borrador de ley de coordinacion de servicios de...
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BORRADOR DE LEY DE
COORDINACION DE
SERVICIOS DE PREVENCIÓN,
EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y
SALVAMENTO DE
EXTREMADURA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La existencia de una legislación autonómica que establezca las normas que, con carácter de mínimas, deban
aplicarse en todos los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, supone un avance importante hacia su homogeneidad y, sin duda, redundará en
un mejor servicio al ciudadano.
El elemento personal es la pieza clave sobre la cual pivota la función de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento. La especificidad de esta función y la profesionalidad, preparación y adiestramiento de quienes la
cumplen, la aparición de nuevos tipos de emergencias, la asunción de nuevas funciones y competencias, el
uso de instrumentos, técnicas, conocimientos y fundamentos científicos, requiere una regulación que debe
tener en cuenta las particularidades de un personal que corre un riesgo permanente. Los derechos, las
obligaciones, la promoción interna, la dirección, e incluso las condiciones de acceso al servicio, deben ser
regulados y formar parte de un Estatuto del Bombero, que hasta la promulgación de la presente Ley no está
siendo objeto de una regulación específica.
Estas normas reguladoras parten de un principio constitucional básico como es el respeto a la autonomía local,
dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de auto-organización de las Administraciones
Locales, pues dicha autonomía encierra la posibilidad de que éstas, puedan adoptar políticas propias sobre
sus Cuerpos de Bomberos dentro del marco de coordinación establecido en estas Normas Reguladoras, al
objeto de conseguir el fin último de la función coordinadora (art. 9 LEAUT. Competencias Exclusivas Generales)
atribuida a la Junta de Extremadura, que no es otra que la armonización de criterios que faciliten la integración
en un sistema común de seguridad pública, logrando una mayor homogeneidad y la colaboración mutua.
Teniendo presente esta cuestión básica, las normas reguladoras de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento pretenden hacer posible la mejora de la Organización y Funcionamiento de ese
importante Servicio Público y extender a las Administraciones Locales extremeñas determinadas normas
mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos, estableciendo las bases y
criterios generales o concretos para avanzar hacia la homologación de los Bomberos en su organización,
estructura, funciones, selección, formación y derechos y deberes.
Habida cuenta de esto, todos los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento existentes en
Extremadura deberán adaptar sus respectivos Reglamentos a estas Normas Reguladoras formando un cuerpo
jurídico homogéneo de aplicación a dichos servicios y que deberán ser desarrolladas en aquellos que no exista
reglamentación.
Los artículos 15 y 17 de la Constitución española consagran el derecho de los ciudadanos a la vida, integridad
física y seguridad como derecho fundamental, encomendando, como correlato de ese derecho, la obligación
de los poderes públicos de garantizarlos.
Por su parte, el artículo 9.1.42 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencia exclusiva en
materia de “Protección civil y emergencias”.
Igualmente, el artículo 9.1.32 de referida Ley, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la
competencia exclusiva en materia de “Ordenación del territorio”.
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Tal y como establece el artículo 2.1 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “se entiende por actuación en materia de
protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio
ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada
ante situaciones de grave riego colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de grave riesgo colectivo y
catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de
los servicios operativos.”
De acuerdo con la distribución de competencias diseñada por la Constitución Española y concretada en
diversas Sentencias del Tribunal Constitucional y en los Estatutos de Autonomía, Reales Decretos de
transferencia de funciones y servicios y legislación básica, general y sectorial, son diversas las Administraciones
públicas implicadas en materia de Prevención, Salvamento y Extinción de Incendios, resultando, por tanto,
una competencia concurrente. La presente ley, en todo caso, es respetuosa con las competencias que en la
materia corresponden a las Entidades Locales y al Estado.
Los títulos jurídicos que justifican la iniciativa de la Junta de Extremadura para elaborar esta Ley derivan del
Estatuto de Autonomía, que le reconoce y atribuye competencias en materia de Protección Civil, así como en
vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, en obras e infraestructuras
públicas, ferrocarriles y carreteras, acción social, y cooperación transfronteriza, espectáculos públicos y
actividades recreativas e industriales.
Al mismo tiempo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y la Ley 3/2019, de
22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, serán también principios reguladores de
esta Ley Autonómica de Coordinación de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
La gestión administrativa de la prevención y atención de siniestros o emergencias, tanto derivadas de
catástrofes naturales o del riesgo inherente derivado de las múltiples actividades cotidianas, como extinción
de incendios industriales, urbanos y rurales, rescate de personas en accidentes de tráfico, achique de agua o
retirada de objetos peligrosos de la vía pública, así como la demanda social de una intervención ágil y eficaz
de los servicios de emergencias, justifican la presente Ley de Coordinación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura, bajo el prisma de las modernas políticas públicas en
materia de seguridad.
La creación de dichos Servicios tiene como finalidad conseguir una cobertura integral en todo el territorio de
Extremadura, mediante una organización específica que preste el necesario soporte técnico y profesional y
los medios operativos precisos para remediar situaciones de emergencia.
Los factores geográficos de Extremadura, la baja densidad de población de nuestro territorio y el elevado
número de municipios con limitados recursos técnicos y económicos, unido todo ello a la actual complejidad
competencial, exigen una actuación conjunta de todas las Administraciones Públicas implicadas bajo la
coordinación de la Junta de Extremadura.
La presente ley tiene como objetivos:
1. Coordinar territorialmente los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, como
instrumento operativo al servicio de la Protección Civil, de modo que se garantice su prestación integral y
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adecuada en toda Extremadura, según los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con el máximo
rendimiento de los medios personales, materiales y tecnológicos.
2. Potenciar los servicios operativos de los bomberos profesionales, mediante la colaboración instrumental,
asistencia recíproca y mutuo auxilio de todas las Administraciones Públicas intracomunitarias implicadas, para
garantizar una respuesta eficaz, rápida y contundente, el fomento de fórmulas asociativas públicas para la
gestión de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, con unas dotaciones mínimas.
3. Coordinar y mejorar la operatividad y calidad de estos Servicios en sus actuaciones preventivas y de atención
de emergencias y servicios urgentes, como rescates, incendios y siniestros con mercancías peligrosas y
servicios no urgentes de colaboración ciudadana.
4. Homogeneizar los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y fijar unas bases mínimas
y comunes en el régimen jurídico de los mismos y del estatuto jurídico de sus empleados.
5. Fomento de la cultura de la prevención y la seguridad pública.
En otro sentido, esta Ley se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en
los preceptos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo). En concreto, se hace especial incidencia, con respecto
a citada ley autonómica, en los artículos 3 (principios generales), 5 (disposiciones generales), 6 (de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura), 21 (transversalidad de género), 22 (desarrollo
del principio de interseccionalidad), 27 (lenguaje e imagen no sexista), 28 (estadísticas con perspectivas de
genero) y 29 (representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados).
