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OVEA T a C 9 c oMEAO1D CENTRO DE ARBITRAJE Y DE LA C`MARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HU`NUCO C`MARA DE COMERCIO E HU`NUCO r I rafe segur o en re INDUSTRIAS DE NU` N000 CONSORCIO PRIMAVERA DEMANDANTE Y MUNICIPALIDAD DISTRRAL DE SAN FRANCISCO DE CAYRAN HUANUCO Demandado EXPEDIENTE N 016 2010 LAUDO ARBITRAL Integrantes del Arbitraje Abog NAN MOISES CAMPOS DE LA ROSA Pdte Del Tribunal Arbitral Abog JOSE EYNAR ESCALANTE SOPLIN `rbitro Abog JORGE ALTAMIRANO PACHECO Arbitro Heraclio David Tapia Minaya Secretario Arbitral SEDE ARBITRAL JR General Prado NQ 873 Huanuco HuÆnuco 08 de Julio del aæo 2011 JR GENERAL PRADO N 873 TELEFAX 062 513532 E MAIL webmaster@camarahuanuco org Pag www camarahuanuco org

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OVEAT aC9 c oMEAO1D

CENTRO DE ARBITRAJEY

DE LA C`MARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HU`NUCOC`MARA DE COMERCIO E

HU`NUCOr I rafe segur o en re INDUSTRIAS DENU`N000

CONSORCIO PRIMAVERA

DEMANDANTE

Y

MUNICIPALIDAD DISTRRALDE SAN FRANCISCO DE CAYRANHUANUCO

Demandado

EXPEDIENTE N0162010

LAUDO ARBITRAL

Integrantes del Arbitraje

Abog NAN MOISES CAMPOS DE LA ROSA Pdte Del Tribunal Arbitral

Abog JOSE EYNAR ESCALANTE SOPLIN `rbitro

Abog JORGE ALTAMIRANO PACHECO Arbitro

Heraclio David Tapia Minaya Secretario Arbitral

SEDE ARBITRAL JR General Prado NQ873Huanuco

HuÆnuco 08 de Julio del aæo 2011

JR GENERAL PRADO N 873 TELEFAX 062513532EMAIL webmaster@camarahuanucoorg Pagwwwcamarahuanucoorg

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CIAiI9AAEi Secratario General de Centro de Arbtrale

CERTriCAGe as fotnroplus que se @xPidenson idEntacas a Ivrn fiarte del rxpedienteArbitra Nnp 6 20p ds lo que doy fe

HuÆnuc0 0 de 201 I

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J J12rFSØuP cMaOsi j i 2Q

ÆvrMatil ry fp0

D TA11I`RA DE COMERCIO I INDUSTRIAS DE T3UivUCO ANUa

G1A11RADF COpIERC10E

I4U USTRLaS DE HU`NUCONuucu

Expediente N 0162010

Demandante Consorcio Primavera

Demandado Municipalidad de San Francisco de CayrÆn

MatØria Indemnización

TribunalArbitral Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa

I T Abog JosØ Eynar Escalante Soplin

Abog Jorge OmarAtamirano Pacheco

VIIi I

Resolución N 22

HuÆnuco 07 de julio de 2011

LAUDO ARBITRAL

Laudo arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitral conformado por los

abogados Ivan MoisØs Campos De la Rosa Presidente Abog JosØ EynarGalante Soplin Arbitro y el Abog Jorge Omar Altamirano Pacheco Arbitro

en el proceso seguido entre Consorcio Primavera y la Municipalidad Distrital

e San Francisco de CayrÆn

VISTOS

1 A tecedentes solicitud de arbitraje e instalación del Tribunal Arbitral

Que de conformidad a lo dispuesto por la clÆusula dØcimo sØtima del Contrato

de Prestación de Servicios N0192009MDSFC celebrado a los 16 días del

mes de marzo del 2009 en adelante El Contrato Consorcio Primavera en

adelante El Contratista y la Municipalidad Distrital de San Francisco de

CayrÆn en adelante El Municipio pactaron que todos los conflictos que se

deriven de la ejecución e interpretación del referido contrato incluidos los que

se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e

inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad a lo establecido en la

normativa de contrataciones del Estado

I

JR GENERAL PRADO N 873 TELEFAX 062513532EMAIL webmaster@camarahuanucoorg Pagwwncamarahuanucaorg

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CIgisíoEl S2creario Gearai del Ceniro de ArbitraeCERPírIJ1tle fotncnoiaglae se expidenson ionnca 4 a del ExpedienteArbitralipu0 de io ue doy te

HuÆnuco 0 de Æe 1011

CAf1ArADECORCI IJGIISTRIASDEFüANUCGCcNT AR51T E

IlCAG1irAP A nT1NAYACæT RIO

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Del mismo modo es de advertir que de conformidad con lo previsto por el

artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo N

í01 las controversias que surjari entre las partes sobra la ejecución

interpretación resolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del

contrato se resolverÆn mediante los procedimientos conciliación o arbitraje

Que mediante solicitud de arbitraje de fecha 02 de setiembre de 2010 El

Contratista peticiona ante el Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio e

Industrias de HuÆnuco el inició del procedimiento arbitral para resolver las

controversias descritas en dicho documento invocando para tal efecto la

clÆusula dØcimo sØptima de El Contrato Así mismo mediante escrito de fecha

28 de setiembre de 2010 designa cauro Ærbitro al Abog JosØ Eynar Escalante

Soplin

lyI

Por su parte El Municipio mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2010

acepta el sometimiento al proceso arbitral manifestando su posición acerca de

la conformación del Tribunal Arbitral designando como Ærbitro al Abog Jorge

Omar Altamirano Pacheco

Habiendo ambos profesionales aceptado el cargo conforme a los documentos

obrante en autos estos con fecha 12 de octubre del 2010 procedieron a

reunirse a efectos de la designación del presidente del Tribunal Arbitral previa

deliberación propusieron al Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa quien

mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010 remitió su escrito de

eptación

Estando a la conformación de los integrantes del Tribunal Arbitral se convocó

al acto de instalación del referido colegiado llevÆndose a cabo ello el 20 de

t octubre de 2010 en las instalaciones de la sede central del Centro de Arbitraje˝

de la CÆmara de Comercio e Industrias de HuÆnuco En dicho acto se procedió

a acordar y seæalar las reglas de procedimiento que regirían el desarrollo deli

proceso Es de hacer notar que se contó con la presencia del representante de

la parte demandante el Sr Aldo Alberto Cloud Jorge no así con el

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6CgæBAqERTIFanGne del Centro de ArbítrateLq taw lactR25 x110 SE GXQiden

