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1 C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS” JARDÍN JUÁREZ NÚMERO 147, CENTRO, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ZAC. I.Q. JOSÉ CRESCENCIANO SÁNCHEZ PÉREZ,en mi carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo del SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS, personalidad que acredito con original del oficio número J.L.C.A. 300/2014, de veintitrés de mayo de dos mil catorce, expedido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, que contiene la Toma Nota, mediante el cual se resolvió por la autoridad laboral conceder el reconocimiento de Comité Ejecutivo, para el periodo comprendido del veintiséis de mayo de dos mil catorce al veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; comparezco y expongo: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8-1, inciso d), del Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 440, 441, 442, 447, 450, fracciones I (conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital), IV (exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y VII (exigir la revisión de los salarios), 920, 921, 924 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y con la personalidad antes mencionada, y en representación de la mayoría de trabajadores académicos que laboran en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”, por medio de este escrito, me permito hacerle llegar el PLIEGO DE PETICIONES CON AVISO DE HUELGA, siendo el objeto de la huelga lo siguiente: 1.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, esto en concordancia con lo dispuesto por los artículos 353- J y 399 Bis del mismo ordenamiento legal invocado, el objeto del presente emplazamiento a huelga, lo es la revisión de los salarios en efectivo por cuota diaria, que son revisables cada año. Igualmente, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 450, de la Ley Federal del Trabajo, el presente emplazamiento a huelga busca conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. 2.- Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 450, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el objeto de la huelga también comprende el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, ya que la Universidad Autónoma de Zacatecas, lo ha violado e incumplido de manera sistemática en las Cláusulas que se describen en el pliego de peticiones formulado a la institución emplazada. I. REVISIÓN SALARIAL En cuanto al objeto de la huelga consistente en la revisión salarial, marcado con el número 1 anterior, las peticiones concretas son las siguientes: 1. Se solicita un incremento de manera general en los salarios mensuales tabulados de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas” en un 15% (quince por ciento), calculado sobre el tabulador vigente, en todas sus categorías y niveles, mismo incremento que deberá tener vigencia a partir del uno de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, solicitamos un incremento del 10% (diez por ciento) en las prestaciones ligadas y no ligadas al salario, así como un 6% (seis por ciento) de retabulación salarial, con respecto al salario otorgado al personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de conformidad con lo establecido por las cláusulas 38 y 65 del

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C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS” JARDÍN JUÁREZ NÚMERO 147, CENTRO, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ZAC.

I.Q. JOSÉ CRESCENCIANO SÁNCHEZ PÉREZ,en mi carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo del SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS, personalidad que acredito con original del oficio número J.L.C.A. 300/2014, de veintitrés de mayo de dos mil catorce, expedido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Zacatecas, que contiene la Toma Nota, mediante el cual se resolvió por la autoridad laboral conceder el reconocimiento de Comité Ejecutivo, para el periodo comprendido del veintiséis de mayo de dos mil catorce al veintiséis de mayo de dos mil diecisiete; comparezco y expongo: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8-1, inciso d), del Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 123, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 440, 441, 442, 447, 450, fracciones I (conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital), IV (exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo) y VII (exigir la revisión de los salarios), 920, 921, 924 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y con la personalidad antes mencionada, y en representación de la mayoría de trabajadores académicos que laboran en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”, por medio de este escrito, me permito hacerle llegar el PLIEGO DE PETICIONES CON AVISO DE HUELGA, siendo el objeto de la huelga lo siguiente:

1.- Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VII del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, esto en concordancia con lo dispuesto por los artículos 353-J y 399 Bis del mismo ordenamiento legal invocado, el objeto del presente emplazamiento a huelga, lo es la revisión de los salarios en efectivo por cuota diaria, que son revisables cada año. Igualmente, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I, del artículo 450, de la Ley Federal del Trabajo, el presente emplazamiento a huelga busca conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

2.- Asimismo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 450, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el objeto de la huelga también comprende el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo vigente, ya que la Universidad Autónoma de Zacatecas, lo ha violado e incumplido de manera sistemática en las Cláusulas que se describen en el pliego de peticiones formulado a la institución emplazada.

I. REVISIÓN SALARIAL En cuanto al objeto de la huelga consistente en la revisión salarial, marcado con el número 1 anterior, las peticiones concretas son las siguientes:

1. Se solicita un incremento de manera general en los salarios mensuales tabulados de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas” en un 15% (quince por ciento), calculado sobre el tabulador vigente, en todas sus categorías y niveles, mismo incremento que deberá tener vigencia a partir del uno de enero de dos mil dieciséis. Asimismo, solicitamos un incremento del 10% (diez por ciento) en las prestaciones ligadas y no ligadas al salario, así como un 6% (seis por ciento) de retabulación salarial, con respecto al salario otorgado al personal académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de conformidad con lo establecido por las cláusulas 38 y 65 del

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Contrato Colectivo de Trabajo vigente, incrementos que deberán ser retroactivos al uno de enero de dos mil dieciséis.

2. Se solicita el pago del bono por revisión contractual y/o salarial equivalente

al porcentaje que se aplica al aguinaldo, para el quince de febrero de dos mil dieciséis, para todos y cada uno de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

3. Para el caso de que estalle la Huelga, la Universidad Autónoma de

Zacatecas deberá pagar el cien por ciento de los salarios caídos y demás prestaciones legales y contractuales de los trabajadores académicos afiliados al Sindicato que represento durante todo el tiempo que dure la huelga, así como el pago de todos y cada uno de los gastos que origine el presente conflicto.

II. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En cuanto al objeto de la huelga consistente en exigir el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, marcado con el número dos de los párrafos arriba mencionados, tiene lugar porque la Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas”, lo ha violado de manera sistemática en las cláusulas siguientes, ordenadas mediante los numerales respectivos: 1.- CLÁUSULA 10.

Esta cláusula dispone:

“Cada una de las partes se compromete y obliga a solicitar, a reclamar y a

responder por escrito, en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a la

fecha en que se firmen de recibidos los documentos que motiven respuesta por

cualquiera de las partes, con copia al interesado, a la UAZ y al SPAUAZ,

obligándose los dos últimos a reproducir a entregar una fotocopia en el número

necesario para cubrir los expedientes del docente en sus respectivas

dependencias: la UAZ en sus facultades y centros, etc., y el SPAUAZ en sus

carteras y delegaciones. Estos documentos, en caso de conflicto, serán la base,

entre otras, para dirimirlo y tomar la decisión pertinente.”

La violación consiste en que la Universidad ha omitido dar respuesta dentro

del término fijado en esta cláusula, a solicitudes sobre temas diversos realizadas por el Sindicato. La forma de reparar esta violación consiste en que la Universidad en forma inmediata otorgue respuesta a todas y cada una de las solicitudes realizadas. 2.- CLÁUSULA 12.

Esta Cláusula, dispone lo siguiente:

“La Universidad y el Sindicato integrarán la Comisión Mixta de Fiscalización

de Presupuesto Universitario. Esta Comisión Mixta tiene como objeto vigilar la

correcta aplicación de las diferentes partidas presupuestales que correspondan

al cumplimiento de las obligaciones y compromisos pactados por la Institución

con el sindicato. Los integrantes de dicha Comisión Mixta serán nombrados por

las máximas autoridades de las partes, en el número que bilateralmente se

defina. El resultado de dicha fiscalización se deberá informar trimestralmente a

todos los universitarios; esta información será a cargo de la Institución.

El Sindicato se compromete, junto con la Universidad, a realizar las gestiones

necesarias para obtener mayores recursos que cubran las necesidades del

Personal Académico de la Institución, por tanto, la Universidad se obliga a

aplicar sólo al Personal Académico los recursos que para tal efecto se asignen y

sean materia de este Contrato.”

Para efectos de dar cumplimiento a esta cláusula, que ha sido permanentemente incumplida y violada, y para efectos de la vigencia real de la misma, se propone que sea integrada debidamente esta Comisión, en la inteligencia de que el Sindicato realizará la designación de sus integrantes a la brevedad posible,

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con la finalidad de integrar dicha Comisión y así fiscalizar la correcta aplicación de las diversas partidas presupuestales. Además, se insta a la patronal a renovar la integración de todas las Comisiones mixtas y/o bilaterales, en la inteligencia de que de no hacerlo, funcionarán únicamente con representes sindicales.

Igualmente, con fundamento en lo dispuesto por las cláusulas 11 y 12 del Contrato Colectivo de Trabajo, se le solicita entregue el presupuesto otorgado por la Federación y el presupuesto Estatal del año dos mil dieciséis, el convenio financiero respectivo, así como copia de las nóminas del personal Docente, Administrativo y de Confianza en donde se contemplen salarios, prestaciones, compensaciones y cualquier tipo de percepción o remuneración. Se exige además, la separación de la nómina de los trabajadores académicos respecto de la nómina de funcionarios o personal de confianza. 3.- CLÁUSULA 13

Esta cláusula dispone lo siguiente:

“CLÁUSULA 13.- Los conflictos que surjan entre el Personal Académico y la

UAZ se resolverán conforme al siguiente procedimiento:

I. Los representantes sindicales debidamente acreditados, o el miembro del

SPAUAZ directamente afectado, tendrán opción de gestionar los problemas de

su competencia con las autoridades correspondientes de manera oral y directa,

en un primer momento. De no haber arreglo de las partes, la petición será

formulada por escrito en el cual se ofrecerán las pruebas respectivas;

II. El representante de la UAZ deberá resolver en un plazo máximo de tres días

hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la petición sindical o del

interesado; la resolución deberá ser siempre por escrito, señalando claramente

los fundamentos que la motiven, salvo las excepciones previstas en el presente

Contrato;

III. De no cumplir los representantes de la UAZ los requisitos, plazos y

procedimientos señalados anteriormente, se considerará fundada la petición y se

actuará en consecuencia;

IV. En caso de inconformidad con la resolución que se dicte por los

representantes de la UAZ, el trabajador, por sí o por conducto del Sindicato,

podrá apelar, en segunda instancia, ante la Comisión Mixta de Conciliación en

un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación de

la resolución prevista en la fracción II;

V. La Comisión Mixta de Conciliación estará integrada en forma paritaria por

dos representantes de la UAZ y dos representantes del Sindicato; funcionará de

conformidad con el reglamento interno que ella misma elaborará previa

aprobación de ambas partes.

A los representantes sindicales integrantes de esta comisión, en la medida en

que el volumen de trabajo lo amerite, se les asignará un profesor suplente hasta

por diez horas semana mes, con la finalidad de que cumplan con las funciones

de esta comisión;

VI. La Comisión abrirá un expediente para cada caso y llevará a cabo todas las

diligencias necesarias para emitir sus fallos, los que deberán apegarse al

contenido del presente Contrato, a la Ley y a los principios generales del

Derecho;

VII.- Las partes se comprometen a que las decisiones de la Comisión Mixta de

Conciliación deban emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles,

contados a partir de la fecha en que la Comisión reciba la solicitud

correspondiente;

VIII.- Las resoluciones de la Comisión serán válidas cuando sean votadas por la

mayoría de sus integrantes. En caso de empate, se recurrirá a un árbitro de los

que figuren en la lista que formularán de común acuerdo los representantes de a

Universidad y el Sindicato;

IX. El árbitro resolverá, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a

partir de la fecha de la expedición del nombramiento correspondiente, tomando

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en consideración para tal efecto el contenido del presente Contrato, la Ley y los

principios generales del Derecho;

X. Los términos de prescripción señalados en la Ley Federal de Trabajo

empezarán a contar a partir de que la Comisión o el árbitro, en su caso,

notifiquen la resolución definitiva, o bien por renuncia expresa del trabajador a

la instancia interna antes de dictarse el fallo; y

XI. De no ser conforme el trabajador con la resolución, podrá apelar en última

instancia interna ante el Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales

Universitarios, el que deberá resolver en un plazo que no exceda de quince días

hábiles, tomando en consideración para tal efecto el contenido del presente

Contrato, la Ley y los principios del Derecho, en ese orden.

El Tribunal estará integrado por tres representantes del Sindicato y tres

representantes de la Rectoría, y uno designado por el Consejo Universitario,

quien fungirá como presidente.”

La violación consiste en que la Universidad que usted representa, no aplica

los procedimientos contractuales previos a la afectación de la relación laboral o el salario de los trabajadores, de manera que la forma de reparar lo anterior, es seguir el procedimiento contractual previo a la afectación del vínculo laboral, rescisiones laborales y afectaciones del salario de los trabajadores académicos.

Para efectos de dar cumplimiento a esta cláusula, que ha sido

permanentemente incumplida y violada, en su fracción IV y V, y para efectos de la vigencia real de la misma, respecto de la integración de la Comisión Mixta de Conciliación, se propone que durante este procedimiento de emplazamiento, se designen de manera efectiva a los integrantes de esta Comisión, en el entendido de que esta organización gremial hará llegar los nombres de los integrantes que proponga. Respecto de esta misma cláusula, fracción XI, reivindicamos y exigimos la constitución del Tribunal de Apelación de Conflictos Laborales Universitarios, en virtud de que no se ha integrado, razón por la cual proponemos a manera de resarcir la violación, que se designen sus integrantes a la brevedad posible, comprometiéndose mi representado a proporcionar los nombres de sus representantes durante este procedimiento. Igualmente, toda vez que las Comisiones requieren de labores o acciones de sus miembros y con el ánimo de que funcionen realmente, se insta a que se les otorgue un apoyo económico determinado bilateralmente o bien a través de descargas, para que puedan cumplir con las funciones respectivas. 4.- CLÁUSULA 16.

Esta cláusula establece lo siguiente:

“Toda medida tomada por cualquier autoridad que afecte el salario o la relación

laboral de un trabajador y que no haya sido precedida de los procedimientos

señalados en este contrato queda automáticamente sin efecto, bastando para ello

la reclamación por escrito del Sindicato o del afectado para que proceda el pago

inmediato del total del salario retenido, la reinstalación en caso de despido y la

restitución de los derechos afectados.”

