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1 BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE PASCA- CUNDINAMARCA CARLOS ALIRIO GONZALEZ REYES ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO PROGRAMA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ D.C. 2006

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BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE PASCA- CUNDINAMARCA

CARLOS ALIRIO GONZALEZ REYES

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ D.C.

2006

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BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE PASCA- CUNDINAMARCA

CARLOS ALIRIO GONZALEZ REYES

Informe Final de Prácticas Administrativas realizadas en cumplimiento del último requisito académico para optar al Titulo de Administrador Público

ASESOR ESAP: Olga Janeth Malagòn

ASESOR ENTIDAD: Arq. Pedro Cesar Prada García

Jefe de Planeación

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESAP FACULTAD DE PREGRADO

PROGRAMA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS BOGOTÁ D.C.

2006

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A los dos seres que han enmarcado mi vida: Mi viejita, quien desde el cielo me sigue acompañando

y cuyo espíritu vivirá por siempre en mi corazón, Mi madre símbolo de constante entrega,

llenando mi vida de amor y bondad en cada etapa de mi existencia.

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AGRADECIMIENTOS Hago llegar un fuerte abrazo a toda mi familia, por el apoyo recibido, por su paciencia e inconmensurable unión y por ser el motor que dio paso a este proyecto hoy terminado. A los docentes y directivos de la ESAP, por su contribución en mi desarrollo, tanto intelectual, moral y demás para llegar a ser una persona integral. A mis amigos, que digo amigos, a mis hermanos, por que durante el tiempo pasado en esta institución llegamos a tener lasos de hermandad, que espero perduren por el resto de la vida.

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CONTENIDO

Pág. INTRODUCCIÓN 2 I PARTE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA 1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD DONDE SE REALIZA LA PRACTICA ADMINISTRATIVA 4 2. OBJETIVOS DE LA PRACTICA ADMINISTRATIVA 6 2.1 GENERAL 6 2.2 ESPECIFICOS 6 2.3 RESULTADOS ESPERADOS 6 3. MARCO DE REFERENCIA 7 3.1 MARCO TEORICO 7 3.2 MARCO LEGAL O NORMATIVO 7 3.3 MARCO GEOGRAFICO 9 3.4 MARCO HISTORICO 9 4. METODOLOGÍA 11 II PARTE DIAGNOSTICO 12 5. GENERALIDADES 13 5.1 CONTEXTUALIZACION 13 5.2 QUE ES EL BANCO DE PRGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN? 14 5.3 PARA QUE SIRVE EL BPIM? 17 5.4 COMO DEBE FUNCIONAR EL BPIM? 18 6. COMPONENTES DEL BPIM 20 6.1 EL COMPONENTE LEGAL E INSTITUCIONAL 20 6.2 EL COMPONENTE DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA 28 6.3 EL COMPONENTE DE METODOLOGÍAS 28 6.4 EL COMPONENTE DE SISTEMAS Y HERRAMIENTAS

SISTEMATIZADAS 33 7. COMO FUNCIONA LA INVERSIÓN PUBLICA ACTUALMENTE? 34 III PARTE IMPLEMENTACION 35 8. IMPLEMENTACION BPIM 36 8.1 INICIATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 36

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8.2 MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL BPIM 36 8.2.1 ORIGEN DE LOS PROYECTOS 36 8.2.2 FUENTES DE FINANCIACION 37 8.3 METODOLOGIAS A EMPLEAR 37 8.4 REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 37 8.4.1 REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS 37 8.4.2. REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS 37 8.4.2.1 PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN 38 8.4.2.2 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 38 8.4.2.3 PROYECTOS QUE NO CONTEMPLAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA 39 8.4.2.4 PROYECTOS DE DOTACIÓN 39 8.4.2.5 PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 40 8.4.2.6 PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES 40 8.4.2.7 PROYECTOS DE EMERGENCIA 41 8.5 RADICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO 41 9. EVALUACIÓN Y CONCEPTO DE VIABILIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, COMPETENCIA, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO 43 9.1 COMPETENCIA 43 9.1.1 CRITERIOS 43 9.1.2 PROCEDIMIENTOS 44 9.2 DEVOLUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 44 10. REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 45 10.1 COMPETENCIA 45 10.2 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 45 10.2.1 REQUISITOS 45 10.2.2 PROCEDIMIENTOS 45 10.3 OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 46 10.4 CORRECCION DE REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 46 11. CERTIFICACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 47 12. ARCHIVO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 48 13. ACTUALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 49 13.1 CLASES DE ACTUALIZACION 49 13.2 ARRASTRE AUTOMATICO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 49 13.3 ACTUALIZACION POR COSTOS O FUENTES DE FINANCIACION 49

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13.4 ACTUALIZACION POR REFORMULACIÓN 50 13.5 DEPURACION DEL BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 51 13.5.1 DEFINICION 51 13.5.2 PROCEDIMIENTO 51 14. ELEGIBILIDAD Y PRIORIDAD DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS 52 14.1 CRITERIOS 52 15. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS 53 16. CONSULTA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 54 16.1 DE REGISTRO 54 16.2 DE DOCUMENTACIÓN 54 17. ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS DEPENDENCIAS Y COMUNIDADES MUNICIPALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS 55 18. CAPACITACION 56 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 79 GLOSARIO 81 BIBLIOGRAFIA 86 ANEXOS

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LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. La planeaciòn de lo Nacional a lo regional 5 Cuadro 2. Organización del BPIN 16 Cuadro 3. Metodologías especificas 29

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LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Municipio de Pasca 9

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LISTA DE ANEXOS

Anexo A. Proyectos archivados municipio de Pasca 87 Anexo B. Certificación Capacitación 96 Anexo C. Diapositivas capacitación 97 a Anexo D. Decreto reglamentación BPIN 113

Pág.

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INTRODUCCIÓN

En virtud de la función misional de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, de brindar apoyo a las entidades territoriales, el presente trabajo busca implementar en la Administración del Municipio de Pasca, a través del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, un nuevo instrumento que serviá para mejorar la gestión en los procesos de planeación desempeñada por la Administración y a su vez orientar a la comunidad, las entidades jurisdiccionales y demás usuarios, en la forma de llevar a cabo dichos procesos de formulación, evaluación, viabilidad, registro y seguimiento de los proyectos que allí sean realizados, ya sean financiados o cofinanciados con recursos públicos. A través de este proyecto se podrán evidenciar las diferentes relaciones de gestión e información que deben existir entre las dependencias administrativas y técnicas del ente territorial y los procedimientos diseñados para la operación del banco de proyectos; teniendo en cuenta que se adoptan las metodologías instauradas por el Departamento Nacional de Planeación con la colaboración de la Secretaría Departamental de Planeación, en cuanto a procesos de formulación de proyectos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal (BPIN), con una secuencia lógica de desarrollo a través del diagnóstico inicial, la implementación y finalmente la etapa de capacitación. Así pues, para Pasca el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal será una herramienta dinámica que filtrará todos los procesos en los cuales se incurre al tramitar una propuesta, proporcionando un amplio margen de seguridad frente a la inversión y su repercusión en el desarrollo del municipio, ya que fundamenta unas bases teóricas y prácticas a partir de la gestión, que permitirán determinar los beneficios y perjuicios si fuese el caso en que se dieran a corto, mediano y largo plazo. El buen funcionamiento y operación del Banco de Proyectos debe ser responsabilidad de todas las entidades de la administración incluidas las Secretarías Sectoriales, las entidades y organismos descentralizados de orden municipal, sustentados en las bases teórico – prácticas que ofrece este proyecto y las experiencias vivénciales que en el municipio de Pasca se han realizado ya que este trabajo es un instrumento que suministrará la información necesaria para optimizar los procesos de desarrollo de la planeación municipal, no solo donde fue realizado sino también en distintos lugares donde puedan acoger la experiencia vivencial y teórica que se llevo a cabo a través del mismo.

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I. PARTE PRACTICA ADMINISTRATIVA

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LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA La elaboración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal en el Municipio de Pasca - Cundinamarca como práctica administrativa para la obtención del título de Administrador Público de la ESAP y todos los procesos que de allí se derivan, se tipifica, de acuerdo con la guía metodológica, como un conjunto de actividades de gestión desarrolladas en el marco de programas y/o proyectos de la entidad. Teniendo en cuenta que según el Departamento Nacional de Planeación DNP “el Banco de Programas y Proyectos de Inversión es la instancia que liga la planeación con la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones1”, este trabajo contribuirá a que el Municipio pueda implementar una herramienta funcional y determinante, que fortalecerá los procesos de planeación, basado en las metodologías sugeridas por el DNP para la identificación, formulación, evaluación, ejecución, seguimiento y operación de proyectos y de esta manera lograr una eficiente distribución e inversión de los recursos públicos.

1 Departamento Nacional de Planeación. ¿Qué es el BPIN? Historia y Componentes . http://www.dnp.gov.co

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1. DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD DONDE SE REALIZA LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

Para comprender el papel que juega el Municipio y fundamentalmente el Banco Territorial en todo este proceso, el Departamento Nacional de Planeación nos presenta esta gráfica sobre La planeación de lo Nacional a lo regional: Cuadro 1. Descripción Departamento Nacional de Planeación. Fte. DNP

OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL

DNP

CONGRESO, MINISTERIOS, DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS, CONTALORÍA, PROCURADURÍA, FISCALÍA,

REGISTRADURÍA Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Oficina de planeación

DISTRITOS Y MUNICIPIO S

ENTIDADES NACIONALES ADSCRITAS Y VINCULADAS A MINISTERIOS Y

DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS: ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS,

SUPERINTENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,. . . .

Programas y proyectos

CONGRESO PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA MINISTERIO DE

HACIENDA

Programas y proyectos

Programas y proyectos

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2 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001

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2. OBJETIVOS DE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA 2.1 General Mejorar la gestión en los procesos de planeación que desempeña la administración municipal, implementando el Banco de programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal en Pasca – Cundinamarca. 2.2 Específicos 2.2.1 Realizar un diagnóstico inicial sobre el tema, identificando la existencia o no

del Banco de Programas y Proyectos y la forma como se están manejando los mismos en la actualidad.

2.2.2 Elaborar el proyecto de Acuerdo Municipal de Creación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal.

2.2.3 Diseñar el Manual de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal.

2.2.4 Capacitar a los Servidores Públicos de la Alcaldía y a la comunidad en general sobre la metodología adecuada para enriquecer los procesos que actualmente se llevan a cabo en la formulación de proyectos y aplicación de sistemas de información.

2.3 Resultados Esperados

• Efectuar un diagnóstico de acercamiento acerca del manejo actual de los Programas y Proyectos de Inversión Pública Munic ipal.

• Trazar la metodología necesaria para la elaboración de los actos administrativos que creen o reglamenten el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal.

• Diseñar un documento Manual de Procedimientos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal.

• Capacitar a los miembros de la administración, consejo y demás dependencias inmersas en la formulación de proyectos acerca de la planeación y metodología necesaria para la implementación del banco en el municipio, utilizando diversas herramientas tecnológicas previamente seleccionadas para facilitar el aprendizaje del proceso.

• El principal resultado del trabajo de práctica administrativa es la creación y puesta en marcha del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal en Pasca – Cundinamarca.

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3. MARCO DE REFERENCIA 3.1 Marco Teórico Es necesario tener claro que la herramienta fundamental de la equidad en la distribución de los recursos, la prioridad de la inversión pública, la satisfacción de las necesidades básicas y en general del desarrollo de la sociedad en el contexto democrático en el que nos encontramos es la planeación y el desarrollo de su función económica y social. Es entonces entendiendo a la planeación como instrumento de inversión y encadenando esto con los artículos 334 y 339 de la Constitución Política de Colombia, sobre: intervención del Estado para asegurar que todas las personas y sobre todo las de menores ingresos tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, también para promover la productividad, competitividad y desarrollo armónico de las regiones; y sobre la elaboración y adopción de planes de desarrollo concertados por parte de las entidades territoriales conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo, respectivamente, que se puede tomar como marco teórico y sustento de este trabajo, fundamentalmente, las metodologías sugeridas por el Departamento Nacional de Planeación –DNP- para la identificación, formulación, evaluación, ejecución, seguimiento y operación de proyectos de inversión pública. Sin embargo, es necesario hacer una revisión teórica más profunda con el fin de lograr un trabajo con características específicas, adaptado a las necesidades de la entidad territorial y por ello se tomarán en cuenta los documentos emitidos por el Banco Mundial, el libro Gestión de Proyectos de Juan José Miranda Miranda y los documentos y metodologías elaborados y utilizados por el Municipio. 3.2 Marco Legal o Normativo: El Banco de Proyectos se sustenta bajo la siguiente normativa Acuerdo 29 de 12 de diciembre de 1994: “Por medio del cual se crea el Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Pasca”. Constitución Política de Colombia:

• Artículo 334 • Artículo 339

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Estatuto orgánico de presupuesto: Decreto 111 de 1.996 • Artículo 8 • Artículo 9 • Artículo 68

Normativa del presupuesto general de la Nación, en lo referente al Banco de Proyectos de Inversión y otros aspectos generales: Decreto 841 de 1.990 Reglamentación de la Ley 38 de 1.989:

• Artículo 2 • Artículo 5 • Artículo 7 • Artículo 22 • Artículo 26 • Artículo 28 • Artículo 32 • Artículo 34

Ley orgánica del plan de desarrollo: Ley 152 de 1.994:

• Artículo 3 • Artículo 4 • Artículo 5 • Artículo 6 • Artículo 27 • Artículo 31 • Artículo 49

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3.3 Marco Geográfico

Figura 1. Municipio de Pasca Fuente: Gobernación de Cundinamarca Alcalde: Dr. CARLOS HUMBERTO CHITIVA MOLINA Ubicación alcaldía: Palacio Municipal E-Mail: [email protected] Año de Fundación: 1604 Provincia de: Sumapaz Altitud: 2180 Temperatura: 17° Distancia a Bogotá: 75 (Km.) Número de Habitantes: 11518 Día de Mercado: miércoles, viernes y sábado Transporte: Cootransfusa, colectivos 3.4 Marco Histórico Pasca en lengua chibcha quiere decir cercado del padre según Acosta Ortegón, éste era el último pueblo chibcha del sur de la sabana, en las montañas donde comienza el valle de los Sutagaos. Estas tierras fueron descubiertas en 1537 por el capitán Juan de Céspedes cuando iba en busca de los Panchos, a comienzos de 1539 llegó a Pasca el conquistador Nicolás de Federmán, donde permaneció mientras Jiménez de Quesada lo autorizaba para seguir adelante. Propiamente eran dos pueblos aborígenes: Pasca y Chiayzaque. En 1592 fueron visitados por el oidor Bernandino de Albornoz y en enero de 1595 por Miguel de Ibarra, quien por auto de 1o. de enero les adjudicó tierras de resguardo, este año había en Pasca 965 indios y en Chiayzaque 688.

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En 1604 los visitó el oidor Luís Enrique, quien por auto de 4 de febrero los amparó en sus posesiones. Eran 1339 indios, el 26 de junio contrató con el albañil Juan de Robles la construcción de una iglesia de tapia y teja. No se puede establecer cual fue el fundador de nuevo pueblo de Pasca, formado por los indios de dos poblados en el sitio donde se mandó hacer la iglesia en 1604. Lo cierto es que a partir de ese año se congregaron allí ambas tribus y se consolidó la fundación el 26 de junio de 1604. Las primeras partidas datan de 1680. En 1772 Pasca era uno de los siete corregimientos de Santa fe del cual era dependiente de Fusagasuga, con el que no mantenía buenas relaciones. Por Ordenanza No. 3 de 24 de septiembre de 1852 de la Cámara Provincial de Tequendama se suprimió el distrito parroquial de Pasca en vista de su pobreza e insuficiente número de habitantes; y su territorio se agregó a Fusagasuga. Por Ley 6 de 14 de noviembre de 1857 Pasca se erigió en Aldea y se determinaron sus límites. Por Ley C de 12 de mayo de 1864 se suprimió la Aldea y su territorio se agregó a Fusagasuga. Por Ley C de 5 de septiembre de 1867 se restableció la Aldea por los límites que tenía antes. En la casa cural se conserva una campana de la antigua iglesia que tiene la siguiente inscripción "Me Facit Johunnes a tinc Ao 1553". Hacia 1969 el párroco Jaime Hincapié Santamaría, posesionado el 2 de mayo de 1958, inició la recolección de cerámicas, restos humanos, fósiles, piedras pulimentadas, moldes para fundición de oro, joyas y otros utensilios de los indios y con ellos formó el Museo Arqueológico de Pasca, que cuenta con más de tres mil piezas; allí se encontró la Balsa de El Dorado, que hoy se exhibe en el Museo de Oro del Banco de la República. Complemento del museo es un Jardín Botánico y una biblioteca de obras selectas, especialmente colombianas fundadas por el ilustre sacerdote3.