SOf1 N̋rrUsArb

IftraitN46zuJa nedel expedienteÆe ln qu day 18küÆnucq p

ZaiCiWiitADECG3EPCII40USikI4SUEhJIN000CENi E J7IT E

NEHALLI Capa JIISECRE7gRlO

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1

representante legal de la demandada no obstante encontrarse vÆlidamente

notificado Así mismo se encargó la secretaría arbitral al Sr Heraclio Tapia

Minaya

ii Itinerario procesal21 De la pretensión formulada

Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2010 El Contratista presentó su

demanda sustentando su petitorio œnico en

El pago que deberÆ realizar por concepto de indemnización por daæos y

perjuicios la demandada ascendente a la suma de S 10751419 CIENTO

SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 19100 NUEVOS SOLES mÆs los

intereses legales con expresa condena de costos y costas del proceso

22Breve exposición de los fundamentos de la demanda

Sostiene la demandante que con fecha 27 de febrero del 2009 se les adjudicó

la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Pœblica N012009MDSFC

consecuentemente se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios N 19

2009MDSFC de fecha 16 de marzo del mismo

Durante la ejecución del contrato se realizaron trabajos no considerados en el

mismo pero que se generaron debido a la necesidad de su ejecuciónconsistiendo principalmente en la voladura de roca fija esto a solicitud de la

residencia y aprobación de la supervisión siendo de pleno conocimiento de El

Municipio Debido a que la solicitud de pago de los trabajos de voladura no han

sido efectuados por falta de suscripción de la addenda es que procedió a

realizar el requerimiento por conducto notarial toda vez que para la realización

de los trabajos de voladura se hizo gastos de maquinaria y personal

acitado mÆs aœn que se han venido cumpliendo con todas la obligaciones

pactadas no habiendo sido jamÆs observado

Precisa que ante la negativa al cumplimiento de pago mediante Carta Notarial

de fecha 19 de febrero de 2010 procedió a resolver en forma total el contrato

de prestación de servicio N 192009MDSFC el cual al no haber sido

observado o cuestionado se procedió a declarar consentido mediante Carta

Notarial de fecha 07 de abril del 2010 en este œltimo documento requiere

ademÆs el cumplimiento de pago por la suma de S7951419 nuevos soles

3

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RTfoAEl Secrearip General del Centro ArbltrsjeCERitFcGc as fotpcpnras que se expidenSOn idertayFvrrArbitra ti

de oarte del EKpedenteque doy fØ

HuÆnuco e

J de 2p1

CNLfAnADE COMRC E INDUSTRIAS DE wJQIlUCOi TF GEAfi TRAJE

NEACL TSLGRLTARIO

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Así mismo la indemnización por daæos y perjuicios considera que constituye un

acto doloso conforme a lo prescrito por el artículo 1318 del Código Civil por lo

que corresponde la indemnización y esta contiene varios tipos de daæos y que

en al case de autcs es de aplicación Æi lucro cesarte y dano moral siendo zl

primero ascendente a la suma de S 7951419 SETENTA Y NUEVE MIL

QUINIENTOS CATORCE Y 19100 NUEVOS SOLES y el segundo debiendo

valorizarse en forma equitativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1332 del

Código Civil

23 De la contestación de la demanda

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010 El Municipio contesta la

1i demanda arbitral solicitando se declare infundada o improcedente negÆndola yj

contradiciØndola en todos sus extremes y ofreciendo los mismos medios

i probatorios que fueron ofrecidos por la demandante Así sostiene

Que es cierto la suscripción del Contrato de Prestación de Servicio N192009

MDSFC de fecha 16 de marzo del 2010 cuyo objeto es la prestación de

9

servicio de alquiler de maquinaria pesada a precios unitarios para la obra

ampliación de infraestructura de la IE N 32989 de Huancanyacu

concluyendo que el total del presupuesto ha sido la suma de S 13746100

CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN

NUEVOS SOLESL

Respecto al segundo punto de la demanda seæala que el demandante pretende

un pago mediante un addenda de contrato que no estÆ en las clÆusulas del

contrato original toda vez que se le contrata el alquiler de maquinaria pesada a

prØcios unitarios œnicamente a horas de alquiler y no por volumen a eliminar

menos a un tipo de material roca fija o roca suelta quedando plenamente

establecido que su contrato es a precios unitarios en su defecto y de haber

ejecutado partidas de voladura debió previamente contratar con la entidad y no

confundir al tribual de trabajos que no se le ha autorizado ejecutar mÆxime que

el residente de obra y el inspector o supervisor solamente estÆn autorizados a

ejecutar la obrar segœn las especificaciones tØcnicas de un expediente tØcnico

en caso de obras es decir solamente para efectos ordinarios y no estÆn

4

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CC69AeeiEl Secretarlo General del Centro de ArbítraeCERitFrCp il1e tas fotnr0atas quy 3e expidenSon ldenticas a z tvrlArbltraAIpby O parte dal Expediente

kuÆnuco p

e

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LASiARADEOrcERCh It7DUSTRI6SDEHü`N000Ni ARBITRfuE

HlfiACLlO TAllAS ECRL7AP10

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autorizados para contratar directa ni indirectamente con proveedor alguno ya

que eso es de competencia exclusiva de la entidad

En cuanta al tercer punto de la demanda seæala que e demandante presenta

una carta autorizado por un Abogado con firmas legalizadas ante Notario y no

es una Carta Notarial donde otorga un plazo improrrogable de72 horas para la

suscripción de una addenda de contrato sosteniendo de que realizó trabajos de

voladura por presencia de roca fija esto por solicitud de la residencia y su

aprobación de la supervisión lo cual desmiente categóricamente ya que al

demandante nunca se le ha exigido realizar trabajos de voladura de roca mal

l˝ puede solicitar addenda alguna sobre e particular consecuentemente su Carta

I Notarial es como no presentado menos aœn puede adquirir derechos de algo

y no realizado Así mismo reconoce haber recepcionado la Carta Notarial de

fecha 11 de febrero del 2010 dando le dan un plazo improrrogable de tres días

para suscribir la addenda bajo apercibimiento de aplicarse la clÆusula dØcimo

I cuarta del contrato de prestación de servicio N192009MDSFC referido a la

i resolución del contrato Así tambiØn manifiesta haber recepcionado la Carta

Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 donde el demandante resuelve el

contrato en forma total sustentado bÆsicamente a que pese a los

requerimientos no se ha cumplido con suscribir el addenda finalmente indica

que el demandante remite la Carta Notarial del 07 de abril del 2010

v manifestando que habiendo quedado consentido la resolución en forma total se

le requiere que en un plazo de 15 días cumpla con el pago de S 7951419

huevos soles por concepto de daæos y perjuicios así como por servicios

adicionales que sustenta con el informe N 0052010 HUANUCO de fecha 05

de abril del 2010 elaborado por el Ing Civil CØsar Ricardo Zelada Rodríguez

A mayor abundamiento seæala que se entiende por resolución de contrato al

hecho de poner fin a un vínculo contractual por causal sobreviviente a su

celebración es decir ante el incumplimiento de cualquiera de las partes durante

1 su ejecución contractual y estando a que el demandante a peticionado la

suscripción de la addenda del contrato por voladura de rocas ejecutado a

solicitud del Residente de Obra y autorizado por el Supervisor sin adjuntar

prueba alguna de la solicitud es mÆs para los servicios adicionales debió

previamente recabar la autorización de la entidad y no al revØs conforme lo

5

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CQ@9kESratari Ceneraf del CeLo de ArbitrajeCETiFrCA bus sas fciorop que se @xptcfensaníenCc c iurrarte dc4 ExaredienteArbitrar No F2 Æslo taus doy fe

HuÆnuco Qide d2 201

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seæalado en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado D Leg

