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Breves comentarios a la Ley de Delitos Informáticos
Seligo & Asociados Abogados Venezolanos
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Zdenko Seligo
Introducción a la LDI
Bases Constitucionales: Artículos 26, 28, 48 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Objeto de la LDI: Protección integral de los sistemas que usen tecnologías de información (TI) Prevención y Sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de
sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.
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Competencia Territorial
Cuestiones de fondo y forma: Efectos de este delito cometidos en Venezuela y que no haya un
juzgamiento por el mismo hecho por parte del victimario. Que el responsable haya evadido el juzgamiento por tribunales
extranjeros. Que haya una sentencia condenatoria por tribunales extranjeros.
Competencia Territorial: Artículo 3 de la LDI: Extraterritorialidad. Bienes o servicios que circulan por Internet. Caso del software. Determinación del domicilio o la residencia.
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Delitos en la LDI
• Competencia del Tribunal donde se materialice el ilícito;
• Ejecución del último acto o hecho ilícito;
• El resultado de la acción penal del responsable.
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La manipulación y sustracción de los Secretos Industriales:
1. El Secreto Industrial, según el Artículo 260 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial del 14 de septiembre del año 2000 (Decisión 486).
2. Utilización de las “Experticias” según el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
3. La condición para se considere como un sólo hecho punible varias violaciones de la LDI, es que ellas se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución, o con un mismo designio delictuoso.
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Delitos en la LDI
Materias de la LDI
Derecho Penal Informático Privacidad y Comunicaciones LOPNA: Pornografía Orden Económico: Propiedad Intelectual y
Competencia Desleal Privacidad y Seguridad: Redes y Sistemas Derecho Internacional De la Propiedad - Comercio Electrónico
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Ley y Jurisprudencia:
El Artículo 454 del C.P.V.: prevé el apoderamiento de un objeto mueble que pertenezca a otra persona, y que tal objeto sea removido del lugar donde se halla sin el consentimiento del dueño, y que haya ánimo de lucro por parte del agente.
Sentencia de la S.C.P. del T.S.J. del 02-07-00: “El desapoderamiento de la víctima se produce cuando ha sido "despojada" de la cosa que poseía”. El momento consumativo se realiza una vez que el perjudicado ha sido privado de la cosa, no importando el tiempo que dure este despojo, que puede ser solo de fracciones de segundo y el perjudicado recobre la cosa de inmediato.
Hurto Tradicional en el CPV
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Algunos Delitos de la LDI
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Falsificación de Documentos:
Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación;
Que se cree, modifique o elimine parical o totalmente un documento que esté incorporado a un sistema que use TI;
Que incorpore un nuevo documento;
Que haya un beneficio.
Hurto:
Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación;
Que se acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación;
Que se apoderen de bienes o valores tangibles o intangibles y que éstos sean de carácter patrimonial;
Que haya una sustracción a su tenedor;
Que haya ánimo de lucro para el autor o para un tercero.
Tienda Virtual y el Hurto Operación del Fraude:
1. El comprador explora el sitio web. Revisa los productos, carritos de compra, y los términos y condiciones de la tienda virtual.
2. Viene el “consentimiento” del comprador con el “clic”.
3. Luego, la transferencia electrónica del comprador (víctima) del apoderamiento de dinero. Existe el beneficio del defraudador informático.
4. Nunca se produce la transferencia o entrega de los bienes o productos adquiridos por el comprador.
5. Finalmente, el perjuicio hacia el comprador.
Operación normal de Compraventa:
1. El comprador mediante un Clic selecciona el artículo o producto que es de su interés de una tienda virtual.
2. Considera el pedido revisando las características y precios.
3. Introduce los datos de su tarjeta de crédito.
4. Selecciona el método de envío mediante otro Clic.
5. Presentación del pedido.
6. Un e-mail le confirma que la operación se concluyó con éxito.
7. Posterior llegada del producto a su destino final.
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Fraude: Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación; Que se manipulen sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, Que se inserten instrucciones falsas o fraudulentas; Que se produzca un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.
Algunos Delitos de la LDI
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Exhibición Pornográfica:
Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación;
Que se exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado para adultos;
Que no hayan las llamadas “advertencias legales”;
Que se utilize la imagen de niños con fines exhibicionistas o pornográficos.
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Apropiación de Propiedad Intelectual: Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación; Que no tenga autorización del propietario; Que se reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulge un software u otra obra del intelecto; Que se produzca un resultado que permita obtener un provecho económico.
Algunos Delitos de la LDI
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Oferta Engañosa:
Que se usen las tecnologías de información - sistema informático o medio de comunicación;
Que se ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios;
Que se hagan alegaciones falsas o inciertas;
Que haya perjuicio para los consumidores.
Prisión (depediendo de cada delito). Multas por Unidades Tributarias (Bs.
