c-423:94

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Analisis sentencia

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  • C-423/94

    Hechos Inexequibilidad Ley 99/93 Art 35

    Art 36

    Art 37

    Art 34

    Art 38

    El Congreso no tiene facultad de crear Corporaciones Autonomas

    Solo puede hacer la ley para su creacin

    Consideraciones

    La proteccin del medio ambiente es un asunto que le compete en primera medida al Estado

    Fijacin de polticas estatales

    Consagracin de acciones judiciales

    Las planificacin ambiental debe responder a los dictados en una poltica nacional.

    Debe ser articulada entre el Estado y las entidades territoriales.

    La autonoma es de carcter administrativo y no legislativoLa autonoma supone un grado de

    libertad dentro de un marco jurdico determinado

    Las CARs mantienen su condicin de establecimientos pblicos aunque con un objeto especifico

    El desarrollo econmico y social del territorio comprendido bajo su jurisdiccin

    Las CARs pueden exceder el territorio poltico reconocido

    Esto explica el porque las CARs no pueden ser creadas por asambleas departamentales ni municipales

    El Congreso S tiene la facultad de crear CARs ya que es su atribucin es crearlas, y dentro de la ley se designo crearlas por ley.

    Por el cual se crea el SINA