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Copiado a Fs.: .`10 ,q 1 ,`-11—‘1 2, ,c14 Libro N°: 5 Autos y Seritervela,: Tartagal, 0'15 2D VO Firma: r P Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal L.F0 Q111177:1;22 , 1.;ECRETKIlio Dr. ROO OD QUItITEROS SECRETAR10 , o.; 114 e. Tartagal, 30 de Marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos caratulados " ACCION DE HABEAS CORPUS COLECTIVO PRESENTADO POR DEFENSORA GRAL. DE LA PCIA. - DEFENSORA DE CAMARA - DEFENSORA PENAL Nº 2 DE TARTAGAL EN REPRESENTACION DE LAS PERSONAS ALOJADAS EN LA COMISARIA DE LA MUJER Y DEL MENOR - U.R.N 2 5." , Expte. INC Nº 211/1, y, CONSIDERANDO Que la presente Acción de Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo presentado por la Defensora General de la Provincia, Dra. Adriana Arellano, Dra. Maria Lorena Babicz, Defensora de Cámara, y Dra. Alicia del Valle Luna, Defensora Oficial Penal Nº 2, estas dos ultimas nombradas de este Distrito Judicial, representación de las personas privadas de su libertad en el Cuerpo Femenino y Unidad de Protección del Menor, plantean la Acción de Habeas Corpus Colectivo a favor de las personas que se encuentran alojadas en la Comisaría de la Mujer y el Menor, cctnforme en el Art. 88 de la Constitución. Prov Salta y 43 de la C. N., sobre las bases de las consideraciones de Hecho y de Derecho que se menciona a saber a fs. 01 y vta., en la que entre otros puntos manifiestan que, en visita realizada el día 23 del cte. mes y año, a dichas dependencias, se constató que las personas allí alojadas no , reciben las raciones de comida suficientes ni en calidad, ni en cantidad, siéndole proveídas por la Unidad Carcelaria Nº 5, en virtud de la resolución Nº 388/08 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, que dispone la distribución de 45 raciones diarias para todas las dependencia que integran la UR Nº 4, siendo la Unidad de Protección al Menor y Cuerpo Femenino solo dos de ellas. - Continúan en su presentación expresando que el alimento provisto no cumple con la más mínima exigencia, en cuanto a los parámetros de nutrición que debe tener, como así tampoco resulta suficiente para las 31 persónas detenidas a la fecha, en esa dependencia policial. Asimismo, se informó citie son los familiares de las detenidas quienes proveen el alimento de forma diaria, ayudando a palear la carencia que desde el estado se ots,gyva existiendo entre las mujeres alojadas, conflictos en razón que se ModWen sustracción de la comida, que algunas re rvan entre sus \z2 1 1, 0 ,,.,,,, T0 cklr:Fico que la prorente es copia J uoicifkLfiOle su original dua tengo a mi uet_ NORT_ V I sin que in-lpiiqw-) dar autenti- . r z ;' ,44., ad de contenido y rrna. poy„ff5. crearla„ Tertarr.11 ,r(-)

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Copiado a Fs.: .`10 ,q 1 ,`-11—‘1 2, ,c14

Libro N°: 5 Autos y Seritervela,: Tartagal, 0'15 2D VO

Firma: r P

Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia

Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal

L.F0 Q111177:1;22, 1.;ECRETKIlio

Dr. ROO ► OD QUItITEROS

SECRETAR10

, o.; 114 e. Tartagal, 30 de Marzo de 2010.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados " ACCION DE HABEAS CORPUS

