borrador real decreto practicas

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  • 8/3/2019 Borrador Real Decreto Practicas

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    MINISTERIODE EDUCACIN

    PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LASPRCTICAS EXTERNAS DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.(20 DE JUNIO DE 2011)

    El Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, regula los Programas deCooperacin Educativa a travs de los cuales, con el fin de dar al estudianteuniversitario la posibilidad de combinar los conocimientos tericos con los decontenido prctico y de incorporarse al mundo profesional con un mnimo deexperiencia, las Universidades conciertan con las empresas y otros agentes de

    los sectores productivos su participacin en la preparacin especializada yprctica requeridas para la formacin de los estudiantes universitarios.

    El tiempo transcurrido desde la aprobacin de dicha norma, unido al progresivocambio experimentado por el sistema universitario espaol exigido por elproceso de construccin del Espacio Europeo de Educacin Superior,manifestado en la nueva regulacin de las enseanzas oficiales concretada porel Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto861/2010, de 2 de julio, dictados en desarrollo de lo previsto en la Ley Orgnica4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001, de 21 dediciembre, de Universidades y en la que se consagra la posibilidad de introducir

    prcticas externas en los planes de estudios, obliga a una adaptacin de lamisma, promoviendo la incorporacin de estudiantes en prcticas en el mbitode las administraciones pblicas y en el de las empresas privadas, impulsandola empleabilidad de los futuros profesionales y dandorespuesta al compromisocon la transformacin econmica basada en la sociedad del conocimiento.

    Continuando con esta lnea, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobadopor el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su CaptuloVI, en el marco de la programacin docente de las enseanzas universitariasque conducen a la obtencin de un ttulo oficial, las prcticas acadmicasexternas, sus clases y sus caractersticas generales, as como la extensin desu realizacin a todos los estudiantes matriculados en cualquier enseanzaimpartida por las universidades o centros adscritos a las mismas.

    De acuerdo con lo anterior, se hace necesaria una nueva regulacin msacorde con lo establecido en la legislacin vigente y que desarrolle, precise yaclare algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como, objetivos delas prcticas, destinatarios, requisitos, tutoras y contenidos de los conveniosde cooperacin educativa.

    Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de

    Universidades, por la Conferencia General de Poltica Universitaria y por elConsejo de Estudiantes Universitario del Estado.

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    MINISTERIODE EDUCACIN

    En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educacin y de Trabajo eInmigracin, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin delConsejo de Ministros en su reunin del..-

    D I S P O N G O:

    Artculo 1. Objeto.

    El objeto del presente Real Decreto es el desarrollo de la regulacin de lasprcticas acadmicas externas de los estudiantes universitarios.

    Artculo 2. Definicin.

    1. Las prcticas acadmicas externas constituyen una actividad denaturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y

    supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a losmismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en suformacin acadmica, favoreciendo la adquisicin de competencias queles preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten suempleabilidad.

    2. Podrn realizarse en entidades colaboradoras, tales como, empresas,instituciones y entidades pblicas y privadas en el mbito nacional einternacional, incluida la propia universidad.

    3. Dado el carcter formativo de las prcticas acadmicas externas, de su

    realizacin no se derivarn, en ningn caso, obligaciones propias de unarelacin laboral, ni su contenido podr dar lugar a la sustitucin de laprestacin laboral propia de puestos de trabajo.

    4. Asimismo, y en el caso de que al trmino de los estudios el estudiantese incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de lasprcticas no se computar a efectos de antigedad ni eximir delperodo de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicableestuviera expresamente estipulado algo distinto.

    Artculo 3. Fines.

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    Con la realizacin de las prcticas acadmicas externas se pretenden alcanzarlos siguientes fines:

    a) Contribuir a la formacin integral de los estudiantes complementandosus enseanzas tericas y prcticas.

    b) Facilitar el conocimiento de la metodologa de trabajo adecuada a larealidad profesional en que los estudiantes habrn de operar,contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

    c) Favorecer el desarrollo de competencias tcnicas, metodolgicas,personales y participativas.

    d) Obtener una experiencia prctica que facilite la insercin en el mercadode trabajo.e) Favorecer los valores de la iniciativa, la creatividad y el emprendimiento.

