bosquejo del ensayo - mÁster jurÍdico civil · ejecución o extinción del acto o negocio...

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE DEPARTAMENTO DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DOCENTE M.Sc. VIVIANA NINETH VEGA MORALES CURSO TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO TRABAJO GRUPAL TEMA: “ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO” GRUPO No. 01 FABRICIO MARCONI GODOY MORALES WILMER MARTIN QUIM CUC LUIS AUGUSTO MACZ CHOC WILLIAMS RIGOBERTO ALVAREZ LÒPEZ MARCO TULIO CABRERA VÀSQUEZ VASTHI ALELÌ REYES LAPARRA COBÁN, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2012.

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Page 1: BOSQUEJO DEL ENSAYO - MÁSTER JURÍDICO CIVIL · ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. El plazo es la cláusula en virtud de la cual se subordina a un acontecimiento

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE

DEPARTAMENTO DE POSTGRADO MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL DOCENTE M.Sc. VIVIANA NINETH VEGA MORALES

CURSO TEORÍA GENERAL DEL NEGOCIO JURÍDICO

TRABAJO GRUPAL

TEMA: “ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO”

GRUPO No. 01 FABRICIO MARCONI GODOY MORALES WILMER MARTIN QUIM CUC LUIS AUGUSTO MACZ CHOC WILLIAMS RIGOBERTO ALVAREZ LÒPEZ MARCO TULIO CABRERA VÀSQUEZ VASTHI ALELÌ REYES LAPARRA

COBÁN, ALTA VERAPAZ, SEPTIEMBRE DE 2012.

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ÍNDICE GENERAL INTRODUCCIÓN 1 1 Antecedentes históricos 32 Concepto 43 Elementos del Negocio Jurídico 5 3.1 Accidentales 5 3.1.1 Condición 6 3.1.2 Plazo 7 3.1.3 Modo 7 3.2 Naturales 8 3.3 Esenciales 84 Elementos Esenciales Comunes a todo Negocio Jurídico 8 4.1 El consentimiento 9 4.1.1 Como se perfecciona el consentimiento 9 a) Teorías de la declaración 10 b) Teoría de la expedición 10 c) Teoría de la recepción 10 d) Teoría de la información o del consentimiento 10 4.1.2 Elementos del consentimiento 11 4.1.3 Oferta y aceptación 11 4.1.4 Momento y lugar de perfeccionamiento 11 4.1.5 Vicios del consentimiento 12 4.1.6 Error 12 a) Error obstativo o impropio 12 b) Error propio o nulidad de vicio 13 c) Error esencial 14 d) Error in negocio 14 e) Error in sustantivo 14 f) Error en persona 14 g) Error en cuenta 14 4.1.7 Dolo 15 a) Dolo causante 15 b)Dolo Incidental 15 4.1.8 La simulación 16 4.1.9 La violencia 16 4.1.10 La voluntad 16 4.2 La capacidad 17 4.2.1 La incapacidad 17 4.3 Objeto lícito 18 4.3.1 Requisitos del objeto del negocio jurídico 18 4.4 La causa 19 4.4.1 Teorías de la causa 19 a) Teoría objetiva 19

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b) Teoría Subjetivista 20 4.4.2 Clases de causa 20 a) Causa Credendi 20 b) Causa Solvendi 21 c) Causa Donandi 215 Elementos esenciales especiales 21 5.1 Contratos Solemnes 21 5.2 Contratos Reales 226 Elementos esenciales especialísimos 227 Regulación legal 228 Caso concreto ¿Es la inscripción en el Registro General de la

Propiedad, elemento esencial del negocio jurídico? 26

CONCLUSIONES 28 BIBLIOGRAFÍA 30

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INTRODUCCIÓN

Los elementos esenciales del negocio jurídico constituyen los componentes

del mismo y determinan su existencia; su concurrencia da lugar a que surja a la

vida jurídica, es decir, producen la perfección del negocio jurídico; precisamente el

concepto de perfección es el de nacimiento a la vida jurídica por la reunión de los

elementos esenciales.

No toda la doctrina está conforme en cuáles sean los elementos esenciales;

sólo admiten como elemento esencial la declaración de voluntad, o bien enumeran

algunos (comunes o especiales, etc.) que no son verdaderos elementos

esenciales, sino presupuestos o requisitos de éstos.

A continuación planteamos un extracto investigativo de lo que constituyen los

elementos esenciales del negocio jurídico, determinados éstos como los requisitos

de eficacia que pueden proceder de las partes (una condición o un término), o de

la ley como conditiones iuris (como la aprobación judicial) cuya falta da lugar no a

la inexistencia, sino a la ineficacia del negocio. Distinto es también el caso de

defecto (no total) de capacidad, o vicio (sin privación) de la voluntad, que da lugar

a la anulabilidad del negocio. Y también es un supuesto diferente el negocio que

contraviene una norma imperativa o prohibitiva que como acto ilícito, produce la

nulidad.

Se establece que los elementos esenciales comunes del negocio jurídico

son: El consentimiento, la capacidad, el objeto lícito y la causa; se indica además

que la forma constituye elemento esencial cuando en los negocios formales se

realiza ad solemnitatem.