Esta Cláusula se reivindica en sus términos, por lo que en caso de afectación del salario o la relación laboral de los trabajadores, deberá repararse tal violación consiste en restituir los derechos laborales afectados de todos y cada uno de los trabajadores que hayan sido despedidos de su empleo, que hayan sido afectados total o parcialmente en cuanto al salario, por tanto, se solicita la inmediata reinstalación de todos aquellos trabajadores despedidos de su empleo, atendiendo a la mesa de trabajo sobre los casos concretos para su análisis y resolución. 5.- CLÁUSULA 6, FRACCIÓN XXXVIII EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA 18 FRACCIÓN I.

Las cláusulas relativas, señalan:

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“Cláusula 6. Para la correcta aplicación e interpretación de este Contrato, se

establecen las siguientes definiciones:…

XXXVIII. Personal de confianza.- Es todo el personal que,

independientemente de la designación que se le de, realiza funciones de

dirección, vigilancia y fiscalización. Las autoridades universitarias

unipersonales serán consideradas personal de confianza….”

“Cláusula 18. El Personal Académico al servicio de la Institución se divide en

los siguientes grupos:

I. Personal de Confianza: Son personal de confianza el Rector, el

Secretario General, los Secretarios Administrativo y Académico, los

Coordinadores de los Consejos Académicos de Área, Directores y Secretarios

de las Unidades Académicas, los Responsables de Programa, los Coordinadores

de Docencia, Investigación, Extensión, Personal Infraestructura y Finanzas, y,

en general, todos aquellos miembros del Personal Académico designados

Autoridades Universitarias por el Rector o que se ubiquen dentro de la

definición XXXVIII de la cláusula 6, obligándose a notificar al Sindicato

dichas designaciones por escrito, en los términos del presente Contrato. No se

podrá nombrar más de dos trabajadores académicos como personal de

confianza en cada dependencia salvo por necesidades académicas debidamente

justificadas ante el Sindicato….”

La violación en estas cláusulas relacionadas, consiste en que la Universidad emplazada no ha notificado a la fecha y por escrito al Sindicato que represento, de las designaciones que se hicieren de trabajadores académicos como trabajadores de confianza, además de que en la mayoría de unidades, centros o dependencias, existen más de dos trabajadores de confianza, de manera que ni se ha argumentado cuáles son las necesidades académicas justificadas para ello. La reparación de esta violación, consiste en que la Rectoría o la Universidad emplazada, en breve término y por escrito, notifique al Sindicato todos y cada uno de los miembros del personal académico que hayan sido designados como trabajadores de confianza según dispone la fracción XXXVIII de la Cláusula 6, en relación con la diversa 18 fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo, en cada unidad, centro o dependencia, debiendo expresarse los nombres del personal de confianza, cargo o puesto que desempeñan, así como enviar la relación actualizada de dependencias de la Universidad, a fin de determinar si es o no justificado el nombramiento respectivo y, en el caso de que existan más de dos trabajadores de confianza en unidades, centros o dependencias, deberá justificarse tal circunstancia, de lo contrario se solicita la remoción de tal personal innecesario, a fin de procurar el ahorro presupuestario o económico en la contratación de personal de confianza que no se justifica. De igual suerte, se reitera en que la emplazada deberá separar la nómina de los trabajadores docentes de la nómina de confianza, de tal manera que las sumas monetarias presupuestadas y/o etiquetadas para los trabajadores docentes, no se desvíen ni se utilicen para otros fines. De la misma forma, se solicita se envíe copia de las nóminas de todo el personal de confianza en todas las unidades, centros, dependencias de la Universidad, que incluya el salario, prestaciones, remuneraciones y toda aquella prestación que reciban, para efectos de determinar si se les está aplicando, de forma ilegal, el pacto colectivo celebrado por mi representado, por lo que hace al pago de prestaciones. 6.- CLÁUSULA 22. Esta cláusula refiere:

“El carácter de definitividad en el empleo del Personal Académico de base tiene

por objeto garantizar la estabilidad del trabajador y de la Institución, generar

condiciones óptimas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

Universitarios y así sentar las bases para un desempeño productivo y eficaz de

la planta docente.”

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La violación a esta cláusula, radica en que no se garantiza plenamente por parte de la emplazada, la estabilidad del trabajador académico en el empleo, que permitan sentar y desarrollar las bases para un desempeño de la planta docente, de suerte que la manera de reparar esta violación consiste en que la Universidad emplazada, mediante los procedimientos contractuales, genere certeza, seguridad y estabilidad en el empleo, para que los docentes y obtengan sus plazas correspondientes.

De igual forma, se solicita que se realice la actualización y entrega de todos y cada uno de los nombramientos de los docentes universitarios, que deberá contener los requisitos establecidos en la cláusula Cuadragésima Primera, esto es, se deberá señalar en ellos la antigüedad, salario y prestaciones, nivel, categoría, grupo laboral y adscripción, y en el caso de los docentes que pertenezcan a las Unidades Académicas que tengan diversos Programas, deberá especificarse el Programa donde se encuentren, respetando su lugar histórico de labores. 7.- CLÁUSULA 24 A. Esta cláusula contempla:

Las vacantes temporales (tiempos determinados, obra determinada y

suplencias) se cubrirán conforme al siguiente procedimiento:

I. Las Direcciones o equivalentes de Unidades Académicas, centros o

dependencias, presentarán su solicitud de personal para ocupar vacantes

temporales al Comité Ejecutivo del SPAUAZ para su procesamiento

correspondiente y a las Asambleas Delegacionales a través de sus comités para

su conocimiento, en el formato único que bilateralmente haya sido pactado

entre el Sindicato y la UAZ, a partir de la propuesta de cargas de trabajo del

personal de base, que se elabora al principio del semestre anterior al que se está

programando, del 16 al 25 de febrero para el semestre non y del 26 de agosto al

5 de septiembre para el semestre par, además, para que proceda su petición,

deberá acompañarla de la autorización presupuestal del Rector y/o del H.

Consejo Universitario. De no hacerlos las instancias indicadas en el plazo

señalado, supletoria, indefectible e inexorablemente presentará la solicitud de

vacantes el Rector ante el Comité Ejecutivo del SPAUAZ.

II. En caso de que no se presenten las solicitudes de carga de trabajo a las

instancias antes indicadas en los plazos establecidos en esta cláusula y en la

cláusula 82, las autoridades universitarias responsables de esas omisiones se

harán merecedoras de las sanciones establecidas en las fracciones V, VI y VII

del artículo 69 de la Ley Orgánica de la UAZ. Las instancias sindicales

promoverán que las sanciones se apliquen en las instancias correspondientes.

III. Reunidos los requisitos establecidos en la fracción anterior, la instancia

correspondiente del SPAUAZ, propondrá los profesores que reúnan el perfíl

requerido, acatando siempre el presente contrato y la reglamentación

universitaria y sindical.

IV. Cuando se trate de personal que no ha tenido relación en el área que se

solicita, los Consejos de Unidad Académica o sus equivalentes examinaran a

los aspirantes propuestos por el Sindicato, designando para ello un jurado

integrado por miembros de la planta docente que tengan la especialidad en que

se evalúa, preferentemente deberán ser integrantes del banco de sinodales.

V. Las vacantes serán ocupadas según los resultados obtenidos en el examen

de evaluación que se desarrollará de acuerdo a la cláusula 24 D.

VI. El pago se hará dentro de los plazos que se establecen en la cláusula 67 del

presente contrato”.

Se viola sistemáticamente, debido a que los directores de las unidades

académicas no dan a conocer las vacantes temporales (tiempos determinados y suplencias) que se realizan semestre con semestre en cada una de las Unidades Académicas, toda vez que no siguen el procedimiento señalado en la Cláusula24 A y D, relacionado con el ingreso de personal académico en plazas temporales.

Otra violación consiste en que las Direcciones o equivalentes de las Unidades

Académicas, centros o dependencias, no presentan en los términos precisados en la fracción I anterior, la solicitud del personal para ocupar las vacantes temporales, a partir de la propuesta de cargas de trabajo de base. Luego, estas omisiones o

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tardanzas representan perjuicio a la organización sindical que represento puesto que tales solicitudes se realizan al Comité Ejecutivo del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas. Además, no obstante estas omisiones dentro de los tiempos y formas establecidos en esta cláusula, no se aplican las sanciones previstas en la fracción II de la misma, lo que hace nugatorio el derecho de este Sindicato de proponer a los profesores que reúnan el perfil requerido, por lo que se exige el inicio de los procedimientos para la determinación y aplicación de sanciones previsto en el numeral 70 de la Ley Orgánica de la Universidad y los relativos y aplicables del Estatuto General de la misma, aplicando las sanciones máximas dada la reincidencia de los Directores en tales conductas.

Por otra parte, se tiene noticia de la contratación hecha de forma unilateral de

personal que propiamente no realiza funciones de docencia, investigación o extensión, sea bajo la figura de la contratación por honorarios o incluso con nombramiento de docentes por tiempo determinado, por ello, se solicita de inmediato se informe de todos y cada uno de los trabajadores que hayan sido contratados de esa manera, puesto que con ello se viola nuestro pacto colectivo, con el objetivo de impedir que se siga violentando, ya que el Sindicato tiene el derecho de aprobar la contratación de personal.

La manera de reparar esta violación, radica en que la Institución emplazada,

indique u ordene en forma precisa a las Direcciones o equivalentes de las Unidades Académicas, centros o dependencias, que presenten sus solicitudes de personal para ocupar las vacantes temporales al Comité Ejecutivo del SPAUAZ en los plazos y tiempos señalados en la cláusula referida, a fin de estar en aptitud de proponer personal para tales vacantes temporales y generar las cargas de trabajo correspondientes, siguiendo rigurosamente el procedimiento respectivo previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo.

Se solicita además el listado completo del personal académico contratado por

obra y tiempo determinado, por la figura del contrato de prestación de servicios u honorarios, asimilados a salarios, en todas las unidades, dependencias, centros, etc., de la Universidad emplazada. 8.- CLÁUSULAS 38 Y 65. Las cláusulas invocadas, refieren:

“Cláusula 38.- En caso de que a otras Universidades les sea reconocido un

nuevo nivel tabular, la UAZ se compromete a gestionarlo ante la Secretaría de

Educación Pública y/o ante las autoridades correspondientes. El referido

compromiso se hará extensivo para la propuesta de modificación al tabulador,

de resultar procedente el primer supuesto.”

“Cláusula 65.- El salario tabular, las prestaciones ligadas, no ligadas y demás

emolumentos que integran la percepción del trabajador académico serán

revisados cuando menos una vez al año, obligándose la Universidad a

actualizar, cuantas veces sea necesario, los tabuladores al mismo tiempo que lo

hagan las Universidades de la zona a la que corresponde la UAZ, sin importar

la fecha en la que esto suceda y sin que estos incrementos sustituyan los logros

de la revisión de Contrato que anualmente se realiza en los términos del

presente Contrato.”

De la primer cláusula citada, se deriva la obligación de la emplazada, consistente en la gestión ante las autoridades que corresponden, a fin de lograr que se reconozca un nuevo nivel tabular a favor de los trabajadores sindicalizados, con el compromiso de modificar el tabulador, sin embargo, es un hecho notorio que la demandada no ha cumplido esta gestión ni dado noticia de su resultado, por lo que dada esa violación, se sugiere a la brevedad posible crear una mesa de discusión y análisis de los niveles tabulares de otras Universidades, a fin de determinar si existe en mejoría en el nivel salarial o tabular, para que la emplazada realice la gestión ante las autoridades federales correspondientes para lograr este beneficio. La segunda cláusula referida, impone a la emplazada la obligación de actualizar los tabuladores al mismo tiempo que lo hagan las universidades de la zona a que corresponda la Universidad Autónoma de Zacatecas, sin importar la fecha en

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que ello suceda y sin que esos incrementos sustituyan a los logros de la revisión salarial anual, por tanto, se exige a la patronal que actualice el tabulador salarial conforme a los incrementos logrados en otras universidades de la zona en mención, que son independientes a los logrados año con año con motivo de la revisión respectiva, siendo ésta la forma de reparar la violación. Surgen los deberes anteriores para la emplazada, ya que es del conocimiento público que hasta otros subsistemas de la propia Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, así como organismos descentralizados estatales que tienen fines educativos, tienen mejores percepciones salariales, tabulares y en prestaciones, rebasando los niveles salariales de la propia Universidad emplazada, por tanto, es una exigencia real para la Institución que realice la actuación de los tabuladores conforme a incrementos otorgados a otras Universidades y gestione a la brevedad posible los nuevos niveles tabulares otorgados a otras Universidades. 9.- CLÁUSULA 25.

La Cláusula 25 del Contrato Colectivo de Trabajo, establece:

“Cuando exista una vacante definitiva, el titular de la dependencia, la Asamblea

Delegacional a través de su comité o el Comité Ejecutivo deberán,

oportunamente, notificarlo a la instancia que corresponda para iniciar el

procedimiento mediante el cual deba cubrirse. Dicho procedimiento se sujetará

a las siguientes etapas sucesivas:

I.- Incremento de la jornada de trabajo;

II.- Cambio de adscripción;

III.- Examen de oposición cerrado;

IV.- Examen de oposición abierto.”

La violación en lo atinente a la cláusula 25, consiste en que los titulares de las dependencias que forman parte de la Universidad que Usted representa, no han notificado en forma inmediata la materia laboral disponible o vacantes definitivas por separación del titular (defunción, jubilación, cambios de adscripción) o de nueva creación, a las Unidades Académicas, Programas y Centros donde no se ha llevado procedimiento ordinario de basificación.

La violación se repara mediante el diagnóstico de la materia laboral disponible, vacantes definitivas y plazas de nueva creación, y la emisión de las convocatorias respectivas para el inicio del procedimiento a que se refieren las cláusulas 25 a la 32 del Contrato Colectivo de Trabajo, en todas las Unidades Académicas, Programas y centros donde exista la materia laboral, a fin de que se emitan las convocatorias respectivas e inicien los procedimientos ordinarios de basificación, que incluya las horas semana mes vacantes así como las autorizadas anualmente, para así garantizar la estabilidad del trabajador académico y de la Institución, generando condiciones óptimas para el desarrollo de los planes, programas y proyectos Universitarios y así sentar las bases para un desempeño productivo y eficaz de la planta docente. De la misma forma, el sindicato se opone al cierre o cualquier intento de cerrar programas, unidades académicas, centros, etc., ya que ello atenta al principio de estabilidad en el empleo. 10.- CLÁUSULA 41, FRACCIÓN II; Y CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA TRANSITORIA.

