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Ministerio Público de la Nación UFISES FORMULA DENUNCIA Señor Juez: Guillermo Fernando Marijuán, Fiscal Federal de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, ante V.S. respetuosamente me presento y digo: I. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR Que conforme Resolución Nro. 34/02 de la Procuración General de la Nación el suscripto se encuentra a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social (UFISES) y, en virtud de dichas funciones se asume -entre otras cosas- la investigación relativa a posibles irregularidades en torno a beneficios previsionales.- Así se adjudicó a la UFISES, no sólo la revisión de casos existentes en la ANSES, sino también la determinación de hechos anómalos por conocimiento directo de la misma, ya sea a través de denuncias o por investigaciones efectuadas por esta Unidad Fiscal de Investigación.- En este marco se llevan a cabo investigaciones preliminares conforme lo normado por el Art. 26 de la Ley 24.946 –Ley Orgánica del Ministerio Publico- tendientes a reunir la mayor cantidad de elementos probatorios del hecho ilícito puesto de manifiesto para luego, en caso de corresponder, efectuar la respectiva denuncia en sede judicial.- II. OBJETO : Luego de las consideraciones que anteceden vengo por la presente a formular denuncia penal, conforme lo

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Ministerio Público de la Nación UFISES

FORMULA DENUNCIA

Señor Juez:

Guillermo Fernando Marijuán, Fiscal Federal de la

Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9,

ante V.S. respetuosamente me presento y digo:

I. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR

Que conforme Resolución Nro. 34/02 de la

Procuración General de la Nación el suscripto se encuentra a

cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad

Social (UFISES) y, en virtud de dichas funciones se asume

-entre otras cosas- la investigación relativa a posibles

irregularidades en torno a beneficios previsionales.-

Así se adjudicó a la UFISES, no sólo la revisión de

casos existentes en la ANSES, sino también la determinación

de hechos anómalos por conocimiento directo de la misma, ya

sea a través de denuncias o por investigaciones efectuadas

por esta Unidad Fiscal de Investigación.-

En este marco se llevan a cabo investigaciones

preliminares conforme lo normado por el Art. 26 de la Ley

24.946 –Ley Orgánica del Ministerio Publico- tendientes a

reunir la mayor cantidad de elementos probatorios del hecho

ilícito puesto de manifiesto para luego, en caso de

corresponder, efectuar la respectiva denuncia en sede

judicial.-

II. OBJETO :

Luego de las consideraciones que anteceden vengo

por la presente a formular denuncia penal, conforme lo

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normado por el art. 177 inc. 1º del C.P.P.N., contra Eduardo

BERCHOT, titular del DNI 17.593.692, abogado, con estudio

jurídico sito en Hipólito Irigoyen 1719, Mar del Plata, Prov.

de Bs.As. y María Irene RODRIGUEZ, titular del DNI

10.558.591, empleada de Eduardo Berchot, con domicilio real

en Paula Albarracin 2634, Mar del Plata, Prov. de Bs.As.;

como así también contra Jonathan Gabriel RAMOS, titular

del DNI 17.992.716, con domicilio real en Chaco 1752, Mar

del Plata, Prov. de Bs.As.; Liliana Estela OTIN, titular del

DNI 11.863.875, con domicilio real en Arenales 4056, Mar

del Plata, Prov. de Bs.As.; Manuela Victoria PERALTA,

titular del DNI 10.505.677, con domicilio real en Falkner

3607, Mar del Plata, Prov. de Bs.As.; Ofelia Teresa CHENA,

titular del DNI 4.833.424, con domicilio real en Falucho

2572, Mar del Plata; y David Abel QUINTANA, titular del

DNI 29.593.094, con domicilio real en República del Líbano

1854, Mar del Plata, Prov. de Bs.As., todos agentes de la

ANSES, ello en virtud de las acciones presuntamente ilícitas

que seguidamente relataré.-

III. HECHOS

La investigación preliminar Nro. 4693 que se

acompaña a la presente, se inició en virtud de la presentación

efectuada por María Esther Rodríguez, en su carácter de

Gerente de Control de la ANSES, quien hizo saber que se

había detectado una situación sumamente irregular vinculada

con la solicitud de jubilaciones automáticas para autónomos

puros (JAAP), cuyo trámite se realizaba vía internet.-

Indicó la representante de la ANSES que,

habiéndose detectado 40 personas con el mismo domicilio

registrado que solicitaron este beneficio, - Hipólito Irigoyen

1719, de la Ciudad de Mar del Plata, Prov. de Bs.As. -, se

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designó una comisión para verificar tanto el domicilio en

cuestión como la documentación obrante en la UDAI (Unidad

de Atención Integral) de Mar del Plata, relativa a estas

personas. -

La comisión en cuestión se encontró con cuatro

situaciones irregulares, a saber:

1) Mismo domicilio de residencia registrado por 40

personas

La comisión constató que en el domicilio de la calle

Hipólito Irigoyen 1719 de Mar del Plata, (registrado ante la

ANSES como domicilio real de los solicitantes de las

jubilaciones), funcionaba el estudio jurídico del Dr. Eduardo

Berchot, quien habría iniciado ante el organismo previsional

una gran cantidad de trámites para obtener la jubilación para

autónomos de ciudadanos argentinos residentes en Israel.-

Al respecto, la Gerente de Control de ANSES

señalo que, conforme la Resolución D.E.N. Nro. 625/06 de

ANSES (obrante a fs. 57/66), el nuevo sistema jubilatorio

implementado está destinado a ciudadanos residentes en

nuestro país. La Circular 70 de la Gerencia Previsional de la

ANSES, (v. fs. 74/83), extendió su alcance a países que

tengan convenio internacional previsional vigente con la

Argentina (lo que no ocurre con Israel), y sólo para aquellos

casos en que el beneficiario hubiera habitado en nuestro país

y en dicho lapso de residencia se encontrase afiliado al

régimen de trabajadores autónomos. Aún en aquellos casos, -

de residentes en países con convenio previsional con la

Argentina -, el trámite debe realizarse en forma personal en

la ANSES a fin de acreditar los extremos exigidos por la

normativa.-

Asimismo, explicó la declarante que las personas

que viven en el país y reúnen los requisitos para acceder a

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este beneficio, deben acreditar sus datos personales ante la

ANSES y luego continuar el trámite por internet. Para ello,

completan una declaración jurada mediante la cual solicitan

la “Jubilación Automática para Autónomos Puros” (JAAP), en

la misma el peticionante declara bajo juramento estar

residiendo en la Argentina. En el formulario de la declaración

jurada se indica que el domicilio declarado debe ser el de

residencia, pues será el utilizado para determinar el Banco

donde se percibirá la jubilación y a donde se enviará la

documentación y/o notificaciones pertinentes. -

2) Carga de datos y certificación de documentación

Se verificó que en la UDAI Mar del Plata, donde

debía encontrarse reservada copia certificada de la

documentación original exhibida por los solicitantes de estas

jubilaciones para la carga de sus datos en el sistema, en

muchos casos no había ninguna copia, en otros las copias

existentes no estaban certificadas, en otros aparecieron

copias certificadas con posterioridad a que los integrantes de

la comisión observaran que eran copias simples y, en otros,

las copias halladas eran de documentos de identidad que

carecían de fotografía, lo que hacía presumir su adulteración.

