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Si~t<tma PúbHw de S:W.d•a<.Hfu!-iión dd íistado r,lfe.-.:icano

l !.,=,1::~t.>dl"9(.) ·1 HL:, C:.:) . .. hH-'irei: D€i-L Cu~wl-:n.é:"ftoc, C.P. OóóOO, tvi:éxíco D.F T. 553307 30

Fecha de clasificación: 16 de noviembre de 2016 Unidad Administrativa: Coordinación Jurídica Confidencial: Datos personales Fundamento Legal: Arts. 18 fracc. 11 y 19 LFTAIPG Rúbrica del Titular de la Unidad Administrativa: ____ _

SPR-PS-1185-2016

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO REPRESENTADO POR EL LIC. CÉSAR DAVID MARES PALACIOS, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL Y POR LA OTRA HORACIO REYES GONZÁLEZ ANTONIO A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ "EL SPR" Y "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. Declara "EL SPR", que:

1.1 Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado B, fracción V, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 3, fracción 1, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1° de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

1.2 El Licenciado César David Mares Palacios, en su carácter de Apoderado Legal de "EL SPR", cuenta con las facultades legales suficientes para la suscripción del presente Contrato, en términos de la Escritura Pública número 35,412 de fecha 4 de marzo de 2015, otorgada ante la fe del Notario Público número 75 del Estado de México, la Licenciada Graciela Oliva Jiménez Godínez.

1.3 De acuerdo a sus necesidades y/o para el cumplimiento de sus programas requiere temporalmente contar dentro de la CIUDAD DE MÉXICO, con los servicios de una persona física, con conocimientos y experiencia en APOYO ADMINISTRATIVO; por lo que ha determinado llevar a cabo la contratación de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS".

1.4 Que cuenta con los recursos suficientes para cubrir el importe de los honorarios de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" conforme a la Partida Presupuesta! 12101 "Honorarios" del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

1.5 Que este contrato se celebra de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2606 al 2615 del Código Civil Federal, 69 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y artículo 18 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, así como por el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, última reforma publicada en el DOF el 23 de agosto de 2013.

1.6 Que manifiesta contar con la autorización de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaria de la Función Pública.

1.7 Para los efectos del presente contrato señala como su domicilio legal, el ubicado en la calle de Hamburgo número 182-A, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en esta Ciudad de México.

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11. Declara "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", que:

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SPR-PS-1185-2016

11.1 Es de nacionalidad MEXICANA, en pleno uso y goce de las facultades que le otorga la ley, y que cuenta con los conocimientos y, en su caso, con la experiencia necesaria para prestar el servicio requerido por "EL SPR".

11.2 Que cuenta con Clave del Registro Federal de Contribuyentes númen ....... otorgado por el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Cré~

11.3 Que cuenta con estudios y conocimientos en materia de PREPARATORIA O BACHILLERATO, y conoce plenamente las caracteristicas y necesidades de los servicios materia del presente contrato, asi como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar eficazmente las actividades que desempeñará.

11.4 Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público ni se encuentra inhabilitado para el desempeño de éstos, así como que a la suscripción del presente documento no está prestando servicios profesionales por honorarios en la misma y/o en distinta dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, en la Procuraduría General de la República, en un Tribunal Administrativo o en la Presidencia de la República. Asimismo, que no es parte en un juicio del orden civil, mercantil o laboral en contra de alguna de las referidas instituciones públicas; y que no se encuentra en algún otro supuesto o situación que pudiera generar conflicto de intereses para prestar los servicios profesionales objeto del presente contrato.