1017 acto doloso del demandante que son contrarios a lo dispuesto en e

artículo 167 168 y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado que estipula la resolución del contrato teniendo en cuanta que se trata

de contraprestación de servicios y no ejecución de obra Y que las causales

expuestas en la resolución del contrato no son razones de incumplimiento de

parte de la demandada

En lo concerniente al cuarto punto de la demanda sostiene que el lucro cesante

consistente en la pØrdida de un incremento patrimoæial neto que se haya

f dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento y no se refiere a

Isu incumplimiento de su parte si bien es cierto la suscripción de un addendafde contrato no constituye una obligación contractual es mÆs addenda significa

conjunto de adiciones al final de un escrito conforme al diccionario de la Reai

Academia como es de verse el ordenamiento legal no estipula introducir este

tØrmino menos aœn si considera adicionÆles hasta un límite de 25 del

contrato original debiendo contar con asignación presupuestal Øste costo de

adicionales se determinarÆ sobre la base de las especificaciones tØcnicas del

servicio y de las condiciones y precios pactadas en el contrato así lo seæala el

artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en tanto

yen cuanto no se ha seguido el procedimiento adecuado que seæala dicho

eglamento para que la parte demandante exija una indemnización de daæos y

perjuicios consecuentemente deben ser declarados inexistentes los daæos y

perjuicios consecuentemente infundado la demanda sobre todo por cuanto no

ha demostrado tener autorización de DISCAMEC para utilizar material

explosivo y ejecutar voladuras de rocas Finalmente en cuanto al daæo moral

considera que no es aplicable al presente caso

24Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos

Con fecha 26 de enero del 2011 se llevó a cabo la audiencia de Conciliación y

a Determinación de Puntos Controvertidos

6

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9A 661AAp SecroarinGrerat rCentro de ArbitrajeCER7ItoCiieariuuA se expidenson iderrcu iiy r fi yre ael ExpedienteArtzitrairaQGIO de Io que doy fe

HuÆnuco ós Z01I

CAARgDECOMER EINDUSiRIASDECENi UEARB E HIAN000

IiElíaCi TAPU hgIn9YASECREpRtO

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Estando a que en dicha audiencia solo concurrió la parte accionante y no así la

demandada no obstante haber sido vÆlidamente notificado el Tribunal Arbitral

se abstuvo de proponer formuar conciliatoria

No habiØndose deducido excepciones u objeciones considerando el Tribunal

Arbitral vÆlida la relación jurídica procesal estando al saneamiento

correspondiente se procedió a fijar los puntos controvertidos en los tØrminos

siguientes

1 Determinar la realización de servicios adicionales en la ejecución de la

prestación deveæido del contrato de prestación de servicios N 1920091

MDSFCv

2 Determinar si teniendo an cuenta el objeto de la prestación de la ejecuciónr i del contrato de prestación de servicios N192009MDSFC en su caso era

imprescindible la voladura de roca fijaII i 3 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la parte

demandante en los extremos del daæopor lucro cesante

i 4 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la parte

demandante en los extremos del daæo moral

5 Determinar en su caso el quantum indemnizatorio que corresponderla a la

parte demandada

No existiendo cuestiones probatorias se procedió con la admisión de los

medios probatorios así de la parte demandante se admitió los ofrecidos comov

v pruebas documentales los seæalados en el numeral uno al sØptimo

abiendo la parte demandada ofrecido los mismos medios de prueba

documentales que la actora se consideró admitido Así tambiØn en cuanto al

pedido de realización de la diligencia de inspección ocular se admitió

disponiØndose su actuación en fecha y hora diferida

0 25 Audiencia de Pruebas

Con fecha 29 de abril de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas con la

asistencia de la parte actora mÆs no del representante legal de El Municipio

no obstante encontrase vÆlidamente notificado conforme se advierte de autos

Sin embargo es de precisar que estuvo presente su Abogada defensora Edith

Doris Tolentino Aróstegui a quien se dejó participar en aras de cautelar el

derecho de defensa Estando a que los medios de prueba admitidos de la

7

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e

El Secretario General del Centro de ArbitraeCERTIFlCÆ fue las foTncniias que expidenson identlsas parte del ExpedienteArbitral PIpjb10I0 de lo fue doy rØ

HuÆnuco 0 de Q yp f

CAfiADFCOF FINDUSCE 7 TPoASDEHIbgUCORRFIc

HEli9CL1 74SECRETRIQællNAYA

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parte demandante y demandada giran en torno a documentales se dispuso su

actuación precisÆndose tener presente su mØrito al momento de laudar Así

mismo habiØndose llevado a cabo la diligencia de inspección ocular con fecha

G4 de febrero de 2Gi 1 se dispuso tener en cuenta el mØrito del acta obrante en

autos

26 Alegatos y audiencia de informes orales

Conforme a la parte in fine del Acta de Audiencia de Pruebas se tiene que a

ambas partes el Tribunal Arbitral concedió el plazo de cinco 5 días para que

puedan presentar sus alegatos escritos así tambiØn se fijo fecha para la

audiencia de informes orales dÆndose por notificÆdo ambas partes en dicho

acto El Municipio cumplió con presentar sus alegatos escritos no sucediendo

lo mismo con la parte demandante

i I

i Con fecha 16 de mayo del aæo 2011 se levó a cabo la audiencia de Informesil Orales en donde participó el Abogado de la parte demandante deponiendo

y

sus razones argumentativas a favor Por su lado la demandada no se hizo

presente tampoco su Abogada

Que en dicho acto se fijó el plazo para laudar en veinte 20 días entiØndase

hÆbiles de conformidad a la regla nœmero diez del acta de instalación el

mismo que fue sometido a suspensión mediante resolución N 19 de fecha 08

de junio del 2011 antes del plazo de vencimiento por haberse dispuesto el

requerimiento de piezas procesales documentales Con resolución N 20 de

fecha 21 de junio de 2011 se dispuso levantarse la suspensión y mediante

esolución N 21 de fecha 23 de junio de 2011 se amplío el plazo para laudar

en diez días adicionales improrrogables siendo así se procede a emitir el

presente laudo

Y CONSIDERANDO

Aspectos preliminares1 Que en el presente caso la parte actora formula su pretensión principal

consistente en el pago por concepto de indemnización por daæos y

Q perjuicios que deberÆ realizar la demandada ascendente a la suma de S

10751419ciento siete mil quinientos catorce y 19100 nuevos soles mÆs

8

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C9GTAEl 3ecrcarío Genere dQ Certro de ArbitrajeCERirt1Oe fasfoacapias uo Qzpidenson iÚ211ídS y IJTr 1ne del xpeÆiente1rbtraiNp661D œ o aue doy fe

HuÆnuco 0 201

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los intereses legales AI respecto sostiene que con la demandada ha

suscrito el Contrato de Prestación de Servicios N 192009MDSFC de

fecha 16 de marzo del 2009 y como parte del referido contrato se han

realizado trabajos no considerados primigeniamerte pero que se

generaron debido a la necesidad de la ejecución de los mismos

consistiendo tales trabajos en la voladura de roca fija respecto del cual

hubo la solicitud de la Residencia y aprobación de la Supervisión lo cual es

de pleno conocimiento de El Municipio

2 Que frente a tal situación El Contratista en su momento consideró

necesario la suscripción de una addenda a travØs del cual se le reconozca

los gastos y se haga afectivo el pago es así que cursa sendas cartas

1 notariales con tal objeto En efecto mediante Carta Notarial de fecha 11 de

I febrero del 2010 solicita a El Municipio que en el plazo improrrogable de

tres días de recepcionado dicho documento procedan a suscribir el

addenda por los trabajos de voladura Sin embargo estando al silencio de

la entidad respecto a la suscripción del adeuda el demandante mediante

Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 comunica su intención de

resolver en forma total El Contrato seguidamente ante la persistencia de

falta de pronunciamiento vuelve a remitir otra Carta Notarial de fecha 07 de

abril del 2010 comunicando el consentimiento de la resolución contractual y

en ese mismo documento hace el requerimiento de pago por el importe de

S 7951419 setenta y nueve mil quinientos catorce y 19100 nuevos

misales

3 Por su parte El Municipio contradice la pretensión del actor sosteniendo

fundamentalmente que Østa pretende un pago mediante una addenda de

contrato el cual no estÆ dentro de las clÆusulas del contrato original de

servicios por cuanto el alquiler de maquinaria fue hecho por precios

unitarios es decir por horas de alquiler de maquinaria y no por volumen a

eliminar y menos respecto a un tipo de material roca fija o suelta En su

defecto y de haber ejecutado partidas por voladura debió previamente

contratar con El Municipio y no pretender confundir con trabajos que no se

le han autorizado ejecutar teniendo en cuenta que el Residente de Obra y

9

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CRÆ6CAl4E Secretarlo General del Centro de ArbitrajeCERriFIC iue rasfctnc8pias tiüe expidenson identras iu parte del ExpedienteArbitrad nrve62ii de io que dny fe

