breves apuntes sobre las adquisiciones a non domino en el ordenamiento peruano
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8/18/2019 BREVES APUNTES SOBRE LAS ADQUISICIONES A NON DOMINO EN EL ORDENAMIENTO PERUANO
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BREVES APUNTES SOBRE LAS ADQUISICIONES A NON DOMINO EN EL
ORDENAMIENTO PERUANO1
INTRODUCCIÓN
“B” decide prestarle su Ipad a “A” por 2 días. “A” lo lleva a la universidad, y “D”creyendo que “A” es propietario, le propone comprárselo, aceptando “A”, por loque en aplicación del Art. 9! de nuestro "ódi#o "ivil “D” es el nuevo propietario.
Al i#ual que dic$o supuesto, los Arts. %9, %%&', 2(% y otros del "ódi#o "ivilre#ulan diversos supuestos de adquisiciones a non domino.
A partir de ello, la idea del presente te)to es *suscintamente+ mostrar laconi#uración*especial+ de los supuestos de adquisición a non domino, a in detratar de e)plicar como unciona la adquisición y en virtud de qu- * y como+ un no
titular puede transerir “e)cepcionalmente” derec$os.
1. CONFIGURACIÓN
as transmisiones en nuestro ordenamiento se coni#uran a partir de & requisitos/a titularidad, la le#itimación y el poder de disposición.
0itularidad es la pertenencia su1etiva del derec$o de propiedad a los titulares deldominio,2 la cual otor#a e)clusividad y es oponi1le er#a omnes. Así pues, "ariota3errara se4ala en orma amplia que la titularidad es “ appartenza exclusiva ergaomnes del diritto.”&
a titularidad es distinta a la i#ura de la le#itimación, entendi-ndose esta como“567 la competencia para alcan8ar o soportar los eectos urídicos de lare#lamentación de intereses a que se $a aspirado, la cual resulta de unaespecíica posición del sueto respecto a los intereses que se trata de re#ular.”
s decir e)iste la acultad que se otor#a a determinados suetos para que puedanaectar su esera urídica o la esera urídica aena si realmente $an sidoacultados.'
1 :il1erto ;endo8a del ;aestro.
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a le#itimación puede ser causal, le#itimación ormal y le#itimación aparente.
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Aplicando dic$os conceptos al caso en concreto podemos decir/ iendo que “A”crea una situación de apariencia de titularidad, si 1ien no tiene esta >ltima nile#itimación causal 5dado que si#ue si#uiendo titular “B”7 sí tiene le#itimaciónaparente y poder de disposición a partir del Art. 9! del "ódi#o "ivil.