14.800 cada U.T.). Penas Accesorias: Inhabilitación para el
ejercicio público del cargo (hasta 3 años). Indemnización Civil: En la sentencia el Juez
impondrá un monto equivalente al daño causado.
Penalidad de la LDI
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1. Finalidad: Emitir, en un texto colectivo, un diagnóstico de los diversos países de la región respecto al tratamiento legal de la Criminilidad Informática en Iberoamérica.
2. Fecha de Duración: De Abril a Septiembre del 2002.
3. Organizadores: Portal "Perú Jurídico" y Comunidad "Derecho Informático".
4. Integrantes: Hasta la fecha se cuenta con los aportes de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, España, México, El Salvador, Perú, Portugal, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Proyecto: Criminalidad Informática
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5. Estructura: El Proyecto consiste en cuatro partes: 5.1 El Texto incluirá algunas nociones básicas
preliminares, cuya elaboración quedará a cargo del Foro sobre la materia existente el Derecho Informático.
5.2 Se incluirán los Informes de cada país conteniendo la regulación existen y las propuestas de reforma.
5.3 Se dedicará a recopilar la legislación sobre lamateria en los países de Ibero América.
5.4 Tendrá como objetivo recoger las decisiones jurisprudenciales de interés en el ámbito del Derecho Penal informático.
Proyecto: Criminalidad Informática
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6. Grupos de Trabajo: Para la mejor distribución del trabajo, se ha creído conveniente conformar tres grupos de trabajo: doctrina, legislación y jurisprudencia.
6.1. Grupo de Doctrina: El grupo de Doctrina está conformado por uno o más integrantes de los diversos países de Ibero América.
La labor del grupo de trabajo de Doctrina es la de elaborar un Informe Nacional en donde se de cuenta del tratamiento de los ilícitos cometidos mediante computadoras en sus países.
Proyecto: Criminalidad Informática
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Dicho Informe Nacional deberá contener los siguientes acápites:
1. Cuestiones generales referidas a la normativa penal del respectivo país;
2. Tratamiento legislativo de los delitos informáticos propios -esto es, aquellos que afectan la información como valor.
3. Tratamiento legislativos de los delitos informáticos impropios - aquellos que afectan bienes jurídicos tradicionales propiedad intelectual, patrimonio, intimidad, etc..
4. Propuestas de Reforma Penal y Bibliografía Nacional sobre la Materia.
Proyecto: Criminalidad Informática
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6.2. Grupo de Legislación: Integrado por uno o más miembros de cada país de Ibero América. El objetivo de este grupo es reunir la legislación nacional de interés al tema, realizando labor de concordancia, de forma tal que se goce de un texto de fácil manejo.
6.3. Grupo de Jurisprudencia: Integrado por uno o más miembros de cada país de Ibero América. El objetivo de este grupo es hacer acopia de la Jurisprudencia relevante sobre la materia en cada uno de sus países. Los grupos de Jurisprudencia además de anexarla, deberán hacer breves comentarios de las mismas.
Proyecto: Criminalidad Informática
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Argentina: Gabriel Campoli [email protected] · Mónica Susana Martínez [email protected] · Federico Pinto Kramer [email protected] · Carina Andrea Castelli [email protected] Brasil: Marcelo De Luca Marzochi [email protected] · Renato MS Opice Blum [email protected] · Juliana Canha Abrusio [email protected] Chile: Matías Donoso [email protected] · Jaime Godoy Téllez [email protected]
Colombia: Jeimy J. Cano [email protected]
Cuba: José Armando Carrasquero [email protected]
· María de los Angeles Ramírez [email protected]
Proyecto: Criminalidad Informática
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Ecuador: Alvaro Lara Dillon [email protected] · Fernando Yavar Umpierrez [email protected] · Carlos Andrade [email protected] · Lucía Cordero Ledergerber [email protected] El Salvador: José Antonio Polanco [email protected] España: Juan José Aragüez G. [email protected] · Karina Milagros Hevia Martínez [email protected] México: Ivonne Muñoz [email protected]
· Araceli Sánchez Huertas [email protected] · Leobardo Escobar Michel [email protected]
Proyecto: Criminalidad Informática
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Paraguay: Manuel Céspedes [email protected] Perú: Alejandro Segura Loarte [email protected]
· José Francisco Espinoza [email protected] Portugal: Nuno Moraes [email protected] Uruguay: Aída Noblia [email protected]
· Beatriz Rodríguez [email protected] Venezuela: Milagros Soto [email protected]
· Zdenko Seligo [email protected]
Proyecto: Criminalidad Informática
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Zdenko Seligo • Abogado Penalista
• Agente de la Propiedad Intelectual
• Miembro de la Comisión de Tecnologías de Información del Colegio de Abogados del Distrito Capital
• E-mail: [email protected]
Ponencia presentada por:
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S&ASeligo & Asociados
Abogados Venezolanos
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