NuÆnuco 0 de de 201 l

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SECRETARfOM1NAYA

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el Inspector o Supervisor estÆ autorizados a ejecutar la obra segœn el

expediente tØcnico y no a contratar un servicio siendo ello competencia

exclusiva de la entidad

4 Por otro lado reconoce la recepción de las cartas notariales haciendo la

precisión respecto a la primera de fecha 18 de enero del 2010 que estÆ no

es una Carta Notarial por cuanto estÆ autorizado por un Abogado y con

firma legalizada ante Notario Pœblico en donde se le da un plazo de

setenta y dos horas para la suscripción de la adeuda por los trabajos de

voladura de roca fija respecto del cual nunca se le ha exigido dichos

trabajos por lo que no puede adquirir derechos de algo no realizado Es de

I puntualizar que El Municipio seæala que se estÆ exigiendo el pago no

i I obstante que la resolución del contrato ha quedado consentida

consecuentemente estando a que el vínculo contractual se encuentra

fenecido no procedería exigir pago alguno

5 Que es preciso poner de relieve que no obstante los argumentos vertidos

por El Municipio en el escrito de contestación de su demanda esta ofrece

los mismos medios probatorios que el demandante en tal sentido este

proceder debe ser tenido en cuenta conforme al Art 196 del Código

Procesal Civil de aplicación supletoria de acuerdo a su primera disposición

complementÆria y final por el cual la carga de probar corresponde a quien

firma hechos que configuran su pretensión o a quien las contradice

alegando nuevos hechos

6 Que así tambiØn por el principio de congruencia procesal todo tribunal a

donde se ha sometido el conocimiento de un conflicto de interØs

I intersubjetivo deberÆ pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado por los

justiciables De esta manera debe existir un paralelismo entre el objeto del

proceso y el objeto de la sentencia de lo contrario estaremos ante

resoluciones viciadas por incongruencia configurÆndose fallos extra petita

ultra petita o infra petita

10

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C9có9æEl S9crarnGnerai cel Centro de ArbttraeCfRTIC44liE lrtS fb1Cplque 34 expidenson idØnticas ourIFate delEcgedienteArbitral Npr Æe la que doy f

HuÆnuco 0 de I

CAtggq DE C061f 0E INOUSiR14S DE NU`NUCOC DEQRBRRAJE

HEHCIifp AgirrYASECRETARIO

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7 Que bajo la advertencia del pÆrrafo inmediato superior en el presente

caso el demandante formula como pretensión œnica I pago de

INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ascendente a la suma de

S 10751419 CIENTO SIETE M1L QUlNlENTOS CATORCE Y 191100

NUEVOS SOLES para lo cual alega la causación de daæos en su perjuicio

por los subtipos de lucro cesante y daæo moral

8 En el contexto precisado lo que corresponde a este tribunal es verificar

prima facie el sustento jurídico que habilitaría la pretensión indemnizatoria

yen su caso de ser afirmativo poder ingresar a tallar su presupuesto mÆs

importante como es la verificación del daæo y su valuación En este

extremo es preciso tener en cuenta que la obligación legal indemnizatoriaI

difiere del instrumento de tutela civil de situaciones jurídicas como es la

responsabilidad civil propiamente dicho toda vez que al responder a

prÆcticas legislativas mandatorias insertos en determinadas figuras legales

no requiere indispensablemente el examen de sus elementos No obstante

la advertencia teniendo en cuenta que el segundo pÆrrafo del artículo 170

del Decreto Supremo 1842008EF precisa que la indemnización debe ser

por los daæos y perjuicios irrogados se precisa tener presente los

presupuestos de la responsabilidad girando fundamentalmente en tomo a

la verificación de la entidad del perjuicio económico el Æmbito donde se ha

enerado y en seguida el quantum sin perjuicio de identificarse los

presupuestos concurrentes

Resolución contractual e indemnización por mandato legal

9 Que de los recaudos de la demanda se advierte que mediante Carta

Notarial de fecha 11 de febrero del 2010 la parte actora solicita a la

demandada que en el plazo de tres días cumpla con la suscripción de la

adeuda por los trabajos de voladura bajo apercibimiento de resolver el

contrato AI respecto El Municipio no se pronunció es así que El

Contratista envía otra Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 por

el cual procede a resolver el contrato de prestación de servicio N192009

MDSFC indicando que pese a los requerimientos de suscripción de

1l

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CO inAAEl SCrtario Ganer riel CPtro de ArbitrrCEStliCstlup gastcrnitrue3e expíóensonidnicas al 4 ane tlel ExpedienteArbitral G ós lo doy

HuÆnuco0 de da 201CAMARp DE CO ÑERCI NDUSiR1ASDEHAg000BRRAJE

IlER1Cli01pseCRCTq oMlrY4

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addenda esta no ha cumplido perjudicÆndolo económicamente por los

trabajos de voladura los mismos que fueron solicitados por la residencia y

autorizados por la supervisión de obra No obstante encontrarse

vÆlidamente notificado en esta cportunidad E Municipio tampoco se

pronuncia es así que con fecha 07 de abril del 2010 El Contratista remite

otra Carta Notarial dando por consentido la resolución en forma total del

contrato de prestación de servicios N192009MDSFC así mismo hace el

requerimiento del pago por daæos y perjuicios y por los servicios

adicionales

fff 10Conforme a los mecanismos de resolución del contrato previsto en e

artículo 169 del Decreto Supremo 1842008EF Reglamento de la Ley de

I Contrataciones del Estado se desprende de su primer pÆrrafo

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parteperjudicada deberÆ requerirla mediante caria notarial para que las satisfaga en un

plazo no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato

Es decir el primer acto es el requerimiento por la parte perjudicada vía

Carta Notarial para el cumplimiento de la prestación reclamada En el

presente caso la parte demandante otorgó tres días de plazo para que El

llunicipio se pronuncie respecto a lo solicitado es decir la suscripción de

un adeuda por los trabajos de volÆdura bajo apercibimiento de resolver el

contrato sin embargo como ya se seæaló esta no cumplió con

pronunciarse El segundo momento es la comunicación de la resolución

contractual por la parte perjudicada tal como en efecto se dio mediante la

remisión de la Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 En este

contexto El Municipio tenía toda la facultad para mostrar su desacuerdo

con el motivo argüido por la demandante para resolver el contrato sin

embargo no lo hizo valer En este extremo es pertinente seæalar lo

rp dispuesto en œltimo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo N 184

