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1 1/29 ACTA NO. 158 SESIÓN EXTRAORDINARIA 9 DE OCTUBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 14:30-catorce horas con treinta minutos y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de octubre de 2012 al término de la Centésima Quincuagésima Séptima Sesión Extraordinaria a fin de celebrar la Centésima Quincuagésima Octava Sesión Extraordinaria correspondiente al mes de octubre del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta Sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con aviso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Ausente Lic. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Tenemos quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Control Urbano, relativo al expediente administrativo CCSIM 21646/2011. 4. Clausura. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día, SE DA LA BIENVENIDA A REGIDORA, C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ. ¿Algún comentario?.

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Page 1: C. Presidente Municipal: Regidores · 2012-11-15 · DE GARZA NORA. 12. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-006 con 2204,268.00 metros cuadrados

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ACTA NO. 158 SESIÓN EXTRAORDINARIA

9 DE OCTUBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, siendo las 14:30-catorce horas con treinta minutos y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 9 de octubre de 2012 al término de la Centésima Quincuagésima Séptima Sesión Extraordinaria a fin de celebrar la Centésima Quincuagésima Octava Sesión Extraordinaria correspondiente al mes de octubre del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta Sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: C. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Presente Lic. Hiram Luis de León Rodríguez Ausente con aviso Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Presente Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez Presente C. Francisco Javier Cantú González Presente C. Raúl Maldonado Tijerina Presente C. María del Refugio de León Martínez Ausente C. María Mercedes Kontos Fuentes Ausente C. Claudette Treviño Márquez Ausente Lic. Lorena Canales Martínez Presente C. Silvia Gabriela Villarreal de la Garza Presente Lic. Eduardo José Cruz Salazar Presente Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Presente Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Presente Tenemos quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y aprobación del Orden del Día.

3. ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Control Urbano, relativo al expediente administrativo CCSIM 21646/2011.

4. Clausura.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día, SE DA LA BIENVENIDA A REGIDORA, C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ. ¿Algún comentario?.

Page 2: C. Presidente Municipal: Regidores · 2012-11-15 · DE GARZA NORA. 12. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-006 con 2204,268.00 metros cuadrados

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Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Centésima Quincuagésima Octava Sesión Extraordinaria del mes de octubre de 2012, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?. 11 votos a favor, 1 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 3, ASUNTO ÚNICO: Dictamen de la Comisión de Control Urbano, relativo al expediente administrativo CCSIM 21646/2011. Por lo que cedo la palabra al Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, Presidente de la Comisión antes mencionada. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pido la dispensa de la lectura total del dictamen, para solo pasar a los puntos relevantes del mismo y asimismo solicito se autorice la asistencia del personal de la Secretaría de Control Urbano para en caso de que haya que hacer explicaciones adyacentes al dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Control Urbano, relativo al expediente administrativo CCSIM 21646/2011. Y la participación del personal administrativo que sea requerido para alguna participación. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Aquéllos que estén a favor?. 12 a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Tiene el uso de la palabra un integrante de la Comisión para la presentación del dictamen. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Sí, va a leer el siguiente dictamen la Regidora Silvia Gabriela Villarreal, gracias. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por la C. NORA CALDERÓN AYALA, y la persona moral “GENTOR”, S.A. de C.V., a través de su representante legal el día veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SUPERMERCADO, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, sin número, en la zona Valle Poniente, entre las calles Nestor García y Natividad García, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 10-000-860, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21646/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que la solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SUPERMERCADO, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, sin número, en la zona Valle Poniente, entre las calles Nestor García y Natividad García, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 10-000-860, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21646/2011.

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SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Escritura pública número 2,629-dos mil seiscientos veintinueve, de fecha 24-veinticuatro de agosto de 1976-mil novecientos setenta y seis, pasada ante la fe del Lic. Jorge Galván Méndez, Titular de la Notaria Pública número 9, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversora Comercial, S.A., en la cual se aprobó cambiar la denominación de la sociedad a GENTOR, S.A.;

2. Escritura pública número 2,864-dos mil ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 31-

treinta y uno de mayo de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, pasada ante la fe del Lic. Enrique Martínez Morales, Titular de la Notaria Pública número 30, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada GENTOR, S.A, en la cual se aprobó cambiar la denominación de la sociedad a GENTOR, S.A. DE C.V.; debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el número 170, Volumen 191-4, libro No. 4, Tercer Auxiliar-Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, de fecha 18-dieciocho de enero de 1989-mil novecientos ochenta y nueve.

3. Escritura pública número 2,064-dos mil sesenta y cuatro, de fecha 16-dieciséis de

junio del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Adrián Cantu Garza, Titular de la Notaria Pública número 124, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada GENTOR, S.A. DE C.V., en la cual se aprobó entre otros puntos otorgar Poder Especial para Actos de Administración a Favor del C. HUGO EDUARDO GARCÍA SALINAS ; debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil número 6899*9, de fecha 15-quince de julio del año 2010-dos mil diez.

4. Licencia para Cambio de Lineamiento de construcción para un edificio supermercado, oficinas y locales comerciales, referente a altura máxima de 13.47 metros a 19.50 metros en el punto más crítico del proyecto, del remetimiento mínimo frontal, de 26.65 metros a 9.144 metros, del remetimiento mínimo posterior, de 16.83 metros a 7.885 metros, y del número de cajones de estacionamiento, de 818 a 712, aprobada por el R. Ayuntamiento de éste municipio en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el expediente administrativo número CLC-22584/2012.

5. Copia del expediente administrativo US 18054/2009, bajo el número de oficio AMDG/JSECU/668/2009, de fecha-seis de julio del año 2009-dos mil nueve, autorizando la licencia de uso de suelo habitación multifamiliar, comercial y de servicio para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el predio de expediente catastral 10-000-860 el cual cuenta con una superficie de 34,987.97 metros cuadrados.

