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CONTENIDO

C A P Í T U L O IDISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

C A P Í T U L O IISUJETOS DEL REGLAMENTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

C A P Í T U L O IIIDEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

C A P Í T U L O IVASISTENCIA Y PUNTUALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

C A P Í T U L O VPERMISOS E INASISTENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

C A P Í T U L O VIDE LAS OBLIGACIONES A LA LEY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

CAPÍTULO VIIDÍAS Y LUGARES DE PAGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

C A P Í T U L O VIIITRABAJOS EVENTUALES POR TIEMPO FIJOO PARA OBRA DETERMINADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

C A P Í T U L O IXDERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS . . . . 12

C A P Í T U L O XNO COMPETENCIA, EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD . . . . . . . . . . 14

C A P Í T U L O XIFIDELIDAD Y HONESTIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

C A P Í T U L O XIINORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍAENTRE LA INSTITUCIÓN Y TRABAJADOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

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C A P Í T U L O XIIIPROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS . . . . . . . . . . . . 16

C A P Í T U LO XIV HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

C A P Í T U L O XVDE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTODE LAS PERSONAS TRABAJADORAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

C A P Í T U L O XVIMEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBENAPLICARSE EN CASO DE SINIESTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

C A P Í T U L O XVIIMEDIDAS DICIPLINARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

C A P Í T U L O XVIIISANCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

C A P Í T U L O XIXFALTAS DISCIPLINARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28

C A P Í T U L O XXRESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

C A P Í T U L O XXITERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

DISPOSICIÓN FINAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

GLOSARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES EN CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA INSTITUCIÓN”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA CARMEN FERNÁNDEZ CÁCERES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL, ELABORADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS Y LOS REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE HOSPITALES, CONSULTORIOS Y EMPRESAS DE SERVICIOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENO-MINARÁ “EL SINDICATO” REPRESENTADO POR MARÍA DEL CARMEN ISABEL ESPINAL SOUZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA GENERAL.

C A P Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 .- Este reglamento se formula en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 422 al 425 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2 .- La Institución tiene la facultad de la organización y la dirección técnica y administrativa de sus trabajadores(as). En consecuencia, ésta podrá establecer los sistemas de trabajo que considere más eficaces para el desempeño de sus actividades y logro de sus fines.

Artículo 3 .- El presente reglamento podrá modificarse o adicionarse, cuando así lo exija el desarrollo Institucional, en los términos de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables, en cualquier tiempo, previo acuerdo por escrito entre la Institución y el Sindicato. Todas las modificaciones y/o adiciones al Reglamento Interior de Trabajo, se harán del conocimiento de las y los trabaja-dores.

Artículo 4 .- Es obligación de la Institución, el Sindicato y las personas traba-jadoras vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

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Artículo 5 .- En el caso de trabajadoras y trabajadores sindicalizados, el Sindica-to y la Institución intervendrán en todos sus preceptos; en cuanto a las personas trabajadoras de confianza, intervendrá sólo la Institución.

Artículo 6 .- La aplicación del presente reglamento será para todas las personas trabajadoras de la Institución. Exceptuando las prestaciones contenidas en el presente Reglamento Interior de Trabajo para el personal de mandos medios, superiores y personal de mando de la rama médica de confianza.

C A P Í T U L O II

SUJETOS DEL REGLAMENTO

Artículo 7 .- Las personas trabajadoras, por el sólo hecho de ingresar al servicio de la Institución, están obligadas a conocer y cumplir estrictamente en todas sus partes el presente reglamento, y en ningún caso podrán alegar ignorancia de sus preceptos ni desconocimiento del mismo.

Artículo 8 .- A todo integrante que preste sus servicios en cualquiera de las áreas de la Institución, le será aplicable el presente reglamento. Para tal efecto, la Ins-titución proporcionará un ejemplar del mismo a cada trabajador(a) y se colocará en la recepción de cada inmueble institucional una copia del reglamento para su consulta; además, el personal podrá consultar y descargar la versión electrónica en la plataforma institucional “Intranet de CIJ”.

Artículo 9 .- Las personas trabajadoras, ya sean por tiempo fijo u obra determinada, deberán sujetarse a todas y cada una de las disposiciones del presente reglamento.

C A P Í T U L O III

DEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 10 .- La selección de las personas trabajadoras de confianza se realizará de acuerdo con los perfiles de los puestos vigentes y demás requisitos estableci-dos por la Institución.

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La selección de las personas trabajadoras sindicalizadas, se llevará a cabo to-mando en cuenta los perfiles de puesto vigentes, y participación del sindicato, conforme a los procedimientos de contratación. Cabe señalar que en todos los casos la selección se realizará sin discriminación por ningún motivo y con igual-dad de trato y oportunidades.

Artículo 11 .- Para laborar en la Institución, las personas seleccionadas deberán firmar a su ingreso su contrato individual de trabajo y todos los documentos que se requieran para contratación, siendo su responsabilidad la veracidad de la información que proporcionen bajo protesta de decir verdad, y que se contenga en los documentos que les solicite la Institución. En caso de que la informa-ción entregada por la o el trabajador no sea veraz, la Institución se reserva el derecho de rescindir el Contrato Individual de Trabajo, en cualquier momento en que tenga conocimiento.

Artículo 12 .- Toda persona que ingrese a la Institución como personal de base, recibirá un curso de inducción sobre los objetivos, organización, misión, visión, valores y el funcionamiento general de la misma.

Artículo 13 .- Toda persona trabajadora de base, eventual y suplente, (contratada por un período mayor a tres meses o en su caso contratos continuos de treinta días), recibirá una credencial proporcionada gratuitamente por la Institución, que deberá portar en lugar visible durante toda su jornada de trabajo, siendo su res-ponsabilidad el cuidado de ésta. Si la o el trabajador extravía su credencial, debe reportarlo para su reposición a su superior inmediato y al Departamento de Empleo y Política Salarial; el costo de la reposición será cubierto por la o el trabajador.

Artículo 14 .- La Institución integrará para las personas trabajadoras, un expe-diente con toda la información relativa al historial laboral de cada una; asimis-mo, será responsabilidad de la o el trabajador mantenerlo actualizado.

