breve reseña sobre el control de constitucionalidad de oficio en la jurisprudencia de la csjn (1)

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  • 8/19/2019 Breve Reseña Sobre El Control de Constitucionalidad de Oficio en La Jurisprudencia de La CSJN (1)

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    Breve reseña sobre el control de constitucionalidad de oficio en la jurisprudencia de laCorte Suprema de Justicia de la Nación

    Por Gustavo A. Szarangowicz y Sebastián D. Toledo

    1 IntroitoEn el célebre fallo “ arbury v. adison! "# la Su$re%a &orte de los Estados 'nidos de

    (ortea%érica# fundada en los $rinci$ios de su$re%ac)a constitucional y re$ublicano# sent*las bases de la facultad +udicial ,ue luego se conocer)a co%o “control deconstitucionalidad! de las nor%as $or $arte de los +ueces razonando ,ue# si la &onstituci*nes +erár,uica%ente su$erior e in%odificable $or los $oderes constituidos# los tribunalesdeben abstenerse de a$licar dis$osiciones nor%ativas ,ue la contrar)en# sencilla%ente

    $or,ue “el acto legislativo contrario a la &onstituci*n no es ley!. Siguiendo los $asosestadounidenses# nuestro $a)s ta%bién -a ado$tado el control +udicial de constitucionalidad

    $or la v)a $retoriana# reconociéndose co%o $iedra basal de esta tendencia al fallo“Procurador unici$al c Do/a 0sabel A. de Elortondo s e1$ro$iaci*n!. 2 En esao$ortunidad# la &orte Su$re%a de 3usticia de la (aci*n# afir%*4 “es elemental en nuestraorganización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan losTribunales de Justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a sudecisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o noconformidad con sta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella,constituyendo esta atribución moderadora, uno de los fines supremos y fundamentales del

    poder !udicial nacional y una de las mayores garant"as con que se ha entendido asegurarlos derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios delos poderes p#blicos$%

    En el $resente traba+o $rocurare%os brindar al lector una breve rese/a sobre el devenir dela +uris$rudencia del á1i%o Tribunal de 3usticia federal res$ecto a la a$licaci*n de oficio

    $or $arte de los +ueces de sus facultades de control de constitucionalidad de las nor%as.

    2 Etapa proscriptivaSi bien en algunos de los $ri%eros $ronuncia%ientos ,ue se reconocen sobre el $articular la&orte Su$re%a $arec)a ad%itir el e+ercicio de la +urisdicci*n constitucional de oficio# ciertoes ,ue desde el consolidado $recedente “Ganadera 5os 5agos! 6"78"9# con fir%eza y $orunani%idad el tribunal neg* a los +ueces la $otestad de e+ercer dic-a atribuci*n sin instanciade $arte.

    1 5 US 137 (1803)2 Fallos 33:162.

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    En efecto# una $arte de la doctrina : se/ala ,ue en los antecedentes “ oyano iguel G. cSolanes y &ia! 8 6";icente &asares e ?i+o c Sivori y Sc-iaffino! @ 6";

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    “$$$ no es l"cito a los !ueces pronunciarse de oficio respecto de la inconstitucionalidad delos actos de los otros poderes del &stado, especialmente de las leyes y reglamentosnacionales 6...9 0ólo entonces, como ense1a Cooley la potestad legislativa y e!ecutiva

    puede ser puesta en tela de !uicio y tachada de ileg"tima$ (orque sólo as" el equilibrio delos poderes se mantiene y no se quiebra por la absorción del (oder Judicial en desmedro

    de los otros$$$% <

    “ &n la esfera del derecho p#blico hace falta una petición expresa de nulidad, habidacuenta que es condición esencial en la organización de la administración de !usticia con lacategor"a de poder la de que no le sea dado controlar por propia iniciativa, de oficio, losactos de la administración$ (ara mantener la supremac"a de la Constitución sin provocarel desequilibrio de los tres poderes es indispensable que exista en el pleito la petición dealguno de los litigantes que proporcione a los componentes del (oder Judicial laoportunidad de control 2doctrina de fallos3 4563578 .! ; .

