breve historia constitucional chilena 010

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    PARTE I:

    LAS CONSTITUCIONES DE 1!" Y 1#$

    1. ANTECEDENTES DE LA VI%ENTE CONSTITUCI&N DE 1#$

    1.1. INTRODUCCI&N

    Loewenstein señala que ni la e!or Constituci"n es ás que un coproiso

    que se deriva del equilibrio que en aquel oento presentaban las fuerzas

    sociales que participaron en su naciiento#. As$, de la l"%ica de que las

    constituciones son derecho influido por la realidad es que nos e&plicaos una

    preisa constitucional fundaental para entender la l"%ica del naciiento,

    odificaci"n o e&tinci"n de las constituciones' las constituciones por re%la%eneral nacen de crisis de institucionalidad.

    La historia latinoaericana es un e!eplo de dicha situaci"n. Coo señala

    (ravo Lira) entre #*+ - #*/ en Latinoa0rica han e&istido ) constituciones.

    Destaca en este sentido 1enezuela, que entre #*2 - #*/ hab$a desarrollado

    #) Cartas 3undaentales, sin contar la vi%ente Constituci"n de la 4ep5blica

    (olivariana.

     Al respecto, nuestra tesis consiste en que la '()tor(a con)t(tuc(onal c'(lenano) *ue)tra +ue nunca )e 'a ,eneran-o una Carta )(n +ue 'aa una

    cr()() -e (n)t(tuc(onal(-a- /re0(a a ella). 6iepre ellas han provenido de

    hechos e&ternos al derecho que han %enerado quiebres institucionales' en

    efecto, a la Constituci"n de #)+ la sucedi" la de #*, debido al quiebre

    institucional que deseboc" en el pronunciaiento ilitar de #728 a la

    Constituci"n de #*22 la sucedi" la de #)+, que se %ener" por la crisis

    1 2

     BRAVO LIRA, Bernardino. Crisis del Estado Constitucional en Hispanoamérica [1917– 1986] Cuadernos de Ciencia Política, Universidad de Chile, nº 13, enero de 1!",#$%. 1"

    2

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    institucional que deseboc" en el oviiento ilitar denoinado 9ruido de

    sables:;8 a su vez, la de #*)* fue sucedida por la de #*22, lue%o de la

    revoluci"n que culin" en la batalla de Lirca-.

    1.!. LA CARTA DE 1# DESPU2S DE 1#1: )eu-o /arla*entar()*o

    3ru(-o -e )a4le)5

    La adinistraci"n de #**/?#*#@ si%nific" una crisis

    institucional profunda, cu-as ra$ces se reontan varios años atrás. 2 La crisis a

    ese respecto se e&tendi" al cuestionaiento del tipo de fora de %obierno que

    %eneraba la pre%unta de st0vez, 9Bera el nuestro un régimen parlamentario

    (…) al estilo inglés o un régimen representativo o presidencial, según el modelo

    norteamericano: 

    La revoluci"n, cu-o punto de partida fue la desi%naci"n en entredicho con el

    Con%reso del deciotercer %abinete de (alaceda, - cu-o detonante final fue

    la proul%aci"n de un decreto que anten$a en vi%encia la le- de

    presupuestos del año anterior, contrariando la voluntad del Earlaento,

    si%nific" no s"lo la ca$da - uerte del presidente, sino la de cerca de #

    vidas en nueve eses de revoluci"n - la a%on$a del sistea presidencialista

    Eese a ello, - en palabras de Capos, las reforas introducidas a partir de

    #*# fueron de carácter secundario, consa%rando coo reforas s"lo a la

    autoconvocatoria del Con%reso - el l$ite al derecho a veto presidencial. +  l

    sistea parlaentario no fue, de esta anera, el resultado de reforas a la

    Carta de #*22, sino de una odificaci"n en su interpretaci"n. Lo ocurrido fue,

    3  Las causas de la revoluci&n de 1!1 son nu'erosas ( ')lti#les. *ntre otros,

    CARRA+CO aduce ue la #rinci#al causa de esta revoluci&n sería, -unto con otras, ladeclinación del concepto portaliano de gobierno/. 0CARRA+CO *L2AO, +er%io.Génesis !igencia de los "e#tos Constitucionales C$ilenos% *dit. urídica de Chile. 4ercera *dici&n, 5665, P$%. 1378 Por su #arte CA9PO+ a:ade, entre otras; a8 elcreciente avance del #arla'entaris'o sostenido co'o ideal re

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    pues, un proceso de utaci"n constitucional, un cabio de conte&to

    interpretativo de la Constituci"n sin odificaci"n de su te&to./

    Fal odificaci"n no consa%r" un odelo parlaentario. Cea %aña ha si%nado

    a tal r0%ien coo un odelo asable$sta o de convenci"n.

    7

      Al contrario de unparlaentariso sano, el odelo aplicado en tales años propici" lo que

    Carrasco califica coo 9la anulación del rol presidencial  , siendo lo habitual el 

    !ue los Presidentes fueron elegidos para desarrollar un rol neutro:  La

    consecuencia de dicho sistea resultaba predecible' coo señalara el !urista

    Gabriel Aunáte%ui, 9Un sistema de "obierno, privado de sus pie#as

    esenciales, est$ condenado, fatalmente, a su disolución:#.

    6eñala Capos que en 22 años de rep5blica H parlamentaria criolla%  desfilaron

    por el %obierno, a trav0s de diversas cobinaciones, el no despreciablen5ero de +2 =inistros de stado, fruto de #)# cabios de Gabinetes, totales

    o parciales.## Los %abinetes alcanzaban, en proedio, una duraci"n de cuatro

    eses.#) 

     Andrade Ge-witz#2 coenta que las prácticas que produ!eron el fracaso de este

    sistea en nuestro pa$s son los si%uientes'

    • el !ecutivo carec$a de la facultad de disolver la Cáara pol$tica,

    ecaniso propio del sistea parlaentario.

    • l alto n5ero de partidos pol$ticos iportantes, al enos seis. Lo

    recoendable en un odelo parlaentario coo a%re%a Andrade es

    uno de %obierno - uno de oposici"n.

    • l ba!o nivel del con%reso. 6eñala Andrade que 9&u nivel intelectual 

    descendió mucho ' su moralidad deó bastante !ue desear :16  en

    6  Acerca de la 'utaci&n constitucional ver BRUF*4 BRUC*, 9arcelo. -anual de&erec$o (ol.tico/ 0ociedad Estado% Universidad Facional Andrs Bello, +antia%o,566", #$%. GG7  C*A *2AHA, os Luis. &erec$o Constitucional C$ileno% *dit. P UniversidadCat&lica. 4o'o I, enero de 5665, P$%. 5E8 *l ideal de Presidente de la Re#)=lica parlamentaria #areciera estar rese:ado en elslo%an de ca'#a:a de un candidato a la Presidencia, don 2er'$n Riesco *rr$?uri?01!7E 11"8  uien #recisa'ente alcan?& la '$s alta 'a%istratura el 1! dese#tie'=re de 161 con su

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    especial en aterias de dineros vinculados a las riquezas de la Guerra

    del Eac$fico - los cohechos.1"

    • Jo e&ist$a posibilidad de clausura del debate parlaentario, lo que

    %ener" que la facultad de le%islar se volviera inviable.

    !. LA CONSTITUCION DE 1!"

    !.1. Antece-ente) '()t7r(co).

    (ien señala vans de la Cuadra que 9el texto de la onstitución de *+- surgió

    de un perodo de anormalidad poltica.:#/ 

    l 5ltio presidente electo ba!o este sin%ular sistea en #) fue Arturo

     Alessandri Eala. ste parlaentarista converso#7, anifest" durante su

    andato la intenci"n de odificar el r0%ien, en parte porque, coo coenta

    Carrasco, 9 pese al singular apo'o del Presidente /lessandri, éste no obtuvo

    inicialmente ma'ora en ambas c$maras del ongreso:#*, deteniendo el

    sur%iiento del pro-ecto de %obierno alessandrista.

    La convulsi"n del 9ruido de sables:# producida por la crisis social que hizo a

     Alessandri diitir el + de septiebre de #), hecho que, tras sucesivas

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    anhelo que hubiera -a enunciado en su prier ensa!e presidencial en #)#. )

     As$, por edio de Decreto 6upreo nK #)) de 7 de abril de #)+, se convoc"

    a una HCoisi"n Consultiva; copuesta de +2 personas, que posteriorente

    lle%aron a #)), representativas de todos los c$rculos, para 9 informar al 

    "obierno sobre todo lo relativo a los procedimientos a !ue debe ce0irse la

    asamblea nacional onstitu'ente:)#.

    La idea de Alessandri era consa%rar en Chile un sistea de %obierno

    9absolutamente peculiar, adaptado a nuestras costumbres polticas ' orientado

    a corregir nuestros males1 es una terapéutica especial para hile, no copiada

    en parte alguna:)) 

    l sistea de Coisi"n funcion" en dos subcoisiones. Una, la de refora, se

    reuni" en 22 sesiones - la otra, encar%ada de la fora de preparar - or%anizar la asablea constitu-ente en s"lo tres ocasiones.)2 Una vez acordado el te&to

    por la priera subcoisi"n, se procedi" a la convocatoria de plebiscito, por 

    edio de los Decreto Le- /# - /).) 6e establece de esta fora un sistea

    plebiscitario tan peculiar coo el odelo de constituci"n que se pretend$a'

    • Un voto, el ro!o, si%nificaba la aprobaci"n del pro-ecto presidencial.

    • tro, el azul, iplicaba apo-ar el pro-ecto de la oposici"n reunida en

    torno a partidos pol$ticos!"

    • l tercero, blanco, si%nificaba oponerse a todo intento de refora

    constitucional.!8

    La oposici"n a Alessandri se opuso peranenteente a este plebiscito, el que

    se llev" a cabo el 2 de A%osto de #)+, con los si%uientes resultados' vot" el

    M de los inscritos. De ellos, el M vot" por la proposici"n presidencial. )7

    Coo señala (ernaschina, 9si al número de diputados inscritos le restamos los

    20 *l tele%ra'a de Ro'a/, ue contenía las condiciones ue coloca=a Alessandri#ara el retorno a la Presidencia, de'anda=a la

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    votos !ue obtuvo el pro'ecto del Presidente, tenemos (!ue el porcentae de)

    ciudadanos !ue no estaban de acuerdo con la onstitución !ue se dara por 

    aprobada (era de) casi el 234 de los inscritos:)*

    La Carta de #)+ ri%i" en propiedad entre #2) - #72. Desde su proul%aci"n- hasta la se%unda elecci"n de Alessandri, se produ!o la anarqu$a o

    inestabilidad pol$tica. iliano 3i%ueroa, Eresidente electo en Diciebre de

    #)+ renuncia en #)/. l )# de

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    considera coo aspecto fundaental la facultad de dele%aci"n del Con%reso al

    Eresidente.

    Las 5ltias reforas a la Carta de #)+ consisten en las efectuadas en #7#'

    las prieras fueron conocidas coo 9statuto de Garant$as Constitucionales:,

    2

    e&i%ida por la Deocracia Cristiana para ratificar al candidato Allende coo

    presidente, con el ob!eto de e&plicitar, coo señala Carrasco, 9los derechos

    fundamentales como resguardo de una posible infracción por el nuevo

    gobierno, de ideologa marxista.:2# Las dos reforas restantes fueron la de

    derecho a sufra%io a e&tran!eros avecindados en Chile - la nacionalizaci"n de

    la Gran =iner$a del cobre.

