borrador manual de procedimientos - buenos aires

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ministerio de Hacienda Subsecretaría de Gestión Operativa Dirección General de Compras y Contrataciones ÍNDICE GENERAL Pág. Glosario Introducción Aclaraciones Previas Procedimientos 1. De los Procedimientos de Selección Etapa Previa 1.1. Solicitud de Gasto, Catalogación y Precio de Referencia 1.1.1. Confección de la Solicitud de Gasto 1.2. Catalogación de Bienes y Servicios 1.2.1 Criterio de Búsqueda en el Catálogo 1.2.1.1. ¿Dónde realizar consultas en el catálogo? 1.2.1.2 ¿Cómo realizar consultas en el catálogo del R.I.B.S.? 1.2.2. Tramitación de solicitudes ¿Cómo solicitar la Catalogación de un Elemento? 1.2.3. Solicitud de Alta de NNE (Número de Item para el Sistema Informático. 1.2.4 Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Catalogados 1.2.5. Solicitud de Baja de Bienes y Servicios Catalogados 1.2.6. Solicitud de Control de Codificación (anterior N.N.E.) 1.2.7. Solicitud de Identificación del Rubro Licitario 1

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Page 1: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ministerio de Hacienda Subsecretaría de Gestión Operativa

Dirección General de Compras y Contrataciones

ÍNDICE GENERAL

Pág. Glosario

Introducción Aclaraciones Previas

Procedimientos

1. De los Procedimientos de Selección Etapa Previa

1.1. Solicitud de Gasto, Catalogación y Precio de Referencia 1.1.1. Confección de la Solicitud de Gasto

1.2. Catalogación de Bienes y Servicios 1.2.1 Criterio de Búsqueda en el Catálogo

1.2.1.1. ¿Dónde realizar consultas en el catálogo? 1.2.1.2 ¿Cómo realizar consultas en el catálogo del R.I.B.S.?

1.2.2. Tramitación de solicitudes ¿Cómo solicitar la Catalogación de un Elemento?

1.2.3. Solicitud de Alta de NNE (Número de Item para el Sistema Informático. 1.2.4 Solicitud de Modificación de Bienes y

Servicios Catalogados 1.2.5. Solicitud de Baja de Bienes y Servicios

Catalogados 1.2.6. Solicitud de Control de Codificación (anterior N.N.E.) 1.2.7. Solicitud de Identificación del Rubro Licitario

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1.2.8. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria en el Catálogo 1.2.9. Consultas referidas a Normas IRAM/ISO 1.3. Precios de referencia 1.3.1. ¿Cómo solicitar Precios de Referencia? 1.3.2. Plazos para la solicitud de Precios de

Referencia 1.3.3. Exclusiones de solicitud de Precios de Referencia 1.3.4. Cuadro Comparativo de Precios 1.3.5. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia

2. De los Procedimientos de Selección Etapa Precontractual

2.1 Confección de Pliegos de Cláusulas Particulares, Llamados y

Actos de Aperturas 2.1.1. Confección de los Pliegos de Cláusulas Particulares 2.1.1.1. Previsiones del Pliego de Cláusulas Particulares 2.1.1.2. Obligatoriedad del dictamen de la PGCBA.

2.1.2. Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones y Autorización del llamado

2.1.2.1. Acto Administrativo del Llamado 2.1.2.2. Publicidad y Difusión del Pliego

2.1.2.3. Invitaciones a proveedores (consultas al RIUPP) y medios de comunicación

2.1.2.4. Venta de Pliegos 2.1.2.5. Circulares aclaratorias y modificatorias del PCP 2.1.2.6. Impugnación al PCP 2.1.3. Recepción de Ofertas y Acto de Apertura 2.1.4. Garantías

2.1.4.1 Constitución de Garantías 2.1.4.2. Excepciones a la presentación de garantías 2.1.4.3. Monto de Garantías de Oferta 2.1.4.4 Evaluación de las Garantías 2.1.4.5 Error en el monto de las Garantías 2.1.4.6 Restitución de Garantías

2.1.5 Comisión de Estudio de Pliegos Especiales

2.2. Evaluación de Ofertas y Preadjudicación

2.2.1. Comisión de Evaluación de Ofertas 2.2.2. Procedimiento de Evaluación 2.2.2.1 Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios 2.2.2.2. Evaluación de Ofertas 2.2.2.2.1 Consulta de datos e informe de documentación al RIUPP

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Page 3: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

2.2.2.2.1.1. Rubros habilitados 2.2.2.2.1.2. Estado de documentación

2.2.2.2.1.3. Representantes Legales o Apoderados 2.2.2.2.2. Subsanación de Deficiencias 2.2.2.2.3. Causales de rechazo 2.2.2.2.4. Criterios de adjudicación 2.2.2.2.5. Beneficio de prioridad

2.2.2.2.6. Solicitud de Asesoramiento Técnico 2.2.2.2.7. Situaciones especiales en la evaluación 2.2.2.2.8. Antecedentes Jurisdiccionales 2.2.2.2.9. ¿Cómo redactar el descarte de ofertas y renglones? 2.2.2.2.10. ¿Cuáles son los contenidos mínimos del cuadro

Comparativo de Precios? 2.2.2.2.11. Dictamen de Evaluación

2.2.2.2.12. Dejado sin efecto el proceso licitario 2.2.2.2.13. Notificación a los Oferentes

2.2.3. Dictamen de Preadjudicación modificatorio 2.2.4. Procesos de etapa múltiple

2.2.5 Publicidad de la Preadjudicación/Preselección 2.2.6. Impugnaciones

2.3. Verificación de los Procedimientos 2.3.1. Procedimiento

2.3.1.1. Verificación del Acto de Apertura 2.3.1.2. Verificación de actuados una vez efectuada la preadjudicación y

vencidos los plazos de impugnación

2.4. Adjudicación

2.4.1. Proceso de Adjudicación 2.4.2. Intervención previa a la Adjudicación de la PGCBA

3. De la Etapa Contractual

3.1. Formalización del Contrato

3.1.1. Perfeccionamiento del Contrato 3.1.2. Distribución y transmisión de la Orden de

Compra 3.1.3. Garantía de Adjudicación 3.1.4. Contra Garantía 3.1.5. Devolución de Garantía de Adjudicación 3.1.6. Revocación del Procedimiento 3.1.7. Aumento o disminución de la prestación

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3.2. Recepción de Insumos y Servicios

3.2.1. Inspección de Bienes y/o Servicios 3.2.1.1. Procedimiento para la solicitud de inspectores 3.2.2. Requisitos para la Conformidad definitiva 3.2.2.1 Firma de Conformidad Definitiva 3.2.2.2. Rechazo de conformidad Definitiva

4. De los Procedimientos Especiales 4.1. Contratación Menor 4.1.1. Características 4.1.2. Inicio de la tramitación 4.1.3. Invitaciones 4.1.4. Forma de presentación de las Ofertas 4.1.5. Acto de Apertura 4.1.6. Aprobación del Procedimiento, Adjudicación y Emisión del Contrato. 5. De los Incumplimientos Contractuales

5.1. Penalidades

5.1.1. Tipos de Penalidades 5.1.2. Prórroga de Contratos 5.1.2.1. Prórroga a solicitud del Adjudicatario 5.1.2.2. Rehabilitación del contrato 5.1.2.3. Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo 5.1.2.4. Transferencia o Cesión del Contrato 5.1.3. Aplicación de Penalidades 5.1.3.1. Antecedente de Cancelación de Cargo

5.3. Sanciones

5.3.1. Tipos de Sanciones 5.3.2. Legajo Único

20 cuestiones para tener en cuenta y recordar

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Page 5: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Glosario A.N.M.A.T. Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y

Tecnología Medica B.C.R.A. Banco Central de la República Argentina B.O. Boletín Oficial B.O.C.B.A. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires C.A.C. Cámara Argentina de Comercio C.E.O. Comisión de Evaluación de Ofertas C.I.F. Cost, Insurance and Freight (Costo, Seguro y Flete) D.G.C. y C. Dirección General de Compras y Contrataciones D.G.R. Dirección General de Rentas F.O.B. Free on Board (franco a bordo) IRAM Instituto Argentino de Normalización ISO International Organization for Standardization

(Organización Internacional de Estándares) ITEM Renglón N.N.E. Número Nacional de Efecto O.G.E.S.E. Oficina de Gestión Sectorial O.G.E.P.U. Oficina de Gestión Pública P.C.G. Pliego de Condiciones Generales P.C.P. Pliego de Condiciones Particulares R.I.B.S. Registro Informatizado de Bienes y Servicios

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R.I.I.C. Registro Informatizado de Información de Contrataciones

R.I.U.P.P. Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores U.C. Unidad de Compra U.A.P.E. Unión Argentina de Proveedores del Estado U.E.P. y P. Unidad Ejecutora de Programas y Proyectos U.T.E. Unidad Transitoria de Empresas U.O.A. Unidad Operativa de Adquisiciones

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Page 7: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Introducción La Cláusula Transitoria Tercera de la Ley 70, sancionada en 1998, establecía que: “Hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de sanción de esta Ley”. Con fecha 21 de septiembre de 2006, fue sancionada la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2095, cuyo objeto es establecer “las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos”, por lo cual quedan derogados regímenes anteriores que se opongan a dicha Ley y se crea el nuevo Sistema previsto en la Ley 70. Dicha Ley, fue promulgada el 26 de octubre de 2006, mediante Decreto Nº 1772/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2557) y comenzaba a regir el 1º de enero de 2007. Por Ley 2273/2007 (B.O.C.B.A 2604), se prorrogó su entrada en vigencia hasta el 15 de marzo de 2007. Por Ley 2296/2007 (B.O.C.B.A 2050) se prorrogó una vez más hasta el 1º de mayo de 2007, fecha en la cual entró en vigencia. Dicha Ley fue promulgada por Decreto Nº 427/GCBA/2007. A efectos de reglamentarla, fue dictado, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto Nº 408-GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2658), orientado en la igualdad, transparencia, publicidad, economía, eficiencia, eficacia, concurrencia y razonabilidad en la gestión de las contrataciones públicas y basado en la experiencia operativa y administrativa de las reparticiones intervinientes en su redacción. Siguiendo el criterio enunciado precedentemente, la Dirección General de Compras y Contrataciones como Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de la Ciudad y en uso de las funciones que le fueran dadas por el artículo 18º, inc. h) de la Ley 2095, ha confeccionado el presente Manual de Procedimientos, en el cual se compila toda la información referida a los procedimientos que hacen a la operatoria diaria en materia de compras y contrataciones en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las normas que rigen a partir del 1 de mayo de 2007, no incluyendo el presente, el tratamiento del Título Cuarto de la Ley 2095, referido a la “Venta de Bienes Inmuebles y/o Muebles Registrables de Propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y las “Concesiones de Uso de los Bienes de Dominio Público y Privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”.

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A través del mismo, se ha intentado plasmar en forma clara y precisa, en los procedimientos incluidos, la constante interrelación que surge entre la Dirección General de Compras y Contrataciones como Órgano Rector del Sistema y las distintas Unidades de Operativas de Adquisiciones, de acuerdo a las previsiones de los artículos 18º y 19º de la Ley 2095 y sus reglamentarios, artículos 5º y 6º del Decreto 408/07, respectivamente. Aclaraciones Previas Procedimientos licitatorios En cuanto a los procedimientos licitatorios que no son desarrollados expresamente en el transcurso del presente manual, como por ejemplo, licitaciones públicas y privadas, debemos aclarar que las mismas se rigen por las previsiones del Título Quinto “Procedimiento Básico” de la Ley, dentro del cual el artículo 78º prescribe: “El procedimiento establecido en este título es aplicable, en lo pertinente, a todas las clases de procedimientos de selección, cualquiera sea la modalidad elegida, salvo el procedimiento de remate o subasta pública, el que se rige por las normas establecidas en el Título III, Capítulo VI de la presente ley, y su reglamentación, y supletoriamente por las normas de la presente ley”. En cuanto al procedimiento de “Contratación Menor”, el mismo no ha sido desarrollado en las distintas etapas del proceso, dada su naturaleza y tramitación, hemos preferido abordarlo en un título exclusivo (Procedimiento 007 “De la Contratación Menor”)

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Estructura del Manual A los fines meramente didácticos, hemos elaborado el presente manual dividiéndolo con un procedimiento exclusivo para los Registros Informatizados, luego hemos abordado las distintas etapas del procedimiento licitatorio, para finalmente dedicar un procedimiento exclusivo al Incumplimiento Contractual.

Etapa Precontractual

Etapa Contractual

Incumplimiento Contractual Etapa Previa

Solicitud de Gasto

Afectación Preventiva

Método de mantenimiento del Manual

Perfeccionamiento del Contrato

Recepción de

Insumos y Servicios

Confección de Pliegos

Evaluación de

Ofertas y Preadjudicación

Verificación a los Procedimientos

Adjudicación

Penalidades Sanciones

Propósito: Especificar el método correcto para mantener el presente

manual actualizado a fin de asegurar la máxima exactitud de los contenidos del mismo.

Criterio de numeración: El número de procedimiento no variará, mientras que el

número de estado de revisión será aumentando en una unidad cada vez que se efectúen cambios al Procedimiento.

Instrucciones: A cada procedimiento se le dará un número de cinco dígitos;

los tres primeros, seguidos por un punto, indican su posición relativa en el manual con respecto a cualquier otro procedimiento, y los dos dígitos luego del punto indican el estado de revisión.

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Ejemplo: Procedimiento Estado de Revisión 001 00 Si existiera en el procedimiento 001 una revisión, el estado pasaría a ser 01. Actualización: Las futuras revisiones estarán acompañadas por una nueva

página del índice. Se reemplaza la antigua página del índice, se inserta el nuevo Procedimiento revisado y luego se chequea el manual para asegurarse que el dígito del estado de revisión de cada Procedimiento coincida con aquel indicado en la nueva página del índice. Luego se modifica la fecha de emisión del procedimiento indicando la de la modificación al mismo.

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Dirección General de Compras y Contrataciones

Procedimiento001.00

Procedimiento: De los Procedimientos de Selección - Etapa Previa

Fecha: 01-05-2007

1.1. Solicitud de Gasto Resulta necesario tener en cuenta que con anterioridad a disponer, autorizar o aprobar el llamado a cualquier tipo de licitación o contratación de que se trate, el Área involucrada deberá contar con crédito presupuestario suficiente, es decir la autorización formal para gastar, de acuerdo a las necesidades previstas en el Programa Anual de Adquisiciones (reglamentado en el artículo 6º del Decreto 408-GCBA/2007) Al inicio de las tramitaciones, deberá contar con crédito suficiente a fin de afectar en la etapa preventiva el importe estimado para la licitación o contratación de que se trate. Debe tenerse en cuenta que, todo proceso de contratación debe ser iniciado con suficiente antelación, a fin de dar cumplimiento con el Programa Anual de Adquisiciones mencionado precedentemente. Dicho esto, cada Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de adquirir un bien o contratar un servicio, debe iniciar el trámite confeccionando un pedido mediante el empleo de la Solicitud de Gasto, a través del sistema informático existente. Previamente, cada U.O.A. debe verificar que el bien o el servicio solicitado, se encuentre incluido en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, caso contrario, deberá solicitar su alta a través de los medios establecidos y descriptos en el punto 1.2.2. del presente procedimiento. 1.1.1. Confección de la Solicitud de Gasto La Solicitud de Gasto se confecciona a través del sistema informático, como lo muestra el modelo que sigue, y debe contener los siguientes datos:

Número de Solicitud Ejercicio correspondiente Unidad Ejecutora Oficina de Compras Unidad Solicitante

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Objeto de la solicitud, descripción amplia de los bienes o servicios solicitados, a fin que en la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, queden correctamente identificados.

Rubro licitario: de no encontrarse catalogado, se debe solicitar al RIBS el alta correspondiente, tal como se indica en el procedimiento 1.1. ”Registro Informatizado de Bienes y Servicios” punto 1.1.2.1.

Actuado Monto estimado a gastar Período de prestación en caso de contratación de servicios (Resulta

importante recordar que, en caso de servicios plurianuales, deben afectarse todos los ejercicios comprometidos)

La Solicitud debe ser suscripta por funcionario competente Modelo de pantalla de formulario de Solicitud de Gastos

1.2. Catalogación de Bienes y Servicios A partir de la entrada en vigencia de la Ley 2095 y a través de su Decreto Reglamentario se incorpora al Área de Catalogación, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (R.I.B.S.) Dicho Registro es de uso obligatorio para todos los procedimientos de selección. Este Registro, tal lo preceptuado en la mencionada Ley, “contiene todos los bienes y servicios que se adquieren o contraten clasificados, denominados y

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codificados de manera uniforme”... persiguiendo como objetivo esencial,...”que la descripción del bien o el servicio sea clara, precisa e inconfundible”. A la vez, el Registro Informatizado de Bienes y Servicios es la “base para la correcta identificación de los rubros licitarios”. Este punto repercute indudablemente en la registración que lleva a cabo el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), al momento de inscribir a los proveedores e indefectiblemente en oportunidad de cursarse, de acuerdo a la normativa vigente, invitaciones a proveedores a participar de los distintos procesos licitarios. 1.2.1. Criterio de Búsqueda en el Catálogo 1.2.1.1. ¿Dónde realizar consultas en el catálogo? Toda consulta de Catálogo se debe realizar exclusivamente al Registro Informatizado de Bienes y Servicios (Ex Catálogo General de Efectos y Servicios) desde los siguientes medios: 1.- A través de Intranet desde el Internet Explorer en la Dirección: http://10.10.1.50/apps/catalogo. 2.- Desde el SIGAF. 3.- A través de la página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Internet. Cabe aclarar que no existen versiones de Catálogo publicadas por otro medio, cualquier información tomada de alguna Base de Datos realizada en forma paralela, no puede reflejar los datos del RIBS, dado que este se actualiza en forma constante. No es correcto transcribir los items de una tramitación anterior, estos pueden estar desactualizados, serán rechazados y en definitiva atrasan las tramitaciones. 1.2.1.2. ¿Como realizar consultas de catalogo en el R.I.B.S.? El primer paso de toda adquisición es la confección de la Solicitud de Gasto. Todos los elementos que se soliciten deberán estar acompañados por su correspondiente Número de ítem. El mismo deberá ser buscado en el Ribs (Ex Catálogo General) La Pantalla Buscar Items de Catálogo ofrece varias opciones de búsqueda: Nº de Rubro Licitario Nº de Partida Presupuestaria Nº de Clase Código de Item Denominación Modelo Descripción