Asimismo, se detectó que parte de la información sobre estas

personas había sido cargada en la base de datos de la ANSES

en días inhábiles, por Ej. un domingo, como así también que

había copias cuya certificación era de fecha posterior a la de

su carga en la base de datos.-

La Dra. Rodríguez explicó que para poder solicitar

la jubilación para autónomos vía internet, (modo establecido

únicamente para residentes en la Argentina), es necesario

acreditar identidad y que los datos personales sean cargados

en el sistema de la ANSES denominado “Administrador de

Personas”, (ADP). Para ello, es preciso presentarse con

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documento original y copia ante un funcionario de la ANSES,

quien teniendo a la vista el original certifica la copia, la

reserva en la UDAI y procede a la carga de los datos en el

sistema. Sólo estando esta carga de datos actualizada en el

ADP es posible realizar el trámite de Jubilación Automática

para Autónomos Puros por internet.-

La funcionaria de ANSES aportó, entre otras

constancias, copia del DNI de Juana Dina Raquel Levin, (uno

de los casos detectados), certificada como “copia fiel del

original tenido a la vista en ANSES, UDAI, M d P, el día 18 de

febrero de 2007” por el Agente Jonathan Gabriel Ramos. Al

respecto, señaló la Dra. Rodríguez que el día de la

certificación fue domingo, que los datos correspondientes a

ese DNI se cargaron en el ADP el 16 de enero del mismo año,

(es decir 32 días antes de que se certificara la copia) y que

durante la comisión realizada en Mar del Plata con fecha 4 de

junio de 2007 dicha copia se encontraba sin certificar, como

puede verse en la fotocopia obtenida en esa ocasión (v. fs. 31,

32 y 33 de la I.P. 4693).-

3) Poderes a nombre de María Irene Rodríguez sin

documentación de respaldo

En la UDAI Mar del Plata se encontraron 80 altas

de poderes para percibir jubilaciones y pensiones, (v. listado

de fs. 8/9) a favor de María Irene Rodríguez, DNI

10.558.591, que carecían de toda documentación

respaldatoria. Los titulares de todos estos beneficios tenían

domicilio registrado en la calle de Hipólito Irigoyen 1719,

correspondiente al estudio de Eduardo Berchot, de quien

María Irene Rodríguez sería secretaria. Según lo

constatado por los agentes de la ANSES, las altas de estos 80

beneficios habían sido tramitadas por Eduardo Berchot, sin

perjuicio de lo cual, tanto el nombrado como la apoderada

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habrían desconocido la existencia de estos poderes.

Detectada la situación por la comisión enviada, el Gerente de

la UDAI dispuso la baja de los mismos.-

Entre la documentación aportada por la Dra.

Rodríguez, obra a fs. 10/12 copia de una presentación

realizada por Eduardo Berchot solicitando se le informara

como obtener un poder que le permitiera percibir las

jubilaciones y pensiones que estaba tramitando para mas de

1200 argentinos residentes en Israel. Esta presentación fue

realizada dos días después de que se dispusiera la baja de los

80 poderes a favor de su secretaria.-

4) Poderes a nombre de Eduardo Berchot sin

documentación de respaldo

La comisión detectó que Eduardo Berchot

figuraba como apoderado autorizado para percibir los

haberes jubilatorios de Sonia Ruth SUJOV, (beneficio nro. 15-

0-2344474-0); Perla Marta GRINSPUN, (beneficio Nro. 15-0-

2301597-0), y Elias SETTON, (beneficio Nro. 15-0-2271478-

0), todas jubilaciones JAAP tramitadas por internet. En la

inspección realizada en la UDAI Mar del Plata, no se

encontró documentación respaldatoria alguna que legitimara

el otorgamiento de estos poderes, ante lo cual es procedió a

la baja de los mismos.-

Respecto de estos dos últimos puntos, la declarante

explicó que a fin de constituirse como apoderado de un

jubilado, trámite necesario para percibir el beneficio en su

nombre, es imprescindible presentar ante la ANSES el

Formulario PS 6.4 “Carta Poder”, firmado por el titular del

beneficio ante funcionario habilitado para certificar tal

circunstancia.-

En los casos en los que aparecían Eduardo

Berchot o María Irene Rodríguez como apoderados, ni

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este formulario ni ninguna otra documentación original había

sido presentada ante la ANSES.-

- MEDIDAS REALIZADAS POR ESTA UNIDAD FISCAL

Con el objeto de precisar las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido los hechos

denunciados, se recibió declaración testimonial a Rita

Navarro, Gerente de Detección de la ANSES, como así

también a quienes participaron de la comisión que constató

las irregularidades en la UDAI Mar del Plata, corroborando

todos ellos los extremos de la presentación efectuada por la

Dra. Rodríguez.-

Asimismo, en el marco de la investigación

preliminar iniciada de conformidad con lo normado por el

Art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley

24.946), se dispusieron distintas medidas de prueba a fin de

corroborar mínimamente la materialidad de los hechos

denunciados.-

a) Jubilaciones para autónomos solicitadas a personas

residentes en Israel registrando el domicilio del estudio del

Dr. Eduardo Berchot

En primer término, se compulsó la página en

internet de la ANSES a fin de verificar que requisitos figuran

en la misma para la obtención de la jubilación automática

para autónomos (JAAP). De las constancias obrantes a fs.

90/93 surge que en dicha página, al detallar los requisitos

para acceder a esta prestación, bajo el título “QUEDAN

EXCLUIDOS DE TRAMITAR BAJO ESTA VIA, DEBIENDO

SOLICITAR TURNO EN UDAI, LOS AFILIADOS QUE”: figura

el ítem “residan en el extranjero”; en la misma página se lee:

“RECUERDE QUE PARA TRAMITAR CUALQUIER

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PRESTACIÓN SUS DATOS DEBEN ESTAR ACREDITADOS

EN NUESTRAS BASES. La acreditación de datos es un

trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turno,

en cualquiera de nuestras dependencias, presentando su

Documento Nacional de Identidad”. Respecto de los datos

cargados, expresamente se señala que: “Los datos

informados por Usted revisten carácter de declaración

jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear

ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades

previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal de los

delitos de estafa y falsificación de documentos”.-

Al momento de prestar declaración testimonial, (v.

fs. 96/8), la Gerente de Detección de la ANSES explicó que, al

detectarse 40 casos que habían solicitado el CUIL en forma

contemporánea con la solicitud de la jubilación para

autónomos y poseían el mismo domicilio, - H. Irigoyen 1719

de la ciudad de Mar del Plata -, se envió una comisión a la

UDAI Mar del Plata puesto que la acreditación de la

identidad de estas personas, esto es la carga actualizada de

sus datos en el sistema ADP de la ANSES, se había realizado

desde ese centro de atención. El objetivo de la comisión era,

por un lado, observar los Legajos Únicos donde debía

hallarse la documentación respaldatoria correspondiente a

cada uno de estos casos y; por otro, verificar si el domicilio

antes mencionado existía y si allí vivían las personas que lo

habían registrado.-

Asimismo, Rita Navarro indicó que la solicitud de la

jubilación automática para autónomos puros, (JAAP), es un

trámite personal que se realiza a través de la página web de

la ANSES. Para poder ingresar allí sus datos, la persona debe

encontrarse acreditada en la base de datos de la ANSES y

debe, a su vez, haber efectuado los trámites correspondientes

al SICAM, es decir, determinar la deuda que posee ante la

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AFIP. El solicitante no debe residir en el extranjero,

circunstancia expresamente prohibida por la resolución

625/06 y Circular 70/06 de la Gerencia Previsional de la

ANSES, por lo que su tramitación no correspondería para

argentinos residentes en el exterior, salvo para aquellos que

residan en países con convenio previsional con la Argentina y

que hayan estado afiliados como autónomos al momento de

residir en este país. En cuanto al trámite que se realiza en la

AFIP, la Dra. Navarro indicó que para realizarlo es necesario

obtener la clave fiscal, trámite que también es personal, ya

que se asigna previa exhibición del documento de identidad

por parte del titular. Luego, el interesado ingresa sus datos

en el sistema de la AFIP para la determinación de la deuda

que posee.-

Respecto del trámite a seguir para solicitar la

jubilación para autónomos por una persona que reside en el

extranjero, la declarante manifestó que debe ser realizado

desde una UDAI, acreditando su situación mediante la

presentación de la documentación pertinente debidamente

certificada por el Consulado/Embajada del país donde resida.

Jamás podría una persona que reside en el exterior ingresar

un trámite vía web, ya que sí o sí debe actualizar sus datos en

una UDAI y continuar la gestión a través de la misma. En el

caso de los países que poseen convenio internacional

previsional con la Argentina, el solicitante puede acreditar

años de servicio en nuestro país como también años de

servicio en el país que posee convenio y de este modo llegar a

la cantidad de años de servicio requeridos por cada uno de

los países para la obtención del beneficio.

Por último, la Gerente de Detección indicó que para

percibir los haberes previsionales el titular debe presentarse

con su documento en la entidad bancaria y, si lo hace

mediante apoderado, este debe estar registrado en la ANSES

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y presentarse en el banco con su documento y el del

poderdante o, en su defecto, certificado de supervivencia de

aquel. Sin perjuicio de ello, cada tres meses debe presentarse

el titular o el apoderado con certificado de supervivencia

actualizado de aquel.-

A fs. 103/104 se le recibió testimonio a Guillermo

Salgueiro, verificador de la ANSES, quien explicó que

habiéndose constituido en el domicilio de Hipólito Irigoyen

1719 de la ciudad de Mar del Plata, pudo verificar que en el

mismo funcionaba el estudio jurídico de Eduardo Berchot,

abogado que se especializaría en temas previsionales.

