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CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERACIONES PREVIAS I. Planteamiento general .......... 9 II. Evolución histórica de las normas ur- banísticas y conformación del derecho urbanístico ................ 20 III. Urbanismo y derecho ........... 30 IV. La materia de urbanismo en el ordena- miento jurídico mexicano ........ 32 1. Asentamientos humanos y urbanismo . 32 2. Identificación y delimitación material. Asentamientos humanos: ¿ordenación del territorio y urbanismo? ....... 35 V. El fin esencial del urbanismo ...... 45

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Page 1: C CONSIDERACIONES PREVIAS urbanístico 20 IV. La materia ... · la Pirámide del Sol y la Pirámide de la Luna comu- ... en la región sureste de México y en Centroamérica

CAPÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES PREVIAS

I. Planteamiento general . . . . . . . . . . 9

II. Evolución histórica de las normas ur-banísticas y conformación del derechourbanístico . . . . . . . . . . . . . . . . 20

III. Urbanismo y derecho. . . . . . . . . . . 30

IV. La materia de urbanismo en el ordena-miento jurídico mexicano . . . . . . . . 32

1. Asentamientos humanos y urbanismo . 32

2. Identificación y delimitación material.Asentamientos humanos: ¿ordenacióndel territorio y urbanismo? . . . . . . . 35

V. El fin esencial del urbanismo . . . . . . 45

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CAPÍTULO PRIMERO

CONSIDERACIONES PREVIAS

I. PLANTEAMIENTO GENERAL

La urbanización es una realidad social que el orde-namiento jurídico no puede ni debe pasar por alto.El quid del sistema jurídico urbanístico consiste enregular y controlar los procesos de planeación, ur-banización y edificación de los centros de pobla-ción, incidiendo, especialmente, en los límites a lapropiedad urbana y la regulación del suelo. Las deci-siones públicas en materia urbanística tienen reper-cusión directa en el ciudadano, ya que, al regulardichos procesos, intentan materializar una ciudadcon estándares para elevar la calidad de vida de loshabitantes, propiciando las condiciones para su óp-timo desarrollo (personal, familiar y social).

En este orden de ideas, el urbanismo —según lasdisposiciones constitucionales— es una actividadpública a cargo del Estado que tiene como finali-dad la regulación y promoción del uso del suelo.

Cuando se lleva a cabo una lectura a la bibliogra-fía que aborda, directa o indirectamente, la evolu-

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ción de las ciudades, fácilmente se aprecia e identi-fica un cierto orden que seguían las construccionesy la conformación de los centros de población que,con el aumento de las exigencias urbanísticas, sehan ido perfeccionando y adaptando a las circuns-tancias de la sociedad contemporánea.

Los restos de algunos centros de población de lasculturas prehispánicas evidencian un sistema de or-denación y crecimiento de los asentamientos huma-nos. A grandes rasgos, en este periodo, se produje-ron dos grandes modelos de ordenación de centrosde población.

En primer lugar, el modelo teotihuacano que, sinduda, representa el asentamiento humano con ma-yor orden urbano de la época.1 En este paradigmáti-co caso, claramente se observa una “decisión gu-bernamental” de ordenación urbana. Por ejemplo, através del modelo urbano elegido se construyeronla Pirámide del Sol y la Pirámide de la Luna comu-nicadas con la Calzada de los Muertos (miccaotli)

CONSTITUCIÓN Y URBANISMO10

1 Esta es una afirmación general entre la doctrina especiali-zada. Véase Bernal, Ignacio, “Formación y desarrollo de Me-soamérica”, Historia general de México, 4a. ed., México, ElColegio de México, 1994, vol. I, p. 138; León-Portilla, Miguel,Aztecas-mexicas. Desarrollo de una civilización originaria,México, Algaba, 2005, pp. 32 y 33; Manzanilla, Linda, “Teo-pancazco: un conjunto residencial teotihuacano”, Arqueología

Mexicana, México, núm. 64, 2004, p. 50, entre otros.

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que sirvió de punto de referencia para el crecimien-to urbano de Teotihuacán.2 Además, se llevaron acabo importantes obras destinadas a la creación de loscomplejos “conjuntos departamentales”3 correcta-mente delimitados y una zona (“gran conjunto”) paralas construcciones mayores dedicadas al gobierno, re-ligión, sedes militares, mercados, entre otros. Esta or-denación del centro de población como “decisión gu-bernamental” confirma la idea de orden urbano enTeotihuacán.4 En este sentido, el modelo teotihuaca-no influyó a los posteriores asentamientos de la zonacentro de México.

Posteriormente, el centro de población más im-portante de la zona centro siguió la estructura bási-

CONSIDERACIONES PREVIAS 11

2 Significado: “Donde los hombres se convierten en Dio-ses”. www.inah.gob.mx (14 de marzo de 2005).

3 Una de las importantes decisiones de ordenación urbanaen Teotihuacán lo demuestran sus conjuntos residenciales odepartamentales que funcionaban como las actuales unidadesmultifamiliares, por ejemplo, el Teopancazco era el conjuntohabitacional que habitaba la élite teotihucana, véase Manzani-lla, Linda, op. cit., nota 1, p. 50. Asimismo, León-Portilla, Mi-guel, op. cit., nota 1, pp. 32-35. Además, se ha dicho que Teo-tihuacán contaba con unos dos mil conjuntos residencialesperfectamente diseñados. Véase Cowgill, George L., “Teo-tihuacán. Ciudad de misterios”, Arqueología Mexicana, Méxi-co, núm. 64, 2004, p. 21.

4 Como se ha dicho, esta ciudad se caracterizaba por “suextraordinaria planificación digna de la vida urbana”. Bernal,Ignacio, op. cit., nota 1, p. 138.

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ca del modelo teotihuacano dividido en cuadrantes,pero no mantuvo la rigurosidad en la ordenaciónurbana, sino que su actividad se centró en la cons-trucción de grandes edificios que habitaban losgobernantes, sacerdotes, militares, etcétera, agru-pados en un recinto central.5 No obstante, en Te-nochtitlán se adoptaron algunas decisiones guber-namentales acerca de obras públicas en beneficiocolectivo, como la zona de chinampas para el cultivo,los puentes que servían de comunicación y defensa dela ciudad, además, de un incipiente servicio públicode “recolección de desechos” que, posteriormente,eran utilizados como abono en las chinampas.

En segundo lugar, se evidencia el modelo maya,en la región sureste de México y en Centroamérica.En este caso, la ordenación de las “ciudades-Estado”mayas no presentó la complejidad en la organiza-ción urbana de Teotihuacán. Aunque existen algu-nas claves que parecen demostrar una cierta orde-nación, no es posible afirmar que la existencia de ladecisión gubernamental sobre la ordenación delcentro de poblacional haya provenido de un interésgeneral o público.

