borrador ordenanza garantía de la convivencia ciudadana_versión 5 enero 2012

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  • 8/3/2019 Borrador Ordenanza Garanta de la Convivencia Ciudadana_versin 5 enero 2012

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    ORDENANZA PARA LA GARANTA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y LAPROTECCIN DEL ESPACIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE PORCUNA

    Exposicin de motivos

    La potestad reglamentaria municipal no es sino un instrumento ms para encauzar lasreglas del juego de la convivencia ciudadana. No es posible forjar una sociedad justa eigualitaria y que tienda a procurar el bienestar a sus ciudadanos, si el valor de laconvivencia est ausente y no se dispone de medios eficaces para restaurarla, por lo quese hace necesario dotar de los instrumentos idneos a los garantes de la proteccin de losderechos, libertades y seguridad ciudadana.

    La apoyatura jurdica de la presente Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en laautonoma municipal acuada por nuestra Constitucin en su artculo 137 y por la CartaEuropea de Autonoma Local. Posteriormente los artculos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de

    2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, introducidos por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, recogen tambin, expresamente, un ttulo competencial en virtud delcual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenacin delas relaciones sociales de convivencia de inters local y del uso de sus servicios,equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios pblicos, en defecto denormativa sectorial especfica, puedan establecer los tipos de infracciones e imponersanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. Asimismo,deben tenerse en cuenta las previsiones en materia de bienes locales, que se contienenen la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluca,y su Reglamento de desarrollo, relativas a la proteccin del patrimonio local y elestablecimiento de un rgimen sancionador en esta materia. Estas previsiones configuranuna cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificacin y

    dar respuesta completa al artculo 25.1 de la Constitucin Espaola.

    Pero el objetivo primordial de esta ordenanza es el de preservar el espacio pblico comoun lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedandesarrollar en libertad sus actividades de libre circulacin, ocio y recreo, con pleno respetoa la dignidad y a los derechos de los dems y a la pluralidad de expresiones y de formasde vida diversas, que enriquecen nuestro municipio, y abordando asimismo aspectos quevienen reiteradamente generando problemas entre los vecinos. Parte, para ello, de unprincipio de garanta de los derechos y libertades individuales y ajusta las medidaspunitivas al principio de intervencin mnima. De esta manera, las conductas individualessolo se tipifican como infracciones en la medida en que afectan o impiden el libre ejerciciode las de las dems personas y para su sancin se tienen en cuenta los principios delesividad y mnima trascendencia.

    Afecta, por tanto, esta norma a un buen nmero de competencias locales sobre materiasdiversas, y sobre ellas incide esta ordenanza de manera transversal, si bien recogiendosolo aquellos aspectos que mayor relevancia tienen al objeto de evitar todas las conductasque puedan perturbar la convivencia y minimizar los comportamientos incvicos quepuedan ocurrir en el espacio pblico.

    El Ttulo I de la ordenanza est destinado a regular una serie de disposiciones generalesen las que se enmarcan las lneas maestras de la poltica de convivencia que deseaimpulsar el Ayuntamiento de Porcuna, desde los principios generales de convivencia ycivismo, con sus inherentes derechos y obligaciones ciudadanas, hasta medidas delfomento de los hbitos de convivencia.

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    El Ttulo II establece las normas de conducta en el espacio pblico, las infracciones,sanciones e intervenciones especficas correspondientes a cada una de ellas. Incorpora,en sus diferentes captulos, una estructura homognea: en primer lugar, se definen losfundamentos generales o las finalidades que se persiguen con cada regulacin; acontinuacin se establecen las normas de conducta que deben respetarse en cada caso ylas sanciones que corresponden a cada una de ellas, y, finalmente, en los casos en queprocede, se prevn las intervenciones especficas que pueden activarse en las diferentescircunstancias. Este Ttulo II se divide en seis captulos, referidos, respectivamente, a ladegradacin visual del entorno urbano, la limpieza del espacio pblico, las actividades deocio en los espacios pblicos, las actividades y prestaciones de servicios no autorizadosy/o no demandados, las actitudes vandlicas en el espacio pblico, y su ocupacin sinttulo habilitante o sin atender sus condiciones, y el uso inadecuado de los espaciospblicos.

    El Ttulo III regula las disposiciones comunes relativas al rgimen sancionador y otrasmedidas de aplicacin. Se divide en tres captulos: disposiciones generales, rgimen

    sancionador, y medidas cautelares.

    Finalmente, la ordenanza se cierra con una disposicin derogatoria, que recoge la frmulade derogacin general, y una disposicin final relativa a la entrada en vigor de la misma.

    TTULO INORMAS DE CARCTER GENERAL

    Captulo I

    Finalidad y mbito de aplicacin

    Artculo 1. Finalidad de la ordenanzaEsta ordenanza tiene por finalidad:a) Preservar el espacio pblico como lugar de convivencia en el que la ciudadana puedaejercer libremente sus actividades de encuentro, trabajo, ocio y recreo, con pleno respeto ala dignidad y a los derechos de los dems.b) Garantizar el derecho a la utilizacin de los espacios pblicos conforme a su naturalezay normas especficas reguladoras.c) Fomentar la sensibilizacin ciudadana como instrumento ms adecuado para erradicarlas conductas incvicas y antisociales y hacer prevalecer los valores de la convivencia y elmejor desarrollo de las libertades pblicas.

