buscando nuestras raices. 1
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El presente documento es una aproximación
histórica sobre el Pueblo indígena de Polindara,
dirigido principalmente a la recuperación del legado
ancestral y al fortalecimiento de su identidad cultural
y territorial.
PUEBLO INDÍGENA DE POLINDARA
2
PPUUEEBBLLOO IINNDDIIGGEENNAA DDEE PPOOLLIINNDDAARRAA CCAABBIILLDDOO IINNDDIIGGEENNAA DDEE PPOOLLIINNDDAARRAA 22000088
RICAURTE QUILINDO
Gobernador Período 2009
EIVAR ARGEMIRO CHANTRE
Gobernador Período 2008
JOSE CAMPO SANCHEZ
Exgobernador Período 2003
MARINO GURRUTE
Exgobernador Período 1998
Colaboradores en el proceso de investigación
JOSE IRMO CASAMACHIN
Exgobernador Período 2001
JOSE LINO SANCHEZ
Exgobernador Período 1999
Investigación
MARIA EUGENIA ERAZO
Antropóloga
3
CONTENIDO
BUSCANDO NUESTRAS RAICES
Los pueblos indígenas a la llegada de los españoles 6
La Provincia de Guambia 6
El Pueblo de Polindara 6
LA IDENTIDAD ETNICA 7
LOS CACIQUES 7
EL IMPACTO DE LA CONQUISTA 9
Las Reparticiones 10
La Encomienda 11
Propietarios de la Encomienda de Polindara 12
El tributo 22
La Familia 25
Los apellidos 26
El trabajo personal 28
EL RESGUARDO INDIGENA 29
LA EPOCA REPUBLICANA 32
BIBLIOGRAFIA 34
4
PRESENTACION
Las raíces de todo pueblo se sustentan en el legado histórico manifestado
en documentos y la memoria oral, trasmitida por los mayores, generación
tras generación que permiten conocer el proceso histórico de los pueblos.
Proceso histórico, que esta siendo investigado por el Pueblo indígena de
Polindara para la recuperación de su legado ancestral y el fortalecimiento
de la identidad cultural y territorial. Partiendo de este proceso, el cabildo
indígena de este período, en cabeza de su gobernador Eivar Chantre, en
conjunto con algunos líderes y comunidad, conscientes de esta necesidad
emprenden la búsqueda del título de propiedad del resguardo indígena
de Polindara en el Archivo histórico de la Universidad del Cauca, como
mecanismo de apropiación histórica y de sustentación de ancestralidad
territorial y cultural.
Para la realización de este trabajo, se solicita apoyo profesional. De
acuerdo al objetivo planteado, se inicia la investigación de carácter
histórico a partir del 18 de febrero del año en curso, teniendo como punto
de partida el título del resguardo. No obstante, es importante aclarar que
no solo la investigación se centraría en este objetivo, sino también en la
recopilación de todos los documentos de archivo referentes al Pueblo
indígena de Polindara, lo cual permitiría realizar un contexto histórico.
De acuerdo a lo anterior, para la realización de este proceso se
adelantaron las siguientes actividades: 1) Revisión bibliográfica de
carácter histórico sobre el tema; 2) Revisión de documentos de archivo, la
cual se divide en temas, Documentos relativos a la colonia; República,
Independencia, Cabildos, Documentos notariales 3) Elaboración de un
documento de aproximación histórica sobre el pueblo Polindara que
contextualice los documentos encontrados.
Aunque el objetivo de esta investigación era la búsqueda del título de
propiedad del resguardo de Polindara, este no se encontró en los
documentos de archivo, (colonia, república y notariales). Se encontraron
15 documentos sobre el pueblo indígena de Polindara, los cuales se
contextualizan a continuación en su proceso histórico y aportan bases
importantes en la recuperación de la historia de los Polindara, mostrando la
5
posesión de ancestralidad e identidad como pueblo indígena
diferenciado.
Cada documento es analizado desde el punto de vista histórico,
confrontado con bibliografia pertinente sobre el tema que permiten
visualizar el proceso histórico de los pueblos indígenas durante conquista,
colonia y república.
Es importante mencionar que este es tan sólo un paso en el camino de la
recuperación de la identidad cultural, la apropiación y asimiliación de este
contribuira a fortalecer al Pueblo indígena de Polindara.
6
BUSCANDO NUESTRAS RAICES
Los pueblos indígenas a la llegada de los Españoles
Al momento de la conquista el territorio Caucano estaba poblado
aproximadamente por 24 pueblos indígenas que pertenecían a las
provincias de: Ceyna, Guambía, Coconuco, Chisquío, Popayán y Bamba.
El término, pueblo de indios, se refiere a una comunidad constituida por
varios linajes, localizados en un territorio específico, bajo la dirección de un
cacique principal y otros secundarios, con una producción comunitaria y
con un conjunto de creencias y prácticas, alianzas familiares y afinidades
culturales como la lengua y algunos nexos políticos.1
La provincia de Guambía
Las provincias estaban conformadas por varios pueblos indígenas
localizados en un territorio, con afinidades culturales, sociales, políticas y
lingüísticas. A la provincia de Guambía pertenecían los pueblos de
Guambía, Jambaló, Ambaló, Noambo, Sesquita, San Sebastián, Guamza,
Malvaza y Polindara.
El pueblo de Polindara
El pueblo de Polindara, se localizó al oriente de Popayán, con la siguiente
delimitación: “Sobre ambas orillas del río Palacé, entre Malvasá y las
Guacas. Sus vecinos del sur fueron los Puracé, sus vecinos del norte los
Totoró, y los del oeste los Pubén”2. Por este territorio pasaba el camino
hacía Timaná y Quito.
Actualmente los indígenas de Polindara, Guambía, Totoró y Pisabaró
conservan una localización de vecindad muy próxima similar a la existente
1 LLANOS, Héctor. Los Cacizgos de Popayán a la llegada de los españoles. S. E, 1981, p. 15 2 Ibid, p. 21
7
desde la época prehispánica, así lo demuestra un aparte extraído del libro
de Cabildo No 5 de la Ciudad de Popayán: “ …los indios del pueblo de
Guambía de la encomienda de don Manuel Belálcazar tenga obligación
de hacer dos tambos cubiertos de paja y embarrados en Malvasá y los
yndios de Polindara tengan obligación de hacer otros dos tambos con los
de Pisimbaró y Totoró en Polindara…”3
La identidad Étnica
Con respecto a la identidad étnica, se infiere a través de los datos
suministrados por los diferentes historiadores y los documentos de Archivo
que los Polindara, no pertenecían al grupo Páez, ni Guambiano, ni Totoró,
sino que formaban una tribu muy aparte, con características culturales
diferentes.4
Aunque los paeces trasmontaron la montaña y ocuparon las tierras de
Jambaló, Pitayó, Quichaya, Pueblo Nuevo, Caldono, Toribio, Tacueyo, San
Francisco, Pioya, Paniquitá y Novirao llegando hasta las inmediaciones de
Popayán, respetaron las tribus Guambianas, Totoroes y Polindaras que allí
encontraron, la vecindad obligada no produjo jamás lazos sinceros de
amistad entre los Páez con las tribus guambianas, Totoroes y Polindaras5.