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Por otra parte se hace mención a los elementos esenciales especiales, así

como los elementos esenciales especialísimos; planteando para el efecto un caso

concreto sobre si la inscripción ante el Registro General de la Propiedad

constituye elemento esencial del negocio jurídico.

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1. Antecedentes históricos

En los derechos primitivos, la forma representaba un requisito

fundamental en la conclusión de los negocios jurídicos viniendo a constituir

sus elementos el exponente del derecho mismo. De esta configuración

participó el Derecho romano de los primeros tiempos, pues el acuerdo de

voluntades era inoperante por sí mismo para crear obligaciones era necesario

que ese consentimiento tuviera elementos esenciales para darle una

solemnidad jurídica. No habiendo sino contratos formales, con predominio en

las formalidades orales sobre las escritas y coexistiendo con ellas las llamadas

formas reales.

La necesidad de comercio y la difusión de la escritura hicieron

evolucionar el derecho romano posterior, perdiéndose poco a poco el

formalismo oral y sobreviniendo una situación más flexible con la introducción

de contratos consensuales y la admisión de pactos, se produce pues una

evolución hacia el consensualismo.

En el Derecho germánico indica un retroceso en esta evolución, pues se

acentúa el sentido simbólico y se confunden los requisitos de formación, sus

elementos esenciales y de prueba de los contratos.

El Derecho Canónico representa por fin la consolidación del

consensualismo, y de los elementos esenciales del negoció jurídico,

proclamando el principio de pacta quantumcumque nuda servanda sunt. Bajo

su influencia se dicta en España la famosa Ley del ordenamiento de Alcala,

que representa el triunfo total de la forma consensual en España y la

aceptación de los elementos esenciales para su validez.

Atañen a la estructura del negocio jurídico, lo que la dogmática moderna

ha calificado como presupuestos de validez y elementos del negocio jurídico.

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Los sujetos de una relación negocial gozan de libertad para integrar su

contenido de la manera mas conveniente a sus intereses, pero el derecho

objetivo acepta esa regulación privada si el negocio va acompañado de ciertas

circunstancias o requisitos extrínsecos necesarios para que tenga eficacia

jurídica. Son los presupuestos de validez sin los cuales el ordenamiento legal

no otorga sanción jurídica al acto de autonomía privada, ni reconoce siquiera

que el negocio jurídico adquiera existencia.

Según la opinión de Emilio Betti, destacado romanista italiano que trata

en profundidad el tema en cuestión, los presupuestos de validez pueden

agruparse en tres categorías: según que se refieran al sujeto del negocio en lo

que respecta a su “capacidad de obrar” (presupuesto subjetivo) conforme se

relacionen a un vínculo particular entre el sujeto y objeto de la relación que se

califica de “legitimación de las partes” (presupuesto subjetivo-objetivo) y, por

fin, según conciernan a “idoneidad del objeto” del negocio (presupuesto

objetivo).

2. Concepto

El análisis de la estructura del negocio jurídico permite descubrir la

esencia de la figura, así como todo el entorno de la vida contractual que nace

con ocasión del propio negocio jurídico.

Se debe entender por elemento el fundamento, el móvil o parte integrante

de una cosa, es decir, la parte integrante de un todo, por lo tanto, la falta de

alguno de los elementos que integran el negocio jurídico podría ocasionar,

inclusive, la inexistencia o bien la nulidad del mismo.

Los elementos esenciales denominados (essentialia negotia), Son

aquellos sin los cuales el negocio no puede darse y están substraídos a la

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autonomía de la voluntad de las partes. Intervienen como elementos sine qua

non, como elementos indispensables del acto.

En virtud de lo anterior, se considera que los elementos esenciales del

negocio jurídico, son aquellos que deben de coexistir necesariamente, para

darle vida a un negocio jurídico en general o a un determinado negocio jurídico

en particular, de modo que las partes no pueden, ni deben de excluir todos o

algunos de los requisitos, sin impedir la constitución misma del negocio, ya que

el negocio jurídico puede ser sujeto de nulidad o anulabilidad.

3. Elementos del Negocio Jurídico

Podríamos definir al Negocio Jurídico como aquellos actos jurídicos lícitos

destinados a producir efectos jurídicos en los cuales la voluntad-

Consentimiento es, no solo constitutiva si no, además reguladora de los efectos

jurídicos.

Para la M.Sc. Viviana Vega, el negocio jurídico, es: “la declaración de

voluntad de uno o varios sujetos para crear, modificar, transmitir o extinguir

obligaciones de tipo contractual, regular la conducta de las partes en ese

negocio y conseguir un fin pràctico”.

El Negocio Jurìdico tiene tres clases de elementos que estudiaremos a

continuación.

3.1 Accidentales

También llamados voluntarios puesto que devienen de la voluntad de

las partes contratantes, “son aquéllos que no resultan necesarios para la

existencia del negocio, no siendo consecuencia ordinaria de su propio

genero o de su naturaleza.” Como punto de referencia y para una mejor

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ilustración “el autor Vladimir Aguilar Guerra, en su libro El Negocio

Jurìdico los define como: “aquéllos que por voluntad de las partes pueden

acompañar a un determinado contrato, pese a que su presencia no es

esencial, puede hablarse de un contrato valido, como concurre con la

condición, el plazo y el modo.”