    Artculo 2. mbito de aplicacin objetivo.El mbito de aplicacin de la presente ordenanza se extiende a todo el trmino municipalde Porcuna y comprende la proteccin de los bienes de uso o servicio pblicos detitularidad municipal puestos a disposicin de la ciudadana para el libre desarrollo de susactividades, as como de los bienes e instalaciones titularidad de otras AdministracionesPblicas y entidades pblicas o privadas, en cuanto estn destinados al pblico oconstituyan equipamientos, instalaciones, infraestructuras o elementos de un serviciopblico, as como a las fachadas de los edificios y cualesquiera otros elementosurbansticos y arquitectnicos de titularidad privada, siempre que estn situados en la vapblica o sean visibles desde ella.

    Artculo 3. mbito de aplicacin subjetivo1. Esta ordenanza se aplica a todas las personas que transiten o residan en el trminomunicipal de Porcuna, cualquiera que sea su situacin jurdico administrativa.

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    2. Se aplicar tambin a las conductas realizadas por los menores de edad, en lostrminos y con las consecuencias previstas en la propia ordenanza y en el resto delordenamiento jurdico. En los supuestos en que as se prevea expresamente, las personasque se encuentren legalmente a cargo de los menores, tambin podrn ser consideradosresponsables de las infracciones cometidas por stos, en los trminos previstos en lapresente ordenanza y dems normas que resulten de aplicacin.

    Captulo IIPrincipios generales de convivencia ciudadana

    Artculo 4. Principio de libertad individualTodas las personas a las que se refiere el artculo anterior tienen derecho a usarlibremente los espacios pblicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad, con losnicos lmites del respeto a las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y enel resto del ordenamiento jurdico, a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos alas dems personas, y con el deber de mantener en todo caso el espacio pblico en

    condiciones adecuadas para la convivencia. Los lmites que definen este principioinformarn el ejercicio de los derechos de la ciudadana en las materias que regula lapresente ordenanza.

    Artculo 5 Derechos de la ciudadanaTodas las personas tienen derecho:a) A usar libremente los espacios pblicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad.b) A ser amparadas por la Administracin Municipal en el ejercicio de estos derechosconforme a la normativa en vigor y dentro de las competencias municipales.c) Al buen funcionamiento de los servicios pblicos municipales y a su prestacin encondiciones de igualdad de acceso.d) A ser informadas por el Ayuntamiento de los derechos y obligaciones que como

    ciudadanos les corresponden, mediante campaas de divulgacin de sta y otras normasque los amparen y a travs de la colaboracin de entidades y asociaciones vecinales, quepodrn plantear cuestiones en materia de convivencia y civismo, as como propuestas deaccin para la mejora de la convivencia en la ciudad.e) A disfrutar del paisaje urbano de la ciudad como elemento integrante de la calidad devida de las personas.f) A que el Ayuntamiento disponga e impulse medidas para el fomento de la convivenciaciudadana.

    Artculo 6. Deberes generales de convivencia y de civismoa) Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de esta u otras ordenanzasmunicipales y del resto del ordenamiento jurdico aplicable, todas las personas quetransiten o residan en el trmino municipal de Porcuna respetarn las normas de conductaprevistas en ella.b) Es un deber bsico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atencin,consideracin y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstanciaspersonales, sociales, o de cualquier otra ndole, ms lo necesiten.c) Todas las personas tienen la obligacin de utilizar correctamente los espacios pblicosde la ciudad y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y dems elementosubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetandoen todo caso el derecho que tambin tienen todas las dems personas a usarlos ydisfrutarlos.d) El uso de los espacios pblicos se realizar de modo que no se causen molestiasinnecesarias a las dems personas y siempre con respeto al entorno medioambiental.e) Todas las personas tienen el deber de colaborar con las autoridades y agentes

    municipales en la erradicacin de las conductas que alteren, perturben o lesionen laconvivencia ciudadana.

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    TTULO IINORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PBLICO

    Captulo IDegradacin visual del entorno urbano

    Artculo 7 Fundamentos de la regulacinLa regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el derecho a disfrutar delpaisaje urbano de la ciudad, como elemento integrante de la calidad de vida de laspersonas, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones delimpieza, pulcritud y ornato.