6. Oficio DPCE-SAE-J/D-487/2011 de la Dirección de Protección Civil del Estado, de fecha de 3 de octubre de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

7. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y Asociados

SA de CV de fecha de Junio de 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-138 con fecha de 13 de diciembre de 2011.

8. Factibilidad del servicio de energía eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad

(CFE) con de fecha de 17 de enero de 2012.

9. Recibo de Agua de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. con fecha de noviembre de 2011.

10. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-860 con

34,987 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERÓN DE GARZA NORA.

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11. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-861 con

1028 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERÓN DE GARZA NORA.

12. Comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-006 con 2204,268.00 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERÓN DE GARZA NORA.

13. Copia de Acta número 155-ciento cincuenta y cinco, de fecha 31-treinta y uno de Agosto de 1949-mil novecientos cuarenta y nueve, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Emeterio Martínez de la Garza, con ejercicio en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León; respecto al Juicio de Intestado a Bienes del Señor José Calderón Muguerza; misma documental que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 460, volumen 136, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 14-catorce de Septiembre de 1949-mil novecientos cuarenta y nueve.

14. Contrato de Arrendamiento de fecha 15-quince de septiembre del año 2011-dos mil

once, celebrado por una parte por la C. Nora F. Calderón de Garza Sepúlveda, representada por el C. José Javier Banda Torres, como Arrendadora, y por la otra parte por la persona GENTOR, S.A. DE C.V., representada por el C. Rafael Rodríguez Sánchez, como arrendataria.

15. Fotografías del inmueble.

16. Escrito de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), en el cual el Arquitecto Hugo Eduardo García Salinas, manifiesta ser perito responsable de proyecto y construcción del proyecto. Anexa cédula profesional.

17. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de folio 1209712, en el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil once (2011).

18. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de folio 1209711, en el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil once (2011).

19. Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de folio 1209713, en el cual se acredita el pago de impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil once (2011).

20. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

21. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

22. Escrito de fecha ocho (08) de julio de dos mil once (2011), por medio de la cual el Ingeniero Jesús González Saenz, manifiesta ser perito responsable de los cálculos estructurales del proyecto. Anexa cédula profesional.

23. Copias de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a los C.C. Nora Calderón Ayala y Hugo Eduardo García Salinas.

24. Estudio de Impacto Ambiental.

25. Estudio hidrológico e Hidráulico.

26. Memoria de cálculo y planos estructurales. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito

realizó una inspección física en fecha dos (02) de diciembre de dos mil once (2011) al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado:

“Sin empezar, no hay referencias de números oficiales, es terreno baldío, colinda con la calle

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Lázaro Garza Ayala y la UDEM, el arroyo de calle por Alfonso Reyes es de 6.00 metros y no cuenta con banquetas en ambos lados.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 286, 288

y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los

artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 286, 287, 288, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León,

es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21646/2011, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a los promoventes lo acreditan con los documentos descritos anteriormente en los incisos 1), 2), y 3), referidos en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por los artículos 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales, 140 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los solicitantes acompañaron documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”. En ese orden de ideas, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano que se transcribe a continuación:

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“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES Ingreso de expediente 25 de noviembre de 2011 No. de Expediente CCSIM 21646 2011 No. Expediente Catastral

10-000-860

Asunto. LICENCIA DE EDIFICACION Y DE CONSTRUCCION DE OBRA NUEVA PARA SUPERMERCADO, OFICINAS Y LOCALES COMERCIALES

Ubicación. ALFONSO REYES S/N Zona Valle Poniente entre las Calles NESTOR GARCIA Y NATIVIDAD GARCIA

Propietario. NORA CALDERON AYALA Titular GENTOR, S.A. DE C.V. Superficie del Predio. 45,249.541 m

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Construcción Existente. 0 m2

Nombre de proyecto PLAZA GENTOR DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 45,249.541 metros cuadrados ubicado en Avenida Alfonso Reyes sin número entre calles Néstor García y Natividad García en la zona Valle Poniente de este municipio, se pretende realizar una Licencia de construcción y Uso de Edificación para SUPERMERCADO de 4509.15 metros cuadrados, Oficinas en un área de 289.00 metros cuadrados, 59 locales comerciales en un área de 11,641 metros cuadrados, y 712 cajones de estacionamiento en 41,599.05 metros cuadrados de construcción. II.- ANTECEDENTES.

1. Licencia para Cambio de Lineamiento de construcción para un edificio supermercado, oficinas y locales comerciales, referente a altura máxima de 13.47 metros a 19.50 metros en el punto mas crítico del proyecto, del remetimiento mínimo frontal, de 26.65 metros a 9.144 metros, del remetimiento mínimo posterior, de 16.83 metros a 7.885 metros, y del número de cajones de estacionamiento, de 818 a 712, aprobada por el R. Ayuntamiento de éste municipio en Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el expediente administrativo número CLC-22584/2012.

Copias de las autorizaciones otorgadas por la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología:

1. Número de expediente administrativo US 18054/2009, bajo el número de

oficio AMDG/JSECU/668/2009, de fecha-seis de julio del año 2009-dos mil nueve, autorizando la licencia de uso de suelo habitación multifamiliar, comercial y de servicio para los giros o clasificaciones especificas señaladas en el considerando III así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, para el predio de expediente catastral 10-000-860 el cual cuenta con una superficie de 34,987.97 metros cuadrados.

2. Presenta el oficio DPCE-SAE-J/D-487/2011 de la Dirección de Protección

Civil del Estado, de fecha de 3 de octubre de 2011, emitido por la Subdirección de Administración de Emergencias de la Dirección de Protección Civil, mediante el cual otorga el Visto bueno al Dictamen Técnico de Seguridad.