COLECTIVO PRESENTADO POR DEFENSORA GRAL. DE LA PCIA. -

DEFENSORA DE CAMARA - DEFENSORA PENAL Nº 2 DE TARTAGAL EN

REPRESENTACION DE LAS PERSONAS ALOJADAS EN LA COMISARIA DE

LA MUJER Y DEL MENOR - U.R.N 2 5." , Expte. INC Nº 211/1, y,

CONSIDERANDO

Que la presente Acción de Hábeas Corpus Colectivo y Correctivo

presentado por la Defensora General de la Provincia, Dra. Adriana Arellano,

Dra. Maria Lorena Babicz, Defensora de Cámara, y Dra. Alicia del Valle

Luna, Defensora Oficial Penal Nº 2, estas dos ultimas nombradas de este

Distrito Judicial, representación de las personas privadas de su libertad en

el Cuerpo Femenino y Unidad de Protección del Menor, plantean la Acción

de Habeas Corpus Colectivo a favor de las personas que se encuentran

alojadas en la Comisaría de la Mujer y el Menor, cctnforme en el Art. 88 de

la Constitución. Prov Salta y 43 de la C. N., sobre las bases de las

consideraciones de Hecho y de Derecho que se menciona a saber a fs. 01 y

vta., en la que entre otros puntos manifiestan que, en visita realizada el día

23 del cte. mes y año, a dichas dependencias, se constató que las personas

allí alojadas no , reciben las raciones de comida suficientes ni en calidad, ni

en cantidad, siéndole proveídas por la Unidad Carcelaria Nº 5, en virtud de

la resolución Nº 388/08 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos

Humanos, que dispone la distribución de 45 raciones diarias para todas las

dependencia que integran la UR Nº 4, siendo la Unidad de Protección al

Menor y Cuerpo Femenino solo dos de ellas. -

Continúan en su presentación expresando que el alimento provisto

no cumple con la más mínima exigencia, en cuanto a los parámetros de

nutrición que debe tener, como así tampoco resulta suficiente para las 31

persónas detenidas a la fecha, en esa dependencia policial. Asimismo, se

informó citie son los familiares de las detenidas quienes proveen el alimento

de forma diaria, ayudando a palear la carencia que desde el estado se

ots,gyva existiendo entre las mujeres alojadas, conflictos en razón que se

ModWen sustracción de la comida, que algunas re rvan entre sus \z21 1,

0 ,,.,,,,T0 cklr:Fico que la prorente es copia J uoicifkLfiOle su original dua tengo a mi

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Dr. 110DC.;

pertenencias, lo que produce una situación a todas luces que raya con lo

indigno y con la calidad que debe darse a todo ser humano.-

También se ha observado, expresan las peticionantes, 6 camas

cuchetas provistas de 5 colchones ignífugos, contando las otras con

deteriorados colchones comunes, lo que totaliza un total de 12 camas

existiendo en la actualidad 16 detenidas, por lo que existen un grupo que

duerme en colchones que se distribuyen en el piso de la escasísima celda,

donde conviven todas las internas, sin ningún tipo de ventilación, en un real

y absoluto hacinamiento humano que resulta también discriminatorio por el

genero, con el agravante que se encuentran mujeres en estado de gravidez.

Párrafo aparte merece el estado de los sanitarios, los cuales se

encuentran prácticamente destruidos lavabos, inodoros y la ausencia total

de agua caliente, considerando la cercanía de la etapa invernal. Por otra

parte carecen de recreación, mas que las actividades que autogeneran las

detenidas en un espacio físico, lo que realizan en pocas ocasiones, por

carecer la dependencia de personal suficiente para el control y seguridad de

las detenidas, como así también de un espacio adecuado para ello.-

Con respecto a los menores alojados, comparten la problemática

referida a la alimentación y recreación en franca contradicción con todas las

normas internacionales de protección a los derechos de los niños, niñas y

adolescente, con el agravante que habitualmente no son visitados por sus

familiares, agregando asimismo que en la mayoría se tratan de niños con

conflictos de adicciones, cuya problemática tampoco es atendida por el

estado. Por lo tanto concluyen las presentantes del Ministerio Publico de la

Provincia, solicitando; se intime al poder Ejecutivo Provincial a través de

sus órganos competentes a proveer a las personas detenidas en la Unidad

de Protección al Menor y Cuerpo Femenino de la ciudad de Tartagal, de las

raciones de comidas, en calidad y cantidad suficiente para todos los

alojados diariamente en ellas, se ordene asimismo la provisión de colchones

ignífugos y camas suficientes para cada uno de los allí alojados. En cuarto

lugar se ordena el traslado de la única celda donde se encuentra alojadas las

mujéres a un espacio con condiciones dignas de detención, provisto de un .

"r....7,.:espació abierto para la recreación con barios provistos de aguas calientes.