Artículo 15 .- En el supuesto de que ingrese a trabajar a la Institución, un fami-liar del trabajador o trabajadora de base de hasta el cuarto grado de parentesco; éste, no podrá contratarse en la misma área de adscripción, ni podrá estar en la misma línea de autoridad inmediata superior. Para ello la persona trabajadora de base deberá observar un buen desempeño y no haber presentado problemas laborales en la Institución.

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C A P Í T U L O IV

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 16 .- Las personas trabajadoras tienen la obligación de concurrir pun-tualmente a sus labores, de acuerdo al horario establecido.

Artículo 17 .- Todas las personas trabajadoras tendrán la obligación de checar personalmente el inicio y término de su jornada diaria de trabajo, con la que fue-ron contratadas, con los instrumentos que proporcione la Institución, pudiendo ser: tarjetas, lista de asistencia o sensor de huella, según sea el caso.

Los trabajadores y trabajadoras no podrán cambiar su horario de trabajo:

a) Si no tienen la autorización por escrito de la Institución (Subdirección de Recursos Humanos).

b) Si registran en el control de asistencia un horario diferente al autorizado por la Institución (Subdirección de Recursos Humanos), automáticamente se considerará como inasistencia y se descontará el día, vía nómina, haciéndo-se acreedores a las sanciones administrativas correspondientes.

Artículo 18 .- La persona trabajadora que no marque o registre su ingreso o salida de la jornada ordinaria de trabajo en la Institución, será considerada ina-sistente, y se le descontará el día, vía nómina. Artículo 19 .- Para las personas trabajadoras de Zona Metropolitana y Foránea que no encuentren su lista y/o tarjeta de asistencia; o bien, no puedan registrar su asistencia en el sensor de huella, tendrán la obligación de dar aviso inmediato a su jefatura inmediata

Cuando al trabajador o trabajadora de Oficinas Centrales se le dificulte registrar su asistencia, éste deberá considerar lo siguiente:

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a) Informar a su jefatura inmediata del problema presentado.

b) Comunicarse de forma inmediata al Departamento de Relaciones Laborales, sobre la incidencia, a fin de solventar el problema.

c) En caso de registrarse en lista de asistencia, será obligación de las y los trabajadores notificarlo de forma inmediata al Departamento de Relaciones Laborales, corroborando que la misma sea entregada al área en mención.

Artículo 20 .- Al iniciarse las labores del día, la persona trabajadora tiene la obli-gación de presentarse inmediatamente en su lugar de trabajo y lista para laborar con los útiles, instrumentos y materiales necesarios.

Artículo 21 .- La jornada de trabajo será la establecida por la Ley Federal del Trabajo. Laborando con un horario comprendido en las siguientes tablas:

HORARIOS DE OFICINASCENTRALES

PERSONAL DE CONFIANZA09:00 A 18:00 LUNES A VIERNES12:00 A 21:00 LUNES A VIERNES

PERSONAL SINDICALIZADO07:00 A 15:00 LUNES A VIERNES08:00 A 16:00 LUNES A VIERNES10:00 A 18:00 LUNES A VIERNES12:00 A 20:00 LUNES A VIERNES15:00 A 22:30 LUNES A VIERNES

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HORARIOS DE LOS CIJ Y UTUH ZONA FORÁNEA

PERSONAL DE CONFIANZA09:00 A 18:00 LUNES A VIERNES

PERSONAL SINDICALIZADO06:00 A 14:00 LUNES A VIERNES07:00 A 15:00 LUNES A VIERNES08:00 A 16:00 LUNES A VIERNES10:00 A 18:00 LUNES A VIERNES11:00 A 19:00 LUNES A VIERNES12:00 A 20:00 LUNES A VIERNES

HORARIOS DE LOS CIJ ZONA METROPOLITANA

PERSONAL DE CONFIANZA09:00 A 18:00 LUNES A VIERNES

PERSONAL SINDICALIZADO07:00 A 15:00 LUNES A VIERNES08:00 A 16:00 LUNES A VIERNES10:00 A 18:00 LUNES A VIERNES11:00 A 19:00 LUNES A VIERNES12:00 A 20:00 LUNES A VIERNES

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HORARIOS DE LAS UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN

PERSONAL DE CONFIANZA09:00 A 18:00 LUNES A VIERNES

PERSONAL SINDICALIZADO07:00 A 15:00 LUNES A VIERNES08:00 A 16:00 LUNES A VIERNES

08:00 A 20:00 SÁBADO, 08:00 A 08:00 DOMINGO Y DÍAS FESTIVOS09:00 A 17:00 LUNES A VIERNES12:00 A 20:00 LUNES A VIERNES13:00 A 21:00 LUNES A VIERNES15:00 A 22:30 LUNES A VIERNES

20:00 A 08:00 LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES20:00 A 08:00 MARTES, JUEVES Y SÁBADO

Los horarios señalados en las tablas anteriores, no serán limitativos consideran-do las necesidades de la operación en las unidades.

La persona trabajadora de confianza contará con una hora diaria para tomar sus alimentos, de acuerdo al horario que establezca para tal fin la Institución; éste será de lunes a viernes, mientras que trabajadoras y trabajadores sindicalizados tendrán media hora de descanso pudiendo disfrutarla al inicio o término de la jornada, según lo acuerde el o la trabajador(a) con la persona titular de su área de adscripción.

El horario de labores, podrá ser cambiado según las necesidades institucionales y únicamente mediante autorización de la Subdirección de Recursos Humanos, tratándose de personas trabajadoras sindicalizadas, se realizará previo acuerdo con el Sindicato.

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C A P Í T U L O V

PERMISOS E INASISTENCIAS

Artículo 22.- Las personas trabajadoras laborarán de acuerdo con el horario y/o la jornada con la que fueron contratadas y no serán limitativos considerando las necesidades de la operación en las unidades.

Quienes trabajan ocupando el puesto de psiquiatría, podrán laborar una jornada de seis horas diarias. Esta modificación afecta proporcionalmente algunas de las prestaciones a las que trabajadoras y trabajadores tienen derecho.