    !.. ;u< )e /ue-e -ec(r -e la Con)t(tuc(7n -e 1!"=

    vans señala que la carta de #)+ antuvo 9 la inspiración ideológica, la

    estructura general ' la terminologa constitucional :2) de la de #*22, por lo que

    concluireos que en lo foral no fue una refora a la Carta del 22 sino una

    nueva Carta, pero hereda tantos eleentos de ella que no puede

    coprenderse aquella sin esta. La Constituci"n de #)+ e&presa una visi"n

    concreta del liberaliso pol$tico del si%lo NIN, con lineaientos claros del

    constitucionaliso clásico de dicho si%lo.22

     Aspectos destacables de la Carta fueron la consa%raci"n de la separaci"n de la

    i%lesia Cat"lica - el stado - la consa%raci"n en fora definitiva del

    presidencialiso, erradicando los visos ?- vicios? de seudoparlamentarismo.

    Cr$ticaente, - si bien constitu-e un sistea novedoso,  peculiar , no produ!o los

    efectos deseados por su autor, Alessandri. Fal fue as$ que, coo se pudo

    apreciar en la d0cada de los años 7, sus ecanisos no fueron capaces de

    peritir una soluci"n pac$fica a la co-untura pol$tica.

    6e puede ob!etar de dicha constituci"n, entre otros aspectos'

    #. La a)(ncron>a electoral.  Las elecciones presidenciales - parlaentarias

    s"lo coincidieron en #2). Al%unas elecciones parlaentarias se llevaron a

    30 *llas son variadas, #ero #ara e =8 las ue #er'itían la li=re discusi&nde las ideas ( el acceso a la in d8 las ue %aranti?a=an una educaci&n #luralista> e8 las ue

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    cabo un año antes de que el Gobierno asuiera - otras un año despu0s de

    la elecci"n presidencial. llo conllev" coo consecuencia la ine&istencia de

    la estabilidad %ubernativa - le%islativa.

    ). La (ne?()tenc(a -e *ecan()*o) e0a)ore) -e con9l(cto)con)t(tuc(onale). n los casos de conflicto entre Eresidente - Con%reso no

    e&ist$an Hválvulas de escape; para los probleas entre ellos.

    2. La au)enc(a -e acc(one) con)t(tuc(onale) e9(cace)  en beneficio del

    ciudadano. Jo e&ist$an acciones que %arantizaran derechos constitucionales,

    e&cepto las pol$ticas Ocoo la recuperaci"n de la nacionalidad - ciudadan$a?

    - la se%uridad personal, por la v$a del recurso de aparo. 6i bien, por otra

    parte, se consa%raron e&presaente acciones coo la inaplicabilidad de las

    le-es - la indenizaci"n por error !udicial, entre otras, ellas no fueronsuficientes para %arantizar derechos ciudadanos.

    . La elecc(7n -e /re)(-ente) *(nor(tar(o). (astaba con ser la priera

    a-or$a individual para ser presidente. As$, los %obiernos inoritarios fueron

    la caracter$stica de per$odos de la historia nacional.

    Una uestra de lo anterior es el resultado de la elecci"n del de septiebre

    de #7' 6alvador Allende >2/,))M@ %an" la elecci"n presidencial por enos

    de cuarenta il votos de diferencia con 2,*M@, contados

    sobre un universo electoral de tres illones de votantes.

    LA CONSTITUCI&N DE 1#$

    .1. S(tuac(7n @ur>-(ca Pre0(a al 11 -e Se/t(e*4re -e 1: lo) *(l ->a)

    -e la Un(-a- Po/ular 

     A poco andar de la presidencia de 6alvador Allende, la pol$tica del Gobierno

    que representaba a la Unidad Eopular 2  se enfrasc" en una pol$tica abierta

    tendiente a propiciar un cabio de sistea de %obierno' desde el odelo

    republicano deocrático, que caracteriz" a Chile desde los albores de la

    independencia, hacia un r0%ien de deocracia popular de inspiraci"n

    ar&ista.2+

    34 Pacto #olítico ue auna=a al Partido +ocialista, Partido Co'unista, Partido Radical,9APU ( otros 'ovi'ientos de i?uierda.35

     Los antecedentes '$s claros de dicho #roceso se a#recian en dos acuerdos del#artido de #ertenencia del Presidente Allende, en los ue se le%iti'a cualuier

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    Las palabras del propio Allende son ilustrativas en la ateria' 95o no so' el 

    Presidente del Partido &ocialista. 5o so' el Presidente de la Unidad Popular.

    6ampoco so' presidente de todos los chilenos. 7o so' hipócrita... no so' 

     presidente de todos los chilenos.:2/

    l sistea de %obierno antes descrito fue apo-ado siepre por una a-or$a

    relativa del electorado' en las elecciones presidenciales, en las que Allende fue

    electo, la Unidad Eopular alcanz" un 2/,2M de las preferencias del electorado.

     Al contrario, la sua de la oposici"n siepre fue superior al /M.

    Eara proover su cabio de sistea de %obierno ?llaado revolución por parte

    de sus adherentes? el r0%ien allendista utiliz" v$as de hecho que se opusieron

    a los ecanisos de derecho. De esta anera, - ba!o apariencias de

    le%alidad, el Gobierno abus" de noras dictadas durante la llaada 94ep5blica6ocialista: de los años H2, las que se encontraban tácitaente dero%adas pero

    aparenteente vi%entes. sos fueron denoinados por la oposici"n 9resquicios

    le%ales:, los que entre otros aspectos peritieron intervenir la econo$a - la

    propiedad privada en fora casi absoluta.

    Los fallos de la Corte 6uprea ante esta situaci"n de !uridicidad Hde hecho;

    eran in5tiles. Lo iso ocurr$a con los dictáenes de la Contralor$a, que

    cuando pretend$a reparar los decretos del Eresidente por su

    inconstitucionalidad, era obli%ada a acatarlos por edio del Decreto deInsistencia, para los cuales se requer$a 5nicaente de la fira de todos los

    inistros de stado, funcionarios de la e&clusiva confianza del Eresidente.

    Los =inistros acusados constitucionalente por el Con%reso - destituidos de

    sus car%os eran reinstalados en otros inisterios, produci0ndose la práctica de

    1. Acuerdo del Congreso del Partido Socialista de Chile en Linares (Julio,1965) 

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    los enroques inisteriales. La situaci"n !ur$dica sobrepas" las e&pectativas

    cuando el Eresidente se ne%" a proul%ar una refora constitucional aprobada

    por el Con%reso respecto de aterias econ"icas.

    De esta anera, la Corte 6uprea se pronunci" en dos oportunidadesrespecto de la ile%alidad de e!ercicio del %obierno de Allende' una, declaraci"n

    de preocupaci"n frente a las declaraciones del Intendente de 6antia%o27, - otra,

    por edio de ficio del )/ de a-o de #72 en que represent" la

    inconstitucionalidad e ile%alidad del actuar del Gobierno. La Contralor$a hizo lo

    propio el ) de -(ca Po)ter(or a Se/t(e*4re -e 1: una nue0aCon)t(tuc(7n Pol>t(ca.

    l artes ## de septiebre de #72 asue el poder una ( elseto, "º ue, #ara lo%rar este Nn, el 2o=ierno no ha incurrido en violacionesaisladas de la Constituci#n $ de la le$, sino ue ha hecho de ellas un sistea%eranente de conducta, lle%ando a los etre'os de desconocer ( atro#ellarsiste'$tica'ente las atri=uciones de los de'$s Poderes del *stado, violandoha=itual'ente las %arantías ue la Constituci&n ase%ura a todos los ha=itantes dela Re#)=lica, ( #er'itiendo ( a'#arando la creaci&n de #oderes #aralelos,ile%íti'os, ue constitu(en un %ravísi'o #eli%ro #ara la naci&n, con todo lo cual

    ha destruido eleentos esenciales de la institucionalidad $ del &stado de'erecho>/ 0los destacados son nuestros839 *l L 1 esta=lece ue *a @uera (5blica representa la organiación )ue el estadose $a dado para el resguardo de su integridad ,.sica moral% Por tanto, su Amisiónsuprema es la de asegurar B; la super!i!encia de dic$as realidades !aloresB%*n este 'is'o sentido, el Bando nº 7, del 'is'o 11 de se#tie'=re, esta=lece lascausas del #ronuncia'iento; *as @@%::% $an asumido el deber moral )ue la patriales impone de destituir al gobierno )ue/ aun)ue inicialmente leg.timo/ $a ca.do enla ilegitimidad 4agrante/ asumiendo el poder por el solo lapso en )ue lascircunstancias lo e#i2anB/40 Al%unos autores, co'o Cuevas arren, se:alan ue es posible a?rmar )ue elorigen del régimen constitucional c$ileno se sit5a en septiembre de 197/ ,ec$a dela crisis pol.tico>institucional )ue signi?co el ad!enimiento del Gobierno -ilitar /

    CU*VA+ ARR*F, 2ustavo. *ecciones de &erec$o Constitucional C$ileno. 4o'o I.acultad de erecho ( Ciencias +ociales de la Universidad 9a(or, +antia%o, 5663,P$%. 57.

    11

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    Desde el punto de vista pol$tico, la nueva institucionalidad coenz" ese iso

    d$a.

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    las atribuciones de las personas ' órganos !ue componen los poderes

    9ecutivo ' :egislativo, ', en consecuencia, el Poder onstitu'ente !ue a ellos

    corresponde:. Contin5a el Decreto Le- señalado' 9el   ordenamiento urdico

    contenido en la onstitución ' las le'es de la ;epública continúa vigente

    mientras no sea o ha'a sido modificado:.

    se es el coienzo foral de la nueva institucionalidad constitucional.

    Concluios coo Cea %aña en que 9no cabe discusión frente a si la de *+3 

    es una reforma de la arta =8 la conce#ci&n del ho'=reco'o ser dotado de es#iritualidad ( su#erioridad ontol&%ica e8 en el #lano #olítico, un %o=ierno nacional,autoritario, i'#ersonal ( -usto, =asado en la ins#iraci&n #ortaliana48 Así se des#rende del ca#ítulo I de dicho docu'ento, en ue se se:ala ue C$ileinicia su reconstrucción nacional en los momentos )ue una pro,unda crisisconmue!e al mundo./49 Las Actas Constitucionales, co'o las descri=en V*RU2O ( P**R 0&erec$oConstitucional/ *dit. urídica de Chile, se%unda edici&n, 1, #$%. 7!8  son

    decretos lees/ dictados por la Dunta de Gobierno en el e2ercicio de su (otestadConstituente B; )ue tienen la particularidad de modi?car e#presamente el te#to!igente de la Carta del ao F/

    13

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    superior %rado o !erarqu$a - que %ozan de la cualidad de odificar o dero%ar 

    e&presaente preceptos de la Constituci"n de #)+.+ Cabe pre%untarse por 

    qu0 la

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    antepro-ecto dur" entre noviebre de #7* - !ulio de #*, realizándose +7

    sesiones. 6u discusi"n fue reservada+7, - elabor" un nuevo antepro-ecto

    propio+*, que al%unos denoinaron 9La Constituci"n de Alessandri:+

    Dicho pro-ecto fue entre%ado al Eresidente el * de !ulio de #*, quien lotraspas" a anos de un ,ru/o -e tra4ao  copuesto por =inistros -

    abo%ados, quienes revisaron el te&to a nobre del Gobierno, efectuándole

    cerca de + odificaciones al antepro-ecto del Conse!o de stado, retornando

    el te&to en %ran edida a la versi"n propuesta por la Coisi"n rt5zar./

     As$, el ## de a%osto de #* se public" el D.L. 2/, por el cual 9:a >unta de

    "obierno, en eercicio del Poder onstitu'ente, ha acordado aprobar como

    nueva onstitución Poltica de la ;epública, sueta a ratificación por 

     plebiscito:./#

    l DL 2/+ convoc" a plebiscito para el ## de septiebre de #*, llaando a

    votar en fora obli%atoria a todos los chilenos a-ores de #* años, incluso

    analfabetos - no videntes, coo los e&tran!eros a-ores de edad >)# años@

    que ten%an residencia le%al en Chile, entre%ando el Carn0 de Identidad a la

    esa receptora.

