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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua” Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 1 Código: 1.001.0002-2016 Chihuahua, Chih., 27 de octubre de 2017 Asunto: Informe Técnico de Resultados Auditoría Financiera y de Obra Pública C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis y 172 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción IV, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a los Estados Financieros anexos a la Cuenta Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua y demás información requerida a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en el ejercicio fiscal 2016, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF II 035/17 de fecha 8 de junio de 2017, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el día 20 de junio de 2017, al. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , en su carácter de (Nombre del Puesto) de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tal y como quedó asentado en el Acta de Inicio de Auditoría que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formularon los Informes de Resultados de la revisión, por el período del 1 de enero al 5 de octubre de 2016, así como del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2016, mismos que fueron notificados a los responsables del período al que corresponde su gestión, en los días 29 de septiembre de 2017 el primer período y el 28 de septiembre de 2017 el segundo período, de los cuales presentaron un escrito con los anexos que consideraron pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que se hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Alcance y limitaciones Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información contenida en los estados financieros correspondientes al período auditado y aquella adicional proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Page 1: C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA ...€¦ · OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE ... en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros,

“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 1 Código: 1.001.0002-2016

Chihuahua, Chih., 27 de octubre de 2017

Asunto: Informe Técnico de Resultados Auditoría Financiera y de Obra Pública

C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PRESENTE.- En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 bis y 172 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 4 fracción IV, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a los Estados Financieros anexos a la Cuenta Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua y demás información requerida a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en el ejercicio fiscal 2016, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF II 035/17 de fecha 8 de junio de 2017, signado por el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, notificado el día 20 de junio de 2017, al. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , en su carácter de (Nombre del Puesto) de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, tal y como quedó asentado en el Acta de Inicio de Auditoría que para tal efecto se elaboró; y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, se formularon los Informes de Resultados de la revisión, por el período del 1 de enero al 5 de octubre de 2016, así como del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2016, mismos que fueron notificados a los responsables del período al que corresponde su gestión, en los días 29 de septiembre de 2017 el primer período y el 28 de septiembre de 2017 el segundo período, de los cuales presentaron un escrito con los anexos que consideraron pertinentes para dar respuesta a las observaciones dentro del plazo legal otorgado a que se hace referencia el antes citado artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, por lo que una vez integrada la respuesta en cuestión, se emite el presente Informe Técnico de Resultados.

Alcance y limitaciones

Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad.

La auditoría se practicó sobre la información contenida en los estados financieros correspondientes al período auditado y aquella adicional proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 2 Código: 1.001.0002-2016

Í N D I C E A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 5 DE OCTUBRE DE 2016 I. AUDITORÍA FINANCIERA II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES EXFUNCIONARIOS B. PERÍODO DEL 6 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 I. AUDITORÍA FINANCIERA II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS C. OPINIÓN

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 3 Código: 1.001.0002-2016

A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 5 DE OCTUBRE DE 2016 I. AUDITORÍA FINANCIERA I.1. INTRODUCCIÓN I.2. OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE I.3. ESTADOS FINANCIEROS I.3.1. BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015 I.3.2. ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y DEL

1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 I.4. INGRESOS I.4.1. VARIACIONES DE INGRESOS ESTIMADOS CONTRA REALES I.4.2. REVISIÓN DE INGRESOS I.5. EGRESOS I.5.1. VARIACIONES DE EGRESOS PRESUPUESTADOS CONTRA REALES I.5.2. REVISIÓN DE EGRESOS I.6. CUENTAS DE BALANCE I.6.1. REVISIÓN DE CUENTAS DE BALANCE I.6.2. BANCOS I.6.3. INVERSIONES TEMPORALES I.6.4. CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO I.6.5. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO I.6.6. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO I.6.7. ALMACÉN I.6.8. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS I.6.9. EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN I.6.10. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.11. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.12. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.13. PROVISIÓN PARA PENSIONES A LARGO PLAZO I.7.1. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES EXFUNCIONARIOS

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 4 Código: 1.001.0002-2016

I. AUDITORÍA FINANCIERA I.1. ANTECEDENTES La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar, en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio de los entes, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectuara conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se haya realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del ente fiscalizado. I.2. OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE Pensiones Civiles del Estado se crea mediante el decreto Nº 92 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Nº 7 del 23 de enero de 1957, teniendo como objetivo regular el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chihuahua, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de (Nombre de la sección) y de la (Nombre de la institución educativa). Posteriormente, con fecha 23 de febrero y 15 de junio de 1966, se celebraron convenios entre el Gobierno del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 42 y Pensiones Civiles del Estado, iniciándose con ello la prestación del servicio médico a los empleados del Gobierno. En el mes de febrero de 1971 fue celebrado un nuevo convenio entre las partes señaladas, formalizando con ello la prestación del servicio médico. El Reglamento de Servicios Médicos del 28 de diciembre de 1981 fue publicado en el anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua Nº 5, del 16 de enero de 1982.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 5 Código: 1.001.0002-2016

I.3. ESTADOS FINANCIEROS I.3.1. BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Concepto 2016 2015 Variación

Activo

Activo Circulante

Efectivo y equivalentes 249,545,968.06$ 22,913,801.52$ 226,632,166.54$

Derechos a recibir efectivo o equivalentes 1,914,326,744.07 1,040,105,304.87 874,221,439.20

Derechos a recibir bienes o servicios 48,740,660.91 43,125,328.68 5,615,332.23

Almacenes 89,027,393.61 217,755,898.18 (128,728,504.57)

Otros activos circulantes 155,920.91 155,920.91 -

Total de Activos Circulantes 2,301,796,687.56$ 1,324,056,254.16$ 977,740,433.40$

Activo No Circulante

Bienes Inmuebles, Infraestructura y

Construcciones en Proceso $ 648,482,561.33 599,165,361.95$ 49,317,199.38$

Bienes Muebles 114,070,599.73 108,366,989.22 5,703,610.51

Depreciación, deterioro y amortización - - -

Acumulada de Bienes (138,091,770.29) (125,486,202.42) (12,605,567.87)$

Total de Activos No Circulantes 624,461,390.77$ 582,046,148.75$ 42,415,242.02$

Total del Activo 2,926,258,078.33$ 1,906,102,402.91$ 1,020,155,675.42$

Pasivo

Pasivo Circulante

Cuentas por pagar a corto plazo 938,108,755.65$ 400,279,617.75$ 537,829,137.90$

Provisiones a corto plazo 3,108,269,857.07 3,088,514,785.81 19,755,071.26

Total de pasivos circulantes 4,046,378,612.72$ 3,488,794,403.56$ 557,584,209.16$

Pasivo no circulante

Provisiones a largo plazo 77,809,696,735.77$ 66,084,763,995.94$ 11,724,932,739.83$

Total de pasivos no circulantes 77,809,696,735.77$ 66,084,763,995.94$ 11,724,932,739.83$

Total del pasivo 81,856,075,348.49$ 69,573,558,399.50$ 12,282,516,948.99$

Hacienda Pública/ Patrimonio

Hacienda pública/patrimonio contribuido

Aportaciones

Donaciones de capital 52,970,249.44$ 52,970,249.44$ -$

Actualización de la hacienda pública / patrimonio (3,029,044,735.58) (3,029,044,735.58) -

Subtotal (2,976,074,486.14)$ (2,976,074,486.14)$ -$

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

Resultados del ejercicio (ahorro / desahorro) (14,986,238,668.38)$ (16,368,844,575.25)$ 1,382,605,906.87$

Resultados de ejercicios anteriores (64,691,806,510.45) (48,322,961,935.20) (16,368,844,575.25)

Reservas 425,000.00 425,000.00 -

Rectificaciones de Resultados de ejercicios anteriores 3,723,877,394.81 - 3,723,877,394.81

Subtotal (75,953,742,784.02)$ (64,691,381,510.45)$ (11,262,361,273.57)$

Total Hacienda Pública/ Patrimonio (78,929,817,270.16)$ (67,667,455,996.59)$ (11,262,361,273.57)$

Total del Pasivo y Hacienda pública / Patrimonio 2,926,258,078.33$ 1,906,102,402.91$ 1,020,155,675.42$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 6 Código: 1.001.0002-2016

I.3.2 ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016 Y DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Concepto 2016 2015 Variación

Ingresos y Otros Beneficios

Ingresos de la Gestión

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 1,208,552,782.47$ 1,561,031,381.43$ (352,478,598.96)$

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 487,937.33 2,494,199.04 (2,006,261.71)

Subtotal 1,209,040,719.80$ 1,563,525,580.47$ (354,484,860.67)$

Participaciones, Aportaciones, Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 2,765,084,605.13$ 3,875,397,655.15$ (1,110,313,050.02)$

Subtotal 2,765,084,605.13$ 3,875,397,655.15$ (1,110,313,050.02)$

Otros Ingresos y Beneficios

Ingresos Financieros 15,300,743.80$ 27,637,535.44$ (12,336,791.64)$

Incremento por Variación de Inventarios 1,335,852.35 764,473.30 571,379.05

Otros Ingresos y Beneficios Varios 11,221,902.37 5,807,949.02 5,413,953.35

Subtotal 27,858,498.52$ 34,209,957.76$ (6,351,459.24)$

Total de Ingresos y Otros Beneficios 4,001,983,823.45$ 5,473,133,193.38$ (1,471,149,369.93)$

Gastos y otras pérdidas

Gastos de Funcionamiento

Servicios Personales $ 316,547,984.77 371,009,216.95$ (54,461,232.18)$

Materiales y Suministros 952,767,131.30 1,187,130,998.43 (234,363,867.13)

Servicios Generales 323,883,847.82 395,150,426.29 (71,266,578.47)

Subtotal 1,593,198,963.89$ 1,953,290,641.67$ (360,091,677.78)$

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias al Resto del Sector Público 3,363,120.00$ 5,984,998.68$ (2,621,878.68)$

Pensiones y Jubilaciones 17,378,315,237.06 19,865,369,994.72 (2,487,054,757.66)

Subtotal 17,381,678,357.06$ 19,871,354,993.40$ (2,489,676,636.34)$

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros,

Obsolescencia y Amortizaciones 12,613,154.45$ 16,315,490.48$ (3,702,336.03)$

Disminución de Inventarios 692,270.77 694,241.51 (1,970.74)

Otros Gastos 39,745.66 322,401.57 (282,655.91)

Subtotal 13,345,170.88$ 17,332,133.56$ (3,986,962.68)$

Total de Gastos y Otras Pérdidas 18,988,222,491.83$ 21,841,977,768.63$ (2,853,755,276.80)$

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (14,986,238,668.38)$ (16,368,844,575.25)$ 1,382,605,906.87$

Nota: En virtud de que no se dispuso de Estados Financieros con fecha de cierre al 5 de octubre de 2016, se presenta el Balance General al 30 de septiembre de 2016, y el Estado de Resultados del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016. CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se validó el apego a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a los distintos acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 7 Código: 1.001.0002-2016

I.4. INGRESOS I.4.1. VARIACIONES DE INGRESOS ESTIMADOS CONTRA REALES Se llevó a cabo un comparativo de los ingresos estimados contra los reales, como sigue:

Real al 30 de

Concepto Estimado septiembre de 2016 Variación

Cuotas al servicio médico activos 3% 132,682,757.00$ 105,017,847.55$ (27,664,909.45)$ (1

Cuotas al servicio médico jubilados y pensionados 3% 87,529,265.00 70,346,484.33 (17,182,780.6700) (1

Aportación patronal al servicio médico 6% 274,677,435.00 197,635,630.28 (77,041,804.7200) (1

Aportación patronal al fondo de PCE 20% 930,002,930.00 674,611,124.87 (255,391,805.1300) (1

Aportación patronal al fondo PCE 17% 1,198,925,730.00 225,689,623.59 (973,236,106.4100) (1

Aportación patronal gastos de administración 1% 775,069.00 7,669,291.92 6,894,222.92 (2

Diferencial de costo de servicio médico 1,115,784,690.00 835,494,340.51 (280,290,349.4900) (1

Pensión dinámica 988,021,527.00 53,477,117.52 (934,544,409.4800) (1

Cuotas de jubilados y pensionados 2%, 3% y 4 % 12,800,235.00 17,088,033.62 4,287,798.62 (3

Cuotas de jubilados y pensionados 12% 97,455.00 212,255.32 114,800.32 (3

Ingresos por ventas de bienes y servicios a organismos 3,000,000.00 487,937.33 (2,512,062.6700) (1

Recursos estatales para jubilados y pensionados 240,000,000.00 380,439,201.00 140,439,201.00 (4

Recursos estatales para nómina y gasto servicio médico 589,262,393.00 365,293,731.62 (223,968,661.3800) (1

Recursos FAFEF 1,150,000,000.00 888,932,123.00 (261,067,877.0000) (1

Recursos estatales para nómina y gastos pensiones (72) 10,747,297.00 6,910,463.23 (3,836,833.7700) (1

Recursos estatales para CEDEFAM 24,978,690.00 3,363,120.00 (21,615,570.0000) (1

Productos financieros - 16,958,300.08 16,958,300.08 (5

Otros Productos - 10,900,198.44 10,900,198.44 (5

Recuperacion de costo de servicio medico - 58,479.80 58,479.80 (5

Traspaso de aportaciones acumuladas de pensiones - 141,398,519.44 141,398,519.44 (5

Total 6,759,285,473.00$ 4,001,983,823.45$ (2,757,301,649.55)$

EVALUACIÓN: 1) Esta variación se origina debido a que no se ha concluido el ejercicio presupuestal. Esta variación se deriva de que se aumentó el número de derechohabientes al régimen de pensiones. 2) Esta variación se origina porque se ingresó más asegurados a cuentas individuales, a partir del 1 de enero de 2014. 3) Esta variación se deriva del incremento en el número de personal jubilado. 4) Esta variación se debe a que la institución requirió recursos para cubrir la nómina de pensionados y jubilados y el gobierno aportó subsidios adicionales. 5) Estas variaciones se originan debido a que estas partidas no son presupuestadas por su naturaleza.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 8 Código: 1.001.0002-2016

I.4.2. REVISIÓN DE INGRESOS Los ingresos totales y la muestra seleccionada para su revisión se integran como sigue:

Concepto Universo Muestra %

Transferencias internas y

asignaciones al sector público $ 2,765,084,605.13 $ 1,644,938,638.85 59 (1

Otras cuotas y aportaciones

para seguridad social 1,208,552,782.47 1,138,147,818.34 94 (2

Otros ingresos varios 11,221,902.37 9,181,170.60 82 (3

Otras cuentas no revisadas 17,124,533.48 - -

Total 4,001,983,823.45$ 2,792,267,627.79$ 70

Se verificó el correcto y oportuno registró contable, validando la existencia de documentación comprobatoria que respalde las operaciones realizadas, se revisó el cumplimiento de las operaciones con apego a la normatividad y que las aportaciones de los conceptos reflejados y los pagos efectuados de las distintas dependencias fueran efectuadas en tiempo y forma. 1) TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO $1,644,938,638.85 Este importe se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Fondo FAFEF 888,932,123.00$ (a

Recursos estatales jubilados 380,439,201.00 (b

Recursos estatales nómina y gastos servicio médico 365,293,731.62 (c

Recursos estatales nóminas y gastos pensiones 6,910,463.23 (d

CEDEFAM 3,363,120.00 (e

Total 1,644,938,638.85$

COMENTARIOS: a) FONDO FAFEF $888,932,123.00 Importe que corresponde a las ministraciones recibidas de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado relativo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas el recurso en mención es destinado al pago quincenal de la nómina de jubilados y pensionados, por el período comprendido de enero a septiembre 2016. b) RECURSOS ESTATALES JUBILADOS $380,439,201.00 Recursos ministrados por concepto de aportación estatal por la Secretaría de Hacienda de Gobierno al organismo, para solventar los gastos de nómina de pensionados y jubilados pagados quincenalmente durante el período comprendido de enero a septiembre de 2016.

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c) RECURSOS ESTATALES NÓMINA Y GASTOS DE SERVICIO MÉDICO $365,293,731.62 Aportaciones quincenales recibidas de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado para cubrir los gastos nominales del Programa de Servicio Médico. d) RECURSOS ESTATALES NÓMINAS Y GASTOS PENSIONES $6,910,463.23 Aportaciones quincenales recibidas de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado para cubrir los gastos nominales relativos del Programa de Prestaciones. e) CEDEFAM $3,363,120.00 Recursos aportados por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado al Organismo auditado, destinados a operar el fideicomiso denominado Fideicomiso CEDEFAM N° 8510005 constituido el 21 de noviembre de 2014 el cual tiene por objeto la operación y mantenimiento de los tres Centros Deportivos y de Esparcimiento Familiar establecidos en los Municipios de Chihuahua, Cuidad Juárez y Cuauhtémoc, los cuales están al servicio de los policías estatales, empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado y dependientes de la Dirección de Seguridad Pública de estos Municipios. Lo anterior derivado de la implementación del Programa Gubernamental del Estado denominado “Haz Deporte por Tres Pesos”, mismos que son retenidos por la Secretaría de Hacienda por cada empleado beneficiado por el Programa, monto entregado a favor de Pensiones Civiles del Estado, para lo anterior se celebraron los convenios de colaboración de acciones entre la Secretaría de Hacienda del Estado, la Fiscalía General del Estado, el Municipio de Ciudad Juárez y el Organismo Auditado, de fecha 11 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2014, en donde se establecieron las bases y mecanismos mediante los cuales los Centros Deportivos serán administrados por Pensiones Civiles del Estado y de donde surge la obligación del Organismo de crear el Fideicomiso en mención. 2) OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA SEGURIDAD SOCIAL $1,138,147,818.34 Este importe se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Diferencial de costo de servicio médico 835,494,340.51$ (a

Dependencias 197,635,630.28 (b

Activos 105,017,847.55 (c

Total 1,138,147,818.34$

COMENTARIOS: a) DIFERENCIAL DE COSTO DE SERVICIO MÉDICO $835,494,340.51 Aportaciones que realizan Gobierno del Estado y las instituciones afiliadas, por las diferencias resultantes entre el costo total de los servicios médicos prestados a sus derechohabientes y las aportaciones realizadas por parte de los trabajadores afiliados, lo anterior en apego a lo que establece el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua en su artículo 33.

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b) DEPENDENCIAS $197,635,630.28 Aportaciones patronales relativas al 6% efectuadas por Gobierno del Estado y las instituciones afiliadas con el fin de cubrir el costo generado por la prestación del servicio médico que se brinda a burócratas y al magisterio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. c) ACTIVOS $105,017,847.55 Importe generado por las aportaciones realizadas por los trabajadores al servicio del Estado y/o sus instituciones correspondientes al 3% calculado sobre el total de sus percepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. 3) OTROS INGRESOS VARIOS $9,181,170.60 Se registró en esta cuenta la cancelación de cheques en tránsito emitidos en los ejercicios fiscales 2013 y 2014, el importe revisado se integra como sigue:

N° de Importe

Banco Concepto Cuenta cancelado

(Nombre de la institución bancaria) Jubilados y pensionados (Número de cuenta bancaria) 6,987,052.24$

(Nombre de la institución bancaria) Proveedores (Número de cuenta bancaria) 999,630.47

(Nombre de la institución bancaria) Proveedores (Número de cuenta bancaria) 421,406.67

(Nombre de la institución bancaria) Nómina administrativa (Número de cuenta bancaria) 190,087.23

(Nombre de la institución bancaria) Préstamos (Número de cuenta bancaria) 183,356.55

(Nombre de la institución bancaria) Nómina administrativa ( cancelada) (Número de cuenta bancaria) 148,428.44

(Nombre de la institución bancaria) Nómina cheques jubilados foráneos (Número de cuenta bancaria) 139,667.27

(Nombre de la institución bancaria) Nómina cheques jubilados foráneos (Número de cuenta bancaria) 111,541.73

Total 9,181,170.60$ (a

COMENTARIOS: a) El 22 de junio de 2016 se realizó la depuración de las cuentas de cheques del organismo, cancelando los cheques en tránsito de los ejercicios 2013 y 2014, según póliza de diario número 3,004,998.

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I.5. EGRESOS I.5.1. VARIACIONES DE EGRESOS PRESUPUESTADOS CONTRA REALES Se realizó un comparativo entre los egresos presupuestados y los reales, como sigue:

Real a

Concepto Presupuesto septiembre de 2016 Variación

Costo de jubilaciones 4,587,007,797.00$ 2,463,617,726.07$ 2,123,390,070.93$ (1

Costo de servicio médico 1,808,824,579.80 1,412,142,872.15 396,681,707.65 (1

Gastos de administración 323,174,325.75 179,802,033.13 143,372,292.62 (1

Gastos financieros 15,000,000.00 506,339.42 14,493,660.58 (1

Activo fijo - 55,092,153.89 (55,092,153.89) (2

Otros gastos 300,000.00 732,016.43 (432,016.43)

Costo otras Instituciones 747,719.19

CEDEFAM 24,978,690.00 3,363,120.00 21,615,570.00 (1

Total 6,759,285,392.55$ 4,116,003,980.28$ 2,644,029,131.46$

Más:

Costo neto del período - 14,914,697,510.99$ $ (14,914,697,510.99)

Depreciaciones - 12,613,154.45 (12,613,154.45)

Menos:

Activo Fijo - 55,092,153.89 (55,092,153.89)

6,759,285,392.55$ 18,988,222,491.83$ $ (12,228,937,099.28)

EVALUACIÓN: 1) Esta variación se deriva principalmente de que no se ha concluido el ejercicio del presupuesto 2) Esta variación corresponde a las adquisiciones que se realizaron con recurso propio las cuales no se contemplaron en el Presupuesto de Egresos. I.5.2. REVISIÓN DE EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Real Muestra %

Servicios personales 316,547,984.77$ 303,044,534.13$ 96

Materiales y suministros 952,767,131.30 851,803,153.98 89

Servicios generales 323,883,847.82 191,207,114.89 59

Transferencia, asignaciones, subsidios y - - -

Otras ayudas 17,381,678,357.06 746,337,496.64 4

Otras cuentas no revisadas 13,345,170.88 - -

Total 18,988,222,491.83$ 2,092,392,299.64$ 11

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I.5.2.1.1 SERVICIOS PERSONALES Se llevó a cabo el análisis de servicios personales a esta cuenta para verificar su debido cumplimiento con las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, corresponde a las erogaciones efectuadas del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016, presenta un saldo de $316,547,984.77, seleccionándose una muestra por un importe de $303,044,534.13 que representa el 96% del total, integrándose de la siguiente manera:

Concepto Importe

Sueldo base 139,768,661.87$ (1

Suplencias 40,072,672.23 (2

Compensación 21,927,258.25 (3

Gratificación anual 22,126,171.72 (4

Quinquenio 11,670,426.25 (5

Bono de desempeño 9,239,351.98 (6

Bono de protección profesional 9,096,893.77 (7

Superación profesional a médicos 11,164,856.93 (8

Despensa 7,626,343.76 (9

Bono de asistencia 7,472,776.92 (10

Complemento de jornada legal 8,276,283.77 (11

Prima vacacional 4,117,824.29 (12

Estímulo por notas buenas 4,577,817.40 (13

Indemnizaciones 2,226,392.91 (14

Festejos 2,071,685.71 (15

Bono de certificación 948,066.38 (16

Premio empleado del mes 661,049.99 (17

Total 303,044,534.13$

1) SUELDO BASE $139,768,661.87 Del análisis efectuado a la plantilla de personal del período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016, se verificó que las percepciones estuvieran pagadas conforme a lo estipulado en el presupuesto de egresos, y que los cálculos a los conceptos de nómina se realizaran conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. 2) SUPLENCIAS $40,072,672.23 Corresponde al pago del personal que cubre las ausencias de los hospitales y consultas, motivo por el que se les paga por hora, estas suplencias se derivan de vacaciones o permisos, incapacidades, comisiones en las áreas médicas y administrativas, para el pago de este concepto se basa en un tabulador de sueldos, se les paga la prestación de aguinaldo siempre y cuando cumplan 60 días laborales durante el año, pagándoseles proporcionalmente lo que les corresponda. Se verificó que se contara con las bitácoras y contratos de los médicos, se solicitó una muestra de 12 expedientes.

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3) COMPENSACIÓN $21,927,258.25 Corresponde a erogaciones por $21,927,258.25 de acuerdo a la base de datos proporcionada por el ente, el rubro de compensaciones se maneja en una nómina por separado en la que se consideran diversos pagos por concepto de bonos. A continuación se presenta el detalle de los bonos analizados por un importe de $20,769,209.38 que se paga en la nómina de compensaciones:

Concepto Importe

Pensiones Civiles del Estado (PCE) 11,945,446.93$

Gobierno en territorio 4,251,000.00

Radiólogos 1,366,000.00

Médicos 1,022,461.31

Interbancaria 645,695.16

Almacén y farmacia 437,036.66

Mantenimiento 331,500.00

Compensación trimestral 272,302.56

Paramédicos y enfermeros 196,275.00

Contabilidad gubernamental 153,090.00

Psicólogos 148,401.76

Total $20,769,209.38

Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. CRUCE DE NÓMINA ORDINARIA CON LAS COMPENSACIONES Se comparó la nómina de las compensaciones con la nómina ordinaria con la finalidad de determinar las personas que se les paga dicha prestación sin estar en la nómina, encontrándose 13 personas con un importe de $576,680.36, mismas que se detallan a continuación:

Nombre Importe

(Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) 313,515.72$ (a

(Nombre propio del tercero) 126,000.00 (b

(Nombre propio del tercero) 36,000.00 (d

(Nombre propio del tercero) 21,600.00 (d

(Nombre propio del tercero) 21,000.00 (c

(Nombre propio del tercero) 14,400.00 (d

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 9,000.00 (e

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 8,000.00 (f

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 8,000.00 (f

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 7,064.64 (g

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 6,300.00 (h

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 4,000.00 (i

(Nombre propio del tercero) 1,800.00 (d

Total 576,680.36$

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a) (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $313,515.72 Pago de compensaciones por los meses de enero a julio de 2016. Se celebró contrato de prestación de servicios profesionales con fecha 31 de diciembre del 2015 con una vigencia que comprende el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, en la cláusula tercera convienen ambas partes como pago por los servicios la cantidad de $26,195.40 más IVA mensuales, realizando actividades como (Nombre del Puesto) del Ente. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b) (NOMBRE PROPIO DEL TERCERO) $126,000.00 Pago de compensaciones al (Nombre del representante del sindicato) de enero a junio de 2016 mensuales por un importe de $21,000.00. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE PROPIO DE TERCERO) $21,000.00 Pago de compensación mensual al (Nombre del representante del sindicato) correspondiente al mes de septiembre de 2016 por un importe de $21,000.00 Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. d) VARIAS PERSONAS $73,800.00 Corresponde a pagos de incentivos mensuales a las personas que apoyan coordinando las actividades de manualidades en el Centro de Jubilados como lo son: tejido, computación música e inglés como se muestra a continuación:

Importe

Nombre Actividad mensual Total

(Nombre propio del tercero) Maestro de música 4,000.00$ $36,000.00

(Nombre propio del tercero) Maestra de tejido 2,400.00 21,600.00

(Nombre propio del tercero) Maestro de computación 1,600.00 14,400.00

(Nombre propio del tercero) Maestra de manualidades 200.00 1,800.00

Total 8,200.00$ 73,800.00$

Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 15 Código: 1.001.0002-2016

e) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $9,000.00

Corresponde a pagos de compensaciones de enero a septiembre de 2016 por el concepto de “Gobierno en Territorio”, por un importe mensual de $1,000.00. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. f) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $8,000.00, y (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $8,000.00 Corresponde a pagos de compensaciones de enero a agosto de 2016 por el concepto de “Gobierno en Territorio”, por un importe mensual de $1,000.00. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. g) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $7,064.64 Pagos de compensaciones de enero a abril de 2016 por el concepto de “Médicos”, por un importe mensual de $1,766.16. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. h) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $6,300.00 Corresponde a pagos de compensaciones de enero y febrero de 2016 por el concepto de “Pce”, por un importe mensual de $3,150.16. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. i) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $4,000.00 Corresponde a pagos de compensaciones de enero a abril de 2016 por el concepto de “Gobierno en Territorio”, por un importe mensual de $1,000.00. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 4) GRATIFICACIÓN ANUAL $22,126,171.72 La gratificación anual se paga en base a 40 días de sueldo nominal, pagándose en la primera quincena de diciembre; el personal que no haya cumplido el año de servicio, tendrá derecho a que se le pague el proporcional del mismo conforme al tiempo que hubiera trabajado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 16 Código: 1.001.0002-2016

Se cotejó que los registros contables fueran correctos y que el pago estuviera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 5) QUINQUENIO $11,670,426.25 El pago de quinquenio es otorgado únicamente al personal de base, el cual consiste en un porcentaje de su sueldo base por cada cinco años de servicio cumplidos en forma ininterrumpida, en los siguientes términos y condiciones:

Años de servicio Porcentaje

De 5 a 9 12%

De 10 a 14 15%

De 15 a 19 17%

De 20 a 24 20%

De 25 a 29 23%

De 30 en delante 25%

Se constató que esta prestación se pagara conforme a lo establecido en el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones del Estado de Chihuahua. 6) BONO DE DESEMPEÑO $9,239,351.98 Esta prestación económica es otorgada al personal de base de este organismo, a los médicos generales, médicos especialistas, odontólogos, paramédicos, enfermeras de la delegación de Camargo y Delicias, personal de apoyo a las diferentes áreas médicas de salud de la delegación Ciudad Juárez, psicología de la delegación Chihuahua, así como a las secciones de rayos X e imagenología, consistiendo este incentivo en el 10% de su salario mensual; esta prestación se realiza desde 2006, la cual fue autorizada por la Dirección General. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 7) BONO DE PROTECCIÓN PROFESIONAL $9,096,893.77 Erogaciones que se establecen en el capítulo noveno de las Condiciones Generales de Trabajo del propio organismo, asimismo se emite acuerdo en el que se hace extensivo al personal adscrito a laboratorio de análisis clínico, y que tiene como propósito compensar la exposición a riesgos a los que esta propenso con motivo del desarrollo de sus funciones, esta prestación aplicará solo para trabajadores en activo que desempeñan los puestos de químico y auxiliar administrativo, adscritos a la sección de laboratorio clínico siempre y cuando sean empleados de base o tengan contrato por tiempo determinado, este estímulo consiste en un incentivo al 10% del salario base mensual, el cual se pagará en forma quincenal, dicho incentivo se pierde cuando el beneficiario (trabajador) realice actividades distintas a las del puesto o por separación definitiva o temporal. Este acuerdo entra en vigor a partir del 1° de enero de 2012 y tiene su aprobación el 17 de noviembre de 1997, por lo que dicha prestación se hace efectiva a partir del 15 de mayo de 1998.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 17 Código: 1.001.0002-2016

Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 8) SUPERACIÓN PROFESIONAL A MÉDICOS $11,164,856.93 Erogación que se otorga con base en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en relación con el acuerdo emitido por el Director del Organismo el día 8 de enero de 1997, con la finalidad de apoyar a médicos de la institución en sus planes de actualización profesional, se les concede un incremento de 17.5 días anuales de sueldo y sobresueldo y serán pagados en las nóminas de las segundas quincenas de los meses de enero y julio de cada año. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 9) DESPENSA $7,626,343.76 El pago de la despensa se realiza de manera quincenal a razón de $327.60 al personal activo del Organismo, de conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos y establecidas en el artículo 31 inciso f) de la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 10) BONO DE ASISTENCIA $7,472,776.92 Esta prestación tiene su origen en el artículo 30 de la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el acuerdo número 1, inciso 1.2 del 17 de noviembre de 1997 autorizado por el Director General, en el cual establece con el fin de reconocer y estimular la asistencia del personal médico de la institución, se crea la prestación denominada bono de asistencia, dicha prestación será aplicable al personal médico que realiza actividades de consulta y guardia hospitalaria y será equivalente hasta 1.5 días quincenales del sueldo base tabulado que perciba cada uno de los médicos. De igual manera se otorgará única y exclusivamente a los médicos que acrediten, mediante el instrumento que se fije para el efecto, su presencia y asistencia a la institución durante su horario normal de trabajo que incluye, para quienes así estén contratados, sus horas de consulta y sus horas de guardia hospitalaria. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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11) COMPLEMENTO DE JORNADA LEGAL $8,276,283.77 Erogación otorgada en base a lo establecido en la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que establece que a los trabajadores de esta institución que laboran tiempo excedente de la jornada ordinaria de 6 horas, sin exceder de la jornada legal de 8 horas, la cual se establece para cubrir los siguientes conceptos: compensación a médicos que realizan funciones administrativas, compensación a personal que labora turnos nocturnos o 12 horas en días terciados y personal que labora más de 6 horas diarias, esta prestación es otorgada a partir del 1° de enero de 2010, según lo establecido en el acuerdo emitido el día 30 de diciembre de 2009, por el (Nombre del exfuncionario del Organismo Descentralizado), donde se regula formalmente el pago de la prestación denominada horas ordinarias, para sustituirse por el concepto denominado complemento de jornada legal. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 12) PRIMA VACACIONAL $4,117,824.29 Prestación a la que el trabajador tendrá derecho a que se le pague una prima vacacional no menor de 6 días de sueldo correspondiente a cada período vacacional, prestación actualizada según acuerdo autorizado por el Director General el 13 de enero de 1998. Para la revisión de esta prestación se validó la base de datos proporcionada por el Organismo, verificando que los pagos correspondieran a lo estipulado en los artículos 18 y 19 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado y del artículo 94 del Código Administrativo del Estado. 13) ESTÍMULO POR NOTAS BUENAS $4,577,817.40 Se otorga a los trabajadores que durante un mes de calendario reúnan las siguientes condiciones: a) no tenga faltas de asistencia, b) no tenga retardo del minuto uno en adelante, c) no tenga omisiones en su tarjeta de control de asistencia, d) permanezca en el lugar donde desarrolla sus labores dentro de su jornada de trabajo, e) no salga antes de concluir su horario establecido de trabajo, f) mantenga una buena conducta y sea eficiente y productivo en su trabajo, g) no acumule más de dos permisos para asuntos personales con pase de salida o salga sin pase autorizado y h) no acumule más de cinco días por licencias con o sin goce de sueldo o por incapacidad. Se validó que los pagos se realizaran de acuerdo a lo estipulado en los artículos 30, 31 y 32 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo anterior validándose de acuerdo a la base de datos proporcionada por el Organismo. 14) INDEMNIZACIONES $2,226,392.91 Esta erogación corresponde al pago de la prima de antigüedad a los empleados que dejaron de laborar de forma voluntaria durante el período sujeto a revisión, apegándose a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con el Código Administrativo del Estado, revisándose las indemnizaciones de 10 ex empleados del organismo por un importe de $1,477,793.39 integrándose de la siguiente manera:

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Nombre Importe

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 740,582.95$

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 104,344.54

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 103,206.11

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 83,802.50

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 81,038.97

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 80,723.25

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 75,596.51

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 73,542.19

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 70,082.48

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 64,873.89

Total 1,477,793.39$

Se verificó que estas erogaciones correspondan a los derechos que tiene el trabajador, se señaló que las erogaciones por este concepto se hayan efectuado conforme a lo estipulado en el Código Administrativo del Estado y en la Ley Federal del Trabajo, se verificó que el cálculo fuera el correcto y que se encontraran debidamente soportados. 15) FESTEJOS $2,071,685.71 Este rubro es considerado como un costo asociado a la nómina, en referencia al catálogo de cuentas de gasto corriente, que ejerce la Coordinación de Vinculación. Estos festejos se realizan durante el año de manera calendarizada: Aniversario de la Institución, día del niño, día de la madre, día de la enfermera, día del médico, premio al mérito médico y convivio navideño, así como algunos otros que se promueven eventualmente como el día del maestro, festejo para los jubilados y pensionados, día de reyes, certificaciones ISO, día internacional de la mujer, día del padre, día de la familia, feria de Santa Rita, día del paramédico, día del padre, día de la amistad y jornadas de enseñanza médica, cuidados paliativos, de química, entre otros. Este gasto se ejerce en las siguientes cuentas corrientes; suscripción de libros, membrecías, servicios de teledifusión, publicaciones en prensa y comerciales, carteleras, revelado e impresión, folletos y carteles, monitoreo de medios, ofrendas florales, reuniones oficiales, viáticos a terceros, gobierno en territorio y otros personales y/u oficiales. Se verificó el correcto registro contable y que se contara con el soporte documental de las erogaciones, así como con la partida presupuestal correspondiente. 16) BONO DE CERTIFICACIÓN $948,066.38 Erogaciones cuyo objeto es reconocer el esfuerzo del personal que labora en la sección de enfermería, tras haber obtenido la certificación ante el Consejo Nacional de Enfermería y con el propósito de elevar el nivel de eficiencia y calidad en la prestación del servicio que se les brinda a los asegurados y derechohabientes de este organismo, con el objeto de incentivar la mejora continúa y la capacitación del personal, este bono se otorga exclusivamente a los empleados de base que hayan aprobado el examen de evaluación para la certificación y de re-certificación ante el Consejo Nacional de Certificación en Enfermería, así como a los contratados por tiempo determinado como auxiliares de enfermería, enfermeras(os), licenciadas(os) en enfermería, encargadas(os) y supervisoras(es) de enfermería, jefas(es) de sección, este incentivo económico equivale al 15% del salario base, mismo que se entregará en su pago quincenal y aparecerá como concepto de bono de certificación.

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Este pago no constituirá una prestación de carácter constante y permanente, ni será general, estará condicionado a mantener la certificación, en consecuencia al no lograr la re-certificación, este bono podrá dejar de cubrirse, el acuerdo entra en vigor a partir del 1° de julio revisable al 30 de junio de 2016 para que surta efecto en las nuevas certificaciones y/o re-certificaciones. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el acuerdo correspondiente. 17) PREMIO EMPLEADO DEL MES $661,049.99 Esta prestación consiste en el pago del equivalente de una quincena del sueldo base del empleado ganador, misma que se encuentra fundamentada en diferentes acuerdos en los que se hace referencia a quienes tienen derecho o participan en dicho premio, tales como: sección de psicología, sección de imagenología, del departamento de farmacia y almacén turno matutino y vespertino, trabajador (a) social, sección de laboratorio clínico, sección de citas médicas, departamento de organización y sistemas. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en los acuerdos correspondientes. I.5.2.2. JUBILADOS EN NÓMINA ORDINARIA Se revisaron las jubilaciones de personal de esta institución durante el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016 y que a su vez éstos posterior a su jubilación no se encontraran recibiendo sueldo en la nómina ordinaria de Pensiones Civiles del Estado, encontrándose un total de 13 jubilados como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Nombre Fecha Jubilación Ordinaria Jubilados

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/07/2016 66,748.13$ 27,633.82$ (1

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 46,247.52 64,162.99 (2

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 47,808.80 - (3

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/08/2016 35,885.81 35,217.17 (4

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 5,972.12 5,337.52 (5

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 5,443.96 9,531.41 (6

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/03/2016 2,893.96 2,058.39 (7

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 2,847.82 6,488.18 (8

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 2,213.70 3,228.99 (9

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 1,641.96 8,032.64 (10

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/03/2016 1,340.10 1,645.00 (11

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 954.40 8,029.63 (12

(Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 486.11 2,196.49 (13

Total 220,484.39$ 173,562.23$

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1) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $66,748.13 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de julio del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $66,748.13 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/07/2016 24,075.48$ 6,705.53$

31/08/2016 14,050.50 6,719.59

15/09/2016 14,904.96 6,734.35

30/09/2016 13,717.19 7,474.35

Total 66,748.13$ 27,633.82$

2) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $46,247.52 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de enero del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $46,247.52 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

29/02/2016 1,735.03$ 3,720.70$

15/03/2016 3,266.55 3,725.06

31/03/2016 3,475.78 3,725.06

15/04/2016 2,834.32 3,729.94

30/04/2016 3,418.95 3,729.94

15/05/2016 3,126.64 6,550.20

31/05/2016 3,330.97 4,114.01

15/06/2016 3,643.73 4,266.01

30/06/2016 3,330.97 4,266.01

15/07/2016 3,643.72 4,266.01

31/07/2016 3,643.62 4,266.01

15/08/2016 2,705.35 4,266.01

31/08/2016 3,643.61 4,266.01

15/09/2016 1,442.25 4,266.01

30/09/2016 3,006.03 5,006.01

Total 46,247.52$ 64,162.99$

3) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $47,808.80 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de enero del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $47,808.80 como se detalla a continuación:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 22 Código: 1.001.0002-2016

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/01/2016 4,392.79$ -$

31/01/2016 7,149.72 -

15/02/2016 4,422.37 -

29/02/2016 4,422.37 -

15/03/2016 4,422.36 -

31/03/2016 4,805.75 -

15/04/2016 4,422.36 -

30/04/2016 4,422.37 -

15/05/2016 4,689.62 -

31/05/2016 4,659.09 -

Total 47,808.80$ -$

Según información proporcionada por el Departamento de Jubilados y Pensionados, esta persona se jubiló el 1° de enero de 2016 y siguió cobrando hasta mayo de 2016, en la nómina de jubilados se le inicio a pagar a partir del 15 de junio de 2016. 4) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $35,885.81 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de agosto del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $35,885.81 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/08/2016 11,665.27$ 11,492.39$

15/09/2016 12,555.27 11,492.39

30/09/2016 11,665.27 12,232.39

Total 35,885.81$ 35,217.17$

5) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $5,972.12 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de abril del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $5,972.12 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/04/2016 2,553.22$ 2,668.76$

30/04/2016 3,418.90 2,668.76

Total 5,972.12$ 5,337.52$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 23 Código: 1.001.0002-2016

6) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $5,443.96 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de abril del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $5,443.96 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 5,443.96$ 9,531.41$

Total 5,443.96$ 9,531.41$

7) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $2,893.96 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de marzo del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $2,893.96 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 2,893.96$ 2,058.39$

Total 2,893.96$ 2,058.39$

8) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $2,847.82

La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de abril del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $2,847.82 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 2,847.82$ 6,488.18$

Total 2,847.82$ 6,488.18$

9) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $2,213.70 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de abril del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $2,213.70 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 2,213.70$ 3,228.99$

Total 2,213.70$ 3,228.99$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 24 Código: 1.001.0002-2016

10) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $1,641.96 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de febrero del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $1,641.96 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 1,641.96$ 8,032.64$

Total 1,641.96$ 8,032.64$

11) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $1,340.10 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de marzo del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $1,340.10 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 1,340.10$ 1,645.00$

Total 1,340.10$ 1,645.00$

12) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $954.40 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de febrero del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $954.40 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 954.40$ 8,029.63$

Total 954.40$ 8,029.63$

13) (EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $486.11 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1° de febrero del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $486.11 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/05/2016 486.11$ 2,196.49$

Total 486.11$ 2,196.49$

Se determinaron observaciones que se detallan en el apartado de III.I.1. de observaciones y recomendaciones

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 25 Código: 1.001.0002-2016

I.5.2.2. MATERIALES Y SUMINISTROS $851,803,153.98 Por concepto de materiales y suministros se erogó en el período revisado un importe de $952,767,131.30, analizándose para su revisión $851,803,153.98, que se integra como sigue:

Cuenta Importe Muestra %

Productos Químicos, farmacéuticos y de laboratorio 926,298,326.71$ 851,803,153.98$ 92

Otras cuentas no revisadas 26,468,804.59 - -

Total 952,767,131.30$ 851,803,153.98$ 89

I.5.2.2.1. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO $851,803,153.98 Esta cuenta registra las erogaciones realizadas por concepto de materiales de curación, medicamentos de las clínicas, gastos en prótesis y medicamentos subrogados principalmente, durante el período se registró un importe de $926,298,326.71, analizando la cantidad de $851,803,153.98 que representa el 92%, misma que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Medicamentos farmacia 843,051,911.62$ (1

Medicamentos subrogados 8,751,242.36 (2

Total 851,803,153.98$

COMENTARIOS: 1) MEDICAMENTOS FARMACIA $843,051,911.62 Importe por concepto del registro de las salidas de medicamento de las farmacias de cada una de las delegaciones y es entregado el producto al derechohabiente; para la adquisición de los medicamentos se efectuó una licitación pública, y diversas adjudicaciones directas, las cuales fueron analizadas en el apartado de la cuenta de productos químicos, farmacéuticos de las cuentas de balance. 2) MEDICAMENTOS SUBROGADOS $8,751,242.36 En esta cuenta se registra el medicamento utilizado en cada una de las delegaciones, y que afecta contablemente el rubro del costo, debido a que los medicamentos de momento no se encuentran en las farmacias de la institución, tomando como muestra para su revisión un importe de $8,751,242.36, tal como se muestra a continuación:

Proveedor Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,751,242.36$ (a

Total 8,751,242.36$

Se validó el proceso de adjudicación de estos medicamentos y selectivamente se realizó un análisis de precios practicado a 732 productos contenidos en las facturas seleccionadas.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 26 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIOS: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) El medicamento adquirido a este proveedor se origina por las órdenes de compra autorizadas por la farmacia del organismo, para que farmacia alianza surta al derecho habiente el medicamento prescrito por su médico. Se realizó un comparativo de precios de los medicamentos adquiridos a la empresa denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), contra los precios de los productos adquiridos a diferentes proveedores por parte del organismo. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.5.2.3. SERVICIOS GENERALES $191,207,114.89 Por período revisado se erogó por este concepto la cantidad de $323,883,847.82, seleccionando para su revisión un monto de $191,294,771.91, que se integra como sigue:

Cuenta Importe Muestra

Servicios profesionales 288,995,344.73$ 191,207,114.89$

Otros conceptos no revisados 34,888,503.09 -

Total 323,883,847.82$ 191,207,114.89$

I.5.2.3.1. SERVICIOS PROFESIONALES $191,207,114.89 Este importe se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo Muestra

Auxiliares de diagnóstico en hospital 60,104,998.43$ 50,826,709.47$ (1

Tratamientos subrogados 59,800,599.45 47,418,377.18 (2

Auxiliares de diagnóstico subrogado 45,529,886.21 7,340,417.44 (1

Asistencia 37,671,878.28 33,492,280.46 (1

Equipo médico en hospital 33,294,677.00 30,599,285.64 (1

Servicios profesionales por eventos subrogados 22,304,605.44 2,302,771.67 (1

Derecho de sala 21,312,844.43 13,377,619.66 (1

Honorarios profesionales 6,050,698.82 4,366,026.77 (3

Equipo médico subrogado 2,925,156.67 1,483,626.60 (1

Total 288,995,344.73$ 191,207,114.89$

Se validó que las adjudicaciones se apegaran a la normatividad correspondiente, verificando que se hayan celebrado los contrato correspondientes, dictámenes de excepción y fianzas; se verificó que las erogaciones estuvieran respaldadas con su documentación soporte y que el registro contable fuera el correcto y oportuno.

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1) VARIOS SERVICIOS $139,422,710.94 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Auxiliares de Auxiliares de

diagnóstico diagnóstico Equipo médico

Nombre en hospital subrogado Asistencia en hospital Subtotal

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 29,306,089.13$ 5,422,732.41$ 20,895,945.50$ 21,732,533.70$ 77,357,300.74$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 18,283,832.10 - 10,160,157.15 8,866,751.94 37,310,741.19

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,505,152.38 - 2,308,548.81 - 4,813,701.19

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 396,040.24 - 127,629.00 - 523,669.24

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 228,810.00 - - - 228,810.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 106,785.62 - - - 106,785.62

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - 1,917,685.03 - - 1,917,685.03

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - - -

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - - -

Total 50,826,709.47$ 7,340,417.44$ 33,492,280.46$ 30,599,285.64$ 122,258,693.01$

Servicios

profesionales Equipo

por eventos Derecho médico Total

Nombre Subtotal subrogados de sala subrogado general

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 77,357,300.74$ 1,707,801.11$ 8,516,831.27$ -$ 87,581,933.12$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 37,310,741.19 380,543.85 3,927,592.50 271,948.98 41,890,826.52 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,813,701.19 214,426.71 863,162.05 - 5,891,289.95 (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 523,669.24 - 70,033.84 - 593,703.08 (d

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 228,810.00 - - - 228,810.00 (e

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 106,785.62 - - - 106,785.62 (f

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,917,685.03 - - - 1,917,685.03 (g

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - 1,105,086.20 1,105,086.20 (h

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - 106,591.42 106,591.42 (i

Total 122,258,693.01$ 2,302,771.67$ 13,377,619.66$ 1,483,626.60$ 139,422,710.94$

COMENTARIO: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $87,581,933.12 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-134/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en todo el estado de Chihuahua; siendo los servicios contratados los siguientes: Asistencia (estancia de hospitalización), Derecho de sala (uso de quirófanos), Auxiliares de diagnóstico (estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología) Tratamientos (hemodiálisis, radioterapias y oncológicos), Materiales (quirúrgicos, de curación, contraste, prótesis, etc.), Oxígeno, Equipos y Honorarios. Lo anterior con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo como contraprestación un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y el máximo por $220,000,000.00 IVA incluido. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) .$41,890,826.52 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-152/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 cuyo objeto fue proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en el Hospital (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), en la Delegación de Chihuahua; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $100,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $5,891,289.95 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-133/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios médico hospitalarios, a fin de atender las necesidad es de tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de maternidad y pediátrico, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez por un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y un monto máximo de $35,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. d) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $593,703.08 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-135/2016 con el objeto de proporcionar los servicios de Hospital para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en la Delegación de Chihuahua, quedando establecidos como “Servicios” los siguientes conceptos: Asistencia, Derecho de sala, Auxiliares de diagnóstico, Tratamientos, Materiales, Oxígeno, Equipos y Honorarios; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y el máximo por la cantidad de $40,000,000.00 IVA incluido acordando una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $228,810.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-111/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 por un monto mínimo de la prestación del servicio por la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $2,000,000.00 IVA, incluido por proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisiatría para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez, durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

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Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. f) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $106,785.62 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-143/2016 celebrado el 1 de enero de 2016, por medio del cual, el hospital se obliga a suministrar a Pensiones, los servicios médico-hospitalarios, a fin de atender las necesidades de tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de maternidad y pediátrico, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez con una vigencia de 365 días naturales contados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un monto mínimo de $3,000.00 y un monto máximo de $4,500,000.00 IVA incluido. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. g) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,917,685.03 Contrato de operaciones comerciales con el antecedente de que las partes tienen una relación comercial para la compra-venta, comodato y consignación de diversos productos de diagnóstico fabricados, comercializados y/o distribuidos por ROCHE, los cuales han sido documentados mediante los instrumentos jurídicos identificados bajo un número de contrato, enlistados en el documento denominado Anexo 1. h) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,105,086.20 Contrato de suministro de oxígeno medicinal número CJ-326/2016, mediante el cual, el proveedor se obliga a proporcionar a Pensiones el servicio de suministro de oxígeno en las instalaciones hospitalarias de todas sus delegaciones, siendo oxígeno medicinal en cilindros portátiles de 6.0, 7.5 o 9.0, 9.5 y 0 metros cúbicos; estableciendo la forma de pago por la prestación del servicio en base a los metros cúbicos por el precio establecido por cilindro, con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. i) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) . $106,591..42 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-150/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 por el cual, la clínica se obliga a suministrar los servicios médico-hospitalarios por Cirugía Ambulatoria para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua; por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $4,500,000.00 IVA incluido por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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2) TRATAMIENTOS SUBROGADOS $47,418,377.18 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 24,522,565.97$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 6,047,643.85 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,047,302.80 (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,932,388.58 (d

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,385,915.00 (e

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,183,072.40 (f

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,121,356.28 (g

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,101,980.00 (h

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 977,006.00 (i

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 913,259.36 (j

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 794,319.00 (k

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 520,277.94 (l

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 421,470.00 (m

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 338,310.00 (n

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 111,510.00 (o

Total 47,418,377.18$

COMENTARIO: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $24,522,565.97 Contrato abierto de adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos y material de curación número PCE-LP-001-2016-C1, celebrado el 11 de enero de 2016, el cual se adjudicó mediante el procedimiento de Licitación Pública número PCE-LP-001-2016, por medio del cual, Pensiones adquiere cada uno de los productos descritos en el Anexo A, en las cantidades que se requieran, conforme a las necesidades de sus derechohabientes, obligándose a adquirir el mínimo de productos a que se refiere el citado anexo, pudiendo solicitar según sus necesidades hasta el máximo de productos establecidos en dicho documento. b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $6,047,643.85 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-241/2016 celebrado el 1 de enero de 2016, por medio del cual, el prestador se obliga a desempeñar las funciones de especialista en tratamientos de quimioterapia y radioterapia para los asegurados y beneficiarios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua.

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Por lo anterior, el prestador otorgará el servicio a través de sus personal médico-clínico y dentro de los días y horarios de atención establecidos en el contrato para Quimioterapia y Radioterapia. Estableciendo como contraprestación por el servicio la cantidad mínima de $3,000.00 y máxima de $7,000,000.00, IVA incluido, con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $4,047,302.80 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-134/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en todo el estado de Chihuahua; siendo los servicios contratados los siguientes: Asistencia (estancia de hospitalización), Derecho de sala (uso de quirófanos), Auxiliares de diagnóstico (estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología) Tratamientos (hemodiálisis, radioterapias y oncológicos), Materiales (quirúrgicos, de curación, contraste, prótesis, etc.), Oxígeno, Equipos y Honorarios. Lo anterior con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo como contraprestación un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y el máximo por $220,000,000.00 IVA incluido. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. d) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $3,932,388.58 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-155/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Hemodinámia para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, estableciendo un monto mínimo por la prestación del servicio por la cantidad de $3,000.00 y un máximo por la cantidad de $10,000,000.00 IVA incluido, servicio que tendrá una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,385,915.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-110/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisioterapia que sean ordenados por los médicos autorizados por Pensiones, en ciudad Chihuahua por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $1,300,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contratados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.(SOBREPASA EL MONTO CONTRATADO) Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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f) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,183,072.40 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-112/2016 celebrado el 1 de enero de 2016, para proporcionar a los pacientes, los servicios de Tratamiento de una Hernia de Disco, Tratamiento de Ondas de Choque, Electromiografía y Terapia de Rehabilitación Física, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, con un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $2,000,00.00 IVA incluido con vigencia de 356 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. g) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,121,356.28 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-152/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 cuyo objeto fue proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en el Hospital “(Nombre del prestador de bienes y/o servicios), en la Delegación de Chihuahua; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $100,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. h) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,101,980.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-118/2016 celebrado el 1 de enero de 2016, para proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisioterapia que sean ordenados por los médicos autorizados por Pensiones, en Chihuahua; estableciendo como precio mínimo la cantidad de $3,000.00 y un máximo de $1,500,000.00 netos, con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. i) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $977,006.00 Convenio de subrogación para la prestación de servicios médicos de rehabilitación integral y multidisciplinaria celebrado el 4 de marzo de 2016 por medio del cual, el (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), prestará sus servicios médicos de rehabilitación integral y multidisciplinaria a los derechohabientes que cuentan con servicio médico de Pensiones Civiles del Estado que sean referidos por el médico tratante a los diversos Centros de Rehabilitación ubicados en el Estado de Chihuahua; por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 estableciendo los pagos según el Tabulador Referencial de Costos.