El horario de entrada y salida de las personas trabajadoras deberá respetarse enteramente de conformidad con las siguientes reglas:

a) Tendrán una tolerancia máxima de 10 minutos diarios al inicio de su jor-nada.

b) Si llegan después de su tolerancia, se considerará como inasistencia, efec-tuándose el descuento respectivo por el día o los días correspondientes.

c) Si se presentan a laborar después de los 10 minutos de haber iniciado su jornada de trabajo, quedará a juicio de su superior inmediato el aceptarlos, en caso contrario se efectuará el descuento correspondiente.

Artículo 23 .- La Institución se obliga a autorizar la omisión de entrada general a las y los trabajadores de oficinas centrales, que por causas fortuitas o de fuerza mayor no alcancen a registrar su inicio de labores. La persona trabajadora que llegue tarde, dependiendo del edificio en que labora tiene hasta las 10:00 horas para realizar de inmediato lo siguiente:

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EDIFICIOS ACCIÓN A TOMAR

• Aguascalientes y Tlaxcala

Presentarse en el Departamento de Relaciones Labo-rales y anotarse en la lista de retardos.

• Xola y Zempoala

Registrar en una hoja sus datos (Número de trabajador, nombre completo, centro de costo, adscripción, hora en que llegó a la Institución y firma), remitirla vía fax o correo electrónico al Departamento de Relaciones Laborales y confirmar su recepción.

La acreditación de la omisión de entrada general, surtirá efecto al reunirse 15 trabajadores(as) como mínimo; en caso contrario, se efectuará el descuento co-rrespondiente vía nómina.

Artículo 24 .- Durante los seis meses siguientes al alumbramiento, las trabajado-ras gozarán dentro de su jornada diaria, de una hora de descanso para alimentar a sus hijos, disfrutando ésta al inicio o término de dicha jornada.

Artículo 25 .- Cuando las personas trabajadoras se vean imposibilitadas por cualquier causa para concurrir a sus labores, deberán dar aviso a su jefatura inmediata del motivo que les impida asistir; en el entendido de que sí se trata de enfermedad o accidente, deberá entregar a la Institución, dentro de las veinti-cuatro horas siguientes, el certificado de incapacidad que le otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que éste es el único documento oficial que jus-tifica las inasistencias de los trabajadores y las trabajadoras.

Si las personas trabajadoras, no notifican o entregan la incapacidad a la jefatura inmediata superior, serán acreedoras a una llamada de atención por escrito y en su caso deberá cubrir el monto de la multa que imponga el Instituto Mexicano del Seguro Social por los días de retraso.

Artículo 26 .- El personal que presente dos o más inasistencias unidas a algu-na prestación y que afecte la operatividad del centro, se harán acreedores a una sanción administrativa de acuerdo a la gravedad del asunto conforme a la Ley Federal del Trabajo.

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C A P Í T U L O VI

DE LAS OBLIGACIONES A LA LEY

Artículo 27 .- En caso de enfermedad, se sujetará a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y su reglamento.

Los únicos documentos que justifican una enfermedad, son las incapacidades otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales deberán ser remitidas de la siguiente manera:

a) Para las personas trabajadoras de las Zonas Metropolitana y Foránea, el cer-tificado de incapacidad deberá enviarse en forma inmediata vía correo elec-trónico o por fax al Departamento de Nóminas e Impuestos, posteriormente mediante oficio firmado por la Jefatura Inmediata y turnarán por valija el original.

b) En el caso de las personas trabajadoras de Oficinas Centrales, el certificado deberán turnarlo en forma inmediata al Departamento de Nóminas e Im-puestos, mediante oficio firmado por la jefatura inmediata.

Artículo 28 .- La Institución se compromete a pagar hasta dos veces al año el importe de los tres primeros días de incapacidad general, cuando ésta sea por uno, dos o tres días que no paga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimis-mo, la Institución remunerará la diferencia entre lo que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de incapacidad y el 100 por ciento del sueldo neto de las personas trabajadoras con un límite máximo de 90 días continuos. Las incapacidades por enfermedad general afectarán las prestaciones a las que el trabajador o trabajadora tiene derecho, en virtud de que se otorgan por días laborados, excluyendo las incapacidades por maternidad y por riesgo de trabajo.

Si durante su jornada laboral, la persona trabajadora asiste al Instituto Mexicano del Seguro Social y no presenta la incapacidad correspondiente, no se justificará el día y se procederá a descontar el día o los días que falte.

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Artículo 29 .- Cuando trabajadoras y trabajadores por alguna causa grave ten-gan necesidad de ausentarse de la Institución durante su jornada de trabajo, de-berán obtener el permiso correspondiente de la jefatura inmediata y registrar en las tarjetas de asistencia o sensor de huella o lista de asistencia, la hora de salida y de regreso - en su caso- a sus labores, según corresponda.

Artículo 30 .- La Institución de común acuerdo con el Sindicato, se reserva el derecho de conceder o no los permisos que al efecto sean solicitados por las personas trabajadoras.

CAPÍTULO VII

DÍAS Y LUGARES DE PAGO

Artículo 31 .- La Institución pagará los sueldos directamente a las personas tra-bajadoras en moneda de curso legal o mediante depósito en tarjeta de débito o cheque, los días 15 y 30 de cada mes, o los días inmediatos anteriores si éstos no fueran hábiles, en el lugar de la prestación de servicios.

Artículo 32 .- Cuando las y los trabajadores no estuvieran de acuerdo con el pago que se le haga de sus salarios, deberán manifestarlo a la jefatura inmediata o al Departamento de Nóminas e Impuestos, para que ésta haga las aclaraciones pertinentes, corrija los errores y en su caso, cubra las diferencias que existan.

C A P Í T U L O VIII

TRABAJOS EVENTUALES POR TIEMPO FIJOO PARA OBRA DETERMINADA

Artículo 33 .- La persona trabajadora estará sujeta a la conclusión de la obra para la que fueron contratada o, en su caso, al transcurso del tiempo fijado en su respectivo contrato transitorio; sin que adquiera los derechos de las o los trabajadores de base.

