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CENTRO DE ARBITRAJEY
DE LA C`MARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE HU`NUCOC`MARA DE COMERCIO E
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CONSORCIO PRIMAVERA
DEMANDANTE
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MUNICIPALIDAD DISTRRALDE SAN FRANCISCO DE CAYRANHUANUCO
Demandado
EXPEDIENTE N0162010
LAUDO ARBITRAL
Integrantes del Arbitraje
Abog NAN MOISES CAMPOS DE LA ROSA Pdte Del Tribunal Arbitral
Abog JOSE EYNAR ESCALANTE SOPLIN `rbitro
Abog JORGE ALTAMIRANO PACHECO Arbitro
Heraclio David Tapia Minaya Secretario Arbitral
SEDE ARBITRAL JR General Prado NQ873Huanuco
HuÆnuco 08 de Julio del aæo 2011
JR GENERAL PRADO N 873 TELEFAX 062513532EMAIL webmaster@camarahuanucoorg Pagwwwcamarahuanucoorg
CIAiI9AAEi Secratario General de Centro de Arbtrale
CERTriCAGe as fotnroplus que se @xPidenson idEntacas a Ivrn fiarte del rxpedienteArbitra Nnp 6 20p ds lo que doy fe
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Expediente N 0162010
Demandante Consorcio Primavera
Demandado Municipalidad de San Francisco de CayrÆn
MatØria Indemnización
TribunalArbitral Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa
I T Abog JosØ Eynar Escalante Soplin
Abog Jorge OmarAtamirano Pacheco
VIIi I
Resolución N 22
HuÆnuco 07 de julio de 2011
LAUDO ARBITRAL
Laudo arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitral conformado por los
abogados Ivan MoisØs Campos De la Rosa Presidente Abog JosØ EynarGalante Soplin Arbitro y el Abog Jorge Omar Altamirano Pacheco Arbitro
en el proceso seguido entre Consorcio Primavera y la Municipalidad Distrital
e San Francisco de CayrÆn
VISTOS
1 A tecedentes solicitud de arbitraje e instalación del Tribunal Arbitral
Que de conformidad a lo dispuesto por la clÆusula dØcimo sØtima del Contrato
de Prestación de Servicios N0192009MDSFC celebrado a los 16 días del
mes de marzo del 2009 en adelante El Contrato Consorcio Primavera en
adelante El Contratista y la Municipalidad Distrital de San Francisco de
CayrÆn en adelante El Municipio pactaron que todos los conflictos que se
deriven de la ejecución e interpretación del referido contrato incluidos los que
se refieran a su nulidad e invalidez serÆn resueltos de manera definitiva e
inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad a lo establecido en la
normativa de contrataciones del Estado
I
JR GENERAL PRADO N 873 TELEFAX 062513532EMAIL webmaster@camarahuanucoorg Pagwwncamarahuanucaorg
CIgisíoEl S2creario Gearai del Ceniro de ArbitraeCERPírIJ1tle fotncnoiaglae se expidenson ionnca 4 a del ExpedienteArbitralipu0 de io ue doy te
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Del mismo modo es de advertir que de conformidad con lo previsto por el
artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Legislativo N
í01 las controversias que surjari entre las partes sobra la ejecución
interpretación resolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del
contrato se resolverÆn mediante los procedimientos conciliación o arbitraje
Que mediante solicitud de arbitraje de fecha 02 de setiembre de 2010 El
Contratista peticiona ante el Centro de Arbitraje de la CÆmara de Comercio e
Industrias de HuÆnuco el inició del procedimiento arbitral para resolver las
controversias descritas en dicho documento invocando para tal efecto la
clÆusula dØcimo sØptima de El Contrato Así mismo mediante escrito de fecha
28 de setiembre de 2010 designa cauro Ærbitro al Abog JosØ Eynar Escalante
Soplin
lyI
Por su parte El Municipio mediante escrito de fecha 23 de setiembre de 2010
acepta el sometimiento al proceso arbitral manifestando su posición acerca de
la conformación del Tribunal Arbitral designando como Ærbitro al Abog Jorge
Omar Altamirano Pacheco
Habiendo ambos profesionales aceptado el cargo conforme a los documentos
obrante en autos estos con fecha 12 de octubre del 2010 procedieron a
reunirse a efectos de la designación del presidente del Tribunal Arbitral previa
deliberación propusieron al Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa quien
mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2010 remitió su escrito de
eptación
Estando a la conformación de los integrantes del Tribunal Arbitral se convocó
al acto de instalación del referido colegiado llevÆndose a cabo ello el 20 de
t octubre de 2010 en las instalaciones de la sede central del Centro de Arbitraje˝
de la CÆmara de Comercio e Industrias de HuÆnuco En dicho acto se procedió
a acordar y seæalar las reglas de procedimiento que regirían el desarrollo deli
proceso Es de hacer notar que se contó con la presencia del representante de
la parte demandante el Sr Aldo Alberto Cloud Jorge no así con el
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1
representante legal de la demandada no obstante encontrarse vÆlidamente
notificado Así mismo se encargó la secretaría arbitral al Sr Heraclio Tapia
Minaya
ii Itinerario procesal21 De la pretensión formulada
Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2010 El Contratista presentó su
demanda sustentando su petitorio œnico en
El pago que deberÆ realizar por concepto de indemnización por daæos y
perjuicios la demandada ascendente a la suma de S 10751419 CIENTO
SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 19100 NUEVOS SOLES mÆs los
intereses legales con expresa condena de costos y costas del proceso
22Breve exposición de los fundamentos de la demanda
Sostiene la demandante que con fecha 27 de febrero del 2009 se les adjudicó
la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Pœblica N012009MDSFC
consecuentemente se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios N 19
2009MDSFC de fecha 16 de marzo del mismo
Durante la ejecución del contrato se realizaron trabajos no considerados en el
mismo pero que se generaron debido a la necesidad de su ejecuciónconsistiendo principalmente en la voladura de roca fija esto a solicitud de la
residencia y aprobación de la supervisión siendo de pleno conocimiento de El
Municipio Debido a que la solicitud de pago de los trabajos de voladura no han
sido efectuados por falta de suscripción de la addenda es que procedió a
realizar el requerimiento por conducto notarial toda vez que para la realización
de los trabajos de voladura se hizo gastos de maquinaria y personal
acitado mÆs aœn que se han venido cumpliendo con todas la obligaciones
pactadas no habiendo sido jamÆs observado
Precisa que ante la negativa al cumplimiento de pago mediante Carta Notarial
de fecha 19 de febrero de 2010 procedió a resolver en forma total el contrato
de prestación de servicio N 192009MDSFC el cual al no haber sido
observado o cuestionado se procedió a declarar consentido mediante Carta
Notarial de fecha 07 de abril del 2010 en este œltimo documento requiere
ademÆs el cumplimiento de pago por la suma de S7951419 nuevos soles
3
RTfoAEl Secrearip General del Centro ArbltrsjeCERitFcGc as fotpcpnras que se expidenSOn idertayFvrrArbitra ti
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Así mismo la indemnización por daæos y perjuicios considera que constituye un