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Unidad La manera más práctica de realizar la búsqueda es a través de la denominación del elemento. AYUDA: El Sistema ofrece para toda búsqueda un comodín: el signo %. Colocado al principio de la consulta estamos indicando que la palabra solicitada puede estar ubicada en cualquier parte del campo. Colocado a continuación de una palabra estamos indicando que la palabra solicitada puede estar acompañada por otras. Por ejemplo: Papel: Arandela de papel, Servilleta de papel, papel, etc. Papel: Papel higiénico, Papel obra primera, papel, etc. DENOMINACION: Corrientemente existen diversas formas de denominar un elemento, aunque no sea la correcta, sin embargo es con el dato que se cuenta para la búsqueda y se debe iniciar por ella. Por ejemplo: Resma de papel Papel A4 Papel carta Papel para fotocopiadora La palabra en común es PAPEL y se comenzará por ella. El sistema entregará toda la cantidad de papeles que se utilizan en el GCBA. Así que se deberá aportar algún dato más exacto para acercarse al tipo de papel que se necesita. Por ejemplo. Se agrega en el Campo Modelo: satinado ó A4 Así llegaremos a obtener los datos completos del elemento solicitado, el cual figurará en un grupo muy reducido de elementos. Nº de Rubro Licitario: 0602 Nº de Partida Presupuestaria: 231 Nº de Clase: 931000 Código de Item: 0006021 Denominación: PAPEL OBRA PRIMERA Modelo; De 210 x 297 mm (A4, Iram), 80 g/m2, satinado... Descripción: Demás exigencias.... Unidad: Resma

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1.2.2. Tramitación de solicitudes ¿Cómo solicitar la Catalogación de un Elemento? El Área desarrolla dos funciones específicas, a saber:

La catalogación de Bienes y Servicios a través del Registro Informatizado y; La conformación y posterior información, ante requerimiento previo, del

precio de referencia a las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones. Las consultas que las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones deseen realizar al Área, referidas a la catalogación de Bienes y Servicios, pueden llevarse a cabo por los siguientes medios:

por escrito o por correo electrónico o por Fax

Los medios de consulta están estrechamente ligados al trámite que se refiera, a saber:

Alta de N-N-E. (Número de Item) Modificación de bienes y servicios catalogados Baja de bienes y servicios catalogados Control de codificación (anterior control de i.e.) Identificación de Rubro Licitarlo Cambio de Partida Presupuestaria en el Catálogo Consulta de normas IRAM/ISO

1.2.3. Solicitud de Alta de Número Nacional de Efecto - (Número de Item para el Sistema Informático) Previo a todo pedido de catalogación de un elemento, se debe realizar la búsqueda del mismo y asegurarse que no se encuentra catalogado. La solicitud del elemento a catalogar deberá realizarse considerando los siguientes pasos con el propósito de facilitar la tarea: 1.- Buscar en el Catálogo un elemento de similares características para tener una orientación al realizar la solicitud. Por ejemplo:

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Denominación: PAPEL OBRA PRIMERA Modelo; De 210 x 297 mm (A4, Iram), 90 g/m2, satinado... Descripción: Demás exigencias.... Unidad: Resma Así se indica la denominación, modelo, descripción y unidad correcta del elemento y se solicita el gramaje no catalogado. 2.- En casos donde no se encuentren los datos exactos del elemento solicitado, pero se cumpla con las especificaciones básicas, se debe utilizar ese número de ítem y se agregan los datos adicionales en el Campo Observaciones de la Solicitud del Gasto e integrarán las Cláusulas Particulares del mismo. Por ejemplo: Item: 5070116 PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR De 0,35 x 0,50m, 160 g/m2 Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la Norma IRAM 3100 Se puede agregar: Observaciones: Color blanco, rojo, etc. 3.- Cuando se encuentre un elemento catalogado que coincida con la mayoría de los datos solicitados, pero que contenga otros que difieren de lo solicitado, no se puede utilizar y se debe solicitar una nueva catalogación. Siguiendo con el mismo ejemplo: ESTO NO CORRESPONDE Item: 5070116 PAPEL PARA DIBUJO CALIDAD SUPERIOR De 0,35 x 0,50m, pero de 180 g/m2 Demás exigencias en cuanto a la calidad del papel deberán ajustarse a la Norma IRAM 3100 Usualmente se presentan casos de elementos de mayor complejidad: El área de Mantenimiento solicita la adquisición de una CAJA PARA HERRAMIENTAS. Un Laboratorio: una HELADERA. Un Jardín Maternal: JUEGO DE BLOQUES Se debe seguir en primera instancia lo indicado en el Punto 1.- 2.- El administrativo que redacta y transmite la solicitud de catalogación por lo general NO es quien genera la necesidad y tampoco será el usuario.

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Deberá solicitar a quien manifiesta la necesidad que defina el elemento que necesita y que aporte todos los datos posibles para elaborar la solicitud del mismo en forma correcta. 3.- Identificar el Sector que genera la necesidad y solicitar un referente responsable. Referente responsable: persona que pueda contestar sobre aspectos específicos del elemento solicitado o remitir a alguna fuente para obtener datos técnicos. 4.- Se deberán remitir la mayor cantidad de datos posibles para poder identificar y catalogar el elemento solicitado. Enviar Nombre y teléfono del referente responsable de los elementos solicitados, para consultar en caso de dudas al respecto. La solicitud podrá llevarse a cabo: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o

Por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. La solicitud debe contener los siguientes datos: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax A la vez, deberá contener los datos del Elemento y/o Servicio a dar de Alta, es decir: -Denominación del elemento y/o servicio -Modelo -Descripción -Unidad de Medida Importante: No se deben formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos, salvo que por características de exclusividad se encuentren debidamente fundamentadas. Plazos: El Órgano Rector responderá dentro de los CINCO (5) días de recibido el requerimiento de la SOLICITUD DE ALTA DE N.N.E. (NUMERO DE ITEM),

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Page 18: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, situación que será comunicada a las Unidades Operativas de Adquisiciones solicitantes. Ejemplo: Motivo: Solicitud Alta de N.N.E. (Numero de Item) La Dirección General de Enlace Comunitario e Institucional (DGECEI) solicita por este medio tengan a bien catalogar el servicio de alquiler de cochera por hora, día y mes. Dicho pedido se efectúa dado que el mismo no se encuentra en el Catálogo General. Sin otro particular saludamos a Uds. muy atte. Dirección General Contacto: Sra. Marcela Straface Dirección: Diagonal Norte 570 3º piso Teléfono: 4331-2121/1821 De este modo queda incluido en el Catalogo General:

Rubro Licitario

Partida Presupuestaria Clase Código

Ítem Denominación Modelo Descripción Unidad

2190 321 099300 9020307 ALQUILER DE COCHERA

Por día Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

U

2190 321 099300 9020306 ALQUILER DE COCHERA

Por hora

Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

U

2190 321 099300 9020309 ALQUILER DE COCHERA

Por mes

Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

U

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1.2.4. Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios Catalogados La solicitud de Modificación debe enviarse por cualquiera de los siguientes medios: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o Por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisición Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax A la vez, deberá contener los datos referidos al Elemento y/o Servicio a modificar:

a. N.N.E. (Número de Item) b. Denominación del elemento y/o servicio c. Modelo d. Descripción e. Unidad de Medida

En este caso en particular, deberá acompañarse un Informe técnico o justificación de la modificación ya sea en cualquiera de los campos del elemento (Denominación, Modelo, Descripción y Unidad de Medida) Importante: Las modificaciones serán evaluadas y las mismas no deben contradecir a los bienes y servicios ya catalogados, los cuales son de uso común y repetitivo para la totalidad de las Unidades Operativas de Adquisiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazos: El Órgano Rector responderá dentro de los DOS (2) días de recibido el requerimiento de la solicitud de modificación de bienes y/o servicios catalogados, siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, situación que será comunicada a las Unidades Operativas de Adquisiciones correspondientes.

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Ejemplo: Motivo: Solicitud de Modificación de Bienes y Servicios catalogados El ente de mantenimiento urbano (e-mail) solicita por este medio tengan a bien efectuar la siguiente modificación. Dicho pedido se efectúa dado que debemos confeccionar solicitudes de gastos referidos a alquiler de maquinarias y no figura en él catalogo la palabra “día” como unidad de medida en la solapa items podrán ingresarlo? Sin otro particular saludamos a uds. muy atte. Contacto: Natalia – Diego - Fabiola Unidad Ejecutora: nº 811 De este modo estaba en el Catalogo General:

Rubro Licit.

Partida Pres. Clase Código

Ítem Denominación Modelo Descripción Unidad

0292 322 038000 5039691 ALQUILER DE TERMINADORA DE ASFALTO

. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

Mes

De este modo queda modificado en el Catalogo General:

Rubro Licit.

Partida Pres. Clase Código

Ítem Denominación Modelo Descripción Unidad

0292 322 038000 5039691 ALQUILER DE TERMINADORA DE ASFALTO

. Demás especificaciones deberán ser indicadas por la repartición solicitante

U

Nota: En el ejemplo podemos ver que la Unidad se pasó de “Mes” a “U”. Las Unidades Operativas de Adquisiciones podrán especificar en Unidad si es “Por Hora”, “Jornada por Hora”, “Día”, “Mes”, etc.

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Page 21: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

1.2.5. Solicitud de Baja de Bienes y Servicios Catalogados

La solicitud deberá enviarse por cualquiera de los siguientes medios: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o Por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. Dicha solicitud debe contener los siguientes datos: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax Además, deberá contener los datos del Elemento y/o Servicio a efectos de la Baja

a. N.N.E. (Número de Item) b. Denominación del elemento y/o servicio c. Modelo d. Descripción e. Unidad de Medida f. Informe técnico o justificación de la solicitud de baja del elemento

Importante: Las modificaciones serán evaluadas y las mismas no deberán contradecir a los bienes y servicios ya catalogados, los cuales son de uso común y repetitivo para la totalidad de las Unidades Operativas de Adquisiciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazos: El Órgano Rector responderá dentro de los DOS (2) días de recibido el requerimiento de la solicitud de baja de bienes y/o servicios catalogados Ejemplo: Motivo: Solicitud de Baja de Bienes y Servicios catalogados El Ministerio de Salud solicita por este medio tengan a bien efectuar la baja del elemento “Tira control para esterilización por plasma” dado que se encuentran duplicados en el Catalogo General. sin otro particular saludamos a Uds. muy atte.

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Page 22: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Contacto: Magdalena - Consuelo

dirección e-mail: catalogación ss Elementos duplicados en el Catalogo General:

CUADRO Nº 1

O r . D e n o m in a c ió n M o d e lo D e s c r ip c ió n U n id a d S ím . S o lic i t . R e s p . P r o p ie d a d V a lo r B a ja

C T IR A C O N T R O L P A R A E S T E R IL IZ A C IO N P O R P L A S M A

T ira c o n v ira je q u ím ic o .

T ira s p a ra c o n tro l d e e s te r i l iz a c ió n p o r p la s m a d e 1 3 c m a 1 4 c m d e la rg o p o r 1 ,5 c m d e a n c h o (+ / - 5 % ) , c o n u n a l ín e a d e v ira je n e to y d e f in id o a lo la rg o .

T ira

CUADRO Nº 2

95 651503 5066617 TIRA CONTROLESTERILIZACIONZACION POR PLASMA

C Tiras con viraje quím ico

Tiras para control de esterilización por plasm a de 13 cm a 14 cm de largo por 1,5 cm de ancho (+/- 5% ), con una línea de viraje neto y definido a lo largo.

Tira

Nota: El elemento incluido en el Cuadro Nº 1 fue dado de baja quedando en el Catálogo General el elemento del Cuadro Nº 2 - 1.2.6. Solicitud de Control de Codificación (anterior N.N.E.) La solicitud deberá enviarse por cualquiera de estos medios: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o

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Page 23: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. Dicha solicitud deberá contener los siguientes datos: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax Además, deberá contener los datos del Elemento y/o Servicio para Control de Codificación

a. Codificación completa b. Denominación del elemento y/o servicio c. Modelo d. Descripción e. Unidad de Medida

Importante: El Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS) realizará el control pertinente y además indicará el Rubro Licitario correspondiente. Plazos: El Órgano Rector responderá dentro de los DOS (2) días de recibido el requerimiento de la Solicitud de Control de Codificación (Control de N.N.E.) Ejemplo: Planilla de Control de Codificación (anterior N.N.E.) R N.N.E. DESCRIPCION UNIDAD Texto45 01 211-

00891000-05064710

CREMA DE LECHE - Homogeneizada, pasteurizada y esterilizada

U

R DESCRIPCION UNIDAD Texto45 02 211-

00893000-05020190

DULCE DE LECHE - Según Artículo 593 del Código Alimentario

Kg

R DESCRIPCION UNIDAD Texto45 03 211-

00650500-05069638

LECHE SIN LACTOSA - A base de proteínas de soja

Kg

Rubro Licitario: 301 "Productos Alimenticios"

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Page 24: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Nota: Las Unidades Operativas de Adquisiciones deben enviar las Solicitudes de Gastos a fin de efectuar el respectivo control de los bienes y/o servicios a adquirir. De este modo y teniendo en cuenta la dinámica del Catálogo de Efectos (Altas, Bajas y/o Modificaciones) se controlan los distintos campos que componen dicha solicitud como ser: Descripción, Unidad, N.N.E., etc. 1.2.7. Solicitud de Identificación del Rubro Licitario Toda solicitud de identificación de un Rubro Licitario por parte de las Unidades Operativas de Adquisiciones, deberá contener información lo más completa posible de los elementos y/o servicios que desean adquirir. La solicitud deberá enviarse por cualquiera de estos medios: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o Por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. Dicha solicitud debe contener:

a. Denominación del elemento y/o servicio b. Modelo c. Descripción

Plazos: El Órgano Rector responderá dentro de los 2 (dos) días a la Solicitud de Identificación de Rubro Licitario, siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, lo cual será comunicado a las Unidades Operativas de Adquisiciones correspondientes. Para Inscripción de Proveedores: Indudablemente, al momento de la inscripción de un interesado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, a los fines de una correcta individualización del o los rubros licitarios, debe generarse un contacto previo entre éste y el RIBS, que permita establecer con claridad él o los rubros que comercializa el proveedor. Ejemplo: Solicitud de informe de Rubro Licitario Estimados Señores

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Page 25: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Atención: Responsable Contrataciones de Servicios Referencia: Solicitud de Incorporación a su base de datos de Proveedores De nuestra consideración, Ofrecemos servicios de capacitación y traducción en los idiomas español, inglés, portugués, italiano, francés, alemán, chino y otros. Nuestra política es hablar el lenguaje de su empresa, convirtiéndonos en su proveedor y soporte permanente para la resolución de temas vinculados a idiomas. Consideramos que podemos prestarle un servicio eficiente y de calidad debido a que tenemos conocimiento y experiencia en distintas áreas. Nos interesa conocer sus necesidades de idiomas, contáctenos para coordinar una reunión con nosotros. Conozca sobre nosotros y nuestros clientes en www.conversemos.net. Por favor, solicitamos nos confirme la recepción de este E-mail y su interés en recibir nuestra propuesta de servicios por este u otros medios. Atentamente, Ing. Marcelo Pertino Vidal Director General Conversemos SRL Estudio: (5411) 4501-5334 1.2.8. Solicitud Cambio de Partida Presupuestaria en el Catálogo La solicitud deberá enviarse: Solo por escrito (A través de la Mesa de Entradas) A continuación se describe la documentación requerida a efectos de llevar a cabo un cambio de Partida Presupuestaria del Elemento y/o Servicio:

a. Aprobación de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) b. N.N.E. (Número de Item) c. Denominación del elemento y/o servicio d. Modelo e. Descripción f. Unidad de Medida

Importante: Todo cambio de Partida Presupuestaria implica un nuevo Número

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Page 26: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

de Item. Plazos: El Órgano Rector contestará dentro de los CINCO (5) días de recibida la solicitud de cambio de partida presupuestaria en el catálogo, siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, circunstancia que será comunicada a las Unidades Operativas de Adquisiciones correspondientes. 1.2.9. Consultas referidas a Normas IRAM/ISO Estas consultas pueden hacerse por cualquiera de los siguientes medios: Por escrito (A través de la Mesa de Entradas) o por FAX Dicha solicitud debe expresar: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisición Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax Importante: Las Normas IRAM totalmente vigentes, mencionadas en las especificaciones de los elementos incluidos en el Catálogo de Efectos del Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), podrán consultarse también en forma personal o vía e-mail. Plazos: El Órgano Rector remitirá en forma inmediata al Instituto de Normalización (IRAM) y recibida la respuesta se contestará en un plazo de DOS (2) días a la solicitud de consulta de normas IRAM. Ejemplo: Solicitud de Normas IRAM

From: Norma Lopez

To: [email protected]

Sent: Friday, December 01, 2006 3:21 PM

Subject: Solicitar Norma IRAM 3100

Sres. Catalogación:

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Page 27: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Hallándose reunida la comisión de Preadjudicaciones de esta Dirección General y evaluando las ofertas de la C.D. 2106/2006, se solicita se sirvan remitir a esta Dirección General de Política y Evaluación Ambiental las Normas IRAM 3100 Texto Completo, por este medio o que nos avisen o si podemos parar a retirarlas por ese Área.

DGPYEA.

1.3. Precios de Referencia

Recordemos que la Ley establece que: “En ninguna contratación que exista precio de referencia podrá abonarse un precio unitario que lo supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%)”. El precio de referencia, que reglamentariamente es definido como precio indicativo, es solicitado por cada una de las Unidades Operativas de Adquisiciones al Área de Catalogación y ésta, cuenta con CINCO (5) días para proporcionarlo. Quedan excluidos de solicitar precios referenciales aquellos casos en que se trate del rubro “Medicamentos para uso humano no a granel”, que deberá regirse por el Manual Farmacéutico Editorial Alfabeta S.A.IC.I.y S. y la Agenda Farmacéutica Kairos; o aquellos casos en que la Administración fije un precio máximo para la contratación. 1.3.1. Cómo solicitar el Precio de Referencia La solicitud deberá enviarse: Por escrito a través de la Mesa de Entradas o Por Correo Electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta @buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial, conteniendo los siguientes datos: Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) Nombre del Responsable de la Solicitud Número de Teléfono y/o Tel/fax Datos y Documentación a aportar por las U.O.A. a fin de solicitar Precio de Referencia por Nota:

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Page 28: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

A fin de solicitar al Área de Catalogación un precio de referencia, las U.O.A., deben hacerlo por Nota a través de la Mesa de Entradas. Dicha nota debe encontrarse firmada por el responsable de la Unidad Operativa de Adquisición (U.O.A.. Debe adjuntar a la nota mencionada: Solicitud de Gasto:

Valorizada Con Número de Item (NNE) según Registro Informatizado de Bienes y

Servicios (RIBS) Un máximo de SESENTA (60) renglones numerados de menor a mayor en

el mismo orden que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Pliego de Bases y Condiciones Completo: Cláusulas Generales, Cláusulas

Particulares y de Especificaciones Técnicas.