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C A P Í T U L O IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 34 .- Las personas trabajadoras de la Institución gozan; entre otros, de los siguientes derechos:

a) A ser tratadas sin discriminación y con igualdad de trato y oportunidades.

b) Percibir una remuneración acorde con las funciones que desempeñen y en los plazos establecidos.

c) Al descanso semanal con goce de salario íntegro, regulado en la Ley Federal del Trabajo.

d) Disfrutar de permisos en los términos establecidos en el Capítulo V de éste reglamento.

e) A la capacitación, actualización y el perfeccionamiento laboral.

f) Contar con un seguro de vida y con el servicio médico asistencial que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

g) Los demás beneficios que de común acuerdo con el Sindicato o por dispo-siciones administrativas determine la Institución, así como aquellos que por ley se establezcan.

Artículo 35 .- Las personas trabajadoras de la Institución tienen; entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.

b) Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas ofi-ciales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, protección civil, así como las que indique la Institución para su seguridad y protección personal.

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c) Desempeñar el servicio bajo la dirección de la jefatura inmediata, a cuya autoridad estarán subordinados(as) en todo lo concerniente al trabajo.

d) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

e) Avisar lo antes posible a la jefatura inmediata, salvo caso fortuito o fuerza mayor, las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

f) Restituir a la Institución los materiales no usados y conservar en buen es-tado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.

g) Conducirse durante el servicio, conforme lo que establece el Código de Con-ducta.

h) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses de la Institución o de sus compañeros(as) de trabajo y de usuarias y usuarios de los servicios.

i) Integrar los organismos que establece la Ley Federal del Trabajo.

j) Someterse a los reconocimientos médicos previstos en este Reglamento In-terior de Trabajo y demás normas vigentes en la Institución.

k) Informar a la jefatura inmediata las enfermedades contagiosas que padez-can, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas y que pongan en riesgo de contagio en el espacio laboral, a compañeras y compañeros y/o usuarias y usuarios de los servicios.

l) Comunicar a la jefatura inmediata las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros(as) de tra-bajo o de la Institución.

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m) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos que por razones del trabajo conozcan, así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulga-ción pueda causar perjuicios a la Institución.

n) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeras(os) de labores, pacientes y público en ge-neral.

o) Cumplir puntualmente con el horario de trabajo.

p) Proporcionar en forma oportuna la documentación y/o información que se solicite para la integración de su expediente laboral, debiendo comunicar posteriormente cualquier variación que se produzca en la información propor-cionada.

q) Conservar en buen estado el equipo de oficina, útiles y demás bienes de la Institución.

r) Las personas trabajadoras deberán presentarse aseadas y en forma presenta-ble; de acuerdo a la política de imagen de la Institución.

s) Utilizar los servicios de teléfono, fax, internet y correo electrónico, para asuntos exclusivos del que hacer institucional.

t) Dedicarse a cumplir con sus funciones, debiendo intervenir en todo aquello que compete al equipo interdisciplinario y administrativo; previa supervi-sión de la jefatura inmediata.

C A P Í T U L O X

NO COMPETENCIA, EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 36.- Las personas trabajadoras se obligan, expresamente a no realizar acto alguno que implique competencia desleal en contra de la Institución, en forma directa o indirecta.

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Artículo 37 .- Las personas trabajadoras laborarán exclusivamente para el bene-ficio de la Institución, obligándose expresamente a no celebrar, directa o indi-rectamente, durante el tiempo que prevalezca su relación laboral, cualquier tipo de contratos con una tercera parte que realice actividades idénticas o similares a las del principal objeto social de la Institución que por virtud de la celebración de dichos contratos se afecten o puedan afectar los intereses o el posicionamiento de la Institución.

Artículo 38 .- La persona trabajadora guardará bajo estricta confidencialidad y se abstendrá de revelar a terceras personas, durante o después de terminada su relación de trabajo, cualquier información confidencial propiedad de la Institu-ción, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

Cualquier información propiedad de la Institución relacionada con derechos de propiedad autoral.

Cualquiera de los documentos, instrumentos, manuales, materiales, apuntes, da-tos, bitácoras, etc., que contengan o se relacionen con información propiedad de la Institución.

C A P Í T U L O XI

FIDELIDAD Y HONESTIDAD

Artículo 39 .- Las personas trabajadoras se obligan, expresamente a someterse a los exámenes que determine la Institución para estudiar y valuar el nivel de fide-lidad y honestidad, pudiendo para ello aplicar evaluaciones psicométricas por conducto de las personas o profesionales que sean contratados expresamente por la Institución.

Artículo 40 .- Cuando el examen aplicado al trabajador o trabajadora arrojara resultados negativos que por su naturaleza atentaran en contra del patrimonio de la Institución o la seguridad de sus demás compañeros(as), la persona tra-bajadora deberá observar las disposiciones que determinen la Institución y el Sindicato.

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C A P Í T U L O XII

NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE LA INSTITUCIÓN Y TRABAJADOR

Artículo 41 .- La Institución considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabilidad, cooperación y participa-ción de todas las personas trabajadoras en la consecución de los objetivos de la Institución y satisfacción de sus necesidades humanas.

Artículo 42 .- Los principios que sustentan las relaciones laborales en la Institu-ción, son los siguientes:

a) El respeto mutuo y la cordialidad que deben existir entre las personas tra-bajadoras de todos los niveles ocupacionales, sin soslayar los principios de autoridad, orden y disciplina.

b) El reconocimiento de que las personas trabajadoras constituyen para la Ins-titución, lo más valioso de su organización y la base de su desarrollo y efi-ciencia.

c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se pue-den generar en el trabajo.

d) El respeto irrestricto a la Legislación Laboral, Contrato Colectivo e Indivi-dual de Trabajo y Normas de carácter interno.

C A P Í T U L O XIII

PROHIBICIONES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 43 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras, en los términos del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo vigente, lo siguiente:

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a) Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeras y compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

b) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso de la jefatura inmediata.

c) Sustraer de la Institución o establecimiento, útiles de trabajo o materia pri-ma o elaborada.

d) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, la persona trabajadora deberá poner el hecho en conoci-miento de la jefatura inmediata y presentarle la prescripción médica.

e) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

f) Suspender las labores sin autorización de la jefatura inmediata o dirección facultada para ello.

g) Hacer colectas, tandas, vender, promover cualquier actividad para terceros en el establecimiento o lugar de trabajo, salvo autorización especial y por escrito de la Institución.

h) Usar los útiles y herramientas suministrados por la Institución, para objeto distinto del que están destinados.

i) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del es-tablecimiento.