3 Historia de Pasca. Página oficial. www.cundinamarca.gov.co/cundinamarca/municipios

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4. METODOLOGIA FASE 1: En la primera fase del trabajo se realizará una revisión documental en el Municipio apoyado en la bibliografía consultada, con el fin de realizar el diagnóstico inicial y determinar el estado de los procesos que en la administración se están llevando a cabo y los que se tiene presupuestados ejecutar.

Durante el desarrollo de este procedimiento se realizará un seguimiento exhaustivo de cada uno de los procesos que se realizan a nivel interno en la administración del municipio, en los campos técnico, legal, y su impacto socio – económico para así determinar el campo de acción y las tareas a realizar, comparando los resultados obtenidos y los que se esperan obtener después de la ejecución del proyecto. Como resultado de esta fase inicial se obtendrá un documento que servirá como guía para el decreto que reglamenta y ajusta a la normatividad vigente el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública Municipal. FASE 2: En la segunda fase se realizará un trabajo directo de referencia con la administración en la que ésta, a través de sus funcionarios será la encargada de proporcionar la información acerca de la eficacia de los procesos que en la actualidad se están desarrollando en el municipio, y las posibles opciones para detectar y solucionar las falencias que hasta el momento se han evidenciado, permitiéndome afianzar las herramientas, los procesos y demás actos administrativos necesarios para la implementación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal en Pasca. Este proceso se realizará con base en el diagnóstico producto de la fase inicial, las reuniones realizadas con la administración y las exigencias del DNP sobre la implementación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Pública. Como resultado de esta fase se presenta el Manual de Procedimientos aprobado mediante decreto. FASE 3: La tercera fase corresponde al ejercicio práctico de capacitación donde se elaborará el material necesario para transmitir la información recogida previamente decodificada con la metodología adecuada para que el proceso sea implementado de una forma eficiente en el municipio, a través de charlas a los servidores públicos de la Alcaldía Municipal y a la comunidad en general. En esta etapa se utilizarán las herramientas proporcionadas por el DNP y la Secretaría de Planeación Departamental. Como resultado de esta fase y, por ser la última, de la Práctica debe quedar Implementado el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal en Pasca - Cundinamarca.

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II PARTE DIAGNOSTICO

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5. GENERALIDADES

5.1. Contextualización

“El BPIN surge como una de las alternativas de solución a los problemas del esquema presupuestal de inversión colombiano evidenciados en diagnósticos realizados por el DNP a mediados de 1985, que comprendieron reformas legales, institucionales y procedimentales sobre la planeación y la presupuestación...”4 y que introdujeron criterios de racionalidad y eficiencia en la asignación de recursos públicos orientándolos a la financiación de acciones fundamentales para el desarrollo y crecimiento del País. “El proceso de implantación del Banco de Proyectos de Inversión Nacional se extendió por varios años y abrió espacios propicios para el surgimiento del Sistema Nacional de Planeación, del Sistema Nacional de Gestión de programas y Proyectos de Inversión Pública, del Sistema Nacional de Cofinanciación y de otros sistemas para mejorar la acción estatal. Durante este proceso se evidenciaron avances en la consolidación de una cultura de planeación y presupuestación basada en proyectos y programas en la perspectiva de dar integridad al plan nacional de desarrollo y facilitar su armonización con los presupuestos y disponibilidad de recursos.”5 “El BPIN nace jurídicamente con la promulgación de la Ley 38 o Estatuto Orgánico de Presupuesto, se reglamenta y precisa su razón de ser con el decreto 841 de 1990 y se le otorgo soporte institucional a través del decreto 2410 de 1992 de reestructuración del Departamento Nacional de Planeación. Algunas de las normas mencionadas aparecen con como producto de un importante proyecto de cooperación técnica internacional con el Banco Interamericano de Desarrollo, firmado en 1989, en el cual el instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social, ILPES juega un papel de

4 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001 5 Ibid

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vital importancia como agencia especializada, aportando la experiencia del montaje del Banco de programas en Chile en al década de los setenta y principios de los ochenta. El proyecto, desde su diseño inicial, incorporó la ejecución de tres componentes adicionales al as reformas jurídicas e institucionales: el de metodologías, el de capacitación y el de sistemas de información.6 5.2. ¿Qué es el Banco de Programas y Proyectos de Inversión? De a cuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 142 de 1994, El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional es un instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación. El Departamento Nacional de Planeación de una manera más práctica lo define como: la instancia que liga la planeación con la programación y el seguimiento de programas y proyectos de inversión pública, por medio de sus componentes y funciones. Esta integrado por los componentes legal e institucional, educación, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas y herramientas computacionales. El BPIN hace parte del Sistema Nacional de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Pública, Sinagep, creado por el Gobierno Colombiano como parte del programa de modernización e incremento de la eficiencia del sector público; permite fortalecer las actividades de preparación y programación, ejecución y evaluación de las inversiones del sector público. El proceso del Sinagep, se ejecuta en tres fases: a) En la primera se desarrollaron los procesos de análisis, diseño, desarrollo e

implementación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión fundamentalmente en los cuatro grandes componentes, el legal institucional, el de metodologías, el de capacitación y asistencia técnica y el de herramientas de información

b) La segunda desarrollo entre 1994 y 1997 y tuvo como objetivo el montaje de

Bancos de Programas y Proyectos en los Departamentos, Distritos y Municipios de más de 100.000 habitantes

c) La tercera fase tiene como objetivo principal la consolidación del sistema en los

niveles nacional y territorial. En esta etapa el Sinagep debe unificar y compatibilizar las normas, la capacitación y asistencia técnica, los

6 Departamento Nacional de Planeación (DNP). ¿Qué es el Bpin? Historia y Componentes, Antecedentes. www.dnp.gov.co/paginas_detalle.

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procedimientos, las metodologías y los sistemas de información del nivel nacional y territorial en un único sistema en red.

A demás del Sinagep, el Banco de Programas y Proyectos de Inversión hace parte de los sistemas nacionales de planeación, inversión pública y de la red nacional de bancos de programas y proyectos. • Sistema Nacional de Planeación7: es el conjunto de actores (autoridades e

instancias), normas, principios, procedimientos y mecanismos que permiten consolidar los planes de desarrollo económico y social sobre la base de procesos de planeación participativa (Artículo 342 de la Constitución Política y Ley 152 de 1994).

• Sistema Nacional de Inversión Pública8: es el conjunto de actores

(Congreso, rama jurisdiccional, Minhacienda, DNP, Entidades Públicas, Confis,...), principios, normas, procedimientos, mecanismos y metodologías para preparar, programar, ejecutar, monitorear y evaluar los presupuestos públicos de inversión.

• Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos9: esta integrada por el

conjunto de estrategias, instrumentos y herramientas que permiten la comunicación permanente entre el BPIN y los bancos departamentales, distritales y municipales, con el fin de intercambiar información y consolidar la inversión pública del País.

7 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001 8 Ibid 9 Ibid

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La organización del Banco de Programas y Proyectos en el nivel Nacional tiene una estructura conformada por cuatro instancias de la siguiente manera: Cuadro 2. Organización del Banco Nacional de Proyectos. Fuente: DNP

9

Congreso, Rama Jurisdiccional, Ministerios, Departamentos Administrativos, Contraloría,

Procuraduría, Fiscalía y Registraduría

Entidades adscritas y vinculadas a Ministerios y Departamentos

PRIMERA INSTANCIA Banco de Programas y Proyectos de Inversión

Nacional, BPIN

Otras direcciones técnicas DNP

Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, Difp-DNP

SEGUNDA INSTANCIA

TERCERA INSTANCIA

CUARTA INSTANCIA

10 10 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001

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5.3. ¿Para Qué Sirve El Banco De Programas Y Proyectos de Inversión? La función principal del Banco es la de Administrar la información sobre la inversión pública financiada o cofinanciada con recursos del Presupuesto. A demás de esto, eL Banco se encarga de: • Orientar y dirigir la capacitación y asistencia técnica en: Formulación,

evaluación y gestión de proyectos con el fin de promover y consolidar la cultura del proyecto.

• Establecer un procedimiento claro y práctico que garantice la utilización del

Banco de Programas y Proyectos de Inversión, como herramienta dinámica de apoyo a la población, la programación de las inversiones y la evaluación de la Gestión de Gobierno.

• Inscribir los programas y proyectos que le sean remitidos por la Comunidad en

general, las Secretarías y las Entidades competentes, previo concepto de viabilidad favorable.

• Remitir a las secretarías y Entidades de origen los programas y proyectos no

viables con las observaciones realizadas por el Comité Técnico Evaluador. • Mantener actualizado el sistema de información sobre los programas y

proyectos. • Generar los listados de programas y proyectos de cada sector que estén

radicados y/o registrados en el Banco para que sean la base del proceso de elaboración del presupuesto y programación de inversión.

• Operar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de inversión

(SSEPI) para seguimiento y evaluación de las inversiones, Plan de Ordenamiento Territorial, y el Plan de Desarrollo, con el aporte y compromiso de cada Secretaria o Ente descentralizado responsable de la ejecución de los programas y proyectos.

• Adoptar oportunamente las disposiciones legales vigentes relacionadas con el

Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, la programación de las inversiones y la planeación, y velar por el cumplimiento de las mismas. Gerenciar la inversión pública.

• Consolidar la información sobre programas y proyectos viables técnica,

financiera económica, social, ambiental e institucionalmente durante todo el ciclo de vida desde el diagnóstico de necesidades, problemas y oportunidades

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en situaciones actuales hasta la evaluación de impactos y resultados en la situación futura deseada, pasando por la identificación, preparación, formulación, evaluación ex ante, ejecución, operación, control, seguimiento, monitoreo, cierre y liquidación. También sirve a los ejercicios de evaluación expost.

• Integrar los programas y proyectos con las políticas de desarrollo, en el marco de los procesos de planeación económica y social dentro de un esquema lógico

Con el objetivo de: • Apoyar la gerencia y toma de decisiones sobre inversión pública colombiana. • Contribuir a la incorporación de criterios de eficiencia y eficacia en la

asignación y ejecución de los recursos de inversión estatal. • Facilitar el logro de objetivos de política mediante la definición de programas y

proyectos como conjuntos coherentes de acciones realizables, financiables, específicas y ubicadas espacial y temporalmente.

• Proporcionar información veraz y confiable sobre los resultados de la inversión pública.

• Servir de unidad de consolidación de la información sobre inversión pública nacional, departamental, distrital y municipal, independientemente de la fuente de financiación, organismo ejecutor o localización del programa, proyecto o actividades.

• Apoyar los procesos de evaluación ex ante, seguimiento, evaluación de resultados y evaluación expost sobre las decisiones de inversión pública.

5.4 ¿Cómo Debe Funcionar El Banco De Programas Y Proyectos de Inversión Municipal? El Banco de Programas y Proyectos Municipal tiene un funcionamiento lógico que le permite lograr los objetivos básicos propuestos, se cons idera que se debe surtir el siguiente proceso:

a. El proyecto debe ser formulado en metodologías avaladas por el Bpim y

se debe diligenciar la ficha de captura de información que alimentará el Sistema de Seguimiento y Evaluación a Proyectos de Inversión, Ssepi, aplicativo diseñado por el DNP para el manejo y operación de los bancos territoriales.

b. Esta información debe ser radicada en Ssepi, en el Banco de Programas

y Proyectos Territorial.

c. La información será remitida a las oficinas sectoriales para la emis ión del concepto de viabilidad. Si la entidad territorial no cuenta con oficinas

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sectoriales, quien haga sus veces, emitirá el concepto de viabilidad además del concepto de Planeación del ente territorial.

d. Luego el proyecto debe ser registrado en Ssepi.

e. Los proyectos registrados en Ssepi son aquellos que podrán concursar

por acceder a los recursos departamentales o municipales. Nota: Cuando un municipio requiere de recursos departamentales, el proyecto deberá ser remitido a la Gobernación para que sea presentado por una entidad del Departamento (que forme parte del presupuesto departamental) y se de un segundo concepto desde el punto de vista de planeación y el sector del nivel departamental. El código de registro donde se tiene la iniciativa se conserva11. Cuando un Municipio o Departamento solicita recursos del Presupuesto General de la Nación debe realizar los siguientes procedimientos

a. La entidad territorial que tiene la iniciativa formula y evalúa ex -ante el

proyecto que requiere cofinanciación, de acuerdo con las metodologías del Bpim.

b. El proyecto debe ser radicado en el Banco de Programas y Proyectos de

Inversión Pública, de la respectiva entidad territorial (donde surge la iniciativa), que a su vez lo remite a la entidad sectorial y de planeación para obtener su concepto de viabilidad. El concepto es remitido de nuevo al Banco de Programas y Proyectos. Si es favorable el concepto el banco debe proceder a registrarlo. Si no es favorable el concepto, deberá devolverlo para sus respectivos ajustes a la entidad que lo presentó al banco.

c. Una vez este registrado y si el proyecto solicita recursos del

Presupuesto General de la Nación, el proyecto debe ser presentado para registro a través de una entidad pública nacional12.

11 Colombia, DNP, Banco DE Programas y Proyectos de Inversión Nacional, Preguntas más frecuentes formuladas sobre el marco conceptual 12Colombia, DNP, Banco DE Programas y Proyectos de Inversión Nacional, Preguntas más frecuentes formuladas sobre el marco conceptual

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6. COMPONENTES DEL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN

6.1. El componente legal e institucional13 está compuesto por un conjunto de leyes, decretos reglamentarios y resoluciones que definen el marco jurídico del sistema en los aspectos institucionales, procedimentales y de definición de competencias. A continuación relacionare las de tipo general: a. Constitución Política de Colombia: • Artículo 334: “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.

Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El Estado, de manera especial intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”

• Artículo 339: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte

general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que

13 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001

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les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

b. Decreto 111 de 1.996:

• Artículo 8: “El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de

inversión clasificados por sectores, órganos y programas.

Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes.”

• Artículo 9: “BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Es un

conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.

En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo deberán reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del Banco Nacional de Programas y Proyectos.”

• Artículo 68: “No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte

del Presupuesto General de la Nación hasta tanto no se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el Banco de Programas y Proyectos”.

c. Decreto 841 de 1.990 Reglamentación de la Ley 38 de 1.989:

• Artículo 2: “Proyecto de inversión. Se entiende por proyecto de inversión el

conjunto de acciones que requiere la utilización de recursos, para satisfacer una necesidad identificada, por los cuales compita con otro proyecto. Los proyectos de inversión pueden ser de cinco clases:

Proyectos que generen beneficios directos o indirectos bajo la forma de bienes o servicios; Proyectos que cumplen una función de recuperación de la capacidad generadora de beneficios directos, tales como actividades de alfabetización,

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capacitación, nutrición, erradicación de enfermedades, vacunación, de atención a la mujer, a la niñez o a la tercera edad; Proyectos que no generan beneficios directos ni indirectos, pero permiten identificar futuros proyectos. Estos son los estudios básicos o de investigación; Proyectos que cumplen una función crediticia, por oposición a financiación o transferencias directas, que tienen como finalidad financiar proyectos de los tipos contemplados en los literales a), b) y c) de este Artículo, en el transcurso del año de ejecución. Para estos proyectos se aprueban montos globales y corresponderá al organismo o entidad ejecutora definir los proyectos que se habrán de financiar así.

Excepcionalmente se podrán registrar como proyectos de inversión las partidas destinadas al pago de garantías otorgadas por la Nación, en relación con créditos concedidos a terceros, que se hayan hecho efectivas, siempre y cuando dichos créditos se hayan perfeccionado con anterioridad a Diciembre 31 de 1.991.

• Artículo 5: “Manual de Operación y Metodologías. El Departamento Nacional

de Planeación elaborará un Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional en el cual se incluirán, sin excepción, todas las metodologías y pasos que se deben seguir, así como las definiciones necesarias para la evaluación de proyectos de inversión para su calificación de viabilidad técnica, económica y social, y para el seguimiento correspondiente una vez sean incorporados al Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, cuando esto suceda. Esto se hará de forma que les permita a todos los organismos y entidades, así como a los consultores que se contraten, realizar la evaluación de los proyectos de inversión que hayan de ser incluidos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. El Manual de Operación y Metodologías deben contener una definición precisa de todos los conceptos que se utilicen en él, o, excepcionalmente, cuando se considere más sencillo y práctico, dichos conceptos deberán estar definidos en forma precisa en textos específicos referenciados”.