Expresó que el mencionado profesional le informó que las

personas a quienes les figuraba ese domicilio en el trámite

para la obtención de la Jubilación para Autónomos residían

en Israel pero figuraba su estudio como domicilio porque él

había realizado los trámites para la obtención de sus

jubilaciones por la web de la ANSES.-

A fs. 105/106 prestó declaración Fernando Adrian

Vives, verificador de la ANSES, quien expresó que en virtud

de una directiva de su superior viajó a la ciudad de Mar del

Plata con el objeto de recabar información sobre los trámites

de jubilaciones de argentinos residentes en el extranjero que

habría realizado Eduardo Berchot a través de la página de

la ANSES. Así fue como tomó conocimiento, por dichos del

nombrado, de que aquel tendría una corresponsalía en Israel

mediante la cual habría contactado a mas de 1000 personas

para la obtención de la jubilación para autónomos

recientemente implementada.-

Atento cuanto surgía de las declaraciones

recibidas, se requirió a la ANES la confección de un informe

detallado de todos los trámites ingresados por Eduardo

Berchot, de aquellos que tuvieran como domicilio aquel

donde funcionaba su estudio jurídico y de los que tuvieran

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como apoderada a María Irene Rodríguez. A fin de cumplir

el mentado requerimiento, la Gerencia de Control de la

ANSES envió una nueva comisión a la ciudad de Mar del

Plata.-

A fs. 119/132 obra el informe confeccionado por el

Dr. Ezequiel Sánchez Paya, Coordinador del Área Operativos

de Riesgo de la ANSES. En el mismo se indica que se citó a

todos los titulares de las jubilaciones JAAP tramitadas por

internet con el domicilio del estudio jurídico de Eduardo

Berchot, y cuya alta operaba en junio y julio de 2007. Estas

personas no se presentaron a la citación pero sí lo hizo

Eduardo Berchot, quien habría manifestado no contar con

carta poder previsional para representar a los citados ni con

sus documentos originales.-

Habiéndosele recibido declaración testimonial al

Dr. Sánchez Paya, (v. fs. 133/135), el nombrado explicó que

las citaciones a los beneficiarios cuyas altas operaban en

junio y julio del año en curso se realizaron a efectos de que

los mismos acreditasen identidad y residencia en el país,

atento las irregularidades detectadas. Salvo tres casos en que

se presentaron los titulares, por el resto de los citados se

había presentado Eduardo Berchot manifestando que no

era apoderado de los beneficiarios sino que poseía con los

mismos un contrato de locación de servicios. Esos contratos

eran para que Berchot tramitara sus jubilaciones JAAP dado

que los citados se encontraban residiendo en Israel. Por ello,

a efectos de acreditar la carga en el ADP, el abogado había

presentado copia simple de los documentos de identidad ya

que carecía de toda documentación original.-

A fs. 136/145 la Coordinación Operativos de Riesgo

remitió un listado con los datos de los 278 casos detectados

de jubilaciones JAAP tramitadas por internet, cuyo domicilio

correspondía al estudio del Dr. Eduardo Berchot sito en la

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calle Hipólito Irigoyen 1719 de la Ciudad de Mar del Plata.

Dentro del listado, se remarcaron los 80 casos de poderes

otorgados a favor de María Irene Rodríguez, su secretaria,

sin documentación de respaldo.-

A fs. 217/224 obra un informe remitido por la

Gerencia de Detección de la ANSES completando los datos

personales de estas 278 personas. En el mismo informe se

indica que todos los casos habían sido suspendidos y estaban

siendo revocados por acto resolutivo. Las cargas de datos de

personas gestionados por Eduardo Berchot ante la UDAI

Mar del Plata, habían sido realizadas sobre presentación de

copias simples de sus documentos y, toda vez que la copia

simple no posee validez en cuanto a la autenticidad de los

datos que ostenta, la Gerencia de Control había entendido

que los beneficios que de ella se derivaron resultaban nulos

de nulidad absoluta, criterio compartido por la Gerencia de

Asuntos Jurídicos de la ANSES.-

Posteriormente, la Gerencia de Asuntos Penales,

Oficios y Sumarios de la ANSES, remitió los expedientes

administrativos Nros. 024-20061991752-751-1; 024-

2302759333-751-1; 024-27031013394-751-1; 024-

27001917957-751-1; 024-23004913884-751-1; 024-

27031605658-751-1; 024-23064859684-751-1; 024-

27036370489-751-1; 024-27052720686-751-1; 024-

20040589636-751-1; 024-20064633253-751-1; 024-

20041536404-751-1; 024-20054512385-751-1; 024-

27035712084-751-1; 024-27034596765-751-1 y 024-

20079656187-751-1 que se acompañan a la presente.-

De las constancias obrantes en estos expedientes

se desprende que los beneficios previsionales a nombre de

Eduardo Neiman, Rosita Moscovich, Gueula Chachamovitz,

Aida Jaitt, Susana Levcovsky, Sara Ostrovsky, Paulina

Nudelman, Rebeca Trajber, Dora Rabin, Max Abel Korilchik,

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Salomón Naiman, Alberto Zajac, Enrique Guinzburg, Teresa

Kotler, Sofia Raisfeld y Daniel Kurcer, (todos ellos tramitados

por Berchot en las condiciones denunciadas en la presente),

llegaron a ser dados de alta y liquidados durante los períodos

06/2007 y 07/2007 antes de ser dados de baja por la Gerencia

de Asuntos Administrativos de la ANSES, con fecha 20 de

julio de 2007. El informe obrante a fs. 826 da cuenta de que

estos beneficios no fueron pagados.-

Por otra parte, atento la antigüedad de los nros. de

documento de las personas a quienes Berchot les habría

solicitado la jubilación de autónomos vía internet, se intentó

verificar su existencia real como así también su lugar de

residencia actual, a cuyo fin se solicitaron diversos informes

tanto al Registro Nacional de las Personas como a la

Dirección Nacional de Migraciones.-

A fs. 225/263 obran los datos que registran ante el

Registro Nacional de las Personas la mayoría de estas

personas. Al respecto, es dable señalar que las fechas de

nacimiento de los mismos van desde el año 1919 a 1941 y

que, de las 200 personas cuyos datos se informan, sólo una

cuarta parte (48 casos) tienen registrado domicilio en Israel,

mientras que el resto figura residiendo en nuestro país. La

información no se encuentra actualizada, figurando muchos

registros sin fecha de asentamiento o con una antigüedad de

mas de 20 años.-

A fs. 297/323, lucen agregadas las constancias

remitidas por el mismo Registro respecto de los restantes

beneficiarios, aquellos cuyos Nros. de documento eran mas

antiguos (en algunos casos de sólo 5 cifras). De las mismas,

surge que estas personas nacieron entre 1919 y 1938 y que

sólo 4 tienen domicilio registrado en Israel, mientras que las

restantes figuran con residencia en la Argentina.-

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Por último, el Registro informó que no pudieron

localizarse datos de Josefa Kogan con matrícula nro.

00.084.041 ni con matrícula 00.061.152.-

Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones

remitió las impresiones de pantalla de los tránsitos hallados

de las 278 personas a quienes Berchot les habría gestionado

la jubilación por internet, de las que surge que sólo 109

registraban algún movimiento migratorio.-

Toda vez que en la mayoría de los casos no figuraba

el destino al que se habían dirigido los mismos, el Área

Archivo y Clasificación de la mencionada Dirección remitió

las Declaraciones Generales de Vuelo, aportadas por las

compañías aéreas, correspondientes al último movimiento

migratorio registrado por cada uno de ellos. En ninguna de

ellas figura como destino Israel (v. constancias obrantes a fs.