3. Visto Bueno del estudio de Impacto Vial elaborado por Vargas Torres y

Asociados SA de CV de fecha de Junio de 2011 otorgado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-138 con fecha de 13 de diciembre de 2011.

4. Presenta factibilidad del servicio de energía eléctrica de la Comisión Federal

de Electricidad (CFE) con de fecha de 17 de enero de 2012.

5. Presenta recibo de Agua de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. con fecha de noviembre de 2011.

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6. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente catastral 10-000-860 con 34,987 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERON DE GARZA NORA.

7. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente

catastral 10-000-861 con 1028 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERON DE GARZA NORA.

8. Presenta comprobante de pago de predial al corriente de expediente

catastral 10-000-006 con 2204,268.00 metros cuadrados de superficie y sin construcción a nombre de CALDERON DE GARZA NORA.

9. La C. NORA FRANCISCA CALDERÓN AYALA, acredita la propiedad del

predio a través del Acta número 155-ciento cincuenta y cinco, de fecha 31-treinta y uno de Agosto de 1949-mil novecientos cuarenta y nueve, pasada ante la fe del Notario Público Licenciado Emeterio Martínez de la Garza, con ejercicio en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León; respecto al Juicio de Intestado a Bienes del Señor José Calderón Muguerza; misma documental que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 460, volumen 136, Sección Propiedad, Unidad Garza García de fecha 14-catorce de Septiembre de 1949-mil novecientos cuarenta y nueve.

10. Presenta contrato de Arrendamiento de fecha 15-quince de septiembre del

año 2011-dos mil once, celebrado por una parte por la C. Nora F. Calderón de Garza Sepúlveda, representada por el C. José Javier Banda Torres, como Arrendadora, y por la otra parte por la persona GENTOR, S.A. DE C.V., representada por el C. Rafael Rodríguez Sánchez, como arrendataria.

11. Escritura pública número 2,629-dos mil seiscientos veintinueve, de fecha 24-

veinticuatro de agosto de 1976-mil novecientos setenta y seis, pasada ante la fe del Lic. Jorge Galván Méndez, Titular de la Notaria Pública número 9, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversora Comercial, S.A., en la cual se aprobó cambiar la denominación de la sociedad a GENTOR, S.A.;

12. Escritura pública número 2,864-dos mil ochocientos sesenta y cuatro, de

fecha 31-treinta y uno de mayo de 1988-mil novecientos ochenta y ocho, pasada ante la fe del Lic. Enrique Martínez Morales, Titular de la Notaria Pública número 30, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada GENTOR, S.A, en la cual se aprobó cambiar la denominación de la sociedad a GENTOR, S.A. DE C.V.; debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el número 170, Volumen 191-4, libro No. 4, Tercer Auxiliar-Actos y Contratos Diversos, Sección de Comercio, de fecha 18-dieciocho de enero de 1989-mil novecientos ochenta y nueve.

13. Escritura pública número 2,064-dos mil sesenta y cuatro, de fecha 16-

dieciséis de junio del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Adrián Cantu Garza, Titular de la Notaria Pública número 124, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad denominada GENTOR, S.A. DE C.V., en la cual se aprobó entre otros puntos otorgar Poder Especial para Actos de Administración a Favor del C. HUGO EDUARDO GARCÍA SALINAS ; debidamente inscrita en el registro Público de las Propiedad y del Comercio bajo el Folio Electrónico Mercantil número 6899*9, de fecha 15-quince de julio del año 2010-dos mil diez.

III.- INSPECCIÓN FÍSICA. Inspección 1: Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Sin empezar, no hay referencias de números oficiales, es terreno baldío, colinda con la calle Lázaro Garza Ayala y la UDEM, el arroyo de calle por Alfonso Reyes es de 6.00 metros y no cuenta con banquetas en ambos lados. 02/12/2011 10:35:41 a.m. IV. UBICACIÓN Y ZONIFICACIÓN.

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ZONIFICACIÓN: En referencia de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo propuestos por su ubicación, El predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-860, se encuentra en una Zona clasificada como Comercial, la cual permite una densidad de vivienda multifamiliar con una densidad de 200.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual los usos solicitados de supermercados y tiendas de autoservicios (2138) y locales comerciales se consideran como permitidos, con las funciones especificas señaladas en la Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenidas dentro del plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 (Actualización 2010). V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO. Datos de Construcción Construcción Autorizada:…..… Ninguna. Obra nueva.................................. 41,599.05 metros cuadrados Construcción total:…………… 41,599.05 metros cuadrados Estacionamiento: 21,631.01 metros cuadrados para 599 cajones techados BARDA: 113.71 metros lineales con altura de 3.60 metros. DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN OBSERVACIONES

PLANTA SÓTANO 2 12,831.47 267 CAJONES, 2 LOCALES,

PLANTA SÓTANO 1 18,434.45

SUPERMERCADO 3558.15M2, 4 LOCALES, 332 CAJONES

PLANTA BAJA 7,510.28 44 LOCALES, 113 CAJONES

PLANTA ALTA 2,913.85 9 LOCALES

TOTAL. 41,599.05

SUPERMERCADO, 59 LOCALES COMERCIALES Y 712 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

VI.- ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN CONFORME AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NL., ASÍ COMO LO SEÑALADO EN LAS LICENCIAS AUTORIZADAS EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS US-18054/2009 Y CLC-22584/2012 SUPERFICIE DE TERRENO: 45,249.541

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

Altura 10 metros a la cual se le podrá agregar la mitad de la

distancia del predio unifamiliar más cercano, 10 +(6.94/2):

equivalente a 13.47m

De conformidad con el Art. 63 del citado reglamento

19.50 metros Autorización de

cambio de lineamiento de construcción

mediante CLC-22584/2012

SI

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Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.50 veces equivalente a 113,123.85 m2