    6e produ!o entre a%osto - septiebre un debate p5blico respecto a la

    conveniencia o inconveniencia de la aprobaci"n del plebiscito. Coo señala

    6ilva (ascuñán, dicha discusi"n se encontraba relativizada, pues 9seguarigiendo el 9stado de 9mergencia ' el debate se vea limitado por las

    #ronunciarse res#eto del ante#ro(ecto. e acuerdo con el Art. E1 del Acta nº 1, lassesiones de dicho Conse-o

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    restricciones vigentes a las libertades públicas.:/) 6in ebar%o el propio 6ilva -

    otros autores señalan las diversas actividades p5blicas efectuadas por la

    oposici"n al pro-ecto constitucional, liderado por el denoinado 9Grupo de

    studios Constitucionales: - el e& Eresidente duardo 3rei =ontalva.

    l resultado final de ese plebiscito es el si%uiente'

    Votac(7n N*ero -e 0otante) Porcentae

    1otos 6i #)#./7 /+.7# M

    (lancos *2 *#) #.22M

    Fotal 6i/2 .).*7 /7,M

    Fotal Jo #.*2.) 2.#M

    Fotal /.)7#.*/* #M

    Con posterioridad al plebiscito, entra en vi%or la Carta de #*, el ## de =arzo

    de #*#. sta ri%e con disposiciones transitorias hasta el ## de =arzo de #,

    año en que entra en vi%or la plenitud de la Carta, que Oe&ceptuando susodificaciones? ri%e hasta ho-./

    62 +ILVA BA+CUHMF, Ale-andro. "ratado de &erec$o Constitucional. 4o'o III. *ditorial urídica de Chile, se%unda edici&n, 1, #$%. 1"63  *n

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    . La) en*(en-a) -el ao 1#: la reFle,(t(*ac(7n -e la Con)t(tuc(7n

    -e 1#$

    Con posterioridad al plebiscito de + de octubre de #**, en la que la ciudadan$a

    se pronunci" respecto de la continuidad coo presidente constitucional de Au%usto Einochet, rechazando dicha alternativa por un +M de votos contra un

    2M de adhesi"n, se produ!o un proceso de transici"n en la entre%a del poder 

    por parte de los ilitares, en vista de una elecci"n deocrática presidencial.

    Eroducto de este proceso transitorio previo a la plena deocracia /+ la coalici"n

    triunfadora del plebiscito, la Concertaci"n de Eartidos por la Deocracia

    propuso reforas al te&to ori%inal de la Carta de #*. 6e concordaron en una

    esa de ne%ociaci"n entre el %obierno ilitar - dicha alianza// un total de +

    eniendas a la Constituci"n, dentro de las que destacaron la consa%raci"n delos tratados internacionales sobre derechos huanos coo noras

    suprale%ales/7, la dero%aci"n del art$culo octavo,/* la supresi"n de la atribuci"n

    presidencial de disolver por una vez a la Cáara de Diputados, la atenuaci"n

    de las atribuciones del Conse!o de 6e%uridad Jacional >C6JA@,

    odificaciones a los ecanisos de refora constitucional, entre otras.

    l resultado de dichas reforas consisti" en la convocatoria popular a un

    nuevo plebiscito, en que la ciudadan$a aprob" las eniendas, produci0ndose

    65 Fo resulta adecuado aNr'ar, co'o se:alan al%unos, ue el siste'a nacional vivi&1" a:os de transici&n a la de'ocracia desde la entre%a del #oder #or #arte del%o=ierno 'ilitar. +ostene'os en ca'=io la tesis de ue la #lena de'ocracia enChile o#er& a contar del 11 de 'ar?o de 16, esto es, desde la asunci&n al #oderde Patricio A(lSin A., #or las si%uientes ra?ones;a8 *l siste'a de'ocr$tico no ad'ite transiciones/. O se est$ en un r%i'ende'ocr$tico o derecha'ente no se est$ en l. +i el siste'a #olítico no esde'ocr$tico, si'#le'ente o es autoritario o es totalitario, #ero no se conci=e en

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    una nueva confiraci"n popular de la Carta, esta vez sin los reparos de

    le%itiidad que pudo tener la consulta de #*. n efecto, precisaente los

    %rupos que llaaron a votar 9no: en el plebiscito lo hicieron en el entendido que

    la aprobaci"n del te&to en coento le%itiar$a definitivaente a la Carta de

    #*.

    l resultado de tal convocatoria fue elocuente - la concurrencia a las urnas

    >2,+M de la asa electoral@ resulta contundente. Casi nueve de diez chilenos

    ratificaron las eniendas, - con ellas la le%itiidad de la Constituci"n de #*,

    coo se si%ue de las cifras de dicho plebiscito'

     

    Votac(7n N*ero -e 0otante) Porcentae

    6i /./. *+,7M

    Jo +*#./+ *,)M

    (lancos - nulos 2#.2 /,#M

    Fotal 7.*).* #M

    18

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    PARTE II:

    LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

    1. Intro-ucc(7n. La) Ba)e) -e la In)t(tuc(onal(-a- en la Con)t(tuc(7n

    -e 1#$

    Las sociedades, por necesidades naturales, conforan estructuras

    pol$ticaente independientes o estados. Fodo stado, por el hecho de ser tal,

    requiere de una e)tructura -e or-en que lo or%anice, en virtud del principio de

    Eoliticidad. A este eleento estructurador del stado - de la sociedad, este

    docuento 5nico, fundaental - superior de la estructura !ur$dica se le da el

    nobre de Constituci"n.

    La Constituci"n es, coo lo heos señalado/, la nora que constitu-e al

    stado. rdena de este odo a lo que los %rie%os denoinaban  polis, - le da

    fora' constitu-e los or%anisos, las instituciones, las f"rulas !ur$dicas,

    pol$ticas - sociales confore a las cuales se estructura la sociedad.7

    Los eleentos ás iportantes de la Constituci"n son aquellos que re%ulan -

    señalan los /r(nc(/(o) conce/tuale) 9(lo)79(co) +ue la (n)/(ran  - los-erec'o) ,arant>a)  que ella reconoce stos, en la Carta de #*, se

    encuentran plasados en los cap$tulos I >(ases de la Institucionalidad@ - III >De

    los Derechos - Deberes Constitucionales@, respectivaente

    La 4a)e  es aquello que da sustento a una cosa deterinada. n ateria

    constitucional e&isten ciertos preceptos que le dan sustento predeterinado al

    resto de la norativa constitucional. Jo%ueira e&plica el rol de dichas bases,

    analo%ándolas a un tablero de a!edrez' las bases institucionales suponen que

    el tablero no está en el estado de inicio de la partida, sino que la Constituci"n9'a ha hecho algunas ugadas en el tablero, !ue son los valores superiores de

    nuestro ordenamiento urdico.:7#

    n el caso de la Constituci"n de #*, dicho fundaento basal o estructura

    institucional 9descansa en una concepción del hombre ' de la sociedad !ue

    69  BRUF*4 BRUC*, 9arcelo. -anual de &erec$o (ol.tico/ 0ociedad Estado% *dit%Universidad Facional Andrs Bello. +antia%o, 566", P$%. GG  70  +e%)n la estructura de Arist&teles, la Carta unda'ental es la causa

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    reconoce !ue los derechos de las personas son anteriores ' superiores al 

    ordenamiento urdico ' !ue, en consecuencia, el 9stado tiene el deber de

    darles efica# ' segura protección. 9sta concepción determina (…) !ue el 

    9stado no puede ser indiferente ante ciertos principios, algunos de ellos

    consustanciales a la naturale#a humana, ' !ue en el nuevo ordenamiento !ue

     proponemos constitu'en las bases de la institucionalidad :.7)

    Eodreos, pues, definir dichas bases coo 9ciertos principios, algunos de

    ellos consustanciales a la naturaleza humana y superiores al 

    ordenamiento jurídico, a los que el Estado tiene el deber de dar eficaz y 

    segura protección:72

    !. Una Con)t(tuc(7n a?(ol7,(ca.

    La vi%ente Constituci"n Eol$tica de #*, a diferencia de sus predecesoras, es

    una Carta 3undaental con contenido axiológico o, en terinolo%$a de Qarl

    Loewenstein, una carta  programática.7  sto si%nifica que el ordenaiento

    constitucional está infundido de una seria de principios - valores que ase%ura

    respetar - prote%er, - que, por lo tanto, ipone al stado la obli%aci"n

    peranente de defender - avalar dichos principios - valores.

    Los principios son los eleentos que ri%en el ordenaiento !ur$dico en su

    totalidad. La 4A los define coo 9ada una de las primeras proposiciones o

    verdades fundamentales por donde se empie#an a estudiar las ciencias o las

    artes: - coo.:7orma o idea fundamental !ue rige el pensamiento o la

    conducta.:

    Los 0alore), en cabio, son 9ideales éticos u opciones éticos sociales b$sicas

    !ue el 9stado propugna ' decide concretar? constitu'en el consenso sobre los

    obetivos sentidos como fundamentales ' prioritarios por la sociedad dentro de

    un contexto cultural e histórico especfico:7+, - corresponden al %rado de

    utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar 

    bienestar o deleite.

    72  Co'isi&n de *studio de la Fueva Constituci&n Política de la Re#)=lica.(roposiciones e Kdeas (recisas. O# Cit. #$%. 1"E73 4ales #rinci#ios a#arecen #las'ados en nuestro orden -urídico s&lo a contar de laConstituci&n de 1!6. Las Cartas unda'entales ue ri%ieron a nuestro País 0157,1!33 ( anteriores8 no conte'#la=an a nuestro -uicio un orden val&rico, aiol&%ico,ue #er'itiera una cierta inter#retaci&n a la lu? de los #rinci#ios.74

      LO*K*F+4*IF, arl. "eor.a de la Constitución/. *diciones Ariel, *s#a:a, 16.P$%. 51575 FO2U*IRA ALCALA, @u'=erto. &erec$o Constitucional. O#. Cit. P$%. 16

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    Eero BCuáles son esos principios - valores BD"nde los encontraos BEor 

    qu0 son tan iportantes n este breve estudio, intentareos abarcar 

    resuidaente los principios en los cuales se infunde la esencia de la

    Constituci"n de #*.