Estos elementos accidentales se pueden tornar esenciales puesto

que son decisiones propias de las partes, en virtud del principio de

autonomía de la voluntad que les reconoce la ley. Los elementos

accidentales son muy variados, entre los más importantes y que

mencionaremos a continuación tenemos la condición, el plazo y el modo

3.1.1 Condición:

Es una figura jurídica que forma parte de los elementos

accidentales, se le ha definido, como la cláusula por la cual se

subordinan los efectos del acto jurídico a un acontecimiento futuro e

incierto, que no se sabe si ocurrirá, ni cuando ocurrirá, que se

denomina precisamente hecho condicional o condicionante, el cual

debe de reunir las siguientes características: debe ser futuro e

incierto.” la condición puede ser suspensiva o resolutoria. Es

suspensiva cuando el acto jurídico debe o no producir sus efectos,

según el hecho condicionante suceda o no, por ejemplo cuando se

pacta dar algo si se acaba una carrera universitaria.” “Por el

contrario la condición resolutoria, se da cuando el acto jurídico

debe de producir sus efectos, hasta que el hecho condicionante

tenga lugar, supone la extinción del contrato, como sucede, por

ejemplo, cuando se conviene en dar algo que se devolvería si se

produce determinado evento.”

En orden de ideas nuestro Código Civil vigente regula en su

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Artículo 1269, lo relativo a los negocios condicionales en el cual

establece: En los negocios jurídicos condicionales, la adquisición de

los derechos, así como la resolución o perdida de los ya adquiridos,

dependen del acontecimiento que constituye la condición.

3.1.2 Plazo

De a cuerdo a lo que establece nuestro Código Civil, en el

Artículo 1279 el plazo solamente, fija el día o la fecha de la

ejecución o extinción del acto o negocio jurídico. El plazo es la

cláusula en virtud de la cual se subordina a un acontecimiento futuro

y necesario el ejercicio de los derechos o la exigibilidad de las

obligaciones nacidas del acto jurídico, el plazo debe de reunir

determinadas características entre estás podemos mencionar debe

ser futuro, debe ser fatal, es decir necesariamente a de cumplirse.

3.1.3 Modo

Esta figura es típica de los negocios jurídicos a titulo gratuito y

sin ser un elemento esencial del mismo, representa una

contraprestación o carga que se impone al gratificado por un acto de

liberación, se puede definir como una obligación que puede

imponerse al beneficiario, impuesta por el que realiza (disponente),

en los contratos a título gratuito, como la donación o la renta

vitalicia, con ánimo de liberalidad. Se establece modo o carga, por

ejemplo, en el supuesto que una persona dona a otro una finca,

imponiéndole la obligación de mantener el empleo del guardia que la

cuida.

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3.2 Naturales

Son aquéllos que integran en cada tipo contractual y que se

imponen por el legislador a falta de una disposición en contrario de las

partes, pues por naturaleza corresponden a ese contrato. También pueden

definirse como aquéllas consecuencias que se derivan de la naturaleza

jurídica de un determinado contrato, de modo que se dan de pleno derecho,

sin necesidad de una manifestación expresa de las partes, siendo

necesaria tal, exclusivamente, para excluirlas o modificarlas. Como

ejemplo podríamos mencionar la renta en el arrendamiento, la libertad en la

donación, el saneamiento, la gratuidad del mandato.

3.3 Esenciales

Son los elementos más importantes del Negocio Jurídico. Estos se

subdividen en comunes, especiales y especialísimos, según que existan en

todos los negocios, “consentimiento, objeto y causa”; en algunos grupos

de ellos ”la entrega de la cosa en los contratos reales o la formalidad en

los solemnes”; o solo en algún contrato determinado “El precio de la

compraventa”.

4. Elementos Esenciales Comunes a todo Negocio Jurídico

Son los elementos que son comunes a los negocios jurídicos, siendo

elementos absolutamente indispensables para la vida del mismo y cuya

ausencia es causa de nulidad. Los elementos fundamentales del negocio

jurídico están enumerados en el Artículo 1251 del Código civil y son: la

capacidad legal de los sujetos que declara su voluntad, el consentimiento que

no adolezca de vicios y el objeto lícito. La forma también es elementos esencial

cuando su exigencia es ab solemnitatem. Se considera que la causa es

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también un elemento esencial del negocio jurídico, en virtud de que toda

declaración de voluntad requiere de un motivo y de una finalidad.

4.1 El Consentimiento:

Es el acuerdo o concurso de voluntades que tiene por objeto la

creación o transmisión de derechos y obligaciones.

Es un concepto jurídico que hace referencia a la exteriorización de la

voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones.