Artículo 44 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras alterar su tarjeta y/o lista de asistencia, e igualmente firmar y/o checar la tarjeta de otro trabajador o trabajadora. La infracción a lo estipulado por este precepto dará causa para la

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rescisión del Contrato Individual de Trabajo tanto para la persona trabajadora que solicita la acción como para quien la ejecuta, en los términos del artículo 47 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 45 .- Queda prohibido expresamente a las personas trabajadoras en-mendar o mutilar las credenciales Institucionales, tarjetas, listas o registros de asistencia; así como manipular el sensor de huella, ya que éstos son de control exclusivo y propiedad de la Institución. La infracción a lo estipulado por este artículo será sancionado con una suspensión sin goce de sueldo, tratándose de la primera vez y en caso de reincidencia será motivo de rescisión del contrato individual de trabajo.

Artículo 46 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras reparar o arreglar máquinas o aparatos, ya que únicamente las personas designadas por la Institu-ción podrán ejecutar las reparaciones.

Artículo 47 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras pasar de un edificio o unidad de trabajo a otra o abandonar aunque sea momentáneamente las labores durante la jornada de trabajo, sin permiso previo de la jefatura inmediata.

Artículo 48 .- Queda prohibido, durante las horas de trabajo, utilizar dispositivos móviles.

Artículo 49 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras, durante sus labores, maltratar de obra o de palabra a sus compañeras y compañeros, pacientes y al público usuario, por el contrario, deberán observar en sus palabras y modales una conducta respetuosa.

Artículo 50 .- Independientemente de la anterior prohibición, el hecho de que las personas trabajadoras respondan en forma incorrecta a la jefatura inmediata y/o compañeras y compañeros, pacientes y al público usuario, se harán acreedoras a la sanción correspondiente que se determina en el Capítulo XVIII de este regla-mento y de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 51 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras introducir o consumir bebidas embriagantes, drogas o enervantes en el lugar de trabajo o presentarse

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en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna de ellas; así como, ejecutar ac-tos de comercio de estas sustancias entre el personal dentro de las instalaciones de la Institución.

Artículo 52 .- Queda prohibido dormir, simular enfermedad, formar grupos de conversación y tertulia en el centro de trabajo y ejercer actividades particulares dentro de la Institución.

Artículo 53 .- Queda prohibido emplear cualquier forma de hostigamiento, aco-so, amenaza y discriminación a compañeras o compañeros de trabajo y a usua-rias y usuarios de los servicios, de lo contrario se observará lo señalado en el Artículo 81 de este reglamento.

Artículo 54 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras ingresar a la Insti-tución aparatos para escuchar música, como grabadoras, audífonos, walkman, discman, iPod, etc.; así como, utilizar en el equipo de cómputo archivos, discos compactos de música o por Internet.

Artículo 55 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras el uso o manipulación de cualquier equipo institucional o particular, que distraiga, interfiera u obstacu-lice el desempeño de las funciones contratadas o asignadas.

Artículo 56 .- Queda prohibido a las personas trabajadoras instalar y/o guardar en las computadoras, programas sin licencia o cuya finalidad sea distinta a las responsabilidades laborales, tales como juegos, música, entretenimiento, trabajos personales ajenos al objetivo institucional para las que fueron destinados, entre otros.

Artículo 57 .- Queda prohibido estrictamente que las personas trabajadoras por-ten en la Institución ropa deportiva; es decir, shorts, pants, sudaderas, tenis, gorras, etc., salvo previa autorización de la jefatura inmediata.

Artículo 58.- Queda prohibida estrictamente la entrada a la Institución a fami-liares de las personas trabajadoras o personas ajenas a ésta, salvo previa autori-zación de la jefatura inmediata.

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C A P Í T U LO XIV

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 59 .- Las personas trabajadoras se obligan a observar las medidas pre-ventivas que para su protección se les indique, y en caso de que algún trabajador o trabajadora contraiga alguna enfermedad contagiosa o esté en contacto directo con personas enfermas, estará obligado(a) a dar aviso cuanto antes a la jefatura inmediata, para que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 60 .- Las personas trabajadoras están obligadas a cumplir las siguientes normas de seguridad y salud, a fin de evitar riesgos profesionales:

a) Respetar las indicaciones de los carteles que se coloquen en los lugares de peligro, para evitar accidentes.

b) Cuidar y dar uso apropiado a los equipos que la Institución le proporcione para su protección; así como, los bienes que estuviesen bajo su responsabilidad.

c) Conservar su lugar de trabajo ordenado y limpio.

d) Apagar el equipo de cómputo al término de su labor diaria.

e) Presentarse aseadas y presentables, de acuerdo a lo señalado en la política de imagen que establezca la Institución para tal fin.

f) Deberá reportar a la jefatura inmediata de cualquier lugar inseguro, condición o práctica peligrosa, que en su concepto pueda ser causa de un accidente.

g) Abstenerse de correr en cualquier parte de las instalaciones de la Institución.

h) Tendrán la obligación de dar aviso a la jefatura inmediata, en caso de pre-sentar accidente personal o de alguno(a) de sus compañeros o compañeras.

i) Realizar todas sus actividades laborales, con el debido cuidado y precaución, con el fin de evitar accidentes y lesiones en perjuicio de su integridad física y de sus compañeros(as).

