breve historia de la administraciÓn de aduanas

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INDICE: BREVE HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS………………………………………………………………………………………………………………...2 ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS……………………………………………………………………….3 ¿QUE ES UNA ADUANA? .......................................................... ................................................................. .... 4 ¿QUE ES EL DERECHO ADUANERO? ........................................................ .................................................... 4 RAMAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO ADUANERO……………………………..5 INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO………………………………………………………………6 PRINCIPIOS GENERALES…………………………………………………………………………………………..7 LA APLICACIÓN DEL VALOR EN ADUANA DE ACUERDO CON EL ACUERDO DE LA OMC……………………………………………………………………………………………………………………….11 CONCLUSIONES………………………………………………………………………………………………………13 RECOMENDACIONES………………………………………………………………………………………………14 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………………..15

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BREVE HISTORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS

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INDICE:

BREVE HISTORIA DE LA ADMINISTRACIN DE ADUANAS...2ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AOS.3

QUE ES UNA ADUANA?...............................................................................................................................4

QUE ES EL DERECHO ADUANERO?............................................................................................................4

RAMAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO ADUANERO..5

INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO6

PRINCIPIOS GENERALES..7

LA APLICACIN DEL VALOR EN ADUANA DE ACUERDO CON EL ACUERDO DE LA OMC.11CONCLUSIONES13RECOMENDACIONES14BIBLIOGRAFA..15

BREVE HISTORIA DE LA ADMINISTRACIN DE ADUANAS

La Oficina de Aduanas es una de las ms antiguas instituciones pblicas en la historia del Per, que se remonta a la poca de la consolidacin econmica y poltica delvirreinatoespaol.Cuando la colonia espaola se estableci, uno de los principales objetivos de la administracinvirreinalera obtener mayores recursos financieros para la Corona.Como resultado, la recaudacin de impuestos, como las que se impusieron sobre el comercio exterior, era particularmente importante.El impuesto pagado sobre las mercancas que entran o salen del reino, o que viajaron entre los puertos espaoles, se llamaba "almojarifazgo". Inicialmente, la coleccin estuvo a cargo de la "almojarife", una palabra de origen rabe que significa inspector.Ms tarde, la responsabilidad se le dio al Tribunal Consulado, una organizacin establecida en 1613, predecesora de la Cmara de Comercio de hoy y cuyos miembros fueron los principales comerciantes y armadores de la poca.Ms tarde an, la responsabilidad de recaudar el impuesto fue asignada a la Administracin Real de Impuestos Especiales.Inicialmente, el almojarifazgo era un impuesto del 10% sobre todos los tipos de productos importados, y el importe se calcula sobre el valor de las mercancas en las Indias y no en el precio de estos tendran en el puerto original de embarque.A medida que el puerto del Callao ganado en importancia, con el tiempo se convirti en el eje fundamental de todo el comercio de Amrica del Sur, la recaudacin de impuestos provenientes de este flujo econmico tambin se convirti cada vez ms importante.As, a travs de una Real Orden expedida el 15 de noviembre de 1770, la Real Aduana fue creada por elvirreyManuel Amat y Juniet.Aunque los trminos de esta resolucin fueron lo suficientemente amplia y clara, sobre todo en la transferencia de la responsabilidad de la recoleccin de los impuestos especiales y las oficinas de almojarifazgo de la Real Aduana, las operaciones de la nueva institucin requiere regulaciones precisas.A travs de un decreto el 2 de octubre de 1773,el virreyAmat aprob el primer Reglamento de Comercio y la Organizacin de Aduanas en la que el sistema de Aduanas del Per, lentamente al principio, comenz a funcionar.Durante muchos aos, la administracin central de Aduanas ocuparon el edificio de la Escuela de San Carlos, junto al actual Ministerio Pblico en la avenida Abancay, mientras que una pequea oficina de Aduanas opera en el Puerto del Callao.En 1836, el Presidente de la Repblica, Mariscal Luis Jos Orbegoso, cambia el uso de la fortaleza espaola de la Real Felipe para convertirse en el edificio de la sede de Aduanas, y este fue el sitio de las oficinas centrales hasta 1934, cuando el gobierno de General Oscar R. Benavides orden el traslado de las Aduanas de la Terminal Martimo del Callao.Anteriormente, en 1833, por su parte, la Direccin General de Aduanas se cre con el propsito, entre otros, para centralizar las actividades aduaneras y evitar as que cada aduana, que se encuentra generalmente en los principales puertos del pas, opera como entidades autnomas.