    Seccin 1Grafitos, pintadas y otras expresiones grficas

    Artculo 8. Normas de conducta1. Est prohibido realizar toda clase de grafitos, pintadas, manchas, garabatos, escritos,inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgnica osimilares) o instrumento (aerosoles, rotuladores y anlogos), o rayando la superficie, sobrecualquier elemento del espacio pblico y, en general, en todos los bienes o equipamientosobjeto de proteccin en esta ordenanza, de acuerdo con su artculo 2.2. Quedan excluidos de la prohibicin los murales artsticos que se realicen conautorizacin expresa del Ayuntamiento y, en caso de efectuarse sobre inmuebles detitularidad privada, con el consentimiento de la propiedad, que no supongan un menoscabode la proteccin del patrimonio histrico, artstico, natural y cultura, ni del ornato de laciudad. La autorizacin municipal establecer las condiciones y requisitos a los que habrde ajustarse la actuacin.

    Artculo 9. Rgimen de sanciones1. La realizacin de las conductas descritas en el artculo anterior tendr la consideracinde infraccin leve y ser sancionada con multa de 60,10 euros a 3.005,06 euros, salvo queel hecho constituya una infraccin ms grave.2. Tendrn la consideracin de infracciones graves, sancionables con multa de 3.005,07euros a 15.025,30 euros, las pintadas o grafitos que atenten especialmente contra elespacio urbano por realizarse sobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados oprotegidos.

    Seccin 2Carteles, folletos, pancartas y otros elementos similares.Artculo 10. Normas de conductaLa colocacin de carteles, vallas, rtulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados ocualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deber efectuarse nicamenteen los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal, quedandoprohibida su colocacin en otros lugares de la va pblica y en fachadas que den a sta,salvo en las de los inmuebles de titularidad privada, que cuenten con el consentimiento dela propiedad, farolas, semforos y dems elementos del mobiliario urbano, as comoarrancar, rasgar y tirar al espacio pblico estos elementos.

    Artculo 11. Rgimen de sanciones1. Los hechos descritos en el artculo anterior sern constitutivos de infraccin leve ysancionados con multa de 60,10 euros a 3.005,06 euros, salvo que el hecho constituyauna infraccin ms grave.

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    2. Tendrn la consideracin de infracciones graves, sancionables con multa de 3.005,07euros a 15.025,30 euros, la realizacin de esas mismas conductas cuando se realicensobre monumentos, edificios o inmuebles catalogados o protegidos.

    Seccin 3Disposiciones comunes a las dos secciones anterioresArtculo 12. Disposiciones comunesTendrn la consideracin de actos individualizados a efectos de sancin cada actuacinseparada en el tiempo o en el espacio que contravenga lo dispuesto en los artculos 8 y 10de esta ordenanza.

    Seccin 4Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en el presente Captulo.Artculo 13. Intervenciones especficas1. En los supuestos de las conductas infractoras descritas en los artculos 8 y 10, losagentes de la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales o medios

    empleados para realizar las actividades prohibidas.2. Asimismo, si por las caractersticas de los materiales empleados o del bien afectadofuera posible la limpieza y restitucin inmediata a su estado anterior, los agentes de laautoridad solicitarn a la persona infractora que proceda a su limpieza, sin perjuicio de lassanciones que correspondan por la infraccin cometida. Ello ser tenido en cuenta en lapropuesta de sancin como circunstancia favorable a la persona denunciada. ElAyuntamiento, subsidiariamente, podr limpiar o reparar los daos causados por laconducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables, sin perjuicio de laimposicin de las sanciones correspondientes.

    CAPTULO II

    Limpieza del espacio pblico.Artculo 14. Fundamentos de la regulacinEs fundamento de la regulacin contenida en este captulo la proteccin de la salubridadpblica, el derecho a disfrutar de un espacio pblico limpio y de un medio ambienteadecuado, as como el respeto a las pautas generales aceptadas de convivencia y civismo.

    Seccin 1Necesidades fisiolgicasArtculo 15. Normas de conductaEst prohibido hacer necesidades fisiolgicas, como defecar, orinar y escupir, encualquiera de los espacios definidos en el artculo 2 de esta ordenanza.

    Artculo 16. Rgimen de sanciones1. Las conductas descritas en el artculo anterior sern constitutivas de infraccin leve y sesancionarn con multa de hasta 300,00 euros.

    Seccin 2Residuos arrojados a la va pblicaArtculo 17. Normas de conductaEst prohibido arrojar, abandonar o dejar en la va pblica, durante el uso normal de losespacios pblicos, todo tipo de residuos tales como colillas, cscaras, papeles, chicles,restos de comida, envases, bolsas o cualquier otro desperdicio similar, que habrn de serdepositados en las papeleras dispuestas al efecto.

    Artculo 18. Rgimen de sanciones

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    1. Las conductas descritas en el artculo anterior sern constitutivas de infraccin leve y sesancionarn con multa de hasta 100,00 euros.2. Cuando las conductas descritas en el artculo 17 sean realizadas desde vehculos enmarcha, viviendas en altura o pongan en peligro la higiene, salubridad o seguridad de laspersonas que transiten por las vas pblicas, sern constitutivas de infraccin leve y sesancionarn con multa de 100,01 euros hasta 300,00 euros.