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j) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $913,259.36 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-133/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios médico hospitalarios, a fin de atender las necesidad es de tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de maternidad y pediátrico, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez por un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y un monto máximo de $35,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. k) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $794,319.00 Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa para la Subrogación de Servicios de Hospitalización y Especialización formalizado por la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de Chihuahua y el Organismo Público Descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado celebrado el 31 de diciembre de 2015 por medio del cual la Secretaría se compromete a proporcionar los servicios de salud a los servidores públicos, pensionados y derechohabientes que Pensiones le indique a través de las unidades médicas pertenecientes a Servicios de Salud de Chihuahua y/o al Instituto Chihuahuense de Salud con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios; comprometiéndose Pensiones a cubrir el importe de los servicios de salud subrogados, de acuerdo al tabulador de servicios médicos vigente en la unidad médica que se trate, a excepción del Centro Estatal de Cancerología. Dichos importes podrán ser revisables y ajustados por las partes en atención a la cantidad de servicios suministrados. l) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $520,277.94 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-240/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $2,000,000.00 IVA incluido, con el fin de proporcionar a los pacientes, los servicios de Tratamiento Computarizado de Radioterapia y Braquiterapia para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Ciudad Juárez. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. m) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $421,470.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-109/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisiatría para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Chihuahua, por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $800,000.00 IVA incluido por un período de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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n) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $338,310.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-116/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisiatría para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, estableciendo un monto mínimo de la prestación del servicio por la cantidad de $3,000.00 y un máximo de $900,000.00 IVA incluido, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. o) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $111,510.00 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-222/2016 celebrado el 1 de enero de 2016, por medio del cual, el especialista se obliga a desempeñar las funciones de Especialista en Cirugía de Columna de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, estableciendo por dicho servicio un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $300,000.00 IVA incluido por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. 3) HONORARIOS PROFESIONALES $4,366,026.77 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 903,000.00$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 781,999.99 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 750,000.00 (c

(Despacho Contable) 576,171.06 (d

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 653,384.01 (e

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 406,000.00 (f

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 295,471.71 (g

Total 4,366,026.77$

a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $903,000.00 Este importe se desprende de la celebración del contrato de prestación de servicios N° PCE-298-2016 de fecha 8 de febrero de 2016 por un importe de $903,000.00 IVA incluido con el objeto de la prestación de servicios de análisis de tiempos y movimientos en procesos y controles internos para el correcto manejo de inventarios en el área de proveeduría en la Delegación Chihuahua. b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $781,999.99 Se celebró contrato de prestación de servicios N° PCE-300-2016 de fecha 1º de abril de 2016 por un importe de $782,000.00 IVA incluido, con el objeto de la prestación de los servicios de planificación, coordinación e implementación de los servicios de asesoría en logística, diseño e instalación de controles para el inventario del almacén de medicamentos en todas las delegaciones con que cuenta la institución.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 35 Código: 1.001.0002-2016

c) (DESPACHO CONTABLE) $750,000.00 Erogaciones derivadas del contrato de prestación de servicios N° PCE-301-2016 de fecha 29 de febrero de 2016 por un importe de 750,000.00 IVA incluido, con el objeto de la prestación de los servicios de asesoría e implementación de esquemas para la mejora a la atención de los pacientes y mejoras a los servicios de salud de la institución. d) (DESPACHO CONTABLE) $576,171.06 Este importe se desprende de revisar los siguientes contratos:

Contrato Concepto Importe

41-2015 Auditoría 2015 262,971.06$ (a.1

S/N Atestiguamiento 313,200.00 (a.2

Total 576,171.06$

a.1) Se celebró contrato de prestación de servicios profesionales N° 41-2015 de fecha 20 de agosto de 2015 por un importe de $377,832.00 IVA incluido, con el objeto de la prestación de los servicios profesionales consistentes en la práctica de una auditoría a los estados financieros del ejercicio presupuestal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015 con el objeto de verificar que el ingreso y el gasto público se ejerzan conforme a las disposiciones jurídicas que le sean aplicables al organismo. a.2) Este importe se deriva de la propuesta de servicios profesionales de fecha 21 de julio de 2016 por un importe de $270,000.00 más IVA, con el fin de prestar los servicios de auditoría y/o atestiguamiento para la revisión de las operaciones realizadas con la compañía (Despacho Contable) por los ejercicios comprendidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 30 de junio de 2016 mismas que se derivan de los contratos de adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos y material de curación respectivos. e) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $653,384.01 Este importe se desprende de la celebración del contrato de prestación de servicios N° PCE-297-2016 de fecha 15 de marzo de 2016 por un importe de $653,384.01 IVA incluido, con el fin de la prestación de los servicios de análisis planificación e implementación de los planes de conservación de los edificios y áreas comunes en las delegaciones de Chihuahua y Juárez. f) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $406,000.00 Se celebró contrato de prestación de servicios N° PCE-267-2016 de fecha 1º de enero de 2016 por un importe mensual de $50,000.00 más IVA, con el objeto de la prestación de los servicios de asesoría contable en materia de fideicomisos, con una vigencia por el período comprendido del 1º de enero al 30 de septiembre de 2016. g) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $295,471.71 Este importe se desprende de la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales N° PCE-265-2016 de fecha 1º de enero de 2016 por un importe mensual de $30,000.00 más IVA, con el objeto de la prestación de los servicios profesionales de abogado en todo el estado de Chihuahua, y una vigencia del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 36 Código: 1.001.0002-2016

Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.5.2.4. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $746,337,496.64 Este concepto corresponde a erogaciones efectuadas por concepto de pensiones y jubilaciones, registrándose del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016 un importe de $17,381,678,357.06, de los cuales se revisó la cantidad de $746,337,496.64 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Jubilaciones - gasto corriente 357,113,691.37$ (1

Pensiones - gasto corriente 236,165,446.43 (1

Pensión por viudez y orfandad - gasto corriente 153,058,358.84 (1

Total 746,337,496.64$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se solicitó la totalidad de las personas que se jubilaron o pensionaron al 30 de septiembre de 2016, verificando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 48, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. COMENTARIOS: 1) Importe que corresponde al pago de personal jubilado y pensionado de las diferentes instituciones, tales como (Nombre de la institución educativa), Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y personal del organismo descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 48, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. I.5.2.4.1. PERSONAL JUBILADO O PENSIONADO 2016 Durante el período revisado un total de 1,083 empleados realizaron el trámite correspondiente para jubilaciones y/o pensiones establecidas en la Ley de Pensiones Civiles del Estado por un importe total $21,628,392.75, según información proporcionada por el Departamento de Jubilados y Pensionados en archivo digital en formato de Excel en su oficio de respuesta CP/UC 176/17, en atención al oficio AECF 036/17 girado por esta Auditoría Superior de acuerdo a como se describe a continuación:

Concepto No. Expedientes Importe

Jubilado 754 17,886,525.18$

Pensionado 157 1,987,423.01

Pensión por viudez 89 837,921.64

Pensión por invalidez 49 593,207.74

Pensión por orfandad 22 214,995.00

Viudez por orfandad 10 94,233.95

Orfandad por incapacidad 1 8,324.34

Pensión esposo 1 5,761.89

Total 1,083 21,628,392.75$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 37 Código: 1.001.0002-2016

Se revisó una muestra de 35 expedientes de pensionados a los que en el período auditado se erogó la cantidad de $3,388,381.74 por concepto de pago de pensión a jubilados y pensionados. Se revisaron un total de 35 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos que solicita el Departamento de Jubilados y Pensionados, tal como lo expresan en su oficio REF-PCE/1864/2017 de fecha 11 de julio de 2017 con el cual dan respuesta al oficio emitido por esta Auditoría Superior AECF II PCE 16/17 fechado el 7 de julio de 2017, dichos expedientes se integran de la siguiente manera:

Número de

Concepto Expedientes Importe

Jubilado 19 422,831.76$ (1

Pensión por invalidez 10 96,322.13 (2

Pensionado 6 41,871.00 (3

Total 35 561,024.89$

1) JUBILADO $422,831.76 De los 19 expedientes revisados 10 de ellos presentan reconocimiento de antigüedad, verificando que el soporte documental acredite el tiempo de trabajo reconocido, se solicitó a la Dirección de Recursos Humanos de Gobierno del Estado y los Entes documentación referente al tiempo de servicios prestados para validar el tiempo reconocido y que se cumpla con la normatividad correspondiente. A continuación se presentan las personas que presentan reconocimiento de antigüedad:

Nombre No. Afiliación Fecha Jubilación Tipo Dependencia Importe

(Nombre del Beneficiario) 51661 01/07/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 11,977.48$ (a

(Nombre del Beneficiario) 48372 01/05/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 14,302.77

(Nombre del Beneficiario) 32652 01/08/2016 Jubilado Pensiones Civiles 24,788.73

(Nombre del Beneficiario) 86578 01/07/2016 Jubilado UACH y Poder Ejecutivo 30,006.66 (b

(Nombre del Beneficiario) 51744 01/06/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 11,977.47

(Nombre del Beneficiario) 51127 01/07/2016 Jubilado JMAS Chihuahua 14,256.72

(Nombre del Beneficiario) 81676 01/03/2016 Pensionado JMAS Parral 3,841.39 (c

(Nombre del Beneficiario) 39106 01/02/2016 Jubilado Magisterio 37,295.80 (d

(Nombre del Beneficiario) 20069 01/01/2016 Jubilado Magisterio 30,527.78 (e

(Nombre del Beneficiario) 65535 01/10/2015 Jubilado JMAS Chihuahua 25,930.80 (f

Total 204,905.60$

a) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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b) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) En el expediente de esta persona contiene reconocimiento de antigüedad de dos dependencias, siendo las siguientes:

Dependencia Período

Secretaría de Hacienda 1° de enero 1990 al 29 de noviembre de 2010 (b1

Universidad Autónoma de Chihuahua De Diciembre de 2010 a Junio de 2016 (b2

b1) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el (Nombre de beneficiario) prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017, donde nos incluyen la documentación soporte que cubre dicho período. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b2) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 20/17 del 31 de julio de 2017 al Director Administrativo de la (Nombre de la institución educativa) todos los documentos existentes que acrediten que el (Nombre de beneficiario) prestó sus servicios a la (Nombre de la institución educativa) tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 14 de junio de 2016. En atención a lo anterior, la Dirección Administrativa dio respuesta en su oficio DA/231/17 de fecha 2 de agosto de 2017, donde nos incluyen la documentación soporte que cubre dicho período. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 25/17 del 10 de julio de 2017 a la Tesorera de la Junta Municipal de Hidalgo del Parral todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a dicha dependencia tal como se estableció en la hoja de servicio expedida por la Jefa del Departamento de Personal fechada el 3 de febrero de 2016, por el período que comprende del 4 de octubre de 1989 al 24 de noviembre de 2015, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Subdirección Administrativa dio respuesta en su oficio JMAS-DA-0232/17 de fecha 13 de Julio de 2017, donde nos envían la documentación que acredita que fue empleado de dicha Junta, más sin embargo incluyen en su respuesta copias de recibos de nómina posteriores al período solicitado, anexan acta circunstanciada de fecha 8 de mayo de 2017 donde hacen constar antecedentes y hechos relativos al deterioro y/o perdida de diversos documentos contenidos en los expedientes laborales de empleados de dicha Junta, sin embargo en la relación que envían en dicha acta circunstanciada, no está el nombre del empleado en mención.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 39 Código: 1.001.0002-2016

Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. d) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 54/17 del 14 de agosto de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que (Nombre de beneficiario) prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 24 de Septiembre de 2015, por el período que comprende del 30 de enero de 1986 al 31 de diciembre de 1989, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio SH/DRH-225/2017 de fecha 15 de agosto de 2017, donde expresan que no obra registro ni documento que acredite que la empleada haya laborado en el período arriba mencionado. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 54/17 del 14 de agosto de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que (Nombre de beneficiario) prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 31 de Diciembre de 2015, por el período que comprende del 1° de septiembre de 1998 al 31 de mayo de 2003, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio SH/DRH-225/2017 de fecha 15 de agosto de 2017, donde expresan que no obra registro ni documento que acredite que la empleada haya laborado en el período arriba mencionado. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. f) (NOMBRE DE BENEFICIARIO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 57/17 del 17 de agosto de 2017 al Tesorero de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a dicha dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 11 de septiembre de 2015 por el período que comprende del 1° de enero de 1986 al 1° de marzo de 1994, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 40 Código: 1.001.0002-2016

En atención a lo anterior, la Tesorería dio respuesta en su oficio TES-328/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, donde indica que dicha documentación obra en poder de la Dirección Administrativa de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua. Posteriormente se le solicitó a la Dirección Administrativa en oficio número AECF II PCE 59/17 de fecha 21 de agosto de 2017 todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a dicha dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 11 de septiembre de 2015 por el período que comprende del 1° de enero de 1986 al 1° de marzo de 1994, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a este último oficio, la Dirección Administrativa da respuesta en su oficio D.A.331/2017 de fecha 23 de agosto de 2017, donde indica que no existe documentación en el expediente personal del (Nombre de beneficiario) por el mencionado período. Aunado a lo anterior se determinó el importe pagado por el otorgamiento de jubilaciones y/o pensiones en el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016 por un importe de $959,335.77, como se detalla a continuación:

Nombre No. Afiliación Importe

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 35,932.44$

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 90,019.98

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 26,889.73

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 298,366.40

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 274,750.02

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación 233,377.20

Total 959,335.77$

Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 2) PENSIÓN POR INVALIDEZ $96,322.13 Se revisaron un total de 10 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 3) PENSIONADO $41,871.00 Se revisaron un total de 6 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 41 Código: 1.001.0002-2016

I.6. CUENTAS DE BALANCE I.6.1. REVISIÓN DE CUENTAS DE BALANCE Las cuentas seleccionadas para su revisión en este apartado son las siguientes:

Nombre Universo Muestra %

Bancos 11,518,989.50$ 10,233,123.87$ 89

Inversiones temporales 237,913,379.45 237,913,379.45 100

Cuentas por cobrar a corto plazo 457,610,885.23 457,517,737.66 100

Deudores diversos por cobrar a corto plazo 740,999.14 613,646.04 83

Contribuciones por recuperar a corto plazo 1,357,826,327.45 1,215,764,300.16 90

Almacén 89,027,393.61 86,356,571.80 97

Contribuciones en proceso en bienes propios 383,659,804.33 383,659,804.33 100

Equipo de cómputo y tecnologías de la información 29,236,749.67 2,822,106.00 10

Proveedores por pagar a corto plazo 812,813,037.40 525,614,749.89 65

Retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo 5,495,399.90 5,190,312.41 94

Otras cuentas por pagar a corto plazo 119,782,318.35 66,843,634.11 56

Provisión para pensiones a largo plazo 77,809,696,735.77 74,976,083,039.99 96

Total 81,315,322,019.80$ 77,968,612,405.71$ 96

I.6.2. BANCOS Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $11,518,989.50, del cual para su revisión se seleccionó un importe de $10,233,123.87 que representa un 89%, integrándose de la siguiente manera:

Institución No. Cuenta Concepto Importe

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Pago de jubilados y pensionados 6,867,127.19$

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina administrativa 1,260,789.05

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Proveedores, clínicas y subrogados 640,798.92

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Proveedores 578,247.04

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Medicamentos municipios 389,519.19

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina cheques jubilados foráneos 193,677.54

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Manejo de cuenta de tesorería 165,836.32

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina administrativa 87,128.62

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Fondos FAFEF 2016 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina de Honorarios 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Retención cuentas individuales 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Aportación cuentas individuales 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Recuperación jubilados y pensionados (Magisterio) 10,000.00

Total 10,233,123.87$

Se solicitaron las conciliaciones bancarias mensuales y estados de cuenta referentes a las partidas seleccionadas, se verificó que esta institución no contara con partidas en tránsito con más de tres meses de antigüedad. I.6.3. INVERSIONES TEMPORALES Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $237,913,379.45, correspondiente a inversiones temporales, analizando el 100% del saldo y se integra de la siguiente manera:

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Institución Cuenta Concepto Importe

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Aportacion cuentas individuales 71,019,766.77$

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Fondos FAFEF 2016 49,378,228.00

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Retención cuentas individuales 46,033,570.32

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Medicamentos municipios 34,018,493.33

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina cheques jubilados foráneos 20,240,134.15

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Recuperacion jubilados y pensionados (Magisterio) 17,155,032.90

(Nombre de la institución bancaria) (Número de cuenta bancaria) Nómina de Honorarios 68,153.98

Total 237,913,379.45$

Estos recursos financieros son administrados a través de mesa de dinero en cuentas bancarias de (Nombre de la institución bancaria) y (Nombre de la institución bancaria) Se solicitaron los estados de cuenta bancarios, se verificó que las transferencias bancarias se realizaran entre cuentas de este mismo organismo, que el registro contable fuera correcto y oportuno. I.6.4. CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO

Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $457,610,885.23, analizando un importe de $457,517,737.66 que representa el 99% del saldo y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Recursos estatales jubilados 226,909,128.59$ (a

Recursos estatales nómina y gastos servicio médico 226,640,127.33 (b

Recursos estatales nómina y gastos pensiones 3,968,481.74 (c

Total 457,517,737.66$

Se verificó el origen, concepto, importe y antigüedad, y situación actual de estas cuentas.

COMENTARIOS: a) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de la nómina de pensionados y jubilados del poder ejecutivo, legislativo, judicial así como del magisterio, dicha aportación resulta del total a pagar por nómina menos los recursos de FAFEF que llegan a este Organismo. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta se encuentra liquidada en su totalidad.

b) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de nómina del aréa médica y administrativa de Pensiones Civiles del Estado. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $296,420,948.07 c) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de nómina de la Dirección de Prestaciones Económicas. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $9,214,096.30

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I.6.5. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO

Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo por $740,999.14, seleccionándose para su revisión un importe de $613,646.04 que representa el 83% del total y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Fondo Garantía S.N.T.E. 486,735.48$ (a

Personal nómina 126,910.56 (b

Total 613,646.04$

Se verificó el origen, concepto, importe y antigüedad y situación actual de estas cuentas.

COMENTARIOS: a) Saldo de préstamos personales que esta institución otorgó a trabajadores de la educación, quienes han causado baja por defunción y por los cuales el S.N.T.E., se hace aval de estos ya que cobra un seguro para estos casos. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $629,274.97 b) Saldo de préstamos personales por conceptos como cursos, diplomados, maestrías, boletos Chihuahua por sus niños, Teletón, Cruz Roja entre otros los cuales se van descontando vía nómina. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $50,475.02

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 44 Código: 1.001.0002-2016

I.6.6. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO Al 30 de septiembre de 2016, esta cuenta refleja un saldo de $1,357,826,327.45 correspondiente a los adeudos de las instituciones afiliadas y del Gobierno del Estado, de este importe se seleccionó para su revisión la cantidad de $1,215,764,300.16, que representa el 90% del total de la cuenta y se integra de la siguiente manera:

Saldo al

Concepto 30/09/2016

Servicio Médico:

(Nombre del deudor) 38,901,630.65$

(Nombre del deudor) 141,031,945.19

(Nombre del deudor) 227,060,895.78

(Nombre del deudor) 82,452,118.02

(Nombre del deudor) 26,725,114.76

(Nombre del deudor) 97,126,366.02

Subtotal 613,298,070.42$ (a

Fondo Propio:

(Nombre del deudor) 42,358,764.39$

(Nombre del deudor) 92,777,886.17

(Nombre del deudor) 68,014,346.49

(Nombre del deudor) 19,952,359.07

(Nombre del deudor) 13,830,454.22

(Nombre del deudor) 116,177,616.43

Subtotal 353,111,426.77$ (b

Regularizados nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 20,943,763.67

(Nombre del deudor) 1,364,216.16

(Nombre del deudor) 90,007,493.29

(Nombre del deudor) 4,425,112.01

(Nombre del deudor) 7,605,102.02

Subtotal 124,345,687.15$ (c

Cuentas individuales nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 6,745,119.40

(Nombre del deudor) 669,129.45

(Nombre del deudor) 110,753,001.91

(Nombre del deudor) 2,532,627.49

(Nombre del deudor) 4,309,237.57

Subtotal 125,009,115.82$ (d

Total 1,215,764,300.16$

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte, que se hayan efectuado gestiones de cobro, se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad, se verificó que los saldos que reflejan la contabilidad estén conciliados con los saldos que presenta el Departamento de Ingresos del Organismo. COMENTARIOS: a) Esta cuenta representa el saldo por cobrar a las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones de servicio médico y al diferencial del servicio médico, conforme al Reglamento de Servicios Médicos del Ente.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 45 Código: 1.001.0002-2016

b) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al fondo propio de los empleados, así como también a las retenciones de los préstamos que se efectúan a los empleados, conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. c) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que se encontraba trabajando antes de la entrada en vigor de la Ley vigente y que no aportaban a su fondo de retiró en esta Institución, su cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 12 transitorio párrafo dos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. d) Esta cuenta representa el saldo por cobrar a las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que ingresó a laborar a partir de la Ley vigente, la cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. Se determinó una observación, misma que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.7. ALMACÉN I.6.7.1. ALMACÉN DE MEDICAMENTOS Cuenta que refleja el registro de las compras efectuadas de medicamento para derechohabientes de este organismo, así como de la distribución del mismo a las instituciones afiliadas y/o convenidas para el período auditado, la cual tuvo movimientos en el año por la cantidad de $474,634,037.30, algunos derivados del mismos que se derivaron de los procesos licitatorios Nº PCE-LP-001-2016, verificándose que se hayan celebrado los contratos correspondientes, así como su apego a la normatividad establecida, corroborándose que los precios pagados por la distintas erogaciones sean acorde a los precios de mercado de otros proveedores, así como de otras Instituciones que también adquirieron estos medicamentos. Presentándose a continuación los principales proveedores de medicamentos:

Proveedor Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 97,092,716.26$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 80,055,392.30

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 28,973,494.35

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 23,318,820.28

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 22,601,656.39

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 20,293,688.41 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 16,544,803.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,798,889.21

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 11,654,350.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 11,517,601.29

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 325,851,411.49$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 46 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIOS: 1) Las adquisiciones realizadas con este proveedor se derivan del contrato abierto de adquisición de medicamentos y productos farmacéuticos N° PCE-001-2016 de fecha 11 de enero de 2016, para lo cual se llevó a cabo un procedimiento de licitación pública N°PCE-LP-001-2016, concluido el día 6 de enero de 2016. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.8. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS El saldo de esta cuenta al 30 de Septiembre de 2016 es de $383,659,804.33, realizando la revisión de este importe al 100%, el cual se integra de la siguiente manera:

Contratista Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua 217,375,914.92 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Hidalgo del Parral 50,967,712.49 (2

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Cuauhtémoc 46,098,710.81 (3

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Juárez 28,114,908.51 (4

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua II etapa 21,145,060.03 (5

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Delicias 19,957,497.57 (6

Total 383,659,804.33$

Se validó la existencia de suficiencia presupuestal a la partida correspondiente, se constató que todas las erogaciones contaran con su documentación soporte y que éstas cumplieran con los requisitos aplicables, que los terrenos fueran propiedad del organismo, así como que se apegaran a la normatividad establecida en los procesos licitatorios. COMENTARIOS: 1) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA $217,375,914.92 Este importe corresponde a la edificación de 411 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en la reserva territorial Boquilla de Villa al sur de la Ciudad de Chihuahua, con una superficie de 29-36-50.81 Has, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-001-2014, adjudicada según dictamen 91/14 del 6 de junio de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)., celebrándose el contrato de obra pública PCE-OP-001-2014 firmado el 9 de junio de 2014 por un importe total de la obra de $75,921,773.44, del cual corresponde $29,947,343.16 IVA incluido a urbanización y $45,974,430.34 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 10 de junio al 6 de diciembre de 2014, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $15,184,354.70 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado $15,055,910.43 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 13 de abril de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-001-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 411.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 47 Código: 1.001.0002-2016

Por concepto de urbanización se amplía el monto por $79,778,091.18 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $34,854,339.72 exento de IVA estableciendo como nuevo plazo de culminación el 31 de diciembre de 2016. El importe registrado en el período de esta obra es de $217,375,914.92 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 206,867,841.82$ (a

Estimaciones 7,670,468.62 (b

Supervisión de obra 833,112.00 (c

Otros 2,004,492.48

Total 217,375,914.92$

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados al inicio del período, dando un total de $206,867,841.82. b) Importe que corresponde a las estimaciones N° 26 por $1,712,068.44, N° 27 por $4,196,853.30, N° 28 por $1,761,546.88 por concepto de construcción y urbanización arrojando un total de $7,670,468.62. c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 18 a la N° 24 por un importe de cada estimación de $119,016.00 dando un total de $833,112.00, adjudicado de manera directa mediante dictamen 094/2014 del 13 de junio 2014 al(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , según contrato PCE-120/2014 firmado el 13 de junio del mismo por un total contratado de $803,658.00 IVA incluido, este se compromete a realizar trabajos de supervisión de la construcción en un período de 180 días naturales, del 16 de junio al 12 de diciembre de 2014. El 13 de abril de 2015 se firma un convenio adicional para la ampliación de plaza y monto, el cual amplía la fecha al 31 de diciembre de 2016 y se amplía el monto por $2,127,513.60. 2) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN HIDALGO DEL PARRAL $50,967,712.49 Este importe corresponde a la edificación de 160 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en un predio al sur de la ciudad de Hidalgo del Parral, Chih., que se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-004-2014, mediante dictamen N° 245/14 del 27 de agosto de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-006-2014 firmado el 29 de agosto de 2014 por un importe total de la obra de $75,279,552.15, del cual corresponde $46,501,282.82 IVA incluido a urbanización y $28,778,269.33 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $15,055,910.43 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 22 de octubre de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-006-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 169. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $16,440,522.29 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $8,390,312.82 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 12 de marzo de 2017. El importe registrado en el período de esta obra es de $50,967,712.49 que se integra de la siguiente manera:

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 48 Código: 1.001.0002-2016

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 40,784,701.79$ (a

Estimaciones 9,280,508.17 (b

Supervisión de obra 551,412.96 (c

Otros 351,089.57

Total 50,967,712.49$

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $40,784,701.79. b) Importe que corresponde a las estimaciones N° 17 por $2,436,319.77, N° 18 por $963,191.67, N° 19 por $5,141,317.88, y N° 20 por $739,678.85. Por concepto de construcción y urbanización. Dando un total de $9,280,508.17. c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 16 a la N° 22 por un importe de cada estimación de $78,773.28 dando un total de $551,412.96, adjudicado al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , según contrato PCE-141/2014 firmado el 3 de septiembre del 2014. El 22 de Octubre de 2015 se firma un convenio adicional para la ampliación de plaza y monto, el cual amplía la fecha al 12 de marzo de 2017 y se amplía el monto por $1,655,597.04. 3) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CUAUHTÉMOC $46,098,710.81 Este importe corresponde a la edificación de 174 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en un predio de 3 has. en la ciudad de Cuauhtémoc, Chih., la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-002-2014, adjudicada mediante dictamen N° 243/14 del 27 de agosto de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-004-2014 firmado el 29 de agosto de 2014 por un importe total de la obra de $48,694,530.45, del cual corresponde $17,398,162.54 IVA incluido a urbanización y $31,296,367.91 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $9,738,906.09 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 18 de septiembre de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-004-2014, el cual modifica la cantidad de viviendas a 171. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $8,605,887.48 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $6,119,240.61 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 13 de diciembre de 2016. El importe registrado en el período de esta obra es de $46,098,710.81 que se integra de la siguiente manera:

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $37,943,894.69.

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 37,943,894.69$ (a

Estimaciones 7,246,858.29 (b

Supervisión de obra 564,827.20 (c

Otros 343,130.63

Total 46,098,710.81$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 49 Código: 1.001.0002-2016

b) Importe que corresponde a las estimaciones N° 13 por $3,463,899.89, N° 14 por $1,368,863.12, N° 15 por $1,299,455.77 y N° 16 por $1,114,639.51 por concepto de construcción y urbanización arrojando un total de $7,246,858.29. c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 16 a la N° 22 por un importe de cada estimación de $80,689.60 dando un total de $564,827.20, adjudicado al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , según contrato PCE-139/2014 firmado el 3 de septiembre del 2014. El 18 de Septiembre de 2015 se firma un convenio adicional para la ampliación de plaza y monto, el cual amplía la fecha al 13 de diciembre de 2016 y se amplía el monto por $1,474,672.00. 4) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN JUÁREZ $28,114,908.51 Este importe corresponde a la rehabilitación y acondicionamiento térmico y ecológico de 782 viviendas recuperadas, ubicadas en el fraccionamiento Parajes de San José, en Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-LP-OP-001-2015, adjudicada según dictamen base para fallo 136/15 del 3 de junio de 2015 al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , celebrándose el contrato de obra pública PCE-LP-OP-001-2015 firmado el 12 de junio de 2015 por un importe total de la obra de $98,804,297.80 IVA incluido, el plazo de ejecución de la obra será de 365 días naturales, del 15 de junio del 2015 al 14 de junio de 2016, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $29,641,289.33 IVA incluido que corresponde al 30% del total contratado. El importe registrado en el período de esta obra de $28,114,908.51 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 26,516,277.00$ (a

Estimaciones 1,505,016.72 (b

Supervisión de obra 93,614.79 (c

Otros -

Total 28,114,908.51$

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $26,516,277.00. b) Importe que corresponde a la estimación N° 8 por $1,505,016.72, Por concepto de construcción y urbanización, dando un total de $1,505,016.72. c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 2 a la N° 4 por $93,614.79. Dando un total de $55,802.02, pagado al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 50 Código: 1.001.0002-2016

5) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA II ETAPA $21,145,060.03 Este importe corresponde a la edificación de 141 viviendas ecológicas de interés social, ubicadas en un predio de 29-90-72.60 has. Ubicado en la Reserva Territorial denominada Boquilla de Villa en la Ciudad de Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional N° PCE-LP-OP-003-2015, adjudicada mediante dictamen N° 613/15 del 21 de octubre de 2015 al(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) de acuerdo al contrato de obra pública PCE-LP-OP-003-2015 firmado el 26 de octubre de 2015, por un importe total de la obra de $65,833,957.15, sin incluir el IVA, el plazo de ejecución de la obra será de 365 días naturales, del 30 de octubre de 2015 al 30 de octubre de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $13,166,791.43 sin incluir el IVA que corresponde al 20% del total contratado. El 22 de abril de 2016 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-003-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 220. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $56,617,316.69 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $17,400,078.97 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 25 de mayo de 2017. El importe registrado en el período de esta obra es de $21,145,060.03 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 4,088,848.40$ (a

Estimaciones 16,985,509.63 (b

Supervisión de obra

Otros 70,702.00

Total 21,145,060.03$

COMENTARIOS a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $4,088,848.40. b) Importe que corresponde a las estimaciones N° 2 por $6,302,614.85, N° 3 por $9,061,752.10 y N° 4 por $1,621,142.68. Por concepto de construcción y urbanización. Dando un total de $16,985,509.63. 6) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN DELICIAS $19,957,497.57 Este importe corresponde a la edificación de 47 viviendas ecológicas de interés social, ubicadas en un predio de 1.47 Has en la Ciudad de Delicias, Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional N° PCE-OP-003-2014, adjudicada mediante dictamen N° 244/14 del 27 de agosto de 2014 al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-005-2014 firmado el 29 de agosto de 2014, por un importe total de la obra de $14,882,106.79, del cual corresponde $6,428,490.17 IVA incluido a urbanización y $8,453,616.62 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $2,976,421.36 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 2 de marzo de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-005-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 55. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $1,867,020.03 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $1,884,442.43 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 28 de diciembre de 2015.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 51 Código: 1.001.0002-2016

El importe registrado en el período de esta obra es de $19,957,497.57 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de enero 2016 19,741,041.25$ (a

Estimaciones 72,826.28 (b

Supervisión de obra 47,154.00 (c

Otros 96,476.04

Total 19,957,497.57$

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $19,741,041.25. b) Importe que corresponde a la estimación N° 13 por $72,826.28, por concepto de construcción y urbanización. c) La supervisión de obra correspondiente a la estimación N° 16 por $47,154.00, adjudicado de manera directa mediante dictamen 250/2014 del 3 de septiembre 2014 al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , según contrato PCE-140/2014 firmado el 3 de septiembre del mismo por un total contratado de $348,255.20. IVA incluido, este se compromete a realizar trabajos de supervisión de la construcción en un período de 180 días naturales, del 3 de septiembre al 3 de marzo de 2015. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.9. EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN $2,822,106.00 Esta cuenta presenta un saldo al 30 de septiembre de $29,236,749.67 registrándose altas por un importe de $3,545,875.70 revisándose un importe de $2,822,106.00 que representa un 80% de las adquisiciones del período como se muestra a continuación:

Nombre Importe Muestra

Saldo Inicial 25,677,446.97$ -$

Altas del perÍodo 3,545,875.70 2,822,106.00 (1

Saldo al 30 de septiembre 29,236,749.67$ 2,822,106.00$

1) Este importe corresponde a la compra de 147 computadoras personales marca HP prodesk G1 SFF Monitor Led hp19.45 Valué V202, para lo cual se realizó el procedimiento de licitación pública N° SH/R/057/2015, emitiéndose fallo correspondiente el día 30 de diciembre el día 30 de diciembre de 2015, y posteriormente se celebró contrato N° PCE-001-2016 el día 4 de enero de 2016 con la empresa denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) por un importe de $2,822,400.00, IVA incluido. El proceso licitatorio descrito en el párrafo anterior fue realizado por la el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Se determinaron observaciones, que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 52 Código: 1.001.0002-2016

I.6.10. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO $525,614,749.89 Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo de $812,813,037.40, seleccionándose para su revisión un importe de $525,614,749.89, que representa el 65% del total y se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 140,263,454.66$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 98,655,412.66

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 67,191,009.38

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 67,167,087.06

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 52,377,035.83

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 31,637,791.79

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 23,770,993.15

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 19,895,079.55

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,587,580.97

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,865,084.34

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,204,220.50

Total 525,614,749.89$ (a

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno. COMENTARIOS: a) Adeudos por la compra de medicamentos surtidos en el almacén y subrogados, material de curación, asimismo hospitalizaciones y tratamientos oncológicos y hemodinámicos ambulatorios.

Saldo al Compras Pagos Saldo

Nombre 30-sep-16 Oct-dic 2016 Oct-dic 2016 31-may-17

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 140,263,454.66$ 77,529,550.86 37,869,806.58 179,923,198.94

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 98,655,412.66 - - 98,655,412.66 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 52,377,035.83 23,256,040.00 12,122,168.70 63,510,907.13

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 67,167,087.06 33,901,588.03 38,052,571.63 63,016,103.46

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 23,770,993.15 52,284,468.85 18,637,125.76 57,418,336.24

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 67,191,009.38 2,584,608.36 19,563,744.68 50,211,873.06

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 19,895,079.55 40,335,631.99 27,654,842.51 32,575,869.03

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 31,637,791.79 - - 31,637,791.79 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,865,084.34 9,525,769.38 1,479,135.81 13,911,717.91

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,204,220.50 6,236,275.17 345,890.43 11,094,605.24

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,587,580.97 1,418,049.12 6,053,235.00 8,952,395.09

Total 525,614,749.89$ 247,071,981.76$ 161,778,521.10$ 610,908,210.55$

1) Las cuentas con los proveedores analizados en la muestra, mantienen movimiento constante excepto el adeudo con la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , adeudo por concepto de mezclas oncológicas por un importe de $98,655,412.66 y compra de medicamento surtido en el almacén del organismo por $31,637,791.79.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 53 Código: 1.001.0002-2016

I.6.11. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO $5,190,312.41 Al 30 de Septiembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo de $5,495,399.90, seleccionándose para su revisión un importe de $5,190,312.41, que representa el 94% del total y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Retenciones de nóminas 45,758,917.30$ (1

Pagos tesorería de la federación (40,568,604.89) (2

Total 5,190,312.41$

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno, determinándose los siguientes COMENTARIOS: 1) Importe correspondiente a las retenciones sobre nómina que se aplican al personal activo de PCE, para su posterior pago a Gobierno del Estado de Chihuahua. 2) Importe correspondiente al pago de retenciones de impuestos federales por concepto de ISR a salarios. I.6.12. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $66,843,634.11 Al 30 de septiembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo de $119,782,318.35, seleccionándose para su revisión un importe de $66,843,634.11, que representa el 56% del total y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

(Nombre del acreedor) 26,121,800.66$ (1

Descuentos a jubilados 24,459,320.94 (2

Cheques cancelados 16,262,512.51 (3

(Nombre de la institución bancaria) - (4

Total 66,843,634.11$

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno, determinándose los siguientes COMENTARIOS: 1) (NOMBRE DEL ACREEDOR) $26,121,800.96 Este saldo tiene su origen en préstamo que otorgó la (Nombre del acreedor) a este Ente, según la póliza de ingresos N° 7,000,713 de fecha 12 de septiembre de 2014 por $40,000,000.00, el cual tuvo por objeto cubrir el programa de vivienda, en Junio y Septiembre de 2016 se realizaron pagos por $6,301,902.63 registrados en las pólizas de egresos 3,004,660 y 3,007,045.

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2) DESCUENTOS A JUBILADOS $24,459,320.94 Adeudo derivado de retenciones que se realizan a los jubilados por realizar compras con empresas que tienen convenio con Pensiones Civiles del Estado y este Organismo realiza la retención correspondiente y a su vez el pago a la empresa como son: (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , etc., al 30 de abril de 2017 este saldo permanece sin movimiento. 3) CHEQUES CANCELADOS $16,262,512.51 Este saldo tiene su origen en la cancelación de cheques en tránsito por antigüedad que provienen de distintas instituciones bancarias, siendo (Nombre de la institución bancaria) ., con el mayor número de cheques cancelados. 4) (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BANCARIA) $0.00 Durante el período se efectuaron registros por un importe de $0.00 que corresponde a la contratación de un crédito con la institución denominada (Nombre de la institución bancaria) , por un importe de $180,000,000.00, recibiendo un importe neto de $177,390,000.00 después de disminuir un importe de $2,610,000.00 IVA incluido por concepto de Cobro de comisión en desembolso. El recurso posteriormente fue transferido a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua mediante transferencia Folio N° 0091039010 del 07 de enero del 2016 depositándose en la cuenta (Número de cuenta bancaria) de (Nombre de la institución bancaria) , posteriormente los días 22 y 25 de enero del 2016, la Secretaría de Hacienda repone los recursos prestados, así como los intereses y comisiones pagadas a la institución financiera, presentándose las operaciones de flujo de efectivo de la siguiente manera:

Fecha Operación Ingreso Egreso Intereses Total

07/01/2016

Se recibe el recurso de

(Nombre de la institución

bancaria) 177,390,000.00$ 2,610,000.00$ 180,000,000.00$

07/01/2016Se transfiere a Gobierno del

Estado 177,390,000.00 177,390,000.00

21/01/2016Se recibe el pago de

Gobierno del Estado 177,390,000.00 177,390,000.00

22/01/2016

Se paga el crédito

incluyendo los intereses

generados 181,073,600.00 1,073,600.00 181,073,600.00

25/01/2016

Se recibe de Gobierno del

Estado el pago de la

comisión por apertura 2,610,000.00 2,610,000.00

25/01/2016

Se recibe de Gobierno del

Estado el pago de los

intereses 1,073,600.00$ 1,073,600.00$

Total 358,463,600.00$ 358,463,600.00$ 3,683,600.00$

Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 55 Código: 1.001.0002-2016

I.6.13. PROVISIÓN PARA PENSIONES A LARGO PLAZO $74,976,083,039.99 Esta cuenta al 30 de septiembre de 2016 presenta un saldo de $77,809,696,735.77 del cual se tomó como muestra para su análisis un importe de $74,976,083,039.99, que corresponde al 96% del total, importe que se desarrolla como sigue:

Concepto Importe

Provisión obligaciones laborales 74,976,083,039.99$

Total 74,976,083,039.99$ (a

Se revisó el estudio actuarial y el contrato de prestación de servicios profesionales emitido por el despacho de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)., se verificó la justificación del estudio de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y que las operaciones contaran con la documentación comprobatoria y justificativa. COMENTARIO: a) PROVISIÓN OBLIGACIONES LABORALES $74,976,083,039.99 Registro de la provisión del costo estimado de obligaciones futuras a largo plazo para cubrir la nómina de jubilados y pensionados; los registros contables son mensuales de acuerdo al estudio de proyección actuarial que realizó la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , se celebró contrato de prestación de servicios profesionales N° PCE-CPS-303/2016 Durante el ejercicio sujeto a revisión se provisionó un importe de $4,971,565,836.99 por el período comprendido de enero a septiembre, lo anterior para dar cumplimiento a la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado y sus respectivos ordenamientos.

Concepto Importe

Saldo inicial 63,720,421,674.02$

Provisión enero a septiembre 2016 11,255,661,365.97

Total 74,976,083,039.99$

I.7.1. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS Durante el ejercicio fiscal 2016 un total de 12,446 empleados afiliados al sistema de Pensiones Civiles del Estado, los cuales en su número de afiliación la terminación es “/1”, tuvieron algún tipo de movimiento en afiliación, ya sea alta, reingreso, baja, con un total de 13,186 movimientos en el proceso de afiliación como se presenta a continuación:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 56 Código: 1.001.0002-2016

Tipo de MovimientosNúmero de

Movimientos

Reingreso 5,477

Reingreso y baja 3,218

Alta 1,915

Alta y reingreso 1,434

Alta y baja 648

Alta, reingreso y baja 390

Baja 104

Total de movimientos 13,186

El empleado afiliado al sistema de Pensiones Civiles del Estado, puede contar como beneficiarios del servicio médico a su cónyuge, hijos y padres, éstos últimos siempre y cuando dependan económicamente del empleado.

I.7.1.1. AFILIADOS Del total empleados afiliados que presentaron movimientos durante el 2016, se seleccionó una muestra de 63 afiliados para este primer período, solicitando los expedientes y/o documentación que justifique la afiliación del empleado al sistema de Pensiones Civiles del Estado y verificar el cumplimiento de los requisitos que solicita el departamento de Afiliación y Vigencia tal como lo expresan en su oficio DAV-826/2017 de fecha 04 de agosto de 2017, la muestra se integra de la siguiente manera:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 57 Código: 1.001.0002-2016

Nombre Asegurado No Afiliación Nombre Asegurado No Afiliación

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) (Nombre propio de tercero) (Número de afiliación)

(Nombre propio de tercero) (Número de afiliación) Se determinaron observaciones que se desarrollan en el apartado III.1 de observaciones y/o recomendaciones. I.7.1.2. BENEFICIARIOS Del padrón de empleados afiliados se relacionaron todos los beneficiarios registrados en el sistema de Pensiones Civiles del Estado, y se seleccionó para analizar un total de 37 beneficiarios con terminación en su número de afiliación de “3 y /4, padre y madre respectivamente, verificando que cumplieran con los requisitos que solicita el departamento de Afiliación y Vigencia tal como lo expresan en su oficio DAV-826/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 integrándose de la siguiente manera:

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 58 Código: 1.001.0002-2016

Nombre BeneficiarioNo Afiliación

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del Beneficiario) (Número de afiliación) Se determinaron observaciones que se desarrollan en el apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 59 Código: 1.001.0002-2016

II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y que los expedientes unitarios de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, como la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. REVISIÓN

Total Ejercido Revisado Alcance %

II.1. Recurso Propio $47,627,160.35 $42,761,187.71 90

Fondo o Programa

PROCEDIMIENTO Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o contratados. Las obras seleccionadas para su revisión se describen a continuación: II.1. RECURSO PROPIO

Nº de Monto Monto Avance

Obra Nombre de la Obra Aprobado Ejercido Físico %

II.1.1. Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua 10,508,073.10$ 7,670,468.62$ 91

II.1.2. Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua 17,056,211.63 16,985,509.63 23

II.1.3. Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas

en Ciudad Delicias 216,456.32 72,826.28 100

II.1.4. Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas

en Ciudad de Hidalgo del Parral 10,122,684.50 9,280,508.17 50

II.1.5. Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas

en Ciudad Cuauhtémoc 8,125,103.29 7,246,858.29 67

II.1.6. Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y

Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad

Juárez 1,598,631.51 1,505,016.72 37

Total 47,627,160.35$ 42,761,187.71$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 60 Código: 1.001.0002-2016

II.1.1. CONSTRUCCIÓN DE 411 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Boquilla de Villa, Chihuahua Estatal Contrato por Licitación Pública 91% En Proceso y Operando Parcialmente $190,554,204.40 $ 7,670,468.62 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-560/2014 del 8 de abril de 2014 por un importe de $90,480,000.00; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $167,383,221.93 y asimismo, se aprobaron recursos propios mediante oficio número DF-3036/2015 del 31 de diciembre de 2015 por un importe de $120,000,000.00, resultando un monto total aprobado de $377,863,221.93, para beneficiar a 1,726 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 411 viviendas ecológicas en una superficie de 13.74 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 61 Código: 1.001.0002-2016

Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-001/2014 el 9 de junio de 2014 por un importe de $75,921,773.50, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) .; además se celebró un convenio adicional el 13 de abril de 2015 por un importe de $114,632,430.90, resultando un monto total contratado de $190,554,204.40, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $38,761,051.69, correspondiente al pago del anticipo y de 21 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $80,342.57 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $643,261.63 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa, resultando un monto total ejercido de $39,484,655.89; en 2015, se ejerció un importe de $124,045,171.58 correspondiente al pago de 67 estimaciones por los trabajos de urbanización y vivienda, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $1,414,718.50 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $2,135,054.44 por concepto de pago de licencias, derechos e impuesto predial, derechos de alumbrado, garantías y avalúos, y un importe de $39,788,277.41 correspondiente al pago por concepto de derechos y obras de infraestructura a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, resultando un monto total ejercido de $167,383,221.93; y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un importe de $7,670,468.62 correspondiente al pago de 13 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $833,112.00 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $2,004,492.48 correspondiente al pago por concepto de elaboración de planos catastrales, impuesto predial, verificación de obra, adecuación y modificación del proyecto de agua potable, pruebas y verificación de líneas de gas natural para 168 viviendas, registro único de vivienda y seguros de calidad, resultando un monto total ejercido de $10,508,073.10, dando como resultado general un monto total ejercido de la obra de $217,375,950.92. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 91% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.2. CONSTRUCCIÓN DE 141 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Boquilla de Villa, Chihuahua Estatal Contrato por Licitación Pública 23% En Proceso y Operando Parcialmente $65,833,957.15 $16,985,509.63 (1

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 62 Código: 1.001.0002-2016

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. La obra se inició en 2015 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficios número DF-2464/2015 del 30 de septiembre de 2015 por un importe de $85,000,000.00, DF-3035/2015 del 31 de diciembre de 2015 por un importe de $75,000,000.00, resultando un monto total aprobado de $160,000,000.00, para beneficiar a 592 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 141 viviendas ecológicas en una superficie de 2.99 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-LP-OP-003-2015 el 26 de octubre de 2015 por un monto de $65,833,957.15, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., habiéndose ejercido en 2015 un importe de $4,088,848.40 correspondiente al pago de la estimación número 1 y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un monto de $16,985,509.63 correspondiente al pago de 6 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $70,702.00 correspondiente al pago del registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $17,056,211.63, y dando como resultado general un monto total ejercido de la obra de $21,145,060.03. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 23% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.3. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DELICIAS

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Delicias Estatal Contrato por Licitación Pública 100% Terminada y Operando $18,633,569.25 $ 72,826.28 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 63 Código: 1.001.0002-2016

La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-1435/2014 del 25 de julio de 2014 por un importe de $15,700,000.00; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $17,597,952.08 y en 2016 se destinaron recursos propios por un importe de $216,456.32, resultando un monto total aprobado de $33,514,408.40, para beneficiar a 220 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 55 viviendas ecológicas en una superficie de 1.47 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-005/2014 el 29 de agosto de 2014 por un importe de $14,882,106.79, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., además se elaboró un convenio adicional el 2 de marzo de 2015 por un importe de $3,751,462.46, resultando un monto total contratado de $18,633,569.25, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $1,648,801.78 correspondiente al pago del anticipo y de 3 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $246,494.20 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $69,999.99 correspondiente al pago por concepto de limpieza y desmonte del terreno a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $177,793.20 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , resultando un monto total ejercido de $2,143,089.17; en 2015, se ejerció un importe de $16,923,265.16 correspondiente al pago de 41 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $565,848.00 en favor (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa y un importe de $108,838.92 por concepto de pago de licencias, renovación de licencias, reubicación de postes de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) registro del I.V.A. de las amortizaciones y garantía de buena calidad de los materiales, resultando un monto total ejercido de $17,597,952.08, y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un importe de $72,826.28 correspondiente al pago de una estimación, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $47,154.00 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $96,476.04 correspondiente al pago por concepto de la elaboración e impresión de planos catastrales y servicio del registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $216,456.32, y como resultado general un monto total ejercido de la obra de $19,957,497.57. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, la obra se encuentra terminada y operando. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 64 Código: 1.001.0002-2016

II.1.4. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Hidalgo del Parral Estatal Contrato por Licitación Pública 50%

En Proceso y Operando Parcialmente $100,110,387.26 $ 9,280,508.17 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-1436/2014 del 25 de julio de 2014 por un importe de $80,684,155.03; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $32,740,984.94 y en 2016 se destinaron recursos propios por un importe de $11,422,363.12, resultando un monto total aprobado de $124,847,503.09, para beneficiar a 672 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 160 viviendas ecológicas en una superficie de 5.39 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 65 Código: 1.001.0002-2016

Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-006-2014 el 29 de agosto de 2014 por un importe de $75,279,552.15, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) además se elaboró un convenio adicional el 22 de octubre de 2016 por un importe de $24,830,835.11, resultando un monto total contratado de $100,110,387.26, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $7,506,829.41 correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $264,236.40 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $272,651.04 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa, resultando un monto total ejercido de $8,043,716.85; en 2015 se ejerció un importe de $30,202,184.92 correspondiente al pago de 46 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $945,279.36 correspondiente al pago por concepto de pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , y un importe de $1,593,520.66 correspondiente al pago de licencias, alineación y asignación de números de vivienda, predial, inscripción al registro único de la propiedad y registro del I.V.A. de las amortizaciones, resultando un monto total ejercido de $32,740,984.94; y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un importe de $9,280,508.17 correspondiente al pago de 13 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $551,412.96 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , y un importe de $290,763.37 por concepto de servicio del registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $10,122,684.50, y como resultado general un monto total ejercido de la obra de $50,907,386.29. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 50% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.5. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD CUAUHTÉMOC

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por Licitación Pública 67% En Proceso y Operando Parcialmente $63,419,658.54 $ 7,246,858.29 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 66 Código: 1.001.0002-2016

La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-1434/2014 del 25 de julio de 2014 por un importe de $51,500,000.00; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $35,106,132.37 y en 2016 se destinaron recursos propios por un importe de $9,425,629.99, resultando un monto total aprobado de $96,031,762.36, para beneficiar a 731 habitantes, con los trabajos de urbanización y edificación de 174 viviendas ecológicas en una superficie de 3 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-004/2014 el 29 de agosto de 2014 por un importe de $48,694,530.45, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., además se elaboró un convenio adicional el 18 de septiembre de 2015 por un importe de $14,725,128.09, resultando un monto total contratado de $63,419,658.54, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $276,416.40 correspondiente al pago por concepto de pago por la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $70,000.00 correspondiente al pago por concepto de limpieza y desmonte de terreno en favor de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) . y un importe de $278,400.00 correspondiente al pago por concepto de pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , resultando un monto total ejercido de $624,816.40; en 2015 se ejerció un importe de $33,841,824.16 correspondiente al pago por concepto de pago de 49 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $968,275.20 correspondiente al pago por concepto de prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $2,485,778.93 correspondiente al pago por concepto de pago de licencias, derechos, sellado de planos y registro de I.V.A., y un importe de $23,200.00 correspondiente al pago por concepto de pago por la protocolización de cambios al proyecto geométrico del fraccionamiento en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , resultando un monto total ejercido de $37,319,078.29; y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, se ejerció un importe de $7,246,858.29 por concepto de pago de 20 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $564,827.20 correspondiente al pago por concepto de prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ; un importe de $313,417.80 correspondiente al pago por concepto de elaboración de 174 planos catastrales, un estudio hidrológico del fraccionamiento habitacional y pago en el registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $8,125,103.29 y como resultado general un monto total ejercido de la obra de $46,068,997.98. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 67% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 67 Código: 1.001.0002-2016

II.1.6. REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y ECOLÓGICO DE VIVIENDAS RECUPERADAS EN CIUDAD JUÁREZ

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Juárez Estatal Contrato por Licitación Pública 37% En Proceso y Operando Parcialmente $85,176,118.79 $ 1,505,016.72 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. Se destinaron recursos propios por un monto de $52,250,536.63 para beneficiar a 3,284 habitantes con la rehabilitación y acondicionamiento térmico y ecológico de 782 viviendas recuperadas, consistentes en suministro y colocación de 23,134 m2 de placa de poliestireno E.P.S. de 1" de espesor, 23,134 m2 de acabado a base de crestuco, cimentación de concreto armado, muros, dalas de desplante y de cerramiento, construcción de muros de tablaroca, aplanados, instalación de loseta vinílica y cerámica, pintura en interior y exterior, carpintería y cancelería; incluye entre otros, trabajos de herrería, instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de gas e impermeabilización. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-LP-OP-001-2015 el 1 de noviembre de 2015 por un monto de $85,176,118.79, mismo que se asignó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , habiéndose ejercido en 2015 un importe de $51,481,355.30 correspondiente al pago del anticipo y de 7 estimaciones; un importe de $181,424.00 correspondiente al pago por concepto de pago del 20% del anticipo para la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) un importe de $196,373.33 correspondiente al pago por concepto de pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del mismo (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $391,384.00 correspondiente al pago por concepto de avalúos, resultando un monto total ejercido de $52,250,536.63; y en el período del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, se ejerció un importe de $1,505,016.72 correspondiente al pago de 2 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $93,614.79 correspondiente al pago por concepto de pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , resultando un monto total ejercido de $1,598,631.51 y como resultado general un monto total ejercido de la obra de $53,849,168.14. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 37% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 68 Código: 1.001.0002-2016

III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES III.I. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA FINANCIERA III.I.1. CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN III.I.1.1. El ente no lleva a cabo su contabilidad en base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ni a los distintos acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 34, 37, 38, 40, 46, 47, 49, 51, 52, y Cuarto Transitorio de la citada ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto por los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en el artículo 26 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que le impone al Departamento de Contabilidad, la cual consiste en llevar la contabilidad de la Institución, de acuerdo a los catálogos de cuentas autorizados y conforme a los criterios establecidos. De lo anterior se desprenden elementos suficientes que permiten presumir que los servidores públicos podrán ser sujetos a la imposición de una responsabilidad administrativa, como lo disponen los artículos 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Las condiciones de administración de Pensiones Civiles del Estado son muy complejas, por lo que a fin de instrumentar la implementación del sistema necesario para la armonización contable en términos de la ley de la materia y los acuerdos emitidos por la CONAC, se revisaron diferentes sistemas para su compra pero ninguno cumplía con las especificaciones requeridas por la institución, además de ser muy costosos y los plazos de implementación muy extensos, por lo anterior se decide en 2016 realizar el desarrollo de los sistemas con recursos propios de la institución. En el mes de junio se realizó un análisis para la definición de los requerimientos de las áreas y sistemas, para su desarrollo, pruebas e implementación. Los avances son los siguientes:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 69 Código: 1.001.0002-2016

Razón de lo anterior, las actuales autoridades deberán de continuar el desarrollo del sistema o bien adoptar otro que se adecue a las necesidades de la Institución.” COMENTARIO: No se solventa, el sistema de contabilidad no cumple a cabalidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. III.I.2. SERVICIOS PERSONALES III.I.2.1. COMPENSACIONES En el análisis de los conceptos que integran esta cuenta se reflejan erogaciones con diferentes tipos de conceptos al personal de este organismo por un importe de $8,823,762.45, como a continuación se detalla:

Concepto Importe

Gobierno en territorio 4,251,000.00$

Radiólogos 1,366,000.00

Médicos 1,022,461.31

Interbancaria 645,695.16

Almacén y farmacia 437,036.66

Mantenimiento 331,500.00

Compensación trimestral 272,302.56

Paramédicos y enfermeros 196,275.00

Contabilidad gubernamental 153,090.00

Psicólogos 148,401.76

Total $8,823,762.45

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OBSERVACIÓN III.I.2.1.1. Se observa que no existe partida presupuestal para el otorgamiento de los conceptos anteriores en inobservancia a lo establecido en los artículo 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo, así como el incumplimiento a la obligación que el artículo 23 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Egresos, la cual consiste en planear, programar y revisar las erogaciones de la institución conforme al presupuesto aprobado. Aunado a lo anterior, se detectó que no existe un documento que obligue al ente a realizar estos pagos, por lo que las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligaciones establecidas en los artículos 14 fracciones I, II y 19 fracciones XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le imponen al Director de Pensiones Civiles del Estado y al Director de Administración y que consisten en conducir las actividades y el funcionamiento de la institución así como organizar dirigir, coordinar, controlar y vigilar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas ares que integran las unidades administrativas; Vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los conceptos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO I del presente informe. RESPUESTA: “La Auditoria Superior del Estado señala que no existe presupuesto para el pago de los conceptos de compensación a que se refiere su observación, basándose para ello en el hecho de que las mismas se registran con diferentes tipos de “conceptos”, lo cual es incorrecto, pues si se cuenta con presupuesto para tales erogaciones mismo que se encuentra previsto por el Presupuesto de Egresos de Pensiones Civiles del Estado para el ejercicio fiscal 2016, bajo la partida 1341 Compensaciones, misma que asciende a un importe total de $34,498,470.60 que comprende a 1,130 personas. Lo anterior se encuentra presupuestado en apego a lo dispuesto por los artículos 17, 37 y 46, fracción II, inciso b), numeral 3 de la Ley general de Contabilidad Gubernamental, y el Clasificador por Objeto del Gasto emitido por la CONAC, siendo necesario precisar que la nómina de compensaciones se trabaja en un modulo por separado el cual se compone de los rubros de Pensiones Civiles del Estado (PCE), gobierno en territorio, radiólogos, médicos, interbancaria, almacén y farmacia, mantenimiento, compensación trimestral, paramédicos y enfermeros, contabilidad gubernamental y psicólogos, ello con fines de control e identificación de los pagos efectuados, más una vez procesada y dispersada la nómina de compensaciones a cada una de las cuentas bancarias de los trabajadores de Pensiones Civiles del Estado, su registro contable se realiza a la cuenta

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contable 51130 Remuneraciones Adicionales, dato que la Auditoría Superior omite precisar en su Anexo I a esta observación, al presentar el mismo en blanco. Derivado de lo anterior, no existe ninguna violación a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues por una parte nunca se asignaron recursos mayores a los presupuestados en el rubro de compensaciones y por otra parte si existe partida expresa del presupuesto que autoriza estas erogaciones, pues como se señalo anteriormente el presupuesto de las mismas se prevé en la cuenta 1341, la cual acorde con el clasificador por objeto del gasto emitido por la CONAC su primer dígito corresponde al Capítulo, es decir, Capítulo 1000 que es Servicios Personales, su segundo dígito al Concepto, 1300, que corresponde Remuneraciones Adicionales y Especiales, el tercero a la Partida Genérica 1340 Compensaciones y el cuarto a la Partida Especifica, 1341 Compensaciones, siendo así que el Artículo Primero del Clasificador por Objeto del Gasto señala: “Se emite el Clasificador por Objeto del Gasto a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrado por tres niveles de desagregación: Capítulo, Concepto y Partida Genérica..”, razón por la cual el hecho de que no se muestren en el presupuesto aprobado los conceptos de Pensiones Civiles del Estado (PCE), gobierno en territorio, radiólogos, médicos, interbancaria, almacén y farmacia, mantenimiento, compensación trimestral, paramédicos y enfermeros, contabilidad gubernamental y psicólogos no significa que no existe presupuesto autorizado para el pago de tales compensaciones, pues se reitera que esta es una clasificación de control interno, no afectando con ello la presentación del presupuesto acorde a las disposiciones legales aplicables antes señaladas. Se acompaña al presente como Anexo 1, Clasificador por Objeto del Gasto, Presupuesto de Pensiones Civiles del Estado 2016 en su parte relativa a Compensaciones, resumen de pago de compensaciones de enero y junio de 2016 en las cuales se aprecia un pago a 718 y 779 personas respectivamente, pólizas de egresos certificadas de los meses de febrero y junio de 2016.” COMENTARIO: No se solventa, aun y cuando el Exfuncionario en su respuesta menciona que se cuenta con partida presupuestal autorizada para compensaciones, los conceptos observados son distintos de compensación; no existe partida expresa que autorice el pago de esos conceptos, además de que la documentación que anexa a su respuesta no desvirtúa la observación. CRUCE DE NÓMINA ORDINARIA CON LAS COMPENSACIONES OBSERVACIÓN III.I.2.1.2. Se comparó la nómina de las compensaciones con la nómina ordinaria con la finalidad de determinar las personas que se les paga dicha prestación sin estar en la nómina, encontrándose 13 personas con un importe de $576,680.36, mismas que se detallan a continuación:

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Nombre Importe

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 313,515.72$ (a

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 126,000.00 (b

(Nombre propio del tercero) 36,000.00 (d

(Nombre propio del tercero) 21,600.00 (d

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 21,000.00 (c

(Nombre propio del tercero) 14,400.00 (d

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 9,000.00 (e

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 8,000.00 e)

(Nombre propio del tercero) 8,000.00 (d

(Nombre propio del tercero) 7,064.64 (d

(Nombre propio del tercero) 6,300.00 (d

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 4,000.00 (e

(Nombre de empleado del Organismo Descentralizado) 1,800.00 (d

Total 576,680.36 (f

a) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $313,515.72 Pago de compensaciones por los meses de enero a julio de 2016. Se celebró contrato de prestación de servicios profesionales con fecha 31 de diciembre del 2015 con una vigencia que comprende el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2016 según lo establece en la cláusula Séptima, realizando actividades como (Nombre del Puesto) de acuerdo a la Cláusula Segunda de dicho contrato, en la Cláusula Tercera convienen ambas partes la cantidad de $26,195.40 más IVA mensuales, no se establece en este contrato el pago de compensación mensual, la cual ascendió a la cantidad de $44,787.96. b) (NOMBRE DEL REPRESENTANTE SINDICAL) $126,000.00 Pago de compensaciones al (Nombre del representante sindical) de enero a junio de 2016 mensuales por un importe de $21,000.00. c) (NOMBRE DEL REPRESENTANTE SINDICAL) $21,000.00 Pago de compensación mensual al (Nombre del representante sindical) de septiembre de 2016 por un importe de $21,000.00, como soporte de este pago se proporcionó un oficio firmado por el anterior representante sindical, el (Nombre del representante sindical), con fecha del 18 de julio de 2016 dirigido al (Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado), donde indica que se otorgue la remuneración económica convenida a (Nombre del representante sindical). d) No existe acuerdo o convenio establecido para el pago de las compensaciones a estas personas, en oficio girado por el Departamento de Recursos Humanos DRH-560/17 de fecha 11 de agosto de 2017. e) (NOMBRE DE EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $9,000.00, (NOMBRE DE EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $8,000.00 y (NOMBRE DE EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $4,000.00 Estas personas se registraron en el rubro de Gobierno en Territorio, no existiendo documento que soporte estos pagos.

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f) Se detectó que no existe un documento que obligue al ente a realizar estos pagos por un importe de $576,680.36, Las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligación que el artículo 19 fracciones XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Director de Administración y que consisten en vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “a) (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) ocupó el cargo de nombre del puesto cuyas atribuciones se definen por el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado, ello con base en el nombramiento de fecha 3 de noviembre de 2014, expedido a su favor por el Director General de Pensiones Civiles del Estado con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Acorde al cargo conferido a (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) se le fijó a este la remuneración correspondiente a la Dirección de Finanzas, para lo cual en virtud de que esta persona ya gozaba de una pensión otorgada por la Institución, se le asignó la parte relativa a su sueldo base mediante contrato de prestación de servicios profesionales con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, de cuya cláusula primera se desprende que el objeto del contrato es que este le preste sus servicios a Pensiones como (Nombre del Puesto), correspondiéndole adicionalmente al importe del contrato la compensación mensual asignada a la Dirección de Finanzas, cantidades que en su conjunto integran el total de remuneraciones por sus servicios. Es así que no existe irregularidad alguna en la asignación y pago de la compensación al (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado), pues la remuneración asignada a este es la correspondiente a la (nombre del puesto) acorde a los servicios que prestó al Organismo, la cual se integra por sueldo base y compensación. Se acompaña al presente como Anexo 2, nombramiento del (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) como (Nombre del puesto) y contrato de prestación de servicios profesionales con vigencia de 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.”