563/825).-

b) Carga de datos en el sistema y certificación de

documentación en la UDAI Mar del Plata de la ANSES sin

solicitud de sus titulares ni presentación de la

documentación pertinente

Respecto de esta irregularidad, la Gerente de

Detección de la ANSES explicó que en la UDAI encontraron

que las únicas constancias correspondientes a los primeros

40 casos detectados eran fotocopias simples de DNI sin

certificar y, en algunos casos, las fotocopias eran de

documentos sin foto. Asimismo, la Sra. Navarro hizo saber

que otros trámites acompañados en los mismos Legajos

Únicos, ya sea anteriores o posteriores a cualquiera de estos

casos, sí cumplían con el procedimiento determinado por la

ANSES, encontrándose las fotocopias de documentos

debidamente certificadas. Al respecto, explicó que el Legajo

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Único se conforma con todas las copias certificadas de los

documentos presentados en una UDAI durante un lapso de

tiempo, generalmente un mes.-

En el informe confeccionado por el Área Operativos

de Riesgo de la ANSES conteniendo los resultados de la

segunda comisión enviada a Mar del Plata, (v. fs. 119/132),

se informa que en la UDAI se detectaron cargas en el ADP

referentes a la identidad de personas realizadas únicamente

sobre constancias de copia simple de documentación

personal; copias de esa documentación agregada en los

legajos únicos sin certificar por autoridad competente de la

UDAI y/o certificada en días inhábiles, y cargas realizadas en

forma atemporal a la certificación o en días y horarios

inusuales.-

Al momento de prestar declaración testimonial, el

Dr. Sánchez Paya, quien formara parte de las dos comisiones

realizadas en la UDAI Mar del Plata, (v. fs. 133/135), explicó

que el legajo único en el que deben reservarse las copias

certificadas de la documentación original exhibida en la UDAI

siempre debe estar foliado. Sin perjuicio de ello, al realizarse

la primer comisión a Mar del Plata se constató la existencia

de mucha documentación sin certificar y de fotocopias de

documentos que carecían de fotografías, que se encontraban

dentro del legajo único respectivo, sueltas y sin foliar.

Durante la segunda comisión, esta documentación quedó

asegurada en el archivo de activos de la UDAI.-

Asimismo, el Dr. Sánchez Paya expresó que la

mayor parte de la documentación aportada por Berchot en

los trámites cuestionados, se encontraba certificada como

copia fiel de su original por el Agente Jonathan Gabriel

Ramos, no obstante lo manifestado por el letrado en cuanto

a que había presentado copias simples porque no contaba

con los originales.-

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A fs. 179 obra un informe remitido por la Gerencia

de Control de la ANSES del cual surge que dentro de los

datos cargados en el sistema sin contar con documentación

suficiente de respaldo, se encontraban datos ingresados por

el operador A722749 y confirmados por A405460, desde la

terminal UMTEL301, el día sábado 17/02/2007 a las 20.18hs.

y a las 23.24hs., es decir en día y horario inhábil.-

Del informe obrante a fs. 202 surge que el usuario

A722749 pertenece a Liliana Estela Otin, DNI 11.863.875,

legajo de ANSES Nro. 722749; y el usuario A405460

corresponde a Jonathan Gabriel Ramos, DNI 17.992.716,

legajo de ANSES Nro. 405460.-

Con esta información se requirieron los legajos

personales de dichos empleados los que, en copia certificada,

se remiten adjunto a la presente. Dado que en los mismos no

se hacía mención alguna a los hechos investigados, se

requirió a la ANSES copia del sumario administrativo iniciado

a su respecto.-

Así, se obtuvo copia del Expte. Nro. 024-99-

81091069-7-725 caratulado “Irregularidades en otorgamiento

de beneficios con documentación apócrifa (UDAI Mar del

Plata) S/Actuación”, que corre por cuerda a la I.P. 4693. Si

bien la investigación administrativa no contenía avances

significativos, en tanto ni siquiera se había identificado a los

empleados a quienes pertenecían los usuarios que realizaron

las cargas irregulares, obra en el expediente un informe

realizado por la Gerencia de Prestaciones de la ANSES

especificando las irregularidades encontradas en la UDAI

Mar del Plata.-

En este informe, identificado como Nota GP Nro.

2402/07, (v. fs. 52/59 del Expte. Administrativo mencionado),

se detalla que, al relevar los Legajos Únicos de los meses de

enero, febrero y marzo de 2007, se hallaron: faltantes de

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Ministerio Público de la Nación UFISES

documentos que fueron modificados y/o dados de alta en el

sistema; falta de certificación en las copias de documentos

obrantes en los legajos; copias ilegibles de documentos; y

falta de foliatura.-

En cuanto a la carga en el sistema de datos

efectuada desde esa UDAI, se detectaron: acreditaciones y

cargas de registros en ADP en días sábados y domingos, por

ej. 17 y 18 de febrero de 2007; acreditaciones efectuadas en

horarios no habituales, (de 19:29 a 23:25 hs. del 17/2 y de

16:07 a 20:09 hs. del 18/02), por el Legajo Nro. a405.460, en

ese mismo horario surgían también modificaciones realizadas

por el Legajo Nro. a722.749; certificaciones de

documentación realizadas el día domingo 18/02/07 por el

Legajo Nro. a405.460, en la mayoría de los casos las

certificaciones eran de personas con apellidos de origen

israelí. En el mismo informe se señala que los Legajos Únicos

(LUN) verificados se encontraban cerrados y con las actas de

cierre respectivas, firmadas por la Coordinadora de Activos

como “Reemplazante Natural”.-

Según se detalla en el informe, las irregularidades

detectadas motivaron un relevamiento mas exhaustivo,

realizado sobre un universo de casos seleccionado en base al

Nº de Legajo del operador que generó la acreditación,

dirección de mail y de domicilio previsional/particular

ingresado y apellido del titular. Este nuevo análisis permitió

observar que la mayor parte de la documentación irregular

había sido certificada por el mismo agente; que el domicilio

previsional/particular ingresado era Hipólito Irigoyen 1719

de la ciudad de Mar del Plata; que en la mayor parte de los

casos la dirección de mail ingresada era

[email protected] o [email protected]; salvo

en dos casos en que se había utilizado el mail jhony-

[email protected], nombre coincidente con el del agente

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que acreditó los datos en el ADP de muchos casos, (Legajo Nº

a405.460 perteneciente a Jonathan Ramos); que había casos

acreditados por Legajos a416.084 y a803.645

correspondientes a titulares que registraban en ADP el mail

[email protected]; que en el listado de ADP

correspondiente al día 7/03/07 se encontraron 25 registros en

los que intervino el operador Legajo Nº a979.049, de los

cuales 20 poseían la dirección de mail

[email protected] o domicilio particular en H.

Irigoyen 1719.-

Del mismo informe, surge que el proceso de

novedades cargadas en el sistema el día 18/02/2007 sobre

Cartas Poder, esto es, altas de apoderados, fueron realizados

por la operadora Liliana Otin (Legajo A722.749), mientras

que las impresiones de pantallas correspondientes a las

mismas fueron firmadas por el agente Jonathan Ramos

(Legajo a405.460).-

Respecto de los repagos procesados día 30/05/2007

cuyo apoderado era Eduardo Berchot, los mismos se

encontraban en poder del Jefe de la UDAI. Al tomar vista de

los mismos, se constató que los certificados de supervivencia

se encontraban vencidos (mas de 60 días corridos desde que

fueron expedidos por la Embajada Argentina en Israel).

Asimismo, se encontraron constancias de autorizaciones para

percibir a nombre de Eduardo Berchot procesadas como

“pariente por consanguinidad o por afinidad”, como así

también fotocopias de documentos de identidad certificados

por agentes de la UDAI, que eran copias de faxes

provenientes de Nazaret. Por último se hacía saber que tanto

el libro de repagos como los recibos se encontraban firmados

por el mencionado letrado.-

Atento cuanto surgía de este informe, se solicitó a

la ANSES que informara a que agentes pertenecían los

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Ministerio Público de la Nación UFISES

legajos allí mencionados que habían intervenido en la

certificación de la documentación y/o en la carga de datos en

el sistema. De las constancias obrantes a fs. 331/355 surge

que:

- El Legajo Nro. 405.460 corresponde a Jonathan

Gabriel RAMOS, titular del DNI 17.992.716,

domiciliado en Chaco 1752 de Mar del Plata, quien se

desempeña como Supervisor de Orientación en la UDAI

Mar del Plata de 8 a 16hs.;

- El Legajo Nro. 722.749 corresponde a Liliana Estela

OTIN, titular del DNI 11.863.875, domiciliada en

Arenales 4056 de Mar del Plata, quien se desempeña

como Orientadora en la UDAI Mar del Plata de 8 a

14hs.;

- El Legajo Nro. 416.084 corresponde a Manuela

Victoria PERALTA, titular del DNI 10.505.677,

domiciliada en Falkner 3607 de Mar del Plata, quien se

desempeña como Supervisora de Activos en la UDAI

Mar del Plata de 7 a 15 hs.;

- El Legajo Nro. 803.645, corresponde a Ofelia Teresa

CHENA, titular del DNI 4.833.424, domiciliada en

Falucho 2572 de Mar del Plata, quien se desempeña

como Coordinadora del Área Prestaciones Activas en la

UDAI Mar del Plata de 8 a 16 hs.;

