c. arrendamiento

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3 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Contrato de arrendamiento que celebra por una parte la Sra. Bertha Toledo Gómez con domicilio en 2da Norte entre 1ra y 2da poniente Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., y por otra parte el Sr. Luriano Hernández Hernández con domicilio en 1ra poniente entre 2da y 3ra Norte Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., a quien en lo sucesivo se denominará se les denominara “EL ARRENDADOR”, y “EL ARRENDATARIO” respectivamente, ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- “EL ARRENDADOR”, da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, el local comercial ubicado en la 1ra poniente entre 2da y 3ra Norte Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., la cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose “EL ARRENDATARIO” por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfacción. SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 1 de Mayo de 2013, para terminar el día 1 de Marzo del 2015 , y podrá concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con noventa días de anticipación, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refiere él articulo 2422-C del Código Civil del estado, debiendo el inquilino (“EL ARRENDATARIO”) devolver el local comercial “AL ARRENDADOR” precisamente a la terminación de este contrato previsto en el artículo 2403 del código civil vigente e del estado , de acuerdo con dicho aviso. TERCERA.- La renta estipulada será de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN), mensuales, mas el impuesto al valor agregado del periodo comprendido en el presente contrato, misma que deberá ser cubierta el día uno de cada mes en el domicilio de

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actas de arerendamiento ejemplos practicos para realizar actas de arrendamientopara el estado de chiapas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebra por una parte la Sra. Bertha Toledo Gmez con domicilio en 2da Norte entre 1ra y 2da poniente Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., y por otra parte el Sr. Luriano Hernndez Hernndez con domicilio en 1ra poniente entre 2da y 3ra Norte Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., a quien en lo sucesivo se denominar se les denominara EL ARRENDADOR, y EL ARRENDATARIO respectivamente, ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes:

CLUSULAS:

PRIMERA.- EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el local comercial ubicado en la 1ra poniente entre 2da y 3ra Norte Col. Centro Cintalapa de Figueroa Chiapas., la cual rene todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dndose EL ARRENDATARIO por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfaccin.

SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato ser a partir del da 1 de Mayo de 2013, para terminar el da 1 de Marzo del 2015 , y podr concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con noventa das de anticipacin, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refiere l articulo 2422-C del Cdigo Civil del estado, debiendo el inquilino (EL ARRENDATARIO) devolver el local comercial AL ARRENDADOR precisamente a la terminacin de este contrato previsto en el artculo 2403 del cdigo civil vigente e del estado , de acuerdo con dicho aviso.

TERCERA.- La renta estipulada ser de $ 1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MN), mensuales, mas el impuesto al valor agregado del periodo comprendido en el presente contrato, misma que deber ser cubierta el da uno de cada mes en el domicilio de EL ARRENDADOR de conformidad en lo establecido en el Cdigo Civil para el Estado De Chiapas contemplado en su numeral 2401, quien a su vez deber entregar el recibo correspondiente de dicho pago, que ser el nico medio legal de comprobar el pago de las rentas estipuladas en este contrato previsto en el Citado cdigo en su numeral 2373.

CUARTA.- El local comercial motivo de este contrato se destinara exclusivamente para un DESPACHO. l darle otro uso se entiende que lo esta haciendo en contra de la voluntad de EL ARRENDADOR como lo estipula el Cdigo civil vigente en el estado de Chiapas en su numeral 2399 fraccin III.QUINTA.- No podr EL ARRENDATARIO, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por EL ARRENDADOR , ceder, traspasar o subarrendar el local comercial o parte de l.

SEXTA.- EL ARRENDADOR, no se obliga a hacer en la finca arrendada reposicin o mejora alguna, renunciando EL ARRENDATARIO, en lo que le favorece en el artculo 2415 del citado Cdigo Civil. Sin embargo EL ARRENDADOR, podr hacer las reparaciones que le convenga cuando juzgue necesario a su absoluta discrecin.