    “$$$ los !ueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes,exigi ndose para ello petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados, en atenciónal equilibrio de los poderes que sanciona la Constitución )acional, el que de lo contrario

    se quebrar"a por absorción del (oder Judicial, en desmedro de los otros 29allos, t$ :7:, p$4;< t$ :75, p$ 4== >?ev$ @- @& , t$ 4A=, p$ :5;< t$ 4;/, p$ A55>< t$ B6B, p$ =4;, sus citas yotros8$! 7.

    “ @os !ueces no pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes< para ello esmenester la petición de la parte cuyos derechos se hallen afectados en atención alequilibrio de los poderes que sancionan la Constitución )acional, el que de lo contrario sequebrar"a por absorción del (oder Judicial en desmedro de los otros "=

    1.2 Vulneración de la presunción de validez de los actos estatalesTen)a dic-o el ás Alto Tribunal in re “ orales# Dionisio v. &ánovas# anuel y Eduardo!"" 6"7@ 9 ,ue4

    “*ue si bien la Constitución, las leyes de la )ación que en su consecuencia se dicten porel Congreso y los tratados con las potencias extran!eras, son la ley suprema de la )ación,conforme a lo preceptuado por el art$ :: C)$, ello no significa que los !ueces puedan

    "o%s& . ' (LA LE; 1*87 E, 126).7 +al s "a%"ela"&/% e "&$ a a%Ha S4N, 2* 11 1*83, "o%s& . 3 (LA LE

    A, 3*6).10 +BarHa el ar@e% 9DreG o ros " E@ resa Na"&o%al e ele"o@$%&"a"&o%es , S4N, * 6 1(Fallos: 310:10*0).11 Fallos 23':335. Ver, e% &-$al se% & o, + a%a era Los La-os S.A. . Na"&/% Ar-e% &%a s %$l&

    e e"re o ( rra o 6 ) +Ferrar&, ?a%&el . o ros " 9e& &,

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    declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes vigentes sancionadas por elCongreso, porque como lo tiene reiteradamente declarado esta Corte 'es condiciónesencial de la organización del (oder Judicial, el que no le sea posible controlar por su

    propia iniciativa >de oficio> los actos legislativos, ni aun los actos administrativos que, por serlo, tienen en su favor la presunción de constituir el e!ercicio leg"timo de la actividad

    administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos, debenecesariamente ser alegada y probada en !uicio' 29allos 45634A: < 4553A// < :6A3/=4 8$%

    1.3 Afectación al requisito de existencia de causaEn “ ar)ti%a ey ar S.B.5. c .&.F.A. s revocatoria! "2 6"7;;9# la &orte Su$re%aafir%* ,ue4

    “@os !ueces no están habilitados a declarar de oficio la inconstitucionalidad de las leyes6...9 una de las razones fundamentales en las que se basa la mencionada doctrina es lanecesidad de que los tribunales e!erzan sus facultades constitucionales en causas decarácter contencioso 6...9 dichas causas son aquellas en las que se persigue en concreto ladeterminación del derecho debatido entre partes adversas 6...9 la función del poder !udicialno es, entonces, la de e!ercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de

    proteger derechos individuales que se encuentren afectados o amenazados$ (ero laausencia en el caso de un agravio particular respecto a las cuestiones se1aladas impide,

    precisamente, determinar a los tribunales si tal agravio efectivamente ha tenido lugar, locual obsta a la existencia de una causaD de naturaleza constitucional%$

    1.4 Remisión en!ricaPor Clti%o# en $lurales fallos la &orte Su$re%a neg* la viabilidad de la declaraci*n deoficio de inconstitucionalidad# aun,ue a través de genéricas re%isiones a sus $ro$iosantecedentes# sin es$ecificar las causales ,ue la %otivan en los $articulares.