La cláusula 41, en su fracción II, establece lo siguiente:

“El Personal Académico, además de otros derechos consagrados en el presente

Contrato y en la Ley Federal del Trabajo, tendrá los siguientes derechos:

II. Percibir, además de su salario tabular, la remuneración que establezcan los

reglamentos y acuerdos pactados para el desarrollo dentro de la Institución, de

asesoría, asistencia como jurado de exámenes, comisiones y las establecidas por

razón de seguridad.

Las partes convienen como proceso de pago de exámenes a título de suficiencia

y a exámenes profesionales, que a la presentación del acta y número de recibo

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de exámenes la dependencia entregará bonos canjeables en la Dirección

General de Finanzas, retroactivos a partir de enero de 1996.”

En la especie, los trabajadores docentes han cumplido con sus obligaciones

de aplicar los exámenes a título de suficiencia, exámenes profesionales, igualmente han presentado las actas de examen relativos, y la Universidad Autónoma de Zacatecas, ha omitido entregar los bonos relativos a efecto de que los docentes los canjeen en la Dirección General de Finanzas, y en tal omisión consiste la violación a esta cláusula, en la inteligencia de que se trata de recursos que el alumno paga para tener derecho al examen de título de suficiencia y al examen profesional, extendiéndole la dependencia un recibo de pago que entrega al trabajador académico cuando presenta la evaluación, luego el docente remite el acta de examen y los recibos, por lo tanto, se actualiza la obligación de la parte emplazada de extender los bonos para canjearlos por el numerario correspondiente.

La manera de reparar esta violación, consiste en que la Universidad Autónoma de Zacatecas, entregue en forma inmediata los bonos canjeables en la Dirección General de Finanzas, a todos y cada uno de los docentes que han aplicado exámenes a título de suficiencia y entregado las actas relativas y los recibos de pago, desde las fechas en que se haya omitido pagar a los docentes, a efecto de que se haga efectivo este derecho, que es irrenunciable al tenor de lo dispuesto por la diversa cláusula 39 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato que represento y la Universidad emplazada, y que se trata de un derecho extralegal, independiente de las demás percepciones y remuneraciones del personal docente. Luego, la Cláusula Vigésima Quinta Transitoria, establece lo siguiente:

“Las partes acuerdan que para el cumplimiento de la Cláusula 41, fracción II,

relativa al pago de asesorías, exámenes profesionales y a título de suficiencia,

etc. que no ha sido cubierto desde el primero de enero de 1996 hasta el 15 de

diciembre de 2005, la Rectoría ha turnado indicaciones a todos los directores de

unidad para que elaboren el informe detallado en este rubro. En virtud del

reiterado incumplimiento a esta cláusula por parte de los Directores de Unidad,

y ante la imposibilidad de precisar el monto y la aplicación de los recursos en

comento, la Rectoría se compromete a establecer los mecanismos que en lo

sucesivo garanticen el pago correspondiente a los docentes por las actividades

ya señaladas a partir del semestre agosto-diciembre del año dos mil seis. La

presente cláusula transitoria se integrará en su momento contractual al cuerpo

del clausulado del contrato colectivo de trabajo en donde y cuando

corresponda.”

Esta cláusula resulta igualmente violada, en virtud de que la Rectoría y los Directores de Unidad no han elaborado ni presentado al Sindicato que represento, el informe detallado para el pago de asesorías, exámenes profesionales y a título de suficiencia, etc. que no ha sido cubierto desde el primero de enero de 1996 hasta el 15 de diciembre de 2005. De la misma forma, la Rectoría no ha establecido los mecanismos que garanticen el pago a los docentes por las citadas actividades, pues en el semestre agosto-diciembre del año 2006 omitió hacer del conocimiento al Sindicato emplazante sobre tales mecanismos y a la fecha no los ha generado.

Razón por la cual, para efectos de reparar estas violaciones, la Universidad emplazada deberá instruir a su personal de confianza, directores de unidad, etc., a efecto de que a la brevedad posible realicen y hagan del conocimiento del Sindicato que represento, el informe detallado que contenga el nombre del profesor y el monto del adeudo por las actividades a que se refieren las cláusulas 41 fracción II y vigésima cuarta transitoria, desde la fecha en que se les adeude a todos y cada uno de los trabajadores académicos el pago por esos conceptos, al mes de febrero de dos mil dieciséis y hasta que se regularice su pago, pues los derechos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo para el personal académico, son irrenunciables, en esa virtud, deberá hacérseles el pago desde el año 1996 a la fecha; asimismo, y como parte de la reparación de las violaciones aludidas, la rectoría deberá emitir por escrito y con comunicación y aprobación del Sindicato que represento, los mecanismos para hacer efectivo el pago de asesorías, exámenes profesionales y a título de suficiencia a todos los trabajadores académicos por esas actividades, a fin de que se regularice el pago por tales actividades en forma definitiva.

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11.- CLÁUSULA 41 FRACCIÓNES IX, X y XI

Esta Cláusula, en la fracción relativa, establece:

“El Personal Académico, además de otros derechos consagrados en el presente

Contrato y en la Ley Federal del Trabajo, tendrá los siguientes derechos:…

IX.- En caso de defunción, la Universidad entregará a la persona o personas

que el trabajador académico hubiere señalado, o en caso de omisión, a su

beneficiarios en términos de la ley, el importe de un mes de salario por cada año

de antigüedad, en un plazo no mayor de 30 días hábiles;

X.- Percibir de la UAZ al jubilarse o pensionarse por invalidez o por

incapacidad permanente originada por riesgos de trabajo, independientemente de

cualquier otra prestación, el importe de un mes de salario promedio recibido

durante los 3 (tres) últimos años de servicio por cada año de antigüedad como

gratificación por los servicios prestados. Para quienes se desempeñen en cargos

administrativos o directivos y sindicales dicho importe se calculará en base al

salario que le corresponda de acuerdo a su nivel y categoría como académico.

XI. Los trabajadores académicos que hayan cumplido 25 años de servicio a

la Universidad que no tramiten su jubilación y decidan continuar laborando,

recibirán una compensación equivalente al 25% del salario tabular, el pago de un

monto equivalente al I.S.P.T., el pago inmediato de la gratificación contemplada

en la fracción X de esta cláusula; además, para el cálculo de la Gratificación por

Antigüedad de los años 26 al 30, se aplicará una tasa anual de 3.5%, sin que por

ningún motivo el monto por dicho concepto rebase el 70% y, al cumplir los 30

años de servicio en el caso de los hombres y 28 tratándose de las mujeres, se

pagará una Prima Postjubilatoria de 50,000.00 que se entregará el mes en que

cumpla esa antigüedad….”

Dicha cláusula, en su fracción XI, ha sido violada en el sentido de que la institución emplazada no ha cubierto en su totalidad el pago de la prima postjubilatoria, por lo que lógicamente la manera de resarcir tal violación, lo es mediante la realización del pago inmediato de tal adeudo. También, la cláusula de mérito ha sido violada, en su fracción X, por lo que ve a la prestación consistente en la gratificación por cumplimiento de veinticinco años de servicio, ya que la Universidad mantiene un adeudo al respecto y a la fecha del presente, por lo que deberá pagar inmediatamente, los adeudos del año dos mil quince y obligarse al pago oportuno de tal prestación en el año dos mil dieciséis; de suerte que la manera de reparar tal violación consiste en el pago de tal adeudo en breve término, considerando que son prestaciones irrenunciables de los sindicalizados, además de que el pago deberá realizarse conforme al salario vigente al momento de realizar de manera total y en una sola exhibición el pago de la prestación en comento.

Igualmente, por concepto del reajuste de los años de servicios, según la cláusula 41, fracción XI, del pacto colectivo, la emplazada debe pagar en forma inmediata el adeudo correspondiente, además de que debe realizar el cálculo de veinticinco a treinta años o años excedentes de antigüedad, sin limitarlo a veintiocho años tratándose de las mujeres, ya que tal conducta implica una violación contractual; por lo que deberá pagar las diferencias que surjan de los veinticinco años a treinta años o más, realizando el pago a la brevedad posible, conforme a la lista de trabajadores académicos que se encuentren en tal supuesto y que se enviará a la emplazada, pese a que ya es de su conocimiento. Tratándose de la indemnización por defunción, prevista en la cláusula IX de la cláusula en tratamiento, la violación consiste en que a los beneficiarios de los derechos laborales del trabajador académico fallecido, no se le paga en una sola exhibición el monto de la prestación referida, tardándose incluso años en pagarse, lo que implica un detrimento en la economía familiar de los beneficiarios del docente, al no cubrirse en una sola exhibición y sin interés alguno, por tanto, la forma de reparar la violación es pagar en una sola exhibición tal prestación, cubriendo todos y cada uno de los adeudos del dos mil quince y en lo sucesivo, pagando en tiempo y forma contractuales tal prestación. Asimismo, otra violación a la cláusula en tratamiento (fracción XI), consiste en que la Universidad ha omitido absorber el pago del impuesto sobre la renta en el

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caso de todos los docentes que han cumplido veinticinco años de servicios para la institución, que no han tramitado su jubilación y que continúan laborando, generando con ello un perjuicio económico a los trabajadores académicos, ya que ante tal omisión de la Universidad, se ven obligados a realizar forzosamente el pago del impuesto relativo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En esa virtud, la manera de reparar esta violación consiste en que la Universidad emplazada absorba y realice en tiempo y forma legales el pago del impuesto relativo en el supuesto de todos los docentes que han cumplido veinticinco años de servicios para la institución, que no han tramitado su jubilación y que continúan laborando.

Lo anterior es así porque la diversa cláusula 6 fracción XIV del pacto

colectivo, establece, en relación a la prestación señalada, que define como compensación, que es “la cantidad adicional al salario tabular y al sobresueldo que se

otorga a los trabajadores que, habiendo cumplido veinticinco años de servicio, continúan

laborando. Esta cantidad equivale al 25% del salario íntegro más su carga fiscal.”, de donde se colige la obligación de la Institución emplazada para pagar, además del equivalente al 25% del salario íntegro, la correspondiente carga fiscal. Igualmente, en virtud de que varios docentes ya fueron afectados por la omisión de la Universidad para absorber y pagar la citada carga fiscal, se solicita la devolución del pago que los docentes tuvieron que realizar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También, en cuanto a el importe de un mes de salario promedio recibido durante los tres últimos años de servicio por cada año de antigüedad como gratificación por los servicios prestados, así como las compensaciones previstas en las fracciones X y XI, respectivamente, de la cláusula en tratamiento, se solicita el pago en una sola exhibición y con el salario vigente al momento de realizar el pago, pues de la cláusula contractual de mérito se desprende que debe ser de tal manera, ya que la emplazada no realiza el pago en esta forma. 12.- CLÁUSULA 41 FRACCIÓN XVII

Esta Cláusula, en la fracción relativa, establece:

“El Personal Académico, además de otros derechos consagrados en el presente

Contrato y en la Ley Federal del Trabajo, tendrá los siguientes derechos:…

XVII.- La Institución designará $100,000.00, para el festejo del día 10 de mayo

del personal académico que tiene condición de madre, mismo que se entregará

al Comité Ejecutivo a más tardar en la primera quincena del mes de marzo de

cada año.”

Tratándose de esta cláusula, se solicita un aumento en la cantidad que se designa para el festejo del día diez de mayo del personal académico que tenga la condición de madre de familia, en virtud del número de docentes que se encuentran en tal condición, a fin de estar en aptitud de realizar de la mejor manera el festejo relativo. 13.- CLÁUSULA 60. En virtud de que tal cláusula del pacto colectivo, establece el derecho de los trabajadores al pago de los días adicionales y dado que tal prestación es pagadera en el mes de enero de cada año, se requiere a la Universidad demandada el pago de tales días adicionales a los trabajadores académicos, en la fecha prevista en el pacto colectivo, para el quince de enero de dos mil dieciséis. 14.- CLÁUSULA 74 Esta cláusula dispone:

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“La Universidad se obliga a observar las medidas que fijen las leyes y

reglamentos concernientes a la prevención de accidentes y enfermedades

profesionales, así como las medidas adecuadas para el uso de instrumentos,

maquinaria y material de trabajo en general. Tener en todo tiempo y en los

lugares adecuados el personal, las medicinas y útiles indispensables para la

atención inmediata de cualquier accidente que sufra el Personal Académico

durante el ejercicio de sus labores. El personal, los medicamentos y el material

quirúrgico que sea necesario será proporcionado por la Universidad, bajo la

responsabilidad de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, integrada en los

términos de la Cláusula 41 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, la que

será encargada de instalar en cada dependencia los elementos de primeros

auxilios que sean necesarios, de acuerdo con las características de las mismas,

previa presentación por parte del Sindicato de una lista que especifique las

características que deberán tener los elementos de primeros auxilios en cada

dependencia; la entrega será a más tardar dos meses después de la presentación

de los listados.”

La presente cláusula es incumplida, en virtud de que la Universidad emplazada no cumple con todas las medidas necesarias para la prevención de enfermedades profesionales, toda vez que en tratándose de los Laboratorios Siglo XXI, se ha solicitado la realización de un examen médico general y obligatorio, mínimo cada año, para los trabajadores que ahí laboran, precisamente porque existe un alto riesgo de contraer alguna enfermedad, debido a que trabajan con reactivos muy peligrosos y sin prácticamente alguna ventilación, sin campana de extracción y sin los anaqueles adecuados donde guardar tales reactivos, razón por la cual la manera de reparar esta violación consiste en que la institución emplazada ponga en marcha medidas para preservar la salud de estos trabajadores, entre ellas la práctica de un examen médico general y obligatorio, previsto en la diversa cláusula 83 fracción XVII el Contrato Colectivo de Trabajo, sobre todo en lugares de alto riesgo para la salud de los trabajadores docentes. De la misma manera, se propone la constitución de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, así como la instalación del consultorio de medicina del trabajo. 15.- CLÁUSULA 75 Dicha Cláusula dispone:

“La Universidad se obliga a poner a disposición de los trabajadores académicos

en forma expedita, a través de los Consejos de Unidad Académica o autoridad

colegiada equivalente, los útiles, instrumentos, libros y materiales de trabajo

que sean indispensables para la ejecución de sus labores. Para el caso de los

libros de texto y cualquier otro material impreso que sea indispensable para el

profesor o en su caso, para los investigadores o técnicos académicos, la UAZ

deberá adquirirlos, reproducirlos o editarlos en cualquier forma para su

distribución a precio de costo, según acuerdo conjunto de las autoridades de la

dependencia y el Sindicato para el cabal cumplimiento de los objetivos, planes

y programas de estudio.”

