breves apuntes de derecho comercial panameño

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Breves Apuntes sobre el Derecho Comercial Panameño

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Page 1: Breves Apuntes de Derecho Comercial Panameño

Breves Apuntes sobre el Derecho Comercial

Panameño

Page 2: Breves Apuntes de Derecho Comercial Panameño

¿Qué se entiende por DERECHO COMERCIAL o

MERCANTIL…. ?De acuerdo con el Prof. Franklyn Miranda el Derecho Comercial es: Derecho Comercial: Rama del Derecho privado que contiene el conjunto de principios, y disposiciones que rigen los actos de comercio y la capacidad, deberes y derechos de las personas que hacen de su ejercicio su ocupación habitual.

Para Cesar Vivante el Derecho Comercial o Mercantil es aquella parte del derecho privado que tiene por objeto principal regular las relaciones juridicas que dimanan del ejercicio del comercio.

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Concepto de ComercioConcepto de Comercio: 1. En sentido general: Transferencia de cosas. 2. Sentido económico: Tiene ánimos de

circulación de productos y riquezas. 3. Sentido jurídico: Intercambio de bienes y

servicios por Derechos que se concretan como contratos (relaciones).

El término comercio proviene del concepto latino commercĭum y se refiere a la transacción que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto.

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Concepto de ComercioAspectos de Nuestro Código: 1. Sigue al Código francés 2. Es objetivo 3. Tiene normas especiales, sólo aplicables a los comerciantes (art. 12-96 C.Comercio) 4. Mantiene la independencia del Código Civil del Comercial.

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Relaciones del Derecho Comercial con tras ramas

del Derecho.El Derecho Comercial con las demás ramas del Derecho: Derecho Económico – normas dictadas por el Estado para las empresas, es un marco para que éstas actúen. Ejemplo: Superintendencia de Bancos, la Ley 361 de Seguros.El Derecho Administrativo Comercial establece el marco de función en las relación de los sujetos del comercio y la administración.Derecho Penal Mercantil: son normas de Derecho Penal que son de carácter mercantil, están los llamados delitos de cuello blanco.

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Relaciones del Derecho Comercial con tras ramas

del Derecho.El Derecho Comercial con las demás ramas del Derecho: Derecho Internacional Privado Comercial: Acuerdos convenios que promueven el actuar de los sujetos de comercio con uno o mas elementos de extrangería significativos.Derecho Constitucional Comercial: Constitución económica de varios artículos que regulan la economía del Estado, conjunto de normas que rigen principios. Artículos 39, 47, 282, 283, 285, 286, 293, 294, 295 y 298, son los llamados Constitución Económica, esto ha incidido en el Derecho Comercial de hoy en día.

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Relaciones del Derecho Comercial con tras ramas

del Derecho.El Derecho Comercial con las demás ramas del Derecho: Protección al Consumidor: surgió a mediados del Siglo XX porque aplicaban las reglas de compra-venta civil, no existía el consumidor, sólo comprador y vendedor, y es así como nuestro Código lo regula. En 1960 se hizo una modificación sobre la onerosidad excesiva. Y la teoría de la imprevisión, si hay imprevistos es necesario aumentar el precio. Protección al consumidor inicia en 1996, su antecedente es la oficina de regulación (1950) de precio hasta 1960 que existieron un par de reglas al consumidor hasta 1996 que se eliminó la oficina de regulación de precios y se creó Protección al Consumidor.

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 1. El Principio de la buena fe: Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.Principio de la Buena Fe, que es otro de los principios que rige en la interpretación de contratos de adhesión, según el cual en los contratos tipos cuyas cláusulas aparecen impresas y por lo tanto impuestas a las partes, la interpretación se hace contra quien las redactó, porque el Órgano jurisdiccional sólo debe estar al servicio de aquello que signifique el respeto a la buena fe que debe privar en la celebración de los contratos a cuya noción se encuentra íntimamente vinculada la del abuso de derecho.

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 1. El Principio de la buena fe: Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso.

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Principios de Derecho Comercial

Principios: Principio de la Buena Fe, que es otro de los principios que rige en la interpretación de contratos de adhesión, según el cual en los contratos tipos cuyas cláusulas aparecen impresas y por lo tanto impuestas a las partes, la interpretación se hace contra quien las redactó, porque el Órgano jurisdiccional sólo debe estar al servicio de aquello que signifique el respeto a la buena fe que debe privar en la celebración de los contratos a cuya noción se encuentra íntimamente vinculada la del abuso de derecho. (Sala Civl, 21 de marzo de 2012, INTERNATIONAL CATERING S.R. L. –vs- DEIULEMAR SHIPPING S.P.A.)

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 2. La solidaridad de los codeudores: (Artículo 221 Código de Comercio) En comercial es solidaria, pero en civil la regla general es que es mancomunadas, a menos que se pacte lo contrario. “En las obligaciones mercantiles los coobligados lo serán solidariamente salvo pacto en contrario. La misma presunción existirá contra el fiador, aunque no sea comerciante, que garantizare una obligación mercantil.”

