bop17septiembre maquetación 1 › bops › 2010 › 17-09-2010.pdf · para la imposición de...
TRANSCRIPT
Número 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010
Página
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2
Jefatura Provincial de Tráfico ............................................................. 3, 5
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ............................ 8
Ministerio de Trabajo e Inmigración ........................................................ 2
ADMINISTRACIÓN LOCAL 9
Ayuntamiento de Ávila ............................................................................ 9
Ayuntamiento de El Fresno ....................................................... 10, 15, 20
Ayuntamiento de Salobral ..................................................................... 22
Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada ................................................... 22
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 22
Juzgado de lo Social Nº 1 de Ávila ....................................................... 24
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ávila ................... 22
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ávila ......................................... 23
PARTICULAR 24
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Árevalo .............................. 24
S U M A R I O
Plaza del Corral de las Campanas, nº 2.
Telé f . : 920 357 193 • Fax: 920 357 136
www.diputacionavi la .es
e-mai l : bop@diputacionavi la .es
Depósito Legal : AV-1-1958
TARIFA DE SUSCRIPCIÓN
ANUAL . . . . . . . . . . . . . . . . 72,80 e (I.V.A. incluido)
SEMESTRAL . . . . . . . . . . . 41,60 e (I.V.A. incluido)
TRIMESTRAL . . . . . . . . . . 26,00 e (I.V.A. incluido)
Número 3.290/10
M I N I S T E R I O D E T R A B A J O E
I N M I G R A C I Ó N
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Dirección Provincial de Ávila
E D I C T O D E N O T I F I C A C I Ó N
Habiéndose efectuado comunicación dePropuesta de Suspensión de Prestaciones, por laDirección Provincial del SPEE de Ávila, a D JUANANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, con domicilio en laC/ Pajaranca 1 - 1 Dch, en (ÁVILA), cuyo contenidoliteral es el siguiente:
“De acuerdo con la información obrante en esteInstituto, se halla Vd. en una presunta situa ción irregu-lar respecto a la prestación por desempleo que vienepercibiendo.
En vir tud de ello, se le comunica que se inicia unproceso sancionador, con propuesta de un mes desuspensión del derecho que tiene reconocido, enbase a los siguientes
HECHOS
1.- No renovó su demanda de empleo en la formay fechas determinadas en su documento de renova-ción, a los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1.- El hecho señalado supone una infracción leve,de acuerdo con lo establecido en la letra a), del n° 3del ar t. 24 del Texto Refundido de la Ley deInfracciones y Sanciones en el Orden So cial, aproba-do por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deAgosto (BOE n° 189, de 8 de Agosto).
2.- Esta presunta infracción, lleva aparejada, segúnla letra a), del n° 1, del ar t. 47 del mencio nado TextoRefundido (según la redacción dada por el ar t.Quinto, del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de Mayo),la sanción de la pérdida de un mes del derecho a lasprestaciones por desem pleo.
Según lo dispuesto en el número 4 del ar tículo 37del Reglamento General sobre los procedi mientospara la imposición de sanciones para infracciones enel orden social y para los expe dientes liquidatorios decuotas de la Seguridad Social, aprobado por RealDecreto 928/ 1998, de 14 de mayo (B.O.E. n° 132, de
3 de junio), dispone de 15 días a partir de la fecha derecep ción de la presente comunicación para formular,por escrito, ante la Dirección Provincial de! SPEE lasalegaciones que estime oportunas, documentalmenteacreditadas. Transcurrido dicho plazo, se dictará laResolución correspondiente.
Al mismo tiempo se le comunica que en aplicaciónde lo dispuesto en el número 4, del Artículo 47 delTexto Refundido de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social, se ha procedido a cur-sar la baja cautelar en su prestación, con fecha1310712010, en tanto se dicte la mencionadaResolución.
Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto enel ar tículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,de Régimen jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administra tivo Común, con laredacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y enla Orden de 14 de Abril de 1.999, de desarrollo dedicho artículo, se le comunica también lo siguiente:
El número de expediente que se inicia con estaComunicación es el de su D.N.I.
El SPEE, de acuerdo con el ar t. 20.3 del ya citadoReglamento General, dispone de un plazo de seismeses, desde la fecha del presente acuerdo, paranotificarle la resolución pertinente. Transcurrido dicholazo, según lo establecido en el ar t. 44.2 de la men-cionada Ley 30/92, se producirá la caducidad del pro-cedimiento y se ordenará el archivo de las actuacio-nes, sin perjuicio de que el SPEE pueda instar el ini-cio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubie-ra prescrito.
Para cualquier información relativa al estado de suexpediente podrá dirigirse a esta UnidadAdministrativa. ÁVILA, 5 de agosto de 2010. EL SUB-DIRECTOR PROVINCIAL DE PRESTACIONESEMPLEO Y FORMACIÓN. Agustín Gutiérrez Merino.
y no habiendo sido posible su notificación porcorreo certificado con acuse de recibo, se publicaeste Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento , a fin de quesirva de notificación a todos los efectos legales, deconformidad con lo previsto en el ar tículo 59.4 de laLey 30/92, de 26 de Noviembre, del Régimen jurídicode las Administraciones Públi cas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. N° 285 de 27/11/92)
Ávila, 02 de septiembre de 2010
El Director Provincial (P.S. Apartado Primero. Siete.4 Resolución 06.10.08 del SPEE) (BOE 13/10/08).
El Subdirector Provincial de Gestión Económica yServicios, Jesús de la Fuente Samprón.
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila2 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
A D M I N I S T R A C I Ó N D E L
E S T A D O
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 3
Núm
ero
3.23
9/10
JE
FA
TU
RA
PR
OV
INC
IAL
DE
TR
ÁF
ICO
ED
IC
TO
De
conf
orm
idad
con
lo d
isp
uest
o en
los
artíc
ulos
59.
5 y
61 d
e la
ley
30/1
992,
de
26 d
e no
viem
bre
, de
Rég
imen
Jur
ídic
o d
e la
s A
dmin
istr
acio
nes
Púb
licas
y d
el P
roce
dim
ient
o A
dm
inis
trat
ivo
Com
ún (
B.O
.E. 2
85, d
e 27
de
novi
emb
re d
e 19
92),
se h
ace
púb
lica
notif
icac
ión
de
las
reso
luci
ones
rec
a¡d
as e
n lo
s ex
pe-
die
ntes
san
cion
ador
es q
ue s
e in
dic
an,
dic
tad
as p
or la
Au
torid
ad c
omp
eten
te (
1),
segú
n lo
dis
pue
sto,
res
pec
tivam
ente
, en
los
en lo
s ar
tícul
os 6
8 d
el T
exto
Art
icul
ado
de
la L
ey s
obre
Trá
fico,
Circ
ulac
ión
de
vehí
culo
s a
Mot
or y
Seg
urid
ad V
ial,
apro
bad
o p
or R
eal D
ecre
to L
egis
lativ
o 33
9/19
90 (
BO
E 6
3 d
e 14
de
mar
zo),
y 3.
2 d
el t
exto
Ref
und
ido
de
la L
ey s
obre
Res
pon
sab
ilid
ad C
ivil
y S
egur
o, a
pro
bad
o p
or e
l Rea
l Dec
reto
Leg
isla
tivo
8/20
04 d
e 29
de
octu
bre
, a la
sp
erso
nas
o en
tidad
es q
ue a
con
tinua
ción
se
rela
cion
an, y
a q
ue h
abié
ndos
e in
tent
ado
la n
otifi
caci
ón e
n el
últi
mo
dom
icili
o co
noci
do,
ést
a no
se
ha p
odid
op
ract
icar
.
Con
tra
esta
s re
solu
cion
es q
ue n
o so
n fir
mes
en
vía
adm
inis
trat
iva
pod
rá in
terp
oner
se R
EC
UR
SO
DE
ALZ
AD
A, d
entr
o d
el p
lazo
de
UN
ME
S, c
onta
do
ap
artir
del
día
sig
uien
te a
l de
la p
ublic
ació
n d
el p
rese
nte
en e
l Bol
etín
Ofic
ial o
Dia
rio O
ficia
l cor
resp
ond
ient
e, a
nte
el D
irect
or G
ener
al d
e Tr
áfic
o, d
e co
nfor
-m
idad
con
lo d
isp
uest
o en
el a
par
tad
o 1
del
art
icul
o 80
de
la c
itad
a Le
y.
Tran
scur
rido
dic
ho p
lazo
sin
que
hay
a he
cho
uso
de
este
der
echo
, las
res
oluc
ione
s se
rán
firm
es y
las
mul
tas
pod
rán
ser
abon
adas
en
per
iod
o vo
lunt
ario
den
tro
de
los
15 d
ías
sigu
ient
es a
la
firm
eza,
con
la
adve
rten
cia
de
que
, d
e no
hac
erlo
, se
pro
ced
er a
su
exac
ción
por
vía
eje
cutiv
a, i
ncre
men
tad
o co
n el
reca
rgo
del
20%
de
su im
por
te p
or a
pre
mio
.
Los
exp
edie
ntes
ob
ran
en la
Uni
dad
de
San
cion
es d
e la
Jef
atur
a P
rovi
ncia
l de
Tráf
ico
corr
esp
ond
ient
es.
AVIL
A, 0
3-09
-201
0
El S
ubd
eleg
ado
del
Gob
iern
o, A
. Ces
ar M
artín
Mon
tero
(1) O
BS
= (a
) Jef
e P
rovi
ncia
l de
Tráf
ico,
(b) D
irect
or d
el C
entr
o d
e Tr
atam
ient
o d
e D
enun
cias
Au
tom
atiz
adas
, (c)
El D
eleg
ado
del
Gob
iern
o; A
RT
*=A
rtíc
ulo;
RD
L=R
eal D
ecre
to L
egis
lativ
o; R
D=R
eal D
ecre
to; S
US
P=M
eses
de
susp
ensi
ón; P
TOS
=Pun
tos
2010
0903
RB
05
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
ID
EN
TIF
. LO
CA
LID
AD
FE
CH
A
CU
AN
TIA
S
US
P.
PR
EC
EP
TO
A
RT
* P
TO
S
OB
S.
0507
0009
3180
GA
RR
IDO
CE
DIL
LO, M
AR
IA D
. 03
8365
09
AR
EVA
LO
15.0
8.20
0915
0,00
R
D 2
822/
9801
0.1
(a)
0506
0008
4820
CO
RA
NT
I RO
YO, R
AU
L 30
6278
70
BA
RC
ELO
NA
20
.04.
2010
100,
00
RD
142
8/03
048.
(a
)
0507
0018
3375
MO
RE
NO
SA
NZ,
FR
AN
CIS
CO
JAV
I46
9317
55
ALC
OR
CO
N
28.0
4.20
1010
,00
RD
282
2/98
026.1
(a
)
0590
4475
5892
NAV
AR
RO
GU
AZ
A, J
UA
N J
OS
E
4753
3858
C
AD
ALS
O D
E V
IDR
IOS
12
.05.