Pata los menores se provean de lugares acordes a la edad de los detenidos

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Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentericia

Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal

Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firma:

también con lugares de recreación, fijándose un plazo péréntorib para la

concreción de las medidas solicitadas.-

Atento a la acción constitucional interpuesta por la Defensora

'enéral de la Provincia y Defensoras Penales de 11 y 2a instariCia de este

Distrito, dirigida a la Juez de Ejecución Penal Dra. Sandra Bonari, la misma

realiza distintas diligencias procésales a fín de evacuar y evaluar la

situación de las mujeres y menores en la UR NQ 4, como se provee en

decreto obrante a fs. 02, oficios de fs. 03 y 04, como también acta de

constatación de fs. 20/21, con intervención del Fiscal de Cámara y del

Asesor de Menores e Incapaces del Distrito, cuyos dictámenes obran a fs.

22 y 27 respectivamente. El Suscripto toma intervención en la presente

Acción de Habeas Corpus a partir del día 28 del cte., mes y año, atento al

informe de Secretaria que por razones de fuerza mayor debió ausentarse la

titular del Juzgado de Ejecución a la Ciudad de Salta, por razones familiares

y del estado de gravedad de un familiar cercano de la misma, lo que va a

determinar una licencia o ausencia prolongada, lo que fue informado a las

partes accionantes a los fines de su ratificación y/o designación de un nuevo

Juez de amparo para la continuación de esta actuaciones, ante lo cual en

presentación escrita obrante a fs. 29, las Dras. Luna y Babicz antes

mencionadas, tomado conocimiento del informe de Actuario de fs. 28,

designan como nuevo juez en la presente acción al Suscripto, por lo que

procedo a decretar ante la inusitada excepcionalidad que se plantea asumir

el rol de Juez de Amparo y por lo que ordeno determinada medidas

procésales en decreto de fs. 30, las que resultan diligenciadas en su

totalidad y la que paso a exponer a continuación.-

Requerido informe a la Unidad del Menor y Cuerpo Femenino (U.R.

NQ 4)de las condiciones de detención de mujeres y menores detenidos en

esa dependencia, atento al oficio de fs. 04, de fecha 23 del cte., mes y ario,

misma en repuesta que obra a fs. 05 a 17, nos remiten a la Resolución NQ

388 en fotocopia certificada y respondiendo a los interrogantes, en forma

detallada por parte de la oficial Rosana Figueroa, jefe a cargo de ambas

dependencias antes mencionadas.-

Respecto a la cantidad y calidad de ración diaria que se le brindan a

idad del Protección del Menor y Cuerpo Policía Fen nino, data que

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en la semana del 22 de Marzo del 2010 a la fecha (24/03/10), en for'rila

diaria, recibió la cantidad de 9 raciones de comidas durante el desayuno, y

en la merienda solo pan-. En almuerzo y cena una cantidad, que en razón del

numero de detenidos alojados en ambas unidades, resultan ampliamente

insuficientes, haciendo notar que por convenio establecido mediante

resolución 1\1 2 388/08 del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos

Humanos, la Unidad Carcelaria N 2. 5, provee de 45 raciones alimentarías

para todas las dependencias que alojen detenidos en la U. R. N

2 4, razón por

la cual mediante nota N 2 298/08,.que obra a fs. 12, se requirió vía jerárquica

y a los estamentos correspondientes, la provisión de la cantidad de raciones

acorde a la cantidad de personas detenidas alojadas en las unidades a su

cargo, por tratarse de una cuestión vital y urgente, la de proveer alimento a

personas privadas de . su libertad. Sin respuesta a la fecha. -

Respecto del segundo punto requerido por este Juzgado, respecto de

la cantidad de celdas detenidas para el mujeres y menores, el cuerpo

femenino cuenta con una celda de una medida de 4 x 4 mts., dos baños y

una. ducha, y una pileta de cemento donde asean su ropas y utensilios, lugar

donde las internas pernoctan y se alimentan, posee ventana de vidrios,

solamente en la parte superior interna, que colinda con un pasillo donde

existe un ventiluz de una medida de 1 x 0,50 mts. de largo, el cual esta

cubierto por rejas de hierro. Dicha celda cuenta con una puerta de hierro

corrediza. La infraestructura con la que cuenta esta dependencia, determina

que sea un lugar de transito y no para el alojamiento de detenidas por

largos periodos de tiempo, ya que no se cuenta aun con espacios de

realización de otras actividades de recreación o esparcimientos, no

contando con un comedor destinado a las internas; merendando y

desayunando en un comedor cocina, ubicado en el fondo del edificio fuera

de las celdas, siempre y cuando se cuente con al menos 2 efectivos

policiales para su vigilancia permanente por guardia.-

Con respecto a la Unidad de Protección al Menor, la misma cuenta

con dos celdas, para el alojamiento de los menores masculinos con

• capacidad de 5 individuos por celda, en todos los casos por reducido

tiynpo, cuenta con un pasillo que une ambas celdas con sus respectivas

:plierills rejas corredizas, con acceso cada una de las c idas al sector de

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Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal

Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firm,a:

baños independientes uno de ellos y dos inodoros en uno de' ellos y duchas

cada uno, también se cuenta con una celda para el alojamiento de menores

de sexo femenino la que por ser pequeña, es para el alojamiento de una sola , -

persona, celda esta que en ocasiones se utiliza para mantener aislado a un

menor del resto de la población de detenidos, debido a su agresividad y con

el solo fin de salvaguardar la vida del resto de los menores, situación que se

informa al magistrado que tiene a cargo los menores.-

En el punto 3 del referido informe evacuado por la Oficial Figueroa,

da cuenta que las personas detenidas en el cuerpo de policía femenino son

de 15 mujeres a disposición de la Justicia Provincial y Federal, dando

detalles, que una de ellas se encontraban en estado de gravidez, como es el

caso de la detenida Maria Villa, quien expresó que tenia dolor de estomago

y tenía perdida sanguínea, diagnosticándose embarazo negativo. Lo mismo

suce'dió con la detenida Romina Abraham, de la que se requirió estudio de

examen de orina, resultados que no se agregaron a la fecha.-

Respecto de la Unidad de Protección al menor, al momento del

informe se encuentran detenidos 15, siendo 1.4 masculinos y 1 menor

femenina, haciendo constar que el menor Matías Castedo, y atento a lo

dispuesto por el Sr. Asesor de Menores e Incapaces, Dr. Andreu, el mismo

fue trasladado para su reinternación en el Instituto Michel Torino en la

ciudad de Salta, para su tratamiento a las adicciones, respecto de los

mismos, es decir de la población de 15 menores alojados actualmente, 13

manifiestan tener problemas de adicción.-

De la cantidad discriminada de colchones ignífugos y comunes que

posee la dependencia se cuenta con 10 colchones, con retardantes en

estado bueno de los cuales 5, son ocupados por los menores y otros 5 por.

las detenidas mayores, en cuanto a los colchones comunes se cuenta con 13

colchones en regular condiciones de uso. En lo. que respecta a cantidad de

camas o camastros (cuchetas o simples) con las que cuenta esa

dependencia, son en total 24 camas, distribuidas en 12 cuchetas metálicas.-

También informa que no se cuenta con profesional para la atención

--de. personas con problemáticas de adicciones en las unidades mencionadas.

Tampoco se cuenta con agua caliente en todo el edificio, siendo el estado .

nit'áio del cuerpo femenino regular y el mantenimient de higiene de la rl

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ECRr.TAr,10 Dr.