Esta cláusula se encuentra incumplida, toda vez que el personal adscrito a los Laboratorios del campus Siglo XXI, del Área de Ciencias de la Salud, no cuentan con el material de protección para el personal que labora en los laboratorios, tales como bata, lentes de policarbonato, botas de piel y hule, entre otros, que se requieren semestre por semestre. En esta tesitura, la manera en que la Universidad emplazada debe reparar tal violación, consiste en que proporcione en cada semestre, los materiales, útiles e instrumentos de trabajo, al personal de los laboratorios mencionados, a fin de que puedan desarrollar sus labores de mejor manera. De la misma forma, la lista de necesidades deberá ser elaborada por los docentes involucrados. Asimismo, se requiere a la emplazada para que cumpla con la obligación prevista en la cláusula referida, poniendo a disposición de los docentes, los útiles, instrumentos, libros y materiales de trabajo para que puedan cumplir con sus labores, facilitando a precio de costo los libros y cualquier material impreso que requieran. 16.- CLÁUSULA 76

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Esta cláusula reza:

“Cláusula 76.- La Universidad se obliga a poner a disposición de los

trabajadores académicos las condiciones que garanticen la eficiencia en su

trabajo como son: (enunciativa y no limitativa) cubículos con computadoras

con acceso a Internet para los trabajadores académicos de medio tiempo y

tiempo completo, laboratorios, oficinas, servicios fotográficos, centro de

documentación e información, servicios bibliotecarios, medios para la

publicación de sus trabajos, y todos los servicios de apoyo y de mantenimiento

indispensables para la realización de su actividad docente. En un período de

diez días hábiles a partir de la firma del presente Contrato, el Sindicato

entregará un diagnóstico de necesidades de cubículos por escuelas. En un

término de 90 días posteriores, la Universidad Autónoma de Zacatecas

planteará al SPAUAZ la manera de satisfacer el requerimiento, en función de la

disponibilidad de espacios y los programas de ampliación y construcción.

Las zonas de servicio gratuito en fotocopiado para profesores son:

I.- Biblioteca central (espaldas del SPAUAZ);

II.- Rectoría (Edificio Central); y

III.- Edificio de Administración Central (Ramón López Velarde, ex biblioteca

central).

Además se girarán instrucciones y se apoyará a las escuelas y facultades para

que se preste el servicio en sus propias instalaciones y se fijarán centros donde

los profesores puedan disponer de tiempo en computadoras e impresoras, según

reglamentación bilateral.

La Universidad proporcionará gratuitamente servicio de Internet a los

trabajadores académicos en las dependencias en que existan facilidades para

ello, de conformidad con convenio bilateral.

Para el mejor desempeño del trabajo docente se reducirán los grupos

académicos a un máximo de 35 alumnos, salvo excepciones justificadas, tales

como un número muy reducido de alumnos para la integración de un nuevo

grupo o la imposibilidad inmediata por la limitación de las instalaciones físicas.

La violación consiste en que la emplazada no genera las condiciones que

garanticen la eficiencia de los trabajadores académicos en su trabajo, pues no todos ellos cuentan con cubículos con computadoras con acceso a Internet, oficinas, servicios fotográficos, centro de documentación e información, medios para la publicación de sus trabajos, razón por la cual la manera de reparar la violación consiste en proporcionar esas condiciones para el desarrollo del trabajo, así como proporcionar instrumentos, materiales, etc., para que se actualice el trabajo académico, por lo que se solicita a la emplazada acordar bilateralmente los centros, unidades o áreas que no cuentan con los cubículos suficientes, a fin de satisfacer esta obligación.

De igual manera, otra violación a esta cláusula radica en que en unidades

tales como Medicina Humana, Ciencias de la Salud, incluso Preparatorias, no se respeta el límite de treinta y cinco alumnos en los grupos académicos, lo que genera la imposibilidad del desarrollo académico específico de los alumnos, por ello, a efecto de reparar esta violación, se insta a la emplazada a que cumpla en sus términos el límite máximo de alumnos por grupo.

17.- CLÁUSULA 78 La cláusula mencionada, señala:

“Cláusula 78

Es obligación de la UAZ dar facilidades a los trabajadores académicos que

estudien dentro y fuera de la Institución para que asistan a clases. Así mismo,

proporcionará gratuitamente los libros que en sus estudios o en sus funciones

académicas, a juicio de los Consejos de Unidad Académica, requieran los

trabajadores académicos y que la Institución edite. Los trabajadores académicos

recibirán un descuento del 25 % sobre precios de facturación en los libros que

adquieran en la Librería Universitaria, en tal virtud, la Comisión de

Prestaciones del Sindicato intervendrá para el solo efecto de que en el interior

de la Librería se publique el costo de las publicaciones que tiene a la venta. La

Universidad se compromete a proporcionar gratuitamente los materiales

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didácticos necesarios para los trabajadores académicos que estén estudiando,

una vez que las partes elaboren el proyecto respectivo.

Así mismo, la Universidad se compromete a proporcionar el papel necesario

que tenga las características que el Sindicato determine para las EDICIONES

SPAUAZ, comprometiéndose éste a proporcionar a los alumnos de la UAZ

dichas ediciones al costo de producción. El SPAUAZ entregará a la Librería

Universitaria los ejemplares correspondientes. El importe de los mismos será

pagado al SPAUAZ de la siguiente manera: 50% al momento de la entrega y el

50% restante en un plazo no mayor de treinta días naturales. En la inteligencia

de que el precio a que el Sindicato entregue los materiales de EDICIONES

SPAUAZ a la Librería Universitaria, no podrá ser aumentado.

Todo lo anterior estará sujeto a un convenio de coedición que se defina

bilateralmente.

La Universidad se obliga a que la Librería Universitaria tenga al día los índices

de publicaciones de las editoriales más frecuentemente solicitadas en diferentes

materias. Así mismo, se obliga a tramitar ante las casas editoras descuentos en

la adquisición de libros.”

La violación consiste en que no se entregan gratuitamente a los trabajadores académicos los libros suficientes para sus estudios o tareas académicas, ni se publican los precios de facturación de los libros correspondientes a la Librería Universitaria ni se hace el descuento sobre el precio de facturación, de suerte que el mecanismo para reparar la violación es que la emplazada entregue gratuitamente a los trabajadores académicos los libros para sus estudios y labor académica, que se publiquen los precios de facturación de libros y que el descuento del veinticinco por ciento se realice sobre tales precios. 18.- CLÁUSULA 80

Esta Cláusula, dispone:

“Cláusula 80. La formación de profesores asume un papel central en la

vinculación entre la disciplina y su concreción en el proceso de enseñanza

aprendizaje. El diseño de una estrategia de formación de profesores se debe

fundamentar en concordancia con los objetivos y las tareas sustantivas de la

institución, plasmados en el modelo académico de la Universidad que se definió

en los resolutivos del Congreso General de Reforma de 1999. Por lo tanto, se

reivindica el reconocimiento social y el valor institucional de la actividad del

docente propiamente dicho, así como el apoyo a la investigación, sistemática y

permanente que retroalimente al campo de la docencia y la difusión….

El modelo de áreas del conocimiento propio de la UAZ es una alternativa a las

prácticas docentes tradicionales, por ende, está relacionado con objetivos de

transformación y práctica profesionales desde una visión histórica-social, que

busca incidir en las alternativas y demandas sociales de la sociedad civil en su

conjunto desde aquello que es lo propio: formar talentos profesionales en todas

las disciplinas del saber humano, crear un conocimiento renovado de la realidad

social, material y espiritual y difundir sus resultados a la sociedad en general.

Con objeto de que la Universidad garantice una real y efectiva superación de

los niveles de docencia, de investigación y de difusión del conocimiento, la

Institución se compromete a apoyar presupuestalmente la puesta en práctica de

un programa de formación de profesores que contemple la actualización y de

difusión del conocimiento, la Institución se compromete a apoyar

presupuestalmente la puesta en práctica de un programa de formación de

profesores que contemple la actualización y superación del personal académico,

el cual será elaborado por la comisión académica bilateral UAZ-SPAUAZ así

como su reglamento.

I. La elaboración de un plan de formación de Personal Académico será

presentada al H. Consejo Universitario para su conocimiento, aprobación y

aplicación, en el periodo de aprobación de los planes de desarrollo y operación

del siguiente año lectivo.

II. La Universidad se compromete a financiar los cursos de formación y

actualización del personal Académico interesado que sean organizados

bilateralmente o bien que, organizados por el Sindicato, cuenten con el acuerdo

de la institución.

V.- La Universidad se obliga a brindar facilidades a los integrantes del Personal

Académico que se encuentren en proceso de titulación en cualquier grado

académico a partir de la licenciatura.

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Dichas facilidades consistirán en el otorgamiento de licencia con goce de

salario total o parcial dependiendo de los requerimientos académicos del

profesor. Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor de 30 días se

elaborará el reglamento bilateral.

VI.- La Universidad establece el compromiso de diseñar, a la brevedad posible,

un sistema a través del que la información referente a becas llegue a todos los

interesados.

VII.- Se implementará cursos de nivel equivalente a los de prerrequisitos

necesarios para ingresar a los estudios de posgrado en las áreas de ciencias

básicas, que incrementen el nivel de los profesores y posibiliten su ingreso a los

mismos estudios. Estos cursos se implementarán en las áreas donde existan

profesores de la Universidad capacitados para impartirlos. La programación se

realizará bilateralmente.

VIII.- El otorgamiento de las becas se podrá realizar durante el ciclo escolar

correspondiente, de acuerdo al requerimiento financiero de la institución y

Planes de Desarrollo de los centros académicos, treinta días naturales antes del

otorgamiento el SPAUAZ recibirá la correspondiente notificación.

IX.- La UAZ presentará al SPAUAZ el plan general de investigación, en

función de los resolutivos del Congreso General de Reforma y de la Legislación

Universitaria vigente.

XII.- Se busca integrar a los consejos de área en la obligación de proponer y

ofrecer cursos de actualización de manera permanente con carácter

interdisciplinario.”

Por lo que ve a esta cláusula, en su fracción II, la rectoría incumple en dar los

apoyos económicos al docente para su formación profesional y actualización, luego, sólo se realizan los cursos una vez al año los cursos por lo que ve al Sindicato. Para reparar esta violación, se requiere que proporcionen los recursos necesarios en tiempo y forma, para financiar los cursos a los docentes, además de que la formación se dé a manera de educación continua y permanente, durante los ciclos escolares, haciendo más permanentes y periódicos los cursos relacionados con el Sindicato, para lo cual se requiere el apoyo de la parte emplazada. La violación a esta cláusula, consiste en que se han negado las descargas de estudios y titulación a que se refiere la fracción V de la misma, para los trabajadores académicos que se encuentran estudiando el posgrado, por lo tanto, no se están dando las facilidades a que se refiere dicha cláusula y fracción.

La forma de reparar esta violación, radica en que la Universidad emplazada, deberá otorgar las facilidades a que se refiere la fracción V de esta cláusula, a todos los trabajadores académicos que se encuentren en tales supuestos de proceso de titulación en cualquier grado académico a partir de la licenciatura.

Finalmente, se solicita a la Universidad emplazada, asuma su compromiso de

apoyar presupuestalmente la puesta en práctica del programa de formación del personal académico, que contemple la actualización y superación del personal académico, a fin de que sea elaborado por la Comisión Académica bilateral y se expida el reglamento respectivo, pues el Sindicato emplazante, comparte la necesidad de la puesta en marcha de un programa académico de formación de los profesores, que incluya la actualización y la especialización de los docentes investigadores, pero es menester que la patronal cumpla con sus obligaciones de capacitación y académicas en tal aspecto. 19.- CLÁUSULA 82

La cláusula 82 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la parte emplazante y la institución emplazada, señala:

“Cláusula 82. El proyecto de asignación de grupos y de cargas de trabajo de

base, suplencias, tiempos determinados, y por obra determinada para cada

semestre se sujetará al siguiente procedimiento y plazos:

I. El rector autorizará presupuestalmente la propuesta de asignación de grupos

y carga de trabajo que le presenten los directores de Unidad Académica en el

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semestre anterior al que se está programando, en los siguientes periodos, para el

semestre non (julio/diciembre) del 20 al 30 de enero y para el semestre par

(enero/julio) del 1 al 10 de agosto. Si los directores no presentan su proyecto en

tempo y forma, perderán está facultad y el Rector actuará supletoriamente del 1

al 10 de febrero para el semestre non y del 11 al 20 de agosto para el semestre

par.

II. Los Consejos de Unidad Académica, una vez que se han autorizado las

propuestas de carga de trabajo por el Rector, sesionarán para aprobar las cargas

de trabajo de base y vacantes temporales (suplencias, tiempos determinados y

por obra determinada) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley

Orgánica fracción VIII del 1 al 15 de febrero para el semestre non y del 11 al 25

de agosto para el semestre par.

III. Los directores entregarán el proyecto de asignación de grupos, actividades y

cargas de trabajo autorizadas por el Rector y aprobadas por los Consejos de

Unidad Académica por duplicado y en archivo electrónico al Comité Ejecutivo

y otro tanto a los comités delegacionales para su conocimiento del 16 al 25 de

febrero en semestre non, y del 26 de agosto al 5 de septiembre para el semestre

par. Supletoriamente el Rector entregará el proyecto de asignación de grupos,

actividades y cargas de trabajo autorizado por él y aprobado por los consejos de

Unidad Académica al Comité Ejecutivo del SPAUAZ por duplicado y en

archivo electrónico del 26 de febrero al 1 de marzo para el semestre non y del 6

al 9 de septiembre para el semestre par. Lo anterior con la finalidad de conocer

y enmendar a tiempo, en su caso, las violaciones a los derechos laborales de los

profesores, antes de hacer las propuestas sindicales y de cargas de trabajo a la

Coordinación de Personal de la UAZ.

