c-1141-08 incapacidad permanente parcial y derecho a estabilidad laboral reforzada

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7/25/2019 C-1141-08 Incapacidad Permanente Parcial y Derecho a Estabilidad Laboral Reforzada http://slidepdf.com/reader/full/c-1141-08-incapacidad-permanente-parcial-y-derecho-a-estabilidad-laboral-reforzada 1/45 Sentencia C-1141/08 INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Definición legal Se define como incapacitado permanente parcial al afiliado que como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional,  presente una disminución definitiva de su capacidad laboral, en relación con aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o  superior al 5% pero inferior al 50%. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Alcance de la  protección  El alcance de la protección a los trabajadores incapacitados  permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemniación  proporcional al da!o sufrido, no inferior a dos "#$ salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro "#$ veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo& ' de manera subsidiaria a este derecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades ' aptitudes, de acuerdo a su estado de salud. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Protección  prevista no vulnera los artículos 5o y 1o de los Convenios 17 y 18 de la O..!.  (el contenido de los art)culos de los *onvenios referidos no se desprende la obligación de pagar todas las indemniaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, mediante pagos en forma de renta. (e hecho, del contenido normativo de los mismos se deriva la posibilidad de que las legislaciones internas opten por reconocer en estos eventos, una renta o un  solo pago proporcional, de lo que se conclu'e, que la protección actual al evento de la incapacidad permanente parcial en *olombia no contradice el marco normativo dise!ado por las disposiciones internacionales sobre el tema. (e ah) que la protección brindada a los trabajadores que por raones laborales disminu'an su capacidad de trabajo entre el 5% ' 50%, goan no  sólo del derecho a una indemniación proporcional al da!o sufrido, sino tambi+n a seguir recibiendo un pago periódico en forma de salario, por virtud del derecho a mantener la relación laboral, por lo que la *orte considera que las dos modalidades de protección previstas no vulneran los art)culos 5 ' - de los *onvenios - ' -/ de la .1.2., respectivamente. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL- Creación"SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Propósitos

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Sentencia C-1141/08

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Definición legal

Se define como incapacitado permanente parcial al afiliado que comoconsecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional,

 presente una disminución definitiva de su capacidad laboral, en relacióncon aquello para lo cual ha sido contratado o capacitado, igual o

 superior al 5% pero inferior al 50%.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Alcance de la protección

 El alcance de la protección a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, se extiende no sólo a recibir una indemniación proporcional al da!o sufrido, no inferior a dos "#$ salarios base deliquidación, ni superior a veinticuatro "#$ veces dicha base, sino al derecho a conservar su puesto de trabajo& ' de manera subsidiaria a estederecho, a ser reubicado en un puesto de trabajo compatible con sus

capacidades ' aptitudes, de acuerdo a su estado de salud.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL EN EL SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Protección

 prevista no vulnera los artículos 5o y 1o de los Convenios 17 y 18de la O..!.

 (el contenido de los art)culos de los *onvenios referidos no se desprende laobligación de pagar todas las indemniaciones por accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, mediante pagos en forma de renta. (e hecho,del contenido normativo de los mismos se deriva la posibilidad de que laslegislaciones internas opten por reconocer en estos eventos, una renta o un

 solo pago proporcional, de lo que se conclu'e, que la protección actual al evento de la incapacidad permanente parcial en *olombia no contradice el marco normativo dise!ado por las disposiciones internacionales sobre el tema. (e ah) que la protección brindada a los trabajadores que por raoneslaborales disminu'an su capacidad de trabajo entre el 5% ' 50%, goan no

 sólo del derecho a una indemniación proporcional al da!o sufrido, sinotambi+n a seguir recibiendo un pago periódico en forma de salario, por 

virtud del derecho a mantener la relación laboral, por lo que la *orteconsidera que las dos modalidades de protección previstas no vulneran losart)culos 5 ' - de los *onvenios - ' -/ de la .1.2., respectivamente.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Creación"SISTEMA DESEGURIDAD SOCIAL-Propósitos

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#$pediente D-71%7

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Car&cter funda'ental

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-O()eto"SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES- *or'as +ue lo regulan"SISTEMAGENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-Aportes a cargodel e'pleador"SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES-Consecuencia del incu'pli'iento en lacancelación de la coti,ación"SISTEMA GENERAL DE RIESGOSPROFESIONALES-Prestaciones a +ue da dereco

 El Sistema de 3iesgos 4rofesionales, regulado por algunas normas de la le'-00 de -6 ' m7s espec)ficamente por el (ecreto -#5 de - ' la 8e'9 de #00#, tiene por objeto prevenir, proteger ' atender a los trabajadoresde los efectos de las enfermedades ' los accidentes que puedan ocurrirlescon ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. :racias a losaportes cancelados en su integridad por el empleador a la ;dministradorade 3iesgos 4rofesionales ";.3.4.$, los trabajadores tienen derecho a recibir de ella, prestaciones de car7cter económico ' asistencial < +stas =ltimas atrav+s de la E. 4. S.< en orden a la prevención ' atención de las

enfermedades profesionales ' los accidentes de trabajo que puedan sufrir, ode la muerte que como consecuencia de ellos sobrevenga. El incumplimiento en la cancelación de la cotiación trae como consecuenciala asunción, por parte del empleador, del pago de todas las prestaciones aque el trabajador tenga derecho.

TEORIA DEL RIESGO CREADO-esponsa(ilidad o()etiva dele'pleador 

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES-/eapoya en un r0gi'en o()etivo de responsa(ilidad

 El Sistema de riesgos profesionales se apo'a en un r+gimen objetivo deresponsabilidad que, a su ve, tiene como fundamento el riesgo creado por el empleador. En tal sentido, las eventuales prestaciones que se deben al trabajador por el acaecimiento de un accidente de trabajo o unaenfermedad profesional que alteren en forma negativa su salud, nodependen del reconocimiento de grado alguno de culpa por parte del empleador sino que, al contrario, surgen de una obligación objetiva de

reparación que, igualmente, surge del beneficio que reporta al empleador el trabajo subordinado.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL-#structuración

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#$pediente D-71%7

 ;gotado el t+rmino de la incapacidad temporal del trabajador que ha

 padecido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que leimpida desarrollar la labor para la cual fue contratado, las entidadesadministradoras del riesgos profesionales deben continuar con el pago del 

 subsidio por incapacidad hasta el momento en que efectivamente se ha'aestablecido el grado de incapacidad o invalide del empleado, ' una ve el empleado se alivie de su dolencia, ' en consecuencia, recupere sucapacidad laboral el empleador est7 en la obligación de reubicarlo en el cargo que desempe!aba o en cualquier otro para el cual est+ capacitado,asegurando en este =ltimo evento la conservación de la categor)a inicial 

que tenida el trabajador.PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN DERECHOSECONOMICOS SOCIALES ! CULTURALES-Alcance"PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD EN SEGURIDADSOCIAL/DERECHOS SOCIALES-Alcance del 'andato de

 progresividad

 El principio de progresividad y la prohibición de regresividad representa

un componente esencial de la garantía de los Derechos Económicos,

 Sociales y Culturales, y dentro de ellos los derechos de seguridad social.

 La exigibilidad judicial de la protección de un derecho social, debe ser 

complementada con la posibilidad de conormar contenidos o est!ndares

mínimos constituidos por prestaciones concretas, cuya garantía se pueda

 posicionar de manera general como un punto sobre el cual avan"ar, y de

no retorno en cuanto al car!cter incuestionable de su satisacción. El 

mandato de progresividad implica #ue una ve" alcan"ado un determinado

nivel de protección, la amplia libertad de coniguración del legislador en

materia de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto$

todo retroceso rente al nivel de protección alcan"ado debe presumirse en

 principio inconstitucional, y por ello est! sometido a un control judicial 

estricto. %ara #ue pueda ser constitucional, las autoridades tienen #ue

demostrar #ue existen imperiosas ra"ones #ue hacen necesario ese paso

regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL-nde'ni,ación ygarantía de esta(ilidad la(oral refor,ada co'o fór'ulas de

 protección no constituyen 'edidas regresivas

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#$pediente D-71%7

 El punto de partida para analiar el presunto car7cter regresivo de lamedida objeto de estudio, estriba en que el verdadero alcance de la

 protección consiste en el derecho a una indemniación proporcional al da!o sufrido ' en continuar recibiendo un pago periódico en forma de salario, por virtud del derecho a mantener la relación laboral. Este contenidocompleto debe ser comparado con la protección contemplada en el r+gimenanterior regulado en los art)culos #6 ' # del (ecreto 6-0 de -9, queestablec)a que al declararse una incapacidad, total o parcial, se conceder)ainicialmente una pensión provisional por dos "#$ a!os, ' si subsist)a laincapacidad se otorgaba la pensión en forma definitiva ' vitalicia a partir de la edad m)nima de pensión, defini+ndose la incapacidad permanente

 parcial como la p+rdida de capacidad laboral entre el 5% ' el #0%, caso enel cual se reconoc)a una indemniación equivalente a tres "6$ anualidadesdel capital de la misma. ;dem7s, prohib)a expresamente que lasincapacidades superiores al #0% de p+rdida de capacidad laboral se

 pagaran en forma de capital, es decir deb)an pagarse como pensión o renta. ;s), mientras que al amparo de los art)culos #6 ' # del (ecreto 6-0 de-9, los afiliados al Seguro Social recib)an una pensión cuando erandeclarados incapacitados por p+rdida de la capacidad laboral entre el #0%

 ' el 50%, la legislación actual dispone que los afiliados al Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales, en el evento de la incapacidad entre el 5% ' el 

50%, no sólo tienen derecho a una indemniación, sino tambi+n a conservar vigente el v)nculo laboral, lo cual supone que siguen recibiendo salario. 4or lo que se conclu'e que la modalidad de protección para la incapacidad encuestión, en la 8e' 9 de #00#, no es regresiva. 4or el contrario, extiendela protección del otorgamiento de una pensión, al reconocimiento no sólo deuna indemniación, sino tambi+n de la garant)a de estabilidad laboral reforada, ' en subsidio de esta =ltima, del derecho a la reubicaciónlaboral.

DERECHO A LA ESTA"ILIDAD LA"ORAL REFOR#ADA DELINCAPACITADO PERMANENTE PARCIAL-Protección"ESTA"ILIDAD LA"ORAL REFOR#ADA DELINCAPACITADO PERMANENTE PARCIAL-O(ligación dele'pleador"DERECHO AL TRA"A$O DEL DISCAPACITADO-Despido con autori,ación de la oficina de tra(a)o"DERECHO A LAESTA"ILIDAD LA"ORAL REFOR#ADA DELDISCAPACITADO-Despido previa autori,ación de la oficina detra(a)o/DERECHO A LA ESTA"ILIDAD LA"ORALREFOR#ADA DEL DISCAPACITADO-Carencia de efecto de

despido sin autori,ación de la oficina de tra(a)o

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#$pediente D-71%7

DERECHO A LA ESTA"ILIDAD LA"ORAL REFOR#ADA DELDISCAPACITADO-nde'ni,ación por despido o ter'inación co'o

sanción adicional

 8as garant)as a los trabajadores incapacitados permanentes parciales, no son =nicamente las contenidas en los art)culos ' / de la 8e' 9 de#00#. *omo se ha dicho, el citado art)culo / dispone que los empleadoresest7n obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempe!aba o a proporcionarle un trabajo compatible con suscapacidades ' aptitudes, para lo cual deber7n incluso efectuar losmovimientos de personal que sean necesarios. ;hora bien, frente a ello '

ante la renuencia o imposibilidad de reubicación, sólo proceder)a el despidocon autoriación del 1nspector de 2rabajo, en los t+rminos del art)culo #9 de la 8e' 69- de - ' de la sentencia *<56- de #000, que declaróexequible la posibilidad del mencionado despido bajo la condición de que

 1nspector de 2rabajo certifique que +ste fue por justa causa.

eferencia4 e$pediente D-71%7

De%an&a &e acci'n ()*+ica &e

inc,ntit.ci,na+i&a& c,nta e+ inci,(i%e, &e+ atc.+, &e +a Le2 3 &e

00 &por medio de la cual se dictan

normas sobre la organi"ación,

administración y prestaciones del 

 Sistema 'eneral de (iesgos

 %roesionales) 5 

De'andante4 icardo lvare, Cu(illos.

6agistrado Ponente4

Dr. 69#!O A*!O*O /#APO!O

9ogot&: D.C.: diecinueve ;1<= de novie'(re de dos 'il oco ;>>8=.

?a /ala Plena de la Corte Constitucional: en cu'pli'iento de susatri(uciones constitucionales y de los re+uisitos y tr&'ite esta(lecidos en eldecreto >%7 de 1<<1: a proferido la siguiente

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#$pediente D-71%7

SENTENCIA

I5 ANTECEDENTES

#n e)ercicio de la acción p@(lica consagrada en el artículo 31 de laConstitución Política: el ciudadano icardo lvare, Cu(illos solicita a estaCorporación la declaratoria de ine$e+ui(ilidad del inciso pri'ero delartículo 7 de la ?ey 77% de >>.

II5 NORMA DEMANDADA

A continuación se transcri(e el te$to de la disposición acusada y se su(rayanlos apartes de'andados.

LE! 3 DE 00;Dicie'(re 17=

Diario Oficial *o. 35.>27: de 17 de dicie'(re de >> 

Por la cual se dictan nor'as so(re la organi,ación: ad'inistración y prestaciones del /iste'a Beneral de iesgos Profesionales.

 #? CO*B#/O D# CO?O69A

 D#C#!A4

">$ ;32?*@8 o. AB2 (E 8; 1B*;4;*1(;( 4E3A;BEB2E  4;3*1;8. *odo ailiado al Sistema 'eneral de (iesgos %roesionales a

#uien se le deina una incapacidad permanente parcial, tendr! derechoa #ue se le recono"ca una indemni"ación en proporción al da+o

surido, a cargo de la entidad administradora de riesgos proesionales,

en una suma no inerior a dos - salarios base de li#uidación, ni 

superior a veinticuatro -/ veces su salario base de li#uidación.

 En aquellas patolog)as que sean de car7cter progresivo, se podr7 volver a calificar ' modificar el porcentaje de la p+rdida de la capacidad laboral. En estos casos, la ;dministradora sólo estar7 obligada areconocer el ma'or valor resultante de restarle al monto de la nueva

indemniación el valor previamente reconocido actualiado por 14*,desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efect=e el nuevo

 pago.

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#$pediente D-71%7

 El :obierno Bacional determinar7, periódicamente, los criterios de ponderación ' la tabla de evaluación de incapacidades, para determinar 

la disminución en la capacidad laboral. Casta tanto se utiliar7 el  Aanual @nico de *alificación de 1nvalide vigente a la fecha de lacalificación.

III5 LA DEMANDA

?a nor'a de'andada esta(lece +ue los afiliados al /iste'a de iesgosProfesionales: a +uienes se les defina una incapacidad per'anente parcial:

tendr&n dereco a inde'ni,ación proporcional al dao sufrido: no inferior ados ;= salarios (ase de li+uidación: ni superior a veinticuatro ;3= vecesdica (ase. #l de'andante considera +ue el artículo acusado: vulnera losconvenios 17 y 18 de la O..!: y los artículos 38 y 52 de la Constitución.#$plica +ue la nor'a de'andada esta(lece una inde'ni,ación para elevento de la incapacidad per'anente parcial: cuando los convenios 17 y 18en 'ención: disponen para dicos eventos inde'ni,aciones en for'a derenta.