misma a cargo de las alojadas, en tanto que las condiciones de los sanitarios

de los menores es deficiente, tanto por la antigüedad de las instalaciones

como por el accionar de los menores detenidos que dañan, arrancando

mochilas flotantes y otros elementos componentes de los mismos y por

ultimó refiere al lugar y horario de recreación, en la que referencia que no

se cuenta con un espacio que reúna las medidas de seguridad necesarias

para realizar las actividades de recreación de las internas mayores y

menores alojadas en ambas dependencias. No obstante ello, desde

Septiembre del año 2009 y hasta fines del año pasado, personal policial con

revista en esas unidades en horario de descanso dictó clases de labores

manuales, juegos recreativos y cursillos electricidad a los menores,

desarrollando dichas actividades en un pasillo que comparten ambas

unidades, como así también contaron con encuentros espirituales, los días

lunes y viérnes, á cargo de un grupo de jóvenes de la 'parroquia de Santa

Cruz, como así también se realizaron gestiones para que un grupo

evangelista acudiera a predicar la palabra a las mujeres mayores haciéndolo

el movimiento cristiano y misionario de Villa Saavedra, también cabe

mencionar concluye el informe que durante todo el año funciona en la

Unidad de Protección al Menor, un aula satelital dependiente de la Dirección

de Regímenes Especiales del Ministerio de Educación de la Provincia,

siendo el director del núcleo educativo NQ 7.014, el Profesor Salvador Di

Barbaro, clases que a la fecha no dieron inicio por no haberse efectuado la

confirmación de designación de docente a cargo que existe un recurso de

amparo interpuesto por una docente perteneciente al núcleo de mención.- _

A fs. 20 rola el acta labrada por la Juez de Cámara a cargo de la

Ejecución de Sentencia en este primer periodo, Dra. Sandra Bonari, quien

compareció a la comisaría de la mujer y del menor de la UR NQ 4, donde

constata y se informa de las condiciones de detención, tanto de mujeres

como de niños, que condice con el informe remitido por la oficial a cargo de

ambas dependencias y que aludimos párrafos anteriores, agregándose en

esto que la dependencia no cuenta con instalaciones de gas natural ni

tampoco para gas envasado, lo que provoca inconvenientes ante la falta de provisión de agua caliente.-

me policial obrante a fs. 24/26, da cuenta la Oficial igueroa, .

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peal . Y ello es así, por que además la acción interpuesta se justifica tanto

motivos que la impulsan, como por la finalidad e -1 instituto el acceso

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SECRETARIO

Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia

Distrito Judicial Norte - Circunscripción Tartagal

Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firma:

en fecha 25 de marzo que el pedido de fecha 19/10/09' respecto del

estamento correspondiente solicitando el incremento de raciones provista

en forma diaria para los detenidos resulta escasa no habiéndose obtenidos

resultados al incremento de. racionamiento a los detenidos, siendo que el

Jefe de la U. R. NQ 4 de la Policía, atento al oficio que obra a fs. 23, se

remite a lo informado por la encargada por las dependencias antes aludidas,

sin determinar ninguna gestión reciente o actualizada paraa la provisión de

alimentos tanto a mujeres como a menores allí alojados.-

Así expuesta la circunstancia a que nos lleva esta acción de Habeas

Corpus Colectiva interpuesta por las presentantes debemos partir diciendo

que la misma resulta otra variante del Habeas Corpus al que denominamos

" Correctiva" y para quienes lo promueven, tiene por meta, cambiar el

lugar de detención cuando no fuera el adecuado a la índole de las personas

involucradas del delito cometido, y a la forma de detención, mas como en el

caso de marras al tratarse de mujeres y niños. Esta acción de Habeas

Corpus tiende a subsanar la agravación de las limitaciones legalmente

impuestas y procede contra actos u omisiones de autoridades publicas que

impliquen agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple

la privación de la libertad, sin perjuicio de las facultades propias del juez del