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j) Abstenerse de llevar a cabo cualquier acto que distraiga la atención de sus compañeros(as) de trabajo.

k) Observar debidamente los señalamientos de seguridad que se coloquen para protección y para advertirles de los lugares peligrosos, con el fin de evitar accidentes.

l) Abstenerse de obstruir el equipo contra incendio, debiendo mantener siem-pre despejados los pasillos y puertas de salida.

m) No deben tocar ni usar equipos, ni máquinas de oficina que no estén bajo su cuidado, o si no se les ha enseñado su funcionamiento.

n) Deben procurar mantener y conservar los baños en condiciones limpias y salubres, para conservar la salud.

o) Las personas trabajadoras de la rama médica, personal secretarial, de servicios generales y mantenimiento, conducción de autos, almacén y personal de la cuadrilla, están obligadas a usar todos y cada uno de los uniformes y equipos de protección personal que la Institución le proporcione, en la forma que indique y sin cambiar de ningún modo los aditamentos que se pongan a su disposi-ción. El equipo de protección deberá ser usado todo el tiempo que sea necesario.

p) Informar a la jefatura inmediata de los desperfectos o irregularidades que noten en las instalaciones y que de algún modo puedan comprometer la se-guridad de las personas trabajadoras y usuarias de los servicios, materiales, vehículos, herramientas de trabajo y equipo de cómputo.

q) La comisión de seguridad e higiene realizará recorridos o verificaciones pe-riódicas, con el propósito general de prevenir y evitar accidentes.

r) Es obligatorio para las personas trabajadoras sujetarse a las instrucciones que dicte la Comisión Permanente de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Brigada de Protección Civil Federal, Estatal o Municipal.

s) De acuerdo al Art. 170 de la Ley Federal del Trabajo, las madres trabajadoras durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos

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considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la ges-tación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

C A P Í T U L O XV

DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTODE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 61 .- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 132 fracción XV, 153-A, 153-B, 153-C, 153-D, 153-E, 153-F Bis, 391 fracciones VII y VIII de la Ley Federal del Trabajo, la Institución y el Sindicato convienen en integrar la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad. Esta Comisión procederá a formular los planes y programas que, entre otros, deberán contener los siguientes objetivos y metas:

a) Proporcionar capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras en los términos del Capítulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo.

b) Elevar el nivel de productividad de las personas trabajadoras conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo entre la Institución y el Sindicato, y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

c) Proporcionar capacitación y adiestramiento a quienes vayan a ingresar a laborar en la Institución.

d) Capacitar y adiestrar para prevenir riesgos de trabajo.

e) Actualizar y perfeccionar el conocimiento de las personas trabajadoras en sus actividades, oficios y especialidades.

f) Actualizar los conocimientos de los trabajadores y las trabajadoras en ac-tividades, oficios y especialidades diferentes a las que desarrollan normal-mente.

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g) Incentivar el desarrollo de las personas trabajadoras para posibles ascensos en vacantes o puestos de nueva creación.

Artículo 62 .- La capacitación y adiestramiento se proporcionará dentro de la Ins-titución por el personal especializado, o bien, fuera de ella mediante una Institu-ción especializada.

Artículo 63 .- La capacitación y adiestramiento se impartirá durante las horas de su jornada, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios que se presten, la Institución y las personas trabajadoras respectivas convengan que se imparta de otra manera. Asimismo, cuando los trabajadores y las trabajadoras deseen capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñan, ésta se realizará fuera de la jornada de trabajo.

El personal que imparta o reciba capacitación fuera de la jornada ordinaria de trabajo, no podrá solicitar remuneración por el tiempo invertido; es decir, tiempo extraordinario o tiempo compensado.

Artículo 64 .- La Institución otorgará constancias de los cursos a quienes los ha-yan recibido y aprobado. La determinación de los cursos se realizará en función del contenido pedagógico y académico de los mismos.

Artículo 65 .- Durante el tiempo en que las personas trabajadoras de nuevo ingreso requieran capacitación inicial para el trabajo que van a desempeñar, prestarán sus servicios conforme a las condiciones generales de trabajo que rijan en la Institu-ción o bien, lo que se estipule al respecto.

Artículo 66 .- Las personas trabajadoras a quienes se imparta capacitación y adiestramiento, están obligadas a:

a) Ser puntuales en todo el proceso de capacitación o adiestramiento.

b) Atender las indicaciones de quienes impartan la capacitación y adiestra-miento y cumplir con los programas respectivos.

c) Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitudes que sean requeridos.

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d) Compartir a su equipo de trabajo, los conocimientos adquiridos durante la capacitación, previo acuerdo con la jefatura inmediata.

e) Titularse, en caso de que hayan cursado alguna especialidad, maestría o doctorado, cuando el personal reciba capacitación y adiestramiento por la Institución o autorizados por esta.

Artículo 67 .- Se constituirá una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramien-to y Productividad, que estará integrada por dos representantes del Sindicato y dos representantes de la Institución, la cual, vigilará la instrumentación, opera-ción del sistema y de los procedimientos que se impartan para mejorar la capaci-tación y el adiestramiento del personal, y sugerirá medidas para perfeccionarlos; lo anterior, de acuerdo a las necesidades de la Institución, para este efecto, tanto el Sindicato como la Institución presentarán sus respectivas propuestas.

Artículo 68 .- Las personas trabajadoras requeridas para impartir cursos, confe-rencias, pláticas, técnicas, etc., en la Institución, serán contratadas únicamente bajo el régimen de servicios profesionales y no serán afiliadas al Sindicato. Las y los trabajadores podrán hacer sugerencias respecto a quienes deban impartir los cursos, conferencias, pláticas o técnicas mencionadas.

Los trabajadores y las trabajadoras de base que impartan algún asesoramiento, lo harán sin percibir honorarios profesionales, recibiendo únicamente los sueldos que tengan asignados, cuando lo realicen dentro de su horario y lugar de adscripción.

Artículo 69 .- La Institución otorgará a las personas trabajadoras cuando se tras-laden para asistir a cursos monográficos, lo siguiente:

a) Para los trabajadores y las trabajadoras de zona foránea de los CIJ Pachuca, Cuernavaca, Toluca, Tula, Puebla, Villa Victoria, Tlaxcala y Querétaro; cinco horas a su elección, antes o después por el día de traslado al curso.

b) Para el resto de las personas trabajadoras de zona foránea se autorizará un día a su elección, antes o después del día del traslado al curso.

c) Para el caso de zona metropolitana, se autorizará el día de traslado; siempre y cuando el personal asista a cursos en zona foránea.

