros con título del nivel Preprimario, únicamente pueden aplicar para su nivel; los maestros con título del nivel primario pueden aplicar en ambos niveles, cuando no existan oferentes para el nivel Preprimario. En este caso, debe tomarse en cuenta que solo se tiene derecho al ascenso escalafonario al laborar en el nivel acreditado en el título, salvo que se cumpla con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 1485 del Congreso de la República.

c) Los maestros acreditados con título del nivel primario que laboren en el nivel Preprimario, para efectos de traslado al nivel primario, deberá computarse el tiempo de servicio docente en lo que se refiere al otorgamiento de punteo en el criterio de antigüedad en el servicio, independientemente del nivel laborado.

d) Acreditar como mínimo dos años de servicio en el mismo centro educativo a donde fue nombrado. No se computa el tiempo en caso de haber gozado de licencia, exceptuándose licencias por suspensión del IGGS. En caso de haber sido reubicado como maestro en una escuela más cercana a su residencia familiar, para efectos de traslado, dos ciclos escolares completos le acreditaran un año de servicio. En caso de reubicación en la supervisión educativa o Dirección Departamental, la autoridad superior competente deberá justificar por medio de Resolución Departamental la necesidad real del

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servicio, de lo contrario no se le acredita servicio docente.

e) El maestro que forma parte de un Bancos de Elegibles, de cualquier establecimiento educativo del Departamento, previo a presentar una nueva solicitud de un puesto en oposición, deberá suscribir su renuncia a formar parte de dicho banco, en el libro de conocimientos del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente, quien en ese mismo acto entregará al interesado el expediente respectivo.

f) A los maestros que soliciten traslado y se compruebe tengan iniciado expediente por faltas al servicio, la instancia administrativa del Ministerio de Educación que conozca del caso deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y de la Dirección de Personal, para lo que proceda.

Artículo 18. DE LOS REINGRESOS. En los casos de reingreso el maestro tiene derecho a ingresar únicamente un expediente por departamento, en cualquier municipio. Para el efecto deberá cumplirse con lo siguiente:

a) En los casos de solicitud de reingreso por renuncia o abandono del cargo anterior; el interesado deberá adjuntar a su expediente la constancia en original extendida por la Dirección del establecimiento educativo de donde renunció o abandonó el cargo, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, donde conste su comportamiento durante su permanencia en el mismo. A la Autoridad Nominadora le asiste el derecho de investigar por los medios que considere pertinentes, las causa de renuncia o abandono y de acuerdo a la información obtenida, proceder de conformidad.

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b) En los casos de maestros que hayan sido destituidos y que soliciten reingreso, deberán presentar en su expediente, la resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil; además el aval respectivo emitido por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original con vigencia de un año a partir de la fecha de su extensión.

c) Los maestro que soliciten reingreso deben presentar constancia de carencia de faltas al servicio en original con vigencia de un año a partir de la fecha de su extensión, emitida por el Director del centro educativo donde desempeño su último puesto docente, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo respectivo.

Artículo 19. DE PUESTOS DOCENTES ADICIONALES. Para otorgar un puesto docente adicional, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para efectos de solicitud de puesto docente adicional, el maestro adicional, el maestro deberá acreditar como mínimo dos años de servicio en un mismo centro educativo, sin que durante ese período se haya realizado ningún movimiento por cualquier motivo.

b) Cuando un maestro o personal técnico-administrativo solicite un puesto docente adicional en jornada diferente a la que actualmente desempeña y obtuviera el mayor punteo; previo a su otorgamiento, el Despacho Ministerial se reserva el derecho de investigar el récord laboral del solicitante y la factibilidad del desempeño docente, tomando en cuenta la ubicación, distancia y los horarios establecidos para cada jornada, de acuerdo a lo indicado en la Ley de Servicio Civil.

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c) Los solicitantes de puesto docente adicional, deben presentar constancia en original de compatibilidad de horarios, extendida por el Supervisor Educativo, con el Visto Bueno del Director Departamental de Educación, del centro educativo donde actualmente está presupuestado el maestro. El puesto docente no se otorgará cuando sean jornadas continuas.

Artículo 20. DE LOS BANCOS DE ELEGIBLES. Los expedientes que se encuentran en Banco de Elegibles, deberán tratarse de la forma siguiente:

a) En los centros educativos objeto de un proceso de oposición, para uno o más puestos docentes, luego del otorgamiento oficial del puesto, se deberá conformar el Banco de Elegibles con cinco expedientes restantes en orden de mayor a menor puntero. El Jurado Municipal de Oposición ordenará los mismos por centro educativo, nivel, jornada, área, y modalidad.

b) Al surgir una vacante en un establecimiento educativo que cuenta con Banco de Elegibles, el Director del establecimiento en coordinación con el Supervisor Educativo, elaborará el informe de vacante correspondiente y en coordinación con el Jurado Municipal de Oposición lo trasladará al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

c) Previo al otorgamiento del puesto docente al expediente que en orden de mayor a menor le corresponda en el Banco de Elegibles, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición en coordinación con el Jurado Municipal de Oposición correspondiente, deberá realizar un análisis y revisión de los mismos corroborando punteos asignados en el orden que corresponde a cada uno, aplicando los

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procedimientos legales que surtieron efecto en su oportunidad de acuerdo a la fecha de conformación de dicho Banco. De existir modificación de punteos en los expedientes deberá faccionarse en acta correspondiente, agregando una copia de ella a cada expediente e inmediatamente notificar por escrito a los interesados.

d) Los puestos docentes de centros educativos que cuenten con Banco de Elegibles, no saldrán nuevamente a convocatoria, sino serán otorgados en el orden que corresponda hasta agotar dicho banco. De agotarse el Banco de Elegibles y existir aún más puestos docentes nuevos o vacantes, los mismos deberán someterse a oposición.

e) El Banco de Elegibles deber ser respetado por todas las instancias, exceptuándose cuando se trate de una orden judicial que obligue emitir una resolución de acuerdo al caso, a la instancia correspondiente, la misma deberá notificarse inmediatamente a los interesados.

f) Cada Banco de Elegibles queda establecido en el acta matriz correspondiente. La presentación de desistimiento o la obtención de nombramiento a otro puesto de parte de alguno de los maestros que conforman Banco de elegibles, no faculta al Jurado de Oposición, ingresar expedientes que le continúan en punteos y que anteriormente hayan quedado fuera de dicho banco.

g) Los centros educativos donde exista Banco de Elegibles y los expedientes del mismo sean objeto de una revisión, de oficio o por inconformidad, y como resultado de ello se modifican punteos, dicho Banco, deberá ordenarse de mayor a menor en base a la calificación correspondiente, todo ello deberá ser respaldado con la documentación legal que lo ampare.