2008EF que a la letra prescribe

Cualquier controversia relacionada con la Resolución del contrato podrÆ ser

sometido por la parte interesada a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15días hÆbiles siguientes de comunicada la Resolución Vencido este plazo sin que se

12

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CØE S2rrRrin fiener2i del Cetro d2 Atbitrae

Git rie Æ5 fnrPrnla3 1wR 3E expidensnIGf1i1GgS G uur 1Jórie dei pedleoteArbisral id060 de 1u qu dny

HuÆnuarD de 2011

CA61ARgDEC01AER I

INDUSiRIgSDEHJ`ryCEN 0 91i JE

1

HÉG14 pLsecrcera MlNAYA0

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haya iniciado ninguno de estos procedimientos se encenderÆ que la Resolución del

contrato ha quedado consentido

Es decir estando a que la controversia surge en el momento mismo en que

la parte que no esta de acuerdo con la resolución contractual lo expresa

formalmente esta tiene conforme a ley el plazo de quince 15 días para

someterlo a conciliación o al proceso de arbitraje en este œltimo se

discutirÆn si es un motivo relevante legalmente el incumplimiento y a partir

de ello si es amparable o no la resolución contractual Sin embargo en el

presente caso El Municipio tampoco objeta en el plazo de ley la resolución

contractual invocada or la demandante Es así ue El Contratista remite laP q

Carta Notarial de fechó 07 de abril del 2010 por el cual manifestando queil

ha quedado consentido la resolución en forma total del contrato de

1 prestación de servicios N192009MDSFC requiere el pago respectivo por

V los daæos y perjuicios y los servicios adicionales Así las cosas El Municipio

no ha cumplido con oponerse a la resolución del contrato oportunamentei

pese a encontrarse vÆlidamente notificado habiendo quedado plenamente

consentida la resolución contractual efectuada por parte de El Contratista

Así conforme al segundo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo

1842008EF se tiene que

Si la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectivaindemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular

de la Entidad

Que conforme al artículo 142 del Código Civil aplicable supletoriamente

el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le

atribuyen ese significado En el caso sub exÆmine conforme ya fue

glosado el œltimo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo N 184

2008EF precisa en el supuesto que se haya vencido el plazo quince días

para poder someter la pretensión resolutoria a conciliación o arbitraje y sin

que se haya iniciado ninguno de los procedimientos se entenderÆ que

la Resolución del contrato ha quedado consentido así El Municipio al

consentir la pretensión resolutoria ha dejado pasar la oportunidad en la

cual vÆlidamente pudo haber cuestionado los argumentos o contradicho la

v causal invocado por el contratista para resolver el contrato

13

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CGAüœE

El ScretrioGeneral del CerÆro de ArbitreCEtOCArta5 fnrcrvaas qia3E expidenson sdenncas v carie del ExpedienteArbltralVD60 de la que doy fe

HuÆnuc0 0 deÆ de 201

CA4IARAOECOGfERC NOUSTFIASOEHi1IN000CEN AkBRPAIE

HEfœ1CLJ0 J iYi 14ILVAYASECRkTR O

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AnÆlisis de Jos daæos invocados

12Que habiØndose verificado la habilitación legal de la indemnización es

necesario ingresar al anÆlisis de los daæos invocados por El Contratista

para lo cual es pertinente hacer un examen previo V general del desarrollo

de los acontecimientos AI respecto las partes tanto en los escritos de

demanda como en su contestación han hecho mención abundante al tema

de las prestaciones adicionales arguyendo cada uno razones

contrapuestas por lo que se hizo necesario fijarse como puntos

controvertidos la determinación de si se realizaron trabajos adicionales y

en su caso si era necesario trabajos de voladura de roca fija para cumplirII con el objeto de la prestación de El Contrato En efecto se advierte que

a1i dicha cuestión es lo que se encuentra en el trasfondo de la controversia

Sin embargo es de delimitar que si bien se hace necesario tocar dicho

asunto se debe cuidar que ello solo sirve para tener un panorama mÆs

amplío del tema sometido a conocimiento como es la indemnización en

donde se requiere puntualizar las cuestiones factuales relevantes que

originaron la resolución del contrato v a partir de ello identificar la entidad

del daæo invocado v en su caso su respectiva valuación económica Pues

no se debe olvidar que conforme ya quedó precisada línea ut supra dicha

cuestión prestaciones adicionales fue el motivo determinante para la

resolución contractual respecto del cual El Municipio guardo silencios loy

que devino en su consentimiento

13Que las prestaciones adicionales es la clara expresión de las prerrogativas

del Estado por el cual esta puede aprobarla en su ejecución a partir de la

preeminencia del interØs general o pœblico que subyace en su actuación

siendo la forma mÆs comœn de instrumentalizarse atravØs de la suscripción

de una addenda En el Æmbito normativo el primer pÆrrafo del artículo 41

del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado

seæala que Excepcionalmente y previa sustentación por el Ærea usuaria de

la contratación la Entidad podrÆ ordenary pagar directamente la ejecución

1g de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el

veinticinco por ciento 25 de su monto siempre que sean indispensables

l4

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CiTÆaEl acrtarioareral del Centro da ArbitrajeCERrari taS totnrSCn in Ci3 Ri19 expidenc rc

carta del expedienteArbitrav62U Æ lo fue day iekuÆnuco de

1de ZU1

CA6fARq DE CONE E fNDUSTqgsDE HUANUCOCERfuIE

HEkACL AI IA I4LNAYASECRET RIO

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para alcanzar la finalidad del contrato Así mismo podrÆ reducir bienes

servicios u obras hasta por el mismo porcentaje En ese mismo sentido en

el primer pÆrrafo del artículo 174 del Decreto Supremo N 1842008EF

Reglamento de la Ley da Ccntratacicnes del Estado se prescribe Para

alcanzar la finalidad de contrato y mediante Resolución previa e Titular de

la Entidad podrÆ disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta

por el límite del veinticinco por ciento 25 del monto del contrato original

para lo cual deberÆ contar con la asignación presupuestal necesaria Elii I

costo de los adicionales se determinarÆ sobre la base de las

especificaciones tØcnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios

pactados en el contrato en defecto de Østos se determinarÆ por acuerdoI

entre las partes De los citados dispositivos legales se desprende un

lI i denominador comœn cual es el hecho de que toda cuestión que tenga que

ver con el adicional debe necesariamente ser aprobada por el titular de la

Entidad Es decir para que el contratista ejecute prestaciones adicionales

es necesario que la Entidad autorice mediante resolución o acto

administrativo previo emitido por el Titular o mÆxima autoridad

administrativa de la Entidad o el funcionario al cual se hubiera delegado

dicha competencia

14Que si bien en un inicio El Municipio a travØs del escrito de contestación

de su demanda había nØgado la realización prestaciones adicionales

consistente en la voladura de rocas posteriormente la demandada

mediante escrito de fecha 09 de febrero del 2011 fojas 175177 incorpora

al proceso una serie de documentos entre ellos el Informe 0032011LCC

en original de fecha 03 de febrero del 2011 respecto de los cuales hace un

comentario resumido De la apreciación conjunta de la versión de la

demandada y sus recaudos se desprende que efectivamente se hicieron

j trabajos de voladura de roca con conocimiento y consentimiento de El

Municipio no obstante negar que dichos trabajos hayan sido autorizados

siguiendo el procedimiento administrativo que la normativa de

J contrataciones manda AI respecto de conformidad al artículo 221 del

Código Procesal Civil aplicable supletoriamente se tiene como

15

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CIqCEBe4E SeCreranerldel Centro d8 Arbitrafe