acto doloso conforme a lo prescrito por el artículo 1318 del Código Civil por lo
que corresponde la indemnización y esta contiene varios tipos de daæos y que
en al case de autcs es de aplicación Æi lucro cesarte y dano moral siendo zl
primero ascendente a la suma de S 7951419 SETENTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS CATORCE Y 19100 NUEVOS SOLES y el segundo debiendo
valorizarse en forma equitativa conforme a lo dispuesto en el artículo 1332 del
Código Civil
23 De la contestación de la demanda
Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010 El Municipio contesta la
1i demanda arbitral solicitando se declare infundada o improcedente negÆndola yj
contradiciØndola en todos sus extremes y ofreciendo los mismos medios
i probatorios que fueron ofrecidos por la demandante Así sostiene
Que es cierto la suscripción del Contrato de Prestación de Servicio N192009
MDSFC de fecha 16 de marzo del 2010 cuyo objeto es la prestación de
9
servicio de alquiler de maquinaria pesada a precios unitarios para la obra
ampliación de infraestructura de la IE N 32989 de Huancanyacu
concluyendo que el total del presupuesto ha sido la suma de S 13746100
CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN
NUEVOS SOLESL
Respecto al segundo punto de la demanda seæala que el demandante pretende
un pago mediante un addenda de contrato que no estÆ en las clÆusulas del
contrato original toda vez que se le contrata el alquiler de maquinaria pesada a
prØcios unitarios œnicamente a horas de alquiler y no por volumen a eliminar
menos a un tipo de material roca fija o roca suelta quedando plenamente
establecido que su contrato es a precios unitarios en su defecto y de haber
ejecutado partidas de voladura debió previamente contratar con la entidad y no
confundir al tribual de trabajos que no se le ha autorizado ejecutar mÆxime que
el residente de obra y el inspector o supervisor solamente estÆn autorizados a
ejecutar la obrar segœn las especificaciones tØcnicas de un expediente tØcnico
en caso de obras es decir solamente para efectos ordinarios y no estÆn
4
CC69AeeiEl Secretarlo General del Centro de ArbítraeCERitFrCp il1e tas fotnr0atas quy 3e expidenSon ldenticas a z tvrlArbltraAIpby O parte dal Expediente
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autorizados para contratar directa ni indirectamente con proveedor alguno ya
que eso es de competencia exclusiva de la entidad
En cuanta al tercer punto de la demanda seæala que e demandante presenta
una carta autorizado por un Abogado con firmas legalizadas ante Notario y no
es una Carta Notarial donde otorga un plazo improrrogable de72 horas para la
suscripción de una addenda de contrato sosteniendo de que realizó trabajos de
voladura por presencia de roca fija esto por solicitud de la residencia y su
aprobación de la supervisión lo cual desmiente categóricamente ya que al
demandante nunca se le ha exigido realizar trabajos de voladura de roca mal
l˝ puede solicitar addenda alguna sobre e particular consecuentemente su Carta
I Notarial es como no presentado menos aœn puede adquirir derechos de algo
y no realizado Así mismo reconoce haber recepcionado la Carta Notarial de
fecha 11 de febrero del 2010 dando le dan un plazo improrrogable de tres días
para suscribir la addenda bajo apercibimiento de aplicarse la clÆusula dØcimo
I cuarta del contrato de prestación de servicio N192009MDSFC referido a la
i resolución del contrato Así tambiØn manifiesta haber recepcionado la Carta
Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 donde el demandante resuelve el
contrato en forma total sustentado bÆsicamente a que pese a los
requerimientos no se ha cumplido con suscribir el addenda finalmente indica
que el demandante remite la Carta Notarial del 07 de abril del 2010
v manifestando que habiendo quedado consentido la resolución en forma total se
le requiere que en un plazo de 15 días cumpla con el pago de S 7951419
huevos soles por concepto de daæos y perjuicios así como por servicios
adicionales que sustenta con el informe N 0052010 HUANUCO de fecha 05
de abril del 2010 elaborado por el Ing Civil CØsar Ricardo Zelada Rodríguez
A mayor abundamiento seæala que se entiende por resolución de contrato al
hecho de poner fin a un vínculo contractual por causal sobreviviente a su
celebración es decir ante el incumplimiento de cualquiera de las partes durante
1 su ejecución contractual y estando a que el demandante a peticionado la
suscripción de la addenda del contrato por voladura de rocas ejecutado a
solicitud del Residente de Obra y autorizado por el Supervisor sin adjuntar
prueba alguna de la solicitud es mÆs para los servicios adicionales debió
previamente recabar la autorización de la entidad y no al revØs conforme lo
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seæalado en el artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado D Leg
1017 acto doloso del demandante que son contrarios a lo dispuesto en e
artículo 167 168 y 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado que estipula la resolución del contrato teniendo en cuanta que se trata
de contraprestación de servicios y no ejecución de obra Y que las causales
expuestas en la resolución del contrato no son razones de incumplimiento de
parte de la demandada
En lo concerniente al cuarto punto de la demanda sostiene que el lucro cesante
consistente en la pØrdida de un incremento patrimoæial neto que se haya
f dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento y no se refiere a
Isu incumplimiento de su parte si bien es cierto la suscripción de un addendafde contrato no constituye una obligación contractual es mÆs addenda significa
conjunto de adiciones al final de un escrito conforme al diccionario de la Reai
Academia como es de verse el ordenamiento legal no estipula introducir este
tØrmino menos aœn si considera adicionÆles hasta un límite de 25 del
contrato original debiendo contar con asignación presupuestal Øste costo de
adicionales se determinarÆ sobre la base de las especificaciones tØcnicas del
servicio y de las condiciones y precios pactadas en el contrato así lo seæala el
artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en tanto
yen cuanto no se ha seguido el procedimiento adecuado que seæala dicho
eglamento para que la parte demandante exija una indemnización de daæos y
perjuicios consecuentemente deben ser declarados inexistentes los daæos y
perjuicios consecuentemente infundado la demanda sobre todo por cuanto no
ha demostrado tener autorización de DISCAMEC para utilizar material
explosivo y ejecutar voladuras de rocas Finalmente en cuanto al daæo moral
considera que no es aplicable al presente caso
24Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos
Con fecha 26 de enero del 2011 se llevó a cabo la audiencia de Conciliación y
a Determinación de Puntos Controvertidos
6
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HuÆnuco ós Z01I
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IiElíaCi TAPU hgIn9YASECREpRtO