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h) En el caso de acta de Banco de Elegibles además de los requisitos indicados en el artículo 14 inciso c), del presente acuerdo deberá adjuntarse el acta original de calificación, así como indicar el trámite que se le dio a cada uno de los expedientes de los participantes que antecedieron al expediente en trámite actual, formando dicho Banco en su oportunidad, es decir si fueron favorecidos con nombramiento en el mismo establecimiento o en otro, si retiraron expedientes o desistieron del mismo. La instancia correspondiente debe brindar información de cada movimiento en el Banco de Elegibles a los interesados.

i) En un Banco de Elegibles, si el expediente revisado disminuyera punteo y éste da igual al obtenido por el expediente inmediato posterior, deberá resolverse de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 14 del presente Acuerdo.

j) El docente que desee le sea devuelto su expediente el cual forma parte del Banco de Elegibles, deberá presentar su solicitud por escrito en original, ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quien faccionará un conocimiento haciendo constar la entrega del mismo, el cual deberán firmar los intervinientes.

k) A partir de la conformación de Banco de Elegibles derivados de la XIV convocatoria, los expedientes que conforman los mismos tiene una vigencia de cinco años, transcurrido este plazo, dicho Banco quedara automáticamente sin efecto, pudiendo los interesados retirar su expediente; de no hacerlo el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición dispondrá de los mismos. Los Bancos de Elegibles que se encuentran conformados con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo

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Ministerial, permanecerán activos hasta ser agotados los mismos.

Artículo 21. DE LOS CASOS DECLARADOS DESIERTOS. Cuando no existan aspirantes para ocupar el puesto docente o los mismos no llenen los requisitos establecidos, el Jurado Municipal de Oposición declarará desierto el concurso de oposición de dicho puesto, lo que deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Los puestos docentes que por tercera vez hayan sido convocados y declarados desiertos, la Dirección Departamental de Educación correspondiente solicitará al Despacho Ministerial su cobertura por cualquier medio. Así mismo gestionará la partida presupuestaria para ubicarla de acuerdo a la necesidad de cobertura educativa del mismo departamento.

Artículo 22. DE LOS DESISTIMIENTOS. Los maestros que apliquen a más de un puesto docente y que obtengan el punteo mayor en dos de ellos, deben desistir por escrito a uno de ellos, cuando exista incompatibilidad en los horarios.

a) Los maestros que apliquen a más de un puesto docente en cada departamento (aplicable a primer ingreso) y que obtengan el punteo mayor en dos de ellos, cuando exista incompatibilidad en los horarios, deberán desistir del puesto que no sea de su conveniencia, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación correspondiente del otro puesto, por medio de un documento, el que deberá estar debidamente identificado y firmado por el interesado. El mismo procedimiento se desarrollará cuando se trate de Banco de Elegibles. Si transcurrido el plazo anterior no se presenta el desistimiento el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición otorgará el puesto docentes que se encuentre más cercano a la residencia del interesado.

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b) El maestro que solicite un puesto por traslado, en un nuevo proceso de oposición, deberá desistir al Banco de Elegibles si forma parte del mismo, previo a ingresar nuevo expediente.

c) Al emitirse Acuerdo de nombramiento, la Dirección Departamental de Educación correspondiente notificará al interesado al lugar señalado en la solicitud de puesto docente que forma parte de su respectivo expediente; dicha notificación se realizará en tres oportunidades con un intervalo de cinco días hábiles, si después de la tercera notificación el interesado no se presenta a recibir dicho Acuerdo de nombramiento, el mismo quedará sin efecto haciéndose constar en acta y con certificación de las misma y copia de las originales de las notificaciones la dirección departamental de educación solicitara al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición el expediente que le continua en el orden de mayor a menor en el banco de elegibles para la propuesta correspondiente, de haberse agotado el mismo el puesto vacante formara parte de la próxima convocatoria. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de maestros que ocupan el primer lugar en el Banco de Elegibles que no manifiesten interés en la propuesta al puesto vacante y que además no se presenten a retirar su expediente, si el maestro nombrado no se presenta a tomar posesión del puesto dentro de los tres meses siguientes de firmado el nombramiento por la autoridad nominadora este perderá todos sus efectos.

d) En cualquier fase del proceso de Oposición y hasta antes de la toma de posesión cualquier maestro puede desistir del puesto del cual haya sido favorecido mediante documento de desistimiento presentado ante la autoridad de la dependencia en donde se encuentre en tramite el expediente. Para que el desistimiento sea valido se necesita que conste en el instrumento la voluntad del

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maestro que lo hace con su firma ratificada ante la persona que recibe el desistimiento.

CAPITULO III

PROCESO DE OPOSICION PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE DEL SECTOR OFICIAL DE

LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA EN LAS MODALIDADES DE EDUCACIÓN

FÍSICA Y EDUCACIÓN ESTETICA

Artículo 23. DOCUMENTOS DE ACREDITACIÓN, CASOS ESPECÍFICOS. Además de los documentos mencionados en el artículo 10 del presente acuerdo, en el Proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de Educación Preprimaria y Primaria en las modalidades de Educación Estética, se deberá cumplir según sea el caso con los siguientes requisitos:

a) La modalidad de Educación Estética comprende las áreas de danza, artes plásticas, teatro y Educación Musical. Los aspirantes a puestos docentes de las tres primeras áreas citadas, deberán poseer el título de maestro de Educación Preprimaria o Primaria, según sea el caso, además de ello acreditar estudios afines al área que solicita, debiendo presentar fotocopia de la constancia de dichos estudios debidamente firmada, sellada y confrontada por Supervisor Educativo, en el caso de los maestros de Educación Musical, así como los maestros de Educación Física deberán poseer el titulo que los acredite como tal.

b) Los maestros que soliciten reingreso en caso de haber sido destituidos, deben presentar Resolución de

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Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil; además el aval respectivo por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original con vigencia de un año a partir de la extensión de la misma.

c) Los maestros que soliciten reingreso, deben presentar constancia de carencia de faltas al servicio en original, con vigencia de un año a partir de la fecha de extensión de la misma, emitida por cada uno de los Directores de los Centros Educativos donde últimamente se desempeño como docente de Educación Física o Educación Estética, según sea el caso, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo.

d) Los maestros que soliciten Traslado y/o completación de tiempo deberán presentar fotocopia de los últimos codos de cheque o constancia de salario extendida por la Dirección de Contabilidad del Estado de Ministerio de Finanzas Públicas, confrontado por Supervisor Educativo.

Artículo 24. DOCUMENTOS OBJETO DE CALIFICACIÓN. El otorgamiento de punteos de cada uno de los documentos objeto de calificación que conforman el expediente, se determinará de conformidad a los criterios de oposición a que se refiere el Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas y en base a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación del proceso de oposición, aprobados mediante Resolución Ministerial.