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 74 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIO: No se solventa, el contrato a que hace mención en su respuesta, no establece el pago por concepto de compensación, solamente en la cláusula tercera señala que como precio de sus servicios se le pagará la cantidad de $26,195.40. “RESPUESTA: “b) Corresponde al pago como Comisario de (Nombre de Sección) la cual se paga desde el ejercicios fiscales anteriores a dicho representante, ello en términos del artículo 8 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y oficios de fecha 8 de noviembre de 2013, documentos que se acompañan como Anexo 2. La disposición antes señalada establece: ARTICULO 8. La Junta Directiva será auxiliada en las funciones de control y vigilancia de los servicios de Pensiones Civiles del Estado, por tres comisarios que podrán designar y remover libremente; Uno, la Sección XLII del (Nombre del Sindicato); otro, el (Nombre del Sindicato) y un tercero la (Nombre de la institución educativa); Los Comisarios deberán:

I. Vigilar que el funcionamiento de la Institución se apegue a las normas legales que la rigen; II. Inspeccionar, cuando lo estime necesario, la documentación contable de las Institución,

incluyendo arqueos de caja; III. Concurrir a la formación y revisión del balance anual y de los presupuestos de ingresos y

egresos; IV. Solicitar al Presidente de la Junta Directiva se inserte en el orden del día de sus sesiones, las cuestiones que crean pertinentes, relacionadas con el funcionamiento de la Institución.” COMENTARIO: Se solventa, la respuesta del Exfuncionario desvirtúa la observación. RESPUESTA: “c) Corresponde al pago como Comisario de la (Nombre del Sindicato) la cual se paga desde ejercicios fiscales anteriores a dicho representante, persona que sustituye al (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , tal y como se acredita en oficio de fecha 18 de julio de 2016 signado por el entonces Secretario General, documento que se acompaña como Anexo 2. Esto en términos del artículo 8 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua disposición que establece: ARTICULO 8. La Junta Directiva será auxiliada en las funciones de control y vigilancia de los servicios de Pensiones Civiles del Estado, por tres comisarios que podrán designar y remover libremente; Uno, la Sección XLII del (Nombre del Sindicato); otro, el (Nombre del Sindicato) y un tercero la (Nombre de la institución educativa); Los Comisarios deberán:

I. Vigilar que el funcionamiento de la Institución se apegue a las normas legales que la rigen; II. Inspeccionar, cuando lo estime necesario, la documentación contable de las Institución,

incluyendo arqueos de caja; III. Concurrir a la formación y revisión del balance anual y de los presupuestos de ingresos y

egresos; IV. Solicitar al Presidente de la Junta Directiva se inserte en el orden del día de sus sesiones, las cuestiones que crean pertinentes, relacionadas con el funcionamiento de la Institución.” COMENTARIO: Se solventa, la respuesta del Exfuncionario desvirtúa la observación.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 75 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “d) (Nombre propio del tercero) , (Nombre propio del tercero) , (Nombre propio del tercero) , (Nombre propio del tercero) y (Nombre propio del tercero), se desempeñaban como instructores de tejido, música, computación e inglés en el Centro del Jubilado, personas pensionadas de esta Institución que únicamente recibían como contraprestación por sus actividades los importes por las compensaciones señaladas.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. RESPUESTA: “e) (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado), (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) y (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , son personas que se desempeñaban en el área de actividades recreativas, deportivas y culturales de la Delegación Chihuahua.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. RESPUESTA: “f) Derivado de lo señalado en los incisos a) al e) anteriores, es que tales erogaciones se encuentran debidamente justificadas.” COMENTARIO: Se está a lo precisado en los incisos a) al e), según corresponda.

JUBILADOS EN NÓMINA ORDINARIA. Se revisaron las jubilaciones de personal de esta institución durante el período del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016 y que después a su jubilación no se encontraran recibiendo sueldo en la nómina ordinaria de Pensiones Civiles del Estado, encontrándose un total de 13 jubilados como se detalla a continuación:

Importe en

Nombre Fecha Jubilación Nómina

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/07/2016 66,748.13$ (1

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 46,247.56 (2

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 47,808.80 (3

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/08/2016 35,885.81 (4

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 5,972.12 (5

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 5,443.96 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/03/2016 2,893.96 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 2,847.82 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 2,213.70 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 1,641.96 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/03/2016 1,568.72 (7

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 954.40 (6

(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/02/2016 486.11 (6

Total 220,713.05$ (8

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 76 Código: 1.001.0002-2016

1) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $66,748.13 Esta persona se jubiló el 1º de julio de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $66,748.13 del 31 de julio al 30 de septiembre de 2016. RESPUESTA: “Los pagos realizados corresponden a contrato de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, esto por el periódo del 1 de julio al 30 de septiembre de 2016 como Delegado en Delicias, posterior a su pensión, se acompaña como anexo 17, contrato, aprobación de pensión, finiquito y muestra de recibos de pago.” COMENTARIO: Se solventa, el Exfuncionario anexa documentación que desvirtúa la observación. 2) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $46,247.56 Esta persona se jubiló el 1º de enero de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $46.247.56 del 29 de febrero al 30 de septiembre de 2016. RESPUESTA: “Los pagos realizados corresponden a contratos de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, esto por el periódo del 9 de febrero al 30 de septiembre de 2016 como Asistente de Odontología en Consulta Externa, posterior a su jubilación, se acompaña como anexo 17, contratos, reportes de suplencias y refuerzo de personal, aprobación de jubilación, finiquito y muestra de recibos de pago.” COMENTARIO: Se solventa, el Exfuncionario anexa documentación que desvirtúa la observación.

3) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $47,808.80 Esta persona se jubiló el 1º de enero de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $47,808.80 del 15 de enero al 31 de mayo de 2016. RESPUESTA: “Los pagos realizados a esta persona corresponden a su sueldo ordinario como Odontópediatra en Delegación Delicias, ello de enero a mayo de 2016 como lo señala la observación, pues es incorrecto que se señale que esta persona se jubilo el 1 de enero de 2016, siendo lo correcto el 1 de junio de 2016 tal como consta en oficio de aprobación de jubilación No. Dpdp-177/2016 del 31 de mayo de 2016, se acompaña al presente como Anexo 17, oficio de aprobación de jubilación No. Dpdp-177/2016 del 31 de mayo de 2016, recibos de pago de nómina ordinaria, aprobación de jubilación, finiquito y muestra de recibos de pago.” COMENTARIO: Se solventa, el Exfuncionario anexa documentación que desvirtúa la observación. 4) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $35,885.81 Esta persona se jubiló el 1º de agosto de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $35,885.81 del 31 de agosto al 30 de septiembre de 2016.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 77 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “Los pagos realizados corresponden a contrato de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, como Jefe Paramédico, posterior a su jubilación, se acompaña como anexo 17, contrato, aprobación de jubilación, finiquito y muestra de recibos de pago.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. 5) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $5,972.12 Esta persona se jubiló el 1º de abril de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $5,972.12 el mes de abril de 2016. RESPUESTA: “Los pagos realizados corresponden a contrato de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, posterior a su jubilación, se acompaña como anexo 17, contrato, aprobación de jubilación, finiquito y muestra de recibos de pago.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. 6) VARIOS $16,481.91 Estas personas se jubilaron en fechas distintas, recibieron el pago el 31 de mayo de 2016. RESPUESTA: “(Nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , el pago realizado corresponde a contrato de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, esto por el periódo del 12 de mayo al 12 de mayo de de febrero al 30 de septiembre de 2016 como Asistente de Odontología en Consulta Externa, posterior a su jubilación, se acompaña como anexo 17, contratos.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. 7) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $1,568.72 Esta persona se jubiló el 1º de marzo de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $1,568.72 el 15 de marzo y 31 de mayo de 2016. RESPUESTA: “Los pagos realizados corresponden a contrato de tiempo determinado para cubrir una suplencia o realizar un refuerzo celebrado en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, posterior a su jubilación, se acompaña como anexo 17, contrato, aprobación de jubilación, finiquito y muestra de recibos de pago. Esta persona se jubiló el 1º de marzo de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $1,568.72 el 15 de marzo y 31 de mayo de 2016.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 78 Código: 1.001.0002-2016

OBSERVACIÓN III.I.2.1.3. 8) Los empleados presentados en el cuadro que antecede recibieron un sueldo nominal, aún cuando ya se encuentran jubilados por lo cual se determina que no existe un documento que obligue al ente a realizar estos pagos, por lo que las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligaciones establecidas en los artículos 14 fracciones I , II y 19 fracción XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le imponen al Director de Pensiones Civiles del Estado y al Director de Administración y que consisten en conducir las actividades y el funcionamiento de la institución así como organizar dirigir, coordinar, controlar y vigilar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas ares que integran las unidades administrativas, así como vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Las personas señalas recibieron las percepciones ordinarias a que tenían

derecho derivadas de los servicios prestados a Pensiones Civiles del Estado, ello de acuerdo a su trabajo o cada uno de los esquemas de recontratación señalados y soportados en los numerales 1 a 7 anteriores, siendo importante mencionar por otra parte que no existe disposición legal alguna que impida que una persona pensionada o jubilada no pueda prestar sus servicios a la Institución, razones por las cuales las erogaciones realizadas se encuentran debidamente justificadas con los documentos que generan la obligación de hacer el pago, por lo que no existe violación alguna a lo dispuesto por los 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.” COMENTARIO: Se solventa respecto de “(Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , ya que la documentación presentada por el Exfuncionario desvirtúa la observación. No se solventa con relación a “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado), “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) , “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado) y “(nombre del ex-empleado del organismo descentralizado), ya que el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación.

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III.I.3.1. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO III.I.3.1.1. MEDICAMENTOS SUBROGADOS Se realizó un comparativo de precios de los medicamentos adquiridos con los precios de la empresa(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., contra productos adquiridos a diferentes proveedores por parte del organismo, arrojando un sobreprecio de $4,395,331.30, como se detalla a continuación:

Proveedor Importe Sobre precio % sobre precio

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 7,814,378.77$ 4,395,331.30$ 56

Total 7,814,378.77$ 4,395,331.30$ 56

OBSERVACIÓN III.I.3.1.1.1. De la prueba realizada se determinó un sobre precio de $4,395,331.30 en un importe facturado de $7,814,378.77 es decir un 56% sobre precios en los mismos medicamentos que el organismo ha adquirido, se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los productos revisados que integran esta observación se encuentra en el ANEXO II del presente informe. RESPUESTA: ”La Auditoría señala que realizó un comparativo de precios de los medicamentos adquiridos con los precios de la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , contra productos adquiridos a diferentes proveedores por parte del organismo, de cuya prueba realizada determinó, a su decir, un sobre precio de $4,395,331.30 en un importe facturado de $7,814,378.77, cuyo detalle de los productos revisados que integran su observación se acompañan en archivo de Excel que identifica como Anexo II.

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Sobre el particular es necesario primeramente señalar que Pensiones Civiles del Estado a fin de contar con los médicamentos necesarios para atender a sus derechohabientes de servicio médico asistencial, llevo a cabo la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 de la cual se deriva el contato abierto de medicamentos NO. PCE-LP-001-C1 de fecha 11 de enero de 2016, celebrado con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , mismo que comprende un cuadro básico de 994 medicamentos y un presupuesto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de 2016 por $856,580,885.69. En este orden de ideas, Pensiones Civiles basa su adquisición de medicamentos del cuadro básico (994 medicamentos) inicialmente en el proveedor adjudicado en la licitación, sin embargo fruto de la experiancia, la práctica y considerando que frecuentemente durante el año se presentan circunstancias, propias o ajenas, que impiden a un proveedor surtir oportunamente las órdenes de compra de medicamento que la institución requiere, Pensiones a fin de no ver interrumpido el servicio que brinda a sus derechohabientes, se ve en la necesidad de adquirir el medicamento de las órdenes de compra dejadas de surtir oportunamente o bien que se encuentran fuera del cuadro básico por su alta especialidad, mediante un procedimiento de compra normado en Dictamén del Cómite de Adquisiciones, Arrendamietos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, mediante cual se tomarón los siguientes acuerdos: PRIMERO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos que se contemplan en el anexo A mismos que se encuentran fuera del cuadro básico, por su alta especialidad. SEGUNDO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos enlistados en el anexo B, que por urgencia o circunstancias extraordinarias, sea necesario adquirir a proveedores distintos de aquellos a los que fueron adjudicados. Es así, que derivado de la urgencia de surtir un médicamento a un paciente inexistente en el almacen, cambio de patente u otra circunstancia médica especial, se utiliza el mecanismo vales de medicamente (subrogados) los cuales son autorizados por la Dirección Médica de Pensiones Civiles del Estado. Pensiones Civiles satisface entonces sus requerimientos de medicamento para la atención médica de sus derechohabientes mediante tres esquemas:

Licitación Pública (Contrato PCE-LP-001-C1)

Adjudicación directa, órdenes de compra, varios proveedores (cotización tres proveedores cuadros comparativos)

Adjudicación directa, por vales de médicamento (subrogados, (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

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En estos esquemas de adquisición los dos primeros los precios ofertados son considerados como “de gobierno” y/o valor cotización y el tercero (subrogado) se encuentra sujeto a descuento sobre su precio de mercado. En este contexto es importante mencionar que durante el ejercicio fiscal 2016 el proveedor de la licitación (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) incurrió en reiterados imcumplimientos en la entrega de medicamentos, lo cual dío lugar a cubrir tales incumplimientos con otros proveedores y el servicio subrogado, emprendiendo acción legal en contra del citado proveedor mediante solicitud a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de fincamiento de crédito fiscal a este por $195,748,535.67 de medicamentos que no fueron surtidos o no fueron surtidos en tiempo, lo cual consta en oficio de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido al Secretario de Hacienda. Expuesto lo anteior, procedimos a revisar el Anexo II relativo a la información que sustenta la observación que nos ocupa, de cuyo análisis se determinó lo siguiente: 1. La auditoria basa su observación en una base de datos en formato Excel, la cual no explica por quién le fue proporcionada, lo cual impide validar inicialmente el origen y confiabiliad de la información de la misma. 2. La auditoría compara en su ejercicio precios ofrecidos por (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) que corresponden a compras por medio de vales, es decir, medicamento subrogado, razón por la cual en su base de datos no se identifica órden de compra alguna, precios que como se señalo anteriormente estan sujetos al valor de mercado menos un descuento que puede ir del 10 al 70 porciento, lo cual compara contra los precios de medicamento cuya adquisición deriva de órdenes de compra, es decir, precios que derivan de lo ofertado en la licitación PCE-LP-001-2016 o bien por otros proveedores mediante análisis de cotización, lo cual es incorrecto, pues de ninguna manera va a ofrecer el mismo precio quien surte un vale por uno o tal vez 2 medicamentos, que quien surte esos mismos medicamentos pero por una orden de compra de decenas, cientos o miles de piezas. 3. La auditoría señala que determinó a través de su comparativo un sobreprecio total de $4,395,331.30, del cual sin conceder que sea correcta la forma en que lo hizo, se hizo un análisis que permite identificar en la propia base de datos que la auditoría proporciona como Anexo II, que tal diferencial de sobreperecio se sustenta en ordenes de compra y facturas que tuvieron lugar fuera del período que comprende la presente revisión, siendo este del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, donde participan proveedores que nunca vendieron medicamento a Pensiones en tal período Octubre, noviembre y diciembre), como ejemplo de ello la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) operaciones que ascienden a la cantidad de $925,876.62. 4. Finalmente, de ninguna parte del informe se desprende la metodología y factores que la auditoría empleo para llevar a cabo su comparativo, como tampoco que esta haya realizado la verificación de la autenticidad de la información de la base de datos, contra la revisión física de órdenes de compra y facturas de las operaciones que integran su Anexo II. Todo lo anterior, pone de manifiesto que no existe confiabilidad en el resultado del comparativo de precios que la Auditoría dice llevó a cabo, pues se carece de metodología, autenticación de los datos, toma información generada fuera del período de administración que comprende las operaciones que se revisan, compará precios que derivan de dos procedimientos distintos de adquisición y no funda su observación.

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Se acompaña al presente como Anexo 3, Convocatoria Licitación Pública LP-001-2016, copia certificada de contrato abierto PCE-LP-001-2016-CI, Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, Oficio a la Secretaria de Hacienda por crédito fiscal de fecha 17 de agosto de 2016, así mismo en medio magnético Anexo Digital I en que constan las operaciones fuera de periódo.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no desvirtúa la observación, toda vez que el Ente debe asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. OBSERVACIÓN III.I.3.1.1.2. El ente auditado, aún y cuando, llevó a cabo un procedimiento de licitación para la adquisición de medicamentos, asimismo lo hizo de manera directa con algunos proveedores de tal manera que, con esta última acción lograría cubrir el faltante ocasionado por la correcta prestación del servicio a los derechohabientes. Es en base a lo anterior por lo que se determina que no se llevó a cabo una correcta instrumentación de mecanismos que permitan y promuevan la simplificación de procedimientos administrativos y que logre una efectiva delegación de facultades, asimismo es importante destacar que las adquisiciones llevadas a cabo, carecen de una correcta planeación y programación, ya que no se establecen de manera jerarquizada, las necesidades estatales que apoyen a un beneficio económico y social por lo que se contraviene con lo establecido en los artículos 9 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Aunado a lo anterior, no se asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, toda vez que no se llevó a cabo el procedimiento licitatorio, contraviniendo lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. De igual forma, contraviene a lo establecido en el artículo 101 del mismo ordenamiento legal, ya que no se llevó a cabo el dictamen en el cual se fundamentaran las circunstancias por las cuales se eligió realizar dicho gasto de manera directa. De igual forma, lo anterior denota deficiencia en la obligación que el artículo 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, que consiste en instrumentar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA: “Pensiones Civiles del Estado llevó a cabo la licitación pública LP-001-2016 para la adquisición de medicamentos, la cual se adjudico al proveedor (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) celebrándose contrato abierto con un importe máximo a adquirir de $856,580,885.69 el cual comprende un cuadro básico de 994 medicamentos, sin embargo como bien lo señala la auditoría, a fin cubrir el faltante de medicamento ocasionado por incumplimientos, especialidad o bien urgencia para la correcta prestación del servicio a los derechohabientes, se ve en la necesidad de adquirir el medicamento de órdenes de compra dejadas de surtir oportunamente o bien que se encuentran fuera del cuadro básico por su alta especialidad, mediante un procedimiento de compra normado en Dictamén del Cómite de Adquisiciones, Arrendamietos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, mediante cual se tomarón los siguientes acuerdos: PRIMERO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos que se contemplan en el anexo A mismos que se encuentran fuera del cuadro básico, por su alta especialidad. SEGUNDO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos enlistados en el anexo B, que por urgencia o circunstancias extraordinarias, sea necesario adquirir a proveedores distintos de aquellos a los que fueron adjudicados. Adquisiciones sustentadas en los dispuesto por los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, razón por la cual no existe omisión alguna a lo señalado por la auditoria en su observación. Se acompaña al presente como Anexo 3, Convocatoria Licitación Pública, LP-001-2016, copia certificada contrato abierto PCE-LP-001-2016-CI y Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no desvirtúa la observación, toda vez que el Ente debe asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y oportunidad. III.I.4. SERVICIOS PROFESIONALES

El importe registrado por este concepto en el período comprendido del 1° de enero al 30 de septiembre de 2016 se integra el importe de la siguiente manera:

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Importe

Concepto Universo Observado

Auxiliares de diagnóstico en hospital 60,104,998.43$ 50,491,113.85$ (1

Tratamientos subrogados 59,800,599.45 21,012,976.21 (2

Auxiliares de diagnóstico subrogado 45,529,886.21 5,422,732.41 (1

Asistencia 37,671,878.28 33,492,280.46 (1

Equipo médico en hospital 33,294,677.00 30,599,285.64 (1

Servicios profesionales por eventos subrogados 22,304,605.44 2,302,771.67 (1

Derecho de sala 21,312,844.43 13,377,619.66 (1

Honorarios profesionales 6,050,698.82 4,453,683.79 (3

Equipo médico subrogado 2,925,156.67 271,948.98 (1

Total 288,995,344.73$ 161,424,412.67$

De la revisión efectuada se determinaron las siguientes observaciones: 1) VARIOS SERVICIOS $135,957,752.67 El importe revisado se integra dela siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 87,581,933.12$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 41,890,826.52 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,891,289.95 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 593,703.08 (a

Total 135,957,752.67$

En esta cuenta se registran las erogaciones por concepto de internamiento de derechohabientes en diversos hospitales con los que se celebró contrato para la subrogación de servicios médicos, que comprenden estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología, radiografías, ultrasonografías, resonancias magnéticas, tomografías y electrocardiogramas, incluyendo el pago de personal y aparatos e instrumentos utilizados, adjudicados de manera directa. OBSERVACIÓN III.I.4.1. a) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la Ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 85 Código: 1.001.0002-2016

De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Pensiones Civiles del Estado tiene la obligación de prestar servicio médico

asistencial a los trabajadores al servicio del estado, los pensionados, jubilados y sus respectivos beneficiarios, servicio que comprende consulta y tratamiento, entre otros, en las ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología y obstetricia, especialidades, prótesis en general, hospitalización en sala semi privada, etc.., todo ello acorde a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 6, fracción III, 10 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que para cumplir con tal premisa, Pensiones Civiles del Estado requiere de infraestructura y servicios con los cuales no cuenta, razón por la cual a fin de satisfacer la prestación integral del servicio médico asistencial a que esta obligada, esta debe convenir con las Instituciones Hospitalarias o Unidades Médicas con capacidad para ello, la prestación subrogada de los servicios médicos a favor de sus derechohabientes. Establecido lo anterior, Pensiones Civiles del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, considerando que la falta de infraestructura hospitalaria para atención de sus derechohabientes, no le exime de la responsabilidad de prestar el servicio y que no hacerlo puede generar además de costos adicionales importantes para la Institución, una alteración al sistema de salud derivado de la falta de atención, pues resulta imprevisible establecer las necesidades asistenciales hospitalarias de sus derechohabientes, por lo que en estricto apego a lo dispuesto por los ordenamientos antes señalados, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado emitió en fecha 1 de enero de 2016, sendos dictámenes de excepción mediante los cuales se adjudica, en forma directa, la prestación de servicios subrogados en la especialidad de servicios hospitalarios a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , celebrándose para tales efectos los contratos de prestación de servicios PCE-134/2016 y PCE-135/2016, respectivamente, vigentes estos para el año 2016. Por lo expuesto, se difiere de la opinión de la Auditoría Superior del Estado al señalar que no se cuenta con los elementos que acrediten la causa de excepción, pues la adjudicación se ajusta a lo previsto por la ley de la materia y las necesidades y requerimientos especiales del servicio hospitalario con que Pensiones Civiles del Estado no cuenta.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 86 Código: 1.001.0002-2016

Se acompaña al presente como Anexo 4, copia certificada de los Dictámenes de Excepción PCE-134/2016 y PCE-135/2016 del 1 de enero de 2016, Contratos PCE-134/2016 y PCE-135/2016 y copia del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua.”

COMENTARIO: No se solventa, los anexos a que hacen alusión están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, sin embargo el Exfuncionario no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o se den condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que deriven en las eventualidades señaladas. OBSERVACIÓN III.I.4.2. b) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo fracción I, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo los montos contratados por el ente como importe máximo del contrato exceden los montos establecidos por la Ley, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la Ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. Las observaciones anteriores, denotan incumplimiento de la obligación impuesta a la Dirección Médica por el artículo 20 fracción IV del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la cual consiste en proponer al Director la contratación de servicios médicos subrogados, y supervisar que la misma se haga de acuerdo a las normas correspondientes. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 87 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: ”Los servicios subrogados de atención hospitalaria contratados con Servicios

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-152/2016 y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-133/2016, no se adjudicaron con sustento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua como lo señala la Auditoría en su observación, sino que estos se adjudicaron de acuerdo con los Dictámenes de Excepción PCE-152/2016 y PCE-133/2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado del 1 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, por lo que la observación antes señalada no es procedente. Se acompaña al presente como Anexo 5 copia certificada de los Dictámenes de Excepción PCE-152/2016 y PCE-133/2016 del 1 de enero de 2016, así como contratos PCE-152/2016 y PCE-133/2016.”

COMENTARIO: No se solventa, ya que los contratos revisados están fundados en el artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, sin embargo, los anexos a que hacen alusión están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley citada anteriormente; además el Exfuncionario no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que deriven en las eventualidades señaladas. 2) TRATAMIENTOS SUBROGADOS $21,012,976.21 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 6,047,643.85$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,047,302.80 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,932,388.58 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,385,915.00 (a (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,183,072.40 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,121,356.28 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,101,980.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 913,259.36 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 520,277.94 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 421,470.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 338,310.00 (a

Total 21,012,976.21$

En esta cuenta se registran las erogaciones por concepto de internamiento de derechohabientes en diversos hospitales con los que se celebró contrato para la subrogación de servicios médicos, que comprenden estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología, radiografías, ultrasonografías, resonancias magnéticas, tomografías y electrocardiogramas, incluyendo el pago de personal y aparatos e instrumentos utilizados, adjudicados de manera directa.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 88 Código: 1.001.0002-2016

OBSERVACIÓN III.I.4.3. a) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo fracción I, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo los montos contratados por el ente como importe máximo del contrato exceden los montos establecidos por la Ley, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la Ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. Las observaciones anteriores, denotan incumplimiento de la obligación impuesta a la Dirección Médica por el artículo 20 fracción IV del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la cual consiste en proponer al Director la contratación de servicios médicos subrogados, y supervisar que la misma se haga de acuerdo a las normas correspondientes. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) : Los servicios subrogados de Quimioterapia y Radioterapia contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-241/2016, no se adjudicaron con sustento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua como lo señala la Auditoría en su observación, sino que estos se adjudicaron de acuerdo con el Dictamen de Excepción PCE-241/2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado del 1 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, por lo que la observación antes señalada no es procedente. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-241/2016 del 1 de enero de 2016.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 89 Código: 1.001.0002-2016

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) .: Los servicios subrogados de Hemodinamia contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-155/2016, no se adjudicaron con sustento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua como lo señala la Auditoría en su observación, sino que estos se adjudicaron de acuerdo con el Dictamen de Excepción PCE-155/2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado del 1 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, por lo que la observación antes señalada no es procedente. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-155/2016 del 1 de enero de 2016. (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Las erogaciones por servicios subrogados de Tratamiento de una hernia de disco, tratamiento de ondas de choque, electromiografía y terapia de rehabilitación física contratados con el (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-112/2016, por $1,183,072.40 si bien rebasan el monto de adjudicación directa prevista por los artículos 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Vigésimo Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el cual asciende sin considerar el IVA a la cantidad de $933,086.00, su variación es de tan solo $100,692.64 que representa el 8.5% del total erogado, variación que se ubica en lo previsto por el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-112/2016 del 1 de enero de 2016. (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) : Los servicios subrogados contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-152/2016, no se adjudicaron con sustento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua como lo señala la Auditoría en su observación, sino que estos se adjudicaron de acuerdo con el Dictamen de Excepción PCE-152/2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado del 1 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, por lo que la observación antes señalada no es procedente. Se acompaña al presente como Anexo 5 copia certificada del Dictamen de Excepción PCE-152/2016 del 1 de enero de 2016.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 90 Código: 1.001.0002-2016

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Las erogaciones por servicios subrogados de Fisioterapia contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-118/2016, por $1,101,980.00 IVA incluido no rebasan el monto de adjudicación directa prevista por los artículos 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Vigésimo Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el cual asciende sin considerar el IVA a la cantidad de $933,086.00, razón por la cual las erogaciones señaladas se ajustan a lo previsto por los citados ordenamientos. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-118/2016 del 1 de enero de 2016 (Nombre del prestador de bienes y/o servicios).: Los servicios subrogados contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-133/2016, no se adjudicaron con sustento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua como lo señala la Auditoría en su observación, sino que estos se adjudicaron de acuerdo con el Dictamen de Excepción PCE-133/2016 del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado del 1 de enero de 2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, por lo que la observación antes señalada no es procedente. Se acompaña al presente como Anexo 5 copia certificada del Dictamen de Excepción PCE-133/2016 del 1 de enero de 2016. (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Las erogaciones por servicios subrogados de Tratamiento Computarizado de Radioterapia y Braquiaterapia contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-240/2016, por $520,277.94 no rebasan el monto de adjudicación directa prevista por los artículos 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Vigésimo Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el cual asciende sin considerar el IVA a la cantidad de $933,086.00, razón por la cual las erogaciones señaladas se ajustan a lo previsto por los citados ordenamientos. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-240/2016 del 1 de enero de 2016. (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Las erogaciones por servicios subrogados de Fisiatría contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-109/2016, por $421,470.00 no rebasan el monto de adjudicación directa prevista por los artículos 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Vigésimo Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el cual asciende sin considerar el IVA a la cantidad de

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 91 Código: 1.001.0002-2016

$933,086.00, razón por la cual las erogaciones señaladas se ajustan a lo previsto por los citados ordenamientos. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-109/2016 del 1 de enero de 2016. (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Las erogaciones por servicios subrogados de Fisiatría contratados con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) al amparo del contrato PCE-116/2016, por $338,310.00 no rebasan el monto de adjudicación directa prevista por los artículos 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y Vigésimo Quinto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, el cual asciende sin considerar el IVA a la cantidad de $933,086.00, razón por la cual las erogaciones señaladas se ajustan a lo previsto por los citados ordenamientos. Se acompaña al presente como Anexo 18 copia del Dictamen de Excepción PCE-116/2016 del 1 de enero de 2016.” COMENTARIO: Se solventa lo relativo al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , ya que el Exfuncionario anexa a su respuesta documentación que desvirtúa la observación. No se solventa lo referente a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)., (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , ya que los contratos revisados están fundados en el artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, sin embargo, los anexos a que hacen alusión están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley citada anteriormente, además el Exfuncionario no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que deriven en las eventualidades señaladas. No se solventa lo correspondiente a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., ya que el Exfuncionario no da respuesta a la observación. No se solventa lo referente a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., ya que el Exfuncionario no anexa los convenios modificatorios respectivos. OBSERVACIÓN III.I.4.4. b) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 92 Código: 1.001.0002-2016

país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la Ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. Las observaciones anteriores, denotan incumplimiento de la obligación impuesta a la Dirección Médica por el artículo 20 fracción IV del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la cual consiste en proponer al Director la contratación de servicios médicos subrogados, y supervisar que la misma se haga de acuerdo a las normas correspondientes. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Pensiones Civiles del Estado tiene la obligación de prestar servicio médico

asistencial a los trabajadores al servicio del estado, los pensionados, jubilados y sus respectivos beneficiarios, servicio que comprende consulta y tratamiento, entre otros, en las ramas de medicina interna, cirugía, pediatría, ginecología y obstetricia, especialidades, prótesis en general, hospitalización en sala semi privada, etc.., todo ello acorde a lo dispuesto por los artículos 1, 3, 6, fracción III, 10 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicios del Estado de Chihuahua, por lo que para cumplir con tal premisa, Pensiones Civiles del Estado requiere de infraestructura y servicios con los cuales no cuenta, razón por la cual a fin de satisfacer la prestación integral del servicio médico asistencial a que esta obligada, esta debe convenir con las Instituciones Hospitalarias o Unidades Médicas con capacidad para ello, la prestación subrogada de los servicios médicos a favor de sus derechohabientes. Establecido lo anterior, Pensiones Civiles del Estado, en apego a lo dispuesto por los artículos 31 fracción II, inciso b), 102, fracción II y demás relativos y aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, considerando que la falta de infraestructura hospitalaria para atención de sus derechohabientes, no le exime de la responsabilidad de prestar el servicio y que no hacerlo puede generar además de costos adicionales importantes para la Institución, una alteración al sistema de salud derivado de la falta de atención, pues resulta imprevisible establecer las necesidades asistenciales hospitalarias de sus derechohabientes, por lo que en estricto apego a lo dispuesto por los ordenamientos antes señalados, el Comité de Adquisiciones,

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 93 Código: 1.001.0002-2016

Arrendamientos y Contratación de Servicios de Pensiones Civiles del Estado emitió en fecha 1 de enero de 2016, dictamen de excepción mediante el cual se adjudica, en forma directa, la prestación de servicios subrogados en la especialidad de servicios hospitalarios a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) celebrándose para tales efectos contrato de prestación de servicios PCE-134/2016. Por lo expuesto, se difiere de la opinión de la Auditoría Superior del Estado al señalar que no se cuenta con los elementos que acrediten la causa de excepción, pues la adjudicación se ajusta a lo previsto por la ley de la materia y las necesidades y requerimientos especiales del servicio hospitalario con que Pensiones Civiles del Estado no cuenta. Se acompaña al presente como Anexo 4, copia certificada del Dictamen de Excepción PCE-134/2016 del 1 de enero de 2016, Contrato PCE-134/2016 y copia del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua.”

COMENTARIO: No se solventa, los anexos a que hacen alusión están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley citada anteriormente, sin embargo el Exfuncionario no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que se den condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que deriven en las eventualidades señaladas. OBSERVACIÓN III.I.4.5. c) Al 30 de septiembre de 2016, se pagó un total de $1,385,915.00 al proveedor (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., por concepto de Fisioterapia a pacientes de Pensiones Civiles del Estado, derivado del contrato número PCE-110/2016, celebrado el 1 de enero de 2016, por un importe máximo de $1,300,000.00 IVA incluido, determinándose una diferencia entre lo contratado y lo pagado de $85,915.00, monto que constituye en pago injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 94 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “La diferencia que señala la auditoria corresponde a servicios que fueron

solicitados en forma directa al proveedor, mediante orden de compra, el cual se ampara con la factura correspondiente. “

COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación. 3) HONORARIOS PROFESIONALES A continuación se presentan las observaciones determinadas:

Nombre Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Análisis en el manejo de inventarios 903,000.00$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

Asesoría para el inventarios de almacén de

medicamentos 781,999.99 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Asesoría para la atención al paciente 750,000.00 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

Implementación de planes de conservación

de edificios 653,384.01 (a

Total 3,088,384.00$

a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $903,000.00 Y (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $653,384.01 OBSERVACIÓN III.I.4.6. Se erogó el día 21 de abril de 2016, la cantidad de $903,000.00, para el pago de servicios profesionales consistentes en el análisis de tiempos y movimientos en procesos y controles internos para el correcto manejo de inventarios en el área de proveeduría en la Delegación Chihuahua, al proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , en base al contrato N° PCE-298-2016 de fecha 8 de febrero de 2016; y el día 21 de abril de 2016, la cantidad de $653,384.01 para el pago de servicios profesionales consistentes en análisis planificación e implementación de los planes de conservación de los edificios y áreas comunes en las delegaciones de Chihuahua y Juárez, al proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., en base al contrato N° PCE-297-2016 de fecha 15 de marzo de 2016, observándose que no se cuenta con informes de resultados, bitácoras, minutas de reuniones y en general evidencia del trabajo desarrollado; tal como se estableció en el oficio N° RMS-498-2017, de fecha 4 de agosto de 2017, emitido por el Jefe de Recursos materiales donde manifiesta no encontrar evidencia de informes, bitácoras, minutas de reuniones y/o mejoras a los sistemas que acrediten que se recibieran los servicios contratados. Por lo anteriormente expuesto se concluye que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo el artículo 14 fracción VIII, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a cargo del Director de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la Institución, dictando las medidas necesarias y adecuadas para prevenir y corregir las deficiencias que advierta, aplicando las sanciones correspondientes. Asimismo se vulnera lo dispuesto en el artículo 19 fracciones I, y IV que establecen que el director de administración debe vigilar el manejo y control de los recursos humanos materiales, los servicios así como en materia de organización e informática de la institución; vigilar la correcta prestación de los servicios de mantenimiento y generales que requiera la institución supervisando el procedimiento de selección y la elaboración del contrato correspondiente.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Se acompañan al presente como Anexo 6, contrato PCE-298/2016 celebrado

con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) e informe de resultados del servicio contratado; contrato PCE-297/2016 celebrado con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) e informe de resultados del servicio contratado.” COMENTARIO No se solventa, aun cuando el Exfuncionario presenta informes, no incluye documentación que acredite haber implementado los servicios contratados, así como tampoco haber realizado entrevistas y reuniones de trabajo encaminados a la implementación y puesta en marcha de los mismos.

b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $781,999.99, Y (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $750,000.00 OBSERVACIÓN III.I.4.7. Se erogó el día 21 de abril de 2016, la cantidad de $781,999.99, para el pago de servicios profesionales consistentes en la planificación, coordinación e implementación de los servicios de asesoría en logística, diseño e instalación de controles para el inventario del almacén de medicamentos en todas las delegaciones con que cuenta la institución, al proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) en base al contrato N° PCE-300-2016 de fecha 1 de abril de 2016; aunado a lo anterior el día 21 de abril de 2016, se erogó la cantidad de $750,000.00 para el pago de servicios profesionales consistentes asesoría e implementación de esquemas para la mejora a la atención de los pacientes y mejoras a los servicios de salud de la institución., al proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., en base al contrato N° PCE-301-2016 de fecha 29 de febrero de 2016, observándose que no se cuenta con informes de resultados, bitácoras, minutas de reuniones y en general evidencia del trabajo desarrollado; tal como se estableció en el oficio N° DM 882-2017, de fecha 4 de agosto de 2017, emitido por el Director Médico donde manifiesta que no obra ni existe evidencia alguna en los archivos de esa dirección médica. Por lo anteriormente expuesto se concluye que el Ente no acredita el cumplimiento a lo que establece el artículo 54, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que los pagos con cargo al presupuesto deberán corresponder a obligaciones efectivamente devengadas, contraviniendo el artículo 14 fracción VIII, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a cargo del Director de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la Institución, dictando las medidas necesarias y adecuadas para prevenir y corregir las deficiencias que advierta, aplicando las sanciones correspondientes. Asimismo de vulnera lo dispuesto en el artículo 19 fracciones I, y IV que establecen que el director de administración debe vigilar el manejo y control de los recursos humanos materiales, los servicios así como en materia de organización e informática de la institución; vigilar la correcta prestación de los

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 96 Código: 1.001.0002-2016

servicios de mantenimiento y generales que requiera la institución supervisando el procedimiento de selección y la elaboración del contrato correspondiente. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Se acompañan al presente como Anexo 7, contrato PCE-300/2016 celebrado

con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) e informe de resultados del servicio contratado; contrato PCE-301/2016 celebrado con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) e informe de resultados del servicio contratado.” COMENTARIO No se solventa, aun cuando el Exfuncionario presenta informes, no presenta documentación que acredite haber implementado los servicios contratados, así como tampoco haber realizado entrevistas y reuniones de trabajo encaminados a implementación y puesta en marcha de los mismos. III.I.5. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS De la muestra analizada de las personas que se jubilaron o pensionaron durante el período revisado se detectaron las siguientes con observaciones:

No. Afiliación Nombre Importe

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 35,932.44$ (1

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 90,019.98 (2

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 26,889.73 (1

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 298,366.40 (1

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 274,750.02 (1

(Número de afiliación) (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) 233,377.20 (1

Total 959,335.77$

OBSERVACIÓN III.I 5.1. 1) Se otorgaron reconocimientos de antigüedad con las hojas de servicio emitidas por las dependencias y organismos donde laboraron los empleados que obtuvieron este beneficio, sin embargo en la solicitud de documentación hecha a cada uno de éstos, no comprueban que dichos empleados hayan laborado en los períodos indicados en su hoja de servicio, determinándose que en la realización de este gasto no se observó el principio de control que establece el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Con lo anterior se incumple además con las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, desprendiéndose del primero que le compete a la Dirección de Prestaciones Económicas el planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; administrar el sistema de trámite de jubilaciones y pensiones; tramitar, elaborar y validar las nóminas por concepto de pensiones y jubilaciones. De igual forma le corresponde al Departamento de Jubilados y Pensionados el instrumentar los

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 97 Código: 1.001.0002-2016

procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; atender y verificar la procedencia de las solicitudes de pensión o jubilación que presenten los asegurados. Así como también a la Coordinación Jurídica a la cual le corresponde apoyar a la Dirección de Prestaciones Económicas, en el análisis jurídico de las jubilaciones y pensiones, dictaminando su procedencia legal. Al Director General le competen las obligaciones de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la instituto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “El trámite del derecho a una pensión o jubilación por parte de un trabajador

afiliado al sistema de pensiones Civiles del Estado se establece por los artículos 15, fracción I, 26, 33 y 35 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, así como en sus artículos Decimotercero y Decimosexto Transitorios, por lo que cuando un trabajador pretenda ejercer tal derecho deberá acreditar los requisitos establecidos para ello, mismos que corresponden a los siguientes: PARA OBTENER UNA PENSIÓN DE: I.- JUBILACIÓN II.- ANTIGÜEDAD III.- RETIRO ANTICIPADO IV.- INVALIDEZ V.- VIUDEZ O CONCUBINATO, ORFANDAD, ASCENDENCIA. Una vez que cumplas con los requisitos señalados en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, para realizar el trámite correspondiente y obtener una pensión, el trabajador deberá acudir directamente al área de Recursos Humanos de la Dependencia (patrón actual), quién deberá remitir los documentos que a continuación se relacionan, al Departamento de Jubilados y Pensionados de la Institución. Tratándose de Pensión de Viudez, Orfandad o Ascendencia, por fallecimiento de un Pensionado, el trámite correspondiente se hará directamente en el Departamento de Jubilados y Pensionados de la Institución. La recepción de documentos para obtener una Pensión o Reconocimiento de Antigüedad serán los primeros 10 días naturales de cada mes, en el Departamento de Jubilados y Pensionados de la Institución. En un horario de 9:00 am a 15:00 pm de lunes a viernes. Requisitos PARA OBTENER UNA PENSION SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1.- Solicitud por escrito dirigida al Director General de la Institución. (Descarga los formatos de la página de Internet de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua) 2.- Original del acta de nacimiento del trabajador

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3.- Copia de Identificación oficial con fotografía del Trabajador (IFE ó pasaporte mexicano vigente) 4.- Original y copia del último recibo de nomina o talón de cheque. 5.- Hoja de servicios expedida por la Dependencia facultada para dar fe del tiempo laborado por el trabajador en Gobierno del Estado, Organismos descentralizados y/o autónomos afiliados. 6.- Dictamen médico con sello y firma emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo de esta Institución. (Tratándose de Pensión por Invalidez) 7.- Acta de defunción del trabajador o pensionado (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia) 8.- Acta de matrimonio o acreditación de concubinato (Tratándose de Pensión por Viudez) 9.- Acta de nacimiento de los beneficiarios o documento que acredite el parentesco con el trabajador. (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia) 10.- Copia de Identificación oficial con fotografía de los beneficiarios. (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia) 11.- En caso de accidentes viales, se presenta el croquis, copia del seguro del vehículo y datos de la ambulancia. (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia) Para trámite de Solicitud de pago aportaciones omitidas, son necesarios los documentos referidos en los puntos 1,3 y 5, debiendo contener la Hoja de Servicios el sueldo sujeto a cotización que el trabajador recibía en el periodo a reconocer. Los requistos antes señalados pueden consultarse en el link: http://www.pce.chihuahua.gob.mx/servicios.aspx?idp=1507 Ahora bien, la Auditoria señala que se otorgaron reconocimientos de antigüedad con las hojas de servicio emitidas por las dependencias y organismos donde laboraron los empleados que obtuvieron una pensión o jubilación, y que sin embargo en la solicitud de documentación hecha a cada uno de éstos (los patrones), no comprueban que dichos empleados hayan laborado en los períodos indicados en su hoja de servicio, situación que no es imputable a Pensiones Civiles del Estado pues esta no emite las hojas de servicio de los trabajadores que pretenden obtener de la Institución una pensión o jubilación, sino que las mismas son emitidas por los departamentos de recursos humanos de las dependencias u organismos afiliados, lo cual constituye un acto administrativo emanado de autoridad que se presume válido, así lo establece el artículo 1635 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, mismo que reza: ARTICULO 1635. El acto administrativo tiene a su favor la presunción de haberse emitido o realizado conforme a la ley, hasta en tanto su invalidez no haya sido declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Lo anterior, sería tanto como decir que otros requisitos para el otorgamiento de una pensión como el acta de nacimiento, matrimonio o defunción o bien la Credencial para Votar (IFE, INE) como identificación oficial, presentados por un trabajador para trámite de su pensión, son falsos, y se pretenda que Pensiones sea responsable de ello, cuando tales documentos son emitidos por una autoridad diversa a ésta, lo cual ocurre desde luego con la constancia u hoja de servicio que un patrón expide a un trabajador para el trámite de pensión, por lo que en los casos que se señalan por la observación, tal responsabilidad recae, según corresponda, en la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado, Dirección Administrativa de la (Nombre de la institución educativa), Tesorería de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Hidalgo del Parral, Dirección de Recursos Humanos y/o Tesorería de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua, lo anterior sin perjuicio de que los patrones son responsables de los daños o perjuicios que se llegaren a generar a

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 99 Código: 1.001.0002-2016

Pensiones Civiles por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo consignadas en la Ley, así lo establece el artículo 19 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.” COMENTARIO: No se solventa, el exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación y no verificó la procedencia de las solicitudes. OBSERVACIÓN III.I.5.2. 2) El ente otorgó la pensión por jubilación al (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) sin que este otorgara el pago íntegro del trabajador para tener derecho a la jubilación solicitada. Esto se deriva de las respuesta emitida por el oficio N° DF-1332/2017 del 4 de agosto de 2017 signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de (Nombre del Puesto) de Pensiones Civiles del Estado en el cual declara que no existe en los archivos de tesorería ni en los demás departamentos de la dirección de finanzas evidencia del pago realizado por el trabajador. De igual manera en el oficio N° REF-PCE/DPE-133/2017 del 7 de agosto de 2017 signado por el (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) en su carácter de Director de Prestaciones Económicas por el cual declaran que el certificado no obra en el expediente respectivo que se integró ante el Departamento de Reconocimiento de Antigüedad y ante el Departamento de Jubilados y Pensionados de esa Dirección. Lo anterior en inobservancia al artículo Decimoséptimo Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el cual establece que los trabajadores que se encontraban laborando en alguna de las Instituciones y que no se encontraba aportando al fondo de retiro, se les reconocerá la antigüedad mediante el pago del capital constitutivo calculado actuarialmente. Con base a los hechos detallados las erogaciones realizadas, representan una inobservancia al artículo 68 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considerará legalmente celebrado. En consecuencia el monto total carece de justificación, en inobservancia a los artículos 46, 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto de egresos, así como que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. También se encuentra en inobservancia del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua el cual establece que el ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en las leyes de conformidad con la Constitución. Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, desprendiéndose del primero que le compete a la Dirección de Prestaciones Económicas el planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; administrar el sistema de trámite de jubilaciones y pensiones; tramitar, elaborar y validar las nóminas por concepto de pensiones y jubilaciones. De igual forma le corresponde al Departamento de Jubilados y Pensionados el instrumentar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; atender y verificar la procedencia de las solicitudes de pensión o jubilación que presenten los asegurados. Y a la Coordinación Jurídica a la cual le corresponde apoyar a la Dirección de Prestaciones Económicas, en el análisis jurídico de las jubilaciones y pensiones, dictaminando su procedencia legal. Al Director General le competen las obligaciones de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 100 Código: 1.001.0002-2016

planes y programas establecidos; Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la instituto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Por un error involuntario esta persona realizó solo el pago de la cantidad de

$___que le correspondia como aportación por el reconocimeinto de antigüedad asociada a su tramite de jubilación, error que en todo caso constituye un adeudo del jubilado a favor de Pensiones Civiles del Estado, el cual desde luego debe cubrir el trabajador, incluso en parcialidades a través de un préstamo de la Institución o pagado directamente a la misma, facilidad que le otorga el artículo Décimo Séptimo Tránsitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, o bien Pensiones Civiles bajo esa premisa pudiera retener el pago de la pensión por jubilación al trabajador para efecto de cubrir con la misma el adeudo antes señalado, esto último de conformidad a lo que establece el artículo 31 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismo que señala: ARTÍCULO 31. El derecho a las pensiones es imprescriptible, inalienable e irrenunciable. Sin embargo, el monto de las mismas servirá para garantizar el pago o cumplimiento de deudas por concepto de alimentos o a favor de la propia Institución. No obstante lo anterior, el C. (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) nos manifiesta que ante el error cometido, realizó en fechas 18 y 19 de octubre de 2017 dos depósitos a favor de Pensiones Civiles del Estado por las cantidades de $300,000.00 y $90,711.00, respectivamente, pago del cual mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2017 se solicitó a Pensiones Civiles del Estado tuviera a bien informar si los pagos antes señalados se encuentran acreditados a favor de la Institución, cuya respuesta a nuestra solicitud no pudo ser incorporada al cierre de esta respuesta al informe de resultados. Se acompaña al presente como Anexo 8, oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2017 donde se solicitó a Pensiones Civiles del Estado informara sobre los pagos hechos por el C. (Nombre del ex-empleado del Organismo Descentralizado) .” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario acepta la observación. III.I.6. CUENTAS DE BALANCE III.I.6.1. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO Al 30 de septiembre de 2016, esta cuenta refleja un saldo de $1,357,826,327.45, correspondiente a los adeudos de las instituciones afiliadas y del Gobierno del Estado, de este importe se seleccionó para su revisión la cantidad de $1,215,764,300.16, que representa el 89% del total de la cuenta y se integra de la siguiente manera:

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Saldo al

Concepto 30/09/2016

Servicio Médico:

(Nombre del deudor) 38,901,630.65$

(Nombre del deudor) 141,031,945.19

(Nombre del deudor) 227,060,895.78

(Nombre del deudor) 82,452,118.02

(Nombre del deudor) 26,725,114.76

(Nombre del deudor) 97,126,366.02

Subtotal 613,298,070.42$ (a

Fondo Propio:

(Nombre del deudor) 42,358,764.39$

(Nombre del deudor) 92,777,886.17

(Nombre del deudor) 68,014,346.49

(Nombre del deudor) 19,952,359.07

(Nombre del deudor) 13,830,454.22

(Nombre del deudor) 116,177,616.43

Subtotal 353,111,426.77$ (b

Regularizados nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 20,943,763.67

(Nombre del deudor) 1,364,216.16

(Nombre del deudor) 90,007,493.29

(Nombre del deudor) 4,425,112.01

(Nombre del deudor) 7,605,102.02

Subtotal 124,345,687.15$ (c

Cuentas individuales nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 6,745,119.40

(Nombre del deudor) 669,129.45

(Nombre del deudor) 110,753,001.91

(Nombre del deudor) 2,532,627.49

(Nombre del deudor) 4,309,237.57

Subtotal 125,009,115.82$ (d

Total 1,215,764,300.16$

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte, que se hayan efectuado gestiones de cobro, se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad, se verificó que los saldos que reflejan la contabilidad estén conciliados con los saldos que presenta el Departamento de Ingresos del Organismo. COMENTARIOS: a) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al servicio médico, así como también al diferencial médico conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. b) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al fondo propio de los empleados, así como también a las retenciones de los préstamos que se efectúan a los empleados, conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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c) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que se encontraba trabajando antes de la entrada en vigor de la Ley vigente y que no aportaban a su fondo de retiró en esta Institución, su cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 12 transitorio párrafo dos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. d) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que ingreso a laborar a partir de la Ley vigente, la cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. OBSERVACIÓN III.I.6.1.1. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, cada quincena envía a las Instituciones Afiliadas el monto a pagar por estos conceptos, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago, sin embargo las instituciones no están al corriente en los enteros como lo estipula el artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo que denota incumplimiento de las obligaciones que a la Dirección de Finanzas, Departamento de Ingresos y a la Coordinación Jurídica les imponen los artículos 17 fracciones II y IV, 24 fracción II y 44 fracción XIII del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua respectivamente, consistiendo la primera en recaudar los ingresos de la Institución derivados de las aportaciones, subsidios, intereses, rentas, sanciones, recuperaciones y demás rendimientos establecidos en la Ley, conforme al presupuesto aprobado; vigilar y verificar que las aportaciones del Gobierno del Estado, las Instituciones afiliadas y sus trabajadores se efectúen de manera puntual y correcta, advirtiendo al Director de los casos en que ello no se cumpla a fin de que se adopten las medidas pertinentes; la segunda en implementar las acciones necesarias y adecuadas para obtener los ingresos de la Institución conforme al presupuesto de ingresos aprobado y la tercera en elaborar las querellas, denuncias o demandas que correspondan y presentarlas ante las autoridades competentes, con motivo de cualquier afectación o menoscabo que sufra el patrimonio de la Institución, y en general, tramitar lo necesario para lograr la recuperación o pago de los bienes y derechos de que se trate. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria señala que cada quincena envía a las Instituciones Afiliadas el

monto a pagar por estos conceptos, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago y que no obstante ello las instituciones no están al corriente en los enteros como lo estipula el artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, todo lo cual es cierto, resultando sin embargo en ese contexto que señale tales actos denota incumplimiento de las obligaciones que a la Dirección de Finanzas, el Departamento de Ingreso y la Coordinación Jurídica, pues coordinadamente estas áreas han realizado las gestiones de cobro necesarias, siendo obligación de las instituciones afiliadas el cumplir en tiempo y forma con sus cuotas y aportaciones como lo establecen los artículo 20 y 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, no existiendo en dicho

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ordenamiento una facultad coactiva para su cobro, siendo importante sin embrago mencionar que el patrón (institución afiliada) es responsable de los daños o perjuicios que por incumplimiento le cause a Pensiones Civiles, tal y como lo establece el artículo 19 del ordenamiento antes citado: ARTÍCULO 19. El patrón será responsable por los daños o perjuicios que se llegaren a generar por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo consignadas en la presente Ley, sin menoscabo de las sanciones que procedan conforme a las leyes aplicables. Virtud de lo anterior, esta observación es una omisión a cargo de los patrones y/o instituciones afiliadas y no de Pensiones Civiles del Estado, se acompaña al presente requerimientos de los meses de febrero, julio, septiembre y al 4 de octubre de 2016, como Anexo 9.” COMENTARIO: No se solventa ya que el Exfuncionario no realizó la labor de recaudar en tiempo y forma los ingresos de la Institución. III.I.6.2. ALMACÉN III.I.6.2.1. ALMACÉN DE MEDICAMENTOS 1.- ANÁLISIS DE LOS PROCESOS A) ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS A PRECIOS SUPERIORES A LAS LICITACIONES OBSERVACIÓN III.I.6.2.1.1. El ente pacta y adquiere productos mediante las licitaciones Nº PCE-LP-001-2016, a precios más elevados a los que posteriormente adquiere a otros proveedores directamente o mediante procedimientos licitatorios distintos productos que ya se encontraban incluidos en las licitación citadas, a precios menores de los que se habían adjudicado originalmente, diferencias que suman un importe de $10,219,759.16 Lo anterior en incumplimiento a la obligación de asegurar al ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, así como observar en las adquisiciones que se realicen criterios de economía, eficacia y eficiencia, que aseguren las mejores condiciones para el ente, en contravención a lo establecido en los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y ARTÍCULO PRIMERO del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del Año 2016. De igual forma, lo anterior denota deficiencia en la obligación que el artículo 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, que consiste en instrumentar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos;

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y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los productos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO III del presente informe. RESPUESTA: “La Auditoría señala que pensiones pacta y adquiere productos mediante la licitación Nº PCE-LP-001-2016, a precios más elevados a los que posteriormente adquiere a otros proveedores directamente o mediante procedimientos licitatorios distintos, productos que ya se encontraban incluidos en la licitación antes citada, a precios menores de los que se habían adjudicado originalmente, diferencias que suman un importe de $10,219,759.16, cuyo detalle de los productos revisados que integran su observación se acompañan en archivo de Excel que identifica como Anexo III. Sobre el particular es necesario primeramente señalar que Pensiones Civiles del Estado a fin de contar con los médicamentos necesarios para atender a sus derechohabientes de servicio médico asistencial, llevo a cabo la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 de la cual se deriva el contato abierto de medicamentos NO. PCE-LP-001-C1 de fecha 11 de enero de 2016, celebrado con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., mismo que comprende un cuadro básico de 994 medicamentos y un presupuesto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de 2016 por $856,580,885.69. En este orden de ideas, Pensiones Civiles basa su adquisición de medicamentos del cuadro básico (994 medicamentos) inicialmente en el proveedor adjudicado en la licitación, sin embargo fruto de la experiancia, la práctica y considerando que frecuentemente durante el año se presentan circunstancias, propias o ajenas, que impiden a un proveedor surtir oportunamente las órdenes de compra de medicamento que la institución requiere, Pensiones a fin de no ver interrumpido el servicio que brinda a sus derechohabientes, se ve en la necesidad de adquirir el medicamento de las órdenes de compra dejadas de surtir oportunamente o bien que se encuentran fuera del cuadro básico por su alta especialidad, mediante un procedimiento de compra normado en Dictamén del Cómite de Adquisiciones, Arrendamietos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, mediante cual se tomarón los siguientes acuerdos: PRIMERO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos que se contemplan en el anexo A mismos que se encuentran fuera del cuadro básico, por su alta especialidad.

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SEGUNDO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos enlistados en el anexo B, que por urgencia o circunstancias extraordinarias, sea necesario adquirir a proveedores distintos de aquellos a los que fueron adjudicados. Es así, que derivado de la urgencia de surtir un médicamento a un paciente inexistente en el almacen, cambio de patente u otra circunstancia médica especial, se utiliza el mecanismo vales de medicamente (subrogados) los cuales son autorizados por la Dirección Médica de Pensiones Civiles del Estado. Pensiones Civiles satisface entonces sus requerimientos de medicamento para la atención médica de sus derechohabientes mediante tres esquemas:

Licitación Pública (Contrato PCE-LP-001-C1)

Adjudicación directa, órdenes de compra, varios proveedores (cotización tres proveedores cuadros comparativos)

Adjudicación directa, por vales de médicamento (subrogados, (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ) En estos esquemas de adquisición los dos primeros los precios ofertados son considerados como “de gobierno” y/o valor cotización y el tercero (subrogado) se encuentra sujeto a descuento sobre su precio de mercado. En este contexto es importante mencionar que durante el ejercicio fiscal 2016 el proveedor de la licitación Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) incurrió en reiterados imcumplimientos en la entrega de medicamentos, lo cual dío lugar a cubrir tales incumplimientos con otros proveedores y el servicio subrogado, emprendiendo acción legal en contra del citado proveedor mediante solicitud a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de fincamiento de crédito fiscal a este por $195,748,535.67 de medicamentos que no fueron surtidos o no fueron surtidos en tiempo, lo cual consta en oficio de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido al Secretario de Hacienda. Expuesto lo anteior, procedimos a revisar el Anexo III relativo a la información que sustenta la observación que nos ocupa, de cuyo análisis se determinó lo siguiente: 1. La auditoria basa su observación en una base de datos en formato Excel, la cual no explica por quién le fue proporcionada, lo cual impide validar inicialmente el origen y confiabiliad de la información de la misma. 2. La auditoría señala que determinó a través de su comparativo un sobreprecio total de $10,219,759.16, del cual se hizo un análisis que permite identificar en la propia base de datos que la auditoría proporciona como Anexo III, que tal diferencial de sobreperecio se sustenta en ordenes de compra y facturas que tuvieron lugar fuera del período que comprende la presente revisión, siendo este del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, donde participan proveedores que nunca vendieron medicamento a Pensiones en tal período (Octubre, noviembre y diciembre), como ejemplo de ello la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , operaciones que ascienden a la cantidad de $2,026,986.66 3. Del análisis a la base de datos se detectaron discrepencias en al menos 55 productos, entre la cantidad comprada y su entrada al almacen.