Los caciques
Los relatos de los diferentes cronistas durante la conquista dejaron
constancia de la existencia de caciques en varios pueblos indígenas, los
cuales poseían una función de poder.
Entre las funciones de los caciques estaba la dirigencia militar, el
intercambio de productos excedentes con los pueblos vecinos, además de
una función religiosa especial de acuerdo a su rango político y militar.6
3 ESPINOSA, Magdalena. Estudio Socioeconómico del resguardo indígena de Polindara, Popayán, 1981. P. 131 4 Ibid, p. 39 5 LLANOS, Op. Cit. P .70 6 Ibid, p. 64
8
En el pueblo de Polindara, se identificaron los nombres de cinco caciques,
en un transcurso de 60 años, entre 1671 a 1731. Entre ellos a: Lorenzo
Timbiaune, para 16067; Sebastián Fuje,, ppaarraa 1166771188;; Felipe Suze, en 16919 ,
Ignacio Tulamby en 1704 y Don Ventura Sacha, en 173110.
Una vez sometidos los pueblos indígenas, la corona española conservo el
título de cacique como mecanismo de control hacia la población
indígena, un ejemplo de ello, es el narrado en el documento de archivo
correspondiente al libro de Cabildos No. 5: “…los yndios de Polindara
tengan obligación de hacer otros dos tambos con los de Pisambaró y
Totoró en Polindara de lo cual cuidarán los caciques y los gobernadores de
dichos pueblos y el Corregidor de Naturales”11.
Otra de las obligaciones de los caciques era reunir a la gente de su pueblo
para ser numerados para el cobro de tributos, el documento de 1691, lo
confirma: “Se le manda a Don Felipe Suze cacique principal de dicho
repartimiento(Polindara) que manifieste todos los yndios e yndias del dicho
pueblo con apercivimiento que se le haga de que no hacerlo asi sera
castigado…”12
La intervención de los caciques para impartir los diferentes tipos de trabajo
y organizar la producción entre sus comuneros y para recolectar los tributos
debidos a la Corona los convirtió en miembros importantísimos de la
jerarquía administrativa del Estado español. A cambio de estos servicios, los
caciques gozaban de privilegios especiales concedidos por la Corona, se
les otorgaba, por ejemplo, tierras para su uso particular y se les trataba con
los mismos honores que a un alto empleado; el uso de el “don”, privativo
de los españoles fue extendido a los caciques. 13
El cargo de cacique principal era de carácter hereditario de padre a hijo,
en caso de la muerte del hijo asumía como cacique principal el primer
nieto. Durante la época colonial, el carácter hereditario de los cacicazgos,
cambia, siendo estos nombrados por las autoridades españolas:
7 LLANOS, Op. Cit.p 63 8 A.C.C., signatura 1310, Año de 1671 9 A.C.C, Signatura 716, año 1691 10 A.C.C. Signatura 3468, año 1731 11 ESPINOSA, Op. Cit. P 39 12 A.C.C, Signatura 716, año 1691. 13 GONZALES, Margarita. El resguardo en el Nuevo Reino de Granada, El Ancora Editores, 1992, Pp. 49 -50
9
“…pide el protector general que se nombre cacique
para dichos yndios (de Polindara) es necesario oyr
aunque esta en posesion del cacicazgo y en quanto a
que se nombre Gobernador sera necesario pedir
informe para que por el se reconosca quienes son actos
para exerser este oficio vuestra alteza determinara en
todo conforme a justicia que pide…”.
Entre los documentos hallados en el Archivo, para los años de 1706 y 1733
el Pueblo de Polindara no tenía cacique principal. En 1706, la encomienda
de Polindara estaba agregada a los pueblos de Tunia y Serrillos, no había
cacique, ni alcalde: “… por averselos llevado de este pueblo de Tunia el
dicho Don Manuel Bonilla inducidos y aconsejados del suso dicho y su
mayordomo Francisco Morales… por la estrecha amistad que dicho Don
Manuel tiene con el dicho su cacique y en que le esta subordinado…”14
En 1733, de igual forma no había cacique en el Pueblo de Polindara, así lo
confirma este documento, cuando se manda a comparecer “a Tomas
Currute fiscal de dicho pueblo por aber muerto el alcalde de dicho pueblo
i no aber cacique”15, para la numeración correspondiente a la tasación de
los tributos.
El impacto de la conquista
1492 marca el comienzo de la desintegración de las estructuras sociales,
culturales, políticas, económicas, religiosas de los pueblos indígenas del
continente americano. La imposición, de la estructura organizativa,
política, social, económica y religiosa genero un gran impacto en la
población, además de su masivo diezmamiento en los primeros años de
conquista.
Con la fundación de Popayán por Sebastián de Belálcazar entre julio y
octubre de 1535 se dio inicio al dominio español sobre los pueblos
indígenas de esta región, encontrando a su paso numerosos pueblos
indígenas que fueron sometidos en poco tiempo.
14 A.C.C. Signatura 2682, año 1706. 15 A. C,C, Signatura 3585 COL CII 7 t)
10
El cronista Pedro Cieza de León, describe el recorrido realizado por
Belálcazar y sus tropas hasta llegar al Valle de Pubén:
“Popayán tenía muchos y muy grandes términos, los
cuales están poblados de grandes pueblos…, hacía el
oriente la provincia de Guambia, y otra provincia que
se dice Guamzá y otro pueblo que se llama Malvazá y
Polindara y Palace y Timbio y Colaza y otros pueblos…
todos los cuales estaban bien poblados”16
A pesar que los indígenas combatieron incansablemente a los españoles,
estos los confrontaron conformando un ejército con sus más destacados
militares, para enfrentar a quienes continuamente hostigaban los nacientes
establecimientos hispánicos…”17. De esta manera, las provincias cercanas
a Popayán fueron rápidamente conquistadas por los españoles y entre
ellas la provincia de Guambía, de la cual hacia parte el Pueblo de
Polindara.
Las reparticiones. Cuando los conquistadores fundaban una ciudad o pueblo, el primer paso
a seguir era el repartimiento de los indígenas que encontraban a su paso,
derecho otorgado a través de las capitulaciones que les concedían “la
facultad de repartirse en propiedad las tierras, servirse del trabajo forzado
de los indios e imponerles tributos, con la obligación de extender la fe
católica…”18.
Estas reparticiones las dispuso el Rey, Fernando V en 1509:
“Luego que se haya hecho la pacificación y sean los
naturales reducidos a nuestra obediencia, como esta
ordenado por las leyes… el Adelantado, Gobernador o
Pacificador, en quien esta facultad resida, reparta los
indios entre los pobladores, para que cada uno se
16 Ibid, p. 35 17 ESPINOSA, Op. Cit p, 36 18 MUÑOZ, Adriano. Estudio sobre la condición legal y social de los Indios en Colombia, Imprenta del Departamento, Popayán, 1901, p. 8
11
encargue de su repartimiento y los defienda y ampare,
les enseñe la doctrina cristiana…”19.