Art. 65, tercer párrafo del citado

Reglamento

30,833.55

equivalente a 0.68 veces

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 31,783.07 m2

Art. 65 Fracción I Letra b del citado Reglamento

29321.46 m2 equivalente a

64.80%

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

30% equivalente a 13621.32 m2

Art. 68 Fracción V del citado Reglamento

15,840.97 metros cuadrados

equivalente a 35.01%

SI

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, equivalente a 26.65 metros,

lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64 Fracción II del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

9.144 metros Autorización de

cambio de lineamiento de construcción

mediante CLC-22584/2012

SI

Remetimiento Posterior

10 % o 3.00 metros de la colindancia posterior del lote, lo que resulte mayor, equivalente a

16.83 metros, lo anterior de acuerdo a lo indicado en Art. 64

Fracción III, letra b, del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León

7.885 metros, Autorización de

cambio de lineamiento de construcción

mediante CLC-22584/2012

SI

Remetimiento Lateral

3% de las colindancias laterales del lote, lo anterior de acuerdo a lo

indicado en Art. 64 Fracción IV, letra b del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León REMETIMIENTO ORIENTE: 0 M REMETIMIENTO PONIENTE: 0M

107.81 metros al Oriente y 1.963

metros al Poniente

SI

Cajones de Estacionamiento

SUPERMERCADO: 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción; 3,558.15 metros cuadrados de supermercado equivale a 178 cajones. COMERCIO: 1 cajón por cada 20.00 m2 de construcción; 11641 m2 equivale a 582 cajones; OFICINAS: 1 cajón por cada 25.00m2 de construcción: 289.00 m2 equivale a 12 cajones. BODEGAS: 1 cajón por cada 100m2; 4579.42M2 equivale a 46 cajones. Requerimiento total: 818 cajones. Artículo 74 y 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

712 cajones; Autorización de

cambio de lineamiento de construcción

mediante CLC-22584/2012

SI

Cajones de Estacionamiento

para Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que

resulte mayor, lo que equivale a 71-setenta y un cajones lo anterior con fundamento en lo indicado por

los artículos 80 y 83 del citado Reglamento

65 cajones

Variación 10%

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VII.- CONCONSIDERANDOS. ALTURA: De conformidad con el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual señala que la edificación comercial, de servicios o mixto podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar”; La altura máxima será de 13.47 metros, toda vez que el predio unifamiliar colindante más cercano determinado en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y el Plano E-2 de Zonificación, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se encuentran a una distancia de 6.94 metros, esta distancia se divide entre 2-dos, y resulta la distancia de 3.47 metros, a lo cual se suman los 10.00 metros de altura de origen permitidos, nos resulta una altura correspondiente de 13.47 metros, el proyecto presenta una altura de 19.50 metros, por lo que no cumple, sin embargo presenta documento donde el R. Ayuntamiento de este municipio en la Centésima Cuadragésima segunda sesión extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012 autoriza el cambio de lineamientos de construcción referente a la altura de la construcción en la parte posterior de 13.94 metros a 19.50 metros mediante oficio AMDG/SECU/1301/2012 dentro de expediente CLC-22584/2012 por lo que se considera que cumple. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el artículo 65, fracción I, letra b del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es de 70% equivalente a 31,674.68 metros cuadrados, en su proyecto presenta 64.80% equivalente a 29,321.46 metros, por lo que cumple. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) en los lotes o predios determinados en el plano con uso diverso al habitacional es de 2.50 veces equivalente a 113,510.98 metros cuadrados, el proyecto presenta 41,599.05 metros cuadrados, sin embargo deberá tomarse en cuenta la siguiente consideración: 10,765.51 metros cuadrados corresponden al 50% de la construcción de estacionamiento de usos comercial y de servicios. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 30833.54 metros cuadrados para efectos de CUS equivalente a 0.68% por lo que cumple. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): De conformidad con el artículo 68, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el lineamiento del Coeficiente de área verde (CAV), para los lotes o predios con usos comerciales, de servicios o mixtos, deberán dejar libre de construcción para área verde un porcentaje mínimo, que en el presenta caso, por tratarse de un lote con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados, se deberá dejar un 30% de coeficiente de área verde. Dicho lo anterior, y considerando que el predio cuenta con una superficie de 45,249.541 metros cuadrados, el área verde deberá ser de 13,574.86 metros cuadrados. El proyecto presenta 15.840.97 metros cuadrados de área verde, equivalente a 35.01%, por lo que cumple. REMETIMIENTO FRONTAL: De conformidad con el artículo 68, fracción II del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Remetimiento Mínimo Frontal deberá ser de 5% de la longitud del frente del lote, equivalente a 26.65 metros, sin embargo presenta documento donde el R. Ayuntamiento de este municipio en la Centésima Cuadragésima segunda sesión extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012 autoriza el cambio de lineamientos de construcción referente al remetimiento frontal de 26.65 meros a 9.144 metros mediante oficio AMDG/SECU/1301/2012 dentro de expediente CLC-22584/2012 por lo que se considera que cumple.