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 3. La onerosidad: todas las deudas pagaderas en dinero, generan intereses (Artículo 223 Código de Comercio), la gratuidad debe pactarse "Las deudas comerciales líquidas y pagaderas en efectivo, producirán intereses. Este precepto no autoriza la reclamación de interés compuesto, salvo pacto en contrario. Cuando el tipo del interés no se hubiere especificado por convenio, se entenderá que es el interés legal, el cual será de diez por ciento al año, mientras no se fije otro por la ley." 4. Prescripción extintica es más corta: por no ejercer el derecho, el mismo se pierde.

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 5. La tutela del crédito: se propugna porque el acreedor proteja su crédito frente al deudor 6. La libertad de contratación: libertad de formas (Artículo 195 de Comercio) donde recoge la libertad de formas. "Los contratos de comercio no están sujetos para su validez a formas especiales. Cualquiera que sea la forma, el medio y/o el idioma en que se celebren, las partes quedarán obligadas de la manera y en los términos que aparezcan que quisieron obligarse. Se exceptúa… los contratos que, con arreglo a este Código o a leyes especiales, deban reducirse a escritura pública o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia."

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Principios de Derecho Comercial

Principios: 7. La libertad de iniciativa: libertad de la persona de hacer algo, comercialmente resulta en la libertad de emprendimiento.

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Fuentes del Derecho Comercial

Fuentes Formales:Constitución Las Leyes (Principal es el Código de Comercio) Decretos de Gabinete Decretos Leyes 3. Usos mercantiles: como fuente formal están los usos mercantiles, ya que estos son repeticiones constantes.

Los usos son de dos tipos: Usos Interpretativos: dos partes de manera frecuente y se presume la voluntad que quisieran tener. Uso Normativo: Es aquella conducta reiterada en una plaza de comerciantes o en un mercado comercial. Este crea normas de Derecho para la comunidad en general.

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Fuentes del Derecho Comercial

Si no fuera por los usos, no existiera el Derecho comercial, el Código de Comercio dice que un uso puede derogar una ley.

ROCCO señala que en los usos existen formas: 1. Deben ser conductas 2. Deben ser mercantiles 3. Con intensión de crear una norma 4. Debe ser lícito 4. La Jurisprudencia, la equidad, la doctrina de los autores.

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Clases de Usos de ComercioPodemos distinguir entre los usos interpretativos y los usos convencionales:1) El uso interpretativo o convencional. Se trata de prácticas profesionales que dominan la formación de los actos jurídicos y que se sobreentienden en todos estos actos para interpretar o completar la voluntad de las partes.2) El uso normativo, que representa una regla de Derecho objetivo, que se impone como tal a la voluntad de las partes.Por la materia que regulen los usos pueden ser comunes a todo género de comercio o especiales de una determinada actividad mercantil.

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Clases de Usos de ComercioPor su ámbito territorial, los usos pueden ser internacionales, aplicables en el territorio de varios estados, nacionales, observados en todo el territorio nacional y usos regionales, locales o de plaza

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Requisitos para ser Comerciante

1. Capacidad legal: Facultad que la ley le otorga para adquirir derechos y obligaciones o General: Facultad de contratar y obligarse o Especial para el comercio (Art. 12 del Código de Comercio): No le esté prohibido el negocio. Hay personas que tienen prohibido el comercio. (art. 32 y 33 del Código de Comercio) • La quiebra y el concurso de acreedores: • Concurso: quién ha dejado de pagar

deudas civiles.• Los corredores mientras sean corredores,

no pueden dedicarse al negocio.• Todos los que trabajan en la

administración pública.

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Requisitos para ser Comerciante

Funcionarios que manejen bienes del Estado

Prohibición particular venta al por menor. Prohibido el ejercicio del comercio: Delito contra la propiedad, falsedad, peculado, convención Funcionarios y empleados de la administración de justicia y ministerio público Funcionarios de hacienda o municipales Agente de cambio y corredores de cualquier clase 2. Habitualidad: El que teniendo capacidad legal realiza actos de comercio, que lo hace con frecuencia, su ocupación es comercial. a. Iuris Tantum: admiten prueba en contrario. b. Iuiris et de iure: de hecho .

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Obligaciones que contraen los comerciantes

Obligaciones que contraen los comerciantes, solo por ser comerciantes: Obligaciones Profesionales: 1. Adoptar un nombre o razón comercial

Nombre comercial: lo adopta una persona natural y no puede ser distinto del suyo (artículo 36, 41) Razón comercial: indica el tipo de negocio, no podrá indicar una actividad diferente a la que se realiza Razón social: una sociedad, no puede indicar que es una sociedad, si la misma no lo es La razón comercial – nombre comercial da derecho a uso exclusivo y propietario le da tres derechos: 1. Usarla y explotarla 2. Reivindicarla de otras personas que la usen sin autorización.

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Obligaciones que contraen los comerciantes

3. Pedir indemnización por daños y perjuicios del uso de su nombre comercial, etc.

2. Inscripción del comerciante: La ley 41 crea las patentes, general, 1ª clase y 2ª clase), se obliga a sacar un documento para que se exhiba en el negocio, con esto se cumplía la inscripción, luego se crearon las licencias, tipo A (por mayor), tipo B (por menor) y la licencia general, ya no se inscriben más en el Registro Público, sino en el Ministerio de Comercio. Ley 25 de 1994 – mantuvo la licencia comercial A,B y C – modificó la prestación de servicios Ley 5 del 2007 creó el aviso de operaciones, y derogó la ley 25 de 1994, hoy no existen licencias sobre aviso de operaciones.