A su turno: seg@n el artículo 5 de la ?ey 77% de >>: se considera co'o

incapacitado per'anente parcial el afiliado +ue co'o consecuencia de unaccidente de tra(a)o o enfer'edad profesional: presenta una dis'inucióndefinitiva de su capacidad la(oral: en relación con a+uello para lo cual asido contratado o capacitado: igual o superior al 5E pero inferior al 5>E.Por ello: en su opinión: la dis'inución definitiva de capacidad la(oral entreel 5E y el 5>E y relacionada con las actividades contratadas: de(erían ser 

 protegidas en Colo'(ia 'ediante una pensión o renta y no 'ediante unainde'ni,ación. #llo: co'o se di)o: en cu'pli'iento de los convenios de laO..!.

Agrega +ue desde 1<%3 ;D.217>=: los tra(a)adores afiliados al nstituto de/eguros /ociales con incapacidad per'anente parcial: Drecibieron unaindemniación en forma de renta mediante el reconocimiento de una

 pensión vitalicia proporcional ">$: cuando su incapacidad se definía por enci'a del >E de p0rdida de capacidad la(oral. /ituación +ue a su )uicioi'plica la vulneración del principio de progresividad: por parte de la nor'ade'andada: al 'enos en lo +ue se refiere a la 'odalidad de protección de lasincapacidades entre el >E y 5>E.

#n efecto Fsostiene-: la 'odalidad de protección de las incapacidades entreel >E y el 5>E consistente en una renta pensional: estuvo vigente enColo'(ia en el artículo 5 del Decreto 217> de 1<<%. ?uego: con lae$pedición del Decreto-ley 1<5 de 1<<3: cuyo artículo 3 esta(lecía: tal

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#$pediente D-71%7

co'o el artículo 7 de la ?ey 77% de >> acusado: +ue a +uien se ledeter'inara un incapacidad entre el 5E y 5>E tendría dereco a

inde'ni,ación proporcional al dao sufrido: no inferior a dos ;= salarios (ase de li+uidación: ni superior a veinticuatro ;3= veces dica (ase: a cargode la entidad ad'inistradora de riesgos profesionales. De lo +ue concluye:+ue la regulación de 1<<3 resulta ser regresiva: pues 'odificó la proteccióndel evento en 'ención: de una renta a una inde'ni,ación: y por ello vulneralos principios constitucionales de la seguridad social en Colo'(iacontenidos en los artículos 38 y 52 de la Constitución: en tanto es regresiva.

Aora (ien Fcontin@a-: el artículo 3 del Decreto 1<5 de 1<<3 fue

declarado ine$e+ui(le por vicios de co'petencia en sentencia C-35 de>>: así co'o el artículo 3> del 'is'o +ue definía la incapacidad parcial per'anente co'o la dis'inución definitiva de capacidad la(oral entre el 5Ey el 5>E relacionada con las actividades contratadas. #ntonces: co'o +uiera+ue el artículo de'andado contenido en la ?ey 77% de >> reproduce elcontenido del artículo 3> del Decreto 1<5 de 1<<3: en el sentido de otorgar una inde'ni,ación y no una renta a la incapacidad descrita: vulneraigual'ente el principio de progresividad en 'ateria de derecos deseguridad social. ?uego: se presenta co'o una disposición nor'ativa 'enosgarantista: +ue a+uella +ue ofrecía una protección a dico porcenta)e de

incapacidad en for'a de renta pensional. A su )uicio: la asignación de una'esada pensional a +uien sufre una dis'inución de la capacidad de tra(a)o

 por causas la(orales: resulta ser una 'e)or for'ula de protección: +uea+uella +ue procura el pago de un capital proporcional al dao sufrido.

#n su'a: el de'andante propone dos cargos a la Corte Constitucional4 ;i= lanor'a es presunta'ente inconstitucional por+ue no cu'ple con lo dispuestoen los Convenios 17 y 18 de la O..!: en el sentido en +ue no otorga

 protección en for'a de renta o pagos periódicos al incapacitado per'anente

 parcial co'o vícti'a de accidente de tra(a)o o enfer'edad profesional: sino+ue dispone el reconoci'iento de una inde'ni,ación: es decir un solo pagoGy ;ii= la nor'a es supuesta'ente inconstitucional por+ue es regresiva enrelación con la protección ofrecida asta 1<<3 'ediante el Decreto 217> de1<%3: +ue otorga(a al incapacitado entre el >E y el 5>E una pensiónvitalicia: cuando la protección actual para dica incapacidad es unainde'ni,ación. /ituación +ue vulnera: a su )uicio: los artículos 38 y 52superiores. Por lo anterior solicita a este !ri(unal Constitucional +ue declare

ine$e+ui(le el inciso pri'ero del artículo 7 de la ?ey 77% de >>.

IV5 INTERVENCIONES

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#$pediente D-71%7

15- Inte6enci'n &e+ Minitei, &e P,tecci'n S,cia+

6ediante escrito allegado a la /ecretaría Beneral de esta Corporación: el 5de 'ar,o de >>8: el 6inisterio de Protección /ocial solicita a la CorteConstitucional declarar e$e+ui(le el artículo 7 de la ?ey 77% de >>.Hunda'enta su solicitud en los siguientes argu'entos.

#n pri'er t0r'ino aclara +ue el de'andante a eco una interpretacióne+uivocada de contenido de los Convenios 17 y 18 de la O..!. #l Convenio17 dispone +ue en los casos de accidentes de tra(a)o +ue causen

incapacidades per'anentes: las inde'ni,aciones Dse pagar7n a la v)ctima oa sus derechohabientes en forma de renta. Pero Fagrega-: el 'is'o artículo5 del Convenio en 'ención: esta(lece +ue Destas indemniaciones podr7n

 pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a lasautoridades competentes un empleo raonable del mismo. /ituación +ue noes considerada por el actor: co'o +uiera +ue ello supone +ue las dos'odalidades de garantía: renta pensional o inde'ni,ación: son fór'ulas de

 protección aceptadas por la O..!.

De otro lado: el artículo 1 del Convenio 18 de la O..! deter'ina

@nica'ente +ue las inde'ni,aciones a las vícti'as de enfer'edades profesionales de(er&n ser otorgadas con (ase en los principios generalesso(re inde'ni,ación por accidentes de tra(a)o de la legislación de cada país'ie'(ro. Agrega la disposición internacional: +ue la Dtasa de estaindemniación no ser7 inferior a la que estableca la legislación nacional 

 por el da!o resultante de los accidentes de trabajo ">$ IyJ cada Aiembroquedar7 en libertad de adoptar las modificaciones ' adaptaciones queestime oportunas, al determinar en su legislación nacional las condicionesque han de regular el pago ">$. De lo +ue no se deriva en 'odo alguno:

co'o pretende presentarlo el actor: la o(ligación de protección en for'a derenta para estos eventos: y por el contrario se per'ite +ue cada país lo reguleseg@n su orden )urídico interno.

Asevera igual'ente +ue los principios generales de protección contenidos enlos Convenios en cuestión: son respetados por la legislación la(oral local:

 pues aparte de la consagración de la inde'ni,ación en el artículo 7 acusado:se constituye la protección del vínculo la(oral co'o garantíaco'ple'entaria. Afir'a so(re el particular +ue en Colo'(ia Dfuera de laindemniación por parte de la ;dministradora de 3iesgos 4rofesionales la

 protección al empleo, ' en armon)a con el art)culo 5 del *onvenio - de la.1.2, se protege el v)nculo laboral del trabajador, que no es invalido, sinocalificado con incapacidad permanente parcial ">$, ' el empleador est7 enla obligación de realiar la reubicación del trabajador o readaptación del 

<

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#$pediente D-71%7

 puesto de trabajo acorde con las condiciones de salud del mismo: enatención al artículo 8 de la ?ey 77% de >>. K: si no fuera posi(le la

reu(icación: sólo procede el despido con autori,ación del nspector de!ra(a)o: en los t0r'inos del artículo % de la ?ey 2%1 de 1<<7 y de lasentencia C-521 de >>>: +ue declaró e$e+ui(le la posi(ilidad del'encionado despido (a)o la condición de +ue el nspector de !ra(a)ocertifi+ue +ue 0ste fue por )usta causa. 

Adicional a las garantías de la legislación la(oral +ue se aca(an de referir: seesta(lece la posi(ilidad de revisión del grado de p0rdida de capacidadla(oral ;art. 31 D. 3%2">1=: con el fin de dar cuenta de las patologías de

car&cter progresivo. Así: Del trabajador no se encuentra desprotegido, por cuanto una incapacidad permanente parcial puede convertirse en una pensión de invalide de acuerdo al estado de salud del trabajador, ' el Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales reconoce la pensión deinvalide.

Con (ase en lo anterior: el 6inisterio de Protección /ocial concluye +ue laopción nor'ativa de reconocer inde'ni,ación al incapacitado per'anente

 parcial y no una renta: de(e ser interpretada )unto con las de'&s 'edidas de protección +ue la legislación en 'ateria de seguridad social dispone para

esta figura. ?a '&s i'portante de las cuales es la o(ligación de reu(icar altra(a)ador con dica calificación: lo cual supone +ue 0ste de(e seguir reci(iendo un salario.

Aade +ue los argu'entos del escrito de la de'anda de)an ver +ue el cargorelativo a la vulneración del principio de progresividad se dirige contra lasdisposiciones del Decreto 1<5 de 1<<3: no vigentes por virtud de sudeclaratoria de ine$e+ui(lidad. #$plica +ue la 'odalidad de garantía'ediante pensión vitalicia para la incapacidad entre el >E y el 5>E del

artículo 3 del Decreto 217> de 1<%3: fue 'odificada por el decreto de 1<<3;D.1<5"<3= y no por el artículo de'andado. #n este orden: no se puedeafir'ar +ue la 'edida presunta'ente regresiva sea la acusada. Aduce de'&s:+ue no se puede dar aplicación progresiva a los e'pleados p@(licos y

 privados del /iste'a Beneral de iesgos Profesionales: lo contenido en undecreto ;D.217>"%3=  +ue tenía aplicación para los tra(a)adores afiliados al//. ?as condiciones t0cnicas de calificación de la p0rdida de capacidadla(oral en el /iste'a de iesgos son distintas: y 'odificarlas para aplicar elsiste'a anterior de calificación: Des desafinar el Sistema  general de 3iesgos

 profesionales por cuanto cambia el concepto de invalide del 50% al #0%

de p+rdida de capacidad laboral, lo cual requiere el pago de pensiones deinvalide no presupuestadas, un ajuste de reserva ' afecta los reaseguros delas ;dministradoras de 3iesgos 4rofesionales.

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#$pediente D-71%7

Por lo e$puesto considera +ue los cargos presentados por el de'andante node(en prosperar.

 5 Inte6enci'n &e+ Intit.t, &e Se7., S,cia+e

#n escrito reci(ido en la /ecretaría Beneral de la Corte Constitucional el 5de 'ar,o de >>8: el nstituto de /eguros /ociales e$pone los argu'entos

 por los cuales considera +ue la nor'a de'andada en e$e+ui(le.

#l 'encionado escrito seala +ue la incapacidad per'anente parcial estuvocontenida en el Decreto 1<5 de 1<<3: asta +ue la Corte Constitucional

declaró ine$e+ui(les los artículos +ue la conte'pla(an: y difirió su salida delordena'iento )urídico asta una feca deter'inada en la +ue Congresoe$pidiera una ley +ue la regulara. /e pro'ulgó entonces la ?ey 77% de >>:cuyo contenido reproducía el de los artículos correspondientes del Decreto1<5 referido.

#n este orden: el artículo de'andado: tal co'o la regulación del Decreto1<5 de 1<<3: deter'ina las prestaciones econó'icas a +ue tiene dereco untra(a)ador a +uien se le defina una incapacidad per'anente parcial: dentrode los criterios sentados por la ?ey 1>> de 1<<2: para efecto de las

calificaciones de las incapacidades la(orales y los respectivos derecossurgidos de 0stas: a la lu, del nuevo siste'a general de seguridad social ysalud introducido en 1<<2.

/eg@n el nterviniente: las 'odalidades de calificación y protección seg@n elgrado de incapacidad la(oral est& plena'ente acorde con los tratadosinternacionales y con el diseo de la seguridad social en Colo'(ia dispuestoen la ?ey 1>> de 1<<2. Aade +ue si (ien antes de la ?ey 1>> la for'a de

 protección de la incapacidad entre el >E y el 5>E era 'ediante pensión

vitalicia: no puede afir'arse +ue su 'odificación aya i'plicado lavulneración del principio de progresividad. Afir'a +ue Deste principio no sevulneró pues no se trata de dejar sin la prestación a quienes han sufrido unadisminución definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de sucapacidad laboral, sino de racionaliar su reconocimiento, toda ve que unr+gimen prestacional no tiene el car7cter de permanente inalterable '

 perenne, por el contrario puede sufrir mutaciones para poder optimiar sucobertura. Por lo anterior solicita a esta Corporación +ue declaree$e+ui(le la nor'a de'andada. 

5- Inte6enci'n &e +a Aca&e%ia C,+,%*iana &e $.i(.&encia5

?a Acade'ia Colo'(iana de Lurisprudencia allegó escrito de intervención:reci(ido en la /ecretaría Beneral de esta Corporación el 2 de )unio de >>8:

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#$pediente D-71%7

en el +ue plantea a la Corte las )ustificaciones +ue soportan laconstitucionalidad de la nor'a de'andada.

Aduce +ue los Convenios de la O..! +ue el actor considera violados:esta(lecen la o(ligación de otorgar un reconoci'iento econó'ico a lasvícti'as de accidentes la(orales y enfer'edades profesionales: pero dispone+ue dico reconoci'iento se puede acer 'ediante una renta-pensión: o'ediante una inde'ni,ación. Por ello: no es acertado afir'ar +ue elesta(leci'iento de la inde'ni,ación va en contra de lo estipulado por lasnor'as internacionales.

De otro lado: dice +ue el de'andante no a eco una interpretaciónsiste'&tica del artículo +ue i'pugna: )unto con el artículo 8 de la 'is'a?ey 77% de >>: seg@n el cual el incapacitado per'anente parcial tienedereco a +ue el e'pleador lo reu(i+ue la(oral'ente de acuerdo a sucondición de salud. /ituación +ue sin duda sugiere +ue dico tra(a)ador cuenta con una do(le protección: y no sólo reci(e la inde'ni,ación sinota'(i0n contin@a reci(iendo salario. De aí: +ue se de( a afir'ar +ue el/iste'a de iesgos Profesionales en Colo'(ia (rinda una protecciónrefor,ada a los tra(adores +ue se encuentran en el supuesto de la disposiciónacusada. Concluye +ue la nor'a es e$e+ui(le.

45 Inte6enci'n &e Intit.t, C,+,%*ian, &e Deec9, P,cea+5

6ediante escrito reci(ido en la /ecretaría Beneral de esta Corporación el 7de )unio de >>8: en el cual e$plica por +u0 considera +ue la proposición

 )urídica de'andada es e$e+ui(le.

