breve historia del derecho romano

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UNIVERSIDAD LIBRE DE DERECHO DE CHIAPAS MATERIA DERECHO ROMANO CATEDRATICO MTRO. PEDRO JOEL ZENTENO ORANTES PRESENTA FRANCISCO DE JESUS TREJO LÓPEZ Tuxtla Gutiérrez. 09 de junio de 2012

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Page 1: Breve Historia Del Derecho Romano

UNIVERSIDAD LIBRE DE DERECHO DE CHIAPAS

MATERIA

DERECHO ROMANO

CATEDRATICO

MTRO. PEDRO JOEL ZENTENO ORANTES

PRESENTA

FRANCISCO DE JESUS TREJO LÓPEZ

Tuxtla Gutiérrez. 09 de junio de 2012

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BREVE HISTORIA DEL DERECHO ROMANO

¿QUE ES EL DERECHO ROMANO?

Es el ordenamiento jurídico reconocido por las autoridades romanas desde la fundación de Roma en 753 a. De J.C. a la caída del imperio romano de occidente en 476 d. De J.C., y en el oriente el reconocido por las autoridades bizantinas hasta 1453 d. De J.C.

¿POR QUE ESTUDIAMOS EL DERECHO ROMANO?

a) Para complementar nuestra cultura jurídico-histórica en general.b) Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual.c) Para crear una plataforma jurídica.d) Para conservar cierta unidad supracional en la ciencia jurídica.e) Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo.f) Para afinar nuestra institución jurídica.g) Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica.

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUIA

1.- EL REY. No era designado por el simple hecho de su nacimiento, sino que, al parecer, fue primero elegido por representación popular, los comicios; más tarde elegía cada uno, con libertad, a su sucesor. El rey concentraba en su mano todo el poder.

2.-EL SENADO. Compuesto por venerables ancianos los más viejos y sabios. Los senadores eran designados por 300 grupos de familias (gentes). El senado tenía un elemento oligárquico, plutocrático, y gerontocrático.

3.- LOS COMICIOS. El tercer factor de la estructura política antigua de roma, es decir, la asamblea de ciudadanos. En ella, no todo ciudadano tenía la misma influencia sobre las decisiones colectivas, si no que previamente se repartía a la población en 30 curias, compuesta cada una por diez gentes. Diez grupos constituían una curia, habiendo un total de 30 curias.

Las curias fueron la más antigua forma de agrupación de los ciudadanos; tenía una doble importancia; por un lado aseguraba el ejercicio de los derechos políticos y por el otro el aspecto religioso y las festividades en general.

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LA ROMA MONARQUICA

Los elementos de antigua ciudad de roma son los siguientes: la domus, la gens, los comicios por curias y por centurias, el senado, el sacerdocio y el rey. Todos estos elementos se refieren empero, sólo a la roma patricia. Más, al lado de las familias patricias, vivían los plebeyos.

LAS INSTITUCIONES POLITICAS BAJO LA REPUBLICA

Se origina una reorganización de las instituciones políticas y así se instituyen las magistraturas: el rey es sustituido en sus funciones religiosas por el “pontifex maximus” en su función de designar a los senadores por el censor y en los demás por dos cónsules.

CONSULADO

El monarca es sustituido por dos cónsules, llamados pretores cónsules , duraban un año es su cargo, sus atribuciones o facultades eran:

a) Mando de ejércitos.b) Coercitio: facultad de hacerse obedecer imponiendo penas.c) Lurisdictio: administración de justicia civil y penal.d) Lus edicendi: derecho de publicar edictose) Lus agendi cum populo: derecho de convocar o hacer proposiciones a los comicios.f) Lus agendi cum senatu o cum patribus: derecho de convocar o pedir la opinión del

senado.g) Intercessio: derecho de veto.h) Amplias facultades fianacieras.

El conjunto de estos poderes se designa el nombre de “imperium”

DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO

La frecuente ausencia de los cónsules a causa de las continuas guerras en que roma participaba y la creciente complejidad de la vida colectiva obligaba a aquellos a delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios. De esta desmembración del consulado nace una serie de magistrados. Entre las nuevas funciones mencionaremos las siguientes:

MAGISTRATURAS

La republica tenía dos cabezas: el senado y el pueblo. Los magistrados constituían el tercer poder, había una jerarquía más honorifica que real, entre los magistrados: aun los cónsules eran considerados los jefes del estado, cada magistrado era soberano dentro de los límites de sus poderes.