CONSTITUCIÓN Y URBANISMO12

5 Carrasco, Pedro, “La sociedad mexicana antes de la con-quista”, Historia general de México, cit., nota 1, p. 206.

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El modelo maya se centró, especialmente, en laexaltación de la clase gobernante que decidió cons-truir los más importantes edificios de la ciudad des-tinados a la vivienda de las clases sociales más pri-vilegiadas y al culto a sus antepasados, como lo sonlos casos de Palenque, Tikal y Copán. Por tanto, elresto del centro de población no presentó una or-denación como el primer modelo mesoamericano. Adiferencia del modelo teotihuacano, el modelo mayase caracterizó por la dispersión de sus habitantesen una vasta extensión de territorio estructurados en“barrios” y “complejos de barrios”, ya que, la con-centración urbana se presentaba esporádicamente,especialmente, en las fiestas rituales en la zona queconcentraba los grandes edificios de la clase gober-nante (el Palacio, el Templo de las Inscripciones,Templo XIV, entre otros).6

Cabe mencionar, que en las ciudades prehispáni-cas no existía la conciencia de servicios públicos.Por ejemplo, la basura que producía una familia seconsideraba un asunto particular que no trascendíaal ámbito público, a excepción —como se ha di-cho— de la recolección de basura en Tenochtitlán.

Con la llegada de los españoles, la ordenación delos centros de población experimentó una fusión

CONSIDERACIONES PREVIAS 13

6 Véase Soustelle, Jacques, Los mayas, 4a. reimp., México,Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 40.

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de estilos: indígena y español. Con los enormes in-tereses coloniales, en la legislación de Indias seprevieron disposiciones que obligaban a fundarnuevos centros de población en los territorios con-quistados. Posteriormente, en el territorio que ocu-paba Tenochtitlán se asentaron los poderes virrei-nales y se fundó la ciudad de México, siguiendo elmodelo europeo de planeación de ciudades. Es de-cir, la concentración de la población en un pequeñoespacio de suelo entorno al que se desarrollaban lasactividades agrícolas, ganaderas y comerciales.7

El diseño urbanístico español predomina en loscentros de población que sirvieron como polos dedesarrollo económico, político, industrial y minero(Veracruz, ciudad de México, Zacatecas, Guana-juato, etcétera).

Después del movimiento de independencia, lasciudades no experimentaron grandes cambios po-blacionales, manteniéndose estables hasta el impul-so en infraestructuras de la época porfiriana quealentaron el desarrollo urbano, especialmente en elcentro del país.

CONSTITUCIÓN Y URBANISMO14

7 Sobre el urbanismo español en América véase ChuecaGotilla, Fernando, Breve historia del urbanismo, Madrid,Alianza, 1989, pp. 156 y ss. Así como Barrientos Grandón, Ja-vier, El gobierno de las Indias, Madrid, Marcial Pons-Funda-ción Rafael del Pino, 2004, pp. 214-218.

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En la época posrevolucionaria, evidentemente,se produce un estancamiento económico y, porende, aumenta el movimiento migratorio cam-po-ciudad y el desarrollo urbano en el país, espe-cialmente en la ciudad de México,8 que se mantienecomo principal polo de desarrollo económico.

En el periodo comprendido de 1930-1960 se in-crementaron considerablemente los índices demo-gráficos y se acentúo la migración del campo a laciudad. Posteriormente, de 1980-2000 se reduceeste fenómeno migratorio interno, por lo que la mi-gración se produce al extranjero, especialmente aEstados Unidos de América. En el ámbito nacional,durante este último periodo, las políticas públicasintentan fomentar el desarrollo de otros centros depoblación para reducir el efecto en las grandes ciu-dades mexicanas (ciudad de México, Guadalajara,Monterrey, Puebla, entre otros), de esta manera ad-quieren relevancia las ciudades regionales (Oaxa-ca, Tampico, Mérida, entre otras), mientras que,por otro lado, se acentúa el retraso socioeconómico

CONSIDERACIONES PREVIAS 15

8 Sobre algunos aspectos urbanos de la ciudad de Méxicovéase Ward, Peter M., México: una megaciudad, México, Co-naculta-Alianza, 1991; Ward, Peter M., México megaciudad:

desarrollo y política 1970-2002, 2a. ed., México, Porrúa-ElColegio Mexiquense, 2004.

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en el resto de regiones del país, especialmente rura-les (Chiapas, Guerrero, Tlaxcala, etcétera).

En resumen, el sistema urbanístico mexicano seenfrenta, por un lado, al problema de la alta concen-tración de habitantes con sus consecuentes exigen-cias de infraestructura y equipamiento urbanos,suelo urbanizable, entre otras. Por el otro, debeafrontar la problemática de las —demográficamen-te— pequeñas poblaciones rurales (dispersas) querequieren de los servicios públicos más esenciales yque difícilmente pueden prever su diseño urbanísti-co en un plan.

Durante el siglo XX se mantiene esta dinámica, yalgunos centros de población comienzan aumentarsus graves problemas de concentración de habitan-tes que exigen afrontar nuevos retos y nuevas polí-ticas de ordenación de las ciudades. Desafortunada-mente, esta época se caracteriza por la ineficacia delas políticas económicas, sociales y urbanas en todoel país.9 Se producen graves problemas urbanís-ticos en los centros de población mexicanos: las gran-des zonas conurbadas (ciudad de México, Monterrey,Guadalajara, Veracruz, etcétera), las múltiples po-

CONSTITUCIÓN Y URBANISMO16

9 Sobre la velocidad del proceso de urbanización y los con-secuentes problemas urbanísticos en México durante el sigloXX, véase Selby, Henry A. et al., La familia en el México ur-

bano, México, Conaculta, 1994, pp. 59 y 60.

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blaciones rurales dispersas en grandes extensionesy las ciudades medias que intentan situarse comoun punto de equilibrio urbanístico respecto de am-bos extremos (Tampico, Mérida, Xalapa, Córdoba,Orizaba, etcétera).10

Finalmente, la realidad urbanística mexicana seha venido caracterizando por “la velocidad y el de-sorden en la configuración de un modelo territorialespecífico. Si bien es cierto que la mayor parte delos problemas de ordenación territorial y urbana seevidencian en los grandes centros urbanos de Méxi-co (por ejemplo, la ciudad de México y su zonametropolitana)”,11 “de esta misma problemáticano están exentos aquellos centros urbanos con unnúmero de población menor respecto de las grandesciudades mexicanas”.12

CONSIDERACIONES PREVIAS 17

10 Así, Valencia Carmona, Salvador, Derecho municipal,México, Porrúa-UNAM, 2003, p. 241.

11 “El proceso de urbanización se centró en la zona centro delpaís, particularmente en el Distrito Federal y en el Estado de Mé-xico; este hecho marcó el patrón de distribución de la poblaciónen la República mexicana. En la actualidad el 50% de la pobla-ción total se localiza en sólo siete entidades federativas: las dosmencionadas anteriormente más Veracruz, Jalisco, Puebla, Guana-juato y Michoacán”, Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Orde-

nación del Territorio 2001-2006, México, Sedesol, 2001, p. 37.12 Jiménez Dorantes, Manuel, “El sistema de planeamiento

territorial en el estado de Veracruz”, Lex, México, núm. 85, ju-lio de 2002, pp. 38 y ss.