2010
180,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (a
)
0594
5019
3494
AVE
ND
AÑ
O C
ALV
O, F
ELI
X 05
4195
19
CO
LLA
DO
VIL
LA
LBA
31
.03.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila4 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
ID
EN
TIF
. LO
CA
LID
AD
FE
CH
A
CU
AN
TIA
S
US
P.
PR
EC
EP
TO
A
RT
* P
TO
S
OB
S.
0594
5016
2825
MO
TOR
GA
, D
AN
IEL
X191
0836
L C
OS
LA
DA
16
.04.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
0596
0006
0792
LOP
EZ
CA
NO
VAS
, HU
GO
47
2182
73
CO
SL
AD
A
17.0
5.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(a)
0507
0015
3334
GU
TIE
RR
EZ
LOR
EN
ZO, J
AC
INTO
06
5626
89
FUE
NL
AB
RA
DA
12
.02.
2010
450,
00
RD
142
8/03
029.1
6
(a)
0594
5019
8479
PALE
NZU
EL
A L
AR
RA
ZA
BA
L, M
. 50
7368
37
LA
NAV
ATA
07
.05.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
0507
0016
6742
JIM
EN
EZ
AL
AM
ED
A, C
AR
OLI
NA
04
1403
84
GE
TAFE
17
.03.
2010
150,
00
RD
282
2/98
010.1
(a
)
0500
4483
2052
MIN
CH
AN
AG
UA
DO
, IVA
N
1430
3672
L
AS
RO
ZA
S D
E M
AD
RID
08
.04.
2010
150,
00
RD
282
2/98
010.1
(a
)
0594
5018
7603
DIS
TR
IBU
CIO
N Y
VE
NTA
ALM
AS
B
8164
5103
M
AD
RID
16
.03.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
0596
0005
1640
LA
LA
IT IN
VE
RS
ION
ES
SL
B83
9038
23
MA
DR
ID
07.0
5.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(a)
0507
0009
8906
MA
MA
NI A
PAZ
A, E
DG
AR
X5
3016
13K
M
AD
RID
05
.09.
2009
150,
00
RD
282
2/98
010.1
(a
)
0594
5019
5818
PE
RE
Z FU
ER
TE
S, J
OA
QU
IN
0207
3965
M
AD
RID
09
.04.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
0596
0002
5640
DE
PA
Z D
AVIL
A, A
LEG
RIA
09
7975
92
MA
DR
ID
25.0
3.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(a)
0506
0006
1946
VAZQ
UE
Z M
UÑ
OZ
CA
LER
O, V
AN
ES
0980
4645
M
AD
RID
23
.02.
2010
300,
00
RD
142
8/03
048.
4
(a)
0500
4465
5520
CA
RR
AS
CA
L B
ER
DIO
N, E
DU
AR
DO
11
6698
05
MA
DR
ID
05.0
2.20
1090
,00
RD
142
8/03
094.
2 (a
)
0596
0003
3340
VE
LA
SC
O R
OD
RIG
UE
Z, E
UT
IQU
IO13
0849
28
MA
DR
ID
31.0
3.20
1060
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(a)
0507
0016
2529
CO
RPA
DE
LA
FU
EN
TE
, FE
LIX
1769
6661
M
AD
RID
09
.03.
2010
150,
00
RD
282
2/98
010.1
(a
)
0590
4475
5533
CA
LVO
JIM
EN
EZ,
CO
NC
EP
CIO
N
5012
1153
M
AD
RID
31
.03.
2010
180,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (a
)
0506
0007
1927
BO
RG
ES
ZA
MO
RA
, FR
AN
CIS
CO
J
5139
3845
M
AD
RID
16
.03.
2010
100,
00
RD
142
8/03
048.
(a
)
0500
4459
2004
DIA
Z M
AR
TIN
EZ,
AN
GE
L 51
4477
54
MA
DR
ID
02.0
4.20
1015
0,00
R
D 2
822/
9801
0.1
(a)
0507
0015
5653
YES
OS
FR
AN
CIS
CO
BA
RR
IOS
SL
B33
4469
56
PIE
DR
AS
BL
AN
CA
S
19.0
2.20
1015
0,00
R
D 2
822/
9801
0.1
(a)
0506
0008
5367
LOP
EZ
FOM
BO
NA
ME
NE
ND
EZ,
S.
1089
4166
G
IJO
N
21.0
4.20
1020
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
2 (a
)
0504
5020
3911
FER
NA
ND
EZ
ME
NE
ND
EZ,
HE
CTO
R
1090
2636
G
IJO
N
04.0
4.20
1010
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
(b)
0506
0000
8520
ME
NE
ND
EZ
HE
RN
AN
DE
Z, J
AVIE
R
5354
1418
G
IJO
N
19.0
4.20
1052
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
6 (a
)
0506
0006
4558
MU
ÑIZ
ES
CA
LA
DA
, CA
RM
EN
71
7638
68
GIJ
ON
28
.02.
2010
300,
00
RD
142
8/03
048.
4
(a)
0594
5019
6690
GA
RC
IA R
ION
DA
, FC
O M
AN
UE
L 10
8654
45
CA
LDO
NE
S G
IJO
N
12.0
4.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(b)
0594
5019
5960
ALV
AR
EZ
FER
NA
ND
EZ,
EN
RIQ
UE
10
8842
45
LEO
RIO
GIJ
ON
31
.03.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (b
)
0507
0015
2305
LIG
HT
EXP
O S
ER
VIC
IOS
CU
LTU
B
3381
2371
LL
AN
ES
11
.02.
2010
450,
00
RD
282
2/98
010.1
(a
)
0506
0008
8435
GA
RC
IA G
ON
ZA
LEZ,
MA
ELE
NA
13
9195
64
MA
ZCU
ER
RA
S
03.0
5.20
1014
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
2 (a
)
0500
4470
0159
GIL
OLI
VE
RA
, DAV
ID
4544
1791
L
A L
AGU
NA
24
.03.
2010
150,
00
RD
142
8/03
018.
2 3
(a)
0594
0305
1940
LUIS
CA
MP
OS
, JO
SE
GU
ILLE
RM
O11
9687
53
PL
AN
A M
AYO
R
16.0
3.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(a)
0594
5019
1758
OV
ELL
EIR
O S
AN
CH
EZ,
CE
SAR
09
3425
62
SAN
TE
RVA
S D
E C
AM
PO
S
25.0
3.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
(b)
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 5
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
ID
EN
TIF
. LO
CA
LID
AD
FE
CH
A
CU
AN
TIA
S
US
P.
PR
EC
EP
TO
A
RT
* P
TO
S
OB
S.
0594
0301
6083
DO
MIN
GU
EZ
HE
RR
ER
O, F
RA
NC
ISC
1221
6373
VA
LLA
DO
LID
02
.06.
2009
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (a
)
0596
0005
6648
VALL
EJO
SA
NTA
MA
RIA
, AN
A M
AR
1237
1655
VA
LLA
DO
LID
12
.05.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3 (a
)
0506
0009
4459
DIE
Z M
AR
CO
S, I
SR
AE
L 44
4496
31
VALL
AD
OLI
D
24.0
5.20
1010
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
(a)
Núm
ero
3.24
0/10
JE
FA
TU
RA
PR
OV
INC
IAL
DE
TR
ÁF
ICO
ED
IC
TO
De
conf
orm
idad
con
lo d
isp
uest
o en
los
artíc
ulos
59.
5 y
61 d
e la
ley
30/1
992,
de
26 d
e no
viem
bre
, de
Rég
imen
Jur
ídic
o d
e la
s A
dmin
istr
acio
nes
Púb
licas
y d
el P
roce
dim
ient
o A
dm
inis
trat
ivo
Com
ún (
B.O
.E. 2
85, d
e 27
de
novi
emb
re d
e 19
92),
se h
ace
púb
lica
notif
icac
ión
de
la in
icia
ción
de
los
exp
edie
ntes
san
-ci
onad
ores
que
se
ind
ican
, ins
trui
dos
por
la J
efat
ura
Pro
vinc
ial d
e Tr
áfic
o, a
las
per
sona
s o
entid
ades
den
unci
adas
que
a c
ontin
uaci
ón s
e re
laci
onan
, ya
que
hab
iénd
ose
inte
ntad
o la
not
ifica
ción
en
el ú
ltim
o d
omic
ilio
cono
cid
o, e
sta
no s
e ha
pod
ido
pra
ctic
ar.
Los
corr
esp
ond
ient
es e
xped
ient
es o
bra
n en
la U
nid
ad d
e S
anci
ones
de
la J
efat
ura
Pro
vinc
ial d
e Tr
áfic
o, a
nte
la c
ual l
es a
sist
e el
der
echo
de
aleg
ar p
ores
crito
lo q
ue e
n su
def
ensa
est
imen
con
veni
ente
, con
ap
orta
ción
o p
rop
osic
ión
de
las
pru
ebas
que
con
sid
eren
op
ortu
nas,
den
tro
del
pla
zo d
e q
uinc
e d
ías
háb
iles,
con
tad
os d
esd
e el
sig
uien
te a
l de
la p
ublic
ació
n d
el p
rese
nte
en e
l Bol
etín
Ofic
ial d
e la
Pro
vinc
ia.
Si e
n la
col
umna
"R
eque
rimie
nto"
ap
arec
e el
text
o 7.1
7J, s
e re
qui
ere
del
den
unci
ado
que
se
cita
, titu
lar
del
veh
ícul
o ob
jeto
de
la d
enun
cia,
par
a q
ue id
en-
tifiq
ue a
l con
duc
tor
del
mis
mo
en la
fech
a in
dic
ada,
hac
iénd
ole
sab
er q
ue s
i inc
ump
le la
ob
ligac
ión
lega
l de
iden
tific
ació
n d
el c
ond
ucto
r d
el v
ehíc
ulo,
se
ini-
ciar
exp
edie
nte
sanc
iona
dor
por
inf
racc
ión
al a
rtíc
ulo
72.3
de
la L
ey s
obre
Trá
fico,
Circ
ulac
ión
de
Vehí
culo
s a
Mot
or y
Seg
urid
ad V
ial
apro
bad
o p
or R
eal
Dec
reto
Leg
isla
tivo
339/
1990
, (B
OE
63,
de
14 d
e m
arzo
), se
gún
red
acci
ón d
ada
por
la L
ey 1
7/20
05 d
e 19
de
julio
, (B
OE
172
de
20 d
e ju
lio).
Tran
scur
rido
dic
ho p
lazo
sin
que
hay
a he
cho
uso
del
der
echo
par
a fo
rmul
ar a
lega
cion
es y
/o a
por
tar
o p
rop
oner
pru
ebas
, se
dic
tará
n la
s op
ortu
nas
Res
oluc
ione
s.
AVIL
A, 0
3-09
-201
0
El S
ubd
eleg
ado
del
Gob
iern
o, A
. Ces
ar M
artín
Mon
tero
2010
0903
NB
05
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
IDE
NT
IF.