De esta manera, se dio la desmembración de la sociedad indígena,
atacando principalmente su núcleo, la familia, puesto que “al hacer los
repartimientos se procuraba proporcionar el número de indios y su calidad
a la exigencias o méritos de los adjudicarios, sucedía con frecuencia que a
uno tocaba el padre de familia, al otro la madre y a otros los hijos…
además se hacía preciso hacer nuevas distribuciones, porque la muerte y
la huída producían notable desproporción…”20.
De los primeros repartimientos de indios, surgió la encomienda con la
distribución de las tierras, y la asignación de mano de obra indígena para
el beneficio del encomendero.
La encomienda
Las reparticiones dan origen a la Encomienda, según Cédula Real de 1513,
se repartían casas, solares, tierras, caballerías y peonías a todos los nuevos
pobladores, distribuyéndose de acuerdo a las instrucciones dadas por el
Gobernador de cada provincia, después de haber residido por un período
de cuatro años eran reconocidos como propietarios; así mismo y de
acuerdo al Gobernador se les encomendaba un número de indios en
repartimiento.
La encomienda fue una institución social y económica característica de la
organización colonial de América Hispánica, consistente en un núcleo de
indígenas, por lo general un clan o una tribu, que era obligado a pagar
temporalmente a un español meritorio un tributo que fijaban los oficiales
de la Corona como cesión de la carga fiscal debida al rey y con
obligaciones para el beneficiario, entre otros deberes, de ocuparse de la
catequización y adoctrinamiento de los indios quienes seguían dentro de
la administración y jurisdicción de la corona”21
19 Ibid, p, 9 20 Ibid, Pp. 11 - 12 21 RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, Guillermo. De los Chibchas a la colonia y a la república, del clan a la encomienda y el latifundio en Colombia.
Biblioteca Básica Colombiana, Bogotá, 1975. p, 203
12
De acuerdo a lo anterior, es necesario tener presente el siguiente aspecto:
el reparto de indios y el reparto de tierras se diferencian
fundamentalmente. El primero conlleva a la constitución de la
encomienda, y el segundo a la instauración de la propiedad privada. En la
Nueva Granada fueron muy frecuentes las encomiendas de indios de
resguardo, lo que vale decir que el indio pagaba tributo al encomendero,
a través de su grupo gentilicio, pero conservando la propiedad sobre la
tierra. La encomienda tenía, pues, el carácter dominante de un cesión de
tributos y no tuvo naturaleza territorial.22
La Encomienda marca una dura etapa de exterminio y fusión de pueblos
indígenas, constituyéndose en una de las principales formas de
dominación. El pueblo indígena de Polindara, no escapo a esta realidad,
siendo constituida como encomienda hacia 1569 hasta 1775, durante casi
dos siglos.
Desde inicios de la conquista, las tierras aledañas a Popayán se tornan
propiedad privada de los conquistadores y el latifundio en Popayán nace
con la fundación de la ciudad, estableciendo encomiendas que
suministraron mano de obra forzada para el cultivo de la tierra, de acuerdo
a lo anterior tan sólo en cincuenta años, existían en la jurisdicción de
Popayán 45 encomiendas disfrutadas por 39 vecinos23.
El 5 de diciembre de 1585 el gobernador, don Juan de Tuesta Salazar
adjudica dichas encomiendas en las tierras aledañas a Popayán y entre
ellas la de Polindara a Don Diego de Alvarado.24
Propietarios de la Encomienda de Polindara
En el siglo XVI, las fuentes documentales que dan cuenta del proceso de
las encomiendas son las llamadas visitas y dentro de éstas las tasaciones y
ordenanzas, durante este siglo se realizaron tres visitas ordenadas por la
corona Española a la gobernación de Popayán, la primera la de Tomas
López entre 1558 a 1559, la segunda la de García Valverde en 1569 y la
tercera la de Pedro de Hinojosa en 1570 en las que se establecieron
22 RODRIGUEZ, Op.cit., p. 212
23 Sin Autor. Los indios Guambianos y su lucha por la tierra. En: Revista Etnia, NO, 71, Medellin, p. 23.
24 ARAGON, Arcesio. Fastos Payaneses, Imprenta del Departamento, Popayán, 1936. P. 39
13
tasaciones si no de toda la gobernación, al menos de sus poblaciones más
importantes.”25.
Entre estas visitas, Pedro de Hinojosa en 1569, reseña a Polindara como
encomienda con un total de 181 tributarios asignada a don Diego de
Alvarado quien continúa como propietario de dicha encomienda hasta
160626.
Posteriormente en 1671, la encomienda de Polindara queda vacante por
muerte de su encomendera doña Luisa Hurtado del Águila. Una
encomienda vacaba a la muerte de su encomendero, o la renuncia y
“absoluta dejación” o abandono, o cuando el encomendero cometía un
delito, o se dedicaba a la vida religiosa.
“Don Gabriel Diaz de la Questa Gobernador y capitan
general de las provincias de esta jurisdiccion por su
majestad dijo que su merced tiene declarada por vaca
la encomienda y repartimiento de yndios del pueblo de
Pulindara que en terminos de esta dicha ciudad poseia
Doña Luisa Hurtado del Aguila Figueroa en primera vida
por aver muerto la suso dicha …sin dejar subsesor
lejitimo que conforme a la ley de la subcesion pudiese
subceder en la segunda, y que de la dicha vacante se
a publicado edito en termino de treinta dias para
dentro de ellos se pongan las personas benemeritas, y
porque a las que lo fuere y se le proveyere e hiciere
merced de la encomienda…”27
Conforme a la ley de la sucesión, las encomiendas no podían otorgarse
por más de dos generaciones28 (en primera y segunda vida). En primera
vida la gozaba el propietario a quien fuere asignada y en segunda vida
podría heredarla un hijo legítimo.
De acuerdo a lo anterior, la encomienda de Polindara es otorgada a don
Gregorio Bonilla;
25 PADILLA, Silvia. La encomienda en el Nuevo Reino de Granada, 1991, p. 126
26 Ibid, ,p. 182 27 A.C.C, Signatura 1310 año, de 1671
28 MUÑOZ, Op. Cit, p. 15
14
“…y dio merced al benemerito … Don Gregorio Bonilla
de la dicha encomienda y repartimientos de yndos del
dicho pueblo de Polindara, con sus caciques y familias
y todos los a ella ajenas y pertenecientes en cualquiera
manera la cual dicha merced hace por dos vidas, la
suya y la de un subsesor legítimo, comprometiéndose a
dar a sus encomendados doctrina suficiente para que
sean instruidos y enseñados en lo tocante a nuestra
santa fe catholica y buenas costumbres de ella y de
ampararlos y defenderlos de quien mal y daño les
pretenda hacer”29.
Aunque no existen documentos que señalen en fechas posteriores la
conclusión del disfrute de la encomienda por parte de Don Gregorio
Bonilla, para 1691, la encomienda es propiedad de Francisco Manuel
Bonilla Delgado30, hijo del susodicho, quien la disfrutaba en segunda vida.