Es un elemento necesario para que se puedan celebrar un Negocio Jurídico

y para que ésta sea la base del Negocio Jurídico se debe cumplir con

algunos parámetros:

a) La persona debe actuar de manera racional y consciente, con la

capacidad que exige la ley;

b) No debe existir ninguna clase de vicio;

c) Debe manifestarse, exteriorizarse; y,

d) La manifestación debe concordar con la voluntad interna.

El consentimiento dado su naturaleza, se forma por una oferta y por

la aceptación de la misma. Como es el acuerdo de dos o más voluntades,

necesariamente una voluntad debe manifestarse primero y es la oferta, es

decir que una parte propone algo a la otra respecto a un asunto de interés

jurídico. La aceptación implica la conformidad con la oferta.

4.1.1 Como se perfecciona el Consentimiento:

Existen varias teorías que establecen el momento en que se

perfecciona la voluntad, esto depende también del tipo contrato en el

que se consiente.

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a) Teoría de la Declaración:

Aquí el consentimiento se da en el momento en que el

aceptante declara su voluntad de aceptar la oferta. (Contratos

Consensuales)

b) Teoría de la Expedición:

El consentimiento se otorga en el momento en que el

aceptante se dirige afirmativamente al oferente, para aceptar la

oferta.

c) Teoría de la Recepción

El consentimiento se otorga al momento en que el oferente

recibe la aceptación hecha por el aceptante (Contratos reales).

d) Teoría de la información o del conocimiento:

El consentimiento se otorga al momento que el oferente tiene

información cierta de la aceptación de su oferta, hecha por el

aceptante; se desprende de lo anterior que las dos primeras

teorías toman en cuenta a la persona del aceptante y las últimas

dos, a la persona del oferente. Según la ley civil guatemalteca se

aceptan las teorías de la Recepción y la de la Información o del

Conocimiento, o sea a las teorías que toman en cuenta a la

persona del oferente, pero ¿Cuándo?... Depende del plazo: al

respecto el Artículo 1523 del Código Civil guatemalteco, establece

que cuando la oferta se haga a persona ausente, el contrato se

forma en el momento en que el proponente recibe la contestación

de aquella dentro del plazo de la oferta (Teoría de la Recepción).

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Si la oferta se hiciere sin fijación de plazo, el autor de ella quedara

ligado durante el tiempo suficiente para que la contestación llegue

a su conocimiento (Teoría de la Información o Conocimiento).

4.1.2 Elementos del consentimiento

• Dos o más declaraciones de voluntad.

• Expresados en forma consiente y libre.

• Que impliquen acuerdo pleno, total.

• Sin vicios que lo invaliden (amenaza, no consiente).

• Que exista coincidencia entre la voluntad real y la voluntad

declarada.

4.1.3 Oferta y Aceptación

La oferta es una declaración unilateral de voluntad. La

Aceptación es todo un acto unilateral dirigido al ofertante que si se

orienta conforme a la oferta, se puede tomar como celebrado el acto.

Al reunirse ambas voluntades se da el nacimiento. Esa es la

diferencia entre el acto que da nacimiento a la relación negocial de

las partes y la que produce el nacimiento del acto. Mientras una

oferta puede ser retractada la aceptación cobra validez solo cuando

está en sintonía con esta y crea derechos y obligaciones se da el

caso de las ofertas y aceptaciones verbales, que no son válidos sino

se hace en el mismo instante o un tiempo prudencial.

4.1.4 Momento y Lugar de Perfeccionamiento

Depende del tipo de contrato hay algunos contratos que se

perfeccionan con el simple consentimiento de las partes, este es el

contrato consensual. También puede ser por la entrega de la cosa,

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son los contratos reales. Y existen otros que deben cumplir con

ciertas formalidades establecidas por la ley, son los contratos

formales.

4.1.5 Vicios del Consentimiento

Es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de

falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos

deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda

excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

4.1.6 Error

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno

de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho

que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de

concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la

voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La

doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento,

aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

a) Error Obstativo o impropio

Es el error que recae sobre la declaración. Ejemplo: Si

queriendo comprar un jarrón chino del siglo XVII, el sujeto declara

por error comprar un jarrón chino del siglo XVIII, habrá un error en

la declaración sobre la identidad del objeto del negocio jurídico; o

porque los términos utilizados por el sujeto conscientemente en su

declaración no reflejan su verdadera voluntad, ya sea porque no

conoce el exacto significado de las palabras utilizadas o porque

las mismas tienen un doble significado, así por ejemplo, existió un

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error de declaración cuando el sujeto declare su voluntad de

comprar una casa por 100, 000 dólares, en el entendimiento que

se trata de dólares australianos, habiendo utilizado para identificar

al dólar de los Estados Unidos de América.