proceso que llevan las mismas. El fin entonces de este Habeas Corpus como

puede verse no es procurar la libertad de los detenidos, sino enmendar la

forma o el modo en que se cumple la detención si ellos son vejatorios, por

eso decimos que con la reforma de la Constitución de 1994, el Art. 43 de la

C.N. y 88 párrafo 32 in fine de la Constitución Provincial, instalan lo que se

denominan para la doctrina y jurisprudencia el Habeas Corpus Correctivo

para el caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de

detención.-

En consecuencia y a prima facia considero que debe hacerse lugar

en todos sus términos a la acción de Habeas Corpus colectiva y correctiva

interpuesta por las presentantes por los motivos expuestos y en especial

por lo manifestado expresamente por la misma encargada y responsable de

-a bas dependencias, que aloja a mujeres y menores detenidos por causas

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----QUINTE se,P.F.TAP,10

a la Justicia en busca de soluciones excepcionales y rápidas para problemas

excepcionales y acuciantes que confrontan manifiestamente con garantías

constitucionales y que aquejan a un determinado número de personas por

ello su promoción con carácter colectivo y que tiene por cometido velar por

las condiciones de salubridad e higiene en los centros de detención y el

respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad.-

Para mayor abundamiento sobre la procedencia del Habeas Corpus

colectivo se recuerda para este decisorio y en casos similares al que nos

ocupa, lo mencionado por la C.S.J.N. interpretando el Art. 43 de la C.N. que

ha sostenido: " Que es menester introducirnos en la cuestión mediante el

estudio de la cláusula constitucional en crisis, a fin de especificar el alcance

de lo allí dispuesto, esto es si solo se lo reconoce al amparo strictu sensu la

actitud procesal suficiente para obtener una protección judicial efectiva, de

los derechos de incidencia colectiva, o si por el contrario se admite la

posibilidad de la acción promovida en el sub judice (Flabeas Corpus). Que

pese que la constitución no menciona en forma expresa el Habeas Corpus,

como instrumento deducible también en forma colectiva, tratándose de

pretensiones como la esgrimidas por las presentantes, es lógico suponer

que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en párrafo

que antecede, es decir derechos que aseguren el suministro de agua

caliente en la ducha, provisión de alimentos, lugares de recreación,

asistencia psicológica por adicción, etcétera, con igual o mayor razón la

constitución otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor

prioritario y del cual se ocupa en especial no precisamente para reducir o

acotar su tutela sino para privilegiarla" .-

Que debido a la condición de los sujetos afectados y a la categoría

del derecho infringido la defensa de derechos de incidencia colectiva puede

tener un lugar mas allá del nomen juris de la acción intentada conforme lo

sostiene reiteradamente la CSJN en materia de interpretación jurídica, en el

sentido en que debe tenerse en cuenta además de la letra de la norma la

finalidad perseguida y la dinámica de la realidad (Fallos 312:2192; 320:875,

CSJN, " Verbisky, Horacio si Habeas Corpus" , voto de la mayoría de la

Corte, considerandos 15,16 y 17).-

Que respecto- del tema traído a decisión, cabe rememorar que el Art.

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18 de la Carta Magna Nacional, establece las condiciones que deben reunir

los lugares de detención a manera de directrices, cuyo incumplimiento abre

la posibilidad de la presentación de acciones corno la que motiva estas

actuáCibries, "séritánClo una pauta general, pero de claro contenido

prescriptivo, al disponer que las cárceles serán sanas y limpias para

seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. A lo que se

añade que el número de internos en un establecimiento sea carcelario o

como en el caso, policial, deberá estar preestablecido y no se excederá a fin

de asegurar un adecuado alojamiento debiendo estar siempre todos estos

locales o lugares de detención en buen estado de conservación, ventilación,

iluminación y de dimensiones que deberán guardar relación con su destino y

factores climáticos que conforme al lugar y zona tropical en que nos

encontramos dicta mucho de la adecuada ventilación con que cuentan las

instalaciones de las dependencias tanto del Cuerpo Femenino como de la Unidad de Protección del Menor de la U. R. N 2 4 que se pudo observar in visu a través de la inspección ocular realizada al efecto y cuya acta judicial obra en los presentes autos.-

Además los establecimientos deberán disponer, y ya lo dicen las normas

legales, de suficientes instalaciones sanitarias y proveerán al interno

de los elementos indispensables para su higiene, como también

colchones y camas individuales para cada interno alojado en cada dependencia.-

También en las reglas mínimas para el Tratamiento de los Reclusos

(adoptados por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre la

Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y aprobadas por

resoluciones 663C y 2076 del Congreso Económico y social) se establece

específicamente que " los locales destinados a los reclusos y especialmente

aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche,

deberán satisfacer las exigencias de higiene, habida cuenta del clima,

particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima,

alumbrado, calefacción ventilación," (regla 10) y que " las instalaciones

sanitarias deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda satisfacer

necesidades natrales en el momento oportuno, en forma aseada y 4ecte" (regla 12) - r--