LOC
ALI
DA
DFE
CH
AC
UA
NT
IA
SU
SP
. P
RE
CE
PT
OA
RT
*P
TO
SR
EQ
.
0596
0006
7610
JEW
ELL
ER
Y S
ILV
ER
ST
YLE
SL
B54
4398
80
ALI
CA
NT
E
23.0
7.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0594
5019
6057
GO
ME
Z G
AR
CIA
, FE
RN
AN
DO
29
0028
51
NO
VE
LDA
19
.05.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
072.
3
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila6 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
IDE
NT
IF.
LOC
ALI
DA
DFE
CH
AC
UA
NT
IA
SU
SP
. P
RE
CE
PT
OA
RT
*P
TO
SR
EQ
.
0500
4459
7660
GE
NO
V V
AS
ILE
V, V
AS
IL
X379
4615
Y AV
ILA
16
.04.
2010
150,
00
RD
142
8/03
151.
2
0596
0002
9530
MA
RT
IN D
E L
A P
AR
RA
, RA
FAE
L 06
5644
98
AVIL
A
12.0
4.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
0500
4485
7267
BE
RR
ON
GO
NZ
ALE
Z, R
AU
L 70
8105
85
AVIL
A
11.0
4.20
1015
0,00
R
D 2
822/
9801
2.5
0590
4459
0623
ES
QU
ER
DO
CO
LL, J
AIM
E
0021
4982
L
A A
DR
AD
A
18.0
1.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
0500
4521
7201
CH
ICO
N D
EL
NID
O, M
A D
OLO
RE
S25
0032
98
SO
TIL
LO D
E L
A A
DR
AD
A
09.0
6.20
10R
D 1
428/
0309
2.2
(1)
0504
5021
4519
AR
AGU
E C
OR
PO
RA
CIO
N T
EC
NIC
A
B24
4926
13
LEO
N
20.0
7.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0504
5020
8775
AGZ
AN
NAY
, FA
RID
X4
4928
56J
ALC
OR
CO
N
13.0
5.20
1014
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
2
0590
4477
1794
TU
RD
A ,
IOA
N
X926
6469
E
CA
DA
LSO
DE
VID
RIO
S
26.0
4.20
1018
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
0594
5020
2380
SALO
N D
E T
E A
NIT
A S
L B
8445
2085
C
OLL
AD
O V
ILL
ALB
A
16.0
7.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0500
4521
7183
PAIN
O R
ICO
N, L
UIS
50
9574
68
CO
LLA
DO
VIL
LA
LBA
06
.07.
2010
RD
142
8/03
171.
(1
)
0506
0006
4546
IGLE
SIA
S S
AN
CH
EZ,
LU
ISA
32
6882
61V
FU
EN
LA
BR
AD
A
28.0
2.20
1020
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
2
0504
5021
3412
SAN
TOS
BU
RG
UE
TE
, CA
RLO
S
5071
6585
L
A N
AVAT
A
13.0
7.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0594
5020
6877
OLI
VE
R F
ER
NA
ND
EZ,
JO
SE
TO
MA
5014
3926
G
UA
DA
RR
AM
A
05.0
7.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0507
0013
5757
PIN
TO ,
INE
S G
LOR
IA
X269
1761
W
HU
MA
NE
S D
E M
AD
RID
28
.12.2
009
150,
00
RD
282
2/98
010.1
0596
0005
9250
GA
RC
IA G
OM
EZ,
MO
ISE
S
1183
8481
L
AS
RO
ZA
S D
E M
AD
RID
30
.06.
2010
400,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0506
0008
2603
IDA
SA ID
EN
TIF
ICA
CIO
N A
NIM
A
B80
8963
43
MA
DR
ID
13.0
4.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0506
0008
4790
PALM
IRA
PAT
RIM
ON
IOS
SL
B81
9757
57
MA
DR
ID
17.0
4.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0596
0007
8103
EST
UD
IO L
EG
AL
Y E
CO
NO
MIC
O
B82
6449
56
MA
DR
ID
21.0
7.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0507
0019
1360
AM
PAFE
R S
L B
8398
2264
M
AD
RID
06
.07.
2010
200,
00
RD
282
2/98
010.1
0596
0003
9547
QU
E M
E P
ON
GO
MO
DA
SL
B84
4287
47
MA
DR
ID
26.0
4.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
0506
0008
7054
RIO
S ,
HE
CTO
R J
AVIE
R
X686
2597
H
MA
DR
ID
27.0
4.20
1030
0,00
R
D 1
428/
0304
8.
4
0500
4521
2872
SE
PE
NG
ER
, M
EIN
RA
D
X750
7919
Y M
AD
RID
10
.07.
2010
RD
142
8/03
090.1
(1
)
0504
5021
2912
RO
MA
NIL
LOS
JIM
EN
EZ,
CA
RLO
S
0038
8351
M
AD
RID
11
.07.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
0506
0004
9375
ALV
AR
EZ
RA
MIR
EZ,
RIC
AR
DO
JO
0253
1965
X M
AD
RID
26
.01.
2010
100,
00
RD
142
8/03
048.
0504
5021
2985
CU
ELL
AR
JIM
EN
O, J
UA
N
0284
5695
M
AD
RID
11
.07.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
0596
0004
9401
HE
RN
AN
DO
CIF
UE
NT
ES
, JE
SU
S S
1175
7787
M
AD
RID
30
.06.
2010
400,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0596
0006
4992
RA
MA
JO S
ALV
AD
OR
, LU
CIA
NO
11
8888
28
MA
DR
ID
14.0
5.20
1031
0,00
R
DL
339/
9007
2.3
0504
5021
4647
GA
RC
IA H
ER
NA
ND
EZ,
PIL
AR
A.
1231
5769
M
AD
RID
22
.07.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
0504
5021
2810
HE
RN
AN
DE
Z SA
NC
HE
Z, A
NTO
NIO
50
6685
46
MA
DR
ID
10.0
7.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0504
5021
2778
RE
YES
ELE
NA
, FC
O R
OB
ER
TO
5169
7677
M
AD
RID
09
.07.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 7
EXP
ED
IEN
TE
DE
NU
NC
IAD
O/A
IDE
NT
IF.
LOC
ALI
DA
DFE
CH
AC
UA
NT
IA
SU
SP
. P
RE
CE
PT
OA
RT
*P
TO
SR
EQ
.
0506
0009
6894
FER
NA
ND
EZ
RO
DR
IGU
EZ,
AN
GE
L 05
4231
14
MA
JAD
AH
ON
DA
05
.06.
2010
RD
142
8/03
048.1
(1
)
0594
5020
6208
AP
LIC
AC
ION
ES
PU
BLI
CIT
AR
IAS
B
8452
3125
M
OR
ALE
JA D
E E
N M
ED
IO
23.0
7.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0594
5020
5850
BAG
HA
DA
SAR
YAN
GO
UK
TA
PE
H, R
X273
7132
V
MO
STO
LES
21
.07.
2010
300,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0504
5019
9518
LLE
RA
JA
NIT
A, F
ILO
ME
NA
08
7236
81
MO
STO
LES
17
.02.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
0507
0014
7681
CO
NST
RU
CC
ION
ES
RA
UL
BA
LA
S
B82
8750
30
PAR
LA
01
.02.
2010
800,
00
RD
L 8/
2004
002.1
0596
0006
7830
AN
TE
DO
BE
L A
SO
CIA
DO
S S
LL
B83
8040
21
PO
ZUE
LO D
E A
LA
RC
ON
21
.07.
2010
300,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0504
0306
5244
PO
RT
ILLO
DIA
Z, IV
O R
OM
ULO
05
2340
79
CE
RR
O D
EL
VE
NE
RO
26
.02.
2010
200,
00
RD
142
8/03
048.
2
0596
0005
6958
RO
DR
IGU
EZ
BE
RR
OC
AL,
JO
RG
E
2026
3305
G
IJO
N
30.0
6.20
1030
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0596
0005
0385
RO
DR
IGU
EZ
BE
RR
OC
AL,
JO
RG
E
2026
3305
G
IJO
N
30.0
6.20
1031
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0596
0004
8123
GO
NZ
ALE
Z A
NT
UÑ
A, I
VAN
53
5457
50
SAN
TU
RIO
GIJ
ON
30
.06.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0596
0000
7996
GA
RC
IA B
ELI
LLO
S L
B
7402
4308
O
VIE
DO
30
.06.
2010
310,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0594
5019
1825
RO
N C
OLU
BI,
NIC
OL
AS
ED
UA
RD
O10
5869
15
OV
IED
O
02.0
6.20
1031
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0504
5020
9901
DE
DIE
GO
RO
DR
IGU
EZ,
VA
NE
SA
7188
6026
O
VIE
DO
23
.05.
2010
100,
00
RD
142
8/03
048.
0504
5021
2092
CA
NTO
N J
UA
N, N
AR
CIS
O
1056
2142
IN
FIE
STO
PIL
OÑ
A
05.0
7.20
10R
D 1
428/
0304
8.
(1)
0596
0000
4673
RO
DR
IGU
EZ
PR
AD
A, A
NG
EL
3495
0927
B
AR
ED
O
30.0
6.20
1031
0,00
R
DL
339/
9000
9.1
0504
5021
4570
DA
SIL
VA V
IEIR
A, C
AR
LOS
F.
Y092
6241
E
VIL
AGA
RC
IA D
E A
RO
USA
21
.07.
2010
RD
142
8/03
048.
(1
)
0596
0003
6959
GO
NZ
ALE
Z SA
IZ, L
UIS
FE
RN
AN
71
2669
90
TR
ETO
02
.06.
2010
400,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0506
0002
2746
LOP
EZ
CA
RR
ER
AS
, MA
L.
0066
2984
C
EC
EÑ
AS
18
.04.
2010
450,
00
RD
142
8/03
048.
6
0500
4483
3536
LOZ
AN
O C
ALV
E, F
RA
NC
ISC
O J
. 39
6912
62
TAR
RAG
ON
A
04.0
4.20
10R
D 1
428/
0309
2.2
(1)
0500
4476
6195
SIL
VA M
AR
TIN
EZ,
RA
UL
0422
0859
TA
LAV
ER
A D
E L
A R
EIN
A
10.0
5.20
101.
500,
00
RD
L 8/
2004
003.
A
0500
4521
6361
RO
DR
IGU
EZ
MO
RA
LES
, MA
RIA
L.
7079
7455
TA
LAV
ER
A D
E L
A R
EIN
A
20.0
6.20
1050
0,00
R
D 1
428/
0302
0.1
6
0596
0000
9075
CA
ÑA
S R
UE
SG
AS
, ALF
ON
SO
CA
RL
1235
3655
A
RR
OYO
30
.06.
2010
400,
00
RD
L 33
9/90
009.1
0596
0007
1558
EN
TR
EV
IÑA
S S
OC
IED
AD
LIM
ITA
B
4744
6182
VA
LLA
DO
LID
16
.07.