Importante: En el Pliego de Condiciones Particulares, debe indicarse detalladamente la Unidad de Distribución, Cantidad, Fraccionamiento, Acondicionamiento y hacer mención si se tratara de bienes nuevos o usados. Nota: Las adquisiciones que correspondan a elementos y/o servicios incluidos dentro de los Rubros: Equipamientos Informáticos, Equipamientos de Comunicaciones y/o Flota Automotor, deberán incluir Informe Técnico elaborado por el área de competencia. Si la solicitud se hiciera por correo electrónico deberá adjuntarse: Datos de la Unidad Operativa de Adquisición (U.O.A.) - Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) - Nombre del Responsable de la Unidad Operativa de Adquisiciones (U.O.A.) - Número de Teléfono y/o Tel/fax Solicitud de Gasto - Valorizada - Número de Item (NNE) según Registro Informatizado de Bienes y Servicios

(RIBS) - Un máximo de SESENTA (60) Renglones numerados de menor a mayor en el

mismo orden que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

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Page 29: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

- Pliego de Bases y Condiciones completo: Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas.

Nota: Las adquisiciones que correspondan a elementos y/o servicios incluidos dentro de los Rubros: Equipamientos Informáticos, Equipamientos de Comunicaciones y/o Flota Automotor, deberán incluir Informe Técnico elaborado por el área de competencia. Equipamiento Informático: Dirección General Sistemas de Información. Equipamiento de Comunicaciones: Dirección de Comunicaciones dependiente de la Dirección de General Sistemas de Información. Flota Automotor: Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor. Los Precios de Referencia correspondientes a los Rubros descriptos precedentemente, serán suministrados por las áreas antes mencionadas a través del Órgano Rector. 1.3.2. Plazos en la Solicitud de Precio de Referencia Las Unidades Operativas de Adquisiciones deben solicitar, salvo en los casos previstos de exclusión, el informe de Precio de Referencia y el Área de Catalogación tendrá un plazo que no puede exceder de los CINCO (5) días de recibida la solicitud para brindar el informe respectivo(Artículo 34, párrafo 4º, reglamentario del artículo 84 de la Ley 2095/06) 1.3.3. Exclusiones de solicitud de precios de referencia: Se encuentran excluidos de los precios de referencia:

a. Rubro “Medicamentos para uso Humano no a Granel” Las contrataciones que correspondan al rubro “Medicamentos para uso Humano no a Granel” quedan excluidas de solicitar precios de referencia. Tanto la solicitud de gasto como la preadjudicación deben ajustarse a los precios de las publicaciones del Manual Farmacéutico Editorial Alfabeta S.A.I.C.I. y S. y la Agenda Farmacéutica kairos y/o los que en el futuro los reemplacen, de acuerdo a lineamientos del Ministerio de Salud.

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Page 30: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

b. Por establecimiento de Precio Máximo Se excluye el requerimiento de Precios de Referencia en aquellas contrataciones en las que la Administración fije precios máximos. Nota: En el caso de tratarse de una “Contratación Menor”, nos remitimos a lo indicado en el punto 4.1.5. del Procedimiento 004 “De los Procedimientos Especiales” 1.3.4. Cuadro Comparativo de Precios: Los precios obtenidos de los Cuadros Comparativos pasan a ser un factor más en la elaboración por parte del Área, de los precios referenciales a los que hace alusión la Ley. Las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones, en oportunidad de elaborar dicho cuadro, deberá remitir copia del mismo al Área de Catalogación a los fines explicitados y lo pueden hacer por cualquiera de los siguientes medios: A través de la Mesas de Entradas o por correo electrónico a catalogació[email protected] desde una cuenta “@buenosaires.gov.ar” o perteneciente a otro Organismo Oficial. 1.3.5. Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia En caso de solicitar Ratificación y/o Rectificación de Precios de Referencia, las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán enviar los motivos por los cuales se requiere revisión del Precio de Referencia, adjuntando copia “completa y legible” de la Planilla de Precios enviada oportunamente por el Órgano Rector y copia del Cuadro Comparativo de Precios, y muestras, de así corresponder. Plazo: El Órgano Rector responderá dentro de TRES (3) días la Solicitud de Ratificación y/o Rectificación, siempre y cuando la complejidad del caso no amerite un plazo mayor, lo cual será comunicado a las Unidades Operativas de Adquisiciones correspondientes.

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Page 31: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Dirección General de Compras y Contrataciones

Procedimiento 002.00

Procedimiento: De los Procedimientos de Selección – Etapa Precontractual

Fecha: 01-05-2007

2.1.Confección de Pliegos de Cláusulas Particulares, Llamados y Actos de Aperturas 2.1.1. Confección de los Pliegos de Cláusulas Particulares

Luego de una primera etapa, donde la Administración elabora un proyecto determinado y decide contratar (momento en el cual podríamos incluir la Solicitud de Gastos), se ingresa en lo que conocemos como etapa precontractual, aquella que la doctrina define como “...el procedimiento administrativo especial” y ...“cauce formal por el que transcurren una serie de actos de la Administración y de los particulares orientados a un fin, la celebración del contrato”.

La actividad administrativa precontractual supone una serie de actos con el fin de llegar a la elección del Adjudicatario, a saber: elaboración del pliego de condiciones (Generales y Particulares); llamado a licitación; publicación; presentación, recepción y apertura de ofertas; admisión; preadjudicación y notificación de la misma a todos los participantes del proceso licitario; adjudicación y notificación de la misma, elaboración del instrumento contractual.

Debemos tener en cuenta que: Toda actuación referida a un procedimiento de selección deberá incluir necesariamente:

La Solicitud de Gasto y Nota de remisión del actuado en caso de derivarse a una U.O.A..

En el supuesto de no contar con el informe del R.I.B.S., debemos solicitar por escrito o por correo electrónico su intervención, a fin de establecer en forma clara y precisa la catalogación de bienes y/o servicios a contratar y, por escrito, para fijar el precio de referencia. En el caso de tratarse de contrataciones en las que intervienen dependencias técnicas que deben brindar especificaciones de esta naturaleza, las actuaciones

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Page 32: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

deben contar con el informe respectivo (Sistemas de Información, Dirección General de Flota Automotor, o cualquier otro Organismo técnico, etc.) Reunidos los elementos necesarios para dar comienzo al trámite, se confecciona el Pliego de Cláusulas Particulares. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales contiene el conjunto de disposiciones o reglas que unilateralmente fija la Administración, que son de aplicación a todos los contratos por igual y a las cuales quedan sujetos los interesados en contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La elaboración y aprobación del Pliego Único de Cláusulas Generales, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compras, es función de la Dirección General de Compras y Contrataciones como Órgano Rector (artículo 18º y 85º de la Ley.) Las cláusulas emanadas del mismo serán de uso obligatorio para todos los actos licitarios que se lleven a cabo al amparo de la Ley Nº 2.095. Sujeto a estas reglas generales debe elaborarse el Pliego de Condiciones cláusulas Particulares que va a contener las especificaciones propias de la ejecución de cada contratación en particular, como por ejemplo: cantidades, lugares, cantidad de renglones a licitar, plazos de entrega, calidades requeridas, prórrogas, parámetros de evaluación, etc. La elaboración del Pliego de Cláusulas Particulares es función de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones (artículo 19 de la Ley), para cada procedimiento de selección en particular. 2.1.1.1. Previsiones del Pliego de Cláusulas Particulares Además de tenerse en cuenta los términos del Artículo 35º del Decreto Reglamentario 408/GCBA/2007,

A los efectos de la elaboración del PCP, en los Rubros correspondientes se debe tener en cuenta las siguientes Normas:

Se establecerá el criterio de evaluación y selección de las

ofertas y la determinación de los parámetros que se considerarán (Artículo 87º de la Ley Nº 2.095)

De establecer la Unidad Operativa de Adquisiciones otras

multas distintas a las previstas en la Ley, de acuerdo a la naturaleza y complejidad de la licitación, éstas se incorporarán en las Cláusulas Particulares previa anuencia del Órgano Rector.

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Page 33: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Monto estimado de la contratación o presupuesto Oficial.

Porcentaje de Impugnación al Pliego.

Porcentaje de Impugnación al Dictamen de Evaluación de

Ofertas. (Preadjudicación y-o Reselección)

Solicitud de antecedentes jurisdiccionales a través del Órgano Rector (artículo 107º de la Ley), en el caso que la contratación supere las 3.000.000 de Unidades de Compra,

Prórrogas establecidas (apartado 3º del Artículo 117º)

Medios de presentación de ofertas en el caso de Contratación

Menor (artículo 12º del Decreto 408-GCBA/2007)

Mantenimiento de oferta: en el caso de ser necesario un plazo mayor al establecido en la normativa (30 días, prorrogables automáticamente por igual término), se deberá justificar en el actuado correspondiente.

Envases de capacidad distinta: Se deberá dejar expresa

constancia, caso contrario la oferta no será tenida en cuenta. (pagina 17)

Características y Tolerancia en más o en menos de lo

solicitado.

Normas I.R.A.M.: Algunos elementos (Ej. Papel, bolígrafo, matafuegos, azúcar, etc.) deben cumplir con la Ordenanza Nº 40.361 (B.M. 17.463)

Ofertas Alternativas.

Catálogos según Ley de Compras.

Sistemas Informáticos, Decreto Nº 1.023-93 (B.M. 19.600 –

A.D.200.4)

Teléfonos y Baudios, Decreto Nº 8.024-80 (B.M. 16.439 – A.D. 270.4)

Parque Automotor, Decreto Nº 20-87 (B.M. 17.952 – A.D.

341.24)

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Page 34: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Ascensores, Ordenanza Nº 49.308 (B.O. Nº 20.086 – A.D. 630.140), Ley Nº 161, Decreto Nº 545-99 (B.O. Nº 668) y Decreto Nº 578-01 (B.O.C.B.A. Nº 1.190)

Matafuegos, Ordenanza Nº 40.473 (B.M. 17.454),

reglamentado por Decreto Nº 3.793-85 (B.M. Nº 17.545) y modificado por Decreto 1.845-89 (B.M. Nº 18.517), Resolución Nº 266-DGR-92 (B.M. Nº 19.292)

Seguridad y Vigilancia, Ley Nº 118 (B.O.C.B.A. Nº 607)

reglamentado por Decreto Nº 1.133-01 (B.O.C.B.A. Nº 1.260) y modificado por Ley Nº 963 (B.O.C.B.A.. Nº 1.603), Decreto Nº 627-02 (B.O.C.B.A. Nº 1.470)

Desinsectación y desinfección, Ordenanza Nº 36.352 (B.M. Nº

16.440 – A.D. 797.1) y reglamentado por Decreto Nº 8.151-80 (B.M. Nº 16.443 – A.D. 797.2)

Control Sanitario de agua potable. Limpieza de tanques,

Ordenanza Nº 43.447 (B.M. Nº 18.515 – A.D. 463.24)

Servicio de Correo o Servicio de Moto mensaje: Estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales. Ley Nº 20.216.

Servicio de contratación de transporte automotor: habilitación

de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte establecido en la Ley Nº 24.449 y sus reglamentaciones.

Agua en bidones: Artículo 982 del Código Alimentario

Nacional Argentino, referido al análisis físico, químico y bacteriológico.

Los dispensers de agua deben cumplir con la Ordenanza Nº

40.361 de Normas I.R.A.M..

Purificador bacteriostático tubular: Sus componentes deben cumplir Normas ANSI/AWWA y las Normas ANSI/NSF 61 de EE.UU. y ser aprobados por la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la U.B.A.

A los efectos de la elaboración del PCP, en los Rubros correspondientes al Área de Salud, corresponde tener en cuenta las siguientes Normas:

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Page 35: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

• Medicamentos y/o reactivos. Cumplimiento Ley Nº 16.463 reglamentado por el Decreto Nº 9.763-PEN-64 y la Ley Nº 17.565.

• Los medicamentos que adquieran los hospitales deben

hacerlo en Droguerías habilitadas por el Ministerio de Salud según Decreto Nº 1.299-97 (B.O. Nº 28.787)

• Decreto Nº 1.781-00 (B.O.C.B.A. Nº 1.052), modificado por el

Decreto Nº 576-01 (B.O.C.B.A. Nº 1.190): Aprobación del P.B.C. Cláusulas Particulares para su utilización por parte de la Secretaria de Salud en la adquisición de drogas, monodrogas, productos químicos, medicamentos, cosméticos, alimentos y toda otra sustancia que tenga incidencia en la salud de la población.

• P.B.C. para los procesos de adquisición de ropa quirúrgica en

los establecimientos asistenciales Resolución Nº 261-SS-02 (B.O. Nº 1.442)

• Material descartable. Decreto Nº 2.505-PEN-85 (B.O. Nº

25.849), reglamentado por la resolución Nº 255-MSyAS-94 (B.O. Nº 27.869) y decreto Nº 158-87 (B.M. Nº 18.213), modificado por Decreto Nº 3.435-89 (B.M. Nº 18.693) o Disposición Nº 38-ANMAT-04.

• Drogas estupefacientes. Ley Nº 17.818 (B.O. Nº 1.351) y Ley

Nº 23.737.

• Drogas psicotrópicas. Ley N° 19.303 reglamentada por Decreto N° 4.589-PEN-71.

• Medicamentos de uso animal. Ley N° 13.636, Decreto N° 583-

PEN-67, Resolución Nos. 345-SENASA-94, 765-SENASA-96 y 766-SENASA-96.

• Bienes en comodato. Decreto N° 945-79 (B.M. N° 15.981)

ampliado por Decreto N° 1.331-99 (B.O.C.B.A N° 1.328) y resolución Nº 1763-SS-04 (BO 2041)

• Productos higiénicos descartables. Resol. N° 288-MsyAS-90. • Gases Medicinales. Resol. N° 1.130-MSyAS-2000 (B.O. N°

29.547) • Gasa. Resolución N° 255-MsyAS-94 o Disposición Nº 38-

ANMAT-04.

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Page 36: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

• Productos sanitizantes, desinfectantes y esterilizantes.

Disposición N° 4.324-ANMAT.99.

• Materiales de uso odontológico. Disposición N° 2.606-ANMAT-97 y Disposición N° 607-ANMAT-93 o Disposición Nº 38-ANMAT-04.

• Alcohol debe cumplir con Farmacopea Argentina VII Edición.

• Productos para diagnóstico de uso “in vitro2. Disposición N°

2.674- ANMAT- 99 y Disposición N° 2.675-ANMAT-99 o Disposición N° 2.276-ANMAT-06.

• Creación del Banco Nacional de Datos Genéticos: Ley N° 23.511.

• Reparaciones, services y mantenimiento de Aparatos,

adquisición de Equipos y Obras Menores Resolución N° 718-SS-97.

• Ayudas Médicas: Resolución N° 158-SS-98 (B.O.C.B.A. N°

403)Cuando se trate de contrataciones en las que intervienen dependencias técnicas que deben asesorar con relación a las cláusulas particulares, las actuaciones se enviarán para su intervención (Sistemas de Información, Dirección General de Material Rodante, Dirección general de Recursos Físicos de Salud, etc.)

• Exclusivas: Artículo 28 inc. 4° de la Ley. El oferente debe

adjuntar certificado de exclusividad expedido por Organismo competente.

Especificaciones Técnicas: formarán parte del Pliego de Cláusulas Particulares y deberán redactarse en forma clara y precisa por el área técnica correspondiente.

2.1.1.2. Obligatoriedad del Dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Cuando el monto total de la contratación supere el MILLÓN (1.000.000) de Unidades de Compra deberá remitirse el actuado, cualquiera sea el procedimiento de selección de que se trate, junto con los proyectos de Pliego y del Acto

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Page 37: BORRADOR MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - Buenos Aires

Administrativo a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de emitir la opinión que le es de su competencia

Vuelto el actuado con el Dictamen pertinente y, en caso de existir observaciones, las mismas deben ser subsanadas para luego proceder a la suscripción del Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Autorización del llamado por la autoridad competente.

2.1.2. Acto Administrativo de Aprobación del Pliego de Bases y Condiciones y Autorización del llamado. En esta instancia se procederá:

a) La U.O.A. tiene la facultad de, en un mismo acto administrativo

aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y autorizar el llamado.

b) En caso de que una U.O.A. desee delegar el llamado en otra Unidad

Operativa de Adquisiciones o Dependencia requirente, la máxima autoridad de la primera emitirá un Acto Administrativo que autorice a la segunda a realizar el llamado licitario. El actuado conformado por la Solicitud de Gasto, el proyecto de Pliego de Cláusulas Particulares y el Acto Administrativo enunciado precedentemente, debe remitirse a la Unidad Operativa de Adquisiciones en la cual ha sido delegado el llamado.

2.1.2.1. Acto Administrativo del llamado Es el Acto por el cual se expresa la decisión unilateral de la Administración de convocar a los interesados a que formulen propuestas. En este acto debe encontrarse indefectiblemente definido el procedimiento de selección que se va a utilizar concretamente. Dicho acto debe ser emitido por la autoridad competente de acuerdo al cuadro de competencias que figura a continuación:

TIPO DE CONTRATACIÓN

EN UNIDADES DE COMPRA

LICITACIÓN

PÚBLICA Y PRIVADA

CONTRATACIÓN

DIRECTA

AUTORIZACIÓN

Y

ANULACIÓN

ADJUDICACIÓN

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Hasta 500.000 Hasta 250.000

Unidad Operativa de

Adquisiciones

Director General o funcionario con rango o responsabilidades

equivalentes dentro de su jurisdicción y Administradores de Recursos

Desconcentrados

Hasta 1.000.000 Hasta 500.000

Unidad Operativa de

Adquisiciones

Subsecretario o funcionario con

rango o responsabilidades equivalentes dentro de su

jurisdicción

Hasta 3.000.000 Hasta 1.000.000

Subsecretario o funcionario con rango equivalente dentro de su

jurisdicción

Ministro o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes

dentro de su jurisdicción

Más de 3.000.000 Más de 1.000.000

Ministro o funcionario con rango o

responsabilidades equivalentes dentro de su jurisdicción

Jefe de Gobierno

*Cuadro de Competencias Art. 3 del Decreto Nº 408-GCBA-07, reglamentario del artículo 13º de la Ley. El acto administrativo del Llamado debe contener con carácter obligatorio los siguientes datos:

Lugar y Fecha de Apertura. Encuadre legal (Licitación Pública/Privada–Contratación

Directa) Valor del Pliego de Bases y Condiciones: La Unidad Operativa

de Adquisiciones determinará el valor del Pliego de Bases y Condiciones, el cual no debe superar el 1 % del monto estimado de la compra.