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REMETIMIENTO POSTERIOR: De conformidad con el artículo 68 fracción III, letra b, del Reglamento citado, el remetimiento deberá ser del 10 % o 3.00 metros de la colindancia posterior del lote, lo que resulte mayor, lo que resulta mayor es 16.83 metros, sin embargo presenta documento donde el R. Ayuntamiento de este municipio en la Centésima Cuadragésima segunda sesión extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012 autoriza el cambio de lineamientos de construcción referente al remetimiento Posterior de 16.83 meros a 7.885 metros mediante oficio AMDG/SECU/1301/2012 dentro de expediente CLC-22584/2012 por lo que se considera que cumple. REMETIMIENTO LATERAL: De conformidad con el artículo 69 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el remetimiento lateral será de un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; el Remetimiento Poniente colinda con Uso de Servicios por lo que es de 0, el remetimiento oriente será de 0 metros ya que la forma del terreno es triangular, es decir el terreno presenta lado frontal, posterior y un lateral (poniente). El proyecto presenta 107.81 metros al Oriente y 1.963 metros al Poniente por lo que se considera que cumple. CAJONES PARA USO COMERCIAL Y SERVICIOS: De conformidad con el artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones para estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos de Suelo. El proyecto requiere de 818 cajones de estacionamiento como se desglosa a continuación, sin embargo presenta documento donde el R. Ayuntamiento de este municipio en la Centésima Cuadragésima segunda sesión extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2012 autoriza el cambio de lineamientos de construcción referente al requerimiento de cajones de estacionamiento de 818 cajones a 712 cajones metros mediante oficio AMDG/SECU/1301/2012 dentro de expediente CLC-22584/2012 por lo que se considera que cumple. CAJONES PARA USO DE OFICINAS: Dicho lo anterior, el requerimiento de cajones para el uso de Oficinas, despachos de profesionistas (3501), es de 1 cajón por cada 20-veinte metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 289 metros cuadrados de construcción de oficinas por lo que el requerimiento de cajones para oficinas será de 12 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO SUPERMERCADO Y TIENDAS DE AUTOSERVICIO: El requerimiento de cajones para el uso de Supermercados y tiendas de Autoservicio (2138), es de 1 cajón por cada 20-veinte metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 3558.15 metros cuadrados de construcción, por lo que el requerimiento para cajones de locales comerciales será de 178 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO LOCALES COMERCIALES: El requerimiento de cajones para el uso de locales comerciales, es de 1 cajón por cada 20-veinte metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 11,641 metros cuadrados de construcción, por lo que el requerimiento para cajones de locales comerciales será de 582 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA USO DE BODEGAS: El requerimiento de cajones para el uso de bodegas, es de 1 cajón por cada 100-cien metros cuadrados de construcción. El proyecto presenta 4579.42 metros cuadrados de construcción, por lo que el requerimiento para cajones de locales comerciales será de 46 cajones de estacionamiento. CAJONES PARA DISCAPACITADOS: De conformidad con el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, el cual señala que se deberá asignar por lo menos 1 cajón por cada 10 o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, deberá contar con 71 cajones. Presenta 65 cajones para discapacitados, por lo que no Cumple, sin embargo el C. HUGO E. GARCÍA SALINAS, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada GENTOR SA DE CV., presenta una carta de fecha 5-cinco de abril del año 2011-dos mil once, solicitando la variación menor al 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que le corresponde a esta Secretaría aprobar o

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rechazar la modificación solicitada, por lo que una vez valorada la variación se propone que se AUTORICE. MANIOBRA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: De conformidad con el artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, deberá tener una maniobra para cajones de estacionamiento de 7.00 metros, el proyecto presenta una maniobra mínima de 7.00 metros, por lo que cumple. ÁREA MUNICIPAL: En cuanto a la cesión de áreas al municipio, se apercibe a la C. NORA CALDERON AYALA, que una vez aprobada la Licencia de Construcción de 41,599.05 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación para oficinas, Supermercado y Tienda de Autoservicio, y locales comerciales, deberá de cumplir con la obligación de cesión de área municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 203, inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7%-siete por ciento del área vendible”, para lo que se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. IX. DICTAMEN. De acuerdo a los anteriores considerándos y de conformidad con lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo, vialidad y con los lineamientos contenidos en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), al número de cajones de estacionamiento requeridos, según expediente administrativo CLC-22584/2012, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior; y en cuanto al número de cajones de estacionamiento para discapacitados, solicita la autorización de una variación menor al 10%, que se propone de autorice, y en caso de ser autorizada se considera POSITIVA la expedición de la licencia de construcción a la C. NORA CALDERON AYALA, para la Licencia de Construcción de 41,599.05 metros cuadrados de construcción, así mismo se considera POSITIVO expedir a la persona moral denominada GENTOR, S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para 289 metros cuadrados de oficinas, 3558.13 metros cuadrados para Supermercado y Tienda de Autoservicio, y 15,299.62 metros cuadrados de locales comerciales y cajones de estacionamiento. Sin embargo, deberá cumplir con las siguientes condicionantes: Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 712 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 65 son para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento de éste municipio, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Licencia de Uso de Edificación que en su caso apruebe el R. Ayuntamiento de éste municipio, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAE-J/D-249-2012, de fecha de 17 de mayo de 2012-dos mil doce. Conforme a la visita de inspección de fecha 9-nueve de Diciembre de 2011-dos mil once, realizada por el C. Erasmo Eusebio pequeño Ceja, observa 168-ciento sesenta y ocho árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Arq. Raúl Anguiano Rodríguez, quien dijo ser responsable de obra.

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Cantidad Especie Diámetro

en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

Reposición en árboles nativos de

2”