- El Legajo Nro. 979.049 corresponde a David Abel

QUINTANA, titular del DNI 29.593.094, domiciliado en

Republica del Libano 1854 de Mar del Plata, quien se

desempeña como Supervisor de Orientación en la UDAI

Mar del Plata de 7 a 15 hs..-

Por último, corresponde señalar que en los

expedientes administrativos remitidos por la ANSES que se

acompañan a la presente, obran copias certificadas por

Jonathan Gabriel Ramos como “copia fiel del original

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tenido a la vista”, de los DNI de Eduardo Neiman y Sara

Ovstrovsky, de las L.E. de Enrique Guinzburg, Alberto Zajac,

Salomón Naiman y Daniel Kurcer, y de las L.C. de Dora

Rabin, Paulina Nudelman, Susana Levcovsky, Aida Jaitt, Sofia

Raisfeld y Teresa Kotler. Documentos que, conforme surge de

las constancias obrantes en autos, nunca habría tenido a la

vista. Estas certificaciones están fechadas el 18 de febrero

de 2007, - domingo -, (v. fs. 1 del Expte. Adm. 024-

200619917521-1, fs. 1 del Expte. Adm. 024-27031605658-

751-1, fs. 1/2 del Expte. Adm. 024-20054512385751-1, fs. 1/2

del Expte. Adm. 024-20079656187-751-1, fs. 1/2 del Expte.

Adm. 024-20041536404-751-1, fs. 5/8 del Expte. Adm. 024-

20064633253-751-1, fs. 1 del Expte. Adm. 024-27052720686-

751-1, fs. 1/2 del Expte. Adm. 024-23064859684-751-1, fs. 1

del Expte. Adm. 024-23004913884-751-1, fs. 1/2 del Expte.

Adm. 024-27001917957-751-1, fs. 1 del Expte. Adm. 024-

27034596765-751-1 y fs. 1 del Expte. Adm. 024-

27035712084-751-1).-

c) Poderes para percibir jubilaciones y pensiones a nombre

de María Irene Rodríguez sin solicitud de sus titulares ni

presentación de la documentación pertinente

Fernando Adrian Vives, verificador de la ANSES

que viajó a la ciudad de Mar del Plata con motivo de las

irregularidades detectadas, expresó que en el estudio jurídico

de Eduardo Berchot se entrevistó con su secretaria, María

Irene Rodríguez, - por cuanto figuraba como apoderada

para percibir las jubilaciones para autónomos de 80 personas

con domicilio registrado en ese lugar -, quien habría negado

tener conocimiento de los mismos.-

Del informe obrante a fs. 119/132, que da cuenta

de la verificación realizada en la UDAI Mar del Plata por la

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Ministerio Público de la Nación UFISES

segunda comisión enviada, surge que la información relativa

a estas altas de poderes se cargó en la base de datos del

organismo desde la UDAI Mar del Plata sin contar con

documentación alguna de respaldo.-

A fs. 136/145 la Coordinación Operativos de Riesgo

remitió un listado con los datos de los 278 casos detectados

de jubilaciones JAAP tramitadas por internet cuyo domicilio

correspondía al estudio del Dr. Berchot. Dentro de ese

listado, se remarcaron los 80 casos en que se había otorgado

poder para percibir los beneficios a favor de María Irene

Rodríguez -

d) Poderes para percibir beneficios previsionales a nombre

de Eduardo Berchot sin solicitud de sus titulares ni

presentación de la documentación necesaria

Respecto de esta irregularidad, en el informe

realizado por el Coordinador del Área Operativos de Riesgo

de la ANSES se indicaba que, sin perjuicio de que Eduardo

Berchot figuraba como apoderado autorizado para percibir

los haberes jubilatorios de Sonia Ruth SUJOV, Perla Marta

GRINSPUN, y Elias SETTON, (todos ellos trámites de JAAP

realizados vía internet), en la UDAI Mar del Plata no se había

localizado documentación alguna que respaldara estos

poderes.-

Asimismo, en la UDAI se encontró un pedido de

repago efectuado por Eduardo Berchot, - por el período

abril y el retroactivo -, de esos beneficios y un certificado de

autorización para el cobro de los mismos por parte de dicho

profesional, suscripto por el agente Jonathan Ramos.-

Al momento de prestar declaración testimonial, el

Dr. Sánchez Paya hizo saber que la persona que figuraba

como autoridad certificante de las copias aportadas por

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Berchot y, a su vez, como autoridad firmante en los

certificados emitidos por la UDAI para materializar el cobro

de estos tres beneficios, era Jonathan Gabriel Ramos. Este

empleado, conforme lo señalado por el Jefe de la UDAI Mar

del Plata, no se encontraba autorizado a suscribir tales

certificados para materializar los pagos, (v.fs. 133/5).-

Ante ello, se intentó corroborar si las jubilaciones

de Sonia Ruth SUJOV, Perla Marta GRINSPUN, y Elias

SETTON habían sido pagadas. Conforme lo informado por el

Área Operaciones de Riesgo de la ANSES, el período abril

2007 no había sido abonado (v. informe de fs. 164/7).-

Ahora bien, toda vez que de las constancias

remitidas por el Área de Actuaciones Penales a fs. 180/192

surgía que otros períodos de estos beneficios se habían

liquidado normalmente, se consultó respecto de los mismos.

Luego de reiterados requerimientos, el Área Operaciones de

Pago de la ANSES informó que los períodos 05/2007, 06/2007

y 07/2007 de los beneficios Nro. 15-0-2344474-0, a nombre

de Silvia Ruth Sujov, y Nro. 15-0-2301597-0, a nombre de

Perla Marta Grinspun; y los períodos 05/2007 y 06/2007 del

beneficio Nro. 15-0-2271478-0, a nombre de Elias Setton

habían sido pagados. A fs. 831/840 obran las copias

certificadas de los comprobantes de pago correspondientes

remitidas por el Banco Columbia S.A., de las que surge que

los períodos detallados fueron percibidos por Eduardo

Berchot, en su carácter de apoderado, en la Sucursal Mar

del Plata de la mencionada entidad bancaria.-

En síntesis, todo lo expuesto permite concluir que

se tramitaron beneficios JAAP por internet, a titulares

residentes en el extranjero (situación expresamente vedada

por la ANSES conforme Res D.E.N. 625/06 y Circular GP Nro.

70/06), cuya carga de datos personales en la base del

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organismo fue realizada por agentes de la ANSES desde la

UDAI Mar del Plata, teniendo como único sustento, en el

mejor de los casos, fotocopia simple de los documentos de

identidad respectivos.-

La tramitación de estos beneficios habría sido

realizada por Eduardo Berchot, quien habría procurado

obtener en forma improcedente el alta de jubilaciones JAAP

para personas que no se encontraban en condiciones de

acceder a las mismas por encontrarse residiendo en el

exterior. Asimismo, y para poder llevar a cabo este accionar,

fue necesario que personal de la UDAI Mar del Plata cargara

información en la base de datos de la ANSES denominada

ADP (Administrador de Personas), tomando como “auténtica”

y con fecha anterior a la supuesta presentación,

documentación en copia simple de dudosa procedencia, sin

contar jamás con los originales de las mismas.-

Toda vez que de los hechos narrados

precedentemente se desprenden elementos de entidad

suficiente que permiten sospechar la comisión de hechos

ilícitos susceptibles de persecución penal, he de remitir la

presente denuncia junto con la Investigación Preliminar Nro.

4693 que le dio origen, al Juzgado que por turno y

jurisdicción corresponda para su inmediata tramitación.-

IV. EL MARCO NORMATIVO QUE REGULA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA JUBILACIÓN PARA

AUTONOMOS

A efectos de comprender cabalmente los hechos

investigados en la I.P. 4693 y determinar eventuales

responsabilidades resulta necesario explicitar la metodología

de esta Jubilación Automática para Autónomos Puros

( JAAP).-

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Ello surge claramente del Dictamen Nro. 35.520

emitido por la Gerencia de Asesoramiento de la ANSES al

expedirse sobre los proyectos de resolución para dar de baja

aquellos beneficios ya liquidados, (v. fs. 16/24 del Expte.