    Coo señala Ale!andro 6ilva (ascuñán, inte%rante de la Coisi"n de studios

    para la Jueva Constituci"n, 9en el captulo @ el onstitu'ente ha procurado

    sinteti#ar los aspectos m$s trascendentales de lo !ue cabe calificar Asiguiendo

    el lenguae de "eorges BurdeauC como la idea de derecho !ue pretende

    configurar, a fin de !ue los dem$s (sic) apare#can lógicas concreciones

     particulares, en relación a la materia especfica a !ue ellos se van refiriendo,

    de las deducciones !ue derivan necesariamente de la inspiración esencial !ue

    anima a la arta

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    integración armónica de todos los sectores sociales ' el respeto a los derechos

    de la persona, ' a la uridicidad en cuanto camino de convivencia civili#ada:7* 

    BCuáles son dichos principios

    s un deber de cualquier a%rupaci"n huana ?- as$ lo entiende e&pl$citaentela Carta 3undaental? defender la di%nidad huana, la di%nidad de aquellas

    a%rupaciones en las que esencialente se re5ne >la failia@ - aquellas

    voluntarias que le resultan 5tiles para su desarrollo personal.

     Al%unos autores ?6ilva (ascuñán7, Cea %aña*, por encionar al%unos?

    señalan que la Carta de #* se ale!a de los principios de liberaliso - del

    colectiviso, basándose en la doctrina del pensaiento cat"lico, consa%rado

    en las nc$clicas - deás te&tos de Doctrina 6ocial de la I%lesia*#. La Carta de

    #*, coo señalaos al coienzo, no es neutra, sino que opta por un odelode sociedad, 4a)a-o en la) nor*a) -el -erec'o natural ,*) que se basa en

    cuatro principios básicos doctrinarios fundaentales'

    a@ La dimensión espiritual del ser humano. l ser huano, la persona

    huana, por su condici"n de tal, posee una di%nidad propia de su diensi"n

    espiritual, la cual se e&presa en su carácter racional >no ha- otro ente en la

    creaci"n que lo sea@, en la libertad de sus actos, - que finalente se funda en

    la trascendencia de la naturaleza huana. sto es básico, pues perite

    entender los principios que se desarrollan ás adelante, referidos a lasuperioridad del hobre frente al stado, - del fin 5ltio de 0ste.

    b@ La sociabilidad del hombre. l hobre es naturalente sociable, - no

    se concibe desarrollo sin sociedad ni asociaci"n.*2 s consecuencia de esto

    que el derecho de asociaci"n - su protecci"n sea tan iportante para el

    esquea de la Constituci"n de #*. llo se e&plica ás adelante con ás

    detalle.

    78  2UD9MF *RRMDURID, ai'e. *a Constitución (ol.tica. Artículo citado en RevistaChilena de erecho, Vol. VI, nº 1 a E, e=rero a A%osto de 1, #$%. "679 +ILVA BA+CUHMF, Ale-andro. "ratado de &erec$o Constitucional% *dit. urídica deChile, 1, to'o IV, #$%. 1!80 C*A *2AHA, os Luis. "ratado de la Constitución de 198% *dit. urídica de Chile,1!!, #$%. E681 A)n cuando auella aNr'aci&n es discuti=le, #or cuanto la Constituci&n chilena noes con

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    c@ La autonomía social y la subsidiariedad , principios directaente

    relacionados entre s$ - con los principios antes enunciados, a la que nos

    referios ás adelante, - finalente

    d@ La obligación del respeto a estos principios.   Foda ideolo%$a, todadoctrina, todo oviiento pol$tico debe situar su acci"n a nivel de estos

    principios. La actuaci"n que contraviene a estos principios afecta la le%itiidad

    de la autoridad que la realiza, - hace que el acto no ten%a validez !ur$dica.

     Abordareos básicaente los principios plasados en el Cap$tulo Eriero de

    la Carta 3undaental, -a que es este cap$tulo el que nos a-uda a coprender 

    la base de la Constituci"n - al resto del ordenaiento !ur$dico, - es el que

    perite a los ciudadanos una adecuada interpretaci"n de los deás eleentos

    que ella inclu-e..n el plano !ur$dico, el cap$tulo #K de la Constituci"n de #* contiene 9 la parte

     program$tica o declaración e principios de !ue informar$ nuestro futuro

    ordenamiento, como por eemplo !ue el 9stado tendr$ como deber principal la

    erradicación de la miseria? o !ue su estructura descansar$ en una concepción

    humanista ' cristiana el hombre ' de la sociedad :*

    6e señal" en la Coisi"n rt5zar que 9el captulo @ est$ llamado a ser el m$s

    efica# para la grande#a ' perfección del texto constitucional…D ' contiene Esólo

    a!uellos preceptos !ue se consideren de tal grado de sustancialidad generadora de las normas !ue vendr$n a continuación !ue haga innecesaria

    su repetición a lo largo del articulado:*+ 

    Citando a Geor%es (urdeau, lo que señala el cap$tulo I de la Carta es la 9 (-ea

    -e -erec'o: que pretende confi%urar a la sociedad.*/ 

    n palabras de Ale!andro 6ilva (ascuñán, las bases de la institucionalidad son

    9el compromiso !ue pretende generar el constitu'ente para asegurar e respeto

    a la filosofa urdica por la !ue la :e' tulo I no e) )(no una con)ecuenc(a -e

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    de s otro ser a su semean#a@:* - 9lo primero de todo es la casa ' la muer ' el 

    bue' labrador. :a familia es as la comunidad establecida por la naturale#a

     para la convivencia de todos los das:

    Contin5a en su relaci"n indicando que 9es también de necesidad, por ra#onesde seguridad : la coposici"n de cuerpos interedios o counidades,

    señalando que 9en todos los hombres ha' pues por naturale#a una tendencia a

    formar asociaciones de esta especie (…) Pues as como el hombre cuando

    llega a su perfección, es el peor de los animales, as también es el peor de

    todos cuando est$ divorciado de la le' ' la usticia:.# 

    3inalente, Arist"teles señalando que 9la primera comunidad (es) a su ve# (la)

    !ue resulta de muchas familias cu'o fin es servir a las necesidades !ue no son

    meramente las de cada da:.)

     9:a asociación última de muchos municipios es la ciudad : sa es, pues, la

    Eolis, que en nuestros d$as equivale al stado. lla resulta de necesidad para

    el hobre, pues 9es la comunidad !ue ha llegado al extremo de bastarse en

    todo virtualmente a s misma ' !ue si ha nacido de la necesidad de vivir,

    subsiste por!ue puede proveer a una vida cumplida.:2

    3inalente, señaleos que el te&to que ho- nos ri%e es substancialente el

    iso que se proul%" en la versi"n ori%inal de #*, e&ceptuando la

    odificaci"n de # contenida en la Le- #./##, cu-o detalle vereos en elep$%rafe si%uiente. 4especto de dicha refora, anticipando opini"n, direos

     !unto con Cea que lo odificado 9no resulta sustantivamente ni novedoso ni 

    decisivo:.

    1. LA PERSONA HUMANA

    n el esp$ritu del constitu-ente de #* sub-ace, coo heos dicho, una clara

    adherencia a deterinados principios de la do%ática iusnaturalista. As$ constadel docuento de redacci"n de la -a referida Coisi"n de studios para la

    Jueva Constituci"n, en que se señala.:+ 

    89 ARI+4O4*L*+. *a (ol.tica *dit. Pana'ericana, Colo'=ia, uinta edici&n, 1!, #$%.16.90 ARI+4O4*L*+. 'p% Cit% P$%. 11. Los su=ra(ados son nuestros91 ARI+4O4*L*+. 'p% Cit% P$%. 1392 ARI+4O4*L*+. 'p% Cit% P$%. 1193 ARI+4O4*L*+. 'p% Cit% P$%. 1194 C*A *2AHA, os Luis, &erec$o Constitucional C$ileno% *dit. PontiNcia Universidad

    Cat&lica de Chile. 5661, to'o I, #$%. 1"95 +UPRA, Co'isi&n de *studio de la Fueva Constituci&n Política de la Re#)=lica.(roposiciones e Kdeas (recisas% 'p Cit% #$%. 1E

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    n tal sentido, se adopt" por la Coisi"n un criterio consistente en e&plicitar la

    cualidad distinta de los hobres respecto del resto de las realidades terrenales.

    s as$ que, ori%inalente, se concibi" que un enunciado see!ante al que

    estudiaos fuere ubicado coo inicio de los 9deberes - derechos

    constitucionales:. 6in ebar%o, coo constata 6ilva, citando las Actas ficiales

    de la Coisi"n, fue 4a5l (ertelsen quien propuso que dicha nora fuere

    consi%nada en el prier art$culo de la Carta, pues consideraba aquello 9

    interesante, le asigna un valor did$ctico (…) !ue corresponde meor a la

    filosofa humanista ' no estatista de la nueva onstitución.:/ 

    De este odo el inciso priero del art$culo priero ho- vi%ente señala que'

    :as personas nacen libres e iguales en dignidad ' derechos.

     Analiceos el te&to constitucional, que erece ser estudiado con particular 

    detenci"n'

    1.1. La) Per)ona). Fodas las personas >sin discriinaci"n de raza, se&o,

    estirpe o condici"n social@ nacen libres. La libertad es un principio básico en la

    Constituci"n de #*, que obli%a al stado a respetar la autono$a de laspersonas - obli%a a las personas a asuir la responsabilidades de sus

    acciones.

    Debe señalarse que la Carta fue recienteente odificada por la le- #./## -a

    señalada' antes, en lu%ar de señalar la palabra 9personas:, el te&to ori%inal

    encionaba la voz 9hobres:. Los hobres, claro está, iplicaban la idea de

    huanidad, de %0nero huano. 6e%5n el diccionario de la 4A, hobre es

    9ser animado racional. Bao esta acepción se entiende todo el género humano:.

    Eor ende, suscribios lo señalado por Cea %aña cuando coenta que elnuevo sustantivo :no resulta sustancialmente novedoso ni decisivoD , - que

    incluso 9 puede ser obeto de interpretaciones e!uivocadasD, las que

    afortunadaente  Efueron salvadas, desde luego, en los anales oficiales

    correspondientes, !uedando as excluida toda intención de apo'arse en tal 

    cambio para facilitar, por eemplo, maniobras abortivasD +G  

    96

     +ILVA BA+CUHMF, Ale-andro. "ratado. O#. Cit., to'o IV, P$%. 5597 C*A *2AHA, os Luis. &erec$o Constitucional C$ileno% *dit. Universidad Cat&licade Chile, 4o'o I, 5665, #$%. 1

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    l Constitu-ente consa%r" esta nora, de acuerdo a lo señalado por los

    inte%rantes de la Coisi"n rt5zar, 9no sólo inspirados en los preceptos de la

    Heclaración Universal de Herechos Iumanos, sino especialmente en la

    tradición libertaria de hile, respetuosa de la persona humana como ser dotado

    de inteligencia ' voluntad libre por su reador (…) 9l respeto a la dignidad ' 

    libertad del hombre es, pues, el principio fundamental !ue inspira a la nueva

    onstitución:* 

    La Carta es consecuente con la idea de derecho que pre%ona, - es

    concordante con el precepto inicial del inciso K >l stado está al servicio de la

    persona huana@

    1.!. Nacen l(4re).  Las personas nacen libres e iguales en dignidad ' 

    derechos. La declaraci"n de i%ualdad en di%nidad - derechos tiene su fuenteás directa en la Declaraci"n de Independencia de los stados Unidos, de

    de

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    1.. Nacen (,uale). La I%ualdad, por otra parte, eana directaente de la

    naturaleza huana. 96odos los hombre Ase0ala &ilva Bascu0$nC nacen con las

    mismas cualidades e idéntica vocación:## 

    s dif$cil definir el concepto de i%ualdad, voz proveniente del lat$n ae!ualJtas.La 4A la define coo la conforidad de al%o con otra cosa en naturaleza,

    fora, calidad o cantidad, lo cual nos conduce a la priera nota a considerar'

    la i%ualdad no supone uniforidad. s un hecho de la naturaleza huana que

    no todos soos siilarente i%uales.