#n su concepto: los convenios de la O..! +ue el actor esti'a violados: de)an

en li(ertad a los países para +ue adapten sus legislaciones internas en'ateria de garantía y reconoci'iento de prestaciones a las vícti'as de losaccidentes la(orales y de las enfer'edades profesionales. #n uso de dica

 posi(ilidad: las legislaciones internas pueden disear un siste'a de protección para el tra(a)ador incapacitado per'anente parcial: consistente enuna renta o una inde'ni,ación. Cual+uiera de las dos fór'ulas es acepta(lea la lu, de las nor'as internacionales.

ndica de igual 'anera: +ue Ddando alcance a la exposición de motivos dela norma acusada, observamos que los principios b7sicos que orientan la

normatividad vigente se mantienen ' sólo se introduce algunasmodificaciones que se consideran necesarias para la operación ' evolucióndel Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales en aspectos tales comoF laadministración del sistema en s) mismo considerado, su cobertura, su

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#$pediente D-71%7

 prestación ' el reembolso de los servicios de salud, el proceso dedeterminación del origen del evento, la cotiación, el traslado de

administradora, la constitución de reservas t+cnicas, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente parcial, la calificación del estado deinvalide, la pensión de invalide integrada, las prestaciones económicas, el *omit+ 4aritario de Salud cupacional, la (irección :eneral de Salud cupacional ' 3iegos 4rofesionales, la aceptación obligatoria de laafiliación al Sistema de 3iesgos 4rofesionales ' el objeto e inversión del 

 Gondo de 3iesgos 4rofesionales, todo ello precisamente para dar alcance alos *onvenio - ' -/. Por ello considera +ue la nor'a de'andada enconstitucional. 

:5- Inte6enci'n &e +a Fac.+ta& &e Deec9, &e +a Uni6ei&a& &e+R,ai,

?a Hacultad de dereco de la niversidad del osario allegó escrito deintervención a la /ecretaría Beneral de esta Corporación: el de )ulio de>>8: y 'ediante dico escrito e$puso las ra,ones por las cuales de(íadeclararse e$e+ui(le la nor'a acusada.

/e planteó en el escrito: +ue la 'odalidad de protección a la figura de la

incapacidad per'anente parcial: y en general todas las 'edidas de protección del /iste'a Beneral de iesgos Profesionales: son 'uco '&s (en0ficas +ue las conte'pladas en el siste'a general de pensiones para los pensionados. #n dico sentido: no se pueden considerar regresivas a+uellasdel /iste'a de iesgos Profesionales. Ade'&s de +ue la protecciónespecífica a los tra(a)adores no inv&lidos: pero incapacitadosdefinitiva'ente de 'anera parcial: es au'entada en relación con otro tipo de'edidas para la dis'inución de capacidad la(oral: pues no sólo conte'pla lainde'ni,ación: sino ta'(i0n la o(ligación en ca(e,a del e'pleador de

reu(icar al tra(a)ador en un puesto acorde con la dis'inución sufrida.#llo +uiere decir: antes +ue considerar desprotegido al tra(a)ador incurso enla situación del artículo de'andado: +ue se le otorgan las garantíasnecesarias para +ue siga devengando pese a la dis'inución de su capacidadla(oral. #n su opinión: la anterior es la interpretación correcta de la

 protección de la figura de la incapacidad per'anente parcial: y deriva de laconsideración con)unta de todas las nor'as +ue la regulan. /olicita pues a laCorte declarar e$e+ui(le el artículo acusado.

V5 CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACI;N

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#$pediente D-71%7

De confor'idad con los artículos 3- y 78-5 de la Constitución: elProcurador Beneral de la *ación rinde concepto de constitucionalidad

n@'ero 358 en el proceso de la referencia. ?a Mista Hiscal solicita a laCorte Constitucional +ue declare la e$e+ui(ilidad del artículo 7 de la ?ey77% de >>: y +ue se declare ini(ida para e'itir pronuncia'iento de fondoso(re la presunta vulneración del principio de progresividad contenido en elConvenio 111 de la O..! y en el Protocolo de /an /alvador.

#l 6inisterio P@(lico e$plica +ue: el contenido nor'ativo de'andado tiene por alcance regular sólo una parte de la protección para los tra(a)adores a+uienes se les defina una dis'inución de la capacidad la(oral superior al 5E

e inferior al 5>E. Dica parte es la correspondiente a la inde'ni,ación proporcional al dao sufrido por el tra(a)ador. #'pero: el artículo 8 de la?ey 77% de >> esta(lece otra 'edida igual'ente deter'inante para lasvícti'as de este tipo de dis'inución de capacidad la(oral: cual es el derecoa 'antener el vínculo la(oral vigente: 'ediante el dese'peo de actividadesacordes con sus posi(ilidades de salud.

#llo +uiere decir: a )uicio del Procurador Beneral: +ue la 'edida de protección consistente en una inde'ni,ación y no una renta para el caso delincapacitado per'anente parcial: no puede ser evaluada adecuada'ente si

no se to'an en consideración las de'&s o(ligaciones derivadas del dicofenó'eno en la legislación la(oral. Por lo +ue el )uicio del de'andante eserrado. ?a protección del incapacitado per'anente parcial en Colo'(ia nosola'ente involucra el dereco a una inde'ni,ación proporcional: sino eldereco a 'antener el vínculo la(oral. #sto indica +ue el Convenio 17 de laO..! no se a trasgredido. Por el contrario la protección en estos casos: seda en nuestra legislación por vía de la inde'ni,ación y por vía de la renta;pagos periódicos= +ue sugiere 'antener la relación la(oral. Nue son

 )usta'ente las posi(ilidades contenidas en el convenio 'encionado.

Por @lti'o: asevera +ue Den relación con la presunta vulneración del *onvenio --- de -5/ de la .1.2 ' el 4rotocolo de San Salvador, el 

 Ainisterio 4=blico considera que la demanda objeto de estudio no cumplecon los presupuestos se!alados en el art)culo # del (ecreto #09 de --

 para que se realice un juicio de constitucionalidad, motivo por el cual  solicitar7 a la *orte *onstitucional declararse inhibida para pronunciarsede fondo, pues, ">$ los cargos formulados al respecto carecen deespecificidad, esto es, el actor no demostró cómo la disposición acusadavulnera tal principio, ni de que manera ri!e con las citadas normas

internacionales.

VI5 CONSIDERACIONES ! FUNDAMENTOS

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#$pediente D-71%7

C,%(etencia

1.- ?a Corte Constitucional es co'petente para conocer de la presentede'anda en virtud del artículo 31 nu'eral 3 de la Carta.

P,*+e%a <.&ic,

.- /e a de'andado el inciso pri'ero del artículo 7 de la ?ey 77% de >>:el cual esta(lece +ue los afiliados al /iste'a de iesgos Profesionales a

+uienes se les defina una incapacidad per'anente parcial: tendr&n dereco ainde'ni,ación proporcional al dao sufrido: no inferior a dos ;= salarios

 (ase de li+uidación: ni superior a veinticuatro ;3= veces dica (ase: por vulnerar presunta'ente los Convenios 17 y 18 de la O..!: y los artículos 38y 52 de la Constitución.

Dica vulneración radica: en opinión del de'andante: en +ue la nor'aacusada esta(lece una inde'ni,ación para el evento de la incapacidad

 per'anente parcial: cuando los Convenios 17 y 18 en 'ención: disponen

 para dicos eventos inde'ni,aciones en for'a de renta o prestación periódica. Aora (ien: co'o +uiera +ue se considera incapacitado per'anente parcial el afiliado +ue co'o consecuencia de un accidente detra(a)o o enfer'edad profesional: presente una dis'inución definitiva de sucapacidad la(oral en relación con a+uello para lo cual a sido contratado ocapacitado: igual o superior al 5E pero inferior al 5>E ;art 5 ?.77%">=: enopinión del de'andante la protección de(ería consistir en una pensión orenta y no en una inde'ni,ación.

/eala el actor +ue el decreto 217> de 1<%3 esta(lecía +ue los tra(a)adores

afiliados al nstituto de /eguros /ociales con incapacidad entre el >E y el5>E reci(ieran  Duna indemniación en forma de renta mediante el reconocimiento de una pensión vitalicia proporcional: asta la e$pedicióndel Decreto 1<5 de 1<<3 +ue 'odificó dica situación. Pues: en su artículo3 esta(leció: tal co'o el artículo 7 de la ?ey 77% de >> acusado: +ue a+uien se le deter'inara incapacidad entre el 5E y el 5>E tendría dereco ainde'ni,ación proporcional al dao sufrido: a cargo de la entidadad'inistradora de riesgos profesionales. #ntonces concluye: +ue laregulación de 1<<3 resulta regresiva: pues 'odificó la protección del evento

en 'ención: de una renta a una inde'ni,ación. K por ello: vulnera los principios constitucionales de la seguridad social en Colo'(ia contenidos enlos artículos 38 y 52 de la Constitución.

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#$pediente D-71%7

De lo anterior deriva ta'(i0n: +ue co'o el artículo de'andado contenido enla ?ey 77% de >> reproduce el contenido del artículo 3> del Decreto 1<5

de 1<<3: en el sentido de otorgar una inde'ni,ación y no una renta a laincapacidad descrita: vulnera igual'ente el principio de progresividad en'ateria de derecos de seguridad social. #sto se de(e a su ve, al eco de+ue la incapacidad per'anente parcial estuvo contenida en el Decreto 1<5de 1<<3: asta +ue la Corte Constitucional declaró ine$e+ui(les los artículos+ue la conte'pla(an ;C-35">=: y difirió su salida del ordena'iento

 )urídico asta una feca deter'inada en la +ue Congreso e$pidiera una ley+ue la regulara. #ntonces: se pro'ulgó la ?ey 77% de >>: cuyo contenidoreproducía precisa'ente el de los artículos correspondientes del Decreto

1<5 referido: +ue el actor considera regresivos en relación con la regulaciónanterior a 1<<3.

#n este orden: el de'andante afir'a +ue la disposición de'andada esregresiva en tanto resulta 'enos garantista +ue a+uella +ue ofrecía una

 protección en for'a de renta pensional a la incapacidad ente el >E y el5>E. A su )uicio: la asignación de una 'esada pensional a +uien sufre unadis'inución de la capacidad de tra(a)o por causas la(orales: resulta ser una'e)or for'ula de protección: +ue a+uella +ue procura el pago de un capital

 proporcional al dao sufrido.

!al co'o se esta(leció en el recuento de los antecedentes de esta providencia: la Corte Constitucional encuentra +ue el de'andante proponedos cargos4 ;i= la nor'a es presunta'ente inconstitucional por+ue no cu'plecon lo dispuesto en los Convenios 17 y 18 de la O..!: en el sentido en +ueno otorga protección en for'a de renta o pagos periódicos al incapacitado

 per'anente parcial co'o vícti'a de accidente de tra(a)o o enfer'edad profesional: sino +ue dispone el reconoci'iento de una inde'ni,ación: esdecir un solo pagoG y ;ii= la nor'a es supuesta'ente inconstitucional: por+ue

es regresiva en relación con la protección ofrecida asta 1<<3 'ediante elDecreto 217> de 1<%3 +ue otorga(a al incapacitado entre el >E y el 5>Euna pensión vitalicia: cuando la protección actual para dica incapacidad esuna inde'ni,ación. /ituación +ue vulnera: a su )uicio: los artículos 38 y 52superiores.

3.- Por su lado: los intervinientes coinciden en sealar +ue la nor'a esconstitucional. Afir'an +ue el de'andante no tiene en cuenta el verdaderoalcance del contenido de los convenios internacionales +ue esti'a violados.#n pri'er lugar el Convenio 17 de la O..! ;art. 5= seala +ue la protección a

las vícti'as de accidentes la(orales: puede darse 'ediante el reconoci'ientode una renta en for'a de pagos periódicos o de una inde'ni,ación en unsolo pago. Así +ue la nor'a acusada al optar por la segunda 'odalidad novulnera su contenido. #n segundo lugar el Convenio 18 de la O..! ;art 1=:

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#$pediente D-71%7

dispone +ue en 'ateria de enfer'edades profesionales se de(er&n seguir lasreglas generales para accidentes de tra(a)o: y se de)a a los países 'ie'(ros

en li(ertad para adaptar las regulaciones en esta 'ateria a los principiosgenerales de las regulaciones internas la(orales y de seguridad social. Por locual: si Colo'(ia a eco uso de esta li(ertad: ta'poco se entiende có'oes +ue se vulnera su contenido.

Agregan: +ue la de'anda no da cuenta del alcance real de la protección a lostra(a)adores incapacitados per'anentes parciales en la ?ey 77% de >>: enel sentido de ignorar +ue )unto con la inde'ni,ación: estos tra(a)adorestienen dereco a ser reu(icados por sus e'pleadores en pla,as en +ue

 puedan dese'pearse de acuerdo a su estado de salud ;art. 8 ?.77%">=. ?ocual i'plica la garantía de 'antener el vínculo la(oral. Por ello: consideranerrada la apreciación seg@n la cual la nor'a sería regresiva: pues final'ente

 procura una protección refor,ada.

/o(re este punto agrega el 6inisterio de Protección /ocial: +ue si no fuera posi(le la reu(icación: sólo procedería el despido con autori,ación delnspector de !ra(a)o en los t0r'inos del artículo % de la ?ey 2%1 de 1<<7 yde la sentencia C-521 de >>>: +ue declaró e$e+ui(le la posi(ilidad deldespido en cuestión (a)o la condición de +ue el 'encionado nspector 

certifi+ue +ue 0ste fue por )usta causa. Ade'&s: se conte'pla igual'ente la posi(ilidad nor'ativa de revisión del grado de p0rdida de capacidad la(oral;art. 31 D. 3%2">1=: con el fin de dar cuenta de las patologías de car&cter 

 progresivo: co'o previsión de situaciones  en las cuales una incapacidad per'anente parcial se convierta en una pensión de invalide,: frente a lo +ueel /iste'a Beneral de iesgos Profesionales reconoce la pensión deinvalide,.

5.- A su turno el 6inisterio P@(lico considera ta'(i0n +ue la nor'a es

constitucional: aun+ue aclara +ue la Corte de(ería ini(irse so(re el asunto puntual de la supuesta vulneración del principio de progresividad: por ineptitud sustantiva de la de'anda. /o(re la vulneración de los Conveniosde la O..!: esti'a la Mista Hiscal +ue el alcance de la protección a lostra(a)adores declarados incapacitados per'anentes parciales no secircunscri(e a la inde'ni,ación de la +ue a(la el artículo de'andado. staes sólo una parte de la protección para estos tra(a)adores: por+ue el artículo8 de la ?ey 77% de >> esta(lece otra 'edida igual'ente deter'inante

 para las vícti'as de este tipo de dis'inución de capacidad la(oral: cual es eldereco a 'antener el vínculo la(oral vigente: en dese'peo de actividades

acordes con sus posi(ilidades de salud. Por ello concluye +ue en Colo'(iala protección en estos casos por vía de la inde'ni,ación y por vía de la renta;pagos periódicos= +ue sugiere 'antener la relación la(oral. ?o cual esca(al'ente coincidente con el contenido de los Convenios en 'ención.