Objeto o rubro de la Contratación. Importe total de la contratación. Organismo Solicitante. Medios de Publicación. Aprobación del Pliego de cláusulas Particulares y/o

especificaciones técnicas.

2.1.2.2. Publicidad y Difusión del Pliego Las contrataciones que pretenda llevar cabo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran ligadas estrechamente a la publicidad y difusión que obligatoriamente debe hacer la Administración de sus actos, tanto la publicación como la difusión son principios con basamento Constitucional. La Ley hace mención de los “Principios Generales” que hacen a las contrataciones, entre los cuales justamente, los de Publicidad y Difusión de los

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actos administrativos resultan de suma importancia ya que, garantizan otro de los principios, “la libertad de concurrencia”. Conforme lo expuesto, el artículo 40º reglamentario del Artículo 98º de la Ley 2.095 prescribe que los Pliegos deben ser de libre acceso para su consulta. Los llamados deben ser publicados y difundidos, conforme lo expresa el siguiente cuadro:

Tipo de Contratación U.C. Días Medio

Lic. Pública menos de 10.000.000

2 con 4 de anticipación

B.O.C.B.A. - Internet

Lic. Pública más de 10.000.000

6 con 12 de anticipación

B.O.C.B.A. - Internet

Lic. Privada menos de 10.000.000

2 con 4 de anticipación

B.O.C.B.A. -

Lic. Privada más de 10.000.000

6 con 12 de anticipación

B.O.C.B.A. -

Contratación Directa -------------------- 1 día Cartelera Oficial

(U.O.A.) Internet

Con el objeto de llevar a cabo la publicación de los llamados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, la nota de remisión al mismo, debe efectuarse con SETENTA Y DOS (72) horas de antelación al día señalado para la publicación, y debe contener como mínimo los siguientes datos:

a. Lugar y Fecha de Apertura. b. Encuadre legal (Licitación Pública/Privada – Contratación Directa) c. Valor del Pliego de Bases y Condiciones. d. Objeto o rubro de la Contratación. e. Organismo Solicitante. f. Enumerar los días de publicación.

2.1.2.3. Invitaciones a proveedores (consultas al RIUUP) y medios de comunicación

Se procederá de acuerdo a:

a. La Ley establece claramente que, sólo podrá invitarse y en forma fehaciente a proveedores inscriptos en el RIUPP y habilitados en el rubro a licitar. Para que las Unidades Operativas

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de Adquisiciones puedan realizar las consultas de proveedores inscriptos para invitar a cotizar, deben ingresar a la página Web: www.buenosaires.gov.ar/rup/backoffice Usuario: consulta Clave: provee Dichas invitaciones deben realizarse en forma rotativa. Asimismo debe invitarse al último adjudicatario siempre y cuando ha cumplimentado el contrato sin inconvenientes.

b. A la vez, deben enviarse comunicaciones en forma fehaciente a

U.A.P.E., C.A.C., Guía General de Licitaciones y otras entidades afines reconocidas que así lo soliciten, de acuerdo al rubro del acto licitario de que se trate, a la que se debe adjuntar una copia sin valor del Pliego de Bases y Condiciones.

c. En los casos en que el monto estimado del acto licitario supere el

MILLON (1.000.000) de Unidades de Compra, se debe notificar a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, fecha y hora del Acto de Apertura de Ofertas con una antelación no menor a CINCO (5) días a la fecha de dicho acto. El mencionado Organismo, a su criterio, asistirá o no al Acto de Apertura que se le comunicara.

En el siguiente cuadro se transcribe la cantidad de invitaciones mínimas que deben realizarse, de acuerdo al tipo de contratación que se tramite:

Tipo de Contratación Cantidad de invitaciones mínimas Licitación Pública No existe número determinado Licitación Privada 3 Contratación Directa 3 Las invitaciones deben contener como mínimo los siguientes datos:

Lugar y Fecha de Apertura. Encuadre legal (Licitación Pública/Privada – Contratación Directa,

etc. Valor del Pliego de Bases y Condiciones. Objeto o rubro de la Contratación. Organismo Solicitante. Lugar de consulta y venta de P.B.C. Sitio de consulta en Internet.

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En los casos de prestación de Servicios y que el Pliego de Bases y Condiciones prevea en sus Cláusulas Particulares, una visita previa al lugar donde será prestado el servicio, en la invitación deben constar los días, horarios y domicilio en donde se efectuará la misma. Asimismo, se podrá adicionar un número telefónico a fin que por cualquier eventualidad, pueda contactarse con antelación al día de realizarse dicha visita. 2.1.2.4. Venta de Pliegos

Una vez confeccionado y aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por autoridad competente y publicado el llamado a licitación, se procede a la venta del mismo, de acuerdo a la operatoria habitual de cada Unidad Operativa de Adquisiciones. Por cada venta de Pliego se confecciona una planilla en la cual debe constar:

Número de Licitación/Contratación; Razón Social y/o nombre y apellido del proveedor; Domicilio de la empresa (en caso que no este inscripto en el

RUIPP) Teléfono / Fax; Importe del Pliego; Firma de la persona física que adquiere el pliego; Número de Documento de la misma. Número de Timbrado

A la vez, debe ser confeccionado por todas las dependencias, áreas y reparticiones para la valorización de contrataciones, el formulario aprobado por Disposición Nº A 82 - DGC-2006( B.O.C.B.A. 2437), según lo dispuesto en los Arts. 1º, 2º, 3º de la mencionada Disposición. En dicho formulario constará el código de timbre, importe, sello y firma del empleado interviniente y número de cuenta. Este formulario se utiliza a efectos de abonar el costo del pliego en las Delegaciones de la Dirección General de Tesorería, a través de las timbradoras habilitadas a tal efecto.

El cajero interviniente procederá a insertar el sello de timbre en el formulario y entregará al adquirente del pliego un ticket, el que quedará en poder de éste, como constancia de la operación realizada (Artículo 4º Disposición A 82-DGC-06)

Una vez inserto el timbrado, el proveedor debe presentar el formulario en el área de Venta de Pliegos de la Unidad Operativa de Adquisiciones que correspondiere, para dar cumplimiento con lo normado en el Artículo 7º de la Disposición A 82-DGC-06 (registro y numeración correlativa, fecha de la venta, motivo, número y tipo de actuación, razón social y valor del timbrado)

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El Área receptora, a solicitud del interesado, podrá extender fotocopia del formulario. Los datos del timbrado deben ser volcados en el Libro "Registro de Formularios por Timbrado " de uso obligatorio, según la Disposición mencionada precedentemente, el que debe encontrarse rubricado por el funcionario designado a tal efecto por la Dirección General de Contaduría. Este formulario debe reservarse en el área de Venta de Pliegos y se girará luego, al Área de Aperturas de la U.O.A., para ser incorporado al actuado licitario ( Artículo 4º de la Disposición precitada) Observaciones: Una fotocopia del formulario debe ser resguardada en el Área Venta de Pliegos para su confronte con los asientos del libro “Registro de Formularios por Timbrado”, en el caso de eventuales Auditorias. 2.1.2.5 Circulares Aclaratorias y Modificatorias al Pliego de Bases y Condiciones Particulares El Pliego de Cláusulas Particulares puede modificarse por “Circulares sin Consulta” y/o “Circulares con Consulta”. a) Circular sin Consulta: Este tipo de circulares hacen referencia a las aclaraciones y/o modificaciones de oficio que formule el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos los interesados que hubieren adquirido el Pliego. b) Circular con Consulta: Hacen referencia a las contestaciones que se dieran a los pedidos de aclaración formulados por los interesados, debiendo comunicarlas en forma fehaciente a todos los adquirentes del Pliego. Las consultas deben ser presentadas ante la Mesa de Entradas de la Unidad Operativa de Adquisiciones, según el Pliego de Bases y Condiciones Generales, “... hasta setenta y dos (72) antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas” o el plazo que establecieran los Pliegos de Condiciones Particulares. Éstas serán evaluadas por dicha Unidad Operativa o, de ser las mismas de índole técnica, por el Organismo correspondiente. El resultado de esta evaluación con las conclusiones que de ella se desprendan darán lugar a la emisión de Circulares a modo de respuesta, las cuales formarán parte del P.C.P. y deberán ser suscriptas por la autoridad que aprobó dicho Pliego. Asimismo, debe notificarse fehacientemente a los adquirentes del Pliego, previo al acto de apertura de ofertas.

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2.1.2.6. Impugnación al Pliego Si eventualmente los interesados plantearan impugnaciones al Pliego de Bases y Condiciones, las actuaciones que se formen en tal sentido, tramitan por cuerda separada a la actuación licitaria ante la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. El plazo de interposición de impugnaciones a los pliegos se encuentra previsto en el artículo 41º del Decreto Reglamentario (24 hs. antes de la fecha de apertura) El monto a depositar en concepto de garantía de impugnación al pliego, es el equivalente a TRES (3) veces el valor del mismo. En los casos que existiera Presupuesto Oficial, será un tres por ciento (3%) sobre el mismo. 2.1.3. Recepción de Ofertas y Acto de Apertura Las ofertas serán presentadas en la forma indicada en los Pliegos, entregando, la Administración, una constancia de recepción al oferente.

El Acto de Apertura de Sobres, es un acto revestido de una serie de formalidades a las cuales, en el marco del principio de transparencia, quedan sujetos, tanto funcionarios de la Administración como oferentes e interesados, no pudiendo apartarse de ellas por ningún motivo, y pasa a ser la etapa procesal por la que se dan a conocer públicamente las propuestas recibidas.

Dicho Acto, se lleva a cabo indefectiblemente en el lugar, día y hora determinados en el acto administrativo del llamado, ante los funcionarios de la dependencia designados y de todos aquellos que deseen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres para ser abiertos. Mediante este acto se cierra la etapa de recepción de ofertas, conforme los requisitos establecidos en los pliegos.

A partir de la hora fijada para la Apertura del Acto, no podrá bajo ningún concepto aceptarse la entrega de ofertas, aún cuando el Acto de Apertura no se ha iniciado. En el caso que el oferente llegue con posterioridad a la hora establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones, su oferta no podrá ser recibida bajo ningún punto de vista; no obstante ello, si deseara una recepción fehaciente de la misma, lo podrá hacer a través de la Mesa de Entradas de la Unidad Operativa de Adquisiciones. La Mesa de Entradas remitirá la Oferta al sector de aperturas de la U.O.A, sector que será responsable de devolver al oferente, a través de cédula, el sobre cerrado de la propuesta.

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Si el acto de apertura de ofertas por alguna causa se postergara, se deberá emitir un acto administrativo invocando las causas que provocaron tal determinación. Dicho acto deberá notificarse fehacientemente a todos los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones, como así también publicarse en los mismos medios y por la cantidad de días que fuera publicado oportunamente el llamado respectivo. Cuando el día de la Apertura fuera no laborable, el Acto queda postergado para el día laborable siguiente a la misma hora. Llevado a cabo el acto procesal de apertura de las ofertas, se debe labrar en forma obligatoria un Acta, que debe contener los siguientes datos:

Fecha y Hora de Apertura Tipo y Nº de Contratación Nº de Invitaciones, Nº de proveedores que retiraron pliego y Nº de oferentes

presentes en el Acto. Nº de orden asignado a cada oferta. Número del (CUIT) Oferente. Monto de la Oferta. Tipo y Monto total de la Garantía (en el caso que correspondiera)

Además, deben constar en ella las observaciones que se formulen, tales como:

Ofertas no firmadas en todas sus fojas. Ofertas con enmiendas o escrituras en lápiz sobre aquellos

puntos de carácter esencial (plazo de entrega, forma de entrega, precio unitario, cantidad y marcas) y no sean debidamente salvado por el oferente, serán salvadas en este acto.

Cuando los oferentes presenten ofertas alternativas o con descuentos o bonificaciones.

Si el oferente no presenta duplicado de la oferta. Si el oferente no presenta garantía de oferta. Muestras. Todo aquello que se solicite en las cláusulas particulares y no se

ha presentado.

El Acta debe ser firmada por los funcionarios designados y por los oferentes presentes que desearan hacerlo y se extenderá en original y las siguientes copias:

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Original paraExpediente

Copia para PGCBA Informe Dto. 737

Copias paraOfertas

Copias paraProveedor

Copia para Verificador

Los duplicados de las ofertas, deben quedar a disposición de los oferentes en la Unidad Operativa de Adquisiciones por el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente al del Acto de Apertura.

Importante: Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el Acto mismo de Apertura. Aquellas ofertas originales que fueran presentadas, se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. En lo que respecta a las garantías de ofertas, sus originales deben remitirse para su evaluación y posterior resguardo al sector pertinente. Asimismo, se deberá confeccionar un informe de acuerdo a lo normado por el Decreto 737/GCBA/97, para su remisión al Órgano Legal con fotocopia autenticada de las declaraciones juradas presentadas por cada oferente. Frente a un proceso de etapas múltiples, es decir en caso de doble sobre o más, se deberán presentar los sobres en forma conjunta en el día y hora establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones.

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En el Acto de Apertura se abrirá el Sobre Nº 1 y se dejará constancia de la recepción de los demás Sobres, los que debe quedarán a resguardo de la Unidad Operativa de Adquisiciones, hasta el día y hora de apertura previsto para ellos, lo cual debe ser notificado fehacientemente a los oferentes preseleccionados o precalificados, junto con el Acto Administrativo que aprobó la preselección o la precalificación. 2.1.4. Garantías 2.1.4.1. Constitución de Garantías La constitución de garantías resulta ser el modo de afianzar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del proceso licitatorio por parte del oferente y el adjudicatario. La Ley establece claramente los porcentajes y formas de constitución de las mismas en sus artículos 99º y 100º respectivamente, reglamentados en los artículos 41º y 42º del Decreto 408/GCBA-2007, como así también las excepciones a la presentación de garantías, artículo 101º de la Ley, reglamentado por el artículo 43º del decreto mencionado precedentemente.

Cabe destacar que, si se dispusieran desde el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formas de constitución de garantías distintas a las mencionadas en la normativa vigente, dicha situación debe quedar fundamentada en los respectivos actuados.

Los oferentes además de reunir los presupuestos sustanciales de capacidad y habilitación, deben constituir una garantía precontractual, cuya razón objeto es afianzar el mantenimiento de oferta durante el plazo que estipula la normativa vigente o en los pliegos de condiciones.

Las garantías pueden ser constituidas en:

a. Efectivo. b. Cheque certificado. c. Aval bancario. d. Póliza de caución a favor del Organismo licitante. e. Títulos públicos, depositados en el Banco Ciudad a la orden del Organismo

contratante. f. Afectación de créditos que el oferente tenga a disposición para su cobro en

Organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera una forma de constitución en particular, la elección de la forma queda a opción del proveedor, debiendo constituirse sin límite de validez.

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Cuando la garantía se integre mediante el depósito en efectivo, el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y cuando se opte por cheque certificado, éste deberá estar emitido a favor de la citada entidad bancaria o su similar.-

En caso que se opte por alguna de las opciones mencionadas precedentemente, el proveedor deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la calle Sarmiento Nº 630, Piso 2º, Sector Títulos y Valores y abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta. 2.1.4.2. Excepciones a la presentación de Garantías No resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

a) Contrataciones efectuadas mediante el procedimiento de Contratación Menor.

b) Contrataciones de artistas y profesionales. c) Contrataciones de avisos publicitarios. d) En la adquisición de publicaciones periódicas e) Cuando se dé cumplimiento a la prestación dentro del plazo de

integración de la garantía de cumplimiento de contrato, salvo en el caso de rechazo.

f) Según lo previsto en el artículo 43º del Decreto 408/GCBA-2007, es decir cuando la oferta económica no supere la cantidad de 30.000. Unidades de compra.

2.1.4.3. Monto de Garantía de Ofertas La Garantía de Oferta equivale al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta, si es con alternativas, debe calcularse sobre el mayor valor propuesto. Esta garantía precontractual tiene como objeto: ...”la admisión del oferente en el acto de licitación; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada y por último, que se mantendrá el precio durante el plazo establecido”.

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2.1.4.4. Evaluación de las Garantías Las garantías presentadas por los oferentes deben ser evaluadas verificando los siguientes datos:

a) Fecha de constitución. b) Que no cuente con vencimiento. c) Monto de la Garantía. d) Que se encuentre dirigida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En caso de Seguros de Caución, constatar que la póliza emitida por la Compañía Aseguradora se encuentre autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo efectuar tal consulta en la página de Internet: www.ssn.gov.ar Si la Compañía de Seguros se encuentra inhabilitada, de acuerdo a los datos extraídos de la página mencionada, se deberá descartar la oferta correspondiente. 2.1.4.5. Error en el monto de las Garantías de Ofertas No deberán descartarse las ofertas para el caso que el oferente presentara una garantía cuyo monto fuera inferior al establecido, siempre que no supere en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del mismo. Si se diera tal circunstancia, la Unidad Operativa de Adquisiciones o la Comisión de Evaluación de Ofertas debe intimar al oferente a cubrir la diferencia en el monto, en un plazo que no supere los TRES (3) días. Ello, dado que la integración incompleta de la garantía, no importa el rechazo automático de la oferta, ya que se trata de un vicio subsanable, entendiéndose el saneamiento de tal circunstancia como una de las previsiones a que hace referencia la Ley en su artículo 8º. Si se diera la circunstancia que el oferente no cumpliera con este requerimiento, se procede entonces al rechazo de la propuesta, entendiéndose tal actitud como un desistimiento de oferta, con los efectos que ello implica. 2.1.4.6. Restitución de Garantías Luego de procederse a la evaluación de las garantías de Oferta presentadas en el acto de la apertura de la licitación, los originales de las mismas quedarán en custodia del Organismo licitante, agregando en el actuado fotocopias autenticadas de las mismas, ello hasta su devolución. Decidida la adjudicación y emitida la Orden de Compra correspondiente, se procede a la devolución de las garantías a todos los oferentes, con excepción de la que resultara adjudicatario, a quien se le hará devolución de la misma una vez presentada la garantía de adjudicación.

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En el caso de la Póliza de Caución, una vez notificado el proveedor por medio fehaciente para su devolución, de no presentarse para el retiro correspondiente, las mismas son devueltas vencido el plazo de UN (1) año a la Compañía Aseguradora emisora de la misma.

2.1.5. Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales

Cuando las U.O.A. inserten en los pliegos, Cláusulas Particulares que contengan artículos que o se encuentren de lo estipulado en la normativa vigente, deben solicitar la intervención del Órgano Rector, quien procederá al estudio de las mismas, remitiendo a éste el Expediente que contenga dichas Cláusulas y que rijan eventualmente el llamado a licitación, con su correspondiente Solicitud de Gasto y designación de las personas que integrarán la Comisión.