Los documentos indicados para calificar los criterios A. Antigüedad en el Servicio, Criterio B. Residencia y Criterio E. Bienestar Magisterial, deben ser presentados en original. Las fotocopias a las cuales se refiere el criterio C. Méritos

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Académicos, Actualización Docente y Capacitación y Criterio D. Méritos de Servicio, deben ser confrontadas con su original por Supervisor Educativo o legalizadas por notario en ejercicio; de no presentarse los documentos como se indica, los mismos no tendrán validez, en consecuencia no serán objeto de calificación.

a) Criterio A. Antigüedad en el Servicio: Tiene una calificación de 0 a 25 puntos. Se califica de acuerdo a los años de servicio docente efectivamente laborado en los niveles de Educación Preprimaria o Primaria en las modalidades de Educación Física o Educación Estética, indistintamente en el área rural o urbana, posterior a la fecha de graduación, aplicando la escala correspondiente. El tiempo de servicios se computará a partir de la primera toma de posesión sea este con el mínimo o máximo de periodos, al último día del servicio docente efectivo, que conste en la certificación debiendo actualizarse con el objeto de acreditar el mayor tiempo posible, caso contrario, solo se tomará en cuenta el tiempo acreditado, el cual se determina de la siguiente forma:

a.1 Maestro que ha laborado en el sector oficial, presupuestado, interino o por contrato en el Ministerio de Educación con funciones docentes, debe presentar Certificación de Tiempo de Servicio extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente, con nombre, cargo, firma y sello del Jefe de la sección que la emite.

a.2 Maestro que ha laborado en el sector privado colegios, fincas, cooperativas, ONG’s u otros en ese orden, deberá presentar certificación detallada de tiempo de servicio extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente,

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con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

a.3 Maestro que ha laborado en ambos sectores (oficial y privado) deberá presentar las dos certificaciones, es decir, la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Dirección de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente y la Certificación de Tiempo de Servicio en original extendida por la Junta Calificadora de Personal o Dirección Departamental de Educación correspondiente. Ambas certificaciones con el nombre, cargo, firma y sello de quien la emite.

b) Criterio B. Residencia: Tiene una calificación de 0 a 25 puntos. Se califica de acuerdo a la constancia que indique la residencia exacta del núcleo familiar donde reside el maestro, con nombre completo y edad del cónyuge, hijos y padres, en su caso; extendida por el Alcalde Municipal respectivo o funcionario en quien éste delegue tal responsabilidad, anotando el nombre y cargo del mismo con sello y firma respectiva, si la constancia de residencia presenta irregularidades, el Jurado Municipal de Oposición lo hará constar en el apartado de observaciones del instrumento técnico de calificación.

c) Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación: Tiene una calificación de 0 a 20. Se refiere a la formación académica, actualización docente y capacitación de formación general del maestro. Se determina el punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación, tomando en cuenta lo establecido en el

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primer párrafo del presente artículo (Documentos objeto de calificación).Los documentos objeto de calificación a que se refieren los indicadores del C.1 al C.7 son aplicables para el Criterio C. Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, para las acciones de traslado, primer ingreso, reingreso y Completación de tiempo, lo cual se califica de acuerdo a la ponderación establecida en el instrumento técnico de calificación.

c.1 Fotocopia legible de título universitario, cierre de pénsum, matricula consolidada o acta de graduación en el grado académico de licenciatura, conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien lo emite.

c.2 Fotocopia legible de título de Profesor de Enseñanza Media, Técnico Universitario o en su caso fotocopia del Acta de Graduación, ambos documentos deben contener nombre, cargo firma y sello de quien lo emite.

c.3 Fotocopia legible de certificación de cierre de pénsum de Profesor de Enseñanza Media o Técnico Universitario, conteniendo nombre, cargo, firma y sello de quien lo emite.

c.4 Fotocopia legible de la certificación de estudios universitarios conteniendo el nombre de cada curso aprobado, punteo obtenido, nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, en hoja membretada de la Universidad correspondiente.

Los documentos a que se refieren los indicadores del C.1 al C.4 no son objeto de calificación acumulativa, sino específica, en su caso el que más favorezca al maestro.

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c.5 Fotocopia legible de constancia de otros estudios realizados en instituciones nacionales o internacionales afines a la modalidad, las cuales deben contener nombre del maestro, fecha de emisión, nombre, cargo, firma y sello del representante de la institución otorgante.

c.6 Fotocopia legible de diploma que acredite conocimientos básicos para el manejo de computadoras en los programas Word, Excel, Power Point, Internet o Correo Electrónico, con nombre, firma y sello de quien representa a la institución que la emite. La obtención del diploma como técnico en computación en cualquier especialidad acreditará el punteo total del indicador.

c.7 Fotocopia legible de constancia de formación y capacitación impartida o recibida en congresos, seminarios, talleres, cursillos, etc. a partir de la fecha de graduación; exceptuándose los referentes a aspectos teológicos y de colaboración. Dichas constancias deben contener la temática, el nombre del maestro, fecha de emisión, nombre completo, firma, cargo y sello del representante de la institución otorgante. En los casos de las constancias que acreditan el listado de temáticas desarrolladas en diferentes fechas durante un ciclo escolar, únicamente se calificará una temática por día con duración mínima de 4 horas.

d) Criterio D. Méritos de Servicio: Tiene una calificación de 0 a 12 puntos. Se refiere a la experiencia en el nivel, trabajo comunitario y proyección social. Se determina el

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punteo a otorgar mediante la presentación de los documentos enumerados a continuación.

d.1 Constancia en original de participación en cargos directivos en organizaciones magisteriales, socioculturales, comités y formación y actuación en grupos artísticos, (con fines no lucrativos) conteniendo nombre, cargo, firma y sello del representante de la institución que la emite.

d.2 Fotocopia de diploma de reconocimiento como maestro distinguido, el cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la entidad otorgante.

d.3 Fotocopia de diploma de honor al mérito o reconocimiento a la labor docente el cual debe contener nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la entidad otorgante.

d.4 Constancia en original extendida por el Director Departamental de Educación respectivo en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Despacho Ministerial, según corresponda, conteniendo año (s), número de convocatoria (s), municipio y departamento, en el cual se desempeñó; mínimo un año, como integrante activo de un Jurado de Oposición dentro del Proceso de Oposición para el nombramiento de personal docente del Ministerio de Educación, válido a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo.

d.5 Certificación de acta extendida por el Director actual del Centro Educativo, en la cual conste las gestiones realizadas en beneficio de la escuela y

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los resultados positivos obtenidos del trámite efectuado, acompañando fotocopia legible del acta faccionada en dicho centro educativo, que acredita haber logrado el objetivo esencial de la gestión realizada y la recepción concreta de dicho objetivo.

e) Criterio E. Bienestar Magisterial: Tiene una calificación de 0 a 18 puntos. Se refiere a los aspectos vinculados a problemas de salud, desintegración familiar, necesidad de traslado y completación de tiempo con el objeto de beneficiar al docente. Se asigna el punteo mediante la presentación de los documentos siguientes:

e.1 Problemas de Salud: Certificación extendida por el médico tratante de la institución pública correspondiente: IGSS, Hospital Nacional o Centro de Salud, conteniendo nombre, cargo, firma, sello y número de colegiado. En los municipios que tiene cobertura el IGSS, solamente se toma como válida la certificación de esa institución. Debe indicar la gravedad del padecimiento, así como duración del tratamiento. Se toma en cuenta únicamente los casos de salud que se refieran a discapacidad física, problemas bronquiales, cardíacos y otros crónicos derivados del clima, razonándose la solicitud del cambio de área geográfica como principal factor para el bienestar del maestro al realizar la acción de traslado. La certificación debe contener el Visto Bueno del Jefe de la Unidad o Director de la institución pública correspondiente, según sea el caso. Las certificaciones extendidas por médicos particulares no son válidas para el otorgamiento de punteos.