Estando a que en dicha audiencia solo concurrió la parte accionante y no así la
demandada no obstante haber sido vÆlidamente notificado el Tribunal Arbitral
se abstuvo de proponer formuar conciliatoria
No habiØndose deducido excepciones u objeciones considerando el Tribunal
Arbitral vÆlida la relación jurídica procesal estando al saneamiento
correspondiente se procedió a fijar los puntos controvertidos en los tØrminos
siguientes
1 Determinar la realización de servicios adicionales en la ejecución de la
prestación deveæido del contrato de prestación de servicios N 1920091
MDSFCv
2 Determinar si teniendo an cuenta el objeto de la prestación de la ejecuciónr i del contrato de prestación de servicios N192009MDSFC en su caso era
imprescindible la voladura de roca fijaII i 3 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la parte
demandante en los extremos del daæopor lucro cesante
i 4 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la parte
demandante en los extremos del daæo moral
5 Determinar en su caso el quantum indemnizatorio que corresponderla a la
parte demandada
No existiendo cuestiones probatorias se procedió con la admisión de los
medios probatorios así de la parte demandante se admitió los ofrecidos comov
v pruebas documentales los seæalados en el numeral uno al sØptimo
abiendo la parte demandada ofrecido los mismos medios de prueba
documentales que la actora se consideró admitido Así tambiØn en cuanto al
pedido de realización de la diligencia de inspección ocular se admitió
disponiØndose su actuación en fecha y hora diferida
0 25 Audiencia de Pruebas
Con fecha 29 de abril de 2011 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas con la
asistencia de la parte actora mÆs no del representante legal de El Municipio
no obstante encontrase vÆlidamente notificado conforme se advierte de autos
Sin embargo es de precisar que estuvo presente su Abogada defensora Edith
Doris Tolentino Aróstegui a quien se dejó participar en aras de cautelar el
derecho de defensa Estando a que los medios de prueba admitidos de la
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El Secretario General del Centro de ArbitraeCERTIFlCÆ fue las foTncniias que expidenson identlsas parte del ExpedienteArbitral PIpjb10I0 de lo fue doy rØ
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parte demandante y demandada giran en torno a documentales se dispuso su
actuación precisÆndose tener presente su mØrito al momento de laudar Así
mismo habiØndose llevado a cabo la diligencia de inspección ocular con fecha
G4 de febrero de 2Gi 1 se dispuso tener en cuenta el mØrito del acta obrante en
autos
26 Alegatos y audiencia de informes orales
Conforme a la parte in fine del Acta de Audiencia de Pruebas se tiene que a
ambas partes el Tribunal Arbitral concedió el plazo de cinco 5 días para que
puedan presentar sus alegatos escritos así tambiØn se fijo fecha para la
audiencia de informes orales dÆndose por notificÆdo ambas partes en dicho
acto El Municipio cumplió con presentar sus alegatos escritos no sucediendo
lo mismo con la parte demandante
i I
i Con fecha 16 de mayo del aæo 2011 se levó a cabo la audiencia de Informesil Orales en donde participó el Abogado de la parte demandante deponiendo
y
sus razones argumentativas a favor Por su lado la demandada no se hizo
presente tampoco su Abogada
Que en dicho acto se fijó el plazo para laudar en veinte 20 días entiØndase
hÆbiles de conformidad a la regla nœmero diez del acta de instalación el
mismo que fue sometido a suspensión mediante resolución N 19 de fecha 08
de junio del 2011 antes del plazo de vencimiento por haberse dispuesto el
requerimiento de piezas procesales documentales Con resolución N 20 de
fecha 21 de junio de 2011 se dispuso levantarse la suspensión y mediante
esolución N 21 de fecha 23 de junio de 2011 se amplío el plazo para laudar
en diez días adicionales improrrogables siendo así se procede a emitir el
presente laudo
Y CONSIDERANDO
Aspectos preliminares1 Que en el presente caso la parte actora formula su pretensión principal
consistente en el pago por concepto de indemnización por daæos y
Q perjuicios que deberÆ realizar la demandada ascendente a la suma de S
10751419ciento siete mil quinientos catorce y 19100 nuevos soles mÆs
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los intereses legales AI respecto sostiene que con la demandada ha
suscrito el Contrato de Prestación de Servicios N 192009MDSFC de
fecha 16 de marzo del 2009 y como parte del referido contrato se han
realizado trabajos no considerados primigeniamerte pero que se
generaron debido a la necesidad de la ejecución de los mismos
consistiendo tales trabajos en la voladura de roca fija respecto del cual
hubo la solicitud de la Residencia y aprobación de la Supervisión lo cual es
de pleno conocimiento de El Municipio
2 Que frente a tal situación El Contratista en su momento consideró
necesario la suscripción de una addenda a travØs del cual se le reconozca
los gastos y se haga afectivo el pago es así que cursa sendas cartas
1 notariales con tal objeto En efecto mediante Carta Notarial de fecha 11 de
I febrero del 2010 solicita a El Municipio que en el plazo improrrogable de
tres días de recepcionado dicho documento procedan a suscribir el
addenda por los trabajos de voladura Sin embargo estando al silencio de
la entidad respecto a la suscripción del adeuda el demandante mediante
Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 comunica su intención de
resolver en forma total El Contrato seguidamente ante la persistencia de
falta de pronunciamiento vuelve a remitir otra Carta Notarial de fecha 07 de
abril del 2010 comunicando el consentimiento de la resolución contractual y
en ese mismo documento hace el requerimiento de pago por el importe de
S 7951419 setenta y nueve mil quinientos catorce y 19100 nuevos
misales
3 Por su parte El Municipio contradice la pretensión del actor sosteniendo
fundamentalmente que Østa pretende un pago mediante una addenda de
contrato el cual no estÆ dentro de las clÆusulas del contrato original de
servicios por cuanto el alquiler de maquinaria fue hecho por precios
unitarios es decir por horas de alquiler de maquinaria y no por volumen a
eliminar y menos respecto a un tipo de material roca fija o suelta En su
defecto y de haber ejecutado partidas por voladura debió previamente
contratar con El Municipio y no pretender confundir con trabajos que no se
le han autorizado ejecutar teniendo en cuenta que el Residente de Obra y
9
CRÆ6CAl4E Secretarlo General del Centro de ArbitrajeCERriFIC iue rasfctnc8pias tiüe expidenson identras iu parte del ExpedienteArbitrad nrve62ii de io que dny fe
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el Inspector o Supervisor estÆ autorizados a ejecutar la obra segœn el
expediente tØcnico y no a contratar un servicio siendo ello competencia
exclusiva de la entidad
4 Por otro lado reconoce la recepción de las cartas notariales haciendo la
precisión respecto a la primera de fecha 18 de enero del 2010 que estÆ no
es una Carta Notarial por cuanto estÆ autorizado por un Abogado y con