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#$pediente D-71%7

%.- De confor'idad con lo anterior: corresponde a la Corte Constitucional ;i=

deter'inar si la 'odalidad de protección a los tra(a)adores declaradosincapaces per'anentes parciales: consistente en el reconoci'iento de unainde'ni,ación proporcional al dao sufrido y no en el reconoci'iento deuna renta o pensión periódica: vulnera los artículos 5 y 1 de los Convenios17 y 18 de la O..!: respectiva'ente. K ;ii= deter'inar si la 'edida encuestión se configura co'o regresiva frente a la protección +ue antes de1<<3 se otorga(a a las incapacidades entre el >E y el 5>E de p0rdida decapacidad la(oral: con el fin de esta(lecer si se irrespeta el principio de

 progresividad y con ello los artículos 38 y 52 de la Constitución.

Para anali,ar lo anterior: la /ala se referir& ;i= al alcance de la protección delevento deno'inado incapacidad parcial per'anente en Colo'(ia: enrelación con el contenido de los artículos 5 y 1 de los Convenios 17 y 18de la O..! respectiva'ente: con el fin de deter'inar si el artículo acusadovulnera dico contenido. K: ar& referencia a ;ii= las líneas )urisprudencialesrelativas al car&cter funda'ental de los derecos de seguridad social: a la

 protección constitucional en 'ateria de accidentes de tra(a)o y enfer'edad profesional y al principio de progresividad y proi(ición de regresividad dedicos derecos: para deter'inar si la 'edida contenida en la disposición

de'andada es regresiva respecto de la regulación vigente antes de 1<<3so(re protección las incapacidades entre el >E y el 5>E.

 *o o(stante lo anterior: antes de desarrollar los puntos descritos la /alaconsidera pertinente aclarar la solicitud de ini(ición del 6inisterio P@(lico:respecto del segundo cargo.

A.nt, (e6i,= ,+icit.& &e in9i*ici'n &e+ P,c.a&, ,*e +a6.+neaci'n &e+ Pinci(i, &e P,7ei6i&a& 2 a+cance &e+ e7.n&, ca7,5

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#$pediente D-71%7

7.- ?a Corte considera +ue el de'andante al co'parar la regulación vigenteso(re las prestaciones derivadas de la incapacidad per'anente parcial: con

a+uella +ue estuvo vigente antes para las incapacidades entre el >E y el5>E: vislu'(ra una distinción en la 'odalidad de su protección. #n lasnor'as vigentes la incapacidad per'anente parcial es la +ue i'plica una

 p0rdida de capacidad la(oral entre el 5E y el 5>E: y frente a ella procede unsolo pago proporcional a 'anera de inde'ni,ación1. 6ientras +ue laregulación anterior definía la incapacidad per'anente parcial co'o ladis'inución de capacidad de tra(a)o entre el 5E y el >E: para la cual

 procedía una inde'ni,ación a pagar en tres anualidades: al igual +ue proi(ía el pago de las incapacidades superiores al >E 'ediante

inde'ni,ación: es decir estipula(a para 0stas el reconoci'iento de pensión

.

Aora (ien: co'o +uiera +ue en la regulación anterior los incapacitados con p0rdida de capacidad la(oral entre el >E y el 5>E reci(ían una pensión: yen la actualidad la incapacidad per'anente parcial incluye )usta'ente lasincapacidades entre el >E y 5>E frente a las cuales sólo procedeinde'ni,ación: entonces el de'andante considera +ue la protección '&sadecuada en estos casos es la +ue (rinda el pago de una pensión a 'anera de

renta o pago periódico y no la +ue ofrece una inde'ni,ación. K: esto es lo+ue )usta'ente de(er& anali,ar la /ala: en el estudio del segundo cargo.#sto: para deter'inar si el actor tiene ra,ón al afir'ar +ue u(o un retrocesoen la for'a de protección de las incapacidades entre el >E y el 5>E.

Por lo anterior: considera la Corte +ue si se a configurado el cargo por dico concepto.

An>+ii &e+ (i%e ca7,5

1 ?ey 77% de >>4  ;32?*@8 o. AB2 (E 8; 1B*;4;*1(;( 4E3A;BEB2E 4;3*1;8. 2odoafiliado al Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendr7 derecho a que se le reconoca una indemniación en proporción al da!o sufrido, a cargo dela entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos "#$ salarios base deliquidación, ni superior a veinticuatro "#$ veces su salario base de liquidación.">$2  (ecreto 6-0 de -9. 0rtículo -/.1 El asegurado que quede con una incapacidad permanente parcial entre el 5% ' el #0%, tendr7 derecho a que se pague en sustitución de la pensión una indemniación encapital equivalente a las tres "6$ anualidades de aquella. 8as pensiones correspondientes a una reducción de capacidad de trabajo superior al #0 % no podr7n pagarse en forma de capital. 8a incapacidad parcial inferior al 5% no es indemniable.

1<

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#$pediente D-71%7

A+cance &e +a (,tecci'n &e +a ?i7.a &e +a inca(aci&a& (e%anente(acia+ en +a Le2 3 &e 00 2 c,nteni&, &e +, atc.+, :@ 2 1@ &e +,

C,n6eni, 1 2 18 &e +a O5I5T e(ecti6a%ente5

8.- #l artículo 5 de la ?ey 77% de >> 3: define co'o incapacitado per'anente parcial al afiliado +ue co'o consecuencia de un accidente detra(a)o o enfer'edad profesional: presente una dis'inución definitiva de sucapacidad la(oral: en relación con a+uello para lo cual a sido contratado ocapacitado: igual o superior al 5E pero inferior al 5>E. #l artículo 7 de la?ey 77% de >> de'andado: esta(lece +ue los afiliados al /iste'a deiesgos Profesionales: a +uienes se les defina una incapacidad per'anente

 parcial: tendr&n dereco a inde'ni,ación proporcional al dao sufrido: noinferior a dos ;= salarios (ase de li+uidación: ni superior a veinticuatro ;3=veces dica (ase.

Por su lado el artículo 8 de la 'is'a ?ey 77%5: dispone la o(ligación de lose'pleadores

 

de u(icar al tra(a)ador incapacitado parcial'ente en el cargo+ue dese'pea(a o a proporcionarle un tra(a)o co'pati(le con suscapacidades y aptitudes: 'ediante la i'posición adicional de efectuar los'ovi'ientos de personal +ue sean necesarios para dica reu(icación.

De lo anterior se desprende +ue el alcance de la protección a los tra(a)adoresincapacitados per'anentes parciales: tal co'o lo afir'aron los intervinientesy el 6inisterio P@(lico: se e$tiende no sólo a reci(ir una inde'ni,ación

 proporcional sino al dereco a conservar su puesto de tra(a)oG y de 'anerasu(sidiaria a este dereco: a ser reu(icado en un puesto de tra(a)oco'pati(le con sus capacidades y aptitudes: de acuerdo a su estado de salud.

<.- Aora (ien: el artículo 5 del Convenio 17 de la O..! esta(lece +ue enlos casos de accidentes de tra(a)o +ue causen incapacidades per'anentes: las

inde'ni,aciones podr&n pagarse a la vícti'a en for'a de renta o en for'a3 atificados por Colo'(ia por la ?#K 1< D# 1<21 H43 8; *@;8 SE ;43@EI;B J;31;S *BJEB*1BES 

 ;(42;(;S 43 8; *BGE3EB*1; 1B2E3B;*1B;8 (E8 23;I;K, EB S@S -L, #L, 6L, L, L, /L, L, -0L, M --LSES1BESH . 4  ?#K 77% D# >>4  ;32?*@8 5o. 1B*;4;*1(;( 4E3A;BEB2E 4;3*1;8. Se considera comoincapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de unaenfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, peroinferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado ocapacitado. 8a incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre unadisminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realiar su trabajohabitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.

5 ?#K 77% D# >>4 ;32?*@8 /o. 3E@I1*;*1NB (E8 23;I;K;(3. 8os empleadores est7nobligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempe!aba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades ' aptitudes, para lo cual deber7n efectuarlos movimientos de personal que sean necesarios5

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#$pediente D-71%7

de capital ;en un solo pago= cuando se garantice a las autoridadesco'petentes un e'pleo ra,ona(le del 'is'o%. Por su lado: el artículo 1 del

Convenio 18 de la O..! estipula +ue las inde'ni,aciones a las vícti'as deenfer'edades profesionales de(er&n ser otorgadas con (ase en los principiosgenerales so(re inde'ni,ación por accidentes de tra(a)o de la legislación decada país 'ie'(ro: +ue la tasa de esta inde'ni,ación no ser& inferior a la+ue esta(le,ca la legislación nacional por el dao resultante de losaccidentes de tra(a)o: y +ue cada 6ie'(ro +uedar& en li(ertad de adoptar las'odificaciones y adaptaciones +ue esti'e oportunas al deter'inar en sulegislación nacional las condiciones +ue an de regular el pago7.

1>.- Co'o se ve: contrario a lo +ue concluye el actor: del contenido de losartículos de los Convenios referidos no se desprende la o(ligación de pagar todas las inde'ni,aciones por accidentes de tra(a)o o enfer'edades

 profesionales: 'ediante pagos en for'a de renta. De eco: del contenidonor'ativo de los 'is'os se deriva la posi(ilidad de +ue las legislacionesinternas opten por reconocer en estos eventos: una renta o un solo pago

 proporcional. De lo +ue se concluye: +ue la protección actual al evento de laincapacidad per'anente parcial en Colo'(ia no contradice el 'arconor'ativo diseado por las disposiciones internacionales so(re el te'a. Por el contrario: la legislación interna a eco uso de una de las alternativas

conte'pladas en dicas disposiciones: para garanti,ar las prestacionessurgidas de los accidentes de tra(a)o y las enfer'edades profesionales.

Pese a +ue lo anterior es suficiente para declarar la i'procedencia del pri'er cargo co'o ra,ón de inconstitucionalidad de la nor'a acusada: se puedeta'(i0n afir'ar al tenor del argu'ento esgri'ido por el Procurador: +ue la

 protección (rindada por la ?ey 77% de >> a los tra(a)adores +ue por 

6 Convenio 17 de la O..!. ;rt)culo 5. 8as indemniaciones debidas en caso de accidente seguido dedefunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagar7n a la v)ctima o a

 sus derechohabientes en forma de renta. Sin embargo, estas indemniaciones podr7n pagarse total o parcialmente en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleoraonable del mismo.

7 Convenio 18 de la O..!. ;rt)culo -. -. 2odo Aiembro de la rganiación 1nternacional del 2rabajoque ratifique el presente *onvenio se obliga a garantiar a las v)ctimas de enfermedades profesionales o a sus derechohabientes una indemniación basada en los principios generales de su legislación nacional  sobre la indemniación por accidentes del trabajo. #. 8a tasa de esta indemniación no ser7 inferior a laque estableca la legislación nacional por el da!o resultante de los accidentes del trabajo. ; reserva deesta disposición, cada Aiembro quedar7 en libertad de adoptar las modificaciones ' adaptaciones queestime oportunas, al determinar en su legislación nacional las condiciones que han de regular el pago dela indemniación por enfermedades profesionales, ' al aplicar a las mismas su legislación sobre laindemniación por accidentes del trabajo.

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#$pediente D-71%7

ra,ones la(orales dis'inuyan su capacidad de tra(a)o entre el 5E y 5>E:go,an no sólo del dereco a una inde'ni,ación proporcional al dao sufrido

;art 7=: sino ta'(i0n a seguir reci(iendo un pago periódico en for'a desalario: por virtud del dereco a 'antener la relación la(oral ;art 8=. #stoes: son acreedores de las dos 'odalidades de protección +ue los conveniosinternacionales referidos consideran co'o adecuados para dicassituaciones. De aí: +ue la Corte considere +ue el artículo 7 de la ?ey 77%de >> no vulnera los artículos 5 y 1 de los Convenios 17 y 18 de la O..!respectiva'ente.

An>+ii &e+ e7.n&, ca7,5

Ca>cte ?.n&a%enta+ &e +, &eec9, &e e7.i&a& ,cia+ (,tecci'nc,ntit.ci,na+ en %ateia &e acci&ente &e ta*a<, 2 en?e%e&a&(,?ei,na+ 2 (inci(i, &e (,7ei6i&a& 2 (,9i*ici'n &e e7ei6i&a&5Reiteaci'n &e $.i(.&encia5

Ca>cte ?.n&a%enta+ &e+ &eec9, &e e7.i&a& ,cia+

11.- #n a(undante )urisprudencia esta Corporación se a ocupado deesta(lecer el alcance de la seguridad social co'o (ien )urídico o()eto de

 protección en nuestro ordena'iento8. Así: en el te$to constitucional seo(serva +ue la seguridad social a sido o()eto de una configuraciónco'ple)a4 en pri'er lugar: seg@n lo esta(lece el inciso 1 del artículo 38superior: constituye un Hservicio p=blico de car7cter obligatorioH. Deacuerdo a esta disposición al #stado le corresponde una i'portante la(or ensu reali,ación dado +ue el te$to superior le confía las correspondientesla(ores de dirección: coordinación y controlG actividades +ue de(en ser reali,adas con estricta o(servancia de los principios de universalidad:solidaridad y eficiencia<. Adicional'ente: en la dirección sugerida por el

artículo 38 superior: el Congreso esta(leció en el artículo 3> de la ?ey 1>>de 1<<2 +ue la seguridad social constituye un  servicio p=blico esencial Q enlo relativo a los su(siste'as de salud y pensiones: precisando +ue en este@lti'o sólo go,an de tal caracteri,ación a+uellas actividades relacionadas

8 /entencias C-513 de 1<<: C-725 de >>>: C-%2 de >>3: C-111 de >>%: !-5<% de >>%: C-15 de>>>: C-825 de >>2: C-51% de >>3: /38> de 1<<7: entre otras9 /eg@n fue esta(lecido en sentencia C-%2 de >>3: la seguridad social: no sólo de(ido a lasdisposiciones superiores +ue así lo precisan sino a su naturale,a conceptual: es un servicio p@(lico enla 'edida en +ue se a)usta a los linderos +ue el dereco ad'inistrativo y el dereco constitucional antra,ado para deducir tal característica de deter'inadas actividades desarrolladas por el #stado. #n tal

sentido: la seguridad social se cie a los linea'ientos +ue an servido co'o par&'etro definitivo de losservicios p@(licos: tal co'o se e$plica a continuación4 ;i= #n pri'er t0r'ino: constituye una actividaddirigida a la satisfacción de necesidades de car&cter general: la cual se reali,a de 'anera continua yo(ligatoriaG ;ii= en segundo lugar: dica la(or se presta de acuerdo a disposiciones de dereco p@(licoG;iii= para ter'inar: es una actividad +ue corre a cargo del #stado: el cual puede prestar el serviciodirecta'ente o por 'edio de concesionarios: ad'inistradores delegados o personas privadas.

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#$pediente D-71%7

con el reconoci'iento y pago de 'esadas. Dica consagración supone unconsidera(le incre'ento en la responsa(ilidad +ue resulta e$igi(le al #stado

y a todas las entidades +ue participan en el siste'a de seguridad social: dado+ue las e$igencias de per'anencia y continuidad del servicio se conviertenen de(eres ine$cusa(les: lo cual coincide con el propósito general +ueinspira la ?ey de seguridad social.

