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2 Sociologia general y sociologia juridica
Afirma Carbonnier que aunque en la actualidad la sociologfa general y la juridica aparezcan como disciplinas diferentes existen reshylaciones de intercambio entre ambas La sociologfa jurfdica ha recibido mucho de la sociologia general con la cual esta emparentada Sus ml1todos agrega el profesor parisiense en gran parte no son otra cosa que un trasplante al concreto ambito juridico de los utilizados en otros campos sociol6gicos (el hist6rico-comparativo el estadistimiddot co el sondeo etc) Asi muchos de los conceptos manejados por la sociologia juridica (coacci6n social y control social conciencia colecshytiva rol y estatuto aculturaci6n etc) no son otra cosa que conceptos de la sociologia general vertidos a la parcel a jurfdica Inclusive hay que admitir que algunas nociones formalmente juridicas ab initio correspondientes a fen6menos del jus (familia conyugal porejemplol fueron en un primer momento utilizadas por los soci61ogos generales
En esta relaci6n de intet cambio entre sociologia general y soshyciologia juddica el catednitico de la facultad de derecho economia y ciencias sociales de Pads sefiala que aquela reconoce con mucho menor facilidad 10 que Ie viana de 85ta y puntualiza con considerashyble perspicacia que 10 que Se cuestiona mediante la sociologia del derecho as la aportaci6n del derecho mismo
8 Jean CarbonnierSocoIogajurldlca Teenas Madrid 1977 pag 17 traducci6n de Luis Oiez middotPicazo
-
21
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22 PARTE L
Parees aconsejable determinar los conceptos de sociologia general (oriel y de sociologfa jurfdica en funci6n de un mejor entendimiento de esa cho relaci6n de intercambio expresada por Carbonnier gener
Recasens Siches9 define la sociologia como el estudio cientrtico mina de los hechos sociales de la convivencia humane de las relaciones expel inrerhumanas en cuanto a su realidad 0 Ger efectivo EI ilustre profeshy caso sor catalan- mexicano destaca que la sociolog(a se ocupa esencialshy partie mente de la convivencia y de las relaciones interhumanas mientras H
que otras ciencias sociales sa consagran al conocimiento de los aspecshy este r tos sociales de la vida humana pero sin hacer del hecho social en su pn tanto que tal el tema central de su objeto de estudio Por consishy en tor guiente la sociologia tiene como tematica troncal la investigaci6n de ro de las relaciones y actividades interhumanas domil
Por su parte Max Weber define la sociologia como A
neral una ciencia que pretende entander interpretandola la acci6n social para de sociol esa manera explicarla causal mente en su desarrollo y efectas Por acclon consti debe entenderse una conducta humana (ya conslsta en un hacer externo 0 sociol interno ya en un omitir 0 permidr) siempre que el SUj8tO 0 los suietos de la to es acci6n enseen a ella un sentfdo subjetivo La acd6n social par tanto es carner una aoci6n en donde el sentjdo mentado par su sujeto 0 sujetos esta referido
sentid ala conducta de otros orientandose par esta en su desarrollo
ya qu apari
EI gran maestro germanicoestima que el objeto de la sociolog(a se A
limita a la comprensi6n de la acci6n social es decir del obrar de una persona intencionalmente referida a otra De esta manera la ley soshy
dicosciol6gica supone una probabilidad emp(ricamente establecida 0 una
fen6mtendencia En definitiva la comprensi6n serra la aprehensi6n de la
tos sointenci6n del agente 0 agentes y ello en la medida suficiente para
tectanhacer entendible la acci6n en terminos tanto de habitualidad de penshy
Lasamiento y sentimiento como de las desviaciones de esa habitualidad estruclDe las nociones anteriores (citadas como una mera referencia sin sentid
pretensi6n alguna de exhaustividad ni de exclusividad) sa desprende gruposque la sociologfa es una ciencia especial y con una delimita ci6n basshycorr8Sftante concreta Junto a esta tendencia existe otra de matiz encicloshy
Palpedico representada por Durkheim y sus seguidores que divide a la altamesociologfa en tres ramas morfolog(a social (enfocada a los aspectos
geograticos y demograficos de la organizaci6n social) fisiologfa social 11
1970 pa 9 Luis Recasens Siches Sociologs PorrUa Mexico 1978 166 ed letras) p10 Max Weber 0gt cit 101 I pag 5 Il
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CAP 2 SOCIOlOOiA GENERAL 23
(orientada a los elementos sociol6gicos nsitos en la religion el dereshycho etc y p r ultimo sociologfa general (concebida como ciencia general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y detershyminar en la medida de 10 posible leyes generales dimanantes de la experiencia de las ciencias sociales particulares) Es decir que en este caso la sociologia constituiria el complemento de las ciencias sociales particulares (economla etnologia ecolggla etc_l
Haciendo un inciso (en aras de la mayor claridad expositiva de este modesto trabajol queremos dejar constancia que se trata como su propia rubrica indica de una serie de cOl1$ideraciones elementaes
en tomoa la sociologia jurfdica que pretendo (y no puedo estar segushyro de si 10 conseguinii) que sean una apretada sintesis de camcter preshydominantemente doctrinaL
Ahora bien una vez establecido el concepto de la sociologia geshyneral puede considerarse que la sociologla jurldica (Ilamada tambien sociologia del derecho aunque hay autores que distinguen una de otra) constituye una rama de la sociologia general (como pueden serlo la sociologfa economica la religiosa la de la educaciOn etc) cuyo objeshyto es el estudio de una multiplicidad de fenomenos sociales especifishycamente los fenomenos jurfdicos 0 fen6manos de derecho En este sentido Carbonnierll senala que la expresi6n fen6meno es esencial ya que establece clara mente la intenci6n de mantenerse dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar las esencias
Aqul conviene precisar que el derecho dimana de la sociedad en ella hunde sus raices y consecuentemente todos los fen6menos jurishydicos en alguna forma son fenomenos sociales aunque no todos los fen6menos sociales sean a su vez fen6menos jurldicos Hay aspecshytos sociales muy relevantes particularmente importantes que no deshytectan caracter juridico alguno_
La sociologfa jurrdica trata de establecer correlaciones entre Ie estructura de la realidad social y el orden juridico por ello y en este sentido analiza el vInculo entre las normas de la sociabilidad los grupos sodales las sociedades gloOOles y los tipos de derecho que les corresponden
Para la sociologra ju ri dica el derecho es sin duda una herramienta altamente especializada de control social aunque existan otras institushy
11 Emile Durkheim Las regi0S del metodo sOc-lol6gico La fleyooe BtJenos Aires 1910 p6g 20 Y 3Ig5 traduC66n de Anl1i61 Leal De S divi ion du tl7lvail weial (testS de letrss Paris 1893 (ed 1921) fundamentalmenteel prefacio
12 Jean Carbonnler op citbull pig 15
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24 PARTE I
ciones que puedan coadyuvar can 131 a su consecuci6n EI derecho enfocado desde el angulo de la sociologra juridica puede provocar cambios en la estructura de la sociedad mientras que las instituciones jUridicas reflejan en mayor 0 menor medida la realidad social
La socalogIa jurldioo pretende pues el estudio de las relaciones entre el orden jurldico y la realidad social de esta manera el derecho
fles contemplado como us objato di man ante de los tact ores socialBs IEal mismo tiempo que se analizan los efectos de ese orden jur(dico dcreado sabre la realidad social la interacci6n recfproca Por otra
parte dado que el derecho tiene un contenido que puede ser represhysentado en la conciencia de los hombres es factible analizar las conshy la
secuencias producidas per el orden juridico en tunci6n de aquela 10
representaci6n er
Tras el examen del concepto de la sociologia general y de la socioshylog(a jurfdica asi como de sus relaciones pareee aeonsejable delimitar ch
las fronteras de la sociologia juridica en otras disciplinas que tambian rit
se ocupan del dereeho la dogmlitica jurCdica la filosoHa del dereeho pr
y la historia del derecho a las que ciertamente habria que anadir la 10
denominada jurfstica sociol6gica qu
Dogm6tica juridica Se dedica al conocimiento y al estudio de las un
normas ode un concreto sistema de derecho positivo (0 de una de sus ramas) vigente Entre sus rasgos distintivos cabe senalar
a) La dogmatica jurfdica considera el derecho vigente como un conjunto de normas como en palabras del maestro Recasens Siches13 un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular ulla
pUi PO
determinada realidad social Asi pues el interes de la dogmlitica jushy las ridica consiste en indagar cual sera el deber ser jurfdico con referenshy cau cia a determinadas realidades de conformidad con el derecho positivo
pacvigente prob) EI jurista recibe del orden jurldico vigente las normas con las
