boulpgc julio 2015 3 julio

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Boletín publicado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al mes de julio de 2015

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  • - Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 17 de junio de 2015, por el que se aprueba cubrir la vacante surgida en la Comisin de Permanencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en representacin del Consejo de Gobierno de la Universidad.

    9

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil euros.

    9

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de once mil novecientos noventa y siete con noventa euros.

    10

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco euros.

    10

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de cuatro mil euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil setecientos cincuenta y seis con ochenta euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de ciento dieciocho mil euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil trescientos treinta y ocho euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil ciento setenta euros.

    11

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba el precio de diversas publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    12

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueban los precios de diferentes servicios y actividades prestados por el Servicio de Deportes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    12

  • - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueban los precios de los cursos de Extensin Universitaria programados para el curso 2015-2016.

    12

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba el precio correspondiente al uso de la cortadora lser del Laboratorio de Modelizacin de la Escuela de Arquitectura.

    12

    - Acuerdo de la Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por el que se aprueba la distribucin de las Becas de Colaboracin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para el curso 2015-2016.

    13

    I.4. Consejo de Gobierno

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15 de junio de 2015, por el que se aprueba la prrroga del nombramiento de Profesores Emritos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    13

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Formativo de la asignatura de Prcticas Externas de la Escuela de Arquitectura.

    13

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Formativo de la asignatura de Prcticas Externas del Grado y del Mster en Ingeniera Informtica

    13

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Formativo de la asignatura de Prcticas Externas del Grado en Ciencias de la Actividad Fsica y del Deporte.

    13

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Formativo de la asignatura de prcticas externas del Mster Universitario en Patrimonio Histrico Cultura y Natural.

    13

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Proyecto Formativo de la asignatura de Prcticas Externas de diversos Grados impartidos en la Escuela de Ingenieras Industriales y Civiles.

    14

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se aprueba el Logosmbolo del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    14

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se nombra a su representante en la Comisin de Permanencia del Consejo Social.

    14

    - Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15

    de junio de 2015, por el que se elevan al Consejo Social las cuentas anuales de la Universidad de Las Palmas de Gran canaria, correspondientes al ejercicio econmico 2014.

    14

    I.5. Vicerrectorados - Resolucin del Vicerrectorado de Profesorado y Planificacin Acadmica de la Universidad

    de Las Palmas de Gran Canaria, de 12 de junio de 2015, por la que se procede a la modificacin del artculo 3 de la Instruccin de este Vicerrectorado, de 14 de marzo de 2014, reguladora de las Menciones, Itinerarios o Especialidades en las Titulaciones de Grado de la ULPGC.

    14

    - Resolucin del Vicerrectorado de Ttulos y Doctorado de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria, de 1 de julio de 2015, por la que se procede a la publicacin conjunta de todas las tablas de reconocimiento recproco de crditos entre ttulos de Grado de la ULPGC y diversos ttulos de Tcnico Superior, previamente aprobadas por el Consejo de Gobierno.

    18

    II. Nombramientos, situaciones e incidencias

    II.1. Organizacin Universitaria - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de

    2015, por la que se nombra al Director del Departamento de Ciencias Clnicas. 46

  • - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de 2015, por la que se nombra al Secretario del Departamento de Ciencias Clnicas. 46

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de 2015, por la que se nombra al Director del Departamento de Ingeniera Civil. 46

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de

    2015, por la que se nombra al Secretario del Departamento de Ingeniera Civil. 46

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 26 de junio de 2015, por la que se nombra al Director del Departamento de Ciencias Histricas. 46

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 26 de junio de

    2015, por la que se nombra al Secretario del Departamento de Ciencias Histricas. 46

    IV. Anuncios de inters para la comunidad

    universitaria

    IV.1. Convenios firmados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    - Convenio especfico de colaboracin entre la Biblioteca de la Universidad de Las Palmas de

    Gran Canaria y las Bibliotecas Universitarias de Alacant, Complutense de Madrid, La Laguna, Miguen Hernndez, Murcia, Politcnica de Cartagena, Politcnica de Valencia y Valencia.

    47

    - Convenio marco de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el

    Instituto Oceanogrfico de la Universidad de So Paulo (IO-USP) (Brasil). 47 - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el

    Instituto Oceanogrfico de la Universidad de So Paulo (IO-USP) (Brasil). 47 - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el

    Grupo LOPESAN y la Fundacin Canaria Parque Cientfico Tecnolgico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    47

    - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la

    Fundacin Espaola para la Ciencia y la Tecnologa. 47

    - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Agrupacin de Defensa Sanitaria de Avicultura de Gran Canaria y la Fundacin Canaria Universitaria de Las Palmas.

    47

    - Convenio marco de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la

    Universidad Privada Franz Tamayo de Bolivia (Bolivia). 47 - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la

    Asociacin Profesional de Licenciados en Ciencias del Mar. 47 - Convenio marco de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Jeju

    National University (Corea). 47 - Convenio especfico de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la

    Jeju National University (Corea). 47 - Convenio marco de colaboracin entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la

    Tamil Nadu Fisheries University (India). 48

    - Acuerdo comercial entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria e IBERIA, Lneas Areas de Espaa, S.A. 48

    - Convenios de cooperacin educativa entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y

    diferentes entidades pblicas y privadas. 48

    IV.2. Anuncios de los rganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 9 de junio de 2015,

    por la que se convoca, mediante procedimiento abierto, la contratacin del suministro para el Equipamiento Instrumental del Laboratorio de Espectrometra de Masad de Instituto Universitario de Investigaciones Biomdicas y Sanitarias.

    48

  • - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 15 de junio de 2015, por la que se hace pblica la formalizacin del contrato, mediante procedimiento abierto, de una Pliza de Seguro colectivo de Vida y Accidentes a favor del Personal de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    49

    - Resolucin del Vicerrectorado de Profesorado y Planificacin Acadmica de la Universidad de

    Las Palmas de Gran Canaria, de 16 de junio de 2015, por la que se publica la Convocatoria de Proyectos de Innovacin Educativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    49

    - Resolucin del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 18 de junio de 2015,

    por la que se procede a la licitacin, mediante procedimiento abierto, de la contratacin del suministro de unas Cabinas de Almacenamiento para el Servicio de Informtica de esta Universidad.

    52

    - Anuncio del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 22 de junio de 2015,

    por la que se implantan las comunicaciones electrnicas internas en la actividad administrativa de la ULPGC.

    52

    - Resolucin del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Las Palmas

    de Gran Canaria, de 30 de junio de 2015, por la que se publica el listado definitivo de beneficiarios de ayudas sociales para la continuidad de los estudios universitarios y la iniciacin profesional en la empresa del Programa Universitario Phillip Morris Spain.