!a'(i0n: del inciso segundo de la disposición constitucional en co'entosurge la faceta co'ple'entaria del diseo ideado por el constituyente so(reel te'a. Allí se esta(lece +ue la seguridad social: ade'&s de ser esencial'ente un servicio p@(lico: asu'e la for'a de dereco

constitucional: lo cual a(re las puertas a la posi(ilidad de de'andar del#stado y: en t0r'inos generales: del siste'a de seguridad social creado a partir de la ?ey 1>> de 1<<2 la satisfacción de prestaciones concretas. #linciso consagra el 'encionado dereco en los siguientes t0r'inos4 Se

 garantia a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad  social Q.

1.- De acuerdo a la regla er'en0utica consignada en el artículo <2.constitucional: la interpretación del dereco a la seguridad social de(er& ser reali,ada de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos

humanos ratificados por *olombiaQ1>: ra,ón por la cual resulta i'perativa lala(or de consulta de los instru'entos de esta naturale,a +ue per'itanavan,ar en el esfuer,o de deter'inación del aludido dereco. De 'aneraespecífica: interesa resaltar aora lo esta(lecido en el artículo < del Pactonternacional de Derecos #conó'icos: /ociales y Culturales ;PD#/C= enla 'ateria. Dica disposición prescri(e4 H8os Estados 4artes en el presente

 4acto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, inclusoal seguro socialH.

12.- /o(re el particular: de 'anera reciente

11

  el Co'it0 de Derecos#conó'icos: /ociales y Culturales ;CD#/C= -órgano encargado desupervisar la aplicación del Pacto- e'itió la o(servación general n@'ero 1<:so(re HEl derecho a la seguridad social "art)culo <=R. De 'anera puntual: elCo'it0 destacó la enor'e i'portancia +ue ostenta dica garantía en elconte$to de plena satisfacción de los derecos u'anos1: en la 'edida en

10 Por consiguiente: en aras de deter'inar la e$tensión del dereco a la seguridad social: es precisore'itirse a las siguientes disposiciones del orden internacional4 artículo < del Pacto nternacional deDerecos #conó'icos: /ociales y Culturales: Artículo < del Protocolo Adicional a la ConvenciónA'ericana so(re Derecos u'anos en 6ateria de Derecos #conó'icos: /ociales y Culturales:artículo 11: nu'eral 1: literal e de la Convención so(re la #li'inación de todas las for'as de

discri'inación contra la 'u)er: entre otros.11 2< período de sesiones del Co'it0 de Derecos #conó'icos: /ociales y Culturales12 De 'anera te$tual el Co'it0 sealó lo siguiente4  El derecho a la seguridad social es deimportancia fundamental para garantiar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos

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#$pediente D-71%7

+ue el dereco a la seguridad social ad+uiere el estatuto de condiciónineludi(le de tal posi(ilidad de goce dentro de los esfuer,os +ue an de

llevar a ca(o los #stados para superar las condiciones 'ateriales de po(re,ay 'iseria +ue se oponen al disfrute de las li(ertades individuales. A renglónseguido: el Co'it0 lla'a la atención so(re el car&cter HredistributivoH +uecaracteri,a a este derecoG virtud de la cual se siguen las significativasconsecuencias de dis'inución de la po(re,a y pro'oción de la inclusiónsocial +ue este dereco trae consigo.

Con orientación an&loga a la propuesta por el CD#/C: en sentencia !-3%8 de>>7: esta Corporación se pronunció so(re el nota(le papel +ue dese'pea

el dereco a la seguridad social dentro de la co'ple)a red de garantíasfunda'entales consagradas en la Constitución *acional4

DEn el panorama propio de nuestro ordenamiento jur)dico la seguridad  social adquiere se!alada importancia en la medida en que, como lo hademostrado la historia reciente del constitucionalismo, su m7ximarealiación posible es una condición ineludible de la posibilidad real de goce del resto de libertades inscritas en el texto constitucional. Ental sentido, la seguridad social es consecuencia necesaria de laconsagración del Estado colombiano como Estado Social de (erecho,

en la medida en que la adopción de tal modelo supone para laorganiación estatal el deber de promover el florecimiento decondiciones en las cuales se materialice el principio de la dignidad humana ' la primac)a de los derechos fundamentales. 2al deber, como

 'a hab)a sido anunciado, resulta especialmente relevante en aquelloseventos en los cuales la salud o la capacidad económica de susbeneficiarios ha sufrido mella en la medida en que estas contingenciasconstitu'en barreras reales que se oponen a la realiación plena de la

 sociedad ' del individuo.

De acuerdo a la consideración anterior: el diseo y funciona'iento del/iste'a Beneral de /eguridad /ocial no sólo encuentra sustento en losartículos 38 y 52 del te$to constitucional: sino adicional'ente en el artículo12 de la Carta: en la 'edida en +ue su i'ple'entación sigue el co'pro'isoasu'ido por la organi,ación estatal consistente en la erradicación de todaslas for'as de 'arginación social y discri'inación +ue se opongan a lareali,ación plena de la dignidad u'ana12.

13.- Aora (ien: de acuerdo a la o(servación (a)o estudio: en desarrollo de

lo dispuesto en el p&rrafo 1> del artículo del PD#/C: corresponde a los#stados signatarios -dentro del '&$i'o de recursos de los +ue dispongan

reconocidos en el 4actoQ13 Al respecto: consultar la sentencia /-5 de 1<<8

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#$pediente D-71%7

adoptar 'edidas enca'inadas a (rindar protección adecuada al dereco a laseguridad social. Dicas 'edidas a(r&n de ser diseadas y e)ecutadas de

'anera tal +ue no per'itan restricciones irra,ona(les o desproporcionadasde acceso y Hen todo caso deben garantiar a toda persona un disfrutem)nimo de este derecho humanoH. #n consecuencia: al 'argen del a'plioespectro de configuración reconocido a las organi,aciones estatalesG talco'o ocurre con el con)unto de derecos inscritos (a)o la ensea de losderecos econó'icos: sociales y culturales: e$iste un 'íni'o irreducti(le+ue de(e garanti,ar el #stado.

Así las cosas: el dereco a la seguridad social: en la 'edida en +ue Hes de

importancia fundamental para garantiar a todas las personas su dignidad humanaQ13 es un verdadero dereco funda'ental cuyo desarrollo: si (ien asido confiado a entidades específicas +ue participan en el siste'a general deseguridad social fundado por la ?ey 1>> de 1<<2: encuentra unaconfiguración nor'ativa preesta(lecida en el te$to constitucional ;artículo3< superior= y en los tratados internacionales +ue acen parte del (lo+ue deconstitucionalidadG cuerpos nor'ativos +ue dan cuenta de una categoríaiusfundamental ínti'a'ente arraigada al principio de dignidad u'ana:ra,ón por la cual su especificación en el nivel legislativo se encuentraso'etida a contenidos sustanciales preesta(lecidos15.

15.- De 'anera precisa: en cuanto al contenido del dereco (a)o e$a'en: elCo'it0 sealó lo siguiente4 HEl derecho a la seguridad social inclu'e el derecho a obtener ' mantener prestaciones sociales, 'a sea en efectivo o enespecie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contraF a$ la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad,invalide, maternidad, accidente laboral, veje o muerte de un familiar, b$

 gastos excesivos de atención de salud& c$ apo'o familiar insuficiente, en particular para los hijos ' los familiares a cargoH.

Aunado a lo anterior: (a)o la r@(rica Helementos del derecho a la seguridad  socialH, en la o(servación en co'ento el órgano internacional sealó losdiferentes ele'entos +ue: de acuerdo a lo esta(lecido en el PD#/C: danalcance a este dereco4

;i= Disponi(ilidad4 #n virtud de esta e$igencia: el #stado de(e asegurar lae$istencia y el adecuado funciona'iento de un siste'a de seguridad social+ue: con prescindencia del tipo de plan acogido -contributivo o nocontributivoQ- a de garanti,ar la provisión de las prestaciones en las cuales

se 'ateriali,a el dereco a la seguridad social. Adicional'ente: la

14 O(servación general n@'ero 1<

15 #sta tesis se desarrolló a'plia'ente: entre otras: en las sentencias !-%58 y !-75 de >>8.

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#$pediente D-71%7

organi,ación estatal se encuentra lla'ada a asu'ir su ad'inistración ysupervisión efica,. Por @lti'o: dentro de este principio se incluye un de(er 

específico +ue de'anda del #stado +ue el diseo del aludido siste'a serealice so(re (ases econó'icas +ue per'itan su sosteni(ilidad.

;ii= iesgos e i'previstos sociales. #l siste'a de seguridad social seencuentra lla'ado a garanti,ar el cu(ri'iento de las siguientes situaciones:dentro de las cuales se esta(lecen de 'anera precisa re+uisitos sustancialesde calidad: idoneidad y prontitud en su provisión4 a.= atención en salud: (.=enfer'edad: c.= ve)e,: d.= dese'pleo: e.= accidentes la(orales: f.=

 prestaciones fa'iliares: g.= 'aternidad: .= discapacidad: i.= so(revivientes y

u0rfanos.;iii= *ivel suficiente. ?as prestaciones ideadas para atender las contingenciasanterior'ente descritas de(en resultar  suficientes de cara a la la(or desatisfacción del dereco a la seguridad social: lo cual esta(lece unaconsidera(le e$igencia en t0r'inos cualitativos y cuantitativos: ra,ón por lacual el esta(leci'iento de a+uellas prestaciones a(r& de ceirse de 'aneracuidadosa al tipo de necesidades +ue pretenden ser atendidas.Adicional'ente: en desarrollo de este principio: el Co'it0 seala +ue lasorgani,aciones estatales est&n o(ligadas a considerar: en todo caso: el

alcance de los principios rectores +ue de(e acoger el siste'a4 dignidadu'ana y proscripción de la discri'inación.

;iv= Accesi(ilidad. ?a creación del siste'a de seguridad social: si (ien a deseguir una vocación de universalidad: al 'is'o tie'po de(e reali,ar especial 0nfasis en la tarea de pro'over la inclusión de sectorestradicional'ente 'arginados de la posi(ilidad de goce de esta garantía. Deacuerdo a tal consideración: el CD#/C sealó los siguientes par&'etros paraefectos de asegurar el acceso al dereco a la seguridad social4

a.= Co(ertura. #l siste'a de seguridad social de(e per'itir a Htodas las personasH el goce de las prestaciones creadas. Por tal ra,ón: el diseo de planes no contri(utivos -esto es: a+uellos (asados en una estructuraeconó'ica y ad'inistrativa en la cual se ace prescindencia de lacapacidad de pago de los (eneficiarios- ad+uieren nota(le i'portancia

 para incluir a las personas +ue no cuentan con los 'edios econó'icos para asu'ir el costo de las prestacionesG pues los anotados 'otivoseconó'icos no pueden constituir una (arrera atendi(le de acceso.

 (.= Condiciones. ?os re+uisitos +ue an de ser opuestos para los (eneficiarios del siste'a de(en recoger: en todos los casos: e$igenciasra,ona(les: proporcionadas y transparentes.

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#$pediente D-71%7

c.= Ase+ui(ilidad. #l pago de las coti,aciones +ue an de asu'ir los participantes en el siste'a de(e ser esta(lecido de 'anera previa y:

adicional'ente: su costo de(e per'itir el acceso de la po(lación.

d.= Participación e infor'ación. ?os (eneficiarios an de contar con la posi(ilidad real y efectiva de participar en la ad'inistración del siste'a:lo cual: a su ve,: seala la o(ligación en ca(e,a del #stado consistente engaranti,ar el dereco a Hrecabar, recibir ' distribuir información sobretodos los derechos ofrecidos por la seguridad social de manera clara 'transparenteH.

e.= Acceso físico. ?as prestaciones an de ser reconocidas y concedidasoportuna'ente: pues de otra for'a el propósito +ue ani'a la fundacióndel siste'a de seguridad social resulta (urlado con la consecuente 'elladel principio de dignidad u'ana +ue pretende ser 'ateriali,ado'ediante a+uel. Aunado a lo anterior: los #stados de(en garanti,ar accesofísico a los servicios de seguridad social: lo cual ad+uiere grani'portancia en el caso particular de los discapacitados: tra(a)adores'igrantes: personas +ue a(itan en ,onas distantes: vícti'as de conflictosar'ados: entre otras: etc.

1%.- De otro lado: el an&lisis de la o(servación general en 'ención: i'plicae$a'inar ta'(i0n las o(ligaciones (&sicas esta(lecidas para los #stados a

 partir de la suscripción del Pacto en la 'ateria específica del dereco a laseguridad social. Antes de avan,ar en dico an&lisis: resulta oportuno sealar +ue la indicación de dicas o(ligaciones (&sicas apuntan: a la ve, +uerefuer,an: el 'is'o propósito constitucional indicado en líneas precedentesa propósito de la naturale,a iusfundamental del dereco a la seguridadsocial: en la 'edida en +ue dan cuenta de la e$istencia de un con)unto decondiciones sustanciales: de las cuales no sólo depende la posi(ilidad

efectiva de acer valer el dereco a la dignidad u'ana: sino +uecondicionan de 'anera a priori el desarrollo legislativo o regla'entario +uean de ofrecer los #stados. Ca(e anotar aora +ue la cuestión específicarespecto de su e$igi(ilidad por vía de tutela constituye un pro(le'a )urídicodiferente del cual se ocupar& la /ala '&s adelante.

#l esta(leci'iento de un con)unto específico de obligaciones b7sicas en la'ateria es consecuencia de la consideración +ue con antelación el Co'it0a(ía desarrollado en la o(servación general n@'ero 2: a propósito de lanaturale,a de las o(ligaciones de los #stados parte. #n ella se sealó +ue si

 (ien de acuerdo al artículo del PD#/C el principio de progresividadesta(lece el alcance de tales de(eres: la 'is'a ratificación del tratado por 

 parte de las organi,aciones estatales indica el acuerdo respecto de lacreación de o(ligaciones específicas relacionadas con la satisfacción de los

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#$pediente D-71%7

derecos econó'icos: sociales y culturales. #n tal sentido: la suscripción deltratado por parte de los #stados sugiere la e$istencia de de(eres 'íni'os de

 protección a su cargo: con independencia de la proscripción de adopción de'edidas regresivas.

#n el caso particular del dereco a la seguridad social: el órganointernacional co'pila los siguientes de(eres (&sicos4 "i$ ;segurar el accesoa un sistema de seguridad social que ofreca a todas las personas ' familiasun nivel m)nimo indispensable de prestaciones que les permita obtener por lo menos atención de salud esencial, alojamiento ' vivienda b7sicos, agua '

 saneamiento, alimentos ' las formas m7s elementales de educaciónQ.  A

continuación: el Co'it0 advierte +ue en a+uellos eventos en los cuales lasorgani,aciones estatales no cuenten con los 'edios para asegurar cu'pli'iento a tal prescripción: es su o(ligación reali,ar a'plias consultas+ue le per'itan seleccionar un grupo (&sico de riesgos e i'previstossociales: +ue de(er&n ser atendidos en los t0r'inos sealadosG H"ii$ ;segurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sindiscriminación alguna, en especial para las personas ' los gruposdesfavorecidos ' marginados& "iii$ 3espetar ' proteger los reg)menes de

 seguridad social existentes de injerencias injustificadas& "iv$;doptar 'aplicar una estrategia ' un plan de acción nacionales en materia de

 seguridad social& "v$ ;doptar medidas para aplicar planes de seguridad  social, en particular los destinados a proteger a las personas ' los gruposdesfavorecidos ' marginados& "vi$ Jigilar hasta qu+ punto se ejerce el derecho a la seguridad socialH.