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e.2 Desintegración familiar: Constancia en original extendida por el Alcalde Municipal o su representante indicando, nombre, cargo, firma y sello del mismo. La constancia la extiende la autoridad municipal en donde reside el maestro con su núcleo familiar, indicando nombres completos, parentesco, edad de las cargas familiares y dirección exacta del inmueble objeto de residencia. Se considera desintegración familiar cuando el maestro se ausenta de su hogar donde convive con su cónyuge e hijos, toda la semana pro motivo de trabajo; y en casos especiales del maestro soltero que vive con sus padres y tiene bajo su responsabilidad el sostenimiento completo de los mismos, debidamente comprobado, indicando el nombre y edad de hijos y padres según sea el caso.

e.3 y e.4 Para otorgar punteo en cualquiera de los dos indicadores deberá presentarse constancia en original en la cual indique que el docente interesado labora actualmente en el establecimiento educativo donde solicita Completación de tiempo o traslado en la misma o diferente jornada, según sea el caso, con nombre, firma y sello del Director del establecimiento educativo correspondiente el Visto Bueno del Supervisor Educativo. Los indicadores son excluyentes entre si.

e.5 y e.9 Se otorga punteo de acuerdo al número de partidas que solicita el maestro para incrementar la cantidad de periodos a los cuales fue nombrado y de esa forma alcanzar la

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completación de tiempo. Los indicadores citados son excluyentes entre si.

f) Criterio F. Prueba Diagnóstica: Se califica de 0 a 30 puntos. Aplicable únicamente para acciones de primer ingreso y reingreso. Para el efecto debe presentarse certificación o constancia en original con el resultado de la última evaluación diagnóstica realizada por el maestro, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio designe para el efecto. Sustentar la prueba diagnostica es requisito insustituible para presentar solicitud a un puesto docente.

g) Los documentos señalados en la literales de la a) a la f) inclusive, anotados en el artículo 10 del presente Acuerdo (Documentos de Acreditación general), son indispensables para ingresar el expediente, ya que constatan la acreditación para ocupar las partidas presupuestarias. En cuanto a los documentos indicados el las literales de la a) a la d) del artículo 23 del presente Acuerdo (Documentos de Acreditación Casos Específicos), según corresponda a la partida presupuestaria solicitada y no son presentados, en ambos casos, el expediente no es objeto de calificación y se hará constar en el acta respectiva, debiendo archivarlo por un período máximo de un año para luego devolverlo por medio de conocimiento al interesado.

h) Todos los expedientes recibidos acompañados del acta certificada que indique los puestos docente en convocatoria y el otorgamiento de punteos deben resguardarse en la sede de cada Jurado Auxiliar Departamental de Oposición en lugar seguro, siendo prohibido sustraer expedientes después de su ingreso. Los expedientes que no quedaron en nómina de elegibles,

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el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición devolverá al Jurado Municipal de Oposición correspondiente, adonde podrán ser solicitadas por los interesados un mes después de la notificación y hasta cuatro meses después de la misma, finalizado el período antes indicado, los expedientes, previo inventario de los mismos y con autorización de la Dirección Departamental de Educación, se incinerarán.

i) Los documentos que hayan sido ingresados en convocatorias anteriores, no podrán formar parte de un nuevo expediente, toda vez que cuentan con foliación anterior, tomando en cuenta que todo expediente debe presentarse sin borrones, tachones o manchones.

j) Cuando los documentos emitidos por las dependencias del Ministerio de Educación contengan errores de información (exceptuándose el nombre correcto de la persona a favor de quien se emite el documento) el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o el Jurado Nacional de Oposición, según sea el caso, tienen la facultad de consultar a la entidad emisora sobre la aclaración del posible error cometido; y si produce la rectificación o aclaración, esta será asumida por la dependencia emisora.

k) Los maestros que posean expediente en nómina de elegibles a nivel departamental, podrán retirar su expediente una vez terminada la convocatoria. Dicho retiro para ser válido debe efectuarse como fecha última una semana antes de iniciar la recepción de expedientes para la siguiente convocatoria a la cual desea aplicar.

l) Ningún documento o expediente de maestro interesado en participar en el proceso de oposición, podrá ser recibido o retirado antes o después de las fechas fijadas

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en el cronograma del Acuerdo Ministerial de cada convocatoria y los horarios establecidos en la Resolución emitida por la Dirección Departamental de Educación correspondiente.

Artículo 25. DEL REGISTRO Y CALIFICACIÓN DE EXPEDIENTES. Para el registro y calificación de expedientes debe tomarse en consideración lo siguiente:

a) En cada expediente presentado por municipio el maestro podrá solicitar hasta un máximo de 6 partidas presupuestarias vacantes en el mismo o diferente centro educativo, en el orden de su predilección, de acuerdo al formulario establecido.

b) El Jurado Municipal de oposición será el responsable de calificar los expedientes de los aspirantes que opten a partida (s) presupuestaria (s) vacante (s) de acuerdo a los indicadores y ponderaciones establecidas en los instrumentos técnicos de calificación correspondiente.

c) Al presentar el maestro su expediente, el Jurado

Municipal de Oposición debe registrar su ingreso y entregarle una copia de la tabla de registro y control de expedientes, en la cual debe anotarse número de registro, hora de recepción, número de folios y demás datos, firmada por el responsable de la recepción del expediente y el interesado, para luego organizarlo por modalidad Educativa a la que aplican los aspirantes.

d) Después de haber calificado cada uno de los expedientes respectivos, el Jurado Municipal de Oposición faccionará acta por cada centro educativo, por la o las partidas presupuestarias puestas a oposición, dicha acta debe contener:

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1. Nombre del centro educativo objeto de oposición, indicando la ubicación geográfica exacta del mismo (zona, barrio, lote, manzana, cantón, paraje, finca, parcelamiento, línea, caserío, aldea, municipio y departamento, etc.).

2. Nivel, jornada, área, modalidad y especialidad en el caso de que la hubiere.

3. Cantidad y número de partidas presupuestarias puestas en Oposición.

4. Cantidad de solicitudes recibidas por partidas presupuestarias. En el caso de haberse presentado una sola solicitud a la partida presupuestaria vacante debe registrarse como único participante.

5. Indicar el nombre completo y punteo obtenido por cada uno de los participantes, ordenándolos de mayor a menor punteo.

e) En caso de que dos o más aspirantes obtengan igual punteo en la calificación se resolverá de la forma siguiente:

1. Ocupará el primer lugar el maestro que haya obtenido el mayor punteo en el Criterio F. Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso o reingreso; cuando la acción se refiera a traslado o Completación de tiempo, ocupará el primer lugar quien obtenga mayor punteo en el Criterio C. Méritos Académicos Actualización Docente y Capacitación.

2. De continuar el empate se asignará el primer lugar al expediente del maestro con mayor punteo en el Criterio A. Antigüedad en el servicio. En los casos de maestros de primer

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ingreso se tomará en cuenta la fecha de graduación más antigua.

3. De persistir el empate se solicitará al Alcalde Municipal de la localidad que informe cual de las residencias del núcleo familiar de cada uno de los aspirantes es la más cercana al centro educativo donde se ubica el puesto docente.

4. En última instancia, de continuar la problemática será el Jurado Nacional de Oposición quien resuelva en definitiva; y de persistir deberá aplicarse el Artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 193 – 96 y sus reformas.