    53

    - Anuncio del Vicerrectorado de Investigacin, Desarrollo e Innovacin de la Universidad de Las

    Palmas de Gran Canaria, de 2 de julio de 2015, por el que se publica la convocatoria para la contratacin de personal tcnico de apoyo al Vicerrectorado (convocatoria 2015-1) en el marco del Programa de Ayudas a la Investigacin de la ULPGC.

    54

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 6

    I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS RGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    I.3 Consejo Social

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE DESIGNA AL VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda designar al Sr. D. Jess Len Lima como Vicepresidente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTO DEL CONSEJO

    SOCIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONMICO 2014

    El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, en uso de la capacidad por el artculo 9.i. del Reglamento de Organizacin y funcionamiento del Consejo Social, aprobado por decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias, acuerda aprobar la liquidacin del presupuesto del Consejo Social correspondiente al ejercicio econmico 2014.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS

    CUENTAS ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONMICO 2014 DE LA UNIVERSIDAD DE

    LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 4.1. de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, acuerda: 1. Aprobar las cuentas anuales correspondientes al

    ejercicio econmico 2014 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    2. Remitir las cuentas aprobadas a la Consejera de

    Educacin, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias tal y como establece el artculo 4.2. de la mencionada Ley.

    3. Aprobar, conocidos y estudiados los diversos estados de las Cuentas Anuales 2014 de la ULPGC, la siguiente declaracin institucional:

    DECLARACIN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO SOCIAL DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Estudiados los diversos documentos contenidos en las Cuentas Anuales 2014 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Consejo Social de la Institucin, como rgano de participacin de la sociedad en la Universidad al que le corresponde, entre otras cuestiones, la supervisin de su actividad econmica y el rendimiento de los servicios de la Universidad y su gestin, desea hacer pblica la siguiente declaracin institucional:

    a. El Consejo Social desea destacar el ejercicio de

    transparencia y de rendicin de cuentas que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realiza con la presentacin de las cuentas anuales del ejercicio econmico 2014 en un momento donde, no solo la sociedad lo demanda, sino que tambin la Ley Canaria de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica lo contempla.

    b. Dejamos constancia de que las Cuentas Anuales 2014,

    antes de ser aprobadas por el Pleno del Consejo Social de la ULPGC, han sido objeto de revisin por parte de la Comisin de Planificacin y Asuntos Econmicos del Consejo Social. En este informe se manifiesta que el documento contiene el balance de situacin, la cuenta de resultado econmico-patrimonial, el estado de liquidacin del presupuesto y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2014, tal y como establece el Plan General de Contabilidad Pblica.

    c. Corroboramos que la Universidad de Las Palmas de Gran

    Canaria, por dcimo ao consecutivo, sigue saneada desde un punto de vista financiero, destacando un supervit de financiacin generado en 2014 (315.277,40 euros) y un remanente de tesorera de libre disposicin de 23,9 millones de euros (20,9 millones de euros en 2013).

    d. No obstante, el resultado presupuestario no financiero, a

    31 de diciembre de 2014, ha alcanzado una cifra de -2,1 millones de euros de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010) debido, entre otras cuestiones, a la incorporacin de remanentes de proyectos de investigacin, cooperacin y movilidad, cuyos ingresos se materializaron en ejercicios presupuestarios anteriores, llevndose a cabo sus correspondientes gastos a lo largo de este ejercicio 2014.

    En cualquier caso, es necesario que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria mantenga la prudente contencin en el gasto corriente y la necesaria priorizacin y eficiencia del mismo, tal y como ha formulado en los presupuestos de 2015 para no incumplir los principios de estabilidad presupuestaria.

    e. Valoramos positivamente que el grado de ejecucin del

    presupuesto de gastos alcance el 94,12%, superior al registrado en 2013 (90,62%), y que la salud en la gestin de la tesorera haya posibilitado un pago gil a los proveedores en un momento tan sensible para stos debido a la crisis actual. No obstante, el Consejo Social recomienda que la Universidad, en la medida de lo posible, siga reduciendo el perodo de pago ajustado a los acuerdos contractuales con sus proveedores, cumpliendo igualmente con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, modificada por Ley 15/2010, de 5 de julio.

    f. Instamos a que la Universidad y la Comisin de

    Planificacin y Asuntos Econmicos del Consejo Social continen con la labor de vigilancia en relacin con la

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 7

    ejecucin de los ingresos y gastos previstos inicialmente para 2015, a fin de que no se produzcan desviaciones motivadas por la situacin financiera y econmica que atraviesan las instituciones, las familias y el tejido productivo canario.

    g. Comunicamos que las cuentas anuales de la Universidad

    de Las Palmas de Gran Canaria de los ltimos ejercicios han sido informados favorablemente por la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Canarias en sus auditoras anuales.

    h. Reconocemos el esfuerzo que sigue realizando la

    Comunidad Autnoma de Canarias, a travs de su Consejera de Educacin, Universidades y Sostenibilidad para mantener su sensibilidad respecto a la importancia de mantener un marco de transferencias corrientes a las universidades canarias, y en concreto a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en un escenario de recortes presupuestarios que han producido tensiones importantes en los colectivos universitarios de otras universidades del Estado.

    No obstante, el Consejo Social solicita que el nuevo Gobierno de Canarias establezca un marco estable de financiacin para las universidades pblicas canarias donde se fomente la competitividad, internacionalizacin y transferencia de I+D+i de las mismas, implantando mecanismos de financiacin por objetivos.

    i. Instamos a que los nuevos responsables de la Consejera

    con competencias en Universidades y Hacienda, no lleven a cabo recortes que puedan poner en peligro la estabilidad presupuestaria de la Universidad y, por ende, los esfuerzos que llevan a cabo los gestores de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para mantener un nivel de calidad y eficiencia que permita afrontar con garantas el proceso de acreditacin de todas las titulaciones universitarias que actualmente estn implantadas en la ULPGC.