    Seccin 3.Deyecciones de animales domsticosArtculo 19. Normas de conductaLas personas propietarias y poseedoras, as como quienes conduzcan animalesdomsticos en los espacios pblicos, con la excepcin de animales de carga, montura otiro de carruajes y siempre que en este caso no se trate de zona peatonal, quedanobligadas a la recogida inmediata de las deyecciones de stos, cuidando, en todo caso, deque no orinen ni defequen en aceras y otros espacios de trnsito. Las prohibiciones

    contempladas en el presente artculo no sern aplicables, en todo caso, a las personasinvidentes respecto a los perros gua de que vayan acompaados.

    Artculo 20. Rgimen de sancionesLa infraccin de la obligacin impuesta en el artculo anterior tendr la consideracin deinfraccin leve, y ser sancionada con multa de hasta 300,00 euros.

    Seccin 4Residuos domsticos.Artculo 21. Contenedores y recogida.1. Las personas que se encuentren en el municipio de Porcuna tienen la obligacin de

    depositar los residuos que generen dentro de las papeleras y los contenedorescorrespondientes ms prximos a sus domicilios y en el horario establecido.2. En las papeleras solo se podrn depositar residuos slidos de formato pequeo comopapeles, envolturas y similares.3. Como regla general, el depsito de residuos domsticos ordinarios, deber hacerse enlos contenedores instalados en la va pblica, en lugares especialmente reservados paraesto, especficamente destinados a este efecto, y mediante los correspondienteselementos de contencin, evitando su desbordamiento y la acumulacin de los residuos enlos alrededores. En ningn caso se autoriza el libramiento de basuras a granel, sinenvasar, o en forma lquida o susceptible de licuarse, aparatos elctricos y electrnicos,escombros de obras, muebles y enseres, animales muertos, restos de poda o cualquiertipo de residuo peligroso.

    Artculo 22. Rgimen de sancionesLa infraccin de las obligaciones impuestas en el artculo anterior tendr la consideracinde infraccin leve, y ser sancionada con multa de hasta 300,00 euros.

    Seccin 5Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en este CaptuloArtculo 23. Intervenciones especficasEn el caso de las conductas descritas en los artculos 17, 19 y 21 de este Captulo, si fueraposible la limpieza y restitucin inmediata del espacio pblico a su estado anterior, losagentes de la autoridad solicitarn a la persona infractora que proceda a su limpieza, sinperjuicio de las sanciones que correspondan por la infraccin cometida. Ello ser tenido encuenta en la propuesta de sancin como circunstancia favorable a la persona denunciada.

    El Ayuntamiento, subsidiariamente, podr limpiar o reparar los daos causados por la

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    conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de laimposicin de las sanciones correspondientes.

    Captulo IIIActividades de ocio en los espacios pblicos

    Artculo 24. Fundamentos de la regulacinLa regulacin contenida en este captulo se fundamenta en la proteccin de la saludpblica y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la proteccin de los menores, elderecho al descanso y tranquilidad de los vecinos, el derecho a disfrutar de un espaciopblico limpio y no degradado, la ordenada utilizacin de la va pblica adems de otrosbienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economa de mercado ylos derechos de los consumidores y usuarios, regulando el uso y disfrute de los espacios yde la va pblica evitando una utilizacin abusiva y excluyente de los mismos que perturbela normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pblica.

    Seccin 1Normas de conducta en relacin con las actividades de ocio en los espaciospblicosArtculo 25. Normas de conducta1. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden pblico y deseguridad ciudadana, as como las relativas a prevencin y asistencia en materia dedrogas y espectculos pblicos y actividades recreativas, queda prohibido:a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en losespacios pblicos mediante encargos realizados por va telefnica, mensajera, vatelemtica o cualquier otro medio.b) La entrega o dispensacin de bebidas alcohlicas por parte de los establecimientos

    comerciales fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando latransaccin econmica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubieraefectuado dentro del horario permitido.c) La venta o dispensacin de bebidas alcohlicas por parte de los establecimientos dehostelera o de esparcimiento, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonasanexas a los mismos debidamente autorizadas.d) Tirar al suelo o depositar en la va pblica recipientes de bebidas como latas, botellas,vasos, o cualquier otro objeto.2. Las personas organizadoras de cualquier acto de naturaleza cultural, ldica, festiva,deportiva o de cualquier otra ndole velarn porque no se produzcan durante sucelebracin las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo responsables deello, quedando obligadas a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, a velarpara que los espacios pblicos no se ensucien ni deterioren y a la reposicin de losmismos a su estado original.Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizaran aquellas conductas, susorganizadores lo comunicarn inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cualespodrn optar en caso necesario por la suspensin de la actividad.3. Los padres y madres, tutores y dems responsables legales de los menores de edadsern responsables solidarios de las infracciones cometidas por estos.

    Seccin 2Rgimen de sancionesArtculo 26. Rgimen de sanciones1. Las conductas descritas en el apartado d) del apartado 1 del artculo 25 tendrn la

    consideracin de leves y sern sancionadas con multa de hasta 300,00 euros.