Recibido el actuado, se procede a convocar la Comisión de Estudios que tendrá

su asiento en la Dirección General de Compras y Contrataciones. Dicha convocatoria está a cargo del Director General de este Organismo, quien cumple la función de presidente.

Mediante las emisiones de Memorándums, se coordinarán las reuniones de los

Miembros que han sido designados para cada caso en particular, comunicando la fecha y lugar de reunión.

En caso que el funcionario interviniente no este designado en el actuado, deberá concurrir muñido de una Nota suscripta por la máxima autoridad de la Unidad Operativa de Adquisiciones o Autoridad Superior designándolo como miembro de la Comisión.

En dicha reunión, se leerán y estudiarán cada uno de los artículos que conforman el Pliego. Al término de la misma, se procederá a labrar un Acta que contendrá resumidamente lo actuado sobre el Pliego de Bases y Condiciones Particulares; notificándose en la misma a todos los integrantes del día y hora de la próxima reunión, si esto fuera necesario.

Esta Comisión cuenta con un plazo de TREINTA (30) días para el estudio del pliego en cuestión. Si dicho estudio, por su complejidad ameritara un plazo superior al estipulado, tal situación deberá ser fundamentada en un Acta, indicando la cantidad de días necesarios a utilizar fuera del periodo mencionado precedentemente.

Completado el estudio de las Cláusulas Particulares, las mismas serán suscriptas por los miembros de la Comisión.

Deben incorporarse al Expediente los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares y en el caso de corresponder, el Pliego de Especificaciones

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Técnicas, como así también el proyecto de Acto Administrativo aprobatorio del P.B.C., como asimismo de autorización al Órgano Rector de realización del llamado y el informe de remisión a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en oportunidad de solicitar su opinión sobre los mismos.

Una vez emitido el Dictamen Legal correspondiente, el actuado debe ser remitido nuevamente a la Comisión, la que modificará el Pliego de acuerdo a las observaciones planteadas en dicho Dictamen, si las hubiere.

a. Cumplido, el Órgano Rector gestionará el refrendo del Acto Administrativo.

b. Suscripto el Acto Administrativo, se remitirá el actuado al Órgano Rector que fijará la fecha de apertura del llamado a licitación.

Eventualmente e independientemente de lo descrito con anterioridad, las Unidades Operativas de Adquisiciones podrán solicitar asesoramiento del Órgano Rector, en los casos en que por la complejidad del servicio o adquisición se requiera un estudio especial, para lo cual se deberán remitir a tal efecto, los actuados correspondientes a la Dirección General de Compras y Contrataciones, que procederá a conformar una Comisión que llevará a cabo la evaluación de las Cláusulas Particulares interpuestas.

2.2. Evaluación de Ofertas y Preadjudicación 2.2.1. Comisión de Evaluación de Ofertas Entre el Acto de Apertura y el Acto Administrativo de Adjudicación, existe una etapa de trámite interna. Durante esta etapa, la Administración estudia las propuestas presentadas por los distintos oferentes que han ingresado al proceso elige la oferta más conveniente que se ajuste a los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones, ya que para que una oferta resulte válida y adjudicadle, ha de someterse siempre a éstos, “así como a los mandatos y prohibiciones especiales del ordenamiento jurídico...”. A los efectos de evaluar las distintas propuestas presentadas, se conforma en cada Unidad Operativa de Adquisiciones una Comisión, que a través del estudio de las mismas, aconsejará en su dictamen, y por medio de un Acta, la adjudicación a determinado oferente, tomando en cuenta la oferta que resulte más conveniente para la Administración. Conforme la reglamentación vigente, la Comisión debe estar conformada por TRES (3) miembros como mínimo.

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Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión puede integrarse además, por un técnico en la materia de que se trate o en su defecto, posee la facultad de requerir informes técnicos a Organismos Estatales o Privados. ¿Qué funciones posee la C.E.O.? Son funciones específicas de la Comisión:

a. Efectuar el estudio administrativo de las ofertas sobre la base de la normativa vigente y las condiciones y exigencias establecidas para el proceso licitario a través de los Pliegos de Bases y Condiciones, a fin de determinar su admisión o rechazo. Confeccionar el Cuadro Comparativo de Precios.

c. Evaluar los antecedentes Jurisdiccionales a Organismos Públicos Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, relacionados con las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas, cuando se tratara de llamados a licitaciones que superen la cantidad de TRES MILLONES (3.000.000) de Unidades de Compra.

d. Solicitar la intervención de asesores cuando el proceso lo requiera. e. Llevar a cabo visitas a establecimientos, cuando ello esté previsto en el

Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

f. Confeccionar el Dictamen de Evaluación de Ofertas, suscribiéndose las Actas respectivas. Dicho dictamen debe emitirse dentro de los DOCE (12) días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas.

g. Efectuar las publicaciones y difusiones de los Dictámenes de Evaluación

de Ofertas correspondientes.

h. Evaluar el tenor de las eventuales impugnaciones, elaborando el informe correspondiente.

2.2.2. Procedimiento de Evaluación 2.2.2.1. Elaboración del Cuadro Comparativo de Precios La Comisión Evaluadora de Ofertas ingresa al sistema informático los datos que hacen a cada una de las ofertas presentadas; con dichos datos elabora el Cuadro Comparativo de Precios y procede luego al estudio de las mismas. En dicho cuadro deben asentarse además de los valores ofertados, las distintas

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observaciones que surjan del análisis de las ofertas y que a posteriori deben ser volcadas en el dictamen de evaluación respectivo. Asimismo, corresponde asentar los precios de referencia y que serán tomados como parámetro al momento de realizar la preadjudicación, ya que se deberá tener en cuenta que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84º de la Ley, “en ninguna contratación donde exista precio de referencia podrá abonarse un precio unitario que lo supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%)”. 2.2.2.2. Evaluación de Ofertas En esta etapa y, a fin de determinar la admisibilidad o no de las ofertas, se analizan diversos factores, a saber:

El cumplimento de las Cláusulas Generales y Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones.

La evaluación de las garantías de oferta presentadas, si correspondiera.

La información existente en el RIUPP, a fin de verificar sí el/los oferente/s

sé encuentra/n inscripto/s en ese Registro; a la vez, si la documentación solicitada en el Pliego (Certificados Fiscales para contratar –AFIP/Rentas, Certificado de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as, etc.) se encuentra actualizada y por último, si la empresa esta inscripta en el rubro Licitario.

2.2.2.2.1. Consulta de datos e informe de documentación al RIUPP Para que las Comisiones de Evaluación de Ofertas de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones consulten información referida a proveedores desde el aplicativo, previamente deben solicitar la clave de acceso: Ingresando al aplicativo en www.buenosaires.gov.ar/rup/backoffice, completa la Solicitud de “Alta de Usuario Externo” con los datos que se requieren, procediendo el RIUPP a activarlos. Enviando en forma automática vía correo electrónico la clave otorgada.

Contando con la clave

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Las Unidades Operativas de Adquisiciones pueden consultar el Estado Registral de cada proveedor, ingresando el número de Inscripción en el RIUPP (Nº C.U.I.T.) y la fecha de apertura de ofertas.

El aplicativo emite un reporte que indica la fecha de consulta y si el proveedor se encuentra:

INSCRIPTO NO INSCRIPTO BAJA

Si se encuentra inscripto brinda la siguiente información: a) Nombre y Apellido (Persona Física) b) Razón Social (Persona Jurídica) Nombre de Fantasía. (en construcción) c) Número de Inscripción. d) Fecha de inscripción. e) Domicilios real y especial. f) Números telefónicos. g) Correo electrónico. h) Categorización de la empresa (Conforme Artículo 142º de la Ley Nº 2.095) Pueden ingresar a la siguiente información, mediante un desplegable: i) Rubros habilitados. j) Estado de la documentación. Sanciones. (en construcción) Penalidades. (en construcción) k) Representantes Legales y/o apoderados. Opción de preferencia anual según Artículo 108º de la Ley Nº 2.095. (en construcción)

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Ejemplos: La siguiente imagen corresponde a lo que el Registro define como “ficha técnica” y que estará disponible para la consulta de las distintas Comisiones: De la ficha técnica, se podrán consultar entre otros datos, los siguientes: 2.2.2.2.1.1. Rubros habilitados

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2.2.2.2.1.2. Estado de documentación 2.2.2.2.1.3. Representantes Legales o Apoderados

En caso que la Comisión de Evaluación de Ofertas deba efectuar alguna consulta relacionada con los puntos que se indican a continuación, puede verificar los mismos con la anuencia del RIUPP, para lo cual ingresa a la opción “Autorización de ingreso a documentación” una vez que se encuentra conectado con su usuario y contraseña.- Contando con la autorización del RIUPP, puede consultar datos referidos a: -Balances e indicadores Económicos y Financieros. -Socios y/o miembros del directorio, etc.

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En caso de que la Comisión de Evaluación de Ofertas deba visualizar algún documento en copia digital, puede ingresar con autorización del RIUPP, para lo cual ingresa a la opción “Autorización de vista legajo virtual” una vez que se encuentra conectado con su usuario y contraseña.-

En este punto es preciso aclarar que, si de la información existente en el RIUPP, surgiera documentación vencida o faltante, la empresa no puede presentar junto con su oferta dicha documentación, ya que la misma debe ser actualizada en el mencionado Registro previo al acto de apertura. Si así sucediera, deberá solicitarse al RIUPP la validación de dicho documento. No obstante ello la Comisión podrá requerir a los oferentes la documentación que estime necesaria a fin de proseguir con el proceso licitatorio. El informe obtenido del RIUPP desde el aplicativo por la Comisión de Evaluación de Ofertas, debe ser impreso, firmado y agregado a los respectivos actuados por estas, como constancia de la consulta realizada. Cabe aclarar que hasta que no se cuente con la actualización del Sistema Informático la Comisión deberá recabar la información al RIUPP. 2.2.2.2.2. Subsanación de Deficiencias En consonancia con las previsiones de la Ley, debe primar en la Comisión Evaluadora, el criterio de subsanación de deficiencias que pudieran darse con la presentación de las ofertas, evitando ingresar en el terreno del excesivo rigorismo formal al momento de admisión de las mismas, procurando evitar excluirlas por omisiones intrascendentes. A tal fin, deben solicitarse las aclaraciones necesarias, sin que ello implique vulnerar los Principios Generales establecidos en el artículo 7º de la Ley. 2.2.2.2.3. Causales de rechazo Si bien ninguna oferta puede ser rechazada en el acto de apertura mismo, una vez superado dicho acto y evaluadas las propuestas por la Comisión designada a tal efecto, podrá procederse al rechazo ante el incumplimiento de los recaudos que la normativa o los Pliegos de Bases y Condiciones fijen. Estos hechos motivan la inadmisibilidad y en consecuencia el descarte de la propuesta, por lo tanto, si existieran ofertas inadmisibles, la Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundamentándolos a través de la normativa aplicable. De igual modo, deben justificarse todos los descartes de ofertas totales o parciales que surgieran, por ejemplo: los derivados del Acta de Asesoramiento Técnico o aquellas previstas en las “Causales de Rechazo” taxativamente enumeradas en el Artículo 104º de la Ley.

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2.2.2.2.4. Criterios de Adjudicación Finalizada la etapa de Evaluación de Ofertas desde el punto de vista administrativo, se procederá a la comparación de precios. En caso de haberse presentado más de un oferente, se aconsejará la adjudicación a la oferta más conveniente, considerando para ello, el precio, la calidad y su adecuación a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones. Si ninguna de las ofertas presentadas resultara admisible, la Comisión de Evaluación de Ofertas aconsejará a través de su dictamen reflejado en el Acta correspondiente, dejar sin efecto la licitación bajo análisis, conforme lo establecido en el Artículo 82º de la ley. 2.2.2.2.5. Beneficio de prioridad Es importante tener en cuenta que las Micro y Pequeñas Empresas (Pymes), las Cooperativas y los Talleres Protegidos gozan según la Ley, de un margen preferencial del CINCO POR CIENTO (5%) a favor, sobre el valor cotizado por el resto de los oferentes, siempre y cuando no supere el porcentaje del 5% correspondiente al precio de referencia, en todas las contrataciones y/o licitaciones en las cuales participen. En el caso de las Cooperativas, para acceder a este beneficio, deben presentar una facturación similar a la de las Micro y Pequeñas Empresas, pero a diferencia de éstas y tal lo previsto en la Ley, el caso de las Cooperativas presenta una particularidad ya que, puede otorgárseles esta preferencia del 5% una vez por ejercicio. Es decir que, si una Cooperativa, de las características mencionadas precedentemente, se presenta a un acto licitario y resulta adjudicataria con la preferencia del 5%, fuere en la Unidad Operativa que fuere, no podrá volver a otorgársele dicha preferencia en el transcurso del ejercicio presupuestario de que se trate. No obstante ello, podrá seguir participando de cualquier acto licitario sin el uso de este porcentaje a su favor. A través de los datos que suministra el RIUPP, se establecerá, si el oferente se encuentra enmarcado en alguna de estas categorías y, previo a la preadjudicación, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben consultar, en el caso que se trate de una Cooperativa, si le fue otorgada o no en el ejercicio presupuestario vigente, la preferencia antes mencionada. En el caso de tratarse de una contratación plurianual, dicha preferencia se tomará para todos los ejercicios que abarquen la misma.

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2.2.2.2.6. Solicitud de Asesoramiento Técnico En aquellos casos en que la contratación, por el rubro licitario de que se trate, requiera determinados conocimientos técnicos o específicos, o en los supuestos en los que la U.O.A. hubiera solicitado muestras para comprobar la calidad de los elementos ofertados, la Comisión de Evaluación de Ofertas, puede requerir la intervención de personal idóneo que pueda realizar el asesoramiento técnico respectivo, ello en el caso de no contar con personal técnico en la conformación de la Comisión, a fin de efectuar una correcta y precisa evaluación de las propuestas, de acuerdo al modelo obrante en el Procedimiento 008 del presente. Es decir que, en cuanto a las licitaciones donde el rubro sea “Vehículos” debe solicitarse asesoramiento a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, las referidas a “Equipamiento Informático a la Dirección General de Sistemas de Información y las correspondientes a “Equipamientos de Comunicación”, por ejemplo telefonía, a la Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Dirección General de Sistemas de Información. Una vez que el Asesor toma intervención, sus observaciones deben quedar plasmadas en el Acta de Asesoramiento Técnico, la cual se adjunta a la respectiva actuación. Si el asesor formara parte de la misma Unidad Operativa de Adquisiciones donde se lleva a cabo la preadjudicación, éste puede ser parte integrante de la Comisión de Evaluación de Ofertas 2.2.2.2.7. Situaciones especiales en la evaluación: Al momento de evaluar Ofertas, pueden darse situaciones que presenten características especiales y que merecen en el presente desarrollo, ser analizadas en forma individual, por lo cual a continuación se expone cada situación en particular y el respectivo proceder: a) Cotizaciones parciales: Cuando las empresas presenten cotizaciones parciales ya sea ofertando algunos de los elementos requeridos en el Pliego, o cantidades parciales de los mismos, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá preadjudicar parte de los renglones licitados o parte de un renglón. b) Preadjudicación Global En caso que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, establezca la preadjudicación en forma global, todos los renglones recaerán en la misma propuesta de aquel oferente que cumpliera con todos los requisitos y resulte la

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oferta más conveniente para la Administración, teniendo en cuenta para la comparativa la suma total de la oferta, motivo por el cual deberá cotizar la totalidad de los renglones. c) Defectos de Forma Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley y en el Artículo 46º.4 del reglamento aprobado por Decreto Nº 408-GCBA-07, no pueden desestimarse aquellas ofertas que contengan defectos de forma, como ser falta de precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas. d) Errores de Cotización Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se toma este último como precio cotizado. En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Unidad Operativa de Adquisiciones, se desestima:

1. La oferta: sin penalidades si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.

2. La adjudicación: con la pérdida del DOS POR CIENTO (2%)

del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación.

En este caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los CINCO (5) días de recibida la adjudicación. Vencido este plazo, pierde todo derecho.

e) Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera Para la comparación de precios en la cotización en moneda extranjera, cuando así lo permitiera el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se calcularán los precios cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de la fecha de apertura de las ofertas. Cuando de acuerdo al párrafo anterior, se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adiciona en la medida que correspondiere, el importe de los fletes, seguros, impuestos, gastos portuarios, derechos consulares y otros gastos obligados, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos

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en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente. f) Empate de ofertas: En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recaerá en la propuesta que ofrezca mayor cantidad de elementos de origen nacional y, de subsistir el empate, en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello pudiera obtenerse de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas. De mantenerse aún la igualdad, debe solicitarse por medio fehaciente a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de TRES (3) días, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, son abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.

La falta de respuesta por parte del oferente invitado a mejorar su oferta, será interpretada como una negativa a la misma, de esta forma seguirá vigente el precio unitario de su cotización a los efectos de la nueva comparativa. De subsistir el empate, por no lograrse la modificación de los precios o por resultar éstos nuevamente empatados, se da preferencia en la preadjudicación a la propuesta que originariamente hubiera acordado descuento por pago en el plazo fijado en la presente reglamentación.

Por último, si de la nueva comparación de precios surgiera que persiste el empate, se procede al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar, con el fin que puedan presenciar dicho sorteo. En estos casos, debe labrarse el acta correspondiente, la cual debe contener, fecha y hora del sorteo, los preadjudicatarios de cada renglón sorteado, las personas que se hicieron presentes en el acto y la firma de por lo menos 3 testigos del mismo.

No se solicita mejora de precios y se sigue el procedimiento indicado en los párrafos cuarto y quinto, cuando el renglón empatado no exceda las CINCO MIL (5.000) Unidades de Compra.-

Los sorteos son llevados a cabo por la Comisión de Evaluación de Ofertas en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el Acta pertinente. 2.2.2.2.8. Antecedentes Jurisdiccionales

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En el Pliego de Bases y Condiciones Particulares debe dejarse expresamente establecido la exigencia de solicitar antecedentes provenientes de Organismos Públicos Nacionales y de la Provincia de Buenos Aires, relacionados con las personas físicas o jurídicas que presenten ofertas, cláusula que tendrá validez cuando se trate de llamados a licitaciones que superen la cantidad de TRES MILLONES (3.000.000) de Unidades de Compra. Importante: Las U.O.A. deben canalizar la solicitud de antecedentes a otras jurisdicciones, a través del Órgano Rector. Si de la información obtenida, se desprendieran reiterados incumplimientos por parte de los oferentes, debe procederse a su desestimación con justa causa. 2.2.2.2.9. ¿Cómo redactar el descarte de ofertas y renglones? “No se consideran”. Bajo esta fórmula, entre otros, deberán enmarcarse los descartes de ofertas o renglones, cuando luego de haber sido evaluados, resultaran inadmisibles. Así, no serán considerados para la preadjudicación aquellos renglones ofertados que no cumplan con las especificaciones técnicas. Aquellos que contengan un precio excesivo, es decir, que exceda en un CINCO POR CIENTO (5%) el monto del precio de referencia según lo establecido en el Artículo 84º de la Ley instrumentado en el Artículo 34º del Reglamento, o si el descarte del ítem fuese justificado en asesoramiento técnico. Importante: El renglón será considerado descartado siempre y cuando existan ofertas válidas que coticen el mismo ítem, caso contrario el mismo será anulado. “Se aconseja dejar sin efecto” Serán dejados sin efecto o anulados, aquellos renglones en donde ningún oferente cumpla con las condiciones para ser preadjudicado. Asimismo, podrán anularse renglones para ampliar o modificar especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones. De igual manera, se aconseja dejar sin efecto el proceso licitario cuando ninguno de los oferentes cumpla con los requisitos establecidos en el citado Pliego. Renglones desiertos. Serán considerados desiertos aquellos renglones que no cuenten con oferta alguna.