• Artículo 7: “Conceptos de Evaluación. Todos los proyectos de inversión que

vayan a ser registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional serán evaluados, entre otros, en los siguientes aspectos:

Evaluación técnica - Establece la viabilidad técnica de ejecutar un proyecto y el tipo de obras o de infraestructura física y de personal que se requiere para hacerlo;

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Evaluación económica - Valora los costos y beneficios atribuibles a un proyecto con el fin de orientar la conveniencia de su ejecución, tanto independientemente como en relación con otros proyectos de inversión que se estén considerando; Evaluación social - Corrige los valores utilizados en la evaluación económica e incorpora otros nuevos, con el fin de determinar los costos o beneficios que representa la ejecución de un proyecto para el conjunto de la economía en general. Será aplicable en los casos en los cuales el Manual de Operación y Metodologías del banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional lo disponga, en la forma que allí quede establecida”.

• Artículo 22: “Ficha EBI. De cada proyecto de inversión remitido al Banco de

Programas y Proyectos de In versión Nacional, el remitente elaborará una ficha esquemática en la cual se sintetizarán lo principales datos de dicho proyecto. Esta ficha se denominará de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, e incluirá la información básica necesaria para identificar los principales aspectos inherentes al proyecto en cuestión”.

• Artículo 26: “Grados de Evaluación. El manual distinguirá diferentes grados de

evaluación según la necesidad que busque cubrir el proyecto y el valor de la inversión, clasificando dichos grados según correspondan al estado de preinversión o al estado de inversión o ejecución propiamente dicha del proyecto.

Con el fin de poder ser incorporados en el Plan Operativo Anual de Inversiones en estado de inversión, todo proyecto debe tener un grado de evaluación que estudie alternativas y analice costos y beneficios comparados”.

• Artículo 28: “Registro de Proyectos de Preinversión. Los proyectos de

inversión que sean registrados en estado de preinversión serán registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional por la misma autoridad a la cual en un futuro corresponda hacerlo una vez se defina el proyecto., cuando dicha autoridad considere conveniente realizar dicho estudio y su formulación se ajuste a las metodologías que con tal fin establece el Manual de Operaciones y metodologías del banco de Proyectos.

El registro de estudios será motivado”.

• Artículo 32: “Evaluación de Resultados. Constituye evaluación de resultados,

en la forma en que queda establecido en el Artículo 77 de la Ley 38 de 1.989 y en el Artículo 63 del Decreto 3077 del mismo año, la evaluación continua que el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional hace de los proyectos de inversión que cuenten con financiación total o parcial del

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Presupuesto General de la Nación, sin excepción, así como de los proyectos de inversión de personas ajenas a dicho presupuesto a los cuales el CONFIS haya ordenado hacerles seguimiento, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal c) Artículo 3 del decreto 411 de 1.990, supervisando entre otras las siguientes:

El cumplimiento eficaz de las metas financieras y, entre estas, la eficiencia de los proyectos de inversión que se financien a través del Presupuesto general de la Nación. Este trámite va desde la inclusión de los recursos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, hasta el momento de la cancelación efectiva de las obligaciones que tenga una entidad con terceros en relación con un proyecto especifico. El cumplimiento eficaz de las metas físicas programadas, permitiendo detectar y corregir fallas en la formulación y ejecución técnica de los proyectos. La inclusión diligente de las partidas presupuéstales de funcionamiento una vez entre en operación el proyecto, de forma tal que éste cumpla los objetivos para los cuales fue previsto”.

• Artículo 34: “Metodologías de seguimiento. El Departamento Nacional de

Planeación establecerá dentro del Manual de Operación y Metodologías del Banco de Proyectos de Inversión Nacional las metodologías que se deban implantar para el seguimiento de los proyectos así como la oportunidad para remitir la información que con tal fin requiera”.

d. Ley 152 de 1.994: • Artículo 3: “Principios generales. Los principios generales que rigen las

actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:... n. Conformación de planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la nación y las entidades territoriales deberán mantener actualizados bancos de programas y de proyectos. ...”

• Artículo 4: “Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por un parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.”

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• Artículo 5: “Contenido de la parte general del plan. La parte general del plan

contendrá lo siguiente: Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales”.

• Artículo 6: “Contenido del Plan de Inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente: ...

La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión....”

• Artículo 27: “El Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional es un

instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socioeconómicamente, susceptibles de financiación con recursos del presupuesto general de la Nación.

Los Ministerios, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Fiscalía y las entidades del orden nacional deberán preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del Plan y para el cumplimiento de los planes de acción. El Departamento Nacional de Planeación conceptuará sobre tales programas de Inversión y los registrará en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. El Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se articulará con la Unidad de Gestión de proyectos contemplada en el artículo 58 de la ley 70 de 1.993”.

• Artículo 31: “Contenido de los planes de desarrollo de las entidades

territoriales. Los planes de desarrollo de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, en los términos y condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo los criterios de formulación establecidos en la presente Ley”.

• Artículo 49: “Apoyo Técnico y Administrativo. Para los efectos de los procesos

de planeación de que trata la presente ley, asignase las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:

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El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación. El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por le mismo Departamento.

Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento. Los departamentos, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo necesario. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes”.

A parte de la legislación general anteriormente mencionada, existe una de tipo específica: e. Ley 38 del 21 de abril de 1989 “Normativa del Presupuesto General de la Nación”: • Crea el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. • Confía al DNP su diseño, montaje y operación (art. 32). • Establece que “en el plan operativo anual de inversiones -POAI- no se podrán

incluir proyectos que no hagan parte del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (art. 31).

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• Definen el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (art. 32). f. Resolución 5345 del 18 de noviembre de 1993 “Por la cual se delega la función de calificar la viabilidad de proyectos de inversión para su registro en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN”: • Delega la calificación de viabilidad y el registro de algunos proyectos en los

Ministerios, Departamentos Administrativos y Fondos de Cofinanciación (art. 1 y 2).

• Suprime el control técnico de los proyectos de inversión (art. 3, parágrafo). • Establece el plazo dentro del cual los organismos delegatarios deben enviar al

DNP la información sobre los registros efectuados (art.4). • Regula el acceso al Banco de Proyectos y a los bancos delegados para efectos

de consultar la información registrada (art. 5º.). • Establece los casos en los cuales el DNP continuará ejerciendo las funciones

de viabilidad y registro. Deroga la resolución 3127/92 en lo relativo a los proyectos de inversión presentados por las entidades territoriales para ser financiados con recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación

g. Ley 179 del 30 de diciembre de 1994 “Por el cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica de presupuesto”:

• Modifica el art. 31 de la Ley 38/89, disponiendo que no se podrá ejecutar

ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto General de la Nación hasta tanto no se encuentre evaluado por el órgano competente y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos (art. 23).

• Establece reglas para la cofinanciación y dispone que los proyectos de cofinanciación que se encuentren identificados en el decreto de liquidación del presupuesto o sus distribuciones serán evaluados y aprobados directamente por los órganos cofinanciadores (art. 23).

• Modifica el nombre del banco de proyectos de inversión nacional por el Banco Nacional de Programas y Proyectos (art. 55).

h. Ley 225 del 20 de diciembre de 1995 “Por la cual se modifica la Ley Orgánica del Presupuesto”: • Modifica varios artículos de las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994 y deroga otros

de las mismas leyes. • Dispone que los proyectos de cofinanciación identificados en el decreto de

liquidación o en sus distribuciones serán evaluados y aprobados directamente por los órganos cofinanciadores o por los mecanismos regionales previstos en el sistema de cofinanciación (art. 15). Este artículo deroga el art. 23, inciso5°, de la Ley 179/94.

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• Establece que las entidades territoriales deberán ajustar las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la Ley orgánica del presupuesto, a más tardar el 31 de diciembre de 1996 (art. 32).

6.2. El componente de capacitación y asistencia técnica está integrado por las políticas, estrategias, instrumentos pedagógicos, ayudas didácticas y acciones de formación (pregrado o postgrado), perfeccionamiento o adiestramiento ejecutadas por el DNP, por otras entidades públicas o privadas, orientadas a ampliar las disponibilidades de recurso humano altamente calificado en identificación, preparación, formulación, evaluación o gerencia de programas y proyectos y en otros temas propios de la teoría de proyectos. La asistencia técnica hace referencia a las acciones orientadas a resolver las consultas, inquietudes y dudas de los usuarios de las herramientas e instrumentos del sistema y que desarrollan las direcciones técnicas del DNP, las oficinas de planeación y las áreas técnicas y operativas de las entidades públicas nacionales. 6.3. El componente de metodologías ha desarrollado instrumentos y guías para identificación, preparación, formulación, evaluación ex ante y seguimiento de programas y proyectos de inversión pública que contribuyen a crear y fortalecer la cultura de la planeación, la presupuestación, la ejecución y el seguimiento de la inversión pública a partir de programas y proyectos. El DNP lidera la actualización de las metodologías existentes y el diseño de nuevas herramientas a medida que el proceso de consolidación de la cultura de programas y proyectos avanza y se transforman o modifican las características del entorno para el cual fueron elaboradas. Existe una serie de manuales metodológicos para la identificación, preparación y evaluación de proyectos susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos públicos de la Nación. Algunos sectores tienen metodologías específicas, los proyectos que no cuentan con metodología específica de evaluación deberán utilizar el manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos menores, código 019, siempre y cuando el costo de inversión no supere los 600 salarios mínimos mensuales vigentes. Si el proyecto supera este monto, se debe utilizar la metodología general código 001. Entre los sectores que tiene metodología específica se encuentran: Cuadro 3. Sectores con manuales metodológicos específicos. Fuente DNP.

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001 Manual metodológico general Para aquellos proyectos que no cuenten con metodología específica. 019

Manual Metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos menores.

Para proyectos de iniciativa departamental o municipal cuyo costo de inversión no supere los 600 salarios mínimos mensuales y no cuenten con una metodología específica. Se incluyen proyectos tales como: proyectos de dotación, sistematización, reparación de canchas deportivas, dotación de textos o materiales educativos, campañas de arborización, recolección de basuras, reparación o adecuación de establecimientos educativos, capacitación de docentes, alfabetización de adultos.

16

Lineamientos para la identificación, preparación y evaluación de programas de inversión para cofinanciación.

Para la presentación de programas sectoriales de interés a cargo de las entidades del nivel central, para ser desarrollados por los gobiernos territoriales por medio del Sistema Nacional de Cofinanciación.

018

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de investigación y estudios.

Para proyectos que busquen la elaboración o actualización de un estudio o investigación con el objeto de resolver una necesidad o problema de información o conocimiento

G E N E R A L E S

026

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de estudios de preinversión.

Para identificar la necesidad de realizar estudios adicionales de preinversión (prefactibilidad, factibilidad), para la toma de decisiones de inversión.

012

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de pequeña irrigación.

Para proyectos de construcción de obras menores de ingeniería destinadas a dotar con riego superficies que no excedan de 30 hectáreas, ubicadas en áreas de economía campesina, donde prevalezca la pequeña propiedad.

013

Para proyectos de construcción de obras físicas, complementadas con actividades de asistencia técnica, organización y capacitación, y crédito para capital de trabajo, encaminadas al buen desenvolvimiento del sistema de comercialización regional.

A GRO P E C U A R I O S

020

Manual Metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura menor y de servicios del sector agropecuario, siempre y cuando el costo del proyecto no supere los 2000 salarios mínimos.

Para proyectos de: desarrollo institucional, asistencia técnica, mujer rural, cuencas y micro cuencas, acuicultura, asistencia técnica especializada en comercialización rural, acompañamiento para el fortalecimiento socio empresarial, puentes peatonales, y cables teleféricos, acueductos y saneamiento básico rural, prestación de servicios complementarios al riego, mecanización agropecuaria.

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30

E D U C A C I O N

027

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de prestación de servicios educativos.

Para proyectos de: mejoramiento de servicios educativos en instituciones de educación preescolar, básica y media vocacional; construcción y dotación de instituciones de educación preescolar, básica y media vocacional; ampliación y dotación de instituciones escolares de educación preescolar, básica y media vocacional; ampliación de la oferta de cupos mediante subsidios a la población de bajos ingresos.

011

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de transmisión, subtransmisión y distribución eléctrica.

Para proyectos de microgeneración (generación menor a 20 megawatios de potencia), ampliación de cobertura y mejora en la eficiencia de los sistemas eléctricos no rurales.

E L É C T R I CO

021

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de electrificación rural, siempre y cuando no superen los 100 usuarios (conexiones) o un costo total de 2000 salarios mínimos.

Para proyectos de: extensión de redes; mejoras en la prestación del servicio de energía en los sistemas interconectados; mejoras en la prestación del servicio de energía en los sistemas no interconectados; pequeños proyectos de generación eléctrica.

INF

RA

ES

TR

UC

TU

RA

U

RB

AN

A

022

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico urbano

Para: proyectos nuevos de acueducto y saneamiento básico; proyectos de rehabilitación, optimizaciones y expansiones de infraestructura existente.

007

HDM (Highway Design and Construction Model). Modelo para el diseño y construcción de autopistas.

Para la evaluación de proyectos de construcción, mejoramiento y rehabilitación de vías a cargo de la nación.

I N F R A E S T R U C

023

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos, mantenimiento de infraestructura vial no urbana.

Para proyectos de mantenimiento rutinario y mantenimiento periódico de la infraestructura vial no urbana existente a cargo de los departamentos y municipios

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024

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura vial no urbana con bajos niveles de tránsito.

Para proyectos de construcción, mejoramiento y rehabilitación. (Se consideran vías no urbanas con bajos niveles de tránsito aquellas que no pertenecen a una malla vial urbana y poseen niveles de tránsito promedio diario (TPD) menores a 100 en total)

025

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de infraestructura vial no urbana con altos niveles de tránsito.

Para proyectos de construcción, mejoramiento y rehabilitación. (Se consideran vías no urbanas con altos niveles de tránsito aquellas que no pertenecen a una malla vial urbana y poseen niveles de tránsito promedio diario (TPD) mayores a 100 en total).

009

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de establecimientos carcelarios existentes

Para la evaluación de proyectos de adecuación, mejoramiento, recuperación, Remodelación, renovación, reparación, reposición o restauración de la infraestructura, el equipamiento y los servicios carcelarios existentes.

010

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos para tribunales y despachos judiciales existentes.

Para proyectos de adecuación, reposición o restauración de la infraestructura física y la prestación de servicios de los despachos judiciales existentes

JUS

TIC

IA,

DE

FE

NS

A

Y

SE

GU

RID

AD

014

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de cuarteles de policías.

Para proyectos que busquen construir, mejorar o dotar la infraestructura de los cuarteles de policía.

M

ED

IO

AM

BIE

NT

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017

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos ambientales.

Para proyectos que tengan como objetivo central proteger conservar o mejorar las condiciones actuales del medio ambiente (directa o indirectamente), así como de detener, mitigar o prevenir su deterioro futuro.

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S A L U D

028

Manual metodológico para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de salud del primer nivel de atención.

Para proyectos de: remodelación, rehabilitación, ampliación, construcción, etc., de espacios o áreas físicas; adquisición de equipos, instrumental, muebles o enseres para espacios físicos, grupos de trabajo extramurales, elementos de trabajo medico o administrativo, etc.; recursos humanos para la prestación o administración del servicio de salud.14

14 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001

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6.4. El componente de sistemas y herramientas sistematizadas15 está integrado por herramientas e instrumentos de soporte lógico y físico a los procesos de formulación y evaluación de proyectos, registro de programas y proyectos, programación presupuestal y seguimiento físico-financiero.

El soporte lógico está representado en el software BPIN desarrollado en manejador de bases de datos FoxPro para sistema operacional dos, instalado en cerca de 150 entidades nacionales.

El software BPIN permite registrar programas y proyectos, preparar el anteproyecto de presupuesto de inversión, monitorear el comportamiento financiero, consultar programas y proyectos por entidad, por año, por sector o por localización. La información ingresa al sistema a partir del uso de la ficha EBI. La ficha de Estadísticas Básicas de Inversión, EBI, es el formato que permite registrar los datos generales de los programas y proyectos de inversión y facilita el registro, actualización o modificación de información dentro del sistema BPIN. Es elaborada una vez han concluido los procesos de formulación y evaluación16.

El componente de sistemas del BPIN cuenta con una base de datos diseñada para los entes territoriales, denominada Sistema de Seguimiento y Evaluación a Proyectos de Inversión, Ssepi, la cual cuenta con información sobre programas y proyectos de inversión pública, viables técnica, financiera, económica, social, institucional y ambientalmente, financiados o susceptibles de ser financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto Departamental, Municipal o Nacional17.