2 Hierba del potro 5 Buena Área de

desplante 14

8 Hierba del potro 3 Buena Área de

desplante 24

9 Hierba del potro 2 Buena Área de

desplante 9

4 Hierba del potro 4 Buena Área de

desplante 16

2 Coma 2 Buena Área de

desplante 2

1 Sombrilla japonesa

5 Seca Área de

desplante 0

15 Anacahuita 2 Buena Área de

desplante 15

8 Anacahuita 4 Buena Área de

desplante 32

36 Anacahuita 3 Buena Área de

desplante 108

4 Anacahuita 5 Buena Área de

desplante 28

1 Huizache 4 Buena Área de

desplante 4

19 Chaparro prieto 3 Buena Área de

desplante 57

7 Chaparro prieto 2 Buena Área de

desplante 7

5 Chaparro prieto 5 Buena Área de

desplante 35

5 Chaparro prieto 4 Buena Área de

desplante 20

4 Hierba del potro 2 Buena Interior 4

19 Anacahuita 2 Buena Interior 19

1 Mezquite 5 Buena Interior 7

2 Mezquite 4 Buena Interior 8

2 Yuca 5 Buena Interior 14

3 Yuca 7 Buena Interior 36

1 Palo verde 3 Buena Interior 3

6 Chaparro prieto 2 Buena Interior 6

2 Colorín 2 Buena Interior 2

1 Colima 2 Buena Interior 1

1 Nativo 2 Buena Interior 1

168 = TOTAL TOTAL = 472

Se otorgará el Permiso de Tala para 168-ciento sesenta y ocho árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 472-cuatrocientos setenta y dos árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Así mismo se observa que se afectará la cubierta vegetal de Matorral sub-montano, constituido principalmente por, Anacahuita, Hierba del potro, Chaparro prieto, Panalero, menores a 2” de diámetro de tronco, en un área de 24,661.54 m2-metros cuadrados.

Afectación de capa vegetal Artículo 113 fracción I

Reposición en árboles nativos de

2”

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24,661.54 m2 1 árbol nativo de 2” de diámetro de tronco medido a 1.20 m. del nivel del suelo, por cada 64 m2 de

capa vegetal desmontada 385

TOTAL 385

Se otorgará el Permiso de Deshierbe para el superficie mencionada, una vez que haya realizado la reposición de 385-trescientos ochenta y cinco árboles nativos de 2” dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del nivel de suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencias ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, los Artículos 112, 113, 116, 117, 163 fracción XXXVIII y 164 fracción XXXVIII, y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del municipio de San Pedro Garza García, N. L. Se observan además los siguientes 35-treinta y cinco árboles, ubicados en el predio, fuera del área del proyecto:

Cantidad Especie Diámetro

en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Fresno 14 Buena Interior

1 Chinesse 12 Buena Interior

1 Retama 8 Buena Interior

1 Hierba del

potro 7 Buena Interior

7 Hierba del

potro 4 Buena Interior

11 Hierba del

potro 3 Buena Interior

2 Hierba del

potro 5 Buena Interior

2 Hierba del

potro 2 Buena Interior

1 Trueno 5 Buena Interior

1 Sombrilla japonesa

6 Buena Interior

1 Fresno 15 Buena Interior

1 Alamillo 23 Buena Interior

1 Níspero 3 Buena Interior

1 Níspero 4 Buena Interior

1 Mora 5 Buena Interior

1 Fresno 12 Buena Interior

1 Anacahuita 2 Buena Interior

35 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. Se anexan fotografías al respecto. Se hace de su conocimiento que, durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a

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utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales señalados tanto en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo correspondientes, como con los términos, condicionantes, prohibiciones y lineamientos ambientales fijados en los respectivos resolutivos emitidos por la SEMARNAT, mediante oficio No. 139.003.03.901/11, y oficio No. 139.04.1.-107(12).

3. Los escurrimientos y cauces naturales, serán respetados y tratados en apego a los estudios hidrológicos en los cuales se deberá determinar las medidas, acciones o estructuras necesarias, según lo estipulado en el respectivo Dictamen de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, así como en los requerimientos y especificaciones técnicas que al efecto determine la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras públicas, para permitir el control de aguas de tipo extraordinario, así como la restauración y conservación del área. Respetar (cuando aplique) los límites señalados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para los escurrimientos presentes, debiendo colocar mojoneras en los limite señalados, y prohibiéndose realizar cualquier actividad en estas áreas sin autorización de la misma.

4. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia o despalme de cualquier terreno, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un

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dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

12. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente:

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Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

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Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Deberá respetar la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Vertical tal y como queda de manifiesto en los planos anexos a la presente solicitud, debiendo hacer la Constitución del mismo en Escritura Pública.

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Deberá hacer las debidas inscripciones en las dependencias correspondientes, así como lo indica la Ley de Régimen de Propiedad en Condominio vigente, recordando que cada uno de los Condóminos tendrá un derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y además un derecho de copropiedad sobre el suelo y demás elementos y partes comunes del inmueble necesarias para su adecuado uso, goce o disfrute, agregada su utilización a lo citada Ley, de lo contrario se incurriría en perjuicio de terceros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales.

Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite.

El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en la sobras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En cuanto a la cesión de áreas al municipio, se apercibe a la C. NORA CALDERON AYALA, que una vez aprobada la Licencia de Construcción de 41,599.05 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación para oficinas, Supermercado y Tienda de Autoservicio, y locales comerciales, deberá de cumplir con la obligación de cesión de área municipal, conforme lo dispuesto en el artículo 203, inciso b) de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7%-siete por ciento del área vendible”, para lo que se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

A T E N T A M E N T E

Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación FAVORABLE de aprobar lo solicitado.

Así mismo, la Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el

artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con

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motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

QUINTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes mencionado, tomando en consideración la opinión del consejo consultivo ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que el inmueble con expediente catastral 10-000-860, ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, sin número, en la zona Valle Poniente, entre las calles Néstor García y Natividad García, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, según el plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-860, se encuentra en una Zona clasificada como Comercial, la cual permite una densidad de vivienda multifamiliar de 200.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual los usos solicitados de supermercados y tiendas de autoservicios (2138) y locales comerciales se consideran como PERMITIDOS, con las funciones especificas señaladas en la Matriz de Compatibilidad de Uso de Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Comercial, contenidas dentro del plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010.

Ahora bien, los promoventes solicitan la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 41,599.05 METROS CUADRADOS, señalándose en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, que el proyecto presentado, cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en su capítulo, VI, con las consideraciones hechas en el capítulo VII de dicho documento; cabe aclarar en relación con los cajones de estacionamiento para uso exclusivo de personas discapacitadas, presentando 65 cajones de estacionamiento para discapacitados, requieriendo 81 y toda vez que, de conformidad con el artículo 147 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, la Secretaría de Control Urbano, aprobó la solicitude de modificación de lineamientos, tratandose de una variación menor al 10%.