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C A P Í T U L O XVI

MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBENAPLICARSE EN CASO DE SINIESTRO

Artículo 70.- Las personas trabajadoras están obligadas a:

1. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite por siniestros o riesgos inminentes en que peligre la vida de las trabajadoras y los trabajadores, así como los bienes de la Institución.

2. Comunicar a la jefatura inmediata de la Institución, las observaciones que se crean convenientes para evitar daños a los bienes de la Institución y ga-rantizar la seguridad de sus compañeras y compañeros.

3. En el caso de siniestros, las personas trabajadoras atenderán las indicacio-nes de protección civil ya sea federal, estatal o municipal; así como, dar la voz de alarma y será obligación de las mismas adoptar las siguientes medidas:

a) Los trabajadores y las trabajadoras que pertenezcan a la brigada de pro-tección civil o contra incendios, deberán ocupar su puesto en la misma.

b) El resto del personal deberá desalojar la Institución en forma rápida y ordenada, evitando cualquier acto que pueda causar pánico.

C A P Í T U L O XVII

MEDIDAS DICIPLINARIAS

Artículo 71 .- Las medidas disciplinarias tienen por finalidad brindar a las perso-nas trabajadoras la oportunidad de corregir su conducta o rendimiento laboral, salvo que ésta constituya, de acuerdo con la legislación laboral, causal de resci-sión de la relación de trabajo.

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Artículo 72 .- Las sanciones disciplinarias serán determinadas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la naturaleza y gravedad de la falta cometida; así como, a la reincidencia de la falta y a los antecedentes laborales de las personas trabajadoras.

Tratándose de la comisión de una misma falta por varias personas trabajadoras, la Institución podrá imponer sanciones diversas todas ellas, en atención a las circunstancias señaladas en la presente cláusula y otros coadyuvantes.

C A P Í T U L O XVIII

SANCIONES

Artículo 73 .- Las sanciones aplicables a las personas trabajadoras de la Institu-ción, se fundamentarán en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo según sea el caso, pudiendo ser las siguientes:

a) Llamada de atención verbal.

b) Llamada de atención por escrito.

c) Levantamiento de Acta Administrativa.

d) Suspensión de uno a ocho días, sin goce de sueldo.

e) Rescisión de la relación laboral.

El orden de enumeración de las sanciones antes señaladas, no significa necesa-riamente su aplicación en forma correlativa o sucesiva.

LLAMADA DE ATENCIÓN VERBAL Artículo 74 .- Es la medida aplicable cuando la falta, a criterio de la jefatura inmediata, es de carácter leve y no reviste gravedad. Será impuesta por la jefa-tura inmediata o la Subdirección de Recursos Humanos o el Departamento de Relaciones Laborales.

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LLAMADA DE ATENCIÓN POR ESCRITO

Artículo 75 .- Es la medida correctiva aplicable cuando se reincide en las faltas leves o cuando éstas revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que ori-ginan. Esta sanción será impuesta por la Subdirección de Recursos Humanos, por medio de un oficio, con indicación expresa de los hechos que la motivan, con una copia para la jefatura inmediata y otra, firmada por las personas trabajado-ras sancionadas, en señal de recepción, para el expediente laboral de la misma.

LEVANTAMIENTO DE ACTA ADMINISTRATIVA

Artículo 76 .- Es el documento que acredita los hechos, mismos que sirven de base para esclarecer, evaluar, sancionar y, en su caso, rescindir el Contrato Individual de Trabajo, de acuerdo con las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

SUSPENSIÓN

Artículo 77 .- Esta medida procede en aquellos casos en los que la falta cometida reviste cierta gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse una suspensión, de hasta de ocho días sin goce de sueldo.

Artículo 78 .- La suspensión será emitida y notificada para su aplicación por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante un oficio, que detallará la falta cometida por las personas trabajadoras, quienes firmarán una copia en señal de recepción.

El oficio de suspensión debe indicar claramente el inicio de la materialización de la sanción; así como, la quincena en que se procederá a hacer el descuento de los días de suspensión. Su aplicación se considerará por días hábiles.

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

Artículo 79.- Es la forma de terminar la relación de trabajo de manera anticipada con las personas trabajadoras. Se produce y se materializa con la conducta de las mismas, al configurarse la causa de la terminación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

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C A P Í T U L O XIX

FALTAS DISCIPLINARIAS

Artículo 80 .- Son consideradas faltas disciplinarias, sujetas a una suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo o rescisión de la relación laboral las si-guientes:

a) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo.

b) Cometer actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres.

c) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen de la Institución o la honorabilidad de las y los funcio-narios y/o las personas trabajadoras.

d) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada.

e) Distraer a sus compañeras y/o compañeros en el desempeño de sus labores.

f) Contribuir al deterioro de la imagen y del mobiliario de la Institución.

g) Leer en la Institución libros, revistas, periódicos u otros documentos ajenos a las labores, sin autorización expresa de la Institución.

h) Introducir y consumir alimentos dentro de las instalaciones durante la jor-nada ordinaria y extraordinaria de trabajo, diferentes a un sándwich, frutas, agua, yogurt, té, café y galletas.

i) Cambiar de lugar los extintores para incendio, así como descargarlos sin pre-via autorización de la jefatura inmediata, salvo en los casos de fuerza mayor.

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j) Silbar, proferir palabras obscenas, distraer la atención de sus compañeras y compañeros o hacer señas indecorosas.

k) Efectuar toda clase de operaciones de carácter mercantil dentro de la Institución.

l) Permanecer dentro de las áreas de trabajo después de la hora de salida, sin causa justificada y sin autorización de la jefatura inmediata, si no es para cubrir necesidades propias de la Institución.

m) Entorpecer el desarrollo de las actividades en su área de trabajo.

n) Negarse a desempeñar actividades institucionales encomendadas por la jefa-tura inmediata, cuando éstas no sean las que desempeña regularmente.

o) Distraer o hacer perder el tiempo a sus compañeras y/o compañeros, ya sea leyendo, platicando o en cualquier forma durante el horario de trabajo.

p) Queda prohibido dormirse, simular enfermedad, formar grupos de conversa-ción y tertulia en el centro de trabajo.

q) Asistir a sus labores vistiendo ropa deportiva; es decir, shorts, pants, suda-deras, tenis, gorras, etc., sin autorización de la Institución.

r) Realizar acciones o hacer comentarios discriminatorios hacia cualquier per-sona de la Institución o usuarias de los servicios.

s) Queda prohibido que el personal lucre con insumos de la institución o que aprovechándose del cargo que ostentan, obtengan un beneficio propio como son: la venta de medicamentos, muestras médicas o que a través de conve-nios con representantes de laboratorios lucren con el beneficio que ofrecen.

t) En general todas aquellas faltas disciplinarias, análogas a lo establecido en los incisos anteriores, que impidan el desarrollo normal de las labores y que a juicio de la Institución o Sindicato, ameriten la sanción a que se refiere este artículo.