jadque tiene que operar y las recibe de modo autoritario impositivo es
agndecir mediante mandatos de inexcusable obediencia En este sentishydo dentro de la dogmatica juridica (eminentemente tecnica) al jurisshy
la ji ta no Ie corresponde hacer la crftica de las normas vigentes ni mucho
im menos sustituirlas con su criterio personal antes bien tales normas
esEtienen para el caracter de autenticos dogmas
U Luis Aecasens Sichesop cit pags 578 -581 19]6
derecho Ie provocar Istituciones gtcia s relaciones el dereche es socia Ies en juridico bull Por otra e ser represhyzar las conshyde aquella
de la socioshyIe delimitar ue tambien del derecho ue aiiadir la
tudio de las 3 una de sus
te como un ns Siches13 regu lar una
)gmatica jushyon referenshyho positivo
mas con las lpositivo as
1 este sentishyical al jurisshys ni mucho ales normas
CAP2 SOCIOLOGiA GENERAL 25
cl La dogmatica juridica entendida de esta forma es esencialmenmiddot te pnlctica y debe encontrar soludon para todas las cuestiones que se planteen
FilO$Ofia del deracho Por una parte estudia mediante la teoria fundamental del derecho los denominados conceptos juridicos puros (esencia del derecho persona juridicamente hablando relacion jurimiddot dica etc) en otras palabras investiga la esenda de 10 jurrdico (sus conceptos basicosl desde el punto de vista logico y ontol6gico Y por la otra realiza una misi6n valorativa indaga la idea de justicia y los vashylores que es18 comporll lIegando hasta los criterios metajuridicos envolventes de las normas positivas
Historia del derecho Esta se dedica al estudio y anal isis del dereshycho positivo pera no vigente como la dogmatica jurfdica sino pretemiddot rita que estuvo en vigor pero que ya no 10 esta No tiene puas un prop6sito practico directo e inmediato contempla las normas como fueron formuladas en su dia pero no en su configuracion actual
Una vez visualizada la tarea de la sociologia jurldica cabe afirmar que el derecho dasde el punto de vista sociologico es estimado como un hecho social efecto a su vez de otros hechos sociales y que se enshycuentra en interacci6n con otras formas colectivas ademas el derecho opera como factor formativo de la colectividad y produce efectos somiddot bre otras manifestaciones de la vida social
lCual es por consiguiente la diferencia entre juristica sociologica y sociologia juridical Werner Goldschmidt segun nuestro personal punta de vista puntualiza la cuesti6n con bastante claridad Comienza por afirmarque la sociologfa general estudia las agrupaciones sociales las sociologias especiales analizan las repercusiones de determinadas causas sobre las agrupaciones sociales 0 las repercusiones de las agrushypaciones sociales sobre determinados fen6menos considerados como productos de la sociedad y la sociologfa juridica (obviamente encashyjada dentro de las sociolog(as especiales) investiga los efectos de las agrupaciones sociales sobre el derecho
Tras establecer 10 anterior Goldschmidt senala que el objeto de la juristica sociol6gica es en cambio Ia adjudicacion de potencia e impotencia Y agrega que para la sociologfa jurfdica la agrupacion es el termino a quo y el derecho el termino a quem para la jurfstica
14 Werner GoidSChmidt Introducei(m filosOfIca Il derecho Depalma Buenos Aires
1976 pags 18818950 ed
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26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
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COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
quefimiddotoi asalsest condicionad o 9shysociedal
pOsici6n al rormiltivisrno kantiaflo
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ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
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a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
ella hl
22 PARTE L
Parees aconsejable determinar los conceptos de sociologia general (oriel y de sociologfa jurfdica en funci6n de un mejor entendimiento de esa cho relaci6n de intercambio expresada por Carbonnier gener
Recasens Siches9 define la sociologia como el estudio cientrtico mina de los hechos sociales de la convivencia humane de las relaciones expel inrerhumanas en cuanto a su realidad 0 Ger efectivo EI ilustre profeshy caso sor catalan- mexicano destaca que la sociolog(a se ocupa esencialshy partie mente de la convivencia y de las relaciones interhumanas mientras H
que otras ciencias sociales sa consagran al conocimiento de los aspecshy este r tos sociales de la vida humana pero sin hacer del hecho social en su pn tanto que tal el tema central de su objeto de estudio Por consishy en tor guiente la sociologia tiene como tematica troncal la investigaci6n de ro de las relaciones y actividades interhumanas domil
Por su parte Max Weber define la sociologia como A
neral una ciencia que pretende entander interpretandola la acci6n social para de sociol esa manera explicarla causal mente en su desarrollo y efectas Por acclon consti debe entenderse una conducta humana (ya conslsta en un hacer externo 0 sociol interno ya en un omitir 0 permidr) siempre que el SUj8tO 0 los suietos de la to es acci6n enseen a ella un sentfdo subjetivo La acd6n social par tanto es carner una aoci6n en donde el sentjdo mentado par su sujeto 0 sujetos esta referido
sentid ala conducta de otros orientandose par esta en su desarrollo
ya qu apari
EI gran maestro germanicoestima que el objeto de la sociolog(a se A
limita a la comprensi6n de la acci6n social es decir del obrar de una persona intencionalmente referida a otra De esta manera la ley soshy
dicosciol6gica supone una probabilidad emp(ricamente establecida 0 una
fen6mtendencia En definitiva la comprensi6n serra la aprehensi6n de la
tos sointenci6n del agente 0 agentes y ello en la medida suficiente para
tectanhacer entendible la acci6n en terminos tanto de habitualidad de penshy
Lasamiento y sentimiento como de las desviaciones de esa habitualidad estruclDe las nociones anteriores (citadas como una mera referencia sin sentid
pretensi6n alguna de exhaustividad ni de exclusividad) sa desprende gruposque la sociologfa es una ciencia especial y con una delimita ci6n basshycorr8Sftante concreta Junto a esta tendencia existe otra de matiz encicloshy
Palpedico representada por Durkheim y sus seguidores que divide a la altamesociologfa en tres ramas morfolog(a social (enfocada a los aspectos
geograticos y demograficos de la organizaci6n social) fisiologfa social 11
1970 pa 9 Luis Recasens Siches Sociologs PorrUa Mexico 1978 166 ed letras) p10 Max Weber 0gt cit 101 I pag 5 Il
_-- ---- --
ologla general miento de esa
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mitacion basshynatiz encicloshyue divide a la 1 los aspectos iolog(a social
CAP 2 SOCIOlOOiA GENERAL 23
(orientada a los elementos sociol6gicos nsitos en la religion el dereshycho etc y p r ultimo sociologfa general (concebida como ciencia general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y detershyminar en la medida de 10 posible leyes generales dimanantes de la experiencia de las ciencias sociales particulares) Es decir que en este caso la sociologia constituiria el complemento de las ciencias sociales particulares (economla etnologia ecolggla etc_l
Haciendo un inciso (en aras de la mayor claridad expositiva de este modesto trabajol queremos dejar constancia que se trata como su propia rubrica indica de una serie de cOl1$ideraciones elementaes
en tomoa la sociologia jurfdica que pretendo (y no puedo estar segushyro de si 10 conseguinii) que sean una apretada sintesis de camcter preshydominantemente doctrinaL
Ahora bien una vez establecido el concepto de la sociologia geshyneral puede considerarse que la sociologla jurldica (Ilamada tambien sociologia del derecho aunque hay autores que distinguen una de otra) constituye una rama de la sociologia general (como pueden serlo la sociologfa economica la religiosa la de la educaciOn etc) cuyo objeshyto es el estudio de una multiplicidad de fenomenos sociales especifishycamente los fenomenos jurfdicos 0 fen6manos de derecho En este sentido Carbonnierll senala que la expresi6n fen6meno es esencial ya que establece clara mente la intenci6n de mantenerse dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar las esencias
Aqul conviene precisar que el derecho dimana de la sociedad en ella hunde sus raices y consecuentemente todos los fen6menos jurishydicos en alguna forma son fenomenos sociales aunque no todos los fen6menos sociales sean a su vez fen6menos jurldicos Hay aspecshytos sociales muy relevantes particularmente importantes que no deshytectan caracter juridico alguno_
La sociologfa jurrdica trata de establecer correlaciones entre Ie estructura de la realidad social y el orden juridico por ello y en este sentido analiza el vInculo entre las normas de la sociabilidad los grupos sodales las sociedades gloOOles y los tipos de derecho que les corresponden
Para la sociologra ju ri dica el derecho es sin duda una herramienta altamente especializada de control social aunque existan otras institushy