ADUANAS EN LOS ULTIMOS 50 AOS

Al comienzo del siglo 20, las actividades aduaneras fueron practicadas por la Superintendencia de Aduanas, posteriormente consolidada en 1947 con la creacin del Consejo Nacional de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Aduanas.Estas fueron creadas durante el gobierno del presidente Jos Luis Bustamante y Rivero, como instituciones responsables de supervisar el flujo del comercio exterior y de divisas, y entre otras medidas de no permitir la importacin o exportacin de mercancas sin presentacin previa y autorizacin. En 1969, por el Decreto Ley 17521, la Superintendencia de Aduanas de nuevo se convirti en la Direccin General de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda. En 1973, la institucin se hizo una y que regulan la organizacin tcnica del Ministerio de Comercio, volviendo de nuevo al Ministerio de Economa y Finanzas en 1978, hasta que en 1988, por la Ley 2829, la Administracin Nacional de Aduanas se cre como una, institucin pblica descentralizada del sector Economa y Finanzas, con, tcnicos, financieros y administrativos de autonoma funcional. A mediados de la dcada de 1980, la aduana se traslad a un edificio en la avenida Lord Cochrane en el Distrito residencial de San Isidro.Las oficinas funcionaron all hasta 1992, cuando la institucin adquiri su edificio de sede propia, dentro de un proceso sin precedentes de cambios que llevaron a la Oficina de Aduanas del Per de un nivel secundario con una imagen deteriorada a convertirse en una institucin ejemplar y lder entre las agencias de Aduanas de Iberoamrica. El proceso de modernizacin iniciado en 1992, con una secuencia de mejoras administrativas y de procedimiento, se destac durante el ao 1996, cuando la intendencia operativa descentralizada comenz el intercambio de informacin comercial en lnea.Modernizacin siguiente:Setrata de un proceso de mejora continua, la comprensin de que la facilitacin del comerciointernacional va de la mano con el mundo de avances tecnolgicos. En diciembre de 1999, Per Administracin Aduanera certificado su proceso de transporte bajo la Certificacin Internacional del Sistema de Aseguramiento de la Calidad segn Normas ISO 9000, siendo la administracin de aduanas en primer lugar que consigui la certificacin y la primera en obtener el reconocimiento de la Organizacin Mundial de Aduanas. La necesidad de consolidar y mantener los niveles alcanzados en el proceso de modernizacin, hizo el Gobierno dar una nueva Ley de Aduanas en 1996.Esta Ley de Aduanas establece claramente en su artculo 3,que "para la prestacin de los servicios aduaneros, la Administracin de Aduanas tendr que ajustar su sistema de calidad a las demandas de la Garanta de Calidad Normas Internacionales". En julio de 2002, mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM, se estableci que la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Superintendencia Nacional de Impuestos Internos, se fusionarn, en el contexto de un esfuerzo ms amplio de modernizacin del Estado en su conjunto, buscando la integracin de las funciones y competencias de organizacin dentro del sector pblico. Adems, la integracin de la administracin tributaria y aduanera es una tendencia mundial, adoptado por los pases como Brasil, Argentina, Colombia, Venezuela, Espaa, Mxico, Guatemala, Pases Bajos y Canad. Por ltimo, la concentracin es tambin el resultado de la identificacin de la necesidad de aumentar la Coleccin Estatal en el largo plazo, a travs de acciones conjuntas para proporcionar mejores servicios y mejorar la inspeccin fiscal y la prevencin del contrabando.

1.- QUE ES UNA ADUANA?Las administraciones de aduanas son los organismos gubernamentales encargados de controlar y gestionar la entrada y salida de mercancas a los respectivos territorios aduaneros. El comercio internacional es elmotorfundamental de la prosperidad econmica y las administraciones de aduanas estn llamadas a garantizar la fluidez del comercio global de modo que no impida, sino que, por el contrario, facilite la circulacin de las mercancas.Lascompetenciasde las administraciones de aduanas tales como: la autorizacin para inspeccionar la carga y las mercancas que entran y salen del pas o que circulan dentro del mismo, as como la facilitacin o prohibicin de entrada o salida de mercancas y la facultad para solicitarinformacinprevia sobre las mercancas objeto de importacin o exportacin hacen que las aduanas puedan y deban desempear un papel fundamental en laseguridady la facilitacin del comercio global.

