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La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en el proceso promovido en 2009 por Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V. contra el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), por la supuesta ilegalidad de dos resoluciones de enero de ese mismo año.

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Page 1: C.13-14 Sala de lo Contencioso Administrativo reafirma facultad de la SC para solicitar información

“Se confirma una vez más el criterio de que la Superintendencia de Competencia está en autoridad para solicitar información de los agentes económicos”, expresó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia.

COMUNICADO DE PRENSA C. 13-14 Antiguo Cuscatlán, 8 de julio de 2014.

Sala de lo Contencioso Administrativo reafirma facultad de la SC para solicitar información

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia en el proceso promovido en 2009 por Telefónica Móviles El Salvador, S.A. de C.V. contra el Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC), por la supuesta ilegalidad de dos resoluciones de enero de ese mismo año.

“La sentencia confirma una vez más el criterio de que la SC tiene autoridad para solicitar la información pertinente para sus investigaciones y estudios de competencia”, indicó el Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez. Con fecha 13 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo emitió fallo, notificado a esta Superintendencia el 6 de mayo pasado, en el cual señala: “Declárese que son ilegales, únicamente en la cuantía de la multa , las resoluciones emitidas por el CD y la SC”. La sentencia encontró incorrecto el cálculo del tiempo de retraso en la presentación de información por parte de Telefónica en el proceso sancionatorio. En consecuencia, el fallo reduce la multa que impuso la SC de $7,900.20 a $3,950.10 La SC inició en julio de 2008 el proceso administrativo para determinar la supuesta

comisión de prácticas anticompetitivas en el sector de telecomunicaciones relacionadas con el Art. 30, letras a) y b), de la Ley de Competencia - LC-. El 15 de enero de 2009, el CD resolvió multar a Telefónica por $7,900.20 por haber cometido la infracción tipificada en el artículo 38, inciso sexto, de la LC, que sanciona la falta de colaboración o la colaboración incompleta, inexistente o fuera de tiempo, haciéndolo ya sea deliberadamente o por negligencia. Esa resolución señaló: “Este Consejo Directivo estima que se ha comprobado que durante el período comprendido del 12 al 21 de diciembre, ambas fechas del mes de diciembre de 2008, Telefónica no proporcionó la totalidad de la información que le fuera requerida, inicialmente, el 17 de septiembre del año recién pasado y solicitada –por segunda vez- el 1 de diciembre del mismo año, lo cual incidió de forma negativa en la conclusión de la investigación correspondiente al procedimiento SC-022/D/PA/R-2007 al dilatar indebidamente su desarrollo”. Un día después de interpuesta la multa, Telefónica presentó recurso de revocatoria, el cual -en resolución de 19 de enero de 2009- fue declarado sin lugar por el CD, confirmando la multa. El 30 de enero del mismo año, Telefónica interpuso demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo por la supuesta ilegalidad de ambas resoluciones. Esta Sala admitió la demanda el 18 de marzo de 2010 y decretó la suspensión provisional del pago de la multa.

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Base legal El Art. 44 de la Ley de Competencia reza: “El Superintendente, en el ejercicio de sus atribuciones, podrá requerir los informes o documentación relevante para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trata”.