    Eor lo tanto, para poder efectuar un u(c(o -e (,ual-a-, que perita deterinar 

    cuándo dos personas o cosas son i%uales, debe tenerse en cuenta lo señalado

    por =i%uel Rn%el 3ernández, en la necesidad de la e&istencia de 9dos o m$s

    entidades susceptibles de ser comparadas? un criterio, par$metro o reglaconforme al cual se realice el coteo entre esas entidades? ' un tribunal (o un

    ente obetivo, agregamos nosotros) encargado de efectuarlo.:#) 

     As$ es relevante saber en qu0 consiste dicho paráetro, criterio o re%la.

    Citando a Celso (andeira de =ello, el criterio de !usticia referida a la i%ualdad

    consiste en 9tratar en forma igual a los iguales ' desigualmente a los

    desiguales:#2 Eero ello nos obli%a a deterinar cuándo las personas, que son

    en esencia i%uales - en accidentes desi%uales, están en un ran%o de i%ualdad

     !ur$dica.llo iplica que las discriinaciones son peritidas por el ordenaiento

     !ur$dico, con tal que ellas no sean arbitrarias' esto iplica que ellas no pueden

    ser contrarias a la raz"n, al criterio co5n, a la l"%ica. Coo señala

    3erandois, citando a Christopher Eeters, 9si nosotros tratamos a las personas

    EigualmenteD, no necesariamente las trataremos Ecorrectamente:#

    Linares Suintana apunta que la i%ualdad ante la le- 9no se trata, por 

    consiguiente, de una igualdad absoluta, sino !ue ha de aplicarse la le' en cada

    100 Co'o se consi%na #or la CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWFPOLX4ICA * LA R*PBLICA. 0(roposiciones e Kdeas (recisas% 'p% Cit ., #$%. 1E8,'ientras el siste'a constitucional anterior admit.a la propagación de toda clase deideas/ incluidas las totalitarias/ de modo )ue la democracia $ac.a posible su propiadestrucción B; toda comunidad debe ,undarse en un consenso m.nimo )ue $a )ue preser!ar/ por)ue da sentido a la con!i!encia/ sobre todo super!i!encia a lasociedad/ )ue de otro modo termina por disol!erse%101 +ILVA BA+CUHAF., Ale-andro. "ratado de &erec$o Constitucional, 4o'o IV, #$%. 31102 *RFAF*D 2OFDAL*D, 9i%uel Mn%el. (rincipio Constitucional de Kgualdad :ntela *e% *dit. Leis Feis, 5661, #$%. 513.103  BAF*IRA * 9*LLO, Celso Antonio. El Contenido Dur.dico del (rincipio de

    Kgualdad. Anuario de erecho Ad'inistrativo, +antia%o, Universidad de Chile, 1!.104 *R9AFOI+ V. Arturo, &erec$o Constitucional Económico. *dit. U. Cat&lica, a=rilde 5661, P$%. 1"

    28

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    29/110

    caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. :a igualdad supone

     por tanto, la distinción ra#onable entre !uienes no se encuentren en la misma

    situación.D T conclu-e señalando que, a su !uicio, Ela ra#onabilidad es el 

    cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de la

    igualdad o de la desigualdad :#+

    Eor e!eplo, - con sentido,

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    de respeto queda de anifiesto con precisi"n en esta nora, pues no todos los

    entes son erecedores del iso respeto.#* 

    Eor su parte, el concepto de 9derechos: dice relaci"n con la historia del

    estableciiento de la nora.

    #

      La i%ualdad 9en derechos:, coo viosrespecto de la i%ualdad, no supone que todos ten%an siepre los isos

    derechos, sino que quienes se encuentren en una situaci"n de i%ualdad !ur$dica

    no sean discriinados arbitrariaente, vi0ndose conculcados en ellos. Coo

    señala 1erdu%o 9interpretada en sentido finalista ' sistem$tico, la igualdad (…)

    implica la prohibición de discriminaciones, todo lo cual exige una coherencia

    interna del ordenamiento urdico !ue se presenta como un valor esencial para

    la cultura.:## 

    Lo que iplica, pues, el concepto de i%ualdad en derechos, es evitar lasdiscriinaciones arbitrarias' aquellas que son contrarias a la raz"n, a la

    prudencia, Coo señal" el Constitu-ente, aquellas son 9las !ue solo

    representan un mero capricho ' carecen de una motivación o fundamento

    racional .: ###

    3erandois señala cuáles son los eleentos que la

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    igualitario: - se%undo, Ecuando se e!uipara debiendo haberse tratado de

    manera diferente:##2

    !. LA KAMILIA.Coo señalaos antes Arist"teles indicaba que la e&istencia de 9la necesidad 

    (!ue) ha hecho aparearse a !uienes no pueden existir el uno sin el otro, como

    lo son el varón ' la muer en orden a la generaciónD **= supone la e&istencia

    forzosa de counidades necesarias - consustanciales a la naturaleza huana.

     As$ lo coprendi" la Coisi"n rt5zar, considerando que tal asociaci"n natural

    es la failia, la que constitu-e una 9sociedad necesaria, de la cual el hombre

    no ha podido ni podr$ prescindir am$s:##+ 

     Asiiso, el sur%iiento de doctrinas contrarias al desarrollo de foras

    asociativas distintas del stado, hizo necesario re%ular constitucionalente el

    fortaleciiento de la failia.##/ Coo señalaba Guzán en la sesi"n ## 9 la

    defensa de la integridad de la familia es un deber b$sico para todos los

    miembros de la comunidad nacional :##7.

    De este odo, la Carta 3undaental consi%na en el inciso se%undo del art$culo

    #K'

    :a

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    Los inte%rantes de la Coisi"n de studios para la Jueva Constituci"n

    afiraban que 9la nueva estructura constitucional no poda dear de considerar 

    a la familia como una de las bases esenciales de la institucionalidad (por!ue) la

    familia surge como la primera ' b$sica sociedad humana conceptual e

    históricamente. &e trata de una sociedad necesaria, de la cual el hombre no ha

     podido ni podr$ prescindir am$s.:##

    6ur%e, pues, la necesidad de definir +u< e) 9a*(l(a. Una apro&iaci"n inicial la

    encontraos en la definici"n de la 4eal Acadeia spañola, de acuerdo con la

    cual failia es un 9grupo de personas emparentadas entre s, !ue viven untas

    bao la autoridad de una de ellas.:

    6i bien no aparece en la Constituci"n una definici"n de familia, se entiende que

    la reisi"n a ella se refiere a la que coo tal se ha coprendido por lacivilizaci"n cristiano?occidental, conocida t0cnicaente coo 4(/arental'

    aquella unida por v$nculos san%u$neos ?o de adopci"n? copuesto por el padre,

    la adre - ?si ellos e&isten? los hi!os.

    Eese a no haber unaniidad a este respecto#), queda de anifiesto la

    intenci"n del Constitu-ente en consa%rar constitucionalente dicho principio -

    analo%arlo al de atrionio. 6ilva (ascuñán, inte%rante de la CJC señala

    que 9sólo a través de la vinculación permanente ' estable de los cón'uges

     propia del matrimonio puede cuidarse en las meores condiciones la vida del recién nacido ' efectuarse la crian#a del hio ' su educación ',

    consecuentemente, permitir !ue se incorpore m$s adelante a la actividad social 

    con adecuada preparación:#)# 

    l atrionio en la visi"n tradicional de la le%islaci"n chilena, es definida

    le%alente en el art$culo #) del C"di%o Civil, siendo tal 9un contrato solemne

     por el cual un hombre ' una muer se unen actual e indisolublemente, ' por 

    toda la vida, con el fin de vivir untos, de procrear ' de auxiliarse mutuamente.:

    6i bien esa es la inspiraci"n básica - el principal ob!eto de protecci"n por partedel Constitu-ente, la le%islaci"n nacional no puede ni debe descuidar los

    derechos de quienes, por situaciones eanadas de las circunstancias de la

    vida o de no coincidir con la valoraci"n de la indisolubilidad atrionial

    119  Co'isi&n de *studio de la Fueva Constituci&n Política de la Re#)=lica.PROPO+ICIOF*+ * I*A+ PR*CI+A+ Citado en Revista Chilena de erecho, Vol. !, nº1", enerodicie'=re 1!1, #$%. 1"7120Por e-e'#lo, Fo%ueira asi'ila a la

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    cristiano?occidental, no opten por la unidad failiar atrionial.#)) so s$, no

    parece conveniente dar un nobre distinto a aquellas cosas que por naturaleza

    reciben nobres diversos, pues la clave de la failia es la uni"n peranente e

    indisoluble entre un hobre - una u!er.

    De ás está decir la iportancia que para las personas ?- aquellos que al no

    nacer a5n no son tales? tiene la e&istencia de este n5cleo de desarrollo vital.

    sta es la raz"n por la que la Constituci"n   le reconoce ?no se lo da, pues la

    failia es anterior oral - ontol"%icaente al stado? su ran%o de 7úcleo

    fundamental de la sociedad.

    Coincidios con Jo%ueira en que 9 la familia tiene una dignidad ' estatuto

    moral ' natural !ue trasciende a las personas !ue la componen

    naturalmente:#)2

    . A consecuencia de ello sus noras son de aquellas que enderecho se denoinan de orden público, o sea ciertos derechos que por su

    naturaleza son irrenunciables para sus iebros

    . LAS SOCIEDADES INTERMEDIAS.

    l hobre es un ser %re%ario. Eara Arist"teles es un ser pol$tico, pues el

    hobre que vive prescindiendo de los deás o es enos que un hobre o es

    ás que huano, pero no puede ser un hobre noral' 99l !ue no puede vivir 

    en sociedad o no necesita nada para su propia subsistencia, no es miembro de

    la ciudad, sino una bestia o un dios.:#)

    Eroducto de esta naturalidad asociativa es que el stado en Chile debe

    reconocer - aparar a los %rupos interedios a trav0s de los cuales se

    estructura - or%aniza la sociedad. Los %rupos son, se%5n la 4A, una

    9pluralidad de seres o cosas que foran un con!unto, aterial o entalente

    considerado.: La Carta se refiere, en este inciso, a la pluralidad de individuos

    huanos - su natural asociatividad, señalando en el inciso tercero de su te&to

    lo si%uiente

    9l 9stado reconoce ' ampara a los grupos

    intermedios a través de los cuales se organi#a ' estructura

    122  +er%io ie? #ro#uso en la Co'isi&n Ort)?ar la consa%raci&n del #rinci#io deindisolu=ilidad del vínculo 'atri'onial a nivel constitucional, lo cual

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    la sociedad ' les garanti#a la adecuada autonoma para

    cumplir sus propios fines especficos.