2.- QUE ES EL DERECHO ADUANERO?El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas, principios e instituciones que regulan el comercio exterior y las actividades que desarrollan las personas en su intervencin ante la aduana.Las normas del Derecho Aduanero: Las normas que regulan la entrada y salida de mercancas de un pas son numerosas, con contenidos muy diferentes y objetivos muy diferentes. De todas ellas se va a considerar como integrantes de las normas del Derecho Aduanero a aquellas respecto de las cuales el Estado, a travs del Servicio Nacional de Aduanas, ejerce una competencia de verificacin, fiscalizacin o administracin. Algunas de esas normas establecen disposiciones sustantivas, estableciendo derechos, deberes y obligaciones por parte de los sujetos que intervienen en las operaciones aduaneras. Otras son meramente procedimentales.La actividad aduanal depende tanto organizacionalmente como jurdicamente de la Secretaria de Hacienda yCrditoPblico.

3.-RAMAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO ADUANERO: 1-Con elDerecho Financieroque regula la actividad Estatal para obtener ingresos econmicos para el cumplimiento de sus fines especficos que comprenden los gastos, los recursos pblicos y las inversiones pblicas. 2-Con elDerecho TributariooFiscalque regula todo cuanto se relaciona con la recaudacin de los tributosEl Estado en ejercicio de su poder, tributario recauda fondos para el Tesoro General del Estado Plurinacional con el objeto de cumplir sus fines y atender las necesidades del Estado, pero tambin el Estado en ejercicio de sus poderes constitucionales tiene la atribucin de conceder exencin y liberaciones de las obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras, en el caso de las aduaneras limita sus derechos de percibir tributos a la exportacin o importacin de mercancas, por lo tanto el Estado capta tributos e impuestos para satisfacer sus necesidades y las de la poblacin.Asimismo el Estado puede prohibir y condicionar la internacin o extraccin al pas de productos importados ya que por razones estrictamente sanitario o de seguridad del Estado tanto en los sectores, industrial cientfico o educacional bajo el sentido de seguridad. 3-Con elDerecho Penalporque la los actos de internacin de productos que no pagan tributos pueden ser sancionadaNORMAS PENALES. Regulan losIlcitos Aduanerosy losDelitos Aduaneros. ConstituyeIlcito Aduanerotoda accin u omisin que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y dems disposiciones. CometeDelito Aduanerola persona que cometa Contrabando, Defraudacin aduanera, Usurpacin de funciones aduaneras,NORMAS PENALES. Regulan losIlcitos Aduanerosy losDelitos Aduaneros. ConstituyeIlcito Aduanerotoda accin u omisin que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y dems disposiciones. CometeDelito Aduanerola persona que cometa Contrabando, Defraudacin aduanera, Usurpacin de funciones aduaneras. 4-Con el Derecho Constitucional - (regula la libertad de comercio, la facultad del Poder Legislativo de legislar en materia de impuestos, de regular las instituciones pblicas, etc.); 5-Con el Derecho Internacional (regula las zonas comerciales internacionales de las que el pas sea parte en virtud de los convenios internacionales); 6-Con el Derecho Procesal (provee los procedimientos administrativos y judiciales a seguir en materia aduanera)Con Ramas del Derecho Privado: 7- Con el Derecho Civil (regula todo lo relacionado con el patrimonio, la propiedad, acuerdos, contratos, transmisin de obligaciones); 8- Con el Derecho Mercantil (regula los actos de comercio, constitucin de compaas, documentos de pago y de cobro, como facturas y ttulos valores, transportes y compraventa internacional4.-INSTITUCIONES DEL DERECHO ADUANERO:LA ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislacin aduanera, relativa a la importacin y exportacin de mercancas y a los otros regmenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las dems funciones que se le encomienden.POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.TERRITORIO ADUANERO. Es el territorio nacional y las reas geogrficas de territorios extranjeros donde rige la potestad aduanera boliviana, en virtud a normativas internas y Tratados Internacionales suscritos por el Estado.Para el ejercicio de la Potestad Aduanera, el territorio aduanero nacional se divide en dos Zonas:1)Zona Primaria. Comprende todos los recintos aduaneros en espacios acuticos o terrestres, puertos, caminos y predios autorizados donde se realicen operaciones aduaneras, destinados a: Operaciones de desembarque, embarque, movilizacin o depsito de las mercancas y Administracin de Oficinas locales o dependencias destinadas al servicio directo de la Aduana Nacional.2)Zona Secundaria. Es el territorio aduanero no comprendido en la zona primaria y en la que no se realizan operaciones aduaneras; sin embargo, la Aduana Nacional realizar, cuando corresponda, las funciones de vigilancia yControl Aduaneroa las personas, establecimientos y depsitos de mercancas de distribucin mayorista en sta zona.ElControl, Aduaneroes el conjunto de medidas adoptadas por al AN con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislacin aduanera y de otras disposiciones cuya aplicacin y ejecucin es de su competencia.