    En este sentido, el Consejo Social de la Universidad quiere mostrar su preocupacin por las polticas que estn siendo desarrolladas por el Ministerio en relacin a la tasa de reposicin de efectivos, la cual imposibilita la promocin, captacin y retencin de talento; as como la rebaja de los recursos destinados en I+D+i e inversiones productivas asociadas a Parques Cientficos y Tecnolgicos y a la relacin Universidad-Sociedad, que estn produciendo una merma en la competitividad y productividad de las universidades pblicas espaolas, dificultando tambin su internacionalizacin.

    j. Valoramos positivamente el esfuerzo realizado por la

    ULPGC para incrementar el grado de cumplimiento del porcentaje de los ingresos presupuestados (92,47% en 2014 frente al 93,07% en 2013), as como el porcentaje de los recursos propios generados por la propia Institucin frente a las transferencias procedentes de los fondos pblicos. En cualquier caso, el Consejo Social reconoce que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aunque presente una situacin financiera saneada, sigue dependiendo de las partidas presupuestarias procedentes de la Comunidad Autnoma de Canarias, por lo que debe seguir con una poltica de mayor diversificacin de sus fuentes de financiacin e incrementar la financiacin competitiva en apoyo a la investigacin, as como sus recursos propios. En esta lnea, el Consejo Social se compromete a impulsar, en coordinacin con la Gerencia, un Estudio para el Desarrollo de nuevas Lneas de Captacin de Financiacin para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    k. Reconocemos que la situacin econmica reflejada en el documento de cuentas anuales de la Universidad correspondiente al ao 2014 no sera posible sin el esfuerzo realizado por toda la comunidad universitaria para cumplir con las disposiciones contempladas en el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizacin del gasto pblico en el mbito educativo, as como otras disposiciones legales que han obligado a la realizacin de serios ajustes.

    l. Reafirmamos la total disposicin del Consejo Social a

    apoyar al equipo gestor y a los restantes rganos de gobierno de la Universidad para que se lleve a cabo una lnea de rigor en la programacin y ejecucin presupuestaria y de bsqueda de nuevos recursos para hacer frente a las actuales y futuras necesidades financieras de la Institucin.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE PROPONE AL PRESIDENTE DEL CONSEJO SOCIAL LA DESIGNACIN DE LOS VOCALES DE LA COMISIN PERMANENTE DEL

    CONSEJO SOCIAL El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, de conformidad con los dispuesto en el artculo 26.3 y 26.4 del Reglamento de Organizacin y funcionamiento del Consejo Social aprobado por decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias- acuerda proponer al Presidente del Consejo Social, la designacin de los siguiente vocales para que formen parte de la Comisin Permanente del Consejo Social:

    a. Entre los designados por el Parlamento:

    D. Lothar Siemens Hernndez.

    b. Entre los designados por el Gobierno de Canarias: Da. Cristina de Len Marrero. D. Augusto Brito Soto.

    c. Entre los designados por las organizaciones sindicales: D. Eduardo Salar Lckert.

    d. Entre los designados por asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas: D. Juan Antonio Garca Gonzlez.

    e. Entre los designados por la comunidad universitaria: D. Jos Regidor Garca. Da. Carmen Salinero Alonso. D. Conrado Domnguez Trujillo.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA DELEGACIN DE DIVERSAS COMPETENCIAS EN LA

    COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 26.1 del Reglamento de Organizacin y funcionamiento del Consejo Social aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24 de febrero, del Gobierno de Canarias- acuerda aprobar la delegacin de las siguientes competencias a la Comisin Permanente del Consejo Social:

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 8

    1. Aprobar las modificaciones puntuales de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administracin y Servicios de la Universidad que no supongan un coste econmico adicional a lo previsto en el captulo I del presupuesto de la Universidad para ese ejercicio econmico.

    2. Aprobar la renovacin de las operaciones de

    endeudamiento acordadas por el Pleno del Consejo Social.

    3. Aprobar las transferencias de crdito entre gastos

    corrientes y cualquier otro captulo del presupuesto de gastos de la Universidad por importe no superior a 120.000 euros y que no requieran autorizacin previa de la Comunidad Autnoma.

    4. Informar los conciertos entre la Universidad e

    instituciones sanitarias. 5. Aprobar los estudios econmicos de viabilidad relativos a

    los planes de estudio.

    6. Informar los criterios bsicos para la elaboracin del presupuesto de la Universidad, con anterioridad a su aprobacin por el Consejo de Gobierno de la misma, siempre que los mismos sean en aplicacin de un plan estratgico plurianual informado previamente por el Pleno del Consejo Social.

    7. Aprobar las propuestas de precios para enseanzas

    propias, cursos de especializacin y actividades previstos en el artculo 81.3.c) de la Ley Orgnica de Universidades durante la ejecucin del ejercicio presupuestario.

    8. Autorizar las propuestas de operaciones de

    endeudamiento y aval hasta un lmite de 2.500.000 euros para su aprobacin por la Comunidad Autnoma.

    9. Aprobar la realizacin de estudios e informes destinados

    a promover la adecuacin de la oferta universitaria a las demandas sociales de acuerdo con las directrices que a este respecto establezca el Pleno del Consejo en su Plan de Actuacin o instrumento similar.

    10. Adoptar, en consonancia con las lneas de actuacin

    propuestas por el Pleno, iniciativas de mejora de la calidad y eficiencia de las actividades desarrolladas por la Universidad, recabando la informacin necesaria y propiciando la realizacin de estudios, encuestas o iniciativas similares que permitan contrastar el rendimiento de los servicios, especialmente en lo que se refiere a docencia, investigacin y gestin.

    11. Hacer un seguimiento de la actividad de la Universidad

    con relacin a las polticas de becas, ayudas, exenciones y crditos al estudio y a la investigacin, y elevar los informes y propuestas correspondientes al Pleno del Consejo Social para su aprobacin.

    12. Aprobar la propuesta de distribucin de Becas de

    Colaboracin del Ministerio con competencias en Universidades, destinadas a iniciar en las tareas de investigacin a los estudiantes de ltimo curso de grado o de segundo ciclo que presten su colaboracin, en rgimen de compatibilidad con sus estudios, en Departamentos, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.

    13. Establecer las remuneraciones especficas del

    profesorado que imparta seminarios, cursos y enseanzas no conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial, de acuerdo con los criterios fijados a este respecto por el Pleno.

    14. Emprender iniciativas para propiciar la colaboracin de la

    sociedad canaria en la financiacin de la Universidad por

    las vas del mecenazgo, el patrocinio o la formalizacin de convenios de colaboracin.

    15. Desarrollar acciones que propicien la participacin de los

    agentes profesionales, sociales y econmicos en la elaboracin y reforma de los planes de estudio de las enseanzas.

    16. Aprobar la Memoria sobre el funcionamiento y los logros

    del servicio orientado a completar la formacin de los estudiantes y facilitar su empleo para su remisin al Consejo de Gobierno de la Universidad, sin perjuicio de su presentacin al Pleno del Consejo Social.