Por lo que hace a la Licencia de Uso de Edificación, según se expone en párrafos anteriores, el predio materia la presente, se encuentra en una zona en la que los usos solicitados de supermercados y tiendas de autoservicios (2138) y locales comerciales se consideran como PERMITIDOS; así mismo de acuerdo con los antecedentes aportados al trámite y de conformidad con el artículo 74, y la Matriz de Cajones de estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso; aclarando que referente a cajones de uso de servicios; el Uso de Suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones para estacionamiento que estable la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos de Suelo. De lo expuesto por la Secretaría de Control Urbano en su dictamen técnico se desprende que el proyecto en su conjunto requiere de un total de 818 cajones de estacionamiento, sin embargo el solicitante presenta documento en donde el R. Ayuntamiento de este Municipio, en la Centésima Cuadragésima segunda sesión extraordinaria celebrada en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), autorizó un cambio de lineamiento de construcción referente al requerimiento de cajones de estacionamiento de 818 cajones a 712 cajones, mediante oficio AMDG/SECU/1301/2012 dentro del expediente CLC 22584/2012, presentando el proyecto 712 cajones de estacionamiento, como se observa en el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, considera que CUMPLE.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tomando en consideración la opinión del

Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, se dictamina POSITIVA, la solicitud presentada por la C. NORA CALDERÓN AYALA, respecto a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 41,599.05 METROS CUADRADOS, así mismo se considera positiva la solicitud presentada por la persona moral “GENTOR”, S.A. de C.V. respecto a la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 289 METROS CUADRADOS DE OFICINAS, 3,558.13 METROS CUADRADOS PARA SUPERMERCADO Y TIENDA DE AUTOSERVICIO, Y 15,299.62 METROS CUADRADOS DE LOCALES COMERCIALES, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, sin número, en la zona Valle Poniente, entre las calles Nestor García y Natividad García, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-860, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21646/2011, de conformidad con los planos presentados para su aprobación,

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apercibiéndoles a las solicitantes que deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

Deberá respetar la construcción tal y como queda de manifiesto en los planos oficiales anexos a la presente solicitud. Deberá de mantener en servicio 712 cajones de estacionamiento en el interior del predio, de los cuales 65 son para uso exclusivo de personas discapacitadas. La Licencia de construcción, tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. La Licencia de Uso de Edificación, perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 203, inciso b), de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio, por lo anterior se le apercibe a la C. NORA CALDERÓN AYALA, que una vez aprobada la Licencia de Construcción de 41,599.05 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación para oficinas, Supermercado y Tienda de Autoservicio, y locales comerciales, deberá de cumplir con la obligación de cesión de área municipal, establecida en el artículo en mención. Deberá cumplir con lo señalado en el Visto Bueno de Protección Civil DPC-SAE-J/D-249-2012, de fecha de 17 de mayo de 2012-dos mil doce. “Conforme a la visita de inspección de fecha 9-nueve de Diciembre de 2011-dos mil once, realizada por el C. Erasmo Eusebio pequeño Ceja, observa 168-ciento sesenta y ocho árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Arq. Raúl Anguiano Rodríguez, quien dijo ser responsable de obra.

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación Reposición en árboles nativos de 2”

2 Hierba del potro

5 Buena Área de desplante

14

8 Hierba del potro

3 Buena Área de desplante

24

9 Hierba del potro

2 Buena Área de desplante

9

4 Hierba del potro

4 Buena Área de desplante

16

2 Coma 2 Buena Área de desplante

2

1 Sombrilla japonesa

5 Seca Área de desplante

0

15 Anacahuita 2 Buena Área de desplante

15

8 Anacahuita 4 Buena Área de desplante

32

36 Anacahuita 3 Buena Área de desplante

108

4 Anacahuita 5 Buena Área de desplante

28

1 Huizache 4 Buena Área de desplante

4

19 Chaparro prieto

3 Buena Área de desplante

57

7 Chaparro prieto

2 Buena Área de desplante

7

5 Chaparro 5 Buena Área de 35

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prieto desplante

5 Chaparro prieto

4 Buena Área de desplante

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4 Hierba del potro

2 Buena Interior 4

19 Anacahuita 2 Buena Interior 19

1 Mezquite 5 Buena Interior 7

2 Mezquite 4 Buena Interior 8

2 Yuca 5 Buena Interior 14

3 Yuca 7 Buena Interior 36

1 Palo verde 3 Buena Interior 3

6 Chaparro prieto

2 Buena Interior 6

2 Colorín 2 Buena Interior 2

1 Colima 2 Buena Interior 1

1 Nativo 2 Buena Interior 1

168 = TOTAL TOTAL = 472

Se otorgará el Permiso de Tala para 168-ciento sesenta y ocho árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 472-cuatrocientos setenta y dos árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L., vigente. Así mismo se observa que se afectará la cubierta vegetal de Matorral sub-montano, constituido principalmente por, Anacahuita, Hierba del potro, Chaparro prieto, Panalero, menores a 2” de diámetro de tronco, en un área de 24,661.54 m2-metros cuadrados.