15 Colombia, DNP – Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes, Bogotá Junio de 2001 16 Colombia, DNP, Banco DE Programas y Proyectos de Inversión Nacional, Preguntas más frecuentes formuladas sobre el marco conceptual. 17 Ibid

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7. CÓMO FUNCIONA LA INVERSIÓN PÚBLICA ACTUALMENTE?

En la actualidad del Municipio de Pasca Cundinamarca, la programación y ejecución de los programas y proyectos de inversión pública municipal obedece a la solución inmediata de las necesidades apremiantes, debidamente priorizadas de a cuerdo a los objetivos propuestos en el Plan de Desarrollo y a la cobertura que estos pueden generar. (Ver anexos) Desarrollar los planes y programas de inversión con esta metodología permite, en el escenario más positivo, un acercamiento directo del Gobierno municipal a la sociedad con un conocimiento expreso de las necesidades y un vínculo doliente de la población en general, permitiendo que la solución superficial a un problema estructural se reciba como la comprensión y atención inequívoca de la voluntad popular y generando un ambiente de transformación y desarrollo ilusorio que no beneficia a largo plazo a la entidad territorial. Visto de otra manera y en un escenario negativo para la administración, se podría entender como una falencia en la gestión administrativa que no responde al clamor popular expresado democráticamente. Esta situación, que si bien es cierto ha permitido la ejecución de buenos programas, depende demasiado de la voluntad política del gobierno, además porque no permite que se desarrollen procesos verdaderos de planeación, en donde se establezcan unas metas a corto, mediano y largo plazo que permitan la integración de la entidad en un entorno de progreso social y la dejan rezagada en la carrera por la modernización y la satisfacción de necesidades. Es por lo anterior que se hace pertinente la implementación inmediata del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal como herramienta que permita generar un orden lógico y consensuado al desarrollo político, económico y social del municipio (Ver anexo 1 Proyectos anteriores.)

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II. PARTE IMPLEMENTACION BANCO DE PROYECTOS

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8. IMPLEMENTACION BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Dentro del desarrollo que se realizó con el proyecto del BPIN en el Municipio de Pasca, a continuación se relacionan algunos elementos indispensables para el manejo de las fuentes de información, así como la metodología a utilizar para su implementación.

8.1. INICIATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PROGRAMAS: Solamente las dependencias sectoriales del nivel municipal podrán formular programas con el único fin que le sean apropiados recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, debiendo corresponder con el Plan de Desarrollo Municipal vigente. Cuando el programa va a ser ejecutado se debe presentar el proyecto especifico cumpliendo con los requisitos establecidos. PROYECTOS: Los proyectos de inversión pública podrán ser de iniciativa del Estado a través de sus entes, Dependencias Sectoriales o Entidades adscritas o vinculadas a estas, Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado, miembros de Corporaciones Públicas de elección popular, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones comunitarias y Organizaciones gremiales. 8.2. MANEJO DE LA INFORMACIÓN DEL BPIM En la Oficina de Planeación Municipal se centralizan todos los estudios y documentos de respaldo de los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos, debidamente clasificados. Dicha información podrá ser consultada por cualquiera de las diferentes dependencias municipales y organizaciones comunitarias. El banco aplicará el sistema de seguimiento y evaluación de programas y proyectos de inversión (ssepi) diseñados por el departamento administrativo de planeación nacional y asesorado por el departamento administrativo de planeación departamental. 8.2.1 Origen de los proyectos • En la comunidad • En la Administración Municipal y sus Oficinas.

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• En las entidades adscritas o vinculadas al Municipio. • Los miembros de corporaciones públicas de elección popular • Las ONG’s, y • Las organizaciones gremiales de la producción del trabajo. 8.2.2 Fuentes de financiación • Transferencias de la nación (SGP) • Transferencias del Departamento • Transferencias del sector eléctrico • Crédito Interno y Externo • Recursos propios • Recursos del balance • Recursos de cofinanciación Nacional y Departamental • Donaciones • Recursos de Cooperación Técnica Internacional • Convenios con el sector privado • Convenios con entidades regionales • Entidades de apoyo a programas de Gobierno • Organismos no Gubernamentales 8.3 METODOLOGÍAS A EMPLEAR Será Metodología General Ajustada desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación en la versión actualizada vigente la cual será suministrada por la Oficina de Planeación municipal. 8.4 REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS

8.4.1 REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS: Aplica para todos los sectores. Deben contener los siguientes documentos debidamente diligenciados: ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

y/o la requerida según la instancia de cofinanciaciòn. ♦ Presupuesto estimado. ♦ Oficio remisorio firmado por el Secretario, Director, Subdirector de

Dependencia, Instituto u oficina, dirigido a la Oficina de Planeación del Municipio

8.4.2 REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS: Deben contener los siguientes documentos debidamente diligenciados:

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8.4.2.1 PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN: Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de

proyectos de inversión publica y /o la requerida según la cofinanciaciòn externa o de inversión privada.

♦ Presupuesto desagregado ♦ Para los proyectos de infraestructura, se deben incluir los costos de los

estudios ambientales, salvo los casos en que la autoridad competente los exceptúe.

♦ Términos de referencia (especificaciones técnicas de acuerdo con la normatividad de cada sector).

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del municipio especializada en el sector.

8.4.2.2 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de

proyectos. ♦ Presupuesto desagregado por componentes, ítems y actividades. ♦ Diseños y planos de la obra: Urbanísticos, redes de servicios públicos,

arquitectónicos, topográficos, estructurales, memoria de cálculo, otros, que deberán cumplir con las normas técnicas y especificaciones vigentes para cada uno de los proyectos que se desarrollen (ejemplo normas de sismo resistencia, recomendaciones para minusválidos, normas RAS, etc.), cuando por las características del proyecto sean requeridos

♦ Estudios: económicos, sociales, de suelos, institucionales, perfiles tarifaríos, modelos o esquemas de concesión, costos de operación y otros cuando por las características del proyecto sean requeridos.

♦ Certificado emitido por la administración municipal (para obras de infraestructura nuevas) donde conste que hay disponibilidad de servicios públicos, no se encuentra en zona de riesgo y es apto para el objeto del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, en el POT, PBOT o EOT y demás normas que regulen la materia.

♦ Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a tres meses para obras nuevas de construcción.

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♦ Permiso de servidumbre cuando las obras de infraestructura requieren el paso por propiedad privada.

♦ Licencia de construcción o permiso para construir emitido por la dependencia competente (cuando así lo requiera el proyecto).

♦ Licencia de construcción de pozos profundos (cuando por las características del proyecto se requiera).

♦ Permiso de vertimiento de aguas servidas (cuando por las características del proyecto sea requerido).

♦ Cuando el proyecto de infraestructura recaiga sobre bienes considerados como patrimonio cultural, deberá anexarse el respectivo acto administrativo mediante el cual se hace tal declaratoria. Los diseños y el presupuesto deberán ser elaborados por un experto restaurador.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada el sector.

8.4.2.3 PROYECTOS QUE NO CONTEMPLAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de proyecto. ♦ Presupuesto desagregado por producto o perfil profesional y demás aspectos

inherentes a los proyectos de consultoría y asistencia técnica, anexando el plan de trabajo de cada profesional.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

8.4.2.4 PARA PROYECTOS DE DOTACIÓN Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

MGA. ♦ Presupuesto desagregado por ítems con las características técnicas

correspondientes, el cual debe incluir los costos de montaje o instalación cuando hubiere lugar.

♦ Cotización con las características técnicas correspondientes

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♦ Concepto favorable de la entidad pública nacional o licencia de funcionamiento para antenas repetidoras, telefonía, etc.

♦ Certificado del rector o jefe de núcleo en donde se avalen los requerimientos de dotación, para el caso de proyectos de dotación de bibliotecas en establecimientos educativos.

♦ Certificado del funcionario encargado de la biblioteca que avale el requerimiento de dotación para el caso de proyectos de dotación de bibliotecas públicas.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

8.4.2.5 PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS:

Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: ♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

MGA. ♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión – EBI –, con nombre y firma del

responsable del diligenciamiento. ♦ Cotización con las características técnicas correspondientes. ♦ Peritazgo expedido por el concesionario autorizado, sobre el estado y costo

aproximado del vehículo a reponer en el evento de reposición del vehículo automotor.

♦ Avalúo y peritazgo sobre el estado y costo emitido por un distribuidor autorizado, cuando se trate de reposición o adquisición de maquinaria agrícola o vial usada.

♦ Certificado expedido por la Personería Municipal, cuando el municipio no cuente con vehículo o maquinaria, donde conste la necesidad del mismo.

♦ Certificado de la administración municipal donde conste que asumen los costos pertinentes a los trámites de legalización, seguros y posterior mantenimiento.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

8.4.2.6 PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES:

Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta

los siguientes requisitos: ♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos MGA

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♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión – EBI –, con nombre y firma del responsable del diligenciamiento.

♦ Avalúo comercial en donde se especifique la cabida y linderos del inmueble, expedido por la entidad competente, con vigencia no mayor a un año.

♦ Certificado de Libertad y Tradición no mayor a tres (3) meses. ♦ Certificado emitido por la administración municipal donde conste que el

inmueble tiene disponibilidad de servicios públicos, no se encuentra en zona de riesgo (para construcción de obras de infraestructura) y es apto para el objeto del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas que regulen la materia.

♦ Carta de intención de venta firmada por el propietario del inmueble. ♦ Acto administrativo del órgano competente para adquisición de predios con

fines de conservación y preservación ambiental. ♦ Carta de intención del Alcalde Municipal de gestionar recursos para la

administración y alinderamiento del predio a adquirir con fines de protección y conservación.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

8.4.2.7 PROYECTOS DE EMERGENCIA: Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y no requieren inscripción previa para su ejecución en el Banco Departamental de Programas y Proyectos; deberán ser presentados al Banco Departamental por la dependencia responsable de la asignación del recurso, en el mes siguiente de la ejecución deberá adjuntarse copia del acto administrativo mediante el cual se declara la emergencia, el soporte técnico que le dio origen y Ficha EBI correspondiente.

Los soportes técnicos exigidos en esta Resolución deberán anexarse al original del proyecto en la medida en que se vayan ejecutando. La responsabilidad fiscal, administrativa y disciplinaria por la presentación extemporánea del proyecto recae en la dependencia del departamento que asignó recursos a la emergencia. 8.5 RADICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO Los programas y proyectos de inversión pública de iniciativa del Estado a través de sus entes, Dependencias Sectoriales o Entidades adscritas o vinculadas a estas, Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado, miembros de Corporaciones Públicas de elección popular, Organizaciones no gubernamentales,

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Organizaciones comunitarias y Organizaciones gremiales deberán ser radicados en la Oficina de Planeación, mediante oficio firmado por el proponente.

Procedimiento ♦ La persona responsable de recibir los programas y proyectos deberá verificar

el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Manual. A partir de la radicación se diligenciará por cada Dependencia Sectorial la “HOJA DE RUTA UNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS”, la cual será diseñada y difundida por la oficina de Planeación de Municipal.

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9. EVALUACIÓN Y CONCEPTO DE VIABILIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS COMPETENCIA, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO.

A continuación se relacionan los elementos a tener en cuenta para la evaluación de la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta los criterios necesarios para velar por el buen uso de los recursos del municipio y los elementos para la evaluación de los resultados.

9.1 Competencia ♦ La evaluación y concepto de viabilidad para programas y proyectos de

inversión municipal será realizada por la Oficina de Planeación 9.1.1. Criterios: El funcionario que evalúa el programa o proyecto deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos, cuando por sus características así lo requiera. ♦ Evaluar el proyecto en su aspecto técnico, socio-cultural, económico,

institucional, financiero, comunitario, ambiental y legal. ♦ Verificar que el programa o proyecto esté enmarcado dentro de los

lineamientos, objetivos y estructura del Plan de Desarrollo Municipal vigente. ♦ Que los indicadores que determine el programa o proyecto sean lo

suficientemente claros que permitan efectuar el seguimiento y evaluación, y estén ligados a las metas del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

♦ Verificar que se garantice el funcionamiento y sostenibilidad del proyecto durante su vida útil.

♦ Cuando se trate de proyectos de infraestructura en casas comunales o canchas múltiples cubiertas deberá verificarse que se optimice el nivel general de servicio.

♦ En los proyectos de dotac ión se deberá verificar que exista la infraestructura definida en la cual van a ser operados y que el presupuesto incluya los costos de instalación o montaje.

♦ Verificar que la preinversión para proyectos de distritos de riego incluya los estudios de produc tividad, comercialización y organización comunitaria de usuarios.

♦ Para proyectos relacionados con construcción, remodelación, ampliación o creación de nuevos servicios de salud deberá verificarse que estén incluidos en el plan bienal de inversiones (Ley 715 de 2001 art.65 y demás normas que regulen la materia).

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♦ Los demás proyectos de infraestructura en salud, deben atender lo dispuesto por el artículo 42.15 Ley 715 de 2001 y demás normas que regulen la materia.

♦ Para los proyectos que beneficien a los pequeños productores rurales se debe verificar que los proyectos relacionen la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y el tamaño promedio de los predios de los beneficiarios, en los temas que establezcan las disposiciones legales aplicables.

9.1.2 Procedimiento: ♦ El funcionario encargado de evaluar el programa o proyecto y emitir concepto

de viabilidad, deberá revisar la adecuada utilización y diligenciamiento de la metodología.

♦ Revisar que los soportes del programa o proyecto sean pertinentes a él. ♦ Realizar inspección ocular al sitio del proyecto cuando a criterio del evaluador

se considere necesario constatar aspectos de importancia para emitir el concepto.

♦ La Dependencia dispone de un término de quince (15) días hábiles, para evaluar y emitir el concepto de viabilidad, contados a partir de la radicación del programa o proyecto. Este término se suspenderá en el evento de devolución del programa o proyecto y volverá a contar a partir de la nueva radicación.

♦ Cuando para emitir el concepto de viabilidad se requiera de dos o más conceptos técnicos se duplicará el término antes descrito.

♦ El funcionario o funcionarios responsables de emitir el concepto de viabilidad deben tener por lo menos el cargo de profesional universitario y se debe indicar nombre y firma.

9.2 DEVOLUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Si al evaluar el programa o proyecto se encuentra que hay inconsistencias que ameriten ajustes al mismo, se procederá a su devolución. Procedimiento: ♦ Devolver para ajustes al proponente del proyecto dentro del término

establecido para realizar la evaluación.

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10. REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Para inscribir los programas y proyectos es pertinente cumplir con una serie de requisitos de tiempo, documentales y de procedimiento, a saber:

10.1. REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - COMPETENCIA

Competencia exclusiva: El registro de programas y proyectos de inversión es exclusivo de La Oficina de Planeación Municipal solamente se podrán registrar los programas y proyectos que hayan sido calificados como viables por la Oficina de Planeación del municipio. Los programas serán registrados únicamente para apropiación de recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio y deberán corresponder con los establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente. 10.2. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

10.2.1. Requisitos:

♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión –EBI-. ♦ Fotocopia del presupuesto desagregado por componentes, ítems y

actividades. ♦ Oficio remisorio firmado por el Secretario, Director o Subdirector de

Departamento Administrativo, Director o Subdirector de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central y Descentralizado, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal, donde se avale el concepto de viabilidad emitido por el profesional o profesionales de la dependencia y se solicite el respectivo registro.

10.2.2 Procedimiento: Para efectuar el registro la Oficina de Planeación Municipal deberá:

♦ Revisar la documentación. ♦ Si el programa o proyecto no requiere corrección o ya fue realizada se ingresa

a la base de datos del Banco para codificarlos. ♦ El proceso se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al

recibo en la Oficina de Planeación.

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10.3 OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Durante todo el año se podrán registrar programas y proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio. 10.4 CORRECCION DE REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Procederá cuando en un programa o proyecto registrado en el Banco aparezcan errores de leyenda, de trascripción, alfabéticos o numéricos plenamente demostrados y que no impliquen modificación en el contexto del programa o proyecto. Procedimiento:

♦ La Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión EBI, debidamente diligenciada

en donde se subsane el error. ♦ En el espacio de observaciones se deben explicar brevemente las razones

que motivan la corrección. ♦ Adjuntar los soportes técnicos que justifiquen la corrección, cuando sea

necesario. ♦ La corrección deberá contar con el concepto de la dependencia especializada

en el sector. ♦ Oficio motivado firmado por el Secretario, Director de Departamento

Administrativo, Director o Subdirector de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central y Descentralizado, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal solicitando la corrección y explicando el error.