     As$, consistente con la visi"n %re%aria de la sociedad, la Coisi"n rt5zar 

    señalaba que 9los re!uerimientos de la vida en sociedad impulsan al hombre aagruparse con otros seres humanos para satisfacer de ese modo sus legtimos

    anhelos ' necesidades: - de #)+

    ste principio es propio de la )oc(e-a- l(4re. llo iplica que la Constituci"n

    reconoce que la sociedad está estructurada en torno a los particulares, las

    personas, los individuos asociados o solos, - que son 0stos los que le dan

    estructura a la sociedad. n consecuencia no es el stado el llaado a

    estructurar, a construir, a edificar la sociedad, - debe peritir que los

    particulares, solos o a%rupados, lo ha%an.n virtud de la e&istencia de la sociedad libre e&iste la libertad de asociaci"n.

    Coo Focqueville, pensaos que tal libertad 9es la ciencia madre: en los

    pa$ses deocráticos. De ella depende el pro%reso de todas las deás ciencias.

     A nuestro !uicio un a-or n5ero - desarrollo de los cuerpos interedios en un

    stado, %enera coo consecuencia a-or desarrollo social - de las %arant$as

    individuales de sus habitantes. 6u a-or o enor sur%iiento depende de la

    evoluci"n cultural - social de la especie huana.#)/

    BSu0 son los %rupos interedios Fodos aquellos entre el stado, que es ela-or de todos los %rupos, por una cuesti"n de taaño - capacidad de

    a%rupaci"n, - la persona. Inclu-e, usando la tradicional tipolo%$a que reproduce

    Guzán 9desde la familia hasta las sociedades, pasando por toda forma de

    asociación1 desde una sociedad comercial hasta un club deportivo.:#)7

     As$, la frase si%uiente es, tal vez, de las ás iportantes dentro de los

    principios esenciales de la constituci"n'  9l 9stado (...) les garanti#a >a los

    %rupos interedios@ la adecuada autonoma para cumplir con sus propios fines

    especficos. s aqu$ donde encontraos el sustento doctrinario de losprincipios de Autono*>a -e lo) Cuer/o) Inter*e-(o) - el de

    Su4)(-(ar(e-a-, base del desarrollo social.

    a) /utonoma de los uerpos @ntermedios'

    125 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA.(roposiciones e Kdeas (recisas, #$%. 1""126

     Citado en C@*VALLI*R, ean acues. LO+ 2RAF*+ 4*G4O+ POLX4ICO+. OP. CI4.P$%. 5"1127 ROA+ +AFC@*D J O4RO+, editores. BU+CAR

    34

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    Ta dec$aos que el hobre no puede por s$ s"lo alcanzar los fines que le

    periten desarrollar todas sus potencialidades. Eara lo%rar esos fines fora

    sociedades a-ores, que las enores no están en condici"n de conse%uir. Eor 

    definici"n, cada sociedad es apta para lo%rar su propio fin especfico. 6"lo ella

    puede desarrollar su propio su fin espec$fico, en favor de sus inte%rantes.

    6i la sociedad no es apta para lo%rar su propio fin espec$fico, pueden ocurrir 

    dos cosas' o se aca4a la sociedad, o se *o-(9(ca, dando ori%en a otra. As$, la

    verdadera sociedad es la que realente e&iste - es capaz de cuplir sus fines,

    para los cuales fue creada.

    6i esta sociedad, apta para lo%rar sus fines, posee los *e-(o) necesarios para

    desarrollar su pro-ecto, tiene el derecho a alcanzar su propio fin

    aut7no*a*ente, o sea, con la posibilidad de %obernarse a s$ isa.b) Principio de &ubsidiariedad.

     A consecuencia de que cada sociedad sea aut"noa para cuplir su propio fin

    espec$fico, se desprende un se%undo principio copleentario de 0ste'

    n(n,una )oc(e-a- *aorG n( )(+u(era el E)ta-oG /ue-e (n0a-(r )u ca*/o

    -e acc(7n aut7no*o. l Erincipio de 6ubsidiariedad supone que los %rupos o

    asociaciones interedias puedan realizar por su propio esfuerzo e iniciativa ?a

    la cual llaareos autono$a? la consecuci"n de sus fines espec$ficos,

    subordinados al bien co5n.

    Coo definici"n direos que el principio de subsidiariedad es aquel en virtud

    del cual ninguna sociedad  puede a)u*(r 9unc(one) que otra) a%rupaciones

    enores puedan desarrollar adecuadamente.#)* 

    n la enc$clica Kuadragesimo /nno el principio de subsidiariedad es forulado

    as$' 9omo no se puede !uitar a los individuos ' dar a la comunidad lo !ue

    ellos pueden reali#ar con su propio esfuer#o e industria, as tampoco es usto,

    constitu'éndose un grave peruicio ' perturbación de recto orden, !uitar a las

    comunidades menores e inferiores lo !ue ellas pueden hacer ' proporcionar ' 

    d$rselo a u0a sociedad ma'or ' m$s elevada, 'a !ue toda acción de la

    sociedad, por su propia fuer#a ' naturale#a, debe prestar a'uda a los

    miembros del cuerpo social, pero sin destruirlos ' absorberlosL *+

    128

      Ver al e

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    6. EL ESTADOG SU ROL Y SU KIN: PROMOCI&N DEL BIEN COMN

    Veos definido al  stado  como una sociedad poltica organi#ada en un

    territorio determinado, cu'a finalidad es la administración del poder para la

     promoción del bien de todos ' cada uno de sus integrantes, bao normas dederecho !ue regulan por igual a gobernantes ' gobernados.*M 

    6u e&istencia, afiraos a diferencia de lo planteado por los anarquistas o

    contractualistas, es propia de la naturaleza huana - consecuencia de la

    politicidad.

    n el tercer inciso, - a diferencia de la caracterizaci"n en t0rinos positivos de

    la persona, la failia - los cuerpos interedios, el estado es definido por la

    Constituci"n en t0rinos restrictivos. n el inciso precedente se establecen

    l$ites a este en relaci"n a las asociaciones interedias. n este inciso se

    define su rol, acotándolo respecto de la persona, reafirando la priac$a de

    0sta sobre aquel

    De esta anera, el te&to constitucional señala en el inciso cuarto que

    9l 9stado est$ al servicio de la persona humana ' su

    finalidad es promover el bien común, para lo cual debe

    contribuir a crear las condiciones sociales !ue permitan atodos ' a cada uno de los integrantes de la comunidad 

    nacional su ma'or reali#ación espiritual ' material posible,

    con pleno respeto a los derechos ' garantas !ue esta

    onstitución establece

    6e conteplan, de este odo, dos principios en este te&to' por una parte, el

    principio de servicialidad del estado8 por la otra, la definici"n teleol"%ica de

    0ste' la prooci"n del bien co5n

    6.1. Pr(nc(/(o -e Ser0(c(al(-a- -el e)ta-o.

    l te&to constitucional tiene una doble iportancia' por una parte, define el rol

    ontol"%ico - a&iol"%ico del estado respecto de la persona. l ser huano %oza

    por su propia naturaleza de la calidad de ente substancial dotado de

    inteli%encia - voluntad, con libre albedr$o, - por lo tanto superior 

    ontol"%icaente a todo el resto de los seres corp"reos.

    132 BRUF*4 BRUC*, 9arcelo, 'p% Cit . P$%. GG

    37

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    4ecordeos que el stado, a diferencia del individuo, es un ser accidental, que

    depende de la e&istencia de otros para subsistir, pues se entiende que sin

    personas no podr$a haber sociedad.#22 6eñalar que el stado está al servicio de

    la persona huana es de la a-or relevancia. Iplica que el persona huana

    tiene, coo señalaos antes, supreac$a oral - en cuanto ente por sobre el

    stado, - que nunca la persona puede ser utilizada por parte de aquel que está

    a su servicio.

     As$, el hobre nunca puede ser concebido coo un ero ob!eto de la

    sociedad. La persona huana, por su especial - 5nica di%nidad, tiene derecho

    a que el stado reconozca su desarrollo inte%ral, - tienda a favorecerlo - a

    a-udarlo a conse%uir sus fines 5ltios.

    La caracter$stica de servicialidad del estado#2

     es, pues, consecuencia de su rolontol"%icaente inferior al de la persona.

    Dicha servicialidad iplica dos consecuencias' la priera, coo señala

    Guzán, 9exclu'e la concepción de un estado al servicio de un sector 

    determinado:#2+ toda vez que el estado se encuentra al servicio de la totalidad

    de la counidad, - no es posible por persona, a%rupaci"n o parte de la

    poblaci"n al%una de su onopolio. Jadie, pues, puede atribuirse ni los fines ni

    el uso de edios del stado para s$.

    La se%unda iplica un rol activo - participativo de este en el proceso, enpalabras de Cea, de Deecución permanente e interminable dentro del cual se

    hallan la multitud defunciones ' cometidos !ue, siguiendo el principio de

    solidaridad, corresponden al 9stado como asociación para el gobierno de la

    comunidad pública: #2/

    l correlato le%al de la nora constitucional se encuentra en el art$culo 2K de la

    Le- #*+7+, que prescribe que 9:a /dministración del 9stado est$ al servicio de

    la persona humana? su finalidad es promover el bien común atendiendo las

    necesidades públicas en forma continua ' permanente ' fomentando el desarrollo del pas a través del eercicio de las atribuciones !ue le confiere la

    onstitución ' a le', ' de la aprobación, eecución ' control de polticas,

     planes, programas ' acciones de alcance nacional, regional ' comunal.:

    133 BRUF*4 BRUC*, 9arcelo, 'p% Cit . P$%. GG134 icha noci&n no a#arece ni en el in

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    6.!. B(en Co*n: conce/c(7n (u)natural()ta -el 9(n -el E)ta-o. 

     A lo lar%o de la historia han sur%ido diversas teor$as respecto del fin 5ltio de la

    sociedad, dependiendo de la consideraci"n filos"fica o pol$tica de susautores.#27  Eara la doctrina  Clásica del bien co5n, la definici"n  ás

    tradicional de aquel concepto aparece en la 6ua Feol"%ica de Foás de

     Aquino' 9 /decuado modo de relación !ue le permite a todos ' cada uno de las

     personas !ue integran la sociedad respectiva, alcan#ar su propio fin personal o

    individual en la ma'or medida de lo posible:#2* 

    De esta definici"n se desprenden los si%uientes eleentos'

    #. Adecuado' supone un orden, entendiendo este concepto coo la

    9correcta disposición de las cosas en torno a su fin último:.

    ). =odo' supone or%anizaci"n, se refiere a la estructura que en cada

    circunstancia requiera. De esta fora para alcanzar fines propios el ente

    debe actuar aut"noaente, pero para actuar - conse%uir fines sociales

    requiere actuar en con!unto con otros. n el caso de la sociedad pol$tica,

    la or%anizaci"n está dada por la politicidad.

    2. (ien de todos - de cada uno' no si%nifica Hel bien de la a-or$a; ni Hel de

    la inor$a;. s el bien de  todos ' cada uno de los inte%rantes de lasociedad.

    . 4elatividad' l bien co5n es un concepto relativo. 4epresenta un eta

    iposible de alcanzar en su plenitud ?los seres huanos siepre

    sereos iperfectos - necesitados? pero constitu-e una eta que

    puede - debe alcanzarse en la a-or edida de lo posible. Jo es

    posible hablar de una sociedad sin bien co5n, pero si se puede

    apreciar si ella posee un a-or o enores %rados de participaci"n en

    dicho bien co5n.