Francisco Manuel Bonilla Delgado fallece el cuatro de enero de 170231:
“Yo Francisco (…) escribano pubilco de esta ciudad
certifico que el miercoles que se corto cuatro del
corriente murio Don Francisco Bonilla Delgado,
encomendero que fue de los pueblos de Polindara y
Tunia, para que conste doy la presente en Popayan de
mandato de los oficiales reales en siete de enero de mil
setecientos y dos años, siendo testigo Bartolome y
Francisco Beltran”
Pasa la encomienda a Don Gonzalo de Arboleda Salazar, único opositor
de la encomienda de Polindara, Tunía y Serrillos y sus anexos. Esta merced
se le hizo en el año de 1704:
“ … cumplido los dicho nueve dias volvio a presentar
peticion el dicho don Gonzalo Arboleda Salazar
suplicandome que habiendose pasado los terminos de
los pregones y no abiendo otros opositores pasase a
29 A.C.C. Signatura, 1310, año de 1671.
30 A.C.C. Signatura, 716, 1691
31 A.C.C, Signatura, 2548, 1702
15
proveer la dicha encomienda por decreto de veinte i
dos de dicho mes de enero, mande se trajesen los
autos de dicha vacante y con vista de todos por uno
que provei en veinte i tres de dicho mes de enero de
este presente años atendiendo a la calidad mentes y
servicios del dicho don Gonzalo Arboleda Salazar sus
padres abuelos le declare por benemerito competente
y en pronto premio y remuneracion en nombre de su
majestad le hice merced y le provei la dicha
encomienda de indios de Polindara, Tunia y Serrillos y
sus anexos por dos vidas al dicho Don Gonzalo
Arboleda Salazar y de sus sucesores legitimos conforme
a la ley de sucesion en encomienda de indios y para
constar les conte que al presente tiene el dicho
repartimiento son dies i ocho con sus familias.
En 1706, la encomienda de Polindara, Tunia y Serrillos es entregada en
administración a Don Lorenzo Tiburcio Arcos Cortes, nombramiento
realizado por los oficiales reales, quien es reconocido por los indígenas de
esta encomienda por su buen trato. No obstante, se solicita que esta
administración se otorgue a Don Manuel de Bonilla, amigo del cacique.
Hecho que no es permitido por los oficiales reales y por los mismos
indígenas de esta encomienda:
“Muy poderoso señor= por tocarme respecto de la
obligacion de cura la defensa de mi feligresia informo a
vuestra alteza que aviendo nombrado vuestros oficiales
Reales de Don Lorenzo Tiburcio Lasso. Por administrador
de los yndios de los pueblos de Tunia, Serrillos y
Polindara pertenecientes a la Real Corona del dicho mi
beneficio cuyo numero no pasa de veinte y quatro
utiles se a ofrecido despues que Don Manuel de Bonilla
alcansase del Alcalde ordinario Don Manuel de
Belalcazar como su tio otro nombramiento de
administrador seis dias despues que le a dado por
vuestros oficiales reales que se afianza a su satisfaccion
por el dicho Don Lorenzo Lasso en quien concurren
todas las calidades necesarias para el cobro de dichos
tributos y trato paternal de dichos yndios en cuyo
16
estado acaese y que estando con todos mis feligreses
juntos y congregados menos su cacique y alcalde por
averselos llevado de este pueblo de Tunia el dicho Don
Manuel Bonilla inducidos y aconsejados del suso dicho y
su mayordomo Francisco Morales dijo a todos que lo
resiviesen por adminstrador que no quisieron y solo el
dicho casiquillo y alcalde que como muchachos de
ninguna experiencia y menos juicio fueren a la ciudad
de Popayan y comparesieron ante dicho alcalde Don
Manuel de Bonilla a que lo pidiesen por su
administrador y todos los yndos mencionados con sus
familias de comun acuerdo y voluntad suya dijeron que
solo al dicho Don Lorenzo Tiburcio Lasso queria y
admitian por su administrador porque le tenian
experimentado su buen tratamiento con grande
caridad y amor socorriendolos en quanto se les a
ofrecido y que si les ponian al dicho Don Manuel Bonilla
se ausentarian todos del pueblo y que dicho
inducimiento pagarian a su majestad los tributos
supuestos que los querian violentar contra su voluntad
solo a fin de tener el dicho Don Manuel de Bonilla junto
al dicho pueblo una roza de maiz que cojen y otra para
sembrar siendo de dichos indios las tierras y por la
estrecha amistad que dicho Don Manuel tiene con el
dicho su cacique y en que le esta subordinado alcanza
de el embarazarles y que tambien se los convida al
trabajo de estos sus quebrantos procurando consolarlos
y alentarlos a que se esten quietos ofreciendoles hacer
este ynforme a vuestra alteza en nombre de todos ellos
para que se sirva de dar la providencia mas
conveniente a estos pobres y que vuestra real
hacienda no decaesa en sus tributos ni se desaforen
(Folio 4 v) de su natural que seran de vuestro catolico
spues siendo se originara no solo el menoscabo de
vuestros reales tributos sino es que se privara de la
educacion cristinana de su propio cura retirandose a
partes donde no sean hallados como a sucedido en los
tiempos pasados. Guarde dios la catolica real persona
de vuestra alteza muchos años como la cristiandad
17
desea a menester tenia y julio veinte y quatro de mil
setesientos y seis= Traslado al protector general y vista al
señor fiscal proveyeron y rubricaron el decreto de suso
los señores presidente y oydores de esta real audiencia
estando en la sala de la real acuerdo de justicia de ella
licenciados Don Francisco Lopez de Diaz del Castillo
caballero de la orden calatraba presidente y Don
Francisco de Sierra Osorio oydor en Quito en dicho dia
mes y año= Andagoya”32.
Don Gonzalo Arboleda se mantuvo en la posesión de esta encomienda
por once años gozando de los tributos de sus indios encomendados y por
no haber realizado su confirmación debió hacer dejación en el año de
171333:
“Don Garcia Hurtado supremo de la real hacienda y
cajas de esta ciudad paresco ante vuestra merced
como mayor prosedo de derecho y digo que a Don
Gonzalo de Arboleda Salazar regidor perpetuo y
alcalde ordinario de suplemento de esta dicha ciudad
le hiso merced de la encomienda de Serrillos, Tunia y
Polindara y Sotara en esta jurisdicción con cargo de
que trajese confirmacion de su majestad dentro de
cinco años por que la dicha merced se le hizo en el de
mil setecientos y dos años como consta de la paga del
año de vacante y de la media anata que
necesariamente haria en dicho año y se mantuvo en la
posesion de ello dies u once años gozando de los
tributos de los dichos indios sus encomendados y por no
haber venido la confirmacion hizo dejacion de dicha
encomienda y repartimiento de indios del año de mil
setecientos y trece y se la encomendo a Don Gregorio
de Bonilla Delgado y que no ha restituido los tributos
como ha sido de su obligacion se an de servir vuestra
merced en cumplimiento pasar a cobrar del dicho Don
Gonzalo de Arboleda los tributos de los dichos indios
desde el dia de la merced hasta el de la dejacion
32 ACC. Signatura Sig. 2682. 1706
33 A.C.C. Signatura, 2838, 1715- 1716.
18
ajustando la quenta por la paga que debe aver hecho
de la dicha media anata condenandole en el tres
tanto mas por ocultacion del haber real como esta
preveido y de lo contrario omiso o denegado protesto
dar quenta a los señores presentes y contadores de la
Audiencia real de quito de la ciudad de Santa Fe para
cual queda en una peticion
Don Gonzalo Hurtado”.