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4. La auditoria toma como base de su comparativo productos que derivan de órdenes de compra y facturas del proveedor de la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , de los cuales señala tipo (caja), unidad (tableta) y cantidad (30) de presentación de cada uno de estos, sin embargo cuando señala el precio unitario más bajo encontrado con otros proveedores, no establece las caracteristicas de presentación antes señaladas, es decir, no puede afirmarse que los productos comparados correspondan al mismo tipo, unidad y cantidad de presentación, lo cual es desde luego una inconsistencia que limita el análisis del resultado, pues una variación en mg (miligramos) o en la cantidad de producto influye directamente en el precio. 5. Por otra parte, la auditoria establece como dato de comparación la sal del producto a comparar, ejemplo: Ampicilina 500 mg, sin embargo, esta no señala en ninguna parte de su comparativo que los productos comparados entre si en precio para determinar su variación, tengan una equivalencia en su origen, es decir si la Ampicilina de 500mg comprada en la licitación es de patente esta se haya comparado con un producto igualmente de patente y con uno genérico o similar, pues en ese caso el comparativo esta fuera de proporción. 6. Finalmente, de ninguna parte del informe se desprende la metodología y factores que la auditoría empleo para llevar a cabo su comparativo, como tampoco que esta haya realizado la verificación de la autenticidad de la información de la base de datos, contra la revisión física de órdenes de compra y facturas de las operaciones que integran su Anexo III. Todo lo anterior, pone de manifiesto que no existe confiabilidad en el resultado del comparativo de precios que la Auditoría dice llevó a cabo, pues se carece de una metodología, autenticación de los datos, ésta toma información generada fuera del período de administración que comprende las operaciones que se revisan, existen discrepancias en lo comprado y lo entregado en almacen, no hay información del producto comparado en relación a su tipo, unidad y cantidad de presentación, no hay evidencia de que se comparen productos del mismo origen, patente, genérico o simililar y finalmente la auditoría no funda su observación. Se acompaña al presente como Anexo 3, Convocatoria Licitación Pública, LP-001-2016, contrato abierto PCE-LP-001-CI y Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, Oficio a la Secretaria de Hacienda por crédito fiscal de fecha 17 de agosto de 2016, así mismo en medio magnético Anexo Digital II en que constan las operaciones fuera de periódo y discrepancias entre lo comprado y lo ingresado en almacen.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no aporta elementos que desvirtúen la observación; aunado a que debió de asegurar en todo momento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento. B) PRODUCTOS ADQUIRIDOS A PRECIOS SUPERIORES A LOS OFERTADOS EN LICITACIONES OBSERVACIÓN III.I.6.2.1.2. Se determinaron productos adquiridos a proveedores distintos a los ganadores de la licitación pública de medicamentos a un precio mayor al ofertado, sobreprecios que suman un importe de $94,173,100.72.

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Lo anterior en incumplimiento a la obligación de asegurar al ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, así como observar en las adquisiciones que se realicen criterios de economía, eficacia y eficiencia, que aseguren las mejores condiciones para el ente, en contravención a lo establecido en los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y ARTÍCULO PRIMERO del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del Año 2014. De igual forma, lo anterior denota deficiencia en la obligación que el artículo 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, que consiste en instrumentar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los productos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO IV del presente informe. RESPUESTA: “La Auditoría señala que se determinaron productos adquiridos a proveedores distintos a los ganadores de la licitación pública de medicamentos a un precio mayor al ofertado, sobreprecios que suman un importe de $94,173,100.72, cuyo detalle de los productos revisados que integran su observación se acompañan en archivo de Excel que identifica como Anexo IV. Sobre el particular es necesario primeramente señalar que Pensiones Civiles del Estado a fin de contar con los médicamentos necesarios para atender a sus derechohabientes de servicio médico asistencial, llevo a cabo la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 de la cual se deriva el contato abierto de medicamentos NO. PCE-LP-001-C1 de fecha 11 de enero de 2016, celebrado con Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) mismo que comprende un cuadro básico de 994 medicamentos y un presupuesto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de 2016 por $856,580,885.69.

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En este orden de ideas, Pensiones Civiles basa su adquisición de medicamentos del cuadro básico (994 medicamentos) inicialmente en el proveedor adjudicado en la licitación, sin embargo fruto de la experiancia, la práctica y considerando que frecuentemente durante el año se presentan circunstancias, propias o ajenas, que impiden a un proveedor surtir oportunamente las órdenes de compra de medicamento que la institución requiere, Pensiones a fin de no ver interrumpido el servicio que brinda a sus derechohabientes, se ve en la necesidad de adquirir el medicamento de las órdenes de compra dejadas de surtir oportunamente o bien que se encuentran fuera del cuadro básico por su alta especialidad, mediante un procedimiento de compra normado en Dictamén del Cómite de Adquisiciones, Arrendamietos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, mediante cual se tomarón los siguientes acuerdos: PRIMERO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos que se contemplan en el anexo A mismos que se encuentran fuera del cuadro básico, por su alta especialidad. SEGUNDO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos enlistados en el anexo B, que por urgencia o circunstancias extraordinarias, sea necesario adquirir a proveedores distintos de aquellos a los que fueron adjudicados. Es así, que derivado de la urgencia de surtir un médicamento a un paciente inexistente en el almacen, cambio de patente u otra circunstancia médica especial, se utiliza el mecanismo vales de medicamente (subrogados) los cuales son autorizados por la Dirección Médica de Pensiones Civiles del Estado. Pensiones Civiles satisface entonces sus requerimientos de medicamento para la atención médica de sus derechohabientes mediante tres esquemas:

Licitación Pública (Contrato PCE-LP-001-C1)

Adjudicación directa, órdenes de compra, varios proveedores (cotización tres proveedores cuadros comparativos)

Adjudicación directa, por vales de médicamento (subrogados, (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ) En estos esquemas de adquisición los dos primeros los precios ofertados son considerados como “de gobierno” y/o valor cotización y el tercero (subrogado) se encuentra sujeto a descuento sobre su precio de mercado.

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En este contexto es importante mencionar que durante el ejercicio fiscal 2016 el proveedor de la licitación Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) incurrió en reiterados imcumplimientos en la entrega de medicamentos, lo cual dío lugar a cubrir tales incumplimientos con otros proveedores y el servicio subrogado, emprendiendo acción legal en contra del citado proveedor mediante solicitud a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de fincamiento de crédito fiscal a este por $195,748,535.67 de medicamentos que no fueron surtidos o no fueron surtidos en tiempo, lo cual consta en oficio de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido al Secretario de Hacienda. Expuesto lo anteior, procedimos a revisar el Anexo IV relativo a la información que sustenta la observación que nos ocupa, de cuyo análisis se determinó lo siguiente: 1. La auditoria basa su observación en una base de datos en formato Excel, la cual no explica por quién le fue proporcionada, lo cual impide validar inicialmente el origen y confiabiliad de la información de la misma. 2. No existe en la base de datos de la auditoría identificada como Anexo IV información relativa a las fechas de las ordenes de compra y facturas que permiten establecer que las operaciones que se analizan corresponden al periodo sujeto a revisión, el cual comprende del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, pues baste señalar que de una rapida revisión se identifica al (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , empresa con la cual en el periodo antes señalado nunca se tuvieron operaciones. 3. Del análisis a la base de datos se detectaron discrepencias en al menos 1,473 productos, entre la cantidad comprada y su entrada al almacen. 4. La auditoria señala que su comparativo toma como referencia los precios unitarios de bienes ofertados en la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 contra los de otros proveedores los cuales resultan mayores a esta, sin embargo de la revisión a la base de datos se determina que del diferencial observado por $94,173,100.72 la cantidad de $42,338,592.91 corresponde a comparativos de productos fuera de la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 por los cuales no existe un precio base unitario de comparación en dicha licitación, lo cual es contrario al resultado del comparativo que se presenta. 5. La auditoria toma como base de su comparativo productos de diversos proveedores de acuerdo la orden de compra y facturas de estos, de los cuales señala tipo (caja), unidad (tableta) y cantidad (30) de presentación de cada uno, sin embargo cuando señala el precio unitario más bajo encontrado para su comparativo con otros proveedores y precio de licitación, no establece las caracteristicas de presentación antes señaladas, es decir, no puede afirmarse que los productos comparados correspondan al mismo tipo, unidad y cantidad de presentación, lo cual es desde luego una inconsistencia que limita el análisis del resultado, pues una variación en mg (miligramos) o en la cantidad de producto influye directamente en el precio. 6. Por otra parte, la auditoria establece como dato de comparación la sal del producto a comparar, ejemplo: Ampicilina 500 mg, sin embargo, esta no señala en ninguna parte de su comparativo que los productos comparados entre si en precio para determinar su variación, tengan una equivalencia en su origen, es decir si la Ampicilina de 500mg comprada en la licitación o de otro proveedor es de patente esta se haya comparado con un producto igualmente de patente y no con uno genérico o similar, pues en ese caso el comparativo esta fuera de proporción. 7. Finalmente, de ninguna parte del informe se desprende la metodología y factores que la auditoría empleo para llevar a cabo su comparativo, como tampoco que esta haya realizado la verificación de la autenticidad de la información de la base de datos, contra la revisión física de órdenes de compra y facturas de las operaciones que integran su Anexo IV.

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Todo lo anterior, pone de manifiesto que no existe confiabilidad en el resultado del comparativo de precios que la Auditoría dice llevó a cabo, pues se carece de una metodología, autenticación de los datos, no hay información de las fechas de ordenes de compra y facturas, existen discrepancias en lo comprado y lo entregado en almacen, no hay información del producto comparado en relación a su tipo, unidad y cantidad de presentación, no hay evidencia de que se comparen productos del mismo origen, patente, genérico o simililar, hay un comparativo sin precio unitario base en la licitación (productos fuera de esta) por $42,338,592.91 y finalmente la auditoría no funda su observación. Se acompaña al presente como Anexo 3, Convocatoria Licitación Pública, LP-001-2016, contrato abierto PCE-LP-001-CI y Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, Oficio a la Secretaria de Hacienda por crédito fiscal de fecha 17 de agosto de 2016, así mismo en medio magnético Anexo Digital III en que constan las discrepancias entre lo comprado y lo ingresado en almacen, así como el comparativo sin precio unitario base en la licitación (productos fuera de esta) por $42,338,592.91” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no aporta elementos que desvirtúen la observación; aunado a que debió asegurar en todo momento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento. C) COMPARACIÓN DE PRECIOS OBSERVACIÓN III.I.6.2.1.3. Por otra parte se identificaron compras de medicamentos a precios más elevados a los que se estuvieron adquiriendo durante el período, ya sea que este se realizó con distintos proveedores a los que ganaron la licitación, sobreprecios que suman un importe de $152,111,734.24, el cual se muestra a continuación:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 59,942,113.07$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 25,766,338.61

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,947,103.35

Otros Menores 55,456,179.21

Total 152,111,734.24$

Con lo anterior queda de manifiesto que al adjudicar las adquisiciones de medicamento, no se garantizaron al ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, ni se observaron los criterios de economía, eficacia y eficiencia, que aseguren las mejores condiciones para el ente auditado, en contravención a lo establecido en los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y ARTÍCULO PRIMERO del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2016.

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De igual forma, lo anterior denota deficiencia en la obligación que el artículo 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, que consiste en instrumentar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo14 fracciones I y II fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

El detalle de los productos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO V del presente informe. RESPUESTA: “La Auditoría señala que se identificaron compras de medicamentos a precios más elevados a los que se estuvieron adquiriendo durante el período, ya sea que este se realizó con distintos proveedores a los que ganaron la licitación, sobreprecios que suman un importe de $152,111,734.24, cuyo detalle de los productos revisados que integran su observación se acompañan en archivo de Excel que identifica como Anexo V. Sobre el particular es necesario primeramente señalar que Pensiones Civiles del Estado a fin de contar con los médicamentos necesarios para atender a sus derechohabientes de servicio médico asistencial, llevo a cabo la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 de la cual se deriva el contato abierto de medicamentos NO. PCE-LP-001-C1 de fecha 11 de enero de 2016, celebrado con (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), mismo que comprende un cuadro básico de 994 medicamentos y un presupuesto máximo a erogar en el ejercicio fiscal de 2016 por $856,580,885.69. En este orden de ideas, Pensiones Civiles basa su adquisición de medicamentos del cuadro básico (994 medicamentos) inicialmente en el proveedor adjudicado en la licitación, sin embargo fruto de la experiancia, la práctica y considerando que frecuentemente durante el año se presentan circunstancias, propias o ajenas, que impiden a un proveedor surtir oportunamente las órdenes de compra de medicamento que la institución requiere, Pensiones a fin de no ver interrumpido el servicio que brinda a sus derechohabientes, se ve en la necesidad de adquirir el medicamento de las órdenes de compra dejadas de surtir oportunamente o bien que se encuentran fuera del cuadro básico por su alta especialidad, mediante un procedimiento de compra normado en Dictamén del Cómite de Adquisiciones, Arrendamietos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, mediante cual se tomarón los siguientes acuerdos:

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PRIMERO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos que se contemplan en el anexo A mismos que se encuentran fuera del cuadro básico, por su alta especialidad. SEGUNDO: Iniciese el Procedimiento de Licitación Restringida en su modalidad de Adjudicación Directa, previsto en los artículos 31, fracción segunda, inciso b), artículo 101, fracción II, apartado A fracción I, penúltimo párrafo y 102, fracción II, apartado A, fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, relativa a la adquisicón de medicamentos enlistados en el anexo B, que por urgencia o circunstancias extraordinarias, sea necesario adquirir a proveedores distintos de aquellos a los que fueron adjudicados. Es así, que derivado de la urgencia de surtir un médicamento a un paciente inexistente en el almacen, cambio de patente u otra circunstancia médica especial, se utiliza el mecanismo vales de medicamente (subrogados) los cuales son autorizados por la Dirección Médica de Pensiones Civiles del Estado. Pensiones Civiles satisface entonces sus requerimientos de medicamento para la atención médica de sus derechohabientes mediante tres esquemas:

Licitación Pública (Contrato PCE-LP-001-C1)

Adjudicación directa, órdenes de compra, varios proveedores (cotización tres proveedores cuadros comparativos)

Adjudicación directa, por vales de médicamento (subrogados, (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)

En estos esquemas de adquisición los dos primeros los precios ofertados son considerados como “de gobierno” y/o valor cotización y el tercero (subrogado) se encuentra sujeto a descuento sobre su precio de mercado. En este contexto es importante mencionar que durante el ejercicio fiscal 2016 el proveedor de la licitación Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) incurrió en reiterados imcumplimientos en la entrega de medicamentos, lo cual dío lugar a cubrir tales incumplimientos con otros proveedores y el servicio subrogado, emprendiendo acción legal en contra del citado proveedor mediante solicitud a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de fincamiento de crédito fiscal a este por $195,748,535.67 de medicamentos que no fueron surtidos o no fueron surtidos en tiempo, lo cual consta en oficio de fecha 17 de agosto de 2016 dirigido al Secretario de Hacienda. Expuesto lo anteior, procedimos a revisar el Anexo V relativo a la información que sustenta la observación que nos ocupa, de cuyo análisis se determinó lo siguiente: 1. La auditoria basa su observación en una base de datos en formato Excel, la cual no explica por quién le fue proporcionada, lo cual impide validar inicialmente el origen y confiabiliad de la información de la misma.

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2. Se hizo un análisis que permite identificar en la propia base de datos que la auditoría proporciona como Anexo V, que existen operaciones que esta sustenta en el ánalisis de ordenes de compra y facturas que tuvieron lugar fuera del período que comprende la presente revisión, siendo este del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, donde participan proveedores que nunca vendieron medicamento a Pensiones en tal período (octubre, noviembre y diciembre 2016), como ejemplo de ello la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , operaciones identificadas que ascienden a la cantidad de $2,975,559.96 en diversos proveedores. 3. Del análisis a la base de datos se detectaron discrepencias en al menos 2,195 productos, entre la cantidad comprada y su entrada al almacen. 4. La auditoria señala que identificó compras de medicamentos a precios más elevados a los que se estuvieron adquiriendo durante el período de su comparativo, sin embargo se detecto que en su base de datos aún y cuando el comparativo es de medicamentos, ésta incluye operaciones por productos que no lo son por un importe de $6,108,648.81, lo cual es de facil identificación pues estos incluyen IVA y el medicamento no esta sujeto a este impuesto. 5. La auditoria toma como base de su comparativo productos de diversos proveedores de acuerdo la orden de compra y facturas de estos, de los cuales señala tipo (caja), unidad (tableta) y cantidad (30) de presentación de cada uno, sin embargo cuando señala el precio unitario más bajo encontrado para su comparativo con otros proveedores y precio de licitación, no establece las caracteristicas de presentación antes señaladas, es decir, no puede afirmarse que los productos comparados correspondan al mismo tipo, unidad y cantidad de presentación, lo cual es desde luego una inconsistencia que limita el análisis del resultado, pues una variación en mg (miligramos) o en la cantidad de producto influye directamente en el precio. 6. Por otra parte, la auditoria establece como dato de comparación la sal del producto a comparar, ejemplo: Ampicilina 500 mg, sin embargo, esta no señala en ninguna parte de su comparativo que los productos comparados entre si en precio para determinar su variación, tengan una equivalencia en su origen, es decir si la Ampicilina de 500mg comprada en la licitación o de otro proveedor es de patente esta se haya comparado con un producto igualmente de patente y no con uno genérico o similar, pues en ese caso el comparativo esta fuera de proporción. 7. De la misma base de datos proporcionada por la auditoria (Anexo V) se desprende un ánalisis no comentado en este informe por ésta, que tiene que ver con el comparativo de precios entre otros proveedores y los ofertados en la Licitación Pública PCE-LP-001-2016 por Administración de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) cuya conclusión arroja diferencias a favor y en contra por la variación de precios, dando como resultado dicho ánalisis a la base de datos no un sobreprecio de $152,111,734.24 como se señala en la observación, sino de un ahorro de $54,940,776.43, resultado que se omite señalar por la Auditoría y que esta misma plasma en su Anexo V. 8. Finalmente, de ninguna parte del informe se desprende la metodología y factores que la auditoría empleo para llevar a cabo su comparativo, como tampoco que esta haya realizado la verificación de la autenticidad de la información de la base de datos, contra la revisión física de órdenes de compra y facturas de las operaciones que integran su Anexo V.

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Todo lo anterior, pone de manifiesto que no existe confiabilidad en el resultado del comparativo de precios que la Auditoría dice llevó a cabo a diversos medicamentos, pues se carece de una metodología, autenticación de los datos, existen operaciones fuera del periodo de revisión, existen discrepancias en lo comprado y lo entregado en almacen, no hay información del producto comparado en relación a su tipo, unidad y cantidad de presentación, no hay evidencia de que se comparen productos del mismo origen, patente, genérico o simililar, se integran a la revisión de medicamentos productos que no lo son, existe un comparativo en la base de datos de la auditoría que no se señala, pero que da por resultado un ahorro de $54,940,776.43 y finalmente la auditoría no funda su observación.

Se acompaña al presente como Anexo 3, Convocatoria Licitación Pública, LP-001-2016, contrato abierto PCE-LP-001-CI y Dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado, Oficio a la Secretaria de Hacienda por crédito fiscal de fecha 17 de agosto de 2016, así mismo en medio magnético Anexo Digital IV en que constan las discrepancias entre lo comprado y lo ingresado en almacen, productos que no corresponden a medicamentos, operaciones fuera del periodo de revisión y ánalisis comparativo que da como resultado un un ahorro de $54,940,776.43” COMENTARIO No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no aporta elementos que desvirtúen la observación; aunado a que debió asegurar en todo momento las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento. III.I.6.3. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS De este apartado se observa lo siguiente:

Contratista Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua 217,375,914.92 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Hidalgo del Parral 50,967,712.49 (2

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Cuauhtémoc 46,098,710.81 (3

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Juárez 28,114,908.51 (4

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua II etapa 21,145,060.03 (5

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Delicias 19,957,497.57 (6

Total 383,659,804.33$

1) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA $217,375,914.92 OBSERVACIÓN III.I.6.3.1.

En la convocatoria nacional de obra pública de la licitación pública número PCE-OP-001-2014 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el padrón único de contratistas del estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, Instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones. En esta licitación participaron 2 contratistas siendo estos los siguientes: (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., siendo esta última descalificada debido a que no presenta el padrón único de contratistas del estado actualizado con las claves solicitadas por el convocante, según acta de recepción y apertura de propuestas técnicas y económicas del 30 de abril de 2014.

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El motivo de descalificación es por no estar inscritos en el padrón único de contratistas del estado bajo la especialidad N° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones. Según el análisis de los trabajos solicitados la clave de especialidad n° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Según datos del padrón único de contratistas del estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) De lo anterior se determina que no se debió adjudicar el contrato de obra a la persona moral mencionada, toda vez que no se les dieron las mismas condiciones e igualdad a los demás participantes; lo anterior en contravención del artículo 34 fracción I y segundo párrafo, así como el 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación que no se debió adjudicar el contrato

de obra a la persona moral (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , toda vez que no se les dieron las mismas condiciones e igualdad a los demás participantes, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-001-2014 y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma, el cual concluye con la celebración del Contrato de Obra Pública PCE-OP-001-2014 de fecha 9 de junio de 2014. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente como Anexo 10, copia certificada de las bases de licitación, junta de aclaraciones, acta de recepción y apertura de las propuestas técnicas y económicas, fallo y contrato de la Licitación Pública PCE-OP-001-2014.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que en el período auditado se ejerció por el contrato PCE-OP-001-2014 la cantidad de $10,508,073.10. 2) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN HIDALGO DEL PARRAL $50,967,712.49 OBSERVACIÓN III.I.6.3.2. • En la convocatoria nacional de obra pública de la licitación pública número PCE-OP-004-2014 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el padrón único de contratistas del estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, Instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones. En esta licitación sólo participó el contratista denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Según el análisis de los trabajos solicitados la clave de especialidad N° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Según datos del padrón único de contratistas del estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) a quien le dieron la inscripción el 24 de abril de 2014, es decir, 6 días antes del acto de presentación y apertura de propuestas. De lo anterior se determina que no se debió adjudicar el contrato de obra a la persona moral mencionada, toda vez que no se les dieron las mismas condiciones e igualdad a los demás participantes; lo anterior en contravención del artículo 34 fracción I y segundo párrafo, así como el 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. Es por lo anterior que se determina que el hecho de considerar como requisito claves de especialidades que no se requieren para la realización de los trabajos contratados, además de ser claves con las que no cuenta el común de los contratistas especializados, limita la libre participación de estos, en inobservancia al artículo 38 fracciones XI, XXII y XXVII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma.

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Aunado a lo anterior, el limitar la participación desemboca en que se deja de garantizar al ente las mejores condiciones, en contravención del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación que no se debió adjudicar el contrato

de obra a la persona moral (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , toda vez que no se les dieron las mismas condiciones e igualdad a los demás participantes, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-004-2014 y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma, el cual concluye con la celebración del Contrato de Obra Pública PCE-OP-006-2014 de fecha 29 de agosto de 2014. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente como Anexo 11, copia certificada de las bases de licitación, junta de aclaraciones, acta de recepción y apertura de las propuestas técnicas y económicas, y fallo de la Licitación Pública PCE-OP-004-2014 y contrato PCE-OP-006-2014.”

COMENTARIO: No se solventa, toda vez que en el período auditado se ejerció por el contrato PCE-OP-006-2014 la cantidad de $10,183,010.70.

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3) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CUAUHTÉMOC $46,098,710.81 OBSERVACIÓN III.I.6.3.3. • En la convocatoria nacional de obra pública de la licitación pública número PCE-OP-002-2014 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el padrón único de contratistas del estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, Instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones. En esta licitación solo participó el contratista denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Según el análisis de los trabajos solicitados la clave de especialidad n° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Según datos del Padrón Único de Contratistas del Estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas en la licitación es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., a quien le dieron la inscripción el 24 de abril de 2014, es decir, 6 días antes del acto de presentación y apertura de propuestas. Es por lo anterior que se determina que el hecho de considerar como requisito claves de especialidades que no se requieren para la realización de los trabajos contratados, además de ser claves con las que no cuenta el común de los contratistas especializados, limita la libre participación de estos, en inobservancia al artículo 38 fracciones XI, XXII y XXVII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Aunado a lo anterior, el limitar la participación desemboca en que se deja de garantizar al ente las mejores condiciones, en contravención del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación que el hecho de considerar como

requisito claves de especialidades que no se requieren para la realización de los trabajos contratados, además de ser claves con las que no cuenta el común de los contratistas especializados, limita la libre participación, así como que el limitar la participación desemboca en que se deja de garantizar al ente las mejores condiciones, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-002-2014 y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma, el cual concluye con la celebración del Contrato de Obra Pública PCE-OP-004-2014 de fecha 29 de agosto de 2014. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente como Anexo 12, copia certificada de las bases de licitación, junta de aclaraciones, acta de recepción y apertura de las propuestas técnicas y económicas y fallo de la Licitación Pública PCE-OP-002-2014 y contrato PCE-OP-004-2014.”

COMENTARIO: No se solventa, toda vez que en el período auditado se ejerció por el contrato PCE-OP-004-2014 la cantidad de $8,154,816.12. 4) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN JUÁREZ $28,114,908.51 OBSERVACIÓN III.I.6.3.4. • Derivado del análisis efectuado a la documentación relacionada con la obra, se observa que los requerimientos técnicos establecidos en las bases de la licitación pública número PCE-OP-002-2014 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el Padrón Único de Contratistas del Estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones; por lo que en esta licitación solo participó el contratista (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y según el análisis de los trabajos solicitados la clave de especialidad N° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Mientras que según datos del Padrón Único de Contratistas del Estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas en la licitación es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) por lo que este Órgano Técnico determina que existen elementos suficientes que permiten presumir que Pensiones Civiles del Estado, estableció los requisitos antes mencionados con el fin de beneficiar a la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ya que es este el único que se encontraba en posibilidad de cubrir los referidos requisitos, lo que limita la libre participación y en consecuencia contraviene lo que dispone el artículo 38, fracción XXVII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que los requisitos solicitados en las bases no deberán limitar la libre participación, en contravención del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la

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Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación referencia a la licitación pública PCE-

OP-002-2014 misma que no corresponde a la vivienda en Juárez sino en Cuauhtémoc y que fue tratada en el párrafo anterior, aún así esta determina que existen elementos suficientes que permiten presumir que Pensiones Civiles del Estado, estableció los requisitos antes mencionados con el fin de beneficiar a la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , ya que es este el único que se encontraba en posibilidad de cubrir los referidos requisitos, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-002-2014 (errónea) y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente.”

COMENTARIO: Se solventa, el Exfuncionario aclara la observación.

5) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA II ETAPA $21,145,060.03 OBSERVACIÓN III.I.6.3.5. • Derivado del análisis efectuado a la documentación relacionada con la obra, se observa que los requerimientos técnicos establecidos en las bases de la licitación pública número PCE-OP-003-2015 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el Padrón Único de Contratistas del Estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones; por lo que en esta licitación solo participó el contratista denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y según el análisis de los trabajos solicitados la clave de

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especialidad N° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Mientras que según datos del Padrón Único de Contratistas del Estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas en la licitación es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , por lo que este Órgano Técnico determina que existen elementos suficientes que permiten presumir que Pensiones Civiles del Estado, estableció los requisitos antes mencionados con el fin de beneficiar a la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ya que es este el único que se encontraba en posibilidad de cubrir los referidos requisitos, lo que limita la libre participación y en consecuencia contraviene lo que dispone el artículo 38, fracción XXVII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que los requisitos solicitados en las bases no deberán limitar la libre participación, en contravención del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación referencia a la licitación pública PCE-

OP-003-2014 misma que no corresponde a vivienda en Chihuahua II Etapa sino a Delicias y que fue tratada en el párrafo siguiente, aún así esta determina que existen elementos suficientes que permiten presumir que Pensiones Civiles del Estado, estableció los requisitos antes mencionados con el fin de beneficiar a la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , ya que es este el único que se encontraba en posibilidad de cubrir los referidos requisitos, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-003-2014 (errónea) y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente.”

COMENTARIO: No se solventa, toda vez que en el período auditado se ejerció por el contrato PCE-LP-OP-003-2015 la cantidad de $17,056,211.63.

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6) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN DELICIAS $19,957,497.57 OBSERVACIÓN III.I.6.3.6. • En la convocatoria nacional de obra pública de la licitación pública número N° PCE-OP-003-2014 se estableció que los participantes deberían de cumplir con estar inscritos en el Padrón Único de Contratistas del Estado bajo las especialidades siguientes: 130, edificación; 150, infraestructura de zonas urbanas y sub-urbanas; 160, movimientos de tierra; 180 y/o 183, pavimentos y/o en estacionamientos y urbanizaciones; 310, instalaciones sanitarias e hidráulicas, eléctricas y mecánicas; y 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones. En esta licitación solo participó el contratista denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Del análisis de los trabajos solicitados la clave de especialidad N° 660 y/o 668, estudios económicos y de planeación y/o restitución del nivel de eficiencia de las instalaciones, no es necesaria para el desarrollo de los mismos. Según datos del Padrón Único de Contratistas del Estado los contratistas inscritos en esta especialidad son 3 constructoras, y el único contratista que cumple con la totalidad de las claves de especialidad requeridas en la licitación es (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., a quien le dieron la inscripción el 24 de abril de 2014, es decir, 6 días antes del acto de presentación y apertura de propuestas. Es por lo anterior que se determina que el hecho de considerar como requisito claves de especialidades que no se requieren para la realización de los trabajos contratados, además de ser claves con las que no cuenta el común de los contratistas especializados, limita la libre participación de estos, en inobservancia al artículo 38 fracciones XI, XXII y XXVII de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Aunado a lo anterior, el limitar la participación desemboca en que se deja de garantizar al ente las mejores condiciones, en contravención del artículo 36 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 123 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “La auditoria señala en su observación que el hecho de considerar como

requisito claves de especialidades que no se requieren para la realización de los trabajos contratados, además de ser claves con las que no cuenta el común de los contratistas especializados, limita la libre participación, así como que el limitar la participación desemboca en que se deja de garantizar al ente las mejores condiciones, todo lo cual resulta de su revisión a la convocatoria de la licitación pública número PCE-OP-003-2014 y demás documentos que integran el procedimiento de adjudicación de la misma, el cual concluye con la celebración del Contrato de Obra Pública PCE-OP-005-2014 de fecha 29 de agosto de 2014. En este orden de ideas la auditoria que nos ocupa comprende el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, por lo que la observación antes señalada se encuentra fuera de contexto de las operaciones que son materia del alcance de la revisión, pues la observación se centra en la revisión de un procedimiento de licitación pública que tuvo su origen y efectos en el ejercicio fiscal de 2014, lo cual constituye en la especie una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Virtud de lo anterior, no se esta en condición de emitir mayores comentarios a la presente observación acompañando al presente como Anexo 13, copia certificada de las bases de licitación, junta de aclaraciones, acta de recepción y apertura de las propuestas técnicas y económicas y fallo de la Licitación Pública PCE-OP-003-2014 y contrato PCE-OP-005-2014.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que en el período auditado se ejerció por el contrato PCE-OP-005-2014 la cantidad de $216,456.32. OBSERVACIÓN III.I.6.3.7. • Se detectó que el contratista incumplió con la fecha límite para concluir la obra, la cual según la cláusula TERCERA del contrato es al 3 de marzo de 2015, sin que a la fecha de la auditoría se haya hecho uso de los recursos legales con que cuenta el Ente, las cuales derivan del incumplimiento citado, como son el hacer válidas las penas convencionales, rescindir el contrato y/o hacer válida la garantía de cumplimiento, incumpliendo con la obligación que a la Coordinación Jurídica le impone el artículo 44 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en todo lo relacionado con los asuntos de carácter jurídico del Instituto, así como elaborar los contratos y demás instrumentos legales relacionadas con el ente auditado. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 124 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “Se acompaña al presente acuerdo de autorización de convenio adicional y

convenio adicional al contrato PCE-OP-005/2014, como Anexo 13.” COMENTARIO: No se solventa, en el convenio de ampliación PCE-OP-005/2014, el cual el Exfuncionario anexa a la respuesta, se señala en la cláusula primera la fecha de terminación del 28 de diciembre del 2015, por lo cual se incumple con la fecha de conclusión de la obra. OBSERVACIÓN III.I.6.3.8. • El Ente no puede realizar las retenciones económicas a que debe tener derecho en virtud de la actualización de las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos pactados del contratista (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., que según la cláusula tercera del contrato número PCE-OP-005/2014, celebrado el 29 de agosto del 2014, debieron haber finalizado el 3 de marzo de 2015; ya que en su contrato no establece las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos que debieran estar ejecutados conforme al programa vigente de ejecución de la obra o de los servicios, cuando corresponda; el convocante no fija los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; en contravención a lo establecido por la fracción VIII del artículo 56 del a Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La observación antes referida es improcedente pues en la cláusula décima

tercera del contrato No. PCE-OP-005/2014 en sus incisos a) y b) se establecen las penas convencionales por diferencias en los trabajos realmente ejecutados y atraso en el programa respectivamente, acompañando al presente como Anexo 13, copia certificada del contrato PCE-OP-005-2014.”

COMENTARIO: Se solventa, en la cláusula décima tercera del contrato PCE-OP-005/2014 se establecen las penas convencionales aplicables en caso de atraso o incumplimiento de plazo. OBSERVACIÓN III.I.6.3.9. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un organismo que esté facultado para la realización de viviendas.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 125 Código: 1.001.0002-2016

• Se contraviene lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, ya que dentro de los objetivos y atribuciones del organismo no se considera el de construir obra pública, razón por la que se determina que todas las acciones realizadas dentro de este rubro se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del (Nombre del Sindicato), (Nombre del Sindicato), (Nombre de la institución educativa) y de las instituciones afiliadas. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no dio respuesta. III.I.6.4. EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN De esta cuenta se observa lo siguiente:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,822,106.00$ (1

Total 2,822,106.00$

OBSERVACIÓN III.I.6.4.1. El área de organización y sistemas no presentó documento que acredite la requisición o necesidad de adquirir 147 equipos de cómputo tal como se establece en el oficio N° DOS 181/2017 de fecha 4 de agosto de 2017, emitido por la jefa de organización y sistemas, por lo cual no se puede validar que exista una necesidad de contar con el equipo adquirido.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 126 Código: 1.001.0002-2016

Aunado a lo anterior se identificó en el oficio N° DNTI 963-2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, dirigido al Director Administrativo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, establece que dos de los participantes no cumplieron técnicamente con la partida N°1 de la licitación ya que no presenta los documentos 1, y 2 del anexo I de las bases quedando únicamente la propuesta del proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) por lo que se debió declarar desierto el proceso de licitación restringida en la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores toda vez que no se contó con tres propuestas solventes contraviniendo lo establecido en el numeral 2 del artículo 101 cuando las propuestas se consideren técnicamente válidas y por consiguiente no se debió celebrar el contrato PCE-001-2016 con el proveedor denominado (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., por un importe de $2,822,400.00, IVA incluido. El ente no presentó documentos que acrediten la suficiencia presupuestal para la realización de la adquisición de 147 computadoras descritas en el contrato PCE-001-2016, tal como se describe en el oficio N° RMS-499-2017 de fecha 4 de agosto de 2017 emitido por el Jefe de Recursos Materiales y Servicios del organismo, por lo que se contraviene lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, que establece que Los entes públicos se abstendrán de formalizar o modificar pedidos y contratos en las materias que regula esa Ley, si no hubiera partida expresa y saldo disponible en sus respectivos presupuestos. Se identificó que el proveedor no entregó los bienes dentro del plazo convenido en la cláusula tercera del contrato celebrado que establece la entrega a más tardar 30 días naturales después de la firma del contrato siendo esto el día 3 de febrero de 2016, toda vez que el contrato fue firmado el día 4 de enero de 2016. Sin embargo en las cartas de entrega de los bienes aparecen diversas fechas de entrega el 7 de marzo y el 1 de abril de 2016. Cabe mencionar que el proceso licitatorio descrito en el párrafo anterior fue llevado a cabo por la el Comité De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, sin embargo el ente no cuenta con un convenio de colaboración para ese efecto, siendo Pensiones Civiles del Estado responsable de la llevar a cabo el proceso de licitación correspondiente tal como se establece en los artículos 1, 25 y 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Derivado de la falta de cumplimiento de la normatividad antes descrita, el gasto carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 127 Código: 1.001.0002-2016

Con lo observado anteriormente, también se contravino la obligación establecida en las fracciones II y VIII del artículo 14, así como también la fracción III del artículo 17 y las fracciones I y II del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; desprendiéndose del artículo 14 que el Director del organismo deberá organizar, dirigir coordinar controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las unidades administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias, que deberá aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la institución dictando las medidas necesarias y adecuadas para prevenir y corregir las deficiencias que advierta, aplicando sanciones correspondientes, desprendiéndose del artículo 17 que el (Nombre del Puesto) deberá administrar de manera eficiente y eficaz los recursos financieros de la institución, para el cabal cumplimiento de sus fines, y por último en el artículo 19 vigilar el manejo y control de los recursos humanos y materiales y programar y tramitar todo lo concerniente a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles incluidas las que se efectúen mediante licitaciones de conformidad con las disposiciones aplicables. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “De acuerdo a lo señalado por la observación, se acompaña como anexo 15:

Válidación técnica de la Dirección de Modernización y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de la Contraloría, que consta en oficio DNTI-734-2015.

Convenio de Colaboración Administrativa en matería de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios celebrado entre Pensiones Civiles del Estado y la Secretaria de Hacienda de fecha 15 de abril de 2015.

Inventario de los 147 equipos adquiridos, donde se ubica donde fueron instalados estos. Por otra parte en cuanto a que que se debió declarar desierto el proceso de licitación restringida en la modalidad de invitación a cuando menos tres proveedores toda vez que no se contó con tres propuestas solventes, debe precisarse que el procedimiento de licitación restringida a que hece referencia fue llevado a cabo por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo del Estado, en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en matería de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios celebrado entre Pensiones Civiles del Estado y la Secretaria de Hacienda de fecha 15 de abril de 2015, siendo este quien llevo a cabo los actos de recepción y apertura de propuestas y fallo, tal y como se acredita con las actas de fecha 18 y 30 de diciembre de 2015, así como oficio SH/DA/675/2015 mediante el cual se solicita la elaboración de contrato relativa al fallo emitido en la misma, documentos que acompaño como Anexo 15.” COMENTARIO: No se solventa, ya que se debió llevar a cabo el procedimiento licitatorio a través del Comité de Adquisiciones del Ente. Respecto a la suficiencia presupuestal el Exfuncionario no da respuesta.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 128 Código: 1.001.0002-2016

III.I.6.5. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO De esta cuenta se observa lo siguiente:

Concepto Importe

COESVI 26,121,800.66$ (1

(Nombre de la institución bancaria) - (2

Total 26,121,800.66$

OBSERVACIÓN III.I.6.5.1. 1) Importe relativo al préstamo que otorgó la Comisión Estatal de Vivienda al organismo, según la póliza de ingresos N° 7,000,713 de fecha 12 de septiembre de 2014 por $40,000,000.00, el cual tuvo por objeto cubrir el programa de vivienda, en el ejercicio sujeto a revisión no se realizaron pagos. El ente no formalizó mediante convenio, contrato u otro instrumento legal en el que se establezcan las condiciones que regulen el otorgamiento del préstamo que fue recibido, tales como plazo, intereses, penas por incumplimiento, contraviniendo con ello en contravención, con la obligación que a la Coordinación Jurídica le impone el artículo 44 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en todo lo relacionado con los asuntos de carácter jurídico del Instituto, así como elaborar los contratos y demás instrumentos legales relacionadas con el ente auditado. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “Se anexa al presente como Anexo 14, copia de del contrato correspondiente,

así mismo se anexa póliza de egresos 3004660 del 13 de junio de 2016, póliza cheque 0014977 del 13 de junio de 2016 por $3,992,753.26, solicitud de cheque en oficio PCE-DI-0892/2016 y recibo de pago de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infrestructura del Chihuahua por $3,992,753.26 de fecha 13 de junio de 2016.”

COMENTARIO: Se solventa, la documentación anexa a la respuesta del Exfuncionario desvirtúa la observación.

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OBSERVACIÓN III.I.6.5.2. 2) Durante el período se efectuaron registros por un importe de $362,147,200.00 que corresponde a la contratación de un crédito con la institución denominada (Nombre de la institución bancaria) , por un importe de $180,000,000.00, recibiendo un importe neto de $177,390,000.00 después de disminuir un importe de $2,610,000.00 IVA incluido por concepto de Cobro de comisión en desembolso. El recurso posteriormente fue transferido a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua mediante transferencia Folio N° 0091039010 del 07 de enero del 2016 depositándose en la cuenta (Número de cuenta) de (Nombre de la institución bancaria) , posteriormente los días 22 y 25 de enero del 2016, la Secretaría de Hacienda repone los recursos prestados, así como los intereses y comisiones pagadas a la institución financiera, presentándose las operaciones de flujo de efectivo de la siguiente manera:

Fecha Operación Ingreso Egreso Intereses Total

07/01/2016Se recibe el recurso de (Nombre de

la institución bancaria) 177,390,000.00$ 2,610,000.00$ 180,000,000.00$

07/01/2016 Se transfiere a Gobierno del Estado 177,390,000.00 177,390,000.00

21/01/2016Se recibe el pago de Gobierno del

Estado 177,390,000.00 177,390,000.00

22/01/2016Se paga el crédito incluyendo los

intereses generados 181,073,600.00 1,073,600.00 181,073,600.00

25/01/2016Se recibe de Gobierno del Estado el

pago de la comisión por apertura 2,610,000.00 2,610,000.00

25/01/2016Se recibe de Gobierno del Estado el

pago de los intereses 1,073,600.00$ 1,073,600.00$

Total 358,463,600.00$ 358,463,600.00$ 3,683,600.00$

De acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua, el cual establece que la deuda pública está constituida por los créditos, empréstitos y obligaciones, directas y contingentes, contraídos en los términos del artículo 64 fracción IX apartado b) de la Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo en este caso de los organismos descentralizados estatales. De tal forma que, tomando como base lo anterior, para que el Ente Fiscalizado haya obtenido recursos a través de un crédito, contraviene a lo que establecen los artículos 17 fracción VI de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua, ya que no cuenta con la autorización por parte de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua para gestionar y contratar financiamientos ajustándose a sus presupuestos, a las disposiciones de esta Ley y a las leyes que los regulen; asimismo se contraviene a lo que dispone el artículo 61 fracción III de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua, toda vez que señala que el Órgano de Gobierno tiene la atribución de aprobar la concertación de los préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal, así como observar las disposiciones de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios y los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda en materia financiera, de conformidad con la legislación aplicable, sin embargo no se cuenta con la aprobación para dicha contratación de créditos.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 130 Código: 1.001.0002-2016

De la misma forma, el ente no cuenta con la documentación que acredite que el crédito solicitado fue prioritariamente destinado a la ejecución de acciones contempladas en el plan estatal de desarrollo, programas de Mediano plazo, programas operativos anuales, convenio de desarrollo o Presupuesto de egresos del organismo contraviniendo lo establecido en el artículo 10 de la de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios. Asimismo el importe de $177,000,000.00 recibido mediante la contratación de crédito con la institución financiera (Nombre de la institución bancaria) fue transferido a la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, fungiendo de ésta manera como fuente de financiamiento de Gobierno del Estado de Chihuahua; sin embargo dentro de los objetivos y atribuciones del Ente Fiscalizado no cuenta con facultades para otorgar financiamientos a otras instancias gubernamentales, razón por la que se determina que las acciones realizadas se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del (Nombre del Sindicato), (Nombre del Sindicato), (Nombre de la institución educativa) y de las instituciones afiliadas, por lo que contraviene a lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y 28 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua del que se desprende que el ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en la constitución citada, la Federal y las leyes que se expidan de conformidad con las mismas. Con lo anterior se incumple además la obligación establecida en el artículo 14 fracción VIII del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a cargo del Director de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la Institución, dictando las medidas necesarias y adecuadas para prevenir y corregir las deficiencias que advierta, aplicando las sanciones correspondientes. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “Este crédito no se obtuvo bajo las bases generales establecidas por el artículo

2 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, sino acorde a lo previsto por los artículos 4, tercer párrafo, y 34 bis, primer párrafo del citado ordenamiento, mismos que establecen: ARTICULO 4. En las iniciativas de Ley de Ingresos que se presenten al Congreso, deberán preverse los montos de endeudamiento anual. Únicamente por causa debidamente justificada, podrá el Estado celebrar operaciones adicionales de endeudamiento, para cumplir compromisos de inversión de carácter extraordinario surgidos con posterioridad a la aprobación de dicha ley, previa autorización del Congreso, cuando se requiera conforme a la legislación vigente. En la iniciativa a que se refiere este artículo el Ejecutivo del Estado acompañará la información relativa al estado que guarda su deuda pública.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 131 Código: 1.001.0002-2016

Tratándose de créditos contraídos para cubrir necesidades de flujo de efectivo para hacer erogaciones previstas en el presupuesto, no será necesario obtener la autorización del Congreso del Estado, siempre y cuando se amorticen en un plazo menor o igual a un año. Artículo 34 BIS. Los recursos derivados de las Obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. Es así que el presente crédito tuvo una vigencia de tan solo 15 días el cual se destinó a cubrir gasto operativo del Gobierno del Estado, tal y como se señala por la cláusula segunda del contrato de mutuo con interés celebrado entre Pensiones Civiles y la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, el cual fue pagado en términos de dicho instrumento por el Gobierno del Estado tal y como lo reseña la auditoria, no destinándose en ningún momento recursos de la institución para ello. Ahora bien, Pensiones Civiles del Estado como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, se constituye como auxiliar del mismo dentro del marco de organización de dicho Poder, por lo que la obtención del crédito antes señalado se realizó en tal contexto, pues el estado se encontraba en situación de insuficiente liquidez temporal para cubrir su gasto operativo al inicio del ejercicio fiscal, tan es así que en tan solo 15 días reintegro los recursos del crédito más sus accesorios, sin afectar en nada al patrimonio de Pensiones Civiles del Estado, todo ello en el marco de las atribuciones que le concede el artículo 21 fracción II de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua al Director General y lo previsto por los artículos 1, 2 fracción I y 3, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, por lo cual no existe violación alguna al principio señalado por el artículo 28 de la Constitución local. Las disposiciones antes señaladas, establecen: ARTÍCULO 1. Esta Ley establece las bases de la organización del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y comprende la administración centralizada y paraestatal. ARTÍCULO 2. En el ejercicio de las atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo del Poder Ejecutivo del Estado, habrá las siguientes dependencias de la administración pública centralizada; I. Las Secretarías; ARTÍCULO 3. El Poder Ejecutivo se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal. I. Organismos descentralizados; Se acompaña al presente como Anexo 16, contrato de mutuo con interés, certificados de ingresos 166728, 166909, 166910 y 166890.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario menciona en su respuesta que el crédito se destinó a cubrir gasto operativo del Gobierno del Estado.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 132 Código: 1.001.0002-2016

III.I.7. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS OBSERVACIÓN III.I.7.1. A través del oficio DAV-809/2017 emitido por Pensiones Civiles del Estado nos fueron proporcionados los expedientes de 63 empleados afiliados, los expedientes se encuentran integrados solamente por el FUT “Formato Único de Trámite” el cual es enviado al Departamento de Afiliación y Vigencia por parte de la Dependencia o Institución en la que trabaja el empleado, del cual puede existir uno o más formatos con el mismo número, cada uno de los formatos cuenta con una clasificación en la que se determina qué tipo de movimiento se realizó (alta, reingreso, baja, licencia, termino de nombramiento, etc.), asimismo el espacio de firmas de la dependencia que solicita el movimiento del empleado y de Pensiones Civiles del Estado, requiere las firmas del Jefe de Departamento del titular del departamento de Recursos Humanos de la dependencia del empleado, del Empleado, del Director de Pensiones Civiles del Estado y del Director de Prestaciones Económicas de Pensiones Civiles del Estado, en los cuales se detectaron faltas de firmas y sellos que los formatos establecen.. Ver detalle en ANEXO VI (afiliados) Lo anterior en incumplimiento al artículo 16 y 17 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los cuales se establece qué: El patrón tendrá la obligación de inscribir a sus trabadores ante la institución y comunicar las bajas de estos y los demás datos que se requieran, dentro de un plazo de cinco días hábiles. y que: La institución mantendrá actualizado digitalmente con fotografía y firma e información general el padrón de asegurados y beneficiarios respectivamente. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el artículo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; y organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

RESPUESTA: “La auditoria basa su observación en la revisión del Formato Único de Trámite

anexo al expediente de 63 empleados afiliados, del que detecta omisiones de firmas en las mismas las cuales determina en su Anexo VI, no siendo el caso del Director General, sino el de la Dirección de Prestaciones Económicas, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, quienes son responsables de mantener actualizados tales archivos, ello en términos de lo que disponen los artículos 15, 16, 18, 21, 22, y 31 del Estatuto Orgánico, mismos que establecen: Artículo 15.- Al frente de cada Dirección de Área habrá un Director de Área, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de la misma y será responsable ante el Director de su correcto funcionamiento; será auxiliado en la atención y despacho de los asuntos a su cargo por los Departamentos así como por las oficinas, divisiones y demás personal o unidades que autorice el presupuesto.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 133 Código: 1.001.0002-2016

Artículo 16.- A los Directores de Área les corresponden las siguientes atribuciones

genéricas:I.- Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de los

Departamentos y demás áreas a su cargo así como del personal adscrito a cada uno de ellos; II.- Proveer el despacho de los asuntos a su cargo; Artículo 18.- A la Dirección de Prestaciones Económicas le corresponden las siguientes funciones y atribuciones: I.- Planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones, préstamos y demás prestaciones a los asegurados, conforme a la ley; II.- Recibir, procesar, archivar y controlar la documentación que presenten los asegurados, derechohabientes, y todas las dependencias de Gobierno del Estado, manteniendo debidamente actualizados los expedientes, archivos y padrones correspondientes; Artículo 21.- Los Departamentos realizarán sus funciones y cumplirán con sus objetivos bajo la autoridad y supervisión de la Dirección de Área correspondiente; podrán interactuar y colaborar con los demás Departamentos y Coordinaciones pero siempre en estricta dependencia jerárquica respecto de aquélla. Artículo 22.- Los jefes de Departamento serán los directamente responsables de la atención a los asegurados, sus derechohabientes y al público en general. Artículo 31.- Al Departamento de Recursos Humanos le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Establecer y mantener el archivo de recursos humanos con que cuente la Institución; Lo anterior no implica incumplimiento de las disposiciones señaladas por la observación pues estas están referidas a obligaciones diversas a la firma de un formato de trámite como les el FUT.”

COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario no desvirtúa la observación.

BENEFICIARIOS OBSERVACIÓN III.I.7.2. 1.- Se seleccionaron 30 empleados afiliados al sistema de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los cuales tienen dados de alta a sus padres como beneficiarios al servicio médico; se solicitó la documentación que justifica su alta dentro del servicio médico, dando un total de 35 expedientes que fueron proporcionados a través de los oficios DAV-809/2017 y DAV-00856/2017 emitidos por Pensiones Civiles del Estado, verificando los requisitos solicitados a los empleados para dar de alta al servicio médico a beneficiarios; detectando que no cumplen con todos los documentos solicitados como requisitos para el proceso de afiliación, la relación de los empleados y beneficiarios verificados es la siguiente:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 134 Código: 1.001.0002-2016

Nombre EmpleadoNombre Beneficiario No Afiliación

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

RESPUESTA: “Inicialmente es necesario precisar que la auditoria que nos ocupa comprende

aquellas operaciones realizadas en el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, sin embargo esa auditoria incluye en su muestra de 30 empleados a un total de 21 empleados cuya fecha de alta de sus beneficiarios (padre o madre) corresponde al ejercicio fiscal 2015, lo cual constituye una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 135 Código: 1.001.0002-2016

Nombre del EmpleadoFecha

BajaNo Afiliación NOMBRE BENEFICIARIO Fecha Alta

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 04/02/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/06/2015

(Nombre del Empleado) 01/10/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/08/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 30/01/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 17/07/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 27/03/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/09/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/05/2014

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 26/06/2015

(Nombre del Empleado) 15/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/09/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 13/08/2015

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/03/2015

(Nombre del Empleado) 15/08/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/10/2015

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/11/2015

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2015

Por otra parte el artículo 25 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, señala en su fracción VII que son beneficiarios el padre y madre del trabajador cuando dependan económicamente del asegurado, para luego establecer en su último párrafo que en todos los casos, salvo el de la cónyuge, deberá acreditarse que los beneficiarios dependen del asegurado y que no tienen derecho por si mismos a las prestaciones del presente Reglamento. Acorde a lo anterior, de la muestra revisada por la auditoria que incluye en su anexo VII se desprende claramente que existen los documentos que acreditan lo previsto por el reglamento antes señalado, ello al contarse con estudio socioeconómico, reporte del estudio y dictamen del mismo, como se ve a continuación:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 136 Código: 1.001.0002-2016

Nombre del Empleado Fecha Baja No Afiliación NOMBRE BENEFICIARIO Fecha Alta Motivo Baja Fecha Baja

Estudio

Socioeconómico

Reporte Estudio

SocioeconomicoDictamen

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 12/01/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 04/02/2015 No Derechohabiente 24/02/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/06/2015 Renuncia 01/03/2017 No No No

(Nombre del Empleado) 01/10/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/08/2015 Licencia 30/03/2016 No No No

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 29/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 29/07/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 29/07/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 30/01/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 27/01/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015 Si vig. Al 31/12/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 17/07/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 27/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/09/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 15/07/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 29/03/2016 12/04/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/05/2014

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 15/08/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 26/06/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/01/2016 22/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 15/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 13/08/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/07/2016 21/04/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/08/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 18/08/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 31/03/2016 Incompleto Incorrecto Incorrecto

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/06/2016 23/06/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/06/2016 23/06/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 10/11/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/06/2016

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 30/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/06/2016 30/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 02/12/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 15/08/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/10/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/11/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2015 21/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2016 21/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/04/2016 30/09/2016 ok ok ok La disposición antes señala establece: ARTÍCULO 25.- Son beneficiarios de los asegurados para efectos de la prestación de los

servicios médicos: VII.- El padre y la madre, cuando dependan económicamente del asegurado, incluyendo a los

adoptantes que acrediten tal circunstancia; En todos los casos, salvo el de la cónyuge, deberá acreditarse que los beneficiarios dependen del asegurado y que no tienen derecho por si mismos a las prestaciones del presente Reglamento..”

COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario no anexa documentación que desvirtúe la observación.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 137 Código: 1.001.0002-2016

OBSERVACIÓN III.I.7.3. 2.-De los 30 empleados seleccionados para verificar la documentación de sus padres como beneficiarios al sistema médico de Pensiones Civiles del Estado no nos fueron proporcionados los expedientes físicos de dos beneficiarios:

Nombre del Empleado Nombre del beneficiario No. Afiliación Nota

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación) Expediente no encontrado

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación) Expediente no encontrado

Ver detalle en ANEXO VII Beneficiarios Lo anterior en incumplimiento al artículo 16 y 17 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los cuales se establece qué: El patrón tendrá la obligación de inscribir a sus trabadores ante la institución y comunicar las bajas de estos y los demás datos que se requieran, dentro de un plazo de cinco días hábiles, y que: la institución mantendrá actualizado digitalmente con fotografía y firma e información general el padrón de asegurados y beneficiarios respectivamente. Derivado de lo anterior este órgano fiscalizador determina un importe de $714,012.33 por concepto de atención médica de los beneficiarios antes descritos anteriormente que así lo requirieron carece de justificación, en inobservancia a los artículos 46, 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto de egresos, así como que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. También se encuentra en inobservancia del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua el cual establece que el ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en las leyes de conformidad con la Constitución.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 138 Código: 1.001.0002-2016

A continuación se presentan los Beneficiarios que se encuentran en esta situación:

N° de Gasto Médico

Afiliación Nombre Beneficiario Gasto Médico Subrogado Total

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 21,136.37$ 1,590.00$ 22,726.37$

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 13,480.71 - 13,480.71

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 11.33 - 11.33

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,117.76 - 1,117.76

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 7,653.85 - 7,653.85

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 26,582.69 3,312.00 29,894.69

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,718.92 - 4,718.92

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 11,858.26 2,954.26 14,812.52

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,107.46 - 4,107.46

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 9,445.72 1,831.64 11,277.36

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,623.68 1,600.00 3,223.68

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 21,278.08 - 21,278.08

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 15,715.19 1,665.58 17,380.77

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 23,590.14 1,276.00 24,866.14

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,942.54 522.00 9,464.54

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 10,924.38 - 10,924.38

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 98,759.86 3,005.56 101,765.42

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 474.68 - 474.68

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,262.05 - 4,262.05

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 184,779.72 64,749.44 249,529.16

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,018.53 - 8,018.53

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 99,702.37 6,649.58 106,351.95

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 29,719.09 - 29,719.09

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 2,761.48 - 2,761.48

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,631.40 - 1,631.40

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 2,128.24 613.64 2,741.88

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,647.57 275.00 8,922.57

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 405.65 - 405.65

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 489.91 - 489.91

Total 623,967.63$ 90,044.70$ 714,012.33$

Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, desprendiéndose del primero que le compete a la Dirección de Prestaciones Económicas el planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; administrar el sistema de trámite de jubilaciones y pensiones; tramitar, elaborar y validar las nóminas por concepto de pensiones y jubilaciones. De igual forma le corresponde al Departamento de Jubilados y Pensionados el instrumentar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; atender y verificar la procedencia de las solicitudes de pensión o jubilación que presenten los asegurados y a la Coordinación Jurídica a la cual le corresponde apoyar a la Dirección de Prestaciones Económicas, en el análisis jurídico de las jubilaciones y pensiones, dictaminando su procedencia legal. Al Director General le competen las obligaciones de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la instituto.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Inicialmente es necesario precisar que la auditoria que nos ocupa comprende aquellas operaciones realizadas en el periodo del 1 de enero al 3 de octubre de 2016, sin embargo esa auditoria incluye en su muestra de 30 empleados a un total de 21 empleados cuya fecha de alta de sus beneficiarios (padre o madre) corresponde al ejercicio fiscal 2015, lo cual constituye una violación al principio de anualidad y su excepción contenidos por los artículos 5, 27 primer párrafo y 33 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

Nombre del EmpleadoFecha

BajaNo Afiliación NOMBRE BENEFICIARIO Fecha Alta

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 04/02/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/06/2015

(Nombre del Empleado) 01/10/2016 (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/08/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 30/01/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 17/07/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 27/03/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/09/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/05/2014

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 26/06/2015

(Nombre del Empleado) 15/12/2016 (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/09/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 13/08/2015

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/03/2015

(Nombre del Empleado) 15/08/2016 (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/10/2015

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/11/2015

(Nombre del Empleado) (Númeor de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2015

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Por otra parte el artículo 25 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, señala en su fracción VII que son beneficiarios el padre y madre del trabajador cuando dependan económicamente del asegurado, para luego establecer en su último párrafo que en todos los casos, salvo el de la cónyuge, deberá acreditarse que los beneficiarios dependen del asegurado y que no tienen derecho por si mismos a las prestaciones del presente Reglamento.