Q1saue ie QxpidenSGfitrrIadei Ex ectiente45ta1No˝6 de lu yue doy iep

HuÆnuco I

CIfSiAAADECONERpO œUSiRIASErH1`N000CEMT 91T JE

IiE1tACLC a A MINAYAScGRTA 10

r

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declaración asimilada el contenido de las afirmaciones que se desprenden

del escrito y sus recaudos en mención

15 Ctue así mismo en autos obra el acta de inspección ocular de fecha 04

de febrero del aæo 2011 del referido documento se desprende quec

efectivamente para dar lugar a la construcción de la infraestructura de la

Institución Educativa N 32989 de Huancanyacu San Francisco de

Cayran se tuvo que realizar el ensanchamiento del espacio físico terreno

contiguo a la terminación de una ladera de cerro compuesto de roca

Siendo así objetivamente se colige que dichos trabajos necesariamente

tuvieron que requerir material explosivo para su remoción pues las

maquinarias que normalmente son destinados para remover material no

Jj son idóneas para cuando se adviØrte la presencia de rocas el cual tiene

que ser desintegrado en unidades menores para poder realizar su

remoción Es de precisÆr que ciertas estructuras de la institución educativa

en mención como los servicios higiØnicos y parte de la losa deportiva

L patio han sido construidos precisamente en la parte contigua al cerro de

r roca por lo que no es difícil deducir que para lograr tal fin se tuvo

S necesariamente que hacer trabajos de voladura de roca fija

Que siendo así se puede colegir que efectivamente El Contratista ha

realizado prestaciones adicionales consistentes en voladuras de roca fija

sin embargo tambiØn es cierto que dicho proceder fue materializado

inobservando los procedimientos administrativos dispuestos en el artículo

41 del Decreto Legislativo N 1017 y el artículo 174 del Decreto Supremo

1842008EF No obstante lo predicho y conforme ya fue seæalado pÆrrafos

ut supra atendiendo al principio de congruencia procesal este tribunal

centra su anÆlisis en la verificación del sustento legal de la indemnización y

de los daæos invocados por el demandante Por lo que lo concerniente a

las prestaciones adicionales queda a potestad del demandante de si

considerarse asistido de derecho hacerlo valer en su oportunidad ante

tribunal competente y en la vía correspondiente

16

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CsA1CÆ90qEi Secr3tario General de Centro de ArbitresCR7giCy gua gasfntiz5qq3e sxpióenSOR ˝fiCTQCÆs ci iv ríÆ7R6Jaivb 2p Fb icpettienieio qtedUy fe

Nunuca pde

Cc óe 2ü1

ARADECOAECEk ÉiÉDEHUNÜO

HL14lCt1secarÆ or11IRApA

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17 Que evocÆndonos al tema de interØs relevante en el caso concreto la

parte accionante ha referido la causación de un perjuicio económico

fundamentalmente en el Æmbito del lucro cesante el mismo que se ha

fijado tambiØn cauro punto controvertido AI respecto se entiende por tal

daæo como las nuevas utilidades que presumiblemente se habría

conseguido si no se hubiera verificado el hecho daæoso el cual en el

presente caso esta dado por las utilidades dejadas de percibir que vÆlida y

ordinariamente se hubieran generado de no haberse producido la

resolución contractual en donde El Municipio al haberlo consentido

implícitamente ha reconocido su responsabilidad por el quebrantamiento de

I la relación jurídica menoscabÆndose el interØs jurídicamente tutelado del

demandante Siendo así ello permite vislumbrar tambiØn la relación

causal entre la conducta desplegada y el daæo invocado no existiendo

ninguna causa de justificación en el ordenamiento legal antijuricidad en el

marco de su capacidad para asumir responsabilidades imputabilidad Así

mismo es de precisar que el hecho de no haber contradicho la resolución

contractual mÆs allÆ de generarse la aceptación de las imputaciones

consentimiento ello ha devenido en el decaimiento de la relación

contractual por lo que al no haberse observado un comportamiento al

estÆndar esperado dicho proceder es apreciable a título de culpa en el

extremo de no haber colaborado con la subsistencia del vínculo

obligacional o en su caso justificar su quebrantamiento deviniendo en laJ

frustración del interØs tutelado del demandante en el extremo de ver

frustrado las utilidades que ordinariamente hubiera percibido de no

r solverse el contrato

18Que así mismo es preciso tener en cuenta que en el expediente obra la

Carta N0602009CORPORACION AM de fecha 17 de diciembre del

2009 dirigida al demandado por el cual el representante legal de El

Contratista solicita el pago por los trabajos de corte en roca fija para lo cual

especifica los metrados llegando a la conclusión de que se le adeuda S

226693 nuevos soles Así tambiØn mediante Carta de fecha 08 de enero

del 2010 vuelve a peticionar el pago por los trabajos de voladura por

presencia de roca fija para lo cual bajo los mismos argumentos y metrados

17

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C9CRFBaA

El Scrrtarlo General del Centro de ArbitrajeCEiisCH ils gas fntocpiasnue se Qxpidensan identlras ct 4Nt fviaharte del ExpedienteArbitraND62D de Io que doy fe

HuÆnucapde de 201

CA6iARA DE COtAERC i INDIISi RIAS DE HüANUCOCEPP ARDI E

4SbRACt1 AYI1 MII9YASECRcTA 10

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reitera la solicitud de pago Sin embargo es el caso tener presente que

tales documentos constituyen meras declaraciones de parte no

habiØndose realizado por persona u organismo neutral que trasmita

objetividad por Ic que debe tenerse como elementos orientadores mÆs no

determinantes para la cuantificación MÆxime que tal solicitud de pago sería

por el costo de las prestaciones adicionales mÆs no por el costo que

i implica una indemnización A fortiori que en la Carta Notarial de fecha 07t

de abril de 2010 por el cual El Contratista da por consentida la resolución

contractual expresamente seæala que el monto peticionado en este caso

I por 79 51419 SETENTINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 19100

T NUEVOS SOLES comprende los conceptos de daæos y perjuicios v

servicios adicionales de lo que se colige que el demandante estaba

diferenciando los conceptos respecto de los cuales pretendía su pago

19 En este contexto habiØndose configurado la actuación lesiva dentro de un

programa resulta pasible el resarcimiento del lucro cesante las que

deberÆn efectuarse considerando la previsión legal contenida en el artículo

1332 del Código Civil vigente que establece Si el resarcimiento del daæo

no pudiera ser probado en su monto preciso deberÆ fijarlo el Juez con

valorización equitÆtiva para lo cual es preciso tener en cuenta que al

haberse resuelto el contrato de prestación de servicio N192009MDSFde

fecha 16 de marzo del 2009 se entiende como lógica consecuencia que los

trabajos no han sido concluidos en su totalidad por parte de El Contratista

por lo que en todo caso El Municipio para poder cumplir con su propósito

de construir una infraestructura tuvo que agenciarse de otros

procedimientos siendo así y teniendo en cuenta los criterios expuestos

este tribunal considera apropiado y prudente fijar el monto de S 1100000

ONCE MIL Y 00100 NUEVOS SOLES por concepto daæos y perjuicios en

el extremo del lucro cesante

20Que respecto a la invocación porparte de la demandante acerca del daæo

moral esta seæÆla que esta es producto del sufrimiento y angustia que trae

o como consecuencia la pØrdida de trabajo al respecto es de recordar que

tal categoría estÆ orientada fundamentalmente alas personas naturales no

18

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C1 ÆBQAE SecrtanGereri del dentro de ArbitrajeCtRZ2FlMaue gas foornisaee expidenSCL ICEnriCdS ac r iartB d81Sedf@nteAria ro6 20 o de o que doy te