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El sistema urbanístico mexicano se identificapor ser un sistema en el que el precio del suelo sesomete a las fuerzas del mercado incontrolado, altaespeculación del suelo, la desigualdad en el sistemaurbanístico, la notoria inactividad estatal que inten-ta paliar el problema con soluciones parciales e in-suficientes, la descoordinación entre los sujetos ju-rídico-públicos territoriales, la precaria capacidadeconómica y de decisión municipal en asuntos ur-banísticos, entre otros.13

En este orden de ideas, la masiva concentraciónde habitantes en las ciudades aunado a una raquíticaprevisión (política, económica, jurídica, etcétera)de un modelo urbano de crecimiento ordenado,ocasiona desafortunados problemas e inconvenien-tes para elevar el nivel de calidad de vida de los ciu-dadanos (asentamientos irregulares, asentamientosen zonas de alto riesgo, falta de vivienda, infraes-tructura y equipamiento urbanos, daños ambienta-les, etcétera).14

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13 Véase Castells, Manuel, Capital multinacional, Estados

nacionales y comunidades locales, 3a. ed., México, Siglo XXI,2005, p. 15.

14 Como se ha mencionado, “la división entre ricos y pobressigue siendo muy pronunciada y la pobreza urbana ensombre-ce a toda Latinoamérica”. Gilbert, Alan, La ciudad latinoame-

ricana, México, Siglo XXI, 1997, pp. 48 y 49. Al respecto, seha dicho que en el último tercio del siglo XX se incrementó

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Evidentemente, las políticas no han sido sufi-cientes15 para afrontar los distintos problemas ur-banos de los centros de población del país, se puedeverificar que el urbanismo mexicano de las últimasdécadas carece de racionalidad y previsibilidad deun modelo territorial coherente (nacional, estatal,regional y municipal), una incontrolada actividadde la administración urbanística muchas veces so-metida a intereses de pequeños grupos políticos quele ubican en la desviación del poder, el abuso delderecho y el fraude de ley, así como la carencia deinstrumentos eficaces de planeamiento y disciplinaurbanística que, indudablemente, se aparta de losprincipios constitucionales (democracia, sistema

CONSIDERACIONES PREVIAS 19

“de un 25% de la población urbana del mundo en 1920, hastaun 51% en 1980, el problema urbano del tercer mundo se con-virtió, básicamente, en un «problema de asentamientos ilega-les»”. Castells, Manuel, op. cit., nota anterior, p. 9. Sobre losretos demográficos y urbanísticos mexicanos de las próximasdécadas, véase Olivera Lozano, Guillermo, “Reformas munici-pal y agraria, expansión urbano regional y gestión del suelourbano en México”, Economía, Sociedad y Territorio, Toluca,núm. 17, 2005, pp. 121-128.

15 Se ha mencionado que “las necesidades habitacionales delos llamados «sectores populares» urbanos no han sido satisfe-chos ni mediante el mercado inmobiliario formal ni por losprogramas públicos de vivienda”. Duhau, Emilio y Schtein-gart, Martha, “La urbanización popular en la ciudad de Méxi-co”, Pobreza, condiciones de vida y salud en la ciudad de Mé-

xico, México, El Colegio de México, 2002 (reimp.), p. 29.

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federal, función social de la propiedad, calidad devida de la población rural y urbana, legalidad de laadministración, entre otros).

No obstante, la dinámica urbanística necesaria-mente debe perfeccionarse, y, en este sentido, lasnormas del sistema jurídico que regulan el diseño yconstrucción de ciudades deben responder a la rea-lidad. Es necesario mencionar que las normas urba-nísticas mexicanas en su evolución han adquiridosustancia propia y características específicas queles permiten diferenciarse del resto, llegando aconformar el derecho urbanístico.

II. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS NORMAS

URBANÍSTICAS Y CONFORMACIÓN

DEL DERECHO URBANÍSTICO

Sin ánimo de desarrollar un análisis profundo dela evolución del sistema jurídico urbanístico enMéxico, hay que mencionar que durante la épocaprehispánica —como se ha dicho— puede identifi-carse un modelo (teotihuacano) que establece unaserie de criterios institucionales que establecíancómo, dónde, y con qué dimensiones debían cons-truirse los principales edificios (políticos, milita-res, religiosos, vivienda, etcétera) en los que seconformaba la ciudad.

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Posteriormente, el modelo español establece susciudades atendiendo a las disposiciones sobre fun-dación de nuevos centros de población con base encriterios especialmente geográficos y climáticos,de manera que hicieran el asentamiento saludable ycómodo.16 En términos generales, el diseño urba-nístico europeo consistió en “la plaza central alre-dedor de la cual se reubicaran la iglesia o la cate-dral, las oficinas de gobierno y las casas de la éliteaún siguen formando el centro, tal como el plano re-ticular que parte de la plaza central —en la medidaen que permite la topografía— continúa presentan-do la base de la moderna distribución de ciuda-des”,17 mientras que para las localidades costeras

CONSIDERACIONES PREVIAS 21

16 Como menciona el Acta de Fundación de Villa Real (1528),que la Provincia de Chiapa no debía estar asentada en ese te-rritorio (hoy, Chiapa de Corzo) ya que era “tierra caliente e dealgunas cienegas, e muchos mosquitos e murciélagos, enfermapara los pobladores… Por lo cual conviene mudar asiento…”.Por tanto, en el nuevo valle “hay e concurren las calidades ne-cesarias para la dicha población, por se la tierra fría, e en ellahaber el río e fuentes de muy buena agua e prados, e pasos eaires, e la tierra e sitio para la dicha villa enjuto e sano al pare-cer del médico que al presente halló…”.

17 Como expone el autor, “tanto los españoles como los por-tugueses trazaron ciudades conforme a un plano fijo muy simi-lar al de su país de origen”. Gilbert, Alan, op. cit., nota 14, p.42. Así, la fundación de San Cristóbal de las Casas inició—urbanísticamente— cuando Diegos de Mazariegos ordena

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...la plaza se traslada a la costa, siendo ésta prote-gida por un fuerte a la vez que servía para limitar elárea residencial de la zona. Formando un cinturónalrededor de la plaza se construía una zona inter-media que se diferenciaba del centro por la utiliza-ción que se hacía del suelo y por los usos arqui-tectónicos. Esta zona solía estar constituida porconventos y monasterios, incluido en los primerosla escuela.18

Es necesario mencionar que en el diseño urba-nístico de los centros de población españoles seaplicaron las normas de ensanche y alineación delreino a través de capitulaciones que dieron origen alas ordenanzas reales. Puede citarse, entre otras, lasOrdenanzas de Descubrimientos y Nuevas Pobla-ciones de Felipe II, aplicable, por citar un ejemplo,a la Villa de San Christoual de los Llanos —hoySan Cristóbal de las Casas, Chiapas—,19 en las que

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“tomad como punto de partir el lugar de esta hoguera, y trazadcon los soldados las primeras calles de esta villa. Dejaréis lu-gar para la iglesia de Nuestra Señora y para las casas consisto-riales”. Morales, Heberto, Jovel serenata a la gente menuda,México, Porrúa-Gobierno del Estado de Chiapas, 1992, p. 264.