firma legalizada ante Notario Pœblico en donde se le da un plazo de
setenta y dos horas para la suscripción de la adeuda por los trabajos de
voladura de roca fija respecto del cual nunca se le ha exigido dichos
trabajos por lo que no puede adquirir derechos de algo no realizado Es de
I puntualizar que El Municipio seæala que se estÆ exigiendo el pago no
i I obstante que la resolución del contrato ha quedado consentida
consecuentemente estando a que el vínculo contractual se encuentra
fenecido no procedería exigir pago alguno
5 Que es preciso poner de relieve que no obstante los argumentos vertidos
por El Municipio en el escrito de contestación de su demanda esta ofrece
los mismos medios probatorios que el demandante en tal sentido este
proceder debe ser tenido en cuenta conforme al Art 196 del Código
Procesal Civil de aplicación supletoria de acuerdo a su primera disposición
complementÆria y final por el cual la carga de probar corresponde a quien
firma hechos que configuran su pretensión o a quien las contradice
alegando nuevos hechos
6 Que así tambiØn por el principio de congruencia procesal todo tribunal a
donde se ha sometido el conocimiento de un conflicto de interØs
I intersubjetivo deberÆ pronunciarse sobre lo estrictamente solicitado por los
justiciables De esta manera debe existir un paralelismo entre el objeto del
proceso y el objeto de la sentencia de lo contrario estaremos ante
resoluciones viciadas por incongruencia configurÆndose fallos extra petita
ultra petita o infra petita
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C9có9æEl S9crarnGnerai cel Centro de ArbttraeCfRTIC44liE lrtS fb1Cplque 34 expidenson idØnticas ourIFate delEcgedienteArbitral Npr Æe la que doy f
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7 Que bajo la advertencia del pÆrrafo inmediato superior en el presente
caso el demandante formula como pretensión œnica I pago de
INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ascendente a la suma de
S 10751419 CIENTO SIETE M1L QUlNlENTOS CATORCE Y 191100
NUEVOS SOLES para lo cual alega la causación de daæos en su perjuicio
por los subtipos de lucro cesante y daæo moral
8 En el contexto precisado lo que corresponde a este tribunal es verificar
prima facie el sustento jurídico que habilitaría la pretensión indemnizatoria
yen su caso de ser afirmativo poder ingresar a tallar su presupuesto mÆs
importante como es la verificación del daæo y su valuación En este
extremo es preciso tener en cuenta que la obligación legal indemnizatoriaI
difiere del instrumento de tutela civil de situaciones jurídicas como es la
responsabilidad civil propiamente dicho toda vez que al responder a
prÆcticas legislativas mandatorias insertos en determinadas figuras legales
no requiere indispensablemente el examen de sus elementos No obstante
la advertencia teniendo en cuenta que el segundo pÆrrafo del artículo 170
del Decreto Supremo 1842008EF precisa que la indemnización debe ser
por los daæos y perjuicios irrogados se precisa tener presente los
presupuestos de la responsabilidad girando fundamentalmente en tomo a
la verificación de la entidad del perjuicio económico el Æmbito donde se ha
enerado y en seguida el quantum sin perjuicio de identificarse los
presupuestos concurrentes
Resolución contractual e indemnización por mandato legal
9 Que de los recaudos de la demanda se advierte que mediante Carta
Notarial de fecha 11 de febrero del 2010 la parte actora solicita a la
demandada que en el plazo de tres días cumpla con la suscripción de la
adeuda por los trabajos de voladura bajo apercibimiento de resolver el
contrato AI respecto El Municipio no se pronunció es así que El
Contratista envía otra Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 por
el cual procede a resolver el contrato de prestación de servicio N192009
MDSFC indicando que pese a los requerimientos de suscripción de
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HuÆnuco0 de da 201CAMARp DE CO ÑERCI NDUSiR1ASDEHAg000BRRAJE
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addenda esta no ha cumplido perjudicÆndolo económicamente por los
trabajos de voladura los mismos que fueron solicitados por la residencia y
autorizados por la supervisión de obra No obstante encontrarse
vÆlidamente notificado en esta cportunidad E Municipio tampoco se
pronuncia es así que con fecha 07 de abril del 2010 El Contratista remite
otra Carta Notarial dando por consentido la resolución en forma total del
contrato de prestación de servicios N192009MDSFC así mismo hace el
requerimiento del pago por daæos y perjuicios y por los servicios
adicionales
fff 10Conforme a los mecanismos de resolución del contrato previsto en e
artículo 169 del Decreto Supremo 1842008EF Reglamento de la Ley de
I Contrataciones del Estado se desprende de su primer pÆrrafo
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parteperjudicada deberÆ requerirla mediante caria notarial para que las satisfaga en un
plazo no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato
Es decir el primer acto es el requerimiento por la parte perjudicada vía
Carta Notarial para el cumplimiento de la prestación reclamada En el
presente caso la parte demandante otorgó tres días de plazo para que El
llunicipio se pronuncie respecto a lo solicitado es decir la suscripción de
un adeuda por los trabajos de volÆdura bajo apercibimiento de resolver el
contrato sin embargo como ya se seæaló esta no cumplió con
pronunciarse El segundo momento es la comunicación de la resolución
contractual por la parte perjudicada tal como en efecto se dio mediante la
remisión de la Carta Notarial de fecha 19 de febrero del 2010 En este
contexto El Municipio tenía toda la facultad para mostrar su desacuerdo
con el motivo argüido por la demandante para resolver el contrato sin
embargo no lo hizo valer En este extremo es pertinente seæalar lo
rp dispuesto en œltimo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo N 184
2008EF que a la letra prescribe
Cualquier controversia relacionada con la Resolución del contrato podrÆ ser
sometido por la parte interesada a conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15días hÆbiles siguientes de comunicada la Resolución Vencido este plazo sin que se
12
CØE S2rrRrin fiener2i del Cetro d2 Atbitrae
Git rie Æ5 fnrPrnla3 1wR 3E expidensnIGf1i1GgS G uur 1Jórie dei pedleoteArbisral id060 de 1u qu dny
HuÆnuarD de 2011
CA61ARgDEC01AER I
INDUSiRIgSDEHJ`ryCEN 0 91i JE
1
HÉG14 pLsecrcera MlNAYA0
haya iniciado ninguno de estos procedimientos se encenderÆ que la Resolución del
contrato ha quedado consentido
Es decir estando a que la controversia surge en el momento mismo en que
la parte que no esta de acuerdo con la resolución contractual lo expresa
formalmente esta tiene conforme a ley el plazo de quince 15 días para
someterlo a conciliación o al proceso de arbitraje en este œltimo se
discutirÆn si es un motivo relevante legalmente el incumplimiento y a partir
de ello si es amparable o no la resolución contractual Sin embargo en el