A mayor abundancia, se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo 7.12 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos regionales considerarán como un
objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y
efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y
cultural, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas
de acción positiva que resulten necesarias.
La presente ley se compone de un total de 56 artículos estructurados en ocho títulos, con sus correspondientes
capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
El Título I, con la denominación “Disposiciones generales”, determina, entre otros aspectos, el objeto y ámbito
de aplicación de la ley, así como los principios de actuación del personal de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento.
El Título II, “Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento”, determina el concepto, las
funciones, las competencias de las Administraciones Públicas y el personal de los Servicios referidos.
En el Título III, “Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento”, se
establecen los órganos y funciones de coordinación así como el Registro de Bomberos de Extremadura. Cabe
destacar la creación de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de Extremadura como órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia
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El Título IV, con la denominación “Organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento”, determina la organización territorial y la estructura organizativa y funcional de estos
Servicios.
En el Título V, se regula el acceso, la provisión de puestos, la situación administrativa de segunda actividad y
la formación del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
El Título VI establece los derechos y deberes así como las distinciones y condecoraciones del personal de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
En el Título VII se regula el Régimen disciplinario y finalmente el Título VIII determina los recursos de
financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Se contemplan dos disposiciones adicionales que establecen los criterios de organización territorial.
Asimismo, se prevén tres disposiciones transitorias: la primera, el régimen transitorio; la segunda, la
integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras entidades gestoras de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento; y la tercera, la adaptación de las escalas a la nueva
estructura.
Se completa la regulación con una disposición derogatoria y tres disposiciones finales que establecen,
respectivamente, la derogación expresa, una modificación de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación
de Policías Locales de Extremadura, la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor de la
ley.
Esta iniciativa normativa responde, por último, en sus disposiciones y tramitación, a los principios de buena
regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
En este contexto, en el ejercicio de las competencias expresadas,….Consejo de Estado, se aprueba la siguiente
ley.
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TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la ordenación general de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el establecimiento
de los criterios básicos para la coordinación de los mismos, fijando por otra parte su organización, funciones,
recursos, medios de financiación y los principios de su actuación, con la finalidad de prestar una adecuada
respuesta a las eventuales emergencias que puedan surgir.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se definen como un servicio público de
atención de emergencias cuya prestación corresponde garantizar a los poderes públicos competentes.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
A los efectos de la presente ley, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma a todo el
personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas,
a los bomberos voluntarios y a los bomberos y de empresa, con las especificidades establecidas que esta ley,
la Ley de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
legislación de bases de régimen local, estatal y del voluntariado pudieran determinar.
Artículo 3. Principios de actuación.
Los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se ajustarán a los siguientes
principios básicos en su actuación:
1) Respeto a los derechos fundamentales y a las libertades públicas de las personas, de conformidad con la
Constitución, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y el resto del ordenamiento jurídico, tratando
correctamente a aquellos a quienes deban auxiliar y proteger.
2) Diligencia, celeridad, eficacia y decisión necesarias en sus actuaciones, a los efectos de conseguir la máxima
rapidez en el ejercicio de sus funciones, según los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad,
en la utilización de los medios a su alcance.
3) Colaboración con los servicios públicos esenciales de protección civil recogidos en la ley de Protección Civil
y Gestión de las Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4) Respeto a los principios de jerarquía y subordinación en el ejercicio de su actuación profesional.
No obstante, en ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que comporten la ejecución de
actos manifiestamente ilegales.
5) Deber de guiarse por los principios de cooperación, colaboración, coordinación y lealtad institucional entre
las Administraciones Públicas, en orden a conseguir un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de
personas, los bienes y patrimonio ambiental.
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6) Apoyo y auxilio a los ciudadanos ante cualquier situación de emergencia que se lo exija o para la que sean
requeridos, capaz de ser resuelta con los medios que tienen a su disposición o en colaboración con otros
Servicios de Emergencia o Entidades.
Artículo 4. Derechos y deberes de la ciudadanía.
1. La ciudadanía tiene la obligación de colaborar, tanto personal, como materialmente, con los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, a requerimiento de las autoridades competentes. Esta
colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización
de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en las que se requiera.
2. En supuestos de riesgo grave, emergencia o catástrofe, la ciudadanía está obligada a cumplir las
prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine.
3. Si las características de una emergencia lo exigen, las autoridades competentes de los servicios públicos de
prevención y extinción de incendios pueden requisar cualquier tipo de bienes, así como intervenir y ocupar
transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tienen a ser
indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
4. Sin menoscabo de los derechos reconocidos en la Ley 10/2019.
Artículo 5. Información y formación a la ciudadanía.
1. Los poderes públicos diseñarán y llevarán a cabo campañas informativas y demás actividades dirigidas a
sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente al conjunto de la comunidad educativa, sobre las
responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de prevención y extinción de incendios.
2. Se ha de garantizar que la información en la materia sea plenamente comprensible y accesible a las personas
con discapacidad de cualquier tipo, así como a otros colectivos vulnerables. Para ello se podrá, siempre que
se permita, facilitar dicha información adaptada a lectura fácil, o cualquier otro sistema de comunicación
alternativo.
TÍTULO II
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
Concepto, funciones, competencias de las Administraciones Públicas y personal
Artículo 6. Concepto y funciones.
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son un servicio público esencial de
emergencias de Protección Civil cuya prestación corresponde garantizar a los poderes públicos competentes.
2. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento los empleados públicos de las Administraciones públicas extremeñas adscritos a los mismos
asumiendo funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
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Los bomberos voluntarios y los bomberos de empresa serán considerados medios auxiliares de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
3. Son funciones de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones
públicas dentro de su ámbito competencial:
a) La prevención y extinción de incendios.
b) Realizar el salvamento y rescate de personas, animales, bienes y protección al medio ambiente y del
patrimonio cultural, en caso de siniestro u otra situación de emergencia.
c) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de
los planes especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los Servicios
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
d) La participación en la elaboración de planes de emergencias. El estudio e investigación de las técnicas,
instalaciones y sistemas de protección contra incendios y salvamento para evitar o disminuir el riesgo de estos
u otros accidentes, realizando, entre otras, funciones de inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
f) Intervenir en operaciones de salvamento acuático y subacuático, y en el rescate y salvamento de montaña
y cavidades subterráneas o grutas.
g) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso
de requerimiento por la autoridad competente.
h) La obtención de la información necesaria de las personas y entidades relacionadas con las situaciones y
lugares donde se produzca el incendio, emergencia, catástrofe o siniestro para la elaboración y ejecución de
las tareas encaminadas a resolver las mismas.