Artículo 26. DE LAS ACCIONES PARA OBTENER UN PUESTO DOCENTE. Se considera acción para obtener puesto docente, la aptitud que tiene el interesado cuando solicita un puesto docente en una convocatoria dentro del proceso de oposición, para el otorgamiento del nombramiento de personal docente del sector oficial de los niveles de educación preprimaria y primaria. En las modalidades a que se refiere este capítulo dichas acciones son: Primer Ingreso, Reingreso, Traslado y Completación de Tiempo.

Para optar a un puesto docente, en el caso de primer ingreso o reingreso, la anotación de dos o más acciones provocará que el expediente no sea calificado, situación que el Jurado Municipal de Oposición correspondiente hará constar en acta, devolviendo el mismo al interesado. En los casos de traslados y/o completación de tiempo, el interesado podrá seleccionar ambas o solo una de acuerdo a su interés personal, anotando la o las acciones que correspondan en el formato oficial de solicitud de puesto docente.

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Page 408: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

a) Primer ingreso: Se considera primer ingreso por ser la primera vez que el interesado solicita un puesto docente en el sector oficial, en los niveles de preprimario o primaria, no importando que con anterioridad haya laborado en el Ministerio de Educación, por contrato y de ésta forma haya acreditado tiempo de servicio.

b) Traslado: Se considera acción de traslado cuando un maestro de los niveles de preprimaria o primaria en servicio, solicita un puesto en la misma o diferente ubicación geográfica y jornada, el mismo nivel educativo y modalidad al que ocupa actualmente.

c) Reingreso: Se considera acción de reingreso cuando un maestro que habiendo laborado como tal en el sector oficial en los niveles de preprimaria o primaria, se retiró, se jubiló o fue destituido del mismo y nuevamente solicita un puesto docente.

d) Completación de Tiempo: Se considera completación de tiempo cuando un maestro solicita completar el número de partidas presupuestarias para llegar a un máximo de asignación de 30 períodos. No se podrá asignar más de 25 períodos (5 partidas presupuestarias) dentro de una misma jornada; exceptuando los centros educativos que tengan tiempo completo o que queden cercanos.

Artículo 27. DE LOS PRIMEROS INGRESOS.

a) Podrán participar todos los maestros de cualquier modalidad educativa asignada por períodos y partidas presupuestarias, que llenen los requisitos correspondientes pudiendo ingresar un expediente por municipio en el mismo o diferente Departamento.

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Page 409: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

b) Todo maestro que haya completado su tiempo de acuerdo al número de períodos asignados, tendrá derecho a solicitar una nueva acción luego de transcurridos dos años.

Artículo 28. DE LOS TRASLADOS. La solicitud de traslado procederá al cumplirse los requisitos siguientes:

a) Podrán participar todos los maestros de cualquier modalidad educativa asignada por periodos y partidas presupuestarias que llenen los requisitos correspondientes pudiendo ingresar un expediente por municipio, en el mismo o diferente departamento.

b) Acreditar como mínimo dos años de servicio en el Centro Educativo de donde desea trasladarse y llenar el formulario de renuncia condicionada de la o las partidas presupuestarias de las cuales desea trasladarse. No se computa el tiempo en caso de haber gozado de licencia, exceptuándose licencias por suspensión del IGSS.

c) A los maestros que soliciten traslado y se compruebe tengan iniciado expediente por faltas al servicio, la instancia administrativa del Ministerio de Educación que conozca del caso deberá hacerlo del conocimiento de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y de la Dirección de Personal, para lo que proceda.

Artículo 29. DE LOS REINGRESOS Y COMPLETACIONES DE TIEMPO

a) En los casos de reingreso los maestros de cualquier Modalidad Educativa asignada por períodos y partidas presupuestarias, podrán participar ingresando un expediente por municipio, en el mismo o diferente departamento.

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Page 410: C169 Convenio sobre Pueblos Indígenas y … · Web viewEn caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros

b) En los casos de solicitud de reingreso por renuncia o abandono del cargo anterior; el interesado deberá adjuntar a su expediente la constancia en original extendida por la Dirección del establecimiento Educativo de donde renunció o abandonó el cargo, con el Visto Bueno del Supervisor Educativo, donde conste su comportamiento durante su permanencia en el mismo. A la Autoridad Nominadora le asiste el derecho de investigar por los medios que considere pertinentes, las causas de renuncia o abandono y de acuerdo a la información obtenida, proceder de conformidad.

c) En los casos de maestros que hayan sido destituidos anteriormente y que soliciten reingreso deberán presentar en su expediente, la resolución de Rehabilitación Administrativa extendida por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Además el aval respectivo por la Dirección Departamental de Educación, ambos documentos en original, con vigencia de un año a partir de la fecha de extensión.

d) En los casos de Completación de tiempo podrán participar todos los maestros de cualquier Modalidad Educativa asignada por períodos o partidas presupuestarias, ingresando un expediente por municipio, en el mismo o diferente departamento, no excediéndose de treinta periodos.

Artículo 30. DE LA NOMINA DE ELEGIBLES

a) Los expedientes calificados en cada uno de los municipios serán remitidos con su listado correspondiente al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición para su análisis y clasificación, de acuerdo a la

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partida presupuestaria y municipio que el docente haya solicitado.

b) Clasificados los expedientes, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá proceder a asignar las partidas presupuestarias a cada uno de los docentes que hayan obtenido los mayores punteos en cada establecimiento educativo de cada uno de los municipios.

c) Si el maestro obtuvo el primer lugar en dos o mas partidas presupuestarias del mismo o diferente municipio, deberá proceder a presentar, si la acción lo amerita, el desistimiento de las(s) partida(s) presupuestaria(s) de uno de ellos de acuerdo al cronograma del proceso de oposición, después de su notificación ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.

d) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá remitir el acta certificada donde se haga constar el desistimiento del maestro correspondiente, al Jurado Municipal de Oposición para su conocimiento y archivo.

e) La(s) partida(s) presupuestarias(s) que se obtuvieron como resultado de desistimientos deberán ser otorgadas de inmediato al maestro que ocupe el segundo lugar según clasificación inicial, debiendo el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición hacerlo constar en acta.

f) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición al haber finalizado la asignación de partidas presupuestarias de cada municipio de acuerdo a la solicitud de cada maestro, procederá a establecer en qué municipios quedaron partidas presupuestarias sin cubrir y elaborará el registro correspondiente de ellas, con los datos siguientes:

1. Nombre del Municipio

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2. Nombre del establecimiento educativo3. Jornada4. Partida (s) presupuestaria (s) vacante (s)

g) Los expedientes ingresados en los diferentes municipios y que no fueron favorecidos con la asignación de períodos pasarán a formar parte de la nómina de elegibles a nivel departamental a conformarse con los diez mejores punteos de ellos.

h) Se dará prioridad para otorgar las partidas presupuestarias dentro de la nómina de elegibles a nivel departamental según el siguiente orden:

1. Completación de Tiempo2. Traslado3. Primer Ingreso4. Reingreso

i) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición procederá a convocar a cada uno de los maestros que se encuentren en la nómina de elegibles departamental para establecer su aceptación de las partidas presupuestarias que se encuentran vacantes; aún en los diferentes municipios.

j) El maestro que desee que le sea devuelto su expediente, el cual forma parte de la nómina de elegibles, deberá presentar su solicitud por escrito en original, ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, quien faccionará un conocimiento haciendo constar la entrega del mismo, el cual deberán firmar los intervinientes.

k) La nómina de elegibles a nivel departamental es aplicable únicamente a las partidas presupuestarias que fueron publicadas en la convocatoria correspondiente, en

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consecuencia pierde su vigencia para las siguientes convocatorias.