    Artculo 4.Modalidades de prcticas acadmicas externas

    1. Prcticas curriculares que se configuran como actividades acadmicasintegrantes del Plan de Estudios de que se trate.

    2. Prcticas extracurriculares, que son aquellas que los estudiantes podrn

    realizar con carcter voluntario durante su periodo de formacin y que,an teniendo los mismos fines que las prcticas curriculares, no formanparte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante serncontempladas en el Suplemento Europeo al Ttulo conforme determine lanormativa vigente.

    Artculo 5.Duracin y horarios de realizacin de las prcticas.

    1. La duracin de las prcticas ser la siguiente:

    a) Las prcticas externas curriculares tendrn la duracin que establezca elplan de estudios correspondiente.

    b) Las prcticas externas extracurriculares tendrn una duracinpreferentemente no superior al cincuenta por ciento del cursoacadmico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades, procurando elaseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividadesacadmicas del estudiante.

    2. Los horarios de realizacin de las prcticas se establecern de acuerdocon las caractersticas de las mismas y las disponibilidades de la entidadcolaboradora. Los horarios, en todo caso, sern compatibles con laactividad acadmica, formativa y de representacin y participacindesarrollada por el estudiante en la universidad.

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    Artculo 6. El proyecto formativo

    El proyecto formativo en que se concreta la realizacin de cada prcticaacadmica externa deber fijar los objetivos educativos y las actividades adesarrollar. Los objetivos se establecern considerando las competenciasbsicas, genricas y/o especficas que debe adquirir el estudiante. Asimismolos contenidos de la prctica se definirn de forma que aseguren la relacindirecta de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

    Artculo 7. Convenios de Cooperacin Educativa.

    1. Para la realizacin de las prcticas externas, las universidadessuscribirn Convenios de Cooperacin Educativa con las entidadescolaboradoras previstas en el artculo 2.2 del presente real decreto yfomentarn que stas sean accesibles para la realizacin de prcticasde estudiantes con discapacidad.

    2. Los convenios establecern el marco regulador de las relaciones entre elestudiante, la entidad colaboradora y la universidad. Debern integrar al

    menos:

    a). El proyecto formativo objeto de la prctica a realizar por el estudianteb). El rgimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a lanormativa vigentec). Las condiciones de rescisin anticipada de la prctica en caso deincumplimiento de sus trminosd). El rgimen de suscripcin y pago de seguros, tanto de accidentescomo de responsabilidad civilf). La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para elestudiante y la forma de su satisfaccin,

    g). La proteccin de sus datos

    Artculo 8. Destinatarios de las prcticas y requisitos para su realizacin.

    1. Podrn realizar prcticas acadmicas externas:

    a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseanza impartida por laUniversidad o por los Centros adscritos a la misma.

    b) Los estudiantes de otras universidades espaolas o extranjeras que, envirtud de programas de movilidad acadmica o de conveniosestablecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en laUniversidad o en los Centros adscritos a la misma.

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    2. Para la realizacin de las prcticas externas los estudiantes deberncumplir, en su caso, los siguientes requisitos:

    a) Estar matriculado en la enseanza universitaria a la que se vinculan lascompetencias bsicas, genricas y/o especficas a adquirir por elestudiante en la realizacin de la prctica.

    b) En el caso de prcticas externas curriculares, estar matriculado en laasignatura vinculada, segn el Plan de Estudios de que se trate.

    c) No mantener ninguna relacin contractual con la empresa, institucin oentidad pblica o privada o la propia universidad en la que se van a

    realizar las prcticas, salvo autorizacin con arreglo a la normativainterna de cada Universidad.