♦ Una vez revisada la solicitud de corrección la Oficina de Planeación Municipal efectuará el cambio en la Base de datos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión y expedirá la respectiva certificación, anulando la anterior.

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11. CERTIFICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Una vez el programa o proyecto se encuentre debidamente registrado, la Oficina de Planeación Municipal, elaborará la correspondiente certificación, la cual será entregada a la dependencia que envío el proyecto. Su vigencia será por el año fiscal respectivo y no implica asignación de recursos. Todo Decreto de distribución ó asignación de recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, deberá ir acompañado de la certificación vigente de registro del proyecto, la cual será expedida por la Oficina de Planeación Municipal. La certificación de registro de los programas solo sirve para apropiación de recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio. Cuando el programa va ha ser ejecutado se debe presentar el proyecto especifico cumpliendo con los requisitos establecidos.

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12. ARCHIVO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Le corresponde a la dependencia del municipio encargada de evaluar y emitir el concepto de viabilidad. Procedimiento: La dependencia del municipio, en forma organizada deberá relacionar y archivar en un solo sitio los soportes de los programas y proyectos, así como la metodología y el original de la Ficha de Estadística Básica de Inversión -EBI-Igualmente y sin perder responsabilidad sobre los documentos determinará si entrega originales o copia de éstos a la dependencia ejecutora. La Oficina de Planeación Municipal, en forma organizada deberá relacionar y archivar en un solo sitio las fotocopias de las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión y del presupuesto de todos los programas y proyectos registrados. Una vez efectuada la depuración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, los documentos de los programas y proyectos que son eliminados de la base de datos del Banco continuarán archivados por la respectiva dependencia o remitidos al Archivo General del Municipio previa relación de los mismos.

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13. ACTUALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Cuando un programa o proyecto previamente registrado, requiera de alguna modificación, deberá actualizarse. 13.1. CLASES DE ACTUALIZACIÓN: a. Arrastre automático. b. Actualización por costos o fuentes de financiación. c. Actualización por reformulación. 13.2 ARRASTRE AUTOMATICO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: La Oficina de Planeación Municipal, efectuará la actualización a los costos de los proyectos inscritos en el Banco Municipal en los tres últimos años fiscales, aplicándoles el índice de precios al consumidor (IPC) de los años respectivos.

Procedimiento: Anualmente y una vez el Departamento Nacional de Estadística –DANE-, expida oficialmente la Resolución sobre el Índice de Precios al Consumidor IPC, la Oficina de Planeación Municipal, efectuará los ajustes a la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión a los programas y proyectos inscritos en los tres últimos años fiscales aplicándoles el IPC. 13.3 ACTUALIZACION POR COSTOS O FUENTES DE FINANCIACIÓN: Hay lugar a ésta cuando se presentan las siguientes situaciones: ♦ Cuando no hay cambio en metas ni actividades, ni en el costo total del

programa o proyecto respecto a lo calculado inicialmente pero cambian las fuentes de financiación para la vigencia respectiva.

♦ Cuando no hay cambio en las metas ni actividades y el costo total del programa o proyecto varia. Procedimiento:

♦ La actualización por costos o fuentes de financiación, la hará el proponente del programa o proyecto o la dependencia especializada en el sector o entidad interesada.

♦ Los programas y proyectos registrados, deben actualizarse a través de la ficha de Estadísticas Básicas de inversión -EBI-, marcando la casilla correspondiente a ACTUALIZACION.

♦ Se debe identificar con el código con que fue registrado inicialmente.

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♦ En el espacio de OBSERVACIONES se debe explicar brevemente las razones por las cuales se actualiza el programa o proyecto.

♦ Adjuntar el presupuesto que refleje lo que hace falta para terminar. Si al proyecto se le han asignado recursos, deberá justificarse mediante informe detallado en qué fueron invertidos, adjuntando los soportes respectivos

♦ Carta de intención del cofinanciador, cuando el proyecto sea cofinanciado. ♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a Planeación

Municipal. ♦ La Oficina de Planeación Municipal efectuará la respectiva viabilidad técnica

sobre la actualización, inscribirá la actualización ajustando la fecha de registro en la base de datos del Banco y expedirá la respectiva certificación.

13.4 ACTUALIZACION POR REFORMULACION: Procede cuando se presentan las siguientes situaciones bajo las cuales se requiere de una nueva formulación y evaluación del proyecto: ♦ Cuando hay algún cambio en el programa o proyecto, siempre y cuando no se

modifique el objeto y la localización referida ésta a sector, vereda, barrio, municipio.

♦ Cuando se requiere ajustar el programa o proyecto al Plan de Desarrollo vigente.

♦ Cuando por razones técnicas, socioeconómicas, ambientales o legales la Dependencia del Municipio especializada en el sector o de la Oficina de Planeación Municipal considere que el programa o proyecto requiere reformulación. Procedimiento:

♦ La actualización por reformulación la hará el proponente del programa o proyecto o la Dependencia especializada en el sector o entidad interesada.

♦ Las modificaciones que se presenten a los programas o proyectos registrados en el Banco, deberán realizarse efectuando los cambios pertinentes en la ficha de Estadísticas Básicas de inversión -EBI- y la Metodología correspondiente, identificando el código con que fue registrado inicialmente.

♦ Se debe adjuntar el nuevo presupuesto sin incluir lo ejecutado y los soportes técnicos que justifiquen la reformulación. Si al proyecto se le han asignado recursos, mediante informe detallado deberá justificarse en qué fueron invertidos adjuntando los soportes respectivos.

♦ Carta de intención del cofinanciador, cuando el proyecto sea cofinanciado. ♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a Oficina de

Planeación. ♦ La Oficina de Planeación Municipal efectuará la viabilidad sobre la

actualización, inscribirá la actualización ajustando la fecha de registro en la base de datos del Banco y expedirá la respectiva certificación.

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13.5 DEPURACION DEL BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - DEFINICION Y PROCEDIMIENTO 13.5.1. Definición: Consiste en eliminar de la base de datos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal los programas y proyectos que han cumplido con los siguientes requisitos, tales son: ♦ Que lleven más de tres años fiscales de estar registrados. ♦ Que se les haya asignado la totalidad de los recursos por los cuales fue

inscrito. ♦ Que hayan sido terminados. ♦ Cuando por razones técnicas, socio-económicas, ambientales o legales, se

requiera que un programa o proyecto sea depurado.

13.5.2. Procedimiento: Para este fin, la Oficina de Planeación Municipal, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada año, enviará mediante oficio la relación de los programas y proyectos registrados, a la dependencia especializada en el sector con el fin de que determine cuáles son susceptibles de ser eliminados de la base de datos del Banco. La Dependencia tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo, para que remita mediante oficio firmado por el Secretario, Director de Departamento Administrativo, Director de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central o Descentralizado la relación de programas y proyectos que deben ser depurados de la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión.

Los proyectos que lleven más de tres años fiscales de estar registrados podrán ser actualizados y deberán enviarse las actualizaciones con la relación de los programas y proyectos para depurar la base de datos del Banco Municipal.

Para el caso de depuración de un programa o proyecto por razones técnicas, socio-económicas, ambientales o legales, la dependencia que emitió el concepto de viabilidad, oficiará a la Oficina de Planeación Municipal, justificando las razones para la depuración del programa o proyecto, con el visto bueno de la entidad, dependencia u organismo proponente del mismo.

La Oficina de Planeación Municipal, el último día hábil del mes de marzo de cada año, con base en la información suministrada por cada dependencia, depurará mediante Resolución los programas y proyectos a los que ya se les asignó la totalidad de los recursos por los cuales fue inscrito, los que hayan sido terminados, así como aquellos que sean declarados como no convenientes por razones técnicas socio-económicas, ambientales o legales. Así mismo, depurará automáticamente los programas y proyectos que lleven más de tres años fiscales de estar registrados.

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14. ELEGIBILIDAD Y PRIORIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Las dependencias del municipio proponentes de las asignaciones de recursos para los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI - tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

14.1 Criterios

♦ Que se privilegien los sectores, poblaciones y territorios con mayores

necesidades o en manifiestas condiciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los indicadores socio-económicos pertinentes.

♦ Que se prioricen proyectos que involucren la terminación de obras inconclusas.

♦ Que se beneficie con el proyecto a un mayor número de personas y en mejor calidad.

♦ Que el proyecto favorezca la inversión privada, el ambiente de negocios y la concurrencia de recursos con otros niveles públicos o de cooperación internacional.

♦ Que el proyecto propicie la innovación y el desarrollo tecnológico.

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15. SEGUIMIENTO DE PROYECTOS La responsabilidad del seguimiento y evaluación de la ejecución física, financiera y de resultados de los proyectos será de la entidad o dependencia sectorial municipal que ejecuta los recursos. La Oficina de Planeación Municipal, diseñará los lineamientos e instrumentos para la implementación del Sistema de Evaluación y Seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

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16. CONSULTA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

16.1 DE REGISTRO: Cualquier persona, entidad o comunidad en forma verbal o escrita, podrá solicitar ante los funcionarios del Banco de Proyectos del Municipio, información sobre el registro de proyectos en el Banco Municipal. 16.2 DE DOCUMENTACION: Cualquier persona, entidad o comunidad podrá consultar las Metodologías y soportes técnicos de los proyectos en la dependencia especializada donde se emitió el concepto de viabilidad. En la Oficina de Planeación Municipal solo se consultar la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión - EBI- y del presupuesto. Los formatos de las Metodologías y de la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión –EBI- con sus respectivos instructivos, se encuentran disponibles en el la Oficina de Planeación del Municipio - Banco de Programas y Proyectos.

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17. ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA A LAS DEPENDENCIAS Y COMUNIDADES MUNICIPALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

TRAMITE PARA LA ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS DEPENDENCIAS Y COMUNIDADES MUNICIPALES: La Oficina de Planeación Municipal, brindará asesoría a quien así lo solicite en los temas de su competencia. Cuando las comunidades del municipio soliciten asesoría o asistencia técnica que requieran desplazamiento de funcionarios, se deberá solicitar mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal o las dependencias sectoriales, con el fin de coordinar la fecha y lugar en la cual se prestará.

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18. CAPACITACION Se dictó a los funcionarios de la Administración y el Concejo del Municipio de Pasca, la capacitación correspondiente a “ IDENTIFICACIÓN, PREPARACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y MANEJO DE LA METODOLOGIA GENERAL AJUSTA – MGA, VERSIÓN 2”, en el mes de Octubre de 2006 con una intensidad de 16 horas. (Certificación anexa) Partiendo de los conceptos anteriores, elaborados bajo la colaboración de la secretaria de Planeación Departamental se plasmo en el siguiente decreto para su respectiva implementacion, del cual se realizo socializacion para su adecuado manejo por parte de los funcionarios de la Administración Municipal.

DECRETO No. DE 2003

Por el cual se establece el Manual de Operaciones para la presentación de proyectos en el Banco de Programas y Proyectos del municipio de Pasca

EL ALCALDE MUNICIPAL DE PASCA

En uso de sus facultades constitucionales y las conferidas por el artículo 91 numeral 6º. De la Ley 136 de 1994 y,

C O N S I D E R A N D O: ♦ Que mediante Acuerdo No. 029 del 12 de diciembre de 1994 se creó el Banco

de Programas y Proyectos del municipio de Pasca ♦ Que el numeral 6º del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 faculta a los alcaldes

para reglamentar los acuerdos municipales. ♦ Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, numerales 3 y 4, de la Ley

152 de 1994, Orgánica del Plan de Desarrollo, los municipios con menos de cien mil habitantes, a través de sus organismos de planeación, deben organizar y poner en funcionamiento bancos de programas y proyectos para la planeación.

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D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO: El presente acto administrativo constituye el Manual del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del municipio de Pasca. ARTICULO SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN: El presente Decreto rige para todos los programas y proyectos que presentan para evaluación y registro los entes estatales, dependencias sectoriales o entidades adscritas o vinculadas a éstas; entidades descentralizadas y Empresas Sociales del Estado; igualmente, los miembros de corporaciones públicas de elección popular, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias y organizaciones gremiales que aspiren a ser financiados o cofinanciados con recursos del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del municipio de Pasca. ARTICULO TERCERO: OBJETIVO DEL MANUAL: Sentar las bases para el funcionamiento y consolidación del Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio Pasca, como herramienta de apoyo a la optimización de la gestión pública en lo que se refiere a la planeación y al manejo de los recursos de inversión, facilitando la preparación de planes, articulando éste proceso con la preparación de presupuestos y posibilitando el seguimiento de los mismos y la evaluación de sus resultados.

CAPITULO I DEFINICIONES

ARTICULO CUARTO: DEFINICIONES: ACTIVIDAD: Acciones necesarias en un proyecto, para obtener a partir de un conjunto de insumos los recursos, los componentes y el producto del proyecto en un periodo determinado. Algunos ejemplos de actividad son: Excavación, replanteo, cimentación, estructuras, obras sanitarias, pago de servicios públicos, vigilancia. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Instrumento para la planeación que registra los programas y proyectos técnica, ambiental y socioeconómicamente viables, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General del Departamento, que permite organizar información valiosa para concretar y darle coherencia a los programas de gobierno, planes de desarrollo y presupuestos, así como realizar labores de análisis, seguimiento y evaluación de resultados. CICLO DEL PROYECTO: Hace referencia a las etapas de preinversión, ejecución, operación y evaluación ex -post del proyecto.

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COMPONENTE: Resultado específico de una o varias actividades, expresado como trabajo terminado. Algunos ejemplos de componentes son: obras de infraestructura, servicios, asistencia técnica , dotación, capacitación. CONCEPTO TECNICO: Análisis especializado sobre un aspecto específico de un proyecto, donde se determina el grado de cumplimiento de los parámetros y especificaciones técnicas que regulan un sector. Sirve como fundamento para emitir o no concepto de viabilidad. DEPENDENCIA SECTORIAL O ESPECIALIZADA EN EL SECTOR: Es el ente administrativo interno (Secretaria, Departamento, Instituto, etc.) que a nombre del municipio es responsable del manejo de un sector del desarrollo social y económico del municipio (vías, salud, educación, deportes, etc.). DEPURACION: Consiste en eliminar de la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión, los programas y proyectos que han cumplido los requisitos establecidos en el presente Decreto, para el efecto. ELEGIBILIDAD: Se refiere a la potencialidad o capacidad que tiene un proyecto para optar a ser financiado con recursos del municipio. ETAPA DE INVERSIÓN: Una vez se ha decidido acometer el proyecto, se inicia la etapa de ejecución, en donde se realizan todas las inversiones necesarias para poner en marcha el proyecto. ETAPA DE PREINVERSIÓN: En este estado se identifica el problema o necesidad, se prepara su información y se cuantifican sus costos y beneficios. Igualmente en esta etapa se preparan los diseños preliminares si se requieren. El grado de preparación de la información y su confiabilidad dependen de la profundidad de los estudios técnicos, económicos, financieros, de mercado, etc. que lo respaldan. Estos etapas son: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad, es decir, se debe realizar una evaluación ex –ante, la cual permite decidir si es conveniente o no acometer un proyecto. Para este efecto se debe no solamente identificar, cuantificar y valorar sus costos y/o beneficios, sino tener elementos de juicio para poder comparar varias alternativas coherentemente. ETAPA DE OPERACIÓN: En esta se generan los beneficios para los cuales fue diseñado el proyecto. Se deben proveer los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto, ya que sin ellos el proyecto no dará los beneficios esperados. ETAPA DE SEGUIMIENTO: Permite observar las variaciones sobre lo previsto en las etapas previas, determinar sus causas e introducir los ajustes pertinentes.

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EVALUACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Consiste en realizar el análisis para decidir sobre la conveniencia legal, técnica, económica, financiera, social, cultural, institucional y ambiental de un programa o proyecto. Evaluación Técnica: Consiste en dimensionar las variables óptimas que inciden en el proyecto, tales como: Tamaño, capacidad requerida, ubicación geográfica, tecnología utilizada, producción óptima de bienes y servicios, materias primas, insumos, mano de obra, etc. Evaluación Sociocultural: Consiste en el análisis y ponderación del proyecto en sus aspectos favorables y desfavorables que inciden en las condiciones de vida y el bienestar de la población objetivo, para lo cual debe tenerse en cuenta entre otros aspectos la idiosincrasia, modus vivendi, raza, religión, hábitos, costumbres, educación, etc.