11 Emile Durkheim Las regi0S del metodo sOc-lol6gico La fleyooe BtJenos Aires 1910 p6g 20 Y 3Ig5 traduC66n de Anl1i61 Leal De S divi ion du tl7lvail weial (testS de letrss Paris 1893 (ed 1921) fundamentalmenteel prefacio
12 Jean Carbonnler op citbull pig 15
--_ - - ---
c(
op brc
y s
24 PARTE I
ciones que puedan coadyuvar can 131 a su consecuci6n EI derecho enfocado desde el angulo de la sociologra juridica puede provocar cambios en la estructura de la sociedad mientras que las instituciones jUridicas reflejan en mayor 0 menor medida la realidad social
La socalogIa jurldioo pretende pues el estudio de las relaciones entre el orden jurldico y la realidad social de esta manera el derecho
fles contemplado como us objato di man ante de los tact ores socialBs IEal mismo tiempo que se analizan los efectos de ese orden jur(dico dcreado sabre la realidad social la interacci6n recfproca Por otra
parte dado que el derecho tiene un contenido que puede ser represhysentado en la conciencia de los hombres es factible analizar las conshy la
secuencias producidas per el orden juridico en tunci6n de aquela 10
representaci6n er
Tras el examen del concepto de la sociologia general y de la socioshylog(a jurfdica asi como de sus relaciones pareee aeonsejable delimitar ch
las fronteras de la sociologia juridica en otras disciplinas que tambian rit
se ocupan del dereeho la dogmlitica jurCdica la filosoHa del dereeho pr
y la historia del derecho a las que ciertamente habria que anadir la 10
denominada jurfstica sociol6gica qu
Dogm6tica juridica Se dedica al conocimiento y al estudio de las un
normas ode un concreto sistema de derecho positivo (0 de una de sus ramas) vigente Entre sus rasgos distintivos cabe senalar
a) La dogmatica jurfdica considera el derecho vigente como un conjunto de normas como en palabras del maestro Recasens Siches13 un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular ulla
pUi PO
determinada realidad social Asi pues el interes de la dogmlitica jushy las ridica consiste en indagar cual sera el deber ser jurfdico con referenshy cau cia a determinadas realidades de conformidad con el derecho positivo
pacvigente prob) EI jurista recibe del orden jurldico vigente las normas con las
jadque tiene que operar y las recibe de modo autoritario impositivo es
agndecir mediante mandatos de inexcusable obediencia En este sentishydo dentro de la dogmatica juridica (eminentemente tecnica) al jurisshy
la ji ta no Ie corresponde hacer la crftica de las normas vigentes ni mucho
im menos sustituirlas con su criterio personal antes bien tales normas
esEtienen para el caracter de autenticos dogmas
U Luis Aecasens Sichesop cit pags 578 -581 19]6
derecho Ie provocar Istituciones gtcia s relaciones el dereche es socia Ies en juridico bull Por otra e ser represhyzar las conshyde aquella
de la socioshyIe delimitar ue tambien del derecho ue aiiadir la
tudio de las 3 una de sus
te como un ns Siches13 regu lar una
)gmatica jushyon referenshyho positivo
mas con las lpositivo as
1 este sentishyical al jurisshys ni mucho ales normas
CAP2 SOCIOLOGiA GENERAL 25
cl La dogmatica juridica entendida de esta forma es esencialmenmiddot te pnlctica y debe encontrar soludon para todas las cuestiones que se planteen
FilO$Ofia del deracho Por una parte estudia mediante la teoria fundamental del derecho los denominados conceptos juridicos puros (esencia del derecho persona juridicamente hablando relacion jurimiddot dica etc) en otras palabras investiga la esenda de 10 jurrdico (sus conceptos basicosl desde el punto de vista logico y ontol6gico Y por la otra realiza una misi6n valorativa indaga la idea de justicia y los vashylores que es18 comporll lIegando hasta los criterios metajuridicos envolventes de las normas positivas
Historia del derecho Esta se dedica al estudio y anal isis del dereshycho positivo pera no vigente como la dogmatica jurfdica sino pretemiddot rita que estuvo en vigor pero que ya no 10 esta No tiene puas un prop6sito practico directo e inmediato contempla las normas como fueron formuladas en su dia pero no en su configuracion actual
Una vez visualizada la tarea de la sociologia jurldica cabe afirmar que el derecho dasde el punto de vista sociologico es estimado como un hecho social efecto a su vez de otros hechos sociales y que se enshycuentra en interacci6n con otras formas colectivas ademas el derecho opera como factor formativo de la colectividad y produce efectos somiddot bre otras manifestaciones de la vida social
lCual es por consiguiente la diferencia entre juristica sociologica y sociologia juridical Werner Goldschmidt segun nuestro personal punta de vista puntualiza la cuesti6n con bastante claridad Comienza por afirmarque la sociologfa general estudia las agrupaciones sociales las sociologias especiales analizan las repercusiones de determinadas causas sobre las agrupaciones sociales 0 las repercusiones de las agrushypaciones sociales sobre determinados fen6menos considerados como productos de la sociedad y la sociologfa juridica (obviamente encashyjada dentro de las sociolog(as especiales) investiga los efectos de las agrupaciones sociales sobre el derecho
Tras establecer 10 anterior Goldschmidt senala que el objeto de la juristica sociol6gica es en cambio Ia adjudicacion de potencia e impotencia Y agrega que para la sociologfa jurfdica la agrupacion es el termino a quo y el derecho el termino a quem para la jurfstica
14 Werner GoidSChmidt Introducei(m filosOfIca Il derecho Depalma Buenos Aires
1976 pags 18818950 ed
imp
bullbull
den sin cult (solt
26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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fI1anQDQ9euroJ excllgtYJ2lU11ipoundoY1Dtes (sociolggLcgs jurispn8ia
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resultaq llJa nevas ilritlgiJaS)
Por razOlalIlpound1to dljdfliYQ-nuevas
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
jiirrdi(
COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
quefimiddotoi asalsest condicionad o 9shysociedal
pOsici6n al rormiltivisrno kantiaflo
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derecho quera-educidoaiindagaci6n
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ide cuando mderante el mel amil isis los casos de cidad 0 p rlIlte de conshy
ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
his gicis[lll
a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
_-- ---- --
ologla general miento de esa
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ilustre proteshyupa esencialshymas mientras ) de los aspecshyJCho soc ia I en 0 Por consishyJestigaci6n de
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sociolog(a se obrar de una
ra la ley soshyblecida 0 una hensi6n de la Jficiente para ilidad de penshyhabitualidad
eterencia sin se desprende
mitacion basshynatiz encicloshyue divide a la 1 los aspectos iolog(a social
CAP 2 SOCIOlOOiA GENERAL 23
(orientada a los elementos sociol6gicos nsitos en la religion el dereshycho etc y p r ultimo sociologfa general (concebida como ciencia general que trata de establecer la naturaleza del hecho social y detershyminar en la medida de 10 posible leyes generales dimanantes de la experiencia de las ciencias sociales particulares) Es decir que en este caso la sociologia constituiria el complemento de las ciencias sociales particulares (economla etnologia ecolggla etc_l
Haciendo un inciso (en aras de la mayor claridad expositiva de este modesto trabajol queremos dejar constancia que se trata como su propia rubrica indica de una serie de cOl1$ideraciones elementaes
en tomoa la sociologia jurfdica que pretendo (y no puedo estar segushyro de si 10 conseguinii) que sean una apretada sintesis de camcter preshydominantemente doctrinaL
Ahora bien una vez establecido el concepto de la sociologia geshyneral puede considerarse que la sociologla jurldica (Ilamada tambien sociologia del derecho aunque hay autores que distinguen una de otra) constituye una rama de la sociologia general (como pueden serlo la sociologfa economica la religiosa la de la educaciOn etc) cuyo objeshyto es el estudio de una multiplicidad de fenomenos sociales especifishycamente los fenomenos jurfdicos 0 fen6manos de derecho En este sentido Carbonnierll senala que la expresi6n fen6meno es esencial ya que establece clara mente la intenci6n de mantenerse dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar las esencias
Aqul conviene precisar que el derecho dimana de la sociedad en ella hunde sus raices y consecuentemente todos los fen6menos jurishydicos en alguna forma son fenomenos sociales aunque no todos los fen6menos sociales sean a su vez fen6menos jurldicos Hay aspecshytos sociales muy relevantes particularmente importantes que no deshytectan caracter juridico alguno_
La sociologfa jurrdica trata de establecer correlaciones entre Ie estructura de la realidad social y el orden juridico por ello y en este sentido analiza el vInculo entre las normas de la sociabilidad los grupos sodales las sociedades gloOOles y los tipos de derecho que les corresponden