IV. El plazo para hacer solicitudes para ocupar vacantes temporales ante el

Comité Ejecutivo por parte de los interesados, corre a partir de que se entreguen

los proyectos de carga de trabajo, suplencias y tiempos determinados

autorizados por el Rector y aprobados por los consejos de Unidad Académica y

hasta antes de la elaboración de los proyectos definitivos.

V. El plazo improrrogable para la entrega de los proyectos definitivos de

cargas de trabajo del Personal Académico de base, suplentes, tiempos

determinados, y por obra determinada, a la Coordinación de Personal de la

UAZ, Planeación y al Comité Ejecutivo del SPAUAZ, será para el semestre

non a más tardar del 2 al 10 de marzo y para el semestre par del 10 al 20 de

septiembre. Dicha entrega deberá hacerse simultáneamente.

VI. En caso de que no se entreguen los proyectos de carga de trabajo a las

instancias antes indicadas en los plazos establecidos en esta cláusula, las

autoridades universitarias responsables de esas omisiones se harán merecedoras

de las sanciones establecidas en las fracciones V, VI y VII del articulo 69 de la

Ley Orgánica de la UAZ. Las instancias sindicales promoverán que las

sanciones se apliquen por las instancias correspondientes.

Las unidades académicas y/o centros que se organizan en ciclos anuales se

ajustarán a los plazos del semestre non y los que tienen ciclos trimestrales se

ajustarán a los plazos de cada semestre programado dos trimestres en cada uno

de ellos.”

La violación e incumplimiento consiste en que en la Universidad emplazada que Usted dirige, no se respetan los plazos y términos para la entrega de los proyectos de asignación de grupos, actividades y cargas de trabajo, lo cual va en detrimento de los derechos laborales del personal académico, pues la obligación de mérito tiene como finalidad dar a conocer dichas cargas de trabajo, a fin de que, en caso de existir violaciones a los derechos laborales de los docentes, se enmienden para respetar tales derechos.

Para reparar esta violación, la Universidad emplazada deberá entregar en tiempo y forma las cargas de trabajo relativas a los semestres nones y pares en la forma y plazos previstos en la presente cláusula 82 del Pacto Colectivo celebrado entre las partes. En el caso de que Usted determine girar instrucciones a los Directores y Coordinadores respectivos, es menester que los aperciba que en caso de incumplimiento a la obligación establecida en la cláusula referida, se les aplicarán las sanciones previstas en las fracciones V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Zacatecas vigente, y en caso, se inicie el procedimiento de determinación de responsabilidad y aplicación de sanciones, pues es ya un hecho notorio que no cumplen sus funcionarios o personal de confianza, con la entrega del proyecto de carga de trabajo en tiempo y forma contractuales, por lo que ante esta reincidencia es indispensable la aplicación de las sanciones correspondientes, que

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concluyan en la remoción de su cargo, por su contumacia y reticencia en el cumplimiento de tales obligaciones.

En tal virtud, se solicita la entrega de la carga de trabajo en los tiempos y

formas previstos, correspondiente a enero-junio dos mil dieciséis, para cumplir tal mandato contractual, así como enmendar posibles violaciones a los derechos laborales de los docentes. 20.- CLÁUSULA 83, FRACCIÓN I. A.

Esta cláusula dispone:

“Son obligaciones de la Institución las siguientes:

I.A. Informar a la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción y

hacer pública en el tablero de todas las escuelas y en un diario local, en un

plazo no mayor de sesenta días hábiles y en los términos de este Contrato, la

aprobación de los planes para determinar las necesidades de nuevo personal, de

las vacantes, y puestos de nueva creación que se presenten a efecto de que el

Sindicato vigile la correcta admisión, adscripción o promoción del Personal

Académico;”

La violación a esta cláusula, en su fracción I. A., radica en que la Universidad

emplazada no hace pública la aprobación de los planes para determinar las necesidades del nuevo personal, las vacantes y puestos de nueva creación. Razón por la cual, la manera de reparar esta violación consiste en que la emplazada deberá informar a la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción y publicar en la forma establecida en la cláusula en comento, la aprobación de los planes señalados. 21.- CLÁUSULA 83 FRACCIÓN VI.

Esta cláusula contractual, señala lo siguiente:

“Son obligaciones de la Institución las siguientes:

…VI. Gratificar anualmente a todos los trabajadores académicos con

el aguinaldo equivalente a 40 días de salario tabular….”

Es el caso que la Universidad emplazada, el quince de febrero de dos mil ocho, en el Convenio que tuvo por conjurada la Huelga dentro del expediente 1/2007, se obligó a tener por satisfechas, entre otras, las propuestas de gestión del aumento a noventa días de aguinaldo, razón por la cual, la violación se actualiza en el sentido de que se ha omitido realizar las gestiones pertinentes para lograr el aumento en los días del salario tabular de esta prestación, de tal suerte que la forma de reparar esta violación consiste en que la Institución emplazada realice en lo inmediato las gestiones que permitan aumentar tal prestación, en la inteligencia de que la fuente de trabajo se encuentra rezagada (en comparación con otras Universidades del país) en el monto de las percepciones por concepto de aguinaldo. 22.- CLÁUSULA 83, FRACCIÓN VII; CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA TRANSITORIA

“Son obligaciones de la Institución las siguientes:…

VII. La Universidad se obliga a dar una compensación anual por concepto de antigüedad, de tal forma que:

a) Se pagará un 2% por cada año de servicio, para los profesores que tengan una antigüedad de entre cinco y veinte años de servicio;

b) Se pagará un 2.5% por cada año de servicio, para los profesores que tengan una antigüedad entre veintiuno y veinticinco;

c) Se pagará un 3.5% por cada año de servicio, para los profesores que tengan una antigüedad de veintiséis a treinta años;

TABLA DE CÁLCULO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD

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18

AÑOS % AÑOS % AÑOS % AÑOS % AÑOS %

5 10

11 22

17 34 23 47.5

29 66.5

6 12

12 24

18 36 24 50

30 70

7 14

13 26

19 38 25 52.5

8 16

14 28

20 40 26 56

9 18

15 30

21 42.5

27 59.5

10 20

16 32

22 45 28 63

d) La fecha de pago de la prima de antigüedad, será en la primera quincena del mes inmediato posterior a la fecha en que se cumplan años de antigüedad.

e) La base de cálculo para el pago de la prima de antigüedad será: antigüedad en los términos de lo previsto por la Cláusula 118 y el salario tabular, elevado al año, vigente a la fecha de pago;…”

La violación consiste en que la Universidad emplazada no ha cumplido

puntualmente con el pago de esta prestación, de suerte que la forma de reparar la violación radica en que se pague la prestación en referencia según los términos que dicte el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ y en caso de retardo en el pago de la prestación de referencia, deberá cubrir cuando menos el interés legal respectivo, a guisa de daños y perjuicios cometidos en contra del trabajador académico. Por lo que se exige el pago inmediato de la prima de antigüedad de septiembre de dos mil quince, más las que se sigan venciendo durante todo el presente procedimiento de huelga. 23.- CLÁUSULA 83, FRACCIÓNES V PRIMER PÁRRAFO, VIII, VIII Bis, IX, XII y XVII.

Lo que señala esta cláusula es lo siguiente:

“Cláusula 83. Son obligaciones de la Institución las siguientes:…

II. Practicar los descuentos al Personal Académico, miembros del Sindicato, por

motivo de cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias. En el caso de las

cuotas extraordinarias el descuento se hará previa notificación por escrito por

parte del Sindicato. Ajustándose a las tarifas establecidas en el reglamento.

El importe de las cuotas ordinarias deberá cubrirse los días quince de cada mes

en la nómina correspondiente al SPAUAZ.

El importe de las cuotas extraordinarias será entregado al Secretario de

Finanzas del SPAUAZ el mismo día en que se efectúe el descuento de acuerdo

a la solicitud del Sindicato;

La Rectoría se compromete a otorgar para apoyo a las carteras Sindicales de

Deportes, Culturales y Prensa y Propaganda la cantidad de $100,000.00 que se

aplicará según lo determine el Comité Ejecutivo. De igual manera otorgará para

el adecuado funcionamiento administrativo de las Carteras del Comité

Ejecutivo la cantidad de $33,000.00 mensuales.

El 15 de mayo la Universidad, entregará la cantidad de $273,000.00 anualmente

a las carteras sindicales de Prensa y Propaganda, Académicos y Culturales, con

el objetivo de apoyar las actividades académicas, culturales y de apoyo editorial

del personal académico.

V.- Otorgar al Sindicato, por conducto del Secretario General, el monto

equivalente a once plazas de tiempo completo titular C y quince horas semana-

mes para los profesores que ocupen la titularidad de las carteras del Comité

Ejecutivo Sindical. La presente cláusula se cumplirá en los términos del

convenio de fecha 15 de febrero de 1996 que sirvió de base para conjurar el

movimiento huelguístico.

VIII.- Gestionar para los trabajadores académicos que tengan una antigüedad

mayor a tres años y que dediquen a la Universidad más de quince horas

semanales, previa solicitud, créditos para obtención de casa-habitación ante las

instituciones correspondientes.

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19

Así mismo, la UAZ se compromete a realizar los trámites necesarios ante quien

corresponda, a fin de que se agilice la regularización y dotación de los terrenos

del Ejido de Guadalupe u otros, en cantidad suficiente para proporcionar lotes a

los trabajadores académicos a efecto de integrar el fraccionamiento

universitario.

Igualmente se compromete a obtener facilidades para la urbanización inmediata

de los lotes para los profesores que así lo soliciten;”

“VIII Bis.- La Rectoría se compromete a gestionar, ante Gobierno del Estado, la

donación de un terreno para proporcionar lotes de 105 metros cuadrados para la

construcción de vivienda a los docentes que no fueron beneficiados en la

primera y segunda etapa del fraccionamiento universitario;”

“IX.- En todos los casos que por prescripción médica proveniente del ISSSTE

un miembro del Personal Académico o sus dependientes económicos requieran

anteojos o aparatos ortopédicos o que sufran de deficiencias, la UAZ se obliga a

proporcionarlos gratuitamente y de buena calidad, de acuerdo al reglamento que

sobre la comisión mixta se presente.

El monto de la prestación correspondiente a aros y prótesis dentales serán

revisados constantemente por una comisión mixta de UAZ-SPAUAZ; el monto

mensual se incrementará en el mismo porcentaje partiendo de la base actual en

que se incrementen los precios de los aros, servicios, y materiales dentales,

actualizándose de inmediato las cantidades correspondientes a los precios

vigentes, en el entendido de conservar la cobertura del servicio. Esta prestación

será cubierta por el fideicomiso, en caso contrario la proporcionará la UAZ. La

otorgación de este pago será preferentemente a través del sindicato; se otorgará

una cantidad de hasta $1,200.00 (mil doscientos pesos) para anteojos y se

adquirirán tres sillas de ruedas y cinco pares de muletas, mismas que se

facilitarán en comodato a los trabajadores académicos que por prescripción

médica las requieran y por el tiempo que sea necesario.”…

“XVII.- La Universidad se obliga a crear un programa de prevención de

enfermedades crónico – degenerativas, con atención y revisiones médicas

oportunas al personal académico, por lo menos una vez por año.

Dotar a la Unidades Académicas y/o Dependencias de un Botiquín Médico y

materiales de curación elementales para la atención y primeros auxilios que

requiera el personal docente; el contenido de dicho Botiquín será definido por

la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.”

Para el adecuado funcionamiento de las carteras sindicales, se solicita se

eleve el monto mensual otorgado en el emplazamiento anterior, en un treinta por ciento más de la cantidad acordada, para el mejor funcionamiento de las mismas; para el apoyo a las carteras sindicales de deportes, culturales, prensa, propaganda, se solicita se incremente el apoyo pactado en el emplazamiento anterior en un cincuenta por ciento; para las carteras sindicales de prensa y propaganda, académicos y culturales, con relación al apoyo señalado en el último párrafo de la fracción II citada, se solicita se incremente en un cincuenta por ciento el apoyo respectivo. Respecto del festejo del día del maestro, se solicita un apoyo económico por el monto de un millón ochocientos mil pesos, cero centavos, moneda nacional, para estar en aptitud de llevar a cabo eficientemente el festejo del día del maestro, a favor de nuestros trabajadores académicos. En cuanto a los gastos de impresión del pacto colectivo, se solicita el apoyo económico para la impresión del Contrato Colectivo dos mil quince-dos mil dieciséis.

La violación de la fracción VIII, por parte de la institución emplazada, consiste en que no ha gestionado los créditos para casa-habitación ante las autoridades relativos, para los profesores a que se refiere esta fracción, razón por la cual, la manera de reparar esta violación, lo es el inicio inmediato de las gestiones ante las autoridades correspondientes, a efecto de que se obtengan créditos para casa habitación, para los trabajadores académicos que se ubican en este supuesto.

La violación de la fracción VIII Bis, consiste en que la Rectoría no ha gestionado la donación de un terreno para proporcionar lotes de 105 metros cuadrados para la construcción de vivienda a los docentes que no fueron beneficiados en la primera y segunda etapa del fraccionamiento universitario. Por lo que la forma de subsanar esta violación e incumplimiento, lo es iniciar y dar a

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20

conocer al Sindicato que represento las gestiones que ha realizado ante las autoridades pertinentes para efectos de conseguir que mediante al acto jurídico de la donación, se adquiera el terreno relativo para otorgar los lotes a los docentes que no han sido beneficiados en las anteriores etapas.

En lo que respecta a la fracción IX, la Rectoría mantiene un adeudo

correspondiente a adquisición de lentes, tratamientos odontológicos de docentes, aparatos ortopédicos y servicio médico, por lo que deberá pagar la totalidad de los adeudos al respecto; además de que no ha entregado al Sindicato que represento, tres sillas de ruedas y cinco pares de muletas, de suerte que la forma de reparar esta violación en la fracción en comento, lo es pagando el adeudo mencionado y entregando los objetos señalados. Asimismo se solicita un aumento en tratándose de la cantidad para la adquisición de anteojos, tratamientos odontológicos de docentes, aparatos ortopédicos, toda vez que se trata de una prestación a la cual pueden acceder los docentes universitarios y se ubica dentro del aumento a prestaciones no ligadas al salario, que se señaló en este escrito.