18 Ayala, Manuel Josef de, Diccionario de Gobierno y Le-

gislación de Indias, Madrid, Instituto de Cooperación Iberoa-mericana, 1988, t. III, voz Ciudad, p. 180.

19 Se respeta la ortografía de la época. Cédula de 1o. demarzo de 1535.

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se establecían las dimensiones, características ydestino del suelo de las “peonías” y las “caballe-rías”.20 En este sentido, la Corona española se preo-cupó de desarrollar asentamientos en el nuevo mun-

do que tuvieran un orden urbano, de manera que, lapoblación del continente americano se hiciera so-bre “la base de unas reglas fijas que recogían mu-chas de las concepciones tomistas acerca de cómodebía disponerse ordenadamente una ciudad parapermitir la mejor vida de sus vecinos y facilitar laconsecución del fin común”.21

Durante la época independiente, las normas ur-banísticas fueron imitadas de su herencia española,ya que la actividad normativa estaba centrada en re-

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20 Artigas, Juan B., La arquitectura de San Cristóbal de las

Casas, México, Gobierno del Estado de Chiapas-UNAM, 1991,pp. 17 y 18. Al establecerse una “ciudad en las Indias se deter-minaban tres géneros distintos de bienes: los destinados a laplanta de la ciudad, distribuidos en solares que asignarían a losedificios públicos y a los vecinos para sus casas y moradas; losbienes comunes de la ciudad, tales como ejidos y dehesas; ylos bienes propios de la ciudad, cuyas rentas tocarían a su ca-bildo”. Barrientos Grandón, Javier, op. cit., nota 7, p. 215.

21 Idem. Como expone Barrientos en esta idea se encuentra“la explicación de la esencial unidad de planta y disposiciónde las ciudades americanas de fundación indiana y lo que máslas diferencia de las ciudades de los reinos europeos que, conuna muchísimo más larga historia, habían nacido y crecidosin una planta fija y uniforme”.

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gular los aspectos estructurales del país y se eviden-ciaba una alta inestabilidad política nacional. Ade-más, en los inicios de la época independiente no seregistra una gran actividad urbana en los centros depoblación. De la lectura de los textos normativosmás importantes se comprueba la ausencia de refe-rencia a la materia urbanística, así, por ejemplo, elDecreto constitucional para la libertad de la Améri-ca mexicana (22 de octubre de 1814) únicamentehacía mención a que la felicidad del pueblo y decada uno de sus ciudadanos estaba relacionada conel “goce de la ...propiedad y libertad” (artículo 24).La Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812)establecía como facultad de las Cortes, “aprobar losreglamentos generales para la policía y sanidaddel reino” (fracción vigésima tercera, artículo 131).En el ámbito municipal, establecía (artículo 321)que el ayuntamiento estaría a cargo de “la policíade salubridad y comodidad” (fracción primera), y de“cuidar de la construcción y reparación de los cami-nos, calzadas, puentes y cárceles, ...y de todas lasobras públicas de necesidad, utilidad y ornato”(fracción séptima).

Posteriormente, la Constitución de 1857 otorga-ba al Congreso la facultad para “fijar las reglas áque debe sujetarse la ocupación y enajenación deterrenos baldíos y el precio de éstos...” (artículo 72,fracción XXIV). Por tanto, durante este largo perio-

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do no es posible identificar un sistema jurídico-ur-banístico en México.

Centrándose en la Constitución de 1917, inicial-mente, el texto constitucional no se pronunció acer-ca de la materia urbanística o de ordenación de lasciudades, sino que el fundamento constitucional dela regulación se justificó en materia de población,22

sanidad de las construcciones23 y creación de nue-vos centros de población, entre otros,24 por lo quese produjo la interpretación extensiva de algunos tí-tulos competenciales.25

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22 Véase la Ley de Población, del 23 de diciembre de 1947.23 El Código sanitario, del 13 de marzo de 1973, regulaba

que todas las construcciones y edificios (habitación, comercioe industria...) debían contar con estándares sanitarios (ventila-ción, iluminación, instalaciones sanitarias, etcétera), ademásde prever la inspección de la autoridad sanitaria y la obliga-ción de los propietarios de construcciones y terrenos urbanos(artículos 79, 80 y 83-85).

24 Para el estudio sobre la situación del sistema urbanísticomexicano de 1968 a 1978, véase Azuela de la Cueva, Antonio,“El derecho urbanístico. La evolución del derecho urbanísticomexicano en los últimos diez años”, Jurídica. Anuario del De-

partamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,México, t. I, núm. 10, julio de 1978.

25 Como claros ejemplos de esta tendencia pueden mencio-narse, por un lado, en la materia de “monumentos arqueológi-cos” que, aunque no estaba prevista en la CF, el Pleno de laSCJN determinó que esta materia era federal debido a que—desde su perspectiva— era “innegable” “que están íntima-

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El derecho urbanístico mexicano tiene su mo-mento más importante de consolidación con la re-forma constitucional publicada en DOF de 6 de fe-brero de 1976, que introduce expresamente en eltexto constitucional federal, la materia de ordena-ción del suelo o, siguiendo la denominación consti-tucional, “asentamientos humanos”. De maneraque, antes de esta reforma y durante un largo perio-do, no se podía hablar propiamente de un sistemaurbanístico, ya que, las normas que regulaban estasactividades estaban diseminadas en otras materias,por lo que el aspecto jurídico del urbanismo mexi-cano se calificó de “conjunto inorgánico de normasdispersas, contradictorias y carentes de contenidosfundamentales”.26

En definitiva, hay que afirmar que esta reformaconstitucional de 1976 da origen y contenido al

CONSTITUCIÓN Y URBANISMO26

mente relacionados con la cultura general”. Tesis 83, Pleno,Apéndice 2000, quinta época, t. I, p. 248. Por el otro, la mate-ria de “medio ambiente” que originalmente no se previó en laCF, y que el Pleno de la SCJN justificó la legislación ambien-

tal de la época a través de las competencias expresas de “salu-bridad general de la República”, ya que, según el Pleno, “cier-tamente, lo relativo al medio ambiente tiene estrecho vínculocon la salud humana, pues la existencia de ésta está condicio-nada con la de los elementos que la rodean, de tal manera, …elmedio ambiente es una cuestión que atañe a la salud pública”.Tesis 2285, Pleno, Apéndice 2000, séptima época, t. I, p. 1587.

26 Azuela de la Cueva, Antonio, op. cit., nota 24, p. 597.

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derecho urbanístico mexicano específico y siste-mático.