i) La adopción de medidas de seguridad, extraordinarias y provisionales, a la espera de la decisión de la
autoridad competente, sobre el cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos, evacuación de
inmuebles y propiedades en situaciones de emergencia, mientras las circunstancias del caso lo hagan
imprescindible, así como limitar o restringir por el tiempo necesario, la circulación y permanencia en vías o
lugares públicos en los supuestos de incendio, catástrofe o emergencia.
j) La emisión de informes de los proyectos de nueva construcción o actividades que conforme a la normativa
sectorial lo requieran, previos al otorgamiento de las licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
k) La realización de las tareas de asistencia técnica sobre evaluación de situaciones y aquellas otras que tengan
encomendadas.
l) En los supuestos de intervención, coordinar los traslados sanitarios de urgencia e incluso realizarlos, en
aquellos supuestos en que no sea posible esta prestación por los servicios sanitarios.
m) Realizar y participar en campañas de información, formación y divulgación a los ciudadanos sobre la
prevención y actuación en caso de siniestro, especialmente en el ámbito escolar en colaboración con la
administración educativa.
n) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de
personas, animales y bienes, siempre que sean necesarias y proporcionadas a los hechos.
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4. Las funciones descritas se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Administración Pública de que
dependan. No obstante, podrán actuar fuera de dicho ámbito cuando así se les requiera por la autoridad
competente o se haya convenido su actuación fuera del mismo con otros Servicios.
5. Los servicios fuera de su ámbito territorial se realizarán bajo la dependencia directa de sus mandos
inmediatos y de la autoridad competente donde actúen, previa autorización del mando natural que ostente
la Jefatura del Servicio.
Artículo 7. Competencias de las Administraciones Públicas.
1. Corresponde a las Administraciones Públicas ejercer sus competencias en materia de prevención, extinción
de incendios y salvamento, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Protección Civil y de
Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación de régimen local.
Las Administraciones Públicas que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
deberán garantizar que el servicio se presta de forma presencial las veinticuatro horas del día, durante todos
los días del año.
2. Corresponde a los municipios:
a) Los municipios con población superior a veinte mil habitantes, deberán prestar, por sí, asociados o a través
de las distintas formas de gestión de los servicios públicos locales, el de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, sin perjuicio de que puedan solicitar la dispensa de su prestación, en los términos establecidos
en la legislación de régimen local.
b) Ejercer las potestades que en materia de prevención y extinción de incendios les atribuya la legislación
sectorial de aplicación con relación al otorgamiento de licencias y autorizaciones.
c) Aprobar las ordenanzas que garanticen un adecuado nivel de protección frente al riesgo de siniestros en la
edificación.
d) Colaborar con el resto de las Entidades Públicas que presten el Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento y prestar, en su caso, dicho Servicio en los supuestos establecidos en la legislación
local.
3. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos que dispongan de Servicio de Bomberos propio
garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones o Entidades Públicas, la prestación de
los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo
con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación y carezcan de Servicio propio.
4. En materia de prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y al objeto
de garantizar su prestación integral en la totalidad del territorio, corresponde a la Junta de Extremadura:
a) Promover, dentro de su ámbito competencial, la creación de órganos orientados en los fines de esta ley.
b) Determinar los criterios para la organización territorial de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento y regular su estructura, funcionamiento y organización.
c) Coordinar los Servicios Locales de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, garantizando la
cooperación y colaboración entre las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia. En
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particular, colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del
servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o no
haber obtenido la dispensa de los mismos.
5. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las
funciones de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, sobre la base
de los criterios recogidos en el artículo 18 de la presente ley.
6. Las Administraciones Públicas titulares de los citados Servicios podrán convenir mecanismos de
colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y grupos de autoprotección, así como con otras
entidades, tanto públicas como privadas, que cuenten con grupos de rescate especializados.
7. Los poderes públicos promoverán tanto que los centros de enseñanza realicen actividades formativas acerca
de sus responsabilidades públicas en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y
autoprotección como la realización de actividades de concienciación y sensibilización entre los ciudadanos.
Artículo 8. Configuración jurídica y prestación asociada del servicio.
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que
acuerde la Administración Pública titular del mismo.
2. En todo caso se mantendrá la gestión pública directa de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento como figura única de gestión por parte de las administraciones públicas en las que se encuentren
integrados. El personal al servicio de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberá
ser en su totalidad cubierto por empleados públicos, que hayan superado las pruebas selectivas convocadas
por la administración competente en cada territorio.
3. Las Administraciones Públicas obligadas podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un
consorcio u otras entidades asociativas.
4. La Junta de Extremadura facilitará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de convenios entre
entidades locales para la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. La
celebración de estos convenios será comunicada a la Junta de Extremadura.
5. La prestación consorciada o asociada del servicio garantizará, en su ámbito territorial, la prestación del
servicio en los municipios exentos de esa obligación.
Artículo 9. Personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento de las Administraciones Públicas Extremeñas, los empleados públicos de las diferentes escalas
y categorías adscritas a los mismos.
2. Este personal tendrá la condición de funcionario de carrera de la escala de administración especial,
subescala de servicios especiales, clase de incendios y salvamento, en los términos que establece la presente
ley y demás legislación en materia de función pública.
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3. Las convocatorias referidas a ofertas de empleo respecto de plazas en las que se acceda por turno libre,
podrán incluir un concurso de méritos en el que puedan ser valorados los servicios prestados como personal
interino en un cuerpo de bomberos.
Artículo 10. Bomberos Voluntarios.
1. Bomberos Voluntarios son aquellos que colaboran en la prevención, extinción de incendios y salvamento
de forma altruista, en actividades solidarias y temporalmente, en su tiempo de ocio y descanso y libre de
servicio.
2. No tendrá consideración de bombero voluntario el personal integrante de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, cuya organización y funcionamiento viene regulada tanto en la normativa específica de en materia de Protección Civil y Emergencias como en la normativa del voluntariado
3. Las tareas que realicen los bomberos voluntarios no podrán sustituir a las propias del Servicio operativo que
corresponda.
Artículo 11. Bomberos y Personal de Empresa.
1. Tendrá la consideración de bombero de empresa el personal que tiene asignadas las funciones de
prevención, extinción de incendios y autoprotección de las empresas, tanto públicas como privadas, que
ejerzan las mismas en la empresa de que dependan.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de
Extremadura determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que deba reunir el personal
referido. Esta habilitación no implicará bajo ninguna circunstancia la existencia de una relación laboral o
funcionarial con la Administración pública.