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En todos los casos, los descartes deben ser debidamente fundamentados, señalando los motivos de tal circunstancia y haciendo referencia a los artículos incumplidos del Pliego de Bases y Condiciones o de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario. Fundamentación: En la fundamentación debe hacerse referencia al resultado de la preadjudicación, es decir debe indicarse expresamente aquellas ofertas que resultaran admisibles, los renglones que correspondieran a cada una, el monto preadjudicado y el marco legal por el cual se llega a ese resultado. Finalmente, junto con el encuadre legal, se deberá enunciar si la preadjudicación aconsejada ha recaído sobre la oferta más conveniente (esto será cuando se han presentado dos o más ofertas, aunque alguna de ellas resultara inadmisible)

2.2.2.2.10. ¿Cuáles son los contenidos mínimos que deben integrar el Cuadro Comparativo de Precios?

Tipo y Número de Actuación Tipo y Número de acto licitario Fecha y hora de apertura Repartición solicitante Rubro licitario Requerimientos del Pliego (renglón, unidad de medida, cantidad) Razón Social de las ofertas presentadas Precios unitarios y totales Precios de referencia Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas Adjudicatario aconsejado y fundamentos de dicha evaluación, indicando el

marco legal respectivo. Monto total que demande el procedimiento licitario.

2.2.2.2.11. Dictamen de Evaluación Concluida la carga en el sistema informático de todos los datos correspondientes al cuadro comparativo y habiéndose realizado el respectivo análisis de las ofertas, la Comisión debe proceder a la confección del Dictamen correspondiente. Conforme lo establecido reglamentariamente, dicho dictamen debe emitirse dentro de los DOCE (12) días contados a partir de la fecha de apertura de propuestas, salvo que determinadas cuestiones no permitieran que la comisión se expida en dicho plazo.

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En los casos de procesos de etapas múltiples y de la tramitación de Pliegos de Condiciones Especiales, de ser necesario un plazo mayor, debe ser establecidos en las Cláusulas Particulares de los mismos, donde se manifieste el plazo en el que se debe emitir dicho dictamen. Si la Comisión no cumpliera con el plazo de 12 días para la emisión del dictamen correspondiente, cualquiera fuera el motivo que originó tal circunstancia, ello debe fundamentarse en los actuados pertinentes. El Dictamen de Evaluación debe contener como mínimo los siguientes datos, los cuales resultan del sistema:

Fecha de realización. Nombre de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Tipo y Número de Actuación. Tipo y Número de acto licitario. Encuadre legal licitario. Fecha y hora de apertura. Repartición solicitante. Rubro comercial. Objeto de la contratación. Número Acta de Apertura. Cantidad de Oferentes presentados, razón social o sus respectivos nombres. Renglones preadjudicados, indicando además las cantidades y/o plazos y la

empresa preadjudicataria, precio unitario e importe total. Observaciones realizadas de acuerdo al análisis de dichas ofertas y conforme

los criterios de descarte mencionados precedentemente. Adjudicación aconsejada y fundamentos de dicha evaluación. Monto resultante de la preadjudicación. Encuadre legal de la preadjudicación de acuerdo a la normativa vigente. Vencimiento de validez de oferta. Imputación del gasto. Suscripción del Acta. Tiempo de duración de la exposición del Dictamen de Evaluación en la

Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones, dejando constancia además, de las fechas de inicio y finalización de dicho trámite.-

2.2.2.2.12. “Dejado sin efecto del proceso Licitario” En caso de no existir oferta alguna en condiciones de ser preadjudicada, ya sea por motivos administrativos tales como la modificación de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, a pedido de la repartición destinataria, etc., se procederá a aconsejar dejar sin efecto el proceso licitario, fundamentando dicho acto en el artículo 82º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin que ello de lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.

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2.2.2.2.13. Notificación a los oferentes Todos los dictámenes de evaluación emitidos por la Comisión de Evaluación de Ofertas, sea en la etapa de precalificación y/o preselección, en la de preadjudicación y en aquella que deja sin efecto el proceso licitario, deberán ser notificados en forma fehaciente a todos los participantes, antes del plazo de iniciación de la publicidad de los mismos, ello a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 2095. 2.2.3. Dictamen de preadjudicación modificatorio Una vez realizado el dictamen de preadjudicación, puede ocurrir que por motivos tales como, un error administrativo, desistimiento o vencimiento de una o varias ofertas, impugnación o alguna otra causa, deba realizarse una modificación de la preadjudicación aconsejada. En tales casos, debe confeccionarse un nuevo Dictamen de Evaluación que anule el anterior y donde se efectúen los cambios que resultaren necesarios de acuerdo a las circunstancias. Este Dictamen debe contener los datos obligatorios del dictamen de evaluación, y se le otorgará un nuevo número, dejando constancia del número de acta que se está modificando. Luego se procede a comunicar tal situación en forma fehaciente a todos los oferentes que participaron del proceso licitario y a llevar a cabo los procedimientos de publicación de los dictámenes, quedando nuevamente abierto, el período de TRES (3) días de impugnación, a partir del último día de publicación de los anuncios, según corresponda 2.2.4. Procesos de Etapa Múltiple En este proceso, a diferencia del de etapa única, se utiliza más de un sobre En la primera etapa, es decir con el primer sobre, una vez llevado el Acto de Apertura correspondiente, se analizarán las propuestas a través de toda aquella documentación que es solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión de Evaluación de Ofertas, conformada a tal efecto, posee la facultad de requerir a los oferentes por medio fehaciente, la documentación que estime necesaria para completar el estudio de las propuestas, sin que ello altere la oferta económica.

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Teniendo en cuenta los aspectos cualitativos que hacen a las Cláusulas Particulares, es decir, aspectos técnicos, antecedentes de cada uno de los oferentes comerciales y bancarios, índices económicos, etc., declarando a las empresas aptas o no aptas o asignándole un puntaje a cada uno de los oferentes participantes del proceso, de acuerdo a parámetros establecidos en dicho pliego. Llevada a cabo la preselección, la Comisión confecciona el Acta de Preselección, suscripta por sus miembros, indicando él o los oferentes que han pasado a la segunda etapa e indicando la o las propuestas que han sido desestimadas con los fundamentos debidos. El Acta de Preselección es publicada y difundida en los medios y por los plazos indicados en el cuadro que figura en el punto 2.2.5. “Publicidad de la preadjudicación y preselección”. Además el resultado de la preselección debe ser notificado en forma fehaciente a todos los participantes del proceso licitario. Cumplido el plazo de impugnación de TRES (3) días y, en caso que los oferentes presentaran impugnaciones a la preselección previo dictamen de la Comisión de Evaluación de Ofertas sobre el particular, debe darse intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y cuando supere 1.000.000 de Unidades de Compra. Posteriormente se suscribirá el Acto administrativo de aprobación del Acta de Preselección, el que se notificará a todos los oferentes en forma fehaciente. Dicho acto será suscripto por la autoridad competente de acuerdo al cuadro en función del monto estimado de la contratación. Asimismo en el mismo acto se podrá fijar la apertura del siguiente sobre o bien delegar en la Unidad Operativa de Adquisiciones la apertura del siguiente sobre. En esta etapa, la Comisión evaluará las propuestas desde el punto de vista económico, preadjudicando y aconsejando adjudicar a aquella propuesta que resulte más conveniente para la Administración. Del Acta que se emita, se cumplirán con las notificaciones a todos los participantes de la segunda etapa y se procederá a publicar y difundir según corresponda. En caso de existir una impugnación al acto administrativo de preadjudicación, la comisión se reunirá con el objeto de analizar la misma, emitiendo el dictamen respectivo y dando intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. 2.2.5. Publicidad de la preselección y preadjudicación A continuación se indica los medios y plazos establecidos para los procedimientos que se lleven a cabo:

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a) Publicidad en la Unidad Operativa de Adquisiciones (Cartelera Oficial) En los casos de preadjudicación o preselección, una vez que el Dictamen cuente con la rúbrica correspondiente, se procede a exhibirlo, en la cartelera oficial de la U.O.A.. Dicha publicación en cartelera debe realizarse de acuerdo a los plazos estipulados en el siguiente cuadro:

Tipo de Contratación Cantidad de días mínimos Licitación Pública 3 Licitación Privada 2 Contratación Directa 1

b) Publicidad en Internet Paralelamente a su exhibición en la Cartelera Oficial de la U.O.A., las precalificaciones o preselecciones y las preadjudicaciones deben publicarse en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el lugar disponible a tal fin. c) Publicidad en el Boletín Oficial Las Licitaciones Públicas y Privadas además de exhibirse en la Cartelera Oficial y en la página Web, deben ser publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de 1 (UN) día, el cual debe coincidir con el último día de exhibición en la Unidad Operativa de Adquisiciones. NOTA: para la publicación de los actos licitarios en la página Web, las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán solicitar una clave de acceso a la Dirección General de Sistemas de Información. 2.2.6. Impugnaciones Impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas Los interesados pueden plantear impugnaciones a la preselección dentro del plazo de TRES (3) días, a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios. El oferente que plantee una impugnación, debe constituir una Garantía de Impugnación conforme a lo establecido en el Artículo 99º, inc. d) Ley 2095.

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Dicho depósito de garantía debe integrarse de acuerdo al porcentaje establecido en las cláusulas particulares. Es dable destacar que, si no se hubiera establecido es del TRES POR CIENTO (3%) El porcentaje que se establezca debe ser calculado sobre el Presupuesto Oficial o monto estimado de la contratación. El importe depositado por tal concepto, será reintegrado sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente. La Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a expedirse sobre la impugnación planteada, deberá dar intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Órgano que emitirá el Dictamen correspondiente, indicando el procedimiento a seguir con respecto a la situación planteada. El mismo procedimiento debe aplicarse para la etapa de la preadjudicación, variando solamente la base sobre la cual debe calcularse el importe que debe integrarse como depósito de impugnación, el cual se calcula sobre el importe total preadjudicado por el que se presenta impugnación. 2.3. Verificación de los Procedimientos 2.3.1. Procedimiento El procedimiento de Verificación de actuaciones, persigue como objetivo esencial evaluar la eficacia, eficiencia y economía en los procesos de adquisiciones que lleve a cabo la Administración Central, Ministerios y Comunas, como así también el cumplimiento de los procedimientos a partir de las disposiciones establecidas en el marco normativo aplicable. Existen dos oportunidades en que se lleva a cabo este control, a saber:

En el Acto de Apertura Llevada a cabo la preadjudicación y vencido el plazo de impugnación

2.3.1.1. Verificación del Acto de Apertura 1. Las Unidades Operativas de Adquisiciones remiten al Órgano Rector la

comunicación de la apertura de acuerdo al modelo de Nota adjunta y acto administrativo del llamado.

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2. A opción de esta área concurre un representante en el lugar, día y hora señalado para celebrar el acto, en el cual el personal del Área afectado para esa oportunidad, controla que se cumplan con los recaudos establecidos en la normativa vigente y las formalidades establecidas para este Acto.

3. Procede luego a inicialar las ofertas económicas y documentación presentada

por los oferentes, de acuerdo a lo requerido en las Cláusulas Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas.

4. Una vez concluido el acto, el verificador efectúa un control del mismo a fin de

constatar si los datos y observaciones volcados en el acta son correctos, procediendo a suscribir la misma y retirando una copia.

2.3.1.2. Verificación de actuados una vez efectuada la preadjudicación y vencidos los plazos de impugnación

1. Las Unidades Operativas de Adquisiciones informan por nota, fax o mail, al Órgano Rector la cantidad de actuaciones que obran en su poder indicando número de carpeta o expediente, tipo y número de contratación, rubro, monto preadjudicado, vencimiento del plazo para presentar impugnaciones y cantidad de cuerpos. Fax: 4323-9778. Correo Electrónico:

2. El área Verificación y Control Previo solicita por correo electrónico, fax o

cualquier otro medio, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida la información, las actuaciones que serán intervenidas. Esa comunicación debe agregarse al respectivo actuado, por cualquiera de los medios indicados.

3. Vencidas las 24 horas, si la U.O.A no recibiera respuesta alguna, podrá

continuar con los procedimientos en forma normal, de lo cual se desprende que las actuaciones no serán verificadas por el Órgano Rector.

Aquella o aquellas actuaciones solicitadas, deben ser remitidas a la Mesa de Entradas de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

4. Las actuaciones sujetas a evaluación serán analizadas por orden de llegada

en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas; este plazo podrá ser ampliado únicamente por el responsable primario, cuando la complejidad de los actuados lo amerite, no pudiendo bajo ningún concepto superar el término de SETENTA Y DOS (72) horas.

Una vez analizado el procedimiento se confecciona el Acta de Verificación y Control Previo, la cual es suscripta por el verificador actuante y el original agregado al actuado.

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En el caso de Empate de Ofertas, la Unidad Operativa de Adquisiciones comunica a la Dirección General de Compras y Contrataciones día y hora en que procede al sorteo, si el renglón empatado no supera las CINCO MIL (5.000) unidades de compra, o en su defecto a la apertura de sobres con la mejora de precios, pudiendo concurrir o no el verificador.

En caso de concurrencia, éste procede a verificar el Acta para constatar si los datos y observaciones volcados en la misma son correctos, suscribe el acta retirando copia de la misma.

En el supuesto de modificación de la preadjudicación sobre una

contratación analizada o verificada, las Unidades Operativas de Adquisiciones, deben informar al Órgano Rector para una nueva intervención.

Cuando por cualquier motivo, las Unidades Operativas de Adquisiciones

anulan una contratación, corresponde también la comunicación al área de Verificación y Control Previo.

Como excepción cuando el volumen del actuado supere los CINCO (5)

cuerpos, las Unidades Operativas de Adquisiciones, previa conformidad del Órgano Rector, podrán requerir la verificación in situ.

2.4 Adjudicación 2.4.1. Proceso de Adjudicación La adjudicación tiene lugar una vez concluida la evaluación de ofertas y emitido el dictamen de preadjudicación. Importa la elección del contratista por parte de la Administración, reconociendo en él, la oferta más conveniente, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad y demás condiciones de la oferta. La jurisprudencia ha definido a la adjudicación como: “la declaración de voluntad del licitante respecto de la oferta; con ella concluye la licitación, pero no el contrato”.

La U.O.A. confeccionará un proyecto de acto administrativo mediante el que se propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de selección, este proyecto deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 7º de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1.510-97 (B.O.C.B.A. Nº 310)

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De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de orden/es de compra, debiéndose efectuar la incorporación respectiva en el sistema informático.

El Proyecto de Orden de Compra debe contener las estipulaciones básicas del procedimiento de selección. Se deberá emplear para su confección, el formulario tipo, de acuerdo con el formato diseñado por la D.G.C.y.C.

Una vez superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, la U.O.A remitirá el actuado con los proyectos antes señalados a la O.G.E.S.E. a fin de proceder al registro del compromiso definitivo de fondos.

La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, quien deberá resolver en forma fundada la adjudicación. (Cuadro de Competencias - Delegación de competencias para aprobar procedimientos, según Artículo 3º del Decreto Nº 408-GCBA-07 (B.O.C.B.A. 2658)

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Cuadro De Competencias

TIPO DE CONTRATACIÓN

EN UNIDADES DE COMPRA

LICITACIÓN

PÚBLICA Y PRIVADA

CONTRATACIÓN

DIRECTA

AUTORIZACIÓN

Y

ANULACIÓN

ADJUDICACIÓN

Hasta 500.000 Hasta 250.000

Unidad Operativa de

Adquisiciones

Director General o funcionario con rango o responsabilidades

equivalentes dentro de su jurisdicción y Administradores de Recursos

Desconcentrados

Hasta 1.000.000 Hasta 500.000

Unidad Operativa de

Adquisiciones

Subsecretario o funcionario con

rango o responsabilidades equivalentes dentro de su

jurisdicción

Hasta 3.000.000 Hasta 1.000.000

Subsecretario o funcionario con rango equivalente dentro de su

jurisdicción

Ministro o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes

dentro de su jurisdicción

Más de 3.000.000 Más de 1.000.000

Ministro o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes

dentro de su jurisdicción

Jefe de Gobierno

*Cuadro de Competencias Art. 3 del Decreto Nº 408-GCBA-07, reglamentario del artículo 13º de la Ley. Recordemos que, podrá adjudicarse aún cuando se ha presentado una sola oferta. (Artículo 109 de la Ley Nº 2095)

El acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento debe ser emitido dentro del plazo que se fije para el mantenimiento de ofertas, o sea, deber encontrarse fechado dentro del plazo de vigencia de las mismas.

El Acto Administrativo debe ser firmado y protocolizado (registrado)

Asimismo debe gestionarse su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Cumplidas esas gestiones la U.O.A., debe proceder a notificar la adjudicación fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes, dentro de los SIETE (7) días de la fecha de dictado el acto administrativo respectivo. De igual modo,

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debe proceder a su exhibición en la cartelera oficial de esa Unidad por el término de UN (1) día.

Deben obrar en la actuación las siguientes constancias relativas a la difusión de la adjudicación: Publicación B.O.C.B.A., publicación página de Internet, exhibición en la cartelera oficial, notificación de la adjudicación al adjudicatario y demás oferentes en un todo de acuerdo al Artículo 110º de la Ley Nº 2.095.

El órgano contratante podrá dejar sin efecto la adjudicación antes del perfeccionamiento del contrato sin que esto genere indemnización alguna; el acto administrativo que se dicte al efecto –para dejar sin efecto la adjudicación- deberá ser suscripto por la autoridad que dictó el acto administrativo de adjudicación y debe ser notificado y difundido del mismo modo y por el mismo plazo que ese acto administrativo de adjudicación.