b) Error Propio de Nulidad o de Vicio

Es el error que recae sobre la voluntad. Hay nulidad cuando

el vicio es tan esencial que para el ordenamiento jurídico es como

si el negocio no existiera, de forma que no produce ningún efecto

típico. Hay anulabilidad cuando el negocio jurídico produce sus

efectos, pero está amenazado de impugnación por parte del

interesado. La invalidez del negocio jurídico se complica en el

derecho romano por el dualismo entre ius civile y el ius

honorarium, que ofrece una tipificación de los supuestos de

nulidad y anulabilidad: un acto que es válido para ius civile puede

no serlo en el ius honorarium y viceversa. Aunque el formalismo

exagerado del ius civile determina al nulidad de actos jurídicos a él

sometidos, ofrece también casos de anulabilidad, siendo el más

conocido la querella inefficiosi testamenti, por la que el heredero

forzoso puede impugnar el testamento. En el derecho honorario la

nulidad y anulabilidad se encauzaban a través de la denegatio

actionis, restituio in integrum y exceptio. Las causas de invalidez

son: El negocio jurídico atenta contra la moral o contra una lex

perfecta. El negocio jurídico carece de uno de los elementos

esenciales para su validez: falta de capacidad de obrar, vicio

insubsanable de forma, objeto imposible, inexistencia total de

voluntad negocial.

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c) Error Esencial

Se refiere la naturaleza del propio acto. Incide sobre las

circunstancias y los aspectos principales del negocio jurídico. El

error esencial propicia la anulación del negocio. Si el error fuera

conocido el negocio no sería celebrado. En el error el agente se

engaña solo.

d) Error In negotio

Refiere a cuando existe un desencuentro total entre lo que

las partes han querido celebrar. Para que el error cause la nulidad

del negocio jurídico debe versar sobre un aspecto esencial del

mismo.

e) Error In sustantivo

El error está en la característica esencial del negocio jurídico

(Ej. Compre vinagre por vino)

f) Error en persona

Refiere a cuando se ha celebrado el negocio jurídico con una

persona distinta a la cual se quería celebrar

g) Error en Cuenta

Esta clase de error no vicia al consentimiento solamente da

la oportunidad de su corrección por lo que no produce acción de

nulidad.

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4.1.7 Dolo

Es el engaño cometido en la celebración de un acto jurídico.

a) Dolo Causante

De voluntad interna de un sujeto, el cual, de no haberse

provocado el error, no se hubiera celebrado el acto jurídico.

b) Dolo Incidental

No da lugar a que se anule este acto jurídico y acá solo se

indemniza. Se incide a un error por parte del vendedor para que el

acto se celebre en condiciones distintas al que se haya pactado es

decir el vendedor se aprovechará del proceso subjetivo llevado al

objetivo la voluntad para obtener una venta mayor al costo real de

la cosa donde su efecto será indemnizar por el autor del dolo al

que padeció de los daños y perjuicios manteniendo el acto

jurídico. El dolo incidental no es un engaño determinante de la

voluntad y, por lo tanto es el que se constituye como causa

eficiente de la celebración del acto jurídico se hubiera de todas

maneras celebrado. Este dolo es el que se utiliza para obtener

indebidas ventajas y es por eso que es un dolo incidente por que

el engaño no es determinante de la manifestación de la voluntad.

El autor del engaño no consigue condiciones que le favorecen al

lograr que la víctima del dolo celebre el acto en condiciones más

groseras para ella.

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4.1.8 La Simulación:

Entraña una divergencia entre una apariencia de negocio que

crean las partes para engañar a terceros y la realidad, que es la

existencia de negocio o la existencia de otro distinto del negocio

simulado. Se distinguen entre: a) Simulación absoluta. El negocio

situado encubre la inexistencia del negocio; y, b) Simulación relativa. El negocio simulado sirve como tapadera de otro distinto.

4.1.9 La Violencia

Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se

emplea una fuerza irresistible. Los efectos jurídicos serán, producir la

nulidad absoluta del negocio, siempre que se pruebe que ha existido.

4.1.10 La Voluntad:

La voluntad es la capacidad de los seres humanos que les

mueve a hacer cosas de manera intencionada. Es la capacidad de

decidir propia de un ser dotado de inteligencia y capaz de

autodeterminarse a sí mismo desde ideas. Es el deseo y ánimo de

hacer algo. Ej. De realizar una compraventa.

El negocio jurídico surge cuando el interesado o interesados

tienen la voluntad y la expresan, de modo que el requisito constante

de todo acto, ya sea de carácter personal o patrimonial es el

consentimiento y la voluntad.

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4.2 La Capacidad

El Código Civil de Guatemala, en su Articulo 1254, estipula que:

“Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en

un negocio jurídico, salvo a quienes la ley declare específicamente

incapaces”

4.2.1 La Incapacidad

Ya se mencionó anteriormente que la capacidad es el

presupuesto inicial del consentimiento. Existe una diferencia entre

prohibiciones e incapacidad. Las prohibiciones son ciertas

restricciones al goce de los derechos, que se impone de manera

externa sobre todo por razones de moralidad, mientras que la

incapacidad supone una presunción de la falta de potencialidad para

consentir. Castan Tobeñas expone al respecto las incapacidades,

son restricciones de la capacidad de obrar o capacidad de ejercicio.