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    2. Las conductas tipificadas en los apartados a), b) y c) del apartado 1 del artculo 25 sernconsideradas graves y llevarn aparejada multa de 301,00 a 24.000,00 euros.3. La reiteracin o reincidencia en la comisin de infracciones leves en el plazo de un aotendr asimismo la consideracin de falta grave y ser sancionada con multa de 301,00 a3.000 euros.4. Se considerarn infracciones muy graves, sancionadas con multa de 24.001 a 60.000euros:a) Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de graveriesgo para los bienes, para la seguridad e integridad fsica de las personas o para la saludpblica.b) La reiteracin o reincidencia en la comisin de infracciones graves en el plazo de unao.

    Seccin 3Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en este CaptuloArtculo 27. Intervenciones especficas1. En los supuestos recogidos en los artculos anteriores, los agentes de la autoridadretirarn e intervendrn cautelarmente las bebidas, los envases o los dems elementosobjeto de las prohibiciones, as como los materiales o los medios empleados. Las bebidasalcohlicas y los alimentos intervenidos podrn ser destruidos inmediatamente por razoneshiginico-sanitarias.2. Para garantizar la salud de las personas afectadas, as como para evitar molestiasgraves a los ciudadanos, los agentes de la autoridad, cuando proceda, podrn facilitar alas personas en estado de embriaguez el acceso a los servicios de salud o de atencinsocial correspondientes.

    Captulo IV

    Actividades y prestaciones de servicios no autorizados y/o no demandadosArtculo 28. Fundamentos de la regulacinLa regulacin contenida en este captulo se fundamenta en el uso racional, ordenado ypropio de las vas y espacios pblicos, el derecho de las personas a no ser molestadas operturbadas en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de laseguridad pblica y los derechos de los consumidores y usuarios.

    Seccin 1Normas de conductaArtculo 29. Normas de conductaSe prohbe la realizacin de actividades y la prestacin de servicios en el espacio pblicoque debiendo contar con autorizacin municipal, carecieran de ella. As como elofrecimiento de estos o de cualesquiera gneros y productos, de manera persistente ointimidatoria, siempre que no hayan sido demandados por el usuario, tales como tarot,videncia, tatuajes, aparcamiento ordenacin y vigilancia de vehculos, u otros anlogosque afecten a los derechos protegidos a los que se refiere el artculo anterior.

    Seccin 2Rgimen de sancionesArtculo 30. Rgimen de sancionesLas conductas descritas en el artculo anterior sern constitutivas de infraccin leve, y sesancionarn con multa de hasta 500,00 euros.

    Seccin 3

    Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en este CaptuloArtculo 31. Intervenciones especficas

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    En los supuestos recogidos en el artculo anterior los agentes de la autoridad retirarn eintervendrn cautelarmente el gnero o los elementos objeto de las prohibiciones, y losmateriales o medios empleados.

    Captulo VActitudes vandlicas en el espacio pblico, y su ocupacin sin ttulo habilitante osin atender sus condiciones

    Artculo 32. Fundamentos de la regulacinCon las conductas tipificadas como infraccin en este captulo se protegen el uso racionaldel espacio pblico, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, y la integridad delpatrimonio municipal.

    Seccin 1

    Normas de conductaArtculo 33. Normas de conducta1. Queda prohibida cualquier actuacin sobre el mobiliario urbano o cualesquiera otrosbienes de los definidos en el artculo 2 de esta ordenanza, que sea contraria a su uso odestino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido,incendio, utilizacin de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulacinque los ensucie, degrade o menoscabe su esttica y su normal utilizacin.2. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuacin se relacionan:a) La manipulacin, alteracin o modificacin en las instalaciones o elementos de farolas,arquetas y cuadros elctricos que produzcan la rotura de su luminaria, bculos,basamentos, conexiones interiores, rotura o sustraccin de tapas y registros u otrassimilares que impliquen o impidan el normal funcionamiento de las instalaciones.

    b) La modificacin y alteracin en las instalaciones de juegos, zonas deportivas, duchaspblicas, bancos, hornacinas, placas y elementos decorativos instalados en calles y plazaspblicas de la ciudad.c) La modificacin o alteracin de los bculos, quioscos, cadenas, balaustradas, casetas,soportes publicitarios, rtulos identificativos de calles y del nomencltor y demselementos utilizados en los espacios pblicos, destinados a sealizar e indicar el usoadecuado de los/as mismos/as.d) La modificacin o alteracin de paradas de bus, marquesinas, seales de trfico,semforos, termometra, televisin y otros destinados a garantizar y utilizar los servicios detrfico y transporte.e) La modificacin o alteracin de vehculos destinados al transporte colectivo de viajeros,as como de los elementos auxiliares o accesorios de los mismos.f) La manipulacin, alteracin o deterioro de monumentos y edificios pblicos, as como delos basamentos, pedestales, columnas, cruces, azulejos conmemorativos y otros hitosidentificativos que componen el patrimonio artstico-monumental del municipio.g) La manipulacin de las papeleras y contenedores situados en la va y espacios pblicos,moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacerinscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismos y todo lo que deteriore suesttica o entorpezca su uso, as como depositar petardos, colillas de cigarros u otrasmaterias encendidas y materiales, instrumentos u objetos peligrosos.h) Talar, romper y zarandear los rboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza,verter toda clase de lquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras,escombros y residuos en las proximidades de los rboles, plantas y alcorques situados enla va pblica o en parques y jardines, as como en espacios privados visibles desde la vapblica.