HuÆnuco p de de 201

G9IARgOECOtdER EINDUSiRIaSDEIUAHUCOC Bf1RAJE

i1li RfQ niiAO

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así a las jurídicas en donde en todo caso se tendría que acreditar la

magnitud y alcances de la afectación institucional como puede ser el

prestigio imagen o trayectoria Supuestos estos que no se invocaron y

menos acreditaron en el presente procese consecuentemente est

extremo de la pretensión deber ser desestimado

L Costo del proceso arbitral

i 21Conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 1 del Decreto Legislativo

1071 Ley Normativa del Arbitraje el Tribunal Arbitral a efectos de imputar

o distribuir el costo del arbitraje tendrÆ en cuenta el acuerdo de las partes

AI respecto se tiene que en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

obrante en autos en la regla treinta y dos se estableció el monto que

implica el costo del arbitraje y que la misma debía ser asumida por ambas

partes en forma proporcional AI respecto es el caso tener en cuenta

conforme consta de los actuados que la parte demandada no ha cumplido

en cancelar el 50 que le correspondía siendo asumido por la parte

demandante Siendo así este Tribunal Arbitral considera ordenar el

J reembolso respectivo por parte de El Municipio

Concluido el anÆlisis del caso sometido a consideración el Tribunal Arbitral

por mayoría y con criterio de equidad

RE ELVE

PRIMERO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la pretensión de

indemnización por daæos y perjuicios por el subtipo de lucro cesante en tal

sentido la demandada deberÆ pagar por dicho concepto al demandante la

suma de S 1100000 ONCE MIL Y 00100 NUEVOS SOLES mÆs intereses

legales liquidables en ejecución de laudo

SEGUNDO DECLARAR INFUNDADO la pretensión de indemnización por

daæos y perjuicios por el subtipo de daæo moral

TERCERO DISPONER que las partes asuman el costo del arbitraje en forma

proporcional y estando a que la parte demandante a cubierto el cincuenta por

ciento 50 que le correspondía a la parte demandada se ORDENA que estÆ

œltima reembolse con el pago respectivo hasta por la suma de S 375000

TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS SOLES

19

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C9AideqEf SQcratario erteral Cerftrp de ArbitrajeCtR7itCle 4as tatorrpras que se @xpidenSon ItitfCÜS Æ cfiiz3fe tiei FArltrarbG 7tio xpedented la que doy fe

kuÆnuco de de 201

CA1iRADECOGERC mDUSiRIASDEHüANUC0CEtti EAR6ITRAJE

iir aY rrIVAYASECRETA 10

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conforme fue materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta de

instalación obrarte en autos Los montos pecuniarios establecidos implica en

su caso la asistencia judicial para su ejecución de conformidad al artículo 68

de la Ley Normativa del Arbitraje Decreto Legislativo 1071

Así lo mandamos y suscribimos en virtud de mandato constitucional

NOTIFIC`NDOSE a las partes con las formalidades de ley

YiC LL

IvÆn sØsEamposDela RosÆ JorgeOmaAltamiranoPacheco

Heraclío TÆpia Minaya

Secretario

Expediente N 0162010Demandante Consorcio PrimaveraDemandado Municipalidad de San Francisco de CayrÆnMatØria 1ndemniza ciónTribunal Arbitral Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa

Abog JosØ EynarEscalarte SoplinAbog Jorge OmarAltamirano Pacheco

LAUDO ARBITRAL

VOTO SINGULAR

1Voto Singular en el Laudo arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitralconformado por los abogados Ivan MoisØs Campos De la Rosa PresidenteAbo JosØ E nar Escalarte So lin Arbitro9 Y p y el Abog Jorge Omar Altamirano

Pacheco Arbitro en el proceso seguido entre Consorcio Primavera y la

Municipalidad Distrital de San Francisco de CayrÆn

20

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CIAEl Secrearío f2nsr1 d21 eRtro de ArbitrajeGflriCtsie las fotpsolsque sE expiden8611 iGlflliCsiSv 4ti fiarte del ExpCdienteAtbttrai Pdp2t de io que doy fe

HuÆnuso dejQ de 201

CAldARAOECC1tRCEItÉSTRIAÉDEHJAiIUCO

FililCl1rll lA iINlYASECR7RIO

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VOTO SINGULAR

VISTOS

El Laudo de Derecho emitido por los `rbitros Ivan MoisØs Campos De la Rosa

Presidente y el Abog Jorge Omar Altamirano Pacheco Arbitro en el

proceso seguido entre Consorcio Primavera y la Municipalidad Distrital de

San Francisco de CayrÆn en la cual decidieronPRIMERO DECLARAR

FUNDADA EN PARTE la pretensión de indemnización por daæos y perjuicios

por el subtipo de lucro cesante en tal sentido la demandada deberÆ pagar por

dicho concepto al demandante la suma de S 1100000 ONCE MIL Y 00100

NUEVOS SOLES mÆs intereses legales liquidables en ejecución de laudo

SEGUNDO DECLARAR INFUNDADO la pretensión de indemnización por

daæos y perjuicios por el subtipo de daæo moral TERCERO DISPONER

que las partes asuman el costo del arbitraje en forma proporcional y estando a

que la parte demandante a cubierto el cincuenta por ciento 50 que le

V correspondía a la parte demandada se ORDENA que estÆ œltima reembolse

con el pago respectivo hasta por la suma de S 3 75000 TRES MIL

i SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS SOLES conforme fue

materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta de instalación obrante

en autos Los montos pecuniarios establecidos implica en su caso la asistencia

judicial para su ejecución de conformidad al artículo 68 de la Ley Normativa

del Arbitraje Decreto Legislativo 1071 y esta coforme a sus fundamentos y

CONSIDERANDO

1 Determinar la realización de servicios adicionales en la ejecución de

la prestación devenido del contrato de prestación de servicios N 19

2009MDSFC

Que en prima facie se debe tener en cuenta que el artículo 52 del

Decretó LegislÆtivo N 1017 Decreto Legislativo que apruebÆ IÆ Ley de

Contrataciones del Estado precisa que Las controversias qe surjan

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Ef 5ecratar9o Genera de Centro de ArbitrajeCRTIICA t3ue as fotocopia uus 3e expidenSon idntiras alciparte del ExpedienteArbitralx46p de lo qüe doy f2

FiuÆnuco O de 2011CAARADECOMER INDUSiRIfSDEFHI`H000

CEI EAR8ITRAJE

NE1tCIG 1N A MTNAYAseera w

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entre las partes sobre la ejecución interpretación resolución

inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del contrato se resolverÆn

mediante conciliación o arbitrase segœn el acuerdo de las partes

debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la fecha de culminación del contrato consideradaØsta de manera independiente