    17. Aprobar el cambio de denominacin de Centros e

    Institutos Universitarios de Investigacin a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

    18. Aprobar la participacin de la Universidad en otras

    entidades pblicas o privadas, fundaciones o asociaciones en las que la Universidad no contribuya econmicamente para su sostenimiento con una cantidad superior a 60.000 euros.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS

    VOCALES REPRESENTANTES DEL CONSEJO SOCIAL EN EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE

    LAS PALMAS DE GRAN CANARIA El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, de conformidad con el artculo 15.2 de la Ley Orgnica de Universidades, acuerda designar a los siguientes vocales para representar al Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

    D. Jess Len Lima. D. Augusto Brito Soto. D. Lothar Siemens Hernndez.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS

    VOCALES QUE HAN DE FORMAR PARTE DE LA COMISIN DE PLANIFICACIN Y ASUNTOS

    ECONMICOS, A LOS DE LA COMISIN DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS DEL CONSEJO SOCIAL Y A LOS DE LA COMISIN DE INTERACCIN CON LA SOCIEDAD DEL

    CONSEJO SOCIAL El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, acuerda: 1. Designar a los siguientes miembros como vocales que han

    de formar parte de la Comisin de Planificacin y Asuntos Econmicos del Consejo Social:

    a. Presidente del Consejo Social:

    D. ngel Tristn Pimienta.

    b. Vicepresidente del Consejo Social: D. Jess Len Lima.

    c. Entre los designados por el Parlamento: D. Jos Miguel lamo Mendoza.

    d. Entre los designados por el Gobierno de Canarias: Da. Cristina de Len Marrero D. Augusto Brito Soto.

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 9

    e. Entre los designados por las organizaciones sindicales: D. Eduardo Salas Lckert.

    f. Entre los designados por asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas: D. Juan Antonio Garca Gonzlez.

    g. Entre los designados por la comunidad universitaria: Da. Carmen Salinero Alonso. D. Conrado Domnguez Trujillo. D. Luis lvarez lvarez.

    h. Secretario del Consejo Social (con voz y sin voto): D. Miguel ngel Acosta Rodrguez.

    2. Designar a los siguientes miembros como vocales que han

    de formar parte de la Comisin de Calidad de los Servicios del Consejo Social: a. Presidente del Consejo Social:

    D. ngel Tristn Pimienta.

    b. Vicepresidente del Consejo Social: D. Jess Len Lima.

    c. Entre los designados por el Parlamento: D. Lothar Siemens Hernndez.

    d. Entre los designados por el Gobierno de Canarias: Da. Cristina de Len Marrero. D. Augusto Brito Soto.

    e. Entre los designados por las organizaciones sindicales: D. Manuel Bueno Albujar.

    f. Entre los designados por asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas: D. Juan Antonio Garca Gonzlez.

    g. Entre los designados por la comunidad universitaria: Da. Carmen Salinero Alonso. D. Conrado Domnguez Trujillo. Da. Alba Oramas Cruz.

    h. Secretario del Consejo Social (con voz y sin voto):

    D. Miguel ngel Acosta Rodrguez.

    3. Designar a los siguientes miembros como vocales que han de formar parte de la Comisin de Interaccin con la Sociedad del Consejo Social: a. Presidente del Consejo Social:

    D. ngel Tristn Pimienta.

    b. Vicepresidente del Consejo Social: D. Jess Len Lima.

    c. Entre los designados por el Parlamento: D. Jos Miguel lamo Mendoza.

    d. Entre los designados por el Gobierno de Canarias: Da. Cristina de Len Marrero. D. Augusto Brito Soto.

    e. Entre los designados por las organizaciones sindicales: D. Manuel Bueno Albujar.

    f. Entre los designados por asociaciones empresariales, colegios profesionales y empresas: D. Juan Antonio Garca Gonzlez.

    g. Entre los designados por la comunidad universitaria: Da. Carmen Salinero Alonso. D. Conrado Domnguez Trujillo. D. Antonio Ramrez Quevedo.

    h. Secretario del Consejo Social (con voz y sin voto): D. Miguel ngel Acosta Rodrguez.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE REVOCA A LOS

    REPRESENTANTES DEL CONSEJO SOCIAL EN LAS EMPRESAS PBLICAS RIC ULPGC, S.A.U. Y TIC ULPGC, S.L. Y SE DESIGNA A LOS NUEVOS REPRESENTANTES

    DEL CONSEJO SOCIAL EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIN DE LAS CITADAS EMPRESAS

    El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, acuerda:

    1. Revocar la representacin de D. Juan Antonio Garca

    Gonzlez y de D. Lothar Siemens Hernndez como representantes del Consejo Social de la ULPGC en el Consejo de Administracin de RIC ULPGC, S.A.U.

    2. Designar a los vocales que, en representacin del Consejo Social, formarn parte en el Consejo de Administracin de la empresa pblica RIC ULPGC S.A.U. Dichos vocales son los siguientes:

    D. Augusto Brito Soto. Da. Cristina de Len Marrero.

    3. Cesar, por peticin propia, a D. Francisco Marn Lloris como representante del Consejo Social de la ULPGC en el Consejo de Administracin de TIC ULPGC, S.L.

    4. Designar al vocal que, en representacin del Consejo Social, formar parte en el Consejo de Administracin de la empresa pblica TIC ULPGC S.L. Dicho vocal es el siguiente:

    D. Juan Antonio Garca Gonzlez.

    ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    17 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA CUBRIR LA VACANTE SURGIDA EN LA COMISIN DE

    PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN REPRESENTACIN DEL CONSEJO

    DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

    El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 17 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 16 y 17 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales de la ULPGC, acuerda cubrir la vacante surgida en la Comisin de Permanencia de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria con el nombramiento de D. Francisco Santana Prez en representacin del Consejo de Gobierno de la Universidad.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE MIL EUROS

    La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil euros (1.000,00 ) con origen y destino la unidad de gasto 238 (programa 42A) correspondiente al Departamento de Ingeniera Telemtica.

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 10

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE GASTOS DE CAPITAL, POR VALOR DE ONCE MIL

    NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre gastos de capital, por valor de once mil novecientos noventa y siete con noventa euros (11.997,90 ) con origen la unidad de gasto 02401 (programa 42B) correspondiente a Proyectos de Investigacin, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO,

    ENTRE GASTOS DE CAPITAL, POR VALOR DE CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y

    CINCO EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre gastos de capital, por valor de cinco mil ochocientos cuarenta y ocho con cuarenta y cinco euros (5.848,45 ) con origen la unidad de gasto 02401 (programa 42B) correspondiente a Proyectos de Investigacin, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE CUATRO MIL EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de cuatro mil euros (4.000,00 ) con origen la unidad de gasto 02202 (programa 42A) correspondiente a Ttulos y Doctorado, y destino la unidad de gasto 435 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Econmico Sostenible.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE MIL EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y

    Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil euros (1.000,00 ) con origen y destino la unidad de gasto 02201 (programa 42D) correspondiente a Planificacin Acadmica y Teleformacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 435 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Econmico Sostenible, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL, POR VALOR DE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

    CON OCHENTA EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil setecientos cincuenta y seis con ochenta euros (1.756,80 ) con origen y destino la unidad de gasto 242 (programa 42A) correspondiente al Departamento de Bioqumica y Biologa Molecular, Fisiologa, Gentica e Inmunologa.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE GASTOS DE CAPITAL, POR VALOR DE CIENTO

    DIECIOCHO MIL EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre gastos de capital, por valor de ciento dieciocho mil euros (118.000,00 ) con origen y destino la unidad de gasto 02803 (programa 42D) correspondiente a Relaciones Internacionales (financiacin afectada).