17.- Aora (ien: en el caso colo'(iano: co'o a sido sugeridoanterior'ente: el siste'a de seguridad social creado a partir de la ?ey 1>>de 1<<2 a sido el instru'ento 'ediante el cual el #stado a pretendido dar cu'pli'iento a las o(ligaciones internacionales reseadas y a los fines

constitucionales +ue se encuentran plas'ados en el artículo 38 superior.Dentro de la regulación ofrecida por la ley de seguridad social se encuentraesta(lecida la estructura a partir de la cual a de ser e)ercido el derechoirrenunciable a la seguridad social Q.

De cara a dica tarea: la ley 1>> de 1<<2 y la nor'atividad co'ple'entariaa esta(lecido con precisión los ele'entos +ue acen parte de este co'ple)oengrana)e: entre los cuales se encuentran4 ;i= las autoridades encargadas de la

 prestación de los servicios: ;i= las prestaciones sociales: ;iii= los 'ecanis'osy autoridades encargadas de adelantar la supervisión del siste'a: ;iv= los

diferentes planes de co(ertura y: final'ente: ;v= los 'ecanis'os definancia'iento.

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#$pediente D-71%7

#ste /iste'a tiene por o()eto Dproporcionar la cobertura integral de lascontingencias, especialmente las que menoscaban la salud ' la capacidad 

económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual ' la integración de la comunidad.-9  Para lo cual: cadauno de los su(siste'as +ue lo confor'an se ocupa de ciertas contingenciasentre a+uellas +ue pueden afectar la calidad de vida de la personas.

P,tecci'n c,ntit.ci,na+ en %ateia &e acci&ente &e ta*a<, 2en?e%e&a&e (,?ei,na+e5 Site%a &e Rie7, P,?ei,na+e5

18.- #n este conte$to: el /iste'a de iesgos Profesionales: regulado por 

algunas nor'as de la ley 1>> de 1<<2 y '&s específica'ente por el Decreto1<5 de 1<<3 y la ?ey 77% de >>: tiene por o()eto Dprevenir, proteger 'atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades ' losaccidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan- .

Bracias a los aportes cancelados en su integridad por el e'pleador a laAd'inistradora de iesgos Profesionales ;A..P.=: los tra(a)adores tienendereco a reci(ir de ella: prestaciones de car&cter econó'ico y asistencial -0stas @lti'as a trav0s de la #. P. /.- en orden a la prevención y atención de

las enfer'edades profesionales y los accidentes de tra(a)o +ue puedan sufrir:o de la 'uerte +ue co'o consecuencia de ellos so(revenga.

1<.- Así pues: el alcance de la protección frente a accidentes de tra(a)o yenfer'edades profesionales no se restringe a las nor'as legales yregla'entarias +ue lo regulan: se deter'ina: al igual +ue ocurre con latotalidad de las instituciones +ue dan for'a al ordena'iento )urídicocolo'(iano: a partir de las disposiciones constitucionales. Por esta ra,ón: loseventuales vacíos o contradicciones +ue co'prenda de(er&n solucionarse a

trav0s del te$to constitucional y su interpretación./u correcta definición de'anda su u(icación conceptual en el 'arco dentrodel cual se erige el /iste'a de /eguridad /ocial creado a partir de la ?ey 1>>de 1<<2. Así: el accidente de tra(a)o y la enfer'edad profesional: soneventos para cuya atención fue diseado el /iste'a de riesgos

 profesionales18. Co'o lo seala el artículo 1 del Decreto 1<5 de 1<<3: este

16 ?ey 1>> de 1<<2: Pre&'(ulo.17 Decreto 1<5 de 1<<3: artículo 1.

18

 Al respecto: en sentencia !-555 de >>% esta /ala de revisión precisó +ue  El Sistema :eneral de 3iesgos 4rofesionales regulado por la 8e' -00 de -6, el (ecreto -#5 de - ' la 8e' 9 de #00#, seencuentra a cargo de las ;dministradoras de 3iesgos 4rofesionales ";.3.4.$, entidades encargadas de proteger ' atender las contingencias generadas por accidentes de trabajo ' enfermedades de origen profesional, de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo o empleados p=blicos, cu'o aporte es pagado totalmente por el empleador.

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#$pediente D-71%7

siste'a se encuentra orientado a procurar la prevención: protección yatención del tra(a)ador +ue padece las dolencias de cual+uiera de estos dos

eventos: cuando ocurren con ocasión: o co'o consecuencia: de la prestacióndel servicio su(ordinado.

>.- #l funda'ento constitucional so(re el cual descansa el /iste'a deriesgos profesionales se encuentra: de 'anera específica: en los artículos 52:el cual consagra co'o uno de los principios funda'entales de la regulaciónla(oral la  garant)a a la seguridad social Q: y 38: +ue da 'ayor alcance alcontenido del dereco irrenuncia(le a la seguridad social.

#n dica 'ateria: la protección +ue se ofrece al e'pleado es unaconsecuencia necesaria del principio de solidaridad +ue irradia: )unto con los postulados de universalidad y eficiencia: la totalidad del siste'a deseguridad social: y de la consagración del #stado colo'(iano co'o un#stado /ocial de dereco. #n tal sentido: el te$to constitucional garanti,a altra(a)ador +ue pone a disposición del e'pleador su fuer,a de tra(a)o: unaespecial protección +ue parte del reconoci'iento de la su(ordinación +uecaracteri,a las relaciones la(orales y: al 'is'o tie'po: allana el ca'ino parala consecución de un orden )usto al cual se co'pro'ete la Constitucióndesde su pre&'(ulo.

#l /iste'a de seguridad social est& endere,ado a asegurar al tra(a)ador uncon)unto de condiciones o()etivas +ue condu,can a la efectiva protección desus derecos funda'entales a la vida: a la dignidad u'ana: a la igualdad: al'íni'o vital: entre otros. A su ve,: el /iste'a de riesgos profesionalesapunta particular'ente a o(tener la plena satisfacción de los derecosconstitucionales a la salud: al tra(a)o y de todos a+uellos derecos +ueeventual'ente resulten vulnerados por la ocurrencia de un accidente detra(a)o o de una enfer'edad profesional: pues el +ue(ranta'iento por 

e$ceso de las cargas +ue soporta el tra(a)ador supone una onda fractura delordena'iento constitucional: el cual: co'o ya fue sealado: tiene una'arcada preocupación por garanti,ar la vigencia de estos derecos ante laocurrencia de tales eventos.

 (e esta manera, los trabajadores tienen derecho a varios tipos de prestacionesF las de car7cter económicocomo i$ el pago de subsidio por incapacidad temporal, ii$ indemniación por incapacidad permanente parcial, iii$ pensión de invalide, iv$ pensión de sobrevivientes, ' v$ auxilio funerario& las de car7cter asistencial como i$ asistencia m+dica, ii$ quir=rgica, iii$ terap+utica, iv$ farmac+utica, v$ hospitaliación,vi$ odontolog)a, vii$ medicamentos, viii$ prótesis, ix$ órtesis, ' x$ reparación ' reposición en casos dedeterioro o desadaptación profesional "no sólo mediante medidas tendientes a la rehabilitación sinotambi+n con medidas de car7cter preventivo$ . En consecuencia, legalmente son las ;.3.4. las responsables de garantiar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados "literal d, ;rt. /0, (ecreto -#5O$, as) como de entrar a reconocer ' pagar demanera oportuna las prestaciones económicas a que hubiere lugar "literal e, ;rt. /0 (ecreto -#5O$

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#$pediente D-71%7

1.- Al respecto: en sentencia C-352 de >> esta Corporación sealó +ue el/iste'a de riesgos profesionales se apoya en un r0gi'en o()etivo de

responsa(ilidad +ue: a su ve,: tiene co'o funda'ento el riesgo creado por ele'pleador. #n tal sentido: las eventuales prestaciones +ue se de(en altra(a)ador por el acaeci'iento de un accidente de tra(a)o o una enfer'edad

 profesional +ue alteren en for'a negativa su salud: no dependen delreconoci'iento de grado alguno de culpa por parte del e'pleador sino +ue:al contrario: surgen de una o(ligación o()etiva de reparación +ue:igual'ente: surge del (eneficio +ue reporta al e'pleador el tra(a)osu(ordinado.

.- *o o(stante: a pesar de +ue la creación del riesgo es i'puta(le ale'pleador de(ido a +ue: en @lti'as: es 0l +uien o(tiene el proveco de dicoriesgo: la ?ey dispuso su traslado a entidades especiali,adas con el o()etivode garanti,ar el (ienestar de los tra(a)adores y: especial'ente: la efectividaddel siste'a. De tal 'anera: la ?ey diseó un es+ue'a de asegura'iento +uetiene co'o engrana)e inicial la o(ligación del e'pleador consistente encancelar una coti,ación: cuyo incu'pli'iento trae co'o consecuencia laasunción del pago de todas las prestaciones a +ue el tra(a)ador tenga dereco

 por cuenta propia.

Así: el dinero recaudado de esta 'anera por las #ntidades ad'inistradorasde riesgos profesionales se re@ne en un fondo co'@n +ue tiene co'oo()etivo (rindar al tra(a)ador la atención '0dica +ue re+uiera e: igual'ente:

 pagar las prestaciones econó'icas a las +ue tiene dereco de acuerdo ala(anico de au$ilios creado por la ?ey para asegurar a plenitud lascondiciones de recuperación o: en caso de no ser posi(le: (rindar los 'edioseconó'icos re+ueridos durante la invalide, o deceso del tra(a)ador.

2.- Aora (ien: el Decreto 1<5 de 1<<3 co'pila el con)unto de

 prestaciones asistenciales

1<

  y econó'icas +ue de(en ser ofrecidas altra(a)ador +ue a padecido un accidente de tra(a)o o una enfer'edad

19 Artículo 5o. Decreto 1<5 de 1<<3 Prestaciones asistenciales. !odo tra(a)ador +ue sufra un accidente detra(a)o o una enfer'edad profesional tendr& dereco: seg@n sea el caso: a4a. Asistencia '0dica: +uir@rgica: terap0utica y far'ac0utica.

 (. /ervicios de ospitali,ación.c. /ervicio odontológico.d. /u'inistro de 'edica'entos.e. /ervicios au$iliares de de diagnóstico y trata'iento.f. Prótesis y órtesis: su reparación: y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación: cuando acriterio de rea(ilitación se reco'ienda.g. ea(ilitaciones física y profesional.

. Bastos de traslado: en condiciones nor'ales: +ue sean necesarios para la prestación de estos servicios.?os servicios de salud +ue de'ande el afiliado: derivados del accidente de tra(a)o o la enfer'edad profesional: ser&n prestados a trav0s de la #ntidad Pro'otora de /alud a la cual se encuentra afiliado en el/iste'a Beneral de /eguridad /ocial en /alud: salvo los trata'ientos de rea(ilitación profesional y losservicios de 'edicina ocupacional +ue podr&n ser prestados por las entidades ad'inistradoras de riesgos

 profesionales.

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#$pediente D-71%7

 profesional: las cuales varían seg@n el tipo e intensidad de la lesión sufrida.Así: de acuerdo al decreto en co'ento y a lo dispuesto en el artículo 2 de la

?ey 77% de >>: en a+uellos eventos en los cuales: co'o consecuencia delsuceso: el e'pleado presente una incapacidad te'poral +ue le i'pidadesarrollar la la(or para la cual fue contratado: tendr& dereco a reci(ir unau$ilio econó'ico e+uivalente al 1>>E del salario (ase de coti,ación.

#n atención a +ue el o()etivo de esta prestación est& orientado a garanti,ar altra(a)ador: e igual'ente a su n@cleo fa'iliar: una esta(ilidad econó'icacierta +ue per'ita al tra(a)ador guardar el reposo re+uerido para surecuperación: el pago de este su(sidio de(er& acerse desde el d)a siguiente

al que ocurrió el accidente de trabajo, o se diagnosticó la enfermedad  profesional, ' hasta el momento de su rehabilitación, readaptación ocuración, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial,invalide total o su muerteQ.

 *o o(stante: el pago de dico au$ilio se encuentra li'itado: en principio: aun 'argen de 18> días: lo cual indica +ue el proceso de recuperación inicial+ue precede la eventual calificación de incapacidad o invalide, no esindefinido. A esta regla general se opone una e$cepción +ue se presenta ena+uellos eventos en los cuales la continuación del trata'iento se considere

necesaria o se re+uiera un lapso adicional para la cul'inación de larea(ilitación del tra(a)ador: en cuyo caso el t0r'ino inicial podr& ser 

 prorrogado por períodos +ue no superen el n@'ero inicial de 18> días deincapacidad.

na ve, se a agotado dico t0r'ino sin +ue se aya logrado la curación orea(ilitación del tra(a)ador: se de(e seguir el procedi'iento esta(lecido por la ?ey para deter'inar el estado de incapacidad per'anente parcial oinvalide,. Al respecto: la ?ey 77% es enf&tica al asegurar especial protección

al e'pleado: en la 'edida en +ue ordena a las #ntidades ad'inistradoras deriesgos profesionales continuar con el pago del su(sidio por incapacidadasta el 'o'ento en +ue: efectiva'ente: se aya esta(lecido el grado deincapacidad o invalide, del e'pleado.

Co'o corolario del nota(le propósito por garanti,ar el (ienestar y laesta(ilidad del tra(a)ador +ue desde el te$to constitucional irradia laregulación so(re seguridad social: la ?ey a dispuesto +ue en los eventos enlos cuales el e'pleado se alivie de su dolencia y: en consecuencia: recupere

?os gastos derivados de los servicios de salud prestados y +ue tengan relación directa con la atención delriesgo profesional: est&n a cargo de la entidad ad'inistradora de riesgos profesionales correspondiente.?a atención inicial de urgencia de los afiliados al siste'a: derivados de accidentes de tra(a)o o enfer'edad

 profesional: podr& ser prestada por cual+uier institución prestadora de servicios de salud: con cargo alsiste'a general de riesgos profesionales.

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#$pediente D-71%7

su capacidad la(oral: el e'pleador est& en la o(ligación de reu(icarlo en elcargo +ue dese'pea(a o en cual+uier otro para el cual est0 capacitado:

asegurando en este @lti'o evento la conservación de la categoría inicial +uetenía el tra(a)ador.

#sta o(ligación +ue pesa so(re el e'pleador tiene un claro propósito de (rindar un cierto 'íni'o de )usticia retri(utiva a las relaciones la(orales: pues en el caso de los accidentes de tra(a)o es claro +ue la causa del padeci'iento +ue afecta al tra(a)ador est& vinculada a la prestación delservicio: por lo +ue no sería acepta(le +ue en estos eventos 0ste fuera de)adoa su suerte sin +ue el e'pleador asu'iera alg@n tipo de co'pro'iso. Así

 pues: reto'ando el principio de responsa(ilidad o()etiva so(re el cualdescansa el siste'a de riesgos profesionales: dado +ue el e'pleador es +uieno(tiene el proveco del riesgo +ue a sido efectiva'ente 'ateriali,ado: de(eu(icar al e'pleado en un cargo de acuerdo a lo esta(lecido por ladisposición.