Que en este sentido se colige que la vía de Arbitraje en una jurisdicciónque cuenta las partes para someter a solución las controversias suscitadas

en contratos administrativos en los casos de ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez En ese sentido se

desprende de la pretensión del demandante es que via indemnización de

daæos y perjuicios se realice una reconocimiento tÆcito de las prestacionesadicionales del Contrato de Prestación de Servicios N192009MDSFC defecha 16 de marzo del 2009 AI respecto como se indico en los

fundamentos del laudo de visto las prestaciones adicionales es una

prerrogativas del Estado por el cual esta puede aprobarla en su ejecucióna partir de la preeminencia del interØs general o pœblico la realización de

prestaciones que tenga incidencia al objeto de la Contratación conforme

se colige del primer pÆrrafo del artículo 41del Decreto Legislativo N 1017

V Ley de Contrataciones del Estado seæala que Excepcionalmente y

previa sustentación por el Ærea usuaria de la contratación la Entidad podrÆordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en

caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento 25 de su

monto siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad de

contrato Así mismo podrÆ reducir bienes servicios u obras hasta por el

mismo porcentaje Concordante con el artículo 174 del Decreto SupremoN 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

se prescribe Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante

Resolución previa el Titular de la Entidad podrÆ disponer la ejecución de

prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento 25del monto del contrato original para lo cual deberÆ contar con la

asignación presupuestal necesaria El costo de los adicionales se

determinarÆ sobre la base de las especificaciones tØcnicas del bien o

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C6@6AAE Sacrntao General del Centro da ArbitraeCER7rare olas tnlnCOpiaS aue 3e expidenSOr roerfaa GrtØ dØl ExpedenteIÚRfæi Clb LO @ 10 qüE dOjl

HuÆnucoíde da 211

ClJdhRADECOLIER óEDBSiRPoAAIEHVAliUCI

ISIU1SECRi TAR Ori11NYA

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servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato en defecto

de Østos se determinarÆ por acuerdo entre las partes Bajo este contextola decisión de reconocimiento de daæos y perjuicios involucraría que vía

decisión arbitral se atribuyera a la entidad una decisión administrativa no

expresa sobre una prestaciones que no requirió formalmente es decirinobservando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N

1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 174 del Decreto

Supremo N 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado

Que bajo estas premisas y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo

52 del Decreto Legislativo N 1017 Decreto Legislativo que aprueba la

Ley de Contrataciones del Estado se desprende que la controversia

materia de petición arbitral no derivada sobre acuerdo contractual algunodel Contrato de Prestación de Servicios N192009MDSFC de fecha 16

de marzo del 2009 es decir no constituye un supuesto de ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del

contrato sino que la misma se adopto como si se tratase de una causa de

contrato producto de una prestación adicional que no existe hecho que

deviene por lo tanto en improcedente por no ser susceptible de revisión en

l vía arbitral es por ello que se debe desestimar la demanda en el extremo

de esta pretensión habida cuenta que la realización de servicios

realizados por el demandante en la ejecución de la prestación devenido del

contrato de prestación de servicios N192009MDSFC no constituye una

causal valida de prestación adicionali

2 eterminar si teniendo en cuenta el objeto de la prestación de la

ejecución del contrato de prestación de servicios192009MDSFC en

su caso era imprescindible la voladura de roca fija

Que con respecto a este punto controvertido se desprende de Æcuerdo a

lo expuesto ut supra al no haber una relación contractual valida que derive

en una controversia arbitral se colige que la prestación de la ejecución del

contrato de prestación de servicios 192009MDSFC no forma parte de

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ccaraaljcEl Secrotarfo General del Centro de ArbitrajeCERYIFAelas foixooias que se expidenson idØnticas Æu4rsa3 parte del ExpedienteArbiirairdbU de lo que doy fe

HuÆnuca pde de 201

Dpy1ARADECOERCI MDUTÉDEHUAHUCO

tt1IACttratA MINAYAœECRI RIO

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una controversia del proceso es decir la petición in comento versa sobre

indemnización de daæos y perjuicios sobre un nexo no causal por lo tantoal no ser materia de controversia la determinación o reconocimiento de una

prestación adicional en el presente proceso ponlo tanto menos aun se

debe emitir o someter a controversia los daæos o perjuicios que se suscitassobre una pretensión no reconocida por lo tanto se debe declarar

infundado la demanda en este extremo tambiØn

3 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la

parte demandante en los extremos del daæo por lucro cesante

Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la

parte demandante en los extremos del daæo moral y Determinar en

su caso el quantum indemnizatorio que correspondería a la partedemandada

Que por los fundamentos antes expuesto y teniendo en cuenta que la

presente versa sobre una controversia no derivadas del contrato de

prestación de servicios 192009MDSFC se colige que no se ha logradok acreditar el cumplimieæto de los elementos que deben concurrir en su

conjunto para constituir responsabilidad civil es decir a La imputabilidadentendida como la capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsablecivilmente por los daæos que ocasiona b La ilicitud o antijuridicidad vale

decir la constatación que el daæo causado no estÆ permitido por el

ordenamiento jurídico c El factor de atribución o sea el supuestojustificante de Ca atribución de responsabilidad del sujeto d El nexo

causal concebido como la vinculación entre el evento lesivo y el daæo

a1 producido e El daæo que comprende las consecuencias negativas

A derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado por lo tanto no es

jurídicamente posiblØ reconocer indeminización de daæo alguno al

interesado tanto mas si reiteramos no existe pacto entre las partes respetoa prestaciones adicionales

4 Costo del proceso arbitral

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cacgaEi Secratacio General del Cenizo de ArbitraeCER7IrÆQe las fotocopias que se expidenSon identisJ laœkiypaIEiel ExpedsnteArbiiraíIdb l de lo que doy

HuÆnuco Q dei 201 I

CA61AftADECCElE7 0ÉMDBÉDEHUANUCO

HEttAC1I01A Ir114INAYAuEGR1TARlO

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Conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 1 del Decreto Legislativo1071 Ley Normativa del Arbitraje los costo del arbitraje deben ser

asumida por ambas partes en forma proporcionalConcluido el anÆlisis del caso sometido a consideración el `rbitro que

suscribe con criterio de equidad y sujeto al principio de legalidad y al

debido proceso

RESUELVE

ART˝CULO PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la pretensión la demandade indemnización por daæos y perjuicios ascendiente a la suma de S 10751419 CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 19100 NUEVOS

SOLES mÆs intereses legales liquidables formulado por el representante legaldel CONSORCIO PRIMAVERA por los fundados expuestos en el presentevoto singular

ART˝CULO SEGUNDO DISPONER que las partes asuman el costo del

arbitraje en forma proporcional y estando a que la parte demandante a cubiertoel cincuenta por ciento 50 que le correspondía a la parte demandada se

ORDENA que estÆ œltima reembolse con el pago respectivo hasta por la suma

de S375000 TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS

SOLES conforme fue materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta

de instalación obrante en autos Los montos pecuniarios establecidos implicaen su caso la asistencia judicial para su ejecución de conformidad al artículo

68 de la Ley Normativa del Arbitraje Decreto Legislativo 1071

ART˝CULO TERCERO NOTIFIC`NDOSE a las partes con las formalidadesde ley

111 les

JosØ nar Escala te SoplinARBIT O

u yaclio Ta la MinayÆ

Secre

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coEl Secretaríq General del Centro de ArbitrajeCdirtf due r fotoropaS que se oxpidenSor itl6nilcÆ5 cttq carta del ExpedretlteAQttral Ncb 2fl ae laque doy fe

HaÆnuco p oaCklARA DE CDiÑRCI IAFDÉITiRFDENUæNUCO

HEItACL T IA MINAYASECRET RIO