Evaluación Económica: Consiste en definir la relación de costo-beneficio y verificar la incidencia del proyecto en el contexto económico teniendo en cuenta variables como el empleo, ingreso per capita, consumo, oferta, demanda, precios, ahorro, producción de bienes y servicios, etc.

Evaluación Institucional: Se refiere al análisis de los mecanismos de ejecución propuestos, el análisis de la capacidad institucional para la ejecución, operación y seguimiento de los proyectos y al análisis de las propuestas de fortalecimiento institucional para lograr dicha capacidad.

Evaluación Financiera: Consiste en la revisión de los costos y financiamiento del proyecto en cuanto al análisis del costo-mínimo, costo-eficiencia, tiempo-eficiencia y fuentes de financiación.

Evaluación Comunitaria: Consiste en determinar el grado de participación de la comunidad a lo largo del ciclo del proyecto. Se debe determinar en qué medida el proyecto surgió como respuesta a una necesidad sentida de la comunidad y el grado de participación en la formulación, selección y gestión del mismo. Igualmente, se debe evaluar qué relación tendrá la comunidad con el proyecto durante su ejecución a través de la veeduría ciudadana. Por último, si en la operación del proyecto la comunidad va ha participar mediante la conformación de la instancia administrativa u otro mecanismo. Evaluación Ambiental: Consiste en analizar los probables impactos que genera el proyecto sobre el medio ambiente. Si hay deterioro ambiental como consecuencia de la puesta en marcha del mismo, la evaluación debe incluir los procedimientos y los costos a incurrir para recuperar el recurso contaminado o deteriorado.

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Evaluación Legal: Consiste en analizar la compatibilidad del proyecto con la normatividad vigente . EVALUACIÓN EX - ANTE: Es una de las actividades que deben desarrollarse en la etapa de preinversión; la cual busca, antes de ejecutar el proyecto, verificar su viabilidad e identificar sus efectos e impactos. EVALUACIÓN EX - POST: Pretende examinar el proyecto en forma más amplia intentando determinar las razones de éxito o de fracaso con el propósito de replicar en otros proyectos las experiencias exitosas en el futuro y evitar los problemas ya presentados. Esta evaluación pretende dar respuesta a interrogantes como: estaban claramente definidos los objetivos?, eran apropiadas las especificaciones técnicas?, se cumplió con el cronograma establecido? se tuvo en cuenta la capacidad institucional para su ejecución?.

FACTIBILIDAD: Consiste en perfeccionar la alternativa recomendada en la prefactibilidad, mediante el uso de información primaria y la realización de todos los estudios que sean necesarios (suelos, oferta, demanda, estructuras, tarifas, etc.). FICHA DE ESTADISTICAS BASICAS DE INVERSION: Resume la información principal del proyecto. FILTRO TECNICO: Consiste en analizar, verificar y evaluar la viabilidad dada a un proyecto antes de proceder al registro. IDEA: Consiste en identificar de forma preliminar la necesidad o problema existente y las acciones mediante las cuales se podría satisfacer o resolver. IMPACTO: Cambio logrado en la situación de la población como resultado del producto de un proyecto, cuando se generan los beneficios previstos en su operación. MANUAL METODOLOGICO: Instrumento guía que da las herramientas necesarias para identificar, preparar y evaluar a nivel de perfil un proyecto de inversión. META: Magnitud del indicador que permite cuantificar o dimensionar los componentes, productos o impactos de un proyecto, programa o plan. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. NIVEL GENERAL DE SERVICIO: Es la coherencia entre el tamaño de la infraestructura, el tamaño poblacional y los usos que tendrá la infraestructura.

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OBJETIVO: Enunciado de un estado deseado hacia el cual el proyecto, programa o plan está dirigido, por lo tanto, se debe formular en términos de cambio en la situación de una población. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las actividades, componentes y productos de un proyecto. OBJETO: Es a quien va dirigida la acción del programa o proyecto. Ejemplo salón comunal, casa de gobierno, puesto de salud, etc. PERFIL: Es el resultado de identificar el problema y preparar varias alternativas de solución y descartar las que claramente no sean viables. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento de Cundinamarca, los proyectos se deben presentar como mínimo a éste nivel. PLAN DE TRABAJO: Conjunto de actividades que se deben realizar para lograr el producto(s) o resultado(s) de un proyecto. PREFACTIBILIDAD: Consiste en realizar una evaluación más profunda de las alternativas encontradas viables en el perfil y en determinar la bondad de las mismas. PROCESO: Es la acción o acciones que se van a desarrollar con el proyecto, ejemplo: Construcción, remodelación, dotación, capacitación, asesoría, diagnóstico, etc. PROGRAMA: El programa es el conjunto de actividades articuladas entre sí, dirigidas al logro de un propósito que, por su amplitud, requiere de la ejecución de varios proyectos. PROYECTO: Es la unidad operacional que vincula recursos, actividades y componentes durante un período determinado y con una ubicación definida, tendiente a resolver problemas o necesidades de la población. Debe formar parte integral de un programa o subprograma; los proyectos son las unidades a través de las cuales se materializan y ejecutan los planes, programas y subprogramas. PROYECTOS DE PREINVERSIÓN: Mediante estos se realizan todos los estudios que se requieren para tomar la decisión de realizar o no un proyecto.

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA: Conjunto de acciones no divisibles que una vez implementadas en su totalidad incrementan la cantidad o mejoran la calidad de los bienes y servicios disponibles en la economía.

Se caracterizan porque tienen definida su vida útil, el período de inversión y el período de operación. Estos proyectos generalmente concluyen con una obra física. El problema en este tipo de proyectos está relacionado con la falta de

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bienes y servicios, el suministro inadecuado de estos bienes, su mala calidad, o la necesidad de mantener por un período de tiempo la oferta actual. Por tal motivo, la solución consiste en el aumento de la producción, el cambio de la calidad de los bienes y servicios ya producidos o la reposición de la infraestructura o recursos que ya han cumplido su vida útil. Ejemplo: de producción de servicios básicos, etc.

PROYECTOS QUE NO CONTEMPLAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA – PROYECTOS: Están relacionados con acciones puntuales para la solución de un problema o necesidad, en ellos cada fracción de la inversión genera beneficios. El beneficio del proyecto es inmediato y difícil de medir o cuantificar. Ejemplo: de asistencia técnica, conservación y recuperación ambiental, capacitación, investigación, etc.

PROYECTOS DE DOTACIÓN: Están relacionados con la adquisición de bienes muebles, equipos, maquinaria industrial y enseres para beneficio de una comunidad. PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS: Son aquellos relacionados con la adquisición de vehículos automotores, maquinaria agrícola y vial. PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES: Relacionados con la adquisición de bienes inmuebles (lotes o construcciones) urbanas y rurales.

PROYECTOS DE EMERGENCIA: Son aquellos proyectos que el ente competente apropia para atender aportes y transferencias en cumplimiento de normas preestablecidas, emergencias, desastres naturales o de orden público. RADICACION: Es el procedimiento por el cual las dependencias dejan constancia de la recepción del programa o el proyecto junto con la documentación requerida. REGISTRO: Indica que los programas y proyectos son viables, por tanto pueden ser ejecutados con recursos del Presupuesto General del Departamento. VIABILIDAD: Se entiende por concepto de viabilidad la posibilidad que tiene el programa o proyecto para ser ejecutado y operado de tal manera que cumpla con su objetivo. El concepto de viabilidad está relacionado con principios de calidad, eficiencia y pertinencia de un programa o proyecto en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada en su formulación, la coherencia de los planteamientos y el mayor acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto.

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CAPITULO II INICIATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO QUINTO: INICIATIVA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS PROGRAMAS: Solamente las dependencias sectoriales del nivel municipal podrán formular programas con el único fin que le sean apropiados recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, debiendo corresponder con el Plan de Desarrollo Municipal vigente. Cuando el programa va a ser ejecutado se debe presentar el proyecto especifico cumpliendo con los requisitos establecidos en el capitulo III del presente Decreto. PROYECTOS: Los proyectos de inversión pública podrán ser de iniciativa del Estado a través de sus entes, Dependencias Sectoriales o Entidades adscritas o vinculadas a estas, Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado, miembros de Corporaciones Públicas de elección popular, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones comunitarias y Organizaciones gremiales.

CAPITULO III REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS ARTICULO SEXTO: REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROGRAMAS: Aplica para todos los sectores. Deben contener los siguientes documentos debidamente diligenciados: ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

y/o la requerida según la instancia de cofinanciaciòn. ♦ Presupuesto estimado. ♦ Oficio remisorio firmado por el Secretario, Director o Subdirector de

Departamento Administrativo, Director o Subdirector de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central y Descentralizado, dirigido a la Ofic ina de Planeación del Municipio

ARTICULO SEPTIMO: REQUISITOS PARA LA FORMULACION DE PROYECTOS: Deben contener los siguientes documentos debidamente diligenciados: 1. PARA PROYECTOS DE PREINVERSIÓN: Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

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♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de

proyectos de inversión publica y /o la requerida según la cofinanciaciòn externa o de inversión privada .

♦ Presupuesto desagregado ♦ Para los proyectos de infraestructura, se deben incluir los costos de los

estudios ambientales, salvo los casos en que la autoridad competente los exceptúe.

♦ Términos de referencia (especificaciones técnicas de acuerdo con la normatividad de cada sector).

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del municipio especializada en el sector.

2. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de

proyectos. ♦ Presupuesto desagregado por componentes, ítems y actividades. ♦ Diseños y planos de la obra: Urbanísticos, redes de servicios públicos,

arquitectónicos, topográficos, estructurales, memoria de cálculo, otros, que deberán cumplir con las normas técnicas y especificaciones vigentes para cada uno de los proyectos que se desarrollen (ejemplo normas de sismo resistencia, recomendaciones para minusválidos, normas RAS, etc.), cuando por las características del proyecto sean requeridos

♦ Estudios: económicos, sociales, de suelos, institucionales, perfiles tarifaríos, modelos o esquemas de concesión, costos de operación y otros cuando por las características del proyecto sean requeridos.

♦ Certificado emitido por la administración municipal (para obras de infraestructura nuevas) donde conste que hay disponibilidad de servicios públicos, no se encuentra en zona de riesgo y es apto para el objeto del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, en el POT, PBOT o EOT y demás normas que regulen la materia.

♦ Certificado de tradición y libertad con vigencia no mayor a tres meses para obras nuevas de construcción.

♦ Permiso de servidumbre cuando las obras de infraestructura requieren el paso por propiedad privada.

♦ Licencia de construcción o permiso para construir emitido por la dependencia competente (cuando así lo requiera el proyecto).

♦ Licencia de construcción de pozos profundos (cuando por las características del proyecto se requiera).

♦ Permiso de vertimiento de aguas servidas (cuando por las características del proyecto sea requerido).

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♦ Cuando el proyecto de infraestructura recaiga sobre bienes considerados como patrimonio cultural, deberá anexarse el respectivo acto administrativo mediante el cual se hace tal declaratoria. Los diseños y el presupuesto deberán ser elaborados por un experto restaurador.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada el sector.

3. PROYECTOS QUE NO CONTEMPLAN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

♦ Metodología MGA para la identificación, preparación y evaluación de proyecto. ♦ Presupuesto desagregado por producto o perfil profesional y demás aspectos

inherentes a los proyectos de consultoría y asistencia técnica, anexando el plan de trabajo de cada profesional.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

4. PARA PROYECTOS DE DOTACIÓN

Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

MGA. ♦ Presupuesto desagregado por ítems con las características técnicas

correspondientes, el cual debe incluir los costos de montaje o instalación cuando hubiere lugar.

♦ Cotización con las características técnicas correspondientes ♦ Concepto favorable de la entidad pública nacional o licencia de funcionamiento

para antenas repetidoras, telefonía, etc. ♦ Certificado del rector o jefe de núcleo en donde se avalen los requerimientos

de dotación, para el caso de proyectos de dotación de bibliotecas en establecimientos educativos.

♦ Certificado del funcionario encargado de la biblioteca que avale el requerimiento de dotación para el caso de proyectos de dotación de bibliotecas públicas.

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♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

5. PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS: Este tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos: ♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos

MGA. ♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión – EBI –, con nombre y firma del

responsable del diligenciamiento. ♦ Cotización con las características técnicas correspondientes. ♦ Peritazgo expedido por el concesionario autorizado, sobre el estado y costo

aproximado del vehículo a reponer en el evento de reposición del vehículo automotor.

♦ Avalúo y peritazgo sobre el estado y costo emitido por un distribuidor autorizado, cuando se trate de reposición o adquisición de maquinaria agrícola o vial usada.

♦ Certificado expedido por la Personería Municipal, cuando el municipio no cuente con vehículo o maquinaria, donde conste la necesidad del mismo.

♦ Certificado de la administración municipal donde conste que asumen los costos pertinentes a los trámites de legalización, seguros y posterior mantenimiento.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

6. PARA PROYECTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES: Este

tipo de proyectos aplica para todos los sectores y se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

♦ Metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos MGA ♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión – EBI –, con nombre y firma del

responsable del diligenciamiento. ♦ Avalúo comercial en donde se especifique la cabida y linderos del inmueble,

expedido por la entidad competente, con vigencia no mayor a un año. ♦ Certificado de Libertad y Tradición no mayor a tres (3) meses. ♦ Certificado emitido por la administración municipal donde conste que el

inmueble tiene disponibilidad de servicios públicos, no se encuentra en zona de riesgo (para construcción de obras de infraestructura) y es apto para el objeto del proyecto conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y demás normas que regulen la materia.

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♦ Carta de intención de venta firmada por el propietario del inmueble. ♦ Acto administrativo del órgano competente para adquisición de predios con

fines de conservación y preservación ambiental. ♦ Carta de intención del Alcalde Municipal de gestionar recursos para la

administración y alinderamiento del predio a adquirir con fines de protección y conservación.

♦ En el evento que el proyecto sea cofinanciado se deberá adjuntar carta de intención del cofinanciador.

♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a la Dependencia del Municipio especializada en el sector.

7. PROYECTOS DE EMERGENCIA: Este tipo de proyectos aplica para todos los

sectores y no requieren inscripción previa para su ejecución en el Banco Departamental de Programas y Proyectos; deberán ser presentados al Banco Departamental por la dependencia responsable de la asignación del recurso, en el mes siguiente de la ejecución deberá adjuntarse copia del acto administrativo mediante el cual se declara la emergencia, el soporte técnico que le dio origen y Ficha EBI correspondiente. Los soportes técnicos exigidos en esta Resolución deberán anexarse al original del proyecto en la medida en que se vayan ejecutando.

La responsabilidad fiscal, administrativa y disciplinaria por la presentación extemporánea del proyecto recae en la dependencia del departamento que asignó recursos a la emergencia.

Parágrafo 1: Los presupuestos deben ser elaborados con base en los precios emitidos por la cartilla de precios del Departamento, emitida por la Dirección de Construcciones de Obras Públicas. Si no están determinados se podrán utilizar los precios emitidos por la entidad idónea en el sector o en su defecto los precios del mercado. Parágrafo 2: Cuando un proyecto beneficie a una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá acreditar la existencia y representación legal e idoneidad; establecer a quien beneficia el proyecto, para lo cual se deberán señalar los criterios de selección de los beneficiarios, listado de los mismos, si los hay, y ser explícito en cuanto al beneficio social que genere. Parágrafo 3: Si el proyecto incluye asistencia técnica para su implementación se deberá adjuntar certificación sobre la persona o entidad idónea a cargo de ésta y determinarse en el presupuesto.

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Parágrafo 4: Los proyectos que requieran estudios de impacto ambiental, plan de manejo o licencia ambiental, deberán cumplir con las exigencias establecidas por la respectiva autoridad ambiental. Parágrafo 5: En la formulación del proyecto deberán considerarse los criterios que se aplican al proyecto para efectuar la viabilidad.

CAPITULO IV DE LA RADICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO OCTAVO: RADICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ♦ Los programas y proyectos de inversión pública de iniciativa del Estado a

través de sus entes, Dependencias Sectoriales o Entidades adscritas o vinculadas a estas, Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado, miembros de Corporaciones Públicas de elección popular, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones comunitarias y Organizaciones gremiales deberán ser radicados en la Oficina de Planeación, mediante oficio firmado por el proponente.

Procedimiento ♦ La persona responsable de recibir los programas y proyectos deberá verificar

el cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el presente Manual.

♦ A partir de la radicación se diligenciará por cada Dependencia Sectorial la “HOJA DE RUTA UNICA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS”, la cual será diseñada y difundida por la oficina de Planeación de Municipal.