Artículo 31. DE LOS CASOS DECLARADOS DESIERTOS. Cuando no exista aspirantes para ocupar el puesto docente o los mismos no llenen los requisitos establecidos, el Jurado Municipal de Oposición declarará desierto el concurso de oposición de dicha partida presupuestaria, o según sea el caso, lo que deberá hacerse constar en el acta respectiva.

Las partidas presupuestarias que no fueran solicitadas serán declaradas desiertas en los municipios y podrán ser asignadas a los maestros que se encuentran dentro de la nómina de elegibles a nivel departamental, siempre que exista la voluntad del interesado en aceptarla, de lo contrario, deberá presentar su desistimiento.

Los puestos docentes que hayan sido objeto del proceso de oposición y declarados desiertos, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, solicitará y gestionará la acción administrativa de personal de la o las partidas presupuestarias para ubicarlas de acuerdo a la necesidad de cobertura educativa del departamento y en el caso de Educación Física, si la disponibilidad de períodos lo permite, las convertirá en plazas de tiempo completo, según como lo establece el Decreto No. 76-97, Ley Nacional Para El Desarrollo De la Cultura Física y Del Deporte.

Artículo 32. DE LOS DESISTIMIENTOS. Cuando un maestro aplique simultáneamente a más de seis partidas presupuestarias y sea favorecido, después que el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición le notifique los resultados, deberá desistir de las partidas presupuestarias que no sean de su conveniencia en el lugar donde las solicito, utilizando el formulario diseñado para el efecto, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas después de la notificación correspondiente. De lo actuado, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición deberá suscribir el acta respectiva.

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Igual procedimiento realizará el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición cuando un maestro que esté en la nómina de elegibles no acepte la asignación de partidas presupuestarias.

a) El maestro que solicite traslado de partidas presupuestarias en el proceso de oposición, deberá llenar el formulario de renuncia condicionada, previo a ingresar su expediente.

b) Al emitirse Acuerdo de nombramiento, se notificará al interesado al lugar señalado en la solicitud del puesto docente que forma parte de su respectivo expediente, dicha notificación se realizará en tres oportunidades, con un intervalo de cinco días hábiles, si después de la tercera notificación el interesado a recibir dicho Acuerdo de nombramiento no se presenta, el mismo quedara sin efecto haciéndose constar en acta y con certificación de la misma y copia de originales de las notificaciones, la Dirección Departamental de Educación solicitara al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición el expediente que le continua de mayor a menor en la nomina de elegibles, de haberse agotado la misma, la partida o partidas vacantes formaran parte de la próxima convocatoriaSi el maestro nombrado no se presenta a tomar posesión del puesto docente dentro de los tres meses siguientes de firmado el nombramiento por la autoridad nominadora, este perderá todos sus efectos.

c) En cualquier fase del proceso de Oposición y hasta antes de la toma de posesión, cualquier maestro puede desistir del puesto del cual ha sido favorecido, mediante documento de desistimiento presentado ante la autoridad de la dependencia en donde se encuentre en trámite el expediente, para que el desistimiento sea valido se necesita que conste en el documento la voluntad del

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maestro que lo hace, con su firma ratificada ante la persona que recibe el desistimiento.

CAPÍTULO IV

DE LAS INCONFORMIDADES, MEIDAS DISCIPLINARIAS Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. DE LAS INCONFORMIDADES. El maestro que se considere afectado en la calificación de su expediente, puede manifestar su inconformidad ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, de acuerdo con el cronograma correspondiente, debiéndose cumplir para el efecto con lo siguiente:

a) La inconformidad que se presente ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición debe contener:

1. Designación del Jurado a quien se dirija;2. Nombres y apellidos completos del

solicitante, su edad, estado civil, nacional, profesión u oficio, domicilio e indicación del número de teléfono y lugar para recibir notificaciones;

3. Fecha y número de convocatoria en que participó;

4. Datos generales del puesto y centro educativo al que participó;

5. Razón o motivo de la inconformidad;6. Pruebas concretas del motivo de la

inconformidad;7. Petición concreta;8. Lugar y fecha, y9. Firma del solicitante.

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b) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, recibe la inconformidad, la cual firma y sella, extiende una copia al interesado, quien deberá entregar la misma en el término de dos días al Jurado Municipal de Oposición correspondiente, para que este notifique dentro de los tres días siguientes, mediante cédula de notificación a quien o quienes se les adjudicó el mayor punteo y a quienes conforman el Banco de Elegibles o Nómina de Elegibles en su caso.

c) El Jurado Auxiliar Departamental de Oposición no puede inhibirse de conocer cualquier inconformidad presentada, debiéndose resolver la misma en la temporalidad establecida, notificando, por escrito mediante cédula de notificación la resolución a los interesados.

d) Solo los casos que no puedan ser resueltos por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y los no previstos en las actuales normas o en los instrumentos legales creados para el proceso de oposición, serán trasladados al Jurado Nacional de Oposición para su resolución y en caso persista dicha situación deberá aplicarse el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas.

e) Contra lo resuelto por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, el interesado que se considere afectado, puede manifestar su inconformidad ante el Jurado Nacional de Oposición dentro del plazo de ocho días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que realice el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición de la resolución, acompañando para el efecto copia de dicha resolución.

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f) El Jurado Nacional de Oposición, recibirá y resolverá las inconformidades que cumplan con los requisitos indicados en el inciso a) del presente artículo.

g) Luego de la revisión del caso expuesto en la inconformidad, el Jurado Nacional de Oposición emitirá la Resolución correspondiente.

h) Al existir inconformidad, contra el favorecido con un puesto docente, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, notificará a los interesados, revisará y verificará punteos otorgados y de acuerdo a los resultados emitirá la Resolución respectiva. El Jurado Municipal de Oposición procederá de conformidad a lo resuelto en la misma.

Las acciones administrativas o legales que se promuevan ante los órganos competentes y se relacionen con las inconformidades del proceso de Oposición, en contra de los Jurados de Oposición, debe hacerse al Jurado correspondiente en pleno y no a un integrante en particular.

Artículo 34. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL PROCESO. Los maestros que ingresan expedientes y los integrantes de los Jurados de Oposición, están sujetos a medidas disciplinarias dentro del proceso de oposición, cuando se incurra en alguna de las causas siguientes:

1. DE LOS MAESTROS QUE INGRESAN EXPEDIENTES AL PROCESO DE OPOSICIÓN: Serán declarados fuera del proceso de convocatoria, los maestros que incurran en los siguientes casos:

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a) Presentación de dos o más expedientes en un mismo departamento, en caso de traslado reingreso o puesto docente adicional, aplicable a maestros de grado.

b) Presentación de tres o más expedientes en un mismo departamento, en caso de primer ingreso para maestros de grado.

c) Presentación de dos o mas expedientes en un mismo municipio, para maestros que aplican a puestos docentes que se asignan por períodos y partidas presupuestarias.

d) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y revisen, califiquen y firmen su propio instrumento de calificación.

e) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y su instrumento de calificación sea revisado y firmado por algún integrante de los Jurados Municipales de Oposición o Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, con el cual tengan algún parentesco dentro de los grados de ley.

f) Los maestros que apliquen al proceso de oposición y dentro de su expediente se acompañen documentos confrontados por supervisor educativo con el cual tengan algún parentesco dentro de los grados de ley.

g) Presentación de documentos de acreditación y calificación que contengan falsedad material o ideológica.