De conformidad con las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura expedirá las correspondientes habilitaciones acreditativas. La expedición de las mismas podrá
devengar una tasa si así se establece conforme a la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. En los supuestos de activación del plan de autoprotección de la empresa donde ejerzan su actividad, los
bomberos de empresa actuarán conforme a lo establecido en el mismo.
4. En caso de activación de un plan de protección civil que afecte a su empresa y que requiera la intervención
de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, o de cualquier otro servicio público
esencial de emergencias de protección civil, la actuación de los bomberos de empresa vendrá determinada
por lo dispuesto en el plan y actuarán bajo la dirección y coordinación del mando de dicho Servicio.
5. La determinación de los medios y sistemas que deben posibilitar la actuación del personal de empresa se
recogerá en los correspondientes planes de autoprotección.
Artículo 12. Condición de Agente de Autoridad.
1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento tendrá la consideración de Agente de la Autoridad.
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2. Lo expresado en el apartado anterior no será de aplicación a los bomberos de empresa ni a los bomberos
voluntarios, debido a su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, según lo
dispuesto en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. La condición de agente de la autoridad se hará constar en el documento de acreditación de bombero
profesional regulado en la presente ley.
CAPÍTULO II
Uniformidad, Medios técnicos y Acreditación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento
Artículo 13. Uniformidad y medios técnicos.
1. Reglamentariamente, se determinará el uniforme y los medios técnicos que deberán disponer los miembros
de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ejercicio de sus funciones.
2. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de los Servicios y estará constituida por el
conjunto de prendas reglamentarias necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los
mismos. La uniformidad incorporará necesariamente el emblema del Servicio correspondiente, emblema de
Extremadura y su número de identificación, que será único para toda la Comunidad Autónoma.
3. Los medios técnicos deberán cumplir las características y condiciones mínimas y comunes que se
establecerán reglamentariamente y en concordancia con la normativa técnica europea vigente en la materia.
4. El uso público e indebido de uniformes, distintivos e identificaciones oficiales, o réplicas de los mismos, así
como otros elementos del equipamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,
por personal ajeno a estos Servicios, tendrá las responsabilidades establecidas en la Ley de Seguridad
Ciudadana, y en el Código Penal y en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y gestión de
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Identificación.
1. Todos los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estarán provistos
de un documento de acreditación profesional expedido por la Administración Pública titular del Servicio, según
modelo aprobado reglamentariamente por la Junta de Extremadura.
2. En el documento profesional figurará, como mínimo, el nombre de la entidad titular, el de la persona, su
categoría y su número de identificación profesional.
TÍTULO III
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
Artículo 15. Coordinación.
A los efectos de esta ley, se entiende por coordinación, la determinación de los criterios mínimos necesarios
para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, así como la fijación de los medios para homogeneizar los diferentes
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Servicios en el territorio de Extremadura, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia,
tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a
cada Servicio, con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 16. Órganos.
1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:
a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
b) La Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias.
c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Extremadura.
2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, podrán constituirse otros órganos de carácter asesor,
de preparación de los trabajos que estos órganos les encomienden, garantizándose la representación paritaria
entre mujeres y hombres en la composición de los mismos.
3. Las funciones a ejercer por los órganos anteriores se ejercerán, en todo caso, con respeto a las competencias
de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Artículo 17. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:
a) El desarrollo reglamentario de la presente ley en materia de estructura, organización y funcionamiento de
los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, al que habrán de ajustarse los Reglamentos
Internos de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
b) La regulación de sistemas de homogeneización y homologación de la uniformidad y de la imagen
corporativa.
c) La homogeneización de los medios técnicos y recursos necesarios de los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento, en especial de sus sistemas de información e intercomunicación, a efectos de
aumentar la eficacia de sus cometidos.
d) La provisión de medios comunes de coordinación en materia de gestión de emergencias mediante la
implantación de terminales del sistema «112 EXTREMADURA».
e) Aprobar la Memoria Anual de las Actividades se los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de Extremadura.
Artículo 18. Competencias de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias:
a) Fijar los contenidos mínimos de la formación profesional, perfeccionamiento y capacitación del personal
integrante de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y del personal de empresa.
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b) Asesorar a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento e instrumentar medidas de
coordinación, colaboración y asesoramiento a las Administraciones Públicas de las que dependan.
c) Promover la realización de estudios técnicos sobre riesgos en Extremadura, a cuyas previsiones deberán
adaptarse las características y despliegue de los Parques de Bomberos, sus medios y recursos.
d) Impulsar la homogeneización de métodos y protocolos de actuación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento.
e) Elaborar el Plan Director de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Extremadura que garantice la eficacia y mejor prestación de los mismos.
f) Autorizar y recabar la actuación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento fuera
de su correspondiente ámbito territorial y dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Promover la creación de consorcios u otras entidades asociativas para la prestación de los Servicios.
h) Aprobar el Plan de Inspección de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Extremadura.
i) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación y posterior remisión a la Asamblea de Extremadura, la
Memoria Anual de las Actividades se los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Extremadura.
j) Aquellas otras competencias que le atribuya esta ley y la legislación sectorial.
2. Para el desarrollo de las funciones establecidas en el apartado anterior, la Consejería competente en
materia de Protección Civil y Emergencias establecerá los mecanismos de participación, información y
colaboración con las Administraciones públicas a través de la Comisión de Coordinación de los Servicios de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura regulada en la presente ley.
Artículo 19. Naturaleza de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de Extremadura.
Se crea la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de
Extremadura como órgano consultivo, deliberante y de participación en esta materia, quedando adscrita a la
Consejería competente en la misma.
Artículo 20. Composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura.
1. La Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias elaborará el reglamento por el que
se regule la composición, régimen de convocatorias, organización y funcionamiento de la Comisión de
Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura, en la que
estarán presentes representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Administración General del Estado y de las Diputaciones Provinciales, entidades locales y organizaciones
sindicales más representativas.
2. Conforme a la Ley 8/2011, de 223 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género en Extremadura, se garantizará la representación paritaria de mujeres y hombres en la composición
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de este órgano colegiado. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación
de dicho órgano. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen del cargo específico que
desempeñen.
Artículo 21. Funciones de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento de Extremadura.
Son funciones de la Comisión de Coordinación:
a) Informar los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a esta
materia que se elaboren por la Junta de Extremadura, así como del resto de normativa elaborada por las
entidades locales que afecten a esta materia.
b) Proponer medidas de mejora de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y para la
homogeneización de sus medios técnicos.
c) Impulsar acuerdos de colaboración entre los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
d) Conocer de la programación de los cursos y demás actividades de formación de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura que se realicen en la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura.
e) Informar la Memoria Anual de las Actividades se los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de Extremadura.
e) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes y, en general, aquellas
que le permitan contribuir, como órgano consultivo, a la efectiva coordinación de los referidos Servicios.