Adm. Nro. 024-23027593313-751-1 que se remite junto a la

presente). Como se señala en el mentado dictamen, el Art. 1

de la ley 24.241 instituye con alcance nacional el Sistema

Integrado de Jubilaciones y Pensiones, (SIJP), para cubrir las

contingencias de vejez, invalidez y muerte. Dicha norma es

de aplicación en todo el territorio nacional y puede surtir

efectos fuera del país cuando se aplican convenios

internacionales en materia de seguridad social. Según lo

establecido en su Art. 2, es necesario haberse desempeñado

en el país, ya sea como trabajador en relación de

dependencia o como autónomo, a los fines de la obtención de

los beneficios jubilatorios. Si bien quedan comprendidos los

ciudadanos de aquellos países que hayan celebrado

convenios de reciprocidad, dicha inclusión se supedita a que

los mismos cumplan con el requisito de haberse

desempeñado en el país.-

Asimismo, según lo establecido en la Ley 24.994,

sus complementarias y modificatorias, y en el plan de

regularización de deuda previsto en la Ley 24.476, los

procedimientos allí regulados forman parte del SIJP, por lo

que sólo pueden ser invocados por quienes hayan trabajado

en la Argentina.-

Estas facilidades en el pago de los aportes faltantes

se sancionaron para posibilitar el acceso a la jubilación de

quienes fueron victimas de practicas laborales desfavorables,

como las desarrolladas al amparo de normas de

flexibilización laboral o como consecuencia del trabajo

informal y la evasión, circunstancias que les impedían

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obtener un beneficio jubilatorio por falta de aportes

registrados.-

Mediante la Resolución D.E. Nro. 625/06 de la

ANSES se aprobó un procedimiento de Jubilación Automática

para Trabajadores Autónomos, (JAAP), con el objeto de

obtener la gestión y otorgamiento de una jubilación con la

sola consideración de los servicios autónomos prestados y a

través de la página web de la Administración. Esta resolución

alcanza al universo de personas que hayan prestado la

totalidad de los servicios en calidad de trabajadores

autónomos/monotributistas con excepción de aquellos que

estén incluidos en convenios de corresponsabilidad o residan

en el extranjero.-

Ello, en razón que en estos dos supuestos se debe

acreditar fehacientemente el requisito de afiliación y/o

trabajo en relación de dependencia durante el lapso que se

consigne en el plan de regularización de deuda previsto en

las leyes 25.994 o 24.476. Estas probanzas deben ser

acompañadas por los peticionantes mediante la apertura del

expediente administrativo respectivo, debiendo, en caso de

no hallarse en el país, nombrar un representante para

efectuar las diligencias ante AFIP a los fines de solicitar la

deuda del SICAM, optar por el plan de facilidades

correspondientes y realizar el pago de la primera cuota (ver

GP 70/06 referida a los Convenios Internacionales). Luego, el

trámite continúa en forma personal ante un funcionario de la

ANSES, acreditando los requisitos exigidos como así también

que se está residiendo en un país con convenio previsional,

(mediante presentación del formulario Nº PS6.283, “DDJJ de

Residentes en Países Ligados con la República Argentina

mediante los Convenios Internacionales de Seg. Social

Vigentes”, certificado por el Organismo de Enlace de cada

Estado contratante).-

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Conforme surge del dictamen ya señalado, estos

planes de regularización de deuda previsional y la posibilidad

de afectar parte del beneficio que se percibe al pago de la

misma, (previo pago de la primera cuota por el interesado),

previstos por las leyes 25.994 y 24.476, conforman una

liberalidad, de carácter excepcional, reconocida a favor de

los trabajadores argentinos por los avatares políticos y

económicos que atravesó el país que les impidieron efectuar

los aportes temporales de sus trabajos, circunstancia que les

imposibilitaba la obtención de una jubilación.-

Estas facilidades se encuentran destinadas a

quienes, por ser victimas de la evasión o del trabajo informal

no pudieron acceder a ningún beneficio previsional, no a

beneficiar a quienes residen en otros países con los que no

existe acuerdo bilateral por lo que es imposible conocer su

situación económica y previsional. Esta jubilación se

implementó exclusivamente para autónomos puros carentes

de cualquier beneficio previsional, circunstancia que no

puede ser corroborada cuando la persona reside en el

exterior ya que, además de no estar aportando como

autónomo, podría estar trabajando o incluso jubilado en el

país de residencia.-

El dictamen en análisis concluye que, extender

estos procedimientos a todos los argentinos que viven en el

exterior, en este caso Israel, sin que los mismos acrediten el

haber residido en el país durante el período denunciado en el

plan de regularización de deuda y realizado el pago

correspondiente, importaría el colapso financiero del sistema

jubilatorio y la desnaturalización de los fines de las normas

citadas.-

Las jubilaciones que habían sido otorgadas fueron

revocadas atento que sus titulares no habían acreditado el

derecho a percibirlas, aún mas, no las habían solicitado,

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puesto que Eduardo Berchot no acreditaba representación

para ello. Peor aún, ni siquiera se encontraba acreditada la

identidad de estas personas por cuanto nunca se presentaron

las mismas ni sus documentos originales ante la ANSES.-

V. CALIFICACIÓN LEGAL. VALORACIÓN DE

LOS HECHOS.

En principio, las conductas descriptas se

encuentran “prima facie” incursas en los delitos previstos y

reprimidos por los Arts. 174 inc. 5 y 248 del C.P; sin perjuicio

de que, del devenir de la investigación, resulten elementos

probatorios que impliquen un cambio de calificación legal o

determinen la participación o autoría de personas distintas

de las aquí mencionadas.-

V.- a) Eduardo Berchot: el nombrado habría sido

el encargado de tramitar las 248 jubilaciones para autónomos

de personas que, por encontrarse residiendo en el exterior,

no cumplían los requisitos para ello. Según las constancias

obrantes en autos, el objetivo perseguido por el letrado era,

una vez obtenidas las altas respectivas, proceder al cobro de

estos beneficios en nombre de sus titulares.-

Si bien este tipo de jubilación para autónomos se

tramita vía internet, lo cierto es que para ello resulta

requisito indispensable, entre otros, que los datos personales

de los titulares se encuentren cargados y actualizados en la

base de datos denominada ADP (Administrador de Personas)

de la ANSES. Para ello, Berchot habría contado con la

participación de agentes de dicha Administración que, sin

contar con la presencia de quienes solicitaban la

actualización de sus datos en el sistema ni con los

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documentos originales de los mismos, procedieron a la carga

de sus datos personales en el sistema.-

Una vez obtenida la carga de los datos personales

de los beneficiarios en el sistema, Berchot habría procedido

a solicitar la alta de estos beneficios previsionales vía

internet, sin poder desconocer, por cuanto figuraba

expresamente en el formulario donde se cargaron los datos,

que esta vía no podía ser utilizada para residentes en el

exterior. A fin de que esta circunstancia no llegara a ser

conocida por la Administración y, a su vez, conocer cualquier

novedad sobre estos trámites, Berchot habría ingresado la

casilla de correo electrónico de su estudio jurídico como

dirección de e-mail y el domicilio del mismo como el de

residencia de los solicitantes. Ello, sin perjuicio de que en la

página en cuestión expresamente se aclaraba que el domicilio

a ingresar debía ser el de residencia y que el formulario a

completar revestía el carácter de declaración jurada. -

Al procurar obtener beneficios jubilatorios sin

acreditar los requisitos para ello, se perjudican los derechos

de quienes sustentaron y sustentan mediante su aporte el

sistema previsional. Por ende, al utilizar en forma ilegítima la

pagina web de la ANSES para la tramitación de Jubilaciones

Automáticas para Autónomos Puros a favor de quienes no

residen en el país ni tienen una afiliación previa que acredite

su identidad, se atenta contra todo el sistema previsional

nacional.-

Eduardo Berchot habría aprovechado el

procedimiento expeditivo de la página web para efectuar

estas solicitudes, hecho expresamente prohibido por la

normativa aplicable. Con este accionar, se pretendía que la

ANSES otorgara los beneficios mediante un sistema

implementado únicamente para residentes en el país, sin

controlar que se cumplieran los requisitos para la obtención

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de los mismos. En este sentido, es dable señalar que el Art.