Se fundan, pues, en circunstancias subjetivas de ciertas personas

que obligan a la ley a suspender o retardar por un cierto tiempo, o

tiempo indefinido, la aptitud de realizar actos jurídicos, remediando

entretanto su defecto de capacidad con instituciones o medios

supletorios y complementarios, las prohibiciones están fundadas mas

bien en razones de moralidad. Las primeras restringen el ejercicio

del derecho y las segundas el goce del mismo. El Código Civil

guatemalteco, en su Artículo 8 indica que la capacidad para el

ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad,

la cual es a los dieciocho años.

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4.3 El Objeto Lícito:

El Código Civil de Guatemala afirma que pueden ser objeto de

contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres.

El objeto del contrato es equivalente a la prestación, pues por un lado, es el

elemento corpóreo, la sustancia, la cosa, lo material e ir el otro, es la

conducta que en un momento determinado se exige al obligado y esa

conducta siempre será de un dar, un hacer o un no hacer. (1319). Como

requisitos para que sea elemento esencial del contrato, se hace necesario

que el objeto sea licito, posible y determinado o por lo menos determinable;

ello refiere al hecho de que no solo las cosas que existen pueden ser objeto

de contrato, sino también pueden serlo las cosas que aunque no existan, se

conozca por lo menos su genero. Asimismo establece que el objeto no

debe de ser contrario al orden público, ni a las leyes prohibitivas ni

imperativas expresas, tal y como lo establece el Artículo 1301 del Código

Civil guatemalteco y el Articulo 4 de la Ley del Organismo Judicial.

4.3.1 Requisitos del Objeto del Negocio Jurìdico.

El objeto del negocio jurídico debe reunir los siguientes requisitos:

• Debe ser licito

• Debe ser posible

• Debe estar determinado

• Que no sea contrario al orden público

• Que no sea contrario a las leyes prohibitivas ni imperativas

expresas

Cuando contraviene al derecho público de la nación (Art. 1519

c.c.).Cuando choca contra mandato imperativo de la ley (Art. 1523,15

y 16 del Código Civil).En ese sentido, todo acto prohibido por la ley u

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objeto que está prohibida ser lo de una obligación, es ilícito. Cuando

es inmoral o contrario a las buenas costumbres. Y aquí tiene la

jurisprudencia otro rico venero que le permitirá aplicar el derecho con

un acto contenido de justicia social, en especial cuando se trate de

normas protectoras de los débiles o imprevisores y del interés de

terceros

4.4 La Causa:

Es cierto que toda declaración de voluntad requiere esencialmente

un motivo y una finalidad, ambas ideas en Derecho se entremezclan en el

vocablo causa.

La causa es el fin abstracto, rigurosamente idéntico en cada categoría

del negocio jurídico que en forma necesaria se proponen las partes. Es por

lo tanto la causa un elemento intrínseco al negocio jurídico porque

dependen de la naturaleza de este.

4.4.1 Teorías de la Causa

a) Teoría Objetiva

Prescindiendo de lo que es subjetivo, estas teorías

consideran a la causa como “la razón económica-jurídica del

negocio.

Causa es el fin o función económico-jurídica que

objetivamente realiza el negocio, en vista del cual y para

protegerlo concede el Derecho el reconocimiento a la voluntad

privada (RUGGEIRO). Dentro de esta concepción objetivista de la

causa se encuentra principalmente a) Teoría Clásica de la “Causa

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Contractual”, que limita la aplicación de la causa únicamente a los

contratos (DOMAT y POTHIER); b) La Teoría Objetivista de la

“Causa de los negocios jurídicos” que extiende la teoría anterior a

los negocios jurídicos (COVIELO, RUGGIERO, BETTI); y, c) La

teoría objetivista de la causa como elemento propio únicamente

de “los negocios de atribución patrimonial o enriquecimiento”

(VON THUR).

b) Teoría Subjetivista

Cree esta teoría, que el concepto objetivista de la causa

resulta insuficiente. En este sentido, causa es “la reunión del fin

abstracto y permanente del negocio jurídico (móvil específico) con

la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al

acto como determinante.

4.4.2 Clases de Causa

Hoy día se observa una reacción a favor de las teorías de la

causa, hacia una teoría más amplia, que combine las dos

concepciones objetiva y subjetiva, que no son compatibles si no

conciliables

a) Causa Credendi:

Es aquella función económica social que consiste en crear

relaciones obligatorias.

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b) Causa Solvendi:

Es aquella función económica-social de pagar o extinguir una

obligación preexistente.

c) Causa Donandi:

Es aquella función económica-social de la transferencia

gratuita de bienes.

5. Elementos Esenciales Especiales

Son todos aquellos elementos que son indispensables únicamente para

una clase específica de contratos dentro de los cuales podemos mencionar los

siguientes:

5.1 Contratos Solemnes:

Son llamados también contratos formales, y son aquellos cuya validez

depende del cumplimiento de las formalidades que la ley exige, referidas

generalmente a que se hagan constar en escritura pública. El contrato

solemne representa un concepto opuesto al contrato meramente

consensual, aun cuando el contrato solemne requiera también el

consentimiento de las partes y en ese sentido sea un contrato consensual.

(Art. 1577 del código civil). Los contratos solemnes a su vez se pueden

clasificar en: a) Formales: Son aquellos en los que para que nazca el

vínculo, deben llenar ciertas formalidades. La ausencia de ellas anula el

contrato; b) No formales: no tiene preestablecidas formalidades para su

celebración.