Artículo 22. Registro de Bomberos de Extremadura.
1. Como instrumento al servicio de la coordinación, se crea el Registro de Bomberos de Extremadura, único y
de inscripción obligatoria de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y de su personal,
adscrito a la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias.
2. Reglamentariamente, se determinarán la organización, normas de funcionamiento y contenido de sus
inscripciones. Los datos que habrán de figurar en el Registro deberán desagregarse por sexos. Se establecerán,
asimismo, las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, en los
términos que establece la normativa vigente sobre la materia.
3. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento estarán obligados a comunicar al órgano
competente en materia de Protección Civil y Emergencias, los datos que han de figurar en el Registro, a través
de los medios, el procedimiento y con la periodicidad que se fije reglamentariamente, al objeto de mantener
este Registro permanentemente actualizado.
TÍTULO IV
Organización y estructura de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
CAPÍTULO I
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Organización territorial
Artículo 23. Criterios de organización territorial.
1. El territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se organiza en los diferentes Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, constituidos o que se constituyan por las correspondientes
Administraciones Públicas, por sí solas o asociadas con otras, con arreglo a los principios establecidos en la
presente ley.
2. La Junta de Extremadura determinará reglamentariamente, de acuerdo con el resto de Administraciones
Públicas implicadas, las dotaciones mínimas de personal e instalaciones básicas que deberán reunir los
Parques de Bomberos, los criterios para la ubicación de los mismos, así como las condiciones mínimas exigibles
a los diferentes tipos de vehículos, útiles y herramientas empleados por su personal, de tal manera que en
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se garantice, en condiciones de igualdad, la
prestación integral de este servicio público de atención de emergencias.
CAPÍTULO II
Estructura organizativa y funcional
Artículo 24. Organización.
1. El personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura
dependientes de las entidades locales, se integra en la escala de Administración Especial, subescala de
Servicios Especiales, Servicio de Extinción de Incendios.
2. Orgánicamente los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura se
estructuran en las siguientes escalas y categorías:
2.1 Escala de Mando, que comprende el puesto de Jefatura de Servicio (Grupo A, subgrupo A1/A2).
2.2 Escala Técnica, que comprende los puestos de:
a) Jefatura de Sección (Grupo A, subgrupo A1/A2).
b) Técnico (Grupo A, subgrupo A1/A2).
2.3 Escala Operativa:
a) puesto de Jefe de Parque (Grupo A, subgrupo A1/A2).
b) Jefatura de Equipo o Salida. (Grupo C1)
c) Bombero y Bombero-conductor. (Grupo C1)
d) Operador de Comunicaciones y Servicios Auxiliares (Grupo C1).
3. El acceso para cada una de las categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los Grupos
correspondientes por la vigente legislación de Función Pública.
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4. Corresponderá a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento establecer la prelación
en el mando cuando en una emergencia concurra personal del mismo nivel jerárquico.
5. Los referidos Servicios podrán tener adscrito al personal técnico, administrativo o de oficios que se
considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de su categoría y se estará a lo que
determine el régimen administrativo establecido con carácter general para el resto del personal de la
administración de la que dependan y, por tanto, no le serán de aplicación las disposiciones de la presente ley.
6. Corresponde a cada Administración Pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para su adecuado funcionamiento, así como la
relación de puestos de trabajo, con indicación de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones,
de conformidad con lo establecido en esta ley y en el resto de la legislación aplicable.
Artículo 25. Funciones de carácter general de las escalas.
1. Las funciones que corresponden, con carácter general, a las diferentes Escalas de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y sin perjuicio de las atribuidas en los respectivos
reglamentos internos de organización y funcionamiento, son las siguientes:
a) Escala Superior o de Mando: Dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior,
y otras específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
b) Escala Técnica: Coordinación y mando de unidades técnicas y operativas de nivel intermedio, y otras
específicas de prevención, inspección, extinción de incendios y salvamentos.
c) Escala Operativa: Inspección, mando y desarrollo de las funciones propias de unidades operativas en tareas
de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Reglamentariamente se desarrollarán las funciones que corresponden a cada una de las categorías que
integran las diferentes Escalas de los Cuerpos de Bomberos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal de las diferentes escalas y categorías
realizará las tareas necesarias para la ejecución de las funciones reguladas en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 26. Jefatura de Servicio.
1. El mando inmediato de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento corresponderá a
la Jefatura de Servicio, podrá ser ejercida por el personal funcionario que ostente la categoría de Jefatura de
Sección. En caso de existir más de una Jefatura de Sección, se realizará el nombramiento entre ellos previa
convocatoria del puesto de trabajo por el sistema de libre designación, bajo la autoridad y dependencia directa
del órgano superior competente o persona en quien delegue.
2. Corresponde a la Jefatura de Servicio, en colaboración con sus Secciones, la planificación, dirección,
coordinación y supervisión de sus actuaciones operativas, así como su administración, debiendo informar
motivadamente a sus superiores sobre todas las actuaciones relativas a su funcionamiento.
TÍTULO V
Acceso, provisión de puestos, segunda actividad y formación
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CAPÍTULO I
Acceso
Artículo 27. Acceso a la Escala Operativa.
El sistema de acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Escala Operativa
es el siguiente:
a) Categoría de Operador de Comunicaciones y Servicios Auxiliares: Turno libre podrá ser mediante el sistema
de concurso-oposición.
b) Categoría de Bombero y Bombero-Conductor: Turno libre podrá ser mediante el sistema de concurso-
oposición.
c) Categoría de Jefatura de Equipo o Salida: Promoción podrá ser mediante el sistema concurso-oposición.
d) Categoría de Jefe de Dotación o de Parque podrá ser por promoción mediante el sistema de concurso-
oposición.
Artículo 28. Acceso a la Escala Técnica.
El sistema de acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la Escala Técnica
es el siguiente:
a) Categoría de Técnico: Promoción podrá ser por el sistema concurso-oposición.
b) Categoría de Jefatura de Sección: Promoción podrá ser por el sistema concurso-oposición.
Artículo 29. Requisitos para el acceso por turno libre.
1. El turno libre es el sistema de acceso que permite la participación de cualquier persona que cumpla los
requisitos de acceso establecidos en este artículo.
2. Para poder participar en el proceso selectivo referido es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión europea podrán
acceder en igualdad de condiciones que los españoles. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que
sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre
que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro
19
Estado, no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo
público en su Estado.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones según establezca la convocatoria, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de
embarazo o parto. La aptitud física para realizar las pruebas establecidas en la convocatoria deberá acreditarse
mediante certificado médico.
e) Poseer la titulación de Formación Profesional Grado Medio en Emergencias y Protección Civil.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases que se determinen reglamentariamente y de
conformidad con la normativa general de circulación vigente.
g) Demás condiciones que reglamentariamente determinen los Organismos a los que corresponda cubrir las
plazas de personal funcionario.
2. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Artículo 30. Requisitos para el acceso por promoción.
1. La promoción interna en los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento es el sistema de
acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior a la ejercida como funcionario de carrera
en el mismo Servicio.
2. La promoción externa en los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento es el sistema de
acceso que permite acceder a la categoría inmediatamente superior de un Servicio de Extremadura diferente
de aquél al que pertenece el funcionario de carrera.
3. Las categorías de Operador de Comunicaciones y Servicios Auxiliares y Bombero y Bombero-conductor
previstas en el artículo 24.2 se consideran en el mismo nivel a efectos de promoción.
4. Para la promoción, los aspirantes deben cumplir, además de los que prevé la legislación básica para acceder
a la función pública, los siguientes requisitos:
a) Poseer la titulación académica o equivalente requerida para la categoría a la que se opta.
b) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar cumpliendo la sanción
por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas,
en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
5. Los requisitos que se establecen en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes para participar en el proceso de promoción.
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Artículo 31. Sistemas de selección.
1. Reglamentariamente la Junta de Extremadura regulará las bases de selección comunes para cada categoría
y para cada sistema de acceso.
2. Se incluirán en la fase de oposición las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:
a) Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar.
b) Pruebas de conocimientos generales, de legislación autonómica, nacional y europea, así como
conocimientos técnicos y normativos específicos en prevención, extinción de incendios y salvamento.
c) Desarrollo de un supuesto práctico.
d) Pruebas psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar.
e) Un reconocimiento médico orientado a la función que se va a desarrollar.
La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición.
3. Tras la superación de la fase de concurso-oposición, los aspirantes deberán realizar y superar el curso
selectivo de formación impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), cuyo
contenido y duración será determinado reglamentariamente por la Junta de Extremadura.
Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de sus respectivos
Servicios y en la categoría correspondiente y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionarios de
carrera.
CAPÍTULO II
Provisión
Artículo 32. Movilidad.
1. El personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, con excepción del que
ocupa la categoría de Jefatura de Servicio, podrá participar en los procesos de provisión de plazas vacantes de
su misma categoría en otros Servicios de Extremadura.
2. Para la movilidad se utilizará el procedimiento de concurso en todas las categorías y los méritos a valorar se
determinarán reglamentariamente.
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3. Para garantizar la movilidad en condiciones equivalentes, las Administraciones titulares de los Servicios de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento determinarán en las convocatorias los puestos reservados
para la movilidad y señalarán los méritos que deben considerase en el concurso de provisión de puestos de
trabajo por movilidad, tanto los que determinará reglamentariamente la Consejería competente en la materia
y que comprenderán unos criterios básicos comunes, como otros de libre consideración por cada
Administración. En todo caso, este sistema de movilidad siempre incluirá como mérito la agrupación familiar,
y como requisito opcional una prueba psicomédica para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto
de trabajo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
4. Para la provisión por movilidad, las Administraciones titulares de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento reservarán un porcentaje no inferior al 20% de las vacantes ofertadas en cada
convocatoria.
5. Además de los previstos por la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deben
cumplir, en el momento que finalice el plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los
siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría igual a la de las plazas
convocadas.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario de carrera en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la administración
de procedencia.
d) Que al interesado le resten como mínimo cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por
petición propia.
6. El personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que obtenga
destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrará, a todos los efectos, como
funcionario de carrera en el Servicio de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el
funcionario tuviese reconocidos.
CAPÍTULO III
Segunda actividad
Artículo 33. Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de servicio activo del personal
funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura, que tiene
por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y
eficaz de los servicios que tiene encomendados.
22
2. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación
definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida
de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.
3. Desempeñarán la segunda actividad dentro del propio servicio al que pertenezcan, ejerciendo funciones
que puedan desarrollar en atención a sus aptitudes físicas y psíquicas.
4. En situaciones excepcionales de emergencia, la dirección del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa especial de segunda actividad cuya
situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la situación excepcional, desempeñen
funciones propias de su condición y situación personal.
5. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o
movilidad en los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que el reconocimiento de dicha situación especial de segunda
actividad, a excepción del pase por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, suponga una reducción de la plantilla
del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento superior al 25%, la dirección del Servicio podrá
retrasar dicha declaración hasta un máximo de 18 meses computados desde la fecha de presentación de la
solicitud y en todo caso esta limitación estará necesariamente justificada de una forma objetiva en la
necesidad de mantenimiento del servicio activo operativo del Servicio.
Artículo 34. Causas para la declaración de segunda actividad.
1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes
causas:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones en situaciones de servicio
activo operativo.
2. Pasará a la situación especial de segunda actividad el personal funcionario de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura que, por petición propia, hubiera solicitado ingresar en
dicha situación al cumplir los 55 años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo.
3. Pasará a la situación especial de segunda actividad el personal funcionario de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura, que presente una insuficiencia de las aptitudes
psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos en situación de servicio activo operativo,
manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un tribunal médico, previa
instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la intensidad de
la referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de acuerdo con la
legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
4. A los efectos del apartado anterior, se habrá de constituir un tribunal facultativo con dos médicos
especialistas: uno designado por la administración titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento y otro por la persona interesada. Este tribunal deberá emitir un dictamen vinculante donde se
pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad,
con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
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5. Reglamentariamente se determinará el procedimiento concreto a seguir por las administraciones titulares
de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en los expedientes que se tramiten para
declarar el pase a la situación de segunda actividad y el reingreso al servicio activo operativo, en su caso.
CAPÍTULO IV
Formación
Artículo 35. Formación profesional del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
Corresponde a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil
y Emergencias, la coordinación de la formación profesional del personal de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
De acuerdo con el artículo 18 de esta ley, corresponde a la Consejería competente en materia de Protección
Civil y Emergencias, mediante la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX), el ejercicio de las
competencias relacionadas con la formación del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento para asegurar la homogeneización y coordinación, además de otras que tenga
atribuidas.
Artículo 36. Funciones de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) en relación con los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
1. Corresponderá a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) el ejercicio de las siguientes
funciones:
b) Impartir los cursos de formación para cada una de las categorías que integran los mencionados Servicios.
c) Habilitar para el desempeño de funciones a los bomberos voluntarios y al personal de empresa y , en su
caso, impartir los correspondientes cursos.
d) Convalidar los cursos que se impartan para el acceso a la condición de personal de empresa.
e) Colaborar con las Administraciones Públicas competentes en los distintos procesos de selección de personal
de los citados Servicios.
f) Organizar cursos, jornadas y congresos relacionados con las áreas de actuación de los mismos.
g) Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes y organizar intercambios
con profesionales que trabajen en las tareas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
h) Estudiar, investigar y divulgar las materias relativas al funcionamiento de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento.
i) Cualquier otra que se le encomiende legal o reglamentariamente.
2. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias,
podrá establecer convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas para la realización de
actividades formativas.
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TÍTULO VI
Derechos y deberes, distinciones y condecoraciones
CAPÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 37. Disposiciones comunes.
En lo no previsto en la presente ley, el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del
personal al servicio de las administraciones públicas.
Artículo 38. Derechos.
1. Los derechos del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los
siguientes:
.
a) Formación profesional, teórica, práctica y física continuada.
b) Jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento.
c) Obtención de información y participación en temas de personal a través de sus representantes sindicales u
órganos de representación del personal.
d) No ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
e) Vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñe.
f) Cobertura de seguro de responsabilidad civil.
25
g) Asistencia y defensa jurídica en causas judiciales que se sigan contra la persona como consecuencia de
actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
h) A las distinciones y premios que se establezcan
i) Prestación del servicio en condiciones adecuadas.
j) Carrera profesional.
k) Protección de la salud física y psíquica.
l) Ejercicio de los derechos sindicales y políticos, así como la afiliación a Asociaciones Profesionales o de otra
índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
ll) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en
la legislación vigente.
m) Los demás que establezcan las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 39. Deberes.
Los deberes del personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los
siguientes:
a) Actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, de acuerdo
con lo establecido en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Extremadura y el resto del
ordenamiento jurídico.
b) Actuar con diligencia, celeridad y decisión para conseguir la máxima rapidez en su actuación y con la
necesaria proporcionalidad en la utilización de los medios a su disposición.
c) Ejecutar, en situaciones excepcionales de riesgo o emergencia, aquellas tareas que le encomienden sus
superiores fuera del horario ordinario.
d) Permanecer en el servicio una vez finalizado el horario de trabajo, mientras no haya sido relevado o cuando
la gravedad del siniestro lo exija.
e) Guiarse por principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, lealtad institucional,
asistencia recíproca y mutuo auxilio, de manera que los siniestros puedan resolverse con la mayor eficacia
posible.
f) Mantener la aptitud y preparación física y psicológica para ejercer correctamente sus funciones.
g) Someterse periódicamente a las revisiones físicas y de medicina preventiva para garantizar dicha aptitud, a
cuyo efecto la entidad de la que dependa el Servicio garantizará los medios materiales y técnicos necesarios.
h) Asistir a los cursos específicos y de perfeccionamiento y superar los cursos impartidos por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura (ASPEX) para el acceso, promoción y perfeccionamiento, con el fin de
garantizar una eficaz prestación del servicio.
i) Llevar a cabo sus funciones con total y dedicación exclusiva.
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j) Conservar convenientemente los elementos materiales necesarios para el ejercicio de su función.
k) Adoptar las medidas preventivas adecuadas y utilizar en cada caso los equipos de protección que
correspondan.
l) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales.
m) Observar la puntualidad y el cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.
n) Observar, en todo momento, una conducta de máximo decoro y probidad, ajustada a la dignidad de su
profesión, tratando con esmerada educación a la ciudadanía.
ñ) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentarios.
o) Los demás que se establezcan en las leyes y disposiciones reglamentarias de desarrollo.
CAPÍTULO II
Distinciones y condecoraciones
Artículo 40. Premios y distinciones.
1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias,
podrá conceder distinciones y condecoraciones al personal de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, así como al personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley y a las personas
que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con el servicio de prevención,
extinción de incendios y salvamento, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan
reglamentariamente.
2. Los premios y distinciones no supondrán devengo económico alguno; no obstante, en el caso del personal
de las administraciones públicas, podrán ser valorados a efectos de promoción y movilidad.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 41. Competencias sancionadoras.
1. La incoación de los expedientes disciplinarios corresponde a la persona que ostente la Jefatura del Servicio
de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. La competencia para la imposición de las sanciones por faltas leves corresponde a la persona que ostente
la Jefatura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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La competencia para la imposición de las sanciones graves y muy graves corresponde a los órganos
competentes de los entes locales de los dependa el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento de las administraciones públicas.
Artículo 42. Procedimiento disciplinario.
1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y se seguirá el procedimiento que con
carácter básico se prevén en el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas básicas de desarrollo, y en
la normativa sobre función pública extremeña.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de nueve meses
desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo, se acordará la caducidad del proceso.
Artículo 43. Medidas provisionales.
1. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá adoptar las
medidas provisionales que estime necesarias para asegurar el cumplimiento de la resolución que pueda
dictarse.
2. Previamente a la resolución que establezca las medidas provisionales, se dará audiencia al interesado para
que, en el plazo máximo de quince días hábiles, alegue lo que proceda.
Artículo 44. Responsabilidad.
1. Serán responsables de las infracciones previstas en la presente ley todos cuantos hubieran participado en
la comisión de acciones u omisiones tipificadas, directa o indirectamente, así como aquellos que hubieran
impartido instrucciones u órdenes o facilitado los medios para cometerlas.
2. El personal funcionario, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, que
indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma
responsabilidad que estos.
3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el personal funcionario que encubriere las faltas consumadas
muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración pública o los
ciudadanos.
Artículo 45. Régimen disciplinario del personal funcionario.
El régimen disciplinario del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento es el del resto del personal de la Administración Pública de la que dependan, con las peculiares
tipificaciones que se contienen en los artículos siguientes derivadas del tipo de servicio.
Artículo 46. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. No acudir a las llamadas de siniestro estando de servicio.
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2. Actuaciones en las que medie dolo o imprudencia temeraria que, producidas en situación de emergencia,
causen graves daños a la Administración Pública o a los administrados, tanto en las personas como en los
bienes.
3. La insubordinación individual o colectiva a las autoridades o superiores de los que dependa, así como la
desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
4. La falsificación, sustracción, disimulación o destrucción de documentos, material o efectos del Servicio que
estuvieran bajo la custodia del mismo.
5. La sustracción de material del Servicio o de efectos del equipo personal.
6. El abuso de autoridad con los subordinados.
7. Permitir, por parte de los superiores jerárquicos, el incumplimiento de las medidas preventivas y la no
utilización de los equipos de protección individual o colectiva por el personal a su cargo.
8. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a sus superiores y al resto de autoridades de Protección
Civil de las Administraciones Públicas Extremeñas de cualquier incidente o asunto que requiera su
conocimiento, así como ocultar hechos que puedan afectar gravemente a la buena marcha del servicio.