CAPITULO V EVALUACION Y CONCEPTO DE VIABILIDAD DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS, COMPETENCIA, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO ARTICULO NOVENO: EVALUACIÓN Y CONCEPTO DE VIABILIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS COMPETENCIA, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO.

Competencia ♦ La evaluación y concepto de viabilidad para programas y proyectos de

inversión municipal será realizada por la Oficina de Planeación

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Criterios: El funcionario que evalúa el programa o proyecto deberá tener en cuenta, los siguientes aspectos, cuando por sus características así lo requiera. ♦ Evaluar el proyecto en su aspecto técnico, socio-cultural, económico,

institucional, financiero, comunitario, ambiental y legal. ♦ Verificar que el programa o proyecto esté enmarcado dentro de los

lineamientos, objetivos y estructura del Plan de Desarrollo Municipal vigente. ♦ Que los indicadores que determine el programa o proyecto sean lo

suficientemente claros que permitan efectuar el seguimiento y evaluación, y estén ligados a las metas del Plan de Desarrollo Municipal vigente.

♦ Verificar que se garantice el funcionamiento y sostenibilidad del proyecto durante su vida útil.

♦ Cuando se trate de proyectos de infraestructura en casas comunales o canchas múltiples cubiertas deberá verificarse que se optimice el nivel general de servicio.

♦ En los proyectos de dotación se deberá verificar que exista la infraestructura definida en la cual van a ser operados y que el presupuesto incluya los costos de instalación o montaje.

♦ Verificar que la preinversión para proyectos de distritos de riego incluya los estudios de productividad, comercialización y organización comunitaria de usuarios.

♦ Para proyectos relacionados con construcción, remodelación, ampliación o creación de nuevos servicios de salud deberá verificarse que estén incluidos en el plan bienal de inversiones (Ley 715 de 2001 art.65 y demás normas que regulen la materia).

♦ Los demás proyectos de infraestructura en salud, deben atender lo dispuesto por el artículo 42.15 Ley 715 de 2001 y demás normas que regulen la materia.

♦ Para los proyectos que beneficien a los pequeños productores rurales se debe verificar que los proyectos relacionen la Unidad Agrícola Familiar (UAF) y el tamaño promedio de los predios de los beneficiarios, en los temas que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Procedimiento: ♦ El funcionario encargado de evaluar el programa o proyecto y emitir concepto

de viabilidad, deberá revisar la adecuada utilización y diligenciamiento de la metodología.

♦ Revisar que los soportes del programa o proyecto sean pertinentes a él. ♦ Realizar inspección ocular al sitio del proyecto cuando a criterio del evaluador

se considere necesario constatar aspectos de importancia para emitir el concepto.

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♦ La Dependencia dispone de un término de quince (15) días hábiles, para evaluar y emitir el concepto de viabilidad, contados a partir de la radicación del programa o proyecto. Este término se suspenderá en el evento de devolución del programa o proyecto y volverá a contar a partir de la nueva radicación.

♦ Cuando para emitir el concepto de viabilidad se requiera de dos o más conceptos técnicos se duplicará el término antes descrito.

♦ El funcionario o funcionarios responsables de emitir el concepto de viabilidad deben tener por lo menos el cargo de profesional universitario y se debe indicar nombre y firma.

CAPITULO VI DEVOLUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO DECIMO: DEVOLUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - PROCEDIMIENTO Si al evaluar el programa o proyecto se encuentra que hay inconsistencias que ameriten ajustes al mismo, se procederá a su devolución. Procedimiento: ♦ Devolver para ajustes al proponente del proyecto dentro del término

establecido para realizar la evaluación.

CAPITULO VII REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - COMPETENCIA

Competencia exclusiva: El registro de programas y proyectos de inversión es exclusivo de La Oficina de Planeación Municipal solamente se podrán registrar los programas y proyectos que hayan sido calificados como viables por la Oficina de Planeación del municipio. Los programas serán registrados únicamente para apropiación de recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio y deberán corresponder con los establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.

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ARTICULO DECIMO SEGUNDO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

Requisitos:

♦ Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión –EBI-. ♦ Fotocopia del presupuesto desagregado por componentes, ítems y

actividades. ♦ Oficio remisorio firmado por el Secretario, Director o Subdirector de

Departamento Administrativo, Director o Subdirector de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central y Descentralizado, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal, donde se avale el concepto de viabilidad emitido por el profesional o profesionales de la dependencia y se solicite el respectivo registro. Procedimiento: Para efectuar el registro la Oficina de Planeación Municipal deberá:

♦ Revisar la documentación. ♦ Si el programa o proyecto no requiere corrección o ya fue realizada se ingresa

a la base de datos del Banco para codificarlos. ♦ El proceso se efectuará dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al

recibo en la Oficina de Planeación.

Parágrafo 1: Los Profesionales del Banco de Programas y Proyectos, podrán solicitar cuando lo consideren necesario, el concepto técnico de los profesionales de las demás dependencias de la Administración Municipal, para efectuar la viabilidad a los programas y proyectos de inversión.

ARTICULO DECIMO TERCERO: OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Durante todo el año se podrán registrar programas y proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Municipio. ARTICULO DECIMO CUARTO: CORRECCION DE REGISTRO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Procederá cuando en un programa o proyecto registrado en el Banco aparezcan errores de leyenda, de trascripción, alfabéticos o numéricos plenamente demostrados y que no impliquen modificación en el contexto del programa o proyecto.

Procedimiento: ♦ La Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión EBI, debidamente diligenciada

en donde se subsane el error.

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♦ En el espacio de observaciones se deben explicar brevemente las razones que motivan la corrección.

♦ Adjuntar los soportes técnicos que jus tifiquen la corrección, cuando sea necesario.

♦ La corrección deberá contar con el concepto de la dependencia especializada en el sector.

♦ Oficio motivado firmado por el Secretario, Director de Departamento Administrativo, Director o Subdirector de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central y Descentralizado, dirigido a la Oficina de Planeación Municipal solicitando la corrección y explicando el error.

♦ Una vez revisada la solicitud de corrección la Oficina de Planeación Municipal efectuará el cambio en la Base de datos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión y expedirá la respectiva certificación, anulando la anterior.

CAPITULO VIII CERTIFICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO DECIMO QUINTO: CERTIFICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Una vez el programa o proyecto se encuentre debidamente registrado, la Oficina de Planeación Municipal, elaborará la correspondiente certificación, la cual será entregada a la dependencia que envío el proyecto. Su vigencia será por el año fiscal respectivo y no implica asignación de recursos. Todo Decreto de distribución ó asignación de recursos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio, deberá ir acompañado de la certificación vigente de registro del proyecto, la cual será expedida por la Oficina de Planeación Municipal. La certificación de registro de los programas solo sirve para apropiación de recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Municipio. Cuando el programa va ha ser ejecutado se debe presentar el proyecto especifico cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capitulo III del presente Decreto. Parágrafo 1: Los programas y proyectos que reúnan los requisitos establecidos en este Manual para ser depurados no serán certificados.

CAPITULO IX

ARCHIVO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO DECIMO SEXTO: PROCEDIMIENTO PARA EL ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION: Le corresponde a la dependencia del municipio encargada de evaluar y emitir el concepto de viabilidad. La dependencia del municipio, en forma organizada deberá relacionar y archivar en un solo sitio los soportes de los programas y proyectos, así como la metodología y el original de la Ficha de Estadística Básica de Inversión -EBI-.

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Igualmente y sin perder responsabilidad sobre los documentos determinará si entrega originales o copia de éstos a la dependencia ejecutora. La Oficina de Planeación Municipal, en forma organizada deberá relacionar y archivar en un solo sitio las fotocopias de las Fichas de Estadísticas Básicas de Inversión y del presupuesto de todos los programas y proyectos registrados. Una vez efectuada la depuración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal, los documentos de los programas y proyectos que son eliminados de la base de datos del Banco continuarán archivados por la respectiva dependencia o remitidos al Archivo General del Municipio previa relación de los mismos.

CAPITULO X

ACTUALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: ACTUALIZACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: Cuando un programa o proyecto previamente registrado, requiera de alguna modificación, deberá actualizarse. Clases de actualización: d. Arrastre automático. e. Actualización por costos o fuentes de financiación. f. Actualización por reformulación. ARTICULO DECIMO OCTAVO: ARRASTRE AUTOMATICO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: La Oficina de Planeación Municipal, efectuará la actualización a los costos de los proyectos inscritos en el Banco Municipal en los tres últimos años fiscales, aplicándoles el índice de precios al consumidor (IPC) de los años respectivos.

Procedimiento: Anualmente y una vez el Departamento Nacional de Estadística –DANE-, expida oficialmente la Resolución sobre el Índice de Precios al Consumidor IPC, la Oficina de Planeación Municipal, efectuará los ajustes a la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión a los programas y proyectos inscritos en los tres últimos años fiscales aplicándoles el IPC. ARTICULO DECIMO NOVENO: ACTUALIZACION POR COSTOS O FUENTES DE FINANCIACIÓN: Hay lugar a ésta cuando se presentan las siguientes situaciones :

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♦ Cuando no hay cambio en metas ni actividades, ni en el costo total del programa o proyecto respecto a lo calculado inicialmente pero cambian las fuentes de financiación para la vigencia respectiva.

♦ Cuando no hay cambio en las metas ni actividades y el costo total del programa o proyecto varia. Procedimiento:

♦ La actualización por costos o fuentes de financiación, la hará el proponente del programa o proyecto o la dependencia especializada en el sector o entidad interesada.

♦ Los programas y proyectos registrados, deben actualizarse a través de la ficha de Estadísticas Básicas de inversión -EBI-, marcando la casilla correspondiente a ACTUALIZACION.

♦ Se debe identificar con el código con que fue registrado inicialmente. ♦ En el espacio de OBSERVACIONES se debe explicar brevemente las razones

por las cuales se actualiza el programa o proyecto. ♦ Adjuntar el presupuesto que refleje lo que hace falta para terminar. Si al

proyecto se le han asignado recursos, deberá justificarse mediante informe detallado en qué fueron invertidos, adjuntando los soportes respectivos

♦ Carta de intención del cofinanciador, cuando el proyecto sea cofinanciado. ♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a Planeación

Municipal. ♦ La Oficina de Planeación Municipal efectuará la respectiva viabilidad técnica

sobre la actualización, inscribirá la actualización ajustando la fecha de registro en la base de datos del Banco y expedirá la respectiva certificación. ARTICULO VIGESIMO: ACTUALIZACION POR REFORMULACION: Procede cuando se presentan las siguientes situaciones bajo las cuales se requiere de una nueva formulación y evaluación del proyecto:

♦ Cuando hay algún cambio en el programa o proyecto, siempre y cuando no se modifique el objeto y la localización referida ésta a sector, vereda, barrio, municipio.

♦ Cuando se requiere ajustar el programa o proyecto al Plan de Desarrollo vigente.

♦ Cuando por razones técnicas, socioeconómicas, ambientales o legales la Dependencia del Municipio especializada en el sector o de la Oficina de Planeación Municipal considere que el programa o proyecto requiere reformulación. Procedimiento:

♦ La actualización por reformulación la hará el proponente del programa o proyecto o la Dependencia especializada en el sector o entidad interesada.

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♦ Las modificaciones que se presenten a los programas o proyectos registrados en el Banco, deberán realizarse efectuando los cambios pertinentes en la ficha de Estadísticas Básicas de inversión -EBI- y la Metodología correspondiente, identificando el código con que fue registrado inicialmente.

♦ Se debe adjuntar el nuevo presupuesto sin incluir lo ejecutado y los soportes técnicos que justifiquen la reformulación. Si al proyecto se le han asignado recursos, mediante informe detallado deberá justificarse en qué fueron invertidos adjuntando los soportes respectivos.

♦ Carta de intención del cofinanciador, cuando el proyecto sea cofinanciado. ♦ Oficio remisorio firmado por el proponente del proyecto, dirigido a Oficina de

Planeación. ♦ La Oficina de Planeación Municipal efectuará la viabilidad sobre la

actualización, inscribirá la actualización ajustando la fecha de registro en la base de datos del Banco y expedirá la respectiva certificación. Parágrafo 1: En la actualización por reformulación, se podrán adicionar o suprimir procesos, componentes, metas y actividades para darle integralidad al proyecto. Parágrafo 2: No se podrá en ningún caso eliminar en la actualización por reformulación, componentes o actividades de un proyecto con los cuales se hayan ejecutado recursos.

CAPITULO XI DEPURACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DEPURACION DEL BANCO MUNICIPAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS - DEFINICION Y PROCEDIMIENTO Definición: Consiste en eliminar de la base de datos del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal los programas y proyectos que han cumplido con los siguientes requisitos, tales son: ♦ Que lleven más de tres años fiscales de estar registrados. ♦ Que se les haya asignado la totalidad de los recursos por los cuales fue

inscrito. ♦ Que hayan sido terminados. ♦ Cuando por razones técnicas, socio-económicas, ambientales o legales, se

requiera que un programa o proyecto sea depurado.

Procedimiento:

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Para este fin, la Oficina de Planeación Municipal, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada año, enviará mediante oficio la relación de los programas y proyectos registrados, a la dependencia especializada en el sector con el fin de que determine cuáles son susceptibles de ser eliminados de la base de datos del Banco. La Dependencia tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo, para que remita mediante oficio firmado por el Secretario, Director de Departamento Administrativo, Director de Dependencia, Instituto o Gerente de Empresa del nivel Central o Descentralizado la relación de programas y proyectos que deben ser depurados de la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión.

Los proyectos que lleven más de tres años fiscales de estar registrados podrán ser actualizados y deberán enviarse las actualizaciones con la relación de los programas y proyectos para depurar de la base de datos del Banco Municipal.

Para el caso de depuración de un programa o proyecto por razones técnicas, socio-económicas, ambientales o legales, la dependencia que emitió el concepto de viabilidad, oficiará a la Oficina de Planeación Municipal, justificando las razones para la depuración del programa o proyecto, con el visto bueno de la entidad, dependencia u organismo proponente del mismo.

La Oficina de Planeación Municipal, el último día hábil del mes de marzo de cada año, con base en la información suministrada por cada dependencia, depurará mediante Resolución los programas y proyectos a los que ya se les asignó la totalidad de los recursos por los cuales fue inscrito, los que hayan sido terminados, así como aquellos que sean declarados como no convenientes por razones técnicas socio-económicas, ambientales o legales. Así mismo, depurará automáticamente los programas y proyectos que lleven más de tres años fiscales de estar registrados.

CAPITULO XII ELEGIBILIDAD Y PRIOIDAD DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: ELEGIBILIDAD Y PRIORIDAD DE PROYECTOS. CRITERIOS Las dependencias del municipio proponentes de las asignaciones de recursos para los proyectos que se incluyan en el Plan Operativo Anual de Inversiones - POAI - tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: Criterios

♦ Que se privilegien los sectores, poblaciones y territorios con mayores necesidades o en manifiestas condiciones de vulnerabilidad, teniendo en cuenta los indicadores socio-económicos pertinentes.

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♦ Que se prioricen proyectos que involucren la terminación de obras inconclusas.

♦ Que se beneficie con el proyecto a un mayor número de personas y en mejor calidad.

♦ Que el proyecto favorezca la inversión privada, el ambiente de negocios y la concurrencia de recursos con otros niveles públicos o de cooperación internacional.

♦ Que el proyecto propicie la innovación y el desarrollo tecnológico. Parágrafo: No se podrán incluir en el presupuesto de la siguiente vigencia los proyectos que reúnan los requisitos para ser depurados.

CAPITULO XIII

SEGUIMIENTO DE PROYECTOS ARTICULO VIGESIMO TERCERO: SEGUIMIENTO DE PROYECTOS: La responsabilidad del seguimiento y evaluación de la ejecución física, financiera y de resultados de los proyectos será de la entidad o dependencia sectorial municipal que ejecuta los recursos. La Oficina de Planeación Municipal, diseñará los lineamientos e instrumentos para la implementación del Sistema de Evaluación y Seguimiento del Plan de Desarrollo Municipal.

CAPITULO XIV CONSULTA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: CONSULTA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. DE REGISTRO: Cualquier persona, entidad o comunidad en forma verbal o escrita, podrá solicitar ante los funcionarios del Banco de Proyectos del Municipio, información sobre el registro de proyectos en el Banco Municipal. DE DOCUMENTACION: Cualquier persona, entidad o comunidad podrá consultar las Metodologías y soportes técnicos de los proyectos en la dependencia especializada donde se emitió el concepto de viabilidad. En la Oficina de Planeación Municipal solo se consultar la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión - EBI- y del presupuesto. Los formatos de las Metodologías y de la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión –EBI- con sus respectivos instructivos, se encuentran disponibles en el la Oficina de Planeación del Municipio - Banco de Programas y Proyectos.