Ante tales circunstancias se presenta como opositor de la encomienda
don Gregorio Bonilla Delgado, sin que haya ningún otro solicitante, el Rey
se la concede como premio y remuneración a los servicios hechos por sí y
por los de doña María Hurtado del Aguila, su legítima mujer, los de sus
padres y ascendientes34
Es importante señalar que Polindara fue agregado a diversos pueblos de la
meseta de Popayán, para formar diferentes encomiendas, debido a que
era una comunidad cuyos tributarios se hallaban muy disminuidos35 por ello
en algunos documentos aparece como agregada a la Encomienda de
Tunia, Serrillos y Sotará. Desde 1704 se referencia como encomienda de
Tunia, Serrinos y Polindara, en 1720, se menciona como Polindara, Tunía,
Serrillos y Sotará.36.
De acuerdo a lo anterior, expresa Juan Friede citado por Espina en el
estudio socio económico del resguardo de Polindara, que la disminución
de indios tributarios de las encomiendas , hizo necesario agrupar varios
pueblos en una encomienda, pues muchas veces en los documentos no se
citan los mismos pueblos para la encomienda de Polindara: razón por la
cual es difícil encontrar los límites de la encomienda debido a las
agregaciones o “porque los visitadores, enviados en la mayoría de los
casos a petición de un encomendero encontraban una situación que
correspondía a la merma constante de la población aborigen:
invariablemente, indios de un resguardo señalado por el último visitador
34 A.C.C. Signatura, 2682, 1706 35 Espinosa, Op.cit., p. 34 36 Ibíd.,p 48
19
ocupaba tierras que parecían excesivas para su mantenimiento, por lo
menos a los ojos de visitador. Entonces, nuevos límites se iban señalando.37
Para 1719, la propietaria de la encomienda de “Pulindara” es doña Juana
del Campo Salazar como consta en el documento de numeración de este
año:
“Doña Juana del Campo Salazar en veinte y siete de
julio de mil setecientos y dies y nueve años Antonio
Vallejo juez de comisaria para hacer las numeraciones
de todos los yndios de esta provincia de la Real
Hacienda y Caxa de la ciudad de Popayan abiendo
venido a este dicho pueblo le notifique a Diego Pilindu
alcalde de este dicho pueblo me pusiera de manifiesto
todos los yndios chinas y muchachos de este dicho
pueblo de manifiesto encomendado a Doña Juana del
Campo Salazar para numerarlos sin ocultamiento de
ninguno pena de veinte patacones aplicados a la real
hacienda y un mes de carsel quien abiendo oido y
entendido dijo que estara presto a manifestarlos y a
bien de los puestos de manifiesto con asistencia del
ministro Don Antonio Mosquera Figueroa cura de dicho
pueblo que me asiste con los libros de sus bautismos los
fui numerando en la forma y manera siguiente…”
A la muerte de Don Gregorio Bonilla Delgado, en el año de 1720, su esposa
María Hurtado del Aguila pide que se le haga entrega de la encomienda
de “Polindara, Tunia, Serrillos y Sotará, porque su hijo legítimo Juan de
Bonilla Delgado, hijo de Don Gregorio de Bonilla Delgado (difunto), que
debía de recibirla en segunda vida, es aún menor de edad38. Según la real
provisión de 1536 estableció que a la muerte del encomendero debería
suceder en el disfrute de la encomienda el mayor de sus hijos legítimos y si
no tuviere descendencia podía heredar su viuda”39
37 Ibíd., p. 47 38 Ibíd, p, 45 39 RODRIGUEZ, Op. cit., Pp. 217 – 218
20
Petición que le es negada y se confirma la adjudicación en 1720 al
maestre de campo don Jacinto de Mosquera como encomendero de
Polindara
y otros pueblos40, Caluse, Piagua y Chapa. No hay documento que
manifieste el término del disfrute de la encomienda por parte de don
Jacinto Mosquera.
En el año, 1731, la encomienda de Polindara perteneciente al Pueblo de
Tunia y Serrillos es propiedad de la corona española.41 Al quedar vaca una
encomienda, es decir, sin propietario, esta pasa hacer propiedad de la
real corona, pagando los mismos tributos que debían pagar a los
encomenderos.
Para el año, 1758 doña Thomasa Bonilla Delgado, hermana mayor de Juan
Bonilla Delgado e hija legítima de Don Gregorio Bonilla Delgado y Doña
María Hurtado del Aguila; pide que se le haga entrega de la encomienda
de los pueblos de Polindara, Tunia, Serrillos y Sotará la cual había sido
adjudicada a su padre y esta debía pasar a un sucesor legítimo, puesto
que su hermano, Juan Bonilla Delgado no puede recibirla por ser cura.
Expresa además, que como hija legitima tiene derecho, y en caso de no
serle adjudicada pide le sea otorgada a su hijo don Joseph de Rivas
Bonilla, siendo nieto legitimo de Don Gregorio y doña María Hurtado del
Aguila. Al parecer tal petición le fue denegada en virtud de la Real Cédula
de 1720 en la que se expresa:42
“En caso de fallecer alguno de los que tienen yndios
encomendados, se presenten por las hijas subsesoras los
despachos de las mercedes que se les hisso de las
encomiendas, de efecto de que por las respectivas
virtudes del distrito se examinen… siempre que falte
persona que poseise yndios encomendados sea
obligado el subsesor de presentarse en el término de
seis meses: contados desde la muerte del último
pocedor (sic) … so pena que de no ejecutarlo en el
plazo prefinido, pierda los frutos del repartimiento,
desde la vacante y no goce por cosa alguna”
40 Ibid, p. 46 41 A.C.C. Signatura, 3468, 1731 42 Ibid, p. 47
21
La encomienda se extiende cronológicamente por un largísimo lapso. Se
inicia con la conquista, prospera y decaer a través de muchas vicisitudes
hasta el fin del periodo colonial, hasta la alborada de la revolución de la
independencia.43
Según la tradición oral, los mayores de Polindara expresan que esta
encomienda “venía siendo manejada por los Arboleda, que al parecer
fueron quienes la compraron, un tal Francisco Arboleda Arrechea, compro
la encomienda y la convirtió en Estancia de Polindara. Su hijo Manuel
María Arboleda la heredó como hombre, como sacerdote, como dote y
cuando murió se la entrego a su hermana la religiosa, Ursula Arboleda
Arrechea, quien tuvo problemas de límites con los indígenas. Ella a cambio
de las tierras de estos les entrega 30 cuadros religiosos del arte
santafereño” que aún hoy en día se conservan en la capilla de la
comunidad como parte su patrimonio histórico.