Acorde a lo anterior, de la muestra revisada por la auditoria que incluye en su anexo VII se desprende claramente que existen los documentos que acreditan lo previsto por el reglamento antes señalado, ello al contarse con estudio socioeconómico, reporte del estudio y dictamen del mismo, como se ve a continuación:

Nombre del Empleado Fecha Baja No Afiliación NOMBRE BENEFICIARIO Fecha Alta Motivo Baja Fecha Baja

Estudio

Socioeconómico

Reporte Estudio

SocioeconomicoDictamen

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 12/01/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 04/02/2015 No Derechohabiente 24/02/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/06/2015 Renuncia 01/03/2017 No No No

(Nombre del Empleado) 01/10/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/08/2015 Licencia 30/03/2016 No No No

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 29/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 24/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 29/07/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 07/08/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 29/07/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 30/01/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 27/01/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 25/03/2015 Si vig. Al 31/12/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 17/07/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 27/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/09/2015

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 15/07/2017 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 29/03/2016 12/04/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/05/2014

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 15/08/2016 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 26/06/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 15/01/2016 22/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 15/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/09/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 13/08/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 08/07/2016 21/04/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/08/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 18/08/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 31/03/2016 Incompleto Incorrecto Incorrecto

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/06/2016 23/06/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/06/2016 23/06/2017 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 10/11/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 23/03/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/06/2016

Vencimiento Estudio

Socioeconomico 30/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 16/06/2016 30/09/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 02/12/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 15/08/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/10/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 09/11/2015 Si Si Si

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2015 21/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 19/02/2016 21/07/2016 ok ok ok

(Nombre del Empleado) 31/12/2016 (Número de afiliación) (Nombre del Beneficiario) 22/04/2016 30/09/2016 ok ok ok La disposición antes señala establece: ARTÍCULO 25.- Son beneficiarios de los asegurados para efectos de la prestación de los

servicios médicos:

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VII.- El padre y la madre, cuando dependan económicamente del asegurado, incluyendo a los

adoptantes que acrediten tal circunstancia;

En todos los casos, salvo el de la cónyuge, deberá acreditarse que los beneficiarios dependen del asegurado y que no tienen derecho por si mismos a las prestaciones del presente Reglamento.

Por lo anterior, resultan improcedentes los señalamientos de la auditoria respecto a la falta de justificación en las erogaciones por servicios médico que recibieron estas personas, ello sin perjuicio de que no establece como determino las mismas, pues estas personas se encuentran debidamente afiliadas como beneficiarios de los trabajadores, en términos de lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, como ya ha sido anteriormente precisado, no siendo motivo para negar dicha afiliación, por ejemplo: la falta de acta de nacimiento del afiliado en 7 casos, el acta de matrimonio en 11 o bien la inscripción al SAT, pues ninguno de ello acredita el extremo contenido por el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua. Finalmente, es improcedente se señale se violentan las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, las cuales preponderantemente hacen referencia a las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones, lo cual no es caso. Se acompaña al presente como Anexo 4, copia del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicios del Estado de Chihuahua.” COMENTARIO: No se solventa, los beneficiarios que fueron verificados durante la revisión se encontraron parcial o totalmente vigentes durante el ejercicio 2016, de los cuales en sus expedientes se detectó falta de documentos que son requisitos establecidos por Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. III.2. OBSERVACIONES DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III.2.1. RECURSO PROPIO PRECISIÓN GENERAL: Derivado de la revisión a los expedientes de las obras seleccionadas y en base a las respuestas de las solicitudes de información que el ente entregó a este Órgano Técnico mediante oficios números CCI-311/17, CCI-321/17, CCI-338/17, recibidos en fechas 31 de agosto de 2017, 5 de septiembre de 2017 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente, extemporáneos al oficio de solicitud número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, y asimismo, de las respuestas a las solicitudes de información que el ente entregó a este Órgano Técnico, mediante oficios Memorándum CJ-1351/2017, CCI-322/17, DPCE-183/2017 y CCI 349/17 recibidos en fechas 5 de septiembre de 2017, 5 de septiembre de 2017, 15 de septiembre de 2017 y 20 de septiembre de 2017 respectivamente, en relación a los oficios números AEOP-283/2017, DAS-334/2017 y AEOP-327/2017 de fechas 1 de septiembre de 2017, 13 de septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017, respectivamente; se determinaron una serie de observaciones que se plasman a continuación, mismas que aunado a inobservancia de las leyes que en la materia aplican y que en cada una de ellas se establece, contravienen las obligaciones que al Director de la Instituto le establecen los artículos 7 fracción IV y

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios. Por lo anteriormente expuesto y con relación al oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, mediante el cual se solicita se les tenga en condición de estar realizando las gestiones para atender la solicitud de la inspección y/o verificación física de las obras, y en virtud de los tiempos determinados para llevar acabo la fiscalización correspondiente, esta Auditoría estuvo impedida para realizar la revisión posterior a la fecha programada, según fue solicitado en el oficio número CCI-351/17 y recibido por personal de esta Auditoría Superior el 22 de septiembre de 2017. III.2.1.1. CONSTRUCCIÓN DE 411 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.1.1. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.”

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COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora anexas en su respuesta, carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se erogó la cantidad de $7,670,468.62, por concepto del pago de 13 estimaciones por trabajos de urbanización y edificación de vivienda, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el (Nombre propio del tercero), en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “El (Nombre propio del tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.” COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, ésta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe

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conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.3. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables. Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología. Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.”

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COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.2. CONSTRUCCIÓN DE 141 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.2.1. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.1. Del análisis a la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que no se cuenta con la bitácora de obra, en inobservancia del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2, fracción I, 118, fracción III y, 129 fracción I del reglamento antes citado, le imponen al residente de obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, toda vez que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, manifestando que es la misma bitácora de la obra de las 411 viviendas en Chihuahua, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario aún y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a la misma, toda vez que la documentación anexa corresponde a la bitácora de la construcción de 411 viviendas en Chihuahua y el artículo 129 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se erogó la cantidad de $16,985,509.63, por concepto del pago de 6 estimaciones por trabajos de edificación de vivienda, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el(Nombre propio de tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “(Nombre propio de tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.”

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 147 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, ésta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.3. De la revisión efectuada, se encontraron pagos y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología. Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.3. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DELICIAS APARTADO DE PLANEACIÓN III.2.1.3.1. OBSERVACIÓN III.2.1.3.1.1. Del expediente conformado del contrato de obra pública número PCE-OP-003-2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Delicias, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la existencia de la suficiencia presupuestal para la ejecución de la obra en el ejercicio 2016, lo cual contraviene las obligaciones que al Director del Instituto le establecen los artículos 7 fracción IV y 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios, así como lo establecido de la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 16 fracción VI, considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar el oficio de afectación presupuestal para el ejercicio fiscal 2016, debido a que no se encontró en el expediente, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se acompaña suficiencia presupuestal como Anexo 19.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a su respuesta no es suficiente para desvirtuar la observación, toda vez ésta no menciona la obra objeto de la observación así como el recurso para la misma en el ejercicio 2016. APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.3.2. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Delicias, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora anexas en su respuesta, carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.2. Derivado de la ejecución de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Delicias, se erogó la cantidad de $72,826.28, por concepto de pago de una estimación por trabajos de suministro y colocación de registros de media tensión y estructura de transición aéreo - subterránea, pago respaldado con estimación que fue autorizada por el (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “El Ing. (Nombre propio del tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.”

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COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, ésta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.3. El acta en el que se hace constar la recepción física de los trabajos, pactados mediante el contrato número PCE-OP-005/2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Delicias, no cumple con los siguientes requisitos: 1. Nombre y firma del residente y supervisor de obra del Ente Público y del superintendente de

construcción del contratista. 2. Importe contractual, incluyendo los convenios si se hubieren realizado. 3. Período de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y término, contractual y real. 4. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como las pendientes de

autorización. 5. Declaración de las partes de que se entregan los planos definitivos correspondientes a la

construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados.

6. Fecha de inicio y cierre de bitácora. 7. Constancia de que el archivo de documentos derivados de la realización de los trabajos fue

entregado a la residencia de obra por parte del contratista. 8. Descripción del documento en el cual se garantice la responsabilidad por defectos y vicios

ocultos de la obra y cualquier otra en que hubiere incurrido el contratista. Lo anterior en inobservancia del artículo 190, fracciones II, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como la obligación que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, así como de la obligación que al residente de obra le confiere el artículo 118, fracciones V y VII del reglamento antes citado, la cual consiste en realizar los trámites necesarios para la correcta verificación y recepción física de los trabajos. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no emitió respuesta alguna. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.4. El acta en el que se hace constar el finiquito de los trabajos, pactados mediante el contrato número PCE-OP-005/2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Delicias, no cumple con los siguientes requisitos: 1. Lugar, fecha y hora en que se apruebe. 2. Nombre y firma del residente de obra del Ente Público y del superintendente de construcción del

contratista. 3. Período de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación, contractual y

real. 4. Relación de las estimaciones, indicando período, monto y si ya fueron pagadas o están en

trámite, así como los datos de la estimación final en la que se debe describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes señalando los conceptos que les dieron origen.

5. Señalamiento de si se encuentran pendientes la revisión y pago de ajuste de costos. 6. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de la obra y cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido. Lo anterior en inobservancia del artículo 196 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como de la obligación que el artículo 118, fracción XI del reglamento antes citado le impone al residente, la cual consiste en elaborar, autorizar y firmar el finiquito de obra. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no emitió respuesta alguna. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.5. El ente no cuenta con el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato número PCE-OP-005/2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Delicias, lo anterior en inobservancia del artículo 200 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como la obligación que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente,

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consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar acta de extinción de derechos, debido a que no se encontró el documento, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “La Auditoria señala en su observación que no se cuenta con el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones derivados del contrato número PCE-OP-005/2014 en inobservancia del artículo 200 de Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual menciona que el ente será el responsable de levantar el acta antes señalada, Sobre este particular resulta incorrecta la observación, pues el acta de extinción de derechos y obligaciones tiene lugar cuando exista desacuerdo entre las partes al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Ente Público para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, lo cual no es ocurre en la presente obra, así se establece por el tercer y cuarto párrafo del artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, mismo que íntegramente establece: ARTÍCULO 75. El contratista comunicará al Ente Público y al Órgano de Control que corresponda, la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, el Ente Público contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Al concluir dicho plazo sin que el Ente Público haya recibido los trabajos, el Órgano de Control intervendrá a solicitud por escrito del contratista. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.

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De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con el Ente Público para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión. Dentro de este plazo, el Ente Público convocará al contratista a una audiencia de conciliación, invitando a un representante del Órgano de Control correspondiente; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho convenga, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, el Ente Público pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.” COMENTARIO: No se solventa, el Exfuncionario hace referencia al artículo 75 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual se refiere a la elaboración de los finiquitos de obra. Así mismo en el último párrafo del referido artículo se establece la obligación de levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones, sin embargo no establece que esta acta deba levantarse solo en el caso de que existan desacuerdos por ambas partes en el finiquito. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.6. El ente no cuenta la garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 41 fracción IV de Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y 90, 97 y 98 del reglamento de la citada ley, Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número DAS-334/2017, del 13 de septiembre de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 13 de septiembre de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar la garantía de saneamiento para el caso de evicción, vicios ocultos, daños y perjuicios, debido a que no se encontró en el expediente, esto mediante oficio número DPCE-183/2017, del 15 de septiembre de 2017, signado por el (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Director de Prestaciones Económicas y Encargado del Despacho del Director General, recibido el 15 septiembre de 2017, por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no emitió respuesta alguna. OBSERVACIÓN III.2.1.3.2.7. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables. Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología.

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Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.4. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL APARTADO DE PLANEACIÓN III.2.1.4.1. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.1. Del expediente conformado del contrato de obra pública número PCE-OP-004-2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del Parral, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la existencia de la suficiencia presupuestal para la ejecución de la obra en el ejercicio 2016, lo cual contraviene las obligaciones que al Director del Instituto le establecen los artículos 7 fracción IV y 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios, así como lo establecido de la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 16 fracción VI, considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 157 Código: 1.001.0002-2016

Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar el oficio de afectación presupuestal para el ejercicio fiscal 2016, debido a que no se encontró en el expediente, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se acompaña suficiencia presupuestal como Anexo 19.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a su respuesta no es suficiente para desvirtuar la observación, toda vez que ésta no menciona la obra objeto de la observación así como el recurso para la misma en el ejercicio 2016. APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.4.2. OBSERVACIÓN III.2.1.4.2.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del Parral, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 158 Código: 1.001.0002-2016

RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora anexas en su respuesta, carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.4.2.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del Parral, se erogó la cantidad de $9,280,508.17, por concepto del pago de 13 estimaciones por trabajos de urbanización y edificación de vivienda, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing.(Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “El Ing. (Nombre propio del tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.”

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COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, ésta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.4.2.3. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del Dr. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables.

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Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología. Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.5. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD CUAUHTÉMOC APARTADO DE PLANEACIÓN III.2.1.5.1. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.1. Del expediente conformado del contrato de obra pública número PCE-OP-00412014 y/o PCE-OP-004/2014, correspondiente a la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la existencia de la suficiencia presupuestal para la ejecución de la obra en el ejercicio 2016, lo cual contraviene las obligaciones que al Director del Instituto le establecen los artículos 7 fracción IV y 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios, así como lo establecido de la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 16 fracción VI, considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar el oficio de afectación presupuestal para el ejercicio fiscal 2016, debido a que no se encontró en el expediente, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se acompaña suficiencia presupuestal como Anexo 19.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a su respuesta no es suficiente para desvirtuar la observación, toda vez ésta no menciona la obra objeto de la observación así como el recurso para la misma en el ejercicio 2016. APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.5.2. OBSERVACIÓN III.2.1.5.2.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora anexas en su respuesta, carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.5.2.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se erogó la cantidad de $7,246,858.29, por concepto del pago de 11 estimaciones por trabajos de urbanización y edificación de vivienda, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “El (Nombre propio del tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.”

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COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, esta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.5.2.3. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del Dr. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables.

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Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología. Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.6. REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y ECOLÓGICO DE VIVIENDAS RECUPERADAS EN CIUDAD JUÁREZ APARTADO DE PLANEACIÓN III.2.1.6.1. OBSERVACIÓN III.2.1.6.1.1. Del expediente conformado del contrato de obra pública número PCE-LP-OP-001-2015, correspondiente a la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se observa que no se cuenta con el documento que acredite la existencia de la suficiencia presupuestal para la ejecución de la obra en el ejercicio 2016, lo cual contraviene las obligaciones que al Director del Instituto le establecen los artículos 7 fracción IV y 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios, así como lo establecido de la Ley de Obra Pública del Estado de Chihuahua, en su artículo 16 fracción VI, considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de obra pública.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar el oficio de afectación presupuestal para el ejercicio fiscal 2016, debido a que no se encontró en el expediente, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no emitió respuesta alguna. APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.6.2. OBSERVACIÓN III.2.1.6.2.1. Del análisis a la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se detectó que no se cuenta con la bitácora de obra, en inobservancia del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2, fracción I, 118, fracción III y, 129 fracción I del reglamento antes citado, le imponen al residente de obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, toda vez que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, manifestando que es la misma bitácora de la obra de las 411 viviendas en Chihuahua, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso,

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se acompaña al presente como Anexo Digital V, bitácora de la cual se deriva el cumplimiento VC de los elementos relativos numero, fecha, problema o asunto, etc, así como el cierre de la misma.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora anexas en su respuesta, carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.6.2.2. Derivado de la realización de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se erogó la cantidad de $1,505,016.72, por concepto del pago de 2 estimaciones, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “El Ing. (Nombre propio del tercero) es contrato como supervisor de residencia en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, el cual cumple con las funciones de residencia y supervisión establecidas por los artículos 118 fracción VIII y 120 fracción IX del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, toda vez que Pensiones Civiles del Estado no cuenta con personal que tenga los conocimientos, habilidades y experiencia para la dirección de los trabajos, razón por la cual quedan estos a cargo de un externo, lo cual no implica de ninguna manera una violación a los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, pues las erogaciones realizadas se encuentran debidamente amparadas por el contrato respectivo, las estimaciones, generadores de obra y facturas del contratista, no determinándose por la auditoria observación alguna al contenido de tales instrumentos.”

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COMENTARIO: No se solventa, aún y cuando en su respuesta el Exfuncionario refiere que cumple con lo establecido en la ley al haber contratado una supervisión externa, ésta no corresponde con lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma que establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.6.2.3. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se detectó que el plazo de terminación de los trabajos establecida en el contrato fue por 365 días naturales, para concluir el 14 de junio de 2016, sin embargo conforme a los planos actualizados al 20 de septiembre de 2017 entregados mediante oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que se cuenta con 88 viviendas terminadas, 269 en proceso y 426 por iniciar, por lo que se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato y, se debió llevar a cabo la terminación y/o recisión administrativa del contrato, en inobservancia a lo establecido en la Cláusula Decima Quinta del contrato y el artículo 166 fracción XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no emitió respuesta alguna. OBSERVACIÓN III.2.1.6.2.4. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoría Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado,

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facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, asimismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El programa de Construcción de Vivienda fue iniciado por la administración de Pensiones Civiles del Estado del Dr. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , correspondiendo las acciones a que se refiere este informe durante el periodo sujeto a revisión, a la conclusión de los dierentes desarrollos de vivienda que se encontraban en proceso de construcción desde el año 2014, actividades que se sabe tienen su origen en la política pública de vivienda definida por el Ejecutivo del Estado en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, de lo cual se da cuenta en sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014, ello acorde a los objetivos de: Objetivo 1. Satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones. Objetivo 2. Implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables. Objetivo 3. Realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando ecotecnología. Se acompaña al presente como Anexo 20, sesión ordinaria de la Junta Directiva de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua de fecha 26 de agosto de 2014.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Exfuncionario de satisfacer las necesidades de vivienda de las familias chihuahuenses con espacios dignos y con orden urbano en las poblaciones, implementar programas sociales que permitan a la población acceder a las acciones de vivienda, poniendo especial atención en aquellos clasificados como alto y muy alto rezago social, así como a los grupos vulnerables, realizar acciones de vivienda dotadas con la infraestructura y equipamiento necesarios para el bienestar de las familias, utilizando eco tecnología, no son argumentos legales y suficientes para considerarlos, ya que Pensiones Civiles del Estado no tiene facultades para ejecutar obra pública, sus áreas pueden programar, tramitar, instrumentar, ejecutar programas y procedimientos para llevar a cabo contratación de obra, sin que ello signifique que pueden hacerlo ellos directamente, lo único que la institución puede realizar son reparaciones menores a los inmuebles que tiene destinados para su uso, la exclusividad en materia de obra pública la tiene la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, cuyas funciones se las otorga el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sin embargo, tratándose de Vivienda, el Estado tiene un

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Organismo Descentralizado destinado para realizar dichas acciones que es la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. OBSERVACIÓN III.2.1.6.2.5. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez con número de contrato PCE-LP-OP-001-2015 se observa que en el mismo se establece como fecha de terminación el 14 de junio de 2016, sin embargo, en base a los planos actualizados al 20 de septiembre de 2017, entregados mediante oficio número CCI 349/17 el 20 de septiembre de 2017, en los cuales manifiesta que aún existen viviendas en proceso y otras por iniciar, se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato, por lo que se debió aplicar las penas convencionales según lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del mismo, y conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar copia certificada de la evidencia de la aplicación de penalizaciones, debido a que no corresponde a la Coordinación Jurídica dar seguimiento a la ejecución ni aplicar dichas penas, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: COMENTARIO: No se solventa la observación hecha por esta Auditoría, debido a que el Exfuncionario no dio respuesta.

Totales DocumentalesPlaneación y

Presupuestación

Proceso de

Adjudicación

Ejecución y

Conclusión de

la Obra

28 28 4 0 24 0 $0.00

Resumen de Observaciones

Económicas

Comentarios Generales:

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Se revisó un programa de inversión que ejerció un monto de $47,627,160.35, determinándose un alcance de revisión del 90%; conformado este por seis obras, las cuales se realizaron por contrato. Detectándose, documentalmente, que una obra se encuentra concluida y en operación, y cinco obras se encontraban en proceso y operando parcialmente, por lo cual se determina que no se cumple con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes de acuerdo a lo proyectado, no cumpliéndose con las metas establecidas inicialmente. Asimismo se destaca que derivado de la revisión documental, se determinaron 28 observaciones, las cuales son de naturaleza procedimental y documental, denotando esto una falta de control interno, atención, supervisión y apego a la normatividad en materia de obra pública. Comentarios de Evaluación:

Totales DocumentalesPlaneación y

Presupuestación

Proceso de

Adjudicación

Ejecución y

Conclusión de

la Obra

28 28 4 0 24 0 $0.00

Resumen de Observaciones

Económicas

Como resultado de la valoración a las respuestas manifestadas por el Exfuncionario respecto de las observaciones derivadas de la auditoría de obra practicada, persisten las 28 observaciones, las cuales son de naturaleza procedimental y documental. IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS IV.1. DESPACHO CONTABLE (DESPACHO CONTABLE) De los informes proporcionados por el organismo de la revisión a sus estados financieros por el despacho externo del ejercicio del 2016, según contrato de prestación de servicios profesionales N° 41-2016 de fecha 1 de junio de 2016 por un importe de $438,285.12 IVA incluido, se determinaron observaciones, destacándose principalmente la siguientes: Durante nuestra revisión se detectó una diferencia entre la integración de saldos de instituciones afiliadas proporcionada por el departamento de ingresos y registros contables la cual se muestra a continuación: saldo según registros contables $958,880,320.96, según integración en el sistema AS-400 $1,263,099,014.62 Cuenta: proveedores de medicamentos y materiales de curación.- pudimos observar que la

adjudicación para la compra de medicamentos para 2016. Se otorgó al proveedor (Nombre del

prestador de bienes y/o servicios) durante el ejercicio 2015 mostro su incapacidad para cumplir con las entregas en tiempo y forma, lo cual generó y sigue generando el que se adquiera medicamento general y de especialidad con proveedores externos, sin contrato toda vez que la Ley de Adquisiciones en el art. 50 fracción V cita lo siguiente: “los proveedores que se encuentran en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 171 Código: 1.001.0002-2016

imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad. Siempre y cuando estas hayan resultado gravemente perjudicadas” Durante el período de enero a junio del 2016 se revisaron 985 órdenes de compras no surtidas por el

proveedor (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) . y que se hace acreedor a una multa por

incumplimiento según contrato PCE LP - 001 - 2016 - C1. IV.2. COMISARIO De los informes emitidos por el Comisario del Organismo (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la situación financiera de la Entidad, se determinaron observaciones relevantes durante el período auditado como se presentan a continuación: Contribuciones por Recuperar a Corto Plazo.- esta cuenta de mayor muestra un saldo de $834,314,691.11 y representa lo que las diversas entidades y dependencias de la administración pública estatal adeudan al organismo detectándose saldos individuales que suman un total de $554,757,102.42 con una antigüedad mayor a 90 días dicha información fue tomada del documento denominado “reporte de antigüedad de saldos pro dependencia del AS400 sistema instituciones afiliadas”. Resultados de Ejercicios Anteriores.- En la póliza de diario número 3006293 se afectaron los resultados contables de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 por un importe total neto de $3,657,681,728.89. los ejercicios que se afectaron fueron en su momento dictaminados por el despacho externo y en lo que corresponde al ejercicio 2015 fue también dictaminado por el comisario público considerando que la Junta Directiva aprobó los Estados Financieros Mencionados, sin embargo no se hizo de su conocimiento ni se recabo su autorización para afectar en fecha posterior los resultados contables que ya habían sido previamente dictaminados por las instancias mencionadas, precisando que en el artículo 7 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua se establece en su fracción IV que la Junta Directiva tiene la atribución de vigilar la administración y el patrimonio de la Institución. Contribuciones por Recuperar a Corto Plazo.- En la revisión de auditoría al saldo contable de $1,176,391.72, correspondiente a la sub cuenta contable número 1-1-2-4-0-30~0000-0000-0-0-0-0-0 CADENAS PRODUCTIVAS (NAFINSA) se conoció que su antigüedad proviene desde al mes de septiembre del 2015, mismo que no ha sido depurado a la fecha con la información que Secretaría de Hacienda le envía a la entidad relativa a las peticiones de pago a proveedores no atendidas por ellos. Transferencias A Entidades Paraestatales.- Del análisis efectuado a la cuenta, se conoció que se efecto contablemente el registro de las aportaciones de $3.00 por empleado de la Fiscalía General del Estado al Fideicomiso de Centros Deportivos y Esparcimiento Familiar "CEDEFAM" según convenios firmados entre Gobierno del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Hacienda, Pensiones Civiles del Estado y en el caso de ciudad Juárez el Municipio. Se integró las aportaciones mencionadas encontrándose a la fecha del mes de mayo diferencias entre los empleados referidos por el área de Prestaciones Económicas y el importe por mes que le corresponde a Pensiones Civiles del Estado aportar, encontrándose las siguientes diferencias:

La cantidad de $385,140.00 sin oficio de solicitud por parte del departamento de Prestaciones Económicas, justificando el pago de dicho importe.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 172 Código: 1.001.0002-2016

La cantidad de $347,772.00 Diferencia determinada por días de los meses de enero a mayo del 2016 y número de empleados reportados por mes.

Del análisis efectuado a la integración de las aportaciones al Fideicomiso CEDEFAM por la cantidad de $3,187,740.00; se conoció que en ninguno de los registros contables se encuentra anexo la documentación que compruebe y justifique el gasto efectuado. Desapego a los artículos 51 y 109 de la Ley de Presupuesto de Egreso, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Edificación Habitacional.-Se conoció que mediante la revisión de los Contratos de Servicios de los años 2014 al 2016 firmados con el proveedor (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , respecto a los servicios prestados de Supervisión por la cantidad de $3,068,272.88 y elaboración de Proyecto la cantidad de $2,385,478.88, referentes a la construcción de casas habitación en los fraccionamientos ubicados en las ciudades de Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, H. del Parral y Juárez, como resultado del análisis a los contratos en referencia, se obtuvieron las siguientes diferencias:

Los contratos por concepto de supervisión están excedidos por la cantidad de $4,089,387.40, lo anterior con respecto a los registros contables desde el año 2014 al mes de junio 2016 y los montos contratados por servicios. Desapego al artículo 51 y 109 Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

Se conoció que el contrato adicional número PCE-065-2014 por concepto de elaboración de proyecto en la ciudad de Chihuahua, dicho contrato es por un total $1,591,371.88, de dicha cantidad les corresponde a las casas habitación Reserva Boquilla la cantidad de $938,721.88, observando que no se considera en los registros contables del año 2014 al mes de junio 2016.

Comentario: Los contratos por concepto de elaboración de proyecto de las ciudades Cuauhtémoc, Delicias y Parral les queda por ejercer $6,960.00.

Se conoció mediante la revisión de los Contratos de Obra Pública que ampara los años 2014 al 2017 firmados con la (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) para la urbanización, edificación y rehabilitación de casas habitación en los fraccionamientos ubicados en las ciudades de Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, H. del Parral y Juárez, que quedan por ejercer la cantidad de $296,474,719.80. Encontrándose que la construcción en la ciudad de Delicias está pagada en su totalidad Anticipos A Casas Ecológicas.- Se conoció que en la subcuenta de "Anticipos a Casas Ecológicas" el saldo a final del mes de junio 2016, por venta de casas habitación es de $18,383,019.28, el cual no se ha reclasificado, a la cuenta de ingresos o egresos según corresponda. Asimismo tampoco se ha modificado la cuenta de construcciones en proceso ni terrenos. No se recibió documentación que detalle las casas Exhibir la habitación contratadas para su construcción donde documentación se incluya el dato de los metros cuadrados de solicitada terreno y construcción, y sus costos. Desapego al artículo 23 fracción IV de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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Se recibió oficio DP/187 donde anexa el listado de casas habitación vendidas, no incluyendo su costo de venta y precio de venta, así como tampoco se recibió documentación con Fundamento legal para la venta de las casas habitación Desapego al artículo 23 fracción IV de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. No se recibió documentación que con el Fundamento legal donde se encuentran las facultades para ejecutar las atribuciones contratadas para la urbanización, edificación y rehabilitación de casas habitación, en el Estado de Chihuahua. Desapego al artículo 23 fracción IV de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. Otros Ingresos Varios.- Se conoció que fue afectada la siguiente cuenta de ingresos por concepto depuración de cuentas con saldo provenientes de años 2013 y 2014, de $9,339,089.95 Representa desapego a al artículo 7, fracción IV VII y XIII de la Ley de pensiones civiles del Estado el cual menciona que es atribución de la Junta Directiva el vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y analizar los estados financieros de la Institución y en su caso adoptar las medidas que sean pertinentes y al artículo 61 fracción VII y xv de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chihuahua. Cambios Por Errores Contables.- En póliza de diario número 3006295 del 19 de agosto del 2016, se contabilizo una afectación a la cuenta de Cambios por Errores Contables por un total de $66,398,336.72; lo anterior por concepto según póliza por "Reconocimiento de Bono Magisterio de DIC-14". Se dio seguimiento al historial del registro de este concepto por lo que se entiende que no ha sido afectado en ningún tiempo el Resultado del Ejercicio del año 2014. Asimismo no se ha exhibido la autorización de la Junta Directiva para llevar a cabo los movimientos contables. V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES EXFUNCIONARIOS

Nombre Departamento

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Director General

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Coordinación Jurídica

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Finanzas

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Administración

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Dirección Médica

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Prestaciones Económicas

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Delegado de Ciudad Juárez

(Nombre de Exfuncionario del Organismo Descentralizado) Delegado de Chihuahua

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 174 Código: 1.001.0002-2016

B PERÍODO DEL 6 OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 I. AUDITORÍA FINANCIERA I.1 INTRODUCCIÓN I.2. OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE I.3. ESTADOS FINANCIEROS I.4. INGRESOS I.4.1. VARIACIONES DE INGRESOS ESTIMADOS CONTRA REALES I.4.2. REVISIÓN DE INGRESOS I.5. EGRESOS I.5.1. VARIACIONES DE EGRESOS PRESUPUESTADOS CONTRA REALES I.5.2. REVISIÓN DE EGRESOS I.6. CUENTAS DE BALANCE I.6.1. BANCOS I.6.2. INVERSIONES TEMPORALES I.6.3. CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO I.6.4. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO I.6.5. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO I.6.6. ALMACÉN I.6.7. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS I.6.8 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.9. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.10. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO I.6.11. PROVISIÓN PARA PENSIONES A LARGO PLAZO I.7.1. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 175 Código: 1.001.0002-2016

I. AUDITORÍA FINANCIERA I.1. INTRODUCCIÓN La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar, en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio de los entes, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectuara conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se haya realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del ente fiscalizado. I.2. OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE Pensiones Civiles del Estado se crea mediante el decreto Nº 92 del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Nº 7 del 23 de enero de 1957, teniendo como objetivo regular el régimen de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Chihuahua, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de (Nombre de la sección) y de la (Nombre de la institución educativa). Posteriormente, con fecha 23 de febrero y 15 de junio de 1966, se celebraron convenios entre el Gobierno del Estado, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 42 y Pensiones Civiles del Estado, iniciándose con ello la prestación del servicio médico a los empleados del Gobierno. En el mes de febrero de 1971 fue celebrado un nuevo convenio entre las partes señaladas, formalizando con ello la prestación del servicio médico. El Reglamento de Servicios Médicos del 28 de diciembre de 1981 fue publicado en el anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua Nº 5 del 16 de enero de 1982.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 176 Código: 1.001.0002-2016

I.3 ESTADOS FINANCIEROS I.3.1. BALANCE GENERAL AL 31DE DICIEMBRE DE 2016 Y 2015.

Concepto 2016 2015 Variación

Activo

Activo Circulante

Efectivo y Equivalentes 471,235,365.41$ 22,913,801.52$ 448,321,563.89$

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1,916,216,771.17 1,040,105,304.87 876,111,466.30

Derechos a Recibir Bienes o Servicios 36,012,913.64 43,125,328.68 (7,112,415.04)

Almacenes 126,587,562.10 217,755,898.18 (91,168,336.08)

Otros Activos Circulantes 155,920.91 155,920.91 -

Total de Activos Circulantes 2,550,208,533.23$ 1,324,056,254.16$ 1,226,152,279.07$

Activo No Circulante

Bienes Inmuebles, Infraestructura y

Construcciones en Proceso 664,182,541.31$ 599,165,361.95$ 65,017,179.36$

Bienes Muebles 114,204,439.55 108,366,989.22 5,837,450

Depreciación, Deterioro y Amortización - - -

Acumulada de Bienes (142,285,839.71) (125,486,202.42) (16,799,637.29)$

Total de Activos No Circulantes 636,101,141.15$ 582,046,148.75$ 54,054,992.40$

Total del Activo 3,186,309,674.38$ 1,906,102,402.91$ 1,280,207,271.47$

Pasivo

Pasivo Circulante

Cuentas por pagar a corto plazo 1,090,322,853.02$ 400,279,617.75$ 690,043,235.27$

Provisiones a corto plazo 3,088,756,146.55 3,088,514,785.81 241,360.74

Total de pasivos circulantes 4,179,078,999.57$ 3,488,794,403.56$ 690,284,596.01$

Pasivo no circulante

Provisiones a largo plazo 82,936,654,996.78$ 66,084,763,995.94$ 16,851,891,000.84$

Total de pasivos no circulantes 82,936,654,996.78$ 66,084,763,995.94$ 16,851,891,000.84$

Total del pasivo 87,115,733,996.35$ 69,573,558,399.50$ 17,542,175,596.85$

Hacienda pública/ patrimonio

Hacienda pública/patrimonio contribuido

Aportaciones

Donaciones de capital 52,970,249.44$ 52,970,249.44$ -$

Actualización de la hacienda pública / patrimonio (3,029,044,735.58) (3,029,044,735.58) -

Subtotal (2,976,074,486.14)$ (2,976,074,486.14)$ -$

Hacienda pública/patrimonio generado

Resultados del ejercicio

(ahorro / desahorro) octubre - diciembre (4,999,607,051.81)$ (16,368,844,575.25)$ 11,369,237,523.44$

Resultados del ejercicio

(ahorro / desahorro) enero septiembre (14,986,238,668.38) - (14,986,238,668.38)

Resultados de ejercicios anteriores (64,691,806,510.45) (48,322,961,935.20) (16,368,844,575.25)

Reservas 425,000.00 425,000.00 -

Rectificaciones de Resultados

de Ejercicios Anteriores 3,723,877,394.81 - 3,723,877,394.81

Subtotal (80,953,349,835.83)$ (64,691,381,510.45)$ (16,261,968,325.38)$

Total hacienda pública/ patrimonio (83,929,424,321.97)$ (67,667,455,996.59)$ (16,261,968,325.38)$

Total del pasivo y hacienda pública / patrimonio 3,186,309,674.38$ 1,906,102,402.91$ 1,280,207,271.47$

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I.3.2 ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.

Del 1 de octubre al

Concepto 31 de diciembre de 2016 2015 Variación

Ingresos y Otros Beneficios

Ingresos de la Gestión

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 402,483,723.20$ 1,561,031,381.43$ (1,158,547,658.23)$

Ingresos por Venta de Bienes y Servicios 269,479.61 2,494,199.04 (2,224,719.43)

Subtotal 402,753,202.81$ 1,563,525,580.47$ (1,160,772,377.66)$

Participaciones, Aportaciones, Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 1,755,259,520.69$ 3,875,397,655.15$ (2,120,138,134.46)$

Subtotal 1,755,259,520.69$ 3,875,397,655.15$ (2,120,138,134.46)$

Otros Ingresos y Beneficios

Ingresos Financieros 4,118,097.15$ 27,637,535.44$ (23,519,438.29)$

Incremento por Variación de Inventarios 366,808.39 764,473.30 (397,664.91)

Otros Ingresos y Beneficios Varios 900,429.92 5,807,949.02 (4,907,519.10)

Subtotal 5,385,335.46$ 34,209,957.76$ (28,824,622.30)$

Total de Ingresos y Otros Beneficios 2,163,398,058.96$ 5,473,133,193.38$ (3,309,735,134.42)$

Gastos y otras pérdidas

Gastos de Funcionamiento

Servicios Personales $ 107,226,417.64 371,009,216.95$ (263,782,799.31)$

Materiales y Suministros 305,389,295.96 1,187,130,998.43 (881,741,702.47)

Servicios Generales 117,938,178.56 395,150,426.29 (277,212,247.73)

Subtotal 530,553,892.16$ 1,953,290,641.67$ (1,422,736,749.51)$

Transferencia, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias al Resto del Sector Público 3,363,120.00$ 5,984,998.68$ (2,621,878.68)$

Pensiones y Jubilaciones 6,624,530,302.29 19,865,369,994.72 (13,240,839,692.43)

Subtotal 6,627,893,422.29$ 19,871,354,993.40$ (13,243,461,571.11)$

Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias

Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones 4,194,069.42$ 16,315,490.48$ (12,121,421.06)$

Disminución de Inventarios 176,772.43 694,241.51 (517,469.08)

Otros Gastos 186,954.47 322,401.57 (135,447.10)

Subtotal 4,557,796.32$ 17,332,133.56$ (12,774,337.24)$

Total de Gastos y Otras Pérdidas 7,163,005,110.77$ 21,841,977,768.63$ (14,678,972,657.86)$

Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro) (4,999,607,051.81)$ (16,368,844,575.25)$ 11,369,237,523.44$

NOTA: En virtud de que no se dispuso de Estados Financieros con fecha de cierre al 5 de octubre de 2016, no se presenta el Estado Resultados por el período auditado, éste refleja las cifras correspondientes al período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016. CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se validó el apego a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a los distintos acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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I.4. INGRESOS I.4.1. VARIACIONES DE INGRESOS ESTIMADOS CONTRA REALES Se llevó a cabo un comparativo de los ingresos estimados contra los reales, como sigue:

EVALUACIÓN: 1 Esta diferencia se deriva de que se aumentó el número de derechohabientes al régimen de pensiones. 2) Esta diferencia se deriva del incremento en el número el número de personal jubilado. 3) Esta diferencia se origina porque se ingresó más asegurados a cuentas individuales, a partir del 1º de enero de 2014. 4) Esta diferencia se deriva a que la institución requirió recursos para cubrir la nómina de pensionados y jubilados y el gobierno entrego el subsidio. 5) Esta diferencia se origina porque al momento de la elaboración del presupuesto, no se conoce el importe del recurso a recibir y la federación es quien lo especifica. 6) Estas diferencias se originan porque estas partidas no son presupuestadas por su naturaleza. I.4.2. REVISIÓN DE INGRESOS Los ingresos totales y la muestra seleccionada para su revisión se integran como sigue:

Concepto Estimado Real Variación

Cuotas al servicio médico activos 3% 132,682,757.00$ 140,093,554.35$ 7,410,797.35$ (1

Cuotas al servicio médico jubilados y pensionados 3% 87,529,265.00 94,876,934.85 7,347,669.85 (2

Aportación patronal al servicio médico 6% 274,677,435.00 263,618,620.94 (11,058,814.06)

Aportación patronal al fondo de PCE 20% 930,002,930.00 871,357,326.30 (58,645,603.70)

Aportación patronal al fondo PCE 17% 1,198,925,730.00 300,905,053.09 (898,020,676.91)

Aportación patronal gastos de administración 1% 775,069.00 10,147,025.92 9,371,956.92 (3

Diferencial de costo de servicio médico 1,115,784,690.00 1,112,382,140.73 (3,402,549.27)

Pensión dinámica 988,021,529.00 93,354,342.96 (894,667,186.04)

Cuotas de jubilados y pensionados 2%, 3% y 4 % 12,800,235.00 23,679,799.75 10,879,564.75 (2

Cuotas de jubilados y pensionados 12% 97,455.00 304,957.65 207,502.65 (2

Ingresos por ventas de bienes y servicios a organismos 3,000,000.00 757,416.94 (2,242,583.06)

Recursos estatales para jubilados y pensionados 240,000,000.00 1,328,101,562.40 1,088,101,562.40 (4

Recursos estatales para nómina y gasto servicio médico 589,262,393.00 515,823,075.51 (73,439,317.49)

Recursos FAFEF 1,150,000,000.00 1,185,203,740.00 35,203,740.00 (5

Recursos estatales para nómina y gastos pensiones (72) 10,747,297.00 10,167,302.01 (579,994.99)

Recursos estatales para CEDEFAM 24,978,690.00 6,726,240.00 (18,252,450.00)

Productos financieros - 21,795,452.26 21,795,452.26 (6

Otros Productos - 11,448,381.72 11,448,381.72 (6

Recuperación de costo de servicio medico - 65,254.80 65,254.80 (6

Traspaso de aportaciones acumuladas de pensiones - 174,573,700.23 174,573,700.23 (6

Total 6,759,285,475.00$ 6,165,381,882.41$ (593,903,592.59)$

Concepto Universo Muestra %

Transferencias internas y

asignaciones al sector público $ 1,755,259,520.69 $ 1,401,083,281.07 80 (1

Otras cuotas y aportaciones

para seguridad social 402,483,723.20 377,949,497.68 94 (2

Otras cuentas no revisadas (6,467,517.22) - -

Total 2,151,275,726.67$ 1,779,032,778.75$ 83

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Se verificó que los registros contables sean correctos y oportunos, validando la existencia de documentación comprobatoria que respalde las operaciones realizadas, se revisó el cumplimiento de las operaciones con apego a la normatividad y que las aportaciones de los conceptos reflejados y los pagos efectuados de las distintas dependencias fueran efectuadas en tiempo y forma. 1) TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO $1,401,083,281.07 Este importe se integra de la siguiente manera:

COMENTARIOS: a) RECURSOS ESTATALES JUBILADOS $ 947,662,361.40 Estos recursos se originan de las ministraciones por concepto de aportación estatal, entregadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado al organismo, para solventar los gastos de nómina de pensionados y jubilados. b) FONDO FAFEF $296,271,617.00 Se recaudaron recursos aportados por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dicho recurso es destinado al pago quincenal de la nómina de jubilados y pensionados. c) RECURSOS ESTATALES NÓMINA Y GASTOS DE SERVICIO MÉDICO $150,529,343.89 Aportaciones entregadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado para cubrir los gastos nominales del Programa de Servicio Médico. d) CEDEFAM $3,363,120.00 Este importe se deriva de los recursos aportados por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado al Organismo auditado, destinados a operar el fideicomiso denominado Fideicomiso CEDEFAM N° 8510005 constituido el 21 de noviembre de 2014 el cual tiene por objeto la operación y mantenimiento de los tres Centros Deportivos y de Esparcimiento Familiar establecidos en los Municipios de Chihuahua, Cuidad Juárez y Cuauhtémoc, los cuales están al servicio de los policías estatales, empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado y dependientes de la Dirección de Seguridad Pública de estos Municipios.

Concepto Importe

Recursos estatales jubilados 947,662,361.40$ (a

Fondo FAFEF 296,271,617.00 (b

Recursos estatales nómina y gastos servicio médico 150,529,343.89 (c

CEDEFAM 3,363,120.00 (d

Recursos estatales nóminas y gastos pensiones 3,256,838.78 (e

Total 1,401,083,281.07$

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Lo anterior derivado de la implementación del Programa Gubernamental del Estado denominado Haz Deporte por Tres Pesos, mismos que son retenidos por la Secretaría de Hacienda por cada empleado beneficiado por el Programa, monto entregado a favor de Pensiones Civiles del Estado, para la anterior se celebraron los convenios de colaboración de acciones entre la Secretaría de Hacienda del Estado, la Fiscalía General del Estado, el Municipio de Ciudad Juárez y el Organismo Auditado, de fecha 11 de enero de 2014 y 11 de octubre de 2014, en donde se establecieron las bases y mecanismos mediante los cuales los Centros Deportivos serán administrados por Pensiones Civiles del Estado y de donde surge la obligación del Organismo de crear el Fideicomiso en mención. Se determinó una observación que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) RECURSOS ESTATALES NÓMINAS Y GASTOS PENSIONES $ 3,256,838.78 Aportaciones entregadas por la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado para cubrir los gastos nominales relativos del Programa de Prestaciones. 2) OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA SEGURIDAD SOCIAL $377,946,497.68 Este importe se integra de la siguiente manera:

COMENTARIOS: a) DIFERENCIAL DE COSTO DE SERVICIO MÉDICO $276,887,800.22 Recursos financieros aportados por el Gobierno del Estado y las dependencias que se encuentran afiliadas a Pensiones, por las diferencias resultantes entre el costo total de los servicios médicos prestados a sus derechohabientes y las aportaciones realizadas por parte de los trabajadores afiliados, lo anterior en apego a lo que establece el Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua en su artículo 33. b) DEPENDENCIAS $65,982,990.66 Este importe se integra de las aportaciones patronales relativas 6% efectuadas por Gobierno del Estado y sus dependencias afiliadas con el fin de cubrir el costo generado por la prestación del servicio médico que se brinda a burócratas y al magisterio. c) ACTIVOS $35,075,706.80 Importe generado por las aportaciones realizadas por los trabajadores al servicio del Estado y/o sus dependencias correspondientes al 3% calculado sobre el total de sus percepciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua

Concepto Importe

Diferencial de costo de servicio médico 276,887,800.22$ (a

Dependencias 65,982,990.66 (b

Activos 35,075,706.80 (c

Total 377,946,497.68$

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I.5. EGRESOS I.5.1. VARIACIONES DE EGRESOS PRESUPUESTADOS CONTRA REALES Se realizó un comparativo entre los egresos presupuestados y los reales, como sigue:

Concepto Presupuesto Real Variación

Costo de jubilaciones 4,587,007,797.00$ 4,116,582,191.37$ 470,425,605.63$ (1

Costo de servicio médico 1,808,824,579.80 1,885,667,613.87 (76,843,034.0700) (2

Gastos de administración 323,174,406.20 237,432,453.17 85,741,953.03 (3

Gastos financieros 15,000,000.00 652,789.01 14,347,210.99 (4

Pensiones y jubilaciones - 19,886,263,347.98 (19,886,263,347.98) (5

Otros gastos 300,000.00 1,095,743.33 (795,743.33)

CEDEFAM 34,978,690.00 6,726,240.00 28,252,450 (6

Sub-total 6,769,285,473.00$ 26,134,420,378.73$ (19,365,134,905.73)$

Activo fijo 58,060,755.00 70,925,973.69 (12,865,218.69) (7

Total 6,827,346,228.00$ 26,205,346,352.42$ (19,378,000,124.42)$

EVALUACIÓN: 1) Diferencias derivadas principalmente de que no se jubiló el número de afiliados que se tenía proyectado. 2) La diferencia que se genera se debe a que los egresos por concepto del costo del servicio médico, fueron mayores a lo que se tenía considerado en el presupuesto. 3) Este ahorro se deriva de la implementación de las políticas de austeridad lográndose ahorros significativos en las partidas, principalmente en compensaciones, en arrendamiento de equipo y en reparación de edificios, principalmente, se tenía contemplado la remodelación del edificio en específico en el 2do piso y no se llevó a cabo, así mismo se ahorró en indemnizaciones ya que no se liquidó a nadie y se tenía proyectado. 4) Diferencias que se deriva principalmente a que se tenía planeado solicitar un préstamo bancario y no se concretó. 5) Esta diferencia corresponde al registro derivado del estudio actuarial, por lo tanto no se presupuesta. 6) Esta diferencia se origina principalmente a que Gobierno del Estado transfirió recursos para realizar una erogación por concepto del centro deportivo y de esparcimiento familiar. 7) Esta diferencia corresponde a que no se autorizó presupuesto por parte de Gobierno del Estado para inversión, y las adquisiciones se realizaron con recurso propio mediante modificaciones al presupuesto.

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I.5.2. REVISIÓN DE EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

I.5.2.1. SERVICIOS PERSONALES $102,522,193.51 Se llevó a cabo el análisis de servicios personales a esta cuenta orientada a verificar su debido cumplimiento con las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, corresponde a las erogaciones efectuadas durante el periódo auditado, presenta un saldo de $107,226,417.64 seleccionándose una muestra por un importe de $102,522,193.51 que representa el 96% del total, integrándose de la siguiente manera:

COMENTARIOS: 1) SUELDO BASE $46,664,898.20 Del análisis efectuado a la plantilla de personal del período de octubre a diciembre de 2016, se verificó que las percepciones estuvieran pagadas conforme a lo estipulado en el presupuesto de egresos, que los cálculos a los conceptos de nómina se realizaran conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Concepto Real Muestra %

Servicios personales 107,226,417.64$ 102,522,193.51$ 96

Materiales y suministros 305,389,295.96 125,355,602.10 41

Servicios generales 117,938,178.56 71,623,117.53 61

Transferencias, asignaciones, subsidios y

otras ayudas 6,627,893,422.29 404,041,781.06 6

Otras cuentas no revisadas 4,557,796.32 -

Totales 7,163,005,110.77$ 703,542,694.20$ 10

Concepto Importe

Sueldo base 46,664,898.20$ (1

Suplencias 18,436,131.57 (2

Compensación 6,682,475.57 (3

Gratificación anual 1,744,463.37 (4

Quinquenio 4,013,589.07 (5

Bono de desempeño 3,085,542.02 (6

Bono de protección profesional 3,027,925.59 (7

Superación profesional a médicos 83,354.85 (8

Despensa 2,545,691.14 (9

Bono de asistencia 2,475,887.42 (10

Complemento de jornada laboral 3,068,050.04 (11

Prima vacacional 3,137,376.74 (12

Estímulo por notas buenas 1,552,059.36 (13

Indemnizaciones 2,965,484.50 (14

Festejos 52,082.69 (15

Gratificación extraordinaria 2,542,506.02 (16

Bono de certificación 175,519.86 (17

Premio empleado del mes 269,155.50 (18

Total 102,522,193.51$

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2) SUPLENCIAS $18,436,131.57 Pago del personal que cubre las ausencias de los hospitales y consultas, motivo por el que se les paga por hora, estas suplencias se derivan de vacaciones o permisos, incapacidades, comisiones en las áreas médicas y administrativas, para el pago de este concepto se basa en un tabulador de sueldos, se les paga la prestación de aguinaldo siempre y cuando cumplan 60 días laborales durante el año, pagándoseles proporcionalmente lo que les corresponda. Se verificó que se contara con las bitácoras y contratos de los médicos, se solicitó una muestra de 10 expedientes. 3) COMPENSACIÓN $6,682,475.57 Se efectuaron pagos por concepto de compensaciones por la cantidad de $6,682,475.57 según los registros, los cuales se manejan en una nómina por separado, en la que se consideran diversos pagos por concepto de bonos. A continuación se presenta el detalle de los bonos por un importe de $6,375,106.79 que se paga en la nómina de compensaciones:

Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 3.1.) CRUCE DE NÓMINA ORDINARIA CON LAS COMPENSACIONES Se comparó la nómina de las compensaciones con la nómina ordinaria mediante su RFC para determinar a las personas que se les paga dicha prestación sin estar en la nómina, detectando a 5 personas, las cuales se detallan a continuación:

Nombre Importe

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 63,000.00$ (a

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 12,000.00 (b

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 7,200.00 (b

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 4,800.00 (b

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 600.00 (b

Total 87,600.00$

Concepto Importe

Pensiones Civiles del Estado (PCE) 3,569,135.29$

Aguinaldo compensación 1,286,286.09

Radiólogos 517,250.00

Médicos 341,871.06

Interbancaria 233,132.58

Prima vacacional compensación 196,097.57

Almacén y farmacia 92,304.20

Mantenimiento 88,000.00

Contabilidad gubernamental 51,030.00

Total 6,375,106.79$

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a) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $63,000.00 Pago de compensación mensual al (Nombre del representante del sindicato) por los meses de octubre a diciembre de 2016 a razón de $21,000.00 mensuales. Se determinó una observación misma que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b) VARIAS PERSONAS $24,600.00 Corresponde a pagos de incentivos mensuales a las personas que apoyan coordinando las actividades de manualidades en el Centro de Jubilados como lo son: tejido, computación música e inglés como se muestra a continuación:

Nombre Actividad Importe mensual Total

(Nombre propio de tercero) Maestro de música 4,000.00$ 12,000.00$

(Nombre propio de tercero) Maestra de tejido 2,400.00 7,200.00

(Nombre propio de tercero) Maestro de computación 1,600.00 4,800.00

(Nombre propio de tercero) Maestra de manualidades 200.00 600.00

Total 8,200.00$ 24,600.00$

Se determinó una observación misma que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 4) GRATIFICACIÓN ANUAL $1,744,463.37 La gratificación anual se paga en base a 40 días de sueldo nominal, la cual es entregada en la primera quincena de diciembre; el personal que no haya cumplido el año de servicio, tendrá derecho a que se le pague el proporcional del mismo conforme al tiempo que hubiera trabajado, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Se cotejó que los registros contables fueran correctos y que el pago estuviera de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 5) QUINQUENIO $4,013,589.07 El pago del quinquenio es otorgado únicamente al personal de base, el cual consiste en un porcentaje de su sueldo base por cada cinco años de servicio cumplidos en forma ininterrumpida, en los siguientes términos y condiciones:

Años de servicio Porcentaje

De 5 a 9 12%

De 10 a 14 15%

De 15 a 19 17%

De 20 a 24 20%

De 25 a 29 23%

De 30 en delante 25%

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 185 Código: 1.001.0002-2016

Se constató que esta prestación se pagara conforme a lo establecido en el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones del Estado de Chihuahua. 6) BONO DE DESEMPEÑO $3,085,542.02 Esta prestación económica es otorgada al personal de base de este organismo, a los médicos generales, médicos especialistas, odontólogos, paramédicos, enfermeras de la delegación de Camargo y Delicias, personal de apoyo a las diferentes áreas médicas de salud de la delegación Ciudad Juárez, psicología de la delegación Chihuahua, así como a las secciones de rayos X e imagenología, consistiendo este incentivo en el 10% de su salario mensual; esta prestación se realiza desde 2006, la cual fue autorizada por la Dirección General. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 7) BONO DE PROTECCIÓN PROFESIONAL $3,027,925.59 Erogaciones que se establecen en el capítulo noveno de las Condiciones Generales de Trabajo del propio organismo, así mismo se emite acuerdo en el que se hace extensivo al personal adscrito a laboratorio de análisis clínico, y que tiene como propósito compensar la exposición a riesgos a los que esta propenso con motivo del desarrollo de sus funciones, esta prestación aplicará solo para trabajadores en activo que desempeñan los puestos de químico y auxiliar administrativo, adscritos a la sección de laboratorio clínico siempre y cuando sean empleados de base o tengan contrato por tiempo determinado, este estímulo consiste en un incentivo al 10% del salario base mensual, el cual se pagará en forma quincenal, dicho incentivo se pierde cuando el beneficiario (trabajador) realice actividades distintas a las del puesto o por separación definitiva o temporal. Este acuerdo entra en vigor a partir del 1 de enero de 2012 y tiene su aprobación el 17 de noviembre de 1997, por lo que dicha prestación se hace efectiva a partir del 15 de mayo de 1998. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 8) SUPERACIÓN PROFESIONAL A MÉDICOS $83,354.85 Erogación que se otorga con la finalidad de apoyar a médicos de la institución en sus planes de actualización profesional, se les concede un incremento de 17.5 días anuales de sueldo y sobresueldo y serán pagados en las nóminas de las segundas quincenas de los meses de enero y julio de cada año. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento General de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 9) DESPENSA $2,545,691.14 El pago de la despensa se realiza de manera quincenal a razón de $327.60 al personal activo del Organismo, de conformidad con lo estipulado en el Presupuesto de Egresos y establecidas en el artículo 31 inciso f) de la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 186 Código: 1.001.0002-2016

Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 10) BONO DE ASISTENCIA $2,475,887.42 Esta prestación tiene su origen en el artículo 30 de la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el acuerdo número 1, inciso 1.2 del 17 de noviembre de 1997 autorizado por el Director General, en el cual establece con el fin de reconocer y estimular la asistencia del personal médico de la institución, se crea la prestación denominada bono de asistencia, dicha prestación será aplicable al personal médico que realiza actividades de consulta y guardia hospitalaria y será equivalente hasta 1.5 días quincenales del sueldo base tabulado que perciba cada uno de los médicos. De igual manera se otorgará única y exclusivamente a los médicos que acrediten, mediante el instrumento que se fije para el efecto, su presencia y asistencia a la institución durante su horario normal de trabajo que incluye, para quienes así estén contratados, sus horas de consulta y sus horas de guardia hospitalaria. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 11) COMPLEMENTO DE JORNADA LEGAL $3,068,050.04 Erogación otorgada en base a lo establecido en la Reglamentación de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, que establece que a los trabajadores de esta institución que laboran tiempo excedente de la jornada ordinaria de 6 horas, sin exceder de la jornada legal de 8 horas, la cual se establece para cubrir los siguientes conceptos: compensación a médicos que realizan funciones administrativas, compensación a personal que labora turnos nocturnos o 12 horas en días terciados y personal que labora más de 6 horas diarias, esta prestación es otorgada a partir del 1 de enero de 2010, según lo establecido en el acuerdo emitido el día 30 de diciembre de 2009, por el (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) , Director del organismo, donde se regula formalmente el pago de la prestación denominada horas ordinarias, para sustituirse por el concepto denominado complemento de jornada legal. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. 12) PRIMA VACACIONAL $3,137,376.74 Prestación a la que el trabajador tendrá derecho a que se le pague una prima vacacional no menor de 6 días de sueldo correspondiente a cada período vacacional, prestación actualizada según acuerdo autorizado por el Director General el 13 de enero de 1998. Para la revisión de esta prestación se validó la base de datos proporcionada por el Organismo, verificando que los pagos correspondieran a lo estipulado en los artículos 18 y 19 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado y del artículo 94 del Código Administrativo del Estado, determinándose resultados satisfactorios.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 187 Código: 1.001.0002-2016

13) ESTÍMULO POR NOTAS BUENAS $1,552,059.36 Se otorga a los trabajadores que durante un mes de calendario reúnan las siguientes condiciones: a) no tenga faltas de asistencia, b) no tenga retardo del minuto uno en adelante, c) no tenga omisiones en su tarjeta de control de asistencia, d) permanezca en el lugar donde desarrolla sus labores dentro de su jornada de trabajo, e) no salga antes de concluir su horario establecido de trabajo, f) mantenga una buena conducta y sea eficiente y productivo en su trabajo, g) no acumule más de dos permisos para asuntos personales con pase de salida o salga sin pase autorizado y h) no acumule más de cinco días por licencias con o sin goce de sueldo o por incapacidad. Se validó que los pagos se realizaran de acuerdo a lo estipulado en los artículos 30, 31 y 32 de las Condiciones Generales de Trabajo de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo anterior validándose de acuerdo a la base de datos proporcionada por el Organismo, determinándose resultados satisfactorios. 14) INDEMNIZACIONES $2,965,484.50 Esta erogación corresponde al pago de la prima de antigüedad a los empleados que dejaron de laborar de forma voluntaria durante el período sujeto a revisión, apegándose a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con el Código Administrativo del Estado. Se verificó que estas erogaciones correspondan a los derechos que tiene el trabajador, se señaló que las erogaciones por este concepto se hayan efectuado conforme a lo estipulado en el Código Administrativo del Estado y en la Ley Federal del Trabajo, se verificó que el cálculo fuera el correcto y que se encontraran debidamente soportados. En oficio número AECF II 60/17 de fecha 23 de agosto de 2017 se solicitó al Departamento de Recursos Humanos el procedimiento, criterios y normatividad aplicada para el cálculo y otorgamiento de liquidaciones durante el ejercicio 2016 de la siguiente relación de personas:

Nombre Importe

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 140,022.41$ (1

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 135,986.73 (2

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 130,638.97 (3

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 116,455.41 (4

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 115,875.23

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 112,560.07 (5

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 111,986.88

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 93,129.39

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 92,596.55

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 90,252.50

Total 1,139,504.14$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 188 Código: 1.001.0002-2016

1) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $140,022.41 A continuación se presenta el cálculo para el pago de la compensación:

a.1) Pago indebido por este concepto de gratificación especial, ya que el trabajador firmó renuncia con fecha del 15 de diciembre de 2016. En oficio de respuesta del Departamento de Recursos Humanos DRH-580/17 de fecha 25 de agosto de 2017, indican que el pago por este concepto, es resultado de la negociación con el trabajador al momento de firmar para evitar una demanda laboral, sin exceder el alcance total que establece la Ley Federal del Trabajo. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 2) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $135,986.73

b.1) Pago indebido por este concepto de gratificación especial, ya que el trabajador firmó renuncia con fecha del 16 de noviembre de 2016. En oficio de respuesta del Departamento de Recursos Humanos DRH-580/17 de fecha 25 de agosto de 2017, indican que el pago por este concepto, son producto de la negociación con el trabajador al momento de firmar para evitar una demanda laboral, sin exceder el alcance total que Ley Federal del Trabajo.