presente caso El Municipio tampoco objeta en el plazo de ley la resolución
contractual invocada or la demandante Es así ue El Contratista remite laP q
Carta Notarial de fechó 07 de abril del 2010 por el cual manifestando queil
ha quedado consentido la resolución en forma total del contrato de
1 prestación de servicios N192009MDSFC requiere el pago respectivo por
V los daæos y perjuicios y los servicios adicionales Así las cosas El Municipio
no ha cumplido con oponerse a la resolución del contrato oportunamentei
pese a encontrarse vÆlidamente notificado habiendo quedado plenamente
consentida la resolución contractual efectuada por parte de El Contratista
Así conforme al segundo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo
1842008EF se tiene que
Si la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectivaindemnización por los daæos y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular
de la Entidad
Que conforme al artículo 142 del Código Civil aplicable supletoriamente
el silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le
atribuyen ese significado En el caso sub exÆmine conforme ya fue
glosado el œltimo pÆrrafo del artículo 170 del Decreto Supremo N 184
2008EF precisa en el supuesto que se haya vencido el plazo quince días
para poder someter la pretensión resolutoria a conciliación o arbitraje y sin
que se haya iniciado ninguno de los procedimientos se entenderÆ que
la Resolución del contrato ha quedado consentido así El Municipio al
consentir la pretensión resolutoria ha dejado pasar la oportunidad en la
cual vÆlidamente pudo haber cuestionado los argumentos o contradicho la
v causal invocado por el contratista para resolver el contrato
13
CGAüœE
El ScretrioGeneral del CerÆro de ArbitreCEtOCArta5 fnrcrvaas qia3E expidenson sdenncas v carie del ExpedienteArbltralVD60 de la que doy fe
HuÆnuc0 0 deÆ de 201
CA4IARAOECOGfERC NOUSTFIASOEHi1IN000CEN AkBRPAIE
HEfœ1CLJ0 J iYi 14ILVAYASECRkTR O
AnÆlisis de Jos daæos invocados
12Que habiØndose verificado la habilitación legal de la indemnización es
necesario ingresar al anÆlisis de los daæos invocados por El Contratista
para lo cual es pertinente hacer un examen previo V general del desarrollo
de los acontecimientos AI respecto las partes tanto en los escritos de
demanda como en su contestación han hecho mención abundante al tema
de las prestaciones adicionales arguyendo cada uno razones
contrapuestas por lo que se hizo necesario fijarse como puntos
controvertidos la determinación de si se realizaron trabajos adicionales y
en su caso si era necesario trabajos de voladura de roca fija para cumplirII con el objeto de la prestación de El Contrato En efecto se advierte que
a1i dicha cuestión es lo que se encuentra en el trasfondo de la controversia
Sin embargo es de delimitar que si bien se hace necesario tocar dicho
asunto se debe cuidar que ello solo sirve para tener un panorama mÆs
amplío del tema sometido a conocimiento como es la indemnización en
donde se requiere puntualizar las cuestiones factuales relevantes que
originaron la resolución del contrato v a partir de ello identificar la entidad
del daæo invocado v en su caso su respectiva valuación económica Pues
no se debe olvidar que conforme ya quedó precisada línea ut supra dicha
cuestión prestaciones adicionales fue el motivo determinante para la
resolución contractual respecto del cual El Municipio guardo silencios loy
que devino en su consentimiento
13Que las prestaciones adicionales es la clara expresión de las prerrogativas
del Estado por el cual esta puede aprobarla en su ejecución a partir de la
preeminencia del interØs general o pœblico que subyace en su actuación
siendo la forma mÆs comœn de instrumentalizarse atravØs de la suscripción
de una addenda En el Æmbito normativo el primer pÆrrafo del artículo 41
del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado
seæala que Excepcionalmente y previa sustentación por el Ærea usuaria de
la contratación la Entidad podrÆ ordenary pagar directamente la ejecución
1g de prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios hasta por el
veinticinco por ciento 25 de su monto siempre que sean indispensables
l4
CiTÆaEl acrtarioareral del Centro da ArbitrajeCERrari taS totnrSCn in Ci3 Ri19 expidenc rc
carta del expedienteArbitrav62U Æ lo fue day iekuÆnuco de
1de ZU1
CA6fARq DE CONE E fNDUSTqgsDE HUANUCOCERfuIE
HEkACL AI IA I4LNAYASECRET RIO
para alcanzar la finalidad del contrato Así mismo podrÆ reducir bienes
servicios u obras hasta por el mismo porcentaje En ese mismo sentido en
el primer pÆrrafo del artículo 174 del Decreto Supremo N 1842008EF
Reglamento de la Ley da Ccntratacicnes del Estado se prescribe Para
alcanzar la finalidad de contrato y mediante Resolución previa e Titular de
la Entidad podrÆ disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta
por el límite del veinticinco por ciento 25 del monto del contrato original
para lo cual deberÆ contar con la asignación presupuestal necesaria Elii I
costo de los adicionales se determinarÆ sobre la base de las
especificaciones tØcnicas del bien o servicio y de las condiciones y precios
pactados en el contrato en defecto de Østos se determinarÆ por acuerdoI
entre las partes De los citados dispositivos legales se desprende un
lI i denominador comœn cual es el hecho de que toda cuestión que tenga que
ver con el adicional debe necesariamente ser aprobada por el titular de la
Entidad Es decir para que el contratista ejecute prestaciones adicionales
es necesario que la Entidad autorice mediante resolución o acto
administrativo previo emitido por el Titular o mÆxima autoridad
administrativa de la Entidad o el funcionario al cual se hubiera delegado
dicha competencia
14Que si bien en un inicio El Municipio a travØs del escrito de contestación
de su demanda había nØgado la realización prestaciones adicionales
consistente en la voladura de rocas posteriormente la demandada
mediante escrito de fecha 09 de febrero del 2011 fojas 175177 incorpora
al proceso una serie de documentos entre ellos el Informe 0032011LCC
en original de fecha 03 de febrero del 2011 respecto de los cuales hace un
comentario resumido De la apreciación conjunta de la versión de la
demandada y sus recaudos se desprende que efectivamente se hicieron
j trabajos de voladura de roca con conocimiento y consentimiento de El
Municipio no obstante negar que dichos trabajos hayan sido autorizados
siguiendo el procedimiento administrativo que la normativa de
J contrataciones manda AI respecto de conformidad al artículo 221 del
Código Procesal Civil aplicable supletoriamente se tiene como
15
CIqCEBe4E SeCreranerldel Centro d8 Arbitrafe
Q1saue ie QxpidenSGfitrrIadei Ex ectiente45ta1No˝6 de lu yue doy iep
HuÆnuco I
CIfSiAAADECONERpO œUSiRIASErH1`N000CEMT 91T JE
IiE1tACLC a A MINAYAScGRTA 10
r
declaración asimilada el contenido de las afirmaciones que se desprenden
del escrito y sus recaudos en mención
15 Ctue así mismo en autos obra el acta de inspección ocular de fecha 04
de febrero del aæo 2011 del referido documento se desprende quec