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 11

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 425 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 440 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Oceanografa y Cambio Global, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar , una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 430 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Desarrollo Tecnolgico y la Innovacin en Comunicaciones, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos

    Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 410 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologas Cibernticas, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE TRES MIL QUINIENTOS EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de tres mil quinientos euros (3.500,00 ) con origen la unidad de gasto 420 (programa 42B) correspondiente al Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numricas en Ingenieras, y destino la unidad de gasto 02402 (programa 42B) correspondiente a Servicios Generales de Investigacin.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS

    La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias corrientes y de capital, por valor de mil trescientos treinta y ocho euros (1.338,00 ) con origen y destino la unidad de gasto 185.01 (programa 42A) correspondiente a la Facultad de Veterinaria (Aula Informtica).

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL

    CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL

    QUE SE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRDITO, ENTRE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL,

    POR VALOR DE MIL CIENTO SETENTA EUROS La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar una transferencia de crdito, entre transferencias de gastos corrientes, por valor de mil ciento setenta euros (1.170,00 ) con origen y destino la unidad de gasto 011 (programa 42E) correspondiente al Consejo Social.

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 12

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRECIO DE DIVERSAS

    PUBLICACIONES EDITADAS POR EL SERVICIO DE PUBLICACIONES DE LAS UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 4.3.B) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar el precio de las siguientes publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

    1. Ttulo: Traducimos desde el sur (Actas del VI Congreso Internacional de la Asociacin Ibrica de Estudios de Traduccin e Interpretacin). Soporte: CD insertado en caja slim. ISBN: 978-84-9042-185-7 Autor: Jos Jorge Amigo Extremara (Coord.). PVP: 10,00 euros.

    2. Ttulo: Traducimos desde el sur (Actas del VI Congreso

    Internacional de la Asociacin Ibrica de Estudios de Traduccin e Interpretacin). Soporte: PDF (304 Mb). ISBN: 978-84-9042-187-1 Autor: Jos Jorge Amigo Extremara (Coord.). PVP: 5,00 euros.

    3. Ttulo: El registro de buques y otros vehculos de la

    navegacin. Subttulo: Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegacin martima. Coedicin: Tirant lo Blanch y ULPGC. Soporte: impreso. ISBN: 978-84-9042-181-9 Autora: Mara del Pino Domnguez Cabrera. PVP: 33,55 euros.

    4. Ttulo: De la Lengua a la Traduccin.

    Coleccin: Coleccin Manuales de Acceso. Curso preparatorio de acceso a la universidad para mayores de 25 aos. Nmero: 19. Soporte: impreso. ISBN: 978-84-9042-196-3 Autores: M. Daz Peralta y G. Piero Piero. PVP: 13 euros.

    5. Ttulo: De la Lengua a la Traduccin.

    Coleccin: Coleccin Manuales de Acceso. Curso preparatorio de acceso a la universidad para mayores de 25 aos. Nmero: 19. Soporte: electrnico. ISBN: 978-84-9042-195-6 Autores: M. Daz Peralta y G. Piero Piero. PVP: 7,00 euros.

    6. Ttulo: Desarrollo de un producto en material plstico por

    inyeccin I. Coleccin: Cuadernos de Innovacin Educativa. Serie interactiva. Ingeniera y Arquitectura, n1. Soporte: electrnico. ISBN: 978-84-9042-1889-5 Autores: Pedro M. Hernndez Castellano (Coord.), Sandra Taboada Pirotte, Luis Adargoma Surez Garca, Illari Antn Henrquez, Mara Dolores Marrero Alemn, Fernando Ortega Garca y Antonio Nizarto Bentez Vega. PVP: 3,00 euros.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS DE DIFERENTES

    SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS POR EL SERVICIO DE DEPORTES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS

    PALMAS DE GRAN CANARIA La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar los precios de diferentes servicios y actividades prestados por el Servicio de Deportes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

    Actualizacin del precio de los abonos mensuales de la sala de musculacin:

    Comunidad Universitaria: 13,00 Resto de usuarios: 18,00

    Paquete de actividades dirigidas propias:

    Comunidad Universitaria: 18,00 Resto de usuarios: 31,00

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS PRECIOS DE LOS CURSOS DE EXTENSIN UNIVERSITARIA PROGRAMADOS PARA EL

    CURSO 2015-2016 La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar los precios de los cursos de Extensin Universitaria programados para el curso 2015-2016.

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA EL PRECIO CORRESPONDIENTE AL

    USO DE LA CORTADORA LSER DEL LABORATORIO DE MODELIZACIN DE LA ESCUELA DE ARQUITECTURA

    La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, en uso de la capacidad atribuida por el artculo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinacin del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, acuerda aprobar el precio correspondiente al uso de la cortadora lser del Laboratorio de Modelizacin de la Escuela de Arquitectura (C02) y fijarlo en uno con cuarenta euros por minuto (1,40 / min).

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 13

    ACUERDO DE LA COMISIN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS

    DE GRAN CANARIA, DE 26 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIN DE LAS BECAS DE

    COLABORACIN DEL MINISTERIO DE EDUCACIN, CULTURA Y DEPORTE PARA EL CURSO 2015/2016

    La Comisin Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 26 de junio de 2015, acuerda:

    1. Aprobar la distribucin de becas de colaboracin del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte para el curso 2015/2016 destinadas a iniciar en las tareas de investigacin a los estudiantes de ltimo curso de grado o de segundo ciclo que presten su colaboracin, en rgimen de compatibilidad con sus estudios, en los siguientes Departamentos o Institutos Universitarios:

    N becas

    Departamento / Instituto Universitario

    N becas

    Departamento / Instituto Universitario

    1 Anlisis Econmico Aplicado. 1 Educacin Fsica.

    2 Biologa. 1 Fsica.

    1 Ciencias Histricas. 1 Mtodos Cuantitativos en Economa y Gestin.

    1 Economa y Direccin de Empresas. 1 Qumica.

    1 Filologa Moderna. 1 Filologa Espaola, Clsica y rabe.

    1

    Instituto Universitario de Anlisis y Aplicaciones Textuales.

    1

    Patologa Animal, Produccin Animal, Bromatologa, Ciencia y Tecnologa de los Alimentos.

    1

    Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologas Cibernticas.