11.5 Que para los efectos del presente contrato señala como su domicilio el ubicado en

DECLARAN LAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL CONVIENEN EN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.-"EL SPR" encomienda a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" y éste se obliga a prestar los servicios profesionales consistentes en; CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES DEL ÁREA BRINDAR ATENCIÓN PERSONAL A USUARIOS, EXTERNOS O INTERNOS, PROPORCIONÁNDOLES TODO TIPO DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA GENERAL RELACIONADA AL SISTEMA. ELABORAR LOS OFICIOS ENCOMENDADOS, ASÍ COMO GESTIONAR SU ENVÍO A LAS DIFERENTES INSTITUCIONES Y/O DEPENDENCIAS. ORGANIZAR Y REVISAR LA INFORMACIÓN QUE LLEGA AL ÁREA, CON LA FINALIDAD DE REMITIR LA ATENCIÓN Y LA COMUNICACIÓN DE LOS DIVERSOS ASUNTOS. ORGANIZAR Y ADMINISTRAR LA AGENDA DEL TITULAR DEL ÁREA. ORGANIZAR, ARCHIVAR Y DEPURAR LOS DOCUMENTOS

. DEL ÁREA. COLABORAR EN LA ELABORACIÓN DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES, LA MEMORIA ANUAL DEL SISTEMA Y DEMÁS INFORMES QUE TENGA QUE RENDIR EL PRESIDENTE; Y LAS DEMÁS QUE DERIVEN

E;,__LA NORMATIVIDAD APLICABLE O LE SEAN ENCOMENDADAS, así como a rendir los informes de las actiVKPcl:des-d'esarrolladas cuando se le requiera, y entregar los resultados de los servicios pactados en el contrato (entregables), mismos que deberá presentar al servidor público que designe "EL SPR".

SEGUNDA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a aplicar su capacidad y sus conocimientos para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende "EL SPR", asi como a responder de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra, así como de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaren a "EL SPR".

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SPR-PS-1185-2016

TERCERA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a desempeñar los servicios objeto del contrato a "EL SPR" en forma personal e independiente, por lo que será el único responsable de la ejecución de los servicios cuando no se ajusten a los términos y condiciones de este contrato.

CUARTA.· "EL SPR" cubrirá a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" por concepto de sus honorarios, la cantidad de $22,089.42 ( VEINTIDOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS 42/100 M.N.). Dicho importe será pagado en igualas quincenales, por la cantidad de $7,363.14 ( SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 14/100 M.N.), a más tardar el día quince y último de cada mes de vigencia de este contrato.

Todos los pagos referidos esta cláusula serán realizados por "EL SPR" mediante depósito en la cuenta bancaria que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" notifique por escrito a "EL SPR", previa ejecución de los servicios encomendados así como contra la entrega de 1 informe que se presentará a más tardar el día 31 de diciembre de 2016, y que contenga una descripción de las actividades efectuadas a satisfacción de "EL SPR".

"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" está de acuerdo en que "EL SPR" le retendrá de los pagos que reciba por concepto de honorarios, la cantidad que resulte aplicable en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo cual "EL SPR" le extenderá la constancia de retención correspondiente.

QUINTA.-El presente contrato observará una vigencia del 16 de noviembre de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

SEXTA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no podrá, con motivo de la prestación de los servicios que realice a "EL SPR", asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.

SÉPTIMA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a no divulgar a terceras personas, por medio de publicaciones, informes o cualquier otro medio, los datos y resultados que obtenga con motivo de la prestación de los servicios objetó de este contrato, ni la información que "EL SPR" le proporcione o a la que tenga acceso en razón del objeto del presente contrato, reconociendo que, infringir lo anteriormente establecido, constituye un delito en los términos de la Legislación Mexicana aplicable, debiendo pagar a "EL SPR" los daños y perjuicios que le ocasione su incumplimiento en forma inmediata. No será considerada información confidencial la que sea legalmente del dominio público.

OCTAVA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no podrá ceder en forma parcial ni total a favor de cualquier otr persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato. 1

NOVENA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" comunicará a "EL SPR" cualquier hecho o circunstancia que por virtud de los servicios prestados pudieran beneficiar o evitar perjuicio al mismo.