Para la sociologra ju ri dica el derecho es sin duda una herramienta altamente especializada de control social aunque existan otras institushy
11 Emile Durkheim Las regi0S del metodo sOc-lol6gico La fleyooe BtJenos Aires 1910 p6g 20 Y 3Ig5 traduC66n de Anl1i61 Leal De S divi ion du tl7lvail weial (testS de letrss Paris 1893 (ed 1921) fundamentalmenteel prefacio
12 Jean Carbonnler op citbull pig 15
--_ - - ---
c(
op brc
y s
24 PARTE I
ciones que puedan coadyuvar can 131 a su consecuci6n EI derecho enfocado desde el angulo de la sociologra juridica puede provocar cambios en la estructura de la sociedad mientras que las instituciones jUridicas reflejan en mayor 0 menor medida la realidad social
La socalogIa jurldioo pretende pues el estudio de las relaciones entre el orden jurldico y la realidad social de esta manera el derecho
fles contemplado como us objato di man ante de los tact ores socialBs IEal mismo tiempo que se analizan los efectos de ese orden jur(dico dcreado sabre la realidad social la interacci6n recfproca Por otra
parte dado que el derecho tiene un contenido que puede ser represhysentado en la conciencia de los hombres es factible analizar las conshy la
secuencias producidas per el orden juridico en tunci6n de aquela 10
representaci6n er
Tras el examen del concepto de la sociologia general y de la socioshylog(a jurfdica asi como de sus relaciones pareee aeonsejable delimitar ch
las fronteras de la sociologia juridica en otras disciplinas que tambian rit
se ocupan del dereeho la dogmlitica jurCdica la filosoHa del dereeho pr
y la historia del derecho a las que ciertamente habria que anadir la 10
denominada jurfstica sociol6gica qu
Dogm6tica juridica Se dedica al conocimiento y al estudio de las un
normas ode un concreto sistema de derecho positivo (0 de una de sus ramas) vigente Entre sus rasgos distintivos cabe senalar
a) La dogmatica jurfdica considera el derecho vigente como un conjunto de normas como en palabras del maestro Recasens Siches13 un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular ulla
pUi PO
determinada realidad social Asi pues el interes de la dogmlitica jushy las ridica consiste en indagar cual sera el deber ser jurfdico con referenshy cau cia a determinadas realidades de conformidad con el derecho positivo
pacvigente prob) EI jurista recibe del orden jurldico vigente las normas con las
jadque tiene que operar y las recibe de modo autoritario impositivo es
agndecir mediante mandatos de inexcusable obediencia En este sentishydo dentro de la dogmatica juridica (eminentemente tecnica) al jurisshy
la ji ta no Ie corresponde hacer la crftica de las normas vigentes ni mucho
im menos sustituirlas con su criterio personal antes bien tales normas
esEtienen para el caracter de autenticos dogmas
U Luis Aecasens Sichesop cit pags 578 -581 19]6
derecho Ie provocar Istituciones gtcia s relaciones el dereche es socia Ies en juridico bull Por otra e ser represhyzar las conshyde aquella
de la socioshyIe delimitar ue tambien del derecho ue aiiadir la
tudio de las 3 una de sus
te como un ns Siches13 regu lar una
)gmatica jushyon referenshyho positivo
mas con las lpositivo as
1 este sentishyical al jurisshys ni mucho ales normas
CAP2 SOCIOLOGiA GENERAL 25
cl La dogmatica juridica entendida de esta forma es esencialmenmiddot te pnlctica y debe encontrar soludon para todas las cuestiones que se planteen
FilO$Ofia del deracho Por una parte estudia mediante la teoria fundamental del derecho los denominados conceptos juridicos puros (esencia del derecho persona juridicamente hablando relacion jurimiddot dica etc) en otras palabras investiga la esenda de 10 jurrdico (sus conceptos basicosl desde el punto de vista logico y ontol6gico Y por la otra realiza una misi6n valorativa indaga la idea de justicia y los vashylores que es18 comporll lIegando hasta los criterios metajuridicos envolventes de las normas positivas
Historia del derecho Esta se dedica al estudio y anal isis del dereshycho positivo pera no vigente como la dogmatica jurfdica sino pretemiddot rita que estuvo en vigor pero que ya no 10 esta No tiene puas un prop6sito practico directo e inmediato contempla las normas como fueron formuladas en su dia pero no en su configuracion actual
Una vez visualizada la tarea de la sociologia jurldica cabe afirmar que el derecho dasde el punto de vista sociologico es estimado como un hecho social efecto a su vez de otros hechos sociales y que se enshycuentra en interacci6n con otras formas colectivas ademas el derecho opera como factor formativo de la colectividad y produce efectos somiddot bre otras manifestaciones de la vida social
lCual es por consiguiente la diferencia entre juristica sociologica y sociologia juridical Werner Goldschmidt segun nuestro personal punta de vista puntualiza la cuesti6n con bastante claridad Comienza por afirmarque la sociologfa general estudia las agrupaciones sociales las sociologias especiales analizan las repercusiones de determinadas causas sobre las agrupaciones sociales 0 las repercusiones de las agrushypaciones sociales sobre determinados fen6menos considerados como productos de la sociedad y la sociologfa juridica (obviamente encashyjada dentro de las sociolog(as especiales) investiga los efectos de las agrupaciones sociales sobre el derecho
Tras establecer 10 anterior Goldschmidt senala que el objeto de la juristica sociol6gica es en cambio Ia adjudicacion de potencia e impotencia Y agrega que para la sociologfa jurfdica la agrupacion es el termino a quo y el derecho el termino a quem para la jurfstica
14 Werner GoidSChmidt Introducei(m filosOfIca Il derecho Depalma Buenos Aires
1976 pags 18818950 ed
imp
bullbull
den sin cult (solt
26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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fI1anQDQ9euroJ excllgtYJ2lU11ipoundoY1Dtes (sociolggLcgs jurispn8ia
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Por razOlalIlpound1to dljdfliYQ-nuevas
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
jiirrdi(
COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
quefimiddotoi asalsest condicionad o 9shysociedal
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soci l()giCc Uiri efltl O ilJe ti9ad6n 5eahf pu tldi r
derecho quera-educidoaiindagaci6n
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ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
his gicis[lll
a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
c(
op brc
y s
24 PARTE I
ciones que puedan coadyuvar can 131 a su consecuci6n EI derecho enfocado desde el angulo de la sociologra juridica puede provocar cambios en la estructura de la sociedad mientras que las instituciones jUridicas reflejan en mayor 0 menor medida la realidad social
La socalogIa jurldioo pretende pues el estudio de las relaciones entre el orden jurldico y la realidad social de esta manera el derecho
fles contemplado como us objato di man ante de los tact ores socialBs IEal mismo tiempo que se analizan los efectos de ese orden jur(dico dcreado sabre la realidad social la interacci6n recfproca Por otra
parte dado que el derecho tiene un contenido que puede ser represhysentado en la conciencia de los hombres es factible analizar las conshy la
secuencias producidas per el orden juridico en tunci6n de aquela 10
representaci6n er
Tras el examen del concepto de la sociologia general y de la socioshylog(a jurfdica asi como de sus relaciones pareee aeonsejable delimitar ch
las fronteras de la sociologia juridica en otras disciplinas que tambian rit
se ocupan del dereeho la dogmlitica jurCdica la filosoHa del dereeho pr
y la historia del derecho a las que ciertamente habria que anadir la 10
denominada jurfstica sociol6gica qu
Dogm6tica juridica Se dedica al conocimiento y al estudio de las un
normas ode un concreto sistema de derecho positivo (0 de una de sus ramas) vigente Entre sus rasgos distintivos cabe senalar
a) La dogmatica jurfdica considera el derecho vigente como un conjunto de normas como en palabras del maestro Recasens Siches13 un conjunto de pensamientos normativos que intentan regular ulla
pUi PO
determinada realidad social Asi pues el interes de la dogmlitica jushy las ridica consiste en indagar cual sera el deber ser jurfdico con referenshy cau cia a determinadas realidades de conformidad con el derecho positivo
pacvigente prob) EI jurista recibe del orden jurldico vigente las normas con las
jadque tiene que operar y las recibe de modo autoritario impositivo es
agndecir mediante mandatos de inexcusable obediencia En este sentishydo dentro de la dogmatica juridica (eminentemente tecnica) al jurisshy
la ji ta no Ie corresponde hacer la crftica de las normas vigentes ni mucho
im menos sustituirlas con su criterio personal antes bien tales normas
esEtienen para el caracter de autenticos dogmas
U Luis Aecasens Sichesop cit pags 578 -581 19]6