5.-PRINCIPIOS GENERALES:

Facilitacin del comercio exterior.-Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logstica, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el inters fiscal.

Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la administracin aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos, las que gozan de plena validez legal.

Entendemos como facilitacin del comercio exterior a la eliminacin de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocrticas o administrativas en el desarrollo y gestin de los diferentes regmenes y trmites aduaneros. La tendencia es a la eliminacin del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrnicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual.

Desde mediados de los aos noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regmenes aduaneros, as como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior.

Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo estn marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos pblicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integracin econmica de nuestras naciones se haga ms fluida y armnica, y coadyuvando desde su rea de competencia al crecimiento orgnico de la economa, opinin que por cierto tambin es compartida por Roberto Zagal.

Merece una mencin aparte la ley de Facilitacin del Comercio Exterior Ley N 28977 que constituy una primera aproximacin a los cambios normativos en materia aduanera que debamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasin del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N 1053; sin embargo, nos permiti conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitacin del comercio exterior y orden de manera expresa a la Administracin Aduanera que en el trmite aduanero de mercancas, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora ms all de la necesaria.

Cooperacin e intercambio de informacin.-Para el desarrollo de sus actividades la administracin aduanera procurar el intercambio de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades pblicas nacionales y extranjeras.

Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera dicha informacin de manera electrnica.La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrnicos.

La Ley General de Aduanas define a los medios electrnicos como aquel conjunto de bienes y elementos tcnicos computacionales que se aplican en unin con las telecomunicaciones y permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y archivo de datos e informacin. Bajo esta ptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnolgica y digital que debe contagiar a toda la Administracin Pblica en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios pblicos con mayor eficiencia y oportunidad.

Merece un comentario aparte la novsima concepcin de la declaracin aduanera contenida en el artculo 134 de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicacin de las disposiciones que regulen el rgimen aduanero para el que se declaren las mercancas, podrn ser presentados o puestos a disposicin por medios electrnicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrnicos para la formulacin de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la mxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administracin Pblica.

Participacin de agentes econmicos.-El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado.

Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con la administracin aduanera, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de la administracin aduanera. Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dacin de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administracin Aduanera no podra delegar al sector privado por ser inherentes a su funcin primigenia de fiscalizacin y control.Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administracin moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho ms eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicacin efectiva del outsourcing. Esta nueva prctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economa que se orienta a la bsqueda del progreso dentro del proceso de apertura econmica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional.Esta es la ptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo. Gestin de la calidad y uso de estndares internacionales.-La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior. La Administracin Aduanera ha renovado en el mes de Abril del ao 2007 la Certificacin ISO 9001 versin 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, as como por el acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditacin IAF.

La Certificacin internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importacin y exportacin definitiva de las Intendencias de Aduana Martima y Area del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios.Cabe destacar que la Administracin Aduanera asumi con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos ms importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como una entidad pblica que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.

Buena fe y presuncin de veracidad.-Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.

Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presuncin de veracidad quizs surgi por vez primera en nuestro pas con la dacin del memorable Decreto Legislativo N 668 que dict las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condicin fundamental para el desarrollo del pas desde el ao 1991.En cuanto al principio de buena fe obonefinepodemos mencionar que su ingreso a nuestra legislacin fue utilizando como vehculo transportador al Decreto legislativo N 722 que aprob la antigua Ley General de Aduanas que rigi durante los aos 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el da de hoy todos los trmites y regmenes aduaneros.Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislacin aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicacin del principio de presuncin de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o extraordinario.Un ejemplo de la aplicacin del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Rgimen de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infraccin y se presente a la Administracin Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolucin respectiva. Se entiende en este caso que la Administracin Aduanera an no ha detectado la infraccin, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la infraccin y pagar al fisco el monto de la multa rebajada.Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinin de Roberto Zagal cuando sealar que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presuncin de veracidad.

Publicidad.-Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Las resoluciones que determina la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT.

En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.

Este principio se encuentra tambin recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro pas con Los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no slo porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administracin Aduanera que constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino tambin porque va a permitir la mayor participacin de la sociedad civil en el proceso de formulacin de las normas aduaneras.Principio de fiscalizacin.-El desarrollo de este principio se pretende lograr el cumplimiento voluntario de las normas aduaneras. Esta facultad fiscalizadora es ejercida por laautoridadaduanera a travs de la potestad del cual goza, entendindose por aquella el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la SUNAT para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de personas, mercancas y medios de transporte hacia y desdeel territorioaduanero, as como para aplicar y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el ordenamiento jurdico y aduanero.

Principio de responsabilidad.-Los operadores decomercio exteriorque intervienen en el proceso en los procedimientos aduaneros son responsables administrativamente, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus obligaciones es decir responden ante la aplicacin de sanciones pago de tributos, resarcimiento por daos y perjuicios con pena privativa de libertad en caso de la comisin de delito aduanero. Rige tanto para los funcionarios mismos como para los que exportan sin alguno de los dos o ambos cometen o violan normas preestablecidas sern reprimidos o sancionados de lo que desde la simple amonestacin hasta la destitucin del cargo en los funcionarios y los que exportan con unamultahasta pena privativa de la libertad de ser el caso.

6.-LA APLICACIN DEL VALOR EN ADUANA DE ACUERDO CON EL ACUERDO DE LA OMC El concepto tradicional de las actividades de Aduanas para la obtencin de ingresos fiscales y el control del flujo de mercancas que ingresan al pas ha variado con el tiempo, especialmente como resultado de los acuerdos adoptados en las multilaterales de la Ronda de Tokio y Uruguay, en los que las oficinas de aduanas fueron reconocidos como facilitadores del comercio internacional. Este ltimo concepto fue incorporado a la organizacin creada en 1994 para incrementar el comercio en todo el mundo, llama la Organizacin Mundial del Comercio (OMC). En este contexto, el mundo desarrollado decidi, durante el proceso de globalizacin de sus economas, a adoptar un mtodo uniforme a los bienes de valor de la mejora del crecimiento del comercio internacional. La aplicacin del procedimiento denominado Valor de la OMC, para determinar la base imponible de los bienes afectados por los derechos aplicados a las operaciones de importacin, adquiere especial importancia debido a que su uso no slo sustituye la definicin del procedimiento de Bruselas, cuya caracterstica principal es la obtencin de ingresos importante para el Estado , pero tambin est diseado para proteger a los sectores productivos que son considerados sensibles o estratgicos para el desarrollo nacional. En este contexto, es sumamente importante tomar las medidas adecuadas para aplicar el valor de la OMC, a fin de evitar o minimizar una posible cada en los ingresos aduaneros, pero tambin para evitar su mal uso por los agentes econmicos sin escrpulos, o su mal uso para encubrir desleal prcticas comerciales, tales como el dumping. En sntesis, la valoracin en aduana es, sin duda, un tema particularmente importante y es necesario recordar que, con el fin de obtener los beneficios de su aplicacin, un conocimiento que se necesita no slo de su uso, sino de sus condiciones implcitas, tales como: la generacin de la eficiencia, la optimizacin de las ventajas competitivas y, sobre todo, la participacin integrada de los agentes econmicos. La valoracin del sistema de la OMC entr en vigor el 01 de enero de 2000 e incluye una primera fase de 50% de la estructura arancelaria.El1de abril de 2000, la aplicacin del Valor de la OMC entr en vigor para la estructura arancelaria universal.