2.4.2. Intervención previa a la adjudicación de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires

Supuestos:

En el caso de impugnaciones al dictamen de evaluación (artículo 49º del Decreto 408-GCBA-07)

Cuando el monto del procedimiento supere el MILLON (1.000.000) de Unidades de Compra, Apartado a), del artículo 10º, de la Ley 1218, modificado por el artículo 141º de la Ley 2095.

De igual modo y, de acuerdo con la estimación a efectuarse según el supuesto particular:

Reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contrato, Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la Administración, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad". (Apartado b) del artículo 10º de la Ley 1218 modificado por el artículo 141º de la Ley 2095)

Luego de confeccionado/s el/los proyecto/s de orden/es de compra y el proyecto de acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento, de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, y superado el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación de Ofertas, el actuado deberá ser remitido con esos proyectos para el dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

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Esta remisión debe ser efectuada en forma previa a la gestión del trámite de afectación definitiva de fondos ante la OGESE.

Importante: Las impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas deben ser resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Por consiguiente, se deberá dejar constancia de la impugnación en los considerandos del acto administrativo y su resolución deberá ser efectuada en el primer artículo de dicho acto.

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Dirección General de Compras y Contrataciones

Procedimiento003.00

Procedimiento: De la etapa contractual Fecha: 01-05-2007

3.1. Formalización del Contrato 3.1.1. Perfeccionamiento del Contrato El Acto Administrativo de adjudicación da lugar a la elección del proponente que formuló la oferta más conveniente para la Administración. Con ese acto se concluye la etapa del procedimiento licitatorio, iniciándose una nueva etapa que da lugar a la formalización del contrato, por medio del cual comienzan a regir derechos y obligaciones entre las partes.

Operatoria Diaria

Adjudicada la oferta, la U.O.A. emite la Orden de Compra que debe ser suscripta por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad. Esta delegación puede ser plasmada en el acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento.

La orden de compra se emite en DOS (2) ejemplares como mínimo

Para ser agregado al

actuado

Para el Adjudicatario

Otros

La orden de compra debe ser impuesta al adjudicatario, dentro de los SIETE (7) días de notificado al mismo el acto administrativo de adjudicación del procedimiento.

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La copia del contrato, para ser agregada al actuado, es firmada por el adjudicatario o su representante autorizado, al momento de su retiro o recepción, con su aclaración, número de documento y fecha de recepción de la Orden de Compra.

Con dicha notificación se produce el perfeccionamiento del contrato, siempre que aquél no la rechace con justa causa y por un medio fehaciente dentro de los TRES (3) días posteriores a su recepción.

Si el adjudicatario rechazara la Orden de Compra dentro del plazo de TRES (03) días sin justa causa, la U.O.A. deberá intimar a su cumplimiento en forma fehaciente, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato por culpa del Adjudicatario, con pérdida de la garantía de oferta. En caso de detectarse un error en la Orden de Compra, el mismo deberá ser salvado en el momento en que se lo advierta, con fundamento en los términos de la parte in fine del Artículo 51º del Decreto Nº 408-GCBA-07. Todos los documentos que integran el contrato son considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se sigue, como en una suerte de pirámide jurídica, el siguiente orden de prelación:

Registros optativos de Ordenes de Compra

Ley 2095

Dto. 408

P.C.G

P.C.P

Ofertas / Muestras

Adjudicación

Orden de Compra o

Instrumento

Ley 2095

Dto. 408

P.C.G

P.C.P

Ofertas / Muestras

Adjudicación

Orden de Compra o

Instrumento

La U.O.A. podrá registrar la emisión de las Ordenes de Compra en un libro de actas que deberá estar foliado y rubricado por parte de la Unidad de Auditoria Interna correspondiente a su jurisdicción.

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En dicho libro se registran las ordenes de compra en forma correlativa, consignándose los siguientes datos: número de la orden de compra, fecha de emisión, número del actuado licitario, tipo y número de procedimiento, repartición destinataria, número, fecha y sigla de área emisora del acto administrativo de aprobación y adjudicación del procedimiento, denominación social de la empresa adjudicataria, monto de la orden de compra.

El adjudicatario dejará constancia en el Libro de la recepción de la orden de compra con su firma, aclaración, número de documento y fecha de la recepción.

Como alternativa, el Libro de la recepción de la orden de compra podrá llevarse por medio de sistemas informáticos conforme lo establece la Resolución Nº 7101 SSLyT/01.

3.1.2. Distribución y transmisión de la Orden de Compra

Una vez que la Orden de Compra ha sido retirada y superado el plazo de tres días para su rechazo con justa causa, la U.O.A. debe distribuir, como mínimo, fotocopias de la misma a las siguientes áreas:

Fotocopias

(1)

U.E.P. y P. y/o Área encargada de

la recepción de Bienes y Servicios

Una copia para el Órgano Rector

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(1) En caso de:

Compra de equipamiento

Informático y afines

Compra de elementos de Comunicación

Compra de vehículos

Dirección Gral. de Mantenimiento

de la Flota Automotor

Dirección Gral. de Sistemas de Información

Dirección de Comunicaciones

(DGSINF)

La Orden de Compra definitiva y el acto administrativo de adjudicación deberán ser publicados en el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad.

3.1.3. Garantía de Adjudicación En cuanto a la Garantía que debe constituir el adjudicatario, es del 10% sobre el valor total de la Orden de Compra. Esta Garantía exigida al contratista, tiene como finalidad respaldar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones emanadas del contrato y deberá integrarla dentro de los cinco (5) días de recibida la correspondiente Orden de Compra o en el plazo que establezca en las cláusulas particulares del Pliego de Bases y Condiciones. Si no procediera a la integración, se lo intimará en forma fehaciente por igual plazo, caso contrario se procederá a la rescisión del contrato por su culpa con la aplicación de una penalidad equivalente al monto de la garantía de adjudicación.

3.1.4. Contra Garantía

Se constituirá por el CIEN POR CIEN (100%) sobre el monto que reciba el adjudicatario en concepto de adelanto y en las formas previstas en el art. 100 de la Ley 2095.

3.1.5. Devolución de Garantía de Adjudicación La devolución de la Garantía de Adjudicación, opera cuando el contrato se encuentre totalmente cumplido, salvo que la misma este afectada a una garantía técnica.

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Procede la devolución de la garantía técnica, en los plazos establecidos en la Orden de Compra.

3.1.6. Revocación del Procedimiento

Los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados, oferentes o adjudicatarios (Artículo 82 de la Ley Nº 2095)

La decisión de dejar sin efecto el procedimiento debe efectuarse mediante la emisión de un Acto Administrativo (Artículo 13º Ley Nº 2095)

A tal efecto, la U.O.A. elaborará el proyecto de Acto Administrativo correspondiente para su elevación a la autoridad competente para su dictado, de acuerdo con el Cuadro de Competencias establecido en el Artículo 3º del Decreto Nº 408-GCBA-07. Se hace notar que según ese Cuadro tiene esta atribución el mismo funcionario que fue competente para dictar el Acto Administrativo de autorización del llamado.

Este acto administrativo debe ser notificado fehacientemente a los interesados, oferentes o adjudicatarios.

¿Debe intervenir la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires?

Efectivamente, con carácter previo a la emisión del acto administrativo mediante el cual se deje sin efecto un procedimiento licitatorio debe darse intervención al Órgano Legal, en los términos del apartado a) del artículo 10º de la Ley 1218 modificado por el artículo 141º de la Ley 2095) La intervención para el caso del apartado a) se da en aquellos procedimientos cuyos montos superen el millón de unidades de compra.

3.1.7. Aumento o disminución de la prestación

Una vez perfeccionado el contrato la U.E.P. y P. y mientras que el mismo se encuentre en vigencia se podrá efectuar un pedido a la U.O.A., solicitando un aumento o disminución del total adjudicado, de hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El total del aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda el porcentaje previsto, según corresponda.

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En su pedido la U.E.P. y P. deberá indicar claramente los porcentajes y renglones a ampliarse o disminuirse.

Recibido el pedido, la U.O.A. procederá a efectuar la incorporación de la gestión en el Sistema Informático (módulo adjudicación)

La U.O.A. confeccionará un proyecto de acto administrativo por el que se propicia la aprobación de la ampliación/disminución por parte de la autoridad competente.

La U.O.A remitirá el actuado con los proyectos antes señalados a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) a fin de procederse al registro del compromiso definitivo de fondos.

La OGESE deberá girar las actuaciones a la autoridad competente para su aprobación, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

NOTA: Los actos administrativos que se dicten en ejercicio de estas prerrogativas, deberán ser suscriptos por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato en el caso de aumentos del total adjudicado (Artículo 55º del Decreto Nº 408-GCBA-07.)

El acto administrativo debe ser firmado y protocolizado (registrado)

Asimismo, debe gestionarse su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la pagina de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La U.O.A. deberá cumplir con todos los procedimientos que hacen a la notificación de la adjudicación; como asimismo los inherentes a la emisión, perfeccionamiento, transmisión y distribución de la orden de compra.

3.2. Recepción de Insumos y Servicios 3.2.1. Inspección de Bienes y/o Servicios

El Órgano Rector a través de las funciones otorgadas reglamentariamente y por intermedio de personal afectado a tal efecto, lleva a cabo la Inspección de la recepción de los Bienes y Servicios en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción al servicio de comida de Comedores

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Escolares de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1276/GCBA/06 (B.O.C.B.A. Nº 2513)

El inspector designado por el Órgano Rector, debe dar conformidad de la recepción de Insumos y/o Servicios provistos a la Administración.

A tal fin, las diferentes Unidades Operativas de Adquisiciones, al recibir un Insumo o Servicio, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 54º del Decreto 408/GCBA-2007, reglamentario del artículo 116º de la Ley 2.095/2006, deben solicitar a la Dirección General de Compras y Contrataciones, Área de Recepción de Insumos y Servicios, la presencia de un inspector, quien concurrirá a dicha Unidad Operativa dentro de las 48hs. de efectuada la solicitud, identificándose con su correspondiente credencial, otorgada por el Ministerio de Hacienda (DGCYC)

3.2.1.1. Procedimiento para la solicitud de Inspectores

La solicitud de inspectores se realizará por medio de fax a los números que informe el Órgano Rector en su pagina de Internet o por correo electrónico desde una cuenta @buenosaires o u otra cuenta oficial a: recepció[email protected], en el horario de 8hs. a 16hs. Aquellas solicitudes recepcionadas luego de las 16 hs. se considerarán recibidas el día hábil siguiente a los efectos de los plazos establecidos para la concurrencia del inspector.

La solicitud deberá consignar, como mínimo, los siguientes datos:

• Denominación de la U.O.A.

• Domicilio y teléfono

• Horario en el que la U.O.A puede recibir la inspección

• Nombre de la/las persona/s a contactar

• Rubro

3.2.2. Requisitos para la Conformidad Definitiva

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Al momento de la presencia del inspector, la repartición solicitante debe contar con la siguiente documentación:

• Partes de Recepción Definitiva emitidos de acuerdo con el artículo 54º del Decreto reglamentario, firmados por las autoridades competentes.

• Orden de Compra correspondiente y anexos.

• En el caso de tratarse de locación de inmuebles, fotocopia del contrato respectivo.

• Remitos del servicio o mercadería a inspeccionar, firmados “a revisar” por el responsable de recepción provisoria de la repartición usuaria.

• Informe de las Áreas Técnicas en el caso de corresponder.

• Certificado aprobatorio de análisis, ensayos y pericias u otras pruebas, en los casos que correspondiere.

• Cada Unidad Operativa de Adquisiciones, debe contar con un libro de Registro de Control de Partes de Recepción Definitiva, que es provisto, rubricado y foliado por el Órgano Rector.

El registro en dicho libro de las novedades diarias referidas a cada una de las recepciones / prestaciones de insumos y servicios, quedará a cargo de los inspectores de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

Si la repartición no contare con la documentación antedicha, no se podrá llevar a cabo la conformidad definitiva de la recepción de bienes o de la prestación de servicios.

3.2.2.1. Firma de Conformidad Definitiva

Luego de la inspección ocular y si la mercadería o servicio a controlar estuviere en un todo de acuerdo a la Orden de Compra emitida, el inspector interviniente procede a la firma del Parte de Recepción Definitiva, emitido por el Sistema Informático, dando en este acto la “Conformidad Definitiva”, cumpliendo así con el artículo 116º de la ley 2095.

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El Parte de Recepción Definitiva se emite en original y tres copias: el original y el cuadruplicado son retirados por el proveedor, quien entrega el original junto con su factura en el Centro de Recepción Definitiva de Partes, dependiente de la Dirección General de Contaduría.

El duplicado queda en poder de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

El triplicado retirado por el inspector previo registro en el Libro Rubricado por la Auditoria Interna queda en el Archivo del Órgano Rector por el término de CINCO (5) años, junto con una copia de la Orden de Compra y remito. Asimismo, deberá contarse con una copia del certificado aprobatorio de análisis, pruebas o ensayos o de los mencionados informes técnicos si así correspondiere.

Cuadruplicado en poder del adjudicatario

Original para trámite de

pago

Duplicado queda en poder

de la U.O.A.

Triplicado queda en poder del

Inspector

3.2.2.2. Rechazo de Conformidad Definitiva

En este caso pueden darse diferentes situaciones, por ejemplo:

Mercadería o servicio que no se ajuste a la Orden de Compra:

En este caso el inspector procede a labrar una “Acta de Rechazo” (Ej. resmas de papel que no contengan el Sello de Normas IRAM requerido) donde se hará constar los datos del contrato u Orden de Compra, descripción de la mercadería o servicio y el motivo del rechazo. Dicha Acta se confecciona por duplicado y se sigue el siguiente procedimiento:

El Acta original queda en poder de la Unidad operativa de Adquisiciones.

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La copia fehacientemente suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones es retirada por el inspector del Área de Recepción de Insumos y Servicios para su archivo.

El inspector asienta luego en el Libro Rubricado de la Unidad Operativa de Adquisiciones la actuación en cuestión, volcando en él mismo los datos pertinentes del rechazo y la numeración correspondiente.

Una vez suscripta por el inspector actuante, la “Acta de Rechazo”, la U. O. A. intimara al adjudicatario a que cumpla en un plazo prudencial, con lo establecido en la Orden de Compra. Asimismo, deberá proceder al retiro de la mercadería rechazada (art. 54.6 del Decreto Reglamentario) Mientras el adjudicatario no cumpla con las previsiones de la Orden de Compra, no se procederá a la suscripción del parte de Recepción Definitiva.

Parte no ajustado a normativa:

En este caso, deberá el inspector requerir a la Unidad operativa de Adquisiciones los medios tendientes a subsanar en forma inmediata la deficiencia observada (Ej.: falta de firma de autoridad competente), caso contrario, dejará asentado en el libro rubricado dicha situación.

Luego que la repartición usuaria regularice la situación que motivó el rechazo del parte, deberá solicitar nuevamente la presencia de un inspector a fin de proseguir con el trámite respectivo, elaborando, de ser necesario, un nuevo Parte de Recepción Definitiva.

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Dirección General de Compras y Contrataciones

Procedimiento004.00

Procedimiento: De los Procedimientos Especiales

Fecha: 01-05-2007

4.1. Contratación Menor

La Contratación Menor es un procedimiento incorporado por la Ley en el Capítulo IV “Contratación Directa - Régimen Especial”, artículo 38º, y reglamentado en el artículo 12º del Decreto 408/GCABA/2007. 4.1.1. Características de la Contratación Menor

Es una Contratación Directa con algunas particularidades, a saber:

No puede superar el equivalente a 30.000 unidades de compra.

Bajo este procedimiento se pueden realizar hasta 2 contrataciones mensuales, no pudiendo superar el número de 12 anuales por cada Unidad Operativa de Adquisiciones.

Se cursan 3 invitaciones fehacientes a proveedores inscriptos en el RIUPP y

habilitados en el rubro, pudiendo notificar a la Cámara respectiva, U.A.P.E., C. A. C. y Guía de Licitaciones.

El Pliego de Bases y Condiciones es gratuito.

No se requiere garantía de oferta ni de adjudicación.

Las ofertas pueden ser presentadas, a opción del oferente, por medio de

facsímil, correo electrónico o sobre cerrado.

4.1.2. Inicio de la tramitación

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La U.E.P. y P. requirente iniciará el trámite, confeccionando su pedido mediante el empleo de una solicitud de gasto, que deberá ser remitida a la U.O.A. correspondiente.

Se deberá cargar al sistema informatizado los parámetros, el que otorgará un numero de procedimiento.

La U.O.A. confeccionará el proyecto de acto administrativo de autorización del procedimiento y aprobación del Pliego de Condiciones Particulares y lo elevará para la firma del titular de esa Unidad (Ver artículo 3º Decreto Nº 408-GCBA-07 –BOCBA 2658)

Publicación en la Web, quedando optativa la invitación a la UAPE, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones y Cámara respectiva.

4.1.3. Invitaciones

La U.O.A. cursará invitaciones por medios efectivos y comprobables (facsímil, correo electrónico, telegrama, etc.) a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en el rubro licitado, debiéndose dejar debida constancia en la actuación de las invitaciones cursadas y de la recepción de las mismas.

Con la invitación a participar en el procedimiento de contratación se entrega el Pliego de Bases y Condiciones, el cual es gratuito.

4.1.4. Forma de presentación de las Ofertas

Las Ofertas pueden presentase a través de los siguientes medios:

a. Cerradas: presentadas en papel en sobre cerrado b. Abiertas: presentadas por correo electrónico o facsímil. Dichas ofertas se

colocarán en un sobre cerrado con los datos de la contratación y el número de oferta que le corresponde, hasta el día y hora del Acto de Apertura.

En estos casos las ofertas quedan bajo la responsabilidad de la máxima autoridad de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

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Importante: Las Unidades Operativas de Adquisiciones establecerán en las Cláusulas Particulares en cual o cuales de las formas descriptas se deben presentar las ofertas. Si nada se dijera en el Pliego de Condiciones Particulares, se entiende que el interesado puede presentarlas en sobre cerrado, facsímil o por correo electrónico.

Ejemplo: “Forma de presentar las ofertas en sobre cerrado”.

De igual modo, podrá hacerse tal mención –la forma de presentar las ofertas- en la invitación a cotizar.

Las ofertas recibidas, vía correo electrónico o facsímil, quedan bajo la entera responsabilidad del titular de la U.O.A. quien además deberá dejar constancia de la fecha y hora de su recepción.

4.1.5. Acto de Apertura

Vencido el plazo de presentación de ofertas, se procederá en forma inmediata a labrar un acta simple, la cual debe contener los siguientes datos:

a) Fecha, hora y N° de Acta.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre y Nº de C.U.I.T. de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Las observaciones que se formulen.

g) Firma del funcionario responsable.

En esta oportunidad todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción.