9. El hecho de solicitar o recibir de los ciudadanos o entidades a los que se preste auxilio gratificaciones o
compensaciones por la prestación de cualquier tipo de servicio, fuera de los casos legalmente previstos.
10. El acoso moral o de género, coacción, amenaza o agresión de cualquier tipo que lesione o impida el
ejercicio de los derechos y deberes contemplados en los artículos 39 y 40 de la presente ley y de lo dispuesto
en la normativa que regule la función pública extremeña.
11. El incumplimiento, en caso de huelga, de la obligación de atender los servicios mínimos.
12. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por quienes hayan sido
sancionados, mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves.
Artículo 47. Faltas graves.
Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. Los actos y conductas que atenten contra la dignidad del personal, imagen y prestigio del Servicio.
2. La actuación con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya
una falta muy grave.
3. El uso del uniforme o material del servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo que denigren al
colectivo.
4. El incumplimiento de la obligación de mantenerse en el turno de trabajo hasta la llegada de su relevo.
5. El incumplimiento de las medidas preventivas y la no utilización de los equipos de protección individual o
colectiva.
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6. El hecho de no comparecer estando libre de servicio cuando sea requerido para prestar auxilio en caso de
incendio u otro siniestro, si la orden ha sido recibida por el interesado.
7. La falta de respeto hacia sus superiores jerárquicos o sus subordinados.
8. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por quienes hayan sido
sancionados, mediante resolución firme, en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves.
Artículo 48. Faltas leves.
Son faltas leves, además de las tipificadas en la legislación general de aplicación, las siguientes:
1. El descuido injustificado en la presentación personal.
2. No presentarse al correspondiente relevo de turno debidamente uniformado, sin causa justificada.
3. El incumplimiento de cualquiera de las funciones básicas, cuando no sea calificado como falta grave o muy
grave.
Artículo 49. Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas por los empleados públicos podrán imponerse las sanciones previstas en la
legislación de función pública extremeña vigente.
Artículo 50. Graduación de sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se atenderá en todo caso a los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad.
b) El descuido o negligencia que se revele en la conducta.
c) Perturbación que la conducta pueda producir en el normal funcionamiento del Servicio.
d) Daños y perjuicios o falta de consideración que puedan suponer a los subordinados y ciudadanos.
e) Reiteración y reincidencia.
f) Grado de participación.
g) Trascendencia de la conducta infractora para la seguridad pública, incrementando el riesgo o los efectos de
la situación de emergencia.
h) Descrédito para la imagen pública del Servicio.
2. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente ley deben imponerse con
independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a personas y bienes.
Artículo 51. Prescripción.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
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2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves
a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
TÍTULO VIII
Financiación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura
Artículo 53. Recursos de financiación.
1. Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán contar para su financiación con
los siguientes recursos:
a) Partidas presupuestarias que prevean las Administraciones Públicas de que dependan.
b) Contribuciones especiales y tasas.
c) Subvenciones, donaciones y cuantos ingresos de derecho privado puedan corresponderles.
d) Rendimientos de precios públicos.
e) Los demás recursos que puedan corresponderles.
2. En el caso de que dichos Servicios adopten la forma de consorcio o cualquier otra forma asociativa prevista
en la legislación de régimen local, su financiación se realizará de acuerdo con las contribuciones que las
Administraciones Públicas pertenecientes a las mismas acuerden y estipulen en los convenios o estatutos de
constitución, además de con el resto de los previstos en el apartado anterior.
3. La Junta de Extremadura y las Corporaciones Locales arbitrarán la implementación de instrumentos de
colaboración conducentes a garantizar la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento, en condiciones de igualdad, a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional primera. Criterios de organización territorial.
La Junta de Extremadura, en el plazo de un año, desarrollará reglamentariamente las determinaciones
contenidas en la presente ley.
Disposición adicional segunda. Competencia en incendios forestales.
Corresponde a la Consejería competente en materia de prevención y extinción de Incendios Forestales de la
Comunidad Autónoma, la gestión del sistema de prevención y extinción de incendios forestales.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Extremadura adaptarán sus reglamentos
internos, así como su estructura, organización y funcionamiento a las prescripciones de esta ley en el plazo
máximo de un año contado a partir de su entrada en vigor.
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Disposición transitoria segunda. Requisitos de acceso.
Transitoriamente durante 5 años, desde la publicación de esta ley, se podrá optar a la condición de funcionario
en la escala operativa de bombero, bombero-conductor, jefatura de equipo o salida y operador de
comunicaciones y servicios auxiliares, disponiendo indistintanmente del titulo Grado Medio de Proteccion
Civil y Emergencias o del titulo Bachillerato.
Disposición transitoria tercera. Integración del personal de las entidades locales en los consorcios u otras
entidades asociativas gestoras de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
1. El personal funcionario que, por acuerdo de las entidades locales, se adscriba a un consorcio u otra entidad
asociativa gestora de un Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, mantendrá los derechos
en materia de antigüedad, categoría y niveles de retribución del puesto de origen y carrera y promoción
profesional dentro de la Administración Pública. Igualmente, continuará con el sistema de Seguridad Social o
de previsión que tuviera originariamente, sin perjuicio de su dependencia funcional.
2. En caso de extinción del consorcio u otra entidad asociativa, el personal funcionario de las correspondientes
entidades locales que hubiera sido adscrito a los mismos tendrá derecho a incorporarse a una plaza de la
entidad local de origen, con el mismo nivel retributivo y equivalente categoría, computándose a todos los
efectos los derechos y el tiempo de servicios prestados en la entidad local asociativa como prestados en dicha
entidad local.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las escalas.
1. El personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento seguirá
clasificado en el Grupo y Subgrupo que le corresponda según el nivel de titulación que les fue exigido para su
ingreso en las respectivas categorías.
2. Para que el personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que
cuente con titulación suficiente pueda acceder a los nuevos grupos de titulación previstos en el artículo 24 de
esta Ley de Coordinación por el sistema de promoción interna, las Corporaciones Locales convocarán, en una
sola vez en un periodo máximo de un año, pruebas selectivas consistentes en un concurso-oposición.
3. Los Bomberos y Cabos integrados en la Escala Básica o Ejecutiva en situación de “a extinguir” por carecer
del título de bachillerato o equivalente podrán acceder del grupo C.2 al C.1 por promoción interna siempre
que acrediten una antigüedad de diez años en la escala del grupo C.2, o de cinco años y la superación de un
Curso Específico de formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango a la presente ley en cuanto se
opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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La Junta de Extremadura dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de
la presente ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Así se dispone a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de
Autonomía de Extremadura.