7.-CONCLUSIONES:

Las aduanas en el Per son de gran importancia para la estabilidad econmica y social del pas, sin embargo no se le da la importancia que merece

El agente de aduana, representante legal del importador y exportador ante las Aduanas, interviene en las transacciones facilitando los intercambios internacionales dado que asume el dictamen pericial aduanero, ofrece garantas financieras ante las entidades reguladoras del comercio exterior y proporciona mayor seguridad y fluidez en las tramitaciones y operaciones de pago

Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la administracin aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos, las que gozan de plena validez legal

La aduana ms que nada es un rgano controlador, nivelador y estratgico de vital importancia para el pas

8.-RECOMENDACIONES: Sobre mejoras y/o cambios por parte de la SUNAT.- Es necesario que la SUNAT mejore la interconexin electrnica con los operadores de comercio exterior, debido a que ellos estn obligados a transmitir electrnicamente la informacin requerida a travs del mdulo de Gestin de Formatos Aduaneros del sistema. Asimismo, la conexin que provee actualmente es de baja calidad y en muchas ocasiones obstaculiza el envo y recepcin de la informacin. Existen muchas funcionalidades que la SUNAT puede prestar a los agentes de aduana como servicios Web. Esto facilitara y mejorara el manejo de la informacin entre los sistemas de gestin de operaciones de los agentes de aduana y el SIGAD (Sistema Integrado de Gestin Aduanera) de la SUNAT. Entre los principales servicios Web que se deberan ofrecer tenemos: la administracin de las tablas de aduanas y la transmisin y recepcin electrnica de informacin. Es imprescindible que la SUNAT realice continuas actualizaciones de las tablas aduaneras, ya que stas presentan desfases y finalmente repercuten en la facilitacin del comercio exterior. Recomendaciones sobre la tecnologa. La tecnologa Web que se recomienda utilizar es la Plataforma Java EE 5.0. La plataforma J2EE resulta conveniente para una organizacin que cuenta con una diversidad de equipos de cmputo, sistemas operativos, es decir, entornos de trabajo. Pero la caracterstica ms atractiva es que esta tecnologa es multiplataforma: Write Once, Run Anywhere - Programa una vez, ejecuta en cualquier equipo, sin mencionar que es una tecnologa Open Source, software distribuido y desarrollado libremente, lo cual permitira a las empresas ahorrar costos en tiempo y dinero. 108 Existe una variedad de tecnologas Web que pueden colaborar en la correcta implementacin del sistema. Se recomienda realizar un estudio sobre las tecnologas Web segn la plataforma a utilizar. Recomendaciones sobre ampliaciones Entre las posibles extensiones de la presente investigacin, se pueden citar los siguientes mdulos: Archivo Oficial de Aduanas: Para el resguardo y administracin de los archivos oficiales de aduana, exigidos por un periodo de 4 aos siguientes a la numeracin de la DUA. Seguridad: Administracin de la seguridad del sistema mediante un mdulo, el cual debe contar con la tecnologa necesaria para el manejo de sesiones en una arquitectura Web. Administracin del Sistema: Un mdulo de administracin que permita la configuracin y administracin de las tablas del sistema.

Contabilidad.- La contabilidad en las agencias de aduana resulta bastante particular, debido a que la documentacin generada por contabilidad se encuentra ntimamente ligada a la documentacin aduanera.

9.-BIBLIOGRAFA: [UML 2 Programacin, 2005] JIM ARLOW & ILA NEUSTADT Programacin UML2 (2005) [Rumbaugh, 2004] JAMES RUMBAUGH, IVAR JACOBSON & GRADY BOOCH The Unified Modeling Language Reference Manual (2004) [MINCETUR, 2005] Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Gua de Orientacin al usuario del transporte martimo y de los Servicios Portuarios (2005) http://www.mincetur.gob.pe/COMERCIO/otros/penx/estudi os.htm [LGA, 2004] DECRETO SUPREMO N 129-2004-EF, Ley General de Aduanas (2004) [RLGA, 2005] DECRETO SUPREMO N 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas (2005) [OMC, 1994] Organizacin Mundial del Comercio, Acuerdo de Valor de la OMC (1994)