Concepto Importe

Gratificación especial 135,134.40$ (a.1

Aguinaldo proporcional anual (1,636.60)

Prima vacacional proporcional semestre 5,124.89

Días de vacaciones proporcionales semestre 11,951.85

Otras percepciones 27,806.76

Total percepciones 178,381.30$

Impuesto correspondiente 35,493.82

Otras deducciones (servicios médico y fondo propio) 2,865.07

Total deducciones 38,358.89$

Total finiquito 140,022.41$

Concepto Importe

Gratificación especial 80,000.00$ (b.1

Aguinaldo proporcional anual 34,305.57

Prima vacacional proporcional semestre 4,414.50

Días de vacaciones proporcionales semestre 24,034.50

Otras percepciones 13,445.23

Total percepciones 156,199.80$

Impuesto correspondiente 19,088.68

Otras deducciones (servicios médico y fondo propio) 1,124.39

Total deducciones 20,213.07$

Total finiquito 135,986.73$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 189 Código: 1.001.0002-2016

Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 3) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $130,638.97

c.1) Pago indebido por este concepto de gratificación especial, ya que el trabajador firmó renuncia con fecha del 8 de noviembre de 2016. En oficio de respuesta del Departamento de Recursos Humanos DRH-580/17 de fecha 25 de agosto de 2017, indican que el pago por este concepto, son producto de la negociación con el trabajador al momento de firmar para evitar una demanda laboral, sin exceder el alcance total que Ley Federal del Trabajo. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 4) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $116,455.41

d.1) Pago indebido por este concepto de gratificación especial, ya que el trabajador firmó renuncia con fecha del 7 de diciembre de 2016.

Concepto Importe

Gratificación especial 68,015.46$ (c.1

Aguinaldo proporcional anual 31,170.21

Prima vacacional proporcional semestre 3,750.15

Días de vacaciones proporcionales semestre 34,939.07

Otras percepciones 11,680.64

Total percepciones 149,555.53$

Impuesto correspondiente 17,517.97

Otras deducciones (servicios médico y fondo propio) 1,398.59

Total deducciones 18,916.56$

Total finiquito 130,638.97$

Concepto Importe

Gratificación especial 35,737.50$ (d.1

Aguinaldo proporcional anual 34,138.78

Prima vacacional proporcional semestre 4,767.37

Días de vacaciones proporcionales semestre 36,686.85

Otras percepciones 19,359.91

Total percepciones 130,690.41$

Impuesto correspondiente 11,791.60

Otras deducciones (servicios médico y fondo propio) 2,443.40

Total deducciones 14,235.00$

Total finiquito 116,455.41$

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 190 Código: 1.001.0002-2016

En oficio de respuesta del Departamento de Recursos Humanos DRH-580/17 de fecha 25 de agosto de 2017, indican que el pago por este concepto, son producto de la negociación con el trabajador al momento de firmar para evitar una demanda laboral, sin exceder el alcance total que Ley Federal del Trabajo. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 5) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $112,560.07

e.1) Pago indebido por este concepto de gratificación especial, ya que el trabajador fue transferido a la Secretaría de Educación Cultura y Deporte en oficio girado por el C. (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado) durante el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y el formato de solicitud pago tiene fecha del 21 de octubre de 2016. En oficio de respuesta del Departamento de Recursos Humanos DRH-580/17 de fecha 25 de agosto de 2017, indican que el pago por este concepto, son producto de la negociación con el trabajador al momento de firmar para evitar una demanda laboral, sin exceder el alcance total que Ley Federal del Trabajo. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 15) FESTEJOS $52,082.69 Este rubro es considerado como un costo asociado a la nómina, en referencia al catálogo de cuentas de gasto corriente, que ejerce la Coordinación de Vinculación. Estos festejos se realizan durante el año de manera calendarizada: Aniversario de la Institución, día del niño, día de la madre, día de la enfermera, día del médico, premio al mérito médico y convivio navideño, así como algunos otros que se promueven eventualmente como el día del maestro, festejo para los jubilados y pensionados, día de reyes, certificaciones ISO, día internacional de la mujer, día del padre, día de la familia, feria de Santa Rita, día del paramédico, día del padre, día de la amistad y jornadas de enseñanza médica, cuidados paliativos, de química, entre otros. Este gasto se ejerce en las siguientes cuentas corrientes; suscripción de libros, membrecías, servicios de teledifusión, publicaciones en prensa y comerciales, carteleras, revelado e impresión, folletos y carteles, monitoreo de medios, ofrendas florales, reuniones oficiales, viáticos a terceros, gobierno en territorio y otros personales y/u oficiales.

Concepto Importe

Gratificación especial 70,811.08$ (e.1

Aguinaldo proporcional anual 30,150.84

Prima vacacional proporcional semestre 3,441.53

Días de vacaciones proporcionales semestre 8,042.72

Otras percepciones 17,055.60

Total percepciones 129,501.77$

Impuesto correspondiente 15,800.39

Otras deducciones (servicios médico y fondo propio) 1,141.31

Total deducciones 16,941.70$

Total finiquito 112,560.07$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 191 Código: 1.001.0002-2016

Se verificó el correcto registro contable y que se contara con el soporte documental de las erogaciones, así como con la partida presupuestal correspondiente. 16) GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA $2,542,506.02 Por este pago se tiene acuerdo de autorización, en el que se otorga un “Bono de Productividad Navideño” equitativo de $1,850.00 a todo el personal de base y de tiempo determinado en activo de la institución, y se paga en la primera quincena del mes de diciembre de 2016. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el acuerdo correspondiente. 17) BONO DE CERTIFICACIÓN $175,519.86 Erogaciones cuyo objeto es reconocer el esfuerzo del personal que labora en la sección de enfermería, tras haber obtenido la certificación ante el Consejo Nacional de Enfermería y con el propósito de elevar el nivel de eficiencia y calidad en la prestación del servicio que se les brinda a los asegurados y derechohabientes de este organismo, con el objeto de incentivar la mejora continua y la capacitación del personal, este bono se otorga exclusivamente a los empleados de base que hayan aprobado el examen de evaluación para la certificación y de re-certificación ante el Consejo Nacional de Certificación en Enfermería, así como a los contratados por tiempo determinado como auxiliares de enfermería, enfermeras(os), licenciadas(os) en enfermería, encargadas(os) y supervisoras(es) de enfermería, jefas(es) de sección, este incentivo económico equivale al 15% del salario base, mismo que se entregará en su pago quincenal y aparecerá como concepto de bono de certificación. Este pago no constituirá una prestación de carácter constante y permanente, ni será general, estará condicionado a mantener la certificación, en consecuencia al no lograr la re-certificación, este bono podrá dejar de cubrirse, el acuerdo entra en vigor a partir del 1 de julio revisable al 30 de junio de 2016 para que surta efecto en las nuevas certificaciones y/o re-certificaciones. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en el acuerdo correspondiente. 18) PREMIO EMPLEADO DEL MES $269,155.50 Esta prestación consiste en el pago del equivalente de una quincena del sueldo base del empleado ganador, misma que se encuentra fundamentada en diferentes acuerdos en los que se hace referencia a quienes tienen derecho o participan en dicho premio, tales como: sección de psicología, sección de imagenología, del departamento de farmacia y almacén turno matutino y vespertino, trabajador (a) social, sección de laboratorio clínico, sección de citas médicas, departamento de organización y sistemas. Se verificó el correcto registro contable y que el pago por este concepto se haya efectuado conforme a lo estipulado en los acuerdos correspondientes.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 192 Código: 1.001.0002-2016

I.5.2.3. JUBILADOS EN NÓMINA ORDINARIA Se revisaron las jubilaciones de personal de esta institución durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 y que a su vez estos posteriores a su jubilación no se encontraran recibiendo sueldo en la nómina ordinaria de Pensiones Civiles del Estado, encontrándose un total de 8 jubilados como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Nombre Fecha Jubilación Ordinaria Jubilados

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/07/2016 91,418.99$ 41,025.50$ (1

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 25,441.86 26,142.06 (2

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/08/2016 11,665.27 11,492.39 (3

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 3,430.73 3,377.49 (4

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/10/2016 17,947.75 5,474.73 (5

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/12/2016 15,528.49 11,426.10 (6

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/10/2016 13,699.19 4,901.31 (7

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/12/2016 4,300.38 2,521.18 (8

Total 183,432.66$ 106,360.76$

1) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $91,418.99 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de julio del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $91,418.99 como se detalla a continuación:

2) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $25,441.86 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de enero del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $25,441.86 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/10/2016 12,644.33$ 6,743.61$

31/10/2016 12,644.33 6,743.61

15/11/2016 13,717.19 6,747.56

30/11/2016 13,717.19 6,747.56

15/12/2016 13,717.19 6,748.58

31/12/2016 24,978.76 7,294.58

Total 91,418.99$ 41,025.50$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 193 Código: 1.001.0002-2016

3) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $11,665.27 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de agosto del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $11,665.27 como se detalla a continuación:

4) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $3,430.73 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de abril del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $3,430.73 como se detalla a continuación:

5) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $17,947.75 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de diciembre del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $17,947.75 como se detalla a continuación:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/10/2016 3,631.53 4,266.01$

31/10/2016 2,616.46 4,266.01

15/11/2016 3,452.76 4,266.01

30/11/2016 2,842.51 4,266.01

15/12/2016 3,438.09 4,266.01

31/12/2016 9,460.51 4,812.01

Total 25,441.86$ 26,142.06$

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/10/2016 11,665.27$ 11,492.39$

Total 11,665.27$ 11,492.39$

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/12/2016 3,430.73$ 3,377.49$

Total 3,430.73$ 3,377.49$

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/12/2016 17,947.75$ 5,474.73$

Total 17,947.75$ 5,474.73$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 194 Código: 1.001.0002-2016

6) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $15,528.49 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de octubre del 2016, encontrándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $15,528.49 como se detalla a continuación:

7) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $13,699.19 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de diciembre del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $13,699.19como se detalla a continuación:

8) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $4,300.38 La fecha de jubilación este trabajador fue a partir del 1 de octubre del 2016, detectándose en la nómina ordinaria que se hicieron pagos posteriores a su jubilación por un importe de $4,300.38 como se detalla a continuación:

Se determinaron observaciones que se detallan en el apartado de IIl.l de observaciones y recomendaciones. I.5.2.2. MATERIALES Y SUMINISTROS $125,355,602.10 Por concepto de materiales y suministros se erogó en el período revisado un importe de $305,389,295.96 analizándose para su revisión $125,355,602.10, que se integra como sigue:

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

30/11/2016 8,926.76$ 3,808.70$

15/12/2016 3,311.14 3,808.70

31/12/2016 3,290.59 3,808.70

Total 15,528.49$ 11,426.10$

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

15/12/2016 13,699.19$ 4,901.31$

Total 13,699.19$ 4,901.31$

Importe Nómina Importe Nómina

Fecha de Pago Ordinaria Jubilados

31/12/2016 4,300.38$ 2,521.18$

Total 4,300.38$ 2,521.18$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 195 Código: 1.001.0002-2016

I.5.2.2.1. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO $125,355,602.10 Esta cuenta registra las erogaciones realizadas por concepto de materiales de curación, medicamentos de las clínicas, gastos en prótesis y medicamentos subrogados principalmente, durante el período se registró un importe de $164,020,220.16, analizando la cantidad de $125,355,602.10 que representa el 75%, misma que se integra de la siguiente manera:

COMENTARIOS: 1) MEDICAMENTOS FARMACIA $117,933,423.36 Registro de las salidas de medicamento de las farmacias de cada una de las delegaciones y es entregado el producto al derechohabiente; para la adquisición de los medicamentos se efectuaron licitaciones públicas, las cuales fueron analizadas en el apartado de la cuenta de productos químicos, farmacéuticos de las cuentas de balance. 2) MEDICAMENTOS SUBROGADOS $7,422,178.74 En esta cuenta se registra el medicamento utilizado en cada una de las delegaciones, y que afecta contablemente el rubro del costo, debido a que los medicamentos de momento no se encuentran en las farmacias de la institución, analizándose una muestra para su revisión por un importe de $7,422,178.74. El importe revisado se integra dela siguiente manera:

Proveedor Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 7,422,178.74$

Total 7,422,178.74$

Se validó el proceso de adjudicación de estos medicamentos y selectivamente se realizó un análisis de precios practicado a 939 productos contenidos en las facturaciones seleccionadas. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

Cuenta Importe

Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 125,355,602.10$

Total 125,355,602.10$

Concepto Importe

Medicamentos farmacia 117,933,423.36$ (1

Medicamentos subrogados 7,422,178.74 (2

Total 125,355,602.10$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 196 Código: 1.001.0002-2016

I.5.2.3. SERVICIOS GENERALES $71,623,117.53 Por el período auditado se erogó por este concepto la cantidad de $117,938,178.56, seleccionando para su revisión un monto de $71,623,117.53, que se integra como sigue:

Cuenta Importe Muestra

Servicios profesionales 105,513,488.15$ 71,623,117.53$

Otras cuentas no revisadas 12,424,690.41 -

Total 117,938,178.56$ 71,623,117.53$

I.5.2.3.1. SERVICIOS PROFESIONALES $71,623,117.53

Este importe se integra de la siguiente manera:

Se validó que las adjudicaciones se apegaran a la normatividad correspondiente, verificando que se hayan celebrado los contrato correspondientes, dictámenes de excepción y fianzas; se verificó que las erogaciones estuvieran respaldadas con su documentación soporte y que el registro contable fuera el correcto y oportuno. 1) TRATAMIENTOS SUBROGADOS $19,726,186.11

El importe revisado se integra dela siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,891,657.70$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,623,737.05 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,184,231.50 (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,238,386.92 (d

Universidad Autónoma de Chihuahua 418,000.00 (e

Desarrollo Integral de la familia del Estado de Chihuahua 378,394.00 (f

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 370,876.22 (g

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 337,302.00 (h

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 333,300.00 (i

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 320,705.20 (j

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 225,000.00 (k

ICHISAL Psiquiátrico De Chihuahua 202,800.00 (l

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 201,795.52 (m

Total 19,726,186.11$

Concepto Universo Muestra

Tratamientos subrogados 24,660,462.13$ 19,726,186.11$ (1

Auxiliares de diagnóstico en hospital 20,790,736.91 18,794,547.13 (2

Auxiliares de diagnóstico subrogados 18,562,704.32 4,827,833.99 (2

Asistencia 12,134,374.57 10,578,708.28 (2

Equipo médico en hospital 10,246,787.83 9,589,917.03 (2

Servicios profesionales por eventos subrogados 8,798,711.37 1,474,146.36 (2

Derecho de sala 8,884,951.82 5,579,694.82 (2

Equipo médico subrogado 746,212.77 457,855.73 (2

Honorarios Profesionales 688,546.43 594,228.08 (3

Total 105,513,488.15$ 71,623,117.53$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 197 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIO: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $8,891,657.70 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-155/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Hemodinámia para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, estableciendo un monto mínimo por la prestación del servicio por la cantidad de $3,000.00 y un máximo por la cantidad de $10,000,000.00 IVA incluido, servicio que tendrá una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $4,623,737.05 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-241/2016 celebrado el 1º de enero de 2016, por medio del cual, el prestador se obliga a desempeñar las funciones de especialista en tratamientos de quimioterapia y radioterapia para los asegurados y beneficiarios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Por lo anterior, el prestador otorgará el servicio a través de sus personal médico-clínico y dentro de los días y horarios de atención establecidos en el contrato para Quimioterapia y Radioterapia. Estableciendo como contraprestación por el servicio la cantidad mínima de $3,000.00 y máxima de $7,000,000.00, IVA incluido, con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $2,184,231.50 Contrato abierto de prestación de servicios número PCE-010-2016 el 25 de junio de 2016 con vigencia del 25 de junio al 31 de diciembre de 2016 para el servicio de suministro de mezclas de medicamentos oncológicos y nutriciones parentales, de acuerdo a lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010 de mezclas estériles nutricionales y medicamentosas, e instalaciones para su preparación; estableciendo un monto equivalente a la cantidad de medicamentos solicitados y entregados en la periodicidad indicada en su momento por Pensiones, respetando el precio establecido en el anexo al contrato. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 198 Código: 1.001.0002-2016

d) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $1,238,386.92 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-134/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en todo el estado de Chihuahua; siendo los servicios contratados los siguientes: Asistencia (estancia de hospitalización), Derecho de sala (uso de quirófanos), Auxiliares de diagnóstico (estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología) Tratamientos (hemodiálisis, radioterapias y oncológicos), Materiales (quirúrgicos, de curación, contraste, prótesis, etc.), Oxígeno, Equipos y Honorarios. Lo anterior con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo como contraprestación un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y el máximo por $220,000,000.00 IVA incluido. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA) $418,000.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-118/2016 celebrado el 1º de enero de 2016, para proporcionar a los pacientes, los servicios de fisioterapia que sean ordenados por los médicos autorizados por Pensiones, en Chihuahua; estableciendo como precio mínimo la cantidad de $3,000.00 y un máximo de $1,500,000.00 netos, con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. f) DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA $378,394.00 Convenio de subrogación para la prestación de servicios médicos de rehabilitación integral y multidisciplinaria celebrado el 4 de marzo de 2016 por medio del cual, el DIF Estatal, prestará sus servicios médicos de rehabilitación integral y multidisciplinaria a los derechohabientes que cuentan con servicio médico de Pensiones Civiles del Estado que sean referidos por el médico tratante a los diversos Centros de Rehabilitación ubicados en el Estado de Chihuahua; por el periódo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 estableciendo los pagos según el Tabulador Referencial de Costos. g) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $370,876.22 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-133/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios médico hospitalarios, a fin de atender las necesidad es de tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de maternidad y pediátrico, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez por un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y un monto máximo de $35,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 199 Código: 1.001.0002-2016

h) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $337,302.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-152/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 cuyo objeto fue proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en el Hospital “(Nombre del prestador de bienes y/o servicios), en la Delegación de Chihuahua; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $100,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. i) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $333,300.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-110/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisioterapia que sean ordenados por los médicos autorizados por Pensiones, en ciudad Chihuahua por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $1,300,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contratados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. j) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $320,705.20 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-112/2016 celebrado el 1º de enero de 2016, para proporcionar a los pacientes, los servicios de Tratamiento de una Hernia de Disco, Tratamiento de Ondas de Choque, Electromiografía y Terapia de Rehabilitación Física, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua, con un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $2,000,000.00 IVA incluido con vigencia de 356 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. k) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $225,000.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-109/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 para proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisiatría para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Chihuahua, por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $800,000.00 IVA incluido por un periódo de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

Page 200: C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA ...€¦ · OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE ... en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros,

“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 200 Código: 1.001.0002-2016

l) ICHISAL PSIQUIÁTRICO DE CHIHUAHUA $202,800.00 Convenio de Colaboración y Coordinación Administrativa para la Subrogación de Servicios de Hospitalización y Especialización formalizado por la Secretaría de Salud de Gobierno del Estado de Chihuahua y el Organismo Público Descentralizado denominado Pensiones Civiles del Estado celebrado el 31 de diciembre de 2015 por medio del cual la Secretaría se compromete a proporcionar los servicios de salud a los servidores públicos, pensionados y derechohabientes que Pensiones le indique a través de las unidades médicas pertenecientes a Servicios de Salud de Chihuahua y/o al Instituto Chihuahuense de Salud con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios; comprometiéndose Pensiones a cubrir el importe de los servicios de salud subrogados, de acuerdo al tabulador de servicios médicos vigente en la unidad médica que se trate, a excepción del Centro Estatal de Cancerología. Dichos importes podrán ser revisables y ajustados por las partes en atención a la cantidad de servicios suministrados. m) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $201,795.52 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-240/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $2,000,000.00 IVA incluido, con el fin de proporcionar a los pacientes, los servicios de Tratamiento Computarizado de Radioterapia y Braquiterapia para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Ciudad Juárez. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 2) VARIOS SERVICIOS $51,302,703.34 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Auxiliares de Auxiliares de

diagnóstico diagnóstico Equipo médico

Nombre en hospital subrogado Asistencia en hospital Subtotal

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,692,357.08$ 4,827,833.99$ 6,449,650.60$ 7,160,023.83$ 29,129,865.50$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,829,023.01 - 2,613,858.86 1,953,050.95 10,395,932.82

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,973,233.96 - 1,417,099.94 421,661.05 3,811,994.95

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 180,743.08 - 98,098.88 55,181.20 334,023.16

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 119,190.00 - - - 119,190.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - - -

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - - -

Total 18,794,547.13$ 4,827,833.99$ 10,578,708.28$ 9,589,917.03$ 43,791,006.43$

Servicios

profesionales Equipo

por eventos Derecho médico Total

Nombre Subtotal subrogados de sala subrogado general

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 29,129,865.50$ 1,091,536.71$ 4,028,958.82$ -$ 34,250,361.03$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,395,932.82 34,614.41 940,178.46 - 11,370,725.69 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,811,994.95 347,995.24 579,867.42 - 4,739,857.61 (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 334,023.16 - 30,690.12 - 364,713.28 (d

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 119,190.00 - - - 119,190.00 (e

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - 277,423.02 277,423.02 (f

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - 180,432.71 180,432.71 (g

Total 43,791,006.43$ 1,474,146.36$ 5,579,694.82$ 457,855.73$ 51,302,703.34$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 201 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIO: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $34,250,361.03 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-134/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en todo el estado de Chihuahua; siendo los servicios contratados los siguientes: Asistencia (estancia de hospitalización), Derecho de sala (uso de quirófanos), Auxiliares de diagnóstico (estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología) Tratamientos (hemodiálisis, radioterapias y oncológicos), Materiales (quirúrgicos, de curación, contraste, prótesis, etc.), Oxígeno, Equipos y Honorarios. Lo anterior con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, estableciendo como contraprestación un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y el máximo por $220,000,000.00 IVA incluido. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $11,370,725.69 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-152/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 cuyo objeto fue proporcionar los servicios de atención médica de urgencias, hospitalización y servicios clínicos externos para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en el Hospital “(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) en la Delegación de Chihuahua; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $100,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $4,739,857.61 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-133/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 con el objeto de proporcionar los servicios médico hospitalarios, a fin de atender las necesidad es de tratamiento médico, tratamiento quirúrgico, de maternidad y pediátrico, para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez por un monto mínimo de la prestación del servicio por $3,000.00 y un monto máximo de $35,000,000.00 IVA incluido con una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 202 Código: 1.001.0002-2016

d) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $364,713.28 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-135/2016 con el objeto de proporcionar los servicios de Hospital para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado, en la Delegación de Chihuahua, quedando establecidos como “Servicios” los siguientes conceptos: Asistencia, Derecho de sala, Auxiliares de diagnóstico, Tratamientos, Materiales, Oxígeno, Equipos y Honorarios; estableciendo como monto mínimo de la prestación del servicio la cantidad de $3,000.00 y el máximo por la cantidad de $40,000,000.00 IVA incluido acordando una vigencia de 365 días naturales contados a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. e) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $119,190.00 Contrato de prestación de servicios profesionales subrogados número PCE-111/2016 celebrado el 1 de enero de 2016 por un monto mínimo de la prestación del servicio por la cantidad de $3,000.00 y un monto máximo de $2,000,000.00 IVA, incluido por proporcionar a los pacientes, los servicios de Fisiatría para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de ciudad Juárez, durante el periódo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I. del apartado de observaciones y/o recomendaciones. f) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $277,423.02 Contrato de suministro de oxígeno medicinal número CJ-326/2016, mediante el cual, el proveedor se obliga a proporcionar a Pensiones el servicio de suministro de oxígeno en las instalaciones hospitalarias de todas sus delegaciones, siendo oxígeno medicinal en cilindros portátiles de 6.0, 7.5 o 9.0, 9.5 y 0 metros cúbicos; estableciendo la forma de pago por la prestación del servicio en base a los metros cúbicos por el precio establecido por cilindro, con una vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. g) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $180,432.71 Contrato de prestación de servicios subrogados número PCE-150/2016 celebrado el 1º de enero de 2016 por el cual, la clínica se obliga a suministrar los servicios médico-hospitalarios por Cirugía Ambulatoria para los derechohabientes de Pensiones Civiles del Estado en la Delegación de Chihuahua; por un monto mínimo de $3,000.00 y un máximo de $4,500,000.00 IVA incluido por el periódo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016. 3) HONORARIOS PROFESIONALES $594,228.08 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Auditoría y Atestiguamiento 350,628.08$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Evaluación al desempeño del FAFEF 243,600.00 (b

Total 594,228.08$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 203 Código: 1.001.0002-2016

COMENTARIOS: a) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $350,628.08 Se celebró contrato de prestación de servicios profesionales N° 41-2016 de fecha 1º de junio de 2016 por un importe de $438,285.12 IVA incluido, con el objeto de la prestación de los servicios profesionales consistentes en la práctica de una auditoria a los estados financieros del ejercicio presupuestal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2016 con el objeto de verificar que el ingreso y el gasto público se ejerzan conforme a las disposiciones jurídicas que le sean aplicables al organismo. b) (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) $243,600.00 Este importe se desprende de la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales N° PCE-305/2016 de fecha 17 de mayo de 2016 por un importe de $243,600.000 más IVA, con el objeto de la prestación de los servicios profesionales consistentes la evaluación especifica de desempeño del fondo de aportaciones para el fortalecimiento de las entidades federativas (FAFEF) correspondiente al ejercicio fiscal 2015. I.5.2.4. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $404,041,781.06 Este concepto corresponde a erogaciones efectuadas por concepto de pensiones y jubilaciones, registrándose durante el período auditado un importe de $6,627,893,422.29 analizándose un importe de $404,041,781.06, que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Jubilaciones - gasto corriente 174,897,957.12$ (1

Pensiones - gasto corriente 142,647,772.63 (1

Pensión por viudez y orfandad - gasto corriente 86,496,051.31 (1

Total 404,041,781.06$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se solicitó la totalidad de las personas que se jubilaron o pensionaron al 31 de diciembre de 2016, verificando el cumplimiento a lo establecido en los artículos 48, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. COMENTARIO: 1) Este importe corresponde al pago de personal jubilado y pensionado de las diferentes instituciones, tales como (Nombre de la institución educativa), Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y personal del organismo descentralizado Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 48, 49, 51, 52 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. I.5.2.4.1. JUBILADOS Y PENSIONADOS 2016 Durante el período revisado un total de 300 empleados realizaron el trámite correspondiente para jubilaciones y/o pensiones establecidas en la Ley de Pensiones Civiles del Estado por un importe total mensual de $5,461,790.43, según información proporcionada por el Departamento de Jubilados y Pensionados en archivo digital en formato de Excel en su oficio de respuesta CP/UC 176/17, en atención al oficio AECF 036/17 girado por esta Auditoría Superior de acuerdo a como se describe a continuación:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 204 Código: 1.001.0002-2016

Concepto No. Expedientes Importe

Jubilado 199 4,230,281.80$

Pensionado 69 862,399.96

Pensión por invalidez 23 231,195.31

Pensión por viudez 7 108,169.57

Viudez y orfandad 1 24,023.10

Pensión por orfandad 1 5,720.69

Total 300 5,461,790.43$

Se revisó una muestra de 21 expedientes de pensionados a los que en el período auditado se erogó la cantidad de $852,300.59 por concepto de pago de pensión a jubilados y pensionados, de los cuales a 8 personas se les reconoció antigüedad,

Nombre No. Afiliación Importe

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 63244 37,230.90$

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 55995 19,049.25

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 48871 55,925.31

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 33046 52,650.51

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 47678 56,133.21

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 28595 91,283.73

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 21749 92,849.52

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 65535 77,792.40

Total 482,914.83$

Se revisaron un total de 21 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos que solicita el Departamento de Jubilados y Pensionados, tal como lo expresan en su oficio REF-PCE/1864/2017 de fecha 11 de julio de 2017 con el cual dan respuesta al oficio emitido por esta Auditoría Superior AECF II PCE 16/17 fechado el 7 de julio de 2017, dichos expedientes se integran de la siguiente manera:

a) JUBILADO $237,511.55 De acuerdo al procedimiento descrito por el Departamento de Jubilados y Pensionados en su oficio REF-PCE/1864/2017 de fecha 11 de julio de 2017 donde menciona que una vez recibida la solicitud se procede a revisar los años de servicio y que estén pagadas las aportaciones al fondo propio, basándose en las hojas de servicio que envía la dependencia y en los casos de existir reconocimientos de antigüedad por parte de la dependencia se procede a realizar el cálculo de las aportaciones omitidas y su importe, de lo anterior se deriva que en el período en revisión un total de 13 empleados tuvieron reconocimiento de antigüedad, detallándose a continuación:

Concepto No. Expedientes Importe

Jubilado 13 237,511.55$ (a

Pensión por invalidez 4 71,566.50 (b

Pensionado 4 41,906.21 (c

Total 21 350,984.26$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 205 Código: 1.001.0002-2016

Nombre No. Afiliación Fecha Jubilación Tipo Dependencia Importe

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/11/2016 Pensión por invalidez Poder Ejecutivo 11,553.00$

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 12,410.30 (1

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Pensionado JMAS Chihuahua 6,349.75 (2

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/12/2016 Pensionado Pensiones Civiles del Estado 11,718.21

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 18,641.77 (3

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Pensionado Junta Central de Agua 17,550.17 (4

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 18,711.07 (5

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado JMAS Chihuahua 15,195.73

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/12/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 10,669.00

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/12/2016 Jubilado Poder Ejecutivo 17,510.48

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado Poder Legislativo 30,427.91 (6

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2016 Jubilado Magisterio 30,949.84 (7

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación) 01/10/2015 Jubilado JMAS Chihuahua 25,930.80 (8

1) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 24 de junio de 2016 por el período que comprende del 25 de abril de 1988 al 31 de diciembre de 1993, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 2) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) En el expediente de este empleado existen por dos diferentes dependencias hojas de servicio tal como se describe a continuación:

Dependencia Período

Secretaría de Hacienda 22/02/99 AL 11/05/06 (a

JMAS Chihuahua 12/06/06 AL 07/07/16 (b

a) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 15 de octubre de 2014 por el período que comprende del 22 de febrero de 1999 al 11 de mayo de 2006, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 206 Código: 1.001.0002-2016

b) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 24/17 del 10 de julio de 2017 al Tesorero de la Junta Municipal y Saneamiento de Chihuahua todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a esa dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 7 de julio de 2016 por el período que comprende del 12 de junio de 2006 al 7 de julio de 2016, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Tesorería dio respuesta en su oficio de fecha 14 de julio de 2017, donde nos incluyen la documentación soporte que cubre dicho período. 3) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 19 de agosto de 2016 por el período que comprende del 1 de febrero de 1987 al 6 de marzo de 1989, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. 4) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) En el expediente de este empleado existen por cuatro diferentes dependencias hojas de servicio tal como se describe a continuación:

Dependencia Período

Desarrollo Integral de la Familia 01/01/1987 al 4/10/1992 (a

Universidad Autónoma de Chihuahua Marzo de 1988 a Octubre de 1995 (b

Secretaría de Hacienda 04/10/1998 al 06/04/2015 (c

Junta Central de Agua y Saneamiento 16/08/2015 al 30/06/2016 (d

a) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 22/17 del 10 de julio de 2017 al Director Administrativo del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a esa dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Director General fechada el 19 de agosto de 2014 por el período que comprende del 1 de enero de 1987 al 4 de octubre de 1992, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección General dio respuesta en su oficio de fecha 12 de julio de 2017, donde nos incluyen la documentación soporte que cubre dicho período.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 207 Código: 1.001.0002-2016

b) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 20/17 del 31 de julio de 2017 al Director Administrativo de la (Nombre de la institución educativa) todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a la (Nombre de la institución educativa) tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 15 de agosto de 2014, por el período que comprende marzo de 1988 a octubre de 1995, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección Administrativa dio respuesta en su oficio DA/231/17 de fecha 2 de agosto de 2017. c) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 28 de junio de 2016 por el período que comprende del 04 de octubre de 1998 al 06 de abril del 2015, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. d) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 23/17 del 10 de julio de 2017 al Tesorero de la Junta Central de Agua y Saneamiento del Estado de Chihuahua todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a esa dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por la Directora Administrativa fechada el 28 de septiembre de 2016 por el período que comprende del 16 de agosto del 2015 al 30 de junio de 2016, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Tesorería de dicha dependencia dio respuesta en su oficio TES-344/2017 de fecha 11 de julio de 2017, donde nos incluyen la documentación soporte que cubre dicho período. 5) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 19/17 del 10 de julio de 2017 al Director de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda de Gobierno del Estado todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a Gobierno del Estado de Chihuahua, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Personal fechada el 19 de agosto de 2016 por el período que comprende del 1 de enero de 1987 al 15 de octubre de 1988, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a lo anterior, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta en su oficio DP/DAJ 114/2017 de fecha 12 de julio de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 208 Código: 1.001.0002-2016

6) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Corresponde a jubilaciones por dos dependencias como se detalla a continuación:

a) Corresponde a hoja de servicio de fecha 1° de julio de 2016 firmada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del magisterio señalando un período que comprende del 15 de noviembre de 1979 al 11 de septiembre de 2014, con esto una antigüedad de 36 años, 7 meses, 6 días. En la hoja de servicios. b) Corresponde a hoja de servicio de fecha 5 de julio de 2016 firmada por el Jefe del Departamento de Personal de la Secretaría de Hacienda, señalando un período que comprende del 1 de octubre de 2013 al 5 de julio de 2016, con una antigüedad de 2 años, 9 meses, 4 días. De acuerdo al artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, se promedian las percepciones de los últimos 4 años como se detalla a continuación:

7) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) En la hoja de servicio de fecha 24 de junio de 2016 firmada por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos del magisterio, existe con fecha del 16 de mayo del 2000 una licencia por comisión sindical, la cual tuvo una duración hasta el 7 de febrero del 2012. 8) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Se solicitó mediante oficio AECF II PCE 57/17 del 17 de agosto de 2017 al Tesorero de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a dicha dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 11 de septiembre de 2015 por el período que comprende del 1 de enero de 1986 al 1° de marzo de 1994, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados.

Dependencia Fecha Jubilación Importe

Magisterio 01/10/2016 38,940.40$ (a

Poder Legislativo 01/10/2016 30,427.91 (b

Total 69,368.31$

Período Año Percepciones

Octubre-Diciembre 2012 127,200.00$

Enero-Diciembre 2013 609,383.20

Enero-Diciembre 2014 892,103.60

Enero-Diciembre 2015 926,862.79

Enero-Septiembre 2016 726,090.63

Total 3,281,640.22$

Entre 48 meses 68,367.50$

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En atención a lo anterior, la Tesorería dio respuesta en su oficio TES-328/2017 de fecha 18 de agosto de 2017, donde indica que dicha documentación obra en poder de la Dirección Administrativa de la Junta Municipal de Agua y Saneamiento de Chihuahua. Posteriormente se le solicitó a la Dirección Administrativa en oficio número AECF II PCE 59/17 de fecha 21 de agosto de 2017 todos los documentos existentes que acrediten que el empleado prestó sus servicios a dicha dependencia, tal como se estableció en la hoja de servicio con sueldo expedida por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos fechada el 11 de septiembre de 2015 por el período que comprende del 1 de enero de 1986 al 1° de marzo de 1994, misma que obra en el expediente del Departamento de Jubilados y Pensionados. En atención a este último oficio, la Dirección Administrativa da respuesta en su oficio D.A.331/2017 de fecha 23 de agosto de 2017. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. b) PENSIÓN POR INVALIDEZ $71,566.50 Se revisaron un total de 4 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. c) PENSIONADO $41,906.21 Se revisaron un total de 4 expedientes para verificar que estos cumplieran con los requisitos establecidos en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. I.6. CUENTAS DE BALANCE Las cuentas seleccionadas para su revisión en este apartado son las siguientes:

Saldo al

Concepto 31 de diciembre Muestra %

Bancos 43,030,708.43$ 40,231,834.34$ 93

Inversiones temporal 428,086,057.87 428,086,057.87 100

Cuentas por cobrar a corto plazo 349,971,410.16 349,862,886.28 100

Deudores diversos por cobrar a corto plazo 18,368,562.20 18,356,087.91 100

Contribuciones por recuperar a corto plazo 1,476,413,752.92 1,321,857,037.73 90

Almacén 126,587,562.10 122,789,935.24 97

Construcciones en proceso en bienes propios 3,999,359,784.31 3,999,359,784.31 100

Proveedores por pagar a corto plazo 942,295,421.00 610,908,210.65 65

Retenciones y contribuciones por pagra a corto plazo 7,179,600.00 6,713,778.68 94

Otras cuentas por pagar a corto plazo 140,847,831.80 81,364,325.14 58

Provisión para pensiones a largo plazo 82,936,654,996.78 79,947,876.98 0

Total 90,468,795,687.57$ 7,059,477,815.13$ 8

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I.6.1. BANCOS Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $43,030,708.43, del cual para su revisión se seleccionó un importe de $40,231,834.34 que representa un 93%, integrándose de la siguiente manera:

Cuenta Concepto Importe

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Pago de jubilados y pensionados 32,896,421.84$

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Proveedores 2,650,916.20

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nomina administrativa 1,981,441.31

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nomina administrativa 1,522,613.26

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Proveedores, clinicas y subrogados 771,325.60

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nomina cheques jubilados foraneos 269,370.53

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Medicamentos municipios 89,745.60

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Manejo de cuenta de tesoreria 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nomina de Honorarios 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Retencion cuentas individuales 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Aportacion cuentas individuales 10,000.00

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Recuperacion jubilados y pensionados (Magisterio) 10,000.00

Total 40,231,834.34$

Se solicitaron las conciliaciones bancarias mensuales y estados de cuenta referentes a las partidas seleccionadas, se verificó que esta institución no contara con partidas en tránsito con más de tres meses de antigüedad. I.6.2. INVERSIONES TEMPORALES Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $428,086,057.87, correspondiente a inversiones temporales, analizando el 100% del saldo y se integra de la siguiente manera:

Cuenta Concepto Importe

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Aportacion cuentas individuales 104,223,633.39$

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Retencion cuentas individuales 76,684,410.72

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Medicamentos municipios 52,737,783.07

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nómina cheques jubilados foraneos 20,491,914.06

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Recuperacion jubilados y pensionados (Magisterio) 96,853,594.03

(Nombre de la institución bancaria), (Número de cuenta bancaria) Nomina de Honorarios 77,094,722.60

Total 428,086,057.87$

Corresponde a recursos financieros que son administrados a través de mesa de dinero en cuentas

bancarias de (Nombre de la institución bancaria) y (Nombre de la institución bancaria) Se solicitaron los estados de cuenta bancarios, se verificó que las transferencias bancarias se realizaran entre cuentas de este mismo organismo, que el registro contable fuera correcto y oportuno.

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I.6.3. CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO $349,862,886.28 Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta refleja un saldo de $349,971,410.16, analizando un importe de $349,862,886.28 que representa el 99.9% del saldo y se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

Recursos estatales jubilados 20,970,166.57$ (a

Recursos estatales nómina y gastos Servicio Médico 322,462,759.09 (b

Recursos estatales nómina y gastos Pensiones 6,429,960.62 (c

Total 349,862,886.28$

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte y se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad, determinando los siguientes COMENTARIOS: a) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de la nómina de pensionados y jubilados del poder ejecutivo, legislativo, judicial así como del magisterio, dicha aportación resulta del total a pagar por nómina menos los recursos de FAFEF que llegan a este Organismo. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta se encuentra liquidada en su totalidad. b) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de nómina del aréa médica y administrativa de Pensiones Civiles del Estado. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $296,420,948.07 c) Corresponde a la aportación que realiza Gobierno del Estado para el pago de nómina de la Dirección de Prestaciones Económicas. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $9,214,096.30 I.6.4. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo por $18,368,562.20, seleccionándose para su revisión un importe de $18,356,087.91 que representa el 99.9% del total y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Secretaría de Hacienda CEDEFAM 16,815,600.00 (a

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua CEDEFAM 881,711.15 (b

Fondo Garantía S.N.T.E. 553,012.28 (c

Personal nómina 105,764.48 (d

Total 18,356,087.91

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Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte y se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad. COMENTARIOS: a) Saldo que se origina de la obligación de la Fiscalía de aportar $3.00 diarios por cada uno de los policías estatales y empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado, así como del compromiso de la Secretaría de Hacienda de retener $3.00 diarios a cada uno de los policías estatales y empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado de acuerdo al convenio de colaboración y coordinación de acciones para ejecutar el programa “Haz deporte por tres pesos diarios” celebrado el 11 de octubre de 2014. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta refleja un saldo por $22,120,800.00 sin que se haya efectuado pago alguno al adeudo de diciembre de 2016. b) Saldo que se origina por los gastos de mantenimiento de los CEDEFAM ubicados en la ciudad de Chihuahua, Ciudad Juárez, y Cuauhtémoc, los cuales mes a mes paga Pensiones Civiles del Estado y Secretaría de Hacienda hace el reembolso de este gasto.

Los pagos de mantenimiento los hace Pensiones Civiles del Estado a la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Al 31 de Mayo de 2017 a este saldo se le abono un importe de $560,520.00 quedando pendiente $321,191.15 Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. c) Saldo de préstamos personales que esta institución otorgó a trabajadores de la educación, quienes han causado baja por defunción y por los cuales el S.N.T.E., se hace aval de estos ya que cobra un seguro para estos casos. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $629,274.97 d) Saldo de préstamos personales por conceptos como cursos, diplomados, maestrías, boletos Chihuahua por sus niños, Teletón, Cruz Roja entre otros los cuales se van descontando vía nómina. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta presenta un saldo de $50,475.02 Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.5. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2016, esta cuenta refleja un saldo de $1,476,413,752.92 correspondiente a los adeudos de las instituciones afiliadas y del Gobierno del Estado, de este importe se seleccionó para su revisión la cantidad de $1,321,857,037.73, que representa el 89% del total de la cuenta y se integra de la siguiente manera:

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Saldo

Concepto Al 30 sep 2016

Servicio Médico:

(Nombre del Deudor) 41,698,485.31$

(Nombre del Deudor) 156,087,293.67

(Nombre del Deudor) 282,582,418.34

(Nombre del Deudor) 106,882,032.42

(Nombre del Deudor) 28,252,385.46

(Nombre del Deudor) 109,802,771.99

Subtotal 725,305,387.19$ (a

Fondo Propio:

(Nombre del Deudor) 47,448,680.15$

(Nombre del Deudor) 99,784,673.84

(Nombre del Deudor) 19,202,131.86

(Nombre del Deudor) 559,812.81

(Nombre del Deudor) 14,384,593.81

(Nombre del Deudor) 150,812,536.70

Subtotal 332,192,429.17$ (b

Regularizados nueva Ley PCE

(Nombre del Deudor) 23,628,908.50

(Nombre del Deudor) 1,650,580.52

(Nombre del Deudor) 77,384,309.35

(Nombre del Deudor) 4,420,234.86

(Nombre del Deudor) 19,662,519.42

Subtotal 126,746,552.65$ (c

Cuentas individuales nueva Ley PCE

(Nombre del Deudor) 7,935,605.05

(Nombre del Deudor) 7,719,604.76

(Nombre del Deudor) 107,434,573.61

(Nombre del Deudor) 3,461,404.78

(Nombre del Deudor) 11,061,480.52

Subtotal 137,612,668.72$ (d

Total 1,321,857,037.73$

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte, que se hayan efectuado gestiones de cobro, se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad, se verificó que los saldos que reflejan la contabilidad estén conciliados con los saldos que presenta el Departamento de Ingresos del Organismo. COMENTARIOS: a) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al servicio médico, así como también al diferencial médico conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. b) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al fondo propio de los empleados, así como también a las retenciones de los préstamos que se efectúan a los empleados, conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 214 Código: 1.001.0002-2016

c) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que se encontraba trabajando antes de la entrada en vigor de la Ley vigente y que no aportaban a su fondo de retiro en esta Institución, su cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 12 transitorio párrafo dos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. d) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que ingreso a laborar a partir de la Ley vigente, la cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.6. ALMACÉN I.6.6.1. ALMACÉN DE MEDICAMENTOS Cuenta que refleja el registro de las compras efectuadas de medicamento para derechohabientes de este organismo, así como de la distribución del mismo a las instituciones afiliadas y/o convenidas para el período auditado, la cual tuvo movimientos en el período por la cantidad de $126,587,562.10; verificándose que se hayan celebrado los contratos correspondientes, así como su apego a la normatividad establecida, corroborándose que los precios pagados por la distintas erogaciones sean acorde a los precios de mercado de otros proveedores, así como de otras Instituciones que también adquirieron estos medicamentos. Presentándose a continuación los principales proveedores de medicamentos:

Proveedor Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 51,721,322.41$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 25,387,192.55

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,530,463.18

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,960,053.58

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,285,115.53

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,935,428.96

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,687,782.26

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,623,350.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,195,558.30

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,129,429.31

Total 124,455,696.08$

COMENTARIOS: Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 215 Código: 1.001.0002-2016

I.6.7. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS El saldo de esta cuenta al 31 de diciembre de 2016 es de $399,359,784.31, realizando la revisión de este importe al 100%, el cual se integra de la siguiente manera:

Contratista Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua 221,181,368.62 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Hidalgo del Parral 52,424,553.03 (2

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Cuauhtémoc 47,399,237.51 (3

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Juárez 31,812,690.33 (4

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua II etapa 26,562,171.68 (5

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Delicias 19,979,763.14 (6

Total 399,359,784.31$

Se validó la existencia de suficiencia presupuestal a la partida correspondiente, se constató que todas las erogaciones contaran con su documentación soporte y que éstas cumplieran con los requisitos aplicables, que los terrenos fueran propiedad del organismo, así como que se apegaran a la normatividad establecida en los procesos licitatorios. COMENTARIOS: 1) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA $221,181,368.62 Este importe corresponde a la edificación de 411 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en la reserva territorial Boquilla de Villa al sur de la Ciudad de Chihuahua, con una superficie de 29-36-50.81 Has, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-001-2014, adjudicada según dictamen 91/14 del 6 de junio de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios)celebrándose el contrato de obra pública PCE-OP-001-2014 firmado el 9 de junio de 2014 por un importe total de la obra de $75,921,773.44, del cual corresponde $29,947,343.16 IVA incluido a urbanización y $45,974,430.34 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 10 de junio al 6 de diciembre de 2014, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $15,184,354.70 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 13 de abril de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-001-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 411. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $79,778,091.18 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $34,854,339.72 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 31 de diciembre de 2016. El importe registrado en el período de esta obra es de $221,181,368.62 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre de 2016 217,375,914.92$ (a

Estimaciones 1,158,117.91 (b

Supervisión de obra 595,080.00 (c

Otros 2,052,255.79

Total 221,181,368.62$

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 216 Código: 1.001.0002-2016

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $217,375,914.92. b) Importe que corresponde a la estimación N° 29 por $1,158,117.91 Por concepto de construcción y urbanización, arrojando un total de $1,158,117.91 c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 25 a la N° 29 por un importe de cada estimación de $119,016.00 dando un total de $595,080.00, adjudicado de manera directa mediante dictamen 094/2014 del 13 de junio 2014 al Ing. (Nombre propio del tercero) , según contrato PCE-120/2014 firmado el 13 de junio del mismo por un total contratado de $803,658.00 IVA incluido, este se compromete a realizar trabajos de supervisión de la construcción en un período de 180 días naturales, del 16 de junio al 12 de diciembre de 2014. 2) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN HIDALGO DEL PARRAL $52,424,553.03 Este importe corresponde a la edificación de 160 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en un predio al sur de la ciudad de Hidalgo del Parral, Chih., que se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-004-2014, mediante dictamen N° 245/14 del 27 de agosto de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-006-2014 firmado el 29 de agosto de 2014 por un importe total de la obra de $75,279,552.15, del cual corresponde $46,501,282.82 IVA incluido a urbanización y $28,778,269.33 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $15,055,910.43 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 22 de octubre de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-006-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 169. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $16,440,522.29 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $8,390,312.82 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 12 de marzo de 2017. El importe registrado en el período de esta obra es de $52,424,553.03 que se integra de la siguiente manera:

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $50,967,712.49. b) Importe que corresponde a la estimación N° 21 por $868,692.22 Por concepto de construcción y urbanización. Dando un total de $868,692.22. c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 23 a la N° 27 por un importe de cada estimación de $78,773.28 dando un total de $393,866.40, adjudicado al Ing. (Nombre propio del tercero) , según contrato PCE-141/2014 firmado el 3 de septiembre del 2014.

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre 2016 50,967,712.49$ (a

Estimaciones 868,692.22 (b

Supervisión de obra 393,866.40 (c

Otros -

Total 52,424,553.03$

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3) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CUAUHTÉMOC $47,399,237.51 Este importe corresponde a la edificación de 174 viviendas ecológicas de interés social ubicadas en un predio de 3 has. en la ciudad de Cuauhtémoc, Chih., la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-OP-002-2014, adjudicada mediante dictamen N° 243/14 del 27 de agosto de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) . de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-004-2014 firmado el 29 de agosto de 2014 por un importe total de la obra de $48,694,530.45, del cual corresponde $17,398,162.54 IVA incluido a urbanización y $31,296,367.91 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $9,738,906.09 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 18 de septiembre de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-004-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 171. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $8,605,887.48 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $6,119,240.61 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 13 de diciembre de 2016. El importe registrado en el período de esta obra es de $47,399,237.51 que se integra de la siguiente manera:

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $46,098,710.81. b) Importe que corresponde a la estimación N° 17 por $897,078.70 por concepto de construcción y urbanización, dando un total de $897,078.70 c) La supervisión de obra correspondiente a las estimaciones N° 23 a la N° 27 por un importe de cada estimación de $80,689.60 dando un total de $403,448.00, adjudicado al Ing. (Nombre propio del tercero) , según contrato PCE-139/2014 firmado el 3 de septiembre del 2014 4) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN JUÁREZ $31,812,690.33 Este importe corresponde a la rehabilitación y acondicionamiento térmico y ecológico de 782 viviendas recuperadas, ubicadas en el fraccionamiento Parajes de San José, en Ciudad Juárez, Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional PCE-LP-OP-001-2015, adjudicada según dictamen base para fallo 136/15 del 3 de junio de 2015 a la . (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), celebrándose el contrato de obra pública PCE-LP-OP-001-2015 firmado el 12 de junio de 2015 por un importe total de la obra de $98,804,297.80 IVA incluido, el plazo de ejecución de la obra será de 365 días naturales, del 15 de junio del 2015 al 14 de junio de 2016, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $29,641,289.33 IVA incluido que corresponde al 30% del total contratado.

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre 2016 46,098,710.81$ (a

Estimaciones 897,078.70 (b

Supervisión de obra 403,448.00 (c

Otros -

Total 47,399,237.51$

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El importe registrado en el período de esta obra de $31,812,690.33 que se integra de la siguiente manera:

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $28,114,908.51. b) Importe que corresponde a la estimación N° 9 por $3,642,901.06 Por concepto de construcción y urbanización. Dando un total de $3,642,901.06 c) La supervisión de obra correspondiente a la estimacion N° 5 por un importe de $54,880.76. dando un total de $54,880.76, adjudicado al Ing. (Nombre propio del tercero) 5) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CHIHUAHUA II ETAPA $26,562,171.68 Este importe corresponde a la edificación de 141 viviendas ecológicas de interés social, ubicadas en un predio de 29-90-72.60 has. Ubicado en la Reserva Territorial denominado Boquilla de Villa en la Ciudad de Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional N° PCE-LP-OP-003-2015, adjudicada mediante dictamen N° 613/15 del 21 de octubre de 2015 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios). de acuerdo al contrato de obra pública PCE-LP-OP-003-2015 firmado el 26 de octubre de 2015, por un importe total de la obra de $65,833,957.15, sin incluir el IVA, el plazo de ejecución de la obra será de 365 días naturales, del 30 de octubre de 2015 al 30 de octubre de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $13,166,791.43 sin incluir el IVA que corresponde al 20% del total contratado. El 22 de abril de 2016 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-003-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 220. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $56,617,316.69 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $17,400,078.97 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 25 de mayo de 2017. El importe registrado en el período de esta obra es de $26,562,171.68, que se integra de la siguiente manera:

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $21,145,060.03. b) Importe que corresponde a la estimación N° 5 por $5,417,111.65 Por concepto de construcción y urbanización. Dando un total de $5,417,111.65

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre 2016 28,114,908.51 (a

Estimaciones 3,642,901.06 (b

Supervisión de obra 54,880.76 (c

Otros -

Total 31,812,690.33$

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre 2016 21,145,060.03 (a

Estimaciones 5,417,111.65 (b

Supervisión de obra

Otros

Total 26,562,171.68$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 219 Código: 1.001.0002-2016

6) EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN DELICIAS $19,979,763.14 Este importe corresponde a la edificación de 47 viviendas ecológicas de interés social, ubicadas en un predio de 1.47 Has en la Ciudad de Delicias, Chihuahua, la cual se adjudicó mediante licitación pública nacional N° PCE-OP-003-2014, adjudicada mediante dictamen N° 244/14 del 27 de agosto de 2014 a la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) . de acuerdo al contrato de obra pública PCE-OP-005-2014 firmado el 29 de agosto de 2014, por un importe total de la obra de $14,882,106.79, del cual corresponde $6,428,490.17 IVA incluido a urbanización y $8,453,616.62 exento de IVA a la edificación de la vivienda, el plazo de ejecución de la obra será de 180 días naturales, del 3 de septiembre de 2014 al 3 de marzo de 2015, para la realización de estos trabajos se entrega un anticipo de $2,976,421.36 IVA incluido que corresponde al 20% del total contratado. El 2 de marzo de 2015 se realizó un convenio de modificación al contrato de obra pública PCE-OP-005-2014, cual modifica la cantidad de viviendas a 55. Por concepto de urbanización se amplía el monto por $1,867,020.03 IVA incluido y por concepto de edificación de vivienda por $1,884,442.43 exento de IVA. Teniendo como nuevo plazo de culminación el 28 de diciembre de 2015. El importe registrado en el período de esta obra es de $19,979,763.14 que se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

Saldo al 1° de octubre 2016 19,957,497.57$ (a

Estimaciones

Supervisión de obra

Otros 22,265.57

Total 19,979,763.14$

a) Importe que corresponde a las estimaciones de construcción, supervisión y otros conceptos registrados, dando un total de $19,957,497.57. Se determinaron observaciones, mismas que se desarrollan en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.8. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre 2016 esta cuenta presenta un saldo de $942,295,421.00, seleccionándose para su revisión un importe de $610,908,210.65, que representa el 65% del total y se integra de la siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 179,923,198.94$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 98,655,412.66

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 63,510,907.13

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 63,016,103.56

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 57,418,336.24

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 50,211,873.06

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 32,575,869.03

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 31,637,791.79

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,911,717.91

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 11,094,605.24

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,952,395.09

Total 610,908,210.65$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 220 Código: 1.001.0002-2016

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno. COMENTARIOS:

Saldo al Compras Pagos Saldo

Nombre 31-dic-16 Ene-may 2017 Ene-may 2017 31-may-17

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 179,923,198.94$ 109,104,873.13$ 83,857,222.60$ 205,170,849.47$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 98,655,412.66 - - 98,655,412.66 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 63,510,907.13 5,408,372.73 13,561,838.02 55,357,441.84

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 63,016,103.56 45,522,598.68 35,020,035.42 73,518,666.82

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 57,418,336.24 57,650,163.69 70,814,091.13 44,254,408.80

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 50,211,873.06 8,629,485.47 25,414,812.20 33,426,546.33

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 32,575,869.03 76,735,338.11 97,687,052.24 11,624,154.90

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 31,637,791.79 - - 31,637,791.79 (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,911,717.91 137,202.48 137,202.48 13,911,717.91

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 11,094,605.24 4,233,390.38 11,776,310.79 3,551,684.83

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,952,395.09 7,319,836.50 11,528,074.74 4,744,156.85

Total 610,908,210.65$ 314,741,261.17$ 349,796,639.62$ 575,852,832.20$

1) Las cuentas con los proveedores analizados en la muestra, mantienen movimiento constante

excepto el adeudo con la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), adeudo por concepto de mezclas oncológicas por un importe de $ 98,655,412.66 y

compra de medicamento surtido en el almacén del organismo por $31,637,791.79 I.6.9. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo de $7,179,600.00, seleccionándose para su revisión un importe de $6,713,778.68, que representa el 94% del total y se integra de la siguiente manera:

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno, determinándose los siguientes COMENTARIOS: 1) Importe correspondiente a las retenciones sobre nómina que se aplican al personal activo de PCE, para su posterior pago a Gobierno del estado de Chihuahua. 2) Importe correspondiente al pago de retenciones de impuestos federales por concepto de ISR a salarios.

Concepto Importe

Retenciones de nominas 61,856,616.57$ (1

Pagos tesoreria de la federacion (55,142,837.89) (2

Total 6,713,778.68$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 221 Código: 1.001.0002-2016

I.6.10. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2016 esta cuenta presenta un saldo de $140,847,831.80, seleccionándose para su revisión un importe de $81,364,325.14, que representa el 58% del total y se integra de la siguiente manera:

Concepto Importe

(Nombre del acreedor) 26,121,800.66$ (1

Descuentos a jubilados 22,533,784.91 (2

Aportaciones a CEDEFAM 15,697,311.15 (3

Cheques cancelados 17,011,428.42 (4

Total 81,364,325.14$

Se analizó el origen, antigüedad, concepto e importe, así como la documentación comprobatoria, revisando los movimientos realizados en el período y que el registro contable fuera correcto y oportuno, determinándose los siguientes COMENTARIOS: 1) Este saldo tiene su origen en el préstamo que otorgó la Comisión Estatal de Vivienda a este organismo, según la póliza de ingresos N° 7,000,713 de fecha 12 de septiembre de 2014 por $40,000,000.00, el cual tuvo por objeto cubrir el programa de vivienda, en el ejercicio sujeto a revisión no se realizaron pagos. 2) Importe relativo a las retenciones que se realizan a los jubilados por realizar compras con empresas que tienen convenio con Pensiones Civiles del Estado y este Organismo realiza la retención correspondiente y a su vez el pago a la empresa como son: (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), Seguros de Vida, Seguros Funerarios, etc. 3) Saldo que se origina de las aportaciones correspondientes al convenio de colaboración y coordinación de acciones para ejecutar el programa “Haz deporte por tres pesos diarios” que celebraron la Secretaria de Hacienda del Estado de Chihuahua, la Fiscalía General del Estado y Pensiones Civiles del Estado. Firmado el 11 de octubre del 2014, en el cual se establece la obligación de la Fiscalía y Pensiones de aportar $3.00 pesos diarios por cada empleado que labora en la Fiscalía y Hacienda se compromete a retener $3.00 pesos diarios a cada empleado que labora en la Fiscalía. 4) Importe relativo a la cancelación de cheques en tránsito por antigüedad. Estos cheques provienen de distintas instituciones bancarias, siendo (Nombre de la institución bancaria), el más significativo con un total de $14,439,446.59. Se determinó una observación que se desarrolla en el numeral III.I del apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.6.11. PROVISIÓN PARA PENSIONES A LARGO PLAZO Esta cuenta al 31 de diciembre de 2016 presenta un saldo de $82,936,654,996.78 del cual se tomó como muestra para su análisis un importe de $79,947,648,876.98 importe que se desarrolla como sigue:

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 222 Código: 1.001.0002-2016

Se revisó el estudio actuarial y el contrato de prestación de servicios profesionales emitido por el despacho de(Nombre del prestador de bienes y/o servicios), se verificó la justificación del estudio de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua y que las operaciones contaran con la documentación comprobatoria y justificativa. COMENTARIO: a) PROVISIÓN OBLIGACIONES LABORALES $79,947,648,876.98 Importe relativo a la provisión del costo estimado de obligaciones futuras a largo plazo para cubrir la nómina de jubilados y pensionados ,el organismo realiza los registros contables con periodicidad mensual de acuerdo al estudio de proyección actuarial que realizó la persona moral denominada (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), se celebró contrato de prestación de servicios profesionales N° PCE-CPS-303/2016, durante el ejercicio sujeto a revisión se provisionó un importe de $4,971,565,836.99 por el periódo comprendido de octubre a diciembre, lo anterior para dar cumplimiento a la nueva Ley de Pensiones Civiles del Estado y sus respectivos ordenamientos.