derecho Ie provocar Istituciones gtcia s relaciones el dereche es socia Ies en juridico bull Por otra e ser represhyzar las conshyde aquella
de la socioshyIe delimitar ue tambien del derecho ue aiiadir la
tudio de las 3 una de sus
te como un ns Siches13 regu lar una
)gmatica jushyon referenshyho positivo
mas con las lpositivo as
1 este sentishyical al jurisshys ni mucho ales normas
CAP2 SOCIOLOGiA GENERAL 25
cl La dogmatica juridica entendida de esta forma es esencialmenmiddot te pnlctica y debe encontrar soludon para todas las cuestiones que se planteen
FilO$Ofia del deracho Por una parte estudia mediante la teoria fundamental del derecho los denominados conceptos juridicos puros (esencia del derecho persona juridicamente hablando relacion jurimiddot dica etc) en otras palabras investiga la esenda de 10 jurrdico (sus conceptos basicosl desde el punto de vista logico y ontol6gico Y por la otra realiza una misi6n valorativa indaga la idea de justicia y los vashylores que es18 comporll lIegando hasta los criterios metajuridicos envolventes de las normas positivas
Historia del derecho Esta se dedica al estudio y anal isis del dereshycho positivo pera no vigente como la dogmatica jurfdica sino pretemiddot rita que estuvo en vigor pero que ya no 10 esta No tiene puas un prop6sito practico directo e inmediato contempla las normas como fueron formuladas en su dia pero no en su configuracion actual
Una vez visualizada la tarea de la sociologia jurldica cabe afirmar que el derecho dasde el punto de vista sociologico es estimado como un hecho social efecto a su vez de otros hechos sociales y que se enshycuentra en interacci6n con otras formas colectivas ademas el derecho opera como factor formativo de la colectividad y produce efectos somiddot bre otras manifestaciones de la vida social
lCual es por consiguiente la diferencia entre juristica sociologica y sociologia juridical Werner Goldschmidt segun nuestro personal punta de vista puntualiza la cuesti6n con bastante claridad Comienza por afirmarque la sociologfa general estudia las agrupaciones sociales las sociologias especiales analizan las repercusiones de determinadas causas sobre las agrupaciones sociales 0 las repercusiones de las agrushypaciones sociales sobre determinados fen6menos considerados como productos de la sociedad y la sociologfa juridica (obviamente encashyjada dentro de las sociolog(as especiales) investiga los efectos de las agrupaciones sociales sobre el derecho
Tras establecer 10 anterior Goldschmidt senala que el objeto de la juristica sociol6gica es en cambio Ia adjudicacion de potencia e impotencia Y agrega que para la sociologfa jurfdica la agrupacion es el termino a quo y el derecho el termino a quem para la jurfstica
14 Werner GoidSChmidt Introducei(m filosOfIca Il derecho Depalma Buenos Aires
1976 pags 18818950 ed
imp
bullbull
den sin cult (solt
26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
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COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
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pOsici6n al rormiltivisrno kantiaflo
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derecho quera-educidoaiindagaci6n
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ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
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a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
derecho Ie provocar Istituciones gtcia s relaciones el dereche es socia Ies en juridico bull Por otra e ser represhyzar las conshyde aquella
de la socioshyIe delimitar ue tambien del derecho ue aiiadir la
tudio de las 3 una de sus
te como un ns Siches13 regu lar una
)gmatica jushyon referenshyho positivo
mas con las lpositivo as
1 este sentishyical al jurisshys ni mucho ales normas
CAP2 SOCIOLOGiA GENERAL 25
cl La dogmatica juridica entendida de esta forma es esencialmenmiddot te pnlctica y debe encontrar soludon para todas las cuestiones que se planteen
FilO$Ofia del deracho Por una parte estudia mediante la teoria fundamental del derecho los denominados conceptos juridicos puros (esencia del derecho persona juridicamente hablando relacion jurimiddot dica etc) en otras palabras investiga la esenda de 10 jurrdico (sus conceptos basicosl desde el punto de vista logico y ontol6gico Y por la otra realiza una misi6n valorativa indaga la idea de justicia y los vashylores que es18 comporll lIegando hasta los criterios metajuridicos envolventes de las normas positivas
Historia del derecho Esta se dedica al estudio y anal isis del dereshycho positivo pera no vigente como la dogmatica jurfdica sino pretemiddot rita que estuvo en vigor pero que ya no 10 esta No tiene puas un prop6sito practico directo e inmediato contempla las normas como fueron formuladas en su dia pero no en su configuracion actual
Una vez visualizada la tarea de la sociologia jurldica cabe afirmar que el derecho dasde el punto de vista sociologico es estimado como un hecho social efecto a su vez de otros hechos sociales y que se enshycuentra en interacci6n con otras formas colectivas ademas el derecho opera como factor formativo de la colectividad y produce efectos somiddot bre otras manifestaciones de la vida social
lCual es por consiguiente la diferencia entre juristica sociologica y sociologia juridical Werner Goldschmidt segun nuestro personal punta de vista puntualiza la cuesti6n con bastante claridad Comienza por afirmarque la sociologfa general estudia las agrupaciones sociales las sociologias especiales analizan las repercusiones de determinadas causas sobre las agrupaciones sociales 0 las repercusiones de las agrushypaciones sociales sobre determinados fen6menos considerados como productos de la sociedad y la sociologfa juridica (obviamente encashyjada dentro de las sociolog(as especiales) investiga los efectos de las agrupaciones sociales sobre el derecho
Tras establecer 10 anterior Goldschmidt senala que el objeto de la juristica sociol6gica es en cambio Ia adjudicacion de potencia e impotencia Y agrega que para la sociologfa jurfdica la agrupacion es el termino a quo y el derecho el termino a quem para la jurfstica
14 Werner GoidSChmidt Introducei(m filosOfIca Il derecho Depalma Buenos Aires
1976 pags 18818950 ed
imp
bullbull
den sin cult (solt
26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
jiirrdi(
COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
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lS veces los suelen estar aeee que el varian COO
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a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
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30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
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26 PARTEL
sociol6gica por el contrado el derecho es el termino II quo y la agrushypaci6n social el terminoll quem
Para la sociologla jurldica el derecho es algo que se integra en la agrupaci6n y cuya naturaleza se da por conocida La jurfstica sociol6shygica por su parte estudia la naturaleza del derecho y 10 construye a partir de las adjudicaciones Aunque ni la sociologla jurldica ni la jushyrstica sociol6gica laloran los fen6menos sociales (al menos desde el punto de vista de la justicia) la primera ni siquiera se interesa por la posibilidad de hacerlo mientras que la segunda contiene el material estimativo del valor justicia Y ello ocurre por los diversos objetos de dichas ciencias ya que la justicia valora adjudicaciones de potencia e impotencia (objeto de la jurlstica sociol6gica) mientras que permaneshyce indiferente frente a los tipos de configuraciones jurfdicas (derecho social derecho interindividual derecho represivo y de restituci6n deshyrecho de masa de comuni6n de comunidad etc) de especial rei evanshycia para la sociologla jurldica y cuyo objeto constituyen
Goldschmidt resume y afirma que entre sociologia juridica y jushyrstica sociol6gica existen por consiguiente diferencias de tema relashyciones entre agrupaciones sociales y tipos de derecho adjudicaciones de potencia e impotencial de metoda (integraci6n del derecho en la agrupaci6n social construcci6n del mundo jurfdico basado en las adshyjudicacionesL y de resultadOl (indiferencia con respecto a la justicia referencia a ella I
En principio sefiala Gurvitch no parece probable la asociaci6n entre sodologa y derecho asf los juristas sensu stricto se preoctJshypan solamente del quid juris mientras que los soci610g0s tratan de describir el quid facti intentando la reducci6n de los hechos sociales a las relaciones de fuerza