    2 Instituto Universitario de Oceanografa y Cambio Global.

    1 Instituto Universitario de Microelectrnica Aplicada.

    1 Instituto Universitario de Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria.

    2

    Instituto Univ. para el Desarrollo Tecnolgico y la Innovacin en Comunicaciones.

    2 Instituto Universitario de Turismo y Desarrollo Econmico Sostenible.

    1

    Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numricas en Ingeniera.

    5 Instituto Universitario de Investigaciones Biomdicas y Sanitarias.

    2. Los estudiantes que obtengan la beca destinada a iniciar las tareas de investigacin en rgimen de compatibilidad con sus estudios, lo harn en el seno de los grupos de investigacin ms competitivos de los departamentos o institutos universitarios asignados.

    3. Establecer los siguientes criterios para el caso de que,

    dentro de la distribucin establecida en el punto anterior, no existan solicitantes que cumplan los requisitos para la obtencin de la beca:

    a. Dar preferencia a otro solicitante de beca que

    cumpla con los requisitos para obtener la referida beca y que curse estudios dentro de la misma rama de conocimiento a la vacante producida.

    b. Dar prioridad a los solicitantes que posean mayor nota media del expediente acadmico.

    4. Delegar en la Presidencia del Consejo Social para que

    pueda llevar a cabo los ajustes que fueran necesarios con el objetivo de que existan candidatos para cubrir todas las becas asignadas a la Universidad.

    I.4 Consejo de Gobierno

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA LA PRRROGA DEL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMRITOS DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE

    GRAN CANARIA

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar la prrroga del nombramiento de Da. Yolanda Arencibia Santana, de D. Julio Melin Prez-Marn y de D. Roberto Moreno Daz como Profesores Emritos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO FORMATIVO DE LA ASIGNATURA DE

    PRCTICAS EXTERNAS DE LA ESCUELA DE ARQUITECTURA

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin ordinaria de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto Formativo de Prcticas Externas de la Escuela de Arquitectura.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO FORMATIVO DE LA ASIGNATURA DE

    PRCTICAS EXTERNAS DEL GRADO Y DEL MSTER EN INGENIERA INFORMTICA

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin ordinaria de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto Formativo de Prcticas Externas del Grado y del Mster en Ingeniera Informtica.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO FORMATIVO DE LA ASIGNATURA DE

    PRCTICAS EXTERNAS DEL GRADO EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FSICA Y DEL DEPORTE

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin ordinaria de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto Formativo de Prcticas Externas del Grado en Ciencias de la Actividad Fsica y del Deporte.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO FORMATIVO DE LA ASIGNATURA DE

    PRCTICAS EXTERNAS DEL MSTER UNIVERSITARIO EN PATRIMONIO HISTRICO CULTURAL Y NATURAL

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin ordinaria de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar el Proyecto Formativo de Prcticas Externas del Mster Universitario en Patrimonio Histrico Cultural y Natural.

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    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROYECTO FORMATIVO DE LA ASIGNATURA DE PRCTICAS EXTERNAS DE DIVERSOS GRADOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA DE INGENIERAS

    INDUSTRIALES Y CIVILES

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin ordinaria de 15 de junio de 2015,acuerda aprobar el Proyecto Formativo de Prcticas Externas de los siguientes Grados impartidos en la Escuela de Ingenieras Industriales y Civiles:

    Grado en Ingeniera Civil Grado en Ingeniera Elctrica Grado en Ingeniera Electrnica Industrial y Automtica Grado en Ingeniera en Diseo Industrial y Desarrollo de Productos Grado en Ingeniera en Organizacin Industrial Grado en Ingeniera en Tecnologa Naval Grado en Ingeniera Geomtica Grado en Ingeniera Mecnica Grado en Ingeniera Qumica Grado en Ingeniera Qumica Industrial ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 15 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL

    LOGOSMBOLO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 15 de junio de 2015, acuerda aprobar el logosmbolo del Consejo de Estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. (https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=identidadgrafica&ver=logosimbolo_areagobierno).

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 15 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE NOMBRA A SU

    REPRESENTANTE EN LA COMISIN DE PERMANENCIA DEL CONSEJO SOCIAL

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 15 de junio de 2015, acuerda nombrar a D. Francisco J. Santana Prez como representante del Consejo de Gobierno en la Comisin de Permanencia del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

    ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE

    15 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE ELEVAN AL CONSEJO SOCIAL LAS CUENTAS ANUALES DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONMICO 2014

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesin de 15 de junio de 2015, acuerda elevar al Consejo Social las cuentas anuales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al ejercicio econmico 2014.

    I.5 Vicerrectorados

    RESOLUCIN DEL VICERRECTORADO DE PROFESORADO Y PLANIFICACIN ACADMICA DE LA

    UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, A 12 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE PROCEDE A LA

    MODIFICACIN DEL ARTICULO 3 DE LA INSTRUCCIN DE ESTE VICERRECTORADO, DE 14 DE MARZO DE 2014,

    REGULADOR DE LAS MENCIONES, ITINERARIOS O ESPECIALIDADES EN LAS TITULACIONES DE GRADO DE

    LA ULPGC

    En uso de las facultades atribuidas, por Resolucin de 6 de junio de 2012 por la que se delegan competencias en rganos unipersonales de esta Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOC de 18 de junio de 2012, modificada por Resolucin de 16 de mayo de 2014 (BOC de 3 de junio) este Vicerrectorado de Profesorado y Planificacin Acadmica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

    RESUELVE

    PRIMERO. Publicar la Instruccin indicada en el encabezamiento con la modificacin del artculo 3.

    SEGUNDO. La modificacin del artculo 3, entrara en vigor a partir del da siguiente a la publicacin en el BOULPGC.

    Contra la presente resolucin, podr interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente de la publicacin de la presente, o bien interponer recurso de reposicin en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha conforme establece la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2015. La Vicerrectora de Profesorado y Planificacin Acadmica, Beln Lpez Brito

    INSTRUCCIN REGULADORA DE LAS MENCIONES O ESPECIALIDADES EN LAS TITULACIONES DE GRADO EN LA ULPGC

    CAPTULO I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIN

    Artculo 1. Concepto

    1. Mencin o especialidad

    Las Menciones o Especialidades son intensificaciones curriculares que figuran en la denominacin del ttulo y que otorgan competencias en una materia determinada.

    Para ello el estudiante deber cursar las asignaturas propias de la mencin conforme a un itinerario especificado en la Memoria del Ttulo.

    Como principio general, los mdulos/materias/asignaturas que conducen a una mencin o especialidad tienen carcter optativo.

    Si el ttulo tuviera asignaturas obligatorias de mencin o especialidad, deber constar tal circunstancia en la citada Memoria, si bien el carcter de las asignaturas a nivel del conjunto del plan de estudios sera optativo.