    Artculo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prcticas.

    1. Durante la realizacin de las prcticas acadmicas externas, losestudiantes tendrn los siguientes derechos:

    a) A la tutela, durante el perodo de duracin de la correspondienteprctica, por un profesor de la universidad y por un profesional quepreste servicios en la empresa, institucin o entidad donde se realice la

    misma.b) A la evaluacin de acuerdo con los criterios establecidos por la

    Universidad.c) A la obtencin de un informe por parte de la entidad colaboradora donde

    ha realizado las prcticas, con mencin expresa de la actividaddesarrollada, su duracin y, en su caso, su rendimiento.

    d) A la cobertura de un seguro para las contingencias que pudieran surgircon ocasin de la realizacin de las prcticas.

    e) A percibir, en los casos en que as se estipule, la aportacin econmicade la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

    f) A la propiedad intelectual e industrial en los trminos establecidos en la

    legislacin reguladora de la materia.g) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, informacin de la

    normativa de seguridad y prevencin de riesgos laborales.h) A cumplir con su actividad acadmica, formativa y de representacin y

    participacin, previa comunicacin con antelacin suficiente a la entidadcolaboradora.

    i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en loscorrespondientes Convenios de Cooperacin Educativa suscritos por laUniversidad con la entidad colaboradora.

    2. Asimismo y, durante la realizacin de las prcticas acadmicas externaslos estudiantes debern atender al cumplimiento de los siguientesdeberes:

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    a) Cumplir la normativa vigente relativa a prcticas externas establecidapor la universidad.

    b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prcticas siguiendo lasindicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo lasupervisin del tutor acadmico de la universidad.

    c) Mantener contacto con el tutor acadmico de la universidad durante eldesarrollo de la prctica y comunicarle cualquier incidencia que puedasurgir en el mismo, as como hacer entrega de los documentos einformes de seguimiento intermedio y la memoria final que le seanrequeridos.

    d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fechaacordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas defuncionamiento, seguridad y prevencin de riesgos laborales de lamisma.

    e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividadesacordadas con la entidad colaboradora conforme a las lneasestablecidas en el mismo.

    f) Elaboracin de la memoria final de las prcticas, prevista en el artculo14 de este Real Decreto y en su caso del informe intermedio.

    g) Guardar confidencialidad en relacin con la informacin interna de laentidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus

    actividades, durante su estancia y finalizada sta.h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la poltica de la

    entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidada la que pertenece.

    i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en loscorrespondientes Convenios de Cooperacin Educativa suscrito por laUniversidad con la entidad colaboradora.

    Artculo 10. Tutoras y requisitos para ejercerlas.

    1. Para la realizacin de las prcticas externas los estudiantes contarncon un tutor de la entidad colaboradora y un tutor acadmico de launiversidad.

    2. El tutor designado por la entidad colaboradora deber ser una personavinculada a la misma, con experiencia profesional y con losconocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrcoincidir con la persona que desempea las funciones de tutoracadmico de la universidad.

    3. La designacin de tutor acadmico de la universidad se har de acuerdocon los procedimientos establecidos por la misma:

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    a) Para las prcticas curriculares el tutor deber ser un profesor oprofesora de la universidad afn a la enseanza a la que se vincula laprctica del estudiante.

    b) En el caso de las prcticas extracurriculares, el tutor acadmico serpreferentemente un profesor o profesora de la universidad que impartadocencia en la misma rama de conocimiento de la enseanza cursada.

    Artculo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.

    1. El tutor de la entidad colaboradora tendr los siguientes derechos:

    a) Al reconocimiento, si as lo solicita, por parte de la universidad.b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prcticas externas

    as como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.c) Aquellas otras consideraciones especficas que la universidad pueda

    establecer.