El diezmamiento de la población hacia finales del siglo XVI, conllevo al
deterioro de la encomienda. Aunque se dictaron diferentes decretos para
abolirla, esta subsistió hasta el siglo XVIII como propiedad privada de
algunos encomenderos.
De acuerdo a lo anterior se tienen como propietarios del pueblo de
Polindara:
Encomendero Año Pueblos Don Diego de Alvarado 1569 hasta
1606
Polindara
Luisa Hurtado del Agulia Hasta 1671 Polindara
Gregorio Bonilla Desde 1671 Polindara
Francisco Manuel Bonilla Delgado Desde 1691 Polindara
Gonzalo Arboleda Salazar Desde 1702 Tunia, Serrillos, Polindara y
Sotará
Juana del Campo Salazar 1719 Polindara
Jacinto Mosquera 1720 Polindara, Caluse,
Piagua, Chapa
Gregorio Bonilla 1720 - 1736 Polindara
Real Corona 1731 Polindara, Serrilos, Tunia y
43 RODRIGUEZ, Op, cit, p. 257
22
Sotará
El tributo
El tributo indígena fue el medio que sirvió para premiar los esfuerzos
realizados por todos aquellos españoles que participaron en la conquista.
El tributo era fijado en especies, como el trigo, maíz, yuca, algodón, grano,
miel, frutas, animales, dinero o trabajo, según lo que se diese en cada
tierra.
Pagaban tributo los indios entre los 18 a los 50 años y estaban exentos los
caciques y sus hijos mayores, los alcaldes y las mujeres. En 1691, se realizan
el padrón de los indios de Polindara que pueden tributar, el documento
expresa lo siguiente:
“…para que se haga la numeracion de los indios del
pueblo y repartimiento de Polindara encomienda de
Don Francisco Manuel de Bonilla Delgado y que se
reconoscan los indios que hay hombres, niños y mujeres
y se vean los que pueden entrar a tributar de dies y
ocho años para arriba y los que sean de reservar de
sinquenta años para adelante”44.
Los indios reservados son “los menores de 17 años y mayores de 50 años,
exentos de tributación, además de los caciques, gobernadores, alcaldes y
sacristanes eran tenidos, por el cargo que ostentaban como reservados.45
Para 1671, había un solo indígena reservado el cacique, Sebastian Fuje; en
1691, cuatro; en 1706, seis; en 1731 y 1732 un reservado, en 1733, dos.
Los tributos que pagaban los indígenas, variaban de una provincia a otra.
Los encargados de cobrar los tributos eran los corregidores, cada seis
meses, llamados tercios, el primer tercio correspondía al 24 de junio, tercio
de San Juan y el segundo al 24 de diciembre, tercio de navidad. Eran
recaudados en el lugar de la vecindad de los indios. Debido a los
continuos robos de los tributos por parte de los encomenderos, el cobro
44 A.C.C. Signatura, 716, Año 1691 45 MUNOZ, Op, cit, p, 65
23
pasó a manos de los caciques de los pueblos y por último a los
corregidores o alcaldes de cada región.46
Los tributos que estaban obligados a pagar los indios eran, la demora
(tributo al rey, encomenderos o real Corona); el requinto; el salario del
corregidor; el tributo a caciques indígenas y el diezmo47.
El anterior dato consta en el documento de 1671, en el cual se hace el
padrón o censo de los indios de Polindara, siendo 14 los tributarios, quienes
debían pagar:
“en cada año según la ultima tasa, que dejo el señor
licenciado Don Diego Inclan Valdez oidor, alcalde
corte de la Real Audiencia de Quito y visitador general
que fue de esta gobernacion a siete patacones de a
ocho reales de los quales se escalfan dose reales del
estipendio del cura que los doctrina y tres reales del
salario del corregidor con que quedan liquidos para el
encomendero de cada yndio en cada año sinco
patacones y un real que a la dicha razon montan en un
año por dichos catorce yndios setenta patacones y seis
reales48
Para hacer la tasa, los virreyes, Presidentes o Gobernadores, enviaban
Comisarios Visitadores a las provincias, estos formaban el padrón (censo)
de los indios por cabezas y señalaba lo que anualmente debía pagar
cada uno en dinero o frutos, expresando el cómputo total del respectivo
pueblo o partido.49
Con respecto al número de población esta disminuyo notablemente, a
finales del siglo XVI este grave descenso demográfico, obligo a la corona
española conformar las poblaciones de indios o resguardos para
concentrar la poca población indígena y diezmar su desaparición además
de su adoctrinamiento.
46I bid, p, 19 47 Ibid, p. 103 48 A.C.C. Signatura, 1310, Año 1671 49 MUÑOZ, Op. Cit, p, 17
24
Año Total Fuente
1671 14 A.C.C. Sig. 1310
1702 6 A.C.C. Sig. 2635
1713 2 A.C.C.
1719 6 A.C.C. Sig. 2827
1731 2 A.C.C. Sig. 3210
1732 5 A.C.C. Sig. 3210
1733 14 A.C.C. Sig. 3585
1775 13 A.C.C. Sig. 5613
1777 27 A.C.C. Sig. 5564
La disminución de los pueblos de indios era alarmante, aspecto
evidenciado en la encomienda de Polindara, para el año 1704, el
Corregidor y Alcalde Mayor de Minas Don Antonio Olguin Catalaya en
vista de esto expresa:
“…que no se saquen ni señalen indios de la dicha
encomienda (Polindara) para pescadores, por estar
informados ser el principal motivo de la disminución de
la dicha encomienda50
A continuación se presentan algunos datos sobre el número de población
en la Encomienda de Polindara, extraído de los padroncillos que se
realizaba en cada pueblo. En estos listados aparecen numeradas cada
familia con sus apellidos originales, su edad, estado civil, con los nombres y
edades de sus mujeres y sus hijos. Apoyaban estas numeraciones el
cacique y el cura doctrinero quien ponía de manifiesto los libros de
bautismo y defunciones para comprobar la información.51
Año Hombres Mujeres Niños Total Fuente
1569 181 Espinosa
1606 161 Espinosa
1671 14 14 A.C.C.
1691 11 20 29 60 A.C.C.
1706 24 24 A.C.C.
1719 15 27 18 60 A.C.C.
1731 6 4 3 13 A.C.C.
1732 6 6 A.C.C.
1733 17 20 21 59 A.C.C.
1775 13 13 A.C.C.