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h) Presentación de constancia de residencia, desintegración familiar o cargas familiares, carentes de veracidad o contradictorias entre sí.

i) Maestros que habiendo sido notificados de su nombramiento, lo reciben y no toman posesión en el plazo establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento.

Los docentes que incurran en cualquiera de los casos indicados en los incisos de la a) a la f) del presente artículo podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos dos años del hecho cometido.

Los docentes que incurran en cualquiera de los casos indicados en los incisos g) y h) del presente artículo, podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos cuatro años del hecho cometido.

Los docentes que incurran en el caso establecido en el inciso i) del presente artículo podrán optar nuevamente a un puesto docente después de transcurridos cuatro años de la fecha de notificación para la toma de posesión.

En los casos anteriores deberá emitirse la resolución correspondiente por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o Jurado Nacional de Oposición, la cual deberá notificarse a los interesados y en su caso al Jurado de Oposición que corresponda.

2. DE LOS INTEGRANTES DE LOS JURADOS DE OPOSICION:

a) DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE LAS ORGANIZACIONES MAGISTERIALES: Los

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representantes del Ministerio de Educación y de las Organizaciones Magisteriales ante los Jurados de Oposición, al comprobarse negligencia técnica o administrativa, así como anomalías en el proceso, están sujetos a las sanciones que regula la Ley de Servicio Civil, su reglamento y demás leyes administrativas.

b) DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ANTE LOS JURADOS DE OPOSICIÓN: Los representantes de los padres de familia y de las organizaciones no gubernamentales, al comprobarse negligencia técnica o administrativa, así como anomalías en el proceso de oposición, están sujetos a las sanciones contenidas en las disposiciones internas de las entidades que los designan.

Artículo 35. DE LA CONFRONTACIÓN DE DOCUMENTOS. Las autoridades educativas competentes jurisdiccionales no pueden negarse a confrontar constancias, títulos o diplomas, toda vez tengan a la vista los originales; salvo cuando los documentos correspondan a familiares dentro de los grados de ley, debiendo en este caso, abstenerse a realizar la confrontación, realizándola en su caso, otro Supervisor Educativo. Las fotocopias a confrontar deben ser legibles y carentes de borrones, tachones, manchones, enmiendas u otras correcciones, so-pena de la aplicación de las normas legales que en derecho corresponda. La confrontación de cada documento debe contener la fecha de emisión de la misma.

Artículo 36. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo Ministerial, serán resueltos por el Despacho Ministerial, en coordinación con el Jurado Nacional de Oposición.

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Artículo 37. DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

Artículo 38. TRANSITORIO. Todos los expedientes en trámite al momento de entrar en vigencia el presente acuerdo serán resueltos conforme a los procedimientos legales que surtieron efectos en su oportunidad.

Artículo 39. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

MARÍA DEL CARMEN ACEÑA VILLACORTA DE FUENTES

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN

MIRIAM IRENE CASTAÑEDA ARANA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACUERDO MINISTERIAL No. 759

GUATEMALA, 01 DE JUNIO DEL 2005

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LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el Listado respeta y promueve las formas de vida de los de los distintos grupos étnicos, sus costumbres, tradiciones, forma de organización social y el uso del traje indígena en hombres y mujeres.

CONSIDERANDO:

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos Indígenas y Tribales, Adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su septuagésima sexta reunión, en Ginebra con fecha 27 de junio de 1987. Ratificado por Guatemala el 05 de junio de 1996 señala en el artículo 3.1 “Los Pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Promoción Educativa contra la Discriminación, Decreto 81-2002 del Congreso de la República, que en su artículo 2o establece como “...función del Ministerio de Educación incluir en el Proceso de Reforma Educativa la eliminación de la discriminación en todas sus formas...” y lo preceptuado en el inciso c) del artículo 9o del Decreto 7-99 del Congreso de la República, Ley de Dignificación y Promoción

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Integral de la Mujer, que al referirse al respecto y valoración de las identidades culturales establece: “Proporcionar a los estudiantes indígenas, la opción de continuar utilizando en el ámbito escolar, la indumentaria y atuendos que les corresponda por su pertenencia cultural”. Por ello se hace necesario dictar las medidas adecuadas de protección contra posibles actos de discriminación.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 66, 71 y 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 literal c) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República y 39 inciso a) de la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Artículo 1. Se reforma el contenido del Acuerdo Ministerial 930, relativo al uso del Traje Indígena en los establecimientos educativos oficiales y privados de la República de fecha 14 de Noviembre del año 2003, en el sentido de adicionarle los artículos siguientes:

Artículo 5. La inobservancia de las presentes disposiciones por parte del personal del Ministerio de Educación, será considerada como una falta grave y dará origen a la sanción que establece el artículo 74, numeral 3 de la Ley de Servicio Civil, Decreto 1748 del Congreso de la República, y el artículo 80, numeral 3 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 18-98.

El personal que incumpla con lo anterior y se encuentre prestando servicios, en cualquier renglón que no sea el 011, será tomado como causa para rescindir su contrato.

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Artículo 6. A los centros de Educación Privada que contravenga esta disposición serán sancionadas de conformidad con lo que establece el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Educación Nacional, Acuerdo Gubernativo No. 13-77.

Artículo 2. El presente acuerdo empezará a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

MARÍA DEL CARMEN ACEÑA DE FUENTES

CELSO CHACLAN SOLÍSVICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Ancestral de la Nación EL JUEGO DE LA PELOTA MAYA, que conserva elementos culturales y ancestrales que perviven en la cultura maya contemporánea, por lo que debe ser reconocido, respetado y apoyado.

ACUERDO MINISTERIAL No. 493-2005

Guatemala, 18 de agosto de 2005

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO

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Que es obligación del Estado promover la plena efectividad de los derechos sociales y culturales, respetando la identidad nacional, así como reconocer, respetar y promover las costumbres, tradiciones e instituciones de los grupos indígenas de ascendencia Maya, en concordancia con el Convenio Internacional 169 Sobre Pueblos Indígenas.

CONSIDERANDO

Que a través de estudios arqueológicos, pinturas, esculturas y arquitectura de la época prehispánica, se han recogido las características y funciones del deporte ancestral de los Mayas, identificando como el juego de la pelota Maya, que es un deporte de actividad física y sana recreación, por lo que se hace pertinente declararlo Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, a fin de preservar y conservar su valor histórico, religioso-espiritual, en el seno de la sociedad indígena, ya que con su existencia contribuye al fortalecimiento de la identidad guatemalteca.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 57, 58, 59, 60, 65, 66, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala 1, 2, 3 numeral II, 4, 53 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto número 26-97 del Congreso de la República, 2 numeral 2 inciso b), 4 numeral 1, 5 inciso a) y b) del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas.