La reforma de 1976 es trascendental para el sis-tema jurídico urbanístico, ya que introduce, direc-tamente, la referencia a la ordenación de los centrosde población, utilización del suelo y ordenación delos asentamientos humanos como actividad esen-cial del Estado (lato sensu), además de distribuir lascompetencias en esta materia.

La reforma constitucional fue integral, ya que semodificó el párrafo 3 del artículo 27 de la CF, paramencionar que “...se dictarán las medidas necesariaspara ordenar los asentamientos humanos y estable-cer adecuadas provisiones, usos, reservas y desti-nos de tierras, aguas y, bosques, a efecto de ejecutarobras públicas y de planear y regular la fundación,conservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población...”. Igualmente, se introdujocomo facultad del Congreso de la Unión la de “ex-pedir leyes que establezcan la concurrencia del Go-bierno federal, de los Estados y de los Municipios,en el ámbito de sus respectivas competencias, enmateria de asentamientos humanos, con objeto decumplir los objetivos previstos en el párrafo tercerodel artículo 27 de esta Constitución” (fracciónXXIX-C, artículo 73). Y finalmente, esta reforma—en el artículo 115 constitucional— hace mención

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expresa a la potestad reglamentaria municipal enmateria de centros de población (fracción IV) y lanecesaria colaboración entre la Federación, las en-tidades federativas y los municipios en el caso dezonas conurbadas (fracción V), conforme a la “leyen la materia”. En consecuencia, se comenzaron apublicar normas urbanísticas que desarrollaran lasdisposiciones constitucionales.

En este sentido, el Poder Legislativo federal, enejercicio de sus “recientes” facultades normativasen la materia, aprobó la primera Ley General de Asen-tamientos Humanos del país, del 26 de mayo de 1976—desde ahora LGAH76—. Esta Ley federal inten-tó organizar y sistematizar todo el ordenamiento ju-rídico urbanístico en México.27 Los avances de estaLey fueron, sin duda, significativos, ya que estable-ció las normas básicas para planear los centros depoblación (fracción II, artículo 1o., LGAH76) y di-

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27 Se ha dicho que esta Ley, “es la pieza central de dicho ré-gimen [planeación urbana] y constituye un importante marcode referencia de la acción gubernamental sobre los procesos deurbanización, ya que conjuga la racionalidad de la planeacióncon los principios ideológicos del Estado mexicano posrevolu-cionario expresados en la Constitución”. Azuela de la Cueva,Antonio, La ciudad, la propiedad privada y el derecho, Méxi-co, El Colegio de México, 1999, p. 23. El autor ofrece una ex-posición clara sobre las reacciones que produjo esta Ley (pp.31-56).

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señó un sistema de planeamiento del suelo siste-matizado: programa sectorial de desarrollo urbano(federal), programas estatales de desarrollo urbano,programas de ordenación de zona conurbada (inte-radministrativo), y planes y programas municipa-les.28 De esta manera, el concepto “plan” o “progra-ma”, desde el inicio, viene a ubicarse en un sitioprincipal del sistema urbanístico en México, yaque, esencialmente, desarrollan las determinacio-nes de las leyes (federales y estatales) e intentan di-señar el modelo territorial (nacional, estatal y mu-nicipal) a aplicar en el futuro.

Por otra parte, cada una de las entidades federati-vas, intentando seguir las determinaciones de laLGAH76, aprobaron sus propias leyes urbanísti-cas, las cuales, en algunos aspectos, difícilmenterespetaban la regulación federal, especialmente enel tema de la capacidad de decisión de los munici-pios en la aprobación del planeamiento urbanísticomunicipal.29 No obstante, con estas bases constitu-cionales y legales, el derecho urbanístico mexicanoinicia un desarrollo propio y diferenciado.

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28 Artículo 4o. de la LGAH76. Por ejemplo, el Plan Generalde Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del 15 de diciem-bre de 1976.

29 Por ejemplo, la Ley núm. 188, de Asentamientos Huma-nos del Estado de Veracruz, del 17 de febrero de 1977.

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Posteriormente, el 21 de julio de 1993, la LeyGeneral de Asentamientos Humanos —desde ahoraLGAH— abroga la LGAH76, para perfeccionar laregulación en la materia, otorgar mayores compe-tencias a los municipios, garantizar la participaciónciudadana, mejorar las bases de la concurrencia delos sujetos jurídico-públicos territoriales, ampliar(“liberalizar”) las opciones de inversión privada enel mercado inmobiliario y proyectos urbanísticos,entre otras.

III. URBANISMO Y DERECHO

Como se ha mencionado, el derecho que regula-ba los procesos de urbanización había permanecidodisperso dentro de otras materias jurídicas. No obs-tante, hay que resaltar que, si bien es cierto, el dere-cho urbanístico es una “parte especial del derechoadministrativo”, en ocasiones requiere el conoci-miento de otras áreas del derecho (constitucional,civil, penal, etcétera).

Esta parte especial es de reciente conformaciónen el sistema jurídico mexicano (1976). Esto sedebe a que, antes del proceso de industrializaciónmexicano, las actividades de urbanización no oca-sionaban grandes problemas normativos, y, portanto, las normas sanitarias y de población eran su-

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ficientes para las necesidades urbanas de la época.Sin embargo, el desarrollo económico e industrialdel país ocasionó que se incrementaran considera-blemente las actuaciones urbanísticas y su posibleincompatibilidad con el interés general, producien-do la ineficacia de los títulos competenciales y delas normas existentes hasta el momento,30 exigien-do, por tanto, la actualización normativa que regu-lara una actuación más concreta y eficaz del poderpúblico, necesariamente, a través de una concretahabilitación jurídica al respecto.31

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30 Como afirma López Ramón, “los directos orígenes de ladisciplina se encuentran en el siglo XIX: la reacción frente alos fenómenos de marginación urbana característicos de la ciu-dad industrial determinó el desarrollo del urbanismo modernoy de su correspondiente régimen jurídico”. López Ramón, Fer-nando, Introducción al derecho urbanístico, Madrid, MarcialPons, 2005, p. 16.

31 Después de las reformas constitucionales de 1976, ine-vitablemente, se produce un efecto en las estructuras de lasadministraciones públicas. En el ámbito federal se crean unaserie de órganos administrativos urbanísticos: Comisión Na-cional de Desarrollo Regional y Urbano, Secretaría de Asenta-mientos Humanos y Obras Públicas, comisiones intersecreta-riales de vivienda, entre otras. Actualmente, se ha modificadosustancialmente este diseño administrativo inicial. Sobre la si-tuación jurídica y administrativa que imperaba en el sistemaurbanístico mexicano de 1970-1976 remito al lector a Azuelade la Cueva, Antonio, op. cit., nota 24, pp. 595 y 596, espe-cialmente.