    As)# a %ero t)tulo de e+e%$lo y sin $retensiones de e1-austividad# se enuncian4 “5*$ez#ar)a E%%a c De Pedro# arcelo! ": # “Pignata# Antonio c 5a Ale+andrina S.B.5.! "8 # “'lla#

    >)ctor c &aldo iretti# Agust)n! "@# “Tur*n de Erlebac-# ar)a c Delicia# Ar%ando! " #“(asir# E%ilio! "

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    En el a/o "7@arts$ 466 y 464 C)$>$% 2

    >ale %encionar ,ue el ás Alto Tribunal a$lica esta %is%a tesitura en sus Acordadas defec-as 2 de abril de "78@ 2r&"a% es e e & os e ;$ e e Es aCa. o@ ro@ar>& ral s re-$la"&/% e =o%orar&os , S4N, 06 06 1*25.2' +So"&e a o@er"&al e I% $s r&al Fra%"&s"o ores L a. " 9ro &%"&a e #$e%os As &%"o%s & $"&o%al& a re e &"&/% e a-os , S4N, 8 11 1*3*.25 Fallos 1'3:1*1, rra o ' .26 Fallos 185:1'0, rra o 13 .27 Fallos 201:23*.28 Fallos 270:85.2* Fallos 306:8.30 Fallos 31':*'8.

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    ! dmisión del planteo e"tempor#neo de inconstitucionalidadEn “Bicci# Iscar rancisco Augusto v. Autolatina Argentina S.A. y otro s accidente ley7 ;;! :" 6"7;;9# en atenci*n a la )ndole de los derec-os funda%entales involucrados y a ,ueel Tribunal ya se -ab)a $ronunciado anterior%ente declarando la inconstitucionalidad de lanor%a a$licable al caso en estudio# ad%ite la &orte la inter$osici*n del $edido de $arte de

    declaraci*n de inconstitucionalidad en ocasi*n de e1$resar agravios# a diferencia delcriterio tradicional ,ue indicaba ,ue deb)a -acérselo en la $ri%er o$ortunidad $rocesal :2 .

    En este sentido# entonces# la &orte sostuvo ,ue4 “ si bien es cierto que, en principio, lacuestión federal debe formularse en la primera oportunidad procesal, de modo de habilitarel pronunciamiento del órgano !urisdiccional, no lo es menos que atendiendo a la "ndolede los derechos en !uego >la integridad psicof"sica del traba!ador> y a las particularidadesdel sub lite, el rigor de los razonamientos debe ceder ante la necesidad de nodesnaturalizar el fin esencial de las normas indemnizatorias, por lo que puede admitirseexcepcionalmente la introducción del caso federal en la oportunidad de expresar agravios,máxime cuando la cuestión constitucional alegada ha sido definida por el Tribunal en el

    sentido planteado por el recurrente$ +e lo contrario, la estricta aplicación de la reglaantes citada podr"a frustrar el acceso del !usticiable que procura el resguardo de las

    garant"as constitucionales cuya interpretación le ha sido confiada a esta Corte por la @ey 9undamental .! 6considerando :J9.

    $ %esis afirmativa5a ad%isi*n de la tesis favorable al control ex officio de constitucionalidad alcanz* su

    $unto cul%inante el 2< de se$tie%bre de 2==" en el $ronuncia%iento reca)do en la causa“ ill de Pereyra# Bita A. y otros v. Provincia de &orrientes! :: . Sin e%bargo# al %enosdesde -ac)a tres lustros $od)a observarse en el seno del á1i%o Tribunal# el surgi%iento deuna opinio iuris disidente a la clásica $ostura $ro-ibitiva de “Ganadera 5os 5agos!.

    1." Disidencias # votos minoritarios pionerosEn 3uzgado de 0nstrucci*n ilitar (J @= de Bosario :8 # los votos en disidencia de los

    +ueces &arlos S. ayt y Augusto &. Felluscio ad%iten sin corta$isas la viabilidad delcontrol de constitucionalidad de oficio $or los +ueces# confor%e los argu%entos ,ue ut infrase e1$licarán en el $arágrafo siguiente. 5a tesitura ado$tada en dic-a disidencia $uedeencontrarse en re$etidos votos de +ueces del ás Alto Tribunal en $lurales fallos# talesco%o “Pérez ar)a del &. y otros c E%$resa (acional de Teleco%unicaciones! :@# “PeyrC#Isvaldo 3.! : # “Antedoro# Antonio D. c 0nstituto (acional de Previsi*n Social! :< # “Tu%ini#

    31 S4N,

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    *nica (infa y otro v. Ge%ar S.B.5.! :; y “Bicci# Iscar rancisco Augusto v. AutolatinaArgentina S.A. y otro s accidente ley 7 ;;! 6ya citado9 :7 .