    i) Daar las plantas y las instalaciones complementarias de los jardines y parquesmunicipales, causar desperfectos y suciedades y no atender las indicaciones contenidas

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    en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o losagentes de la Polica Local.3. Quedan especialmente prohibidas las conductas que a continuacin se relacionanrelativas a la ocupacin del dominio pblico sin ttulo habilitante o sin atender lascondiciones del mismo:a) La ocupacin de dominio pblico, sin ttulo o sin atender las condiciones del mismo, sinque conste notorio perjuicio o dao grave.b) La ocupacin de domino pblico, sin ttulo o sin atender las condiciones del mismo, sinque conste notorio perjuicio o dao grave, con obras, zanjas, catas o prospecciones,mercancas, gras, elevadores, maquinarias, materiales de construccin, escombros,vallas, andamios, puntales, seales, hitos u otras instalaciones anlogas.c) La ocupacin de domino pblico, sin ttulo o sin atender las condiciones del mismo, sinque conste notorio perjuicio o dao grave, con veladores, parasoles o mquinasexpendedoras o similares; toldos, marquesinas o similares; con casetas de obra o depromocin inmobiliaria, barracas, puestos de venta, u otras instalaciones anlogas; concircos, atracciones, carruseles, casetas de feria, carpas u otras instalaciones anlogas.

    d) La ocupacin del dominio pblico, sin ttulo o sin atender a las condiciones del mismo,con la realizacin de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas, cuandoproduzcan alteraciones irreversibles en ellos.e) La retencin de bienes de dominio pblico una vez extinguido el ttulo que legitima suocupacin.f) La usurpacin de bienes de dominio pblico.4. Los padres y madres, tutores y dems responsables legales de los menores de edadsern responsables subsidiarios de las infracciones reguladas en este precepto, cometidaspor estos.

    Seccin 2Rgimen de sanciones

    Artculo 34. Rgimen de sanciones1. Las conductas tipificadas en el apartado 2 del artculo anterior tendrn la consideracinde infracciones leves cuando el importe de los daos ocasionados no exceda de 5.000euros; de infracciones graves cuando el importe de los daos ocasionados supere lacantidad de 5.000 euros y no exceda de 150.000 euros; y de infracciones muy gravescuando su importe supere la cantidad de 150.000 euros.2. Las infracciones leves por las conductas tipificadas en el apartado 2 del artculo anteriorsern sancionadas con multa de 60,10 a 3.005,06 euros; las infracciones graves por talesconductas, con multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros; y las infracciones muy graves portales conductas, con multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.3. Las conductas tipificadas en el apartado 3, letras a) a c), del artculo anterior tendrn laconsideracin de infracciones leves, y sern sancionadas con multa de 60,10 a 3.005,06euros. Las conductas tipificadas en el apartado 3, letras d) y e), del artculo anteriortendrn la consideracin de infracciones graves, y sern sancionadas con multa de3.005,07 a 15.025,30 euros. La conducta tipificada en el apartado 3, letra f), del artculoanterior, tendr la consideracin de infraccin muy grave, y ser sancionada con multa de15.025,31 a 30.050,61 euros.

    Seccin 3Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en este CaptuloArtculo 35. Intervenciones especficasEn los supuestos recogidos en el presente captulo, los agentes de la autoridad retirarn eintervendrn cautelarmente los materiales, el gnero o los medios empleados en lacomisin de las infracciones tipificadas en el mismo.

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    Seccin 4Obligacin de repararArtculo 36. Obligacin de reparar.1. La imposicin de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza sercompatible con la exigencia al infractor de la reposicin de la situacin alterada por elmismo a su estado originario, y, si ello no fuera posible o no se llevara a cabo en el plazoque en cada caso se fije, el pago de la valoracin en dinero de los bienes y derechosdestruidos o daados, as como con la indemnizacin de los daos y perjuicios causados,incluyendo en los mismos el importe de los gastos ocasionados por razn de las laboresde contencin, reparacin o extincin del dao, el coste correspondiente al expedienteadministrativo de responsabilidad y cualesquiera otros conceptos que pudieran concurrir.2. La obligacin de reparar el dao causado a los bienes y derechos procede tambin poractos u omisiones de aquellas personas de quienes legalmente se debe responder, y porhechos producidos por los animales o las cosas que se poseen, salvo que se hayaempleado toda la diligencia posible en evitar el dao.3. El establecimiento de la obligacin de reparar el dao causado a los bienes y derechos

    de titularidad municipal, los obligados a hacerlo y el alcance de la reparacin se fijarn enva administrativa, previa audiencia del interesado. En la resolucin que se adopte se fijarun plazo para la ejecucin voluntaria, procediendo, en caso de incumplimiento a laejecucin subsidiaria, a costa del responsable.