    2. Asimismo tendr los siguientes deberes:

    a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo alo establecido en el Proyecto Formativo.

    b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de laprctica con una relacin basada en el respeto mutuo y el compromisocon el aprendizaje.

    c) Informar al estudiante de la organizacin y funcionamiento de la entidady de la normativa de inters, especialmente la relativa a la seguridad yriesgos laborales.

    d) Coordinar con el tutor acadmico de la universidad el desarrollo de lasactividades establecidas en el convenio de cooperacin educativa,incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan sernecesarias para el normal desarrollo de la prctica, as como lacomunicacin y resolucin de posibles incidencias que pudieran surgir

    en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realizacinde exmenes.

    e) Emitir los informes intermedio y final a que se refiere el artculo 13 deeste Real Decreto.

    f) Proporcionar la formacin complementaria que precise el estudiantepara la realizacin de las prcticas.

    g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para eldesarrollo de la prctica.

    h) Facilitar al tutor acadmico de la universidad el acceso a la entidad parael cumplimiento de los fines propios de su funcin.

    i) Guardar confidencialidad en relacin con cualquier informacin queconozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

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    j) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en laentidad, para la resolucin de aquellas cuestiones de carcterprofesional que pueda necesitar en el desempeo de las actividades querealiza en la misma.

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    Artculo 12. Derechos y deberes del tutor acadmico de la universidad.

    1. El tutor acadmico de la universidad tendr los siguientes derechos:

    a) Al reconocimiento efectivo de su actividad acadmica en los trminos

    que establezca la universidad, en la medida de sus posibilidades.b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prcticas externasas como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que sedesarrollar la estancia del estudiante a tutelar.

    c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios desu funcin.

    2. Asimismo, tendr los siguientes deberes:

    a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando lacompatibilidad del horario de realizacin de las prcticas con las

    obligaciones acadmicas, formativas y de representacin y participacindel estudiante.

    b) Hacer un seguimiento efectivo de las prcticas coordinndose para ellocon el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informesde seguimiento.

    c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

    d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prcticas del estudiantetutelado de acuerdo con lo que se establece en el artculo 15 de esteReal Decreto.

    e) Guardar confidencialidad en relacin con cualquier informacin que

    conozca como consecuencia de su actividad como tutor.f) Informar al rgano responsable de las prcticas externas en la

    universidad de las posibles incidencias surgidas.

    Artculo 13. Informe del tutor de la entidad colaboradora.

    1. El tutor de la entidad colaboradora realizar y remitir al tutor acadmicode la universidad un informe final, a la conclusin de las prcticas, querecoger el nmero de horas realizadas por el estudiante y en el cualpodr valorar los siguientes aspectos:

    a) Capacidad tcnica.

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    b) Capacidad de aprendizaje.c) Administracin de trabajos.d) Habilidades de comunicacin oral y escrita.e) Sentido de la responsabilidad.f) Facilidad de adaptacin.g) Creatividad e iniciativa.h) Implicacin personal.i) Motivacin j) Receptividad a las crticas.k) Puntualidadl) Relaciones con su entorno laboral

    m) Capacidad de trabajo en equipo.n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

    2. Una vez transcurrida la mitad del perodo de duracin de las prcticas,podr elaborarse un informe intermedio de seguimiento, cuando as seestablezca, de acuerdo con la normativa de cada universidad.

    Artculo 14. Informe de seguimiento intermedio y memoria final de las prcticasdel estudiante.

    1. El estudiante elaborar y har entrega al tutor acadmico de la

    universidad una memoria final, a la conclusin de las prcticas, en losque debern figurar, entre otros, los siguientes aspectos:

    a) Datos personales del estudiante.b) Entidad colaboradora donde ha realizado las prcticas y lugar de

    ubicacin.c) Descripcin concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y

    departamentos de la entidad a los que ha estado asignado.d) Valoracin de las tareas desarrolladas con los conocimientos y

    competencias adquiridos en relacin con los estudios universitarios.e) Relacin de los problemas planteados y el procedimiento seguido para

    su resolucin.f) Identificacin de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han

    supuesto las prcticas.g) Evaluacin de las prcticas y sugerencias de mejora.