DÉCIMA.-"EL SPR" por conducto de su Presidente recibirá a su entera satisfacción los informes de las actividades desarrolladas por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" (entregables) descritos en la cláusula cuarta de este instrumento.

DÉCIMA PRIMERA.-"EL SPR", podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas imputables a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS":

a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse a lo estipulado en el presente contrato;

b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;

e) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir lo rechazado por "EL SPR".

d) Por negarse a informar a "EL SPR" sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;

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SPR-PS-1185-2016

e) Por impedir el desempeño normal de labores de "EL SPR" durante la prestación de los servicios.

f) Si se comprueba que la protesta a que se refiere la declaración 11.4 se realizó con falsedad, y

g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato.

Para los efectos a los que se refiere ésta cláusula "EL SPR" comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", el incumplimiento en que éste haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga, y aporte, en su caso, las pruebas correspondientes.

Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, "EL SPR" tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS", determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" dicha determinación. · ·

DÉCIMA SEGUNDA.-"EL SPR" en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad para éste, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" con treinta días naturales de anticipación. En todo caso "EL SPR" deberá cubrir los honorarios que correspondan por los servicios prestados y que haya recibido a su entera· satisfacción.

Asimismo "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a "EL SPR" en el plazo señalado en el párrafo que antecede. "EL SPR" se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que, en su caso, procedan.

DÉCIMA TERCERA.· "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no será responsable por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que le impida parcial o totalmente cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados.

DÉCIMA CUARTA.-"EL SPR" no adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" en virtud de no ser aplicables a la relación contractual que consta en este instrumento, los artículos 1 º y 8° de la Ley Federal del Trabajo y 2° y 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" no será considerado como trabajador para los efectos legales.

De conformidad con lo anterior, ambas partes acuerdan que debido a la naturaleza del presente contrato, no existe ninguna relación laboral entre las mismas, por lo que "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" manifiesta que al ser éste un servicio prestado por él mismo, nunca podrá ser considerado como empleado o trabajador de "EL SPR".

DÉCIMA QUINTA.-"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, participa en la realización o producción de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, incluyendo aquéllas elaboradas en medios electrónicos e Internet, le corresponderá a "EL SPR" en forma exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos los derechos patrimoniales de autor, contemplados en la legislación vigente y en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, así como las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor; "EL SPR" reconocerá a "EL

ESTADOR E LOS SERVICIOS" su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante, sobre la parte o partes en cuya creacIon haya participado.

Asimismo, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" está de acuerdo y reconoce que si como consecuencia de la prestación de los servicios objeto de este contrato, realiza alguna invención, diseño o cualquier otra creación protegida por la Ley de la Propiedad Industrial, le corresponderá a "EL SPR" exclusivamente la Íitularidad de los derechos derivados de dichas creaciones.

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·-Han·d:_}Utf.)(.'l 1 ü?, C.:.)!. Ju;.~;·e2 DeL C~auh1én'·~oc, C.P. 066-0U, Méxiu., D.E 'f. 5ci3:/0l3G

Sbt<1ma Púbh~o Ce M.•tdiodítusl6n dd Estado Mexicano

SPR-PS-1185-2016

Para la protección legal de las creaciones intelectuales a que se refiere esta cláusula, "EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a firmar el documento, formato, o contrato que para tal efecto le presente "EL SPR".

"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS" se obliga a sacar en paz y a salvo a "EL SPR" en caso de que su creación intelectual invada o afecte derechos de un tercero y asumirá las consecuencias legales y económicas.

DÉCIMA SEXTA.• Las partes aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal, y en caso de controversia para su interpretación y cumplimiento, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa. ·

LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL PRESENTE CONTRATO INTERVIENEN Y SABEDORES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA POR TRIPLICADO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2016.

POR "EL SPR"

LIC. CÉSAR DAVID MARES PALACIO APODERADO LEGAL

"EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS"

ONZÁLEZ ANTONIO

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