4.1.6. Aprobación del Procedimiento, Adjudicación y Emisión del Contrato.

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Con posterioridad, se deberá confeccionar un cuadro comparativo de las ofertas recibidas. Este Cuadro podrá ser confeccionado por la Comisión de Evaluación de Ofertas (C.E.O.)

Sin más trámite y con fundamento en lo asentado en el Cuadro Comparativo de Ofertas, la U.O.A. confecciona el proyecto de acto administrativo por el que se propicia la aprobación y adjudicación del procedimiento de selección.

De igual modo, procederá a la elaboración del/los proyecto/s de orden/es de compra, a tal efecto, se deberá efectuar la incorporación respectiva en el sistema informático, en el módulo Adjudicación.

La U.O.A remitirá el actuado con los proyectos antes señalados a la O.G.E.S.E. a fin de procederse al registro del compromiso definitivo de fondos.

La O.G.E.S.E. deberá girar las actuaciones al funcionario competente para aprobar y adjudicar el procedimiento de selección, según el cuadro de delegación de competencias, Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su jurisdicción y Administradores de Recursos Desconcentrados (Artículo 3º del Decreto Nº 408-GCBA-07 -B.O.C.B.A. 2658)

La notificación y difusión de la adjudicación y el perfeccionamiento del contrato deberán efectuarse de acuerdo con lo que se ha establecido para el procedimiento básico.

Nota: el procedimiento de contratación menor se encuentra exceptuado de la presentación de garantías de oferta y de adjudicación (Artículo 101 Ley Nº 2095) Por otra parte, queda a criterio de cada Unidad Operativa de Adquisiciones, solicitar o no al R.I.B.S. precios de referencia, como así también información referida a sí el oferente posee juicios pendientes con el G.C.B.A. (Dto. 737/GCBA/1997)

Asimismo, las U.O.A., deberán informar al Área de Verificación y Control Previo, en la forma indicada en el punto 4.3. del Procedimiento 004 “De los Procedimientos de Selección-Etapa Precontractual”, junto con el resto de los procedimientos, aquellos que tramitan por esta figura, a fin que dicha Área simplemente tome conocimiento de ello. El procedimiento de Contratación Menor no queda sujeto a la Verificación y Control previo por parte del Órgano Rector.

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Dirección General de Compras y Contrataciones

Procedimiento005.00

Procedimiento: De los Incumplimientos Contractuales

Fecha: 01-05-2007

5.1. Penalidades 5.1.1. Tipos de Penalidades

El incumplimiento contractual deviene de la inobservancia por parte del oferente o contratante de las cláusulas establecidas en el contrato o las establecidas en la Ley. De estas inobservancias deriva la aplicación de penalidades por parte de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones y el estudio de la aplicación o no, de sanciones por parte del Órgano Rector. La ley enumera las penalidades aplicables, y éstas son:

a) Pérdida de la garantía de Oferta o Adjudicación. b) Multa por incumplimiento del contrato. c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. d) Las que se establezcan en el Pliego de Condiciones Particulares.

La aplicación de las penalidades es facultad de las Unidades Operativas de Adquisiciones y serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación vigente. Las penalidades previstas en un Pliego Especial serán aplicadas conforme lo que determine las cláusulas particulares del mismo. Emitido el Parte de Recepción Definitiva, dando conformidad a la recepción de bienes y servicios, la U.O.A. deberá dictar en forma inmediata, el Acto Administrativo de aplicación de penalidades, la que será notificada fehacientemente. Una vez efectuada la notificación respectiva, sin perjuicio de los recursos que se presenten, según la Ley de Procedimientos Administrativos, deberá remitirse, también en forma inmediata a la Dirección General de Contaduría el Antecedente de Cancelación de Cargo. A los efectos de la aplicación de las penalidades mencionadas se deben reunir todos los antecedentes referidos al desempeño del oferente o adjudicatario

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durante el desarrollo del proceso licitatorio que motiven y justifiquen la aplicación de la penalidad.

Importante: Para aplicar penalidades se debe tener en cuenta el vencimiento del contrato y el plazo de entrega, poniendo en conocimiento de las mismas al Órgano Rector. 5.1.2. Prórroga de Contratos 5.1.2.1. Prórroga a solicitud del Adjudicatario Antes del vencimiento del contrato los adjudicatarios podrán solicitar una única prorroga, por un periodo igual o menor, que no supere al plazo de entrega establecida en el contrato. A tal efecto deberá emitirse el Acto de administrativo concediendo o rechazando la solicitud, con la penalidad establecida en el art. 59 del Decreto 408. 5.1.2.2. Rehabilitación del contrato Antes del vencimiento del plazo de la prorroga el adjudicatario puede interponer una nueva solicitud, la cual se denominara Rehabilitación del Contrato, la cual, a los efectos de su otorgamiento deberá producirse el previo depósito por parte del mismo del 10 % sobre total o parcial del contrato pendiente de entrega. Dicho pago deberá efectuarse dentro de los 3 días de haberse notificado de la aceptación de la rehabilitación, caso contrario, se dará por rescindido el contrato, sin mas tramite de intimación o interpelación extrajudicial o judicial, debiendo la U.O.A. proceder a formalizar la rescisión del contrato. Constatada y presentado el respectivo boleta de deposito la U.O.A. emitirá el respectivo acto administrativo rehabilitando el contrato en forma total o parcial. Esta rehabilitación se otorga por el mismo plazo de entrega pactado contractualmente. Asimismo el adjudicatario podrá hacer uso nuevamente de la prorroga prevista en el art. 120. Para el caso de recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación, ni haber dictado la U.O.A. la formal rescisión considere que la prorroga o rescisión han sido acordadas de hecho. Debiéndose dejado los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo que se dicten. 5.1.2.3. Prórroga de Contratos de Tracto Sucesivo

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Podrán prorrogarse los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestaciones de servicios, siempre y cuando se encuentre prevista dicha facultad en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, por única vez y por un plazo de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del contrato inicial. Cuando este fuera plurianual, no puede prorrogarse más allá de UN (1) año adicional.

La aprobación de la prórroga será efectuada mediante el dictado de un acto administrativo, que deberá ser suscripto por el funcionario con competencia para aprobar la contratación o por aquel que resulte competente de acuerdo con el nuevo monto total del contrato. (Artículo 55º del Decreto Nº 408-GCBA-07)

Debe verificarse similar tramitación a la efectuada para el caso de aumentos o disminuciones.

5.1.2.4. Transferencia o Cesión del Contrato

Si el adjudicatario quisiera transferir o ceder su contrato deberá presentar ante la U.O.A. la solicitud por escrito, acompañando el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y las debidas fundamentaciones.

El cesionario propuesto deberá encontrarse inscripto en el RIUPP en el rubro correspondiente al contrato a transferirse.

La U.O.A. evaluará la solicitud y al cesionario propuesto para resolver si el mismo reúne los requisitos y antecedentes para cumplir la prestación requerida. Podrá solicitar para los casos que estimare pertinente asesoramiento técnico.

De igual modo, preparará un proyecto de acto administrativo por medio del cual se resuelve el requerimiento efectuado y remitirá el actuado a intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

En el Proyecto de acto administrativo deberá estipularse la comunicación de ese acto administrativo a la Dirección General de Contaduría.

La autoridad competente para la autorización de la transferencia es la misma que ha aprobado y adjudicado el procedimiento. La transferencia y cesión debe ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación. (Artículo 56º del Decreto Nº 408-GCBA-07)

Se deberá proceder a la incorporación respectiva en el Sistema Informático.

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5.1.3. Aplicación de Penalidades Para la aplicación de una penalidad, debe confeccionarse un Acto Administrativo el cual refleje los motivos que llevaron a la imposición de la misma. Todo Acto Administrativo debe ser comunicado fehacientemente al proveedor, conforme lo provisto los arts. 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos. a) Multa por Mora

Debe aplicarse el UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto de los elementos entregados fuera del vencimiento fijado en el contrato, cada 7 días o fracción mayor de 3 días.

Prorroga de contratos Habrá Rehabilitación del Contrato cuando la entrega supere el plazo del vencimiento del mismo. Todas estas multas son de aplicación teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Contrataciones vigente, artículos 58º/61º, excepto que la licitación se encuentre amparada por un Pliego Especial. b) Rescisión Contractual Para el caso que el contratista incurriera en incumplimientos parciales o en forma total, se dicta el acto administrativo rescindiendo en forma parcial o total el contrato, aplicándole una multa del DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el monto no provisto, equivalente a la garantía de adjudicación. c) Caso fortuito o fuerza mayor En este caso, no serán aplicables las penalidades establecidas cuando el contratante dentro de los CINCO (5) días de producido el caso comunique mediante nota a la Unidad Operativa de Adquisiciones la imposibilidad de cumplir sus compromisos dentro del plazo establecido debiendo acompañar la documentación respaldatoria. Dicha Unidad Operativa es la competente para aceptar o rechazar dicho requerimiento mediante la emisión del un Acto Administrativo el cual deberá notificar fehacientemente al adjudicatario según la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.1.3.1. Antecedente de Cancelación de Cargo

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Luego de notificar fehacientemente a los prestatarios de sus penalidades, se procederá a confeccionar el Antecedente de Cancelación de Cargo.

El mismo se confecciona con fotocopias autenticadas del informe del Acto Administrativo completo y Cédula de Notificación fehaciente. Debe ser caratulado con la leyenda “Antecedente Cancelación de Cargo” y será remitido a la Dirección General de Contaduría. En el caso que la Dirección General de Contaduría no tenga facturas que estén al cobro o en trámite, el Antecedente de Cancelación de Cargo se deberá devolver a la U.O.A. a fin de que ejecute la garantía de acuerdo a lo establecido en el inc. b del Art. 127 de la Ley 2095.

5.2. Sanciones 5.2.1. Tipos de Sanciones aplicables La Administración tiene la prerrogativa de imponer sanciones por faltas contractuales graves que cometa el oferente o contratante. La Ley 2095 regula las sanciones a que son pasibles los mismos, según la magnitud de los del incumplimiento, a saber:

Apercibimiento: en los casos previstos en el artículo 64º del Decreto 408/GCABA/2007.

Suspensión: de acuerdo a las previsiones del artículo 65º del Decreto

408/GCABA/2007.

Inhabilitación: de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 138º de la Ley 2095/2006.

Cabe destacar que, “la imposición de sanciones de suspensión o inhabilitación impiden la presentación del sancionado en cualquier otro procedimiento de selección mientras dure el tiempo de aplicación de las mismas”, pero no impide el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución.

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5.2.2. Legajo Único

Tomando en cuenta que por cada incumplimiento contractual, que se encuentre expresamente tipificado en la Ley, corresponde la aplicación de una sanción, cada U.O.A debe confeccionar un “Legajo Único” por contrato, el que deberá contener fotocopias certificadas del Pliego de Bases y Condiciones, de la Orden de Compra, el instrumento legal en el que se impone la penalidad, la Cédula de Notificación fehaciente y toda otra documentación que se considere necesaria. Este legajo deberá ser remitido al Órgano Rector para su estudio. En los casos de contratos de tracto sucesivo, deberá indicarse expresamente sí el incumplimiento a afectado el servicio propiamente dicho. Dicho legajo formará una actuación diferente del de Cancelación de Cargo, el cual correrá por cuerda separada, la carátula de este Legajo Único debe contener los siguientes datos:

Llevar la denominación “Legajo Único” Denominación de la Unidad Operativa de Adquisiciones Número de Proveedor (C.U.I.T.) Número de expediente licitario Número de Orden de Compra o instrumento similar Denominación o Razón Social

¿En que oportunidad debe ser remitido al Órgano Rector? Debe conformarse y remitirse al Órgano Rector, en caso de incumplimientos contractuales, una vez finalizado el período contractual. Recibido el Legajo, el Órgano Rector procede a evaluar la aplicación o no de sanciones, de acuerdo a la gravedad de los incumplimientos que surgen de los elementos reunidos en la actuación. Importante: En todos los casos, sin excepción, las penalidades y las sanciones, deben registrarse en el sistema del RIUPP, para que la información que un oferente o adjudicatario se encuentra penalizado o sancionado, se encuentre al alcance de todas las Unidades Operativas de Adquisiciones.

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20 cuestiones para tener en cuenta y recordar P. ¿Cuáles son las funciones del Órgano Rector? R. Son funciones del órgano Rector: a) Proponer políticas de compras y contrataciones que podrán considerar los demás poderes. b) Proponer el dictado de normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia. c) Recopilar, ordenar y mantener actualizada la normativa vigente sobre las contrataciones del sector público de la Ciudad. d) Diseñar, implementar y administrar un Sistema de Información que permita el ingreso por vía Internet para el seguimiento de la gestión de todas las adquisiciones que se realicen con las pautas establecidas en el artículo 83. e) Administrar el funcionamiento del Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; el Registro Informatizado de Bienes y Servicios y el Registro Informatizado de Información de Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires. f) Suministrar al sitio en Internet del Gobierno de la Ciudad toda la información referida al Sistema de Compras y Contrataciones. g) Aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante. h) Proponer manuales de normas y procedimientos. i) Recopilar el programa anual de adquisiciones, a partir de la información que eleven las unidades operativas de adquisición. j) Elaborar y aprobar, el pliego único de bases y condiciones generales. k) Brindar capacitación a las Unidades Operativas de Adquisiciones. l) Fijar y mantener actualizados los Precios de Referencia. P. ¿Cuáles son las funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones? R. Son funciones de las Unidades Operativas de Adquisiciones

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a) Confeccionar el programa anual de adquisiciones, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos. b) Proporcionar a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la jurisdicción toda la información necesaria para que la misma realice la coordinación del sistema de contrataciones con el sistema presupuestario. c) Planificar las adquisiciones en conjunto con la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE), mediante la confección de un Programa Anual de Contrataciones; e informarlas al Órgano Rector. d) Elaborar y aprobar los Pliegos de Condiciones Particulares. e) Informar al Órgano Rector sobre la evolución de la gestión de las adquisiciones bajo su responsabilidad, suministrando todos los datos al respecto a fin de integrarlos en el Sistema de Información. f) Aplicar las penalidades contractuales previstas en la presente ley e informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones. g) Ejecutar los procesos de selección de los oferentes para aquellas contrataciones que le correspondieren, conforme lo establezca la reglamentación presente. h) Coordinar, agrupar y/o centralizar las contrataciones a su cargo cuando ello resulte conveniente. i) Proporcionar al Órgano Rector toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. P. ¿En qué casos debemos dar intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires? R. La PGCBA interviene en los siguientes casos

En toda licitación, Contratación Directa o Concesión que supere el 1.000.000 de Unidades de Compra.

Ante la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Ante reclamaciones por reconocimiento de derecho

Proyecto de contratos.

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Resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o agentes de la Ciudad.

Impugnaciones.

Transferencia y Cesión de los Contratos.

Ante la elaboración de Pliegos de Condiciones Especiales

P. ¿Existen excepciones a la presentación de garantías? R. De acuerdo a la normativa vigente, no es necesario presentar garantía de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato en los siguientes casos:

Compras y contrataciones llevadas a cabo por contratación menor y aquellas que, no siendo contrataciones menores, no superen las 30.000 Unidades de Compra.

Contrataciones de artistas y profesionales. Contrataciones de avisos publicitarios. Adquisición de publicaciones periódicas.

P. ¿En qué casos solicitamos antecedentes jurisdiccionales y a qué jurisdicciones? R. Solicitamos antecedentes jurisdiccionales cuándo el concurso, licitación o contratación de que se trate supere los 3.000.000 de Unidades de Compra, al Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires y a la Oficina Nacional de Contrataciones. P. ¿En qué casos debemos solicitar Precios de Referencia? R. En todo tipo de contratación que llevemos a cabo. P. ¿Existen excepciones? R. Sí, las siguientes excepciones:

No se solicita precio de referencia en el caso del Rubro “Medicamento para uso Humano no a Granel” (Área de Salud)

Cuando la Administración fije un precio máximo en la contratación.

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P. ¿Dónde y en qué momento debe inscribirse el proveedor para participar de los actos licitarios? R. Debe inscribirse en la oficina del RIUPP, una vez que completa su documentación respaldatoria, antes del Acto de Apertura. P. ¿Cuándo y dónde debe actualizar su documentación el proveedor? R. El proveedor debe mantener continuamente actualizada su documentación y lo hace en la oficina del RIUPP: P. ¿Cuántas invitaciones fehacientes a proveedores deben enviarse? R. Deben cursarse como mínimo: -3 para la Licitación Privada. -3 para la Contratación Directa. -3 para la Contratación Menor. -Sin número establecido para la Licitación Pública. P. ¿A qué Organismos debe informar respecto de la realización del Acto de Apertura? R. A los siguientes Organismos o entidades: -A la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires, cuando la contratación supere el 1.000.000 de Unidades de Compra. -A la Dirección General de Compras y Contrataciones, para la concurrencia del verificador. -A la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.) -A la Cámara Argentina de Comercio (C.A.C.) -A la Guía General de Licitaciones. -A otras entidades afines reconocidas que así lo solicitaran. P. ¿Cómo se conforma la Comisión de Evaluación de Ofertas de la U.O.A. y quién la designa? R. Se integra por TRES (3) miembros como mínimo y un Asesor Técnico en el caso de resultar necesario. Dicha comisión es designada por la autoridad con nivel que resulte competente para adjudicar. P. ¿Con qué plazo cuenta la Comisión de Evaluación de Ofertas a fin de emitir su dictamen?

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R. Cuenta con un plazo de 12 días, a partir de la fecha de apertura de sobres. P. ¿Cómo y cuándo llevamos a cabo la verificación de procedimientos: R. La verificación se lleva a cabo por muestreo en la oficina del Área de Verificación y Control Previo, luego de la preadjudicación y finalizada la etapa de impugnación. P. ¿Por qué medios deben publicarse y difundirse los llamados a licitación, el resultado de las preadjudicaciones/preselecciones y la adjudicación? R. En todos los casos en:

La Cartelera Oficial de la U.O.A. En el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. En la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Con excepción del llamado a Licitación Privada, que sólo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. P. ¿En qué plazo debe dictarse el Acto Administrativo de Adjudicación? R. Dentro del Plazo que se fije para el mantenimiento de ofertas. P. ¿En qué plazo debe notificarse la Adjudicación? R. Dentro de los SIETE (7) días de emitido el Acto Administrativo de Adjudicación. P. ¿A quién o quiénes se notifica? R. Al Adjudicatario y todos los oferentes. P. ¿Por qué plazo se público y difunde? R. Por UN (1) día en los medios indicados por la Ley. P. ¿En qué Plazo debe notificarse la Orden de Compra? R. Dentro de los SIETE (7) días de notificado el Acto de Adjudicación.

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