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El urbanismo se concibe, esencialmente, comouna actividad de los poderes públicos encaminada acontrolar y vigilar los procesos de urbanización.Consecuentemente, el Estado (lato sensu) debe dic-tar las normas necesarias para regular esta trascen-dental actividad en la sociedad contemporánea,principalmente, los límites al derecho de propie-dad, así como la ordenación y transformación delsuelo (desarrollo urbano).

En este sentido, el régimen jurídico-urbanístico

consiste en el conjunto de normas jurídicas que re-gulan los procesos urbanos de planificación, urba-nización, edificación y vigilancia o, como disponela CF, aquellas normas que se encargan de “planeary regular la fundación, conservación, mejoramien-to y crecimiento de los centros de población” (pá-rrafo 3, artículo 27).

IV. LA MATERIA DE URBANISMO

EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO

1. Asentamientos humanos y urbanismo

En primer lugar, hay que advertir que en el textoconstitucional federal no se hace ninguna menciónexpresa sobre la materia de urbanismo. No obstan-te, eso no implica que la ordenación de los centrosde población haya quedado olvidada por la CF.

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Existe otro título competencial que se identificaclaramente con el urbanismo y que la Constitucióndefine como “asentamientos humanos”. Este es elcaso de la fracción III del artículo 27 de la CF, queestablece que, dentro de la función social de la pro-piedad se encuentra el “ordenar los asentamientoshumanos”. Esta es la primera mención constitucio-nal a la materia de asentamientos humanos, conse-cuentemente, el texto fundamental distribuye lascompetencias en la materia, tanto en su aspecto ho-rizontal como en el vertical.32

El derecho positivo entiende por asentamiento

humano el “establecimiento de un conglomeradodemográfico, con el conjunto de sistemas de convi-vencia, en un área físicamente localizada, conside-rando dentro de la misma los elementos naturales ylas obras materiales que lo integran” (artículo 2o.,fracción II de la LGAH).33

En este sentido, se advierte, claramente, que elcontenido de esta materia son todas las actividadesque inciden en la ordenación no sólo de los centrosde población (diseño de ciudades, calificación yclasificación del suelo, tipos de viviendas, infraes-tructura y equipamiento urbanos, etcétera), sino

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32 Véase infra capítulo III.33 En el mismo sentido, fracción II, artículo 6o., Ley de

Desarrollo Urbano de Chiapas, del 3 de diciembre de 1997(LDUCh).

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también se refiere a aspectos que rebasan el modelourbanístico y que involucran aspectos de ordenaciónterritorial (zonas de preservación ecológica, vías decomunicación, instalaciones militares, puertos y ae-ropuertos, etcétera).

Por ello, a lo largo de estas páginas nos referire-mos a los aspectos de asentamientos humanoscomo urbanismo y a los aspectos que rebasan la es-tricta realidad urbana (la ciudad) como ordenación

del territorio —la Raumordnung alemana—, au-téntica función pública de visión global, coordina-dora e integral, diferenciada del urbanismo.

Hay que precisar que una parte de la doctrina34 y,especialmente, el derecho positivo consideran quela materia de asentamientos humanos va más alládel simple fenómeno urbano para considerar aspec-tos regionales, económicos y sectoriales, de maneraque, ante una falta de mención constitucional a laordenación del territorio, se entiende que los asen-tamientos humanos engloban asuntos más ampliosque el urbanismo.

Ahora bien, no sucede lo mismo en el caso de lalegislación estatal que ha comenzado a abandonarel concepto de asentamientos humanos para acer-carse al concepto de urbanismo.

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34 Véase Valencia Carmona, Salvador, op. cit., nota 10, pp.246 y 247.

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Cabe advertir que, de acuerdo con la disposi-ción del artículo tercero transitorio de la LGAH, lasentidades federativas tuvieron el plazo de un año,contado a partir del 22 de julio de 1993, para ade-cuar sus legislaciones estatales en la materia, a lanormativa general de la Ley federal. Únicamentepara citar un par de ejemplos, en el caso del estado deVeracruz de Ignacio de la Llave se ha reformado lalegislación para derogar la Ley núm. 188, de Asen-tamientos Humanos, de 1977 y aprobar —con bas-tante retraso— la Ley núm. 26, de Desarrollo Re-gional y Urbano de Veracruz, de 1999 (desde ahoraLDRUV).35 En el caso del estado de Chiapas, su le-gislación ha optado directamente por el conceptode “desarrollo urbano”. Ambas regulaciones de de-sarrollo de la ley general se han apartado del con-cepto “asentamientos humanos” para acercarse alconcepto técnico de “urbanismo”.

2. Identificación y delimitación material.

Asentamientos humanos: ¿ordenación

del territorio y urbanismo?

Resulta preceptivo hacer una reflexión acercadel significado, alcance y posibilidades de la mate-

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35 Publicada en la Gaceta Oficial del Estado, de 17 de abrilde 1999.

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ria de asentamientos humanos, lo que permitirácomprender, en su justa dimensión, dicha materia,saber qué ofrece al sistema jurídico y cuáles son susposibles limitaciones.

Como se ha dicho, asentamientos humanos es elconcepto material que utiliza la CF para regular el fe-nómeno urbano en el país. Sin embargo, de la re-dacción constitucional, y el posterior desarrollo le-gislativo federal y estatal, se produce una falta dedelimitación del contenido de la propia materia. Esdecir, de la lectura de las normas urbanísticas mexi-canas se comprueba que la materia de asentamien-tos humanos regula algo más que el fenómeno urba-no propiamente dicho, y llevan su regulación máslejos de estas determinaciones, alcanzando a otrossistemas “naturales” y “materiales” que se relacio-nan con los centros de población y que se acercan alo que se denomina “ordenación territorial de losasentamientos humanos” (artículo 2o., fracciónXIV, LGAH), de manera que, claramente, se identi-fican conceptos más amplios que el urbanismo (de-sarrollo regional, ordenación territorial, sistemasde convivencia, desarrollo sustentable, entre otros)y que integran los asentamientos humanos.

Siguiendo el nacimiento y evolución de la mate-ria de asentamientos humanos en el sistema jurídicomexicano, se evidencia la relación directa entre losprocesos de urbanización con el equilibrio territo-

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rial y el desarrollo económico de la región. Es decir,que esta materia se refiere a la ordenación territo-

rial, ya que parte de la concepción de que la ordena-ción territorial no sólo se refiere a los aspectos ur-banos (stricto sensu), sino que incluye otro tipo dematerias, como medio ambiente, puertos, aeropuer-tos, carreteras, desarrollo económico, instalacionesmilitares, grandes obras públicas, etcétera.36

Hay que mencionar que los sistemas territorialesmás avanzados se distinguen por la diferenciaciónmaterial entre urbanismo y ordenación del territo-rio. En consecuencia, existe una delimitación con-ceptual y material más clara que permite facilitar elentendimiento de acciones que inciden sobre el espa-cio físico territorial.