2010
300,
00
RD
L 33
9/90
009.1
Número 3.310/10
M I N I S T E R I O D E M E D I O
A M B I E N T E Y M E D I O R U R A L Y
M A R I N O
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
A N U N C I O - I N F O R M A C I Ó N
P Ú B L I C A
Antonia Elías Castillo (06346604F), María Antoniade la Peña Elías (00392141Z), Francisco de la PeñaElías (05382558Y), José María de la Peña Elías(00828554W), María del Carmen de la Peña Elías(3350694H), Matilde de la Peña Elías (33519799J),Encarnación Muñoz Miranda (01320910C), MaríaEmilia de la Peña Muñoz (33509717M), José María dela Peña Muñoz (33509718Y) y Teresa Jesús de la PeñaMuñoz (33509719F) solicitan de la ConfederaciónHidrográfica del Duero concesión de un aprovecha-miento de aguas subterráneas, en el término munici-pal de Palacios de Goda (Ávila), para la ejecución deun sondeo de sustitución de otro ya autorizado en elRegistro de Aguas, sección C de referenciaPRAV178007 con destino a riego de 10 ha.
Las obras descritas en la documentación presenta-da son las siguientes:
- Sondeo de 200 m de profundidad, 450 mm dediámetro, situado en la parcela 5006 del polígono 12,paraje de Olmedillas, en el término municipal dePalacios de Goda (Ávila).
- La finalidad del aprovechamiento es para elsiguiente uso: riego de una superficie de 10 ha, repar-tida en la siguiente parcela:
PARCELA: 5006
POLÍGONO: 12
TÉRMINO MUNICIPAL: Palacios de Goda
PROVINCIA: Ávila
SUPERFICIE DE LA PARCELA RIEGO: 10 ha.
- El caudal medio equivalente solicitado es de 4,62I/s.
- El volúmen máximo anual solicitado de 60.000m3/año, siendo el método de extracción utilizado ungrupo de bombeo de 40 C.V. de potencia.
- Las aguas captadas se prevén tomar de la UnidadHidrogeológica 02.17: Región De Los Arenales.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dis-puesto en el ar tículo 109 del Reglamento del DominioPúblico Hidráulico, aprobado por el Real Decreto849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo deUN MES contado a partir de la publicación de esteanuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila,puedan presentar reclamaciones los que se conside-ren afectados, ante el Ayuntamiento de Palacios deGoda (Ávila), ante la oficina de esta ConfederaciónHidrográfica del Duero en Avda. Italia, 1 deSalamanca, donde se halla de manifiesto la documen-tación técnica del expediente de referencia CP-4323/2006-AV (ALBERCA-INY), o ante el registro decualquier órgano administrativo y demás lugares pre-vistos en el ar tículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Valladolid, 24 de agosto de 2010.
El Jefe de Área de Gestión del D.P.H., Rogelio AntaOtorel.
Número 3.329/10
M I N I S T E R I O D E M E D I O
A M B I E N T E Y M E D I O R U R A L Y
M A R I N O
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO
Comisaría de Aguas
ASUNTO: NOTIFICACIÓN EDICTAL
SOBRE EXTINCIÓN DEL DERECHO A UN APRO-VECHAMIENTO DE AGUAS N° EXPEDIENTE:2797/2008-AV (ALBERCA-EPT-REVISIÓN)
De conformidad con lo establecido en el ar t. 163.5del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, apro-bado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, porla presente se notifica el trámite de vista y audienciaal titular D. NORBERTO MUÑOZ OVEJERO al carecerde domicilio válido a efectos de notificaciones en elexpediente de extinción del derecho a un aprovecha-miento de aguas del río Becedillas, en el términomunicipal de Gilbuena (Ávila), con destino a riego, delque es titular D. NORBERTO MUÑOZ OVEJERO.
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila8 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
Se le comunica que se concede un plazo deQUINCE DÍAS al titular, contados a partir del siguien-te al de la presente publicación, para que pueda exa-minarlo en las oficinas de esta ConfederaciónHidrográfica del Duero, C/ Muro n° 5, de Valladolid,previa cita concertada telefónicamente en horas dedespacho, en cuyo plazo pueda Ud. manifestar anteesta Confederación lo que considere conveniente.
Valladolid, 1 de septiembre de 2010.
La Jefe de Área de Régimen de Usuarios, MªConcepción Valcárcel Liberal.
Número 3.372/10
E X C M O . AY U N T A M I E N T O D E
Á V I L A
A N U N C I O
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local delExcmo. Ayuntamiento de Ávila de fecha 10 de sep-tiembre de 2010, se ha dispuesto la siguiente contra-tación:
1. ENTIDAD ADJUDICADORA: DATOS GENERA-LES Y DATOS PARA LA OBTENCION DE LA INFOR-MACION.
a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Ávila.
b) Dependencia que tramita el expediente.Secretaria General. Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaria General.
2) Domicilio: Plaza del Mercado Chico, 1.
3) Localidad y Código Postal: Ávila — 05001.
4) Teléfono: 920-354000.
5) Telefax: 920-226996.
6) Correo electrónico: [email protected]
7) Dirección de Internet del Perfil del Contratante:www.avila.es
8) Fecha límite de obtención de documentación einformación: hasta finalizar el plazo de presentaciónde proposiciones.
d) Número de expediente: 52/2010.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: REDACCIÓN DE UN PROYECTODE ALUMBRADO ORNAMENTAL EN DIVERSASCALLES DE LA CIUDAD PARA LAS FIESTAS DENAVIDAD Y REYES 2010/2011 Y EL ARRENDAMIEN-TO, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y POSTERIORRETIRADA DE LOS ELEMENTOS ORNAMENTALESDE LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
c) Lugar de ejecución: Ávila.
d) Plazo de Ejecución: Cláusula 6ª.
3. TRAMITACION Y PROCEDIMIENTO.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: varios criterios segúnAnexo II del pliego.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION.
a) Importe neto 59.322,03 euros. IVA (18 %)10.677,97 e. Importe total 70.000 euros.
5. GARANTIAS EXIGIDAS.
Provisional: Se dispensa.
Definitiva: 5% del precio adjudicación.
6. REQUISITOS ESPECIFICOS DEL CONTRATIS-TA.
a) Están facultadas para licitar todas las personas,naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que,teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursasen una prohibición de contratar de conformidad conel ar tículo 43 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30de octubre, de Contratos del Sector Público, y queacrediten solvencia técnica o profesional y, económi-ca y financiera según cláusula 7ª del pliego
7. PRESENTACION DE OFERTAS.
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturalesa contar desde el siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Si el último día coincidiera en sábado, se prorroga alprimer día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación. Sobres cerradosconforme a la cláusula 16ª del pliego.
c) Lugar de presentación:
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 9
A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L
1. Dependencia: Secretaria — Contratación
2. Domicilio: Plaza del Mercado Chico, 1
3. Localidad y Código Postal: Ávila — 05001
4. Dirección electrónica: [email protected]
8. APERTURA DE OFERTAS.
a) Dirección. Plaza del Mercado Chico, 1.
b) Localidad y código postal. Ávila — 05001.
c) Fecha y hora. El mismo día de la apertura delsobre "B", si no existieran deficiencias subsanables oal día siguiente de finalizar el plazo de subsanación deaquéllas, si las hubiera.
9. GASTOS DE PUBLICIDAD.
El importe de los anuncios, gastos de formaliza-ción y protocolización del contrato, y cuantos otros sederiven del mismo incluidos los impuestos y tasas queprocedan, serán de cuenta del adjudicatario
Ávila, 10 de septiembre de 2010
El Alcalde, Miguel Ángel García Nieto
Número 3.274/10
AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O
A N U N C I O
Al no haberse presentado alegaciones durante elplazo de exposición al público, queda automática-mente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provi-sional del Ayuntamiento de El Fresno (ÁVILA), adopta-do en fecha 10 de Junio de 2010, sobre aprobaciónde la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobreVehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro sehace público, en cumplimiento del ar tículo 17.4 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, conforme al siguiente tenorliteral:
ORDENANZA FISCAL num. 3 REGULADORA DELIMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓNMECÁNICA
ARTÍCULO 1. Aplicable Aplicable.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades conte-nidas en los ar tículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los ar tícu-los 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo establecido en el ar tículo 15 enconcordancia con el ar tículo 59.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, regula en este término munici-pal el Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica, que se regirá por la presente Ordenanzafiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los ar tí-culos 92 a 99 del citado Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
1. El Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica es un Tributo directo que grava la titularidadde los vehículos de esta naturaleza, aptos para circu-lar por las vías públicas, cualesquiera que sean suclase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación elque hubiere sido matriculado en los Registros públi-cos correspondientes y mientras no haya causadobaja en los mismos
A los efectos de este Impuesto, también se consi-derarán aptos los vehículos provistos de permisostemporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al Impuesto:
a) Los vehículos que, habiendo sido dados de bajaen los Registros por antigüedad de su modelo, pue-dan ser autorizados para circular excepcionalmentecon ocasión de exhibiciones, certámenes o carreraslimitadas a las de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastradospor vehículos de tracción mecánica cuya carga útil nosea superior a 750 kg.
ARTICULO 3. Exenciones
1. Estarán exentos del Impuesto:
a) Los vehículos oficiales del Estado, ComunidadesAutónomas y Entidades Locales adscritos a la defen-sa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas,oficinas consulares, agentes diplomáticos y funciona-rios consulares de carrera acreditados en España,que sean súbditos de los respectivos países, externa-
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila10 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
mente identificados y a condición de reciprocidad ensu extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los OrganismosInternacionales con sede u oficina en España y de susfuncionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se deri-ve de lo dispuesto en Tratados o ConveniosInternacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamen-te destinados a la asistencia sanitaria o al traslado deheridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad redu-cida a que se refiere la letra A del Anexo II delReglamento General de Vehículos, aprobado por RealDecreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se trata devehículos cuya tara no es superior a 350 kg y que, porconstrucción, no pueden alcanzar en llano una veloci-dad superior a 45 km/h, proyectados y construidosespecialmente (y no meramente adaptados) para eluso de personas con alguna disfunción o incapacidadfísica.
Asimismo, están exentos los vehículos matricula-dos a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.Esta exención se aplicará en tanto se mantengandichas circunstancias, tanto a los vehículos conduci-dos por personas con discapacidad como a los desti-nados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos ante-riores no resultarán aplicables a los sujetos pasivosbeneficiarios de las mismas por más de un vehículosimultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se con-siderarán personas con minusvalía quienes tenganesta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículosdestinados o adscritos al servicio de transporte públi-co urbano, siempre que tengan una capacidad queexceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques ymaquinaria provistos de Car tilla de InspecciónAgrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refie-ren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este ar tícu-lo, los interesados deberán instar su concesión indi-cando las características del vehículo, su matrícula yla causa del beneficio.