Afectación de capa vegetal Artículo 113 fracción I

Reposición en árboles nativos de 2”

24,661.54 m2 1 árbol nativo de 2” de diámetro de tronco medido a 1.20 m. del nivel del suelo, por cada 64 m2 de capa vegetal desmontada

385

TOTAL 385

Se otorgará el Permiso de Deshierbe para el superficie mencionada, una vez que haya realizado la reposición de 385-trescientos ochenta y cinco árboles nativos de 2” dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del nivel de suelo ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencias ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado, los Artículos 112, 113, 116, 117, 163 fracción XXXVIII y 164 fracción XXXVIII, y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del municipio de San Pedro Garza García, N. L. Se observan además los siguientes 35-treinta y cinco árboles, ubicados en el predio, fuera del área del proyecto:

Cantidad Especie Diámetro en pulgadas

Condición vegetativa

Ubicación

1 Fresno 14 Buena Interior

1 Chinesse 12 Buena Interior

1 Retama 8 Buena Interior

1 Hierba del potro

7 Buena Interior

7 Hierba del potro

4 Buena Interior

11 Hierba del potro

3 Buena Interior

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2 Hierba del potro

5 Buena Interior

2 Hierba del potro

2 Buena Interior

1 Trueno 5 Buena Interior

1 Sombrilla japonesa

6 Buena Interior

1 Fresno 15 Buena Interior

1 Alamillo 23 Buena Interior

1 Níspero 3 Buena Interior

1 Níspero 4 Buena Interior

1 Mora 5 Buena Interior

1 Fresno 12 Buena Interior

1 Anacahuita 2 Buena Interior

35 = TOTAL

Estos árboles deberán respetarse y conservarse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado Reglamento. “Se hace de su conocimiento que, durante todas las etapas de desarrollo del proyecto y con el fin de evitar, prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberá cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de mitigación de impactos ambientales señalados tanto en el Manifiesto de Impacto Ambiental y el Estudio Técnico Justificativo correspondientes, como con los términos, condicionantes, prohibiciones y lineamientos ambientales fijados en los respectivos resolutivos emitidos por la SEMARNAT, mediante oficio No. 139.003.03.901/11, y oficio No. 139.04.1.-107(12).

3. Los escurrimientos y cauces naturales, serán respetados y tratados en apego a los estudios hidrológicos en los cuales se deberá determinar las medidas, acciones o estructuras necesarias, según lo estipulado en el respectivo Dictamen de Soporte Técnico de la Secretaría de Control Urbano, así como en los requerimientos y especificaciones técnicas que al efecto determine la Coordinación de Drenaje Pluvial Municipal de la Secretaría de Obras públicas, para permitir el control de aguas de tipo extraordinario, así como la restauración y conservación del área. Respetar (cuando aplique) los límites señalados por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) para los escurrimientos presentes, debiendo colocar mojoneras en los limite señalados, y prohibiéndose realizar cualquier actividad en estas áreas sin autorización de la misma.

4. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral i del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L..

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes, al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral ii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc., conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iii del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral v del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material vegetal resultante de la limpia o despalme de cualquier terreno, conforme al Artículo 37 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo, conforme al Artículo 27 fracción II inciso a) numeral iv del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

11. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material conforme al artículo 115 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L

12. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

i. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

ii. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

iii. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de

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San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.” De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que por el presente se autorizan, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y licencia de uso de edificación. Esta Licencia queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., los cuales enuncian lo siguiente: Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la presente licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del citado Reglamento El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado Reglamento En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 198, 199, 200, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Para los efectos de riesgos de incendio y similares, los usos del suelo y los usos de las edificaciones industriales, comerciales, de servicios, de oficinas o de alojamiento de personas se homologan al concepto de “centros de trabajo” de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal y, por lo tanto estarán sujetos a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya y demás relativas aplicables;

Todas las edificaciones que alojen quince ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos.

Con relación al artículo anterior, las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: I.- Abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; II.- Estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; III.- Comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; IV.- Ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, V.- Estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya;

Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I.- Sistema de redes hidráulicas; y, II.- Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios;

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Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I.- De humo; II.- De calor; III.- De gases de combustión; IV.- De flama; y, V.- Otros según requerimientos;

Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso;

Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I.- Tener un sistema de supervisión automático; II.- Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III.- Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV.- Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías;

Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361, primer y cuarto párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Quedan vigentes todas las obligaciones señaladas en las resoluciones anteriores, en todo lo que no se oponga en lo solicitado en el presente trámite. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en la sobras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, lo anterior de conformidad con lo

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dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. NORA CALDERÓN AYALA, respecto a la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE 41,599.05 METROS CUADRADOS, así mismo se considera positiva la solicitud presentada por la persona moral “GENTOR”, S.A. de C.V. respecto a la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 289 METROS CUADRADOS DE OFICINAS, 3,558.13 METROS CUADRADOS PARA SUPERMERCADO Y TIENDA DE AUTOSERVICIO, Y 15,299.62 METROS CUADRADOS DE LOCALES COMERCIALES, para el predio ubicado en la Avenida Alfonso Reyes, sin número, en la zona Valle Poniente, entre las calles Nestor García y Natividad García, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-860, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21646/2011, condicionado a cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueren impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (02) años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Se apercibe a los solicitantes que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Expídase, previo el pago de derechos aplicable que fije la Ley de

Hacienda, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

QUINTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes a través de su representante legal bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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SÉPTIMO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE.- San Pedro Garza García, Nuevo León a 01 de Octubre 2012.- COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.- ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO, PRESIDENTE (A FAVOR); C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ, SECRETARIO (A FAVOR); LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ, VOCAL (A FAVOR); C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ, VOCAL (A FAVOR); LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO, VOCAL (AUSENTE); C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA, VOCAL (A FAVOR). El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Algún comentario sobre el dictamen presentado?. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, relativo al expediente administrativo CCSIM 21646/2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Quiénes estén a favor?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Espéreme, me comenta el Regidor estuvieron a favor todos y 1 ausencia, no abstención. Regidor, Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno. Sí, no me abstuve, voy a votar a favor. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Fue 1 ausencia del Regidor Hernán. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Correcto, adelante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Discúlpeme. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: ¿Quiénes estén a favor?. indicarlo levantando la mano. 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, expresó: Por último, en el punto número cuatro del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Centésima Quincuagésima Octava Sesión Extraordinaria del mes de Octubre de 2012 y siendo las 14:35-catorce horas con treinta y cinco minutos, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.