    6.!. El B(en Co*n en la Con)t(tuc(7n -e 1#$

    3ue a proposici"n de nrique vans, pero principalente de

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    entre la visi"n colectivista - la individualista. 6eñalaba en la Coisi"n rt5zar 

    que 9en el fondo, si se clarifica el concepto de bien común en los términos

    se0alados, se desvirtúa la concepción !ue ve en el bien común una simple

    suma de bienes individuales o el bien de un todo colectivo, en la cual la

     persona humana !ueda disuelta o absorbida enteramente como parte de un

    todo:#2 

    l fin del stado es, se%5n la Constituci"n, la prooci"n del (ien Co5n. sta

    e&presi"n, tan coentada que ha tendido a perder sentido, tiene en la Carta

    3undaental un definici"n cierta - clara, que coincide con la enunciaci"n que

    da del bien %eneral la E"audium et &pes:#, el cual a su vez se basa en la idea

    de (ien Co5n proovida por Foás de Aquino.

    J"tese que se habla de /ro*oc(7n, - no de real(ac(7n' no es el stado arealizar el (ien Co5n, sino a favorecer - crear condiciones para que las

    personas puedan alcanzarlo.##

    l bien co5n es definido en la Constituci"n coo el con!unto de condiciones

    sociales que peritan a todos - cada uno de los inte%rantes de la counidad

    nacional alcanzar su á&ia realizaci"n posible, tanto aterial coo espiritual,

    con /leno re)/eto a lo) -erec'o) ,arant>a) reconoc(-o)  por ella isa

    coo en las le-es o tratados que se dictan o ratifican de conforidad a la Carta

    3undaental.#)

     139  2UD9MF *RRMDURID, ai'e, en CO9I+IWF * *+4UIO+ PARA UFA FU*VACOF4I4UCIWF :ctas o?ciales. 'p% Cit . sesi&n n[ E6, P$%. 1140 Constituci&n A#ost&lica de la I%lesia Cat&lica %enerada en el 'arco del ConcilioVaticano II, ue se:ala co'o deNnici&n de =ien co')n ue este es un con-unto decondiciones sociales ue #er'itan a todos ( a cada uno de los inte%rantes de laco'unidad nacional su 'a(or reali?aci&n es#iritual ( 'aterial #osi=le/ de evidentese'e-an?a con la consi%nada en la Carta unda'ental.141 *l Constitu(ente trat& de evitar una deNnici&n con contenido intervencionista. Pore-e'#lo, consta de las e#resiones de Bertelsen,

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    Coo señala Jo%ueira, el concepto de ob!etivo del estado es de carácter 

    instruental para este. 9ha' a!u una concepción instrumental del 9stado? este

    no es un fin en si mismo, sino !ue es un medio, un instrumento? !ue tiene

    como fundamento favorecer el desarrollo integral de los seres humanos:#2

    l bien co5n es, coo señalaos#, el fin de la sociedad . La sociedad ?- por 

    ende el stado? no pueden, en nin%5n caso, actuar contra el bien co5n, pues

    incurrir$a en ile%itiidad. sto entronca directaente con la condici"n de

    superioridad ontol"%ica del ser huano - la condici"n accidental de la

    sociedad, -a coentada.

    Eor otra parte Bqu0 pasa en el caso de conflicto entre el bien común ' el bien

    individual  n la totalidad de los casos, el conflicto entre ellos es s"lo

    ia%inario, aparente. n estas situaciones siepre prevalece el queefectivamente es un bien, - el otro es una apariencia de bien, en relaci"n a un

    eleento orientador que debe deterinarse caso a caso.

    n nuestro concepto no e?()te contra-(cc(7n entre el 4(en co*n el 4(en

    (n-(0(-ual.#+ 6iepre el bien co5n se refiere a lo oralente l$cito, pues

    e&iste una identidad absoluta entre bien - fin. As$, el bien es el fin - el fin es el

    bien. Creeos, coo señala

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    Guzán destaca ciertos casos puntuales en los que se fi!a un bien co5n por 

    a-or$a, coo en el caso de las elecciones que son indivisibles' en una

    elecci"n coo la presidencial, de cole%io 5nico, no puede la itad que eli%i" a

    un candidato tener un presidente - la otra itad otro. La re%la %eneral es que el

    bien co5n está, por as$ decirlo, se0alado con anterioridad al aparente

    conflicto. La soluci"n consiste en encontrar el eleento orientador para

    deterinar cuál es el bien verdadero

    l bien co5n es, en definitiva, un bien de carácter o4et(0o. stá

    deterinado, en cuanto a sus eleentos fundaentales por la realidad

    huana. De esta anera su consecuci"n está $ntiaente unida a la

    condici"n del stado. Coo e&plica

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    clases, o, coo vereos posteriorente, la proscripci"n de deterinadas

    doctrinas totalitarias.

    Creeos que la calibraci"n adecuada del concepto se encuentra precisaente

    en la Coisi"n de studios para una Jueva Constituci"n' 9en los estadosmodernos tiene especial trascendencia (…) no solo comprende la defensa de

    la integridad territorial ' de la soberana nacional, sino !ue también el 

    desarrollo del pas:#++ 

    n definitiva, creeos que un saludable concepto debe entender a la se%uridad

    nacional coo aquella de los habitantes del stado - sus derechos. n

    palabras de la Coisi"n rt5zar, ella es 9 la condición de orden ' estabilidad 

    !ue permita un desarrollo mnimo !ue satisfaga el bien común de los

    ciudadanos ' !ue permite enfrentar las eventuales calamidades públicas (…)los conatos contra la pa# social ' el orden público interior ' los atentados

    extraneros contra la soberana ' la autodeterminación de la ;epública.:#+/ 

    b@ Prote,er a la /o4lac(7n a la 9a*(l(a  /ro/en-er al fortalecimiento

    de "sta

    n derecho pol$tico se entiende el concepto de 9 población: coo la pluralidad

    de seres huanos, susceptible de ser contada, que considera coprender el

    estudio de la demografa o ciencia que investi%a los diversos eleentos que la

    inte%ran, coo la coposici"n por edad, se&o, etc.

    La novedad de esta nora consiste en especificar la protecci"n a la totalidad

    de la poblaci"n, pues coo destaca 6ilva 9es del caso observar !ue esta se

    compone de todos los habitantes del pas, cada uno de los cuales merece esa

     protección por ser (personas) !ue han nacido libres e iguales en dignidad ' 

    derechos:#+7

    4especto de la 9failia:, este deber es una consecuencia de su reconociiento

    coo 9n5cleo fundaental de la sociedad.: Los deberes estatales son dos en

    esta ateria'

    i. prote%er a la failia, que consiste en 9 /mparar, favorecer, defender : -

    9;esguardar (…) de un peruicio o peligro, poniéndole algo encima,

    rode$ndole, etc .:

    155 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA,Kdeas precisas del :nteproecto, 'p% Cit ., #$%. 1"156

     CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA, :ctas '?ciales, 'p% Cit ., +esi&n 7, #$%. 16157 +ILVA BA+CUHMF, Ale-andro. "ratado% 'p% Cit% 4o'o IV, P$%. 7

    44

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    ii. propender a su fortaleciiento supone 9Iacer m$s fuerte o vigoroso:

    al%o.

    BSu0 iplican tales deberes Cea apunta a que tales iplican 9 procurar el 

    fomento ' la estabilidad del matrimonio? el pago de remuneraciones !ue permitan la vida digna del grupo familiar? la defensa de la ni0e# ' la uventud 

    ante la droga ' el vicio? la prevención ' el castigo de la corrupción? la

    readaptación del delincuente? el acceso a la cultura, al bienestar ' a la

    educación con valores, etc.D *-  

    c@ Pro*o0er la integración armónica  -e to-o) lo) )ectore) -e la

    Nac(7n.

    l concepto de 9inte%raci"n ar"nica: dice relaci"n con la unidad nacional,

    ob!eto que pretende la sociedad - que se le ordena al stado, entendi0ndosedicha unidad coo 9el principio constitutivo de todo serD 

    Dicha unidad se ipone al stado coo deber coo una consecuencia de la

    crisis institucional de la d0cada de los años 7, uno de cu-os aspectos

    iportantes dice relaci"n con el concepto ar&ista de la lucha de clases. 6e

    pretende, pues, rechazar constitucionalente 9 toda concepción totalitaria de la

    sociedad o inspirada en el fomento de antagonismos sociales:.

    Earte de tal deber, coo señala la Coisi"n rt5zar, consiste en rechazar,

    pues, toda visi"n de la sociedad que 9considere a la sociedad como el 

    escenario de un enfrentamiento entre dos clases sociales irreductiblemente

    antagónicas, cu'a lucha ha' !ue promover para pasar de una presunta

    EexplotaciónD a una supuesta EliberaciónD,a través del ani!uilamiento de la

    EburguesaD…(pues) es evidente !ue (la proliferación de tales doctrinas) lan#a

    una sentencia de muerte sobre la sociedad como tal ' anula o subvierte el 

    concepto de bien común.:#+

    Fodos, a-or$as - inor$as, tienen derecho a inte%rar la naci"n. ste deber 

    supone, adicionalente a la raz"n de su ori%en, que el stado debe inte%rar a

    los sectores o %rupos inoritarios, velando por su participaci"n en el orden

    social, cultural, pol$tico - econ"ico de la naci"n. La 5nica condici"n que se le

    ipone a los inoritarios consiste en el respeto a las noras le%ales -

    constitucionales que las ri!an.

    d@ A)e,urar el -erec'o -e la) /er)ona) a /art(c(/ar con igualdad de

    oportunidades  en la 0(-a nac(onal.

    158

     C*A *2AHA, os Luis. &erec$o Constitucional C$ileno% 'p% Cit% P$%. 13159 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA,Kdeas precisas del :nteproecto, 'p% Cit ., #$%. 1"!

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    Dicho concepto es en esencia propio de pensadores partidarios de la libertad

    de epresa. 6e encuentra planteada en torno a la copetencia libre, en la

    l"%ica de un sistea ipersonal Oen el que no ha- beneficiados ni per!udicados

    aprior$sticaente? - en el que, coo señala Va-eW, pria 9el proceso por el 

    cual cada uno corre su suerte.:#/

    ste proceso debe entenderse en este caso en el ábito de la participaci"n en

    la vida nacional. n esta ocasi"n el constitu-ente insiste en el concepto de

    i%ualdad, pero %uardando relaci"n con las oportunidades que las personas

    tienen en la vida c$vica, social - espiritual.

    De esta fora la Constituci"n coproete al stado a no luchar por una

    i%ualdad absoluta entre las personas, no a una i%ualdad de uniforidad, sino

    una igualdad en el acceso al desarrollo, peritiendo que sea el individuo el quealcance su propio fin 5ltio - desarrolle sus potencialidades.

    s la persona la que debe alcanzar su propio bien espec$fico por la v$a de la

    participaci"n en la sociedad. n concordancia con la libertad asociativa, dice

    Guzán que 9esta participación en la vida nacional puede hacerse

    individualmente o a través de organi#aciones intermedias.D *2*  llo está en

    $ntia relaci"n con la superioridad ontol"%ica de la persona -, en orden, de las

    asociaciones ás cercanas a estas Ola priera de estas, la failia? hasta as$

    lle%ar a las superiores.BT qu0 rol le corresponde al stado en esta participaci"n De acuerdo con

    una interpretaci"n ar"nica de la Carta le toca un rol subsidiario. valle Suiroz

    nos responde que 9el 9stado no es el !ue participa, es la comunidad !ue

    habita el territorio de este 9stado la !ue individual ' socialmente va a

     participar .:#/) 

     As$, el deber que le corresponde al stado es propender a que todos - cada

    uno de los inte%rantes de la counidad nacional ten%an una base sobre la cual

    puedan desarrollarse' esta base se traduce, en la práctica, en el con!unto decondiciones que periten desarrollar una vida di%na respeto a los derechos

    esenciales que eanan de la naturaleza huana, - prooci"n de aquellos

    derechos que son una aspiraci"n social, dependiente de las capacidades del

    160 @AJ*, riedrich. Camino de 0er!idumbre% Alian?a *ditorial +.A., 9adrid, edici&n17, #$%. 13"161 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA,

     :ctas '?ciales, 'p% Cit ., +esi&n 1!, #$%. 1162 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA, :ctas '?ciales, 'p% Cit ., +esi&n E, #$%. 16

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    stado' salud, educaci"n, vivienda, edio abiente libre de containaci"n,

    etc.