efectivamente para dar lugar a la construcción de la infraestructura de la
Institución Educativa N 32989 de Huancanyacu San Francisco de
Cayran se tuvo que realizar el ensanchamiento del espacio físico terreno
contiguo a la terminación de una ladera de cerro compuesto de roca
Siendo así objetivamente se colige que dichos trabajos necesariamente
tuvieron que requerir material explosivo para su remoción pues las
maquinarias que normalmente son destinados para remover material no
Jj son idóneas para cuando se adviØrte la presencia de rocas el cual tiene
que ser desintegrado en unidades menores para poder realizar su
remoción Es de precisÆr que ciertas estructuras de la institución educativa
en mención como los servicios higiØnicos y parte de la losa deportiva
L patio han sido construidos precisamente en la parte contigua al cerro de
r roca por lo que no es difícil deducir que para lograr tal fin se tuvo
S necesariamente que hacer trabajos de voladura de roca fija
Que siendo así se puede colegir que efectivamente El Contratista ha
realizado prestaciones adicionales consistentes en voladuras de roca fija
sin embargo tambiØn es cierto que dicho proceder fue materializado
inobservando los procedimientos administrativos dispuestos en el artículo
41 del Decreto Legislativo N 1017 y el artículo 174 del Decreto Supremo
1842008EF No obstante lo predicho y conforme ya fue seæalado pÆrrafos
ut supra atendiendo al principio de congruencia procesal este tribunal
centra su anÆlisis en la verificación del sustento legal de la indemnización y
de los daæos invocados por el demandante Por lo que lo concerniente a
las prestaciones adicionales queda a potestad del demandante de si
considerarse asistido de derecho hacerlo valer en su oportunidad ante
tribunal competente y en la vía correspondiente
16
CsA1CÆ90qEi Secr3tario General de Centro de ArbitresCR7giCy gua gasfntiz5qq3e sxpióenSOR ˝fiCTQCÆs ci iv ríÆ7R6Jaivb 2p Fb icpettienieio qtedUy fe
Nunuca pde
Cc óe 2ü1
ARADECOAECEk ÉiÉDEHUNÜO
HL14lCt1secarÆ or11IRApA
17 Que evocÆndonos al tema de interØs relevante en el caso concreto la
parte accionante ha referido la causación de un perjuicio económico
fundamentalmente en el Æmbito del lucro cesante el mismo que se ha
fijado tambiØn cauro punto controvertido AI respecto se entiende por tal
daæo como las nuevas utilidades que presumiblemente se habría
conseguido si no se hubiera verificado el hecho daæoso el cual en el
presente caso esta dado por las utilidades dejadas de percibir que vÆlida y
ordinariamente se hubieran generado de no haberse producido la
resolución contractual en donde El Municipio al haberlo consentido
implícitamente ha reconocido su responsabilidad por el quebrantamiento de
I la relación jurídica menoscabÆndose el interØs jurídicamente tutelado del
demandante Siendo así ello permite vislumbrar tambiØn la relación
causal entre la conducta desplegada y el daæo invocado no existiendo
ninguna causa de justificación en el ordenamiento legal antijuricidad en el
marco de su capacidad para asumir responsabilidades imputabilidad Así
mismo es de precisar que el hecho de no haber contradicho la resolución
contractual mÆs allÆ de generarse la aceptación de las imputaciones
consentimiento ello ha devenido en el decaimiento de la relación
contractual por lo que al no haberse observado un comportamiento al
estÆndar esperado dicho proceder es apreciable a título de culpa en el
extremo de no haber colaborado con la subsistencia del vínculo
obligacional o en su caso justificar su quebrantamiento deviniendo en laJ
frustración del interØs tutelado del demandante en el extremo de ver
frustrado las utilidades que ordinariamente hubiera percibido de no
r solverse el contrato
18Que así mismo es preciso tener en cuenta que en el expediente obra la
Carta N0602009CORPORACION AM de fecha 17 de diciembre del
2009 dirigida al demandado por el cual el representante legal de El
Contratista solicita el pago por los trabajos de corte en roca fija para lo cual
especifica los metrados llegando a la conclusión de que se le adeuda S
226693 nuevos soles Así tambiØn mediante Carta de fecha 08 de enero
del 2010 vuelve a peticionar el pago por los trabajos de voladura por
presencia de roca fija para lo cual bajo los mismos argumentos y metrados
17
C9CRFBaA
El Scrrtarlo General del Centro de ArbitrajeCEiisCH ils gas fntocpiasnue se Qxpidensan identlras ct 4Nt fviaharte del ExpedienteArbitraND62D de Io que doy fe
HuÆnucapde de 201
CA6iARA DE COtAERC i INDIISi RIAS DE HüANUCOCEPP ARDI E
4SbRACt1 AYI1 MII9YASECRcTA 10
reitera la solicitud de pago Sin embargo es el caso tener presente que
tales documentos constituyen meras declaraciones de parte no
habiØndose realizado por persona u organismo neutral que trasmita
objetividad por Ic que debe tenerse como elementos orientadores mÆs no
determinantes para la cuantificación MÆxime que tal solicitud de pago sería
por el costo de las prestaciones adicionales mÆs no por el costo que
i implica una indemnización A fortiori que en la Carta Notarial de fecha 07t
de abril de 2010 por el cual El Contratista da por consentida la resolución
contractual expresamente seæala que el monto peticionado en este caso
I por 79 51419 SETENTINUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE Y 19100
T NUEVOS SOLES comprende los conceptos de daæos y perjuicios v
servicios adicionales de lo que se colige que el demandante estaba
diferenciando los conceptos respecto de los cuales pretendía su pago
19 En este contexto habiØndose configurado la actuación lesiva dentro de un
programa resulta pasible el resarcimiento del lucro cesante las que
deberÆn efectuarse considerando la previsión legal contenida en el artículo
1332 del Código Civil vigente que establece Si el resarcimiento del daæo
no pudiera ser probado en su monto preciso deberÆ fijarlo el Juez con
valorización equitÆtiva para lo cual es preciso tener en cuenta que al
haberse resuelto el contrato de prestación de servicio N192009MDSFde
fecha 16 de marzo del 2009 se entiende como lógica consecuencia que los
trabajos no han sido concluidos en su totalidad por parte de El Contratista
por lo que en todo caso El Municipio para poder cumplir con su propósito
de construir una infraestructura tuvo que agenciarse de otros
procedimientos siendo así y teniendo en cuenta los criterios expuestos
este tribunal considera apropiado y prudente fijar el monto de S 1100000
ONCE MIL Y 00100 NUEVOS SOLES por concepto daæos y perjuicios en
el extremo del lucro cesante
20Que respecto a la invocación porparte de la demandante acerca del daæo
moral esta seæÆla que esta es producto del sufrimiento y angustia que trae
o como consecuencia la pØrdida de trabajo al respecto es de recordar que
tal categoría estÆ orientada fundamentalmente alas personas naturales no
18
C1 ÆBQAE SecrtanGereri del dentro de ArbitrajeCtRZ2FlMaue gas foornisaee expidenSCL ICEnriCdS ac r iartB d81Sedf@nteAria ro6 20 o de o que doy te
HuÆnuco p de de 201
G9IARgOECOtdER EINDUSiRIaSDEIUAHUCOC Bf1RAJE
i1li RfQ niiAO
así a las jurídicas en donde en todo caso se tendría que acreditar la