ACUERDA

Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural Ancestral de la Nación EL JUEGO DE LA PELOTA MAYA, que conserva elementos culturales y ancestrales que perviven en la cultura maya

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contemporánea, por lo que debe ser reconocido, respetado y apoyado.

Artículo 2. Con esta declaratoria el Estado a través de la Dirección General de Culturas y Artes, y la Dirección General del Deporte y la Recreación, ambas Direcciones del Ministerio de Cultura y Deportes, les corresponde proteger, apoyar, respetar y propiciar la práctica del Juego de la Pelota Maya, en todo el territorio nacional, para contribuir al fortalecimiento de la identidad guatemalteca.

Artículo 3. La Dirección de Culturas y Artes y la Dirección General del Deporte y la Recreación, con el objeto de preservar, apoyar, promover y propiciar la práctica del Juego de Pelota Maya, proporcionarán apoyo técnico, económico o financiero, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias que tengan, a las autoridades, asociaciones y comités culturales que se dediquen a la práctica o al fomento de ese deporte.

Artículo 5. El presente acuerdo surte sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

Lic. Manuel de J. Salazar TetzagüicMinistro de Cultura y Deportes

Lic. Emilio SequenJefe de Consultoría JurídicaMinisterio de Cultura y Deportes

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

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DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL

Circular No. 020/99Ref. MGC/vc

Guatemala, 16 de septiembre de 1999

DIRECTORES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN JEFES DE UNIDADES DE DESARROLLO EDUCATIVO COORDINADORES TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS DIRECTORES(AS) ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Por éste medio me dirijo a ustedes para manifestarles mi reconocimiento por el desarrollo de las actividades educativas en bien de la niñez durante el presente ciclo escolar 1,999. En cumplimiento de las políticas educativas del Ministerio de Educación. Interculturalidad Para Todos y Bilingüismo en las zonas de mayor población indígena y con base al artículo No. 6 del Acuerdo Gubernativo 726-95. Ruégole organizar el servicio educativo en cada establecimiento bilingüe para la atención adecuada de niños y niñas de cada área lingüística. Los docentes bilingües deben ser asignados a los grados del ciclo de Educación fundamental (CEF) preprimaria, primero, segundo y tercero primaria bilingüe para la pertinencia curricular en el contexto cultural y lingüístico del proceso educativo bilingüe, según artículo 76 de la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz.

En espera del cumplimiento de esta disposición de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural del MINEDUC. Me es grato de suscribirme de ustedes.

Atentamente,

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Vo. Bo. Lic. Margarito Guantá Coló Lic. Roberto Moreno GodoyDirector General de DIGEBI Ministro de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

VICEMINISTERIO TÉCNICO DE EDUCACIÓN Guatemala, ocho de noviembre del dos mil.

No. 3,508. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones del Ministerio de Educación está la de administrar los servicios educativos, para que estos respondan en forma integral a los derechos, necesidades e intereses de los usuarios en el contexto de su lengua y su cultura.  CONSIDERANDO: Que la falta de comunicación entre profesores y alumnos en el nivel preprimario y los primeros grados del nivel primario, CEF, por diferencia de idioma, incide desfavorablemente en la promoción de los alumnos, elevando los niveles de deserción. CONSIDERANDO: Que se debe reducir la repitencia y deserción de los alumnos en los primeros grados del nivel primario, para cumplir con lo estipulado en la Constitución Política de Guatemala y en los Acuerdos de Paz. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194, literales a) y f) de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; lo preceptuado en los Artículos: 27 incisos d) y f), y el Artículo 33 incisos c) y e) del Decreto Número 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 17, 21, 22, 28 y 39 del Decreto Legislativo 12-91 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL. RESUELVE: PRIMERO: Que a partir del ciclo escolar 2001, los Directores Profesores Titulados

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y Profesores Contratados que hablen el idioma indígena de la comunidad donde prestan sus servicios, deberán atender la sección de Pre-primaria bilingüe o un grado del Ciclo de Educación Fundamental -CEF- del Nivel Primario. SEGUNDO: A los Directores, Profesores Titulados contratados que se les asigne el grado respectivo cumpliendo con lo estipulado anteriormente, deberán utilizar el Idioma Materno de los alumnos, como lengua de base y de enseñanza. El Castellano será enseñado gradual y progresivo, hasta lograr el bilingüismo estable. TERCERO: Se faculta a las Direcciones Departamentales de Educación del país, para utilizar los mecanismos jurídicos y técnico-administrativos en la aplicación y el cumplimiento de la presente resolución, en coordinación con la instancia de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, DIGEBI. NOTIFÍQUESE.

Licda. Marilú Hernández EstradaDirectora Administración GeneralDirección SuperiorMinisterio de Educación

Dr. Demetrio Cojti CuxilViceministerio de Educación.

Ministerio de EducaciónGuatemala, C. A.

RESOLUCIÓN No. 2002

MINISTERIO EDUCACIÓN: Guatemala, siete de septiembre de dos mil cuatro.

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Se tiene a la vista la solicitud planteada por el Licenciado Tomás Ixtamalic, Subdirector de la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural, en relación con la Resolución Ministerial No. 1307, de fecha 27 de abril de dos mil, que establece los criterios de promoción de los alumnos de las escuelas bilingües de los niveles Preprimario y Primario del país. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del estado brindar educación a toda la población sin discriminación alguna, y, en zonas de predominante población indígena velar porque dicha educación se desarrolle en forma bilingüe. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación, por intermedio del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural, debe velar por la aplicación de la educación Bilingüe Intercultural en todos los niveles, áreas y modalidades educativas, para lo cual debe establecer las directrices y bases para que los servicios educativos se presten y organicen con pertinencia lingüística y cultural. CONSIDERANDO: Que los criterios de promoción de los alumnos de las escuelas bilingües de los distintos niveles, deben ajustarse a las orientaciones curriculares vigentes para cada nivel y ciclo, específicamente en lo que refiere a las áreas curriculares o asignaturas. CONSIDERANDO: Que los documento de carácter administrativo deben referirse con claridad los distintos aspectos a tomar en cuenta en la promoción de los alumnos y alumnas. POR TANTO: Con fundamento en lo anterior y en lo preceptuado en los artículos 71, 72, 73 y 76 de la Constitución Política de la República; 56 y 57 del Decreto Legislativo No. 12-91, Ley de Educación Nacional, 13, 14 y 15 del Decreto Legislativo No. 19-2003, Ley de Idiomas Nacionales, y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 526-2003, de Creación del Viceministerio de Educación Bilingüe e Intercultural; RESUELVE: PRIMERO: Modificar y ampliar el punto TERCERO de la Resolución Ministerial No. 1307, el cual queda así: “Los alumnos y alumnas asistentes al Nivel Primario de Educación Bilingüe Intercultural, serán promovidos al grado inmediato superior, cuando aprueben las siguientes áreas de

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aprendizaje: Cultura Indígena (comunicación oral y escrita en idioma materno, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales) Segunda Lengua (comunicación y lectoescritura) y Matemática (etnomatemática y occidental). Para el caso específico de los alumnos de cuarto a sexto grados, cuando hubieren aprobado a las áreas del currículo regular, y además: cultura indígena y/o Idioma materno”.

Notifíquese

Lic. Celso Chaclán SolísViceministro de Educación

Bilingüe e Intercultural||

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