Los juristas y los jusfil6sofos se preguntan si el soci61090 del dereshycho no se propone mas que la destrucci6n de todo dereeho en cuanlO norma principio regulador de heehos y valoraci6n Por su parte los soci610g06 (0 al menos un considerable numero de ellosl ven inquieshytos la posibilidad de reintroducir juicios de valor en el estudio de las hechos sociales y ello mediante la sociologla del derecho La funci6n de la sociologfa serla la de unir 10 que las tradicionales ciencias sociales han separado con arbitrariedad notoria y en este senti do los sociashylogos insisten en la imposibilidad de separar la realidad del derecho de la realidad social que estiman como una totalidad indestructible
IS Georges Gurvltch Socioogla del derocho Ed Rosario Rosario Argentina 1945 pags 1 -5 traducei6n de Romera Vela
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
jiirrdi(
COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
quefimiddotoi asalsest condicionad o 9shysociedal
pOsici6n al rormiltivisrno kantiaflo
sery el pretende lapoundosibilidllide li9pound9sljurfdiqa instanciayn
jll ldJpgcol)exo_c()n el
pura admitir formalista inclulao
soci l()giCc Uiri efltl O ilJe ti9ad6n 5eahf pu tldi r
derecho quera-educidoaiindagaci6n
-a)
te6rico el meramente
3nt95
que l6gica ) 95 profeshyi mas con o de su enshy
lS veces los suelen estar aeee que el varian COO
modificarse rentes c6Gishyonen porf
ide cuando mderante el mel amil isis los casos de cidad 0 p rlIlte de conshy
ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
his gicis[lll
a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
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CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
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Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
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Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
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0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
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y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
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34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
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l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
pretenden Yllinte res shy
)las metodolog( iLIT)I_Q_que sectilsip explicaci6n descrietiva soci61Ql1o CQI1ltIICEln
aICJerecflo-oomo la weras lie imPosrbles1 -Est8di ersifi ci6n
fI1anQDQ9euroJ excllgtYJ2lU11ipoundoY1Dtes (sociolggLcgs jurispn8ia
los probllllllllS PlacticosQerivactosect judiciltf
rlltrdf1 pretadones coioordancia cr6nicaLQPIf8S que
resultaq llJa nevas ilritlgiJaS)
Por razOlalIlpound1to dljdfliYQ-nuevas
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CAP2 SOCIOLOGIA GENERAL 27
a agru- Asimismo estan aquellos que salvar el conflicto entre sociologia y dere-cho con una Eelimitaci6n de sus
a en la parcelas y ormaHva ociolCr del jurista V la del tanto truve a a real idad social il ociaMparadljsectIi la jushy a ultranza entre sociologia V esde el dere-chodarfa lugar a la practica desaparici6n de la sociologia juridice
I por la sin embargo la autentica alternativa resolvente de las resaiiadas difshylaterial cultades ha venido de los etos de 0 jR1) sino I rrlt e laSOciQJQgil YcleuroJJ enda e com()l a)6gi qCJue o rrierltL maneshy Yaqui cabe consignar lugar de honor a la denominada jurisprushyerecho dencia sociol6gioa desarrollada en los Estados Unidos de Norteameshy6n deshy rica cuva direcci6n de pensamientoes similar a la de la jurisprudencia elevan- de intereses de la escuela alemana pero a la que precede cronol69ishy
camente V de la que se diferencia par Sus originales matizaciones a V jushy Los amllisis los estudios V los principios orientadores de la jurisshyI (rela- prudencia sociol6gica de la escuela estadounidensaise produjeron 3ciones como consewencia de QtiUIOshylo en la ci6n las adshy La problematica era efecto directo de los en ormes cambios sociales bull
usticia V econ6micos originados desde el final del siglo XI que denunciaban un contraste cada vez mas agudo con los tradicionalas metodos del
-ciaci6n Common Law V que sa equiparaban con las naturales diferencias oreocu- inherentes a la diversidad de sistemas jurldicos a cuestiones similares 3tan de planteadas a los juristas europeos continentales dentro del contexto iociales del derecho codificado 0 legislado
Las reglas basadas en el antiguo Common Law no satisfacfan las el dereshy necesidades de los nuevas tiempos 0 en el mejor de los casos requashycuanto en c0l rnbiltJrn s ircunstanshy
Irte los cias unido a la evid e10 J_tiizad6rU1e inquieshy los val ores tenidos or inmutables dio por
l de los normaS 0 la interpretaci6n nueva de las no se Iavan podi funci6n do va obtener 18 via del mere sociales En consecuencia las normas 0 las nuevas interpretaciones s soci6- (absolutamente necesariasi precisaban una previa comprensi6n proshylerecho funda V una valoraci6n adecuada de las realidades sodales dimananshyuctible tss de los cambios ocurridos en el siglo - - _ -- - --- - gtlt -- ma 1945 16 Oliver Wendell Holme$ Law in Science wnd $cienc4J in Law eo Collected Legal Pamiddot
pers Nueva York i920
prQCeSO respectlvas tames deben IItilizarindispensableshy
conocimientOUQSIQIQJliCO deJsectlHi9 d ntes c0i9 fyndamento formulaci6n seaerales individua1mo
dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
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COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
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que l6gica ) 95 profeshyi mas con o de su enshy
lS veces los suelen estar aeee que el varian COO
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ide cuando mderante el mel amil isis los casos de cidad 0 p rlIlte de conshy
ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
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a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
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l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
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dogmatimo 169i=0c ductivo rgmantico-fanatizltdor
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COnto to del
28 PARTE I
bull
De esta manera se abri6 paso Ie idea de que el jurista te6rico el niend legislador y el juzgador no pueden limitarse a un meramente coleet 16giclll sino que en sus etema
-formamente los
a la de normas e Holmes selials que Is vida del derecho ha sido mas que l6gica Itpue
experiencia y siguiendo en esta (fnes afirma que el derecho es profeshy cretas das de 10 que haran los tribunales ante los hechos y nada mas con --Er
10 que esta subrayando c1aramente el aspecto sociol6gico de su enshy relacic tronque con la realidad ci6n e
iplltPor su parte Benjamin CardozolO destaca que algunas veces los preceptos de la Constitucion 0 los de una ley cualquiera suelen estar redactados en terminos generales vegos 0 imprecisos y acaece que el
mas ql rcontenido la significaci on y el alcance de dichas normas varian C(Jl1 de estlel paso del tiempo al cambiar las realidades sociales y al modificarse sociol(las pretensiones de la gente De ah r el surgmiento de diferentes cOdmiddot SiidicE gos sociales derivados de la realidad social y que sa imponen por jurIdicmismos en las deliberaciones de los tribunalesj
Asimismo puntualiza que el meollo de la cuestion reside cuando Ef brimieha de tomarse una decision judicial en considerar preponderante el normaprincipio de justicia y de bienestear social en relacion con el anal isis En rea sociologico de los hechos que no solamente soluciona los casos de del Es imposible resolucion por la l6gica estricta 0 por la historicidad 0 por jefe in las costumbres sino que funciona tambien como resolvente de conmiddot de nOI flictos entre las mismas
Finalmente Roscoe Poundmiddot entiende la jurisprudencia socioI6gishy cualqu ca como un ensayo de estimativa juridica completa orientado a la derech aplicaci6n pnktica y basado en un anal isis sociologico de los hechos soshy iiliiTiiir ciales que se pretenden regularfPound intentoeliminar las dos corrien social tes que habian monopolizado el pensamiento jurfdico del siglo XIX eS coacti decir el g-l y jst9ricis Fir
jurfdicdIlSYi9nY ysegulo Pound sintetiz8 su pensamiento diciendo que en la actualidad tambie
el derecho ha de ser concebido en terminos de utilidad social y te- sabre t - pone e
un pro 17 Oliver Wendell Holmes Thepath of the Law en Collected legal Papers Nueva York 1921pOgs167169173middot174 La
18 Benjamin N Cardozo The Paradox8$ of the Legal Science Columbia University en funPress Nueva York 1928 en La MturaleziH1e III fUIJcl6n judicial Arayu Buenos Aires 1955
17 y sigs bull traduccion de Ponssa bullbull Ishy19 Roscoe Pound 11 et(Jiritu del Common Law Bosch Barceiona 1954 Introduction
T5 Y sigs ft) the Philotophy of uw Yale University Press 1922 cd revlsada en 1954
lispensabl-Cltlll
Sen $ostiene lYRlJiiLcon porglleeI
situaciones sociallil1 -Pioporcionalmentediiiaadeterminados
quefimiddotoi asalsest condicionad o 9shysociedal
pOsici6n al rormiltivisrno kantiaflo
sery el pretende lapoundosibilidllide li9pound9sljurfdiqa instanciayn
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pura admitir formalista inclulao