Los interesados deberán acompañar a su solicitudla siguiente documentación:
a) En el supuesto de vehículos matriculados anombre de minusválidos para su uso exclusivo:
- Fotocopia compulsada del permiso de circula-ción.
- Fotocopia compulsada del Cer tificado deCaracterísticas Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del carné de conducir(anverso y reverso).
- Fotocopia compulsada de la declaración adminis-trativa de invalidez o disminución física expedida porel Organismo o Autoridad competente.
- Justificación documental del destino del vehículoante el Ayuntamiento de la imposición, en los siguien-tes términos:
- Declaración del interesado.
- Certificados de empresa.
- Tarjeta de estacionamiento para vehículos quetransportan personas con movilidad reducida.
- Cualesquiera otros certificados expedidos por laAutoridad o persona competente.
- (...).
b) En el supuesto de los tractores, remolques,semirremolques y maquinaria agrícola:
- Fotocopia compulsada del permiso de circula-ción.
- Fotocopia compulsada del Cer tificado deCaracterísticas Técnicas del Vehículo.
- Fotocopia compulsada de la Car tilla deInscripción Agrícola expedida a nombre del titular delvehículo.
No procederá la aplicación de esta exención,cuando por la Administración municipal se comprue-be que los tractores, remolques o semirremolques decarácter agrícola se dedican al transporte de produc-tos o mercancías de carácter no agrícola o que no seestime necesario para explotaciones de dicha natura-leza.
Declarada la exención por la Administración muni-cipal, se expedirá documento que acredite su conce-sión.
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de este Impuesto las personasfísicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere elar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículoen el permiso de circulación.
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 11
ARTICULO 5. Cuota
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadrocontenido en el ar tículo 95.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, se aplicarán los siguientescoeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de
incremento
A) Turismos 1,05
B) Autobuses 1,05
C) Camiones 1,05
D) Tractores 1,05
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de
tracción mecánica 1,05
F) Otros vehículos 1,05
2. Como consecuencia de lo previsto en el aparta-do anterior, el cuadro de tarifas vigente en esteMunicipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros)
A) Turismos
De menos de 8 caballos fiscales 13,25
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 35,78
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 75,53
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 94,09
De 20 caballos fiscales en adelante 117,60
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 87,46
De 21 a 50 plazas 124,57
De más de 50 plazas 155,71
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 44,39
De 1000 a 2999 kg de carga útil 87,46
De más de 2999 a 9999 kg de carga útil 124,57
De más de 9999 kg de carga útil 155,71
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales 18,55
De 16 a 25 caballos fiscales 29,15
De más de 25 caballos fiscales 87,46
E) Remolques y semirremolques
arrastrados por vehículos de
tracción mecánica
De menos de 1000 y más de 750 kg
de carga útil 18,55
De 1000 a 2999 kg de carga útil 29,15
De más de 2999 kg de carga útil 87,46
F) Otros vehículos
Ciclomotores 4,64
Motocicletas hasta 125 cm3 4,64
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm3 7,94
Motocicletas de más de 250 a 500 cm3 15,90
Motocicletas de más de 500 a 1000 cm3 31,80
Motocicletas de más de 1000 cm3 63,60
3. A los efectos de la aplicación de las anteriorestarifas, y la determinación de las diversas clases devehículos, se estará a lo dispuesto en el Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que seaprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ydisposiciones complementarias, especialmente elReal Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por elque se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.° En todo caso, dentro de la categoría de «tracto-res», deberán incluirse, los «tractocamiones» y los«tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.° Los «todoterrenos» deberán calificarse comoturismos
3.° Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtosadaptables» son automóviles especialmente dispues-tos para el transporte, simultáneo o no, de mercancí-as y personas hasta un máximo de 9 incluido el con-ductor, y en los que se pueden sustituir eventualmen-te la carga, parcial o totalmente, por personas median-te la adición de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como«camiones» excepto en los siguientes supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al trans-porte de viajeros de forma permanente, tributarácomo «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente altransporte de carga y viajeros, habrá que examinarcuál de los dos fines predomina, aportando como cri-terio razonable el hecho de que el número de asien-tos exceda o no de la mitad de los potencialmenteposibles.
4.° Los «motocarros» son vehículos de tres ruedasdotados de caja o plataforma para el transporte decosas, y tendrán la consideración, a efectos delImpuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, de«motocicletas».
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila12 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.° Los «vehículos ar ticulados» son un conjunto devehículos formado por un automóvil y un semirremol-que.
Tributará simultáneamente y por separado el quelleve la potencia de arrastre y el semirremolque arras-trado.
6.° Los «conjuntos de vehículos o trenes de carre-tera» son un grupo de vehículos acoplados que parti-cipan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
7.° Los «vehículos especiales» son vehículos auto-propulsados o remolcados concebidos y construidospara realizar obras o servicios determinados y que,por sus características, están exceptuados de cumpliralguna de las condiciones técnicas exigidas en elCódigo o sobrepasan permanentemente los límitesestablecidos en el mismo para pesos o dimensiones,así como la máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circu-lar por las vías públicas sin ser transportadas o arras-tradas por otros vehículos de tracción mecánica tribu-tarán por las tarifas correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales,se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el ar tí-culo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, enrelación con el Anexo V del mismo.
ARTICULO 6. Período Impositiva y Devengo
1. El período impositivo coincide con el año natu-ral, salvo en el caso de primera adquisición de vehícu-los. En este caso, el período impositivo comenzará eldía en que se produzca dicha adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del perío-do impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrate-ará por trimestres naturales en los casos de primeraadquisición o baja definitiva del vehículo. Tambiénprocederá el prorrateo de la cuota en los mismos tér-minos en los supuestos de baja temporal por sustrac-ción o robo del vehículo, y ello desde el momento enque se produzca dicha baja temporal en el Registropúblico correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por altadel vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satis-facer la parte de dicha cuota correspondiente a los tri-mestres del año que restan por transcurrir incluidoaquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal odefinitiva del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obliga-do a satisfacer la parte de la cuota correspondiente alos trimestres del año que hayan transcurrido incluidoaquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehí-culo antes de la elaboración del documento cobrato-rio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de lacuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con poste-rioridad a la elaboración del documento cobratorio yse haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el suje-to pasivo podrá solicitar la devolución de la parte dela cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio dedomicilio con trascendencia tributaria la cuota seráirreducible y el obligado al pago del Impuesto seráquien figure como titular del vehículo en el permiso decirculación el día primero de enero y en los casos deprimera adquisición el día en que se produzca dichaadquisición.
ARTICULO 7. Gestión
1. Normas de gestión.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la gestión,liquidación, inspección y recaudación, así como larevisión de los actos dictados en vía de gestión tribu-taria de los vehículos que, en los correspondientespermisos de circulación, consten domiciliados en elMunicipio de El Fresno (Ávila), en base a lo dispuestoen el ar tículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. En los supuestos de adquisición y primera matri-culación de los vehículos o cuando estos se reformen,de manera que altere su clasificación a los efectos delpresente Impuesto, los sujetos pasivos presentaránante la Administración municipal y con carácter previoa su matriculación en la Jefatura Provincial de Tráficoautoliquidación a cuyo efecto se cumplimentará elimpreso aprobado por este Ayuntamiento haciendoconstar los elementos tributarios determinantes de lacuota a ingresar.
Se acompañará:
- Documentación acreditativa de la compra o modi-ficación del vehículo.
- Certificado de Características Técnicas.
- DNI o CIF del sujeto pasivo.
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 13
La liquidación se podrá presentar por el interesadoo por su representante.
Simultáneamente a la presentación de la autoliqui-dación, el sujeto pasivo ingresará el importe de lacuota del Impuesto resultante de la misma.
Esta autoliquidación tendrá la consideración deliquidación provisional, en tanto que por laAdministración municipal no se compruebe que lamisma se ha efectuado mediante la correcta aplica-ción de las normas reguladoras del Impuesto.
La oficina gestora, tras verificar que el pago se hahecho en la cuantía correcta, dejará constancia de laverificación en el impreso de declaración.
3. En los supuestos de vehículos ya matriculados odeclarados aptos para circular, el Impuesto se gestio-na a partir del Padrón anual del mismo.
Las modificaciones del Padrón se fundamentaránen los datos del Registro de Tráfico y en lasComunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas aaltas, bajas, transferencias, reformas de los vehículos,siempre que se altere su clasificación a efectos deeste Impuesto, y cambios de domicilio.
El Padrón del Impuesto se expondrá al público porun plazo de un mes para que los interesados puedanexaminarlo y, en su caso, formular las reclamacionesoportunas. La exposición al público del Padrón seanunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y produ-cirá los efectos de notificación de la liquidación acada uno de los sujetos pasivos.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro porrecibo notificadas colectivamente se determinarácada año y se anunciará públicamente en el BoletínOficial de la Provincia y en el tablón de anuncios delAyuntamiento.
Finalizado el plazo de pago voluntario sin que ladeuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecu-tivo de recaudación, lo que comporta el devengo delrecargo del 20% del importe de la deuda no ingresa-da, así como el de los intereses de demora correspon-dientes.
Dicho recargo será del 5% cuando la deuda seingrese antes de que haya sido notificada al deudor laProvidencia de apremio, y del 10% cuando se satisfa-ga la totalidad de la deuda y el propio recargo antesde la finalización del plazo previsto en el apartado 5del ar tículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.
4. No obstante, una vez abonada la cuota delImpuesto, si algún contribuyente se cree con derecho
a la devolución podrá solicitarla dentro del plazodeterminado al efecto y por alguna de las causas pre-vistas en la Legislación vigente.
2. Altas, bajas, reformas de los vehículos cuandose altera su clasificación a los efectos del Impuesto,transferencias y cambios de domicilio.
1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial deTráfico la matriculación o la certificación de aptitudpara circular de un vehículo deberán acreditar previa-mente el pago del Impuesto.
2. Los titulares de los vehículos, cuando comuni-quen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma delos mismos, siempre que altere su clasificación a efec-tos de este Impuesto, así como también en los casosde transferencia, de cambio de domicilio que consteen el permiso de circulación del vehículo, o de baja dedichos vehículos, deberán acreditar previamente antela referida Jefatura Provincial el pago del último recibopresentado al cobro del Impuesto, sin perjuicio deque sea exigible por vía de gestión e inspección elpago de todas las deudas por dicho concepto deven-gadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescri-tas. Se exceptúa de la referida obligación de acredita-ción el supuesto de las bajas definitivas de vehículoscon quince o más años de antigüedad.
3. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramita-rán los expedientes, si no se acredita el pago delImpuesto en los términos establecidos en los aparta-dos anteriores.
3. Sustracción de vehículos.
En el caso de sustracción de vehículos, previa soli-citud y justificación documental, podrá concederse labaja provisional en el Impuesto con efectos desde elejercicio siguiente a la sustracción, prorrateándose lacuota del ejercicio de la sustracción por trimestresnaturales.