50 A.C.C. Signatura 2635, año 1704 51 LLORENTE, Arboleda Jose María. El indio en la colonia. Bogotá, Ministerio de Educación, 1948. Pag 71 -72
25
La familia La familia, fue la más afectada desde inicios de la conquista y
posteriormente en la colonia, puesto que al realizar los repartimientos se
procuraba proporcionar el número de indios y su calidad a las exigencias
de los adjudicarios, sucedía con frecuencia que a uno tocaba el padre de
familia, a otro la madre y a otro los hijos52
“Los encomenderos procuraron siempre atraer al mayor número de indios
útiles a su encomienda, el problema se planteaba con el casamiento de
los naturales, si una india de una encomienda contraía matrimonio con un
indio de otra encomienda, la mujer debería seguir al marido. Este aspecto
se ve reflejado en los diferentes documentos encontrados sobre Polindara
de hombres o mujeres casados con personas de otro pueblo o
encomienda:
Año Lugar de procedencia del conyuge
1691 Hombre de Polindara contrae matrimonio con mujer de
la Encomienda del Capitan Diego Aguinanga
Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de
Cubaló
Hombre contrae matrimonio con mujer de la
Encomienda de Don Diego Aguinanga
Hombre contrae matrimonio con mujer de la
Encomienda de Don Pedro León
1719 Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Totoró
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Guambia
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Paniquita
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Pixoje
Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de
Totoró
Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de
Paniquitá
52 MUÑOZ, Op.cit, p. 12
26
1733 Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Totoró
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Paniquita
Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de
Totoró
Mujer contrae matrimonio con hombre del Pueblo de
Paniquita
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Piagua
Hombre contrae matrimonio con mujer del Pueblo de
Paniquita
Los apellidos
Con respecto a los nombres indígenas, estos no necesariamente son
originarios del pueblo en el cual aparecen pero existen rasgos comunes
entre ellos. Los nombres de Totoró están relacionados con los de Paniquita,
Guambia, Polindara y Poblazón. Casamachin, Currubu y Chaparral son
nombres que figuran solamente en Polindara.53
Desde el punto de vista lingüístico se ha planteado una estrecha relación
entre los dialectos de los diferentes pueblos de de Popayán, en conjunto,
los nombres propios significan una integración lingüística entre ellos.54
Entre los apellidos que se enlistan aparecen los siguientes: (se transcriben
como están escritos:
Año Apellido
1671 Fuje
Caugi
Masuna
Priculla
Pizenlla
Sandi
Lusenda
53 LLANOS, Op. Cit, p. 82 54 Ibid, p. 83
27
Vaxibasa
Guaxenduy
Cosumbi
Chorron
Chapeton
1691 Suze
Concha
Capan
Chate
Pichicuilla
Yandi
Maibuia
Cusumbi
Quillamba
Telembi
Pulindara
Obejero
1719 Pillindu
Chaparro
Quilindu
Currute
Conejo
Pendimuscay
Chaparral
Chamazi
Carimachi
Tulambi
Calose
1731 Sacha
Pisqualla
Faja
1732 Pisqualla
Faja
1733 Currute
Piscualla
Casamachin
Quilindu
Chaparral
Caporal
28
Pomeo
1775 Casamachin
Chaparral
Gurrutu
Quilindu
El trabajo Personal
Los encomenderos forzaban a los indios a prestar servicio personal en
satisfacción del tributo, llevándolos a trabajar en sus estancias en el servicio
doméstico, labores agrícolas, entre otros oficios. Esta situación se vio
reflejada en Polindara, veamos algunos ejemplos de ello:
En 1691, cuatro mujeres indígenas, jóvenes prestaban servicio en casa del
Encomendero Francisco Manuel Bonilla Delgado:
“…Gregoria de edad de veinte años, Andrea de edad
de diesinuebe años, esta en casa de su encomendero,
Petrona de edad de onse años vive en casa de su
encomendero, Elena de treinta años la qual tiene por
sus hijos un muchacho y una chinita que no le saben los
nombres por que estan casa de su encomendero con
madre i todo”.55
En 1719, la encomienda de Polindara, propiedad de Doña Juana del
Campo Salazar, tenía en su casa, tres mujeres y un hombre:
“…Antonio Chaparral de dies y nueve años este lo tiene
su encomendera de vaquero en Quilcase Pascuala
Currute y a Jacinta y a Beatriz todas tres estan en
Popayan en casa de su encomendera”56.
En 1731, la encomienda de Polindara, pertenecía a la real Corona, en ella
dos jóvenes:
55 A.C.C. Signatura 716, año 1691 56 A.C.C. Singatura 2887, año 1719
29
“… Maria y Sebastiana biben en Popayan en casa del
señor Joseph Montenegro.57
EEll rreessgguuaarrddoo iinnddííggeennaa
Hasta comienzos del siglo XVIII, los españoles no se preocuparon por
delimitar sus tenencias territoriales, dejando así la puerta abierta para
posteriores expansiones. Este estado de confusión obligo a la corona a
adoptar una reglamentación especial en la que definía tres tipos de
propiedades territoriales: propiedad de indígenas, propiedad de
particulares y propiedad de la real Corona.58
A través de la legislación de 1561, se da el nombre de resguardo a las
tierras que se otorgaban a los indígenas por medio de títulos. La creación
del resguardo buscaba fundamentalmente “resguardar y proteger al
indígena contra los abusos de los españoles. Las tierras que se les asignaron
a los indígenas en calidad de resguardos eran las mismas en las que
aquellos se encontraban establecidos a la llegada de los españoles.
Por otra parte a través del resguardo se protegían, en primer lugar, los
grupos más densamente poblados y en segunda medida los
numéricamente más bajos de población. Asimismo la política
proteccionista del resguardo buscaba controlar el mestizaje, ya fuera con
blancos o negros.
Lo anterior se ejemplica con el documento de Archivo de 170659, en el cual
Ignasio Tulamby caciquillo de los pueblos de Tunia, Serrillos, Polindara y sus
agregados, solicita:
Ygnasio Tulamby yndio natural del pueblo de Tunia de esta
jurisdiccion perteneciente a la real corona ante vuestra
merced como mejor proceda en derecho paresco yndio=
que ago presentacion con el juramento necesario de esta
real provision de los señores presidentes y oydores de la
cuidad de Quito para que en su virtud y de lo en ella
ordenado se sirva vuestra merced de mandar se nombre 57 A.C.C. Signatura 3468, año 1731 58 GONZALES, Op Cit, p, 31 59 A.C.C. Signatura 2682, año 1706
30
gobernador de los yndios de dicho pueblo de Serrillos y
Polindara los agregados por convenir el dicho
nombramiento al servicio de ambas majestades bien y
utilidad de dichos yndios y que los dichos pueblos y los
resguardos salgan cualesquier personas españoles, mestizos
o mulatos que los ocuparan por el perjuicio que se sigue a
los naturales y ser conforme de sirviendose vuestra merced
de devolvermela dicha real provision original en probimiento
y obedecimiento para en guarda de mi derecho y de el de
los demas de dichos yndios.
Ygnasio Tulamby.
Aunque no se encontraron los documentos pertinentes sobre el título de
propiedad del resguardo de Polindara, según el Estudio socioeconómico
realizado en la década de los ochenta afirma que posiblemente este se
“haya creado con la recopilación de 1680, mediante la ley que en la que
se establecen los resguardos indígenas como una respuesta al
decrecimiento de la población indígena.60
La asignación de Resguardos fue responsabilidad de los oidores de la Real
Audiencia y los primeros repartimientos o constituciones se realizan hacia
1596 en Tunja específicamente.
Los títulos, no les conferían a los indígenas la propiedad sobre la tierra, el
resguardo se otorgaba con el carácter de inalienable y la corona podía
reducir o ampliar los límites territoriales cuando lo estimara conveniente.