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    2. Itinerario Mencin o Especialidad se diferencian del itinerario ya que las primeras son intensificaciones curriculares que figurarn en la denominacin del ttulo, y los itinerarios son orientaciones curriculares que no se reflejan en el mismo. Artculo 2. Reconocimiento de crditos tras un cambio de mencin A los solicitantes de cambio de mencin cuando se les conceda y en relacin con las asignaturas especficas de la mencin que se abandona, se les aplicarn las siguientes reglas: 1. Conforme al Reglamento de Reconocimiento, adaptacin y transferencia de crditos cuando las asignaturas superadas sean bsicas de rama se reconocern los crditos superados y la Comisin indicar por qu asignaturas no optativas procede. 2. Ya que la mencin de destino otorga competencias en materias distintas a las de la mencin de origen, no proceder el reconocimiento salvo que exista coincidencia entre los contenidos, competencias y crditos de ambas asignaturas. 3. El resto de las asignaturas especficas de la mencin que abandona no obtendrn reconocimiento ni computarn para la nota media de expediente. Artculo 3. Trabajo de Fin de Ttulo (TFT) cuando se han superado varias menciones 1. Hay dos situaciones posibles:

    a. Que el TFT establecido en la Memoria no recoja competencias especficas vinculadas inequvocamente a las distintas menciones. En este caso el alumno realizar un nico TFT en cualquier caso. b. Que la Memoria del Ttulo recoja expresamente la obligatoriedad de un TFT ligado a cada mencin. En este caso el estudiante deber matricularse y realizar un TFT por cada una de ellas. Esta particularidad se ha de recoger en las instrucciones del Centro sobre las Menciones y el TFT.

    2. El criterio adoptado en cada titulacin, ser de aplicacin para todos los estudiantes de la misma, sin excepciones. CAPTULO II. MENCIONES, ESPECIALIDADES O ITINERARIOS QUE SE INICIAN EN PRIMER CURSO Seccin. I. Admisin por preinscripcin Artculo 4. Oferta de plazas La oferta de plazas para primer curso se determina en la Memoria del Ttulo y no permite ampliacin del nmero de plazas. Artculo 5. Admisin Se llevar a cabo conforme establezca el Procedimiento de preinscripcin general de la ULPGC. No se admitirn solicitudes de traslado de expediente ni de cambio de mencin a primer curso. Artculo 6. Matrcula El procedimiento aplicable ser el establecido con carcter general para la preinscripcin y matrcula en esta Universidad.

    Artculo 7. rganos competentes para resolver Los establecidos con carcter general en el procedimiento de acceso a la universidad por preinscripcin a primer curso.

    Seccin II. Admisin por traslado de expediente desde otros estudios, cambio de mencin o simultaneidad a cursos posteriores a primero. Artculo 8. Oferta de plazas Sern objeto de la oferta aquellas plazas que a 1 de enero del curso inmediatamente anterior hubieran quedado vacantes, teniendo como referencia el lmite de admisin establecido en la Memoria del ttulo. Artculo 9. Admisin 1. Para cursos posteriores a primero, el orden de prioridad

    en la admisin ser:

    1 Cambio de mencin. Para lo cual el Centro publicar una Instruccin que difundir en su pgina web, donde se recoger la oferta de plazas existentes y se establecer un calendario para solicitarlo. En el mismo nivel de prioridad se considera el traslado en el caso de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. 2. Traslado de expediente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento regulador de los procedimientos para la reincorporacin a los mismos estudios y de traslado de expediente para continuar estudios universitarios oficiales, o aquel que en el futuro le sustituya. 3. Simultaneidad.

    2. Los criterios de prelacin aplicables, dentro de cada grupo de prioridad, son:

    1. Nota media de expediente universitario en este ttulo conforme establece el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE del 18) por el que se regula el sistema europeo de crditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta nota media de expediente deber valorarse conforme a los datos acadmicos firmes el primer da hbil del segundo semestre conforme se haya establecido en el Calendario Acadmico. 2. En el caso de que el Centro hubiera establecido como criterio de prelacin la superacin de asignaturas determinadas, este requisito deber quedar indicado en su Instruccin anual sobre menciones, indicando la asignatura concreta. 3. En caso de empate, el mayor nmero de crditos aprobados bsicos de rama y como segundo criterio, obligatorios. En el caso de que una vez utilizados estos criterios de prelacin y desempate existieran estudiantes en la misma situacin, se asignar plaza a todos ellos.

    Artculo 10. Matrcula 1. De acuerdo con los criterios establecidos en esta norma, el Centro, para cada curso acadmico, ha de publicar una Instruccin en la que se establecer el procedimiento, los plazos de presentacin de solicitudes y de asignacin de plazas aplicables a los estudiantes que soliciten cambio de mencin.

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    Este procedimiento ha de estar finalizado y los listados de asignacin de plaza en las menciones publicado en los tablones del Centro, con al menos un mes de antelacin al inicio del periodo de matrcula. 2. Una vez asignada la mencin, los estudiantes debern formalizar la matrcula en el plazo ordinario establecido para ello y de no hacerlo, decaern en su derecho, asignndose la plaza al siguiente solicitante. 3. A los estudiantes a los que se les hubiera concedido por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad el traslado de expediente o la simultaneidad, el Centro, posteriormente, les asignar la mencin siguiendo los criterios de prioridad y prelacin establecidos en esta norma. Para ello las solicitudes debern especificar el itinerario o mencin al que solicitan el traslado, que se debern presentar ordenadas. Si no se indica ninguna preferencia se entender que se solicita al itinerario o mencin con mayor nmero de plazas vacantes. Artculo 11. rganos competentes Conforme a las estipulaciones de esta norma: 1. Cambio de mencin:

    Para la elaboracin y publicacin de la Instruccin aplicable a los cambios de Mencin, ser competente la Direccin o Decanato del Centro. Ante las reclamaciones que se presenten en primera instancia resolver la Direccin o Decanato del Centro. En fase de recurso, resolver el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad a la vista del informe no vinculante de la Direccin/Decanato del Centro.

    2. En las solicitudes de traslado de expediente o de simultaneidad:

    El traslado de expediente o la simultaneidad se resolvern por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad conforme a las normas especficas. Tras lo cual, la Direccin o Decanato del Centro, conforme a lo establecido en esta Instruccin, resolver en materia de asignacin de mencin. En segunda instancia, las reclamaciones sobre la asignacin de mencin, las resolver el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad a la vista del informe no vinculante del Centro.