La recuperación del vehículo motivará la reanuda-ción de la obligación de contribuir desde dicha recu-peración. A tal efecto los titulares de los vehículosdeberán comunicar su recuperación a la PolicíaMunicipal en el plazo de quince días desde la fechaen que se produzca, la que dará traslado de la recu-peración a al oficina gestora del Tributo.
ARTÍCULO 8. Régimen de Infracciones y,Sanciones
En los casos de incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en la presente Ordenanza, de acuer-do con lo previsto en el ar tículo 11 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila14 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
las Haciendas Locales, se aplicará el régimen deinfracciones y sanciones regulado en la Ley GeneralTributaria y en las disposiciones que la complementeny desarrollen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley dePresupuestos Generales del Estado o cualquier otranorma de rango legal que afecten a cualquier elemen-to del presente Impuesto, serán de aplicación auto-mática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los vehículos que, con anterioridad a la entrada envigor de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, resultan-do exentos del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica por aplicación de la anterior redacción delar tículo 94.1.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,Reguladora de las Haciendas Locales, no cumplan losrequisitos fijados para la exención en la nueva redac-ción dada por la Ley 51/2002, a dicho precepto, con-tinuarán teniendo derecho a la aplicación de la exen-ción prevista en la redacción anterior del citado pre-cepto, en tanto el vehículo mantenga los requisitosfijados en la misma para tal exención.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, adoptado acuerdode APROBACIÓN PROVISIONAL por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 10 deJunio de 2010, entrará en vigor en el momento de supublicación íntegra en el Boletín Oficial de laProvincia, y será de aplicación a partir del 1 de enerodel año siguiente , permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
El Fresno, a 8 de Septiembre de 2010.
El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.
Número 3.275/10
AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O
A N U N C I O
Con fecha 10 de Junio de 2010, en sesiónOrdinaria celebrada por el Pleno de esteAyuntamiento, se aprobó provisionalmente la ordena-ción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, mediantela aprobación provisional de la correspondienteOrdenanza Fiscal, habiendo transcurrido el plazo deInformación pública de TREINTA DÍAS, sin que sehaya presentado reclamación ni alegación alguna, seconsidera APROBADO DEFINITIVAMENTE, a tenorde lo establecido en el ar tículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, conforme al siguiente tenorliteral
ORDENANZA FISCAL NUM. 2 REGULADORADEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTICULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades contenidas en los ar tícu-los 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuer-do con lo dispuesto en los ar tículos 105 y 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, y de conformidad a lo dispuestoen el ar tículo 59 y los ar tículos 60 a 77 y DisposiciónTransitoria Decimoctava del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esteAyuntamiento establece la regulación del Impuestosobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presen-te Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo pre-visto en los ar tículos 60 y siguientes del TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, en el Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla elTexto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en lasdisposiciones de rango legal o reglamentario dictadasen desarrollo de dicha Ley en las que no existe en lapresente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenoriza-do.
La Ordenanza será de aplicación en todo el térmi-no municipal.
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 15
ARTICULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre BienesInmuebles está constituido por la titularidad sobre losbienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bien-es inmuebles de características especiales, de lossiguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bieninmueble o sobre los servicios públicos a que sehallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.
La realización de uno de los hechos imponiblesdescritos en el párrafo anterior, por el orden estable-cido, determinará la no sujeción del inmueble a lassiguientes modalidades previstas.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles rús-ticos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmueblesde características especiales los definidos como talesen las normas reguladoras del Catastro inmobiliario
ARTICULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, laspersonas naturales y jurídicas y las Entidades a que serefiere el ar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, que ostenten la titulari-dad del derecho que, en cada caso, sea constitutivodel hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios conce-sionarios sobre un mismo inmueble de característicasespeciales, será sustituto del contribuyente el quedeba satisfacer el mayor canon.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplica-ción sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo derepercutir la carga tributaria soportada conforme a lasnormas de derecho común. El Ayuntamiento repercu-tirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto enquienes, no reuniendo la condición de sujetos pasi-vos, hagan uso mediante contraprestación de susbienes demaniales o patrimoniales.
El sustituto del contribuyente podrá repercutirsobre los demás concesionarios la parte de la cuotalíquida que les corresponda en proporción a los cáno-nes que deban satisfacer cada uno de ellos.
ARTICULO 4. Garantías
En los supuestos de cambio, por cualquier causa,en la titularidad de los derechos que constituyen elhecho imponible de este impuesto, los bienes inmue-
bles objeto de dichos derechos quedarán afectos alpago de la totalidad de la cuota tributaria en los térmi-nos previstos en el ar tículo 79 de la Ley 58/2003,General Tributaria.
ARTICULO 5. Responsables
En los supuestos de cambio, por cualquier causa,en la titularidad de los derechos que constituyen elhecho imponible, los bienes inmuebles objeto dedichos derechos quedarán afectos al pago de la tota-lidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabi-lidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Aestos efectos, los Notarios solicitarán información yadvertirán a los comparecientes sobre las deudaspendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmueblesasociadas al inmueble que se transmite.
Responden solidariamente de la cuota de esteImpuesto, y en proporción a sus respectivas participa-ciones, los copartícipes o cotitulares de las Entidadesa que se refiere el ar tículo 35.4 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritoscomo tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurarinscritos, la responsabilidad se exigirá por partes igua-les en todo caso.
ARTICULO 6. Supuestos de no Sujeción
No están sujetos a este Impuesto:
a) Las carreteras, los caminos, las demás víasterrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovecha-miento público y gratuito.
b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad delos Municipios en que estén enclavados:
- Los de dominio público afectos a uso público.
- Los de dominio público afectos a un serviciopúblico gestionado directamente por el Ayuntamiento,excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a ter-ceros mediante contraprestación.
- Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmen-te los cedidos a terceros mediante contraprestación.
ARTICULO 7. Exenciones
SECCIÓN PRIMERA. Exenciones de Oficio
Estarán exentos de conformidad con el ar tículo62.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora deHaciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes bien-es inmuebles:
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila16 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
a) Los que sean propiedad del Estado, de lasComunidades Autónomas o de las Entidades Localesque estén directamente afectos a la seguridad ciuda-dana y a los servicios educativos y penitenciarios, asícomo los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales enmano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previs-tos en el Acuerdo entre el Estado Español y la cantaSede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de1979, y los de las Asociaciones confesionales no cató-licas legalmente reconocidas, en los términos estable-cidos en los respectivos Acuerdos de Cooperaciónsuscritos en vir tud de lo dispuesto en el ar tículo 16 dela Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española.
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación laexención en vir tud de Convenios Internacionales envigor y, a condición de reciprocidad, los de losGobiernos extranjeros destinados a su representacióndiplomática, consular, o a sus Organismos oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con espe-cies de crecimiento lento reglamentariamente deter-minadas, cuyo principal aprovechamiento sea lamadera o el corcho, siempre que la densidad delarbolado sea la propia o normal de la especie de quese trate.
g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferroca-rriles y los edificios enclavados en los mismos terre-nos, que estén dedicados a estaciones, almacenes oa cualquier otro servicio indispensable para la explo-tación de dichas líneas. No están exentos, por consi-guiente, los establecimientos de hostelería, espectá-culos, comerciales y de esparcimiento, las casas des-tinadas a viviendas de los empleados, las oficinas dela dirección ni las instalaciones fabriles.
SECCIÓN SEGUNDA. Exenciones de CarácterRogado
Previa solicitud del interesado, estarán exentos:
a) Los bienes inmuebles que se destinen a la ense-ñanza por Centros docentes acogidos, total o parcial-mente, al régimen de Concierto educativo, en cuantoa la superficie afectada a la enseñanza concertada.
Esta exención deberá ser compensada por laAdministración competente.
b) Los declarados expresa e individualizadamentemonumento o jardín histórico de interés cultural,mediante Real Decreto en la forma establecida por el
ar tículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, delPatrimonio Histórico Español, e inscritos en elRegistro General a que se refiere su artículo 12 comointegrantes del Patrimonio Histórico Español, asícomo los comprendidos en las disposiciones adicio-nales primera, segunda y quinta de dicha Ley.
Esta exención alcanzará a los bienes urbanos ubi-cados dentro del perímetro delimitativo de las zonasarqueológicas y sitios y conjuntos históricos, global-mente integrados en ellos, que reúnan las siguientescondiciones:
1. En zonas arqueológicas, los incluidos comoobjeto de especial protección en el instrumento deplaneamiento urbanístico a que se refiere el ar tículo20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español.
2. En sitios o conjuntos históricos, los que cuentencon una antigüedad igual o superior a cincuenta añosy estén incluidos en el catálogo previsto en el RealDecreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que seaprueba el Reglamento de Planeamiento para elDesarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen delSuelo y Ordenación Urbana, como objeto de protec-ción integral en los términos previstos en el ar tículo 21de la Ley 16/1985, de 25 de junio.
c) La superficie de los montes en que se realicenrepoblaciones forestales o regeneración de masasarboladas sujetas a proyectos de ordenación o Planestécnicos aprobados por la Administración forestal.Esta exención tendrá una duración de quince años,contados a partir del período impositivo siguiente aaquel en que se realice su solicitud.
Se establece una exención del Impuesto, a favorde los bienes de los que sean titulares los Centrossanitarios de titularidad pública, siempre que los mis-mos estén directamente afectados al cumplimiento delos fines específicos de dichos Centros.
La concesión de la exención requerirá la previasolicitud del interesado en la que se relacionen, conindicación de su referencia catastral, los bienes paralos que se solicita la exención y se justifique la titulari-dad del mismo por el Centro sanitario, y su afeccióndirecta a los fines sanitarios de dichos Centros.
Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuotalíquida sea inferior a 3 e. A estos efectos, se tomaráen consideración la cuota agrupada que resulte dereunir en un solo documento de cobro todas las cuo-tas de este Impuesto relativas a un mismo sujeto pasi-vo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 17
mismo Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 77.2 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuotalíquida sea inferior a 3 e.
ARTICULO 8. Base Imponible
La base imponible está constituida por el valorcatastral de los bienes inmuebles, que se determina-rá, notificará y será susceptible de impugnación con-forme a lo dispuesto en las normas reguladoras delCatastro Inmobiliario,
ARTICULO 9. Base Liquidable
La base liquidable será el resultado de practicar enla base imponible la reducción, que en su caso, legal-mente corresponda.
La base liquidable se notificará conjuntamente conla base imponible en los procedimientos de valora-ción colectiva. Dicha notificación incluirá la motivaciónde la reducción aplicada mediante la indicación delvalor base que corresponda al inmueble, así como delos importes de dicha reducción y de la base liquida-ble del primer año de vigencia del nuevo valor catas-tral en este Impuesto.