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    ARTCULO !J

    EMBLEMAS NACIONALES.

    sta nora, ori%inal de la Carta de #*, dice relaci"n con la huana

    necesidad de copenetrar los aspectos afectivos del concepto de Jaci"n con

    s$bolos sensibles, perceptibles por los sentidos.

     As$, prescribe el constitu-ente que'

    &on emblemas nacionales la bandera nacional, el 

    escudo de armas de la ;epública ' el himno nacional.

    Un s$bolo es, dice la 4A, una 9representación sensorialmente perceptible de

    una realidad, en virtud de rasgos !ue se asocian con esta por una convención

    socialmente aceptada.: As$ es coo en nuestro caso la bandera, el escudo - el

    hino nacional se analo%an al sentiiento patrio.

    6e contepl" en la Coisi"n rt5zar la necesidad de establecer los s$bolos

    patrios en la Carta 3undaental coo un edio de 9destacar los valores de la

    chilenidad ' de preservar la identidad históricoCcultural de la Patria:.#/2 6e%5nlos inte%rantes de dicha Coisi"n 9este precepto refuer#a los valores patrios

    !ue diversas constituciones consagran en sus textos ' guarda armona con el 

    deber constitucional !ue contemplamos (…) en el sentido de !ue todo

    habitante de la ;epública debe respeto a hile ' a sus emblemas nacionales.

    7o se trata AprosiguenC de impedir de !ue por le' puedan cambiarse las

    formas ' caractersticas !ue ho' tienen dichos emblemas, sino de destacar con

    legtimo orgullo los !ue son nuestros emblemas nacionales.:#/

    Una priera apro&iaci"n indicar$a que la utilidad práctica de este art$culo dir$a5nica relaci"n con el hecho de que s"lo se pueden odificar los s$bolos

    nacionales por v$a de refora a la Constituci"n.

    6in per!uicio de ello, una declaraci"n anifiesta de la Coisi"n a ese respecto

    señala que la finalidad de tal nora en la Carta es otra' 9no se trata,

    obviamente, de impedir de !ue por le' puedan cambiarse las caractersticas

    163 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA.

    (roposiciones e Kdeas (recisas 'p% Cit , #$%. 1"!164 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA.(roposiciones e Kdeas (recisas/ 'p% Cit/ , #$%. 1"!

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    las formas ' caractersticas !ue ho' tienen dichos emblemas, sino de destacar,

    con legtimo orgullo, los !ue son nuestros emblemas nacionales ' !ue el 

    régimen marxista tanto degradó:#/+

    n tal sentido, cobra relevancia cote!ada esta nora con el deber de respeto adichos ebleas, establecido en el art$culo )) de la Carta. ste respeto se

    anifiesta en las noras dictadas de conforidad a ellas'

    #. La fora oficial de la bandera está re%ulada por el Decreto 6upreo

    #+2 de #* de octubre de #/7, que señala, entre otros aspectos, la, las fechas

    en que obli%atoriaente debe izarse obli%atoriaente - hasta el tope >)# de

    a-o - #* - # de septiebre@, la fora de izar la bandera - la relaci"n de la

    bandera chilena con otras banderas

    ). l escudo de aras se establece por le- de #*2. 6u lea, 9por la raz"no la fuerza: aparece re%ulado en el Decreto 6upreo nK ))7# de #)

    2. l hino nacional se re%ula por edio de dos decretos' por D6 nK 2*)

    de # - D6 )/ de #, que considera el canto obli%atorio de uno de las

    seis estrofas de dicha canci"n nacional con e&clusi"n de las deás.

    165 CO9I+IWF * *+4UIO * LA FU*VA COF+4I4UCIWF POLX4ICA * LA R*PBLICA.(roposiciones e Kdeas (recisas/ 'p% Cit/ , #$%. 1"!

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    ARTCULO J.F

    KORMA DEL ESTADO CHILENO

    l art$culo 2K ha antenido la tradici"n hist"rica chilena en ateria de la fora

    de stado, en la fora que si%ue.

    9l 9stado de hile es unitario.

    :a administración del 9stado ser$ funcional ' 

    territorialmente descentrali#ada, o desconcentrada en su

    caso, de conformidad a la le'.

    :os órganos del 9stado promover$n el fortalecimiento

    de la regionali#ación del pas ' el desarrollo e!uitativo ' 

    solidario entre las regiones, provincias ' comunas del 

    territorio nacional.

    .Chile ha aco%ido desde sus inicios al stado Unitario coo fora de estado,

    con un solo centro de poder - varias reparticiones o a%encias. l stado

    unitario es aquel X9stado cu'a soberana, tanto interna como externa, eseercida por un solo gobiernoX, lo que iplica Xreconocer !ue el 9stado chileno

    tiene un solo centro de decisiones polticas, el !ue est$ dado por los órganos

    del "obierno central. 9s as como en nuestro pas solo el "obierno ' el 

    ongreso desarrollan la función legislativa, no existiendo ningún otro

    organismo !ue tenga estas competenciasX#//

    3errada destaca que el 9concepto de estado unitario se ve asociado

    normalmente a la idea de Estado simple o centralizado. 9llo obedece a !ue

    el surgimiento del modelo de 9stado unitario tuvoC una fuerte vinculaciónhistórica con la consolidación de los 9stados nacionales ' el 9stado

    constitucional de derecho, lo !ue se traduo, en lo administrativo, en la

    centrali#ación de las estructuras burocr$ticas dentro del poder estatal.:#/7

    166 +UB+*CR*4ARXA * *+ARROLLO R*2IOFAL J A9IFI+4RA4IVO J *+CU*LA *CI*FCIA+ POLX4ICA+ J A9IFI+4RA4IVA+ UFIV*R+IA C*F4RAL.  &iccionario de :dministración (5blica C$ilena, Universidad Central de Chile, +antia%o, 1, #.113.167

      *RRAA BORU*D, uan Carlos. El estado administrador de C$ile+ de unitariocentraliado a descentraliado desconcentrado. Rev. derecho 0Valdivia8, dic. 1,Vol. 16, #$%. 11"

    50

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    Chile es, pues, un stado Unitario. De acuerdo a la doctrina constitucional esta

    tipolo%$a define a aquel odo de or%anizaci"n pol$tica que supone la una

    unidad en la estructura del poder. Dicha unidad se e&tiende al territorio - a la

    poblaci"n.

    Las caracter$sticas centrales de los estados unitarios son'

    a@ Va- un solo centro de ipulso pol$tico. 6"lo La 3unci"n !ecutiva

    ipulsa la e!ecuci"n - planificaci"n de las pol$ticas de Gobierno.

    b@ 6"lo el Con%reso - el Gobierno desarrollan la funci"n le%islativa

    c@ 6"lo los Fribunales desi%nados por la Constituci"n - las le-es unitarias

    deterinan - e!ecutan la 3unci"n !udicial

    Los ras%os distintivos de un estado unitario se identifican con claridad ennuestro pa$s' e&iste en Chile un s"lo centro de poder, e!ercido por los diversos

    "r%anos encar%ados de las diversas funciones del stado8 asiiso un s"lo

    con!unto norativo que ri%e a los habitantes de todo el estado, el que eana

    de la e&istencia de una sola autoridad, de un poder pol$tico central. ste poder 

    se e&tiende a todo el territorio - a toda la poblaci"n.

    Eor cierto, la e&istencia de un estado unitario se contrapone a un estado

    federal. stado federal es aquel que en el cual el e!ercicio de la soberan$a

    interna está repartido entre un poder central, cu-a tuici"n se e&tiende a todo elterritorio - a todos los habitantes, - un poder local o estadual, cu-a esfera de

    acci"n se restrin%e a una porci"n del territorio.

    99l signo unitario Adice la Coisi"n rt5zar C de nuestro 9stado, !ue, puede

    afirmarse, ha sido tradicional en hile ', sin duda, el !ue m$s se aviene a

    nuestra idiosincrasia ' las caractersticas de la 7ación, debe ser reafirmado: #/*

    l hecho que el stado sea unitario no se contrapone en odo al%uno a que su

    territorio se divida adinistrativaente en re%iones, - tal divisi"n no

    necesariaente si%nifica el estableciiento de un estado 4e%ional, a la usanzaitaliana o española' 99l pas no est$ formado por regiones, sino simplemente

    est$ estructurado en regiones.: dice la Coisi"n rt5zar .#/  Asiiso,

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    MECANISMOS DE ADMINISTRACION DEL ESTADO CHILENO

    De acuerdo con el Art. 2K de la Carta, 9:a administración del 9stado ser$

    funcional ' territorialmente descentrali#ada, o desconcentrada en su caso, deconformidad a la le'.:

    Lo priero que ha de observarse, coo señala Cea, es que estos ecanisos

    9se refieren solo a la subfunci"n adinistrativa, esto es, aquella consistente en

    que el estado satisfa%a continua - peranenteente, las necesidades

    p5blicas:. Eor consi%uiente, no ha- en nuestro sistea desconcentraci"n o

    descentralizaci"n pol$tica, ni !udicial, ni le%islativa ni fiscalizadora. Jo puede un

     !uez descentralizar sus coetidos, ni podr$a el le%islativo instaurar sedes

    fiscalizadoras locales.

     Ahora bien BSu0 si%nifican los conceptos señalados 6oeraente,

    desconcentrar iplica traspasar funciones - atribuciones desde el %obierno

    central a "r%anos territoriales con cierto %rado de autono$a respecto de dicho

    %obierno, pero que contin5an forando parte de 0ste. Eor su parte,

    Hescentrali#ar supone un traspaso de funciones - atribuciones desde el

    %obierno central a %obiernos subnacionales le%alente aut"noos - cu-as

    autoridades son electas - no desi%nadas.

    l ob!etivo final de estos procesos adinistrativos, coo vereos adelante,

    consiste en 9acercar las decisiones tomadas por los distintos niveles de

    gobierno a las necesidades ' demandas de las personas. 9s decir, !ue las

    decisiones se tomen lo m$s cerca posible del lugar donde existe el 

     problema.:#7#

    La De)concentrac(7n es definida por 6oto Qloss coo X  la radicación de una

    o m$s potestades administrativas !ue hace la le' en un órgano inferior dentro

    de la lnea er$r!uica de un ente de la /dministración del 9stado X#7)  - se

    caracteriza porque los a%entes del poder central no solaente efect5an -

    e!ecutan las decisiones del %obierno central.

    171 IF+4I4U4O LB*R4A J *+ARROLLO. Jegionaliación &escentraliación+ "area(endiente% *n 4e'as P)=licos Fº "" 5"