c.12-14 sc y aviación civil firman adenda a convenio de cooperación

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La Superintendencia de Competencia (SC) y la Autoridad de Aviación Civil firmaron una adenda al convenio de cooperación y coordinación interinstitucional, el cual fue suscrito el 17 de septiembre del año 2009.

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Page 1: C.12-14 SC y Aviación Civil firman adenda a convenio de cooperación

El director presidente del Consejo Directivo de Aviación Civil, Coronel René Roberto López, señaló: “Se reafirma el compromiso de velar por el cumplimiento de los convenios y fomentar el desarrollo de la aviación civil en el país de acuerdo con los principios establecidos en LOAC y la sana competencia”

-------------------------- “Con el desarrollo de los puntos de esta adenda estamos impulsando los principios de competencia en la aplicación de la Ley Orgánica de Aviación Civil, especialmente en el mercado de transporte aéreo de pasajeros”, manifestó

COMUNICADO DE PRENSA C. 12-14 Antiguo Cuscatlán, 19 de junio de 2014.

SC y Aviación Civil firman adenda a convenio de cooperación

La Superintendencia de Competencia (SC) y la Autoridad de Aviación Civil firmaron una adenda al convenio de cooperación y coordinación interinstitucional, el cual fue suscrito el 17 de septiembre del año 2009.

La firma de esta adenda, suscrita por el superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez, y el director presidente del Consejo Directivo de Aviación Civil, Coronel René Roberto López Morales, permitirá una mayor cooperación en las áreas de interés mutuo, como el intercambio de información institucional, la capacitación de recursos humanos y el fortalecimiento institucional. La adenda firmada responde a la necesidad resultante de las reformas hechas a la Ley Orgánica de Aviación Civil – LOAC en noviembre de 2013, que, entre otras, indica que la AAC requerirá la cooperación de la SC para evaluar las condiciones de competencia en el transporte aéreo de pasajeros y los vuelos charter. Tanto el superintendente de Competencia y el director presidente del Consejo Directivo de Autoridad de Aviación Civil explicaron que ambas instituciones han identificado áreas adicionales de especial interés para la cooperación, tales como: facilitar las opiniones dictadas por la SC dentro de los límites establecidos por la Ley; establecer mecanismos de comunicación fluidos; proporcionar de forma expedita toda información fundamental para los procesos de aplicación de la LOAC; crear grupos conjuntos de trabajo para facilitar la ejecución de tareas de interés; y desarrollar un programa de capacitaciones sobre la aplicación de la LOAC y el Derecho de Competencia. Entre los compromisos incorporados en esta adenda, están:

• Liderar y apoyar un sistema de comunicación y cooperación efectivo para la consulta y opinión en los temas que establece la LOAC;

• La AAC proporcionará información necesaria para que la SC evalúe apropiadamente las condiciones de los mercados relacionados, desde la perspectiva de la competencia;

• La AAC identificará y comunicará cualquier aspecto considerado restrictivo de la competencia en los procesos establecidos en la LOAC; así como, informará sobre la posible existencia de una práctica anticompetitiva en los mercados concernientes.

• La SC compartirá con el personal de la AAC los resultados de los estudios sobre condiciones de competencia, y sus actualizaciones, en sectores o temas relacionados con la materia regulada por la LOAC.