3.- De otro lado: es preciso anali,ar la situación del tra(a)ador +ue: trasa(er agotado el período de incapacidad: no a logrado la recuperación totalde la afección sufrida co'o consecuencia del accidente de tra(a)o.

#n esta ipótesis: dependiendo del grado de p0rdida de capacidad la(oral: la?ey 1>> de 1<<2 y la legislación co'ple'entaria ensea dos supuestos +ueofrecen prestaciones diferentes al tra(a)ador4 incapacidad per'anente parciale invalide,. ?a incapacidad per'anente parcial: de la +ue se a a(lado a lolargo de esta sentencia: es una 'er'a definitiva de la capacidad de tra(a)o+ue oscila entre el 5E y el 3<E.

6ientras +ue: en a+uellos eventos en los cuales la dis'inución de lacapacidad la(oral sea tan severa +ue supere el 5>E: el tra(a)ador tendr&

dereco a reci(ir una pensión de invalide,: cuyo 'onto varía de acuerdo algrado de incapacidad: seg@n lo precisa el artículo 1> de la ?ey 77% de >>.

Otra posi(ilidad: se refiere a la 'uerte del e'pleado co'o consecuencia delaccidente de tra(a)o. Al respecto: el artículo 11 de la ?ey 77% de >>consagra a favor de los (eneficiarios +ue cu'plan los re+uisitos e$puestosen el artículo 37 de la ?ey 1>> de 1<<2 el dereco a reci(ir una pensión deso(revivientes y: adicional'ente: el artículo 1% de la ?ey 77% de >> regulael reconoci'iento de un au$ilio funerario para la persona +ue co'prue(ea(er sufragado los gastos de entierro de un afiliado al /iste'a general de

riesgos profesionales.

Pinci(i, &e (,7ei6i&a& 2 (,9i*ici'n &e e7ei6i&a&5

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#$pediente D-71%7

:5- E+ (inci(i, &e (,7ei6i&a& 2 +a (,9i*ici'n &e e7ei6i&a&e(eenta .n c,%(,nente eencia+ &e +a 7aanta &e +, DESC 2

&ent, &e e++, +, &eec9, &e e7.i&a& ,cia+5 La ei7i*i+i&a& <.&icia+&e +a (,tecci'n &e .n &eec9, ,cia+ &e*e e c,%(+e%enta&a c,n +a(,i*i+i&a& &e c,n?,%a c,nteni&, , et>n&ae %ni%, c,ntit.i&,(, (etaci,ne c,nceta c.2a 7aanta e (.e&a (,ici,na &e%anea 7enea+ c,%, .n (.nt, ,*e e+ c.a+ a6anBa 2 &e n, et,n, en

c.ant, a+ ca>cte inc.eti,na*+e &e . ati?acci'n5 & Eel mandato de

 progresividad implica #ue una ve" alcan"ado un determinado nivel de

 protección, la amplia libertad de coniguración del legislador en materia

de derechos sociales se ve menguada, al menos en un aspecto$ todo

retroceso rente al nivel de protección alcan"ado debe presumirse en

 principio inconstitucional, y por ello est! sometido a un control judicial 

estricto-2 . %ara #ue pueda ser constitucional, las autoridades tienen #ue

demostrar #ue existen imperiosas ra"ones #ue hacen necesario ese paso

regresivo en el desarrollo de un derecho social prestacional.) -3

20 ICita del aparte trascritoJ Al respecto: ver entre otras: las sentencias C-51 de 1<<7.. Hunda'ento

8.: /-%3 de 1<<<: C-11%5 de >>> y C-138< de >>>. #n la citada C-%71 de >>1 se sostuvo4 4recisamente, con base en esos criterios, esta *orte declaró la inconstitucionalidad de una norma quereduc)a la cotiación de solidaridad del r+gimen contributivo, pues consideró que esa disposición legalvulneraba el mandato de la ampliación progresiva de la seguridad social. (ijo entonces esta *orporaciónen la sentencia *<--95 de #000, ">$FPSin lugar a duda, esa disminución de los recursos para elr+gimen subsidiado de salud, de ninguna manera realia el postulado constitucional de la ampliación progresiva de la cobertura de la Seguridad Social que ordena el art)culo / de la *arta, pues salta ala vista que a menores recursos ' ma'ores necesidades insatisfechas en salud, dadas lascircunstancias económico<sociales que vive el pa)s, en lugar de aumentar la cobertura de laSeguridad Social, as) como la calidad del servicio, se ver7n necesariamente afectados en formanegativa, en desmedro del bienestar de quienes m7s requieren de la solidaridad de los asociados ' dela actividad positiva del Estado por encontrarse en situación de debilidad por sus escasos o ningunosrecursos económicos, a=n estando en capacidad de trabajar, pero aotados por el desempleo ' otros

 flagelos sociales. 3esulta igualmente vulneratorio de la *arta el citado art)culo 6 de la 8e' 6 de-9, pues, como f7cilmente se advierte, no obstante lo dispuesto por el art)culo 699 de la*onstitución en el sentido de que el Hgasto p=blico social tendr7 prioridad sobre cualquier otraasignaciónH, la norma acusada, por raones que obedecen a otros criterios, so pretexto de laQracionaliación del gasto p=blicoQ, optó por disminuir en forma dr7stica los aportes del 4resupuesto Bacional con destino a las necesidades de salud de los sectores m7s pobres de la poblacióncolombiana, destinatarios obligados de la norma ' directamente afectados por ella. tra ser)a laconclusión si por la extensión progresiva de la cobertura de la Seguridad Social esta 'a hubieraabarcado la totalidad de la población colombiana, o si se encontrara demostrado que la disminuciónde los recursos ocurre como consecuencia de haber disminuido el n=mero de quienes necesitan acudir al r+gimen subsidiado de salud porque no pueden cotiar al r+gimen contributivo, pero, como es otramu' distinta la realidad social actualmente existente, de manera transparente surge como conclusiónineludible que el art)culo 6 de la 8e' 6 de -9, sólo es un instrumento para hacer m7s peque!o,disminu'+ndolo en los porcentajes all) se!alados, el aporte del 4resupuesto Bacional al r+gimen subsidiado de salud en los recursos asignados o que deben asignarse al Gondo de Seguridad ':arant)a necesario para la operancia de ese r+gimen creado por el legislador en beneficio dequienes, salvo sus necesidades de salud, nada pueden aportar ' por eso no caben en el r+gimencontributivoR.21 C-%71 de >>

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#$pediente D-71%7

#n sentencia !-1218 de >>5 se siste'ati,aron las fuentes nor'ativas al

respecto: y se sealó +ue de confor'idad con los 'andatos constitucionalesy con los co'pro'isos internacionales del #stado colo'(iano: 0ste tiene lao(ligación efectiva de adoptar 'edidas para satisfacer los derecos de estanaturale,a. Así lo a interpretado el Co'it0 de Derecos #conó'icos/ociales y Culturales al precisar el alcance del artículo .1. del Pactontera'ericano D#/C ;PD#/C=4

D8a principal obligación en lo que ata!e a resultados que se refleja enel p7rrafo - del art)culo # es la de adoptar medidas Hpara lograr 

 progresivamente... la plena efectividad de los derechos reconocidosen el 4actoTH. 8a expresión Hprogresiva efectividadH se usa con frecuencia para describir la intención de esta frase. El concepto de progresiva efectividad constitu'e un reconocimiento del hecho de quela plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales 'culturales en general no podr7 lograrse en un breve per)odo detiempo. En este sentido, la obligación difiere de manera importante dela que figura en el art)culo # del 4acto 1nternacional de (erechos*iviles ' 4ol)ticos e incorpora una obligación inmediata de respetar '

 garantiar todos los derechos pertinentes. Sin embargo, el hecho deque la efectividad a lo largo del tiempo, o en otras palabras

 progresivamente, se prevea en relación con el 4acto no se ha deinterpretar equivocadamente como que priva a la obligación de todocontenido significativo. 4or una parte, se requiere un dispositivo de

 flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo real ' lasdificultades que implica para cada pa)s el asegurar la plenaefectividad de los derechos económicos, sociales ' culturales. 4or otra

 parte, la frase debe interpretarse a la lu del objetivo general, enrealidad la raón de ser, del 4acto, que es establecer claras

obligaciones para los Estados 4artes con respecto a la plenaefectividad de los derechos de que se trata. Este impone as) unaobligación de proceder lo m7s expedita ' eficamente posible conmiras a lograr ese objetivo. 0dem!s, todas las medidas de car!cter 

deliberadamente retroactivo en este aspecto re#uerir!n la

consideración m!s cuidadosa y deber!n justiicarse plenamente por 

reerencia a la totalidad de los derechos previstos en el %acto y en el 

22 De confor'idad con la O(servación Beneral *o. 2 las o(ligaciones contraídas por los #stados partes del Pacto ntera'ericano D#/C ;PD#/C= se dividen en o(ligaciones de co'porta'iento y eno(ligaciones de resultado: dentro de estas @lti'as se incluye la o(ligación de adoptar 'edidas para la

 progresiva satisfacción de los derecos conte'plados en el Pacto: es decir: el 'andato de progresividad y la proi(ición de 'edidas regresivas en 'ateria de los D#/C.

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#$pediente D-71%7

contexto del aprovechamiento pleno del m!ximo de los recursos de

#ue se disponga) -4 Infasis fuera de te$toJ.

?o anterior contiene pues: la deno'inada cl&usula de no retroceso en'ateria de derecos econó'icos: sociales y culturales: la cual en definitivasupone +ue una ve, logrados ciertos avances en la concreción de losderecos econó'icos: sociales y culturales en 'edidas de car&cter legislativo o regla'entario: las condiciones preesta(lecidas no pueden ser des'e)oradas sin el cu'pli'iento de una rigurosa carga )ustificativa por lasautoridades co'petentes.3  #sta o(ligación a sido interpretada por la

 )urisprudencia constitucional colo'(iana en la sentencia C->28 de >>35: en

la +ue ade'&s se esta(leció +ue no es posi(le aplicar 'ec&nica'ente el'andato de progresividad: y así la proi(ición de regresividad: D>siaparece claro que el fin constitucional que se persigue ' que eventualmente

 podr)a justificar un retroceso en la protección de los derechos sociales, hace

23 O(servación Beneral *o 2 del Co'it0 del Pacto de Derecos #conó'icos: /ociales y Culturales:?a índole de las o(ligaciones de los estados partes ;p&rrafo 1 del artículo del Pacto=Q adoptada en elNuinto Período de /esiones de 1<<>: figura en el docu'ento #"1<<1"2.24 ?a proi(ición de regresividad a sido aplicada por la Corte Constitucional: entre otras en lassiguientes sentencias4 !-5<5 de >>: !->5 de >>3: /-288 de >>5: !-1>2> de >>5: !-883 de >>%y C-<<1 de >>3.25 Hunda'ento Lurídico n@'ero 4 DEl mandato de progresividad implica que una ve alcanado undeterminado nivel de protección, la amplia libertad de configuración del legislador en materia dederechos sociales se ve restringida, al menos en un aspectoF todo retroceso frente al nivel de protección alcanado es constitucionalmente problem7tico puesto que precisamente contradice elmandato de progresividad. *omo los Estados pueden enfrentar dificultades, que pueden hacerimposible el mantenimiento de un grado de protección que hab)a sido alcanado, es obvio que la

 prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Esto signiica #ue, como esta Corte ya lo había se+alado, un retroceso debe presumirse

en principio inconstitucional, pero puede ser justiicable, y por ello est! sometido a un control

 judicial m!s severo. %ara #ue pueda ser constitucional, las autoridades tienen #ue demostrar #ue

existen imperiosas ra"ones #ue hacen necesario ese paso regresivo en el desarrollo de un derecho

social)  Infasis fuera de te$toJ

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#$pediente D-71%7

necesario aplicar la medidaQ%: lo cual e$ige +ue dicas )ustificaciones est0nacordes con el principio de proporcionalidad.7 

na ve, anali,adas las líneas )urisprudenciales anteriores: la /ala a(ordar& elestudio del segundo cargo presentado por el de'andante.

La in&e%niBaci'n c,%, ?'%.+a &e (,tecci'n &e +, ta*a<a&,einca(acita&, (e%anente (acia+e n, e .na %e&i&a e7ei6a5

%.- Para deter'inar si la nor'a de'andada es regresiva respecto de laregulación anterior a ella: conviene aclarar pri'ero: +ue la interpretación del

de'andante de la protección a los tra(a)adores declarados en incapacidad parcial per'anente no es co'pleta. Co'o lo afir'a el 6inisterio P@(lico: para poder deter'inar la confor'idad del trata'iento nor'ativo a este tipode tra(a)adores en el 'arco de las nor'as internacionales so(re el te'a y del

 principio de progresividad y no-regresividad: se ace necesario co'prender su alcance real. Así: el punto de partida para anali,ar el presunto car&cter regresivo de la 'edida o()eto de estudio: estri(a en +ue el verdadero alcancede la protección consiste en el dereco a una inde'ni,ación proporcional aldao sufrido ;art 7 ?.77%">= y en continuar reci(iendo un pago periódicoen for'a de salario: por virtud del dereco a 'antener la relación la(oral ;art

26 C->28 de >>3. #n esta sentencia se e$a'ina(a la e$e+ui(ilidad de ciertas disposiciones de la ?ey78< de >> +ue a )uicio de los de'andantes significa(an un retroceso en 'ateria de derecosla(orales. ?a Corte e$a'inó las disposiciones de'andadas a la lu, del principio de progresividad:específica'ente respecto a la aplicación te'poral de nor'as legales en 'ateria la(oral +ue esta(lecenuna regulación 'enos favora(le: y sostuvo4 /in e'(argo: esa regulación so(re los efectos te'poralesde las disposiciones la(orales de(e ser ar'oni,ada con el 'andato de progresividad: el cual: co'o yase a e$plicado larga'ente: proi(e prima facie: los retrocesos en la protección de los derecossociales. Aora (ien: cuando las nuevas nor'as son '&s favora(les a los tra(a)adores +ue seencuentran e'pleados: el efecto general e in'ediato de las nor'as incorporadas al C/! no planteaning@n pro(le'a constitucional: pues desarrolla el principio de progresividad: al dar aplicación a loscontratos la(orales en curso de los avances en la protección de los derecos de los tra(a)adores. Por el

contrario: ese efecto general in'ediato es constitucional'ente pro(le'&tico cuando las nuevasregulaciones representan 'enores garantías para los tra(a)adores e'pleados: puesto +ue la aplicaciónin'ediata a los contratos ya e$istentes ace a@n '&s grave el retroceso en la protección de losderecos la(orales. Por ello la Corte considera +ue no es posi(le aplicar 'ec&nica'ente la nor'aso(re efectos te'porales in'ediatos de las regulaciones la(orales. A fin de ar'oni,arla con el 'andatode progresividad: las nuevas disposiciones +ue redu,can la protección a los tra(a)adores pueden teneraplicación in'ediata: si aparece claro +ue el fin constitucional +ue se persigue y +ue eventual'ente

 podría )ustificar un retroceso en la protección de los derecos sociales: ace necesario aplicar la'edida a los contrato en curso. #n caso de +ue no apare,ca necesaria esa aplicación: la regla de losefectos generales e in'ediatos se torna inconstitucional por su afectación del principio de

 progresividad: y por ende los contratos e$istentes contin@an rigi0ndose por la nor'atividad derogada.Con esos criterios: entra la Corte a anali,ar si la aplicación general e in'ediata de las nor'asi'pugnadas vulnera o no el 'andato de progresividad. *o o(stante: en el caso concreto luego dee$a'inar las disposiciones de'andadas a la lu, del principio de progresividad concluyó +ue 0stas noeran inconstitucionales.27 #ste criterio e$cepcional de aplicación estricta de la proi(ición de regresividad: cuando e$istanra,ones v&lidas y suficientes +ue no agan desproporcionado to'ar 'edidas regresivas en 'ateria a deD#/C: se puede ver aplicado entre otras en las sentencias C-12> de >>: !->5 de >>3 y !-72< de>>3

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#$pediente D-71%7

8 ?.77%">=. #ste contenido co'pleto de(e ser co'parado con la protección conte'plada en el Decreto 217> de 1<%3.