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO se obliga a lo siguiente:

a) Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a EL ARRENDADOR, aun y cuando solo ocupe la finca parte de el mes de acuerdo a la clusula tercera.

b) A no hacer mejora o cambio alguno en la finca sin consentimiento previo y por escrito de EL ARRENDADOR

c) A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a EL ARRENDADOR por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino al efecto en cuanto a lo que le favorezca las disposiciones de los artculos 2416 y 2418 del citado Cdigo Civil. EL ARRENDATARIO se compromete a tramitar todos los permisos de construccin ante las autoridades correspondientes que sean necesarios y pagar los impuestos correspondientes cuando efecte alguna de las mejoras antes descritas y ser responsable del cumplimiento de las normas de construccin y seguridad vigentes para la construccin de las mismas, entregando copia de los documentos a EL ARRENDADOR.

d) A dar aviso a EL ARRENDADOR de toda novedad perjudicial para la finca as como los deterioros que pudieran aparecer, por si quisiera mandarlos a componer.

e) A conservar y mantener el inmueble y sus servicios en el mismo buen estado en que se recibi y a devolverlos a EL ARRENDADOR en el propio buen estado a la terminacin del presente contrato.

f) A cumplir todas las obligaciones que impone el Cdigo Civil a los Arrendatarios

OCTAVA.- El pago de las cuotas de los servicios de agua y drenaje, energa elctrica y gas, estarn a cargo de EL ARRENDATARIO, as como los excesos de consumo de dichos servicios que haya al desocuparse la finca arrendada, siendo responsable de su importe, ante EL ARRENDADOR en caso de no hacerlo. As mismo EL ARRENDATARIO pagara todos los gastos derivados de las reparaciones que necesiten los indicados servicios, as como los daos y perjuicios que resulten a EL ARRENDADOR por el uso de ellos y tambin sern por cuenta del inquilino todas las exigencias de salubridad, seguridad y sus infracciones.NOVENA.- Sern causa de rescisin del presente contrato, adems de las establecidas en este mismo y en lo dispuesto por l articulo 2382 del Cdigo Civil en vigor las siguientes:

a) La muerte de EL ARRENDADOR o la de EL ARRENDATARIO.

b) La transmisin del derecho de propiedad del inmueble por cualquier motivo.

c) El hecho de que EL ARRENDATARIO no respete el uso del local comercial.

d) La falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato por EL ARRENDATARIO.

e) En caso de que se utilicen o introduzcan explosivos, sustancias txicas y/o materiales peligrosos que puedan causar daos al inmueble y/o a terceros.

DECIMA .- EL ARRENDATARIO ser el responsable de conservar y mantener la finca en las condiciones en que se encuentran y mantener la armona con los vecinos, as como tambin por los daos ocasionados al inmueble, por causas fortuitas (explosin, incendio, etc.) Y responsable de los daos que resultaran a los predios vecinos, previsto en el Cdigo Civil del estado de Chiapas en vigencia en su numeral 2409, salvo lo expreso en sus numerales 2410 y 2411 del citado Cdigo.DECIMA PRIMERA.- EL ARRENDADOR, entrega la finca con lo siguiente: Conexiones y contactos de luz, servicios instalados de luz y agua, y dems artculos inherentes y de uso comn del local comercial, como lo establece el Cdigo Civil vigente en el Estado de Chiapas en su Artculo 2387.DECIMA CUARTA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato, se estar a la que sobre el particular establece el Cdigo Civil del Estado de Chiapas y para resolver cualquier controversia a que se suscite con motivo de la interpretacin del presente contrato, ambas partes se someten expresamente a los tribunales competentes de esta ciudad de Cintalapa de Figueroa, Chiapas, renunciando a el fuero que por razonen de su domicilio u otra pudieran corresponderles.

Bien enteradas las partes contratantes del contenido y alcance de todas y cada una de las clusulas anteriores, firmas de conformidad por cuadruplicado el presente contrato.

Cintalapa de Figueroa, Chiapas, Mxico a 01 de Mayo del 2013. EL ARRENDADOR

SRA. BERTHA TOLEDO GMEZEL ARRENDATARIO

SR. LAURIANO HERNNDEZ HERNNDEZ

TESTIGOS

SRA. NGELA ARCE TOLEDOTESTIGO

SR. MOISS ARCE SALAZAR