Por lo que hace a la fracción XVII de la cláusula en comento, en virtud de que

se ha omitido por parte de la institución que se emplaza, con la creación de un programa de prevención de las enfermedades crónico degenerativas, con la atención y revisiones médicas al personal académico al menos una vez al año. Para efectos de que se repare esta violación, se propone que se genere el programa de prevención relativo, e igualmente en cuanto a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, el Sindicato que represento, se propone su integración a la brevedad posible, comprometiéndose el Sindicado a designar a sus respetivos integrantes a la brevedad posible: por lo que hace a las revisiones médicas o exámenes, se solicita que se practique realmente una vez al año, sobre todo al personal que labora en centros de alto riesgo como laboratorios y demás lugares donde se tenga contacto con sustancias peligrosas.

También, se solicita se entregue el botiquín médico y materiales de curación

elementales para la atención y primeros auxilios que requiera el personal docente, en todas y cada una de las unidades académicas y dependencias de la Universidad, instando a que se instale el consultorio correspondiente con el personal suficiente. 24.- CLÁUSULA 83, FRACCIÓN X BIS.

Lo que señala esta cláusula es lo siguiente:

“Cláusula 83. Son obligaciones de la Institución las siguientes:

X BIS.- Otorgar un seguro de vida a cada trabajador académico siendo la

suma asegurada $150,000.00 por muerte natural, $300,000.00 por muerte

accidental, respectivamente; en caso de constituirse el Fideicomiso de

Inversión, Ahorro y Préstamo la UAZ se obliga a contratar este servicio al

Fideicomiso mencionado.

El Sindicato y las autoridades elaborarán un plan combinado y adecuado

que contemple que el trabajador académico recobre en un plazo determinado el

monto del seguro en caso de no fallecimiento. Dicho plazo se iniciará a partir

del momento en que fue asegurado. La comisión informará del pago del seguro

que efectúe Rectoría de acuerdo a lo contratado y se incrementará cada año el

monto del seguro.

Ambas partes se obligan a la creación de un fideicomiso específico el cual

se constituirá con la cantidad que la Universidad iba a cubrir a una aseguradora

para que en el caso de su fallecimiento, el trabajador tenga la posibilidad de

recuperar la inversión que se hará con el seguro de vida.

El plan combinado arriba mencionado consistirá en la creación de un

fideicomiso en Institución Fiduciaria, mismo que se constituirá con una

aportación inicial por parte de la Universidad con lo que corresponde al

resultado del estudio actuarial que le fue presentado a las partes, sosteniendo el

monto del seguro de vida en los términos del párrafo primero.

El Sindicato recibirá la parte proporcional de los dividendos del seguro de

vida y los aplicará al fondo de retiro;…”

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21

En lo atinente a esta prestación, se solicita un aumento en la suma asegurada en tratándose del seguro de vida, tanto por muerte natural como por muerte accidental, ya que no obstante que se señala que el monto del seguro aumentará cada año, se ha omitido tal aumento anual, con relación al año que transcurre y al próximo pasado, razón por la cual se solicita el incremento en el monto del seguro o la suma asegurada, bajo el entendido que se trata de una prestación extralegal no ligada al salario y se ha solicitado en este pliego el aumento también en tales prestaciones. 25.- Cláusula 86.

Dicha Cláusula establece lo siguiente:

“La Universidad se compromete a entregar al Secretario de Finanzas del

Sindicato, mensualmente, el equivalente a la cuota sindical ordinaria. Dicho

pago se hará el mismo día en que se efectúe el descuento.”

Se viola en cuanto a la falta del pago de los adeudos económicos de Rectoría

para con la sociedad mutualista en lo referente a la iguala de ahorro, así como el adeudo de iguala en la cuota sindical, servicio médico, prima pos jubilatoria, prima de gratificación por veinticinco años y demás prestaciones. De esta forma, la reparación de tal violación e incumplimiento, consiste en que la Institución emplazada realice el pago de tales adeudos, esto es, se solicita el pago de todos y cada uno de los adeudos que la Universidad emplazada mantiene para con el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, a saber: por adeudos a la sociedad mutualista y/o Fundación, se exige el pago inmediato por el monto de $7'920,298.49 (Siete millones, novecientos veinte mil, doscientos noventa y ocho pesos, cuarenta y nueve centavos) salvo error aritmético. Por lo que respecta a los adeudos que mantiene la Rectoría con el Comité Ejecutivo, sindical, ascienden a la cantidad de $2’243,776.19 (Dos millones, doscientos cuarenta y tres mil, setecientos setenta y seis pesos, diecinueve centavos, moneda nacional).

Asimismo, se reclama el pago de los adeudos que se sigan venciendo durante el trámite del presente emplazamiento a huelga. 26.- CLÁUSULA 89.

Esta cláusula establece lo siguiente:

“La Universidad abrirá dos periodos para promoción cada año electivo, de

conformidad con el número de plazas para el que se haya obtenido cobertura

financiera, para los trabajadores académicos que reúnan los requisitos

necesarios en el Reglamento Académico.

Las promociones pueden ser de dos tipos: Promoción de Nivel Promoción y de

Categoría:

I. La promoción de nivel es el procedimiento por el cual un trabajador

académico pasa a ocupar un lugar superior, respecto del nivel original, de

manera definitiva incrementándose su salario conforma al tabulador vigente.

Podrá hacerse por dos vías: la de requisitos y por puntaje, esta última valida

solamente para los profesores que tengan relación laboral hasta abril de 1985

ininterrumpidamente. La comisión de Admisión, Adscripción y Promoción

UAZ-SPAUAZ evaluará y determinará la procedencia del cambio de nivel;

II. Para efecto de que procedan los cambios de nivel y la adecuada ubicación

del Personal Académico en los mismos, éstos deberán presentar documentación

necesaria para acreditar los requisitos o los puntos establecidos en el

Reglamento del Personal Académico, correspondiente al nivel en que se

pretenda ser ubicado.

Dicha documentación deberá ser entregada oportunamente, en caso contrario la

reubicación se hará en el siguiente periodo:

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22

III. Los niveles y puntajes requisitos necesarios son los establecidos en los

artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento Académico;

IV. El cálculo de los puntajes se hará de acuerdo en lo previsto en los artículos

transitorios 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del Reglamento Académico.

V. La promoción de categoría del Personal Académico es el mecanismo

mediante el cual un trabajador académico de base puede ascender de categoría a

Medio Tiempo o a Tiempo Completo en Forma definitiva; y

VI. Las promociones a la categoría de Medio Tiempo y Tiempo Completo se

harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento Académico,

siempre y cuando no se rebasen las 50 hrs entre la carga de trabajo dentro de la

Universidad y la carga fuera de ella;

VII. Las repercusiones económicas que se deriva de lo anterior serán

retroactivas para el semestre NON a partir del 1° de septiembre y para el

semestre PAR a partir del 1° de febrero.”

La violación de esta cláusula consiste, por parte de la Universidad emplazada, en la falta de emisión de la convocatoria para abrir los dos periodos de promoción de categoría y nivel para cada año lectivo, asimismo, para que haga efectivo el pago de salarios y prestaciones correspondientes a los trabajadores que se promovieron de categoría en el presente año y que sin motivo legal alguno, se les ha negado el pago retroactivo, conforme a la nueve categoría que obtuvieron.

Por lo tanto, la forma en que debe repararse esta violación, es que la Universidad emplazada determine la materia o carga laboral disponible mediante diagnostico exhaustivo en todas y cada una de las Unidades Académicas, Dependencias y Centros de Trabajo, luego, emita o expida las convocatorias de cambio de nivel y promociones de categoría en los términos y condiciones señalados en el primer párrafo de esta cláusula, a fin de que a través de estos mecanismos los docentes encuentren beneficios en sus condiciones laborales y obtengan estabilidad en el empleo mediante la basificación; así como con el pago retroactivo a los trabajadores académicos que cambiaron de categoría en el presente año, con motivo de la convocatoria de cambio de categoría de dos mil quince. 27.- CLÁUSULA 91.

Esta cláusula, establece lo siguiente:

“La Universidad y el Sindicato convienen en planificar y desarrollar una

política tendiente a profesionalizar la enseñanza universitaria.”

“Esta política, ente otros aspectos, consistirá en el progresivo y sistemático

otorgamiento de plazas para profesores, investigadores, técnicos académicos,

ayudantes y demás personal académico de Medio Tempo y Tempo Completo,

según el caso, al personal académico que reúna los requisitos contenidos en este

contrato.”

En esta cláusula, en relación a la cláusula 89 del Contrato Colectivo de Trabajo, se presenta una violación en el segundo párrafo de esta cláusula 91, toda vez que la Universidad emplazada, al no abrir en el año dos mil once, los periodos de promociones de categoría y nivel, nulifica el progresivo y sistemático otorgamiento de plazas a profesores investigadores y personal académico, y ciertamente, dicho personal deberá reunir los requisitos contenidos en el Pacto Colectivo, pero al no emitirse convocatoria a promoción alguna, se impide el progresivo otorgamiento de plazas a los trabajadores académicos. En esa virtud, para efectos de la reparación de la violación a esta cláusula, en su párrafo segundo, deberá la Institución emplazada, realizar el progresivo y sistemático otorgamiento de plazas a los trabajadores académicos que reúnan los requisitos que se establecen en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la parte emplazada y el Sindicato emplazante, y expedirles los nombramientos respectivos.

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23

CAPÍTULO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL 28.- CLÁUSULAS 41 FRACCIÓN IV; 70 FRACCIÓN I; Y 113 FRACCIÓN I. Que previo a exponer la violación e incumplimiento, sistemática, recurrente y contumaz de la emplazada, es menester realizar las siguientes consideraciones. Que el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra el derecho humano a la seguridad social, al prever:

“Artículo 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación

internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la

satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a

su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”.

Por su parte, dicho derecho humano, se encuentra también consagrado, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 9, que a la letra indica:

“Artículo 9.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de

toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.”.

Asimismo, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", establece que:

“Artículo 9

Derecho a la seguridad social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las

consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o

mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En

caso de muerte del beneficiario las prestaciones de seguridad social serán

aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la

seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación

en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se

trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.”.

Abundando en lo anterior, el Convenio número 102 de la Organización

Internacional del Trabajo, relativo a la norma mínima de la seguridad social, reconoce el derecho de las personas a la asistencia médica, prestaciones de vejez, prestaciones de maternidad, prestaciones familiares, prestaciones de invalidez, etc., tendientes a que se garanticen condiciones mínimas de seguridad social, de manera que estas disposiciones generales establecidas en tal instrumento internacional.

De lo anterior se desprende que la patronal, ha vulnerado, en forma

sistemática y permanente, el derecho humano a la seguridad social de nuestros afiliados, al no enterar la cuota obrera al I.S.S.S.T.E., al no pagar sus aportaciones de seguridad social, al no pagar el cinco por ciento del salario por concepto de vivienda y al no cubrir el pago del dos por ciento del salario integrado por concepto de aportaciones al sistema de ahorro para el retiro, pues para la violación, en su conjunto, de tal derecho humano, no se requiere solamente una actitud estatal, sino también el conjunto de omisiones reiteradas de la parte patronal en esta materia.

Las cláusulas 41, fracción IV, 70, fracción I y 113, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, establecen lo siguiente:

“Cláusula 41. El Personal Académico, además de otros derechos consagrados

en el presente Contrato y en la Ley Federal del Trabajo, tendrá los siguientes

derechos:

IV. Recibir las prestaciones, seguros y beneficios que otorga la Ley del

ISSSTE, además de las prestaciones establecidas en el presente Contrato

Colectivo; para lograr lo anterior la Institución se obliga a cubrir en tiempo y

forma la aportación establecida en el artículo 21 de la Ley del ISSSTE;”

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24

“Cláusula 70. Respecto del Personal Académico en activo, jubilado,

pensionado, incapacitado y para sus dependientes económicos, la Universidad

se obliga a otorgar el 100% del salario tabular, así como de las prestaciones

ligadas y no ligadas contenidas en el presente Contrato. Para ello se obliga a:

I. Cubrir en tiempo y forma la aportación establecida en el artículo 21 de la

Ley del ISSSTE;”

“Cláusula 113. Con el objeto de garantizar el bienestar del Personal

Académico en activo, jubilado, pensionado, incapacitado y para sus

dependientes económicos, la Universidad se obliga a otorgar el 100% de salario

tabular, prestaciones ligadas y no ligadas contenidas en el presente Contrato,

para ello deberá:

I.- Cubrir en tiempo y forma la aportación prevista en el articulo 21 de la Ley

del ISSSTE;”

Las citadas cláusulas hacen un reenvío al artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (I.S.S.S.T.E.), mismo que es necesario traer a colación, y que a su vez, señala:

“Artículo 21. Las Dependencias y Entidades sujetas al régimen de esta Ley

tienen la obligación de retener de los sueldos del Trabajador el equivalente a las

Cuotas y Descuentos que éste debe cubrir al Instituto, de conformidad con las

disposiciones administrativas que al efecto se emitan. Si las Cuotas y

Descuentos no fueren retenidas al efectuarse el pago del sueldo, los obligados a

hacerlo sólo podrán retener de éste el monto acumulado equivalente a dos

cotizaciones; el resto de los no retenidos será a su cargo.

El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas

vencidas y deberá hacerse en entidades receptoras que actúen por cuenta y

orden del Instituto, mediante los sistemas o programas informáticos que se

establezcan al efecto, a más tardar, los días cinco de cada mes, para la segunda

quincena del mes inmediato anterior, y veinte de cada mes, para la primera

quincena del mes en curso, excepto tratándose de las Cuotas y Aportaciones al

seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda.

El entero de las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda será por bimestres vencidos, a más

tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y

noviembre de cada año y se realizará mediante los sistemas o programas

informáticos que, al efecto, determine la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro.

Las Dependencias o Entidades están obligadas a utilizar los sistemas o

programas informáticos antes referidos para realizar el pago de las Cuotas,

Aportaciones y Descuentos.

El Instituto se reserva la facultad de verificar la información recibida. En caso

de encontrar errores o discrepancias que generen adeudos a favor del Instituto,

deberán ser cubiertos en forma inmediata con las actualizaciones y recargos que

correspondan, en los términos de esta Ley.”