soci l()giCc Uiri efltl O ilJe ti9ad6n 5eahf pu tldi r
derecho quera-educidoaiindagaci6n
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te6rico el meramente
3nt95
que l6gica ) 95 profeshyi mas con o de su enshy
lS veces los suelen estar aeee que el varian COO
modificarse rentes c6Gishyonen porf
ide cuando mderante el mel amil isis los casos de cidad 0 p rlIlte de conshy
ia sociol6gishyientado a la )s hechos soshyl dos corrien sigloxlx _
his gicis[lll
a actualidad I social y teshy-
efS Nueva York
1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
se mas en la divisi6n y lIegar hasta el concreto ambito de las institushyinter21 Jean CarbonnierQP cit pags 22 25
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
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1mbia iJniversity mos Aires 1955
54 Introduction
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 29
niendo muy en cuenta el incuestionable hecho de la interdependenci colectiWi normas validaz eterna e inmutable der9ho evoluciona CU8(l(lIUe ratlSshyforman las de ahi la relativizaci6n de los ideales jurfdicos GUya validez
upuestos re les 0
cretas situaciones de la j --En lina diametralmente opuesta relacionado con el idealismo y fundamentado en la oposishyci6n entre el debar eliminar ul
y constituye en ultima endurecimiIJ el positillismo racionalismpdogii1ico _Conforme a 95ta linea de pensamiento el derecho no vendrla a ser
mas que norma y p r consiguiente no ia sino un metodo de estudio normativo y cualquier otro metodo
()tjeto de Ia se dice que 18 sociologia no Ill Jlerecho xJa ciencia - jurldica no pueda tener en cuenta la realidad social
EI estudio del y al descushy -
brimiento de la norma fundamental de la que dimana el sistema de
norm as particu resV que solamente admite 2 IOllpoundJ2JOA En realldad la norma fundamental sustituye a la entidad metafisica del Estado separada de la realidad social EI propio Hans Kelsen jefe indiscutible de la escuela vienesa admite que el sistema jurfdico de normas reducido a la norma fundamental 0 basica es igual en cualquier Estado nacional y que en este sentido todo derecho as
derecho del Estado Por otra parte divide las parcelas del actuar humane en debar ser etico bl deber ser normativo y cl realidad social si bien 61 centro del sistema se ubica en el orden normativo coactivo de conducta
Finalmente conviene subrayar que ademas de que la sociologfa jurfdica se ha enfrentado como un todo a otras disciplinas esta es tambien susceptible de diversificaci6n en distintos sectores 0 ramassobre todo si tenemos en cuenta la creciente especial izacion que se imshypone en el mundo cientffico modemo que esto sea acertado 0 no es un problema diferente pero el dato est8 ahf y ello es innegable
La conformaci6n de estas sociologias jurfdicas especiales se realiza en funcion de dos niveles distintos de operatividad uno se orienta en
lQ Hans Iltelsen Introdllccilm al8 telaquo(11 pure del dlmcho UNAM MeXICO 1900 pligs 15 y 5Ig5 bull 35 y 5igs traduccion de Emilio O Rabasa
juristas sociologos
caf1po e-a socioIQgl Mldipoundif(en cnmi desenvglshy
por criminolooia con sljio componente decir
derecho sociologfa derechQ constjtushyclonal apoyo
cien2ilJQriii -
la n
30 PARTE I
categorias de derecho y el otro en categorlas estrictamente sociol6gicas cion Carbonnier senala que en la sociologla jurfdica hay un problema insti
permanente de clasificaci6n que consiste en saber si son preferibles levar las calificaciones del derecho 0 las de la sociologfa Podemos decir la sc que los se inclinan por la primera opd6n feno
La manifestaci6n mas visible de esta tendencia nos la da la proyecshy tantl cion en el plano sociol6gico de los grandes sectores del derecho dogshy pate matico Tras el derecho civil el mercantil el internacional publico 0 mili privado etc puede suponerse a priori la existencia 0 al menos la fami posibilidad de otras tantas sociologfas aut6nomas En esta postura 10giE
sin embargola sustancia sociol6gica de los fen6menos juridicos (sobre a un todo los primarios tales como la ley y el juicio) casi no varia cuando estal se salta de unos compartimientos dogmaticos a otros terp
Ahara bien el desarrollo sociol6gico no ha sido igual en todas las los ramas del derecho En algunas este desarrollo es ciertamente notoshy deci rio As euroI derecho penal no ha tenido mayor dificultad para transectishy socic
este supuesto la sOcloiogia i
en 10 que sin duda ha influido el considerable cate vimiento alcanzado la soshy ci6n ciol6gic0 Algo similar ocurre con el derecho polftico es con exte el constitucional y con la del misr
tambiEm denominada sociolO9la pol itiea que encontr6 relevante en la
Inversamente en much os casos la creaci6n de sociologias espashyciales no ha tenido su correspondiente traducciQA en la aparici6n de juri sociologias jurldicas diversificadas La sociologia rural 0 la socioloshy obSpound
g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
soci 6109os La especializaci6n por areas 0 sectores de la sociolO9la jurldica bios
no sa limita 0 no debe limitarse al menos a las distribuciones por prei nosmateria propias de la ensenanza jurldica Puede y debe avanzarshy
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CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
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la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
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En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
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32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
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CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
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la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
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SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
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0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
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g ia del trabajo tambien conocida como industrial no se han indeshy rldi pendizado del respectivo tronco sociol6gico a pesar de que por norr ejemplo los arrendamientos rusticos las aparcer ias los contratos de reg trabajo y los convenios colectivos son fen6menos de derecho Sin sent embargo esta indivisi6n presenta ventajas en un campo en el que por el derecho en mayor medida que en cualquier otro esta envuelto de r por los hechos aunque ello tendrfa tambien sus inconvenientes si nari la especificidad de 10 juridico estuviera ausente de la vision de los sea l
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En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
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En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
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32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
I
ashy
13
u-
CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
m
23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
Prob de la ad objetivo log(a JUI acepcior
Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
de form ducci6n
l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
lVQlshy
CAP 2 SOCIOLOGiA GENERAL 31
cionas Por ejemplo la sociologia tamiliap que se corrasponde con la cas instituci6n de la familia en el derecho civil ha alcanzado singular reo lma levancia aunque su desarrollo ha derivado mas de las conquistas de bias la sociologia general que de los avances de la sociologfa jurrdica e eeir fen6meno familiar ha sido considerado mas como social en su SUllmiddot tantividad que como fen6meno de derecho cuya regulaci6n juridica leemiddot patentiza caracter accidental De asta manera la sociologfa de la famiddot jogshymilia no as al menos no 10 as con plenitud sociologia del derecho de o 0 familia quiere decirse que se dedica mas a una derivaci6n de la socioshy
lS la logla general con el consecuente menoscabo del aspecto juridico que ura a una sociologia especial dimanante de la sociologia jur(dica donde )bre astarla mejor encajada pues la familia implica no s610 relaciones inmiddot ndo terpersonales sino tambien ese fen6meno estrictamente juddico que los juristas conocemos como orden publico Algo parecido cab ria s las
otomiddot decir aunque con sus muy concretas matizaciones de la denominada sociologfa judicial 0 de la sociologfa legislativa mampishy
En cuanto a los que prefieren utilizar en la sociologCa jurldica las ogle categorias estrictamente sociol6gicas tambiJn han dado lugar a la creashyci6n de sociologfas juridicas especiales La limitaci6n inevitable en laISOshy
extensi6n de este trabajo nos permite seiialar tan s610 algunas de las con mismasJilIl
lYQ Etnologla jurldica Se diferencia de la sociologia juridica no por
la naturaleza de los fen6menos investigados lobviamente fen6menos lSpemiddot n de jur idicos en ambas) sino por la parcel a desde la cual se realiza Is