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CAPITULO XV

ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA A LAS DEPENDENCIAS Y COMUNADDES MUNICIPALES DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: TRAMITE PARA LA ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA A LAS DEPENDENCIAS Y COMUNIDADES MUNICIPALES: La Oficina de Planeación Municipal, brindará asesoría a quien así lo solicite en los temas de su competencia. Cuando las comunidades del municipio soliciten asesoría o asistencia técnica que requieran desplazamiento de funcionarios, se deberá solicitar mediante oficio dirigido al Jefe de la Oficina de Planeación Municipal o las dependencias sectoriales, con el fin de coordinar la fecha y lugar en la cual se prestará.

CAPITULO XVI METODOLOGIAS Y MANUALES METODOLOGICOS DE PROGRAMAS

Y PROYECTOS

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: METODOLOGÍAS Y MANUALES METODOLOGICOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS Se adopta la Metodología General Ajustada MGA para la identificación, preparación y evaluación de proyectos y sus manuales instructivos. Cuando el proyecto aspire a recursos diferentes a los del sector público, se formulará en a metodología establecida por el ente cofinanciador.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS Los términos y procedimientos establecidos en este Decreto son de obligatorio cumplimiento para los funcionarios responsables de la formulación, evaluación, viabilidad, registro y seguimiento de los programas y proyectos en cada dependencia y su incumplimiento acarreará las sanciones de Ley.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: Las situaciones no previstas en este Manual serán reguladas mediante la aplicación analógica de la Constitución, Leyes y demás normas que regulen la materia.

ARTICULO TRIGESIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en el municipio de ____________, a los

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Los procesos de modernización del Estado implican el uso sistemático de herramientas e instrumentos de diversa naturaleza provenientes de diferentes disciplinas y ciencias. Los bancos de programas y proyectos hacen parte de ese instrumental. Por lo tanto, es necesario concebirlos como instrumentos dentro de la modernización de los sistemas de inversión. Esta visión ha sido útil en los últimos años porque ha permitido impulsar gradualmente procesos de modernización de la administración financiera. Sin embargo, la dinámica de la gestión estatal ha puesto de manifiesto otros usos posibles de la información registrada en los bancos, así como, la necesidad de enriquecer estas bases de datos con información sobre otros momentos del ciclo del proyecto y sobre otras variables de la acción gubernamental, para que cada día sean mas útiles como verdaderos sistemas de información que sirven a los procesos de toma de decisiones. El mayor significado en el ejercicio de los bancos ha girado entorno a la elaboración de los proyectos y a la fase de la preinversión. Se pretende obtener acciones metódicas en seguimiento, manejo y evaluación de impactos. De igual manera, hay que ocuparse en metodologías de formulación, evaluación ex ante, seguimiento y evaluación de impacto de programas. Definitivamente se deben enlazar los proyectos, los programas y las políticas, lo cual requiere ampliar la responsabilidad de los bancos alrededor de esta categoría. Posiblemente sea preciso también revisar aspectos mancomunados a la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas comenzando con referentes teóricos y conceptuales pertinentes. Como todo procesos de gestión pública, gubernamental la planeación demanda un mayor compromiso con lo ciudadano, si bien es cierto, se perciben desigualdades importantes en lo cultural, académico, social y económico en nuestras sociedades, este tema no puede ser usado como excusa para “excluir” a la comunidad de los procesos de formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de planes, programas y proyectos. Los ciudadanos aceptarán mejor los productos de programas y proyectos en la medida en que sus expectativas, sus capacidades, sus saberes hayan sido exploradas, respetadas, consideradas e incorporados a lo que la administración municipal realiza en su procesos de planeación. El BPI debe ser referenciado esencialmente como un sistema de información, con un adecuado soporte tecnológico que implica un mayor interés por el componente informático, integrados al sistema de inversión los componentes metodológico, legal-institucional y capacitación – asistencia técnica. Como el banco es un sistema de información con soporte informático, esto implica considerarlo como

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integrado por cuatro componentes: legal – institucional, capacitación y asistencia técnica, metodologías y sistemas e informática. El banco de proyectos busca contribuir a fomentar y consolidar procesos permanentes de comunicación entre comunidad y administración respecto a sus necesidades y en función de los cuales se gestiona la inversión pública. Por lo tanto, para definir y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversión, como ins trumento de planeación, administración, gestión y control de los recursos de inversión dentro de la Administración Municipal además de mecanismo del proceso de modernización de la gestión pública, es necesario el llevar a la comunidad a participar en forma mas activa de los procesos de planeación. El Banco de Proyectos de Inversión del Municipio de Pascale tiene como propósito fundamental optimizar la gestión administrativa y financiera del Municipio, promoviendo la creación de una cultura de gestión por proyectos, apoyando a la comunidad en la identificación, formulación, financiación, gestión y evaluación de proyectos de desarrollo Municipal. Es importante precisar que los instrumentos que forman parte del Banco de Proyectos han sido concebidos como herramientas dinámicas, flexibles y susceptibles de ajustes que reflejan el devenir de la gestión El Manual de Funcionamiento del Banco de Proyectos de Inversión de la Municipio de Pasca, es el instrumento que señala las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos que el Municipio tiene disponibles para inversión, los cuales están dirigidos a proyectos de inversión orientados hacia el cumplimiento y ejecución del Plan de Desarrollo.

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GLOSARIO Definiciones básicas para entender el BPIM: Actividad: Acciones necesarias en un proyecto, para obtener a partir de un conjunto de insumos los recursos, los componentes y el producto del proyecto en un periodo determinado. Algunos ejemplos de actividad son: Excavación, replanteo, cimentación, estructuras, obras sanitarias, pago de servicios públicos, vigilancia. Ciclo Del Proyecto: Hace referencia a las etapas de preinversión, ejecución, operación y evaluación ex -post del proyecto. Componente: Resultado específico de una o varias actividades, expresado como trabajo terminado. Algunos ejemplos de componentes son: obras de infraestructura, servicios, asistencia técnica, dotación, capacitación. Concepto Técnico: Análisis especializado sobre un aspecto específico de un proyecto, donde se determina el grado de cumplimiento de los parámetros y especificaciones técnicas que regulan un sector. Sirve como fundamento para emitir o no concepto de viabilidad. Dependencia Sectorial O Especializada En El Sector: Es el ente administrativo interno (Secretaria, Departamento, Instituto, etc.) que a nombre del municipio es responsable del manejo de un sector del desarrollo social y económico del municipio (vías, salud, educación, deportes, etc.). Depuración: Consiste en eliminar de la base de datos del Banco Municipal de Programas y Proyectos de Inversión, los programas y proyectos que han cumplido los requisitos establecidos. Elegibilidad: Se refiere a la potencialidad o capacidad que tiene un proyecto para optar a ser financiado con recursos del municipio. Etapa De Inversión: Una vez se ha decidido acometer el proyecto, se inicia la etapa de ejecución, en donde se realizan todas las inversiones necesarias para poner en marcha el proyecto. Etapa De Preinversión: En este estado se identifica el problema o necesidad, se prepara su información y se cuantifican sus costos y beneficios. Igualmente en esta etapa se preparan los diseños preliminares si se requieren. El grado de preparación de la información y su confiabilidad dependen de la profundidad de los estudios técnicos, económicos, financieros, de mercado, etc. que lo respaldan.

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Estos etapas son: idea, perfil, prefactibilidad y factibilidad, es decir, se debe realizar una evaluación ex –ante, la cual permite decidir si es conveniente o no acometer un proyecto. Para este efecto se debe no solamente identificar, cuantificar y valorar sus costos y/o beneficios, sino tener elementos de juicio para poder comparar varias alternativas coherentemente. Etapa De Operación: En esta se generan los beneficios para los cuales fue diseñado el proyecto. Se deben proveer los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento del proyecto, ya que sin ellos el proyecto no dará los beneficios esperados. Etapa De Seguimiento: Permite observar las variaciones sobre lo previsto en las etapas previas, determinar sus causas e introducir los ajustes pertinentes.

Evaluación De Programas Y Proyectos: Consiste en realizar el análisis para decidir sobre la conveniencia legal, técnica, económica, financiera, social, cultural, institucional y ambiental de un programa o proyecto. Evaluación Técnica: Consiste en dimensionar las variables óptimas que inciden en el proyecto, tales como: Tamaño, capacidad requerida, ubicación geográfica, tecnología utilizada, producción óptima de bienes y servicios, materias primas, insumos, mano de obra, etc. Evaluación Sociocultural: Consiste en el análisis y ponderación del proyecto en sus aspectos favorables y desfavorables que inciden en las condiciones de vida y el bienestar de la población objetivo, para lo cual debe tenerse en cuenta entre otros aspectos la idiosincrasia, modus vivendi, raza, religión, hábitos, costumbres, educación, etc.

Evaluación Económica: Consiste en definir la relación de costo-beneficio y verificar la incidencia del proyecto en el contexto económico teniendo en cuenta variables como el empleo, ingreso per capita, consumo, oferta, demanda, precios, ahorro, producción de bienes y servicios, etc.

Evaluación Institucional: Se refiere al análisis de los mecanismos de ejecución propuestos, el análisis de la capacidad institucional para la ejecución, operación y seguimiento de los proyectos y al análisis de las propuestas de fortalecimiento institucional para lograr dicha capacidad.

Evaluación Financiera: Consiste en la revisión de los costos y financiamiento del proyecto en cuanto al análisis del costo-mínimo, costo-eficiencia, tiempo-eficiencia y fuentes de financiación.

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Evaluación Comunitaria: Consiste en determinar el grado de participación de la comunidad a lo largo del ciclo del proyecto. Se debe determinar en qué medida el proyecto surgió como respuesta a una necesidad sentida de la comunidad y el grado de participación en la formulación, selección y gestión del mismo. Igualmente, se debe evaluar qué relación tendrá la comunidad con el proyecto durante su ejecución a través de la veeduría ciudadana. Por último, si en la operación del proyecto la comunidad va ha participar mediante la conformación de la instancia administrativa u otro mecanismo. Evaluación Ambiental: Consiste en analizar los probables impactos que genera el proyecto sobre el medio ambiente. Si hay deterioro ambiental como consecuencia de la puesta en marcha del mismo, la evaluación debe incluir los procedimientos y los costos a incurrir para recuperar el recurso contaminado o deteriorado.

Evaluación Legal: Consiste en analizar la compatibilidad del proyecto con la normatividad vigente. Evaluación Ex - Ante: Es una de las actividades que deben desarrollarse en la etapa de preinversión; la cual busca, antes de ejecutar el proyecto, verificar su viabilidad e identificar sus efectos e impactos. Evaluación Ex - Post: Pretende examinar el proyecto en forma más amplia intentando determinar las razones de éxito o de fracaso con el propósito de replicar en otros proyectos las experiencias exitosas en el futuro y evitar los problemas ya presentados. Esta evaluación pretende dar respuesta a interrogantes como: estaban claramente definidos los objetivos?, eran apropiadas las especificaciones técnicas?, se cumplió con el cronograma establecido? se tuvo en cuenta la capacidad institucional para su ejecución?

Factibilidad: Consiste en perfeccionar la alternativa recomendada en la prefactibilidad, mediante el uso de información primaria y la realización de todos los estudios que sean necesarios (suelos, oferta, demanda, estructuras, tarifas, etc.). Filtro Técnico: Consiste en analizar, verificar y evaluar la viabilidad dada a un proyecto antes de proceder al registro. Idea: Consiste en identificar de forma preliminar la necesidad o problema existente y las acciones mediante las cuales se podría satisfacer o resolver. Impacto: Cambio logrado en la situación de la población como resultado del producto de un proyecto, cuando se generan los beneficios previstos en su operación.

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Inversión: En la etapa de inversión se ejecutan o aplican los recursos del proyecto; y se realiza el seguimiento físico - financiero que garantiza la correcta aplicación de los recursos programados en la preinversión y que han sido asignados para la ejecución del proyecto. Las etapas de la inversión son: Diseño, ejecución y Terminación. Manual Metodológico: Instrumento guía que da las herramientas necesarias para identificar, preparar y evaluar a nivel de perfil un proyecto de inversión. Meta: Magnitud del indicador que permite cuantificar o dimensionar los componentes, productos o impactos de un proyecto, programa o plan. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad. Nivel General De Servicio: Es la coherencia entre el tamaño de la infraestructura, el tamaño poblacional y los usos que tendrá la infraestructura. Objetivo: Enunciado de un estado deseado hacia el cual el proyecto, programa o plan está dirigido, por lo tanto, se debe formular en términos de cambio en la situación de una población. El objetivo determina la orientación que se le debe dar a las actividades, componentes y productos de un proyecto. Objeto: Es a quien va dirigida la acción del programa o proyecto. Ejemplo salón comunal, casa de gobierno, puesto de salud, etc. Perfil: Es el resultado de identificar el problema y preparar varias alternativas de solución y descartar las que claramente no sean viables. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Departamento de Cundinamarca, los proyectos se deben presentar como mínimo a éste nivel. Plan De Trabajo: Conjunto de actividades que se deben realizar para lograr el producto(s) o resultado(s) de un proyecto. Prefactibilidad: Consiste en realizar una evaluación más profunda de las alternativas encontradas viables en el perfil y en determinar la bondad de las mismas. Proceso: Es la acción o acciones que se van a desarrollar con el proyecto, ejemplo: Construcción, remodelación, dotación, capacitación, asesoría, diagnóstico, etc. Programa: El programa es el conjunto de actividades articuladas entre sí, dirigidas al logro de un propósito que, por su amplitud, requiere de la ejecución de varios proyectos. Un programa es una manera de agrupar proyectos o acciones, que contribuyan de manera individual al cumplimiento de un objetivo, y que

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requiere la aplicación de todas las acciones de manera integral para el cumplimiento de dicho objetivo, generalmente sectorial. Proyecto: Es la unidad operacional que vincula recursos, actividades y componentes durante un período determinado y con una ubicación definida, tendiente a resolver problemas o necesidades de la población. Debe formar parte integral de un programa o subprograma; los proyectos son las unidades a través de las cuales se materializan y ejecutan los planes, programas y subprogramas. Proyectos De Preinversión: Mediante estos se realizan todos los estudios que se requieren para tomar la decisión de realizar o no un proyecto.

Proyectos De Infraestructura: Conjunto de acciones no divisibles que una vez implementadas en su totalidad incrementan la cantidad o mejoran la calidad de los bienes y servicios disponibles en la economía. Radicación: Es el procedimiento por el cual las dependencias dejan constancia de la recepción del programa o el proyecto junto con la documentación requerida. Registro: Indica que los programas y proyectos son viables, por tanto pueden ser ejecutados con recursos del Presupuesto General del Departamento. Viabilidad: Se entiende por concepto de viabilidad la posibilidad que tiene el programa o proyecto para ser ejecutado y operado de tal manera que cumpla con su objetivo. El concepto de viabilidad está relacionado con principios de calidad, eficiencia y pertinencia de un programa o proyecto en términos de los elementos conceptuales que lo componen, la información utilizada en su formulación, la coherencia de los planteamientos y el mayor acercamiento a la realidad a la que se refiere el proyecto.

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BIBLIOGRAFIA

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Constitución Política de Colombia de 1991. 3ª Edición. Bogotá. 1998.

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Banco de programas y Proyectos de Inversión Nacional, Dirección de Inversión y Finanzas Publicas, El BPIN para principiantes. Bogotá. 2001.

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Manual

Metodológico General, para la Identificación, Preparación y Evaluación de Proyectos. Bogotá. 2004.

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Diario Oficial,

preguntas más frecuentes formuladas sobre el marco conceptual. Edición 39333. Bogotá. 1990.

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. ¿Qué es el BPIN?

Historia y Componentes. http://www.dnp.gov.co/paginasdetalle.aspx?idp=65. Extraído 15 de Noviembre de 2006.

- MUNICIPIO DE PASCA.

http://www.cundinamarca.gov.co/cundinamarca/muncipios/asp. Extraído en Noviembre de 2006.

- SECRETARIA DEL SENADO. Ley 179 de 1994.

http://www.secretaria.gov.co/compendio.legislativo. Extraído en Noviembre de 2006.

- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION. Resolución 5345

de 1993. http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=65. Extraído en Noviembre de 2006.

- SECRETARÍA DEL SENADO. Ley 225 de 1995.

http://www.secretariasenado,gov.co/compendio_legislativo. Extraído en Noviembre de 2006.

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