En los procedimientos de valoración colectiva ladeterminación de la base liquidable será competenciade la Dirección General del Catastro y recurrible antelos Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Cuando se produzcan alteraciones de términosmunicipales y mientras no se apruebe una nuevaPonencia de Valores, los bienes inmuebles que pasena formar parte de otro Municipio mantendrán elmismo régimen de asignación de bases imponibles yliquidables que tuvieran en el de origen.
ARTÍCULO 10. Reducciones de la Base Imponible
1. La reducción en la base imponible se aplicará alos bienes inmuebles urbanos y rústicos que a conti-nuación se enumeran; en ningún caso será de aplica-ción a los bienes inmuebles clasificados como decaracterísticas especiales:
a) Inmuebles cuyo valor catastral se incremente,como consecuencia de procedimientos de valoracióncolectiva de carácter general, en vir tud de:
1. La aplicación de la primera ponencia total devalores aprobada con posterioridad a 1 de enero de1997.
2. La aplicación de sucesivas ponencias totales devalores que se aprueben una vez transcurrido el perí-odo de reducción de 9 años a contar desde la entra-da en vigor de los nuevos valores catastrales.
b) Inmuebles situados en Municipios para los quese hubiera aprobado una Ponencia de Valores quehaya dado lugar a la aplicación de la reducción previs-ta en el párrafo anterior y cuyo valor catastral se alte-re, antes de finalizar el plazo de reducción, por algu-na de las siguientes causas:
1º Procedimientos de valoración colectiva decarácter general.
2º Procedimientos de valoración colectiva decarácter parcial.
3º Procedimientos simplificados de valoracióncolectiva.
4º Procedimientos de inscripción mediante decla-raciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciónde discrepancias e inspección catastral.
En el caso del ar tículo 8.1.b), punto 1, se iniciará elcómputo de un nuevo período de reducción y seextinguirá el derecho a la aplicación del resto de lareducción que se viniera aplicando.
En el caso del ar tículo 8.1.b), puntos 2, 3 y 4, no seiniciará el cómputo de un nuevo período de reduccióny el coeficiente reductor aplicado a los inmueblesafectados tomará el valor correspondiente al resto delos inmuebles del Municipio.
2. La reducción de la base imponible se aplicaráde oficio sin necesidad de previa solicitud por los suje-tos pasivos del Impuesto. Las reducciones estableci-das en este ar tículo no se aplicarán respecto delincremento de la base imponible de los inmueblesque resulte de la actualización de sus valores catastra-les por aplicación de los coeficientes establecidos enlas Leyes de Presupuestos Generales.
3. La reducción se aplicará durante un período denueve años a contar desde la entrada en vigor de losnuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo que sedispone en el ar tículo 70 del Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4. La cuantía de la reducción será el resultado deaplicar un coeficiente reductor único para todos losinmuebles afectados del Municipio, a un componenteindividual de la reducción, calculado para cadainmueble. El coeficiente reductor tendrá el valor de0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendoen 0,1 anualmente hasta su desaparición.
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila18 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
5. El componente individual de la reducción será,en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valorcatastral que corresponda al inmueble en el primerejercicio de su vigencia y su valor base (en los térmi-nos especificados en el ar tículo 69 del TextoRefundido de la Ley Reguladora de HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo). Dicha diferencia se dividirápor el último coeficiente reductor aplicado cuando setrate de los supuestos del ar tículo 8.1.b) punto 2 ypunto 3.
6. A los inmuebles rústicos valorados conforme alo dispuesto en el apartado 1 de la DisposiciónTransitoria Primera del Texto Refundido de la Ley deCatastro Inmobiliario, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/2004, de 5 de marzo, les será de aplica-ción, hasta la realización de un procedimiento de valo-ración colectiva de carácter general para inmueblesde esa clase, la reducción a la que se refiere el ar tícu-lo 67 y, en su caso, la bonificación que hubiera acor-dado el ayuntamiento conforme al ar tículos 74.2. Enambos casos, estos beneficios se aplicarán únicamen-te sobre la primera componente del valor catastral, deacuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoriaprimera del Texto Refundido de la Ley del CatastroInmobiliario.
A estos efectos, el componente individual de lareducción del ar tículo 68 del Texto Refundido de laLey Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo será,en cada año, la diferencia positiva entre la primeracomponente del valor catastral del inmueble en el pri-mer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valorbase será el resultado de multiplicar la primera com-ponente del valor catastral del inmueble por el coefi-ciente, no inferior a 0’5 ni superior a 1, que se esta-blezca en la ordenanza.
En defecto de determinación por la ordenanza seaplicará el coeficiente 0’5.
ARTICULO 11. Cuota Tributaria
La cuota íntegra de este Impuesto será el resulta-do de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuotaíntegra en el importe de las bonificaciones previstasen la presente Ordenanza.
ARTICULO 12. Tipo de Gravamen
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de naturaleza urbana serán del 0,45%
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de naturaleza rústica serán del 0,4%
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienesinmuebles de características especiales serán del0,8%
ARTICULO 13. Período Impositivo y Devengo delImpuesto
El período impositivo es el año natural, devengán-dose el Impuesto el primer día del período impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que debanhacerse al Registro tendrán efectividad en el devengodel Impuesto inmediatamente posterior al momentoen que se produzcan efectos catastrales.
ARTICULO 14. Gestión
La liquidación, recaudación, así como la revisiónde los actos dictados en vía de gestión tributaria deeste Impuesto, serán competencia exclusiva de esteAyuntamiento, realizándose conforme a lo dispuestoen los ar tículos 76 y 77 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y com-prenderán, entre otras, las funciones de reconoci-miento y denegación de exenciones y bonificaciones,realización de las liquidaciones conducentes a ladeterminación de las deudas tributarias, emisión delos documentos de cobro, resolución de los expedien-tes de devolución de ingresos indebidos, resoluciónde los recursos que se interpongan contra dichosactos, actuaciones para la asistencia e información alcontribuyente referidos a las materias comprendidasen este apartado, fraccionamiento de la deuda yplazo para el pago voluntario.
ARTICULO 15. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infraccio-nes tributarias, así como a la determinación de lassanciones que por las mismas corresponden en cadacaso, se aplicará el régimen regulado en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y enlas disposiciones que la contemplan y desarrollan.
ARTICULO 16. Revisión
Compete al Ayuntamiento la revisión de los actosdictados en vía de gestión tributaria de este impuesto,de conformidad con el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/ 2004, de 5 de marzo.
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 19
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmen-te por el Pleno del Ayuntamiento de El Fresno, ensesión ordinaria celebrada con diez de Junio de 2010,entrará en vigor en el momento de su publicaciónintegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenza-rá a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogaciónexpresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
El Fresno, a ocho de Septiembre de 2010.
El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.
AY U N T A M I E N T O D E E L F R E S N O
A N U N C I O
Con fecha 10 de Junio de 2010, en sesiónOrdinaria celebrada por el Pleno de esteAyuntamiento, se aprobó provisionalmente la imposi-ción de la Tasa por Expedición de DocumentosAdministrativos y la correspondiente OrdenanzaFiscal, habiendo transcurrido el plazo de Informaciónpública de TREINTA DÍAS, sin que se haya presenta-do reclamación ni alegación alguna, se consideraAPROBADO DEFINITIVAMENTE, a tenor de lo esta-blecido en el ar tículo 17.4 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales:
1°.- Aprobar definitivamente la imposición de laTasa por expedición de documentos administrativos.
2º.- Aprobar definitivamente la correspondienteOrdenanza Fiscal, conforme al siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL num. 21 REGULADORA DELA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOSADMINISTRATIVOS
ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los ar tícu-los 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por elar tículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los ar tículos 15 a 19y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esteAyuntamiento establece la tasa por expedición dedocumentos administrativos, que se regirá por la pre-sente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lodispuesto en el ar tículo 57 del citado Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO 2 Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la activi-dad administrativa desarrollada con motivo de la trami-tación, a instancia de parte, de toda clase de docu-mentos que expida y de expedientes de que entiendala Administración o las Autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instanciade parte cualquier documentación administrativa quehaya sido provocada por el particular o redunde en subeneficio aunque no haya mediado solicitud expresadel interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de docu-mentos y expedientes necesarios para el cumplimien-to de obligaciones fiscales, así como las consultas tri-butarias, los expedientes de devolución de ingresosindebidos, los recursos administrativos contra resolu-ciones municipales de cualquier índole y los relativosa la prestación de servicios o la realización de activi-dades de competencia municipal y a la utilización pri-vativa o el aprovechamiento especial de bienes deldominio público municipal, que estén gravados porotra tasa municipal o por los que se exija un preciopúblico por este Ayuntamiento.
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las perso-nas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten,provoquen o en cuyo interés redunde la tramitacióndel documento o expediente de que se trate.
ARTICULO 4 Responsables
Responderán de la deuda tributaria, junto a losdeudores principales, otras personas o Entidades. Aestos efectos se considerarán deudores principales
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila20 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
los obligados tributarios del apartado 2 del ar tículo 35de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la res-ponsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsi-diaria de la deuda tributaria se estará a lo establecidoen los ar tículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTICULO 5. Exenciones y Bonificaciones
No se admite beneficio tributario alguno, salvo afavor del Estado y los demás Entes Públicos territoria-les o institucionales o como consecuencia de lo esta-blecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales(ar tículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasasy Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerseen cuenta criterios genéricos de capacidad económi-ca de los sujetos obligados a satisfacerlas
ARTICULO 6. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará por una canti-dad fija señalada según la naturaleza de los documen-tos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifafijada en el ar tículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitacióncompleta, en cada instancia, del documento o expe-diente de que se trate, desde su iniciación hasta suresolución final, incluida la certificación y notificaciónal interesado del Acuerdo recaído.
ARTICULO 7. Tarifa
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirápor las siguientes tarifas:
CONCEPTO IMPORTE
1.- Expediente de Modificación o revisión
de Normas Urbanísticas Municipales 1.000,00 e
2.- Expediente de Modificación
de Planes Parciales. 1.000,00 e
3.- Tramitación Estudios de Detalle 500,00 e
4.- Tramitación de Modificación o aprobación
de proyectos de Urbanización. 500,00 e
5.- Tramitación de Modificación o aprobación
de Proyecto de Actuación y de reparcelación. 500,00 e
6.- Expediente Segregación de fincas o parcelas:
6.1.- Segregación de 1 a 5 parcelas 30 e/parcela
6.2.- Segregación de 6 a 10 parcelas 20 e/parcela
6.3.- Segregación de más de 10 parcelas 15 e/parcela
7.- Expedición de certificados urbanísticos 20,00 e
ARTICULO 8. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contri-buir cuando se presente la solicitud que inicie la tra-mitación de los documentos y expedientes sujetos alTributo.