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a) Dictadura: era una magistratura extraordinaria para épocas de crisis nacional o de inminente peligro cuando estaba en juego la existencia misma de roma, se designaba a este magistrado especial investido de poderes absolutos en órdenes administrativo, legislativo, judicial, militar, poderes que no tuvieron nunca los reyes y recibía el nombre de dictador.

b) Censura: los censores eran electos cada 5 años se encargaban de levantar el censo general de la población romana, primero con fines religiosos y luego con finalidades primordialmente fiscales.

c) Cuestura: en un principio había dos cuestores que fungían como asistentes de los cónsules, se encargaban de las causas de la pena capital.

d) Pretura: tiene a su cargo la justicia civil.e) Tribunado de la plebe: la función principal del tribuno era defender a la plebe contra

los actos ilegales y abusos de magistrados patricios.f) Edilidad: eran los magistrados responsables del orden de las calles y mercados;

habían diversas clases de ediles y son: aediles curules, aediles cereales, aediles plebis.

CRISIS DE LA REPUBLICA

Surgen los dos triunviratos formados por los siguientes personajes:

1.- El primer triunvirato: Pompeyo, cesar y craso

2.- El segundo triunvirato: Marco Antonio, lépido y Octavio.

EL IMPERIO

PRIMERA FASE: EL PRINCIPADO

Esta primera etapa del imperio es denominado “principado o Diarquia” por ser un gobierno compartido entre el senado y el princeps.

SUCESORES DE OCTAVIO

1.- Tiberio

2.- Cayo cesar Caligula

3.- Claudio

4.- Nerón

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5.- Galva

6.- Otón

7.- Vitelio

8.- Vespasiano

9.- Tito

10.- Domiciano

11.-Nerva

SEGUNDA FASE DEL IMPERIO: LA AUTOCRACIA

El gran Diocleciano prepara el caótico siglo III un fin, si no feliz, cuando menos ordenado. Hace nuevamente del ejército un instrumento subordinado a la política nacional, quitándole su carácter de supremos poder. El emperador es el único órgano importante en el estado. Ya no tiene el senado influencia alguna. Los cónsules o senadores, son ahora únicamente servidores del emperadores, gozan de títulos honorifico, pero a menudo tan costosos que los súbditos se esfuerzan en evitar tan magníficos nombramientos.

CARACTERISTICAS DELDERECHO PRECLÁSICO

a) El derecho preclásico no individualiza mucho.b) Especialmente en su fase arcaica es un derecho nacionalc) Muchas relaciones actualmente comprendidas en nuestro derecho privado eran en el

derecho preclásicod) La vida jurídica del periodo preclásico se componía de unos solos cuantos tipos de

negocios.e) El derecho preclásico resulta plástico.f) En relación con la severidad del derecho preclásico y su publicidad, hallamos una

extrema preocupación por la forma de negocios jurídicos.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO CLÁSICO

En este periodo encontramos el máximo florecimiento del derecho romano, una abundante y esplendida literatura jurídica.

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO POSTCLÁSICO

Si en el derecho preclásico ha predominado la inflexibilidad y la rudeza, y en el derecho clásico el intelecto, el derecho postclásico sufrió un exceso de sentimentalismo.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

FUENTES

a) Fuentes formales: son las formas o categorías en que se manifiesta el derecho como son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia, plebiscitos, senadoconsulto, edictos, constitutio.

b) Fuentes históricas: son los documentos por los cuales conocemos el derecho, como son: instituciones de gayo, digesto, corpus luris, novellae, etc.

c) Fuentes reales: son los acontecimientos o situaciones sociologiacas que han dado lugar a determinadas medidas jurídicas.

LEX ROGATA

Lex est quod populos iubet constituit. Ley es lo que manda y establece el pueblo(gayo)

Lex est commune preaceptum. Ley es un precepto general.

Rogare no quiere decir rogar, si no dicatar. Estas leyes surgen de la colaboración entre los magistrados (cónsules) los comicios (por centurias) y el senado.

Una lex rogata se componía de los siguientes elementos:

a) Praescriptio: aparece el nombre del magistrado proponente, fecha de votación, unidad comercial que votó y nombre del ciudadano que votó primero.

b) Rogatio: es el texto de la ley, es el contenido dispositivo de la norma.c) Sanctio: la determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la

ley.

LAS DOCE TABLAS

Tras estos datos sobre las leges rogatae en general, debemos mencionar la primera ley importante del derecho romano. La ley de las XII tablas de las labores de una comisión especial:

Tabla I.- DERECHO PROCESAL: Se refiere a la organización judicial y el procedimiento principio y desarrollo del juicio.

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Tabla II.- DERECHO PROCESAL: quien careciere de testigo, por tres días lo reclame ante su puerta.

Tabla III.- DERECHO PROCESAL: Sobre ejecución de juicios contra los deudores insolventes.