En este orden de ideas, la materia de urbanismose refiere a los aspectos de la ciudad, de los centrosde población, del fenómeno urbano (stricto sensu),mientras que, una vez que la realidad urbana va re-basando aspectos meramente locales y aumentan suinfluencia más allá del proceso de urbanización, co-mienzan a involucrar aspectos y materias que noforman parte del urbanismo y que se ubican en otrotítulo competencial más amplio como la ordenacióndel territorio.

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36 Esta diferenciación se produce en los sistemas alemán yespañol, por citar sólo algunos ejemplos.

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Ahora bien, aunque no existe una posición uni-forme acerca del nacimiento de la ordenación delterritorio como función pública diferenciada, pue-den distinguirse dos posturas esenciales.37 La doc-trina mayoritaria coincide en afirmar que el origende la ordenación del territorio se encuentra en elámbito territorial, en el urbanismo38 concretamen-te, ya que, adquiere sustancia propia en el momentoen que el urbanismo rebasa el aspecto meramentelocal o urbano, este es el significado que tiene en elsistema jurídico alemán (Raumordnung).39 Así, elurbanismo —identificado como referencia a losasentamientos humanos— sólo hace frente a pro-blemas ad intra de los centros de población sin con-secuencias supraurbanas, que, posteriormente, anteel imparable efecto de atracción de población de los

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37 Para una lectura más amplia de este tema, remito al lectora Jiménez Dorantes, Manuel, Coordinación interadministrati-

va en la ordenación territorial, Madrid, Marcial Pons, 2003,pp. 55 y ss.

38 Así, Carceller Fernández, Antonio, Instituciones de dere-

cho urbanístico, 5a. ed., Madrid, Montecorvo, 1992, pp. 26 yss.; García de Enterría, Eduardo y Parejo Alfonso, Luciano,Lecciones de derecho urbanístico, 2a. ed., Madrid, Civitas,1981, pp. 37 y ss.; Bassols Coma, Martín, “Panorama del dere-cho urbanístico español”, RDU, Madrid, núm. 100, octubre-di-ciembre de 1986, pp. 110 y ss.; López Ramón, Fernando, op.cit., nota 30, pp. 56 y 57, entre otros.

39 Jiménez Dorantes, Manuel, op. cit., nota 37, pp. 56 y 57.

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mayores centros de población, el urbanismo se cen-tró en la ordenación de los espacios que rodean a losmismos y en los que la ciudad ejerce su influencia(urbanismo de extrarradio).

Ante el efecto de atracción que ejercen los prin-cipales centros de población, el urbanismo vaquedando reservado sólo para la ordenación de lasciudades, mientras que los aspectos territorialesglobales se regulan a través de la moderna ordena-ción del territorio. Las exigencias territoriales de lasociedad actual y los diversos sistemas de planea-miento con repercusión territorial de distintas ad-ministraciones públicas van conformando la vi-sión integradora de la función de ordenación del te-rritorio.

Otra parte de la doctrina especializada afirmaque el origen de la ordenación del territorio no pro-viene del ámbito territorial o físico, sino que tiene suorigen en los aspectos de desarrollo económico ysu respectivo sistema de planeamiento. Esta visiónse centra, en primer término, en una macroplanifi-cación ejecutada por los planes económicos nacio-nales que, ante su ambiciosa pretensión y compro-bada ineficacia,40 surgió de la necesidad de llevar a

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40 Harris ha resaltado que “la vieja agenda económica —eldesarrollo económico nacional— está decayendo, en parte por-que el territorio nacional es cada vez menos claro en cuanto

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cabo una planeación particularizada (desarrollo re-gional) que atienda cada una de las necesidades decada región del país. Esta visión coincide con elmodelo de la Aménagement du territoire francesa,que va “estrechamente vinculada con la planifica-ción económica”, siguiendo a Pomed Sánchez, “laOrdenación del Territorio en Francia ha sido sinó-nimo de política económica regional”.41

Por lo que respecta al modelo mexicano, habríaque mencionar que la función de ordenación del te-rritorio tiene un origen económico —al estilo fran-cés—, ya que tiene como característica primordialla referencia a aspectos de política económica,42 loque permite el impulso a un sistema “descentraliza-do” a favor de las entidades federativas. Así, el

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entidad económica y el gobierno ya no puede tratar la activi-dad en ese territorio como si fuera autónoma, susceptible deuna dirección unilateral y exclusiva”. Harris, Nigel, “Globali-zación y tendencias en la gestión de las ciudades”, Gestión y

Política Pública, México, núm. 1, 2006, p. 195.41 Pomed Sánchez, Luis A., “¿El abandono de la concepción

francesa de la ordenación del territorio?”, Revista Aragonesa

de Administración Pública, Zaragoza, núms. 6 y 7, junio-di-ciembre de 1995, pp. 422 y 423.

42 La mayor parte de la doctrina mexicana en la materia en-tiende este origen económico. Por ejemplo, Olivera entiendeque “…la planeación del desarrollo urbano y la promoción delcrecimiento económico de las ciudades, que son una mismacosa”. Olivera Lozano, Guillermo, op. cit., nota 14, p. 132.

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artículo 3o. de la LGAH establece como objetivos deldesarrollo [urbano] “el desarrollo socioeconómicosus- tentable” (fracción II), “la distribución equili-brada y sustentable de los centros de población y lasactividades económicas en el territorio” (fracción III),además, “la adecuada interrelación socioeconómicade los centros de población” (fracción IV).

Asimismo, existen diversas experiencias de or-denación como los instrumentos de desarrollo eco-nómico y social que han diseñado, por ejemplo, lasmedidas económicas de la Federación para potenciarlas actividades públicas (estatales o municipales) enmateria de desarrollo urbano, como el programa de“ciudades medias” o los “ramos” del presupuestofederal con directa incidencia territorial. De estamanera, se ha intentado superar los evidentes dese-quilibrios económicos regionales bajo la perspecti-va del desarrollo regional.43

Ahora bien, es necesario exponer que en Méxicono se produce la diferenciación competencial entreurbanismo y ordenación del territorio, ya que am-bas materias con sus respectivos contenidos —cer-

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43 Al respecto, Valencia Carmona expone que “la expresión«desarrollo regional», lamentablemente como instrumento deplanificación no ha logrado permear en nuestro medio, y me-nos ha estado presente en las actividades de los gobiernos delos Estados y los Municipios”. Valencia Carmona, Salvador,op. cit., nota 10, p. 247.

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canos, pero no idénticos— se intentan desarrollar(con escasa precisión) en un mismo título compe-tencial (asentamientos humanos). Además, que laregulación sobre una misma valoración producegraves imprecisiones al sistema de distribucióncompetencial establecido por la CF, especialmentepara la “cláusula residual” del artículo 124.