    Captulo VIUsos inadecuados del espacio pblicoArtculo 37. Fundamentos de la regulacinLas conductas tipificadas como infracciones en este captulo pretenden salvaguardar,como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos a transitarpor la ciudad sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la libre circulacin de las

    personas, as como el correcto uso de las vas y los espacios pblicos, conforme a lanaturaleza y destino de estos.

    Seccin 1Normas de conductaArtculo 38. Normas de conducta1. Se prohben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formasorganizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan demanera intencionada el libre trnsito de los ciudadanos por los espacios pblicos.2. Est especialmente prohibida la prctica de juegos en los espacios pblicos que puedanponer en peligro la integridad fsica de los dems usuarios o causar dao en los bienes,servicios e instalaciones, y, de forma concreta, la realizacin de acrobacias y juegos dehabilidad con bicicletas, patines o monopatines, fuera de las reas que se pudieranhabilitar a tal fin.3. Queda prohibido realizar cualquier manipulacin en las instalaciones o elementos de losestanques y fuentes, as como baarse, lavar cualquier objeto, abrevar y baar animales,practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebracionesespeciales si, en este ltimo caso, no se dispone de la preceptiva autorizacin municipal.4. El uso de productos pirotcnicos se sujetar a lo establecido en la Ordenanza municipalreguladora del uso de productos pirotcnicos.5. Se prohben las prcticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociacin y aceptacindirecta o indirecta de servicios sexuales en la va pblica, cuando estas prcticas afecten ala convivencia ciudadana. Se entiende que estas prcticas afectan a la convivenciaciudadana cuando se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metrosde centros docentes, educativos, parques infantiles, zonas residenciales o de cualquier

    otro lugar en el que se realicen actividades comerciales o empresariales.

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    6. Se prohbe el encendido de hogueras en el espacio pblico, as como el acopio demateriales para dicho fin, salvo en los supuestos de fiestas populares o tradicionalesdebidamente autorizadas.

    Seccin 2Rgimen de sancionesArtculo 39. Rgimen de sanciones1. Las conductas descritas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 6 del artculo anterior tendrn laconsideracin de faltas leves, y sern sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.2. Tendr la consideracin de infraccin leve y ser sancionada con multa de 100,01 a300,00 euros la conducta tipificada como infraccin en el apartado 5 del artculo 38, ascomo la del apartado 1 cuando se ejerza directa o indirectamente con acompaamiento demenores o de personas con discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en elCdigo Penal.

    Seccin 3Intervenciones especficas sobre las conductas descritas en este CaptuloArtculo 40. Intervenciones especficas1. Los agentes de la autoridad informarn a las personas responsables de las conductascontempladas en el artculo 36 de que dichas prcticas estn prohibidas y les requerirnpara que desistan de su realizacin en el espacio pblico; si persistieran en su actitud seproceder a sancionar las conductas conforme a lo dispuesto en este captulo.2. En los supuestos en que proceda de los recogidos en el mismo precepto, los agentesde la autoridad retirarn e intervendrn cautelarmente los materiales, el gnero o losmedios empleados en la comisin de las infracciones tipificadas en el mismo.

    TTULO IIIRGIMEN SANCIONADOR

    CAPTULO IDisposiciones generalesArtculo 41. Personas responsables1. Sern responsables de las infracciones a esta ordenanza quienes realicen lasconductas tipificadas como infraccin, aun a ttulo de simple inobservancia.2. Sern responsables subsidiarios o solidarios por el incumplimiento de las obligacionesimpuestas en esta ordenanza las personas fsicas o jurdicas sobre las que recaiga eldeber de prevenir la infraccin administrativa cometida por otros. Los padres y madres otutores respondern solidariamente del pago de las sanciones derivadas de lasinfracciones cometidas por personas menores de edad, por no haber evitado comogarantes la comisin del hecho, en los casos previstos en esta ordenanza. Laresponsabilidad solidaria quedar referida estrictamente a la pecuniaria derivada de lamulta impuesta.3. La muerte o fallecimiento de la persona fsica sancionada extingue la responsabilidad ycon ello la sancin impuesta, que no es transmisible a los herederos o legatarios.

    Artculo 42. Conductas constitutivas de infraccin administrativaConstituyen infracciones administrativas a la presente ordenanza las conductas que hansido descritas en cada uno de los preceptos del ttulo anterior, que asimismo establece lacalificacin de las infracciones, distinguiendo entre leves, graves y muy graves, y lasancin que les corresponde.

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    Artculo 43. Responsabilidades administrativas derivadas del procedimientosancionadorLas responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serncompatibles con la exigencia al infractor de la reposicin de la situacin alterada por elmismo a su estado originario, as como con la indemnizacin por los daos y perjuicioscausados que sern determinados por el rgano competente.