    1.$ Adopción ma#oritaria?acia el fin del itinere ,ue en este traba+o se intent* rese/ar# se arriba a la ado$ci*n $or la

    &orte Su$re%a de la ad%isi*n lisa y llana de la $otestad +udicial de declarar de oficio lainconstitucionalidad nor%ativa.

    En efecto# co%o se antici$ara# en 2=="# la %ayor)a de los integrantes del Su$eriorTribunal 8= adscribe en los autos “ ill de Pereyra# Bita A. y otros v. Provincia de&orrientes! a la $ostura ,ue otrora en %inor)a antici$aran los +ueces ayt y Felluscio en“3uzgado de 0nstrucci*n ilitar (J @= de Bosario!. Afianzando esta tesitura# en idénticosentido se $ronunci* reciente%ente el Tribunal en “Fanco &o%ercial de inanzas S.A.! 8" .

    En este orden de ideas# y recordando ,ue los efectos de las sentencias +udiciales en nuestrosiste%a constitucional se li%itan e1clusiva%ente al caso en el ,ue tienen lugar y ,ue ladeclaraci*n de inconstitucionalidad debe ser declarada cuando no e1ista la $osibilidad deuna soluci*n adecuada $or otras razones ,ue las constitucionales co%$rendidas en la causa#se/al* el ás Alto Tribunal ,ue el control de constitucionalidad de oficio $or los +uecesresulta ad%isible en virtud de las consideraciones ,ue se rese/an a continuaci*n.

    F$ Fnexistencia de afectación al equilibrio de los poderes constituidos

    &on re%isi*n a la disidencia de “3uzgado de 0nstrucci*n ilitar (J @= de Bosario!# sostienela &orte ,ue “no puede verse en la admisión de esa facultad Kla de los +ueces de declarar deoficio la inconstitucionalidad nor%ativaL la creación de un desequilibrio de poderes en

    favor del !udicial y en mengua de los otros dos, ya que si la atribución en s" no es negada,carece de consistencia sostener que el avance sobre los otros poderes no se producecuando media petición de parte y s" cuando no la hay% . 6consid. 7J de “ ill de Pereyra! y#en idéntico sentido# considerando 8J de “Fanco &o%ercial de inanzas!9.

    FF$ .antenimiento de la presunción de validez de los actos estatales

    (ueva%ente con cita de la disidencia “3uzgado de 0nstrucci*n ilitar (J @= de Bosario!# la&orte Su$re%a argu%enta ,ue “Tampoco se opone a la declaración deinconstitucionalidad de oficio la presunción de validez de los actos administrativos, o delos actos estatales en general, ya que dicha presunción cede cuando contrar"an una normade !erarqu"a superior, lo que ocurre en las leyes que se oponen a la Constitución$% 6consid.7J de “ ill de Pereyra! y 8J de “Fanco &o%ercial de inanzas!9.

    FFF$ Fncolumidad del requisito de existencia de causa

    38 Fallos 306:2023 ( &s& e%"&a el ?r. Fa ).3* ?&s& e%"&as e los ?res. Fa #o--&a%o.'0 La @a orHa es $ o "o@ $es a or los $e"es arlos S. Fa , A$-$s o . #ell$s"&o, $&ller@o A.F. L/ eG (se- % s$ o o), $s a o A. #osser (se- % s$ o o), A% o%&o #o--&a%o (se- % s$ o o)