magnitud y alcances de la afectación institucional como puede ser el
prestigio imagen o trayectoria Supuestos estos que no se invocaron y
menos acreditaron en el presente procese consecuentemente est
extremo de la pretensión deber ser desestimado
L Costo del proceso arbitral
i 21Conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 1 del Decreto Legislativo
1071 Ley Normativa del Arbitraje el Tribunal Arbitral a efectos de imputar
o distribuir el costo del arbitraje tendrÆ en cuenta el acuerdo de las partes
AI respecto se tiene que en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral
obrante en autos en la regla treinta y dos se estableció el monto que
implica el costo del arbitraje y que la misma debía ser asumida por ambas
partes en forma proporcional AI respecto es el caso tener en cuenta
conforme consta de los actuados que la parte demandada no ha cumplido
en cancelar el 50 que le correspondía siendo asumido por la parte
demandante Siendo así este Tribunal Arbitral considera ordenar el
J reembolso respectivo por parte de El Municipio
Concluido el anÆlisis del caso sometido a consideración el Tribunal Arbitral
por mayoría y con criterio de equidad
RE ELVE
PRIMERO DECLARAR FUNDADA EN PARTE la pretensión de
indemnización por daæos y perjuicios por el subtipo de lucro cesante en tal
sentido la demandada deberÆ pagar por dicho concepto al demandante la
suma de S 1100000 ONCE MIL Y 00100 NUEVOS SOLES mÆs intereses
legales liquidables en ejecución de laudo
SEGUNDO DECLARAR INFUNDADO la pretensión de indemnización por
daæos y perjuicios por el subtipo de daæo moral
TERCERO DISPONER que las partes asuman el costo del arbitraje en forma
proporcional y estando a que la parte demandante a cubierto el cincuenta por
ciento 50 que le correspondía a la parte demandada se ORDENA que estÆ
œltima reembolse con el pago respectivo hasta por la suma de S 375000
TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS SOLES
19
C9AideqEf SQcratario erteral Cerftrp de ArbitrajeCtR7itCle 4as tatorrpras que se @xpidenSon ItitfCÜS Æ cfiiz3fe tiei FArltrarbG 7tio xpedented la que doy fe
kuÆnuco de de 201
CA1iRADECOGERC mDUSiRIASDEHüANUC0CEtti EAR6ITRAJE
iir aY rrIVAYASECRETA 10
conforme fue materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta de
instalación obrarte en autos Los montos pecuniarios establecidos implica en
su caso la asistencia judicial para su ejecución de conformidad al artículo 68
de la Ley Normativa del Arbitraje Decreto Legislativo 1071
Así lo mandamos y suscribimos en virtud de mandato constitucional
NOTIFIC`NDOSE a las partes con las formalidades de ley
YiC LL
IvÆn sØsEamposDela RosÆ JorgeOmaAltamiranoPacheco
Heraclío TÆpia Minaya
Secretario
Expediente N 0162010Demandante Consorcio PrimaveraDemandado Municipalidad de San Francisco de CayrÆnMatØria 1ndemniza ciónTribunal Arbitral Abog IvÆn MoisØs Campos De la Rosa
Abog JosØ EynarEscalarte SoplinAbog Jorge OmarAltamirano Pacheco
LAUDO ARBITRAL
VOTO SINGULAR
1Voto Singular en el Laudo arbitral de Derecho emitido por el Tribunal Arbitralconformado por los abogados Ivan MoisØs Campos De la Rosa PresidenteAbo JosØ E nar Escalarte So lin Arbitro9 Y p y el Abog Jorge Omar Altamirano
Pacheco Arbitro en el proceso seguido entre Consorcio Primavera y la
Municipalidad Distrital de San Francisco de CayrÆn
20
CIAEl Secrearío f2nsr1 d21 eRtro de ArbitrajeGflriCtsie las fotpsolsque sE expiden8611 iGlflliCsiSv 4ti fiarte del ExpCdienteAtbttrai Pdp2t de io que doy fe
HuÆnuso dejQ de 201
CAldARAOECC1tRCEItÉSTRIAÉDEHJAiIUCO
FililCl1rll lA iINlYASECR7RIO
VOTO SINGULAR
VISTOS
El Laudo de Derecho emitido por los `rbitros Ivan MoisØs Campos De la Rosa
Presidente y el Abog Jorge Omar Altamirano Pacheco Arbitro en el
proceso seguido entre Consorcio Primavera y la Municipalidad Distrital de
San Francisco de CayrÆn en la cual decidieronPRIMERO DECLARAR
FUNDADA EN PARTE la pretensión de indemnización por daæos y perjuicios
por el subtipo de lucro cesante en tal sentido la demandada deberÆ pagar por
dicho concepto al demandante la suma de S 1100000 ONCE MIL Y 00100
NUEVOS SOLES mÆs intereses legales liquidables en ejecución de laudo
SEGUNDO DECLARAR INFUNDADO la pretensión de indemnización por
daæos y perjuicios por el subtipo de daæo moral TERCERO DISPONER
que las partes asuman el costo del arbitraje en forma proporcional y estando a
que la parte demandante a cubierto el cincuenta por ciento 50 que le
V correspondía a la parte demandada se ORDENA que estÆ œltima reembolse
con el pago respectivo hasta por la suma de S 3 75000 TRES MIL
i SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS SOLES conforme fue
materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta de instalación obrante
en autos Los montos pecuniarios establecidos implica en su caso la asistencia
judicial para su ejecución de conformidad al artículo 68 de la Ley Normativa
del Arbitraje Decreto Legislativo 1071 y esta coforme a sus fundamentos y
CONSIDERANDO
1 Determinar la realización de servicios adicionales en la ejecución de
la prestación devenido del contrato de prestación de servicios N 19
2009MDSFC
Que en prima facie se debe tener en cuenta que el artículo 52 del
Decretó LegislÆtivo N 1017 Decreto Legislativo que apruebÆ IÆ Ley de
Contrataciones del Estado precisa que Las controversias qe surjan
Ef 5ecratar9o Genera de Centro de ArbitrajeCRTIICA t3ue as fotocopia uus 3e expidenSon idntiras alciparte del ExpedienteArbitralx46p de lo qüe doy f2
FiuÆnuco O de 2011CAARADECOMER INDUSiRIfSDEFHI`H000
CEI EAR8ITRAJE
NE1tCIG 1N A MTNAYAseera w
entre las partes sobre la ejecución interpretación resolución
inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del contrato se resolverÆn
mediante conciliación o arbitrase segœn el acuerdo de las partes
debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquiermomento anterior a la fecha de culminación del contrato consideradaØsta de manera independiente
Que en este sentido se colige que la vía de Arbitraje en una jurisdicciónque cuenta las partes para someter a solución las controversias suscitadas
en contratos administrativos en los casos de ejecución interpretaciónresolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez En ese sentido se
desprende de la pretensión del demandante es que via indemnización de
daæos y perjuicios se realice una reconocimiento tÆcito de las prestacionesadicionales del Contrato de Prestación de Servicios N192009MDSFC defecha 16 de marzo del 2009 AI respecto como se indico en los
fundamentos del laudo de visto las prestaciones adicionales es una
prerrogativas del Estado por el cual esta puede aprobarla en su ejecucióna partir de la preeminencia del interØs general o pœblico la realización de
prestaciones que tenga incidencia al objeto de la Contratación conforme
se colige del primer pÆrrafo del artículo 41del Decreto Legislativo N 1017
V Ley de Contrataciones del Estado seæala que Excepcionalmente y
previa sustentación por el Ærea usuaria de la contratación la Entidad podrÆordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en