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10

Y, no cabe duda, a mi modo de ver que los déficit denunciados por

los accionantes han sido comprobados mediante la inspección ocular llevada

a cabo oportunamente y que se correlaciona con la propia nota esgrimida

por la Jefe de la Dependencia Oficial Aux. Roxana Figueroa, a fs. 12

respecto de la provisión de la cantidad de ración de comida para la totalidad

de los alojados, la que resulta ampliamente insuficiente que va en

detrimento del desarrollo físico y mental de las mujeres y en especial de los

menores, toda vez que al sufrir la carencia de alimentos, no solo privamos a

los mismos del respeto que merecen y la dignidad inherente a la persona

humana sino, que atentan contra todos los derechos emergentes de la

Declaración Universal de los Derechos del Niño contemplados en el art. 75

inc 22 de la C.N. que tiene plena operatividad en nuestro país y que por ese

motivo corresponde diligenciar y ordenar inmediatamente a las autoridades

responsables para que se provea de los alimentos en la cantidad y calidad

necesaria de los internos tanto femeninos como menores que se encuentran

en dicha unidad operativa.-

Asimismo y en lo que respecta a la estructura edilicia no es menos

importante establecer que mantener a un grupo de seres humanos en

condiciones de hacinamiento, como aquí se describen, constituye por si

mismo un trato degradante, también contrario a la dignidad humana, que se

intensifica, todavía más, cuando se combina con las falencias en materia de

luz, ventilación, higiene, lugar en donde dormir, alimentación, lugares de

recreación y mobiliario necesario, mínimo e indispensable, como aquí se

denuncia y que tienen como raigambre los arts. 18 y 33 de la C.N., 5 de la

C. N. de los Derechos Humanos, XXV, de la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes del Hombre y X del Pacto Internaciones de Derechos

Civilices y Políticos.-

Párrafo aparte, cabe analizar lo dictaminado' por el Sr. Fiscal de

Cámara a fs. 22 y vta., y que también hace referencia el Sr. Asesor de

Menores en respuesta a la vista ordenada oportunamente y que rola a fs. 27

y esto es así porque, si bien el Sr. Fiscal adhiere a lo peticionado por los

accionantes, advierte que existen el Juzgado Correccional N-9- 2 de este

DiSí.r-iio--.Judidial; un Habeas Corpus que interpusiera el Sr. Asesor de . :IVIenores.i::\en representación de los menores alojados en la Unidad de

Lz presente. es copia t qua terwo a mí dar `-'1` : I y : c.:a. i)(.0/

r .. Dr. RON) QUINTEROS

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Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia

Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal

Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firma:

Protección del Menor y la Familia, el año 2008, cuya copia certificada fuera

requerida a la titular del Juzgado mencionado y que se adjunta al efecto, del

análisis de este ultimo podemos expresar que no se trata del mismo objeto

trata lie:mría-acCiófi independiente á - aquella no solo porque es dirigida también a las mujeres alojadas en dichas dependencias

sino, que se amplia a, la cuestión alimentaría que resulta ser una situación actual, presente y gravitante, distante a dos años de la interpuesta en aquella. Por lo que el procedimiento realizado en esta interposición de

Habeas Corpus Correctivo y Colectivo, resulta procedente ateniéndonos a

las distintas circunstáncias de tiempo lugar y modo, en que se desarrollaron

todas las circunstancias expuestas en la acción obrante a fojas (01) y vuelta,

como así también del resultado obtenido en la tramitación de las diligencias

ordenadas en este Habeas Corpus. Por lo cual y remitiéndome a los fundamentos y argumentos vertidos en el presente considerando corresponde declarar procedente el Habeas Corpus, Correctivo y Colectivo ordenando en forma inmediata, al Secretario de Seguridad y al Sub,

Secretario de Asuntos Penitenciarios, responsables de la provisión de

alimentos según convenio, a que se provea del racionamiento diario

(alimentos) destinados a los detenidos alojados en el Cuerpo Policial

Femenino y Unidad de Protección al Menor de la U.R 4 de la Policial de la

Prov. Que la provisión de la cantidad de la comida, como mejor calidad de la

misma y en forma diaria; lo sea teniendo en cuenta a todos los detenidos,

mujeres y menores allí alojados y de acuerdo a las necesidades diarias de

que . se tenga, respondiendo siempre a la cantidad de detenidos, que allí

hubiere cuyos datos deberá ser provista por esa unidad a los fines del

suministro necesario de porciones por detenido, conforme parte diario que

sea elevado al efecto a esa jefatura. -

Y, decimos a dichas autoridades ya que los mismos, son los

responsables directos de la provisión de alimentos, conforme surge de la

resolución NQ 388 del Ministerio de Justicia de Seguridad y Derechos

Humanos de Salta que se adjunta a fs. 07 con su anexo de fs. 08/09,

Convenio, este firmado, en fecha 30/05/2008. remitiéndose copia de la ""„presente, al Ministro de Gobierno para su toma y razón al efecto.-