    A ol o

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    En o$osici*n a lo %anifestado en “Ganadera 5os 5agos S.A.!# se/ala la &orte ,ue ele+ercicio de la $otestad +udicial de declarar ex officio la inconstitucionalidad de una nor%a“no supone en modo alguno la admisión de declaraciones en abstracto, es decir, fuera deuna causa concreta en la cual debe optarse entre la aplicación de una norma de rangoinferior en pugna con la Constitución )acional o de sta, a efectos de resolver un conflicto

    contencioso en los t rminos del art$ : ley :=% . 6consid. "=J de “ ill de Pereyra!9.Precisando este conce$to# en el considerando :J de “Fanco &o%ercial de inanzas!# se/alael Tribunal ,ue “ si bien es exacto que los tribunales !udiciales no pueden efectuardeclaraciones de inconstitucionalidad de las leyes en abstracto, es decir, fuera de unacausa concreta en la cual deba o pueda efectuarse la aplicación de las normas

    supuestamente en pugna con la Constitución, no se sigue de ello la necesidad de peticiónexpresa de la parte interesada !.

    FG$ -plicación del principio iura novit curia

    &o%o cartab*n funda%ental de su es,ue%a argu%ental# $one de resalto el ás AltoTribunal ,ue# en la facultad de controlar de oficio la constitucionalidad nor%ativa# no

    $uede verse un “ menoscabo del derecho de defensa de las partes, pues si as" fuese deber"atambi n descalificarse toda aplicación de oficio de cualquier norma legal no invocada porellas so pretexto de no haber podido los interesados expedirse sobre su aplicación en elcaso 6consid. 7J de “ ill de Pereyra!9.

    Profundizando en esta l)nea# sostuvo la &orte Su$re%a en “Fanco &o%ercial de inanzas!,ue la $otestad +urisdiccional a,u) analizada resulta una derivaci*n l*gica e indiscutible deles,ue%a +erár,uico nor%ativo constitucional ya ,ue “ como el control deconstitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los

    !ueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente >trasuntadoen el antiguo adagio iura novit curia> incluye el deber de mantener la supremac"a de laConstitución 2art$ B4 Carta .agna8 aplicando, en caso de colisión de normas, la de mayorrango, vale decir, la constitucional, desechando la de rango inferior ! 6considerando :J de“Fanco &o%ercial de inanzas!9.

    & Conclusiones?e%os desarrollado en este traba+o el accidentado ca%ino recorrido $or la +uris$rudenciade la &orte Su$re%a de 3usticia de la (aci*n en torno a uno de los resortes funda%entalesde la $rotecci*n del es,ue%a constitucional federal# cual es la $otestad de los +ueces dedeclarar la invalidez constitucional de nor%as e%anadas de $oderes constituidos sinresultar ce/idos a los l)%ites i%$uestos $or los $lanteos de las $artes de una contienda.

    Podr)a aventurarse ,ue# a la luz la contundencia y solidez de los argu%entos vertidos en los

    fallos ,ue -an reconocido esta facultad +udicial# se vislu%bra la consolidaci*n ycontinuidad de esta l)nea +uris$rudencial# en $os de lo ,ue el aestro Ger%án Fidart&a%$os deno%inaba# sencilla%ente# la “defensa de la &onstituci*n!. 82

    '2 E% la o" r&%a %a"&o%al, "o% & ersos @a &"es e% re @$"=os o ros es a"a os a$ ores, sero%$%"&a o e% se% & o a ora>le a la a @&s&>&l& a el o er e los $e"es ara e"larar e

    la &%"o%s & $"&o%al& a e o a la ro $""&/% s$>"o%s & $"&o%al #I?A< AB9OS , er@ % 4.:Régimenlegal y jurisprudencial del amparo , E &ar, #s. As., 1*68, . 1'1 1'2 Tratado elemental de derechoconstitucional argentino , E &ar, #s. As., 1**5, . II, . 500 EBE ?4IAN, B&-$el M.:Tratado dederecho constitucional , ?e al@a, #s. As., 1**5, . II, . 328 S A S , NDs or 9.: Recurso

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    extraordinario , As rea, #s. As., 1**2, . I, . 1'5 1'6 V ANOSSI, 4or-e: Recurso extraordinariofederal , U%& ers& a , #s. As., 1*8', . 226 227 BOele o 9erro , #s. As., 1*8*, . '23 '2' #IELSA,