observaci6n de los mismbs EI criterio manejado por la etnologla jumiddot ioloshyrldica cuyo objeto son los derechos primitivos los actual mente demiddot ndemiddot nominados arcaicos es eminentemente cultural Se dice que unapor regia una norma 0 una instituci6n juridica es arcaica cuando repremiddot JS de senta un estadio de evoluci6n del derecho ya ampliamente superado Sin por las sociedadas de nuestra Jpoca Este derecho arcaico pone que de manifiasto el pasado en relaci6n con nosotros (un pasado de ordishyJelto nario muy lejano) aunque pueda ser un pasado viviente en tanto as si sea un derecho efectivo en algunas etnias de nuestro mundoe los
En definitive son fen6rnenos de dereeho observables en los pueshyblos lIamados salvajes tambiJn conocidos como sistemas jurldicos (dica preindustriales en sociedades no europeas aunque excluyendo algushy por nos sistemas altamente civilizados tales como el islamico nzarshy
stitumiddot 21 Jean Poir er Situation actuelle et programme de lethoologje iuridique en RtMJe Inf11mstionale dft 1ICit1ncamp JQCisIes Paris 1970 num 22 pag 509y sigs
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
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CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
ie en todas partes
la c) Por ultimo otra posicion indega la naturaleza de la antropologla juddica sin pormenorizar excesivamente en la antropolog(a general
Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
le den tener y recibir habitos pero no normas es el hombre el unico ser propiamente normativo
Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
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23 P Grapin Siologie $Odele at crimlnalit en Revue Seience criminel et cHito droit nal compare Paris 1971 pag 79 Y $lgs
34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
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Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
Perllt se encult Entre 01
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l4 F _ Forte y P V 8ondooio Cmti II benefici dells giUlfiliB ittJlllffla Bari 1970 Geuf fre pag 10 y sigs 25 M
32 PARTE L
Antropologia juridica Otra sociolog(a jurfdica especial A quf antropolog(a significa literal mente hablando la ciencia del antropos o sea del hombre en tanto que genero el genero humano en la serie animal Pero (cual es la verdadera significaci6n de ta antropologla juridical
Hay tres posiciones en torno a la antropologfa jurfdica (aunque aclaramos que se trata de una simple enumeraci6n y no de un numeshyIUS Clausus l
al Una tendencia aproxima la antropologfa a la biologfa AI trasshyvasar esta idea al ambito de la antropologra jurfdica quedan adscritos a esta como centro de interes las causas y los efectos de derecho relashycionados con la naturaleza biol6gica del ser humane tanto por 10 que se refiere a la vida psrquica como a la somatica pero excluyendo la vida social la cual continuara siendo patrimonio de la sociologfa jurlshydica Ahora bien si indagamos acerca de las costumbres en torno
por ejemplo a la pubertad a la muerte al acceso carnal entre seres humanos de sexo diferente facilmente colegimos un evidente sustrashyto biologico en el derecho De elio derivar la sin forzamiento alguno la conveniencia de investigar en los abismos de la animalidad los fenoshy
menos estrictamente antropolOgicos apartados de todo sociologismo pero tambien aquellos de caracter biologico individual que tienen una
incuestionable relevancia social y por ende jurrdica tal acontecerfa verbigracia con ta muerte y sus consecuencias socio-jurldicas
b) Otra postura considera el caracter especrfico de la antropoloshyga y por consiguiente de la antropologfa jurfdica en referencia al antropos concebido en su dimension de hombre natural cuya natushyraleza Ie impulsa a vivir en sociedad Pero al vivir el hombre en una sociedad concreta y determinada y no en otra distinta esta implicashyci6n no depende ya de la naturaleza sino que se vuelve un asunto culshytural sustancialmente cultural La sociabilidad humana es identica para todos pero las sociedades y las culturas que elias comportan son esencialmente distintas
En conclusion la antropologla se dedica al estudio de la naturaleshyza humana la cual se caracteriza por la universalidad y la sociolog(a analiza las culturas sociaies que son particulares
Sin embargo el derecho es creaci6n es reflejo de la sociedad y obviamente de la cultura por 10 que resulta necesario para evadir un antagonismo insuperable admitir que en todo sistema jurfdico junto
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CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
a la aportaci6n cultural ciertamente relavante existe un fondo natushybulls ral mas restringido y cuyo signo distintivo es precisamente ser igual
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Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
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SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
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Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
la que ayudaria a la comprension de la genesis de los fenomenos jurishy0- dicos as( como igualmente la antropologla a secas tendria mucho al que tomar de la sociolegia esto es asi porque si se situa al antropos
en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
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34 PARTE I
bosidad de algunos fenomenos jurfdicos los efectos neur6ticos del derecho etc para culminar en la psicologfa judicial
Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
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Ya d ciologia pasar alg dencia c
y la cui ilustre b de las c[ universa cen las necesida tran los
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CAP 2 SOCIOLOGIA GENERAL 33
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Ie En este senti do la antropolog(a jurfdica seria la ciencia del hombre e- jurldico del hombre en cuanto es natural mente jurrdico Y no hay
dude de que el hombre es dentro de la serie animal el unico ser jurishydico p r excelencia aunque no sea el unico ser social
SshyCabria preguntarse d6nde reside este ser naturalmente jurrdico
)S del hombre La respuesta nos indica que se encuentra en que el homshybre es capaz de dar y recibir juicios mientras que los animales pueshy
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Y precisando mucho mas puede decirse que 10 que constituye la
la Ishy
0 naturaleza del hombre en este concreto sentido no es tal 0 cual normiddot
es ma (sea esta fundamental 0 de aquellas de valor presumiblemente a- universal) y ni siquiera tal 0 cual juicio sino la capacidad abstracta 0 para las normas y para los juicios Se trata pues de una juridicidad 6shy de continente y no de contenido Esta juridicidad del hombre y los 0 mecanismos mentales que la cimentan son el objeto de la antropoloshy
gia juridica Resulta obvia p r consiguiente la relavancia de la anshya tropologfa juridica y su intima conexi6n con la sociologra jurldica a
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en referenda al resto de la naturaleza la juridicidad es factor de imshy1a portancia primerisima ashy En relacion con estas sociologias juridicas especiales es de sinshylishy gular importancia la denominada psicologfa juridica dividida en disshyea tintas ramas psicolegia social del derecho psicolegia juridica de )n los pueblos y un largo y amplio campo de subdivisiones como la
psicologia juridica individual el pSicoanalisis jur(dico (que traslada al ambito del derecho penal ill psicoanalisis de Freud mediante la imshyportante y original aportaci6n de Alexander y Staub y sus esclareceshydoras conciusiones acerca de l a personalidad de los delincuentes) la
y psicopatologfa jurfdica (que abarca importantes temas como la morshy
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Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
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34 PARTE I
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Asimismo para terminar esta escueta referencia cabe mencionar la sociologia poftica Que aporta entre otras dos enseiianzas relevanshytes la importancia del hecho jurfdico y el anal isis de la voluntad poshyIftica Tambien es conveniente sen alar la estrecha conexi6n entre la sociolog(a juridica con la economla polltiCfl y la demogratla EI esshytudio del lIamado costo de la justicia conocido en la parcela penal como costo de la del i ncuencia puede coadyuvar y de hecho as( ocurre al esclarecimiento y al enterldimiento de muy serios probleshymas de la sociologra juridica Las tecnicas financieras esencialmenshy 3 1 te del sector publico y la propia contabilidad nacional se erigen en poderosos instrumentos auxiliares de la sociologra jurrdica14 I
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