Entonces, al ser la Universidad Autónoma de Zacatecas una dependencia o entidad obligada en términos de la Ley del I.S.S.S.T.E. vigente y con relación al convenio de incorporación total voluntaria al régimen de la invocada Ley, es inconcuso que debe enterar al I.S.S.S.T.E. las cuotas correspondientes a los trabajadores académicos en los montos y porcentajes que la citada legislación le imponen, igualmente debe enterar las aportaciones que como parte patronal le corresponden. Por lo que, la violación a estas cláusulas citadas en este apartado, consiste en que la parte emplazada que Usted representa, no ha enterado cabal y totalmente las cuotas y aportaciones que el citado ordenamiento de seguridad social le impone o le obliga.

No debe pasar inadvertido para esta Junta del trabajo, para el caso de la suspensión de labores, que el pago de las aportaciones de seguridad social abarcan diversos seguros, a saber, salud, servicio médico, maternidad, pensiones y jubilaciones, que integran el derecho a la seguridad social,está reconocido como uno de los derechos humanos de eficacia internacional, que participa con los demás de las características de universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia, en cuanto contribuye a asegurar que las personas alcancen una vida plena y digna, cuyo reconocimiento a nivel normativo impone a los Estados la obligación de respetarlos, protegerlos y satisfacerlos y, concretamente, a los

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operadores de las normas que los consagran, de utilizar el principio pro homine en su interpretación.

Asimismo, deberá considerarse que estas obligaciones de seguridad social,

además de derivar de las leyes respectivas, se encuentran pactadas en el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, como obligaciones contractuales de la Institución emplazada, incluso las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, deben ser pagadas por la emplazada con salario integrado, como dispone la cláusula 83, fracción XV, del pacto colectivo, permanentemente incumplida por la patronal.

Por ende, el régimen de seguridad social en los ramos específicos de salud,

maternidad, servicio médico, pensión por jubilación, conmina a que la patronal cumpla con el pago de las aportaciones que le corresponden, y si no lo hace, como es el caso de la emplazada que adeuda más de setecientos millones de pesos, cero centavos, moneda nacional, por adeudos en aportaciones de seguridad social, sistema de ahorro para el retiro y vivienda, está vulnerando el mencionado derecho humano.

También, tratándose de la aportación al Fondo de Vivienda del I.S.S.S.T.E.,

es un hecho público y notorio que la emplazada incumple con el pago de las aportaciones de vivienda, con lo que hace nugatorio el derecho de los trabajadores a obtener un préstamo hipotecario del FOVISSSTE, violando con ello el derecho humano a la vivienda.

Es así, ya que el derecho a la vivienda, conforme al derecho internacional, debe garantizar aspectos mínimos tales como:

La seguridad legal de la ocupación, incluida una protección legal contra eldesalojo;

La proximidad de los servicios, materiales, equipamientos e infraestructurasnecesarias, incluido el acceso al agua potable y a servicios sanitarios;

El coste asequible, incluso para los más pobres mediante subsidios paraviviendas y protección contra arrendatarios que se excedan;

La habitabilidad, incluida la protección contra el frío, la humedad, el calor,la lluvia, el viento y las enfermedades;

El acceso fácil para los grupos desfavorecidos, incluidas las personasancianas, los niños, las personas con discapacidades físicas y las víctimasde catástrofes naturales;

Un emplazamiento adecuado, es decir alejado de las fuentes decontaminación pero próximo a servicios sanitarios y establecimientos escolares.

De esta suerte, el derecho humano a una vivienda adecuadaes el derecho de

todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidadseguros en que puedan vivir en paz y dignidad.

La base jurídica internacional más firme del derecho a la vivienda se

encuentre en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que es un instrumento legal obligatorio que exige a los Estados que lo ratifican hacerse responsables jurídicamente ante sus ciudadanos, los otros Estados signatarios del documento y la comunidad internacional en conjunto. El párrafo 1 del artículo 11,1 del Pacto afirma lo siguiente:

"Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona

a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y

vivienda adecuados, y a una mejora contínua de las condiciones de existencia.

Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de

este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la

cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".

Con arreglo al artículo 2, del referido instrumento internacional, "los Estados

Partes... se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o

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de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra

condición social."

Otro texto internacional que contempla el derecho a la vivienda es la

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, incluye en el artículo 5, la obligación de los Estados Partes a "garantizar el

derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen

nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos... económicos, sociales y

culturales, en particular..el derecho a la vivienda..." En nuestro sistema jurídico, la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su artículo 4o., establece como derecho fundamental el acceso a la seguridad social, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa, y se ha reconocido así el derecho a la vivienda como un derecho humano que se debe analizar a la luz de los principios plasmados en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales, en lo que más beneficie a la persona, tal como lo ha sustentado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, en la tesis VI.1o.A.7 A (10a.), consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, tesis asilada, materia constitucional, página 4335, que reza:

“DERECHOS HUMANOS. EL RELATIVO A UNA VIVIENDA DIGNA

Y DECOROSA DEBE SER ANALIZADO A LA LUZ DE LOS

PRINCIPIOS PLASMADOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y

TRATADOS INTERNACIONALES, A PARTIR DE UNA

INTERPRETACIÓN MÁS AMPLIA QUE FAVOREZCA EN TODO

MOMENTO A LAS PERSONAS (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 1O.,

PÁRRAFO SEGUNDO, CONSTITUCIONAL -PRINCIPIO PRO

HOMINE-). Con base en las reformas a la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, en vigor desde el once

del mismo mes y año, todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en la mencionada Carta Magna y en los tratados internacionales de

los que el Estado Mexicano sea parte. En relación con el derecho de la persona

a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y

bienestar, y a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, el artículo 4o.

constitucional establece como derecho fundamental el acceso a la seguridad

social, a un medio ambiente sano y a una vivienda digna y decorosa. Por su

parte, el derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo 1 del

artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al que se

incorporó el Estado Mexicano a través de la firma del Instrumento de Adhesión,

el día dos del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y uno,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo del mismo año.

En concordancia, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

organismo creado para la verificación del cumplimiento del pacto internacional

antes citado, elaboró la Observación General Número 4 (OG4), de trece de

diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la cual con el fin de

profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe

tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda

plenamente garantizado, se consideró como partes elementales del citado

derecho a la vivienda, la accesibilidad en la adquisición de un inmueble, el

acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad y la adecuación

cultural, entre otros. En este sentido, y en concordancia con el principio pro

homine conforme al cual la interpretación jurídica siempre debe buscar el

mayor beneficio para el hombre, al examinarse el cumplimiento del objeto de la

causa de utilidad pública de una expropiación, consistente en la construcción de

viviendas, es menester ponderar el derecho humano de los pobladores del área

expropiada a la vivienda digna, a la seguridad social y a una mejora continua de

las condiciones de existencia, lo que se logra, a guisa de ejemplo, con la

instalación de clínicas de seguridad social y con zonas de reserva natural, al

tratarse de elementos que el Estado debe garantizar al proporcionar una

vivienda libre de riesgos. Por ello, si con motivo de un decreto expropiatorio

quedó un remanente de terreno que no se destinó a la construcción de

viviendas, no puede soslayarse que si el excedente se ocupó en elementos

estrechamente vinculados con el objeto directo de la causa de utilidad pública,

se buscó cuidar de la integridad de los habitantes de la zona expropiada, lo

anterior a fin de garantizar la tutela del derecho humano a una vivienda digna y

decorosa, a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para el

desarrollo y bienestar de los beneficiados; es decir, el concepto del

cumplimiento del objeto de la causa de utilidad pública no puede reducirse en

tan sólo la edificación de las viviendas en un sentido estrictamente material, en

cambio, una interpretación no restrictiva -atendiendo al principio pro homine-

permite acudir a una interpretación del concepto de vivienda acorde con los

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principios sustentados en la Carta Magna y en los derechos humanos contenidos

en el tratado internacional referido, a partir de una interpretación que favorezca

en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

De manera que en caso de estallamiento de la huelga, deberá analizarse en base a los principios señalados en la tesis que antecede, para que se valore que la emplazada ha incumplido sus obligaciones de pago de las aportaciones de vivienda, con ello, hace nugatorio el derecho de los afiliados del Sindicato emplazante a obtener una vivienda digna y decorosa.

La manera de reparar esta violación, reside en que la Universidad emplazada realice el entero total de sus obligaciones de seguridad social, es decir, el pago de cuotas y aportaciones al I.S.S.S.T.E., a la brevedad posible, a fin de estar al corriente en el pago de tales obligaciones, evitando así recargos, intereses o créditos fiscales posteriores, y enterar en forma escrita a este Sindicato que represento, con los anexos documentales correspondientes, de que ha cumplido con las citadas obligaciones de seguridad social, con los aumentos que se están actualizando en el pago de cuotas previsto por la citada Ley del I.S.S.S.T.E., además de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de las aportaciones de vivienda ante el FOVISSSTE. De la misma forma, en particular, deberá resolver a la brevedad posible, los siguientes problemas:

a) El entero de las cuotas obreras que descuenta quincena tras quincena a los trabajadores académicos, dado que no ha enterado las mismas desde dos mil ocho a la fecha.

b) El pago de las aportaciones patronales de seguridad social. c) El pago total de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el retiro, de

todos los trabajadores académicos. d) El pago total de las aportaciones de vivienda, de todos los trabajadores

académicos. e) La apertura inmediata de todas las cuentas individuales, tanto de los

trabajadores académicos que eligieron tal sistema pensionario, como de los que entraron de des mil siete en adelante y los depósitos respectivos en las mismas desde su fecha de ingreso.

f) El entero y/o pago de las sumas monetarias descontadas a los trabajadores académicos que tienen préstamos hipotecarios, que la emplazada no ha enterado al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, so pena de presentación de denuncia penal por administración fraudulenta y/o los ilícitos que resulten en uso de la facultad investigadora de la Representación Social.

Cabe señalar, que con motivo del emplazamiento a huelga anterior, la

emplazada y el sindicato que represento, celebramos convenio elevado a la categoría de laudo, mediante el cual se obligó la patronal al pago de siete millones de pesos, cero centavos, moneda nacional, cada mes, durante el año dos mil quince, sin embargo, a la fecha adeuda dos parcialidades por concepto de abonos para seguridad social, en el marco de dicho convenio respectivo, por lo que se exige el cumplimiento de tal obligación, así como el pago de intereses respectivos. 29.- CLÁUSULA 114 Y CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA TRANSITORIA

Que señala:

“Cláusula 114. La Institución se obliga a integrar al personal docente al

Sistema de Ahorro para el Retiro S.A.R. Para tal efecto, depositará

bimestralmente en la Institución de crédito denominada Banca Serfín, S.A. de

C.V., una cuota equivalente al 2% del salario tabular de cotización del

trabajador.”

La Cláusula Vigésima Novena transitoria, dispone lo siguiente:

“La Rectoría se compromete en relación a la cláusula 114, a cumplir el adeudo

relativo al SAR, solicitando al SPAUAZ un término razonable para gestionar la

obtención del recurso y con ello cumplir al 100% del total del adeudo,

precisando que además, se seguirá apoyando en su gestión a los docentes

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beneficiados con el crédito hipotecario de FOVISSSTE. Estableciendo como

plazo razonable el mes de junio del presente año dos mil seis.”

La violación consiste en que la Universidad emplazada no ha realizado el pago total de la cuota del dos por ciento del sistema de ahorro para el retiro, a que se encuentra obligada según la legislación de la materia, y las cláusulas 83 fracción XV, 114 y cláusula vigésima octava transitoria, ni entrega puntualmente a los afiliados del Sindicato que represento los comprobantes del pago o depósito del ahorro de los trabajadores.

Por lo que para reparar esta violación, se solicita a la parte emplazada realice el pago total de las cuotas relativas de la totalidad de los trabajadores académicos, y se le solicita la entrega de la documentación que respalde y acredite el pago puntual y estar el corriente en dicho pago del 2% del salario de cotización de todos y cada uno de los trabajadores académicos, correspondiente a la cuota del sistema de ahorro para el retiro (SAR), en tal sentido deberá acreditar documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de tal cuota, entregando la documentación correspondiente a este organismo sindical en el que se especifique de manera individualizada estar al corriente de dicho pago para todos y cada uno de los trabajadores académicos sindicalizados, entregando además los comprobantes de pago respectivo de los trabajadores en activo, pensionados y jubilados que no han podido retirar el ahorro respectivo.

Es aplicable a lo anterior la tesis de jurisprudencia I.6o.T. J/102, del Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Enero de 2010, Novena Época, Materia laboral, página 1941, cuyo rubro y texto literalmente expresan:

“FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL PATRÓN TIENE LA

OBLIGACIÓN DE ENTREGAR AL TRABAJADOR LOS

COMPROBANTES DE LAS APORTACIONES RELATIVAS. El Sistema

de Ahorro para el Retiro es un esquema de pensiones que prevé el

fortalecimiento de la participación estatal y busca estimular el ahorro de los

trabajadores al contemplar aportaciones voluntarias a las cuentas individuales.

Así, dicho esquema tiene como finalidad prever que las aportaciones de los

trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas

individuales, propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos,

mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de

pensiones. Ahora bien, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su

reglamento prevén un procedimiento para la solicitud del retiro de aportaciones,

y es a las instituciones bancarias a quienes corresponde efectuar la entrega de

aquellas que se encuentran en cada cuenta individual una vez que se den las

condiciones que la ley establece para ello. Por tanto, resulta evidente que si los

patrones tienen la obligación de efectuar aportaciones para el fondo de retiro de

sus trabajadores, también deben entregar los comprobantes respectivos, para

que aquéllos, llegado el momento, estén en condiciones de dar inicio al

procedimiento de solicitud del fondo de retiro.”

30.- CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

Esta Cláusula transitoria segunda, refiere la integración de las comisiones siguientes: Comisión de Fiscalización del Presupuesto Universitario; el Tribunal Mixto de Apelación de Conflictos Universitarios; Comisión Mixta de Conciliación; la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción; la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene; la Comisión Mixta para el Reglamento Interior de Trabajo; la Comisión Mixta Académica; la Comisión Mixta de Aros y Prótesis; la Comisión Mixta Paritaria. Para efectos de dar total cumplimiento a esta cláusula, se propone la plena integración de las Comisiones relativas y que se generen las condiciones para que funcionen de manera regular, constante y periódica, en la inteligencia de que el emplazante designará oportunamente a los integrantes respectivos de tales comisiones, pidiendo además se apoye a los integrantes de las mismas mediante los mecanismos contractuales y económicos respectivos, para así procurar que funcionen con regularidad.