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C A P Í T U L O XX

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 81 .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo para las personas trabajadoras, sin responsabilidad para la Institución, mismas que se fundamen-tarán en lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo según sea el caso, pudiendo ser las siguientes:

1. Engañar en su caso, al Sindicato que la hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se le atribuyan capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios.

2. Incurrir, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de la jefatura inmedia-ta, del personal directivo o administrativo de la Institución o en contra de usuarias y/o usuarios de los servicios y proveedores de la Institución, salvo que medie provocación o que obren en defensa propia.

3. Cometer contra sus compañeras y/o compañeros, usuarias y/o usuarios de los servicios y proveedores de la Institución, cualquiera de los actos enu-merados en el numeral anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

4. Cometer fuera del servicio, contra la jefatura inmediata o personal directi-vo administrativo, usuarias y/o usuarios de los servicios y proveedores de la Institución, alguno de los actos a que se refiere el numeral dos, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

5. Ocasionar intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instru-mentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

6. Ocasionar los perjuicios de que habla el numeral anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

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7. Comprometer, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad de la Institución, o de las personas que se encuentren en la misma.

8. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual o laboral con-tra cualquier persona en la Institución o lugar de trabajo.

9. Revelar los secretos institucionales o dar a conocer asuntos de carácter re-servado, con perjuicio de la Institución.

10. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin per-miso de la Institución o sin causa justificada.

11. No atender las recomendaciones preventivas o no seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

12. Desobedecer a la jefatura inmediata o a sus representantes, sin causa justifi-cada, siempre que se trate del trabajo contratado.

13. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

14. Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, deberán poner el hecho en conocimiento de la jefatura inmediata y presentar la prescripción mé-dica;

15. La sentencia ejecutoriada que imponga a las personas trabajadoras una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

16. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al personal y que exceda del período a que se refiere la fracción IV del Artículo 43 de la Ley Fede-ral del Trabajo. Los casos excepcionales, se revisarán particularmente entre Sindicato y la Institución, según corresponda.

17. Abandonar su lugar de trabajo, sin autorización de la jefatura inmediata.

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18. Las análogas a las establecidas en los numerales anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 82 .- Será potestativo para la Institución, la forma, los términos y pe-ríodos en los cuales serán aplicadas las sanciones a las personas trabajadoras en relación con las faltas cometidas.

Artículo 83 .- Las faltas que cometan las personas trabajadoras en contravención a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo o al presente reglamento, y que no tengan una sanción específica dentro de la Ley Federal del Trabajo, se sanciona-rán de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Institución para que, de acuerdo con la gravedad de la falta cometida, sancione a la persona infractora con la rescisión de su Contrato Individual de Trabajo sin responsabilidad para ésta, en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

C A P Í T U L O XXI

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 84 .- Son causa de terminación de la relación de trabajo, las siguientes:

1. El mutuo consentimiento de las partes.

2. La muerte de alguna persona trabajadora.

3. La terminación de la obra o vencimiento del término.

4. La incapacidad física, mental o inhabilidad manifiesta de la persona traba-jadora dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Por reestructuración, (previo acuerdo con el Sindicato en caso de personal sindicalizado).

6. Otras causales establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 85 .- Los trabajadores o trabajadoras que renuncien al empleo deberán dar a conocer su decisión mediante documento normado por la Institución.

Artículo 86 .- Las personas trabajadoras que renuncien a la Institución, están obligadas a efectuar la entrega de los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tiene bajo su responsabili-dad. La referida entrega de los bienes inventariados y bajo su resguardo, se hará a la jefatura inmediata o a la persona que designe la Institución.

Artículo 87 .- La Institución y Sindicato se reservan el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen, amplíen o adecuen el presente reglamento, a fin de mejorar su aplicación.

Artículo 88 .- Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos, aten-diendo a las circunstancias, antecedentes, consecuencias y otros aspectos per-tinentes, y con base en lo dispuesto en la legislación de carácter laboral que resulte aplicable en cada caso para darles solución.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 89.- El presente reglamento surtirá efectos legales, a partir del momento de su depósito y abroga al Reglamento Interior de Trabajo de fecha, quince de octubre de 2013.

Leído por la Institución y el Sindicato el presente reglamento y sabedoras de su contenido y del alcance de las obligaciones que contraen, lo firman en original y tres copias, quedando un tanto en poder de cada una de las partes y el original para su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

México, Distrito Federal, a los siete días del mes de octubre del año dos mil die-ciséis.

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COMISIÓN DE REPRESENTANTES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A .C .

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GLOSARIO

IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADESReconocimiento y valoración de las diferencias y desigualdades entre mu-jeres y hombres para otorgarles los mismos derechos y oportunidades, sin discriminación.

JORNADAS ESPECIALESEstá formada por el número de horas que las personas trabajadoras deben prestar su servicio, los sábados, domingos, días festivos o en horarios ter-ciados.

JORNADA ORDINARIAEstá formada por el número de horas que las personas trabajadoras deben prestar su servicio, de lunes a viernes, cinco días continuos de trabajo.

SALARIO Sueldo diario del tabulador.

SALARIO BRUTO Es el dinero total que percibe una persona trabajadora por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes reten-ciones y cotizaciones que se practican en cada nómina.

Se integra con el salario, despensa, asignación bruta, ayuda de gastos de actualización, asignación bruta.

SUELDO NETO Es el salario bruto menos las deducciones de Ley, (Cuotas al Instituto Mexi-cano del Seguro Social e impuestos).

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