caso de bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento 25 de su
monto siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad de
contrato Así mismo podrÆ reducir bienes servicios u obras hasta por el
mismo porcentaje Concordante con el artículo 174 del Decreto SupremoN 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
se prescribe Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante
Resolución previa el Titular de la Entidad podrÆ disponer la ejecución de
prestaciones adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento 25del monto del contrato original para lo cual deberÆ contar con la
asignación presupuestal necesaria El costo de los adicionales se
determinarÆ sobre la base de las especificaciones tØcnicas del bien o
C6@6AAE Sacrntao General del Centro da ArbitraeCER7rare olas tnlnCOpiaS aue 3e expidenSOr roerfaa GrtØ dØl ExpedenteIÚRfæi Clb LO @ 10 qüE dOjl
HuÆnucoíde da 211
ClJdhRADECOLIER óEDBSiRPoAAIEHVAliUCI
ISIU1SECRi TAR Ori11NYA
servicio y de las condiciones y precios pactados en el contrato en defecto
de Østos se determinarÆ por acuerdo entre las partes Bajo este contextola decisión de reconocimiento de daæos y perjuicios involucraría que vía
decisión arbitral se atribuyera a la entidad una decisión administrativa no
expresa sobre una prestaciones que no requirió formalmente es decirinobservando lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Legislativo N
1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 174 del Decreto
Supremo N 1842008EFReglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado
Que bajo estas premisas y teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo
52 del Decreto Legislativo N 1017 Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Contrataciones del Estado se desprende que la controversia
materia de petición arbitral no derivada sobre acuerdo contractual algunodel Contrato de Prestación de Servicios N192009MDSFC de fecha 16
de marzo del 2009 es decir no constituye un supuesto de ejecucióninterpretación resolución inexistencia ineficacia nulidad o invalidez del
contrato sino que la misma se adopto como si se tratase de una causa de
contrato producto de una prestación adicional que no existe hecho que
deviene por lo tanto en improcedente por no ser susceptible de revisión en
l vía arbitral es por ello que se debe desestimar la demanda en el extremo
de esta pretensión habida cuenta que la realización de servicios
realizados por el demandante en la ejecución de la prestación devenido del
contrato de prestación de servicios N192009MDSFC no constituye una
causal valida de prestación adicionali
2 eterminar si teniendo en cuenta el objeto de la prestación de la
ejecución del contrato de prestación de servicios192009MDSFC en
su caso era imprescindible la voladura de roca fija
Que con respecto a este punto controvertido se desprende de Æcuerdo a
lo expuesto ut supra al no haber una relación contractual valida que derive
en una controversia arbitral se colige que la prestación de la ejecución del
contrato de prestación de servicios 192009MDSFC no forma parte de
ccaraaljcEl Secrotarfo General del Centro de ArbitrajeCERYIFAelas foixooias que se expidenson idØnticas Æu4rsa3 parte del ExpedienteArbiirairdbU de lo que doy fe
HuÆnuca pde de 201
Dpy1ARADECOERCI MDUTÉDEHUAHUCO
tt1IACttratA MINAYAœECRI RIO
una controversia del proceso es decir la petición in comento versa sobre
indemnización de daæos y perjuicios sobre un nexo no causal por lo tantoal no ser materia de controversia la determinación o reconocimiento de una
prestación adicional en el presente proceso ponlo tanto menos aun se
debe emitir o someter a controversia los daæos o perjuicios que se suscitassobre una pretensión no reconocida por lo tanto se debe declarar
infundado la demanda en este extremo tambiØn
3 Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la
parte demandante en los extremos del daæo por lucro cesante
Determinar en su caso si corresponde la indemnización a favor de la
parte demandante en los extremos del daæo moral y Determinar en
su caso el quantum indemnizatorio que correspondería a la partedemandada
Que por los fundamentos antes expuesto y teniendo en cuenta que la
presente versa sobre una controversia no derivadas del contrato de
prestación de servicios 192009MDSFC se colige que no se ha logradok acreditar el cumplimieæto de los elementos que deben concurrir en su
conjunto para constituir responsabilidad civil es decir a La imputabilidadentendida como la capacidad que tiene el sujeto para hacerse responsablecivilmente por los daæos que ocasiona b La ilicitud o antijuridicidad vale
decir la constatación que el daæo causado no estÆ permitido por el
ordenamiento jurídico c El factor de atribución o sea el supuestojustificante de Ca atribución de responsabilidad del sujeto d El nexo
causal concebido como la vinculación entre el evento lesivo y el daæo
a1 producido e El daæo que comprende las consecuencias negativas
A derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado por lo tanto no es
jurídicamente posiblØ reconocer indeminización de daæo alguno al
interesado tanto mas si reiteramos no existe pacto entre las partes respetoa prestaciones adicionales
4 Costo del proceso arbitral
cacgaEi Secratacio General del Cenizo de ArbitraeCER7IrÆQe las fotocopias que se expidenSon identisJ laœkiypaIEiel ExpedsnteArbiiraíIdb l de lo que doy
HuÆnuco Q dei 201 I
CA61AftADECCElE7 0ÉMDBÉDEHUANUCO
HEttAC1I01A Ir114INAYAuEGR1TARlO
Conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 1 del Decreto Legislativo1071 Ley Normativa del Arbitraje los costo del arbitraje deben ser
asumida por ambas partes en forma proporcionalConcluido el anÆlisis del caso sometido a consideración el `rbitro que
suscribe con criterio de equidad y sujeto al principio de legalidad y al
debido proceso
RESUELVE
ART˝CULO PRIMERO DECLARAR INFUNDADA la pretensión la demandade indemnización por daæos y perjuicios ascendiente a la suma de S 10751419 CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS CATORCE CON 19100 NUEVOS
SOLES mÆs intereses legales liquidables formulado por el representante legaldel CONSORCIO PRIMAVERA por los fundados expuestos en el presentevoto singular
ART˝CULO SEGUNDO DISPONER que las partes asuman el costo del
arbitraje en forma proporcional y estando a que la parte demandante a cubiertoel cincuenta por ciento 50 que le correspondía a la parte demandada se
ORDENA que estÆ œltima reembolse con el pago respectivo hasta por la suma
de S375000 TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00100 NUEVOS
SOLES conforme fue materia de acuerdo entre las partes plasmado en el acta
de instalación obrante en autos Los montos pecuniarios establecidos implicaen su caso la asistencia judicial para su ejecución de conformidad al artículo
68 de la Ley Normativa del Arbitraje Decreto Legislativo 1071
ART˝CULO TERCERO NOTIFIC`NDOSE a las partes con las formalidadesde ley
111 les
JosØ nar Escala te SoplinARBIT O
u yaclio Ta la MinayÆ
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