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31.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA TRANSITORIA

Esta cláusula transitoria, señala:

“La rectoría se compromete a gestionar, conjuntamente con el Comité Ejecutivo

Sindical, la disminución o exención de la obligación del pago de cuota por uso

de la autopista Zacatecas-Calera de Víctor Rosales.”

La violación o incumplimiento a esta cláusula, consiste en que la parte emplazada no ha hecho gestión alguna para obtener la disminución o exención de la obligación de pago de la cuota por el uso de la autopista Zacatecas-Calera de Víctor Rosales.

De tal suerte que la forma de reparar tal violación consiste en que la

Universidad emplazada inicie con la gestión para que se exente en el pago de la cuota relativa, a favor de los trabajadores académicos de Veterinaria, Derecho Fresnillo, Psicología Fresnillo, y el Programa III de la Unidad Académica Preparatoria, todos pertenecientes a la Universidad Autónoma de Zacatecas. Ahora, si bien es cierto que la cláusula previene que la Rectoría se compromete a gestionar, de manera conjunta con el Comité Ejecutivo Sindical, también lo es que ello no es óbice para que la parte emplazada inicie, de a conocer y comparte la gestión con el Sindicato, razón por la cual no podrá alegarse que únicamente la gestión deba ser conjunta.

Asimismo, por lo que respecta a los viáticos que la emplazada paga y debe

pagar, se solicita se beneficien con tal derecho, todos y cada uno de los trabajadores académicos, que tienen que trasladarse de su domicilio a la Unidad Académica o en general a su centro de trabajo, en razón de la distancia respectiva, homologando los criterios para el pago de los viáticos, en especial para los trabajadores académicos de la Unidad Académica de Agronomía y aquellos trabajadores que deben trasladarse de un municipio a otro para el cumplimiento de sus deberes académicos. 32.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA TRANSITORIA

Dicha cláusula décima cuarta, dispone lo siguiente:

“La Rectoría se compromete a realizar las gestiones ante el Gobierno del

Estado para la obtención de créditos, regularización, urbanización y dotación de

vivienda con la finalidad de dar inicio de la tercera etapa del Fraccionamiento

Universitario, de acuerdo a lo que establece la cláusula 83, fracción VIII y VIII

Bis. Aclarado que para ello se formará una comisión bilateral para realizar las

gestiones al respecto.”

La violación e incumplimiento de esta cláusula, radica en que la Universidad emplazada o la Rectoría, no ha realizado gestión alguna respecto de la obtención de créditos para dicha etapa del fraccionamiento universitario, ni las labores de regularización, urbanización, y dotación de vivienda.

La forma de reparar esta violación consiste en que la parte emplazada inicie en breve término las gestiones ante el Gobierno del Estado de Zacatecas para los efectos precisados en la cláusula en comento, en la inteligencia que no es impedimento para ello el que se alegue la formación de una comisión bilateral, pues las gestiones pueden realizarse en forma conjunta o bien separada, a fin de generar mejores beneficios para los trabajadores académicos a quienes represento. 33.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA TRANSITORIA

La citada cláusula, señala:

“Décima Sexta. En relación a la Cláusula 6 fracción LVIII y 50 fracción I, las

partes acuerdan que en un plazo de 60 días a partir de la firma del convenio que

resuelve el emplazamiento, una comisión bilateral elabore un tabulador para

ambientes con riesgos para la salud.”

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El incumplimiento a esta cláusula, radica en que no se ha emitido el tabulador para ambientes con riesgos para la salud, el cual es necesario para la seguridad y prevención de riesgos para la salud de los trabajadores académicos, porque con motivo de las labores de los mencionados trabajadores en los laboratorios, tienen contacto con sustancias que pueden ocasionar peligros para su salud, radiaciones, etc., lo que constituye un ambiente laboral susceptible de causar riesgos de trabajo. Razón por la cual es menester dar cumplimiento a esta cláusula a través de la formación de la Comisión respectiva a la brevedad posible, con el objetivo de elaborar el tabulador respectivo y así reparar la violación e incumplimiento referido, y no hacer nugatorio el derecho al sobresueldo o compensación establecido en la cláusula 6, fracción LVIII del pacto colectivo. 34.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TRANSITORIA

La Cláusula señalada, dispone lo siguiente:

“Vigésima. En relación a la Cláusula 80, la parte Institucional propondrá en un

plazo que no excederá de sesenta días naturales, contados a partir de la firma

del presente contrato, un calendario de actividades al Comité Ejecutivo del

SPAUAZ, para analizar la formulación bilateral del proyecto de desarrollo

económico que promueva, oriente y consolide las diversas actividades,

programas, reglamentos y documentos señalados, en esta cláusula. El marco de

los principios que fundamentan el proyecto será el de los resolutivos del

Congreso general de Reforma Universitario.”

Es el caso que la violación a esta cláusula consiste en que la parte institucional o la parte emplazada no ha enviado al Comité ejecutivo del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas, el calendario de actividades respectivo para realizar en forma conjunta el proyecto de desarrollo económico a que se refiere la cláusula en comento.

La forma de reparar esta violación consiste en que la Universidad emplazada propongo a la brevedad posible un calendario de actividades el Comité Ejecutivo mencionado, a fin de analizar la formulación del proyecto de desarrollo a que se refiere esta cláusula en relación con la diversa cláusula 80 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato emplazante y la Universidad emplazada. 35.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA TRANSITORIA

Esta cláusula transitoria, dispone lo siguiente:

“Vigésima Tercera. La rectoría se compromete a establecer para el presente

año una mesa de negociación con el SPAUAZ, de manera trimestral, a efecto de

revisar las posibilidades de nivelación salarial por retabulación, de acuerdo a

los incrementos que pudieran percibir otras universidades. Las mesas de

negociación tendrán a efecto, el 31 de marzo; el 30 de junio; el 29 de

septiembre y el 15 de diciembre de 2006.”

Esta cláusula ha sido violada, toda vez que nunca se han creado las mesas

de nivelación salarial. Para efectos de que se dé pleno cumplimiento a esta cláusula, se solicita a la parte emplazada se actualicen las fechas para las mesas de negociación respecto de la retabulación en el año dos mil dieciséis, en función de los incrementos que pudieran percibir otras Universidades, razón por la cual se propone a la Universidad emplazada la actualización de las fechas de las mesas de negociación, conforme al calendario o días que bilateralmente se acuerden en el presente proceso de emplazamiento a huelga. De la misma manera, con la finalidad de que los académicos se vean apoyados para que aunque sea medianamente hagan frente a la crisis que sufrimos, se solicita el pago en la primera quincena del mes de julio del año dos mil dieciséis, un bono de recuperación salarial equivalente a veinticinco días de salario,

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únicamente para los trabajadores académicos, excluyendo a los trabajadores de confianza, funcionarios, etc. 36.- CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA TRANSITORIA

La Cláusula Cuadragésima Cuarta Transitoria, establece:

“La Rectoría, asume el compromiso de apoyar la construcción de dicho

restaurante, mediante la Unidad de Construcción de la UAZ, y para lo cual

aportará recursos propios y los gestionará ante Gobierno del Estado y Gobierno

Federal con el mismo fin. Por su parte el SPAUAZ, a través de sus mecanismos

internos generará recursos destinados a este objeto, acordando que en el

transcurso del primer semestre del dos mil seis se dará inicio a las obras.”

La violación de esta cláusula consiste en que la Universidad emplazada, no ha cumplido su compromiso de apoyar la construcción a que se refiere la cláusula en tratamiento, pues debió aportar recursos propios y los que gestione ante las autoridades mencionadas.

Para efectos de reparar esta violación, la Universidad deberá asumir de manera real y efectiva el apoyo para la construcción a que se refiere la cláusula en mención. En el convenio de revisión de dieciséis de febrero de dos mil once, la patronal se comprometió a apoyar al Sindicato en su proyecto de construcción, razón por la cual se solicita se haga efectivo tal apoyo mediante el pago de la cantidad de dos millones de pesos, cero centavos, moneda nacional, con motivo de las erogaciones que se han realizado con motivo de tal proyecto de construcción. 37.- TRABAJADORES DE CONFIANZA

Considerando que un pacto colectivo de trabajo es el resultado y la expresión

de las luchas de la clase trabajadora en el transcurso del tiempo, para mejorar sus condiciones de trabajo y sus condiciones de vida.

Considerando que los trabajadores de confianza, por su propia natura,

representan un interés patronal contrario al del trabajador académico ordinario, ya que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, por lo que son considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Considerando que es tiempo ya de buscar sanidad y disciplina

presupuestales al interior de nuestra Casa de Estudios, si bien es cierto que en la cláusula 1 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, existe exclusión del personal de confianza, también lo es que en la práctica, tal personal goza del pago de prestaciones conquistadas en el pacto colectivo, como es el caso de la gratificación anual por antigüedad, aguinaldo extralegal, entre otras, y gozan del pago de prestaciones ahí pactadas, en cantidades estratosféricas que impactan enormemente en la capacidad presupuestal de la emplazada, por lo que se solicita que se les excluya realmente de la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo cuyo titular es el Sindicato que represento, que aglutina el interés de los trabajadores académicos y no de trabajadores de confianza, con efectos a partir del uno de enero de dos mil catorce, sin perjuicio de que la patronal emita el tabulador respectivo para el pago de sueldos del personal de confianza, ya que los logros ahí obtenidos no deben extrapolarse a quienes representan al patrón. 38.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD La cláusula 48 del Contrato Colectivo de Trabajo, establece:

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“Todo trabajador académico tiene derecho a desempeñar en otras Instituciones,

previa autorización de los Consejos de Unidad Académica respectivos y la

Comisión del Sindicato que para tal efecto se designe, cátedra y otras labores

remuneradas, siempre que el tiempo que dedique a éstas, sumado al que debe

dedicar a la Universidad Autónoma de Zacatecas no exceda de cincuenta horas

semanales.”.

De lo trascrito se desprende el derecho de los trabajadores académicos, para laborar en otros lugares diversos a la emplazada, mediante las autorizaciones de los consejos respectivos; por lo que se reivindica el contenido de esta cláusula, en la inteligencia de que en este proceso el Sindicato que represento enviará a la patronal el nombre de los integrantes de la Comisión Sindical para los efectos de esta cláusula. 39.- PERSONAL ACADÉMICO PROFESIONAL Y TÉCNICO ACADÉMICO. En cuanto al conflicto relacionado con el personal académico profesional y técnico académico, se exige de la Rectoría, el respecto irrestricto de sus condiciones de trabajo y derechos adquiridos, en la inteligencia de que no se tolerará ninguna conducta contraria a un recto proceder por parte de la patronal, que intente vulnerar o vulnere la relación de trabajo de nuestros compañeros afiliados, por lo que se reivindica el contenido de la cláusula 19, fracciones II, III y VIII, de nuestro pacto colectivo.

Por otra parte, se eleva como petición a la Universidad emplazada que Usted dignamente dirige, la resolución de todos y cada uno de los conflictos suscitados al día de la fecha entre los trabajadores académicos y la Universidad Autónoma de Zacatecas, toda vez que se trata de violaciones específicas que implican violaciones generales a las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, para lo cual este Sindicato manifiesta su apertura a que se establezca una mesa de trabajo para tal efecto. Lo anterior se corrobora conforme a lo dispuesto en la cláusula 9 del Contrato Colectivo de Trabajo, que dice:

“La Universidad Autónoma de Zacatecas se obliga a tratar con los

representantes del Sindicato debidamente acreditados todos los asuntos de

carácter colectivo o individual que surjan entre la Institución y los trabajadores

académicos. Lo anterior, sin perjuicio de que los asuntos y conflictos de

carácter individual puedan ser tratados directamente por el interesado.

Subsiste la obligación de la UAZ para tratar con el SPAUAZ aquellos asuntos

de carácter individual, relativos a trabajadores académicos que, aunque no estén

sindicalizados, soliciten a la organización gremial se encargue de la defensa de

sus intereses.”

De donde se advierte la obligación de la institución emplazada para tratar con esta organización gremial los asuntos de los trabajadores académicos que, aun teniendo carácter individual, deberán ser tratados y resueltos entre las partes. Finalmente y dado que de manera recurrente se están haciendo nugatorios varios derechos de los trabajadores académicos, se señala que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, buena fe y equidad; de donde resulta que si en el contrato colectivo de trabajo, se encuentran pactadas prestaciones tales como indemnización por defunción, gratificación al cumplir veinticinco años de servicios, año sabático, descargas académicas, becas, así como los derechos descritos en las cláusulas ya citadas, entonces la Universidad se obligó al pago u otorgamiento de tales prestaciones; es obvio que la obligación de cubrir esas prestaciones, corre a cargo de la Institución emplazada, por tratarse de beneficios consignados en el contrato colectivo de trabajo; y el hecho de que esta institución de manera recurrente exprese y demuestre su negativa a pagar las prestaciones y otorgarlas, con argumentos que no son imputables a los trabajadores académicos, no lo exime de la obligación de responder directamente de lo expresamente pactado en el contrato colectivo de trabajo, ya que año con año se responde lo mismo y se ponen obstáculos para cubrir el pago u otorgamiento de

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prestaciones a los trabajadores, de manera que es la emplazada quien deberá cumplir en sus términos lo expresamente acordado en el Contrato Colectivo de Trabajo y no hacer nugatorios los derechos de mis representados.

AVISO DE HUELGA AVISO DE HUELGA.- En caso de que nuestras peticiones no sean satisfechas, le anuncio a Usted que la suspensión de labores se llevará a cabo en todas las instalaciones de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “FRANCISCO GARCÍA SALINAS”, a LAS 12:00 HORAS (DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA) DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. Sin otro particular, le manifiesto la más amplia disposición del Sindicato para iniciar de inmediato pláticas conciliatorias con el fin de arribar a acuerdos favorables a las peticiones realizadas en el presente escrito.

________________________________________ I.Q. JOSÉ CRESCENCIANO SÁNCHEZ PÉREZ

SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL SINDICATO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

ZACATECAS

Zacatecas, Zac., doce de noviembre de dos mil quince.