Tabla IV.- DERECHO DE FAMILIA: sobre la potestad paterna, limitando en algunos aspectos su amplio poder.

Tabla V.- DERECHO SUCESORIO: Con la libertad testamentaria; disposiciones sobre la tutela y sucesiones.

Tabla VI.- DERECHO DE COSAS: se esboza la distinción entre posesión y propiedad.

Tabla VII.- DERECHO AGRARIO: se incluyen las diversas servidumbres legales, materia importante para una comunidad agrícola.

Tabla VIII.- DERECHO PENAL: con el sistema de talion para lesiones graves y tarifas de composición para lesiones de menor importancia.

Tabla IX.- DERECHO PÚBLICO: determinadas relaciones con el enemigo.

Tabla X.- DERECHO SACRO: se encuentran disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias (honras funerales) que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.

Tabla XI.- TABLA ADICIONAL: las tablas XI y XII son tablas adicionales, estas complementaban las anteriores con modificaciones y añadiduras.

Tabla XII.- TABLA ADICIONAL: los delitos de los hijos de familia o de los esclavos generaron las acciones noxales.

PLESBISCITUM: Plesbecito es lo que manda y establece la plebe.

SENATUSCONSULTUM: Es lo que el senado manda y establece

EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS: Todos los magistrados: cónsules, pretores, censores, etc., acostumbran publicar cada año, al inicio todas sus funciones. El conjunto de estas disposiciones contenidas en los edictos es llamado ius honorum por denominarse honores las magistraturas.

IURISPRUDENTIA: es el conjunto de opiniones emitidas por diversos jurisconsultos romanos.

CONSTITUCIONES IMPERIALES: Son disposiciones emanadas del emperador que podría adoptar las siguientes formas:

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a) Edictab) Mandatac) Decretad) Rescripta

CONCEPTOS GENERALES

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El termino ius se empleaba en dos sentidos distintos

a) Sentido objetivo: como un conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales.

b) Sentido subjetivo: como facultad que un individuo extrae del derecho positivo.

LOS PRAECEPTA IURIS

Todos los deberes que el derecho objetivo impone a los seres humanos, puede resumirse en los tres famosos preceptos del derecho Ulpiano: vivir honestamente, no lesionar los intereses de los demás, atribuir a cada uno lo suyo.

LA JUSTICIA Y EQUIDAD

Iustitia es la realización de lo que intuimos como justo y se manifiesta en la constans et perpetua voluntas ius suum cuique trubuendi: la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho. La equidad interviene para remediar contingencias y restablecer la justa proporción, el equilibrio debido entre el derecho y la vida de relación sierre en continuo cambio.

IURISPRUDENTIA O IURIS SCIENTIA

La jurisprudencia es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo e injusto.

IUS CIVILE Y UIS HONORARUIM

La segunda rama del derecho romano se denomina uis honorarium que ofrecia una tramitación más fácil y rápida para quienes apoyaban sus derechos en ius civile que es el antiguo derecho romano que se manifiesta en costumbres, leges, etc., desarrollado por la jurisprudencia sacerdotal y seglar.

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IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE

IUS CIVILE: es más bien el derecho especial que roma había creado por que se aplicará dentro de sus murallas, algo que incluye entonces el ius honoraruim.

IUS GENTIUM: Es aquel fondo jurídico común que encontramos en todo el extenso grupo de los pueblos mediterráneos

CORPUS IURIS: nos habla también de ius natarale un derecho ideal que no existe en la práctica, porque siempre debe orientar, consciente o subconscientemente, la actividad de legislador.

IUS PUBLICUM Y UIS PRIVATUM

Como el derecho es un fenómeno humano y como el hombre tiene dos aspectos distintos pues una parte es un individuo y otra parte de una comunidad, la bipartición del derecho público y privado resulta lógica.

DERECHO TAXATIVO Y DERECHO DISPOSITIVO

En el derecho encontramos normas que no admiten pacto en contrario: es el derecho taxativo o ius congens. A esta categoría pertenece casi todo el ius publicum pero también varias figuras del privatum como nulidad del pacto por lo cual un deudor renuncia de antemano a su derecho sobre la prenda en el caso de no pagar puntualmente.

El derecho dispositivo. Mediante ellas el legislador interpreta la voluntad de las partes o llena las lagunas existentes en las previsiones de estas, en la forma que él considera más justa, pero de común acuerdo las partes pueden derogar tales preceptos dispositivos.

DERECHO CONSUETUDINARIO Y UIS SCRIPTUM

Ius scriptum es el derecho que se manifiesta de forma escrita. El ius non scriptum es el derecho que se manifiesta en la misma conducta de los ciudadanos. El courpus iuris señala que la costumbre puede abrogar el derecho escrito.