    CAPTULO III. MENCIONES O ESPECIALIDADES QUE SE INICIAN A PARTIR DE SEGUNDO CURSO Seccin I. Oferta, admisin, prioridades y prelacin Artculo 12. Oferta de plazas 1. En el caso de que el nmero mximo de plazas no se encuentre establecido en la Memoria, la Direccin o Decanato del Centro presentar en el mes de marzo del curso inmediatamente anterior una propuesta del lmite de plazas por mencin al Vicerrector con competencias en materia de planificacin acadmica, adjuntando un informe motivado en el caso de que el nmero de plazas propuesto difiera del establecido en el curso inmediatamente anterior, adems si la propuesta fuera de ampliacin deber asumirse expresamente la condicin de hacerlo a coste cero en todos los aspectos (profesorado, grupos, prcticas.) y motivarse de forma detallada. La Instruccin de Menciones recoger la oferta de plazas y se publicar en los tablones de anuncios y en la pgina web del Centro y del Edificio.

    2. Los estudiantes a los que se les haya asignado plaza, conforme al reglamento vigente, por traslado de expediente para continuar los mismos estudios en distinta modalidad o sede geogrfica y ya hubieran iniciado una mencin, continuarn los estudios en la misma. 3. A los estudiantes que hayan obtenido plaza por traslado de expediente o por simultaneidad concedida por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, el Centro les asignar posteriormente mencin de acuerdo con las plazas vacantes conforme al orden de prelacin y prioridades establecidas en esta norma. Para ello las solicitudes debern especificar el itinerario o mencin al que solicitan el traslado, que se debern presentar ordenadas. Si no se indica ninguna preferencia se entender que se solicita al itinerario o mencin con mayor nmero de plazas vacantes. 4. En cursos posteriores al de inicio de la mencin, sern objeto de la oferta para cambio de mencin aquellas plazas que a 1 de enero del curso inmediatamente anterior hubieran quedado vacantes. Artculo 13. Admisin 1. Se establece el siguiente orden de prioridad:

    1. Solicitantes de mencin por primera vez, y estudiantes que hayan obtenido el cambio de sede, modalidad de imparticin o por traslado en el caso de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. 2. Cambio de mencin. 3. Traslado de expediente, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento regulador de los procedimientos para la reincorporacin a los mismos estudios y de traslado de expediente para continuar estudios universitarios oficiales, o aquel que en el futuro le sustituya. 4. Simultaneidad y segunda o sucesivas menciones.

    2. El orden de prelacin dentro de cada uno de los grupos anteriores, es el siguiente:

    1. Nota media de expediente universitario en este ttulo conforme establece el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE del 18) por el que se regula el sistema europeo de crditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional. Esta nota media de expediente deber valorarse conforme a los datos acadmicos firmes el primer da hbil del segundo semestre conforme se haya establecido en el Calendario Acadmico. 2. En el caso de que el Centro hubiera establecido como criterio de prelacin la superacin de asignaturas determinadas, este requisito deber quedar indicado en su Instruccin anual sobre menciones, indicando las asignaturas concretas. 3. En caso de empate, mayor nmero de crditos aprobados bsicos de rama y como segundo criterio, obligatorios. En el supuesto de que una vez utilizados estos criterios de prelacin y desempate existieran estudiantes en la misma situacin, se asignar plaza a todos ellos.

    Seccin II. Procedimiento de Asignacin de Plazas y Matrcula Artculo 14. Menciones sin lmite de admisin El solicitante formaliza su automatrcula por el procedimiento general.

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    Artculo 15. Menciones con lmite de admisin Existir, en la aplicacin informtica, una relacin de estudiantes que renan los requisitos para acceder a las menciones, de tal forma que la Administracin del Edificio, donde tenga su sede administrativa la titulacin, realice automticamente la ordenacin y posterior asignacin de las plazas. El alumno puede preinscribirse en un mximo de tres menciones por orden de preferencia. En el caso de que el Centro hubiera establecido como criterio de prelacin la superacin de determinadas asignaturas y conste as en la Instruccin ya mencionada, deber aadirse a la documentacin del solicitante un extracto de su expediente acadmico. La asignacin de plaza en una mencin y las asignaturas correspondientes es la que aparecer en el proceso de automatrcula del estudiante. Artculo 16. Procedimiento y plazos 1. Anualmente el Centro elaborar una Instruccin donde se establecer el procedimiento de asignacin, el nmero de plazas por mencin, las asignaturas que dan lugar a prelacin, en su caso, y dems informacin relativa a las menciones. 2. En todo caso, el proceso de asignacin de plaza ha de estar finalizado y publicado en los tablones y web del Centro al menos con un mes de antelacin al inicio del periodo de matrcula. 3. Una vez asignada la mencin, los estudiantes debern formalizar la matrcula en el plazo ordinario establecido para ello y, de no hacerlo, decaern en su derecho, asignndose la plaza al siguiente solicitante. 4. A los estudiantes a los que se les hubiere concedido por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad el traslado de expediente o la simultaneidad, el Centro, posteriormente, les asignar la mencin siguiendo los criterios de prioridad y prelacin establecidos en esta norma. Artculo 17. rganos competentes Conforme a las estipulaciones de esta norma: 1. Asignacin y Cambio de mencin:

    Para la elaboracin y publicacin de la Instruccin aplicable a la asignacin y cambios de Mencin, ser competente la Direccin o Decanato del Centro. Ante las reclamaciones que se presenten, en primera instancia resolver la Direccin o Decanato del Centro. En fase de recurso, resolver el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad a la vista del informe no vinculante de la Direccin/Decanato del Centro.

    2. En las solicitudes de traslado de expediente o de simultaneidad:

    El traslado de expediente o la simultaneidad, se resolvern por el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad conforme a sus normas especficas. Tras lo cual, la Direccin o Decanato del Centro, conforme a lo establecido en esta Instruccin, resolver en materia de asignacin de mencin. En segunda instancia, las reclamaciones sobre la asignacin de mencin, se resolvern por el

    Vicerrector con competencias en materia de Estudiantes y Empleabilidad a la vista del informe no vinculante del Centro

    DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Normas de aplicacin El procedimiento de reclamaciones y recursos ser el establecido con carcter general en el Ttulo VI, Captulo II, de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn. Segunda.- Distribucin de competencias 1. El Vicerrectorado de Profesorado y Planificacin Acadmica ser el rgano responsable de la interpretacin y desarrollo de esta Instruccin. 2. El Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad es el rgano responsable de su gestin y resolucin. 3. Los Directores y Decanos de los Centros son los responsables de la publicacin anual de una Instruccin de procedimiento, conforme a los criterios y directrices establecidos en esta norma. Tercera.- Referencias al gnero Todas las referencias a cargos, puestos o personas para las que esta norma utiliza la forma de masculino genrico deben entenderse aplicables, indistintamente a mujeres y hombres.

  • BOULPGC Ao VIII nm. 7 Viernes, 3 de julio de 2015 18

    RESOLUCIN DEL VICERRECTORADO DE TTULOS