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Los ejemplos más claros de los contratos solemnes son: La

constitución de hipoteca y las capitulaciones matrimoniales.

5.2 Contratos Reales:

Es aquel convenio que para su perfección requiere además del

consentimiento de las partes, la tradición o entrega de la cosa sobre la cual

versare. Ejemplo, la doctrina califica entre los más clásicos los siguientes:

El préstamo simple, el comodato, el depósito, la prenda y el mutuo. En

realidad, el consentimiento funciona como simple condición suspensiva,

con facultad de retractarse hasta la perfección, consistente en la entrega de

la cosa, si no se ha pactado especial resarcimiento o pena a cargo de quien

incumpla. (Art. 1588 del código civil)

6. Elementos Esenciales Especialísimos

Los elementos esenciales especialísimos son aquéllos elementos que

son vitales y de suma importancia para un sólo contrato. También puede

definirse como aquéllos elementos necesarios y determinantes para la validez

de determinados contratos en particular como un ejemplo para un mejor

entendimiento podríamos mencionar el precio en el contrato de compraventa.

7. Regulación legal

El Negocio Jurídico, se encuentra regulado en el Código Civil, en el

Artículo 1251 establece que el negocio jurídico requiere para su validez:

Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento, que no

adolezca de vicio y objeto lícito.

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Con ello exige:

Que la voluntad exista. No existe únicamente en los casos de

incapacidad absoluta.

Que no hayan defectos que vicien o distorsionen la voluntad. La voluntad

está viciada en los casos de dolo, error, y violencia; y distorsionada en el

caso de la simulación, desconcierta un poco el Código Civil al hablar de

consentimiento que no adolezca de vicios, pues pareciera que sólo toma

en cuenta el negocio jurídico bilateral. Hubiese sido mas acertado si

hubiere exigido declaración de voluntad que no adolezca de vicios, pues

así habría incluido con mayor claridad al negocio jurídico unilateral.

Licitud en el objeto: Es decir, que la materia o sustancia del negocio

jurídico este siempre conforme con la ley.

Debe a mi juicio entenderse implícito que el motivo o la finalidad del

negocio jurídico vaya en absoluta congruencia con la licitud del objeto.

Me refiero, pues, a la licuad de la cusa. Por consiguiente, la causa ha de

ser siempre lícita y justa. De otra manera no tendría sentido obligarse, es

decir, comprometer el deudor su patrimonio en beneficio del acreedor, y

restringir su voluntad y su libertad obligándose a observar la conducta

activa (dar o hacer) o pasiva (no dar o no hacer) constitutiva de la

prestación obligacional.

Libertad de celebración

Una vez observados los requisitos referidos anteriormente, el Código

Civil deja un amplio margen de libertad a las personas para que busquen

unilateralmente o por acuerdo con otras, los resultados jurídicos de creación,

modificación, transmisión o extinción de derecho. Portalis, citado por

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Mazeaud dijo, refiriéndose a la libertad para celebrar negocios jurídicos que

el oficio de la ley consiste en protegernos contra el fraude ajeno, pero no en

dispensarnos de utilizar nuestra propia razón.

Limitaciones: Las únicas limitaciones que el Código Civil impone a la

celebración del negocio jurídico son:

Cuando falte totalmente la capacidad del o los sujetos que declaran su

voluntad. Este es el caso de las incapacidades absolutas establecidas en

el artículo 8 párrafo tercero, 9 y 12 del Código Civil, relativa a los

menores de catorce de edad, los declarados en interdicción por padecer

de enfermedad mental que les priva de discernimiento, los que por

abuso en el consumo de bebidas alcohólicas o de estupefacientes se

exponen a sí mismos o a su familia al riesgo de sufrir quebrantos

económicos graves, y los ciegos o sordomudos que no puedan

manifestar su voluntad de manera indubitable.

Cuando el objeto del negocio fuere contrario al orden público o a norma

prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los

requisitos esenciales para su existencia. Todos son, de conformidad con

el artículo 1301 del Código Civil causas de nulidad absoluta den negocio

jurídico.

Mérito del Legislador: La inclusión del negocio jurídico en el Código Civil,

máxime si se toma en cuenta la fecha en que dicho cuerpo legal fue emitido,

constituye mérito indiscutible del legislador, pues fue capaz de comprender que

antes del contrato y como género de éste, está esa amplia y fecunda fuente de

obligaciones civiles que es el negocio jurídico

En cuanto a la capacidad, el Artículo 1254 del Código Civil establece:

“Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un

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negocio jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declare específicamente

incapaces”. Asimismo encontramos el Articulo 8 del mismo cuerpo legal, el cual

establece: “La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere

por la mayoría de edad…”

La incapacidad, supone presunción de la falta de potencialidad para

consentir. El fundamento legal, lo encontramos en el Articulo 9 del Código Civil.