Otro elemento a considerar es la utilización de con-ceptos que no tienen un origen y concepción jurídica,lo que complica su pacífica inserción en el sistema ju-rídico, y el correcto entendimiento del sistema de or-denación del suelo en México. Como se hace evidenteen los textos legales y más allá de una mera cuestiónnominativa de dichas leyes, se utilizan conceptoscomo “desarrollo urbano”, “desarrollo regional”, “de-sarrollo sustentable”, “desarrollo integral” que se re-fieren a aspectos más amplios de la ordenación delsuelo (urbana) y se ubican en la ordenación territorialcon una visión global e integral. Es decir, las normasfederales y estatales incluyen, en una misma normati-va, cuestiones territoriales diversas, por lo que, regu-lan aspectos supralocales y globales que coinciden—como ya se mencionó— con la denominada orde-nación del territorio y aspectos meramente urbanísti-cos o locales (urbanismo).44

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44 Con esto no quiero decir, que la ordenación del territorioy el urbanismo no puedan ser materias reguladas en una mis-

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Esta amplitud aumenta la complejidad del siste-ma de distribución competencial y tiene como re-sultado un excesivo número de instrumentos deplaneamiento sin un adecuado sistema de coopera-ción y coordinación, lo que complica la ordenacióneficaz del territorio municipal y de las entidades fe-derativas y, por ende, de sus centros de población,incrementando la posibilidad de incompatibilidadentre las decisiones de ámbitos territorial y urbanís-tico adoptadas por las entidades territoriales en losdistintos instrumentos de ordenación.

Desde nuestro particular punto de vista, el siste-ma de ordenación territorial en México no debe se-guir operando con la indeterminación que provocael concepto de asentamientos humanos, ya que, si-guiendo la dinámica del sistema federal mexicano,ha propiciado la excesiva intervención federal so-

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ma ley. Sin embargo, las leyes sobre asentamientos humanosmezclan aspectos propios de la ordenación del territorio y conaspectos del urbanismo en un mismo concepto: desarrollo re-gional (por ejemplo, artículo 2o., fracción III de la LDRUV),lo que produce un aumento de la compleja diferenciación dematerias con incidencia territorial. Aún más, el conjunto denormas mexicanas sobre ordenación del suelo fundamentan elcontenido de su regulación en el concepto de desarrollo regio-

nal, este concepto no deriva del ámbito jurídico, sino que es unconcepto que proviene de la economía y, por tanto, no distin-gue los principios organizativos y competenciales que la cien-cia jurídica reconoce.

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bre los ámbitos de actuación (normativos y ejecuti-vos) de las entidades federativas45 y de ambossobre los municipios.

Ante la dispersión conceptual, la complejidad dela regulación en la materia y la evidente diferenciaentre asuntos públicos (ordenación del territorio yurbanismo), es necesario diferenciar los títuloscompetenciales, como empiezan a hacerlo las leyesde algunas de las entidades federativas,46 para esta-

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45 Como claros ejemplos de esta tendencia a justificar la ac-tuación de la Federación en materias que no están expresamen-

te mencionadas en el texto constitucional pueden mencionarsela materia de “monumentos arqueológicos” que, aunque no es-taba prevista en la CF, el Pleno de la SCJN determinó que estamateria era federal debido a que —desde su perspectiva— era“innegable” “que están íntimamente relacionados con la cultu-ra general” prevista a favor de la Federación. Tesis 83, cit.,nota 25, p. 248. Y la materia de “medio ambiente” que origi-nalmente no se previó en la CF, y que el Pleno de la SCJN jus-tificó la legislación ambiental de la época a través de las com-petencias expresas de “salubridad general de la República”, yaque, según el Pleno, “ciertamente, lo relativo al medio ambien-te tiene estrecho vínculo con la salud humana, pues la existen-cia de ésta está condicionada con la de los elementos que la ro-dean, de tal manera, …el medio ambiente es una cuestión queatañe a la salud pública”. Tesis 2285, cit., nota 25, p. 1587.

46 Véase Ley de Ordenamiento Territorial de los Asenta-mientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nue-vo León, del 3 de marzo de 1999, Ley de Ordenamiento Terri-torial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos, del

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blecer un parámetro de delimitación de la actuaciónde la Federación, las entidades federativas y losmunicipios más nítido y eficiente.

V. EL FIN ESENCIAL DEL URBANISMO

El urbanismo como función pública se ve justifi-cado por la consecución de algunos fines jurídica-mente relevantes. Por ello, los sujetos jurídico-pú-blicos tienen la obligación de aplicar todas susherramientas para el cumplimiento de los fines quese les encomiendan. Por tanto, es necesario que to-men en consideración los aspectos de ordenación delos centros de población mexicanos para alcanzar suobjetivo final: “lograr ...el mejoramiento de las con-diciones de vida de la población rural y urbana”,como lo establece el artículo 27, fracción III, CF.

El urbanismo es, por disposición constitucional(párrafo 3, artículo 27), de naturaleza pública, porlo que el Estado (lato sensu) está obligado a contro-lar la utilización racional del suelo de acuerdo conel interés general, mediante los instrumentos jurídi-cos (especialmente, normas y planificación). Enconsecuencia, el urbanismo es asunto público que

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23 de agosto de 2000, Ley para el Ordenamiento Territorial yde Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, del 26 deseptiembre de 2001, entre otras.

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no tiene necesariamente que coincidir con la deci-sión o deseo de los propietarios del suelo, lo queimplica una limitación para el ejercicio del derechode propiedad urbana.47

La justificación de esta limitación a las decisio-nes particulares se basa en el interés público queimplica la utilización racional del suelo y la ordena-ción coherente de la ciudad en la que todos sus ha-bitantes —propietarios o no— conviven y desarro-llan en condiciones óptimas.

Ahora bien, como se verá en la última parte deeste trabajo, la condición pública del urbanismo—que posibilita el control y gestión del crecimien-to de los centros de población— no implica, nece-sariamente, la participación directa de las adminis-traciones públicas competentes, sino que lasacciones en materia urbanística exigen el fomentopúblico para que la iniciativa privada participe en latransformación del suelo.

La participación de particulares en el urbanismofue una de las grandes motivaciones de la LGAH,no sólo en el ámbito del planeamiento que conservóde su antecesora LGAH76 (artículo 6o.), sino, es-

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47 Esta concepción constitucional de la propiedad tuvo sureflejo en el artículo 28, LGAH76: “...el ejercicio del derechode propiedad sobre bienes inmuebles... se sujetará a las normascontenidas en los planes o programas de desarrollo urbano...”.

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pecialmente, en la transformación del suelo porparte de la iniciativa privada, mediante políticas li-beralizadoras del mercado de inmuebles.

La participación de la iniciativa privada en el ur-banismo intenta funcionar —con algunas disfun-ciones— como detonador del desarrollo urbano enapoyo a las actividades públicas.

Durante el desarrollo de la actividad de ordena-ción urbana se ha demostrado que el planeamientoterritorial es el mejor instrumento para colaborar enel logro de su objetivo esencial (mejorar las condi-ciones de la calidad de vida de la población), siem-pre y cuando opere dentro de un sistema coherente.Resulta evidente que la ley no puede prever todoslos supuestos que impone la realidad de cada unode los centros de población, por ello, la misma le-gislación remite su desarrollo y precisión al planea-miento urbanístico.

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