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BUQUES El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque: “Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos”

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Page 1: BUQUES El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque: “ “Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. ” Artefacto naval es cualquier

BUQUES

El Art. 2 de la Ley 20.094 define al Buque: “Buque es toda construcción flotante

destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción

flotante auxiliar de la navegación pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse

sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos”

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Buque Crucero Buque de Carga

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Naturaleza Jurídica: La gran importancia económica que

adquirieron ciertos bines abrió paso a una nueva categoría de la Cosa (Mueble /

Inmueble), a Bienes Registrables. El Art. 155 Ley 20.094 “Los buques son bienes

registrables y se encuentran sometidos al régimen jurídico de esta ley…”

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Clasificación Jurídica: Publicos /Privados; Mayores /Menores

El Art. 3 Ley 20.094: “Buques públicos son los afectados al servicio del poder publico. Todos

los demás, aunque pertenezcan al Estado Nacional, a las provincias, a las

municipalidades o a un Estado Extranjero, son buques privados”

Buques públicos: Policía, Guerra, Sanitarios, Buques Escuelas, Etc.

* Otra Clasificación Buques Mayores / Menores Art. 48 “Buque mayor es el que registra un

arqueo total no menor de diez (10) toneladas. Buque menor es aquel cuyo arqueo total es

inferior a esa cifra. Los buques se distinguen también por su naturaleza, por la finalidad de los servicios que prestan y por la navegación

que efectúan”.

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*Individualización del Buque: Art. 44 “El nombre del buque no puede ser

igual al de otro buque de las mismas características. A tal efecto la

reglamentación regulará la imposición, uso y cese de dicho elemento de

individualización”. Nombre: Todo buque debe tener un nombre

visible en la cara de la popa, debe estar inscripto en la matricula nacional.

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*Tonelaje de Arqueo: es la capacidad interna.

*Matricula: el numero de la matricula es el de inscripción en el registro

correspondiente. Donde se dejara asentado todos los actos de la vida jurídica del buque.

*Nacionalidad del Buque: implica la calificación jurídica, y la consiguiente sujeción

del mismo a la soberanía de un Estado. La Nacionalidad del Buque en Nuestro

Ordenamiento Jurídico aplica el principio de “El Domicilio” de los propietarios del buque

Art 52 Ley 20.094

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libros de AbordoArt. 84 Ley 20.094: “El diario de navegación y el de maquinas deben llevarse encuadernados, foliados, rubricados y sellados, hoja por hoja,

por la autoridad marítima y sin interlineaciones, raspaduras ni enmiendas. Los

asientos deben ser continuados y datados, firmados por el capitán los del diario de navegación y por el jefe de servicio de maquinas los del diario de maquinas”.

Art. 85 “El libro de rol debe expresar, necesariamente, el nombre y número de

matrícula del buque, y el nombre, apellido, nacionalidad, edad, estado civil, domicilio y número de matrícula del capitán y demás

tripulantes, con indicación de la habilitación y empleos correspondientes, asíD como las

condiciones de los contratos de ajuste, en la forma que establece la norma legal laboral

específica” .

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Art. 86 “En el diario de navegación se asentarán los acaecimientos de la

navegación y todas las novedades ocurridas a bordo durante el viaje, relativas al buque,

tripulación, carga y pasajeros, y especialmente:

a) La situación, derrota y maniobras realizadas por el buque;

b) Las observaciones meteorológicas e hidrográficas efectuadas a bordo;

c) Los actos cumplidos por el capitán en su carácter de funcionario público;

d) Las actas de los consejos celebrados por los oficiales;

e) Toda otra circunstancia establecida en leyes y reglamento”

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Propiedad Naval - Modos de Adquirir el dominio: *Venta:

Art. 156 Buques Mayores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales de un

buque de diez (10) toneladas o más de arqueo total, o sobre una o más de sus

partes en copropiedad naval, deben hacerse por escritura pública o por

documento privado autenticado, bajo pena de nulidad”.

Art. 159 Bues Menores: “Todos los actos constitutivos, traslativos o extintivos de la propiedad o de otros derechos reales sobre buques menores de diez (10) toneladas de

arqueo total, o sobre una o más de sus partes en copropiedad naval, deben

hacerse por instrumento privado con las firmas de los otorgantes certificadas, e inscribirse en el Registro Nacional de

Buques. Sólo producen efectos con relación a terceros desde la fecha de su

inscripción”.

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Prescripción El Art. 162 Prescribe: “La adquisición de un

buque con buena fe y justo titulo, prescribe la propiedad por la posesión continua de tres (3)

años. Si faltare alguna de las referidas condiciones, la prescripción se opera a los diez

(10) años”.

Donación / Herencia, etc.

Adquisición propias del Derecho de la Navegación:

*Abandono a favor del Estado *Construcción de Buques

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Condiciones para ser Propietario de un Buque*Toda Personas Físicas que se encuentre

domiciliado en el país y si son copropietarios que la mayoría se encuentre domiciliadas en el

país.*Personas Jurídicas constituidas a tenor de las leyes argentinas. Tratándose de una Sociedad Extranjera, la ley exige que tenga en nuestro

país sucursal.*Copropiedad Naval Prevalece el principio de la

ley de la mayoría con ciertos dispositivos tutelares a la minoría.

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Embargo y Detención del Buque

*Embargo es la Indisponibilidad Jurídica de un bien.

Tiende a asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso.

*Embargo Preventivo *Embargo Ejecutivo

*Requisitos: 1- Acreditar que lo a embargar es de titularidad del demandado, 2- El peligro en

la demora, 3- Verosimilitud del Derecho*Interdicción de Navegar es decir este

instituto complementa al embargo con la imposibilidad de que el buque salga del puerto. Es una medida que obsta a la

disponibilidad física del buque. En los buques Extranjeros esta medida

conlleva implícita al embargo. En los Buques Nacionales es necesarios requerirla