El consentimiento es el concepto jurídico que hace referencia a la

exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas de aceptar derechos

y obligaciones. En el Artículo 1518 del Código Civil, encontramos los Contratos

Consensuales (Teoría de la Declaración); en el Articulo 1686 del mismo cuerpo

legal encontramos los contratos Reales (Teoría de la Recepción)

El Artìculo 1254 del Còdigo Civil establece la capacidad del ser humano

de hacer las cosas de manera intencionada.

En cuanto a los vicios del consentimiento el Artículo 1257 del Código Civil,

establece que es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad

emane de error, de dolo, de simulación y de violencia. La nulidad no puede

pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.

� Error Art. 1258 del Código Civil

� Dolo Art. 1261 del Código Civil

� Simulación Art. 1284 del Código Civil

� Violencia Art. 1265 del Código Civil

En relación al objeto lícito, el Código Civil afirma que pueden ser

objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera de comercio de los

hombres este a su vez debe ser lícito, posible y determinado o por lo menos

determinable en cuanto a su género.

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8. Caso concreto: ¿Es la inscripción en el Registro General de la Propiedad elemento esencial del negocio jurídico?

El señor OTTO PEREZ el diez de diciembre del año dos mil nueve

compro un bien inmueble a la señora ROXI VALDETI, el negocio jurídico

cumple con todos los elementos necesarios para su validez, pero el Notario al

autorizar dicho instrumento publico específicamente al poner las palabras

ANTE MI, las coloca después de la firma de los otorgantes pero en la misma

línea, y el Registro General de la Propiedad de la zona Central, el veinte de

diciembre del año dos mil nueve, rechaza el primer testimonio de dicha

escritura publica, con el argumento que las palabras ANTE MI, deben

colocarse después de la firma o sea en otra línea. Dicho primer testimonio fue

retirado del Registro General de la Propiedad de la zona Central, el veintidós

de diciembre del año dos mil nueve a las nueve horas.

La señora ROXI VALDETI, el quince de diciembre del año dos mil nueve,

vende nuevamente dicho bien inmueble al señor BERNABE LARRONDO, y el

primer testimonio de dicho instrumento publico fue ingresado al Registro

General de la Propiedad el veintidós de diciembre del año dos mil nueve, a las

nueve horas con cinco minutos. El señor OTTO PEREZ, la las nueve horas con

diez minutos ingresa nuevamente su primer testimonio después de haber

subsanado el error que propició el rechazo según el Registro General de la

Propiedad de la zona Central.

El Registro General de la Propiedad de la zona Central, inscribe la

propiedad del señor BERNABE LARRONDO, y rechaza nuevamente el primer

testimonio del señor OTTO PEREZ, con el argumento que el vendedor ya no

tenía derechos.

El señor OTTO PEREZ, inició juicio de NULIDAD el cual fue declarado con

lugar por el juzgado correspondiente, quedando sin efecto alguno, el negocio

jurídico del señor BERNABE LARRONDO, y cancelada la inscripción registral

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que lo acreditaba como legítimo propietario. El señor OTTO PEREZ, ingreso

nuevamente al Registro General de la Propiedad de la zona Central el primer

testimonio de su escritura pública, la cual fue debidamente registrada a su

nombre.

En virtud de lo anterior, se considera que la inscripción en el Registro

General de la Propiedad, no es un requisito esencial del negocio jurídico, en

virtud de que si se omitiere la inscripción ante el Registro General de la

Propiedad, éste no adquiere las garantías como efecto de la inscripción, sin

embargo el contrato es plenamente valido y por consiguiente prevalece sobre

terceros.

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CONCLUSIONES

1. Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en

un negocio jurídico, salvo aquellas a quienes la ley declara específicamente

incapaces. Para que una persona pueda realizar un negocio jurídico, es

necesario contar con la capacidad de ejercicio, la cual se adquiere a los

dieciocho años, pero el mayor de catorce años, si puede realizar contrato

de trabajo, ya que cuentan con una incapacidad relativa.

2. La declaración de voluntad, es la fuente principal que puede ser tácita,

expresa o resultar de una presunción de la ley, origina y da paso a la

reunión de los elementos para un negocio jurídico.

3. Los elementos esenciales del Negocio Jurídico, constituye requisito

indispensable para la celebración de un contrato o acuerdo de voluntades

donde las partes podrán crear, modificar op extinguir sus derechos.

4. Los elementos esenciales intervienen como componentes sine qua non

para darle vida a un negocio jurídico general o particular, de modo que las

partes no pueden, ni deben excluir todos o algunos de los requisitos, caso

contrario el negocio jurídico puede ser sujeto de nulidad o anulabilidad.

5. El negocio jurídico que cumple con los requisitos esenciales establecidos

en la ley, es plenamente válido y prevalece sobre terceros, aún cuando no

haya sido inscrito en el Registro General de la Propiedad.

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6. Dentro de los elementos esenciales regulados en la ley, no encontramos la

formalidad, pero este elemento si es esencial, cuando una norma

específica la contempla, como requisito para su validez o para su

existencia.

7. La causa de los negocios jurídicos, puede ser para crear o extinguir una

obligación o bien para transferir algún bien a título gratuito.

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BIBLIOGRAFÍA

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