13 de la Ley 24.241 establece que los afiliados autónomos

tienen la obligación de suministrar todo informe referente a

su situación frente a las leyes de previsión y exhibir los

comprobantes y justificativos que la autoridad de aplicación

les requiera en el ejercicio de sus atribuciones. Con su

proceder, Berchot intentó eludir los controles establecidos

por la ley para los argentinos residentes en el exterior.-

Asimismo, al registrar como único domicilio el de

su estudio jurídico, el domicilio de pago de estos beneficios

sería en una entidad bancaria cercana al mismo, situación

por demás irregular ya que, en caso de residir en el exterior,

se debe solicitar la correspondiente autorización para

percibir haberes en el extranjero, conforme lo establecido por

la ley 19.961.-

Todo lo expuesto me lleva a concluir que Eduardo

Berchot habría perseguido un desprendimiento de fondos

indebidos por parte del Estado Nacional mediante la alta de

beneficios previsionales en forma irregular, lo que constituye

una defraudación agravada por ser en perjuicio de la

Administración Pública Nacional, tipo penal previsto y

reprimido por el Art. 174, inc. 5to, del Código Penal.-

Así, establece el mencionado artículo: “Sufrirá

prisión de dos a seis años: ...inc. 5, El que cometiere fraude

en perjuicio de alguna administración pública.-

Ahora bien, no obstante la figura en análisis es la

de “fraude a la administración pública”, para analizar los

elementos básicos de la misma es necesario remitirse a la

estafa a fin de proceder a un adecuado encuadramiento

legal.-

La estafa puede describirse, en general, como el

hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un

error provocado por la acción del agente, una disposición

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patrimonial perjudicial, que dicho agente pretende convertir

en beneficio propio o de un tercero. Esta disposición

patrimonial es realizada como consecuencia del despliegue

engañoso desplegado por el sujeto activo que induce al error

del sujeto pasivo.-

Eduardo Berchot desplegó la conducta descripta

al gestionar el ingreso de datos en forma irregular en el

sistema de ANSES y luego cargar información falsa en la

página en internet de la mencionada Administración, con el

objeto de obtener altas de beneficios previsionales para

personas que no cumplirían los requisitos para ello,

afectando de esta forma el erario público.-

El delito de defraudación se consuma cuando el

sujeto pasivo realiza la disposición patrimonial perjudicial,

sin que interese que ella se transforme en beneficio para el

autor o para un tercero. En los casos investigados resta

constatar si los beneficios llegaron a ser percibidos por

Eduardo Berchot o su maniobra quedó inconclusa por la

temprana detección del organismo de control, quedando la

defraudación en grado de tentativa.-

Este emplazamiento patrimonial que Berchot logró

o intentó lograr, constituye el primer elemento de la

defraudación- el perjuicio-, o sea el ataque real al patrimonio

público.-

Asimismo se encuentran acreditados el ardid o

engaño, -dolo- del nombrado, caracterizados tanto por la

incorporación de datos falsos en las declaraciones juradas

enviadas para solicitar los beneficios como así también por la

obtención de la carga en el sistema de ANSES, en forma

irregular, de los datos necesarios para que estas solicitudes

fueran procesadas.-

Al respecto, es pertinente señalar la jurisprudencia

de la Sala IV de la C.N.C.P., en cuanto a que “El tipo

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Ministerio Público de la Nación UFISES

defraudatorio previsto en el Art. 174, inc. 5ª del C.P.

constituye un fraude agravado por la calidad del ofendido en

razón de la titularidad del bien que es objeto del delito,

comparte los requisitos del tipo base del art. 172 del C.P. y

requiere, entre otras cosas, que exista una relación causal

entre el error de la victima y la disposición patrimonial

perjudicial. Es decir que es el error en que incurre la víctima

a raíz de la conducta del agente, el que tiene que determinar

la disposición patrimonial de aquella” (voto de la Dra. Berraz

de Vidal en autos: “Domínguez, Juan David S/Recurso de

Casación”).-

En el caso en análisis, la relación de causalidad

entre el error de la ANSES y la disposición patrimonial

perjudicial, - alta de los beneficios previsionales solicitados y

posterior pago de los mismos -, se encuentra probada. Ello

por cuanto fueron la carga irregular de los datos de los

titulares en el sistema de la ANSES y la falsedad de los datos

obrantes en las declaraciones juradas enviadas por Berchot

para solicitar los mismos, los que hicieron incurrir al Estado

en un error que se tradujo en la tramitación de los beneficios

solicitados.-

V.- b) María Irene RODRÍGUEZ: la nombrada,

secretaria de Eduardo Berchot, figuraba como apoderada

de 80 de las jubilaciones tramitadas por aquel,

encontrándose autorizada a percibir, en tal carácter, los

beneficios en cuestión, sin que obrase en la UDAI

documentación alguna de respaldo.-

La situación precedentemente descripta me lleva a

afirmar que, en principio, correspondería imputar a María

Irene Rodríguez el delito de fraude en perjuicio de la

administración publica en carácter de partícipe necesario de

Eduardo Berchot. Ello, por cuanto al encontrarse

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autorizada para percibir los beneficios gestionados por

aquel, su colaboración resultaba imprescindible para lograr

el desapoderamiento ilícito perseguido por el nombrado.-

A fin de verificar si la imputación debería realizarse

por el delito consumado o en grado de tentativa, sería

necesario contar con un informe de la ANSES que determine

claramente si los beneficios fueron percibidos o dados de

baja antes de estar disponibles para su cobro. En este

sentido, también habría que considerar que, conforme las

constancias obrantes en autos, los titulares de los mismos

podrían desconocer la existencia de estos beneficios a su

nombre como así también que Rodríguez fuese su

apoderada, ya que en la UDAI no se localizó constancia

alguna que acreditase estos extremos.-

V.- c) Por otra parte, corresponde analizar las

conductas desplegadas por Jonathan Gabriel RAMOS,

Liliana Estela OTIN, Manuela Victoria PERALTA, Ofelia

Teresa CHENA y David Abel QUINTANA, agentes de la

ANSES que posibilitaron las maniobras llevadas a cabo por

Eduardo Berchot y María Irene RODRÍGUEZ.-

Estos dependientes de la UDAI Mar del Plata

cargaron datos en el sistema de la Administración, emitieron

poderes para percibir jubilaciones y certificaron copias de

documentación sin contar con la documentación original ni la

solicitud de sus titulares.-

Mas allá de la subsunción típica que recibirán las

conductas presuntamente ilícitas realizadas, no puede dejar

de tenerse presente la particular condición personal de sus

autores, - en su calidad de funcionarios de la ANSES – que los

pone en un lugar especial en cuanto a sus responsabilidades

por la intervención en los hechos investigados.-

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Ministerio Público de la Nación UFISES

Respecto de la defraudación imputada a Eduardo

Berchot y María Irene Rodríguez, los agentes de ANSES

intervinientes revisten el carácter de participes necesarios

por cuanto, - no obstante conocer la obligatoriedad de contar

con la documentación original y la solicitud del beneficiario

para ingresar o modificar información en el sistema de la

ANSES -, procedieron a la carga de los datos personales

requeridos por los nombrados en forma irregular,

posibilitando de esta forma la prosecución de los trámites por

internet.-

Estos funcionarios de la ANSES y, como tales, con

conocimiento de los requisitos para obtener las jubilaciones

denominadas JAAP, dolosamente avalaron la carga de datos

en el sistema de personas que no cumplían los requisitos

para acceder a las mismas, posibilitando este

desapoderamiento ilegítimo de fondos del estado nacional.-

Los nombrados abusaron de su calidad de

funcionarios públicos y con su accionar, (ingresando datos,

certificando documentación y dando altas de poderes),

posibilitaron una defraudación a la administración pública

que no podría haberse intentado sin su intervención.-

Por lo expuesto, entiendo que el accionar de

Jonathan Gabriel RAMOS; Liliana Estela OTIN; Manuela

Victoria PERALTA; Ofelia Teresa CHENA y David Abel

QUINTANA, encuadra en la figura prevista y reprimida por

el Art. 174 inc. 5 del Código Penal ya analizada, en calidad de

partícipes necesarios de Eduardo Berchot, ya que su

cooperación en la ejecución de los hechos fue

imprescindible.-

Asimismo, entiendo que con su accionar los

nombrados también habrían incurrido en la figura prevista y

reprimida por el Art. 248 del Código Penal, pues como

funcionarios omitieron cumplir manifiestamente los deberes a

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su cargo, facilitando la comisión de los ilícitos denunciados

en la presente.-

Al llevar a cabo las conductas precedentemente

detalladas, omitieron aplicar, en ejercicio de una función que

jurídicamente les era propia, la reglamentación pertinente,

omisión que por sí, resulta suficiente para lesionar el orden

administrativo. “La conducta que penalmente se reprocha

importa no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento incumbe al

funcionario, prescindiendo de ella, no actuarla en la realidad,

como si no existiera. En el tipo, quedan comprendidas las

reglamentaciones de la ley en sentido formal que contienen

la delimitación de la competencia del funcionario (formal y

materialmente considerada) es decir, que determinan lo que

el funcionario debe o puede hacer de acuerdo con la

Constitución y con la Ley, actuando en función propia, en una

función que jurídicamente le es propia (“Delitos contra la

administración pública”, Carlos Creus, Editorial Astrea, 1981,

paginas 194 y 195).-

La figura prevista en el Art. 248 del C.P se

concreta “cuando la actividad del funcionario, si bien se

apoya en una facultad concedida por la ley, en el caso

concreto se la ejerce arbitrariamente, por no darse los

supuestos de hecho requeridos para su ejercicio[...]”.