7.- Así: el r0gi'en anterior a 1<<3 regulado en los artículos 2 y 3 delDecreto 217> de 1<%3: esta(lecía +ue al declararse una incapacidad: total o

 parcial: se concedería inicial'ente una pensión provisional por dos ;= aos:y si su(sistía la incapacidad se otorga(a la pensión en for'a definitiva yvitalicia a partir de la edad 'íni'a de pensión ;art. 2=. Por su lado elartículo 3 definía la incapacidad per'anente parcial co'o la p0rdida decapacidad la(oral entre el 5E y el >E: caso en el cual se reconocía unainde'ni,ación e+uivalente a tres ;2= anualidades del capital de la 'is'a.

Ade'&s: proi(ía e$presa'ente +ue las incapacidades superiores al >E de p0rdida de capacidad la(oral se pagaran en for'a de capital: es decir de(ían pagarse co'o pensión o renta de confor'idad con los artículos 5 y %.

#l te$to de las nor'as es el siguiente4

 (ecreto 6-0 de -9

 0rtículo -4.1 ;l declararse la incapacidad permanente, sea total o parcial, se conceder7 provisionalmente la pensión por un periodo inicial de dos "#$

a!os.Si subsiste la incapacidad despu+s de transcurrido tal periodo, la pensióntendr7 car7cter definitivo, sin embargo el instituto podr7 efectuar larevisión de la incapacidad cuando lo estime necesario, si hubiere

 fundamento para presumir que han cambiado las condiciones quedeterminaron su otorgamiento.

 8as pensiones ser7n vitalicias a partir de la edad m)nima que para el derecho de pensión de veje fija el reglamento general del seguro deinvalide, veje ' muerte.

 0rtículo -/.1  El asegurado que quede con una incapacidad permanente parcial entre el 5% ' el #0%, tendr7 derecho a que se pague en sustituciónde la pensión una indemniación en capital equivalente a las tres "6$anualidades de aquella.

 8as pensiones correspondientes a una reducción de capacidad de trabajo superior al #0 % no podr7n pagarse en forma de capital. 8a incapacidad parcial inferior al 5% no es indemniable.

8.- Aora (ien: co'o se di)o en el ac&pite relativo al alcance del cargo: el

de'andante 'ediante la co'paración de las dos regulaciones descritasconcluyó +ue la regulación posterior a 1<<3: es decir la contenida en la ?ey77% de >>: y en su 'o'ento en los artículos 3> y 3 del Decreto 1<5 de1<<3: es regresiva por cuanto estipula una inde'ni,ación y no una pensión:

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#$pediente D-71%7

 para el tra(a)ador incapacitado por la p0rdida de capacidad la(oral entre el>E y el 5>E. Cuando: el artículo 3 del Decreto 1<5 de 1<<3: para dico

 porcenta)e de dis'inución de capacidad de tra(a)o proi(ía el pago por inde'ni,ación: luego de(ía pagarse co'o una pensión.

/o(re esto considera la /ala: de confor'idad con lo e$puesto a lo largo delas consideraciones de esta sentencia: +ue el actor no co'paraadecuada'ente la for'ula de protección regulada antes de 1<<3 con lafor'ula posterior: pues esta @lti'a dispone tanto la inde'ni,ación co'o eldereco a 'antener el vínculo la(oral. De este 'odo: en aplicación de la

 proi(ición de regresividad no resulta cierto +ue el alcance de la protección:

esto es: el punto so(re el cual no se puede retroceder consistente en reci(ir un pago periódico en for'a de renta frente a una incapacidad entre el >E yel 5>E ;art. 3 D.217> de 1<%3=: aya sido dis'inuido y la protección deeste evento aya decrecido en la legislación la(oral.

<.- #n efecto: 'ientras +ue al a'paro de los artículos 2 y 3 del Decreto217> de 1<%3: los afiliados al /eguro /ocial reci(ían una pensión cuandoeran declarados incapacitados por p0rdida de la capacidad la(oral entre el>E y el 5>E: la legislación actual dispone +ue los afiliados al /iste'aBeneral de iesgos Profesionales: en el evento de la incapacidad entre el 5E

y el 5>E: no sólo tienen dereco a una inde'ni,ación: sino ta'(i0n aconservar vigente el vínculo la(oral: lo cual supone +ue siguen reci(iendosalario8. De lo +ue se concluye: +ue la regulación posterior al Decreto 217>de 1<%3 contiene una 'odalidad de protección '&s a'plia para la figura dela incapacidad per'anente parcial: +ue incluye los casos de dis'inución decapacidad de tra(a)o entre el >E al 5>E: para los cuales antes de 1<<3 seestipula(a solo pensión.

Por ello: considera esta /ala +ue la 'odalidad de protección para la

incapacidad en cuestión: en la ?ey 77% de >> ;arts. 7 y 8=: no esregresiva. Por el contrario: e$tiende la protección del otorga'iento de una pensión: al reconoci'iento no sólo de una inde'ni,ación: sino ta'(i0n de lagarantía de esta(ilidad la(oral refor,ada: y en su(sidio de esta @lti'a: deldereco a la reu(icación la(oral.

28 ?a garantía de reu(icación la(oral del artículo 8 de la ?ey 77% de >>: a sido interpretada y protegida por la )urisprudencia constitucional. /e a sostenido +ue4 Da juicio de esta *orporación, elderecho a la reubicación no se limita al simple cambio de funciones. 8a salvaguarda de este derecho

exigeF "i$ 8a proporcionalidad entre las labores ' los cargos previamente desempe!ados ' los nuevosasignados& ' "ii$ El acompa!amiento de la capacitación necesaria para que el trabajador sedesempe!e adecuadamente en su nueva labor ";s), lo se!ala el art)culo 5 del 2exto Gundamental,cuando determina queF DEs obligación del Estado ' de los empleadores ofrecer formación 'habilitación profesional ' t+cnica a quien lo requieran "...$$ I!-1>3> de >>1 y !-251 de >>2:reiteradas entre otras: en la !->% de >>7J  

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#$pediente D-71%7

Aora (ien: pese a +ue los anteriores argu'entos son suficientes paradeclarar la e$e+ui(ilidad de la nor'a de'andada: antes de pasar a la parte

resolutiva la /ala se referir& (reve'ente a las garantías adicionales +uetienen los tra(a)adores en estos casos.

2>.- Co'o lo ace ver el 6inisterio de Protección /ocial: las garantías a lostra(a)adores incapacitados per'anentes parciales: no son @nica'ente lascontenidas en los artículos 7 y 8 de la ?ey 77% de >>. Co'o se a dico:el citado artículo 8 dispone +ue los e'pleadores est&n o(ligados a u(icar altra(a)ador incapacitado parcial'ente en el cargo +ue dese'pea(a o a

 proporcionarle un tra(a)o co'pati(le con sus capacidades y aptitudes: para

lo cual de(er&n incluso efectuar los 'ovi'ientos de personal +ue seannecesarios. Aora (ien: frente a ello y ante la renuencia o i'posi(ilidad dereu(icación: sólo procedería el despido con autori,ación del nspector de!ra(a)o: en los t0r'inos del artículo % de la ?ey 2%1 de 1<<7 y de lasentencia C-521 de >>>: +ue declaró e$e+ui(le la posi(ilidad del'encionado despido (a)o la condición de +ue nspector de !ra(a)o certifi+ue+ue 0ste fue por )usta causa. ?o cual configura una garantía '&s.

#sto es: la interpretación '&s ra,ona(le de lo anterior a la lu, de losderecos de los tra(a)adores: es +ue si se conte'pla la posi(ilidad de la

desvinculación: 0sta se de(a adelantar en los t0r'inos del artículo % de la?ey 2%1 de 1<<7<: tal co'o lo afir'a el 6inisterio de Protección /ocial ensu intervención. #l 'encionado artículo % esta(lece la posi(ilidad de +uelas personas con li'itación sean despedidas o su contrato de tra(a)oter'inado: y su contenido nor'ativo fue declarado e$e+ui(le 'ediantesentencia C-521 de >>>: (a)o el entendido +ue Dcarece de todo efecto

 jur)dico el despido o la terminación del contrato de una persona por raónde su limitación sin que exista autoriación previa de la oficina de 2rabajo#ue constate la coniguración de la existencia de una justa causa para el 

despido o terminación del respectivo contrato.

2>

 29 ?ey 2%1 de 1<<7. D 0rtículo -5. En ning=n caso la limitación de una persona, podr7 ser motivo paraobstaculiar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada comoincompatible e insuperable en el cargo que se va a desempe!ar. ;s) mismo, ninguna persona limitada podr7 ser despedida o su contrato terminado por raón de su limitación, salvo que medie autoriación dela oficina de 2rabajo. Bo obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por raón de su limitación, sin elcumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendr7n derecho a una indemniaciónequivalente a ciento ochenta d)as del salario, sin perjuicio de las dem7s prestaciones eindemniaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el *ódigo Sustantivo del 2rabajo ' dem7snormas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.30 nfasis fuera de te$to. ?a reciente )urisprudencia constitucional a propuesto e$tender esta garantía de

 protección en 'ateria de despidos: a las 'u)eres e'(ara,adas. #n sentencia !-1>82 de >>7 se sostuvo4D2al como lo fue para la Sala 4lena, en Sentencia *<56- de #000, para esta Sala  I/ala /0pti'a deevisiónJ es claro que los trabajadores discapacitados deben goar de una protección de la mismaentidad que aquella que se consagra a favor de la mujer trabajadora durante el embarao ' el periodode lactancia, por cuanto, se trata en ambos casos de sujetos que por la especial condición devulnerabilidad en la que se encuentran requieren del Estado una protección reforada que garantice la

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#$pediente D-71%7

21.- Por @lti'o: ca(e indicar +ue adicional a las garantías de la legislación

la(oral +ue se aca(an de referir: se esta(lece la posi(ilidad de revisión delgrado de p0rdida de capacidad la(oral ;art. 31 D. 3%2">1=: con el fin de dar cuenta de las patologías de car&cter progresivo. Así: tal co'o lo asevera el6inisterio de Protección: el tra(a)ador no se encuentra desprotegido: por cuanto una incapacidad per'anente parcial puede convertirse en una pensiónde invalide, de acuerdo al estado de salud del tra(a)ador: y el /iste'aBeneral de iesgos Profesionales reconoce la pensión de invalide,. ?os argu'entos anteriores refuer,an la conclusión de la Corte: en el sentido

de +ue la protección del tra(a)ador incapacitado per'anente parcialconsistente en parte en una inde'ni,ación: no resulta regresiva co'o loafir'ó el actor. K por el contrario: dica figura tiene en la legislación la(oraly de seguridad social actual: un a'plio espectro de garantías.

Co'o +uiera +ue esta /ala a de'ostrado +ue ninguno de los cargos presentados en la de'anda tiene la vocación de prosperar: se declarar& lae$e+ui(ilidad del inciso pri'ero del artículo 7 del la ?ey 77% de >>: por los cargos estudiados en la presente sentencia

VII5 DECISION

#n '0rito de lo e$puesto: la Corte Constitucional de la ep@(lica deColo'(ia: en no'(re del pue(lo y por 'andato de la Constitución:

RESUELVE

Declarar EEUI"LE: @nica'ente por los cargos estudiados: el inciso pri'ero del artículo 7 de la ?ey 77% de >>

eficacia real de los derechos de los cuales son titulares ' que ha sido ordenada expresamente por el textoconstitucional.">$ (e esta forma, es necesario que respecto de los despidos de trabajadores discapacitados efectuados sinautoriación de la ficina del 2rabajo se aplique en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la trabajadora en embarao, cual es, la presunción de que el despido o laterminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su discapacidad.">$ (e esta forma, resulta m7s apropiado desde el punto de vista constitucional, imponer al empleador lacarga de probar que el despido tiene como fundamento raones distintas a la discriminación basada enla discapacidad.

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#$pediente D-71%7

 *otifí+uese: co'uní+uese: c@'plase: pu(lí+uese: ins0rtese en la Baceta dela Corte Constitucional y arcívese el e$pediente.

69#!O A*!O*O /#A PO!OPresidente

LA6# AASLO #*!#TA6agistrado

*on salvamento de voto

6A*#? LO/ C#P#DA #/P*O/A6agistrado

LA6# CUDO9A !MVO6agistrado

ODBO #/CO9A B?6agistrado ;usente con excusa

6ACO BO*W?#W C#MO6agistrado

6ACO B#ADO 6O*OK CA9A6agistrado

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#$pediente D-71%7

 *?/O* P*??A P*??A6agistrado

C?AA */ MABA/ #**D#W6agistrada

6A!A MC!OA /CCA 6*D#W/ecretaria Beneral

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#$pediente D-71%7

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-1141 DE 008DEL MAGISTRADO $AIME ARA$O RENTERA

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL-0gi'en de protección es regresivo ;/alva'ento de voto=

eferencia4 #$pediente D-71%7

De'anda de inconstitucionalidadcontra el inciso pri'ero del artículo

7 de la ?ey 77% de >> por 'ediode la cual se dictan nor'as so(re laorgani,ación: ad'inistración y

 prestaciones del /iste'a Beneral deiesgos ProfesionalesQ

6agistrado Ponente4

69#!O A*!O*O /#APO!O

Con el respeto acostu'(rado por las decisiones de esta Corte: 'e per'ito salvar 'i voto a la presente decisión: toda ve, +ue si (ien escierto +ue la nor'a acusada no desconoce lo previsto en los Convenios17 y 18 de la O!: la disposición legal si es regresiva en relación con elr0gi'en de protección de los tra(a)adores afectados por una accidente detra(a)o o una enfer'edad profesional: anterior a 1<<3. Ade'&s: estoo(liga al e'pleador a 'antener al tra(a)ador la(orando.

Con funda'ento en lo e$puesto: salvo 'i voto a la presente sentencia.

Heca ut supra.

$AIME ARA$O RENTERA

Ma7ita&,

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7/25/2019 C-1141-08 Incapacidad Permanente Parcial y Derecho a Estabilidad Laboral Reforzada

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