    2. El estudiante elaborar, en su caso, un informe de seguimientointermedio, preferentemente una vez transcurrida la mitad del perodo deduracin de las prcticas, que recoja la valoracin del desarrollo delProyecto Formativo.

    Artculo 15. Evaluacin de las prcticas.

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    El tutor acadmico de la universidad evaluar las prcticas desarrolladas deconformidad con los procedimientos que establezca la universidad,cumplimentando el correspondiente informe de valoracin.

    Artculo 16. Reconocimiento acadmico y acreditacin.

    1. El reconocimiento acadmico de las prcticas externas se realizar deacuerdo con las normas y procedimientos establecidos por launiversidad.

    2. Finalizadas las prcticas externas, la universidad emitir un documento

    acreditativo de las mismas que contendr, al menos, los siguientesaspectos:

    a) Titular del documento.b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prcticas.c) Descripcin de la prctica especificando su duracin y fechas de

    realizacin.d) Actividades realizadas.e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

    3. La universidad procurar que el modelo de documento acreditativo de

    las prcticas externas facilite la comunicacin con las entidadescolaboradoras y favorezca la movilidad internacional de los estudiantesmediante la adopcin de un formato similar al utilizado para losprogramas de movilidad europeos

    4. El Suplemento Europeo al Ttulo recoger las prcticas externasrealizadas.

    Artculo 17. Oferta, difusin y adjudicacin de las prcticas externas.

    1. Las universidades establecern procedimientos de configuracin de laoferta, difusin, solicitud y adjudicacin de las prcticas externas deconformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando,en todo caso, los principios de transparencia, publicidad e igualdad deoportunidades.

    2. En la organizacin y desarrollo de las prcticas se procurar que larealizacin de las mismas conlleven el menor sobreesfuerzo econmicopara los estudiantes.

    3. Las universidades otorgarn prioridad a los estudiantes que realizanprcticas curriculares frente a los que solicitan prcticasextracurriculares.

    4. Las ofertas de prcticas externas debern contener, en la medida de loposible, los siguientes datos:

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    a) Nombre o razn social de la entidad colaboradora donde se realizar laprctica.

    b) Centro, localidad y direccin donde tendrn lugar.c) Fechas de comienzo y fin de las prcticas as como su duracin en

    horas.d) Nmero de horas diarias de dedicacin o jornada y horario asignado.

    e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

    Artculo 18.Garanta de calidad de las prcticas externas.

    El Sistema Interno de Garanta de Calidad de cada universidad articular losprocedimientos que garanticen la calidad de las prcticas externas que realicenlos estudiantes. Los citados procedimientos incluirn mecanismos,instrumentos y rganos o unidades dedicados a la recogida y anlisis deinformacin sobre el desarrollo de las prcticas y la revisin de su planificacin.

    Disposicin adicional nica. Referencias genricas.

    Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este realdecreto se utiliza la forma de masculino genrico deben entenderse aplicables,indistintamente, a mujeres y hombres.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogados el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobreprogramas de Cooperacin Educativa y el Real Decreto 1845/1994, de 9 deseptiembre, por el que se actualiza el anterior.

    Disposicin final primera. Ttulo competencial.

    El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo149.1.30 de la Constitucin Espaola que atribuye al Estado la competenciaexclusiva para la regulacin de las condiciones de obtencin, expedicin yhomologacin de ttulos acadmicos y profesionales y normas bsicas para eldesarrollo del artculo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de lasobligaciones de los poderes pblicos en esta materia.

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    Disposicin final segunda. Habilitacin para el desarrollo normativo.

    Se autoriza a los Ministros de Educacin y de Trabajo e Inmigracin, medianteorden conjunta, a dictar normas y a adoptar las medidas necesarias para eldesarrollo y aplicacin del presente real decreto.

    Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin enel Boletn Oficial del Estado.

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