Asimismo, su modalidad omisiva consiste en “[...] la decisión

de no ejecutar la ley, es decir, de no aplicarla, prescindir de

ella, no actuarla en la realidad, como si no existiera [...].”

(Carlos Creus, obra ya citada, paginas 189 y 192).-

En este sentido, la Cámara Nac. de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, ha dicho

que “... El abuso de autoridad presenta la doble forma del

ejercicio de una facultad que se sabe inexistente como tal, y

la del ejercicio de una facultad existente en condiciones

conocidamente falsas ejerciéndose un poder que se sabe

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ilegal.” (Sala 01 -Cortelezzi Arslanian- González Del Solar,

Julio S/ Abuso De Autoridad, 29/2/88).-

VI. COMPETENCIA

De lo expuesto en los acápites que anteceden se

advierte rápidamente el compromiso de intereses nacionales

que fundan la competencia de la Justicia Federal y, a su vez,

que todos los hechos descriptos conforman en conjunto una

misma maniobra, por lo que no corresponde escindir las

conductas cometidas por unos y otros.-

En efecto, las sumas de dinero que se designan

para abonar las jubilaciones de autónomos investigadas en la

presente, son fondos del Estado Nacional y por consiguiente,

su utilización de un modo distinto a lo establecido por la ley

configura una defraudación al erario público. Sobre el

particular debe tenerse presente que el dinero que no se

paga a los beneficiarios debe devolverse, inmediatamente, a

la administración nacional.-

En virtud de las consideraciones que anteceden,

entiende el suscripto que en el presente caso corresponde

dar intervención a la Justicia Federal, en razón de la materia.-

Respecto de la competencia en razón del territorio,

teniendo en cuenta el lugar donde ocurrieron los hechos que

se denuncian y, conforme lo establecido por el Art. 37 del

CPPN, considero que debe darse intervención al Juzgado

Federal de Mar del Plata, Provincia de Bs.As., que por turno

corresponda.-

VII. PRUEBA

Sin perjuicio de las diligencias de investigación que habrán

de sugerirse en el pertinente requerimiento de instrucción

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(Art. 188 inc. 3ro del C.P.P.N) y de las que el Tribunal estime

necesarias, sugiero la realización de las siguientes:

1) Se agregue la Investigación Preliminar Nro.

4693 que se acompaña a la presente denuncia a

los autos principales y se reserve la

documentación acompañada.-

2) Se requiera a la ANSES que aporte la totalidad

de la documentación obrante tanto en la

Gerencia de Detección como en la UDAI Mar del

Plata que guarda relación con las presentes

actuaciones.-

3) Se solicite a la AFIP que informe si las personas

cuya jubilación solicitara Eduardo Berchot

figuran registrados como autónomos, si se

inscribieron en los planes de facilidades de pago

establecidos por la leyes Nro. 25.994 y 24.476 y

realizaron los pagos correspondientes, debiendo

remitir toda la documentación relacionada con

los mismos.-

4) Se requiera a Cancillería que, mediante la

Sección Consular de la Embajada Argentina en

Israel, verifique si las personas a quienes

Eduardo Berchot les solicitó la jubilación para

autónomos, efectivamente están vivas y

residiendo en ese país, en cuyo caso se les

consulte si fueron contactados por Eduardo

Berchot y en que términos.-

5) Se solicite a Cancillería que, en caso de que los

80 titulares de los beneficios respecto de los que

María Irene Rodríguez figuraba como apoderada

se encuentren residiendo en Israel, se los cite a

fin de constatar si conocían la existencia del

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beneficio y que la nombrada era su apoderada

ante la ANSES.-

6) Asimismo, se requiera a Cancillería que informe

si las firmas y sellos obrantes en los certificados

de supervivencia que en copia obran a fs. 1 de

los expedientes administrativos Nros. 024-

20064633253-751-1, 024-20040589636-751-1,

024-27036370489-751-1, 024-23027593313-751-

1 que se acompañan a la presente son

auténticos. En su caso, se informe si Luis

Alejandro Levit se encontraba facultado para

emitir estos certificados y si se cumplieron los

requisitos establecidos para su otorgamiento.-

7) Se requiera a la Gerencia de Asuntos Jurídicos

de la ANSES que informe si, además de los 16

beneficios cuyos expedientes administrativos se

adjuntan a la presente, otros de los 278 casos

investigados en la I.P. 4693 llegaron a estar

disponibles para el cobro con anterioridad a su

baja. En tal caso, informen períodos liquidados y

entidad bancaria encargada del pago de los

mismos.-

8) Se requiera a la Gerencia de Detección de la

ANSES que verifique si, con anterioridad o con

posterioridad a las altas registradas durante

junio, julio y agosto de 2007, existen otros casos

similares a los 278 investigados en la I.P. 4693.-

9) Se solicite a la Gerencia de Sistemas y

Telecomunicaciones de la ANSES que informe

los datos del/los operadores que cargaron en el

sistema las altas de los poderes para percibir

jubilaciones y/o pensiones investigados, a

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nombre de Eduardo Berchot y de María Irene

Rodríguez, desde la UDAI Mar del Plata.-

10) Se requiera a las empresas de internet

correspondientes que informen los datos

registrados por los titulares de las casillas de

correo [email protected],

[email protected] y jhony-

[email protected]

11) Se requiera al Banco Columbia S.A. que remita

los comprobantes originales de pago de los

beneficios previsionales a nombre de Silvia Ruth

Sujov, Perla Marta Grinspun y Elias Setton que

en copia lucen a fs. 831/840 de la I.P. 4693.-

12) Se cite a Silvia Ruth Sujov, Perla Marta

Grinspun y Elias Setton a fin de verificar si los

mismos cumplen los requisitos para acceder a

los beneficios en cuestión, si designaron a

Eduardo Berchot como su apoderado y si

recibieron los pagos percibidos por aquel.-

13) Se disponga el allanamiento del domicilio sito

en la calle Hipólito Irigoyen 1719 de la ciudad

de Mar del Plata, Prov. de Bs.As., - donde

funcionaría el estudio jurídico de Eduardo

Berchot -, a fin de proceder al secuestro de toda

la documentación obrante en el mismo que

guarde relación con los hechos denunciados en

la presente.-

14) Por último, conformado el estado de sospecha

suficiente sobre la comisión de los hechos

denunciados por parte de Eduardo BERCHOT,

María Irene RODRIGUEZ, Jonathan Gabriel

RAMOS, Liliana Estela OTIN, Manuela

Victoria PERALTA, Ofelia Teresa CHENA, y

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David Abel QUINTANA, se los cite a prestar

declaración indagatoria (art. 294 del CPPN). Al

respecto, entiendo que sería de utilidad para la

presente investigación que, al momento de

prestar declaración indagatoria, tanto los

funcionarios de ANSES que certificaron copias

como los apoderados que percibieron beneficios,

sean invitados a formar un cuerpo de escritura

para ser tenido como indubitable, en caso de ser

necesaria una pericia caligráfica para constatar

la autoría de las firmas insertas en las

certificaciones y en los recibos de pago

respectivos.-

15) Toda otra medida que V.S. estime pertinente

para el esclarecimiento de los hechos que aquí

se denuncian.-

VIII. PETITORIO :

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

- Se tenga por formulada la presente denuncia.-

- Se tenga presente la prueba aportada.-

- Se corra vista al Sr. Agente Fiscal a fin de que

formule requerimiento de instrucción de acuerdo a lo reglado

por el Art. 180 del C.P.P.N. y se ordenen las medidas

probatorias que estime necesarias, a fin de acreditar la

responsabilidad penal de los autores y partícipes, en su caso,

por los hechos denunciados.-

Proveer de

conformidad

SERA

JUSTICIA