Además, el devengo se produce cuando tenganlugar las circunstancias que provean la actuaciónmunicipal de oficio o cuando esta se inicie sin previasolicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTICULO 9. Normas de Gestión
Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipa-les, en el momento de presentación del escrito de soli-citud de la tramitación del documento o expediente,o al retirar la certificación o notificación de la resolu-ción si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos deotros Registros Generales serán admitidos provisional-mente, pero no podrá dárseles curso sin el previopago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al inte-resado para que en el plazo de diez días abone lascuotas correspondientes, con el apercibimiento deque transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se ten-drán los escritos o documentos por no presentados yserá archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida laAdministración Municipal en vir tud de oficio deJuzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, nose entregarán ni remitirán sin que previamente sehaya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ARTICULO 10. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones,será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, en concreto los ar tículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisio-nalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesiónordinaria celebrada el 10 de Junio de 2010, entrará envigor en el momento de su publicación íntegra en elBoletín Oficial de la Provincia y será de aplicación apartir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 21
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila22 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
que se acuerde su modificación o su derogaciónexpresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Castilla y León, en el plazo de dos mesescontado a partir del día siguiente al de la publicaciónde este anuncio, de conformidad con lo establecidoen el ar tículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.
El Fresno, a 8 de Septiembre de 2010.
El Alcalde, Enrique Torralba Reyero.
Número 3.318/10
AY U N T A M I E N T O D E S O T I L L O D E
L A A D R A D A
A N U N C I O
Por acuerdo de la Junta de Gobierno en sesióncelebrada el día tres de septiembre de dos mil diez, seha aprobado el Padrón Fiscal de abastecimiento deagua del segundo cuatrimestre de 2.010.
El que se expone al público en la Intervención deeste Ayuntamiento para que los interesados puedaninterponer ante la Sra. Alcaldesa Recurso deReposición previo el contencioso administrativo en elplazo de un mes a contar desde la fecha de publica-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.
Transcurrido el plazo de ingreso en período volun-tario las deudas serán exigidas por el procedimientode apremio y devengarán el recargo del 20% el impor-te de la deuda, intereses de demora y en su caso lascostas que produzcan.
Los deudores podrán domiciliar el pago de lasdeudas fiscales reseñadas en las entidades Bancariasy Cajas de Ahorro.
Sotillo, a 9 de septiembre de 2.010.
La Alcaldesa, María Jesús Broncano Díaz.
Número 3.371/10
AY U N T A M I E N T O D E S A L O B R A L
A N U N C I O
En cumplimiento de cuanto dispone el ar tículo 212del Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que hasido debidamente informada por la Comisión Especialde Cuentas, se expone al público la Cuenta Generalcorrespondiente al ejercicio 2009, por un plazo dequince días, durante los cuales y ocho más quienesse estimen interesados podrán presentar reclamacio-nes, reparos u observaciones que tengan por conve-nientes.
En Salobral a 14 de Septiembre de 2010
Alcalde, Jesús María Sánchez Sánchez.
Número 3.319/10
J U Z G A D O D E P R I M E R A
I N S T A N C I A E I N S T R U C C I Ó N
N º 3 D E Á V I L A
E D I C T O
DON JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTAN-CIA N° 3 DE ÁVILA.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se sigue elprocedimiento EXPEDIENTE DE DOMINIO.INMATRICULACIÓN 621/2010 a instancia deCOMPAÑÍA MERCANTIL CARMANA ENJURCO S.L.,expediente de dominio para la inmatriculación de lassiguientes fincas:
- URBANA: Antes Pajar con patio, en la CalleIglesia, número 75 de Pradosegar (Ávila), de cientotreinta y nueve metros construidos, y ciento noventa ydos metros cuadrados de solar, según catastro y títu-lo, hoy solar con una superficie total, según recientemedición una vez demolidas las edificaciones que loocupaban, de trescientos sesenta y un metros cuadra-
A D M I N I S T R A C I Ó N D E
J U S T I C I A
dos con setenta y tres decímetros cuadrados (361,73m2).
Linda: derecha entrando, finca urbana con referen-cia catastral 4709104 de María Victoria CanalesSánchez y fincas rústicas, parcela 5001 del polígono502, de la mercantil CARMANA ENJURCO S.L. y par-cela 5002 del polígono 502, de Enrique GarcíaArribas; izquierda, fincas urbanas con referenciacatastral 4709104 de María Victoria Canales Sánchez,4709106 del Ayuntamiento de Pradosegar, 4709106del Ayuntamiento de Pradosegar, 4709107 de TomásJiménez Hernández, 4709108 de Mariano VaqueroHernández y 4709109 de Leonardo HernándezJiménez, hoy de sus Herederos; fondo, finca urbanacon referencia catastral 4709113 de Enrique GarcíaArribas y fincas rústicas, parcela 5002 del polígono502, de Enrique García Arribas y parcela 5001 delpolígono 502, de CARMANA ENJURCO S.L.; frente,calle y fincas urbanas con referencia catastral 4709104y 4709103 de María Victoria Canales Sánchez.
Referencia catastral 4709105UK2940N0001XL
La finca se encuentra gravada con una servidum-bre de paso para personas y vehículos de la que espredio dominante la finca rústica Polígono 502, parce-la 5001.
- RÚSTICA: Polígono 502. Parcela 5001. Huerto alparaje de Huertos Puente, superficie 171 m2.
Linda: Norte, parcela 5002 del polígono 502, deEnrique García Arribas, y finca urbana referenciacatastral número 4709105, propiedad de CARMANAENJURCO S.L.; Sur, finca urbana con referenciacatastral número 4709103 de María Victoria CanalesSánchez y Arroyo Los Tejos; Este, arroyo Los Tejos; yOeste, finca urbana catastral número 4709105, propie-dad de CARMANA ENJURCO S.L.
Referencia Catastral 05191 A 502050010000FK
La finca se halla libre de cargas y gravámenes.
Por el presente y en vir tud de lo acordado en pro-videncia de esta fecha se convoca a las personasignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripciónsolicitada para que en el término de los diez díassiguientes a la publicación de este edicto puedancomparecer en el expediente alegando lo que a suderecho convenga.
Así mismo se cita a los herederos desconocidos eincier tos de D. LEONARDO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ
para que dentro del término anteriormente expresadopueda comparecer en el expediente alegando lo quea su derecho convenga.
En Ávila, a ocho de septiembre de dos mil diez.
El/La Secretario, Ilegible.
Número 3.334/10
J U Z G A D O D E P R I M E R A
I N S T A N C I A N º 4 D E Á V I L A
E D I C T O
En vir tud de lo acordado por el Sr. Juez dePrimera Instancia del Juzgado n° 4 de Ávila, en provi-dencia de fecha dictada en el expediente de dominionúm 200/10 seguido ante este Juzgado a instanciadel Procurador D. Fernando López del Barrio queactúa en nombre y representación de SalvadorJiménez López y Enedina Vaquero López para hacerconstar en el correspondiente Registro de laPropiedad, la REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESI-VO de la siguiente finca:
RÚSTICA. Finca n° 233 del Plano General deConcentración Parcelaria. Terreno dedicado a cerealde secano, al sitio de Cabeceros, Ayuntamiento deSanta María del Arroyo (Ávila), de noventa áreas ysesenta y dos centiáreas, que linda: Norte, camino deVillatoro; Sur, finca número 236 de Antolina LópezJiménez; Este, finca número 232 de Fausto HerráezJiménez; y Oeste, finca número 234 de BenedictoArribas Moreno. Se halla inscrita en el Registro de laPropiedad n° 1 de Ávila, al tono 1,174, libro 8 de SantaMaría del Arroyo (Ávila), folio 44, finca número 836,inscripción 1ª.
Por el presente se cita a cuantas personas ignora-das pueda afectar este expediente y perjudicar la ins-cripción que se solicita, a fin de que en término dediez días, a partir de la publicación de este edicto,puedan comparecer en dicho expediente para alegarcuanto a su derecho convenga, en orden a la preten-sión formulada.
Conforme a lo dispuesto en el ar t. 201, regla terce-ra, de la Ley Hipotecaria, y en cumplimiento de lo
Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 180 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 23
Boletín Oficial de la Provincia de Ávila24 Viernes, 17 de Septiembre de 2010 Número 180
ordenado en dicha resolución, se hace público a losoportunos efectos.
El Magistrado Juez, Ilegible.
La Secretaria Judicial, Ilegible.
Número 3.315/10
J U Z G A D O D E L O S O C I A L N º 1D E Á V I L A
E D I C T O
Dª MARÍA JESÚS MARTÍN CHICO, SecretariaJudicial del Juzgado de lo Social n° 001 de ÁVILA,HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DETÍTULOS JUDICIALES 0000073/2010 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de DªALBINA GUTIÉRREZ PIEDRA contra la empresaHELIODORO ALAMEDA SÁEZ, sobre ORDINARIO, seha dictado la siguiente resolución, cuya parte disposi-tiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Declarar al ejecutado HELIODORO ALA-MEDA SÁEZ en situación de INSOLVENCIA TOTALpor importe de 17.537’11 euros, insolvencia que seentenderá a todos los efectos como provisional.Archívese el presente procedimiento y dese de bajaen los libros correspondientes.
Notifíquese a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presenteresolución cabe recurso directo de revisión que debe-rá interponerse ante quien dicta la resolución en elplazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notifica-ción de la misma con expresión de la infracción come-tida en la misma a juicio del recurrente, ar t. 186 LPL.El recurrente que no tenga la condición de trabajadoro beneficiario de régimen público de la SeguridadSocial deberá hacer un depósito para recurrir de 25euros, en la 0293/0000/31/0073/10 en el BANESTOdebiendo indicar en el campo concepto, la indicaciónrecurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancariadeberá incluir tras la cuenta referida, separados porun espacio con la indicación “recurso” seguida del“código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversospagos en la misma cuenta deberá especificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen aotros recursos de la misma o a distinta clase indican-do en el campo de observaciones la fecha de la reso-lución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.Quedan exentos de su abono en todo caso, elMinisterio Fiscal, el Estado, las ComunidadesAutónomas, las Entidades locales y los OrganismosAutónomos dependientes de ellos.
Y para que sirva de notificación en legal forma aHELIODORO ALAMEDA SÁEZ, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de ÁVILA.
Se advier te al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán en los estrados de esteJuzgado, salvo las que revistan forma de auto o sen-tencia, o se trate de emplazamiento.
En Ávila, a ocho de Septiembre de dos mil diez.
La Secretaria Judicial, Ilegible.
Número 3.336/10
C Á M A R A O F I C I A L D E
C O M E R C I O E I N D U S T R I A D E
Á R E V A L O
A N U N C I O
Plazo de cobro voluntario de los recibos cameralesdeberá realizarse como último día el 5 de diciembre.Al día siguiente se abre el cobro en vía ejecutiva.
Para cualquier aclaración, rogamos se pongan encontacto con las oficinas de la Cámara Oficial deComercio e Industria de Arévalo, sita en la Plaza delSalvador, 2 2ºD en Arévalo. Teléfono: 920 30 00 72.Fax: 920 30 37 23. E-mail: [email protected]
El Presidente, Florentino Cuesta García.
PA R T I C U L A R