I.7.1. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS Durante el ejercicio fiscal 2016 un total de 12,446 empleados afiliados al sistema de Pensiones Civiles del Estado, los cuales en su número de afiliación la terminación es “/1”, tuvieron algún tipo de movimiento en afiliación, ya sea alta, reingreso, baja, con un total de 13,186 movimientos en el proceso de afiliación como se presenta a continuación:

Tipo de MovimientosNúmero de

Movimientos

Reingreso 5,477

Reingreso y baja 3,218

Alta 1,915

Alta y reingreso 1,434

Alta y baja 648

Alta, reingreso y baja 390

Baja 104

Total 13,186

El empleado afiliado al sistema de Pensiones Civiles del Estado, puede contar como beneficiarios del servicio médico a su cónyuge, hijos y padres, éstos últimos siempre y cuando dependan económicamente del empleado.

Concepto Importe

Provisión obligaciones laborales 79,947,648,876.98$

Total 79,947,648,876.98$ (a

Concepto Importe

Saldo inicial 74,976,083,039.99$

Provisión enero a septiembre 2016 4,971,565,836.99

Total 79,947,648,876.98$

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 223 Código: 1.001.0002-2016

I.7.1.1. AFILIADOS Del total empleados afiliados que presentaron movimientos durante el 2016, se seleccionó una muestra de 15 afiliados para este segundo periódo, solicitándose los expedientes y/o documentación que justifique la afiliación del empleado al sistema de Pensiones Civiles del Estado y verificar el cumplimiento de los requisitos que solicita el departamento de Afiliación y Vigencia tal como lo expresan en su oficio DAV-826/2017 de fecha 04 de agosto de 2017, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Empleado No Afiliación

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Número de afiliación)

Se determinaron observaciones que se desarrollan en el apartado de observaciones y/o recomendaciones. I.7.1.2. BENEFICIARIOS Del padrón de empleados afiliados se relacionaron todos los beneficiarios registrados en el sistema de Pensiones Civiles del Estado, y se seleccionó para analizar un total de 37 beneficiarios con terminación en su número de afiliación de “/3” y “/4”, padre y madre respectivamente verificando que cumplieran con los requisitos que solicita el departamento de Afiliación y Vigencia tal como lo expresan en su oficio DAV-826/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 integrándose de la siguiente manera:

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 224 Código: 1.001.0002-2016

Nombre Beneficiario No Afiliación

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

Se determinaron observaciones que se desarrollan en el apartado de observaciones y/o recomendaciones.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 225 Código: 1.001.0002-2016

II. AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y que los expedientes unitarios de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, como la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. REVISIÓN

Total Ejercido Revisado Alcance %

II.1. Recurso Propio $15,520,552.49 $11,983,901.54 77

Fondo o Programa

PROCEDIMIENTO Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o contratados. Las obras seleccionadas para su revisión se describen a continuación: II.1. RECURSO PROPIO

Nº de Monto Monto Avance

Obra Nombre de la Obra Aprobado Ejercido Físico %

II.1.1. Construcción de 411 Viviendas en Ciudad

Chihuahua 3,805,453.70$ 1,158,117.91$ 91

II.1.2. Construcción de 141 Viviendas en Ciudad

Chihuahua 5,417,111.65 5,417,111.65 23

II.1.3. Construcción de Terracerías y Edificación

de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del

Parral 1,299,678.62 868,692.22 50

II.1.4. Construcción de Terracerías y Edificación

de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc 1,300,526.70 897,078.70 67

II.1.5. Rehabilitación y Acondicionamiento

Térmico y Ecológico de Viviendas

Recuperadas en Ciudad Juárez 3,697,781.82 3,642,901.06 37

Total 15,520,552.49$ 11,983,901.54$

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II.1.1. CONSTRUCCIÓN DE 411 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Boquilla de Villa, Chihuahua Estatal Contrato por Licitación Pública 91% En Proceso y Operando Parcialmente $190,554,204.40 $1,158,117.91 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de urbanización y vivienda. La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-560/2014 del 8 de abril de 2014 por un importe de $90,480,000.00; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $167,383,221.93 y asimismo, se aprobaron recursos propios mediante oficio número DF-3036/2015 del 31 de diciembre de 2015 por un importe de $120,000,000.00, resultando un monto total aprobado de $377,863,221.93, para beneficiar a 1,726 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 411 viviendas ecológicas en una superficie de 13.74 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-001/2014 el 9 de junio de 2014 por un importe de $75,921,773.50, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) .; además se celebró un convenio adicional el 13 de abril de 2015 por un importe de $114,632,430.90, resultando un monto total contratado de $190,554,204.40, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $38,761,051.69, correspondiente al pago del anticipo y de 21 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $80,342.57 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) y un importe de $643,261.63 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa, resultando un monto total ejercido de $39,484,655.89; en 2015, se ejerció un importe de $124,045,171.58 correspondiente al pago de 67 estimaciones por los trabajos de urbanización y vivienda, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $1,414,718.50 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) ; un importe de $2,135,054.44 por concepto de pago de licencias, derechos e impuesto predial, derechos de alumbrado, garantías y avalúos, y un importe de $39,788,277.41 correspondiente al pago por concepto de derechos y obras de infraestructura a la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, resultando un monto total ejercido de

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$167,383,221.93; en el periódo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un importe de $7,670,468.62 correspondiente al pago de 13 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $833,112.00 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing. (Nombre propio del tercero); un importe de $2,004,492.48 correspondiente al pago por concepto de elaboración de planos catastrales, impuesto predial, verificación de obra, adecuación y modificación del proyecto de agua potable, pruebas y verificación de líneas de gas natural para 168 viviendas, registro único de vivienda y seguros de calidad, resultando un monto total ejercido de $10,508,073.10; y en periódo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se ejerció un importe de $1,158,117.91 correspondiente al pago de 4 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $595,080.00 correspondiente al pago por

concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Rascón y un importe de $2,052,255.79 correspondiente al pago por concepto

de comercialización de 54 viviendas y seguros de calidad, resultando un monto total ejercido de $3,805,453.70, dando como resultado general un monto total ejercido en la obra de $221,181,404.62. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 91% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.2. CONSTRUCCIÓN DE 141 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Boquilla de Villa, Chihuahua

Estatal Contrato por Licitación Pública 23% En Proceso y Operando Parcialmente $65,833,957.15 $5,417,111.65 (1

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1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de urbanización y vivienda. La obra se inició en 2015 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficios número DF-2464/2015 del 30 de septiembre de 2015 por un importe de $85,000,000.00, DF-3035/2015 del 31 de diciembre de 2015 por un importe de $75,000,000.00, resultando un monto total aprobado de $160,000,000.00, para beneficiar a 592 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 141 viviendas ecológicas en una superficie de 2.99 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-LP-OP-003-2015 el 26 de octubre de 2015 por un monto de $65,833,957.15, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., habiéndose ejercido en 2015 un importe de $4,088,848.40 correspondiente al pago de la estimación número 1; en el periódo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un monto de $16,985,509.63 correspondiente al pago de 6 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $70,702.00 correspondiente al pago del registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $17,056,211.63; y en el periódo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se ejerció un monto de $5,417,111.65 correspondiente al pago de 3 estimaciones, y como resultado general un monto total ejercido en la obra de $26,562,171.68. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 23% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.3. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Hidalgo del Parral Estatal Contrato por Licitación Pública 50%

En Proceso y Operando Parcialmente $100,110,387.26 $868,692.22 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública.

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La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-1436/2014 del 25 de julio de 2014 por un importe de $80,684,155.03; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $32,740,984.94 y en 2016 se destinaron recursos propios por un importe de $11,422,363.12, resultando un monto total aprobado de $124,847,503.09, para beneficiar a 672 habitantes con los trabajos de urbanización y edificación de 160 viviendas ecológicas en una superficie de 5.39 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-006-2014 el 29 de agosto de 2014 por un importe de $75,279,552.15, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) además se elaboró un convenio adicional el 22 de octubre de 2016 por un importe de $24,830,835.11, resultando un monto total contratado de $100,110,387.26, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $7,506,829.41 correspondiente al pago de las estimaciones número 1 y 2, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $264,236.40 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) y un importe de $272,651.04 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa, resultando un monto total ejercido de $8,043,716.85; en 2015 se ejerció un importe de $30,202,184.92 correspondiente al pago de 46 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $945,279.36 a la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) , y un importe de $1,593,520.66 correspondiente al pago de licencias, alineación y asignación de números de vivienda, predial, inscripción al registro único de la propiedad y registro del I.V.A. de las amortizaciones, resultando un monto total ejercido de $32,740,984.94; en el periódo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016 se ejerció un importe de $9,280,508.17 correspondiente al pago de 13 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $551,412.96 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) , y un importe de $290,763.37 por concepto de servicio del registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $10,122,684.50; y en periódo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se ejerció un importe de $868,692.22 correspondiente al pago de 2 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $393,866.40 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) y un importe de $37,120.00 correspondiente al pago por concepto de elaboración e impresión de 160 planos catastrales, resultando un monto total ejercido de $1,299,678.62, y como resultado general un monto total ejercido de la obra de $52,207,064.91. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 50% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones.

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II.1.4. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD CUAUHTÉMOC

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Cuauhtémoc Estatal Contrato por Licitación Pública 67% En Proceso y Operando Parcialmente $63,419,658.54 $897,078.70 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. La obra se inició en 2014 habiéndose aprobado recursos propios mediante oficio número DF-1434/2014 del 25 de julio de 2014 por un importe de $51,500,000.00; en 2015 se destinaron recursos propios por un importe de $35,106,132.37 y en 2016 se destinaron recursos propios por un importe de $9,425,629.99, resultando un monto total aprobado de $96,031,762.36, para beneficiar a 731 habitantes, con los trabajos de urbanización y edificación de 174 viviendas ecológicas en una superficie de 3 hectáreas, consistentes en construcción de vialidades, plataformas, sistema de alcantarillado y agua potable, firmes de concreto de 12 cm de espesor, castillos y dalas de concreto, muros de block de concreto de 15 cm de espesor, losa de concreto de 10 cm de espesor, acabados, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias y de gas, carpintería y cancelería, con una superficie de 52 m2 cada vivienda; incluye entre otros, trazo, nivelación, bardas en colindancias, electrificación, alumbrado público y colocación de hidrantes contra incendios. Se celebró el contrato de obra pública número PCE-OP-004/2014 el 29 de agosto de 2014 por un importe de $48,694,530.45, mismo que se adjudicó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) además se elaboró un convenio adicional el 18 de septiembre de 2015 por un importe de $14,725,128.09, resultando un monto total contratado de $63,419,658.54, habiéndose ejercido en 2014 un importe de $276,416.40 correspondiente al pago por la prestación del servicio de elaboración del proyecto de obra en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) ; un importe de $70,000.00 correspondiente al pago por concepto de limpieza y desmonte de terreno en favor de (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) y un importe de $278,400.00 correspondiente al pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) , resultando un monto total ejercido de $624,816.40; en 2015 se ejerció un importe de $33,841,824.16 correspondiente al pago por concepto de pago de 49 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $968,275.20correspondiente al pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing. (Nombre propio del tercero) ; un importe de $2,485,778.93 correspondiente al pago por concepto de pago de licencias, derechos, sellado de planos y registro del I.V.A., y un importe de $23,200.00 correspondiente al pago por la protocolización de cambios al proyecto geométrico del fraccionamiento en favor del (Nombre propio del tercero) , resultando un monto total ejercido de $37,319,078.29; en el periódo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, se ejerció un importe de $7,246,858.29 por concepto de pago de 20

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 231 Código: 1.001.0002-2016

estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $564,827.20 correspondiente al pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) ; un importe de $313,417.80 correspondiente al pago por concepto de elaboración de 174 planos catastrales, un estudio hidrológico del fraccionamiento habitacional y pago en el registro único de vivienda, resultando un monto total ejercido de $8,125,103.29; y en el periódo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se ejerció un importe de $897,078.70 correspondiente al pago de 5 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $403,448.00 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) , resultando un monto total ejercido de $1,300,526.70, y como resultado general un monto total ejercido en la obra de $47,369,524.68. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 67% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. II.1.5. REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y ECOLÓGICO DE VIVIENDAS RECUPERADAS EN CIUDAD JUÁREZ

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance Físico: Estado de la Obra: Monto Contratado: Monto Ejercido:

Juárez Estatal Contrato por Licitación Pública 37% En Proceso y Operando Parcialmente $85,176,118.79 $3,642,901.06 (1

1) Recurso correspondiente únicamente a los trabajos de obra pública. Se destinaron recursos propios por un monto de $52,250,536.63 para beneficiar a 3,284 habitantes con la rehabilitación y acondicionamiento térmico y ecológico de 782 viviendas recuperadas, consistentes en suministro y colocación de 23,134 m2 de placa de poliestireno E.P.S. de 1" de espesor, 23,134 m2 de acabado a base de crestuco, cimentación de concreto armado, muros, dalas de desplante y de cerramiento, construcción de muros de tablaroca, aplanados, instalación de loseta vinílica y cerámica, pintura en interior y exterior, carpintería y cancelería; incluye entre otros, trabajos de herrería, instalaciones eléctricas, hidrosanitarias y de gas e impermeabilización.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 232 Código: 1.001.0002-2016

Se celebró el contrato de obra pública número PCE-LP-OP-001-2015 el 1 de noviembre de 2015 por un monto de $85,176,118.79, mismo que se asignó mediante el procedimiento de licitación pública a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., habiéndose ejercido en 2015 un importe de $51,481,355.30 correspondiente al pago del anticipo y de 7 estimaciones; un importe de $181,424.00 correspondiente al pago por concepto de pago del 20% del anticipo para la prestación del servicio de supervisión externa en favor del(Nombre propio del tercero) ; un importe de $196,373.33 correspondiente al pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del mismo Ing. (Nombre propio del tercero) y un importe de $391,384.00 correspondiente al pago por concepto de avalúos, resultando un monto total ejercido de $52,250,536.63; en el periódo del 1 de enero al 30 de septiembre de 2016, se ejerció un importe de $1,505,016.72 correspondiente al pago de 2 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $93,614.79 correspondiente al pago por la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) , resultando un monto total ejercido de $1,598,631.51; y en el periódo del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se ejerció un importe de $3,642,901.06 correspondiente al pago de 2 estimaciones, y con cargo a la misma cuenta, un importe de $54,880.76 correspondiente al pago por concepto de la prestación del servicio de supervisión externa en favor del Ing.(Nombre propio del tercero) , resultando un monto total ejercido de $3,697,781.82, y como resultado general un monto total ejercido en la obra de $57,546,949.96. De acuerdo con la información proporcionada por el ente, se determina que la obra se encuentra en proceso con un avance del 37% y operando parcialmente. Se determinaron observaciones que se desarrollan en el numeral III, correspondiente al apartado de observaciones. III. APARTADO DE OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES III.I. OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA FINANCIERA III.I.1. CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL OBSERVACIÓN: III.I.1.1. El ente no lleva a cabo su contabilidad en base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, ni a los distintos acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en inobservancia a lo establecido en los artículos 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 27, 34, 37, 38, 40, 46, 47, 49, 51, 52, y Cuarto Transitorio de la citada ley; de la misma forma se contraviene lo dispuesto por los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en el artículo 26 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que le impone al Departamento de Contabilidad, la cual consiste en llevar la contabilidad de la Institución, de acuerdo a los catálogos de cuentas autorizados y conforme a los criterios establecidos. De lo anterior se desprenden elementos suficientes que permiten presumir que los servidores públicos podrán ser sujetos a la imposición de una responsabilidad administrativa, como lo disponen los artículos 85 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 233 Código: 1.001.0002-2016

En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Me permito informarle la existencia de un proyecto para la implementación de

un sistema de Administración Financiera Pública, mismo que será adquirido en compra consolidada con la Secretaria de Hacienda. El cual dará cumplimiento en su totalidad a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La fecha estimada de arranque será, para el mes de noviembre del año en curso, con una duración de seis meses a partir de la fecha de inicio, por lo cual al día de hoy se utilizan métodos supletorios, la mayoría de forma manual para dar cumplimiento a la solicitud de información y la entrega de la póliza hacendaria mensual. Se anexan copias certificadas que dan sustento a lo antes comentado.” ANEXO 1. OFICIO CJ-643/2017 DE FECHA 10/10/17 Y OFICIO DF/1979-2017 DE FECHA 11/10/17. CERTIFICADO. COMENTARIO: No se solventa, el Ente acepta la observación. III.I.2. SERVICIOS PERSONALES III.I.2.1. COMPENSACIONES En el análisis de los conceptos que integran esta cuenta se reflejan erogaciones con diferentes tipos de conceptos al personal de este organismo por un importe de $2,805,971.50, como a continuación se detalla:

Concepto Importe

Aguinaldo compensación 1,286,286.09$

Radiólogos 517,250.00

Médicos 341,871.06

Interbancaria 233,132.58

Prima vacacional compensación 196,097.57

Almacén y farmacia 92,304.20

Mantenimiento 88,000.00

Contabilidad gubernamental 51,030.00

Total 2,805,971.50$

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OBSERVACIÓN III.I.2.1.1. Se observa que no existe partida presupuestal para el otorgamiento de los conceptos anteriores en inobservancia a lo establecido en los artículo 44 y 46 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que no podrán asignarse recursos mayores a los presupuestados y que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y tenga saldo suficiente para cubrirlo, así como el incumplimiento a la obligación que el artículo 23 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Departamento de Egresos, la cual consiste en planear, programar y revisar las erogaciones de la institución conforme al presupuesto aprobado. Aunado a lo anterior, se detectó que no existe un documento que obligue al ente a realizar estos pagos, por lo que las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligaciones establecidas en los artículos 14 fracciones I , II y19 fracciones XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le imponen al Director de Pensiones Civiles del Estado y al Director de Administración y que consisten en conducir las actividades y el funcionamiento de la institución así como organizar dirigir, coordinar, controlar y vigilar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas ares que integran las unidades administrativas, de igual forma vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los conceptos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO I del presente informe. CRUCE DE NÓMINA ORDINARIA CON LAS COMPENSACIONES Se comparó la nómina de las compensaciones con la nómina ordinaria mediante su RFC para determinar a las personas que se les paga dicha prestación sin estar en la nómina, para lo cual se encontraron un total de 5 personas con un importe de $87,600.00, mismas que se detallan a continuación:

Nombre Importe

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 63,000.00$ (1

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 12,000.00 (2

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 7,200.00 (2

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 4,800.00 (2

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 600.00 (2

Total 87,600.00$

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1) (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $63,000.00 Corresponde a pagos de compensaciones al representante sindical de (Nombre de la sección) de octubre a diciembre de 2016 depositando por mes un importe de $21,000.00. No existe un acuerdo o convenio debidamente firmado donde indique pagar dicha compensación, solamente existe un oficio firmado por el anterior representante sindical, el C. (Nombre propio del tercero) con fecha del 18 de julio de 2016 dirigido al (Nombre del Funcionario del Organismo Descentralizado), donde indica que se otorgue la remuneración económica convenida a C. (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) 2) Corresponde a pagos de incentivos mensuales a las personas que apoyan coordinando las actividades de manualidades en el Centro de Jubilados como lo son: tejido, computación música e inglés como se muestra a continuación:

Nombre Actividad Importe mensual

(Nombre propio del tercero) Maestro de música 4,000.00$

(Nombre propio del tercero) Maestra de tejido 2,400.00

(Nombre propio del tercero) Maestro de computación 1,600.00

(Nombre propio del tercero) Maestra de manualidades 200.00

Total 8,200.00$

No existe acuerdo o convenio establecido para el pago de las compensaciones a estas personas, en oficio girado por el Departamento de Recursos Humanos DRH-560/17 de fecha 11 de agosto de 2017, anexan oficios mensuales enviados por la (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) de la Delegación de Servicios Médicos a la (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , Jefa de Recursos Humanos para brindar dichos apoyos.

RESPUESTA: “Como se acredita con el documento consistente en “comparativo de

presupuesto contra ejercicio 2016” si existe una partida presupuestal para el pago de compensaciones, documento que se anexa en copia certificada. De igual forma existe un documento de fecha 02 de enero de 2015, firmado por el entonces Director de PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) mediante el cual señala los lineamientos bajo los cuales se cubrirán como parte de las remuneraciones las compensaciones, las cuales se encuentran contempladas dentro de los egresos de la Institución. Documento que se adjunta en copia certificada. Dentro de la Ley Federal del Trabajo (la cual de conformidad con el artículo 13 de la Ley de PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA nos es aplicable) los artículos 82 y 84 de dicho ordenamiento legal señalan los conceptos de remuneración y definiciones de salario que también sirven de sustento al pago de las prestaciones observadas. Se adjunta copia simple. ANEXO 2. COMPARATIVO DE PRESUPUESTO CONTRA EJERCICIO 2016. CERTIFICADO. ANEXO 3. ACUERDO DE FECHA 02/01/15 POR (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO. ANEXO 4. LEY FEDERAL DEL TRABAJO ART.82 Y ART 84. COPIA SIMPLE.”

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COMENTARIO: Se solventa lo relativo al aguinaldo compensación por un importe de $1,286,286.09, la respuesta del Ente desvirtúa la observación. No se solventa respecto a los demás conceptos por un importe de $1,519,685.41, aun cuando en su respuesta el Ente anexa el comparativo del presupuesto donde se presenta una partida presupuestal denominada compensación, sin embargo los conceptos observados son distintos al de compensación, por lo tanto no existe partida expresa que autorice el pago de esos conceptos. Referente a la observación del cruce de nómina ordinaria con las compensaciones, se solventa lo relacionado con el Representante Sindical, toda vez que el Ente anexa a su respuesta documentación que desvirtúa la observación. Respecto a las compensaciones pagadas a los maestros del Centro de Jubilados, no se solventa toda vez que la documentación anexa a la respuesta del Ente presenta fechas de contratación de 2017. OBSERVACIÓN III.I.2.1.2. Las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligación que el artículo 19 fracciones XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le impone al Director de Administración y que consisten en vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “(NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO), como se

indica dentro de la observación a la cual se le emite respuesta, dicha persona recibió el pago en su carácter de (Nombre del representante sindical), existe como sustento legal de dicho pago el escrito de fecha 2 de enero de 2015 autorizado por el entonces Director de esta Institución (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , el cual si bien es cierto fue contemplado dentro del presupuesto 2015, no menos cierto es que se autorizó en forma abierta y sin fecha de término respecto al otorgamiento de dicha prestación, como puede observarse en los documentos que me permito adjuntar en copia certificada.

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Respecto a los incentivos mensuales de las cuatro personas detalladas en este apartado, quienes efectivamente apoyan coordinando actividades en el Centro de Jubilados, EFECTIVAMENTE no existía convenio para el pago de compensaciones de dichas personas y como lo mencionan en su observación las mismas se realizaban solo con el respaldo de los oficios mensuales que le eran girados a la entonces Jefa del Departamento de Recursos Humanos; circunstancia que ya fue regularizada y para tal efecto a partir de marzo de 2017 se celebraron contratos de Prestación de Servicios Profesionales a efecto de regularizar tal situación, excepto la C. (NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) quien dejo de laborar con nosotros y ya no está haciendo ninguna erogación por tal concepto lo anterior acredito mediante los contratos que se adjuntan en copia certificada. ANEXO 5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADOS CON “(NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , “(NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Y “(NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO). CERTIFICADO. ANEXO 6. ACUERDO DE FECHA 02/01/2015 EXPEDIDO POR EL (NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , EL ESCRITO DE FECHA 18/07/16 EMITIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO SECCIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SECCIÓN 42 Y CREDENCIAL PARA VOTAR DE “(NOMBRE DEL EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO.”

COMENTARIO: Referente a la observación del cruce de nómina ordinaria con las compensaciones, se solventa lo relacionado con el Representante Sindical, toda vez que el Ente anexa a su respuesta documentación que desvirtúa la observación. Respecto a las compensaciones pagadas a los maestros del Centro de Jubilados, no se solventa toda vez que la documentación anexa a la respuesta del Ente presenta fechas de contratación de 2017. III.I.2.2 INDEMNIZACIONES En el período revisado se erogaron por concepto de gratificación especial en las indemnizaciones un importe de $389,698.44 como se detalla a continuación:

Nombre Importe

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 135,134.40$

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 80,000.00

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 68,015.46

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 35,737.50

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 70,811.08

Total 389,698.44$ (1

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OBSERVACIÓN III.I.2.2.1. 1) En los expedientes de las personas enunciadas en el cuadro anterior se encuentran integras las cartas de renuncia de los trabajadores por lo que al dar por terminada de manera voluntaria la relación laboral no existe la obligación de indemnizar al empleado, por lo que el pago de este, carece de justificación, y contraviene lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan que los pagos con cargo al presupuesto deben estar justificados, debiéndose entender como justificantes, las disposiciones o documentos legales que obliguen a realizar un pago. Con lo anterior se incumple además la obligación contempladas en el artículo 17 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que le impone a la Dirección de Finanzas de administrar de manera eficiente y eficaz los recursos financieros para el cabal cumplimiento de sus fines. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Respecto a las cinco personas citadas dentro de este apartado, me permito

señalar que por reestructura organizacional se tomó la decisión por parte de esta Institución de prescindir de los servicios de dichas personas a efecto de conformar los nuevos equipos de trabajo, es decir no fueron ellos quienes voluntariamente optaron por dejar sus empleos, razón por la cual se negoció con ellos para evitar la posibilidad de que entablaran una demanda de carácter laboral y se convino en cubrirles una “gratificación especial” más el pago de sus prestaciones proporcionales, lo cual de ninguna forma constituye ni el importe de una indemnización, ni una liquidación total de prestaciones; la razón por la cual existen anexas las renuncias a sus expedientes con la finalidad de obtener una protección mayor para la Institución ante la posibilidad de una demanda posterior, accediendo estas personas tras el pago de la gratificación especial a otorgar dichos escritos para que quedaran anexos a sus expedientes personales.” COMENTARIO: No se solventa, el Ente no anexa documentación que acredite su respuesta. III.I.2.3 JUBILADOS EN NÓMINA ORDINARIA Se revisaron las jubilaciones de personal de esta institución durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 y que después a su jubilación no se encontraran recibiendo sueldo en la nómina ordinaria de Pensiones Civiles del Estado, encontrándose un total de 8 jubilados como se detalla a continuación:

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Nombre Fecha de pago Nómina

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/07/2016 91,418.99$ (1

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/01/2016 25,441.86 (2

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/08/2016 11,665.27 (3

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/04/2016 3,430.73 (4

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/10/2016 17,947.75 (5

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/12/2016 15,528.49 (6

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/10/2016 13,699.19 (7

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 01/12/2016 4,300.38 (8

Total 183,432.66$ (9

1) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $91,418.99 Esta persona se jubiló el 1º de julio de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $91,418.99 del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2016. 2) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $25,441.86 Esta persona se jubiló el 1º de enero de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $25.441.86 del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2016. 3) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $11,665.27 Esta persona se jubiló el 1º de agosto de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $11,665.27 el 15 de octubre de 2016. 4) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $3,430.73 Esta persona se jubiló el 1º de abril de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $3,430.73 el 31 de diciembre de 2016. 5) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $17,947.75 Esta persona se jubiló el 1º de diciembre de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $17,947.75 el 15 de diciembre de 2016. 6) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $15,528.49 Esta persona se jubiló el 1º de octubre de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $15,528.49 del 30 de noviembre al 31 de diciembre de 2016. 7(NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $13,699.19 Esta persona se jubiló el 1º de diciembre de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $13,699.19 el 15 de diciembre de 2016.

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8) (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) $4,300.38 Esta persona se jubiló el 1º de octubre de 2016, recibiendo el pago de nómina posterior a su jubilación por la cantidad total de $4,300.38 el 31 de diciembre de 2016. OBSERVACIÓN III.I.2.3.1. 9) Los empleados presentados en el cuadro que antecede recibieron un sueldo nominal, aun cuando ya se encuentran jubilados por lo cual se determina que no existe un documento que obligue al ente a realizar estos pagos, por lo que las erogaciones citadas constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, así como a lo obligaciones establecidas en los artículos 14 fracciones I , II y 19 fracción XI del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le imponen al Director de Pensiones Civiles del Estado y al Director de Administración y que consisten en conducir las actividades y el funcionamiento de la institución así como organizar dirigir, coordinar, controlar y vigilar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas ares que integran las unidades administrativas; de igual manera vigilar la correcta elaboración de la nómina de retribuciones por concepto de servicios personales. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Por lo que respecta a los CC. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL

ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Y (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) efectivamente posterior a la fecha en que obtuvieron su jubilación por necesidades del servicio, al parecer por no encontrar en forma inmediata a las personas que ocuparan sus puestos, dichas personas fueron re- contratadas bajo el esquema de refuerzo fijo, lo cual puede corroborarse mediante los contratos y oficio DJU-1028/2016 que se adjuntan en copia certificada. Respecto al C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , efectivamente posterior a la fecha en que éste obtuvo su jubilación y por necesidades del servicio se quedó una quincena más para la entrega de su puesto, la cual le fue cubierta el 15 de octubre de 2016, se presenta póliza de pago firmada en copia certificada. En relación a los CC. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Y (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , el pago que aparece es por concepto de aguinaldo proporcional posterior a su fecha de jubilación, haciendo la aclaración, de que de dicho pago solo existe antecedente de haber sido recibido por el C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , ya que respecto al resto de los mismos sus cheques fueron cancelados, debido a que no fueron cobrados durante el 2016. Se presenta póliza de pago firmada y reporte de cheques cancelados en copia certificada.

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ANEXO 7. CONTRATO DE SUPLENCIA Y REFUERZO DEL DR. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO ANEXO 8. CONTRATO DE SUPLENCIA Y REFUERZO DE (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Y REPORTES DE SUPLENCIAS Y REFUERZOS. CERTIFICADO. ANEXO 9. OFICIO DJU-1028/2016 DE FECHA 21/09/16. CERTIFICADO. ANEXO 10 PÓLIZA DE PAGO FIRMADA POR EL C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO). CERTIFICADO. ANEXO 11 PÓLIZA DE PAGO A NOMBRE DE LOS C.C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) Y (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) , IMPRESO DE PÓLIZAS AL 31/03/17 Y REPORTES DE CHEQUES CANCELADOS. CERTIFICADO.”

COMENTARIO: Se solventa lo relativo a (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) y (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , ya que la documentación presentada por el Ente desvirtúa la observación. Se solventa parcialmente lo referente a (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) y (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , toda vez que la documentación consistente en los recibos de pago, listado de cheques cancelados y la póliza muestran que no se realizó el pago de los mismos, sin embargo, no se anexaron los cheques cancelados. No se solventa lo referente a (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) y (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , por los meses de octubre y noviembre de 2016, ya que la documentación que presenta el Ente corresponde al mes de diciembre de 2016. III.I.3. MATERIALES Y SUMINISTROS III.I.3.1. PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO III.I.3.1.1. MEDICAMENTOS SUBROGADOS Por este concepto se observa lo siguiente: Se realizó un comparativo de precios de los medicamentos adquiridos con los precios de la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) contra productos adquiridos a diferentes proveedores por parte del organismo, arrojando un sobreprecio de $1,172,703.89, como se detalla a continuación:

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Proveedor Importe Sobre precio % sobre precio

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,947,061.78$ 1,172,703.89$ 60

Total 1,947,061.78$ 1,172,703.89$ 60

OBSERVACIONES III.I.3.1.1.1. De la prueba realizada se determinó en un sobre precio de $1,172,703.89 en un importe facturado de $1,947,061.78, es decir un 60% sobre precios en los mismos medicamentos que el organismo ha adquirido, por lo que el sobreprecio se constituyen un gasto injustificado en incumplimiento a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los productos revisados que integran esta observación se encuentra en el ANEXO II del presente informe. El ente auditado, aun y cuando, llevó a cabo diversos procedimientos licitatorios para la adquisición de medicamentos, así mismo lo hizo de manera directa con algunos proveedores de tal manera que, con esta última acción lograría cubrir el faltante ocasionado por la correcta prestación del servicio a los derechohabientes. Es en base a lo anterior por lo que se determina que no se llevó a cabo una correcta instrumentación de mecanismos que permitan y promuevan la simplificación de procedimientos administrativos y que logre una efectiva delegación de facultades, así mismo es importante destacar que las adquisiciones llevadas a cabo, carecen de una correcta planeación y programación, ya que no se establecen de manera jerarquizada, las necesidades estatales que apoyen a un beneficio económico y social por lo que se contraviene con lo establecido en los artículos 9 y 18 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. Aunado a lo anterior, no se asegura las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, toda vez que no se llevó a cabo el procedimiento licitatorio, contraviniendo lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua. De igual forma, contraviene a lo establecido en el artículo 101 del mismo ordenamiento legal, ya que no se llevó a

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cabo el dictamen en el cual se fundamentaran las circunstancias por las cuales se eligió realizar dicho gasto de manera directa. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se Adjunta Oficio DA-260/2017 de fecha 13/10/17, el cual contiene la explicación. ANEXO 12. OFICIO ORIGINAL No. DA-260/2017 DE FECHA 13/10/17. ORIGINAL. ANEXO 12.2 COMPARATIVO DE MEDICAMENTO SUBROGADO. CERTIFICADO. ANEXO 13 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-328/2016, SUS ANEXOS Y SU DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 14. COTIZACIÓN DEL PROVEEDOR (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) . CERTIFICADO. ANEXO 15. COTIZACIÓN DEL PROVEEDOR (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO. ANEXO 16. COTIZACIÓN DEL PROVEEDOR (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO. ANEXO 17. COTIZACIÓN CON FOLIO 1437960 DE PROVEEDOR (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO. ANEXO 18. COTIZACIÓN DEL (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO. ANEXO 19. COTIZACIÓN DEL (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO. ANEXO 20

COTIZACIÓN DEL PROVEEDOR (NOMBRE DEL PRESTADOR DE BIENES Y/O SERVICIOS) CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa en la respuesta del Ente no desvirtúa la observación, toda vez que la comparación de precios realizada por este ente fiscalizador se hizo con referencia en precios de mayoreo y/o precios especiales para instituciones

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gubernamentales, y además el Ente debe asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y oportunidad. III.I.4. SERVICIOS PROFESIONALES El importe registrado por este concepto en el período comprendido del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2016 se integra de la siguiente manera:

De la revisión efectuada se determinaron las siguientes observaciones: 1) TRATAMIENTOS SUBROGADOS $19,144,992.11 El importe revisado se integra dela siguiente manera:

Nombre Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,891,657.70$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,623,737.05 (a (c

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,184,231.50 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,238,386.92 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 418,000.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 370,876.22 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 337,302.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 333,300.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 320,705.20 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 225,000.00 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 201,795.52 (a

Total 19,144,992.11$

En esta cuenta se registran las erogaciones por concepto de internamiento de derechohabientes en diversos hospitales con los que se celebró contrato para la subrogación de servicios médicos, que comprenden estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología, radiografías, ultrasonografías, resonancias magnéticas, tomografías y electrocardiogramas, incluyendo el pago de personal y aparatos e instrumentos utilizados, adjudicados de manera directa.

Cuenta Concepto Universo Observación

5133-050-33941 Tratamientos subrogados 24,660,462.13$ 19,144,992.11$ (1

5133-050-33931 Auxiliares de diagnóstico en hospital 20,790,736.91 18,794,547.13 (2

5133-050-33981 Auxiliares de diagnóstico subrogados 18,562,704.32 4,827,833.99 (2

5133-050-33911 Asistencia 12,134,374.57 10,578,708.28 (2

5133-050-33951 Equipo médico en hospital 10,246,787.83 9,589,917.03 (2

5133-050-33961 Servicios profesionales por eventos subrogados 8,798,711.37 1,474,146.36 (2

5133-050-33921 Derecho de sala 8,884,951.82 5,579,694.82 (2

5133-050-33991 Equipo médico subrogado 746,212.77 180,432.71 (2

Total 104,824,941.72$ 70,170,272.43$

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OBSERVACIÓN III.I.4.1. a) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo fracción I, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo los montos contratados por el ente como importe máximo del contrato exceden los montos establecidos por la Ley, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. b) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. Las observaciones anteriores, denotan incumplimiento de la obligación impuesta a la Dirección Médica por el artículo 20 fracción IV del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la cual consiste en proponer al Director la contratación de servicios médicos subrogados, y supervisar que la misma se haga de acuerdo a las normas correspondientes. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad. c) Al 31 de diciembre de 2016, se pagó un total de $10,671,380.90 al proveedor Servicios (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., por concepto de Especialistas en tratamientos de quimioterapia y radioterapia para los asegurados y beneficiarios de Pensiones Civiles del Estado,

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derivado del contrato número PCE-241/2016, celebrado el 1 de enero de 2016, por un importe máximo de $7,000,000.00 IVA incluido, determinándose una diferencia entre lo contratado y lo pagado de $3,671,380.90, monto que constituye en pago injustificado, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los cuales se desprende la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. Con lo anterior se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad. RESPUESTA: “Se adjunta oficio DA-260/2017 de fecha 13/10/17, el cual contiene la explicación. ANEXO 12. OFICIO ORIGINAL DA-260/2017 DE FECHA 13/10/17. CERTIFICADO. ANEXO 12.1 DICTAMEN QUE SE EMITIO PARA AUTORIZAR LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, EN SU MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE FECHA 06/10/16. CERTIFICADO. ANEXO 21. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-110/2016 Y SUS ANEXOS. CERTIFICADO. ANEXO 22. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-112/2016, SUS ANEXOS Y SU DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 23. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-118/2016, SUS ANEXOS Y SU DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 24. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-133/2016, SUS ANEXOS Y SU DOCTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 25. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-152/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 26. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-240/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 27.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 247 Código: 1.001.0002-2016

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-241/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 28. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-109/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 29. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-134/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 30. CERTIFICADO. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-155/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. ANEXO 31 OFICIO No. PCE-010-2016 CERTIFICADO ANEXO 31.1 PUBLICACION COESPRIS. ANEXO 32. OFICIO DE-142/2017 Y MOVIMIENTOS AUXILIARES. CERTIFICADO.” COMENTARIO: Se solventa, la observación referente al contrato N° PCE -109/2016 celebrado con la (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) , ya que el Ente aclara la observación. Se solventa lo relativo a (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., del inciso c), toda vez que la documentación anexa en la respuesta del Ente aclara la observación. No se solventa lo relativo al contrato PCE - 010/2016 celebrado con la persona moral (Nombre del prestador de bienes y/o servicios), toda vez que el Ente no anexa documentación que desvirtúe la observación. No se solventa lo relativo al resto de los contratos incluidos en los incisos (a y (b, ya que la documentación anexa a la respuesta del Ente presenta dictámenes fundados en el Artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; no obstante en los anexos hace alusión a que están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley citada anteriormente, sin embargo, el Ente no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que se den condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas. 2) VARIOS SERVICIOS $51,025,280.32 El importe revisado se integra de la siguiente manera:

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Auxiliares de Auxiliares de

diagnóstico diagnóstico Equipo médico

Nombre en hospital subrogado Asistencia en hospital Subtotal

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,692,357.08$ 4,827,833.99$ 6,449,650.60$ 7,160,023.83$ 29,129,865.50$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,829,023.01 - 2,613,858.86 1,953,050.95 10,395,932.82

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,973,233.96 - 1,417,099.94 421,661.05 3,811,994.95

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 180,743.08 - 98,098.88 55,181.20 334,023.16

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 119,190.00 - - - 119,190.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - - -

Total 18,794,547.13$ 4,827,833.99$ 10,578,708.28$ 9,589,917.03$ 43,791,006.43$

Servicios

profesionales Equipo

por eventos Derecho médico Total

Nombre Subtotal subrogados de sala subrogado general

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 29,129,865.50$ 1,091,536.71$ 4,028,958.82$ -$ 34,250,361.03$ (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 10,395,932.82 34,614.41 940,178.46 - 11,370,725.69 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,811,994.95 347,995.24 579,867.42 - 4,739,857.61 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 334,023.16 - 30,690.12 - 364,713.28 (a

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 119,190.00 - - - 119,190.00 (b

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) - - - 180,432.71 180,432.71 (b

Total 43,791,006.43 1,474,146.36$ 5,579,694.82$ 180,432.71$ 51,025,280.32$

En esta cuenta se registran las erogaciones por concepto de internamiento de derechohabientes en diversos hospitales con los que se celebró contrato para la subrogación de servicios médicos, que comprenden estudios de laboratorio, análisis clínicos, análisis para transfusiones sanguíneas, estudios de gabinete e imagenología, radiografías, ultrasonografías, resonancias magnéticas, tomografías y electrocardiogramas, incluyendo el pago de personal y aparatos e instrumentos utilizados, adjudicados de manera directa. OBSERVACIÓN III.I.4.2. a) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo penúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas. b) Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el inciso b) del artículo 31 fracción II, y el artículo 101, numeral 1, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua y artículo vigésimo segundo fracción I, del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016, sin embargo los montos contratados por el ente como importe máximo del contrato exceden los montos establecidos por la Ley, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la ley antes citada, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas.

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 249 Código: 1.001.0002-2016

Las observaciones anteriores, denotan incumplimiento de la obligación impuesta a la Dirección Médica por el artículo 20 fracción IV del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua la cual consiste en proponer al Director la contratación de servicios médicos subrogados, y supervisar que la misma se haga de acuerdo a las normas correspondientes. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad. RESPUESTA: “Se adjunta oficio DA-260/2017 de fecha 13/10/17, el cual contiene la explicación. ANEXO 12. OFICIO DA-260/2017 DE FECHA 13/10/17. ORIGINAL ANEXO 24. NO. PCE-133/2016, SUS ANEXOS Y SU DOCTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 25. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-152/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 29. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-134/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 33. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-111/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 34. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-150/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO. ANEXO 35. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBROGADOS NO. PCE-135/2016, SUS ANEXOS Y DICTAMEN. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a la respuesta del Ente presenta dictámenes fundados en el Artículo 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua; no obstante en los anexos hace alusión a que están justificados en el artículo 102 fracción II de la Ley citada anteriormente, sin embargo el Ente no presenta los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el

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ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que se den condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas. III.I.5. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Se determinó que en el período en revisión se pagaron por el concepto de jubilaciones y/o pensiones un total de $298,781.58, mismos que se detallan a continuación:

Nombre No. Afiliación Importe

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 63244 37,230.90$

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 55995 19,049.25

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 48871 55,925.31

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 33046 52,650.51

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 47678 56,133.21

(Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) 65535 77,792.40

Total 298,781.58$ (1

OBSERVACIÓN III.I.5.1. 1) Se otorgaron reconocimientos de antigüedad con las hojas de servicio emitidas por las dependencias y organismos donde laboraron los empleados que obtuvieron este beneficio, más sin embargo en la solicitud de documentación hecha a cada uno de éstos organismos por parte del órgano fiscalizador, no comprueban que dichos empleados hayan laborado en los periódos indicados en su hoja de servicio, determinándose que en la realización de este gasto no se observó el principio de control que establece el artículo 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Con lo anterior se incumple además con las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, desprendiéndose del primero que le compete a la Dirección de Prestaciones Económicas el planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; administrar el sistema de trámite de jubilaciones y pensiones; tramitar, elaborar y validar las nóminas por concepto de pensiones y jubilaciones; de igual forma le corresponde al Departamento de Jubilados y Pensionados el instrumentar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; atender y verificar la procedencia de las solicitudes de pensión o jubilación que presenten los asegurados; y a la Coordinación Jurídica a la cual le corresponde apoyar a la Dirección de Prestaciones Económicas, en el análisis jurídico de las jubilaciones y pensiones, dictaminando su procedencia legal; al Director General le competen las obligaciones de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la instituto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de

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legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se adjunta oficio PCE/DRA-324/2017 con explicación correspondiente y expedientes, ambos en copias certificadas. ANEXO 36 OFICIO PCE/DRA-324/2017 DE FECHA 11/10/17. ORIGINAL. ANEXO 37. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DE LA C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO. ANEXO 38. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DEL C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO. ANEXO 39. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DEL C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO. ANEXO 40. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DEL C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO. ANEXO 41. EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD DEL C. (NOMBRE DEL EX-EMPLEADO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO) . CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, aun y cuando el Ente presenta como soporte documental las hojas de servicio emitidas por los departamentos de recursos humanos correspondientes, dicha documentación no es suficiente para acreditar que los empleados que obtuvieron el reconocimiento de antigüedad hayan prestado sus servicios en los períodos reconocidos. III.I.6. CUENTAS DE BALANCE III.I.6.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte y se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad. COMENTARIOS:

Concepto Importe

Secretaría de Hacienda CEDEFAM 16,815,600.00$ (a

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua CEDEFAM 881,711.15 (b

Total 17,697,311.15$

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a) Saldo que se origina de la obligación de la Fiscalía de aportar $3.00 diarios por cada uno de los policías estatales y empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado, así como del compromiso de la Secretaría de Hacienda de retener $3.00 diarios a cada uno de los policías estatales y empleados administrativos de la Fiscalía General del Estado de acuerdo al convenio de colaboración y coordinación de acciones para ejecutar el programa “Haz deporte por tres pesos diarios” celebrado el 11 de octubre de 2014. Al 31 de mayo de 2017 esta cuenta refleja un saldo por $22,120,800.00 sin que se haya efectuado pago alguno al adeudo de diciembre de 2016. b) Saldo que se origina por los gastos de mantenimiento de los CEDEFAM ubicados en la ciudad de Chihuahua, Ciudad Juárez, y Cuauhtémoc, los cuales mes a mes paga Pensiones Civiles del Estado y Secretaría de Hacienda hace el reembolso de este gasto. Los pagos de mantenimiento los hace Pensiones Civiles del Estado a la empresa (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Al 31 de Mayo de 2017 a este saldo se le abono un importe de $560,520.00 quedando pendiente $321,191.15 OBSERVACIÓN III.I.6.1.1. El Ente celebró convenios con la Secretaria de Hacienda, Fiscalía General del Estado y Municipio de Ciudad Juárez, con el objeto de colaborar y coordinar las bases y mecanismos mediante los cuales los Centros Deportivos y de Esparcimiento Familiar (CEDEFAM), serán administrados por Pensiones Civiles del Estado bajo el programa denominado “Haz Deporte por Tres Pesos Diarios”, además el ente se comprometió a través de estos convenios a otorgar una cuota diaria obligatoria de $3.00 por cada uno de los empleados que laboran efectivamente en la Fiscalía para la operación y mantenimiento de dichos centros así como dar mantenimiento a dichas instalaciones para su óptimo funcionamiento. Derivado de lo anterior se observa que él ente destinó recursos y se comprometió a la administración y mantenimiento de los CEDEFAM, cuando dichas acciones no son parte del objeto del ente, el cual es el regular el sistema de seguridad social para los trabajadores, como lo establece el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Chihuahua. Con base al hecho de que el objeto del ente, no es la de destinar recursos, administrar y mantener los CEDEFAM en beneficio de los trabajadores de la Fiscalía General del Estado, representa una inobservancia al artículo 68 Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a dichas leyes, no se considerará legalmente celebrado. En consecuencia el monto total erogado durante el ejercicio fiscal auditado carece de justificación, en inobservancia a los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. También se encuentra en inobservancia del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua el cual establece que el ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en las leyes de conformidad con la Constitución. De igual forma se observa el incumplimiento a las atribuciones y obligaciones que recaen en el Director General en su artículo 14 fracción I del Estatuto

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Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua el cual establece que debe conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

RESPUESTA: “Las diversas erogaciones realizadas con motivo de la administración y

operación de los Centros Deportivos y de Esparcimiento Familiar guardan relación con las funciones de órgano prestador de seguridad social que tiene esta Institución, por lo que tanto el objeto de los convenios para ejecutar el programa “Haz Deporte por Tres Pesos Diarios” como la utilización de recursos para cumplir con el mismo tienen una plena justificación legal, lo cual se podrá acreditar con lo que se expondrá en las siguientes líneas: El artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base normativa que regula los regímenes de seguridad social correspondientes a los trabajadores al servicio del Estado, aplicable de manera supletoria para aquellos empleados de los poderes públicos de las entidades federativas. En este sentido, dentro del inciso e) de dicha fracción se estipula que como parte de las acciones encaminadas a dotar de seguridad social a quien legalmente le corresponda “se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares”, siendo este precisamente el caso de los Centros de Esparcimiento Familiar, cuyo objetivo primordial es proporcionar a los trabajadores de áreas encaminadas al recreo, descanso y convivencia familiar, como parte de sus prestaciones derivadas de la relación laboral y la de seguridad social. Por otro lado, el mismo artículo, en su fracción XIII y tercer párrafo, estipula que “las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”, lo que con mucha nitidez se relaciona directamente con la instrumentación del programa “Haz Deporte por Tres Pesos Diarios”, ya que éste constituye un sistema complementario para dotar de mayores y mejores prestaciones a los cuerpos policíacos encargados de la prevención, investigación y persecución del delito, como lo son los agentes adscritos a la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal en Juárez. Aunado a lo anterior, la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. En este contexto, dicho precepto es claro en aclarar que la seguridad social no únicamente puede limitarse a aquellos derechos que en generaciones anteriores exclusivamente se limitaban al régimen pensionario, los préstamos personales y la asistencia médica, sino que puede extenderse a beneficios que van más allá, como lo son acceso a prestaciones que permitan un desarrollo cultural de la persona, dentro

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de las que indudablemente la práctica deportiva y la convivencia familiar juegan un papel fundamental, siendo ello el objetivo de la construcción y mantenimiento de los parques CEDEFAM. Con base en lo ya expuesto, claramente podrá concluirse que las labores inherentes a los parques CEDEFAM, desde el convenio que diera origen a ello hasta los instrumentos derivados, tienen una relación directa con el derecho a la seguridad social, siendo este organismo precisamente regulador de ese derecho, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua.” COMENTARIO: Se solventa parcialmente, si bien el objeto del Ente es regular el sistema de seguridad social y encuadra con los centros de esparcimiento, éste debió ser para todos los trabajadores a los que se refiere el artículo 1° de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los cuales son todos los que integran los Poderes del Estado, incluyendo al Titular del Ejecutivo, los legisladores en funciones y la (Nombre de la institución educativa), así como para sus respectivos trabajadores sin excepción alguna, y no solo a los de la Fiscalía General del Estado que son solo una minoría de sus derechohabientes, por lo que no se observa la generalidad de la Ley en cuanto al objeto de la misma. III.I.6.2. CONTRIBUCIONES POR RECUPERAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre de 2016, esta cuenta refleja un saldo de $1,476,413,752.92 correspondiente a los adeudos de las instituciones afiliadas y del Gobierno del Estado, de este importe se seleccionó para su revisión la cantidad de $1,321,857,037.73, que representa el 89% del total de la cuenta y se integra de la siguiente manera:

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Saldo

Concepto Al 30 sep 2016

Servicio Médico:

(Nombre del deudor) 41,698,485.31$

(Nombre del deudor) 156,087,293.67

(Nombre del deudor) 282,582,418.34

(Nombre del deudor) 106,882,032.42

(Nombre del deudor) 28,252,385.46

(Nombre del deudor) 109,802,771.99

Subtotal 725,305,387.19$ (a

Fondo Propio:

(Nombre del deudor) 47,448,680.15$

(Nombre del deudor) 99,784,673.84

(Nombre del deudor) 19,202,131.86

(Nombre del deudor) 559,812.81

(Nombre del deudor) 14,384,593.81

(Nombre del deudor) 150,812,536.70

Subtotal 332,192,429.17$ (b

Regularizados nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 23,628,908.50

(Nombre del deudor) 1,650,580.52

(Nombre del deudor) 77,384,309.35

(Nombre del deudor) 4,420,234.86

(Nombre del deudor) 19,662,519.42

Subtotal 126,746,552.65$ (c

Cuentas individuales nueva Ley PCE

(Nombre del deudor) 7,935,605.05

(Nombre del deudor) 7,719,604.76

(Nombre del deudor) 107,434,573.61

(Nombre del deudor) 3,461,404.78

(Nombre del deudor) 11,061,480.52

Subtotal 137,612,668.72$ (d

Total 1,321,857,037.73$

Se verificó el correcto registro contable, que los registros se encuentren con su documentación soporte, que se hayan efectuado gestiones de cobro, se analizó el origen, concepto, importe y antigüedad, se verificó que los saldos que reflejan la contabilidad estén conciliados con los saldos que presenta el Departamento de Ingresos del Organismo. COMENTARIOS: a) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al servicio médico, así como también al diferencial médico conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. b) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones al fondo propio de los empleados, así

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como también a las retenciones de los préstamos que se efectúan a los empleados, conforme al Reglamento de Servicios Médicos de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. c) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que se encontraba trabajando antes de la entrada en vigor de la Ley vigente y que no aportaban a su fondo de retiro en esta Institución, su cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 12 transitorio párrafo dos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. d) Esta cuenta representa el saldo pendiente de pagar por las Instituciones Afiliadas a Pensiones Civiles del Estado por concepto de retenciones y aportaciones a la cuenta individual del personal que ingreso a laborar a partir de la Ley vigente, la cuota será del 12% del salario referido y las aportaciones a cargo del patrón serán del 17% del salario sujeto a cotización, tal como lo establece el artículo 20 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado. OBSERVACIONES III.I.6.2.1 1) Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, cada quincena envía a las Instituciones Afiliadas el monto a pagar por estos conceptos, así como el monto acumulado de sus cuentas con la finalidad de obtener el pago, sin embargo las instituciones no están al corriente en los enteros como lo estipula el artículo 22 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, lo que denota incumplimiento de las obligaciones que a la Dirección de Finanzas, Departamento de Ingresos y a la Coordinación Jurídica les imponen los artículos 17 fracciones II y IV, 24 fracción II y 44 fracción XIII del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua respectivamente, consistiendo la primera en recaudar los ingresos de la Institución derivados de las aportaciones, subsidios, intereses, rentas, sanciones, recuperaciones y demás rendimientos establecidos en la Ley, conforme al presupuesto aprobado; vigilar y verificar que las aportaciones del Gobierno del Estado, las Instituciones afiliadas y sus trabajadores se efectúen de manera puntual y correcta, advirtiendo al Director de los casos en que ello no se cumpla a fin de que se adopten las medidas pertinentes; la segunda en implementar las acciones necesarias y adecuadas para obtener los ingresos de la Institución conforme al presupuesto de ingresos aprobado y la tercera en elaborar las querellas, denuncias o demandas que correspondan y presentarlas ante las autoridades competentes, con motivo de cualquier afectación o menoscabo que sufra el patrimonio de la Institución, y en general, tramitar lo necesario para lograr la recuperación o pago de los bienes y derechos de que se trate. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. 2) Del análisis efectuado a la conciliación de la cartera al 31 de diciembre de 2016 proporcionada por el Departamento de Ingresos se determinó que los saldos reflejados en el concepto “Servicio Médico” no corresponden con los saldos que presenta la contabilidad del Organismo. lo anterior denota incumplimiento al artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en relación con los Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del Ente Público; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los

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artículos 81, 82 y 182 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, lo que denota incumplimiento de las obligación establecida en el artículo 14 fracción II que le compete al Director General de organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; De igual manera las obligaciones establecidas en el artículo 26 fracciones I y IX que le competen al Departamento de Contabilidad de llevar la contabilidad de la Institución, conforme a los criterios establecidos y vigilar el registro. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se adjunta Oficio DF-1800/2017 de fecha 13/10/17, el cual contiene la explicación. ANEXO 42. OFICIO DF-1800/2017. ORIGINAL ANEXO 43. OFICIO DF-1741/2016 REQUERIMIENTO DE PAGO A JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA. CERTIFICADO. ANEXO 44. OFICIO DF-1428-B/2016 REQUERIMIENTO DE PAGO A CONSEJO ESTATAL DE LA POBLACION Y ATENCIÓN A MIGRANTES. CERTIFICADO. ANEXO 45. OFICIO DF-041/2015 REQUERIMIENTO DE PAGO A LA JUNTA MUNICIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE JIMENEZ. CERTIFICADO. ANEXO 46. OFICIO DF-042/2015 REQUERIMIENTO DE PAGO A LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL ORO. CERTIFICADO. ANEXO 47. OFICIO DF-043/2015 REQUERIMIENTO DE PAGO A LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SAN JUANITO. CERTIFICADO. ANEXO 48. OFICIO DF-044/2015 REQUERIMIENTO DE PAGO A LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SANTA BÁRBARA. CERTIFICADO. ANEXO 49. OFICIO DPCE-133/2016 CONFIRMACIÓN DE SALDOS DE LA EXTINTA COORDINACION ESTATAL DE LA TARAHUMARA. CERTIFICADO. ANEXO 50. CONCILIACIÓN DE SERVICIO MEDICO DEL INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE LA SALUD. CERTIFICADO. ANEXO 51. CONCILIACION DE SERVICIO MEDICO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CHIHUAHUA Y DE PARRAL. CERTIFICADO. ANEXO 52.

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CONCILIACIÓN DE SERVICIO MEDICO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. CERTIFICADO. ANEXO 53. CONCILIACIÓN DE SERVICIO MEDICO DE LA (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA). CERTIFICADO.” COMENTARIO: Respecto a la observación 1) No se solventa, aun y cuando el organismo refiere que se elaboraran convenios con las dependencias que presentan adeudos, durante el ejercicio sujeto a revisión el Organismo no llevó a cabo acciones efectivas para la recuperación de los importes en mención. Referente a la observación numero 2) No se solventa, el Ente acepta la observación toda vez que menciona que se encuentran en proceso de la realización de las conciliaciones entre cartera y contabilidad. III.I.6.3. ALMACÉN III.I.6.3.1. ALMACÉN DE MEDICAMENTOS A) ANÁLISIS DE LOS PROCESOS El comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua emitió dictamen para autorizar la adquisición de medicamentos mediante licitación restringida en su modalidad de adjudicación directa el día 06 de octubre del año 2016, el dictamen se funda en los artículos 25, 28 fracción 11, 31 fracción 11 inciso b), todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, mediante la modalidad de contratos abiertos la adquisición de medicamentos hasta por un monto de máximo de $172,321,048.43 este monto incluyendo el IVA., lo anterior, por un plazo que del día 06 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.