De acuerdo a lo anterior, las tierras de resguardo fueron obtenidas
legalmente por los indígenas en la colonia a través de: el repartimiento,
donación a título gratituo, la compra, la composición o venta a menor
precio a los indígenas que no tenían posesión cuando sus títulos no
estaban totalmente en regla.”61
Los indicios sobre el resguardo de Polindara, permanecen en la memoria
de los mayores quienes aportan datos importantes en este aspecto. Según
el historiador Diego Castrillón en entrevista sostenida para el PEC, expresa
60 ESPINOSA, Op, Cit,p, 51 61 SANTACRUZ, Alicia María. Proceso de extinción de las parcialidades indígenas del Cauca. Universidad del Cauca, 1982, p. 2 -3
31
que a través del proceso histórico muchas encomiendas pasaron a
convertirse en hacienda, lo que sucedió con Polindara.
Hacia el siglo XVI el resguardo comenzó a declinar con la aparición de la
hacienda, consolidándose esta última hacía el siglo XVII. El
despoblamiento de los resguardos y el incremento de los tributos
conllevaron a su diezmamiento. Prácticas económicas como la mita y el
concierto agrario propiciaron el crecimiento de la hacienda.
Otro aspecto que influyo en el declive de los resguardos fue el
arrendamiento de tierras a mestizos y blancos lo que poco a poco fue
desestructurando la figura de resguardo.
Con la comercialización de las tierras de resguardo, la corona española
impulso la política de reducción de los pueblos de indios a través de las
agregaciones para liberar las tierras que pudieran ser vendidas a
particulares, conllevando a su desaparición. La venta y remate de los
resguardos se ofrecía a los mestizos y hacendados, otorgándoles el
carácter de propiedad privada. De esta manera, el indígena pasaba a
integrarse como fuerza de trabajo a las haciendas.62 El resguardo como
institución colonial persiste hasta después de la independencia.
Comenta Diego Castrillón, “que la encomienda de Polindara venía siendo
manejada por los Arboleda. Al parecer Francisco Arboleda Arechea
compro la encomienda y la convirtió en Estancia de Polindara, su hijo
Manuel María la heredo y cuando murió se la entrego a su hermana Ursula,
quien era religiosa, esta tuvo problemas de límites con los indígenas, ella les
entrega 30 cuadros religiosos a cambio de las tierras, esto debió ocurrir
entre 1600 a 1780”.
Estos datos fueron confrontados con los documentos notariales desde 1600
hasta 1900, y no se encontró ningún documento que certificara lo anterior,
no obstante, como se expreso anteriormente, los mayores aportan datos
frente a estos hechos: “los cuadros fueron entregados a cambio de unas
escrituras del resguardo que fueron robadas por los terratenientes
Arboledas, con el engaño de que era para mirarlas nada más y que
después se las devolvían…”63.
62 SANTACRUZ, Op, cit, p. 6 63 PEC. p, 17
32
LLaa ÉÉppooccaa RReeppuubblliiccaannaa
Desde inicios de la época repúblicana los resguardos indígenas fueron
instituciones suceptibles de ser divididos, distribuidos y extinguidos. Después
de la revolución de los comuneros y posteriormente con la independencia,
el libertador Simón Bolivar decreto en 1821 la primera distribución de los
resguardos: “Una vez reintegrados a los resguardos los indígenas deberan
ser repartidos entre sus familias en proporción a los miembros de cada una
y a la extensión del terreno”
La instauración de la república y los consiguientes gobiernos tuvieron en
mira los resguardos, la legislación replubicana tuvo como objetivo, la
individualización de la tierra. Las continuas normas dictadas en contra de
los resguardos conllevaron a la extinción de muchas de las parcialidades
indígenas, no obstante, la persistencia y tenacidad de los indígenas en el
Cauca obstaculizaron la pérdida total de ellos.
Tan sólo en el gobierno federalista entre 1858 y 1886, recibieron los
indígenas un tratamiento acorde a sus necesidades particulares limitado a
los regimenes políticos de cada estado.
El Estado del Cauca elaboró una de las mejores leyes indigenistas, la Ley 90
del 19 de octubre de 1859, que consagró el régimen comunal como
estado permanente de los resguardos.
En Polindara hay un claro ejemplo del objeto de esta ley cuando en 1874
cuatro vecinos blancos, Clemente Fernández, Simon Correa, Pedro
Hurtado y José Antonio Mera despojaron del área de población y casas a
los indígenas del pueblo. A través de la defensa del abogado Liborio José
Navia, se concede el derecho a los indígenas de recuperar sus casas y
área de población según la ley 90:
“… según las disposiciones de la ley 90 de 1859 coadyuva la
petición que hace el apoderado del pequeño cabildo de la
parcialidad de Polindara, para que se les restituya a esta la
posesión uso y goce del área de población, que está en
medio del resguardo de dicha parcialidad y de la cual han
33
sido despojados violentamente por Clemente Fernández,
Simón Correa, Pedro Hurtado y José Antonio Mera…”64
La constitución de 1886 declara abolidas las particularidades legislativas de
los estados confederados. En 1887 se suscribe el Concordato con la Santa
Sede, transfiriendo a la iglesia católica poderes temporales sobre la
población indígena para actuar autónomamente sobre educación,
organización de las misiones. Posteriormente en 1890, la Ley 89 dictamina
normas para el gobierno indígena, su inserción en la vida civilizada y
consagra la propiedad comunal indígena sobre los resguardos.
En las primeras décadas del siglo XX se dictaron y pusieron en marcha
normas agresivas que atentaron contra las parcialidades indígenas. Dentro
del cuerpo legal republicano expedido hasta el momento la ley 55 de
1904, fue la más atentoria, legitimó juridicamente a los municipios para
expropiar los terrenos comunales. Los nuevos gobiernos estimularon el
despojo agudizado con la valorización comercial de las tierras65.
De acuerdo a lo anterior, tres fuerzas se aliaron en contra de la propiedad
comunal de los resguardos: el municipio, el terrateniente y el capitalista.
Contra ellos el indígena aislado nada podía hacer, debía organizarse para
luchar.
Para ese entonces, Quintin Lame acudilla un movimiento que comienza a
gestarse en Polindara, San Isidro, Totoró, Paniquitá, Pisojé, Miraflores,
Coconuco, Cuaré y Poblazón. Más tarde se unen indígenas de
Tierradentro, Huila y Silvia hasta organizar un gran movimiento que estaba
dirigido principalmente al no pago de terraje y en contra de la
segregación de las tierras indígenas.
64 A.C.C. Año 1874 65 SANTACRUZ, Op, cit, p 27
34
BBIIBBLLIIOOGGRRAAFFIIAA
ARCHIVO HISTORICO UNIVERSIDAD DEL CAUCA:
Signaturas:
1310
2635
2682
2800
2548
716
2887
3468
3210
3585
3829
5613
2838
3827
3713
Año de 1874
ARBOLEDA LLORENTE, José María. Popayán a través del arte y la historia.
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