    Artculo 44. Prescripcin de las infracciones y sanciones1. Las infracciones y sanciones tipificadas en el Captulo III del Ttulo II de esta Ordenanza,denominado Actividades de Ocio en los Espacios Pblicos, prescribirn:a) Las leves, al ao.b) Las graves, a los tres aosc) Las muy graves, a los cuatro aos.2. Las infracciones tipificadas en el resto de captulos del Ttulo II de esta ordenanzaprescribirn:a) Las leves, a los seis meses

    b) Las graves, a los dos aosc) Las muy graves, a los tres aos3. Las sanciones impuestas por razn de estas infracciones prescribirn:a) Las leves, al ao.b) Las graves, a los dos aosc) Las muy graves, a los tres aos.

    Artculo 45. Graduacin de las sanciones1. La imposicin de las sanciones previstas en esta ordenanza se regir por el principio deproporcionalidad y, en todo caso, se tendrn en cuenta los criterios de graduacinsiguientes:a) La gravedad de la infraccin y la cuanta del dao causado.

    b) La existencia de intencionalidad.c) La trascendencia social de los hechos.d) La reincidencia.e) La reiteracin.f) El grado de conocimiento de la normativa legal y de las leyes tcnicas de obligatoriaobservancia por razn de oficio, profesin o actividad habitual.g) El beneficio obtenido de la infraccin o, en su caso, la realizacin de ste sinconsideracin al posible beneficio econmico.2. Se entiende que hay reincidencia cuando se haya cometido en el trmino de un aoms de una infraccin a esta ordenanza, siempre que sean de la misma naturaleza y ashaya sido declarado por resolucin administrativa firme; se considerar reiteracin lacomisin de una segunda infraccin de distinta naturaleza, en el trmino de un ao,cuando as se haya declarado por resolucin administrativa firme.3. En la fijacin de las sanciones de multa se tendr en cuenta que, en todo caso, elcumplimiento de la sancin no resulte ms beneficioso para la persona infractora que elcumplimiento de las normas infringidas.

    Artculo 46. Infraccin continuadaSer sancionable, como infraccin continuada, la realizacin de una pluralidad de accionesu omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecucinde un plan preconcebido o aprovechando idntica ocasin, sin perjuicio de suconsideracin como actos individualizados en los supuestos previstos en el artculo 12 deesta ordenanza. En estos casos, se impondr la sancin correspondiente a la infraccinms grave en su lmite mximo.

    Artculo 47. Concurrencia de sanciones

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    Iniciado un procedimiento sancionador por dos o ms infracciones entre las cuales hayarelacin de causa a efecto, se impondr solo la sancin que resulte ms elevada; cuandono exista tal relacin, a los responsables de dos o ms infracciones se les impondrn lassanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, a no ser que seaprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, en cuyo caso se aplicar el rgimen quesancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

    Artculo 48. Concurrencia con infraccin penal1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los rganos competentesestimen que los hechos tambin pudieran ser constitutivos de ilcito penal, lo comunicarnal Ministerio Fiscal, solicitndole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto dela comunicacin.2. En el caso de que se tenga conocimiento de la existencia de un proceso penal sobre losmismos hechos, se solicitar la oportuna comunicacin.3. Recibida la comunicacin, en caso de identidad, el rgano competente ordenar lasuspensin del procedimiento hasta que recaiga resolucin judicial, con interrupcin de los

    plazos de prescripcin y de caducidad, resolviendo despus sobre la exigencia o no deresponsabilidad administrativa, y establecindose la vinculacin a los hechos declaradosprobados por sentencia judicial firme respecto de los procedimientos sancionadores que sesustancien.

    Captulo IIRgimen sancionador.

    Artculo 49. Procedimiento sancionadorEl procedimiento para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves a la presenteordenanza ser el establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la

    Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en lanormativa sectorial especfica.

    Artculo 50. Caducidad del procedimiento sancionadorLa caducidad del procedimiento para sancionar las faltas leves, graves y muy graves a lapresente ordenanza se producir por el transcurso del plazo mximo de duracin delprocedimiento, establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de laPotestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o en lanormativa sectorial especfica de aplicacin.

    Captulo IIIMedidas cautelares

    Artculo 51. Medidas cautelares1. Las medidas de retirada de elementos, medios, instrumentos y objetos, efectuadas porlo/as agentes de la autoridad, conforme a lo previsto en el Ttulo II de esta ordenanza, a finde impedir la continuidad de los efectos de la infraccin, se ajustarn en su aplicacin alprincipio de proporcionalidad. Tales medios o instrumentos se depositarn y custodiarnen las dependencias municipales que el Ayuntamiento determine.2. En la resolucin que ponga fin al procedimiento sancionador habr un pronunciamientosobre el mantenimiento o levantamiento de la medida y el destino de los elementos objetode la intervencin, que cuando sea posible tendr una finalidad de carcter social.

    Disposicin derogatoria nica

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    Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en lapresente ordenanza.

    Disposicin Final.La presente Ordenanza entrar en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno dela Corporacin, publicado su texto completo en el Boletn Oficial de la Provincia ytranscurrido el plazo previsto en el artculo 65.2 de la Ley 7/185 de 2 de abril.