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En base a lo anterior, se autorizan la adjudicación de los contratos a los siguientes proveedores:

Importe Importe

Nombre del Proveedor Minimo Maximo

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 342,722.28$ 538,257.98$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 120,120.00 188,760.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 386,855.47 607,895.18

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,348,924.30 5,274,538.88

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 924,467.34 1,451,152.18

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 476,039.00 748,347.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 9,823,993.76 15,434,638.26

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 9,100.00 18,200.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,000.00 12,580.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 8,059.89 13,358.77

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 13,582.50 21,115.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 411,385.86 661,487.46

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 12,726,977.25 19,963,891.29

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,878,750.80 2,989,297.33

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 36,010,915.58 56,165,967.63

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,715,262.97 2,694,159.69

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 343,702.91 537,530.34

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,023,555.93 6,323,923.63

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 84,201.00 132,054.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 27,992.42 43,836.86

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 638,653.05 993,778.57

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 446,817.76 702,087.56

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,025,865.00 1,550,406.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 908,203.37 1,423,065.45

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,612,751.26 4,104,653.88

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,096,463.75 1,705,514.45

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 234,500.00 368,500.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,775.00 9,075.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 390,618.00 611,918.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 17,318,140.26 27,207,543.60

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 93,224.55 146,442.30

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,223,964.52 3,510,560.18

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,112,787.05 1,748,819.45

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 15,900.00 23,850.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 681,616.44 1,071,604.19

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 5,940,756.75 9,337,964.49

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,256,763.44 3,544,775.83

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 27,243.00 41,830.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 234,059.00 387,668.00

Total 109,948,711.46$ 172,311,048.43$

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OBSERVACIÓN III.I.6.3.1.1 Se adjudicó directamente esta adquisición, fundando la excepción a la licitación pública en el artículo 102 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, sin embargo el Ente no cuenta con los elementos que acrediten que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que traigan como consecuencia las eventualidades señaladas, toda vez que el Ente por las actividades propias, debió de haber realizado una planeación, programación y presupuestación en la adquisición en mención, lo que contraviene a los artículos 18 y 19 de la Ley de Presupuesto de Egresos contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, por lo que se determina la improcedencia de la excepción invocada y en consecuencia esta adquisición se debió licitar públicamente y al no hacerlo se contravino el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, en el que se establece que por regla general, las adquisiciones se adjudicarán a través de licitaciones públicas, denotando además incumplimiento del servicio que se les ha encomendado a quienes integran el comité de adquisiciones, ya que según el artículo 28, fracción II de la Ley de Adquisiciones ya mencionada, son ellos quienes deben dictaminar sobre la procedencia de las excepciones a la licitación pública; así como también se contravino la obligación establecida en las fracciones II y VIII del artículo 14, así como también la fracción III del artículo 17 y las fracciones I y II del artículo 19 fracción I y II del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; desprendiéndose del artículo 14 que el Director del organismo deberá organizar, dirigir coordinar controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las unidades administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias, que deberá aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la institución dictando las medidas necesarias y adecuadas para prevenir y corregir las deficiencias que advierta, aplicando sanciones correspondientes, desprendiéndose del artículo 17 que el (Nombre del Puesto) deberá administrar de manera eficiente y eficaz los recursos financieros de la institución, para el cabal cumplimiento de sus fines, y por último en el artículo 19 dicta que el Director Administrativo debe vigilar el manejo y control de los recursos humanos y materiales y programar y tramitar todo lo concerniente a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles incluidas las que se efectúen mediante licitaciones de conformidad con las disposiciones aplicables. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “SE ADJUNTA OFICIO No. DA-259/2017 CON EXPLICACIÓN. ANEXO 54 OFICIO No. DA-259/2017 EN ORIGINAL. ANEXO 54.1 ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE ALMACEN CUANDO SE RECIBE LA ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO EL 04/10/16. CERTIFICADO.

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ANEXO 54.2 RELACIÓN DE ADEUDO DE PROVEEDORES QUE TENIA PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA CUANDO SE RECIBE LA ADMINISTRACION EL DIA 04/10/16. CERTIFICADO. ANEXO 54.3 DICTAMEN DE EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA, QUE EMITIÓ EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 6 DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016. CERTIFICADO. ANEXO 54.4 ANEXO B DEL CONTRATO DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO PCE-LP-001-2016. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a la respuesta del Ente no acredita contar con los elementos que determinen que peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado o del país, como consecuencia de desastres producidos por fuerza mayor, o que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, o que se den condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles que deriven en las eventualidades señaladas. B) COMPARACIÓN DE PRECIOS OBSERVACIÓN III.I.6.3.1.2 Se identificaron compras de medicamentos a precios más elevados a los que se estuvieron adquiriendo durante el período, ya sea que este se realizó con distintos proveedores a los que ganaron la licitación o con quienes resultaron adjudicados, sobreprecios que suman un importe de $5,792,345.58, el cual se muestra a continuación:

Nombre Importe Importe Sobreprecio

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 4,271,923.25$ 1,247,860.61$

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 3,333,266.88 402,416.88

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 2,486,216.82 672,395.56

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,898,689.70 1,061,446.62

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,801,370.00 472,514.10

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 1,662,132.00 1,037,709.31

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 414,475.43 77,633.46

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 373,078.70 121,521.60

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 240,000.00 20,000.00

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 236,291.56 7,690.50

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 222,293.00 134,572.30

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 182,291.20 158,672.80

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 157,925.00 56,867.30

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 124,818.41 74,034.11

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) 527,099.29 247,010.43

Total 17,931,871.24$ 5,792,345.58$

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Con lo anterior queda de manifiesto que al adjudicar las adquisiciones de medicamento, no se garantizaron al ente público las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, ni se observaron los criterios de economía, eficacia y eficiencia, que aseguren las mejores condiciones para el ente auditado, en contravención a lo establecido en los artículos 33 y 101 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, 5 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, y artículo primero del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2016. De igual forma, lo anterior denota deficiencia en la obligación que el artículo 30 fracción I le impone al Departamento de Recursos Materiales y Servicios, que consiste en instrumentar y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. El detalle de los productos que integran esta observación se encuentra en el ANEXO III del presente informe. RESPUESTA: “SE ADJUNTA OFICIO No. DA-259/2017 CON EXPLICACIÓN. EN ORIGINAL ANEXO 54 OFICIO No. DA-259/2017 EN ORIGINAL. ANEXO 55 EXPEDIENTES DE ANÁLISIS DE COMPRA DE 15 PROVEEDORES. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la documentación anexa a la respuesta del Ente no desvirtúa la observación.

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III.I.6.4. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES PROPIOS Por este concepto se observa lo siguiente:

Contratista Concepto Importe

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua 221,181,368.62$ (1

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Hidalgo del Parral 52,424,553.03 (2

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Cuauhtémoc 47,399,237.51 (3

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Juárez 31,812,690.33 (4

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Chihuahua II etapa 26,562,171.68 (5

(Nombre del prestador de bienes y/o servicios) Edificación de viviendas en Delicias 19,979,763.14 (6

Total 399,359,784.31$

OBSERVACIÓN III.I.6.4.1. El Ente no puede realizar las retenciones económicas a que debe tener derecho en virtud de la actualización de las penas convencionales por atraso en el cumplimiento de la fecha de terminación de los trabajos pactados del contratista (Nombre del prestador de bienes y/o servicios) ., que según la cláusula tercera del contrato número PCE-OP-005/2014, celebrado el 29 de agosto del 2014, debieron haber finalizado el 3 de marzo de 2015; ya que en su contrato no establece las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos que debieran estar ejecutados conforme al programa vigente de ejecución de la obra o de los servicios, cuando corresponda; el convocante no fija los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales; en contravención a lo establecido por la fracción VIII del artículo 56 del a Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. Al 31 de diciembre de 2016, el gasto por esta obra asciende a $19,957,497.56, mientras que el contrato de obra pública PCE-OP-005-2014 firmado el 29 de agosto de 2014, por un importe total de la obra de $14,882,106.79, por lo que ya han excedido en $3,058,934.46 sin haber celebrado el convenio modificatorio correspondiente para justificar las erogaciones realizadas en exceso con respecto al monto original contratado. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

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RESPUESTA: “Es incorrecta la observación, toda vez que en la Cláusula Décima Tercera del contrato en mención sí se establecen las penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables al contratista, adjunto se remite copia certificada del contrato. Por acuerdo de la Junta Directiva de este organismo de fecha 20 de diciembre de 2016, se determinó transferir el Programa de Vivienda a la COESVI. El 24 de mayo de 2017, se suscribió un convenio de colaboración institucional a través del cual dicha Comisión se encargaría del control y supervisión de la ejecución de la obra necesaria para la construcción de las viviendas. En ejercicio de dicho convenio la COESVI le otorgó a la empresa contratista un año contado a partir del 24 de mayo de 2017 para que concluyera la ejecución de las obras. Por lo que a quien le compete elaborar el convenio modificatorio es a la COESVI. Se adjuntan copias certificadas del convenio y oficio. En virtud a lo anterior, se estima que no existe responsabilidad a cargo de esta institución, ya que sí se establecieron penas convencionales y el convenio modificatorio cuya falta se reclama compete elaborarlo a la COESVI. ANEXO 56. CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. PCE-OP-005/2014. CERTIFICADO. ANEXO 57. CONVENIO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO Y LA COESVI DE FECHA 24/05/2017. CERTIFICADO. ANEXO 58. OFICIO DG 088/2017. CERTIFICADO.” COMENTARIO: Se solventa, el Ente anexa documentación que desvirtúa la observación. OBSERVACIÓN GENERAL III.I.6.4.2. Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua no es un organismo que este facultado para la realización de viviendas. Se contraviene lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, ya que dentro de los objetivos y atribuciones del organismo no se considera el de construir obra pública, razón por la que se determina que todas las acciones realizadas dentro de este rubro se ejecutaron al margen de la Ley ya que el único objetivo de regular el régimen de seguridad social del (Nombre del Sindicato), (Nombre del Sindicato), (Nombre de la institución educativa) y de las instituciones afiliadas. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas.

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 265 Código: 1.001.0002-2016

En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Si bien es cierto que el artículo 2 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, no establece expresamente la facultad de construir obra pública, los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí prevén esa facultad. Aunado a lo anterior, la facultad nos fue conferida por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado de Chihuahua, mediante el Convenio de Colaboración Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, del cual se adjunta copia certificada. En virtud a lo anterior, no existen irregularidades a cargo de este organismo, ya que sí se tienen facultades para promover la adquisición de viviendas a los asegurados y sí se cuentan con facultades para ejecutar obra pública tanto por estar establecido en el Estatuto Orgánico como por virtud del Convenio celebrado con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado. ANEXO 59. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 21/07/14. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP) de Gobierno del Estado, donde esta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaria mencionada, entre otros, fracción I. dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo

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a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura. III.I.6.5. OTRAS CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Por este concepto se observa lo siguiente:

1) Este saldo tiene su origen en el préstamo que otorgó la Comisión Estatal de Vivienda al organismo, según la póliza de ingresos N° 7,000,713 de fecha 12 de septiembre de 2014 por $40,000,000.00, el cual tuvo por objeto cubrir el programa de vivienda, en el ejercicio sujeto a revisión no se realizaron pagos. OBSERVACIÓN III.6.5.1.

El ente no formalizó mediante convenio, contrato u otro instrumento legal en el que se establezcan las condiciones que regulen el otorgamiento del préstamo que fue recibido, tales como plazo, intereses, penas por incumplimiento, contraviniendo con ello en contravención, con la obligación que a la Coordinación Jurídica le impone el artículo 44 fracción III del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en todo lo relacionado con los asuntos de carácter jurídico del Instituto, así como elaborar los contratos y demás instrumentos legales relacionadas con el ente auditado. De igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo 14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Sí existe un Contrato de Mutuo Simple sin intereses celebrado entre la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua y este organismo. Se adjunta copia certificada. En virtud de que sí existe el contrato mencionado, no hay ninguna irregularidad administrativa, ni se incumplió con ninguno de los principios señalados por el auditor.

Concepto Importe

COESVI 26,121,800.66$ (1

Total 26,121,800.66$

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ANEXO 60. CONTRATO DE MUTUO SIMPLE SIN INTERÉS ENTRE LA COESVI Y PENSINOES CIVILES DE FECHA 08/09/14. CERTIFICADO.” COMENTARIO: Se solventa, la documentación anexa a la respuesta del Ente desvirtúa la observación. III.I.7. ANÁLISIS AL PADRÓN DE AFILIADOS OBSERVACIONES III.I.7.1. A través del oficio DAV-809/2017 emitido por Pensiones Civiles del Estado nos fueron proporcionados los expedientes de 15 empleados afiliados, los expedientes se encuentran integrados solamente por el FUT “Formato Único de Trámite” el cual es enviado al Departamento de Afiliación y Vigencia por parte de la Dependencia o Institución en la que trabaja el empleado, del cual puede existir uno o más formatos con el mismo número, cada uno de los formatos cuenta con una clasificación en la que se determina qué tipo de movimiento se realizó (alta, reingreso, baja, licencia, termino de nombramiento, etc.), así mismo el espacio de firmas de la dependencia que solicita el movimiento del empleado y de Pensiones Civiles del Estado, requiere las firmas del Jefe de Departamento del titular del departamento de Recursos Humanos de la dependencia del empleado, del Empleado, del Director de Pensiones Civiles del Estado y del Director de Prestaciones Económicas de Pensiones Civiles del Estado, en los cuales se detectaron faltas de firmas y sellos que los formatos establecen. Ver detalle en ANEXO IV del presente informe. Lo anterior en incumplimiento al artículo 16 y 17 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los cuales se establece que el patrón tendrá la obligación de inscribir a sus trabajadores ante la institución y comunicar las bajas de éstos y los demás datos que se requieran, dentro de un plazo de cinco días hábiles y que la institución mantendrá actualizado digitalmente con fotografía y firma e información general el padrón de asegurados y beneficiarios respectivamente, de igual manera se contraviene la atribución del Director General de Administrar la Institución establecida en el artículo 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua en relación con el articulo14 fracciones I y II fracción I Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua que establece que el Director tiene la obligación de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; así como organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Se anexa cuadro con explicación de cada caso en particular. ANEXO 61. CUADRO.”

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COMENTARIO: No se solventa, la respuesta del Ente no desvirtúa la observación. OBSERVACIONES III.I.7.2. BENEFICIARIOS 1.- Se seleccionaron 30 empleados afiliados al sistema de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, los cuales tienen dados de alta a sus padres como beneficiarios al servicio médico; se solicitó la documentación que justifica su alta dentro del servicio médico, dando un total de 35 expedientes que fueron proporcionados a través de los oficios DAV-809/2017 y DAV-00856/2017 emitidos por Pensiones Civiles del Estado, verificando los requisitos solicitados a los empleados para dar de alta al servicio médico a beneficiarios; detectando que no cumplen con todos los documentos solicitados como requisitos para el proceso de afiliación, la relación de los empleados y beneficiarios verificados es la siguiente:

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Nombre EmpleadoNombre Beneficiario No Afiliación

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación)

2.- De los 30 empleados seleccionados para verificar la documentación de sus papás como beneficiarios al sistema médico de Pensiones Civiles del Estado no nos fueron proporcionados los expedientes físicos de dos beneficiarios:

Nombre del Empleado Nombre del beneficiario No. Afiliación Nota

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación) Expediente no encontrado

(Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) (Nombre del beneficiario) (Número de afiliación) Expediente no encontrado

Ver detalle en ANEXO V del presente informe. Lo anterior en incumplimiento al artículo 16 y 17 del Título Tercero de las Prestaciones, Capítulo Primero Generalidades de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, en los cuales se

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 270 Código: 1.001.0002-2016

establece que el patrón tendrá la obligación de inscribir a sus trabadores ante la institución y comunicar las bajas de estos y los demás datos que se requieran, dentro de un plazo de cinco días hábiles y que la institución mantendrá actualizado digitalmente con fotografía y firma e información general el padrón de asegurados y beneficiarios respectivamente. Derivado de lo anterior este órgano fiscalizador determina un importe de $714,012.33 por concepto de atención médica de los beneficiarios antes descritos anteriormente que así lo requirieron carece de justificación, en inobservancia a los artículos 46, 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa en el presupuesto de egresos, así como que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago. También se encuentra en inobservancia del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua el cual establece que el ejercicio del Poder Público se limita a las facultades expresamente consignadas en las leyes de conformidad con la Constitución. A continuación se presentan los Beneficiarios que se encuentran en esta situación:

N° de Gasto Médico

Afiliación Nombre Beneficiario Gasto Médico Subrogado Total

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 21,136.37$ 1,590.00$ 22,726.37$

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 13,480.71 - 13,480.71

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 11.33 - 11.33

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,117.76 - 1,117.76

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 7,653.85 - 7,653.85

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 26,582.69 3,312.00 29,894.69

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,718.92 - 4,718.92

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 11,858.26 2,954.26 14,812.52

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,107.46 - 4,107.46

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 9,445.72 1,831.64 11,277.36

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,623.68 1,600.00 3,223.68

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 21,278.08 - 21,278.08

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 15,715.19 1,665.58 17,380.77

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 23,590.14 1,276.00 24,866.14

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,942.54 522.00 9,464.54

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 10,924.38 - 10,924.38

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 98,759.86 3,005.56 101,765.42

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 474.68 - 474.68

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 4,262.05 - 4,262.05

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 184,779.72 64,749.44 249,529.16

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,018.53 - 8,018.53

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 99,702.37 6,649.58 106,351.95

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 29,719.09 - 29,719.09

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 2,761.48 - 2,761.48

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 1,631.40 - 1,631.40

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 2,128.24 613.64 2,741.88

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 8,647.57 275.00 8,922.57

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 405.65 - 405.65

(Número de afiliación) (Nombre del beneficiario) 489.91 - 489.91

Total 623,967.63$ 90,044.70$ 714,012.33$

Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 18 fracciones I, III, VIII, 29 fracciones I, II, 44 fracción XVI y 14 fracciones I, del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, desprendiéndose del primero que le compete a la Dirección de Prestaciones Económicas el planear, dirigir y coordinar las acciones y procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; administrar el sistema de trámite de jubilaciones y pensiones; tramitar, elaborar y validar las nóminas por concepto de pensiones y jubilaciones, de igual forma le corresponde al Departamento de Jubilados y Pensionados el instrumentar los procedimientos relacionados con el otorgamiento de pensiones y jubilaciones; atender y verificar la procedencia de las solicitudes de pensión o jubilación que presenten los

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asegurados; y a la Coordinación Jurídica a la cual le corresponde apoyar a la Dirección de Prestaciones Económicas, en el análisis jurídico de las jubilaciones y pensiones, dictaminando su procedencia legal; al Director General le competen las obligaciones de conducir las actividades y en general el funcionamiento de la Institución, vigilando en todo momento que el mismo se ajuste a los planes y programas establecidos; organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran las Unidades Administrativas, dictando las políticas y prioridades que estime necesarias; aplicar y vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad a que se encuentra sujeta la actividad y las funciones de la instituto. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Se anexa cuadro con explicación de cada caso en particular y copias certificadas de cada uno de los expedientes. ANEXO 62. CUADRO Y EXPEDIENTES. CERTIFICADO.” COMENTARIO: Se solventa lo relativo a los derechohabientes (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , (Nombre del beneficiario) , por un importe de $115,736.70. No se solventa el resto de los derechohabientes observados por un importe de $598,275,63. III.2. OBSERVACIONES DE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA III.2.1. RECURSO PROPIO PRECISIÓN GENERAL: Derivado de la revisión a los expedientes de la obra denominada y en base a las respuestas de las solicitudes de información que el ente entregó a este Órgano Técnico mediante oficios números CCI-311/17, CCI-321/17, CCI-338/17, recibidos en fechas 31 de agosto de 2017, 5 de septiembre de 2017 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente, extemporáneos al oficio de solicitud número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, y asimismo, de las respuestas a las solicitudes de información que el ente entregó a este Órgano Técnico, mediante oficios Memorándum números CJ-1351/2017, CCI-322/17, DPCE-183/2017 y CCI 349/17 recibidos en fechas 5 de septiembre de 2017, 5 de septiembre de 2017, 15 de septiembre de 2017 y 20 de septiembre de 2017 respectivamente, en relación a los oficios números AEOP-283/2017, DAS-334/2017 y AEOP-327/2017 de fechas 1 de septiembre de 2017, 13 de septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017, respectivamente; se determinaron una serie de observaciones que se plasman a continuación, mismas que aunado a inobservancia de las leyes que en la materia aplican y que en cada una de ellas se establece, contravienen las obligaciones que al Director de la Institución le establecen los artículos 7 fracción IV y 10 fracción VII de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, mismas que consisten en

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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vigilar la administración y el patrimonio de la Institución y administrarla, así como aquellas que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante procesos licitatorios. Por lo anteriormente expuesto y con relación al oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, mediante el cual se solicita se les tenga en condición de estar realizando las gestiones para atender la solicitud de la inspección y/o verificación física de las obras, y en virtud de los tiempos determinados para llevar acabo la fiscalización correspondiente, esta Auditoria estuvo impedida para realizar la revisión posterior a la fecha programada, según fue solicitado en el oficio número CCI-351/17 y recibido por personal de esta Auditoria Superior el 22 de septiembre de 2017. RESPUESTA: “Lo anterior obedeció a que como anteriormente se mencionó, las obras fueron transferidas a la COESVI por lo que era necesario coordinarse con ella para la realización de las visitas. Mediante el oficio CCI-351/17 se les informó que a partir del 26 de septiembre del presente año se podrían llevar a cabo las visitas. Y mediante el oficio AEOP 329/2017 nos informaron que esa auditoría estaba impedida para llevar a cabo la revisión” III.2.1.1. CONSTRUCCIÓN DE 411 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.1.1. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA: “La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos, específicamente los indicados en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, ya que las notas contienen su número, fecha, descripción del asunto y causa; la ubicación desde la nota 003 se indica que la bitácora va a estar en la oficina de campo por lo que es ocioso repetirlo en cada nota; respecto a la clasificación, el reglamento es oscuro en precisar a qué se refiere por tal motivo no se indicó. Los demás aspectos sólo se aplican cuando se incurren en los supuestos ahí precisados. Respecto a la fracción XIV del artículo 130 del citado Reglamento, no procede porque la obra no está concluida. La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos. Se adjunta copia certificada de la bitácora. No existen irregularidades administrativas ya que la bitácora sí cumple con los requisitos mínimos. ANEXO 63. BITACORA DE OBRA PÚBLICA DEL CONTRATO NO. PCE-OP-001/2014. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se erogó la cantidad de $1,158,117.91, por concepto del pago de 4 estimaciones por trabajos de urbanización, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de la Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado

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para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. No se causa daños a la Hacienda Pública, toda vez que los pagos están debidamente sustentados en las estimaciones que cuentan con la documentación comprobatoria que los ampara.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.3. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Construcción de 411 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que el plazo de terminación de los trabajos establecida en el contrato fue por 180 días naturales, para concluir el 6 de diciembre de 2014, posteriormente, se celebró un acuerdo el 1 de diciembre de 2014 para incrementar al plazo original contratado con 123 días naturales y con fecha de terminación el 15 de abril de 2015, asimismo, se celebró un convenio adicional el 13 de abril de 2015 para incrementar en 626 días naturales adicionales al contrato y al acuerdo, para terminar los trabajos el 31 de diciembre de 2016, sin embargo conforme a los planos actualizados al 19 de septiembre de 2017 entregados mediante oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que se cuenta con 241 viviendas terminadas, 226 en proceso y 6 por iniciar, pero sin indicar a que etapa pertenecen, ya que la cantidad mencionada supera el número de viviendas contratadas, lo cual es incongruente, por lo que se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el convenio adicional, conforme a lo indicado en la Cláusula Primera de dicho convenio, por lo que se debió llevar a cabo la terminación y/o recisión administrativa del contrato, en inobservancia a lo establecido en la Cláusula Decima Quinta del contrato y el artículo 166 fracción XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente.

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RESPUESTA: “Dada la premura con que se solicitó la información y que además no se solicitó que en los planos se identificaran las diversas etapas, es lo que genera la confusión. Además como se mencionó anteriormente, efectivamente la obra no está concluida, ya que la COESVI le otorgó un año más a la constructora para concluir la misma. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de Obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. ANEXO 58. OFICIO DG 088/2017. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta que da no atiende el sentido de la observación, toda vez que no se demuestra que se elaboró la recisión administrativa del contrato por parte del Ente. OBSERVACIÓN III.2.1.1.1.4. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoria Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, así mismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los artículo 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí nos faculta a ejecutar obra pública. Además la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas nos delegó facultades mediante el Convenio de Colaboración Administrativa Número PCE-01/2014 de fecha 20 de marzo de 2014, del cual se anexa copia certificada.

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ANEXO 64. CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA NO. PCE-01/2014 DE FECHA 20/03/14. CERTIFICADO. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), donde esta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaria mencionada, entre otros, fracción I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la SCOP, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. III.2.1.2. CONSTRUCCIÓN DE 141 VIVIENDAS EN CIUDAD CHIHUAHUA APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.2.1. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.1. Del análisis a la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que no se cuenta con la bitácora de obra, en inobservancia del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2, fracción I, 118, fracción III y, 129 fracción I del reglamento antes citado, le imponen al residente de obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, toda vez que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, manifestando que es la misma bitácora de obra de las 411 viviendas en Chihuahua, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo

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Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Sí existe bitácora que es la misma que la de la primera etapa. Al ser la segunda etapa ejecutada por la misma constructora y supervisada por la misma persona que supervisó la primer etapa, y toda vez que ambas etapas se estaban ejecutando al mismo tiempo y en el mismo lugar, a fin de evitar posibles contradicciones en las instrucciones dadas, evitar los errores de anotación que se pudieran verificar al existir dos bitácoras al escribirse notas en una bitácora que no le correspondiera y en aras de una simplificación administrativa, con fundamento en el artículo 9 de Ley de Obra Pública Estatal, se optó por llevar una sola bitácora. No existen irregularidades administrativas, ya que sí existe la bitácora, simplemente se conjuntó con la de la primera etapa. ANEXO 63. BITACORA DE OBRA PÚBLICA DEL CONTRATO NO. PCE-OP-001/2014. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, el Ente aún y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a su respuesta, toda vez que la documentación anexa corresponde a la bitácora de la construcción de 411 viviendas en Chihuahua y el artículo 129 fracción I del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, establece que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se erogó la cantidad de $5,417,111.65, por concepto del pago de 3 estimaciones por trabajos de urbanización, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de la Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la

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obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.3. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua, se detectó que el plazo de terminación de los trabajos establecida en el contrato fue por 365 días naturales, para concluir el 30 de octubre de 2016, sin embargo conforme a los planos actualizados al 19 de septiembre de 2017 entregados mediante oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que se cuenta con 241 viviendas terminadas, 226 en proceso y 6 por iniciar, pero sin indicar a que etapa pertenecen, ya que la cantidad mencionada supera el número de viviendas contratadas, lo cual es incongruente, por

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lo que se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato, por lo que se debió llevar a cabo la terminación y/o recisión administrativa del contrato, en inobservancia a lo establecido en la Cláusula Decima Quinta del contrato y el artículo 166 fracción XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Dada la premura con que se solicitó la información y que además no se solicitó que en los planos se identificaran las diversas etapas, es lo que genera la confusión. Además como se mencionó anteriormente, efectivamente la obra no está concluida, ya que la COESVI le otorgó un año más a la constructora para concluir la misma. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta que da no atiende el sentido de la observación, toda vez que no se demuestra que se elaboró la recisión administrativa del contrato por parte del Ente. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.4. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Construcción de 141 Viviendas en Ciudad Chihuahua con número de contrato PCE-LP-OP-003-2015, se observa que en el mismo se establece como fecha de terminación el 30 de octubre de 2016, sin embargo, en base a los planos actualizados al 19 de septiembre de 2017, entregados mediante oficio número CCI 349/17 el 20 de septiembre de 2017, en los cuales manifiesta que aún existen viviendas en proceso y otras por iniciar, se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato, por lo que se debió aplicar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera, Penas Convencionales, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar copia certificada de la evidencia de la aplicación de penalizaciones, debido a que no corresponde a la Coordinación Jurídica dar seguimiento a la ejecución ni aplicar dichas penas, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Efectivamente la obra no está concluida ya que la COESVI le otorgó el plazo de un año a la constructora para que concluyera la obra. Por lo que sí se amplió el plazo no tiene por qué aplicarse penas convencionales. Efectivamente a la coordinación jurídica no le compete aplicar las penas convencional, ya que quien debe verificar que la obra esté concluida es el supervisor de conformidad con la fracción XIV del artículo 120 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, además de proceder la pena lo cual no compete determinarlo a esta coordinación, las penas convencionales se aplican mediante retenciones en los pagos y no es nuestra función coordinar los pagos de las obras, de conformidad con los artículos 17 y 44 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado. No existen daños y perjuicios ya que no se aplicaron penas toda vez que la COESVI amplió el plazo de ejecución.” COMENTARIO: No se solventa, ya que según el oficio emitido por el Ente con número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, manifiestan que se celebró un convenio de colaboración institucional con la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua el 24 de mayo de 2017, y mediante este convenio COESVI decidió otorgar un plazo adicional de un año al contratista para concluir la obra, sin embargo este plazo corresponde al ejercicio fiscal 2017, por lo que en el ejercicio 2016, se debieron aplicar penas convencionales al no encontrarse concluida la obra en la fecha del 30 de octubre de 2016 establecida en el contrato. OBSERVACIÓN III.2.1.2.1.5. De la revisión efectuada, se encontraron pagos y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoria Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, así mismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en

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programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los artículo 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí nos faculta a ejecutar obra pública. Además la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas nos delegó facultades mediante el Convenio de Colaboración Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, del cual se anexa copia certificada. En cuanto a la ampliación de plazos y montos deberá verificarse con la COESVI quien la que ahora está a cargo de la obra. ANEXO 59. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRA PÚBLICA Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 21/07/14. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), donde ésta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaría mencionada, entre otros, fracción I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la SCOP, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. De igual manera, considerando que el Convenio de Colaboración Administrativa de referencia fue celebrado y con ello se llevó a cabo erróneamente este procedimiento, el Ente únicamente presenta el correspondiente para la construcción de 411 viviendas ecológicas de interés social en un predio ubicado en la Reserva Avalos en la Ciudad de Chihuahua, Chih., es decir se limita

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a un solo proceso y/o contrato, cuando esta construcción se llevó a cabo en otro contrato en la Ciudad de Chihuahua, para construir más vivienda, y otros procedimientos de contratación en Ciudades como Delicias, Cuauhtémoc, Parral y Ciudad Juárez, documentos que no se exhiben. III.2.1.3. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD DE HIDALGO DEL PARRAL APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.3.1. OBSERVACIÓN III.2.1.3.1.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del Parral, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos, específicamente los indicados en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, ya que las notas contienen su número, fecha, descripción del asunto y causa; la ubicación desde la nota 001 se indica que la bitácora va a estar en la oficina de campo por lo que es ocioso repetirlo en cada nota; respecto a la clasificación, el reglamento es oscuro en precisar a qué se refiere por tal motivo no se indicó. Los demás aspectos sólo se aplican cuando se incurren en los supuestos ahí precisados. Respecto a la fracción XIV del artículo 130 del citado Reglamento, no procede porque la obra no está concluida. La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos. Se adjunta copia certificada de la bitácora. No existen irregularidades administrativas ya que la bitácora sí cumple con los requisitos mínimos. ANEXO 65.

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BITACORA DE OBRA PÚBLICA DEL CONTRATO NO. PCE-OP-006/2014. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.3.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad de Hidalgo del Parral, se erogó la cantidad de $868,692.22, por concepto del pago de 2 estimaciones por trabajos de urbanización, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de la Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.”

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COMENTARIO: No se solventa, toda vez que el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.3.1.3. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoria Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, así mismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los artículo 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí nos faculta a ejecutar obra pública. Además la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas nos delegó facultades mediante el Convenio de Colaboración Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, del cual se anexa copia certificada. En cuanto a la ampliación de plazos y montos deberá verificarse con la COESVI quien la que ahora está a cargo de la obra. ANEXO 59. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 21/07/14. CERTIFICADO.”

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), donde ésta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaría mencionada, entre otros, fracción I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la SCOP, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. De igual manera, considerando que el Convenio de Colaboración Administrativa de referencia fue celebrado y con ello se llevó a cabo erróneamente este procedimiento, el Ente únicamente presenta el correspondiente para la construcción de 411 viviendas ecológicas de interés social en un predio ubicado en la Reserva Avalos en la Ciudad de Chihuahua, Chih., es decir se limita a un solo proceso y/o contrato, cuando esta construcción se llevó a cabo en otro contrato en la Ciudad de Parral, para construir más vivienda, y otros procedimientos de contratación en Ciudades como Delicias, Cuauhtémoc, Chihuahua y Ciudad Juárez, documentos que no se exhiben. III.2.1.4. CONSTRUCCIÓN DE TERRACERÍAS Y EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS EN CIUDAD CUAUHTÉMOC APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.4.1. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.1. Derivado de la revisión del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se detectó que la bitácora de obra integrada en dicho expediente carece de los requisitos mínimos para su uso, en inobservancia a lo establecido en

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los artículos 129 fracción VI y 130 fracción XIV del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos, específicamente los indicados en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, ya que las notas contienen su número, fecha, descripción del asunto y causa; la ubicación desde la nota 003 se indica que la bitácora va a estar en la oficina de campo por lo que es ocioso repetirlo en cada nota; respecto a la clasificación, el reglamento es oscuro en precisar a qué se refiere por tal motivo no se indicó. Los demás aspectos sólo se aplican cuando se incurren en los supuestos ahí precisados. Respecto a la fracción XIV del artículo 130 del citado Reglamento, no procede porque la obra no está concluida. La bitácora sí cuenta con los requisitos mínimos. Se adjunta copia certificada de la bitácora. No existen irregularidades administrativas ya que la bitácora sí cumple con los requisitos mínimos. ANEXO 66. BITACORA DE OBRA PÚBLICA DEL CONTRATO NO. PCE-OP-004/2014. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que las notas de bitácora carecen de clasificación, y algunas de las notas no cuentan con la ubicación precisa de los trabajos realizados, por lo que incumple con lo establecido en la fracción VI del artículo 129 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se erogó la cantidad de $897,078.70, por concepto del pago de 5 estimaciones por trabajos de urbanización y edificación de vivienda, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo.

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Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de la Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. Como lo advierte el auditor, no está dentro de las principales funciones de este organismo, el construir obra pública, por lo que no se cuenta con el personal especializado para llevar a cabo la supervisión de la obra, por tal motivo se contrató al supervisor externo, con fundamento en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, el cual en cumplimiento a la fracción IX del artículo 120 de dicho Reglamento, efectúo la revisión de las estimaciones de obra. No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.” COMENTARIO: No se solventa, toda vez que el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, establece que la supervisión externa será el auxiliar técnico de la residencia de obra, con la cual no cuenta el Ente. Además el artículo 120 del mismo reglamento en la fracción IX establece que la supervisión tendrá como función revisar las estimaciones de trabajos realizados para efectos de que la residencia de obra las apruebe conjuntamente con la superintendencia de construcción del contratista, por lo que la supervisión externa en ninguno de estos artículos se le acredita que cuente con la función de autorizar las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.3. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc, se detectó que el plazo de terminación de los trabajos establecida en el contrato fue por 180 días naturales, para

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concluir el 3 de marzo de 2015, posteriormente, se celebró un acuerdo el 1 de marzo de 2015 para incrementar al plazo original contratado con 200 días naturales y fecha de terminación el 19 de septiembre de 2015, asimismo, se celebró un convenio adicional el 18 de septiembre de 2015 para incrementar en 451 días naturales adicionales al contrato y al acuerdo, para terminar los trabajos el 12 de diciembre de 2016, sin embargo conforme a los planos actualizados al 19 de septiembre de 2017 entregados mediante oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que se cuenta con 83 viviendas terminadas, 61 en proceso y 29 por iniciar, por lo que se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el convenio adicional, conforme a lo indicado en la Cláusula Primera de dicho convenio, por lo que se debió llevar a cabo la terminación y/o recisión administrativa del contrato, en inobservancia a lo establecido en la Cláusula Decima Quinta del contrato y el artículo 166 fracción XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “La obra no se encuentra concluida, toda vez que la COESVI le otorgó un plazo de un año para concluir los trabajos. Se adjunta copia certificada del oficio DG 088/2017. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. ANEXO 58. OFICIO DG 088/2017. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, ya que según oficio emitido por el Ente con número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017 manifiestan que se celebró un convenio de colaboración institucional con la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua el 24 de mayo de 2017, y mediante este convenio COESVI decidió otorgar un plazo adicional de un año al contratista para concluir la obra, sin embargo este plazo corresponde al ejercicio fiscal 2017, por lo que en el ejercicio 2016 si debieron de realizar la terminación y/o recisión administrativa del contrato al no encontrarse concluida la obra en la fecha del 12 de diciembre de 2016 establecida en el convenio adicional. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.4. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2014, 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoria Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, así mismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los artículo 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí nos faculta a ejecutar obra pública. Además la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas nos delegó facultades mediante el Convenio de Colaboración Administrativa de fecha 21 de julio de 2014, del cual se anexa copia certificada. En cuanto a la ampliación de plazos y montos deberá verificarse con la COESVI quien es la que ahora está a cargo de la obra. ANEXO 59. CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 21/07/14. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), donde ésta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaría mencionada, entre otros, fracción I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos

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“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

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expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la SCOP, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua. De igual manera, considerando que el Convenio de Colaboración Administrativa de referencia fue celebrado y con ello se llevó a cabo erróneamente este procedimiento, el Ente únicamente presenta el correspondiente para la construcción de 411 viviendas ecológicas de interés social en un predio ubicado en la Reserva Avalos en la Ciudad de Chihuahua, Chih., es decir se limita a un solo proceso y/o contrato, cuando esta construcción se llevó a cabo en otro contrato en la Ciudad de Cuauhtémoc, para construir más vivienda, y otros procedimientos de contratación en Ciudades como Delicias, Parral, Chihuahua y Ciudad Juárez, documentos que no se exhiben. OBSERVACIÓN III.2.1.4.1.5. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Construcción de Terracerías y Edificación de Viviendas en Ciudad Cuauhtémoc con número de contrato PCE-OP-004/2014 se observa que en el mismo se establece como fecha de terminación el 3 de marzo de 2015, posteriormente, se celebró un acuerdo el 1 de marzo de 2015 para incrementar al plazo original contratado con 200 días naturales y fecha de terminación el 19 de septiembre de 2015, asimismo, se celebró un convenio adicional el 18 de septiembre de 2015 para incrementar en 451 días naturales adicionales al contrato y al acuerdo, para terminar los trabajos el 13 de diciembre de 2016, sin embargo, en base a los planos actualizados al 19 de septiembre de 2017, entregados mediante oficio número CCI 349/17 el 20 de septiembre de 2017, en los cuales manifiesta que aún existen viviendas en proceso y otras por iniciar, se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el convenio, por lo que se debió aplicar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del contrato, Penas Convencionales, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar copia certificada de la evidencia de la aplicación de penalizaciones, debido a que no corresponde a la Coordinación Jurídica dar seguimiento a la ejecución ni aplicar dichas penas, esto mediante oficio número CCI-311/17, del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Efectivamente la obra no está concluida ya que la COESVI le otorgó el plazo de un año a la constructora para que concluyera la obra. Por lo que sí se amplió el plazo no tiene por qué aplicarse penas convencionales. Efectivamente a la coordinación jurídica no le compete aplicar las penas convencional, ya que quien debe verificar que la obra esté concluida es el supervisor de conformidad con la fracción XIV del artículo 120 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, además de proceder la pena lo cual no compete determinarlo a esta coordinación, las penas convencionales se aplican mediante retenciones en los pagos y no es nuestra función coordinar los pagos de las obras, de conformidad con los artículos 17 y 44 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado. No existen daños y perjuicios ya que no se aplicaron penas toda vez que la COESVI amplió el plazo de ejecución.” COMENTARIO: No se solventa, ya que según oficio emitido por el Ente con número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017 manifiestan que se celebró un convenio de colaboración institucional con la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura de Chihuahua el 24 de mayo de 2017, y mediante este convenio COESVI decidió otorgar un plazo adicional de un año al contratista para concluir la obra, sin embargo este plazo corresponde al ejercicio fiscal 2017, por lo que en el ejercicio 2016 se debieron aplicar penas convencionales al no encontrarse concluida la obra en la fecha 13 de diciembre de 2016 establecida en el convenio adicional. III.2.1.5. REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO Y ECOLÓGICO DE VIVIENDAS RECUPERADAS EN CIUDAD JUÁREZ APARTADO DE EJECUCIÓN III.2.1.5.1. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.1. Del análisis a la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se detectó que no se cuenta con la bitácora de obra, en inobservancia del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, así como también en contravención a la obligación que los artículos 2, fracción I, 118, fracción III y, 129 fracción I del reglamento antes citado, le imponen al residente de obra, la cual consiste en abrir la bitácora, así como vigilar y llevar por medio de la misma el control de los trabajos, toda vez que se debe utilizar una bitácora por cada contrato. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, si proporcionar copia certificada de la bitácora de obra, manifestando que es la misma bitácora de la obra de las 411 viviendas en Chihuahua, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior.

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En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir irregularidades administrativas causadas por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua. RESPUESTA: “Sí existe bitácora, se adjunta copia certificada. Es falso que en el oficio CCI-311/17 se haya mencionado que es la misma bitácora que la de las 411 viviendas en Chihuahua. Se adjunta copia certificada del oficio. No existen irregularidades toda vez que sí existe bitácora. ANEXO 67. BITACORA DE OBRA PÚBLICA DEL CONTRATO NO. PCE-OP-001/2015. CERTIFICADO. ANEXO 68. OFICIO NO. CCI-311/2017 DE FECHA 30/08/17. CERTIFICADO.” COMENTARIO: No se solventa, el Ente aún y cuando en su respuesta refiere anexar la documentación que desvirtúa la observación, ésta no se encuentra adjunta a la misma. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.2. Derivado de la realización de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se erogó la cantidad de $3,642,901.06, por concepto del pago de 2 estimaciones, pago respaldado con estimaciones que fueron autorizadas por el Ing. (Nombre propio del tercero) , en su carácter de supervisor externo, sin que este prestador de servicios este facultado para hacerlo. Como consecuencia de lo anterior se determina que al soportar los pagos con una estimación autorizada por quien no está facultado para ello, se contravino el artículo 65 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma, del que se desprende que para la procedencia de los pagos se deberá contar con las estimaciones autorizadas por el Residente de la Obra, por lo que además se incumple con lo establecido en los artículos 51 y 54 fracción III de Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que señalan la obligación de justificar los pagos con cargo al presupuesto, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su

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empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. No se violentan las disposiciones señaladas ya que las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.” COMENTARIO: No se solventa, la respuesta que da no atiende el sentido de la observación, ya que la observación refiere a que la supervisión externa contratada no cuenta con la facultad para autorizar el pago de las estimaciones. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.3. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez, se detectó que el plazo de terminación de los trabajos establecida en el contrato fue por 365 días naturales, para concluir el 14 de junio de 2016, sin embargo conforme a los planos actualizados al 20 de septiembre de 2017 entregados mediante oficio número CCI 349/17 del 20 de septiembre de 2017, en los cuales se indica que se cuenta con 88 viviendas terminadas, 269 en proceso y 426 por iniciar, por lo que se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato y, se debió llevar a cabo la terminación y/o recisión administrativa del contrato, en inobservancia a lo establecido en la Cláusula Decima Quinta del contrato y el artículo 166 fracción XI del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Esa obra se empezó a ejecutar en virtud a un Convenio de Coordinación y Apoyo celebrado entre la COESVI y Pensiones (del cual se anexa copia certificada) por virtud del cual la primera nos encomendó la rehabilitación y venta de viviendas recuperadas, sin embargo, previo a que se concluyera la vigencia del convenio dicha comisión recuperó las

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referidas casas, motivo por el cual no se aplicaron penas ni se rescindió el contrato ante la incertidumbre si la comisión continuaría con la rehabilitación con base en el mismo contrato de obra, como está sucediendo con los demás fraccionamientos. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados.” COMENTARIO: No se solventa, el Ente debió terminar y/o rescindir el contrato de obra administrativamente, debido a que la obra no se encontraba concluida en la fecha de terminación del 14 de junio de 2016 establecida en el contrato. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.4. De la revisión efectuada, se encontraron pagos de estimaciones de contratos de supervisión de obra y movimientos financieros, destinados a la construcción de la vivienda ecológica contratada, en 2015 y 2016 por Pensiones Civiles del Estado, sin que la Institución este facultada para contratarla, ya que su decreto de creación y su reforma no lo establece, ya que de conformidad con el artículo 2 el presente ordenamiento tiene por objeto regular el sistema de seguridad social para los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, régimen que prevé el otorgamiento de pensiones, así como el acceso a préstamos y diversas prestaciones económicas, razón por la que se solicita información al ente, el cual responde de forma parcial e incompleta, sin embargo, con la documentación obtenida, esta Auditoria Superior realiza la revisión, no obstante, al no tener Pensiones Civiles del Estado, facultades en materia de obra pública, no cuenta con áreas destinadas a llevar a cabo la supervisión y administración de las mismas, el personal que puede entregar información desconoce los procedimientos, aclarando que esto no es excluyente de responsabilidad, así mismo, además de la situación de la contratación sin facultades para hacerlo, las contrataciones se extendieron en plazos de ejecución y montos de manera desproporcionada en cuanto a la planeación original. Lo anterior denota deficiencia en el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua le establecen a la Dirección de Administración y al Departamento de Recursos Materiales y Servicios respectivamente, consistiendo la primera en programar y tramitar todo lo concerniente a la realización de obra pública de la Institución, incluidas las que se efectúen mediante licitaciones y la segunda en instrumentar y ejecutar, en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la Institución. RESPUESTA: “El organismo tiene facultades para promover a los asegurados el acceso a la vivienda, su ampliación o remodelación, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Los artículo 19 fracción II y 30 fracción I del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, sí nos faculta a ejecutar obra pública. Además la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas nos delegó facultades mediante el Convenio de Colaboración Administrativa de fecha 12 de mayo de 2015, del cual se anexa copia certificada. En cuanto a la ampliación de plazos y montos deberá verificarse con la COESVI quien la que ahora está a cargo de la obra. ANEXO 69.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 12/05/15.” COMENTARIO: No se solventa, la promoción de vivienda que se menciona en la respuesta del Ente, haciendo referencia al artículo 81 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado, no significa construcción de obra pública, significa apoyar a los trabajadores para que estos obtengan créditos, ya sea para adquirir vivienda, ampliarla o remodelarla, así mismo, respecto al Estatuto Orgánico de la Institución, las facultades que el artículo 19 fracción II le confiere a la Dirección Administrativa, entre otras, y que se relacionan con la obra pública, se refiere a realizar su programación y no su ejecución, de igual manera, en el artículo 30 fracción I, de las facultades del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, le corresponde el despacho de varios asuntos y en relación al tema de obra pública, el de instrumentar y ejecutar en coordinación con las áreas correspondientes los programas y procedimientos para la realización de obra pública de la institución, es decir no ejecutar la obra, sino instrumentar. Aunado a lo anterior, la Institución firmó un Convenio de Colaboración Administrativa con la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), donde ésta le transfiere facultades a Pensiones Civiles del Estado, para construir 411 viviendas ecológicas de interés social en la Reserva de Avalos, en esta Ciudad de Chihuahua, el cual es un acuerdo de voluntades entre las partes que contraviene el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en los asuntos que le confieren a la Secretaría mencionada, entre otros, fracción I. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar de manera exclusiva todos los programas de obra pública, a excepción de los casos expresamente previstos en las leyes o por disposición del Titular del Ejecutivo. El mantenimiento menor de los bienes inmuebles corresponde realizarlo a las dependencias a cuyo cargo se encuentren asignados; estas facultades, debían ser intransferibles ya que la ley menciona de manera exclusiva, y tratándose de una Institución que carece capacidad técnica para realizar la obra, no debió celebrarse; así mismo, la construcción de vivienda en el Estado no es competencia de la SCOP, es competencia de la Comisión Estatal de Vivienda, Suelo e Infraestructura. De igual manera, considerando que el Convenio de Colaboración Administrativa de referencia fue celebrado y con ello se llevó a cabo erróneamente este procedimiento, el Ente únicamente presenta el correspondiente para la construcción de 411 viviendas ecológicas de interés social en un predio ubicado en la Reserva Avalos en la Ciudad de Chihuahua, Chih., es decir se limita a un solo proceso y/o contrato, cuando esta rehabilitación y acondicionamiento se llevó a cabo en otro contrato en Ciudad Juárez, y otros procedimientos de contratación en Ciudades como Delicias, Parral, Chihuahua y Cuauhtémoc, documentos que no se exhiben. OBSERVACIÓN III.2.1.5.1.5. Derivado del análisis de la documentación del expediente unitario de la obra denominada Rehabilitación y Acondicionamiento Térmico y Ecológico de Viviendas Recuperadas en Ciudad Juárez con número de contrato PCE-LP-OP-001-2015 se observa que en el mismo se establece como fecha de terminación el 14 de junio de 2016, sin embargo, en base a los planos actualizados al 20 de septiembre de 2017, entregados mediante oficio número CCI 349/17 el 20 de septiembre de 2017, en los cuales manifiesta que aún existen viviendas en proceso y otras por iniciar, se concluye que la obra no se encuentra terminada a la fecha establecida en el contrato, por lo que se debió aplicar lo establecido en la Cláusula Décima Tercera del contrato, Penas Convencionales, conforme a

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lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-259/2017 del 24 de agosto de 2017, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el ente el 24 de agosto de 2017, mediante la cual manifestó, no proporcionar copia certificada de la evidencia de la aplicación de penalizaciones, debido a que no corresponde a la Coordinación Jurídica dar seguimiento a la ejecución ni aplicar dichas penas, esto mediante oficio número CCI-311/17 del 30 de agosto de 2017, signado por el (Nombre del funcionario del Organismo Descentralizado) en su carácter de Asesor Técnico de la Unidad de Contraloría, entregado extemporáneamente el 31 agosto de 2017 en inobservancia al artículo 32 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y recibido en la misma fecha por personal de la Auditoría Superior. En base a lo señalado anteriormente, la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua determina que existen elementos suficientes que permiten presumir daños y perjuicios a la Hacienda Pública causados por servidores públicos adscritos al ente fiscalizable, incumpliendo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con independencia de sus deberes y derechos laborales, actualizando, en su caso, las hipótesis previstas en las fracciones I, II, III, XVIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua y en su caso constituir responsabilidades de carácter penal o civil según lo determine la autoridad competente. RESPUESTA: “Esa obra se empezó a ejecutar en virtud a un Convenio de Coordinación y Apoyo celebrado entre la COESVI y Pensiones (del cual se anexa copia certificada) por virtud del cual la primera nos encomendó la rehabilitación y venta de viviendas recuperadas, sin embargo, previo a que se concluyera la vigencia del convenio dicha comisión recuperó las referidas casas, motivo por el cual no se aplicaron penas ni se rescindió el contrato ante la incertidumbre si la comisión continuaría con la rehabilitación con base en el mismo contrato de obra, como está sucediendo con los demás fraccionamientos. Efectivamente a la coordinación jurídica no le compete aplicar las penas convencional, ya que quien debe verificar que la obra esté concluida es el supervisor de conformidad con la fracción XIV del artículo 120 del Reglamento de la Ley de Obra Pública Estatal, además de proceder la pena lo cual no compete determinarlo a esta coordinación, las penas convencionales se aplican mediante retenciones en los pagos y no es nuestra función coordinar los pagos de las obras, de conformidad con los artículos 17 y 44 del Estatuto Orgánico de Pensiones Civiles del Estado. No existen daños y perjuicios a la Hacienda Pública, todavía que los trabajos que se pagaron fueron realmente ejecutados y están amparados con las estimaciones de obra están acompañadas de los números generadores y la documentación que acredita la procedencia de su pago, de conformidad con los artículos 65 de la Ley de obra Pública Estatal y 135 de su Reglamento, por lo que los pagos están debidamente justificados. ANEXO 70. CONVENIO DE COORDINACION Y APOYO ENTRE LA COESVI Y PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE FECHA 18/02/15. CERTIFICADO.”

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COMENTARIO: No se solventa, ya que se debieron aplicar penas convencionales al no encontrarse concluida la obra en la fecha del 14 de junio de 2016 establecida en el contrato.

Totales DocumentalesPlaneación y

Presupuestación

Proceso de

Adjudicación

Ejecución y

Conclusión de

la Obra

22 22 0 0 22 0 $0.00

Resumen de Observaciones

Económicas

Comentarios Generales: Se revisó un programa de inversión que ejerció un monto $15,520,552.49, determinándose un alcance de revisión del 77%; conformado este por cinco obras, las cuales se realizaron por contrato. Detectándose, documentalmente, que se encontraban en proceso y operando parcialmente, por lo cual se determina que no se cumple con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes de acuerdo a lo proyectado, no cumpliéndose con las metas establecidas inicialmente. Asimismo se destaca que derivado de la revisión documental, se determinaron 22 observaciones, las cuales son de naturaleza procedimental y documental, denotando esto una falta de control interno, atención, supervisión y apego a la normatividad en materia de obra pública, que impacta directamente al erario del ente y consecuentemente en detrimento para los beneficiarios directos de las obras proyectadas y autorizadas para beneficio y mejora de la calidad de vida de la población. Comentario de Evaluación:

Totales DocumentalesPlaneación y

Presupuestación

Proceso de

Adjudicación

Ejecución y

Conclusión de

la Obra

22 22 0 0 22 0 $0.00

Resumen de Observaciones

Económicas

Como resultado a la valoración de las respuestas manifestadas por el Ente respecto de las observaciones derivadas de la auditoría de obra practicada, persisten las mismas 22 observaciones, las cuales son de naturaleza procedimental y documental. IV. APARTADO DE AUDITORÍAS EXTERNAS IV.1. DESPACHO CONTABLE (DESPACHO CONTABLE)

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Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 298 Código: 1.001.0002-2016

De los informes proporcionados por el organismo de la revisión a sus estados financieros por el despacho externo del ejercicio del 2016, según contrato de prestación de servicios profesionales N° 41-2016 de fecha 1 de junio de 2016 por un importe de $438,285.12 IVA incluido, se determinaron observaciones, no determinándose observaciones relevantes que presentar. IV.2. COMISARIO De los informes emitidos por el Comisario del Organismo (Nombre del empleado del Organismo Descentralizado) , respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la situación financiera de la Entidad, presentándose algunas observaciones relevantes como se muestra a continuación: Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo.- Se conoció que se hicieron pagos a nombre del Fideicomiso CEDEFAM, por la cantidad total de $2,481,408.85, los conceptos pagados se detallan a continuación a los cuales se les dará seguimiento en meses posteriores para verificar la recuperación de dichas erogaciones. Deudores Diversos Por Cobrar A Corto Plazo.- Se conoció que se hicieron pagos de facturas de servicios y mantenimientos a nombre del Fideicomiso CEDEFAM, por la cantidad total de $17,697,311.15. Se sugiere darles seguimiento en meses posteriores para verificar la recuperación de dichas erogaciones. Transferencias A Entidades Paraestatales.- Del análisis efectuado a la integración de las aportaciones al Fideicomiso CEDEFAM por la cantidad de $3,363,120.00; se conoció que en el registro contable de la Póliza de Diario número 3009560 del 30 de diciembre de 2016 por concepto RECONOCIMIENTO GASTO APORTACIONES DE CEDEFAM, no se encuentra anexo la documentación (Factura) que compruebe y justifique el gasto efectuado Desapego a los artículos 51 y 109 de la ley de Presupuesto de Egreso, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua. PENSIONADOS Y JUBILADOS.- Se recibió vía correo electrónico archivo donde se da a conocer un mediante puntos enlistados los requisitos para integrar los expedientes del empleado para ser acreedor del derecho de Pensión y/o Jubilación, los cuales validan la antigüedad laboral; así mismo también menciona los procedimientos para obtener una pensión los cuáles son los siguientes: l. Jubilación II. Antigüedad III. Retiro Anticipado IV. Invalidez V. Viudez o Concubinato, Orfandad, Ascendencia. Se recibió vía correo electrónico archivo Excel con la información referente a los Pensionados y Jubilados en el año 2016, dicho archivo consta de 1,264 renglones con información de Nombre, fecha de nacimiento, fecha de inicio de Pensión y Jubilación, Numero de afiliación y RFC, se procedió a seleccionar una muestra de 55 expedientes, verificándose la siguiente documentación: 1. Solicitud por escrito dirigida al Director General de la Institución. (Descarga los formatos de la página de Internet de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua). Sin observaciones de auditoría que comentar.

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2. Original del acta de nacimiento del trabajador.

3. Copia de Identificación oficial con fotografía del Trabajador (IFE o pasaporte mexicano vigente. Sin observaciones de auditoría que comentar.

4. Original y copia del último recibo de nómina o talón de cheque. Sin observaciones de auditoría que comentar.

5. Hoja de servicio expedida por la Dependencia facultada para dar fe del tiempo laborado por el trabajador en Gobierno del Estado, Organismos descentralizados y/o autónomos afiliados.

6. Dictamen médico con sello y firma emitido por el Departamento de Medicina del Trabajo de esta Institución. (Tratándose de Pensión por Invalidez). Sin observaciones de auditoría que comentar. 7. Acta de defunción del trabajador o pensionado (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia) Sin observaciones de auditoría que comentar 8. Acta de matrimonio o acreditación de concubinato (Tratándose de Pensión por Viudez). Sin observaciones de auditoría que comentar.

9. Acta de nacimiento de los beneficiarios o documento que acredite el parentesco con el trabajador. (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia). Sin observaciones de auditoría que comentar.

10. Copia de Identificación oficial con fotografía de los beneficiarios. (Tratándose de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia). Sin observaciones de auditoría que comentar.

11. En caso de accidentes viales, se presenta el croquis, copia del seguro del vehículo y datos de la ambulancia (Tratándose de· Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia): Sin observaciones de auditoría que comentar. En la revisión documental de los 55 expedientes de los Jubilados y Pensionados se observa que en dos de ellos no se cuenta con copia del certificado dé ingresos con el que se reconoce la antigüedad para hacer procedente su trámite (Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) con número de afiliación 29408 por una cantidad de $115,982.05 (Nombre del Ex-empleado del Organismo Descentralizado) con número de afiliación 45476 por una cantidad de $1,095.00 Referente al oficio de comisar.io Publico 01/2017 del 31 de enero de 2017, donde en el punto 7 se solicitó el listado de Pensionados y Jubilados durante el ejercicio 2016 dentro de este punto la Integración de su antigüedad por años laborados, patrón y fechas en que laboro, sueldo y calculo actuarial, así como el importe del reconocimiento de antigüedad, comprobante de pago por parte del pensionado y/o jubilado y comprobante de reconocimiento por parte de la institución dentro de sus cuentas por cobrar, recibiendo únicamente de manera electrónica archivos en formato Excel uno por cada mes del año 2016, los cuales mencionan el nombre del empleado, numero de afiliación y detalle de los años laborados, referente al cálculo para el reconocimiento de la antigüedad es un dato informativo dentro del mismo reporte.

Page 300: C. DIPUTADO JORGE CARLOS SOTO PRIETO PRESIDENTE DE LA ...€¦ · OBJETIVOS GENERALES DEL ENTE ... en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros,

“El contenido del presente Informe Técnico de Resultados no tiene el carácter de definitivo hasta en tanto no sea dictaminado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua”

Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua Página 300 Código: 1.001.0002-2016

V. DIRECTORIO DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS

Nombre Departamento

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Director General

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Coordinación Jurídica

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Finanzas

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Administración

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Dirección Médica

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Dirección de Prestaciones Económicas

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Delegado de Ciudad Juárez

(Nombre de funcionario del Organismo Descentralizado) Delegado de Chihuahua

C. OPINIÓN Este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Chihuahua concluye que, los Estados Financieros anexos a la Cuenta Pública de Gobierno del Estado de Chihuahua y demás información requerida a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, presentan una base razonable de la gestión revisada, con salvedad de las observaciones no solventadas señaladas en el Apartado de Observaciones y/o Recomendaciones. Cabe destacar que el resultado de la revisión efectuada es solamente por las operaciones seleccionadas como muestra para su revisión, existiendo limitaciones al alcance del trabajo desarrollado, por lo que, respecto de aquellas que quedaron al margen de la muestra y procedimientos de auditoría seleccionados, no se libera de responsabilidad a los funcionarios o exfuncionarios del Ente. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a través de la Comisión de Fiscalización, el presente Informe Técnico de Resultados, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

C.P. ARMANDO VALENZUELA BELTRÁN ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

ICE/MARP/JRMC/ARB