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En lo que atañe al lugar de alojamiento en que se encuentran los

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detenidos, mujeres y niños en las dependencias supra mencionadas, y

atendiendo al informe de Jefatura de Policía, obrante a fs. 33 exhórtese a

los responsables, para que el plazo convenido, mes de Junio del cte., ario, se

proceda a la habilitación del edificio del Cuerpo Policial Femenino, que se

encuentra a cargo del Ministerio de Finanzas y Obras Públicas de la

Provincia, la que se encuentra con un avance de obras aproximado del 70 %

a la fecha y que se provea de los recursos necesarios para la finalización de

la construcción y entrega de la misma en el plazo establecido, junto al

mobiliario necesario (camas, colchones ignifujos, etc) para los internos

acorde a la situación personal de los mismos, con remisión de copia de la

presente al Ministerio referido y al Ministerio de Justicia de Gobierno y de

Seguridad de la Provincia -

Por último deberá comunicarse y remitirse copia certificada de la

resolución de la presente Acción constituciones, al Juez de Detenidos y

Garantías de la Provincia que como sabemos, a partir de la puesta en

vigencia de la Ley 7310, tiene el deber específico de resguardar y tutelar la

salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las

condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus

derechos fundamentales (art. 29 bis. Del C.P.P.).-

Por todo lo expresado y argumentos vertidos en los presente

considerandos;

RESUELVO

I) HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS Colectivo y Correctivo

interpuesto por la Dra. Adriana Arellano, Defensora General de la Provincia,

y las Dras. Maria Lorena Babicz y Alicia del Valle Luna, Defensora de

Cámara y Defensora Oficial Penal NQ 2, respectivamente, de este Distrito

Judicial del Norte - Circunscripción Tartagal, en beneficio de los alojados -

mujeres y menores- en el Cuerpo Femenino y la Un>idad de Protección del

Menor y la Familia de la U. R. NQ 4 - Tgal., Arts. 43 de C.N., 88 de la

Prov., Ley 23.098, 4 de la CDN, art. 5 de la D.U.D.H; 5 inc. 2 C.A.D.H.; 25 y

26 de la D.A.D. y D.H.; 10 inc. 1 del P.I.D.C. y P.; Recomendación 4a del

Instituto Interam. D.D.H.H., Reglas de Beijing, Regla 2,28, 31 inc. d, 32, 33,

trice, de R.I.A.D., Resolución 1/08 Principio 12.-

il),INTIMESE a la Secretaría de Seguridad, y a la Sub-Secretaría de

- rts copia ' •-•

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150 QUINTERC3 SECRETARIO

Vocalía N° 1 de la Cámara en lo Criminal A Cargo del Juzgado de Ejecución de Sentencia

Distrito Judicial Norte — Circunscripción Tartagal

Asuntos Penitenciarios y/o organismos que los reemplacen, a los fines de

que en forma inmediata adopten las medidas necesarias y pertinentes para

la provisión de raciones diarias de alimentos en cantidad y calidad

suficientes para las personas, mujeres y menores, alojados en el Cuerpo

Femenino y la Unidad de Protección al Menor de la Unidad Regional N2 4 Tartagal.-

Copiado a Fs.: Libro N°: Autos y Sentencia: Tartagal, Firma:

III) EXHORTAR al Ejecutivo Provincial, que a través del

MINISTERIO DE FINANZAS Y OBRAS PÚBLICAS se culmine, en los plazos

preestablecidos, la entrega del nuevo edificio destinado al Cuerpo Femenino

y la Unidad de Protección al Menor - Unidad Regional N2 4 Tartagal - Policía de Salta..-

IV) LIBRAR OFICIO del presente para la debida toma de razón, junto

con copias, al Ministerio de Gobierno de la Provincia, al Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Finanzas y Obras públicas,

Secretario de Seguridad, Sub-Secretario de Asuntos Penitenciarios y Jefe de la Policía de Salta.-

• CUMPLASE.-

ANTE MI.-

V) PROTOCOLLq., TIFIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE y

n 41.1,19 f1:15)

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r. ocol..Fo QUWEROS SECRETARIG

Dr.IRICARDO HUGO MARTOCCIÁ JUEZ DE CAMARA EN LO CRIMINAL (1 A/C EJECUCION DE SENTENCIAS

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